PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción II, 2.1.1., primer párrafo,
fracción II, inciso h), tercero, cuarto y octavo párrafos, 2.1.29., segundo
párrafo, 2.1.40., primer párrafo, 2.1.41., 2.2.1., 2.2.14., tercer párrafo,
2.3.13., primer párrafo, 2.4.10., primer párrafo, 2.4.11., 2.4.13., segundo
párrafo, 2.6.1.4., fracción VIII, 2.6.1.5., fracción V, 2.7.1.13., 2.7.1.37.,
2.7.1.46., fracción VI, 2.7.2.2., tercer párrafo, 2.7.2.4., quinto párrafo,
apartado A, numeral 1, tercer párrafo, 2.7.2.9., segundo párrafo fracción I,
2.7.2.12., primer párrafo, fracción II, tercero y octavo párrafos, 2.7.2.13.,
2.8.1.13., fracciones I y II, 2.8.1.14., cuarto párrafo, 2.8.1.16., primero y
segundo párrafos, 2.8.1.22., 2.8.1.24., primer párrafo, fracción I, 2.8.1.26.,
2.8.2.3., tercer párrafo, 2.8.2.4., tercero y cuarto párrafos, 2.8.2.5.,
2.8.2.10., 2.8.2.11., 2.8.5.1., fracción V, 2.8.6.5., primer párrafo, 2.8.8.1.,
fracción III, 2.8.8.2., primer párrafo, 2.11.1., fracciones I y II, 2.13.2., primer y
segundo párrafos, 2.13.16., fracción XVI, incisos a), b), c) y d), 2.14.1.,
primer párrafo, fracción I, segundo, tercero y cuarto párrafos y fracción II,
primero y segundo párrafos, 2.15.6., primer párrafo, fracción II, segundo
párrafo, fracción I, incisos b) y e), fracción II, incisos a), b) y e),
fracción III, incisos a), d) y f), fracción IV, incisos a), c), d), g) y h) y
tercer párrafo, 2.15.8., 2.17.3., en referencias, 2.17.4., octavo párrafo y
referencias, 2.17.10., fracciones I y III, segundo párrafo, 2.17.12., tercer
párrafo, 2.17.17., fracción XII y referencias, 3.2.28., tercer párrafo, 3.9.6.,
3.9.7., 3.9.11., 3.9.15., cuarto párrafo, 3.9.1.3., fracciones III y IV,
3.10.2., fracción III, 3.10.3. primer párrafo, 3.10.4., 3.10.11., cuarto
párrafo, 3.10.15., fracción VIII, 3.10.20., quinto párrafo, 3.10.23., tercer
párrafo, 3.13.1., tercero y séptimo párrafos, 3.13.7., quinto y séptimo
párrafos, 3.15.6., segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, 3.17.2., primer
párrafo, 3.19.10., 3.21.6.1., segundo y tercer párrafos, 3.21.6.6., fracción
III, 3.23.7., segundo párrafo, 3.23.12., fracción VII, segundo párrafo,
5.2.24., primer párrafo, 5.2.25., 5.2.29., segundo párrafo, 5.2.31., fracción
III, inciso i), 10.22., 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. se adicionan las reglas 2.7.2.1., octavo párrafo, 2.7.2.2., cuarto
párrafo, 2.7.2.6., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero,
2.7.2.11., fracciones VIII, inciso d), XII y segundo párrafo, 2.7.2.12., segundo
párrafo, 2.7.2.16., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto,
2.8.2.3., cuarto párrafo, 2.8.2.7., segundo párrafo, 2.8.2.9., segundo párrafo,
2.16.19., 2.17.6., fracción VII, 2.17.10., fracción III, tercero y cuarto
párrafos, 3.10.3., fracción IV, 3.10.6., fracción VII, 3.10.11., sexto párrafo,
3.10.13., tercero, cuarto y quinto párrafos, 3.10.15., fracciones IX y X,
3.10.16., segundo y tercer párrafos y referencias, 3.10.20., sexto párrafo,
pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, 3.10.22.,
tercer párrafo, 3.10.23., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser
tercero, 3.10.31., 3.13.7., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a
sexto a ser tercero a séptimo párrafos, 3.18.38., 3.18.39, 3.21.3.12., 5.2.24.,
segundo párrafo, 5.2.49., 7.41., 11.4.16., y 11.4.17. y se derogan las reglas 1.9, fracción V, pasando las actuales
fracciones VI a XXXVI a ser V a XXXV, 2.1.1., fracción II, inciso i), pasando
el actual inciso j) a ser i), 2.4.7., 2.4.15., fracción XII, 2.7.1.42.,
2.8.1.25., 2.8.4.2., 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48.,
3.23.12., fracción III, pasando las actuales IV a IX a ser III a VIII, 11.9.1.,
11.9.2., y 11.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de
la siguiente manera:
Lugar
y forma para presentar documentación
1.6. …………………………………………………………………………
II. Tratándose de trámites de
contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en
Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las
distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo
23.
…………………………………………………………………………
CFF
18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
Anexos
de la RMF
1.9. …………………………………………………………………………
V. (Se deroga)
…………………………………………………………………………
CFF
28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.
Cobro de
créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1. Para los efectos del artículo 4, penúltimo y
último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos
fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que
remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a
las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del
procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento
determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada dentro del
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme
dicho crédito, no pagado ni garantizado, y cumplir además con los siguientes
requisitos:
…………………………………………………………………………
II. Determinación del crédito fiscal.
…………………………………………………………………………
h) Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
i) Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
…………………………………………………………………………
El
SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, no podrán
recibir documentos determinantes de créditos fiscales que excedan del plazo máximo de un año,
contado a partir de la fecha en que se encuentre firme, no pagado o garantizado, o si éstos no contienen por lo
menos, la siguiente información: nombre, denominación o razón social; domicilio
o bien que se señale un domicilio en el extranjero; clave en el RFC con homoclave
del deudor y en general si no se cuenta con un sujeto o domicilio determinado a
quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los
supuestos que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los
requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un
plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto
de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
…………………………………………………………………………
Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, el requisito de la fracción II, inciso h) de la presente regla, no será aplicable para las multas referidas en este párrafo.
CFF 4,
Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.
Opción
para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de
fideicomisos que generan ingresos
2.1.29. …………………………………………………………………………
Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF
19/05/2006
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
…………………………………………………………………………
CFF
69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF
2019 2.1.30., 2.1.31.
Convenio
para el pago de créditos adeudados
2.1.41. El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a) En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d) El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II. En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
CFF
17-A, 21, RMF 2019 2.1.31.
Valor
probatorio de la Contraseña
2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
El
SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar
de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal
de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el
“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación
fiscal”.
Los
solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior,
contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la
presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña,
para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”,
contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la
documentación para la conclusión del trámite.
En
caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no
presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña.
En
la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la
situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso
socios, accionistas o integrantes.
La
ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día
hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta,
el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando
del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera
anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará la
Contraseña, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando
a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
La
Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor
probatorio.
En
caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años
consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción
I del CFF, ésta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar
nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:
I. Personas
morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II. Personas
físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo
electrónico
registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios
Tributarios de las ADSC.
En
caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años
consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos
previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la Contraseña
quedará bloqueada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite de
acuerdo a lo siguiente:
I. Personas
morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II. Personas
físicas deberán
acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
Para
los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través
de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la
persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por
liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará
que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la
Contraseña.
CFF 17-D,
17-H
Requisitos
para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14. …………………………………………………………………………
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
…………………………………………………………………………
CFF
10, 17-D, 69-B, RMF 2019
2.2.3
Cumplimiento
de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
…………………………………………………………………………
CFF 23,
31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
Crezcamos
Juntos Afíliate
2.4.7. (Se
deroga)
Informe
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10. Para
los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos
que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la
obligación de informar a través del Portal del SAT, la omisión de la
inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de
inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, de conformidad
con la ficha de trámite 69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia de
inscripción y avisos al RFC”, contenida en el Anexo 1-A, a través del
“DeclaraNOT en línea”, que se encuentra en el Portal del SAT, seleccionando en
el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en “Tipo de informativa” la
opción “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de
liquidación o cancelación de personas morales”, el llenado se realizará de
acuerdo con la “Guía de llenado del “DeclaraNOT en línea”, que se encuentra
contenida en el citado portal, una vez que se envíe el aviso se generará el
acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del
fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación,
ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la
operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse
de aceptación electrónico a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la
opción “Impresión de acuse”.
…………………………………………………………………………
CFF
27, RCFF 29
Procedimiento
para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave
en el RFC
2.4.11. Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del “DeclaraNOT en línea”, que se encuentra en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, seleccionando en el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en “Tipo de informativa” la opción “Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado Portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
Segundo párrafo (Se deroga)
CFF
27, RCFF 28
Cédula
de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13. …………………………………………………………………………
La impresión
de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a
que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del
SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal,
ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la
solicitud a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728
desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último
caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico
registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el
caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se
recibió la solicitud.
…………………………………………………………………………
CFF
27
Inscripción
en el RFC
2.4.15. …………………………………………………………………………
XII. (Se deroga)
RCFF
22, 24
Requerimientos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4. …………………………………………………………………………
VIII. Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas” para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF.
…………………………………………………………………………
CFF 28
RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.7.
Inconsistencias
en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5. …………………………………………………………………………
V. No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten.
…………………………………………………………………………
CFF 28,
53-D, 81, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Pago de
erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las
erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con
posterioridad:
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave
en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este
contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI
se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el
extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la
regla 2.7.1.16.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho
al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su
Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del
contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores
de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por
cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del
tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a
sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los
importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y
prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en
su caso hubiera sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente de manera
previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla
al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero
mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus
cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta contable
independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar
erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave
en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el
contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI
se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos
realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos
señalados en la regla 2.7.1.16.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez
descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero
deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el
dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por
el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por
cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del
ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29,
29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.
Opción para que comercializadores o
entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el
cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren
y enajenen artesanías
2.7.1.37. Para
efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III,
inciso g) del CFF para 2016, previsto en el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas
físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen
la cantidad de $ 2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán
auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y
apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes
fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones
fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo
necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los
trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta
presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las
reglas 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.
RMF 2019 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.3.9.,
2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
Habilitación de terceros
2.7.1.42. (Se deroga)
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con
hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46. …………………………………………………………………………
VI. Clave en el RFC del operador del medio
de transporte.
…………………………………………………………………………
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.6.1.1.,
2.6.1.2., 2.6.2.1.
Requisitos para obtener la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1. …………………………………………………………………………
Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la
autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, deberán cumplir con
lo señalado en las reglas 2.7.2.8., fracción VIII, 2.7.2.5. y 2.7.2.9., a más
tardar después de transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de
obtención del certificado de sello digital a que se refiere la regla 2.7.2.15.
CFF 29, LISR 79, RMF 2019 2.7.2.5.,
2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.15.
Publicación de datos en el Portal del
SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2. …………………………………………………………………………
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de
aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la
hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren
en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya
tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco
días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV. Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de
liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de
extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de
conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la
ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar
como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 29, RMF 2019
2.7.2.13.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven
la vigencia de la autorización
2.7.2.4. …………………………………………………………………………
A. …………………………………………………………………………
1. …………………………………………………………………………
Este mensaje deberá publicarse
textualmente, únicamente actualizando la fecha.
…………………………………………………………………………
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.8.
Requisitos de la garantía para obtener
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6. …………………………………………………………………………
La
garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del
período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores
al término de la vigencia.
…………………………………………………………………………
RMF 2019 2.7.2.8.
Obligaciones de los proveedores en el
proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. …………………………………………………………………………
I. Que el periodo entre la fecha de
generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda
de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán
haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el
campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “c_CodigoPostal” del Anexo 20.
…………………………………………………………………………
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8.
Amonestaciones a los proveedores de
certificación de CFDI
2.7.2.11. ………………………………………………………………………………….
VIII. …………………………………………………………………………
d) Cuando
no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de
servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de
conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16.
………………………………………………………………………………….
XII. Cuando
en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo dispuesto en la regla 2.7.2.1.,
último párrafo.
Cuando
la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya
actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores,
informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados,
requiriéndole para que en un plazo de diez días el proveedor de certificación
de CFDI presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar
dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta
al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el
propio oficio en el que se le requiera.
CFF 29, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9.,
2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI
2.7.2.12. …………………………………………………………………………
II. Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
…………………………………………………………………………
Cuando la
ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya
actualizado algunos de los supuestos señalados en las fracciones anteriores,
informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados,
requiriéndole en un plazo de diez días para que el proveedor de certificación
de CFDI presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar
dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta
al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el
oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo señalado en la regla 2.7.2.2.
…………………………………………………………………………
Una vez
presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del
conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo
establecido en la regla 2.7.2.2., y el proveedor de certificación iniciará un
periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha y hora manifestada en dicho aviso debiendo observar lo dispuesto en los
párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta regla.
…………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.2.2.,
2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del
proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como Proveedor de certificación de CFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2., que el Proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de CFDI de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12., apartados A y B, considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3 del apartado A el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.7.2.3.
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.12.
Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los
proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16. …………………………………………………………………………
El proveedor de certificación de expedición de CFDI, deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.
…………………………………………………………………………
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.14.,
2.7.3.6.
Declaraciones y avisos para el pago de
derechos
2.8.1.13. …………………………………………………………………………
I. El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
II. Las
declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de
la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE,
publicadas en el Portal del SAT.
…………………………………………………………………………
CFF 31, LFD
3, 5, 8, 12, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154,
158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F,
194-F-1, 194-G, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241,
242, 289, 291, RMF 2019 2.8.1.11., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y
aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.14. …………………………………………………………………………
Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
…………………………………………………………………………
CFF 31, Ley de Contribuciones de
Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14
Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.16. Para
cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la
LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración
informativa de operaciones relevantes”. manifestando las operaciones que se
hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
…………………………………………………………………………
Para tales efectos,
deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración
informativa de operaciones relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………………
CFF
52, LIF 25, LISR 7
Presentación de declaraciones provisionales del ISR y
definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi
contabilidad”
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF
41
Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a
través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Ingresar de forma mensual su
contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II. …………………………………………………………………………
Lo anterior, siempre que emitan y reciban
todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
Facilidad para personas físicas que
clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi
contabilidad”
2.8.1.25. (Se deroga)
Presentación de pagos provisionales y
definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del
aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.26. Para
los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de
la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis
cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la
RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o
definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el
aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo
dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La
consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis
cuentas”, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
LISR
116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3., RMF 2019 2.8.1.22.
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.3. …………………………………………………………………………
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de
aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no
la hayan renovado, la
hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en
proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo
siguiente:
I. Tratándose del supuesto de
revocación, durante los cinco días posteriores a aquél en que surta efectos la
notificación de la revocación.
II. Tratándose
de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al
término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de
desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha
y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV. Tratándose del supuesto de que la
persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de
dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores
a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo
de la regla 2.8.2.11., así como en relación con la ficha de trámite 179/CFF
“Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
31, RMF 2019 2.8.2.11.
Vigencia
de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales
2.8.2.4. …………………………………………………………………………
En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará también aplicable a cualquier otra persona moral que presente aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en los siguientes supuestos:
I. Cuando participen en la misma, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
II. Cuando algunos de los accionistas
de la persona moral revocada, o que no haya renovado su autorización, se haya
desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado
proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la sociedad, sea representante legal, apoderado legal
con poderes generales, administrador único, presidente del consejo de
administración, o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia
general o la administración de la persona moral que haya presentado aviso para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales de que se trate.
CFF
26, 31, RMF 2019 2.8.2.10.
Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven
la vigencia de la autorización
2.8.2.5. En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior, contarán con un
periodo de transición que iniciará a
partir del día siguiente a aquél en que venza la autorización que le fue
otorgada y concluirá 90 días naturalesdespués.
El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de
la siguiente manera:
A. La primera etapa estará comprendida por los primeros
30 días naturales, en los
cuales el proveedor deberá continuar prestando
el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Publicar
en un
lugar visible en su
página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: “Estimado usuario,
se le informa que a partir del 1 de XXX de 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se
le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados
en el Portal del SAT”.
Este
mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
2. Enviar
mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los
que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y
que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en
el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3. Remitir
a través del Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con
ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a
la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes
sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
4. Conservar,
los documentos digitales que certifique durante el último cuatrimestre del año
en que su autorización pudo ser renovada, en
términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII.
5. Abstenerse
de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de
documentos digitales con nuevos clientes.
La
publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del
correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días
naturales siguientes a aquél en que la
autorización dejó de tener vigencia.
B. La segunda etapa estará comprendida
por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la
terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el
servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberá cumplir
con lo siguiente:
1. Cumplir
con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de
la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones
que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad
fiscal.
2. Concluir con los envíos pendientes de
documentos digitales al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan
derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su
autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días
siguientes a aquél en que haya concluido la vigencia de su autorización.
En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos
anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la
regla 2.8.2.7.
RMF 2019 2.8.2.1.,
2.8.2.2., 2.8.2.7.
Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como
proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.7. …………………………………………………………………………
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
…………………………………………………………………………
RMF
2019 2.8.2.2.
Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales
2.8.2.9. …………………………………………………………………………
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar la existencia de dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
CFF
31, RMF 2019 2.8.2.8.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II. Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV. Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V. Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI. Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII. Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII. Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.8.2.3.
Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT.
El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se
dividirá en dos etapas:
A. La primera etapa estará comprendida
por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar
prestando el servicio de certificación y deberá cumplir con lo siguiente:
1. Publicar en un lugar visible
en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal”.
2. Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3. Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
4. Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
La publicación del
aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en
el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a
aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de
poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B. La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que
iniciará a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la
cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción
de documentos digitales y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2. Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
En caso de cualquier incumplimiento a la
presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo dispuesto en
la regla 2.8.2.4.
Los contribuyentes
que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha
autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán
presentar el aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF “Avisos
del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida
en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e
indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
Una vez
presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del
conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo
establecido en la regla 2.8.2.3. y el proveedor de certificación iniciará un
periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo observar lo dispuesto en los
apartados A y B de esta regla.
El
proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la
autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales
transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.3.,
2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de
la garantía
2.8.2.11. El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso de la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio de pérdida de la autorización para operar como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.8.2.3., que el proveedor ha iniciado la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en el apartado A y B de la regla 2.8.2.10., considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3. del apartado A. el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad,
concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de
conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción
jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión,
utilizando para ello la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión
de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
RMF
2019 2.8.2.7., 2.8.2.10.
Presentación de la declaración informativa
2.8.4.2. (Se deroga)
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia
electrónica de fondos
2.8.5.1. …………………………………………………………………………
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
…………………………………………………………………………
CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2019 2.4., 2.5., Transitorio Décimo Primero
Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas
físicas y personas morales
2.8.6.5. Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones “Modificación de Declaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en la Declaración Anual para Personas Físicas o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:
…………………………………………………………………………
CFF
32, RMF 2019 2.8.5.1.
Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet
2.8.8.1. …………………………………………………………………………
III. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
…………………………………………………………………………
CFF
31
Procedimiento para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla
bancaria
2.8.8.2. Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF a que se refiere la regla 2.8.8.1., o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.
…………………………………………………………………………
CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.
Pago de DPA’s
2.11.1. …………………………………………………………………………
I. Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.1.
II. A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.2.
…………………………………………………………………………
CFF
17-A, 20, 21, 31, RMF 2019 2.1.19., 2.1.20., 2.8.7., 2.8.7.1., 2.8.7.2.,
2.8.8.1., 2.8.8.2.
Presentación del dictamen fiscal 2018
2.13.2. Para
los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52,
fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del
SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se
refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF
para
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
…………………………………………………………………………
CFF 32-A, 52, RCFF 58, RMF 2019
2.13.8., 2.13.15.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2.13.16. …………………………………………………………………………
XVI. El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:
a) Artículo
76, fracción VI de la Ley del ISR, “Informe sobre residentes en el extranjero”
(Anexo 4 de la DIM).
b) Artículo
76, fracción XIII de la Ley del ISR,
“Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la
DIM)”.
c) Artículo 178 de la Ley del ISR, forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1.
d) Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Anexo 2 de la DIM)” e “Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
…………………………………………………………………………
CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183,
RCFF 58, LISR Disposiciones Transitorias para 2014,
Artículo Noveno
Solicitud para pago a plazos
2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:
I. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:
…………………………………………………………………………
De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el importe total del porcentaje indicado, o bien, la diferencia cuando este sea cubierto en un importe menor dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue dicho formato.
Una vez cubierto el pago del 20%, la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a dicho pago.
…………………………………………………………………………
II. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar, además de señalar los siguientes requisitos:
…………………………………………………………………………
La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquél en que se recibió la solicitud, siempre y cuando el pago del 20% esté debidamente cubierto, de lo contrario el plazo correrá a partir de que se realice la totalidad del pago respectivo.
…………………………………………………………………………
CFF
66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.
Pólizas de Fianzas
2.15.6. Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:
…………………………………………………………………………
II. Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para expedir fianzas fiscales.
…………………………………………………………………………
Además de los textos siguientes:
I. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
…………………………………………………………………………
b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago no lo cumple dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
…………………………………………………………………………
e) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, institución autorizada que emitió la póliza de fianza, se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
II. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.
a) La institución autorizada que emitió la póliza de fianza se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.
b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago de la póliza de fianza no lo cumple dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
…………………………………………………………………………
e) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
III. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:
a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
…………………………………………………………………………
d) Una vez que sea exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
…………………………………………………………………………
f) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
…………………………………………………………………………
IV. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:
a) La institución autorizada que emitió la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
…………………………………………………………………………
c) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
d) En caso de que la institución autorizada pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.
…………………………………………………………………………
g) En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución autorizada se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
h) En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, “El Beneficiario” se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a la institución autorizada.
…………………………………………………………………………
Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas previo a la emisión de las pólizas respectivas, proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.
…………………………………………………………………………
CFF 17-A, 18, 20, 21, 66-A, 74, 141,
143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y
283, RCFF 77, 82, 87, 89
Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas
fiscales
2.15.8. Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento.
CFF
143
Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
2.16.19. Para efectos de lo
establecido en los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá
asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido
cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control
presupuestario, en sustitución de éstos, siempre que la entidad federativa
cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita
disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y
cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico
oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá
adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF
“Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente
público”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo
anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de
ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se
realice el pago total de la deuda.
Asimismo,
en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá
desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del
citado aviso.
Para los
efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad
federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CFF 4, 5, 145, Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.17.3. …………………………………………………………………………
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
cuando resulta improcedente alguna compensación
2.17.4. …………………………………………………………………………
Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
…………………………………………………………………………
CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Multas por las que no procede la condonación
2.17.6. …………………………………………………………………………
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
CFF 69-B, 74, 95
Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.17.10. …………………………………………………………………………
I. Para los efectos del primer párrafo de la
presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios,
deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y los porcentajes de
condonación serán los siguientes:
…………………………………………………………………………
III. …………………………………………………………………………
Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda.
Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12.
El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
CFF 50, 74, RMF 2019 2.17.12.,
2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas
determinadas
2.17.12. …………………………………………………………………………
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.17.5., serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
…………………………………………………………………………
CFF 17-A, 70, 74 RMF 2019 2.17.5.
Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a
contribuyentes en concurso mercantil
2.17.17. …………………………………………………………………………
XII. La condonación no dará lugar a
devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
…………………………………………………………………………
CFF 17-A, 18, 19, 21, 22, 66, 146-B;
Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179
Aplicación de la autorización emitida para
enajenar acciones a costo fiscal
3.2.28. …………………………………………………………………………………………………………
Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29
Cumplimiento de obligaciones del
contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. (Se
deroga)
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
3.3.1.45. (Se
deroga)
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.46. (Se deroga)
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.47. (Se deroga)
Procedimiento
que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.48. (Se
deroga)
Declaración informativa de fideicomisos empresariales
3.9.6. Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en la “Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
LISR
76
Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital
o aumentos de capital recibidos en efectivo
3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
LISR
76
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales
Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
El llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas
de Partes Relacionadas se hará en línea.
La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los
instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el
Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes.
CFF 32, LISR 76-A
Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes
Relacionadas del grupo empresarial multinacional
3.9.15. …………………………………………………………………………
Los
contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de
Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la
Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una
entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional,
siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o
inglés en línea, a través del Portal del SAT.
…………………………………………………………………………
LISR
76-A, RMF 2019 3.9.14.
Deducción de ajustes de
precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los
ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que
los originaron
3.9.1.3. …………………………………………………………………………
III. Obtener y conservar un escrito
firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia
las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la
cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados
originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes
independientes en operaciones comparables. Lo anterior, a más tardar el día en
que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que
fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con
partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de
transferencia.
IV. Obtener y conservar un escrito firmado
por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las
fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o
inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia
por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al
menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la
operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Lo anterior, a
más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del
ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados
de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de
precios de transferencia.
…………………………………………………………………………
CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90,
110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44,
RMF 2019 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos
para recibir donativos deducibles
3.10.2. …………………………………………………………………………
III. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134,
RCFF 29, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles
y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no
renovados y suspensión de actividades
3.10.3. Para los efectos de los artículos
27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como
27 y 69, quinto párrafo del CFF y 29, fracción V de su Reglamento, en relación
con la regla 2.5.12., el SAT publicará en su Portal, el directorio de las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, aquéllos cuya autorización haya sido revocada, los informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017, así como aquellos que suspendan
sus actividades, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla
3.10.2., la siguiente información según corresponda:
…………………………………………………………………………
IV. Donatarias
autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción
V del RCFF:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o Razón Social de la organización
civil o fideicomiso.
c) Fecha
de suspensión de actividades.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2019
3.10.2., 3.10.11.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.
Respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo en términos de la regla 2.5.12., quinto párrafo y 2.5.16., fracción VI, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.
CFF 27, 36-BIS, RCFF 29, RLISR 36,
131, RMF 2019 2.5.12.,
2.5.16., 3.10.15.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6. …………………………………………………………………………
VII. Las
organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener
autorización para recibir donativos deducibles en términos de la regla 3.10.2.,
si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante
del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o
indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o
hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le
haya revocado su autorización en términos de lo establecido en el tercer
párrafo de la regla 3.10.15.
CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2019
3.10.2., 3.10.15.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. …………………………………………………………………………
Las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán
los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la
presente regla, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir
verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de
…………………………………………………………………………
Las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos
deducibles que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12.,
estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al
uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en
la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida
en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus
actividades.
CFF 17-H, 27, LISR 82, RLISR 36, LIF 25, 31,
RCFF 29, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15., 3.10.22.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en
caso de revocación
3.10.13. …………………………………………………………………………
Podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el cuarto párrafo de la regla 3.10.16., una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente.
LISR 82, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.,
3.10.16.
Causas de revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles
3.10.15. …………………………………………………………………………
VIII. Sea
publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del
CFF y/o incumplan con lo establecido en el octavo párrafo de dicho artículo.
IX. Si el o los representantes legales,
socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de
Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada
su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla
3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
X. Las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles que en términos del quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no
presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la
cancelación ante el RFC.
…………………………………………………………………………
CFF 16-C, 17-H, 29,
29-A, 69-B, LISR 82, 86, 179, LIF 25, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.6.,
3.10.11., 3.10.26.
Procedimiento que el SAT debe seguir
para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos
deducibles
3.10.16. …………………………………………………………………………
Asimismo,
las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización
para recibir donativos deducibles derivado de las causales a que se refieren
las fracciones III, VII y VIII de la regla 3.10.15., no estarán en
posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir
donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la
revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán
en el Régimen de Personas Morales de conformidad con el Título II de la Ley del
ISR.
El
procedimiento a que se refiere la presente regla no aplica para aquellas
organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en el supuesto a que se
refiere la fracción X de la regla 3.10.15., por lo que el SAT no emitirá
resolución alguna debiendo únicamente publicar sus datos en el Anexo 14 y en su
portal de acuerdo a lo establecido en la regla 3.10.3.
CFF 27, 130, LISR 82, RMF 2019
2.5.12., 3.10.3., 3.10.15.
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
3.10.20. …………………………………………………………………………
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos antes señalados, por lo que no están sujetas al cumplimiento y presentación del aviso a que se refiere la fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II.
…………………………………………………………………………
LISR 82, RLISR 140, RMF 2019 3.10.2.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de
residencia fiscal y suspensión de actividades
3.10.22. …………………………………………………………………………
Las organizaciones civiles y fideicomisos que
cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado
a través del Portal del SAT el aviso a que se refiere la regla 2.5.12. y la
ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas
morales”, contenida en el Anexo 1-A, deberán presentar el informe de
transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual
deberá de contener el importe, los datos de identificación de los bienes y de
las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se
transmitió dichos donativos; o en su caso deberá de manifestar "bajo
protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra
donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al
objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado el aviso a que
se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón
y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”,
contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82,
82-Bis, RCFF 30, RMF 2019 2.5.16., 2.5.12.
Plazo para presentar la información en el caso de revocación
3.10.23. …………………………………………………………………………
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
El informe y la manifestación correspondiente deberán presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, 82-Bis
Distribución de dividendos de fondos
de inversión de renta variable
3.10.31. Para efectos de los artículos 140, segundo
párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de
inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que
distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en
México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país,
dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de
inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado
fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención
del ISR prevista en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero
haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las
disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya
informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.
LISR 87, 88, 140, 164, 187, 188, RLISR
114, RMF 2019 3.3.10.29., 3.9.1., 3.21.3.10.
Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”
3.13.1. …………………………………………………………………………
La
aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos
correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, teniendo la
opción de modificar dichos conceptos.
…………………………………………………………………………
Se considera que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Mis cuentas”, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
…………………………………………………………………………
CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 3.13.7., 3.13.16.
Presentación de declaraciones
bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7. …………………………………………………………………………
Los
contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que
presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar
por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la
LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso.
…………………………………………………………………………
Cuando alguno de los
conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren
contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes
podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de
impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de
Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
…………………………………………………………………………
Se considera que los
contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de
presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos
de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los
impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan
efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de
los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera
cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
CFF 31,
LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, RMF 2019 3.13.16.
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de
pagar el ISR y el IVA
3.15.6. …………………………………………………………………………
Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT. El llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado portal. Una vez que se envíe la declaración se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico, a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, o la Contraseña, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
…………………………………………………………………………
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la reimpresión de acuse, así como la consulta de la declaración que emita el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT.
CFF 27,
LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2019 2.8.5.
Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que
se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones
3.17.2. Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
…………………………………………………………………………
LISR 135, 136, 150, RCFF 29
Pago del impuesto sobre dividendos
distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
3.18.38. Para
los efectos de los artículos 76, fracción XI, inciso b), 140, primer y segundo
párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, y Noveno, fracción
XXX, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado
en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas morales residentes en México
cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo
16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los
titulares de dichas acciones, estarán a lo siguiente:
I. Expedirán
los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del
ISR, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones los
soliciten, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con los artículos
140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del
ISR y enterando el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del
periodo que corresponda.
Las personas que soliciten los
CFDI, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los dividendos
de que se trate y proporcionar al residente en territorio nacional que realiza
la distribución, ya sea directamente o a través de la casa de bolsa,
institución para el depósito de valores, instituciones de crédito o demás
intermediarios financieros que tengan en custodia o administración las
acciones, la información necesaria para su expedición.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que
se refiere esta fracción, deberán contener la siguiente información:
a) El monto total y monto por acción de
los dividendos o utilidades distribuidas.
b) El origen de los dividendos o
utilidades distribuidas, clasificado conforme a lo siguiente:
1. Cuenta de utilidad fiscal neta con las
utilidades generadas al 31 de diciembre de
2. Cuenta de utilidad fiscal neta con las
utilidades generadas a partir del 1 de enero de
3. Cuenta de dividendos netos a que se
refiere el artículo 85 de la Ley del ISR.
4. Dividendos o utilidades a que se
refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
5. Cualquier otro origen.
c) El monto total del ISR retenido y
monto del ISR retenido por acción.
d) El nombre, denominación o razón social
del titular de la(s) acción(es).
e) La clave en el RFC que corresponda o
bien, la clave genérica en el RFC: XEXX010101000, cuando se trate de residentes
en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC.
II. Expedirán
un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se hayan
solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos
en los términos de la fracción I.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que
se refiere esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Señalar la siguiente información:
1. El
monto de los dividendos o utilidades distribuidos.
2. El
origen de los dividendos o utilidades distribuidos, clasificado conforme a lo
siguiente:
i) Cuenta
de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de
ii) Cuenta
establecida en el artículo 85 de la Ley del ISR.
iii) Dividendos
o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
iv) Cualquier
otro origen.
3. El monto total del ISR retenido.
b) El término “mercado reconocido
extranjero” como nombre, denominación o razón social.
La clave genérica
“XEXX010101000” como clave en el RFC de la totalidad de los titulares de las
acciones.
III. Para los efectos del artículo 76,
fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación
de las personas morales que efectúen pagos por conceptos de dividendos o
utilidades, de proporcionar el comprobante fiscal a quienes les efectúen dichos
pagos, cuando apliquen lo dispuesto por esta regla.
CFF 9, 16-C, LISR 4, 10, 76, 85, 140,
164, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RLISR 6, 114, 272, 274, RMF 2019 2.1.3.,
2.7.1.26., 2.7.5.4., 3.1.5., 3.1.14., 3.18.1., 3.18.10., 3.18.26.
Facilidad para los contribuyentes que
obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación,
mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o
supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento
permanente en el país
3.18.39. Para
los efectos del artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos señalados en el primer
párrafo del artículo 168 de la disposición en cita, que por sus actividades
constituyan establecimiento permanente en el país, podrán no presentar la
declaración a que se refiere dicha disposición, siempre y cuando soliciten su
inscripción al RFC de conformidad con lo previsto en los artículos 27, primer
párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII, de su Reglamento y, en su caso,
cumplan con la presentación del aviso a que se refieren los artículos 29,
fracción VII y 30 fracción V de este último ordenamiento, así como con la
presentación, tanto de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 174,
cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la declaración del ejercicio en que
constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones fiscales.
CFF 27, LISR 168, 174, RCFF 22, 29, 30
Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales
preferentes
3.19.10. Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 31, LISR 178
Certificados de participación
colocados entre el gran público inversionista
3.21.3.12. Para los efectos del artículo 187, fracción V de la Ley del ISR se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores.
LISR 187, Ley de Mercado de Valores 83, 84, 85, 87, 88,
89
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales
para tributar conforme a base de efectivo
3.21.6.1. …………………………………………………………………………
Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2019, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199,
Disposiciones Transitorias, Segundo DOF 30/11/2016
Procedimiento para la presentación de
la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas
morales
3.21.6.6. …………………………………………………………………………
III. Enviarán
su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo
electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la
línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de
la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
LISR 196, 200
Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas
de participación estatal mayoritaria
3.23.7. …………………………………………………………………………
Los contribuyentes
señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos
productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, ni tampoco la
informativa mensual de operaciones con terceros.
…………………………………………………………………………
LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias para 2016,
Segundo, RMF 2019 3.23.14.
Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación
al RIF
3.23.12. …………………………………………………………………………
III. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
IV. Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.
IV. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
VI. Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
VII. Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados.
VIII. Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, Ley Orgánica de
Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF
10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015, LIF 23
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa
“MULTI-IEPS”
5.2.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.
Informe del uso de marbetes adheridos
5.2.25. Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
Lo anterior es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.24.
Generación de códigos de seguridad
5.2.29. …………………………………………………………………………
Asimismo,
el SAT podrá proporcionar a personas distintas a las señaladas en el primer
párrafo, el citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se
refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor
de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en
el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………………
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.30.
Características del código de seguridad
5.2.31. …………………………………………………………………………
III. Contar con la siguiente información visible al
usuario para autentificar los productos:
…………………………………………………………………………
i) Leyenda institucional.
LIEPS 19
Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles
Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
5.2.49. Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
LIEPS 19, Ley Aduanera 59
Suspensión de plazos y términos
para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA
7.41. Para los efectos de
los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 23, 34, 41, 42,
fracciones II y III, 48, 50, 63, 66, 66-A y 74 del CFF, así como del numeral
12.3 de las “Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de
uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones
previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos,
publicado el 18 de noviembre de
La suspensión implicará que no corran los
plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de
originarse el incendio a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual la
Coordinación General de Recaudación y Fiscalización deberá reponer la
información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se
instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Para ello, la autoridad
deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo
de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar
la información y documentación que hubiera aportado en el expediente
siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo
el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la
oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma
el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido
dicho término se entenderá concluida la suspensión.
CFF 5, 22, 23, 34, 41, 42, 48,
50, 63, 66, 66-A, 74, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, LFD 192-E,
230-A, 236-B, 286-A
Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los
integrantes del consorcio petrolero
10.22. Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”, contenida en el Anexo 1-A.
LISH 32
Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, en materia del ISR
11.4.1. Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.
En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.
DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la
región fronteriza norte
11.4.4. Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A y, además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.
A
partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las
autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación,
realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el
“Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la
finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el
Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia
y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el
contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.
La
verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio
fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el
contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes sujetos a una
verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa
competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados
lugares. Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de
las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.
La
autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo
que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la
información y documentación que considere pertinente para acreditar que
efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo
establecido en el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
Si
la autoridad realiza la verificación en tiempo real, se estará a lo siguiente:
I. La
autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una
solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual, al menos contendrá los
datos siguientes:
a) El
periodo de la verificación.
b) Las
razones que motivan la verificación.
c) La
modalidad mediante la cual se llevará a cabo la verificación, es decir, en el
domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento del contribuyente;
en oficinas de las autoridades fiscales; o de manera electrónica, a través del
Buzón Tributario.
d) Los
nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la
verificación.
II. El
contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de
partes de la autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en
la verificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir
del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
solicitud a que se refiere la fracción anterior.
III. Una
vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la
autoridad fiscal podrá notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el
cual:
a) Solicite la presencia del contribuyente o de su
representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento
registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en el día y hora que se indiquen; o
b) Solicite la presencia del contribuyente o
su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día
y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo y en su
caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o
c) Solicite al contribuyente o a su representante
legal, la presentación de información y documentación adicional.
Durante la verificación, las
autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto a que se
refiere este Capítulo, así como en la normatividad aplicable.
Dichas actuaciones podrán
incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con
el contribuyente, su representante legal o las personas que éstos designen en
términos del artículo 19 del CFF.
IV. Tratándose
del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al
inicio de la verificación, el contribuyente o su representante legal
proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado, en el que
manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto,
para acceder en el día y hora indicados al domicilio fiscal, sucursal, agencia
o establecimiento, según corresponda, durante el periodo en que se ejecute la
verificación. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad
fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.
Una vez que la autoridad fiscal
se constituya en el lugar designado para llevar a cabo la verificación, podrá
solicitar al contribuyente o a su representante legal, que exhiba la
información y documentación que considere necesaria. En el supuesto de que el
contribuyente o el representante legal no exhiba dicha información y
documentación solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le
solicitó la información, a efecto de que presente en la oficialía de partes de
la autoridad que realizó la solicitud, dicha información y documentación.
V. Tratándose del supuesto establecido en
la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad fiscal
solicite información y documentación al contribuyente o a su representante
legal, éste contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
solicitud, para presentar la citada información y documentación, a través de la
oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.
Por única ocasión, el
contribuyente o su representante legal podrá solicitar, mediante escrito
presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que está llevando a cabo
la verificación, una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en el
párrafo anterior, para aportar la información y documentación respectiva,
siempre que la solicitud de prórroga se efectúe en dicho plazo. La prórroga
solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista
pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir
del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo
anterior.
VI. Por cada ocasión que la autoridad
fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento; o bien,
se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará una
minuta que incluirá, al menos, los datos siguientes:
a) Los datos generales del contribuyente.
b) Número de control de la verificación en
tiempo real.
c) El relato de los hechos ocurridos durante
el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información
y documentación solicitada por la autoridad fiscal, o bien, aportada por el
contribuyente, por su representante legal o por su personal designado.
d) Nombres, identificación, puestos y firmas
de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.
e) Nombre, identificación y firma del contribuyente
o de su representante legal.
f) Nombre, identificación y firma de dos
testigos designados por el contribuyente o su representante legal. En caso de
no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la autoridad
designará los testigos.
La autoridad fiscal dará lectura
a la referida minuta previo a su suscripción, a efecto de que las partes
ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
VII. En caso de que el contribuyente o su
representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito libre
firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos
designados para acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal,
sucursal, agencia o establecimiento según corresponda; no atienda a las
autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento; no
acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados; sea omiso en presentar
de manera oportuna la información y documentación solicitada; impida u
obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación;
o bien, se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla; se
entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el
programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta
correspondiente.
Asimismo, si durante la
verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún
requisito de los previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, le
notificará, a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el cual se le
indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos
por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en el Decreto
a que se refiere el presente Capítulo, otorgándole un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la
notificación, para que desvirtúe dicha situación, mediante la presentación de la
información y documentación que a su derecho convenga.
VIII. Transcurrido
el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior, de la
presente regla, la autoridad notificará un oficio al contribuyente, a través de
Buzón Tributario, mediante el cual se le indique que la verificación ha
concluido y, en su caso, los motivos y fundamentos por los que la autoridad
considera que a pesar de la información proporcionada no desvirtuó las
irregularidades detectadas durante la verificación y, por lo tanto, no cumple
con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente
Capítulo.
Asimismo, la autoridad fiscal
notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante
el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades
detectadas durante la verificación, se le dará de baja del “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, así como que se
eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del SAT, por lo que ya no
podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto
citado.
El
plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en
tiempo real, será de seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha
en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción I de la presente
regla.
No se considera que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.
CFF 19, 42, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Contribuyentes que celebraron
operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del
CFF
11.4.14. Para
los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo
Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el
listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán
aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo
Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal
mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran
interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos
fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en
contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la
materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del
mismo.
Las
personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán
corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una
solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la
realización de un acreditamiento, según corresponda.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero,
RMF 2019 11.4.2.
Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, en materia del ISR
11.4.16. Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.
DECRETO DOF 31/12/2018 Octavo
Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, en materia del ISR
11.4.17. Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
RCFF 29, DECRETO DOF 31/12/2018 Noveno
Pago en parcialidades de las
retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los
meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.1. (Se deroga)
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.2. (Se deroga)
Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de
octubre de 2018
11.9.3. (Se deroga)
SEGUNDO. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se
refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
Lugar
y forma para presentar documentación
1.6. Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II. Tratándose de trámites de
contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en
Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las
distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo
23.
Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.
Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
CFF 18,
18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
Anexos
de la RMF
1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
I. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
II. Anexo 1-A, de trámites fiscales.
III. Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
IV. Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
V. Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
VI. Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
VII. Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
VIII. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
IX. Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.
X. Anexo 10, por el que se dan a conocer:
A. (Derogado)
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
C. (Derogado)
D. (Derogado)
XI. Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A. Catálogo de claves de tipo de producto.
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
C. Catálogo de claves de entidad federativa.
D. Catálogo de claves de graduación alcohólica.
E. Catálogo de claves de empaque.
F. Catálogo de claves de unidad de medida.
G. Rectificaciones
XII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
XIII. Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
XIV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
XV. Anexo 15, respecto del ISAN.
XVI. Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018 (SIPRED 2018).
XVII. Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018(SIPRED 2018).
XVII. Anexo 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
XIX. Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
XX. Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
XXI. Anexo 20, “Medios electrónicos”.
XXII. Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.
XXIII. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
XXIV. Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
XXV. Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
XXVI. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.
XXVII. Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.
2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.
XXVIII. Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXIX. Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.
XXX. Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
XXXI. Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.
XXXII. Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.
XXXIII. Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
XXXIV. Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.
XXXV. Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.
CFF 28,
31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.
Cobro de créditos fiscales determinados por
autoridades federales
2.1.1. Para los efectos del artículo 4, penúltimo y
último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos
fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que
remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a
las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del
procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento
determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada dentro del
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme
dicho crédito, no pagado ni garantizado, y cumplir además con los siguientes requisitos:
I. Identificación y ubicación.
a) Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.
b) Clave en el RFC del deudor con homoclave.
c) Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate.
Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
II. Determinación del crédito fiscal.
a) Autoridad que determina el crédito fiscal.
b) El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.
c) Número de resolución.
d) Fecha de determinación del crédito fiscal.
e) Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.
g) Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h) Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
i) Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de ellos.
El SAT y las entidades
federativas coordinadas, según corresponda, no podrán recibir documentos
determinantes de créditos fiscales que excedan del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en
que se encuentre firme, no pagado o garantizado, o si éstos no contienen por lo menos, la siguiente
información: nombre, denominación o razón social; domicilio o bien que se
señale un domicilio en el extranjero; clave en el RFC con homoclave
del deudor y en general si no se cuenta con un sujeto o domicilio determinado a
quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los
supuestos que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los
requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un
plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto
de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
Los datos
del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional
para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.
En el
supuesto de que del análisis de la documentación judicial recibida, el SAT
advierta que la misma está incompleta o no se cumple con alguno de los
requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un
plazo no mayor a cinco días contados a partir de la recepción, a efecto de que
el órgano judicial correspondiente subsane las omisiones.
En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT o bien, podrá optar por acudir a las oficinas del SAT para la generación del mismo.
Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, el requisito de la fracción II, inciso h) de la presente regla, no será aplicable para las multas referidas en este párrafo.
CFF 4,
Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.
Opción
para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de
fideicomisos que generan ingresos
2.1.29. Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
I. Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
a) El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.
b) El artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
III. Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006.
IV. Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
V. Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.
Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF “Informe de fideicomisos del sector financiero”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF
19/05/2006
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF
69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF
2019 2.1.30., 2.1.31.
Convenio
para el pago de créditos adeudados
2.1.41. El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a) En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c) Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d) El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II. En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
CFF
17-A, 21, RMF 2019 2.1.31.
Valor
probatorio de la Contraseña
2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
El SAT podrá requerir
información y documentación adicional que permita acreditar de manera
fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los
solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de
requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
Los solicitantes que
se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un
plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de
la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y
exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en
el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación
para la conclusión del trámite.
En caso de que en el
plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la
solicitud de generación y actualización de la contraseña.
En la aclaración se
deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación
identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios,
accionistas o integrantes.
La ADSC resolverá la
aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a
aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante
acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando del análisis de
la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la
aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará la Contraseña, en caso
contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho
del contribuyente para volver a presentar el trámite.
La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.
La Contraseña
sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan
a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
En caso de que la
Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique
en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará
suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Personas morales a
través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II. Personas físicas a
través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada
en el SAT, o
bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
En caso de que la
contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando
el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo
17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la Contraseña quedará bloqueada,
debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite de acuerdo a lo
siguiente:
I. Personas morales a través
del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II. Personas físicas deberán acudir a
cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
Para los efectos del
artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos
presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física
titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación,
escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos
avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.
CFF
17-D, 17-H
Requisitos
para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.
El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando, el “Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.
En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
CFF
10, 17-D, 69-B, RMF 2019
2.2.3
Cumplimiento
de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.
CFF 23,
31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
Crezcamos
Juntos Afíliate
2.4.7. (Se
deroga)
Informe
de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10. Para los efectos del artículo 27, séptimo
párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan
funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del
Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en
la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de
las sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 69/CFF “Informe de
fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC”, contenida en el
Anexo 1-A, a través del “DeclaraNOT en línea”, que se encuentra en el Portal
del SAT, seleccionando en el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en
“Tipo de informativa” la opción “Omisión de presentación de solicitud de
inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”, el
llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del “DeclaraNOT en
línea”, que se encuentra contenida en el citado portal, una vez que se envíe el
aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre
y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número
de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de
presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del “DeclaraNOT en
línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.
La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
CFF 27,
RCFF 29
Procedimiento
para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave
en el RFC
2.4.11. Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del “DeclaraNOT en línea”, que se encuentra en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, seleccionando en el menú de la declaración, la opción “Avisos”, en “Tipo de informativa” la opción “Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado Portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
CFF 27,
RCFF 28
Cédula
de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13. Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.
La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud.
Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con CURP” para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.
CFF 27
Inscripción
en el RFC
2.4.15. Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I. La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II. La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, contenidas en el Anexo 1-A.
III. La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
IV. La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
V. La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.
VI. La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
VII. La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.
VIII. La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.
IX. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A.
X. La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
XI. La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.
RCFF 22,
24
Requerimientos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4. Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
I. Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
II. Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
III. Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.
IV. Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.
V. Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32.
VI. Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.
VII. Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.
VIII. Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica “Mis Cuentas” para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF.
IX. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
CFF 28 RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.7.
Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y
petrolíferos
2.6.1.5. Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:
I. La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por el SAT.
II. Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, la recopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquiera de los proveedores contratados por el contribuyente.
III. No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.
IV. El tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente.
V. No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten.
VI. Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
VII. Se presenten inconsistencias en la información volumétrica, de conformidad con el Anexo 30.
CFF 28, 53-D, 81, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las
erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con
posterioridad:
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave
en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este
contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI
se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el
extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la
regla 2.7.1.16.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho
al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su
Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del
contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores
de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por
cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del
tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a
sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes
consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de
servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera
sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente de manera
previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla
al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero
mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus
cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta contable
independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar
erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave
en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el
contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI
se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos
realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos
señalados en la regla 2.7.1.16.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez
descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero
deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el
dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por
el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por
cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del
ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019
2.7.1.26.
Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento
y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales
a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías
2.7.1.37. Para
efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III,
inciso g) del CFF para 2016, previsto en el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas
físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen
la cantidad de $ 2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán
auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y
apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes
fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones
fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo
necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los
trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta
presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las
reglas 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.
RMF
2019 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7., DECRETO
DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
Habilitación
de terceros
2.7.1.42. (Se deroga)
Comprobantes
fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:
I. Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II. Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III. Número de folio y fecha de emisión de dictamen.
Tratándose de los comprobantes fiscales por venta de hidrocarburos y petrolíferos, el complemento incorporará adicionalmente la siguiente información:
I. Lugar de embarque
II. Lugar de entrega.
III. Número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos,
de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según
corresponda.
IV. Clave en el RFC de la compañía transportista.
V. Nombre del operador del medio de transporte.
VI. Clave en el RFC del operador del medio de
transporte.
VII. Número de placa
VIII. Clave de identificación de los sellos de seguridad.
CFF 28,
29, 29-A, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.
Requisitos
para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI
2.7.2.1. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, podrán obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
III. En
el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades
federativas y de los municipios, así como en el de los organismos
descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, a que
se refiere el artículo 79, en sus fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR,
siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte
de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y éstas
cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo los
señalados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.
Las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
Para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
a) 111/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI”, y
b) 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.
Se hará del conocimiento al solicitante la realización de la verificación en sitio, en la cual se levantará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 111/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI otorgará al solicitante, un plazo de diez días, para que subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 241/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
Se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable para operar como proveedor de certificación de CFDI; en caso de ser favorable, dicho oficio tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que dentro de ese plazo el aspirante deberá presentar la solicitud para obtener la autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.
Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, una vez que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar la garantía de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitución de la misma en tiempo y forma, y siempre que cuente con el CSD respectivo se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT; en caso contrario, la autorización será revocada.
Las personas
morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser
proveedor de certificación de CFDI, deberán cumplir con lo señalado en las
reglas 2.7.2.8., fracción VIII, 2.7.2.5. y 2.7.2.9., a más tardar después de
transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de obtención del
certificado de sello digital a que se refiere la regla 2.7.2.15.
CFF
29, LISR 79, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.15.
Publicación
de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Adicionalmente,
el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información
de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar
y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del
proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo,
en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos
proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado,
la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en
proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco
días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV. Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de
liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de
extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de
conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la
ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso
mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar
como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
CFF
29, RMF 2019 2.7.2.13.
Requisitos
para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la
autorización
2.7.2.4. En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.
Los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior contarán con un periodo de
transición que iniciará a partir del día siguiente a aquel en que venza la
autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturales después.
El
periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:
A. La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Publicar en un lugar visible en su página de
Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado
usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX del 20XX, dejaremos de contar
con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo
que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los
proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal
del SAT”.
Este
mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
2. Enviar mediante correo electrónico a todos
sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron
CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje
señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del
mensaje.
3. Remitir a través del Portal del SAT los
archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido
mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción
por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF
“Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de
actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo
1-A.
4. Conservar los CFDI que certifique durante
el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en
términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.
5. Abstenerse de contratar u ofrecer por
cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
La
publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del
correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días
naturales siguientes a aquel en que la autorización dejó de tener vigencia.
B. La segunda etapa estará comprendida
por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la
terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el
servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir con los controles tecnológicos y
de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las
demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos
notifique la autoridad fiscal.
2. Concluir con los envíos pendientes de CFDI
al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de su
autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya concluido la vigencia de su autorización.
En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.8.
Requisitos
de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI
2.7.2.6. La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
La garantía a que se
refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el
cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de
la vigencia.
El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
RMF 2019
2.7.2.8.
Obligaciones
de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura Electrónica”.
Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que el periodo entre la fecha de
generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda
de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán
haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el
campo LugarExpedicion, conforme al catálogo “c_CodigoPostal” del Anexo 20.
II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.
V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.
VI. Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.
VII. Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a) Folio asignado por el SAT.
b) Fecha y hora de certificación.
c) Sello digital del CFDI.
d) Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e) Sello digital del SAT.
La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.
El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.
El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de esta regla.
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT.
CFF 29,
RMF 2019 2.7.2.8.
Amonestaciones
a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” y 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenidas en el Anexo 1-A.
II. Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III. Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
IV. Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V. Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI. Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII. Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII. Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
a) Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
b) Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
c) Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
d) Cuando
no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de
servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de
conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16.
IX. Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
a) No está publicado en su página de Internet;
b) Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT, y
c) Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
X. Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.
XI. Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT.
XII. Cuando
en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo dispuesto en la regla 2.7.2.1.,
último párrafo.
Cuando la ACGSTME
detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya
actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores,
informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados,
requiriéndole para que en un plazo de diez días el proveedor de certificación
de CFDI presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar
dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta
al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el
propio oficio en el que se le requiera.
CFF
29, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10.,
2.7.2.12., 2.7.3.6.
Causas de revocación de la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II. Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV. Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V. Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI. Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
VII. Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII. Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX. Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
X. Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
Cuando la ACGSTME
detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya
actualizado algunos de los supuestos señalados en las fracciones anteriores,
informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados,
requiriéndole en un plazo de diez días para que el proveedor de certificación
de CFDI presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar
dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta
al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el
oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo señalado en la regla 2.7.2.2.
Una vez notificado el
oficio de revocación, el proveedor de certificación de CFDI revocado, iniciará
un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en
que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes
contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI publicados
como autorizados en el Portal del SAT.
El periodo de
transición a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá en dos etapas, de
la siguiente manera:
A. La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Publicar en un lugar visible en su
página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que
el día __ de _____ de 20X_, vence el periodo de transición de 90 días naturales
que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del
SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para
contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados
como autorizados en el citado portal”.
2. Enviar
mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los
que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren
como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la
confirmación de recepción del mensaje.
3. Presentar
durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través
del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes,
copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la
confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha
de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la
cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en
el Anexo 1-A.
4. Conservar
en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique
durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5. Abstenerse de contratar u ofrecer por
cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
La publicación del
aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en
el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales
siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin
perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B. La
segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir
del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor
ya no podrá prestar el servicio de certificación y deberán cumplir con lo
siguiente:
1. Cumplir
con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de
la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales
efectos notifique la autoridad fiscal.
2. Cumplir
con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren
pendientes.
En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.
Los
contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores
de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos
por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud
conforme a la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación
de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos
dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
Una vez
presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del
conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo
establecido en la regla 2.7.2.2., y el proveedor de certificación iniciará un
periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha y hora manifestada en dicho aviso debiendo observar lo dispuesto en los
párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta regla.
El
proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la
autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de
certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a
sus clientes.
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo
de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la
garantía
2.7.2.13. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como Proveedor de certificación de CFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2., que el Proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de CFDI de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12., apartados A y B, considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3 del apartado A el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” del Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.7.2.3.
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.12.
Operación
del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de
certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16. Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.
Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
El proveedor de certificación de expedición de CFDI, deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.
Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.
CFF 29,
RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.13. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:
I. El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
II. Las
declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de
la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE,
publicadas en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
No. |
Oficina
autorizada |
Derecho |
1. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades
federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades
fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el
Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
y tratándose del Distrito Federal el Anexo 3 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la
LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que
deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra
pública y de servicios relacionados con la misma. |
2. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades
federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades
fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se
use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las
entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se
refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la entidad
federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las entidades
federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12. |
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y
232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el
uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o
los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. |
3. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades
federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades
fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se
encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas
hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el
párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras
de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refieren el artículo 232,
fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales
contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad
nacional. |
4. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades
federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades
fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado
el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán
realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la
LFD, relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los recursos
pesqueros en la pesca deportivo-recreativa. |
5. |
Las oficinas recaudadoras de las entidades
federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades
fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado
con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior,
también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios,
cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada
Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades
federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12. |
Derechos a que se refieren los artículos 194-F,
194-F-1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de vida
silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre. |
6. |
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del
Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, y los aeropuertos que no
forman parte de dichos grupos aeroportuarios. |
Derechos por los servicios migratorios a que se
refieren los artículos 8, fracción I y 12
de la LFD. |
7. |
Las oficinas de aeropuertos y servicios
auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro
de combustible. |
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del
espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III,
en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II,
último párrafo de la LFD. |
8. |
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas
centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga
celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos por los servicios relacionados con el
agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192,
192-A, 192-B, 192-C y 192-F de la LFD. |
9. |
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga
celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean
administrados por la CONAGUA y en el caso de los derechos por extracción de
materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD. |
10. |
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga
celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento
de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del
Título Segundo de la LFD. |
11. |
Las oficinas de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente
al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio
fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara,
Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de
Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey,
Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las
declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la
TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se
paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de
crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades,
tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas. |
Declaraciones para el pago de los derechos a que
se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración
periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario
Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido
dentro de las demás fracciones de esta regla. |
12. |
Las sucursales de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE. |
Derechos por los servicios de concesiones,
permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones,
así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a
que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 158-Bis, 159, 169,
184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está
destinada a un fin específico. |
13. |
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las
instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro
del Estado correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el
permiso de la captura o posesión de las especies de animales. |
Derechos por el aprovechamiento extractivo a que
se refiere el artículo 238 de la LFD, inclusive cuando la declaración
correspondiente haya sido requerida. |
14. |
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en
la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE. |
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos
199 y 199-A de la LFD. |
15. |
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano. |
Derechos por los servicios que se presten en el
extranjero. |
16. |
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así
como sus delegaciones regionales. |
Derechos por los servicios que preste la propia
Comisión. |
17. |
Las oficinas centrales y las delegaciones
regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. |
Derechos por los servicios de inspección y
vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que
proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B,
30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD. |
18. |
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus
delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos,
monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas correspondientes. |
Derechos establecidos en el Título Primero,
Capítulo X, Sección Primera y en el Título Segundo, Capítulo XVI de la LFD. |
19. |
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del Instituto Federal de
Telecomunicaciones. |
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del
espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los
artículos 241 y 242 de la LFD. |
20. |
Las cajas recaudadoras de la Dirección General de
Aeronáutica Civil ubicadas en los Aeropuertos y Aeródromos del país. |
Derechos por servicios fuera de horario oficial
de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la LFD. |
Las oficinas
autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control
y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.
Para los efectos de
esta regla, el pago se realizará a través del procedimiento previsto en las
reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., debiendo presentar, ante la dependencia prestadora
del servicio, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren dichas reglas.
Adicionalmente, el
pago de derechos podrá realizarse bajo el procedimiento señalado en las reglas
2.8.8.1. y 2.8.8.2., presentando como comprobante del pago efectuado, el
“Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
Por lo que se refiere
al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades
federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y sus anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de esta
regla, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades,
de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.1.11.
CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 30, 30-A, 30-B, 30-C,
31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191,
192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 199, 199-A, 199-B,
211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2019 2.8.1.11.,
2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y
aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, que se encuentra disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
I. Estar inscritos en el RFC.
II. Contar con certificado de e.firma.
III. Capturar los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de “Declar@gua”.
Una vez que la declaración haya sido requisitada, firmada y enviada a la CONAGUA, se entregará a los contribuyentes el FCF, el cual deberá contener al menos, el número de folio, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar, el FCF contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.
CFF 31,
Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de
Infraestructura Hidráulica 14
Información
de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.16. Para
cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la
LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Declaración
informativa de operaciones relevantes”. manifestando las operaciones que se
hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del
mes: |
Fecha límite en
que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo |
Último día del mes de mayo de 2019 |
Abril, mayo y junio |
Último día del mes de agosto de 2019 |
Julio, agosto y septiembre |
Último día del mes de noviembre de 2019 |
Octubre, noviembre y diciembre |
Último día del mes de febrero de 2020 |
Para tales efectos, deberá
observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Declaración informativa
de operaciones relevantes”, contenida en el Anexo 1-A.
No se deberá presentar
la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no
hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma
se describen.
Los contribuyentes
distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo
establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes
que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los
términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de
dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las
operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a
$60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
CFF 52,
LIF 25, LISR 7
Presentación
de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas
físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.22. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT.
Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
CFF
31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
Facilidades
para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi
contabilidad”
2.8.1.24. Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Ingresar de forma mensual su
contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Lo anterior, siempre que emitan y reciban
todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28,
LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
Facilidad para personas físicas que
clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.25. (Se deroga)
Presentación de pagos provisionales y
definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del
aplicativo “Mi contabilidad”
2.8.1.26. Para
los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de
la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que
obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis
cuentas” en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la
RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o
definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el
aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo
dispuesto en la regla 2.8.1.22.
La consulta de las
declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, se realizará
a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.
LISR
116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3., RMF 2019 2.8.1.22.
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.3. Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, en el Portal del SAT se darán a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados.
Adicionalmente el SAT
podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de
dichos proveedores, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los
mismos a través de la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo,
en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos
proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de
aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso
mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la
persona moral.
La
publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo
siguiente:
I. Tratándose del supuesto de
revocación, durante los cinco días posteriores a aquél en que surta efectos la
notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de
la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia
de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de
desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha
y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV. Tratándose del supuesto de que la
persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de
dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores
a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo
de la regla 2.8.2.11., así como en relación con la ficha de trámite 179/CFF
“Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
31, RMF 2019 2.8.2.11.
Vigencia
de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de
documentos digitales
2.8.2.4. Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, tendrá vigencia a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.
El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará también aplicable a cualquier otra persona moral que presente aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en los siguientes supuestos:
I. Cuando participen en la misma, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
II. Cuando algunos de los accionistas
de la persona moral revocada, o que no haya renovado su autorización, se haya
desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado
proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la sociedad, sea representante legal, apoderado legal
con poderes generales, administrador único, presidente del consejo de
administración, o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el
que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia
general o la administración de la persona moral que haya presentado aviso para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales de que se trate.
CFF
26, 31, RMF 2019 2.8.2.10.
Requisitos para
que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia
de la autorización
2.8.2.5. En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, contarán con un periodo de transición que iniciará a partir del día siguiente a aquél en
que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturalesdespués.
El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente
manera:
A. La primera etapa estará comprendida por los
primeros 30 días naturales, en los cuales el
proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán
cumplir con lo siguiente:
1. Publicar
en un
lugar visible en su
página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: “Estimado
usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX de 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se
le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados
en el Portal del SAT”.
Este mensaje deberá
publicarse textualmente, únicamente
actualizando la fecha.
2. Enviar
mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los
que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y
que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en
el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3. Remitir
a través del Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus
clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con
ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la
ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes
sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
4. Conservar,
los documentos digitales que certifique durante el último cuatrimestre del año
en que su autorización pudo ser renovada, en
términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII.
5. Abstenerse
de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de
documentos digitales con nuevos clientes.
La publicación del
aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en
el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a
aquél en que la
autorización dejó de tener vigencia.
B. La segunda etapa estará comprendida
por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la
terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el
servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberá cumplir
con lo siguiente:
1. Cumplir
con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de
la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones
que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad
fiscal.
2. Concluir con los envíos pendientes de
documentos digitales al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan
derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los
datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización
serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a
aquél en que haya concluido la vigencia de su autorización.
En
caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores
podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla
2.8.2.7.
RMF 2019 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.
Requisitos
de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación
de recepción de documentos digitales
2.8.2.7. La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2., fracción IX y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
RMF 2019 2.8.2.2.
Amonestaciones
a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.9. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales” y 193/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”, contenidas en el Anexo 1-A.
II. Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III. Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.8.2.8., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales).
IV. Cuando la ACGSTME detecte que no se presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
V. Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.8.2.8., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VI. Cuando el proveedor autorizado no ofrezca la certificación de recepción de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello en los anexos 21 y 24.
VII. Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar la existencia de dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
CFF
31, RMF 2019 2.8.2.8.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II. Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III. Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV. Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V. Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI. Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII. Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII. Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.8.2.3.
Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT.
El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se
dividirá en dos etapas:
A. La primera etapa estará comprendida
por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar
prestando el servicio de certificación y deberá cumplir con lo siguiente:
1. Publicar en un lugar visible
en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:
“Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal”.
2. Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3. Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
4. Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
La publicación del
aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en
el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a
aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de
poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B. La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que
iniciará a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la
cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción
de documentos digitales y deberán cumplir con lo siguiente:
1. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2. Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
En caso de cualquier incumplimiento a la
presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo dispuesto en
la regla 2.8.2.4.
Los
contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha
autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán
presentar el aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF “Avisos
del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida
en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e
indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
Una vez
presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del
conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo
establecido en la regla 2.8.2.3. y el proveedor de certificación iniciará un
periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la
fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo observar lo dispuesto en los
apartados A y B de esta regla.
El
proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la
autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de
certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales
transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.3.,
2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de
la garantía
2.8.2.11. El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso de la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio de pérdida de la autorización para operar como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.8.2.3., que el proveedor ha iniciado la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en el apartado A y B de la regla 2.8.2.10., considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3. del apartado A. el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya
antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión
de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para
ello la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio o conclusión de liquidación,
concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
RMF
2019 2.8.2.7., 2.8.2.10.
Presentación de la declaración informativa
2.8.4.2. (Se deroga)
Procedimiento
para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS o IAEEH, entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Ingresarán al Servicio de “Declaraciones y Pagos”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5., previamente al envío de su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 20,
31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF
41, RMF 2019 2.4., 2.5., Transitorio Décimo Primero
Presentación
de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas
morales
2.8.6.5. Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones “Modificación de Declaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en la Declaración Anual para Personas Físicas o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:
I. La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.
II. En
el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se
utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones
previamente presentadas.
III. Respecto
a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente
podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto
la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
CFF 32,
RMF 2019 2.8.5.1.
Procedimiento
para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet
2.8.8.1. Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en el Portal del SAT y se seleccionará el DPA correspondiente, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.
II. Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía se entregará el FCF, el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
III. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
El “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
CFF 31
Procedimiento
para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla bancaria
2.8.8.2. Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF a que se refiere la regla 2.8.8.1., o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.
Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.
El “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA’s y en su caso, de las multas, recargos, actualizaciones e IVA de que se trate y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
Las personas morales podrán efectuar el pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, en los casos en que el FCF no indique que el contribuyente está obligado a pagar por Internet.
CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.
Pago de
DPA’s
2.11.1. Las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria.
Las personas físicas y morales, podrán realizar el pago de los DPA´s, en los siguientes términos:
I. Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.1.
II. A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.2.
Los pagos de DPA’s a que se refiere este Capítulo, también podrán efectuarse en los términos de las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., y de acuerdo con la publicación que se realice en el Portal del SAT, respecto a las dependencias, entidades, órganos y organismos que utilicen el servicio de pago referenciado.
Cuando se realice el pago de DPA´s, en cantidad menor a la que legalmente proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no cubierta, con la actualización y recargos que en su caso proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado.
CFF
17-A, 20, 21, 31, RMF 2019 2.1.19., 2.1.20., 2.8.7., 2.8.7.1., 2.8.7.2.,
2.8.8.1., 2.8.8.2.
Presentación del dictamen fiscal 2018
2.13.2. Para
los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52,
fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del
SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se
refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF
para
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2019, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
CFF 32-A, 52, RCFF 58, RMF 2019
2.13.8., 2.13.15.
Informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2.13.16. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma:
I. Se declarará bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale;
II. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas, cuando procedan, llevadas a cabo en cumplimiento de las normas de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del Reglamento del CFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
Manifestará que los papeles de trabajo reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo o retenedor se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
El contador público inscrito que emita el informe a que se refiere esta regla deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:
a) La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra;
b) Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra;
c) La evaluación de los resultados de la muestra
d) Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y
e) La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores;
III. Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa;
IV. Deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.
V. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones:
a) Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del ISR, y
b) Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA.
VI. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias;
VII. Se manifestará que fue revisada la determinación y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores;
VIII. Se manifestará haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento a que se refieren los anexos 16 y 16-A de la RMF 2019, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR;
IX. Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, así como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio;
X. Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención;
XI. Se manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado;
XII. Se revelarán los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente;
XIII. Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, específicamente por lo que se refiere a los artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI, 179, 180, 181, 182 y 183, según corresponda de la Ley del ISR, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente;
XIV. Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien formalmente, si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la RMF 2019, según corresponda.
El cuestionario señalado incluirá información en relación con lo siguiente:
a) Límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
b) Documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, verificando a detalle su contenido.
c) Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
d) Si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubiera hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables.
e) Créditos respaldados.
f) Orden de aplicación de la metodología de precios de transferencia.
g) Maquiladoras.
XV. Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente.
XVI. El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:
a) Artículo
76, fracción VI de la Ley del ISR, “Informe sobre residentes en el extranjero”
(Anexo 4 de la DIM).
b) Artículo
76, fracción XIII de la Ley del ISR,
“Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la
DIM)”.
c) Artículo 178 de la Ley del ISR, forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1.
d) Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Anexo 2 de la DIM)” e “Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
XVII. Se proporcionará la información que además de la anterior se señale en el instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, contenidos en los anexos 16 y 16-A.
XVIII. Se asentará el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo autoriza a dictaminar.
CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183,
RCFF 58, LISR
Disposiciones Transitorias para 2014, Artículo Noveno
Solicitud
para pago a plazos
2.14.1. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:
I. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:
a) Todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias.
b) El
número del adeudo o crédito fiscal.
c) El
monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
d) La modalidad de pago a plazos que se
elige. (Pago diferido o en parcialidades).
e) Las parcialidades solicitadas, no más
de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el importe total del porcentaje indicado, o bien, la diferencia cuando este sea cubierto en un importe menor dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue dicho formato.
Una vez cubierto el pago del 20%, la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a dicho pago.
La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.
II. Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar, además de señalar los siguientes requisitos:
a) Todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e
información que soporten tales hechos o circunstancias.
b) La
fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.
c) El
monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
d) La
modalidad de pago a plazos que se elige (Pago diferido o en parcialidades).
e) Las
parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si
es pago en parcialidades.
f) La
fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente
actualizado,
La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquél en que se recibió la solicitud, siempre y cuando el pago del 20% esté debidamente cubierto, de lo contrario el plazo correrá a partir de que se realice la totalidad del pago respectivo.
La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.
Para obtener la autorización de pago a plazos el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF
66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.
Pólizas
de Fianzas
2.15.6. Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:
I. Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal).
II. Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para expedir fianzas fiscales.
III. Fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones.
IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se expide.
V. Motivo por el que se expide:
a) Controversia.
b) Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número de parcialidades que garantiza.
c) Condonación de multas.
VI. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).
Además de los textos siguientes:
I. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago no lo cumple dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
c) La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
d) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
e) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, institución autorizada que emitió la póliza de fianza, se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
II. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.
a) La institución autorizada que emitió la póliza de fianza se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.
b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago de la póliza de fianza no lo cumple dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
c) La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.
d) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
e) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
III. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:
a) Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
b) La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
c) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
d) Una vez que sea exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
e) La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
f) Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Información general” apartado de “Pólizas de Fianza”.
IV. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:
a) La institución autorizada que emitió la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de doce meses.
c) En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
d) En caso de que la institución autorizada pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.
e) La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.
f) En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.
g) En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución autorizada se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
h) En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, “El Beneficiario” se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a la institución autorizada.
i) En
los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que
surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo
los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n)
constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes
pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción del
acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los
términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza
correspondiente. En todo caso para su modificación será necesaria la
manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.
Los textos antes
mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del
rubro de “Comercio Exterior” apartado de “Garantías para empresas exportadoras”
tanto para pólizas revolventes como individuales.
Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas previo a la emisión de las pólizas respectivas, proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.
La información deberá contener además lo siguiente:
1. Nombre
del apoderado legal que recibirá los requerimientos de pago;
2. Domicilio
en el que el apoderado legal recibirá los requerimientos de pago;
3. Sala
Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
4. Fecha
en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción
de requerimientos de pago.
CFF 17-A, 18, 20, 21, 66-A, 74, 141,
143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y
283, RCFF 77, 82, 87, 89
Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas
fiscales
2.15.8. Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento.
CFF
143
Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
2.16.19. Para efectos de lo
establecido en los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá
asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido
cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control
presupuestario, en sustitución de éstos, siempre que la entidad federativa
cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita
disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y
cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico
oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá
adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF
“Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente
público”, contenida en el Anexo 1-A.
Lo
anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de
ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se
realice el pago total de la deuda.
Asimismo,
en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá
desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del
citado aviso.
Para los
efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad
federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CFF 4, 5, 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios 2
Reducción
de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.17.3. Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.
Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los subsecuentes ejercicios podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.
Los contribuyentes que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o período revisado.
Para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.
Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
cuando resulta improcedente alguna compensación
2.17.4. Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 8 de la LIF, por el plazo que corresponda.
Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A.
Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.
Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF por el plazo que corresponda.
El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.
Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
Sólo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.
Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Multas
por las que no procede la condonación
2.17.6. Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II. Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
IV. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI. Tratándose de multas por infracciones
contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII. Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
CFF 69-B, 74, 95
Condonación a contribuyentes sujetos a
facultades de comprobación
2.17.10. Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I. Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las
contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser
cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y los porcentajes de condonación
serán los siguientes:
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
100% |
100% |
II. Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
90% |
70% |
Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
III. Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda.
Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12.
El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
CFF 50, 74, RMF 2019 2.17.12.,
2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.
Procedimiento
para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas
2.17.12. Para los efectos del artículo 74 del CFF las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente procedimiento:
I. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
III. Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o trasladados |
Más de 5 años |
100% |
70% |
Más de 4 y hasta 5 años |
90% |
60% |
Más de 3 y hasta 4 años |
80% |
50% |
Más de 2 y hasta 3 años |
70% |
40% |
Más de 1 y hasta 2 años |
60% |
30% |
Hasta 1 año |
50% |
20% |
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Antigüedad |
Multas por impuestos propios |
Multas por impuestos retenidos o
trasladados |
Más de 5 años |
90% |
60% |
Más de 4 y hasta 5 años |
80% |
50% |
Más de 3 y hasta 4 años |
70% |
40% |
Más de 2 y hasta 3 años |
60% |
30% |
Más de 1 y hasta 2 años |
50% |
20% |
Hasta 1 año |
40% |
10% |
Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
IV. Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos su notificación, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad |
Porcentaje a condonar |
Más de 5 años |
100% |
Más de 4 y hasta 5 años |
90% |
Más de 3 y hasta 4 años |
80% |
Más de 2 y hasta 3 años |
70% |
Más de 1 y hasta 2 años |
60% |
Hasta 1 año |
50% |
Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.17.5., serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales, previa actualización en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF deberán ser cubiertos de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
CFF
17-A, 70, 74 RMF 2019 2.17.5.
Requisitos
de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en
concurso mercantil
2.17.17. Para
los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar
conforme a la ficha de trámite 205/CFF “Solicitud de condonación de créditos
fiscales a contribuyentes en concurso mercantil”, contenida en el Anexo 1-A, la
condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron
pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de
concurso mercantil.
En el supuesto de que
el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada,
dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la
solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
El SAT otorgará la
condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado
convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles,
de acuerdo con lo siguiente:
I. Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
II. Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos de la fracción anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.
III. Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.
Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.
IV. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar.
V. Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.
VI. Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.
VII. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
VIII. Los accesorios de los créditos
fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el
procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de
conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.
IX. No procederá respecto de créditos
fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria
por delitos fiscales.
X. Tratándose de créditos fiscales
derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos
créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que
resuelva la improcedencia de la separación.
XI. El beneficio mínimo otorgado por los
acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes
relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la
condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje
menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda,
entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a las partes
relacionadas.
XII. La condonación no dará lugar a
devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Para los efectos del
artículo 146-B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a
las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las
personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de
Concursos Mercantiles.
La solicitud de
condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del
concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén
firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron
de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de
impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o
quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan
causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez
del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la
condonación.
Para los efectos del
artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán
disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes
de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución
correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se
considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de
transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el
artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal
pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente
correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras.
La resolución de
condonación surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del
importe no condonado, actualizado en los términos de los artículos 17-A y 21
del CFF, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta
efectos la notificación de la resolución de condonación.
La solicitud de
condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al
respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el
CFF.
CFF 17-A, 18, 19, 21, 22, 66, 146-B;
Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179
Aplicación
de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal
3.2.28. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ISR, la
autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad
fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efecto la
notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a
cabo la enajenación de acciones, siempre que:
I. No hayan variado los
hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando
que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en
términos de la autorización señalada.
II. Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.
Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.
Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29
Cumplimiento de obligaciones del
contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. (Se
deroga)
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la
subcontratación
3.3.1.45. (Se
deroga)
Procedimiento
para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen
a sus contratantes
3.3.1.46. (Se deroga)
Procedimiento
por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por
el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.47. (Se deroga)
Procedimiento
que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de
subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.48. (Se deroga)
Declaración informativa de fideicomisos empresariales
3.9.6. Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en la “Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
LISR 76
Información de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
3.9.7. Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
LISR 76
Requisitos para la presentación de las Declaraciones
Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
El llenado y la presentación de las
Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea.
La información que se presente deberá cumplir
con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran
para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato
que corresponda.
Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes.
CFF 32, LISR 76-A
Información de la Declaración Anual
Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
3.9.15. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:
a) Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente y la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarial multinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.
Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales que formen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de la actividad de negocios que desempeñen.
Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de “controladora”, “tenedora”, “subsidiaria”, “asociada” y “afiliada” dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente en la NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
b) Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste en lo siguiente:
1. Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en los componentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean y proporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisiones estratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, así como la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.
2. Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes en aquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manera significativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a través de factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
3. Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en la producción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios que representen más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.
Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán los ingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional y se seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.
4. Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo la descripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos por los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichos acuerdos.
Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestación de servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de servicios de que se trate.
5. Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principales productos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de este inciso.
Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, o áreas territoriales.
6. Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.
7. Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de las adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
c) Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1. Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2. Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional que sean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos.
3. Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdos de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.
4. Descripción general de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y desarrollo e intangibles del grupo empresarial multinacional.
5. Descripción de las principales transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entre partes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación o razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).
d) Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1. Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene financiamiento, incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes.
Para efectos de identificar los principales acuerdos de financiamiento con partes independientes se considerará el importe de los cinco acuerdos de financiamiento más significativos.
2. Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial multinacional que realicen funciones de financiamiento centralizado para el grupo, incluyendo la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas personas morales.
3. Descripción de las políticas del grupo empresarial multinacional en materia de precios de transferencia para operaciones de financiamiento entre partes relacionadas.
e) Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1. Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.
2. Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los que cuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial multinacional.
Para efectos de esta
regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información
relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones
entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos,
cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias
económicas, entre otros.
Asimismo,
el contribuyente declarará si para presentar la totalidad de la información
contenida en la declaración proporcionó información elaborada por las entidades
en el extranjero que forman parte del grupo empresarial multinacional al que
pertenece.
Los
contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de
Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la
Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el
Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una
entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional,
siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o
inglés en línea, a través del Portal del SAT.
Para
efectos del párrafo anterior, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de
la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes
relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año
calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la
declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con lo cual se podrá
apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean
aplicables.
LISR
76-A, RMF 2019 3.9.14.
Deducción
de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron
reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes
relacionadas que los originaron
3.9.1.3. Para los efectos de los artículos 25,
26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76,
primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y
179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un
ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente
sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para
considerar que se cumple con las disposiciones antes citadas y poder deducirlo,
además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones
fiscales deberán:
I. Haber
presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso,
presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los
artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y
X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando
expresamente el ajuste de precios de transferencia.
II. Obtener
y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó
que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron)
los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran
utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y
XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso
180, segundo párrafo de la Ley del ISR.
III. Obtener
y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información
a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se
indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes
de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran
determinado partes independientes en operaciones comparables. Lo anterior, a
más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del
ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados
de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de
precios de transferencia.
IV. Obtener y conservar un escrito firmado
por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las
fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o
inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia
por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al
menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la
operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Lo anterior, a
más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del
ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados
de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de
precios de transferencia.
V. Obtener y conservar toda la
documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el
ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró
(consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo,
fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer
párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta
documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de
precios de transferencia voluntario o compensatorio.
VI. Contar con el CFDI o comprobante
fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A
del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con
partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones
aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.
VII. Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.
VIII. Tratándose de ajustes reales, el
contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o
comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla
2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un
residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento
permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá
correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido
para la operación ajustada.
El
CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia
realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio
fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace
referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la
operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de
manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo
“Descripción”.
En todo caso el CFDI o
comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:
1. La
descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
2. El monto de
la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la
información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del
ISR.
3. En su caso,
la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera
voluntaria o compensatoria.
4. El
ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción
autorizada.
5. La
descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera
voluntaria o compensatoria.
IX. Registrar en términos de los artículos
28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento,
los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o
compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la
conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR,
cuando solamente sean virtuales.
X. Acreditar que la parte relacionada
con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o
compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la
deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se
dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos
sujetos a un régimen fiscal preferente.
El requisito antes señalado se
podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir
verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el
representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte
relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha
parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto
ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa
que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen
fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.
XI. Cumplir
con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos
del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios
de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio
de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte.
Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto
párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y
responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la
exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a
más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación
ajustada.
Los contribuyentes
podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia
voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio
fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las
operaciones con partes relacionadas que los originaron.
Los ajustes de precios
de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las
declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:
a) Cuando venza el plazo previsto en el
artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del
ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que
se refiere el artículo 32-A del CFF.
b) En
las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.4., respectivamente para
presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que
hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la
información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de
la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea
coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF,
ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.
Las autoridades
fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF,
respecto de la información descrita anteriormente.
CFF 28, 29,
29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179,
180, 184, LIF 25, RLISR 44,
RMF 2019 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles
3.10.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
a) Rubro autorizado.
b) Denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
II. Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, únicamente si lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
III. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134,
RCFF 29, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y
suspensión de actividades
3.10.3. Para
los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción
III de la Ley del ISR, así como 27 y 69, quinto párrafo del CFF y 29, fracción
V de su Reglamento, en relación con la regla 2.5.12., el SAT publicará en su
Portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles, aquéllos cuya autorización haya sido
revocada, los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos
por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, así
como aquellos que suspendan sus actividades, en el que se contenga, además de
los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según
corresponda:
I. Autorizados en México y del extranjero
a) La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.
b) La ADSC que les corresponda.
c) Actividad o fin autorizado.
d) Clave en el RFC.
e) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
f) Domicilio fiscal.
g) Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
h) Síntesis de la actividad autorizada.
i) Nombre del representante legal.
j) Número(s) telefónico(s).
k) Dirección o correo electrónico.
l) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
m) Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
n) Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
II. Revocados:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c) Fecha de notificación del oficio de revocación o no renovación.
d) Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.
e) Fecha de publicación en el DOF.
f) Síntesis de la causa de revocación o no renovación.
III. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los
sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
a) Tipo de donativo
1. Especie.
2. Efectivo.
b) Donante
1. Nacional.
2. Extranjero.
c) Monto
de donativo
1. Efectivo.
2. En caso de especie con la descripción del bien o bienes.
d) Nombre
o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20
(Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación
del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares.
e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
IV. Donatarias
autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción
V del RCFF:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o Razón Social de la
organización civil o fideicomiso.
c) Fecha
de suspensión de actividades.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2019
3.10.2., 3.10.11.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4. Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.
Respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo en términos de la regla 2.5.12., quinto párrafo y 2.5.16., fracción VI, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.
CFF 27, 36-BIS, RCFF 29, RLISR 36,
131, RMF 2019 2.5.12.,
2.5.16., 3.10.15.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6. En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
I. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
II. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en el Portal del SAT.
III. Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
IV. Para los efectos del artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.
V. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 131, fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
a) La autoridad fiscal por única ocasión podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
1. Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
2. Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar, en su solicitud en cuál de los supuestos anteriores se ubica.
En todo caso, la autorización se condicionará y por lo tanto no se incluirá en el Anexo 14 ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación de que se trate, ya que en caso contrario, quedará sin efectos. Los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, que quede sin efectos por falta de presentación del acreditamiento idóneo en el plazo establecido para ello, no serán deducibles.
b) El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.
Asimismo, la organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
El documento que las organizaciones civiles y
fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una
vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo
que en el mismo se establezca una vigencia menor.
VI. Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Todo lo anterior con carácter de irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del ISR.
VII. Las
organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener
autorización para recibir donativos deducibles en términos de la regla 3.10.2.,
si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante
del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o
indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o
hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le
haya revocado su autorización en términos de lo establecido en el tercer
párrafo de la regla 3.10.15.
CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2019
3.10.2., 3.10.15.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y 31, Apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Las
donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las
contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el
mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con
la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos
recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.
Las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán
los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la
presente regla, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir
verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción IV, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir
donativos deducibles que hayan suspendido sus actividades en términos de la
regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite
19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino
de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en
el que suspendan sus actividades.
CFF 17-H, 27, LISR 82, RLISR 36, LIF 25, 31,
RCFF 29, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15., 3.10.22.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en
caso de revocación
3.10.13. Cuando
la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya
perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar
solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de
trámite 17/ISR “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.
Podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el cuarto párrafo de la regla 3.10.16., una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente.
LISR 82, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.,
3.10.16.
Causas de revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles
3.10.15. Para
los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considera que
las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los
requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas
deban cumplir cuando:
I. Destinen sus activos a fines distintos
al del objeto social autorizado al que se refiere la regla 3.10.6., fracción I.
II. Directamente o a través de la figura
del fideicomiso o por conducto de terceros:
a) Constituyen
o financien a personas morales o fideicomisos.
b) Adquieren
acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C
fracciones I y II del CFF.
c) Adquieren
certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales
de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los
certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos
sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en
materia de inversión extranjera.
d) Adquieren
acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del
artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México,
como en el extranjero.
No
se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los
fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles, o se encuentren en el supuesto
del artículo 25, fracción IV, de la LIF.
III. No expedir las facturas electrónicas
que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de
donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la
donación.
IV. En dos ejercicios consecutivos,
incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de
trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”,
contenida en el Anexo 1-A.
V. En dos ejercicios consecutivos,
incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida
en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley
del ISR.
VI. En dos ejercicios consecutivos,
incumplan con la obligación de proporcionar la información a que se refieren
los incisos e) y f) de la regla 3.10.26.
VII. Se actualice cualquier hecho que
constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las
disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien
que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan
acceso o en su poder el SAT.
VIII. Sea publicado en la lista a que se
refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o incumplan con lo
establecido en el octavo párrafo de dicho artículo.
IX. Si el o los representantes legales,
socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de
Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada
su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla
3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
X. Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos del
quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no presenten el aviso de
reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
Los donativos realizados con anterioridad a
la revocación de la autorización, serán deducibles para sus donantes, siempre
que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos,
recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada.
Lo anterior sin perjuicio de la aplicación
de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H, primer
párrafo, fracción X del CFF, sin que el hecho de que no se hubiera incurrido en
la reincidencia a que se refiere la presente regla sea óbice para ello.
CFF 16-C, 17-H, 29, 29-A, 69-B, LISR 82, 86,
179, LIF 25, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.6., 3.10.11., 3.10.26.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de
la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.16. Para los efectos del artículo 82,
cuarto párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.15., se estará al siguiente
procedimiento:
I. El SAT emitirá oficio a través del
cual dé a conocer los hechos atribuidos que obren en el expediente
administrativo de la organización civil o fideicomiso autorizado de que se
trate; otorgándole para ello un plazo de diez días siguientes a aquél en el que
surta efectos la notificación del mismo, a fin de manifestar ante la AGSC lo
que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los mismos.
II. El SAT admitirá toda clase de pruebas,
excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas
se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
III. Agotado el plazo a que se refiere la
fracción I de la presente regla, con vista en los elementos que obren en el
expediente y los aportados por la organización civil o fideicomiso autorizado
para recibir donativos deducibles sujeto a procedimiento, el SAT emitirá la
resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados
a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado, o,
en su caso, a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de
su cumplimiento.
IV. La resolución derivada del
procedimiento se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables.
Asimismo, en caso de que sea revocada la autorización
para recibir donativos deducibles, el SAT dará a conocer los datos de la
organización civil o fideicomiso de que se trate en el Anexo 14 de la RMF
correspondiente, así como en su portal de conformidad con lo dispuesto en la
regla 3.10.3.
Asimismo, las organizaciones civiles y
fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos
deducibles derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y
VIII de la regla 3.10.15., no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener
nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles durante el
ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación de la autorización en el
Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de
conformidad con el Título II de la Ley del ISR.
El procedimiento a que se refiere la presente
regla no aplica para aquellas organizaciones civiles y fideicomisos que se
ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción X de la regla 3.10.15., por
lo que el SAT no emitirá resolución alguna debiendo únicamente publicar sus
datos en el Anexo 14 y en su portal de acuerdo a lo establecido en la regla
3.10.3.
CFF 27, 130, LISR 82,
RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15.
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de
transmisión de patrimonio
3.10.20. Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer conforme al siguiente calendario:
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el último día del mes de
marzo de 2019. |
3 y 4 |
A más tardar el último día del mes de mayo
de 2019. |
5 y 6 |
A más tardar el último día del mes de
julio de 2019. |
7 y 8 |
A más tardar el último día del mes de
septiembre de 2019. |
9 y 0 |
A más tardar el último día del mes de
noviembre de 2019. |
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el último día del mes de marzo de 2020. |
3 y 4 |
A más tardar el último día del mes de mayo de 2020. |
5 y 6 |
A más tardar el último día del mes de julio de 2020. |
7 y 8 |
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2020. |
9 y 0 |
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2020. |
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito
numérico de la clave del RFC |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el
último día del mes de marzo de 2021. |
3 y 4 |
A más tardar el
último día del mes de mayo de 2021. |
5 y 6 |
A más tardar el
último día del mes de julio de 2021. |
7 y 8 |
A más tardar el
último día del mes de septiembre de 2021. |
9 y 0 |
A más tardar el
último día del mes de noviembre de 2021. |
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos antes señalados, por lo que no están sujetas al cumplimiento y presentación del aviso a que se refiere la fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II.
Lo anterior, en el entendido, de que la modificación realizada a los estatutos sociales, deberá formar parte de la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales que de conformidad con los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 140 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deben mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal y establecimientos.
Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
LISR 82,
RLISR 140, RMF 2019 3.10.2.
Plazo para presentar la información en caso de
liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
3.10.22. Para los efectos del artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de liquidación y cambio de residencia fiscal, el plazo para presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16., respectivamente.
El informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
Las organizaciones
civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos
deducibles que hayan presentado a través del Portal del SAT el aviso a que se
refiere la regla 2.5.12. y la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de
actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, deberán presentar
el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines,
el cual deberá de contener el importe, los datos de identificación de los
bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las
que se transmitió dichos donativos; o en su caso deberá de manifestar
"bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que
transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en
su totalidad al objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado
el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2019 2.5.16.,
2.5.12.
Plazo para presentar la información en el
caso de revocación
3.10.23. Para los efectos del artículo 82-Bis, primer párrafo en relación el artículo 82 fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de las organizaciones civiles y fideicomisos que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
El
informe y la manifestación correspondiente deberán presentarse conforme lo
previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, 82-Bis
Distribución de
dividendos de fondos de inversión de renta variable
3.10.31. Para efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I,
último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a
que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes
o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan
de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por
concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos
dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo
187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR prevista en
dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la
retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables
y, que de forma previa, haya informado al fondo de
inversión que llevará a cabo dicha retención.
LISR 87, 88, 140, 164,
187, 188, RLISR 114, RMF 2019 3.3.10.29., 3.9.1., 3.21.3.10.
Presentación
de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”
3.13.1. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, en términos de las reglas 3.13.7. y 3.13.16., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.
La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal.
La aplicación determinará en forma automática la actualización y
recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF,
teniendo la opción de modificar dichos conceptos.
De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria a que se refiere la presente regla, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de “Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.
Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar conforme a la regla 3.13.7., incluyendo en su caso, la actualización y recargos que correspondan y la nueva línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma.
Se considera que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Mis cuentas”, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Mis cuentas” no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria en términos de la presente regla.
No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las que se presenten en los términos del párrafo anterior, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
CFF
17-A, 21, 32, RMF 2019 3.13.7., 3.13.16.
Presentación
de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7. Para
los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 111, sexto y
último párrafos, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y
5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán
presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según
corresponda, incluyendo retenciones, así como las declaraciones de pagos
provisionales bimestrales del ISR a cuenta del impuesto del ejercicio a que se
refiere la regla 3.13.16., utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas” a
través del Portal del SAT.
Los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general,
que presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán
optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23
de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el
caso.
Al finalizar
la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando
exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales
manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la
línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de
vigencia de la línea de captura.
Cuando
alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se
encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos
contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o
provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el
“Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT.
La
opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo
ejercicio fiscal, salvo que la aplicación electrónica “Mis cuentas” ya contenga
el concepto que haya motivado su ejercicio.
Se
considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la
obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales,
en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la
información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en
esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a
pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a
pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información
correspondiente.
CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D,
RCFF 41, RMF 2019 3.13.16.
Procedimiento para cumplir la obligación de
los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
3.15.6. Para los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la Sección 2.8.5.
Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT. El llenado se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea”, que se encuentra contenida en el citado portal. Una vez que se envíe la declaración se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico, a través del “DeclaraNOT en línea”, seleccionando la opción “Impresión de acuse”.
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, o la Contraseña, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la reimpresión de acuse, así como la consulta de la declaración que emita el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el “DeclaraNOT en línea”, contenido en el Portal del SAT.
CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2019
2.8.5.
Presentación
de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
3.17.2. Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
LISR
135, 136, 150, RCFF 29
Pago del impuesto sobre dividendos
distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
3.18.38. Para
los efectos de los artículos 76, fracción XI, inciso b), 140, primer y segundo
párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, y Noveno, fracción
XXX, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo,
publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas morales residentes
en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el
artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los
titulares de dichas acciones, estarán a lo siguiente:
I. Expedirán
los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del
ISR, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones los
soliciten, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con los artículos
140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del
ISR y enterando el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del
periodo que corresponda.
Las personas que
soliciten los CFDI, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de
los dividendos de que se trate y proporcionar al residente en territorio
nacional que realiza la distribución, ya sea directamente o a través de la casa
de bolsa, institución para el depósito de valores, instituciones de crédito o
demás intermediarios financieros que tengan en custodia o administración las
acciones, la información necesaria para su expedición.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta
fracción, deberán contener la siguiente información:
a) El monto total y monto por acción de
los dividendos o utilidades distribuidas.
b) El origen de los dividendos o
utilidades distribuidas, clasificado conforme a lo siguiente:
1. Cuenta de utilidad fiscal neta con las
utilidades generadas al 31 de diciembre de
2. Cuenta de utilidad fiscal neta con las
utilidades generadas a partir del 1 de enero de
3. Cuenta de dividendos netos a que se
refiere el artículo 85 de la Ley del
ISR.
4. Dividendos o utilidades a que se
refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
5. Cualquier otro origen.
c) El monto total del ISR retenido y monto del
ISR retenido por acción.
d) El nombre, denominación o razón social del
titular de la(s) acción(es).
e) La clave en el RFC que corresponda o bien, la
clave genérica en el RFC: XEXX010101000, cuando se trate de residentes en el
extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC.
II. Expedirán un CFDI que ampare la
totalidad de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los
comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos de la
fracción I.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4.,
los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Señalar la siguiente información:
1. El monto de los dividendos o utilidades
distribuidos.
2. El origen de los dividendos o utilidades
distribuidos, clasificado conforme a lo siguiente:
i) Cuenta de utilidad fiscal neta con las
utilidades generadas a partir del 1 de enero de
ii) Cuenta establecida en el artículo 85 de la
Ley del ISR.
iii) Dividendos o utilidades a que se refiere el
artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
iv) Cualquier otro origen.
3. El monto total del ISR retenido.
b) El término “mercado reconocido extranjero”
como nombre, denominación o razón social.
La clave genérica “XEXX010101000” como clave en el RFC de
la totalidad de los titulares de las acciones.
III. Para los efectos del artículo 76,
fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación
de las personas morales que efectúen pagos por conceptos de dividendos o
utilidades, de proporcionar el comprobante fiscal a quienes les efectúen dichos
pagos, cuando apliquen lo dispuesto por esta regla.
CFF 9, 16-C, LISR 4, 10, 76, 85, 140, 164, LISR Disposiciones Transitorias,
Noveno, RLISR 6, 114, 272, 274, RMF 2019
2.1.3., 2.7.1.26., 2.7.5.4., 3.1.5., 3.1.14., 3.18.1., 3.18.10., 3.18.26.
Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de
construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles,
actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando
constituyan establecimiento permanente en el país
3.18.39. Para los efectos del artículo 174,
cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por
los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 168 de la disposición
en cita, que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el
país, podrán no presentar la declaración a que se refiere dicha disposición,
siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC de conformidad con lo previsto
en los artículos 27, primer párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII, de su
Reglamento y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso a que se
refieren los artículos 29, fracción VII y 30 fracción V de este último
ordenamiento, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales a
que se refiere el artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la
declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro
de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
CFF 27, LISR 168, 174, RCFF 22, 29, 30
Declaración
informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
3.19.10. Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 31, LISR 178
Certificados de participación
colocados entre el gran público inversionista
3.21.3.12. Para los efectos del artículo 187, fracción V de la Ley del ISR se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores.
LISR 187, Ley de Mercado de Valores 83, 84, 85, 87, 88,
89
Presentación
del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme
a flujo de efectivo
3.21.6.1. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2018, que por el ejercicio fiscal 2019 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2019.
Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT.
Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2019, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.
CFF 27,
RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo DOF
30/11/2016
Procedimiento
para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de
ingresos por personas morales
3.21.6.6. Para
los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan
optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley,
presentarán la declaración del ejercicio 2018, con el procedimiento siguiente:
I. Ingresar
a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de
acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y
Contraseña o e.firma.
II. Elegir
del menú principal la opción “Anuales”.
A
continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a) Cierre del ejercicio.- En este
apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos
provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la
determinación del impuesto.
b) Determinación del impuesto.- En este apartado se
mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado
cierre del ejercicio.
Tratándose
de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales
con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas
efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración
pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya
capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
En caso de que el
contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales
aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el
monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
En ambos casos, se
tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III. Enviarán
su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo
electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la
línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de
la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas
por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
LISR 196, 200
Efectos
del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación
estatal mayoritaria
3.23.7. Para
efectos del artículo 5-E de la Ley del IVA y Segundo, fracción XVI de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, la distribución que los
contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de
participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que
beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se
considerará enajenación para efectos de la Ley del IVA.
Los contribuyentes
señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos
productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, ni tampoco la
informativa mensual de operaciones con terceros.
La aplicación de los
beneficios descritos en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación,
acreditamiento o saldo a favor alguno.
LIVA
5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo, RMF
2019 3.23.14.
Incentivos
económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.12. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:
I. Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
II. Educación financiera y productos y servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a la educación financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados.
III. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a) Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
b) Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c) Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
IV. Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.
V. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
VI. Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
VII. Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados.
VIII. Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, Ley Orgánica de
Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF
10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015, LIF 23
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa
“MULTI-IEPS”
5.2.24. Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.
Informe del uso de marbetes adheridos
5.2.25. Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
Lo anterior es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.24.
Generación de códigos
de seguridad
5.2.29. El código de seguridad a que se
refiere el artículo 19, fracción
XXII de la Ley del IEPS, se generará por el SAT y será proporcionado a los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados,
con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano,
previa solicitud de conformidad con la regla 5.2.30., el cual será impreso en
cada cajetilla de cigarros.
Asimismo, el SAT podrá
proporcionar a personas distintas a las señaladas en el primer párrafo, el
citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha
de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A.
El SAT será el único que podrá realizar la
generación de códigos de seguridad.
Las especificaciones técnicas, de conectividad,
de envío de información y las necesarias para la implementación del código de
seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.
LIEPS 19,
RMF 2019 5.2.30.
Características del
código de seguridad
5.2.31. Para los efectos del artículo 19,
fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se
impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes
características:
I. Ser aleatorio y estar encriptado.
II. Estar representado gráficamente por
un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.
III. Contar con la siguiente información visible al
usuario para autentificar los productos:
a) Folio aleatorio de seguridad;
b) Lugar y línea de producción;
c) Máquina de fabricación;
d) Fecha, hora y lugar de manufactura;
e) Marca y características comerciales;
f) Cantidad de cigarrillos en la cajetilla;
g) País de origen y número de pedimento, en
su caso;
h) Clave en el RFC y nombre del productor,
fabricante o importador;
i) Leyenda institucional.
LIEPS 19
Padrón de
Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que
no Elaboran Bebidas Alcohólicas
5.2.49. Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
LIEPS 19, Ley Aduanera 59
Suspensión de plazos y términos para efectos
de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA
7.41. Para los efectos de
los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 23, 34, 41, 42,
fracciones II y III, 48, 50, 63, 66, 66-A y 74 del CFF, así como del numeral
12.3 de las “Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de
uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto
en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18
de noviembre de
La suspensión implicará que no corran los
plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de
originarse el incendio a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual la
Coordinación General de Recaudación y Fiscalización deberá reponer la
información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se
instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Para ello, la autoridad
deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo
de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para
presentar la información y documentación que hubiera aportado en el expediente
siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo
el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la
oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma
el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido
dicho término se entenderá concluida la suspensión.
CFF 5, 22, 23, 34, 41, 42, 48,
50, 63, 66, 66-A, 74, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, LFD 192-E,
230-A, 236-B, 286-A
Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los
integrantes del consorcio petrolero
10.22. Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 11/LISH “Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero”, contenida en el Anexo 1-A.
LISH 32
Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, en materia del ISR
11.4.1. Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.
En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.
DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la
región fronteriza norte
11.4.4. Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A y, además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.
A
partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las
autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación,
realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el
“Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la
finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el
Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia
y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el
contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.
La verificación a que
se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la
sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya
registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación
deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del
SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares.
Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de las
autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.
La autoridad podrá
solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la
verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y
documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple
con todos los requisitos para aplicar el estímulo establecido en el Artículo
Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
Si la autoridad realiza
la verificación en tiempo real, se estará a lo siguiente:
I. La autoridad fiscal notificará al
contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar a cabo la
verificación, la cual, al menos contendrá los datos siguientes:
a) El periodo de la verificación.
b) Las razones que motivan la verificación.
c) La modalidad mediante la cual se llevará a
cabo la verificación, es decir, en el domicilio fiscal, la sucursal, la agencia
o el establecimiento del contribuyente; en oficinas de las autoridades
fiscales; o de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.
d) Los nombres y puestos de los funcionarios
públicos que llevarán a cabo la verificación.
II. El contribuyente podrá manifestar
mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que le
envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los
cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud a que se refiere la
fracción anterior.
III. Una vez que el contribuyente haya
manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá notificar
mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:
a) Solicite la presencia
del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal,
agencia o establecimiento registrado en el “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, en el día y hora que se indiquen; o
b) Solicite
la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las
autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a
cabo una mesa de trabajo y en su caso, se solicite la presentación de
información y documentación adicional; o
c) Solicite al
contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y
documentación adicional.
Durante la verificación, las autoridades fiscales
limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así
como en la normatividad aplicable.
Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras,
inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su
representante legal o las personas que éstos designen en términos del artículo
19 del CFF.
IV. Tratándose del supuesto establecido
en la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al inicio de la verificación,
el contribuyente o su representante legal proporcionará a la autoridad fiscal
un escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios
públicos designados para tal efecto, para acceder en el día y hora indicados al
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda,
durante el periodo en que se ejecute la verificación. En cada ocasión que el
contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará
dicho escrito libre.
Una vez que la autoridad fiscal se constituya en el
lugar designado para llevar a cabo la verificación, podrá solicitar al
contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y
documentación que considere necesaria. En el supuesto de que el contribuyente o
el representante legal no exhiba dicha información y documentación solicitada,
la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente a aquél en que se le solicitó la información, a
efecto de que presente en la oficialía de partes de la autoridad que realizó la
solicitud, dicha información y documentación.
V. Tratándose del supuesto establecido en
la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad fiscal
solicite información y documentación al contribuyente o a su representante
legal, éste contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
solicitud, para presentar la citada información y documentación, a través de la
oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.
Por única ocasión, el contribuyente o su
representante legal podrá solicitar, mediante escrito presentado ante la
oficialía de partes de la autoridad que está llevando a cabo la verificación,
una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en el párrafo anterior,
para aportar la información y documentación respectiva, siempre que la
solicitud de prórroga se efectúe en dicho plazo. La prórroga solicitada en
estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista
pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir
del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo
anterior.
VI. Por cada ocasión que la autoridad fiscal
acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento; o bien, se
lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará una
minuta que incluirá, al menos, los datos siguientes:
a) Los
datos generales del contribuyente.
b) Número
de control de la verificación en tiempo real.
c) El
relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones,
así como la relación de la información y documentación solicitada por la
autoridad fiscal, o bien, aportada por el contribuyente, por su representante
legal o por su personal designado.
d) Nombres,
identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron
la verificación.
e) Nombre, identificación
y firma del contribuyente o de su representante legal.
f) Nombre,
identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su
representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir
como tales, la autoridad designará los testigos.
La autoridad fiscal dará lectura a la referida minuta
previo a su suscripción, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y
firmen de conformidad.
VII. En caso de que el contribuyente o su
representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito libre
firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos
designados para acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal,
sucursal, agencia o establecimiento según corresponda; no atienda a las
autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento; no
acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados; sea omiso en presentar
de manera oportuna la información y documentación solicitada; impida u
obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación;
o bien, se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla; se
entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el
programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta
correspondiente.
Asimismo, si durante la verificación la autoridad
detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito de los previstos en
el Decreto a que se refiere este Capítulo, le notificará, a través del Buzón
Tributario, un oficio mediante el cual se le indiquen las irregularidades
detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no
cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente
Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe
dicha situación, mediante la presentación de la información y documentación que
a su derecho convenga.
VIII. Transcurrido el plazo a que se refiere
el segundo párrafo de la fracción anterior, de la presente regla, la autoridad
notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante
el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los
motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que a pesar de la información
proporcionada no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la
verificación y, por lo tanto, no cumple con los requisitos previstos en el
Decreto a que se refiere el presente Capítulo.
Asimismo, la autoridad fiscal notificará un oficio al
contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indicará
que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la
verificación, se le dará de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, así como que se eliminarán sus datos del Padrón
publicado en el Portal del SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a
que se refiere el artículo Segundo del Decreto citado.
El plazo máximo para
que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de
seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha en que se notifique
el oficio a que se refiere la fracción I de la presente regla.
No se considera que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.
CFF 19, 42,
DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron
en la presunción del artículo 69-B del CFF
11.4.14. Para los efectos de los artículos
Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo
párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o
morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos
por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los
artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan
totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o
declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como
definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la
determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación
del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó
que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo
interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o
morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación
fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la
presentación de un aviso de compensación o de la realización de un
acreditamiento, según corresponda.
CFF 69-B, DECRETO
DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 11.4.2.
Solicitud de
renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte”, en materia del ISR
11.4.16. Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.
DECRETO DOF
31/12/2018 Octavo
Aviso para darse
de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte”, en materia del ISR
11.4.17. Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
RCFF 29, DECRETO DOF
31/12/2018 Noveno
Pago en
parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios,
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.1. (Se deroga)
Pago en parcialidades
del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2018
11.9.2. (Se deroga)
Diferimiento del pago
a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018
11.9.3. (Se deroga)
TERCERO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la RMF para 2019.
Se modifica el Anexo 6 de la RMF para 2014.
Se deroga el Anexo 4 de la RMF para 2019.
CUARTO. Se reforma el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para quedar como sigue:
Vigésimo Tercero Para los efectos de lo previsto por la
regla 3.10.22., la información que deben presentar respecto al importe, datos
de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas
morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio podrán hacerlo
mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT,
hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para
tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR
“Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”,
contenida en el Anexo 1-A.
QUINTO. Se reforma el Artículo Vigésimo Sexto
Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019,
para quedar como sigue:
Vigésimo Sexto. Para efectos de lo previsto en el
numeral 1 respecto a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal y
los numerales 3 y 4 de la regla 2.1.39.; así como las aclaraciones asociadas a
esos numerales que pudieran presentarse, entrarán en vigor a partir del mes de
septiembre del 2019.
SEXTO. Se reforma el Artículo Décimo Primero
Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019,
para quedar como sigue:
Décimo
Primero. Para los efectos de la
regla 2.8.5.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y
Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la
utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de
hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo
sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso
de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a
dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”,
contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago
respectivo.
En el caso de declaraciones
complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio,
el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de
oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el
caso de declaración de corrección.
Se
considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando
hayan presentado la información por el derecho declarado a que se refiere este
artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que
exista cantidad a pagar al FMP.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para los efectos de la regla 3.11.6.,
durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para
la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá
por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que
se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la
manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si
es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años
inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Lo dispuesto en el
presente artículo transitorio, será aplicable desde el 1 de enero de 2019.
Tercero. Los contribuyentes que presentaron a
partir de la entrada en vigor de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, el aviso a que se
refiere la regla 11.11.1. de la misma, y hayan sido registrados en el “Padrón
de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del
ISR, no será necesario presentar la solicitud de inscripción en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del
ISR, a que se refiere la regla 11.4.1.
Cuarto. Para los efectos de la regla 11.11.1.
de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el
DOF el 30 de enero de 2019 y 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF
el 29 de abril de 2019, respecto de la información y documentación presentada
en el aviso a que se refiere la regla citada, la autoridad fiscal podrá ejercer
las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento
posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios,
que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere
este Capítulo. Cuando se detecte que no se cumple con algún requisito, la
autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los
contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el
aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el procedimiento señalado
en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que
se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Quinto. Para los efectos de las reglas 11.11.1.
y 11.11.2. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018,
publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como 11.4.1. y 11.4.2. de la
RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, las personas físicas
o morales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución,
hubieran presentado los avisos a que se refieren dichas reglas y se encuentren
aplicando los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo
Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 31 de diciembre de 2018, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los
comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir
aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo
en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la
presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según
corresponda.
Lo anterior, siempre
que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación
de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren
su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa
en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de
la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la
cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de
haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Sexto. Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracciones I y II, incisos a) y b), el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, podrán presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 24 de la presente Resolución.
Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.
Séptimo. Para los efectos de la regla 1.4.,
tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF
vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la
presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al
amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el
que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado
en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta
días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer
párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el
DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
a) Ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la
información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la
presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
b) No ejercieron el derecho previsto en
el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado
artículo.
c) Ejercieron el derecho previsto en el
artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información,
documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones
inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado
artículo.
d) Promovieron algún medio de defensa
en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer
párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer
párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano
jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Octavo. Para efectos de la regla 3.10.11. y la
ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el
uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en
la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos
obligados a poner a disposición del público en general la información para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente
al ejercicio 2018, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles
en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2018, que se incluyeron
en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF
el 19 de enero, 12 de julio, 19 de octubre de 2018, 10 de abril y 7 de mayo de
2019, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia
en fecha posterior a las señaladas.
Las organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del ISR a que se refiere el párrafo anterior, podrán
presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de
Las organizaciones
civiles y fideicomisos que obtuvieron autorización para recibir donativos
deducibles del ejercicio fiscal de 2018, que fueron incluidas en el Anexo 14
publicado en el DOF el 3 de mayo de 2019; así como aquellas que serán incluidas
y publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2019 en el DOF en el Anexo 14, deberán poner a
disposición del público en general la Información para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación, a más tardar 30 días
después de la publicación en el DOF del citado Anexo.
Noveno. Para los efectos del artículo 32,
Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros
podrán presentar la información de las operaciones realizadas por cuenta de sus
integrantes, por cada contrato en el que cuenten con tal carácter y respecto de
cualquier ejercicio previo, a más tardar el 1 de noviembre de 2019.
La presente facilidad
únicamente será aplicable para aquellos operadores que hubiesen presentado la
declaración informativa de al menos un contrato, dentro del plazo establecido
por el artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH.
Décimo. Para los efectos de las reglas
2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6.,
los notarios y demás
fedatarios públicos a partir del 1 de julio del 2019, deberán presentar las
declaraciones y/o avisos a los que se encuentren obligados, correspondientes a
operaciones realizadas a partir de la citada fecha, así como los extemporáneos,
a través del “DeclaraNOT en línea”, disponible en el Portal del SAT.
Tratándose de declaraciones y/o avisos
complementarios a que se refieren las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6.,
presentados a través del anterior programa electrónico DeclaraNOT, a partir del
1 de julio del 2019, se presentarán a través del “DeclaraNOT en línea”
seleccionando el tipo de declaración complementaria “Esquema anterior”.
La versión anterior del
DeclaraNOT, permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que
hayan realizado a más tardar el 30 de junio.
Décimo
Primero. Para efectos de lo dispuesto por los
artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos
primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla 2.7.1.23., de la presente
Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles
durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones
ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por
dichas operaciones el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI
correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la
operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el
complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución,
podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente
para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del
comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un
CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble.
Para obtener el
comprobante fiscal, la enajenante persona física, deberá solicitar al notario
público de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento a que
se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución.
El notario público en
estos casos, emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial
solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago”
la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal
La facilidad contenida
en este artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Décimo.
Segundo. Para los efectos del último párrafo de
las reglas 3.10.11., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha
de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de
donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el
Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles deberán de adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que
contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los
donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los
campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A,
hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para
tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de
trámite.
Décimo
Tercero. Para los efectos del artículo 6,
último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22., no se considerará que cambian
la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes
ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.
Lo indicado en el
párrafo anterior es aplicable a declaraciones normales, o complementarias,
incluyendo extemporáneas.
Asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.
Décimo
Cuarto. Para los efectos de las reglas
3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la
entrada en vigor de la presente Resolución, la información presentada a través
del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y
declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser
utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de
comprobación previstas en el CFF.
A partir del 1 de
agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en
términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Décimo
Quinto. Para los efectos del Artículo Décimo
Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y la obligación
establecida en la regla 2.7.1.46., referente a la incorporación del complemento
“Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las
actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT
publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que
se refiere la regla 2.7.1.8.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14
de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Primera Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
Contenido A. Formas
oficiales aprobadas. 1. Código. 2. Ley del ISR. 3. Ley del IEPS. 4. ……………………………………………………………………………………………………………….. 5. Ley del IVA. 6. Ley del ISTUV. (Se deroga) 7. Ley del IDE. (Se deroga) 8. Petróleos Mexicanos y sus Organismos
y Subsidiarios. 9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. B. Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 1. …………………………………………………………………………………………………………..…... 1.1. ……………………………………………………………………………………………………………….. 2. ……………………………………………………………………………………………………………….. 3. Logotipo Fiscal (máquinas
registradoras de comprobación fiscal). (Se
deroga) 4. Catálogo de claves de instituciones
de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de
devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las
personas físicas. (Se deroga) 5. Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos. (Se
deroga) 6. Catálogo de claves de derechos. (Se deroga) 7. Catálogo de claves de productos. (Se deroga) 8. Catálogo de claves de
aprovechamientos. (Se deroga) 9. ………………………………………………………………………………………….…….……………... 10. …………………………………………………………………………………………………...…………... C. Estampilla
para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se
reciban en México. (Se deroga) D. Listados
de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades
federativas. 1. Declaraciones de pago. |
A. Formas oficiales
aprobadas.
1. Código
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares a
presentar) |
Electrónico |
||
10-A |
Reporte de lecturas de medidor. Esta forma es de libre impresión. (Se reforma) |
– |
– |
10-B |
Reporte diario de extracción de materiales. Esta forma es de libre impresión. (Se reforma) |
– |
– |
32 |
Solicitud de devolución. 21.6
x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión (Se deroga) |
Duplicado |
– |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
41 |
Aviso de compensación. 21.6
x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 |
Origen del saldo a favor. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
Duplicado |
*Medio magnético |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
Anexo 5 de la forma oficial 41 |
Cálculo del saldo a favor
del IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41 |
Determinación del saldo a
favor del IVA.*Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Medio magnético |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
Anexo 8 BIS de las formas oficiales 32 y 41 |
Determinación del saldo a
favor del impuesto sobre la renta. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Medio magnético |
Anexo 12 de las formas oficiales 32 y 41 |
Determinación de la
diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Medio magnético |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
Anexo 13 de las formas oficiales 32 y 41 |
Determinación de la
diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Medio magnético |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 |
Determinación del saldo a
favor de IETU del ejercicio. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Medio magnético |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
59 |
Información de contribuyentes dedicados a la construcción y
enajenación de casa habitación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
76 |
Declaración informativa de
operaciones relevantes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
FEF |
Información
de fideicomisos del sector financiero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
Medio magnético (disco compacto) |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
2. Ley del ISR |
|
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
||
|
|
Impreso (Número de ejemplares a
presentar) |
Electrónico |
|
18 |
Declaración anual. Personas morales. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
|
18 (PM Flujo de Efectivo) |
Declaración anual. Personas morales. Opción de acumulación de
ingresos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
|
19 |
Declaración anual. Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
|
19-A |
Declaración anual. ISR diferido en consolidación fiscal. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
|
20 |
Declaración anual. Personas morales del régimen simplificado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
|
21 |
Declaración anual. Personas morales con fines no lucrativos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
23 |
Declaración anual. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades.
Integradoras. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
24 |
Declaración anual. Personas morales del régimen de los coordinados. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
25 |
Declaración anual. Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas y pesqueras. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
DIM |
Declaración informativa múltiple (DIM). *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 1 de la DIM |
Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados,
crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye ingresos por
acciones). *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 2 de la DIM |
Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 3 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información de contribuyentes que otorguen donativos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 4 de la DIM |
Información sobre residentes en el extranjero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 5 de la forma oficial 30 ó *DIM |
De los regímenes fiscales preferentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
|
*Internet o medio magnético |
Anexo 6 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Empresas integradoras. Información de sus integradas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 7 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Régimen de pequeños contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 9 de la DIM |
Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 10 de la DIM |
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
………. |
…………………………………………….. |
………… |
……….. |
37 |
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo. (Incluye Ingresos por Acciones). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en
fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
– |
– |
37-A |
Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en
fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
– |
– |
CRE |
Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en
fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
– |
– |
42 |
Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y
servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma
es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
Duplicado |
*Medio magnético |
Anexo 1 de la forma fiscal 42 |
Operaciones con clientes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en
fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
Duplicado |
*Medio magnético |
Anexo 2 de la forma fiscal 42 |
Operaciones con proveedores de bienes y servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma
es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
Duplicado |
*Medio magnético |
43 |
Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades
federativas, municipios y otros organismos públicos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
43-A |
Aviso para la aplicación de estímulos a entidades federativas,
municipios y otros organismos públicos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
46 |
Aviso de operaciones con autofacturación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
|
*PROCAF 46 |
Información de operaciones con autofacturación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Medio magnético |
47 |
Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por
cuenta de sus integrantes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
……… |
………………………………………………………….. |
……. |
…….. |
53 |
Declaración informativa anual de sociedades de inversión de
capitales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 53 |
Empresas promovidas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
…………. |
…………………………………….. |
………….. |
………. |
80 |
Información de los préstamos con partes relacionadas de las
sociedades cooperativas de producción. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
86-A |
Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de
capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
…. |
………………………………………… |
……. |
……….. |
94 |
Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la
sociedad controlada. (Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
…. |
………………………………………… |
……. |
……….. |
98 |
Declaración informativa del fomento al primer empleo. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
100 |
Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero
retornadas al país. (Se deroga) |
– |
*Internet |
…. |
………………………………………… |
……. |
……….. |
DAPF |
Declaración anual de personas físicas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
DECLARANOT (en línea) |
Declaración informativa de notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea). *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
DIIF |
Declaración Informativa de
las instituciones fiduciarias en operaciones de fideicomiso por el uso o goce
temporal de inmuebles. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DIMA |
Declaración Informativa del monto de las aportaciones percibidas en
fondos y cajas de ahorro. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DPR |
Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
DPRM |
Declaración anual informativa maestra de partes relacionadas del
grupo empresarial multinacional. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DPRL |
Declaración anual informativa local de partes relacionadas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DPRP |
Declaración anual informativa país por país del grupo empresarial
multinacional. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
…. |
………………………………………… |
……. |
……….. |
Anexo 1 de la forma oficial HDA-2 |
Anexo 1 Pago de obras. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se adiciona) |
Triplicado |
– |
Anexo 2 de la forma oficial HDA-2 |
Anexo 2 Donación de obras. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se adiciona) |
Triplicado |
– |
…. |
………………………………………… |
……. |
……….. |
IEF |
Información de intereses y enajenación de acciones del sector
financiero. (Se reforma) |
– |
Medio magnético (disco compacto) |
3. Ley del IEPS
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
…………. |
…………………………………….. |
………… |
………… |
MULTI-IEPS |
Declaración informativa múltiple del impuesto
especial sobre producción y servicios (MULTI-IEPS). *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 1 de MULTI-IEPS |
Información sobre importe y volumen de compras y ventas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 2 de MULTI-IEPS |
Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 3 de MULTI-IEPS |
Información de los equipos de producción, destilación o envasamiento. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 4 de MULTI-IEPS |
Reporte de inicio o término del proceso de producción o destilación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 5 de MULTI-IEPS |
Reporte de inicio o término del proceso de envasamiento. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 6 de MULTI-IEPS |
Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 7 de MULTI-IEPS |
Lista de precios de venta de cigarros *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 8 de MULTI-IEPS |
Información anual del impuesto especial sobre producción y servicios y consumo por Entidad Federativa. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 9 de MULTI-IEPS |
Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de
los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen
fabricado, producido o envasado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo
11 de MULTI-IEPS |
Información mensual de cerveza. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet o medio
magnético |
Anexo
12 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte trimestral de volumen y valor por la
adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se
deroga) |
|
|
GDEF |
Declaración informativa de las Entidades
Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diésel. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
………. |
……………………………………….………. |
…………. |
…………….. |
4. Ley Federal del ISAN |
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
………………… |
……………………………………………… |
…………. |
…………… |
5. Ley del IVA |
|
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
||
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
|
…………….. |
……………………………………………………….. |
……….. |
……………… |
|
DIOT |
Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). *Programa electrónico
www.sat.gob.mx *Programa electrónico a
través de PACRDD (Se reforma) |
– |
*Internet |
|
DTE |
Solicitud de reintegro al
concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. (Se deroga) |
Duplicado |
– |
|
EDITORES |
Declaración informativa
mensual de beneficiarios del subsidio de IVA para editores de revistas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
|
……………….. |
………………………………………………. |
………. |
……….. |
|
6. Ley del ISTUV (Se
deroga) |
|
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
||
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
|
ISTUV |
Información sobre el precio de enajenación al
consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional proporcionadas por
fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los
comerciantes en el ramo de vehículos. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se
deroga) |
– |
*Medio
magnético |
|
7. Ley del IDE (Se deroga) |
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
Impreso (Número
de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
IDE-M |
Declaración informativa mensual del impuesto a los
depósitos en efectivo. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se
deroga) |
– |
*Internet |
IDE-A |
Declaración informativa anual del impuesto a los
depósitos en efectivo. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se
deroga) |
– |
*Internet |
CIDE-M |
Listado de conceptos de la constancia de
recaudación mensual por depósitos en efectivo. (Se
deroga) |
– |
– |
CIDE-A |
Listado de conceptos para la constancia de
recaudación anual por depósitos en efectivo. (Se
deroga) |
– |
– |
CIDE-CC |
Listado de conceptos de la constancia del impuesto
recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja. (Se
deroga) |
– |
– |
8. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios |
|||
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
Impreso
(Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
PMEX-2 IEPS EDO |
Declaración
del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Enajenación
de Gasolinas y Diésel. *Se presenta a través de la Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. (Se
reforma) |
– |
*Internet |
PMEX-3 IEPS EDO INF |
Declaración
Informativa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Por
la Enajenación de Gasolinas y Diésel Destinadas
a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales. *Programa electrónico (Se
reforma) |
– |
*Internet |
PMEX-4 IEPS VAR |
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Enajenación e Importación de Gasolinas y Diésel. *Se presenta a través de la Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. (Se reforma) |
– |
*Internet |
PMEX-7 IEPS CFE |
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios Enajenación de Combustibles Fósiles. *Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales. (Se reforma) |
– |
*Internet |
PMEX-8 IEPS CFI |
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios Importación de Combustibles Fósiles. * Se presenta a través
de la Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. (Se reforma) |
– |
*Internet |
9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos |
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Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
|
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
…………… |
……………………….……… |
…………… |
………………. |
DUC-M |
Declaración mensual del derecho por la utilidad compartida *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DUC-A |
Declaración anual del derecho por la utilidad
compartida *Programa
electrónico www.sat.gob.mx (Se adiciona) |
– |
*Internet |
DUC |
Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida (Arts. 39 y 42 LISH) *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se deroga) |
– |
*Internet |
DEXTH |
Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
DEXPH |
Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos *Programa electrónico www.sat.gob.mx (Se reforma) |
– |
*Internet |
IAEEH |
Declaración del impuesto por la actividad de exploración y
extracción de hidrocarburos para asignatarios *Se presenta a través de la Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. (Se reforma) |
– |
*Internet |
B. Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
1. ………………………………………………………………….……………….…………………………………
1.1. ………………………………………………………………….……………….…………………………………
2. ………………………………………………………………….……………….…………………………………
3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras
de comprobación fiscal). (Se deroga)
4. Catálogo de claves de instituciones de
crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y
en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. (Se deroga)
5. Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos. (Se
deroga)
a) Información
generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios
Magnéticos (D.I.M.M.). (Se deroga)
b) Información
generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su
presentación en medios magnéticos. (Se deroga)
c) Información
de libre presentación. (Se deroga)
d) Información
de presentación específica. (Se deroga)
(1) Información
de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del
impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. (Se deroga)
(2) Información
relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT
para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (Se deroga)
6. Catálogo de claves de derechos. (Se deroga)
7. Catálogo de claves de productos. (Se deroga)
8. Catálogo de claves de aprovechamientos. (Se deroga)
9. ………………………………………………………………….………………………………………………….
10. ………………………………………………………………….………………………………………………….
C. Estampilla
para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se
reciban en México. (Se deroga) |
D. Listados de
información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las
entidades federativas. |
1. Declaraciones
de pago.
a) ……………………………………………………………………………………………………………………..
b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diésel.
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
2. Ley del ISR
3. Ley del IEPS
4. …………………………………………………………………………………………………………………..
5. Ley del IVA
B. Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.
………………………………………………………………………………………………………………………....
1.1………………………………………………………………………………………………………………………..
2. ………………………………………………………………………………………………………………………..
3. Logotipo
Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). (Se deroga)
4. Catálogo
de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las
solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por
parte de las personas físicas. (Se
deroga)
5. Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos. (Se deroga)
a) Información
generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios
Magnéticos (D.I.M.M.) (Se deroga)
b) Información
generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su
presentación en medios magnéticos. (Se deroga)
c) Información
de libre presentación (Se deroga)
d) Información
de presentación específica (Se deroga)
(1) Información
de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del
impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. (Se
deroga)
(2) Información relativa a
los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su
cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (Se deroga)
6. Catálogo
de claves de derechos (Se deroga)
7. Catálogo
de claves de productos. (Se deroga)
8. Catálogo
de claves de aprovechamientos. (Se
deroga)
9. …………………………………………………………………………………………………………………...
10. ……………………………………………………………………………………………………….………….
C. Estampilla
para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se
reciban en México. (Se deroga)
D. Listados de información
que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades
federativas.
1. Declaraciones de pago.
a) ……………………………………………………………………………………………………...…………..
b) Listado
de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen
las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito
Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
por gasolinas y diésel.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) |
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) |
PERIODO DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA
(MES-AÑO/MES-AÑO) |
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL O APELLIDO PATERNO,
MATERNO Y NOMBRE(S) |
TIPO DE DECLARACIÓN: |
N= NORMAL |
C= COMPLEMENTARIA |
R= CORRECCIÓN FISCAL |
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCIÓN FISCAL,
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y
NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR) |
PAGO DE IEPS POR GASOLINAS Y DIÉSEL |
A. CANTIDAD A CARGO POR
IEPS POR GASOLINAS Y DIÉSEL (f + l + r) |
B. PARTE ACTUALIZADA |
C. RECARGOS |
D. MULTA POR CORRECCIÓN
FISCAL |
E. TOTAL DE
CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) |
F. OTROS ESTÍMULOS (sin
exceder de E) |
G. MONTO PAGADO CON
ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
H. PAGO EN EXCESO (F + G
– E cuando E es menor) |
I. CANTIDAD A PAGAR (E –
F - G cuando E es mayor) |
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIÉSEL |
GASOLINA MAGNA |
a. NÚMERO DE LITROS
VENDIDOS EN EL PERIODO |
b. CUOTA |
c. IMPUESTO CAUSADO (a x
b) |
d. OTRAS CANTIDADES A
CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA |
GASOLINA PREMIUM UBA |
g. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
h. CUOTA |
i. IMPUESTO CAUSADO (g x
h) |
j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA |
DIÉSEL |
m. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
n. CUOTA |
o. IMPUESTO CAUSADO (m x
n) |
p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
r. IMPUESTO A CARGO DE DIÉSEL |
DATOS INFORMATIVOS |
s. NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN
LA ENTIDAD FEDERATIVA |
|
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS
DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS |
FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN,
DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE
A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O
REVOCADO |
Atentamente,
Ciudad de México, a 14
de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Primera Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación. 1/CFF Consulta sobre
opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. 2/CFF Aclaración a la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 3/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 4/CFF Informe de fideicomisos del sector
financiero. 5/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 6/CFF Solicitud de
constancia de residencia para efectos fiscales. 7/CFF Solicitud de generación y
actualización de la Contraseña. 8/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 9/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 10/CFF Solicitud de
Devolución de saldos a favor del IVA. 11/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 23/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 24/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IVA. 25/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 38/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 39/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas. 40/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de trabajadores. 41/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas del sector primario. 42/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 44/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 45/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por
medios remotos. |
46/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 76/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a
través del Portal del SAT o en la ADSC. 78/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………... 80/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 81/CFF Aviso de
cancelación en el RFC por cese total de operaciones. 82/CFF Aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo. 83/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 84/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 85/CFF Aviso de inicio
de liquidación o cambio de residencia fiscal. 86/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 90/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 91/CFF (Se deroga). 92/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………... 104/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 105/CFF Solicitud de generación del Certificado
de e.firma. 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado
de e.firma. 107/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 111/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 112/CFF Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. 113/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 114/CFF …………………………………………………………………………………………………………………. |
115/CFF Aviso de inicio o
conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica
de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de
CFDI. 116/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 132/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 133/CFF Solicitud de disminución de multas. 134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas. 135/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 148/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 149/CFF Solicitud de
condonación de multas. 150/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 151/CFF Declaración Informativa para notarios
públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). 152/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 164/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 165/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios
publicitarios y/o antenas de telefonía). 166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de pequeños mineros. 167/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados. 168/CFF Solicitud de
inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de
materiales y productos reciclables. 169/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 170/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación
periódica. 172/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 175/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 176/CFF Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales. 177/CFF ……………………………………………………………………………………………………………….. |
178/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 179/CFF Aviso de inicio o
conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica
de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de
recepción de documentos digitales. 180/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 183/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 184/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades. 185/CFF Solicitud de verificación de la clave
en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). 186/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 187/CFF Solicitud de Reintegro. 188/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 194/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 195/CFF Informe de envío
de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como
proveedor de certificación de CFDI. 196/CFF Informe de envío
de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. 197/CFF Aclaración en las
solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma. 198/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga. 199/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación. 200/CFF Solicitud de condonación a contribuyentes
sujetos a facultades de comprobación. 201/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 204/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 205/CFF Solicitud de
condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. 206/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 225/CFF …………………………………………………………………………………………………………………. |
226/CFF (Se deroga). 227/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 229/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 230/CFF Declaración
informativa de operaciones relevantes. 231/CFF Solicitud de inscripción y cancelación
en el RFC por fusión de sociedades. 232/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 258/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que elaboren y enajenen artesanías. 260/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 276/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 277/CFF Solicitud de
validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles
volumétricos. 278/CFF Solicitud para
obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo
28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 279/CFF Solicitud para
obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de
verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. 280/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 286/CFF …………………………………………………………………………………………………………….. 287/CFF (Se deroga). 288/CFF (Se deroga). 289/CFF (Se deroga). 290/CFF a …………………………………………………………………………………………………………….. 292/CFF ……………………………………………………………………………………………………………... 293/CFF Aviso para asumir
la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público. |
Impuesto Sobre la Renta. 1/ISR Declaración informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. 2/ISR Informe de préstamos, aportaciones
para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. 3/ISR Declaración de operaciones
efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10). 4/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 14/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 15/ISR Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles. 16/ISR Avisos para la
actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles. 17/ISR Solicitud de
nueva autorización para recibir donativos deducibles. 18/ISR Solicitud de autorización para
aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales. 19/ISR Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación. 20/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 22/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 23/ISR Solicitud de
inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen
salarios. 24/ISR (Se deroga). 25/ISR Declaración
informativa de instituciones fiduciarias de fidecomisos dedicados a
operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. 26/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 27/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 28/ISR Informe sobre residentes en el
extranjero (DIM Anexo 4). 29/ISR Solicitud de autorización para
disminuir pagos provisionales. 30/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 61/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 62/ISR (Se deroga). 63/ISR (Se deroga). 64/ISR Informe de intereses y enajenación
de acciones del sector financiero. 65/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 66/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. |
67/ISR Declaración informativa del monto de
las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro. 68/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 73/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 74/ISR Declaración de depósitos en
efectivo. 75/ISR (Se deroga). 76/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 115/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 116/ISR Declaración Informativa de los
regímenes fiscales preferentes. 117/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 118/ISR Declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE). 119/ISR a …………………………………………………………………………………………………………….. 130/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 131/ISR Declaración Anual
Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial
multinacional. 132/ISR Declaración Anual
Informativa local de partes relacionadas. 133/ISR Declaración Anual
Informativa país por país del grupo empresarial multinacional. 134/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. 135/ISR (Se deroga). 136/ISR (Se deroga). 137/ISR a
…………………………………………………………………………………………………………….. 139/ISR …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………….. 5/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. 6/IVA Consulta de claves en el RFC para
determinar a sujetos exentos del IVA. 7/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. 8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT). 9/IVA a …………………………………………………………………………………………………………….. 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 1/IEPS Reporte
trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS). 2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas. 3/IEPS Declaración sobre la lista de
precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7). 4/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales. 5/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador). 6/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén General de Depósito). 7/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma
ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las
reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior. 8/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de
origen o en la aduana. 9/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 15/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 16/IEPS Informe anual del IEPS y consumo por
Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). 17/IEPS Informe mensual del precio de
enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por
marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos
labrados (MULTI-IEPS Anexo 2). 18/IEPS Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los
dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen
fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9). 19/IEPS Informe de los equipos de producción,
destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3). 20/IEPS Reporte de inicio o término del
proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5). 21/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 22/IEPS Informe sobre el importe y volumen de
compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1). 23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. 24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de
apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas. 25/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 26/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 27/IEPS (Se deroga). 28/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 46/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 47/IEPS Solicitud para
informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de
folios electrónicos para impresión digital de marbetes. 49/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………….. 51/IEPS …………………………………………………………………………………………………………….. 52/IEPS Aclaración para
desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. 1/ISTUV …………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 1/ISAN a …………………………………………………………………………………………………………….. 3/ISAN …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley de Ingresos de la Federación. 1/LIF a …………………………………………………………………………………………………………….. 9/LIF …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 1/LISH Declaración mensual del derecho por
la utilidad compartida. 2/LISH Declaración anual del derecho por la
utilidad compartida. 3/LISH Declaración de
pago del derecho de extracción de hidrocarburos. 4/LISH Declaración de
pago del derecho de exploración de hidrocarburos. 5/LISH a …………………………………………………………………………………………………………….. 10/LISH …………………………………………………………………………………………………………….. 11/LISH Declaración
informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del
consorcio petrolero. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008. 1/DEC- 5/DEC-1 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. 1/DEC-2 Avisos,
declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la
enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. 2/DEC- 3/DEC-2 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular
del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015. 1/DEC- 7/DEC-3 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado
en el DOF el 11 de mayo de 2016. 1/DEC- 2/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago,
publicado en el DOF el 08 de noviembre
de 2018. 1/DEC- 6/DEC-5 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y
el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30
de diciembre de 2015. 1/DEC-6 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-7 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC- 3/DEC-8 …………………………………………………………………………………………………………….. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018. 1/DEC- 2/DEC-9 (Se deroga). Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2018. 1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la
que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del
IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 …………………………………………………………………………………………………………….. 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019. 1/DEC-11 …………………………………………………………………………………………………………….. |
Ley Federal de Derechos. 1/DERECHOS ………………………………………………………………………………………………………….. |
I. Definiciones
Para los efectos del presente Anexo se
entiende por:
…………………………………………………………………………………………………………………………….
23. e.firma, la Firma Electrónica Avanzada que
debe estar vigente.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
44. OV, el Órgano Verificador para garantizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
45. Portal del SAT y de la Secretaría,
www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
46. PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado
para juegos con apuestas y sorteos.
47.
Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
…………………………………………………………………………………………………………………………….
II. Trámites
Código Fiscal de la
Federación
1/CFF Consulta sobre opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la
Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Fiscalía General
de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y
subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener
una autorización en materia de impuestos. |
¿Dónde se obtiene? ·
En el Portal del SAT. ·
A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32-D CFF; Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF. |
2/CFF Aclaración
a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presentan? o En el Portal del SAT, en el apartado de
trámites, en “Mi Portal”, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la
etiqueta: ·
“RFC opinión del cumpl”, tratándose de
aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC. ·
“Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de
créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías. ·
“Dec opinión del cumpl”, tratándose de
presentación de declaraciones. ·
“Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de
declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido. ·
“Opinión loc/dom fiscal”, tratándose de la
localización del contribuyente en el domicilio fiscal. ·
“Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del
listado definitivo del artículo 69-B del CFF. o A
través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo de aclaración. ·
Cuando es procedente la aclaración, la opinión
del cumplimiento. ·
Cuando es improcedente, la respuesta a la
aclaración. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento cuando no esté
conforme con la opinión del cumplimiento. |
Requisitos: Adjuntar archivo digitalizado del soporte
de la aclaración. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Regla 2.1.39. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
4/CFF Informe
de fideicomisos del sector financiero |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (organizaciones e instituciones del sector financiero
y los órganos públicos federales y estatales). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse ante la ADR del Distrito Federal “ |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Generar dos
archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se debe
guardar en disco compacto. |
Condiciones: Contar con
e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: La entrega de la
información se realiza de manera presencial en la sala de recepción de
información de intereses y fideicomisos de la ADR señalada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B,
fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
6/CFF Solicitud
de constancia de residencia para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
acreditar su residencia fiscal en México. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documentos
se obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
Acuse de respuesta ·
En caso de que la solicitud sea procedente:
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que
México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. |
Requisitos: ·
Que el contribuyente se encuentre con estatus de
activo en el RFC. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Que el contribuyente no se encuentre registrado
sin obligaciones fiscales. ·
Que el estado del domicilio fiscal y del
contribuyente sea distinto a no localizado. ·
No ubicarse en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF. Al presentar la
solicitud en el Portal del SAT: ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que el
contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país. ·
Manifestar el periodo por el cual se requiere la
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente: a) Por el ejercicio fiscal
inmediato anterior. b) Hasta por 5 ejercicios
fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de los
contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido
en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del
ejercicio que se trate. c) Cuando
se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por
el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la
solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener
presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del
ejercicio en el que se requiere la constancia. d) Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de
presentación de la solicitud de la constancia. ·
Anexar la Constancia de Percepciones y/o
Retenciones las personas físicas que presten servicios personales
subordinados cuando aplique. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: ·
Para el caso de personas físicas que presten
servicios personales subordinados se revisarán los Comprobantes Fiscales
correspondientes y que no se encuentren cancelados. ·
En caso de contribuyentes que obtengan ingresos
provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se
revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales
correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo
de la Ley del ISR. La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del
día siguiente a aquél en que se presente la solicitud para emitir la
Constancia de Residencia para Efectos Fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF. |
7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran realizar algún trámite o
servicio electrónico a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? a) Para personas físicas y morales a través del Portal del SAT. b) Para personas físicas: ·
A través de SAT Móvil. ·
En cualquier ADSC o Módulo de Servicios
Tributarios, sin cita previa. c) Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a
través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en
cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de generación o actualización de la
Contraseña. Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del
contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes: “Acuse
de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación
fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la
situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de
los socios, accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: 1. Personas
físicas: ·
Original de cualquier identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el
contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de
Servicios Tributarios se encuentre disponible el servicio de validación de
huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación
oficial. ·
Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. |
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para
efectos de tramitar su Contraseña, siempre que se ubique en los siguientes
supuestos: a) Menores de edad: La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de un menor
de edad, deberán presentar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial
o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad o la tutela. ·
Identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona
física que funja(n) como representante(s) del menor. ·
Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no
actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento,
la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que
conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será
necesario presentar este requisito. b) Personas
físicas con incapacidad legal judicialmente declarada: Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial
definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga
la designación como tutor. c) Contribuyentes
en apertura de sucesión: Original o copia certificada del documento en donde conste su
nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución
judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de
la materia. d) Contribuyentes
declarados ausentes: ·
Original de la resolución judicial en la que
conste la designación como representante legal y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que, bajo protesta de decir
verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha
modificado a la fecha. e) Contribuyentes
privados de su libertad: ·
Original o copia certificada del acuerdo, auto o
resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la
orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El representante legal deberá acreditar su
calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público. f) Contribuyentes
clínicamente dictaminados en etapa terminal: ·
Dictamen médico emitido por institución médica pública
o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente
tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y
cédula profesional del médico. El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general
para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público. 2. Residentes
en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa
con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue: ·
Copia certificada del contrato suscrito con la
empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o
documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del
español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito
autorizado. ·
Copia certificada del poder general para actos de
administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe
estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario
público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada
por perito autorizado. |
Condiciones: Portal del SAT: ·
Las personas morales deberán contar con e.firma. ·
Las personas físicas deberán contar con correo
electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar
con e.firma. ·
No contar con Contraseña bloqueada por
inactividad mayor a 5 años. SAT Móvil: ·
Contar con un correo personal previamente
registrado ante el SAT y que no haya sido proporcionado por otro
contribuyente. En estos casos, solo procederá la generación o restablecimiento
de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante
el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento. ·
No contar con Contraseña bloqueada por
inactividad mayor a 5 años. En la ADSC o Módulo de Servicios
Tributarios: Contar con un
correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado
por otro contribuyente. |
Información
adicional: ·
Las personas morales únicamente podrán generar o
actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT, utilizando su e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos emitidos por
autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse legalizados o
apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por
perito autorizado. ·
Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá
presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su
situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas
o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF
“Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de
e.firma”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A
CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
10/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor
del IVA |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: Ver Tabla 10. |
Condiciones: No aplica. |
Información
adicional: Con el número de
folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de
buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones
y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF;
Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF. |
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de
Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
CERTIFICADA
A |
CERTIFICADA
AA |
CERTIFICADA
AAA |
IVA |
||
1 |
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua
para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del
IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor
de IVA”. |
|
|
|
X |
2 |
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el
contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de
sus representantes legales, así como del representante legal de la
institución financiera y en su caso: ·
Documento mediante el
cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del
IVA. ·
Documento mediante el
cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para
ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del
IVA. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable
a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución. |
X |
X |
X |
X |
4 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
X |
X |
5 |
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan
de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente
que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). |
X |
X |
X |
X |
Nota: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte
de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas
con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio
exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de
información adicional.
Los documentos
originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de
Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos.
00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma
Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse
ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en
cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas
en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en
dispositivo magnético digitalizados.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud de Devolución de saldos a favor de
Impuesto al Valor Agregado |
|||||
No |
Documentación |
|
|||
CERTIFICADA
A |
CERTIFICADA
AA |
CERTIFICADA
AAA |
IVA |
||
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de
devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y
en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados
en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA
acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
6 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
X |
X |
7 |
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el
domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo
protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en
su caso, aviso de apertura de establecimiento. |
X |
X |
X |
X |
8 |
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el
Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que
aclare su situación respecto de dicho Registro. |
X |
X |
X |
|
9 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del
contribuyente o del representante legal, en su caso.
.............................................................................................................................................................................................
24/CFF Aviso de compensación de saldos a
favor del IVA |
||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 25. |
||||||||||||
Condiciones: Para saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018. |
||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites). |
||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF. |
Tabla 25
Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Anexo
7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales
se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al
FED. |
2 |
Anexo
7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas
físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el
contribuyente ingresa al FED. |
3 |
Contar
con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de
ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
4 |
Tratándose
de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente
indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde
señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En
caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer
referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:
“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para
verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose
de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso,
con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales,
así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: ·
Documento mediante el cual los fideicomisarios o
el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el
artículo 74 del Reglamento de la Ley
del IVA. ·
Documento mediante el cual la institución
fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción
prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
6 |
En
los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio
aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se
manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación
de la compensación: Presentará
el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los
datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los
documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de
Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna
modificación. |
7 |
En
el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los
puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada
(archivo con formato *.zip). |
Nota: No se deberá considerar como
obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las
facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores
de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse
mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos
originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA |
|
No |
Documentación |
1 |
Documentos
que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan
sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u
omisiones. |
2 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias
determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose
de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de
la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso,
escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia
fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes
fiscales: ·
Tratándose de CFDI,
proporcionar el número de folio. ·
Comprobante Fiscal
Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. ·
Comprobante Fiscal
impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal
impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estados de
Cuenta que expida la Institución Financiera. ·
Comprobantes fiscales
emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
5 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente
de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido
acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia
determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito
en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la
declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito
en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso
de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el
determinado por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito
en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando
exista diferencia determinada por la autoridad. |
9 |
Datos
de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios
y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable
de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
10 |
Tratándose
de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no
registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el
cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de
la documentación correspondiente. |
11 |
Escrito
libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por
existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los
datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante
el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos
libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
.............................................................................................................................................................................................
39/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que inicien actividades económicas por las que deban
presentar declaraciones periódicas propias o por cuenta de terceros. |
¿Dónde se presenta? ·
En el Portal del SAT. ·
En una ADSC previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ·
En las oficinas de la Entidad Federativa que
corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud de inscripción en el RFC. ·
Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene
la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). ·
Acuse de preinscripción en el RFC. ·
Acuse de presentación inconclusa de solicitud de
inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el
cual no se terminó el trámite. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de
presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por
cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes
fiscales por las actividades que se realicen. |
Requisitos: En el Portal del SAT: No se requiere presentar documentación. En la ADSC y en la Entidad Federativa: ·
Contar con CURP, o ·
Cédula de Identidad Personal, expedida por la
Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población
(original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP. ·
Carta de naturalización expedida por la autoridad
competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda,
tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o ·
Documento migratorio vigente, emitido por
autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Poder notarial para actos de administración,
dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada
ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o
ante fedatario público (copia certificada). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original). ·
Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste
el trámite por internet (original). |
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes
casos: |
a) Residentes
en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
·
Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales (original). ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada
por autoridad competente). |
b) Personas
físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones
y exposiciones |
·
Documento con el que se acredite que el
interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o
de exposiciones (original). |
c) Menores
de edad |
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Acta de nacimiento del menor, expedida por el
Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de
Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). ·
Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada). ·
Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). ·
Identificación oficial vigente cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor
(original). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público
(copia certificada). |
d) Personas
con incapacidad legal, judicialmente declarada |
·
Resolución judicial definitiva, en la cual se
declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor
o representante legal (original). ·
Identificación oficial vigente del tutor o
representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo (original). |
Condiciones: En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de
inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos
solicitados. |
Información adicional: Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el
RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF
“Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a
partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con
la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6.,
2.4.7., 2.4.15. RMF. |
40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
trabajadores |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que
realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados
y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC. |
Requisitos: Archivo con la información de tus asalariados. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Generar el
archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Se
deberá manejar únicamente mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
asalariado. Segunda columna. - Apellido paterno del
asalariado. Tercera columna. - Apellido materno del
asalariado (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado. Quinta columna. - Fecha de ingreso del
asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. - Marca del indicador de los
Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente
pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6). 1. Asalariados
con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 2. Asalariados
con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100
M.N.). 3. Asimilables
a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos.
00/100 M.N.). 4. Asimilables
a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil
pesos. 00/100 M.N.). 5. Ingresos
por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a
$400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.). 6. Ingresos
por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o
iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a
12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Octava columna. - Correo electrónico válido del
asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere
el apartado de Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar
vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal”. 8. El
empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a
partir de los 16 años. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6.,
2.4.9., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de
industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de
Identificación Fiscal. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC
o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas, silvícolas,
pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores. |
Requisitos: Para
inscripción por CURP: No se requiere presentar documentación. Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus productores. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. Para
inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. Puedes registrar a tus productores en este
esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no
hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no
tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
productor. Segunda columna. - Apellido paterno del
productor. Tercera columna. - Apellido materno del productor
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del productor. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del industrializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 74 Ley del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas morales a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado
al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios
remotos”. |
¿Dónde se presenta? Ante un Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el
RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Solicitud de Inscripción en el RFC. ·
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene
la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante
Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través
de fedatario público por medios remotos”. |
Requisitos: ·
Documento constitutivo protocolizado ante el
Fedatario Público que realiza la inscripción. (copia certificada) ·
Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo) ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo
(Original y copia para cotejo). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se
acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada). ·
Personas morales diferentes del título III de la
Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios,
accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC
válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del
acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por
escrito que contenga las claves de RFC correspondientes. ·
En el caso de personas morales y asociaciones en
participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o
asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su
inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico: - Personas físicas: EXTF900101NI1 - Personas morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el
RFC. |
Información adicional: En caso de las sociedades de Objeto Múltiple: Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios
Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de
inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14.,
2.4.15. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
77/CFF Aviso
de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que: ·
Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto
al último manifestado en el RFC. ·
Deban actualizar datos que no impliquen un cambio
de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de
vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del
domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o
numeración oficial. ·
Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en
términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se presenta? Portal del SAT: Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el
Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”. Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Portal del SAT: ·
Aviso de actualización o modificación de
situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación
y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de situación
fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de
identificación del representante legal, sello digital y código de barras
bidimensional (QR). ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal (No terminado), en caso de que, al realizar el trámite, no
se finalice su captura. Presencial: ·
Aviso de actualización o modificación de
situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación
y tipo de aviso presentado. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades
económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras
bidimensional (QR) ·
Acuse de presentación inconclusa de solicitud de
inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el
cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación
requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los
requisitos. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que
cambie su domicilio. ·
Tratándose de contribuyentes que se les hayan
iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al
cambio. |
Requisitos: Portal del SAT: ·
No se requiere documentación. Presencial: ·
Comprobante del nuevo domicilio fiscal,
cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de
este Anexo (original). ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario
Público (original). Documento notarial con el que haya sido designado el representante
legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de
extranjeros residentes en México (copia certificada). Menores de edad: Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de
menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben
proporcionar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría
de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. ·
Resolución judicial o documento emitido por
fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia
simple y original para cotejo). ·
Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo
(original). Identificación oficial vigente de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los)
padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original
para cotejo). |
Condiciones: Contar con
e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT. |
Información
adicional: ·
El trámite de cambio de domicilio por Internet no
aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de
Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de
la Ley del ISR, salvo que cuenten con e.firma. ·
Los contribuyentes que se encuentren en
“Suspensión por defunción”, así como aquellos que no hayan proporcionado la
información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general
sobre su situación fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por
Internet, debiendo presentarlo en la ADSC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF;
29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones |
¿Quiénes lo
presentan? ·
Personas morales residentes en el extranjero que
dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos
permanentes. ·
Personas morales no obligadas a presentar los
avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de
sociedades. ·
Fideicomisos que se extingan. ·
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se
presenta? En una ADSC
previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documentos
se obtienen? ·
Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se
presenta? ·
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se
haya presentado la última declaración a que se esté obligado. ·
Tratándose de cambio de residencia fiscal, se
presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el
cambio. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” (en dos tantos). ·
Documento notarial en donde conste el cese total
de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta
poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para
cotejo). ·
Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados
por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (original). |
Condiciones: ·
Haber presentado la última declaración a la que
se hubiera estado obligado antes de la cancelación. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
La persona moral no debe estar sujeta al
ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. ·
No estar publicado en las listas a que se
refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. ·
Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la
autoridad fiscal. ·
No haber realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad
de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo
en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional: Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes
casos: a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal,
Municipal, etc.). ·
Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas
entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o
copia simple). b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con
fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México. ·
Documento protocolizado ante fedatario público donde
conste la designación del representante legal para efectos fiscales en
México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal. ·
El acuse de la información presentada en el
Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia
simple). d) Tratándose de Asociaciones Religiosas. ·
Documento de cancelación emitido por la
Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple para el cotejo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas
2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
liquidación total del activo |
¿Quiénes lo presentan? ·
Personas morales que hayan finalizado el proceso
de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. ·
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de
liquidación total de su activo. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
¿Qué documentos
se obtienen? ·
Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión,
datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello
digital y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se
presenta? Conjuntamente con
la declaración final del ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un
mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación. Por cambio de
residencia: Al momento que la
persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses
de anticipación. |
Requisitos: ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, firmado por el liquidador (en dos tantos). ·
Documento notarial debidamente protocolizado en
donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la liquidación está inscrita en
el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en
su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público
de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de
una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia
certificada para cotejo). ·
Las sociedades creadas al amparo de la Ley
Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben
exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el
RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la
que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que
acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a
través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la
liquidación. ·
Identificación oficial vigente del liquidador de
la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Para los contribuyentes que son sujetos obligados
por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de
actividades vulnerables (Original). En caso de que el
aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado
por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente: ·
El acuse de la información presentada en el
Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra
donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple). |
En caso de que el
aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por
cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente: ·
Testimonio notarial del acta de asamblea en la
que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de
la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia
certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho
registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho
registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en
el propio documento protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). En los demás
casos: ·
Documento notarial con el que se haya designado
el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el
extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia
certificada para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración final del
ejercicio de liquidación. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
La persona moral no debe estar sujeta al
ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes. ·
No estar publicado en las listas a que se
refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Para tal
efecto, la autoridad fiscalizadora podrá pronunciarse con previa solicitud de
la ADSC que reciba el presente aviso. ·
Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la
autoridad fiscal. ·
No haber realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad
de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo
en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan. ·
Que exista coincidencia entre los importes del
ingreso señalado en la declaración del ejercicio de liquidación, con lo
establecido en los importes descritos en los CFDI de ingresos emitidos por el
contribuyente. ·
Contar con buzón tributario. En los demás casos: ·
Haber presentado la última declaración del ISR a
que estén obligadas. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR;
Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
85/CFF Aviso de inicio de liquidación o
cambio de residencia fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que
cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Forma oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. ·
Acuse de movimientos de actualización de
situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación,
número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del
contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras
bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? ·
El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que
finalizó anticipadamente. ·
El aviso de cambio de residencia fiscal, a más
tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda
el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado de
la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o
liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo). ·
Constancia de que la liquidación está inscrita en
el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en
su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público
de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de
una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original
para cotejo). ·
Identificación oficial vigente del representante
legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para
cotejo). ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” firmado por el liquidador. (en dos tantos). En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente
deberá presentar lo siguiente: ·
Testimonio notarial del acta de asamblea en la
que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de
la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia
certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho
registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho
registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el
Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en
el propio documento protocolizado. ·
Documento con el que acrediten su número de
identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de
contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o
apostillada por autoridad competente para cotejo). |
Condiciones: ·
Haber presentado la declaración anual por
terminación anticipada del ejercicio. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. ·
Contar con e.firma de la persona moral a cancelar
y del liquidador. ·
No estar publicado en las listas a que se
refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Para tal
efecto, la autoridad fiscalizadora podrá pronunciarse con previa solicitud de
la ADSC que reciba el presente aviso. ·
Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la
autoridad fiscal. ·
Que exista coincidencia entre los importes del
ingreso señalado en la declaración por terminación anticipada del ejercicio,
con lo establecido en los importes descritos en los CFDI de ingresos emitidos
por el contribuyente. ·
Contar con buzón tributario. ·
Que el domicilio para conservar la contabilidad
manifestado en la citada Forma RX sea localizable. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
91/CFF (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
105/CFF Solicitud
de generación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC o en los Módulos de Servicios
Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal
del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando proceda el trámite: ·
Certificado digital de e.firma, archivo digital
con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación del Certificado de
e.firma. Cuando la autoridad requiera verificar la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas
o integrantes: “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con su situación fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad
requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante
legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva
que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el
programa Certifica. ·
Correo electrónico personal al que el
contribuyente tenga acceso. ·
Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de
e.firma”. Adicionalmente, deberá presentar los
siguientes requisitos: |
A.
Personas físicas. ·
Contar con Clave Única de Registro de Población
(CURP). ·
En caso de mexicanos por naturalización, original
o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad
competente. ·
En el caso de extranjeros, documento que acredite
la calidad migratoria. ·
En el caso de los contribuyentes que hayan
obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan
original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas
que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la
credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral
para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento. ·
Original de la identificación oficial vigente del
contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. |
Las personas físicas podrán designar un
representante legal para efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en
los siguientes supuestos, quien deberá estar previamente inscrito en el RFC,
contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada
caso: Menores
de edad. La persona física que ejerza la patria
potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar: ·
Copia certificada del acta de nacimiento del
menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas
(Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento
emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la
tutela. ·
Manifestación por escrito de conformidad de los
padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado
de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las
señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta
de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario
público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente
un padre, no será necesario acompañar este requisito. Personas
físicas con incapacidad legal judicialmente declarada. ·
Original o copia certificada de la resolución
judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y
contenga la designación como tutor. Contribuyentes
en apertura de sucesión. ·
Original o copia certificada del documento en
donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado
mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme
a la legislación de la materia. Contribuyentes
declarados ausentes. ·
Original de la resolución judicial en la que
conste la designación como representante legal, y se manifieste la
declaratoria especial de ausencia del contribuyente. ·
Manifiesto en el que, bajo protesta de decir
verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha
modificado a la fecha. Contribuyentes
privados de su libertad. ·
Original o copia certificada del acuerdo, auto o
resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la
orden de arraigo firmada por un Juez. ·
El representante legal deberá acreditar su
calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público. |
Contribuyentes
clínicamente dictaminados en etapa terminal. ·
Dictamen médico emitido por institución médica
pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale
expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal,
nombre y cédula profesional del médico. ·
El representante legal deberá acreditar su
calidad con un poder general para actos de dominio o de administración
otorgado ante fedatario público. B.
Personas morales. ·
Copia certificada del documento constitutivo
debidamente protocolizado ante fedatario público. ·
Original de la identificación oficial vigente del
representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Poder general para actos de dominio o de
administración donde se acredite la personalidad del representante legal. ·
En el caso de que la persona moral haya realizado
la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos”
deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del
contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas. ·
El representante legal deberá estar inscrito en
el RFC y contar previamente con certificado de e.firma. ·
Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá
proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel
(*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o
integrantes de la persona moral con las siguientes características: ·
Primera columna. – RFC a 13 posiciones del
representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en
el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato
alfanumérico). ·
Segunda columna. – Nombre(s) del socio,
accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios,
accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón
social, (formato alfanumérico) ·
Tercera columna. - Primer Apellido del socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). ·
Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar sin
tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas no deberán contener títulos
o estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral
que solicita el trámite. Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes
supuestos: Personas
distintas de sociedades mercantiles. ·
Copia certificada del documento constitutivo de
la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano
oficial, periódico o gaceta. Asociaciones en
participación. ·
Original o copia certificada del contrato de la
asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y
del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF. ·
Identificación oficial vigente de los
contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. ·
Copia certificada del acta constitutiva y poder
notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como
asociante o asociada una persona moral. |
·
Copia certificada del Testimonio o póliza, en
caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de
asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de
la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente
y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral
contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de
otorgar dicho instrumento. ·
Identificación oficial vigente, del asociante (en
caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Copia certificada del poder notarial que acredite
la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea
persona moral. ·
Copia certificada del documento donde conste la
ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el
contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se
cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro
compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra
persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para
representarla al momento de otorgar dicho contrato. Fideicomiso. ·
Original o copia certificada del contrato de
fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus
representantes legales, así como del representante legal de la institución
fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas
originales. ·
En el caso de entidades de la Administración
Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial
donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso. ·
Número de contrato del fideicomiso. Sindicatos. ·
Original o copia certificada y copia simple del
estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la
autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. Dependencias de
la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada,
descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas. ·
Copia simple del precepto jurídico contenido en
Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su
existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado en el
Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente. El representante legal o funcionario público deberá contar con
facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos
administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente: ·
Original del Nombramiento. ·
En su caso, copia simple del precepto jurídico
contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico
donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la
dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en
caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín
oficial digital correspondiente. |
Personas morales
de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos). ·
Original o copia certificada y copia simple el
documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas
legalmente por la autoridad competente. Residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México. ·
Copia certificada y copia simple del documento
notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales. ·
Proporcionar además su número de identificación
fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste
en dicho país. ·
Documento constitutivo, si fue emitido por
autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillado, legalizado y
formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con la
traducción al español realizada por perito autorizado. Asociaciones
Religiosas. ·
Original y copia simple del certificado de
registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de
conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su
Reglamento. Personas Morales
que se extinguieron con motivo de una fusión. ·
Copia certificada y copia simple del documento
notarial en donde conste dicho acto ·
El trámite lo podrá realizar el representante
legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus
facultades con un poder general para actos de administración o dominio. Personas Morales
declaradas en quiebra. ·
Copia certificada de la sentencia dictada en
concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. ·
Pueden realizar el trámite a través de la persona
física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus
facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación
del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. Personas Morales
en liquidación. ·
Pueden realizar el trámite a través del
representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona
a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último
debe acreditar su calidad como representante legal a través de un
nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI
de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener
limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de
administración o dominio. Oficinas de
Representación de Entidades Financieras del exterior. ·
Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de
Representación. ·
Resolución o acuerdo del órgano competente de la
Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal
con poder general para actos de dominio o de administración. Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá
presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público
mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito
autorizado. |
Condiciones. ·
El representante legal deberá contar previamente
con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. ·
Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que
pretende obtener el Certificado de e.firma. ·
Tratándose de documentos públicos emitidos por
autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados,
legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso,
contar con la traducción al español por perito autorizado. |
Información adicional. Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado
digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del
contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente,
fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales. La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se
realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el
documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente
persona física. Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional,
relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que
desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su
representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme
a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes
de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17.,
3.15.6. RMF. |
106/CFF Solicitud
de renovación del Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma
caduco o próximo a caducarse. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada
en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando proceda el trámite: ·
Certificado digital de e.firma, archivo digital
con terminación (.cer). ·
Comprobante de renovación del Certificado de
e.firma. ·
Cuando la autoridad requiera verificar la
situación fiscal del contribuyente, representante legal, socio, accionistas o
integrantes: “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada
con su situación fiscal”, mediante el cual se informa que la autoridad
requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante
legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de
e.firma. |
Requisitos: I. Renovación a través del Portal del
SAT. ·
Contar con el Certificado digital de e.firma. II. Renovación de forma personal ante una
ADSC o Módulo de Servicios Tributarios: a) Tratándose de Personas físicas: 1. Original de la
identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se
podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se
confirmará su identidad a través de huella digital. 2. Unidad de memoria
extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req)
generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal
del SAT 3. Correo
electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso. 4. En el caso del
representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de
decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le
será proporcionado al momento de realizar el trámite. b)
Personas morales: 1. Original de la identificación oficial
vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la
identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de
huella digital. 2. Unidad de memoria
extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través
del programa Certifica. 3. Correo
electrónico. 4. El representante
legal deberá contar con Certificado de e.firma y llenar el manifiesto “bajo
protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de
representación de la persona moral previamente acreditada, que le será
proporcionado al momento de realizar el trámite. La presente facilidad
no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las
personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros
en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá
realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de
generación del Certificado de e.firma de este Anexo. Para solicitar la
actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se
deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de
trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según
corresponda. 5. Cuando se cuente
con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un
archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad
de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes
características: ·
Primera columna. – RFC a 13 posiciones del
representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en
el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato
alfanumérico). ·
Segunda columna. – Nombre(s) del socio,
accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios,
accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón
social, (formato alfanumérico) ·
Tercera columna. - Primer Apellido del socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). ·
Cuarta columna. – Segundo Apellido del, socio,
accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético). La información se deberá presentar sin
tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas no deberán contener títulos
o estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral
que solicita el trámite. |
Condiciones. ·
Responder las preguntas que le realice la
autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación
fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma. ·
Cuando el SAT requiera validar la constitución y
representación legal de una persona moral, así como la identidad del
representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación
correspondiente. |
Información adicional. Una vez renovado el Certificado de e.firma, el
certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de
validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles
con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos
archivos. En caso de recibir el “Acuse de requerimiento de información
adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar la
información que desvirtúe la irregularidad identificada en la situación
fiscal del contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los
socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado en la ficha de
trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o
Certificado de e.firma”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF;
Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
112/CFF Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para
operar como proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución
negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que
acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les
permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Las
personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán
anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas
por el secretario del consejo de administración o el administrador único,
correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de
Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran
obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con
los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). III. Anexar
archivos digitalizados: a) Oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y
de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos
técnicos que prevén las disposiciones fiscales. b) Especificaciones
para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones
adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita,
requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos
y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información
y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o
representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se
encuentran publicados en el Portal del SAT. c) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación
presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que,
en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad
esté en duda. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información
adicional: Cuando los contribuyentes
presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá
requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida
la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados
a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la
autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a
lo siguiente: Tratándose de
fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su
representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio
financiero por su emisión. Tratándose de
carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito,
expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que
ampare el pago total del servicio financiero por su emisión. La garantía ya
sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y
deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis
meses posteriores al término de la vigencia. En ambos casos
los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT, no obstante, lo
señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado
la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de
crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que
se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar
por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC
del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o
perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida
en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal
del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se
ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las
reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente. Garantizando
hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio
del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29,
fracción IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1.,
2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
115/CFF Aviso de inicio o conclusión de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo
presentan? Los proveedores
de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso
mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de
liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: Documento en
archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuando
inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o
extinción jurídica de la persona moral. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: No aplica |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13.
RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
133/CFF Solicitud de disminución de multas |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Formulario de pago con la reducción autorizada. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron
la multa. |
Requisitos: Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña ·
Solicitar el formato denominado FCF que considere
la reducción de la multa al 50%. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF. |
134/CFF Solicitud para la presentación,
ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo
(en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas
autorizadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los
treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación
efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la
cual se deba garantizar el interés fiscal. La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que
empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la
garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en
tanto dichas condiciones no cambien. Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo
requiera. |
Requisitos: Adjuntar el formato de garantía con los
anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32). |
Condiciones: Contar con e.firma para buzón tributario. |
Información adicional: Ver Tabla 32 Cuando el contribuyente pretenda garantizar
el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o negociación, deberá anexar
el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por
el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente,
mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena
identificación del bien o bienes valuados. En caso que deseé que la autoridad gestione
la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo,
el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el
artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la RMF vigente, una vez
que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al
contribuyente el importe que deberá pagar y el medio a través del cual se
efectuará éste, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor
del servicio, a efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado. Para la obtención del formato para el pago
de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago
contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía
telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22
728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento
del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos
Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la
ADR: |
||
Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución
autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente,
así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las
instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá
expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente
para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal
publicado en el Portal del SAT |
X |
X |
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente,
así como su RFC. |
X |
X |
Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y
término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además
de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para
requerir el pago de ésta. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza),
número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de
material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario,
tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener número de folio
fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de
certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original o copia certificada por fedatario
público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo
acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original o copia certificada de la escritura
pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de
la Tesorería de la Federación. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso de tratarse de un inmueble rústico,
además |
Persona Física |
Persona Moral |
Certificado de no afectación agraria
inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta
con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una
autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y
documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por
el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la póliza de fianza expedida por
alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma
que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado
competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o
electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose de póliza de fianza en documento
digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF. |
X |
X |
La póliza de fianza deberá contener los datos de
identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con
número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que
correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF. |
X |
X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito a través del cual el tercero manifieste
su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante
la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en
este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario
acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s)
en garantía. |
X |
X |
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes
muebles: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad
de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario,
tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite. Las facturas deberán contener, número de folio
fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de
certificación SAT. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con
descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca,
modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
|
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación
solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la
autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este
último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos
testigos. Además del original o copia certificada del poder
para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes
inmuebles urbanos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura
pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del
bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero,
se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o
ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del poder
para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
c) bienes
inmuebles rústicos: |
|
|
Original o copia certificada de la escritura
pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del
bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio (RPPyC). |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que
permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de
ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se
presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la
obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o
ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal,
en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de
dos testigos. Además del original o copia certificada del poder
para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado
solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es)
ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Certificado de no afectación agraria,
inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta
con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una
autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y
documento oficial que así lo acredite. |
X |
X |
Plano o croquis con los datos de coordenadas
geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator)
de los límites del predio. |
X |
X |
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por
el Registro Agrario Nacional. |
X |
X |
d)
negociación: |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el
(RPPyC). |
|
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s),
emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico
que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso,
solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,
especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la
revisión física. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece con
descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de
bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca,
modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se
ubican. |
X |
X |
Estados financieros, que reflejen la situación de
la sociedad. |
X |
X |
Balance general que refleje la situación de la
sociedad. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si
el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar
el número de resolución. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
En caso
de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar: a) Que los bienes de activo
fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente
de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se
adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la
garantía. b) Las inversiones que el
contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la
propiedad de bienes y los siguientes activos: 1. Otros títulos valor 2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda
nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. 3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o
bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el
crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que
permitan su identificación. c) Los gravámenes o adeudos
de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la
negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así
como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
|
X |
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso de estar casado bajo el régimen de
sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la
aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado;
acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge. |
X |
|
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren
en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la
aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y
original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso
A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento donde manifieste "bajo protesta de
decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés
fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones
a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR. |
X |
X |
Relación detallada de los títulos valor que
ofrece en garantía. |
X |
X |
Documentales originales o en copia certificada, a
través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos
valor. |
X |
X |
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa
deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa
deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una
antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento en el que manifieste "bajo protesta
de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el
interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en
inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la
garantía. |
X |
X |
Relación de créditos, nombres de los deudores,
datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que
acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean
incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar un informe del estado que
guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
Rendir un informe mensual dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya
sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario. |
X |
X |
Original o copia certificada del poder para actos
de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad
y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía. |
X |
X |
Documentación que debe presentar para
concluir el trámite en la ADR |
||
Tratándose
de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional: |
|
|
Presentar el original del documento. |
|
|
Tratándose
de ofrecimiento de bienes; |
|
|
Si se
optó por presentar avalúo Original del avalúo emitido por persona
autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la
plena identificación del bien o bienes valuados. |
|
|
Original o copia certificada por fedatario
público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura
pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los
bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso
de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo
acredite. |
|
|
Original del certificado de libertad de gravamen
expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC)
vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses). |
|
|
En caso
de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en
copropiedad: Original de la manifestación del propietario del
bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado. |
|
|
Tratándose de Títulos valor: |
|
|
Certificado de precio de los valores en la bolsa
con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en
caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas
calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha
de su presentación. |
|
|
Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la documentación con la que compruebe
la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución
definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad
parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado. |
X |
X |
.............................................................................................................................................................................................
149/CFF Solicitud de condonación
de multas |
¿Quiénes lo presentan? |
Personas físicas y morales que tengan a su cargo
multas fiscales. |
¿Dónde se presenta? |
A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Archivo electrónico en PDF. ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple). ·
En caso de representación legal, poder notarial
con el que acredite la personalidad del representante legal (copia
certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario
Público (original y copia simple). ·
Resolución mediante la cual se impuso la multa
por la que se solicita la condonación o declaración respectiva. ·
En su caso, constancia de notificación de la
resolución mediante la cual se impuso la multa. ·
Cualquier otro documento que la autoridad estime
necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Recuerda que el archivo electrónico debe
contener: ·
Nombre del contribuyente y la denominación o
razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral. ·
El domicilio fiscal que tiene manifestado en el
registro federal de contribuyentes. ·
El domicilio para oír y recibir notificaciones,
si es el caso. ·
La clave del registro federal de contribuyentes. ·
La autoridad a la que se dirige. ·
El propósito de la promoción. ·
La dirección del correo electrónico. ·
Estar firmado. ·
Señalar todos los hechos y circunstancias
relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos
debidamente desglosados y actualizados. ·
Si los adeudos ya están determinados o te están
realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando. ·
La Protesta de decir verdad de que no está o no
ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia
condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así
como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de
una persona moral. ·
Manifestar si los adeudos se encuentran
controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento. Es necesario que cumplas con los diversos
requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el
adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir
puntualmente con el pago de los mismos. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. Arts. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6.,
2.17.8. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
151/CFF Declaración
informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea). |
¿Quiénes lo presentan? Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta
o escritura respectiva. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Presentar la DeclaraNOT. Contar con e.firma. |
Información adicional: Para presentar el trámite deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa para notarios
públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea)". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 27, séptimo al décimo párrafos CFF; 27, 28 Reglamento del CFF;
93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, último
párrafo, 160, tercer párrafo Ley del ISR; 17 Reglamento de la LFPIORPI;
Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14., 3.15.6 RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
165/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de
telefonía) |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de
inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y
promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la
transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de
otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación
de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la
colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de tus arrendadores |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción
con CURP: ·
Contar con CURP ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). |
5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
arrendador. Segunda columna. - Apellido paterno del
arrendador. Tercera columna. - Apellido materno del
arrendador (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción Séptima columna. - Correo electrónico válido del
arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la
tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio
fiscal del pagador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin
transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como
otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de
inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños
mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren
excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la inscripción
se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras
preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de tus pequeños mineros |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
pequeño minero. Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño
minero. Tercera columna. - Apellido materno del pequeño
minero (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. -Correo electrónico válido del
pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el
apartado de Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de tus enajenantes Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del
enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del enajenante
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. -Correo electrónico válido del
enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
168/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos
reciclables |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que
requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios
y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga
establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean
menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del
reciclaje. |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de
materiales y productos reciclables |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción
con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
recolector. Segunda columna. - Apellido paterno del
recolector. Tercera columna. - Apellido materno del
recolector (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del comercializador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
171/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación
periódica |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas
físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de
rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para inscripción
con CURP: No se requiere presentar documentación Para inscribir de
manera masiva: Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un
contrato de servicio de servidumbre. |
Condiciones: Contar con Contraseña. Para inscripción
con CURP: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona
física o moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de
la persona física con la que tiene un contrato. Segunda columna. - Apellido paterno de la persona
física con la que tiene un contrato. Tercera columna. - Apellido materno de la persona
física con la que tiene un contrato. (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física
con la que tiene un contrato. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de
la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato
DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido de
la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las
características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente o pagador. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal” |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
176/CFF Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para
operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución
negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que
acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les
permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la
AGCTI. |
Requisitos: I. Presentar
el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los
documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite,
dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona
moral solicitante. II. Anexar
archivos digitalizados: a) Acta
constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de
administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro
de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que
las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley
General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital
social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.). b) Oficio
vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y
de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y
demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. c) Requerimientos
funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos,
debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante
orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran
publicados en el Portal del SAT. d) Documentos
con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y
su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A)
del apartado de Definiciones de este Anexo). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación
presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que,
en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración
Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la
Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al
Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo
certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad
esté en duda. |
Condiciones ·
Contar con Contraseña. ·
Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR. |
Información adicional: Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta
o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30
días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá
presentar la garantía conforme a lo siguiente: Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la
digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago
total del servicio financiero por su emisión. Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste
dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para
ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su
emisión. La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a
favor de la TESOFE, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la
autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia. En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT,
no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al
proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos
(fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico
(papel). La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio
fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos
digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de
proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione
al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla
2.8.2.2. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de
pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización
o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de
____)”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
179/CFF Aviso de inicio o conclusión de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales |
¿Quiénes lo
presentan? Los proveedores
de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que
entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los
cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de
liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de
extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: Documento en
archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo
inició o concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción
jurídica de la persona moral. |
Condiciones Contar con
Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A
CFF; Regla 2.8.2.11. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
184/CFF Solicitud
de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes
plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México
adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a
las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades
que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el
enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula
de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado claves
de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con información de las personas
físicas enajenantes de obras de arte |
Condiciones: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
enajenante. Segunda columna. - Apellido paterno del
enajenante. Tercera columna. - Apellido materno del
enajenante (No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las
columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera
columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal
del adquiriente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud
de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades
Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS
tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando
existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT. |
Requisitos: ·
Archivos con información de los cuentahabientes o
socios que se integrarán de conformidad con las “Especificaciones técnicas”
que se publique para éstos efectos, en el Portal del SAT. ·
En la solicitud es obligatorio proporcionar un
correo electrónico como medio de contacto. |
Condiciones: Contar con contraseña. |
Información adicional: Adjuntar archivo encriptado y comprimido en *.zip al caso de “Servicio
o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado
D, RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.12.5. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
187/CFF Solicitud
de Reintegro |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia
realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en
exceso deriva por haber realizado la ADR un doble cobro de créditos fiscales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: ·
Escrito libre dirigido a la ADR correspondiente,
en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, el cual incluya
nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal,
importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en
exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a
la que se va a depositar. ·
Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la
que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre
y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada
(CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del
contribuyente. ·
En caso de persona física contar con CURP. ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo). ·
En caso de representación legal, poder notarial
para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia
certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas
las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia
simple y original para cotejo). ·
Por pago de créditos fiscales, adjuntar los
respectivos comprobantes de pago. ·
Por resolución o sentencia, adjuntar el documento
correspondiente. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
195/CFF Informe de envío de archivo de avisos a
clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de
CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI: ·
Que no tramiten la renovación de su autorización. ·
Cuando dicha autorización sea revocada por el
SAT. ·
Cuando se desistan de la autorización. ·
Cuando inicien proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante el mes de octubre del año en que su
autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el que se
publique su revocación en el Portal del SAT. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el que se
publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT. ·
Al tercer día siguiente a aquél en el que se
publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción
jurídica de la persona moral en el portal del SAT. |
Requisitos: Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga
por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo
electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de
sus clientes. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío
de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante
disco compacto o DVD. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF. |
196/CFF Informe
de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades
como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de
recepción de documentos digitales: ·
Cuya autorización no sea renovada. ·
Cuando dicha autorización sea revocada por el
SAT. ·
Cuando se desistan de la autorización. ·
Cuando inicien proceso de liquidación, concurso
mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Durante el mes de octubre del año en que su
autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de recepción
de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su autorización
de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la Resolución. ·
Durante el mes siguiente a aquél en el que se
publique su revocación en el Portal del SAT. ·
Durante el mes siguiente a aquel en el que se
publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT. ·
Al tercer día siguiente a aquel en el que se
publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción
jurídica de la persona moral en el Portal del SAT. |
Requisitos: Documento electrónico o documento en
archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del
aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la
confirmación de recepción por parte de sus clientes. |
Condiciones Contar con Contraseña. |
Información adicional: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos
no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en
cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III,
2.8.2.10. RMF. |
197/CFF Aclaración
en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan
acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su
situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de
la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma. |
¿Dónde se presentan? En oficialía de partes de la ADSC donde
inició el trámite de solicitud de Contraseña o del Certificado de e.firma. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: a) Contraseña: ·
Comprobante de la generación o actualización de
la Contraseña, según corresponda. b) Certificado
de e.firma: ·
Certificado digital de e.firma archivo digital
con terminación (.cer). ·
Comprobante de generación del Certificado de la
e.firma. Cuando no proceda la aclaración: “Acuse de no conclusión del trámite por
falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o
Certificado de e.firma” |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los seis días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de
información adicional, relacionada con su situación fiscal”. |
Requisitos: Documentos o pruebas que desvirtúen la
situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante
legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.14. RMF. |
198/CFF Solicitud
de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre
firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que las autoridades fiscales
hubieren notificado la resolución respectiva. |
Requisitos: Contar con los documentos que comprueben el
haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en
los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la
sanción. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No procederá este beneficio, tratándose de
solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya
ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres
ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción
y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores
a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70-A CFF; 74 Reglamento del
CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF. |
199/CFF Solicitud de reducción de multas y
aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente
alguna compensación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de
comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la
compensación. |
Requisitos: ·
Haber presentado los avisos, declaraciones y
demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes
a los tres últimos ejercicios. ·
Haber cumplido los requerimientos que, en su
caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos
ejercicios. ·
En el caso de que, en los últimos tres años,
derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren
determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios,
éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que
no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente
sufridas. ·
No haber incurrido en alguna de las agravantes a
que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades
fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. ·
No estar sujeto al ejercicio de una o varias
acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber
sido condenado por delitos fiscales. ·
No haber solicitado en los últimos tres años el
pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. ·
Nota: No procederá este beneficio, tratándose de
solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal
les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en
los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada
la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF. |
200/CFF Solicitud de condonación a
contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y
que opten por autocorregirse. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el
artículo 50, primer párrafo del CFF. |
Requisitos: ·
Solicitud de condonación, señalando el monto
total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa. ·
Solicitud del pago en parcialidades, en su caso. ·
Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la
autoridad, conforme a la Regla 2.17.10. |
Condiciones: Contar con e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
205/CFF
Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso
mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus
acreedores, dentro del concurso mercantil. |
Requisitos: ·
Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad,
lo siguiente: a) Que
no ha sido condenado por delitos fiscales. b) Señalar
los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los
montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de
ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la
solicitud. Así como el periodo a que correspondan. c) Señalar
si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma
espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento
determinante y la autoridad emisora. d) Proporcionar
los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso
mercantil: 1. Nombre,
denominación o razón social 2. Clave
en el RFC. 3. Monto
de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de la solicitud. 4. Monto
de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y
en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el
señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios. 5. Monto
pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la
fecha de la solicitud. 6. En
caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago
diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en
UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de
vencimiento. 7. Identificar
a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se
trate. 8. Identificar
a los acreedores subordinados. 9. Identificar
el grado y prelación de los créditos. 10. Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación
y prelación de créditos. 11. Identificar
a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron. 12. Identificar
a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio. e) Identificar
las pérdidas pendientes de disminuir. f) Identificar
las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en
términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables: 1.- Derivadas
de saldos a favor. 2.- Pagadas
indebidamente. 3.- Otras
que procedan conforme a las disposiciones fiscales. ·
Deberá acompañarse a la solicitud copias de: a) Sentencia
de declaración de concurso mercantil. b) Sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo
que admite a trámite la apelación. c) Convenio
suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que
contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del
convenio. d) Sentencia
que aprueba el convenio suscrito por los acreedores |
Condiciones: Contar con
e.firma y Contraseña. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19,
146-B CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.17. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
226/CFF (Se
deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
230/CFF Declaración informativa de
operaciones relevantes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? En las fechas límites previstas en la regla 2.8.1.16. de la RMF. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76
“Declaración informativa de operaciones relevantes” |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según corresponda. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de operaciones
relevantes”, mediante la forma oficial 76 “Declaración informativa de
operaciones relevantes”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art. 25, fracción I LIF; Regla 2.8.1.16.
RMF. |
231/CFF Solicitud
de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La persona moral que surja con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma
Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación
al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud
de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 3. Acuse
único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene
cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación,
actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras
bidimensional (QR). 4. Acuse
de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de
actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo
por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la
documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan
los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades. |
Requisitos: ·
Documento notarial debidamente protocolizado en
donde conste la fusión (copias certificada y simple). ·
Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de
los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo, a
nombre de la persona moral fusionante. (original) ·
Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de
Definiciones de este Anexo. (original y copia simple) ·
Poder notarial para acreditar la personalidad del
representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario
público. (copia certificada y copia simple) Tratándose
de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán
acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido
designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y
copia simple) ·
Forma Oficial RX “Formato de avisos de
liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” (en dos tantos) ·
Personas morales diferentes del título III de la
Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de
RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la
integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que
el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro
de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves
de RFC correspondientes. En
el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en
México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el
extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,
deberán utilizar el RFC genérico siguiente: o
Personas físicas: EXTF900101NI1 o
Personas morales: EXT990101NI1 |
Condiciones: ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva de la
persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite. ·
El representante legal de la persona moral deberá
estar inscrito en el RFC. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
Jurídicas aplicables: Arts. 27 CFF; 22, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
259/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de
personas físicas que elaboren y enajenen artesanías |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a
personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y
enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus
ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto
equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Si la
inscripción se realiza con CURP: Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula
de Identificación Fiscal. 2. Si la
inscripción se realiza de manera masiva: Acuse de respuesta con el resultado de
claves de RFC o acuse de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para
inscripción con CURP: No se requiere presentar documentación Para
inscribir de manera masiva: Archivo con la información de las personas
físicas artesanos |
Condiciones: ·
Contar con CURP. ·
Contar con correo electrónico válido que cumpla
con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este
Anexo. |
Información adicional: Para inscripción
masiva genera el archivo con las siguientes características: 1. Nombre
del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##). Donde
el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o
moral. ddmmaaaa
dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo
número consecutivo del archivo. Por
ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin
tabuladores. 3. Únicamente
mayúsculas. 4. El
formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de
Información (ASCII). 5. La
información del archivo deberá contener los siguientes seis campos
delimitados por pipes “|”: Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del
artesano. Segunda columna. - Apellido paterno del artesano. Tercera columna. - Apellido materno del artesano
(No obligatorio). Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano. Quinta columna. - Fecha de inicio de operación
del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna. – Clave en el RFC de la persona
que solicita la inscripción. Séptima columna. - Correo electrónico válido del
artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de
Definiciones de este Anexo. Las columnas no deberán contener títulos o estar
vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción
será con el domicilio fiscal del adquiriente. 6. La
información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato
*.zip. 7. Adjuntar
el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi
Portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6.,
2.7.3.9. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
277/CFF Solicitud
de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar
controles volumétricos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que requieran la
validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programas informáticos
para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de
solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer
párrafo, fracción I. |
¿Dónde se
presenta? En la oficialía
de partes de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la
AGCTI ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán,
C.P. 04640, Ciudad de México. |
¿Qué documentos
se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido
por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos o,
en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se
presenta? Previo a que las
personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor
de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre en el que se manifieste y acompañe: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Que
cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas
informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los
elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas
informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la
RMF. d) Tratándose
de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha
de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer
y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar
controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos,
DVD o algún dispositivo electromagnético, que contengan los archivos
necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente
funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en
que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la
denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. e) Que
es titular del derecho patrimonial del programa informático y en uso de su
facultad, en términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de
Autor, autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los
procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el
Anexo 30 de la RMF. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Cumplir
con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y
anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante
legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi
representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta
matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de
los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada
apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco
compacto o algún dispositivo electromagnético. IV. Adjuntar
en disco compacto o algún dispositivo electromagnético el código fuente del
programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá
acompañarse con las indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de
variables. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. No
encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 4. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 5. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 6. Contar
con e.firma. 7. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 9. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 10. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II. |
Información
adicional: El oficio
obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de
un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como
proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que
se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF
“Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”,
deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya
notificado a las personas morales dicho oficio. El SAT se
compromete a respetar cualquier licencia bajo la que el código se haya creado
y verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la
validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF y, a
guardar absoluta reserva en términos del artículo 69 del CFF. El código a que
se refiere el requisito IV de la presente ficha deberá seguir las mejores
prácticas de la industria en cuanto a su documentación y estilo en cuanto a
indentaciones o tabuladores, comentarios, nombres de variables, entre otros. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 28, frac. I, apartado B, 69 CFF;
Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
278/CFF Solicitud
para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere
el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener
autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes de la ACAJNH de
la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja,
Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso,
resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se
haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la
validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para
llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le
correspondió en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio
máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que
solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. Oficio
emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica
favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite
277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos
para llevar controles volumétricos”. V. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. VI. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud. VII. Escrito
en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como
mínimo los siguientes niveles: a) Responsable
del grupo. b) Supervisores
de área de competencia. c) Especialistas. |
VIII. Escrito
en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo
de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos,
que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser: a) Administración
de proyectos. b) Ingeniería
electrónica. c) Ingeniería
mecánica. d) Sistemas
informáticos. e) Metrología. f) Telecomunicaciones. IX. Documentos
con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de
equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al
menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento,
así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados. X. Escrito
en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información
curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual
deberá contener los elementos siguientes: a) Nombre
del personal. b) Área
de competencia. c) Responsabilidades. d) Información
curricular. XI. Escrito
mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal
pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en
caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que
dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de
tales equipos y programas. XII. Documentos
con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia
en su área de competencia: a) Responsable
del grupo: cinco años. b) Supervisor
de área de competencia: tres años. c) Especialista: dos
años. |
XIII. Escrito
en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad
operativa, proporcionará a sus clientes: a) Garantía integral de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con
opción de renovación. b) Asistencia técnica, presencial o remota,
así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de
un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a
48 horas. c) Garantizar por escrito la obtención del
certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de
cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1.,
fracción II. XIV. Documentos
con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los
requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. XV. Documentos
que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos que oferta: a) Diagrama(s)
de arquitectura e instalación. b) Filosofía
de operación. c) Listado
de equipo y componentes. d) Hojas
técnicas de equipos y componentes. e) Listado
de programas con nombre, versión y requerimientos. f) Registro,
certificación, acreditación y/o licencias de los programas. g) Memoria(s)
de cálculo. h) Protocolos
de pruebas operativas y funcionales. i) Manual
de Operación y Mantenimiento. j) Lote
de refacciones que se incluye. k) Garantía
otorgada, vigencia y condiciones. XVI. Documento en el que
conste la validación y opinión técnica en materia de metrología de los
equipos para llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional
de Metrología. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán
encontrarse como localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II. |
Información adicional: La información y documentación que se proporcione con el fin de
atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo
párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la
AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col.
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1.,
2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
279/CFF Solicitud para obtener la autorización
para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta
operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para
llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I,
apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para
operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y
funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles
volumétricos. |
¿Dónde se presenta? En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle
Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300,
Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del
servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los
equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. |
Requisitos: I. Escrito
libre suscrito por el representante legal en el que señale: a) Denominación
o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió
en dicho Registro a la persona moral. b) Nombre,
dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada,
del representante legal, así como de la persona designada como contacto con
el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter
técnico relacionada con la solicitud. c) Dirección
de la página de Internet de la persona moral. d) Precio
máximo al público del servicio por el que solicita la autorización,
incluyendo el detalle del mismo. II. Documentos
con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal
de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico
(identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado
de Definiciones de este Anexo). III. Copia
del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los
cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos
$10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.). IV. “Carta
compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de
información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en
hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por
su representante legal y el contacto tecnológico. V. Escrito
en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta
expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2.
de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. VI. Escrito
en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo,
encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos
y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá
incluir como mínimo los siguientes niveles: a) Gerente
técnico. b) Verificador
líder. c) Verificador
de sistemas de medición. d) Verificador
de sistemas informáticos. VII. Documento en el cual
se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de
incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las
relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas,
reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento
donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad. VIII. Documentos con los que
se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las
actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura;
asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para
mantener condiciones ambientales controladas: a) Medidas
de protección contra incendios. b) Sistema
de aire acondicionado. c) Medidas
de protección contra inundaciones. IX. Documentos
con los que acredite ser el responsable de todos los instrumentos de
medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de
verificación. |
X. Escrito
en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos
involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al
menos la siguiente información: a) Para
equipos en general: 1. Número
de identificación o código. 2. Descripción:
marca y modelo. b) Para
equipos de medición, además de lo anterior: 1. Variable(s)
de medición. 2. Intervalo
de medición. 3. Certificado
de calibración válido. XI. Documentos
con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de
mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas,
elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del
fabricante. XII. Documentos
en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de
medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con
base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al
tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante. XIII. Documentos
con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a
patrones nacionales o internacionales de medición. XIV. Escrito
en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se
tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos. XV. Escrito
en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para
la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar controles volumétricos: a) Versión
del software. b) Fecha
de actualización. c) Validación
inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o
software. XVI. Documentos
con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones
tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de
aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser: a) Electrónica. b) Eléctrica. c) Mecánica. d) Mecatrónica. e) Instrumentación
y control. f) Computación
o informática. g) Comunicaciones. |
XVII. Documentos con los que
se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de
competencia: a) Gerente técnico y
Verificador líder: cinco años. b) Verificador en sistemas
de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años. XVIII. Documento en el que se
muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal
por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación
ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas: a) En
sistemas de medición: 1. Terminología
metrológica. 2. Sistema
metrológico nacional e internacional. 3. Sistema
Internacional de Unidades. 4. Mecánica
de fluidos. 5. Termodinámica. 6. Cadena
de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles. 7. Tecnologías
de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial,
ultrasonido y Coriolis. 8. Patrones
de medición y trazabilidad. 9. Probadores. 10. Calibración. 11. Magnitudes
de influencia. 12. Cálculo
de cantidades. 13. Estimación
de incertidumbre de calibración. 14. Estimación
de incertidumbre del volumen neto. 15. Computadores
de flujo. b) En
sistemas informáticos: 1. Diseño
de software. 2. Hardware
de equipo informático. 3. Desarrollo
de componentes de software para manejo de dispositivos. 4. Tecnologías
de redes de área local. 5. Tecnologías
de comunicaciones. 6. Seguridad
informática. 7. Base
de datos. c) En
regulación y normatividad: 1. La normatividad especificada en el
Anexo 30. |
El resultado de la evaluación debe
presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe
contener como mínimo: a) Nombre
de la entidad evaluadora. b) Fecha
de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años). c) Nombre
de la persona evaluada. d) Tabla
de resultados cuantitativos de la evaluación. e) Conclusiones
referentes a la competencia técnica del evaluado. XIX. Escrito en el que se
señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los
certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la
correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de
su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de
confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no
aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar
tales certificados. XX. Documentos con los que
se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos
especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos,
documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para
cumplir con tales requisitos. XXI. A efecto de acreditar
las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los
resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido
por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación
ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de las
evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir: a) Identificación única del
informe de evaluación y fecha de emisión. b) Identificación
de la entidad evaluadora. c) Fecha(s)
de evaluación. d) Identificación
del solicitante. e) Firma
de validación. f) Descripción
de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los
requisitos establecidos en esta ficha de trámite. g) Resultados
de las competencias técnicas del personal. h) Resultados
de las evaluaciones realizadas. i) Conclusión que indique si el
solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de
trámite. |
Condiciones: 1. Estar
inscrito y activo en el RFC. 2. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante
legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como
localizados en el RFC. 4. Contar
con e.firma. 5. El
estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”. 6. La
persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el
representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán
encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo
del CFF. 7. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada
para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de
la República o las entidades federativas. 8. La
persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los
supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2. 9. La
persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en
los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización
señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I. |
Información adicional: La información y documentación que se proporcione con el fin de
atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo
párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la
AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col.
Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1.,
2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
287/CFF
(Se deroga) |
288/CFF
(Se deroga) |
289/CFF
(Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
293/CFF
Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente
público |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades federativas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que la autoridad fiscal haya comunicado el monto del adeudo. |
Requisitos: Escrito libre en
archivo digitalizado que deberá contener: ·
La manifestación de asumir la obligación de pago
de un crédito fiscal a cargo de un ente público. ·
En el caso de existir créditos fiscales
controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales
ejercidas antes de la presentación del citado aviso. ·
El monto del adeudo a pagar a cargo de un ente
público incluyendo los accesorios causados. ·
Que la entidad federativa cuenta con la
aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los
recursos. Adicionalmente,
se debe adjuntar la publicación de la gaceta legislativa o periódico oficial
en términos de las leyes locales que correspondan. |
Condiciones: ·
Contar con Contraseña. ·
Los archivos digitalizados deberán comprimirse en
formato de almacenamiento .zip. |
Información
adicional: ·
No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 5, 145
CFF; Regla 2.16.19. RMF 2019. |
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Declaración
informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a
$100,000.00 |
¿Quiénes lo
presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que
obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que
hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o
extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a
$100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en
el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines
asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica,
culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro
de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda
nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto
consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con
ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos
por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así
como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien
mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante
que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que
obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido
contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en
piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se
expida. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel en el que se realice la operación. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 35
“Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos
superiores a 100,000.00 pesos” y generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según corresponda. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos",
mediante la forma oficial 35 "Declaración Informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 76, fracción XV, 82, fracción VII,
110, fracción VII, 118, fracción V, 128 Ley del ISR. |
2/ISR Informe
de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se
presenta? A través del
Portal del SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. Acuse de rechazo
o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 15
días posteriores a aquel en que se hayan recibido cantidades superiores a
600,000.00 pesos. |
Requisito: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: Contar con
e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: Previamente, se
requiere llenar la Forma 86-A “Información de préstamos, aportaciones para
futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo” y
generar el archivo con extension .dec. Para el envío del
informe, se deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu información de préstamos,
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos
en efectivo ". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla
3.9.7. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a
través de fideicomisos (DIM Anexo 10) |
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la
declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de
fideicomisos que realicen actividades empresariales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido
capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de
unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación, |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 10 y generar
el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Declaración Informativa de operaciones efectuadas
a través de fideicomisos". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 76, fracción XIII, 117 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
15/ISR Solicitud de autorización para recibir
donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las
leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o
fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles
de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI,
XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así
como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan
los siguientes requisitos. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Formato electrónico en el que se solicita la
autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el
domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números
telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien,
la declaración expresa de que no cuenta con éstos. ·
Adjuntar en forma digitalizada la escritura
constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus
modificaciones, en los cuales se contemplen: - El objeto social vigente por el cual
solicitan la citada autorización, - Los requisitos de patrimonio y
liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la
Ley del ISR. - El o los representantes legales, socios
o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración
de la organización civil o fideicomiso promovente. ·
Adjuntar en forma digitalizada el documento que
sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización
de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la
RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar
actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos
que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79,
fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del
ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes
supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del
contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de
constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de
fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren
desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la
autorización. El documento que sirva para acreditar las
actividades deberá contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la
fecha de la presentación de la solicitud. ·
La organización civil o fideicomiso solicitante
deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores
se ubica. ·
Los Instrumentos Notariales deberán contener los
datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en
el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del
fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha
circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará
la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a
la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin
que la receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la
institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al
menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los
avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que
se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos
digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta,
el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Listado de Documentos para acreditar
actividades |
|
Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia
privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de
inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones
civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por
la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos
estatales o municipales competentes. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez
oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos
los niveles educativos que se impartan. |
Investigación
científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por la
Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el
Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o
municipales competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar
estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso
abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos
relacionados con la capacidad académica del candidato. *No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el
objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes
señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación
o preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus
actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el
Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus
actividades. |
Reproducción de especies en protección y
peligro de extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se
quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se
trate, se encuentra autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se
establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto
al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para
la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo
Social |
Constancia expedida preferentemente por la
Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. Tratándose de actividades de apoyo a
proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al
efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el
proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes
anexos: a) Identificación oficial vigente del
productor agrícola o artesano. b) Comprobante de domicilio del productor
agrícola o artesano. c) Cédula de Identificación Fiscal del
productor agrícola o artesano. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF;
27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del
ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF. |
16/ISR Avisos
para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles |
Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal y/o
domicilio de sus establecimientos. II. Cambio de denominación o razón
social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución y
cambio de residencia. VI. Cambio de representante legal, socios,
asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración. VII. Actualización de datos, teléfono con
clave lada, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la
escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o
de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la
autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente
que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. X. Constancia de
inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente, del
instrumento notarial. XI. Aviso de suspensión de actividades
derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite
169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” y/o aviso de
reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF “Aviso
de reanudación de actividades” contenidas en el Anexo 1-A. |
¿Quiénes los
presentan? Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se
ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la
RMF. |
¿Dónde se
presenta? A través de Buzón
Tributario. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo se presentan? 1. Dentro
de los diez días siguientes a aquel en que: ·
Se presentó ante la autoridad de que se trate el
aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V. ·
Se dio el hecho. 2. Respecto del documento
que acredita la realización de las actividades de la organización civil o
fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos
de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF: ·
Dentro de los tres años de la vigencia del
documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o ·
Dentro del plazo que señale el documento si
cuenta con una vigencia menor. Lo anterior, tomando en consideración el término
que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el
artículo 37 del CFF. |
Requisitos: ·
Formato electrónico debidamente llenado. ·
Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso
correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo
tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. ·
Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las
modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al
contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII. ·
Adjuntar en forma digitalizada la nueva
autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento
vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la
organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el
inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo
señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en
la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos
deducibles”. ·
Respecto del aviso a que se refiere la fracción
XI, deberá de adjuntar la siguiente documentación: a) Folio del Caso de
Aclaración, en el cual presentó el Informe de Transmisión de donativos a que
se refiere el último párrafo de la regla 3.10.22.; así como la documentación
comprobatoria en caso de haber transmitido donativos. b) Informe para garantizar
la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha
19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que
suspendan sus actividades. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la
institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso
que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al
menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los
avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Tratándose de los avisos identificados con los
números VI, VIII, IX y X, la autoridad no emitirá resolución alguna, siempre
que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales vigentes en materia de donativos deducibles, por lo que se entenderá
que la donataria autorizada cumple con los requisitos para continuar con la
autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta;
no obstante, en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de algún
requisito relacionado con la autorización derivado de la revisión de su
expediente administrativo podrá requerir la documentación necesaria. Respecto de los demás avisos sólo será incluida,
la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF
que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de
Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. Todo documento debe estar digitalizado en formato
con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los
documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a
fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o
copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible
o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al
promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar
en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean
actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias
autorizadas para recibir donativos deducibles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K,
18, 18-A, 19, 27,37, 69-B CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.6.,
3.10.20. RMF. |
17/ISR Solicitud de nueva autorización para
recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir
donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya
mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la
regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para
recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia en
términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF
vigente para Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el primer
párrafo de la regla 3.10.13., podrán presentarla una vez transcurrido el
ejercicio fiscal en que se publique la revocación de la autorización en el
Anexo 14 de la RMF. |
Requisitos: ·
Formato electrónico llenado en el que se solicita
la nueva autorización. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no
han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización
anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de
la misma continúa vigente y en los mismos términos. ·
Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. ·
Anexar la documentación con la que nuevamente
acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización
para recibir donativos deducibles en la que se acredite haberse
autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de defensa a la resolución
administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la
autoridad fiscal, así como dar cumplimiento a los demás requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de
autorización para recibir donativos deducibles.. ·
En los casos en que a las personas morales con
fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión
reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del
público en general la información relativa al uso o destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien,
porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2.,
fracción II de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de
obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida,
previamente a la obtención de la nueva autorización. ·
Asimismo, las personas morales o fideicomisos que
pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la
regla 3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de
los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por
los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo
estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la
obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización. |
·
Adjuntar la información relativa a la
transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades
destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios
anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la
información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar
la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo
1-A. ·
Señalar en el apartado de comentarios de su
solicitud electrónica lo relativo al informe de transmisión de los donativos
que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización
civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de
identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio; así como
anexar la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de haber
destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social
autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad"
que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud
de que fueron destinados en su totalidad al objeto social. ·
Respecto de las personas morales con fines no
lucrativos y/o fideicomisos que se les haya revocado la autorización para
recibir donativos deducibles por haberse ubicado en el supuesto a que se
refiere el último párrafo de la regla 3.10.16., en relación con el último
párrafo de la regla 2.5.12., previo cumplimiento de los demás requisitos para
obtener nuevamente la autorización, deberán de haber reanudado sus
actividades ante el Portal del SAT. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la
institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección
de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se
refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que
se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido
exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con
vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en
cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o
en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del
fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en
trámite. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos
digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada
del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta,
el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha
circunstancia. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR;
Reglas 2.5.12., 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF. |
18/ISR Solicitud
de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en
actividades adicionales |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización
para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos
deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta
constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las
mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI,
XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR,
así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. |
¿Dónde se presenta? A través de Buzón Tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: ·
Formato electrónico debidamente llenado en el que
se solicita la autorización. ·
Adjuntar en forma digitalizada el documento que
sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización
de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la
RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar
actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de
autorización para recibir donativos deducibles”,, salvo tratándose de las
organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a
que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV,
salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en
algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida,
computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del
contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de
constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de
fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren
desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la
autorización. La organización civil o fideicomiso
solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos
anteriores se ubica. El documento para acreditar las
actividades deberá de contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a
la fecha de la presentación la solicitud. ·
Los Instrumentos Notariales deberán contener los
datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre
en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte
en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura,
en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la
promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de
obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a
través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Firmar la solicitud con la e.firma de la
institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o
fideicomiso que solicite la autorización. ·
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al
menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los
avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF. |
Información adicional: Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que
se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las
disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al
trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de
las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el
artículo 37 del CFF. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos
digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de
que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia
certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta,
el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha
circunstancia. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B
CFF; 27, |
19/ISR Informe para garantizar la
transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación |
¿Quiénes lo presentan? a) Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. b) Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla
3.10.22. c) Personas Morales
con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se
les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de
poner a disposición del público en general la información relativa al uso o
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación; d) Personas Morales
con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización
para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya
concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de
doce meses. e) Organizaciones civiles y fideicomisos
que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan
presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que
se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de
personas morales”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las
Donatarias Autorizadas” |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
Los contribuyentes citados en el inciso a), en el
mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. ·
Los contribuyentes mencionados en el inciso b)
conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en
el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese
total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla
2.5.16. de la RMF, respectivamente. ·
Los contribuyentes señalados en el inciso c),
previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla
3.10.13. de la RMF. ·
Los contribuyentes referidos en el inciso d),
dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan
transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los
donativos que no fueron destinados para sus fines. ·
Los contribuyentes referidos en el inciso e) una
vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de
actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión
de actividades de personas morales”. |
Requisitos: En el
programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del
Ejercicio: - Donativos
recibidos en especie - Donativos
recibidos en efectivo - Tipo
de donante - Monto
total de los donativos recibidos en efectivo - Otro
tipo de ingresos: concepto y monto Estado de
Egresos: - Monto
total de la plantilla laboral - Monto
total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos
análogos - Monto
total - Gastos
de Administración - Gastos
de Operación - Gastos
de Representación - Montos
destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto
total - Donativos
otorgados y beneficiarios - Monto
total de los donativos otorgados Actividades: - Sector
beneficiado - Actividad - Número
de beneficiarios - Entidad
Federativa - Municipios |
Información
relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso
de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende
promover. c) Señalar los legisladores con quienes se
realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial
o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los
materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos,
claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las
conclusiones. g) Informar acerca
de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando
aplique). |
Estados
Financieros: - Señalar
si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del
contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio,
así como su teléfono. - Señalar
si autoriza solicitar información al contador público inscrito. - Aceptación
del contrato de registro de información. - Nombre
de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la
organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles
del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma ·
Requerimientos técnicos del equipo de cómputo.
Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga:
Sitio WEB. ·
Consultar el Manual de Usuario que se contempla
en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias
Autorizadas" |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del
ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2.,
3.10.10., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22., 3.10.23., 3.10.27.,
Vigésimo Tercero Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
23/ISR Solicitud de inscripción como
retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de
salarios. |
¿Dónde se
presenta? En una ADSC
previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de
Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando la persona
física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y
entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a
personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en
el país. |
Requisitos: ·
Documento Constitutivo protocolizado traducido y
apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada). ·
Documento migratorio vigente, en caso de personas
físicas extranjeras o carta de naturalización original. ·
Manifestación por escrito en la que señale la
opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a
los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando
su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse). ·
Comprobante de domicilio, cualquiera de los
señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo
(original). ·
Poder notarial en caso de representación legal,
que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en
el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido
formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con
traducción al español realizada por perito autorizado. ·
Identificación oficial vigente del contribuyente
o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo (original) en el caso de extranjeros,
se aceptará como identificación el original del documento migratorio vigente. |
Condiciones: ·
La inscripción de estos contribuyentes se realizará
asignándole únicamente las obligaciones de retenedor. ·
El representante legal de la persona moral deberá
estar inscrito en el RFC. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 275
Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.28. RMF. |
24/ISR (Se deroga) |
25/ISR Declaración informativa de
instituciones fiduciarias de fideicomisos dedicados a operaciones de
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias de fideicomisos dedicados a operaciones de
otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de
promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón
tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo
establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con la declaración presentada por las
instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de
fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
28/ISR Informe sobre residentes en el extranjero
(DIM Anexo 4) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. En una ADSC, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido
capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de
unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa DIM y su Anexo 4 y generar
el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Declaración Informativa de retenciones y pagos
efectuados a residentes en el extranjero (DIM 30 Anexo 4)". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 76 fracciones VI, VII; 110, fracción VII Ley del ISR; Regla
2.8.4.1. RMF. |
29/ISR Solicitud
de autorización para disminuir pagos provisionales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que
deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de
utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones,
solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario,
el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el
representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de
documentación o información u oficio de rechazo. |
¿Cuándo se presenta? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago
provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos
provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá
presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de
ellos. |
Requisitos: ·
Escrito libre de solicitud. ·
Identificación oficial vigente del representante
legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del Apartado de
Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo). ·
Poder notarial que acredite la personalidad del
representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta
poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo). ·
Formato 34 “Solicitud de Autorización para
disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado. ·
Papel de trabajo donde se refleje: ·
El procedimiento de cálculo que incluya los
conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR
ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato
anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago
provisional. ·
En su caso, la aplicación de acreditamiento,
reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales. ·
El monto de la participación de los trabajadores
en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la
disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades
generadas. ·
En el caso de pérdidas fiscales pendientes de
aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. ·
Señalar el ejercicio del cual proviene el
coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos
provisionales efectuados. Si se solicita la disminución de pagos
provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate,
la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial
34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior
al que se solicita la disminución del pago provisional. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF; 14 último párrafo, inciso
b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6.
RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
62/ISR (Se deroga) |
63/ISR (Se deroga) |
64/ISR Informe de intereses y enajenación de
acciones del sector financiero |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero
y los órganos públicos federales y estatales). |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la ADR del Distrito Federal “ |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Generar dos archivos, uno con extensión txt y otro sin extensión, este
último se debe guardar en disco compacto. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: La entrega de la información se realiza de manera presencial en la
sala de recepción de información de intereses y fideicomisos, la cual se
encuentra al interior de las instalaciones de la ADR del Distrito Federal “ |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 55, fracción I, 56, 151, fracción IV Ley del ISR; 92, 253
Reglamento de la Ley del ISR. |
.............................................................................................................................................................................................
67/ISR Declaración informativa del monto de
las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que perciban aportaciones en
fondos y cajas de ahorro que estén obligadas a presentar anualmente la
declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y
cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales
pagados en el ejercicio. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique en la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles
en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla
2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Archivo electrónico con la información del monto
de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que
administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el
ejercicio de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Otras Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa del
monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro”,
mediante un caso de aclaración, anexando archivo electrónico. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 54, fracción V, inciso b), 55, fracción I
Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
74/ISR Declaración de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen
intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo
que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular
en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince
mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja. |
¿Dónde se presenta? ·
Vía electrónica en los canales establecidos:
CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a
dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC,
previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx. ·
En caso de contingencia en la ADSC que
corresponda: Distrito Federal “ |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
·
¿Cuándo se presenta? ·
Mensual: A más tardar el día 10 del mes de
calendario inmediato siguiente al que corresponda. ·
Anual: A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: ·
Formato IDE-A. ·
Formato IDE-M. |
Condiciones: Contar con
e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración de depósitos en
efectivo". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55,
fracción IV Ley del ISR; 94 Reglamento del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12.,
3.5.13., 3.5.14. RMF. |
75/ISR (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
116/ISR Declaración Informativa de los
regímenes fiscales preferentes |
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
o morales residentes en México o residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado
o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales
preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos
regímenes. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT, mediante el programa electrónico “Declaración informativa de los
regímenes fiscales preferentes”. En una ADSC,
cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000
registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria
extraíble o en disco compacto, que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
de la declaración. |
¿Cuándo se
presenta? Durante el mes de
febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63
“Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Otras informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de los
regímenes fiscales preferentes". |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 178 Ley del
ISR; Regla 3.19.10. RMF |
.............................................................................................................................................................................................
118/ISR Declaración
informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de
exportación (DIEMSE) |
¿Quiénes lo
presentan? Las empresas con
programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
electrónico. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar en
el mes de junio del año de que se trate. |
Requisitos: No se requiere
presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52
“Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de
Servicios de Exportación (DIEMSE)”. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de empresas
manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)". |
Disposiciones jurídicas aplicables: Arts. 182,
segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley
del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF |
.............................................................................................................................................................................................
131/ISR Declaración Anual Informativa Maestra
de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en
cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato
anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a
un monto equivalente a $791,501.760.00, así como aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores. ·
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. ·
Las entidades paraestatales de la administración
pública federal. ·
Residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que
desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo
“Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al
ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse al formato guía para la
presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tus declaraciones anuales informativas de
partes relacionadas ". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF;
76-A, fracción I Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones
Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14.,
3.9.15. RMF. |
132/ISR Declaración
Anual Informativa local de partes relacionadas |
¿Quiénes lo
presentan? Personas morales
que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en
cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato
anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a
un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores. ·
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. ·
Las entidades paraestatales de la administración
pública federal. ·
Residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que
desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo
de la declaración. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el
31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se
trate. |
Requisitos: Apegarse al
formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de
partes relacionadas. |
Condiciones: Contar con
e.firma o Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tus declaraciones anuales informativas de
partes relacionadas ". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-H,
fracción I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción
III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11.,
3.9.12., 3.9.16. RMF. |
133/ISR Declaración Anual Informativa país por
país del grupo empresarial multinacional |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando
sean controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la
controladora del grupo multinacional residente en el extranjero y que además
se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: ·
Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato
anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos
acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a
un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran
público inversionista, en bolsa de valores. ·
Las sociedades mercantiles que pertenezcan al
régimen fiscal opcional para grupos de sociedades. ·
Las entidades paraestatales de la administración
pública federal. ·
Residentes en el extranjero que tengan
establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que
desarrollen en dichos establecimientos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes
Relacionadas”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al
ejercicio fiscal de que se trate. |
Requisitos: Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tus declaraciones anuales informativas de
partes relacionadas ". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción III Ley del
ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR
2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
135/ISR (Se deroga) |
136/ISR (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto al Valor Agregado
.............................................................................................................................................................................................
6/IVA Consulta de claves en el RFC para
determinar a sujetos exentos del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus
cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si
la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
Requisitos: ·
Archivo que se integrará de conformidad con la
“Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas
exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT.
Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño
de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos. ·
En la solicitud es obligatorio dejar un correo
electrónico como medio de contacto. |
Condiciones: Contar con contraseña. |
Información adicional: ·
Adjuntar el archivo comprimido en *.zip al caso
de “Servicio o solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi portal”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla
4.3.2. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
8/IVA Declaración
informativa de operaciones con terceros (DIOT) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico “Declaración
Informativa de operaciones con terceros”, cuando se capturen hasta 40,000
registros. En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de
más de 40,000 registros, en disco compacto o unidad de memoria extraíble, que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones
respectivas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo
o de manera semestral. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, Personas o Empresas,
según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa de operaciones
con terceros (DIOT)". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32, fracción VIII Ley del IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA;
Regla 4.5.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
1/IEPS Reporte trimestral de utilización de
marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o
Portal gob.mx, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la
captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble
o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y
su anexo 6 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción "empresas"
o “personas” según corresponda. ·
Seleccionar la opción "declaraciones"
seguido de "Informativas", eligiendo "presenta tu declaración
informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios
(MULTI-IEPS)”, mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo 6. |
Disposiciones
jurídicas aplicables: Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1.,
5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas
y morales. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documentos
se obtienen? Marbetes a los
que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso,
precintos. Los cuales
deberán recogerse en: Los lugares autorizados
para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la
RMF. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Declarar bajo protesta de decir verdad, que en
los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han
realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere
el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de
Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación
de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones
de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00
(Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato
anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el
apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y
seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito
autorizado para adherir los marbetes. ·
Archivo en formato TXT que contenga datos del
número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados
cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo:
(número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento
15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616 |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto a sus
obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de Sello Digital. |
Información
adicional: La autoridad
verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal
del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de
por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los
marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los
términos de este párrafo. De manera
sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los
contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten
nuevamente marbetes y/o precintos. Los marbetes que
se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los
contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término
comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Salvo lo
expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se
refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para
solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley
del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.7. RMF. |
3/IEPS Declaración sobre la lista de
precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad memoria
extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Anual: Dentro del primer mes de cada año. Por evento: Cuando exista alguna modificación, dentro de 5 días
siguientes a que esto ocurra. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa “MULTI-IEPS” y su Anexo 7 y,
generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTIEPS” y su Anexo 7. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF. |
4/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a
las bebidas alcohólicas nacionales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o,
en su caso, precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisito: Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y
aprovechamientos con sello digital (original para cotejo). |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez
días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos,
salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser
solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8. RMF. |
5/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o
convenio con personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o,
en su caso, precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que
contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o
morales: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila,
copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal,
copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los
propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario
Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la
Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo
136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma. ·
Encontrarse al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez
días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos,
salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser
solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8.,
5.3.1. RMF. |
6/IEPS Solicitud de ministración de
marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en
depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para
bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6. fracción I o precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. ·
Facturas que amparen el pedimento, (las facturas
comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en
la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior). ·
Pedimentos de importación con clave de
internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la
solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite). ·
Certificados de depósito correspondientes a la
mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite). ·
Inventario de mercancías actualizado, emitido por
el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma ·
Encontrarse al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de Sello Digital. |
Información adicional: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de
su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave
de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la
solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios
correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil
posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según
corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección de
Otros trámites y servicios / Marbetes y precintos / Solicitud de marbetes y
precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de
Depósito, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite
será rechazado. En caso de existir rectificación del pedimento A4 con el que ingresó
mercancía a territorio nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el
pedimento rectificado R1. El inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe
especificar la cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las
botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los
marbetes o precintos. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se
encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará
al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se
encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos
por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el
monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez
días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos,
salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo
podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que
se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al
momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna
razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas
distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8.,
5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Solicitud
de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto
en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio
Exterior |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran
marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de
Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la
Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo
Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de
México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la
regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o,
en su caso, precintos. Los cuales deberán recogerse en: Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo
establece la regla 5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Archivo electrónico con: ·
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación
de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) ·
Recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de
importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud
de marbetes. ·
Copia simple del formato “Autorización a personas
físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el
padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración
Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración
General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la
circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de
recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes
mencionadas con anterioridad. ·
Copia simple del formato o en la Administración
Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio
fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida
por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma y Contraseña. ·
Encontrarse al corriente respecto de sus
obligaciones fiscales. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de e.firma. |
Información adicional: La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la
solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas
1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y
precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la
aduana |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas
y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documentos
se obtienen? Marbetes a los
que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos. Los cuales
deberán recogerse en: Los lugares
autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla
5.2.8. de la RMF. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando el
contribuyente lo requiera. |
Requisitos: ·
Recibo bancario de pago de contribuciones
federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para
cotejo). ·
Copia simple de la factura comercial o pro forma
del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se
están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas
deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las
Reglas Generales de Comercio Exterior). ·
Documento en formato .pdf en el que se detalle el
número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de
botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas
para las cuales se solicitan los marbetes o precintos. ·
Carta de crédito o comprobante del pago realizado
por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
Condiciones: ·
Contar con buzón tributario. ·
Contar con e.firma y Contraseña.
·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Que los certificados de sellos digitales se
encuentren Activos. ·
No encontrarse restringido en el uso del
Certificado de Sello Digital. |
Información
adicional: Los requisitos
señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán adjuntarse
a la solicitud en el apartado de “Factura o proforma y carta crédito” en un
solo archivo en formato .pdf. Los
contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán
solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen
o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán
ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes. Solicitudes de
marbetes o precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal
del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet /
orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE
SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud
de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días
hábiles, una vez realizada la importación. Los marbetes y/o
precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las
botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o
las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la
solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados
para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las
especificadas en la documentación que ampara la solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción
V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
16/IEPS Informe
anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8). |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se
presentará en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o de aceptación de la
declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar, el 31 de marzo de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y
su anexo 8 y generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Reglas 5.2.13., 5.2.14. RMF. |
17/IEPS Informe
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del
impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Mensual: A más tardar el día 17 de cada mes. ·
Bimestral: Tratándose de contribuyentes que
tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y
su anexo 2 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo
2.. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 5-D, último párrafo, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16.
RMF. |
18/IEPS Informe del reporte trimestral de los
registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el
control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo
9) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria
extraíble o en disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que
corresponda. |
Requisitos: ·
Unidad de memoria extraíble o en disco compacto. No se requiere presentar documentación, |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS” y
su anexo 9 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo
9. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Informe de los equipos de producción,
destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria
extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Anual: En el mes de enero de cada año. ·
Por evento: Dentro de los 15 días siguientes a
que esto ocurra.. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y
su anexo 3 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo
3.. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla
5.2.18., 5.2.20. RMF. |
20/IEPS Reporte de inicio o término del proceso
de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si
la captura es de más de 500 registros, se presentará en memoria extraíble o
disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro de los 15 días de anticipación al inicio
del proceso y deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de
los 15 días siguientes a la conclusión del mismo. ·
Trimestral: Meses de abril, julio, octubre y
enero, del año que corresponda. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y
sus anexos 4 o 5 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa
electrónico “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracciones XII, segundo párrafo,
XVI Ley del IEPS; Reglas 5.2.19., 5.2.26. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
22/IEPS Informe
sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. En una ADSC que corresponda al domicilio
fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se
presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo del archivo. ·
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? ·
Trimestral: Durante los meses de abril, julio,
octubre y enero. ·
Semestral: Durante los meses de julio y enero. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Utilizar el programa electrónico “MULTI-IEPS”, y
su anexo 1 y, generar el archivo con extensión .dec. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o
Empresas, según sea el caso. ·
Seleccionar la opción “Declaraciones”, seguido de
“Informativas”, eligiendo “Presenta tu declaración informativa múltiple del
impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)". Se presenta mediante el programa electrónico “MULTI-IEPS” y su Anexo
1. |
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 19, fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer
párrafo, XIII Ley del IEPS; Reglas 5.2.2., 5.2.15., 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud
de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes,
productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional),
de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas
alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o
parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas
a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos
contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con
número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realice actividades de fabricación,
producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol
desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera
marbetes y precintos. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x ·
La autoridad verificará que tanto la persona
física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de
Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados se
encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben
estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados ·
No encontrarse en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo
del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido
artículo 69. ·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo
registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de
mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras
bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de
mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras
bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y
otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y
otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y
otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y
otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20°
G. L. |
i) Producción, fabricación o envasado de bebidas
destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas
destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles
incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles
incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol
o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras
bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base
de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas
fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de
agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base
de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas
fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas
destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de
agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas
no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para
transformarlas en alcohol. |
Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: ·
En caso de personas morales, manifestación
escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo
protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. ·
Para efectos de los incisos del a) al j) y del m)
al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de
Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación
de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). ·
Los comercializadores que realicen actividades
económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a),
deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden
la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona
con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el
padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los
incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el
caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas
establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos
que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas
alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al
domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio fiscal
registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los
incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud
de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”,
que forma parte del Anexo ·
Para el caso de personas físicas, deberán
realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de
la Ley del ISR. ·
Tener correo electrónico para efectos del buzón
tributario. |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como
mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes,
no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que
efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se
considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente si se
requiere información adicional, o bien, informar el avance de su promoción,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al
padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro
del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus
solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones
informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de
las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9.,
5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de
apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de
lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas
alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en
donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos Generales: Archivo digitalizado que contenga: ·
Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. ·
Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x ·
La autoridad verificará que tanto la persona
física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas,
representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de
Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva. ·
La autoridad verificará que los socios,
accionistas, representantes legales y representantes autorizados se
encuentren activos en el RFC. ·
El domicilio fiscal y el contribuyente, deben
estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. ·
No encontrarse en el listado de empresas
publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo
del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido
artículo 69. |
·
Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo
registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de
vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de
otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de
vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de
otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de
sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de
sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20°
G. L. g) Producción, fabricación o envasado de
ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de
ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más
de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de
bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de
mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de
alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de
otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al
por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al
por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al
por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al
por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al
por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al
por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al
por menor de vinos de mesa. u) Comercio al
por menor de otras bebidas a base de uva. |
v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en
otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. Requisitos Específicos: Archivo digitalizado que contenga: En caso de personas morales, manifestación
escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo
protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los
socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados
actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas
protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas
extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del
Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para
efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar
debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de
Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de
establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) |
·
Los comercializadores que realicen actividades
económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a),
deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden
la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. ·
Para el caso de los comercializadores, la persona
con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el
padrón de bebidas alcohólicas. ·
La autoridad validará, para efectos de los
incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. ·
Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el
caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles
incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas
establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite. ·
Tener registrados en el RFC los establecimientos
que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas
alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al
domicilio fiscal. ·
Los datos que correspondan a su domicilio fiscal
registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los
incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud
de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”,
que forma parte del Anexo ·
Para el caso de personas físicas, acreditar que
realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II,
Secciones I y II de la Ley del ISR. ·
Tener correo electrónico para efectos del buzón
tributario |
Condiciones Generales: ·
Contar con e.firma o Contraseña. ·
Para el caso de personas físicas tener como
mínimo 18 años de edad. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los
citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para
validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios
registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el
SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al
contribuyente si se requiere información adicional, o bien, informar el
avance de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del
día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la
inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de
identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que
utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. El cumplimiento de los requisitos para estar
inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no
exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1.,
5.3.2. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
27/IEPS (Se deroga) |
.............................................................................................................................................................................................
47/IEPS
Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de
marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para
impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recepción. ·
Respuesta por buzón tributario. En su caso, requerimiento de información. ·
Dictamen de uso de imagen y diseño, acompañado de
un disco compacto que contiene la imagen en alta resolución. |
¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la
notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la
ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para
impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. |
Requisitos: 1. Archivo
electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se
manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con
las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6,
fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que
conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de
visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de
impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión
de marbetes electrónicos. 2. Ficha técnica en la que especifique la
siguiente información: a) Descripción del marbete. b) Planos de impresión. c) Tintas. d) Características del sustrato. e) Niveles de seguridad en la etiqueta. f) Características específicas de
seguridad. 3. Además, deberán adjuntar a la presente
solicitud la siguiente información: a) El contrato de servicios vigente
celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión,
certificado ante Notario Público. b) El contrato de confidencialidad que
deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de
los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases
que contengan bebidas alcohólicas. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional: La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un
término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya
cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto
de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho
requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que
no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por
no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del
folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga
la bebida alcohólica. En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá
presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios
realizados. |
Disposiciones
jurídicas Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno
Transitorio RMF. |
48/IEPS
Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes. |
¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recepción. ·
Respuesta por buzón tributario. ·
Los folios electrónicos para la impresión digital
de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF o, en
su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios
electrónicos para la impresión digital de marbetes. |
Requisitos. 1. Recibo bancario de pago de
contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. 2. En el caso de los comercializadores de
bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción
o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con
personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente: ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila,
copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal,
copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal. ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los
propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario
Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la
Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el
artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones: ·
Contar con contraseña. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere
el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional: La cantidad máxima que se podrá solicitar
bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud. La autoridad verificará a través del
Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que
compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la
impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los
términos de este párrafo. En el caso de importación la declaración de
uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con
pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda. De manera sucesiva procederá lo señalado en
los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la
regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión
digital de marbetes. En caso de cumplirse con todos y cada uno
de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados
para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a
la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o
documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo
de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6.,
5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
52/IEPS Aclaración
para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del
cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar
como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Proveedores de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a
proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y
obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI. |
¿Dónde se presenta? Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer
Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México
C.P. 04640. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, vía buzón tributario:
Oficio de resultados final favorable o no favorable. |
¿Cuándo se presenta? ·
Cuando el proveedor de servicio de códigos de
seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido a través del buzón
tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados
durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones,
mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los
mismos. ·
Cuando algún aspirante a proveedor de servicio de
códigos de seguridad en cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los
requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en
el Portal del SAT. |
Requisitos: ·
Escrito libre y archivo electrónico (disco
compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o
manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el
representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante
documento firmado autógrafamente y digitalizado. ·
Relación de anexos y documentación que acredite sus
manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo. |
Condiciones: ·
Contar con e.firma. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional: La entrega de la información y documentación no implica tener por
atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se
encuentran sujetos a revisión. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH Declaración
mensual del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación
(asignatario). y
operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 25 del mes siguiente a
aquél al que corresponda el pago provisional. |
Requisitos: ·
Comprobante de pago. ·
Formato DUC-M y sus anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción
"Empresas". ·
Seleccionar la opción "Declaraciones"
seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu
declaración mensual del derecho por utilidad compartida” mediante un caso de
aclaración acompañado del archivo electrónico del formato DUC-M y sus anexos,
así como el comprobante de pago respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1.
Transitorio Décimo Primero RMF. |
2/LISH Declaración
anual del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra
empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación
(asignatario). y
operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el
último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que
corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante de pago. ·
Formato DUC-A y sus anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción
"Empresas". ·
Seleccionar la opción "Declaraciones"
seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu
declaración anual del derecho por la utilidad compartida” mediante un caso de
aclaración acompañado del archivo electrónico del formato DUC-A y sus anexos,
así como el comprobante de pago respectivo. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio
Décimo Primero RMF. |
3/LISH Declaración de pago del derecho de
extracción de hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de
recepción. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el
día 25 del mes siguiente al que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante de pago. ·
Formato DEXTH y anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción
"Empresas". ·
Seleccionar la opción "Declaraciones"
seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu
declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos”, mediante un
caso de aclaración acompañado del formato DEXTH y sus anexos, así como el
comprobante de pago respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52
LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF. |
4/LISH Declaración de pago del derecho de
exploración de hidrocarburos |
¿Quiénes lo
presentan? Petróleos
Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de
una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de
recepción. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el
día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. |
Requisitos: ·
Comprobante de pago. ·
Formato DEXPH y anexos correspondientes. |
Condiciones: Contar con
Contraseña. |
Información
adicional: Para presentar la
declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción
"Empresas". ·
Seleccionar la opción "Declaraciones"
seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu
declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos”, mediante un
caso de aclaración acompañado del formato DEXPH y sus anexos, así como el
comprobante de pago respectivo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52
LISH; Reglas 2.8.5.1., 10.11., Transitorio Décimo Primero RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
11/LISH Declaración informativa de operaciones
realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero. |
¿Quiénes lo presentan? El operador del consorcio. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la declaración. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: No se requiere presentar documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Para presentar la declaración deberá: ·
Ingresar al Portal del SAT, en la opción
"Empresas". ·
Seleccionar la opción "Declaraciones"
seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu
declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los
integrantes del consorcio petrolero”, llenando la forma oficial 81
“Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los
integrantes del consorcio petrolero”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 32, Apartado B, fracción IV LISH, Regla 10.22. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Del Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a
las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte
propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas dedicadas a las artes plásticas inscritas en el RFC
con la actividad de artistas y técnicos independientes. |
¿Dónde se presenta? De manera presencial, ante la Administración para el Destino de Bienes
“ |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo en papel. |
¿Cuándo se presenta? De enero a abril de cada año. |
Requisitos: ·
Para apegarse al Decreto, debe presentar lo
siguiente: a) Formato
de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación
oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones
de este Anexo. c) Curriculum
vitae. ·
Para darse de baja del programa, presentar el
Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que
tendrá efectos el año siguiente del que se presente. ·
Tratándose de obras de arte propuestas para el
pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en
pago: a) Formato
de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo
1 “Pago de Obras". c) Curriculum
vitae actualizado. ·
Para el caso de obras donadas o entregadas a
museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las
obras: a) Formato
de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo
2 “Donación de obras”. c) Documentación
que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de
las obras entregadas para su exhibición y conservación. ·
La imagen digital, a la que se hace referencia en
los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente: a) Fotografía
de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300
dpi. b) Toma
fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco
o base en caso de que la obra cuente con alguno. c) La
toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma. d) Usar
buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra. e) Evitar
manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características
propias de la obra. f) En
el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan
afectar la percepción de la obra. g) El
archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del
autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA. |
·
Cuando un artista que haya optado por pagar sus
impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un
año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración
en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2),
pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. ·
Tratándose de pinturas, esculturas y grabados
propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la
Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el
Destino de Bienes “ a) Tratándose
de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados,
armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número
de serie. b) Tratándose
de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y
conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas
morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la
Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
Condiciones: Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 7-A, 7-B, 7-C, Ley del SAT, Decreto que otorga facilidades para
el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las
artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los
impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre
de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007;
Reglas 11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7.,
11.1.8., 11.1.9., RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado
en el DOF el 28 de noviembre de 2018.
1/DEC-9 (Se deroga) |
2/DEC-9 (Se deroga) |
Del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018.
1/DEC-10 Solicitud para inscribirse en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia
del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018, que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se
inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o
establecimiento en la región fronteriza. Los contribuyentes que opten por la renovación de la autorización de
inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza
norte. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
Dentro del mes siguiente a la fecha de
inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal
o establecimiento. ·
En el caso de renovación, a más tardar en la
fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal
inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. |
Requisitos: ·
Tener su domicilio fiscal dentro de la región
fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. ·
Para los contribuyentes que inicien actividades y
establezcan su domicilio fiscal en la referida región fronteriza norte,
manifestación bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada
región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de
sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la capacidad económica, activos e
instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y
actividades en dicha región y que, para ello, utilizan bienes nuevos de
activo fijo. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, de
cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para
la región fronteriza norte. ·
No estar incluidos en el listado publicado por el
SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que
no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en
su caso corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación
al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,
así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones
complementarias que acrediten dicha corrección. ·
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de
que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los
supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de
que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los
listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en
donde de manera expresa señale que estima que en el ejercicio o ejercicio
inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se
obtuvieron en la región fronteriza norte, derivado de la realización de
actividades en dicha zona, sin incluir los ingresos que deriven de bienes
intangibles, así como los correspondientes al comercio digital. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas
11.4.1., 11.4.14., 11.4.16. RMF. |
2/DEC-10 Aviso
para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en
materia del ISR, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en
materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.17. RMF. |
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por la
que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa por la que la
autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción de aplicación en el
“Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza del norte”,
inscritos conforme a las reglas 11.11.1. de la Sexta Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de
2019, así como a la regla 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el
29 de abril de 2019. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su
solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya
dejado sin efectos el aviso. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a
través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos
probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se
soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Condiciones: Contar con Contraseña o e.firma. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.11.1. Sexta Resolución
de Modificaciones RMF 2018, 11.4.2. RMF 2019; Art. Cuarto Transitorio Primera
Resolución de Modificaciones a la RMF 2019. |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal del
IVA en la región fronteriza del norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia
del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo
Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados
en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuses de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de junio de 2019. Tratándose de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad
al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes
siguiente al de su inscripción. |
Requisitos: ·
Realizar las actividades a que se refiere el
artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte,
publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o
establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero
del Decreto. ·
No estar incluidos en el listado publicado por el
SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el
caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de
la publicación sea consecuencia de la condonación de multas. ·
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que
no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en
su caso corrijan su situación fiscal, previo a la presentación del aviso para
aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte, así como que
adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan. ·
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que
los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los
supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que
a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a
que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13.,
11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF. |
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6/DEC-10 Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del
estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre del 2018. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del
año. |
Requisitos: Presentar la información y documentación mediante escrito libre
firmado por el representante legal, de manera enunciativa y no limitativa
conforme a lo siguiente: I. Para acreditar la antigüedad en el
domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región
fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el
transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos
lugares, mediante los siguientes documentos: · Estados
de cuenta bancarios. · Recibos
de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro. En
todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del
contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la
sucursal, agencia o establecimiento. II. Para aquellos contribuyentes cuya
antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea
menor a 18 meses, deberán comprobar su capacidad económica, activos e
instalaciones, mediante la exhibición de la documentación que acredite las
principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los
que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que
cuentan para la realización de sus operaciones, mediante la presentación, entre
otros, de la siguiente información y documentación: ·
Escrito libre mediante el cual describa
detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la
región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se
identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y
operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así
como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos. ·
En caso de partes relacionadas que tengan participación
directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar
el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de
cada una de ellas. Al respecto, se deberá presentar la
información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su
caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá
hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional
con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente. |
·
Estado de posición financiera del año inmediato
anterior al que presento la solicitud de inscripción o del periodo mensual
más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por
inicio de operaciones. ·
Registro contable y documentación soporte de las
pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que
acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que
constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso,
las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de
las erogaciones por la adquisición de los bienes. ·
Precisar y documentar si la inversión en activos
fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividades empresariales. ·
Documentación soporte de las fuentes y
condiciones de financiamiento. ·
Actas protocolizadas de aportación de capital y
en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se
identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo
el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación a capital. ·
Indicar la información del mobiliario, maquinaria
o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones
con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal
propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los
mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las
erogaciones por la adquisición. ·
En su caso, planos de los lugares físicos en que
se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de como
quedará el proyecto en su conclusión. |
·
Número de personal contratado indicando el
registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de
pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto. ·
Tratándose de la adquisición de inmuebles, se
presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevará a cabo la
actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. ·
En el caso de adquisición de bienes nuevos, el
CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos
años contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de
inscripción a que se refiere la regla 11.4.1., así como el estado de cuenta
bancaria y la póliza de registro contable. ·
En el supuesto de bienes usados podrán utilizar
el comprobante fiscal en papel o CFDI que ampare la adquisición del bien
usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al
contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el
representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de
decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido
no ha sido enajenado más de una ocasión. III. Papel de trabajo mediante el cual se
integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza
norte y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal,
agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación
al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Este requisito es para los
contribuyentes a que se refieren las fracciones I y II de esta ficha de
trámite. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF. |
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de agosto de
2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana
Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.