RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE
FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE
PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el
expediente administrativo E.C. 13/18 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se
emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A.
Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24
de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de
procedencia. Mediante dicha
Resolución se determinó una cuota compensatoria definitiva de 51.28%.
B.
Aclaración
2. El
21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución que aclara que la
cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los
regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo
de la regla octava de las complementarias (“Regla Octava”) para la aplicación
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE).
C.
Exámenes de vigencia previos
3. El 8
de febrero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen
de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó modificar la cuota
compensatoria de 51.28% a 16.59% y mantenerla vigente por cinco años más.
4. El
9 de octubre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo
examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente
por cinco años más, en los términos señalados en el punto anterior.
D.
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El
7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de
cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales
y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas
compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se
eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para
cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en
que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó al
ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, objeto de este examen.
E.
Manifestación de interés
6. El
17 de agosto de 2018 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. (“Minera Autlán”), manifestó
su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso, originarias
de Ucrania.
F.
Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El
24 de septiembre de 2018 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que
declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a
las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania (la
“Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de
julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y como periodo de análisis el comprendido
del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de
2018.
G.
Producto objeto de examen
1.
Descripción del producto
8. El
producto objeto de examen es el ferrosilicomanganeso, el cual es una
ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene
pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre. El nombre genérico y
comercial del producto objeto de examen es silicomanganeso y se conoce con el
nombre técnico de ferrosilicomanganeso.
2.
Tratamiento arancelario
9. El
producto objeto de examen ingresa al mercado nacional por la fracción
arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y
acero. |
Partida 7202 |
Ferroaleaciones. |
Subpartida 7202.30 |
- Ferro-sílico-manganeso. |
Fracción 7202.30.01 |
Ferro-sílico-manganeso. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. La
unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las
operaciones comerciales prevalece la tonelada.
11. De
acuerdo con el SIAVI, el Decreto por el que se modifica la TIGIE y el Decreto
por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado
en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por la
fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir
del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
12. El
5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso
por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter
general en materia de Comercio Exterior”, y se sujeta a la presentación de un
aviso automático ante la Secretaría, la mercancía comprendida en la fracción
arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico
comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3.
Proceso productivo
13. Los
insumos utilizados en la elaboración del ferrosilicomanganeso son el mineral de
manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo
del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a
cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el
proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.
14. El
proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en
la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El
manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o
escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con
el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los
propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en
el coque metalúrgico.
15. Con
la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta
temperaturas del orden de
4.
Usos y funciones
16. El
producto objeto de examen es una materia prima para producir acero. Se utiliza
principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de
aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de
aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los
productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto
grado de limpieza.
17. El
producto objeto de examen se usa en la producción de acero cuando se requiere
un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso. Asimismo,
una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y
fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel
mundial, independientemente de su origen.
H. Convocatoria
y notificaciones
18. Mediante
la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las
productoras nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que
considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que
comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran
pertinentes.
19. La
Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que
tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.
I.
Partes interesadas comparecientes
20. Las
partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente
procedimiento, son las siguientes:
1.
Productora nacional
Compañía
Minera Autlán, S.A.B. de C.V.
Av.
Insurgentes Sur No. 1898
Edificio
Torre Siglum, piso 14, despacho 1421
Col.
Florida
C.P. 01020, Ciudad de México
2.
Gobierno
Embajada de
Ucrania en México
Paseo de la
Reforma No. 730
Col. Lomas
de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
J.
Argumentos y medios de prueba
1.
Prórrogas
2. Productor
nacional
22. El
27 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para presentar los argumentos
correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Manifestó:
a. Aspectos
sobre la continuación o repetición del dumping
A. Durante el periodo de examen no se registraron importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania a México. Sin embargo, de
suprimirse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de dumping, debido a
que Ucrania continúa registrando un comportamiento discriminador de precios en
sus exportaciones de ferrosilicomanganeso al mercado internacional.
B. Estimó el precio de exportación como el precio promedio ponderado de las
operaciones de exportación de Ucrania al mundo, durante el periodo de examen,
obtenidas del Instituto Internacional del Manganeso (IMnI, por las siglas en
inglés de International Manganese Institute).
C. El precio de exportación reportado se encuentra a nivel libre a bordo
(FOB, por las siglas en inglés de Free On Board) en puertos de Ucrania, por lo
que no fue necesario aplicar ningún ajuste.
D. En la investigación antidumping ordinaria y en el examen de vigencia
previo, la Secretaría consideró a Ucrania como una economía centralmente
planificada y aún persisten las mismas condiciones tanto en la economía en
general como en la industria de ferroaleaciones. Sin embargo, no consiguió
reunir información actualizada y adicional a la presentada en el examen
anterior, para demostrar que la industria de ferroaleaciones en Ucrania
pertenece a una economía centralmente planificada, de acuerdo con el artículo
48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
E. Para calcular el valor normal utilizó los precios de venta del
ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania, publicados por Metal
Expert en su página de Internet (http://metalexpert.com), la cual es una
empresa ucraniana especializada, proveedora de precios, noticias, datos y
análisis para la industria del hierro, acero y ferroaleaciones. Los precios que
reporta se basan en cotizaciones de transacciones reales recopilados a través
de consultas realizadas a los participantes del mercado; el precio se basa en
especificaciones de contratos particulares, considerando términos de entrega,
tamaños del pedido y tarifas de flete.
F. Los precios
del ferrosilicomanganeso en el mercado de Ucrania se encuentran a nivel entrega
con derechos pagados (DDP, por las siglas en inglés de Delivery Duty Paid); es
decir, son precios entregados en el lugar convenido, generalmente en bodega del
cliente, por lo que no fue necesario aplicar ningún ajuste ya que incluyen el
costo del flete y seguro interno.
G. El margen de
dumping estimado durante el periodo objeto de examen fue significativo, lo cual
sustenta que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de
discriminación de precios.
b. Aspectos sobre la continuación o
repetición del daño
H. El
ferrosilicomanganeso es una ferroaleación que constituye uno de los insumos
básicos para la producción de acero. El mercado del producto objeto de examen
está ligado al del acero, y ambos mercados siguen las mismas tendencias. En
México de
I. Durante el
periodo analizado el Consumo Nacional Aparente (CNA) del ferrosilicomanganeso
se mantuvo casi constante, teniendo una caída del 2.05% al comparar el volumen
del principio con el del final del periodo analizado, por su parte, la
producción nacional de acero líquido tuvo un crecimiento en promedio del 2%
anual, en el mismo periodo.
J. Por el lado de
la oferta, Minera Autlán es el único productor nacional que junto con empresas
productoras de otros países compiten por abastecer a la industria metalúrgica
nacional. Durante el periodo de examen Minera Autlán fue el principal proveedor
del mercado nacional, su participación osciló entre el 87% y 94%.
K. Los
principales países competidores en el mercado mexicano de ferrosilicomanganeso,
durante el periodo analizado, fueron Georgia, Malasia, Noruega, Brasil y
Venezuela con una participación promedio en el volumen de las importaciones de
70.17%, 15.29%, 7.16%, 4.79% y 2.59%, respectivamente. La participación de
mercado de cada competidor es muy sensible al precio por tratarse de un
commodity.
L. A pesar de que
el CNA en los últimos años se ha recuperado en forma sostenida, después de la
reducción registrada en 2015, la producción de ferrosilicomanganeso de Minera
Autlán no ha alcanzado los niveles observados al inicio del periodo de
análisis. De hecho, el nivel de producción del periodo julio de 2017-junio de
2018 fue inferior en 10% al registrado en el periodo julio de 2013-junio de
2014.
M. Estimó las
importaciones potenciales del producto objeto de examen bajo dos escenarios,
uno conservando la cuota compensatoria y otro en el que se elimina. En el
primer caso, las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania
seguirían siendo nulas y las importaciones del resto del mundo tendrían una
participación en el CNA igual a la del periodo examinado. En el supuesto que se
elimine la cuota compensatoria, las importaciones originarias de Ucrania
alcanzarían, en el primer año de su eliminación, una participación en el CNA
del 21%, igual a la que tuvieron en el periodo investigado (enero-agosto de
2001) en la investigación antidumping. El precio estimado del
ferrosilicomanganeso que se observaría al registrarse importaciones originarias
de Ucrania, muestra una subvaloración del 15% con respecto a los precios
nacionales, de modo que este precio incentivaría la demanda de más producto
ucraniano en el mercado mexicano.
N. La estrategia
de mantener precios bajos durante la recuperación hacia el final del periodo de
análisis, permitió una pequeña recuperación de las ventas al mercado interno
del 2.21%, si se comparan las ventas registradas durante el periodo julio de
2016-junio de 2017 con respecto al periodo julio de 2013-junio de 2014. De
igual forma, se observaron pequeñas recuperaciones en la capacidad instalada y
el empleo, dando como resultado un margen de utilidad operativa, pero sin
alcanzar, en ninguno de los casos, los niveles del inicio del periodo de
análisis.
O. En términos de
las variables económicas, los resultados han sido favorables en los últimos dos
años, sin embargo, el éxito de la estrategia de la rama de producción nacional
depende de que Minera Autlán pueda continuar esta tendencia de recuperación
real y sostenida. Sin embargo, en caso de eliminarse la cuota compensatoria,
ingresaría a México el producto objeto de examen a precios dumping haciendo
imposible la recuperación de la rama de producción nacional.
P. Para
identificar y cuantificar el impacto que tendría la eliminación de la cuota
compensatoria sobre la industria nacional, Minera Autlán realizó proyecciones
de las principales variables económicas y financieras del mercado y de la rama
de producción nacional bajo dos escenarios, uno en el que se elimina la cuota
compensatoria y otro en el que se mantiene. Tomó como referencia el precio de
exportación del ferrosilicomanganeso originario de Ucrania al mundo, y asumió
que el CNA del producto objeto de examen aumentaría de acuerdo con el
crecimiento del mercado del acero, ya que la demanda de acero es lo que
determina la demanda del ferrosilicomanganeso.
Q. Ucrania tiene una enorme capacidad de producción de ferrosilicomanganeso
y una baja utilización de la capacidad instalada, por lo que el producto
ucraniano podría llegar a México sin que Ucrania desatienda su mercado interno
y sus mercados de exportación.
R. Durante 2017 Ucrania registró una capacidad instalada ociosa del 35%, lo
cual representa más de 441 mil toneladas. Durante el periodo de examen, la
proporción de capacidad ociosa que mantuvo Ucrania se conservó relativamente
estable, oscilando entre el 35% y el 50%. Esa capacidad ociosa anual es
superior al consumo anual en México.
S. Ucrania ha seguido aumentando su producción y sus exportaciones de
ferrosilicomanganeso durante los primeros meses de 2018, lo que da mayores
indicios para confirmar que Ucrania continúa siendo uno de los principales
países productores del mundo (en junio de 2018 incrementó su producción en
14.11% respecto al año anterior, pasando de
T. México es un mercado atractivo para atraer todo tipo de insumos que
demande la industria metalúrgica, debido a que tiene un mercado de acero en
pleno crecimiento. De acuerdo con las proyecciones de la Cámara Nacional de la
Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), se estima un crecimiento promedio
del 2% anual del CNA del acero de
U. Estados Unidos ha mantenido derechos antidumping en los últimos 20 años
al ferrosilicomanganeso ucraniano. El 2 de noviembre de 2018 la Comisión de
Comercio Internacional (USITC, por las siglas en inglés de United States
International Trade Comission), confirmó cuotas compensatorias al
ferrosilicomanganeso ucraniano, al determinar que Ucrania sigue incurriendo en
prácticas de discriminación de precios. La cuota compensatoria impuesta al
ferrosilicomanganeso en Estados Unidos es una limitante a las exportaciones de
ferrosilicomanganeso ucraniano y, en caso de eliminarse la cuota compensatoria,
México sería la opción natural en la región para destinar sus exportaciones.
V. El 28 de octubre de 2016 la Unión Económica Euroasiática (UEEA)
integrada por Armenia, Bielorrusia, Kasajistán, Kyrguistán y Rusia impuso
cuotas compensatorias al ferrosilicomanganeso ucraniano, lo cual impedirá que
Ucrania destine ferrosilicomanganeso a sus vecinos, en particular, a Rusia, por
lo que se verá en la necesidad de colocar su producto en mercados de exportación
con alta demanda, como México.
W. La empresa que realiza las exportaciones de ferrosilicomanganeso de
Georgia a México pertenece al mismo grupo económico del que formaba parte la
empresa Georgian Manganese, LLC. que exportaba a México ferrosilicomanganeso
ucraniano en el periodo considerado en la investigación antidumping ordinaria.
Dicha empresa pertenece a Privat Group y opera una mina de manganeso y una
planta de ferroaleaciones en Georgia. De esta forma, al ser parte del mismo
grupo económico, es claro el interés de Privat Group de enviar
ferrosilicomanganeso a México.
X. Privat Group tiene gran presencia en el mercado internacional y ha
diversificado sus actividades, debido a las diversas empresas que componen al
grupo. Privat Bank mantiene el control del grupo y en 2016 fue adquirido por el
gobierno ucraniano, lo cual muestra
que existe una vinculación directa entre Privat Group y la producción ucraniana
de ferrosilicomanganeso.
Y. Georgian American Alloys, Inc. es la empresa controladora a través de la
cual sus filiales Georgian Manganese, LLC., Felman Trading, Inc., Felman
Production, Inc., y CC Metals & Alloys, LLC., se reparten los diversos
canales de distribución en el mundo, con la finalidad de tener mayor presencia
en el mercado del ferrosilicomanganeso, por lo que si se elimina la cuota
vigente, el mercado mexicano tendrá un oferente con precios muy bajos que
obligarán a todos los participantes a bajar aún más sus precios.
Z. Privat Group sigue teniendo un interés en México como destino de sus
exportaciones de ferrosilicomanganeso, por lo que existe una alta probabilidad
de que si se elimina la cuota compensatoria, se reanuden las exportaciones del
producto objeto de examen a México, debido a que Privat Group mantiene activos
los canales de distribución que anteriormente utilizaban las importaciones
ucranianas para ingresar el producto al mercado nacional, o bien, que Ucrania
puede utilizar en forma inmediata los canales que utilizan las empresas del
mismo grupo cuando exportan ferrosilicomanganeso de Georgia o Estados Unidos a
México.
AA. Ha sustentado con pruebas objetivas, positivas y pertinentes el estándar
legal establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(el “Acuerdo Antidumping”), para acreditar que de eliminarse la cuota
compensatoria determinada al producto objeto de examen, se repetirá el dumping
y el daño a la rama de producción nacional, por lo que es procedente prorrogar
la vigencia de la cuota compensatoria.
23. Presentó:
A. Exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, por país, en valor,
volumen y precios, para el periodo analizado, elaboradas por Minera Autlán con
información de la página de Internet del IMnI (www.manganese.org) y
https://vdocuments.site.
B. Precios de venta de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de
Ucrania para el periodo julio de 2017-abril de 2018, elaborado por Minera
Autlán con información de la página de Internet http://metalexpert.com y del comunicado
del personal de Metal Expert del 18 de enero de 2019.
C. Base de importaciones de la mercancía que ingresó a México por la
fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, en el periodo analizado, obtenida
del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
D. Resumen de las importaciones de la mercancía que ingresó a México por la
fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, por valor y volumen, y valor y
precios homologados al 65% de contenido de manganeso, para el periodo
analizado, elaborado por Minera Autlán con datos del SAT y del Manganese
Ferroalloy Cost Data Serice Appendix A, july 2018, de la Consultora CRU
International Limited.
E. Precio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, para
el periodo julio de 2017-junio de 2018, elaborado por Minera Autlán con
información del IMnI.
F. Estimación del margen de dumping del ferrosilicomanganeso originario de
Ucrania, durante el periodo julio de 2017-junio de 2018.
G. Exportaciones e importaciones de ferrosilicomanganeso por país, valor,
volumen y precios, para el periodo analizado, obtenidos del IMnI.
H. Lista de claves de pedimentos de importaciones y exportaciones,
elaboradas por Minera Autlán con información del anexo 22 de las Reglas de
Carácter General de Comercio Exterior, publicadas en el DOF del 27 de enero de
2017.
I. Términos internacionales de comercio de los precios del
ferrosilicomanganeso, por país, reportados por el IMnI.
J. Indicadores de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso
consistentes en ventas al mercado interno, exportaciones, inventarios,
producción y participación en el mercado, capacidad instalada, empleo y
salarios directos e indirectos, productividad y precio promedio al mercado
interno a nivel de planta, para el periodo analizado y proyección en dos
escenarios con y sin cuota compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio
de 2019, elaborados por Minera Autlán con información propia.
K. Subvaloración de precios de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania
con respecto al precio del producto similar, para el periodo objeto de examen,
elaborada por Minera Autlán con información propia, del SAT, del IMnI y de las
páginas de Internet https://vdocuments.site, http://worldfreightrates.com y
Worldwide Inflation Data (http://es.inflatio.eu).
L. Estimación del CNA de ferrosilicomanganeso con base en la producción
nacional al mercado interno y porcentaje de participación, para el periodo
analizado, elaborada por Minera Autlán con información propia y del SAT.
M. Importaciones de las mercancías que ingresaron a México por la fracción
arancelaria 7202.30.01 y las correspondientes al ferrosilicomanganeso, para el
periodo analizado y proyección en dos escenarios con y sin cuota compensatoria
para el periodo julio de 2018-junio de 2019, elaborado por Minera Autlán con
información del SAT.
N. Proyecciones de los indicadores económicos y financieros de
ferrosilicomanganeso de producción nacional, en dos escenarios, con y sin cuota
compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio de 2019 con hojas de trabajo
y metodología.
O. Información sobre tipos y capacidad de contenedores, obtenida de la
página de Internet https://vdocuments.site.
P. Estimación del
flete terrestre en Ucrania de las plantas de dos productores de ferroaleaciones
a las plantas de los principales productores de acero y de éstas a los puertos
más cercanos, en dólares por contenedor de
Q. Tasa mensual y
anual de la inflación en Estados Unidos, para el periodo enero-octubre 2018,
comparadas con las del mes y año anteriores, respectivamente, consultadas en la
página de Internet http://es.inflatio.eu/.
R. Tipo de cambio
mensual de pesos a dólares, de julio de 2013-junio de 2018 y promedio anual,
con impresiones de pantalla de la consulta realizada en la página de Internet
del Banco de México (www.banxico.org.mx), el 22 de noviembre de 2018.
S. Pronósticos
del CNA de productos siderúrgicos seleccionados de 2018-2027, en miles de
toneladas, y de 2017-2027 en variación porcentual, elaborados por la Comisión
de Planeación de la CANACERO, publicado en julio de 2018.
T. Países
productores de acero líquido de
U. Países
productores y consumidores de ferrosilicomanganeso por volumen, elaborados por
Minera Autlán con información del Reporte anual de investigación de mercado
2018, publicados en la página de Internet http://www.manganese.org.
V. Indicadores
del mercado de Ucrania de ferrosilicomanganeso, consistentes en producción
nacional, exportaciones totales, consumo interno real y capacidad instalada, de
W. Estados de
costos, ventas y utilidades de Minera Autlán correspondientes al
ferrosilicomanganeso, para los periodos julio de 2013-junio de 2014, julio de 2014-junio
de 2015, julio de 2015-junio de 2016, julio de 2016-junio de 2017, julio de
2017-junio de 2018 y proyección en dos escenarios, con y sin cuota
compensatoria, para el periodo julio de 2018-junio de 2019, elaborados por
Minera Autlán con información propia.
X. Resultados
financieros y operativos de Minera Autlán para el primer y segundo trimestre
del año 2018 sin auditar, informes anuales de 2017, 2016, 2015 y 2014, estados
financieros dictaminados para el año terminado el 31 de diciembre de 2013 y
estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2013 y 2012.
Y. Impresiones de
pantalla de las medidas antidumping en vigor determinadas por la Comisión
Económica Euroasiática al ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, obtenidas
de la página de Internet www.euroasiancommission.org, el 22 y 23 de enero de
2019.
Z. Gráfica de
importaciones de ferrosilicomanganeso a México, originarias de Estados Unidos,
Georgia y Ucrania, de
AA. Estructura de
propiedad de Privat Bank, obtenida de la página de Internet de Privatbank
(http://wn.privatbank.ua), el 23 de noviembre de 2018.
BB. Presentación
corporativa de la empresa Georgian American Alloys, Inc., consultada en la
página de Internet de la empresa (http://gaalloys.com) el 23 de noviembre de
2018.
CC. Presentación de
Privat Group -Activos Mn globales-, elaborada por el IMnI, el 23 de noviembre de 2018.
DD. Informe
Manganese: Market Outlook to 2020, página 156, publicado por la consultora
Roskill Information Services Ltd., edición 2015.
EE. Comunicado de
prensa 18-135 “La USITC realiza determinaciones en exámenes quinquenales
(ocasionales) relativos al silicomanganeso de China y Ucrania”, consultado en
la página de Internet (www.usitc.gov), el 22 de noviembre de 2018.
FF. El artículo
“Exportaciones de aleaciones de manganeso caen 1.5% en Junio con respecto al
año anterior”, publicado en la página de Internet de la consultora S&P Global
Platts, Market Center (https://pmc.platts.com), el 20 de julio de 2018.
GG. El artículo
“Exportaciones de ferroaleaciones de Ucrania de Ene-Jul crecen 4.3% con
respecto al año anterior”, publicado en la página de Internet
https://pmc.platts.com, el 24 de septiembre de 2018.
HH. El artículo
“Exportaciones de ferroaleaciones de Ucrania de Ene-Sep caen 0.8% con respecto
al año anterior”, publicado en la página de Internet https://pmc.platts.com, el
20 de noviembre de 2018.
3.
Gobierno
24. El
31 de octubre de 2018 el gobierno de Ucrania compareció para presentar los
argumentos correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
Manifestó:
A. Es innecesario que se siga aplicando la cuota compensatoria impuesta por
México al ferrosilicomanganeso ucraniano, debido a la ausencia de una amenaza
de recurrencia del dumping en las importaciones del producto objeto de examen.
La cuota compensatoria aplicada en 2003 no refleja la situación actual en el
mercado ucraniano, mexicano ni mundial del ferrosilicomanganeso, por lo que la
medida implantada hace quince años es irrelevante hoy día.
B. Ucrania es un país con economía de mercado y las empresas ucranianas,
incluidas las plantas de ferroaleaciones, operan sobre la base de la viabilidad
económica y principios del mercado. Todas las decisiones sobre la producción y
venta de bienes se basan en las señales de precios del mercado, teniendo en
cuenta la oferta y la demanda. Las tendencias de precios ucranianos
corresponden a los precios mundiales de exportación.
C. De acuerdo con el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, para el análisis
de daño es necesario considerar si ha habido un aumento significativo de las
importaciones objeto de dumping, ya sea en términos absolutos o en relación con
la producción o el consumo, y según los datos estadísticos del Centro de
Comercio Internacional, que se basan en los datos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), Ucrania no exportó a México el producto objeto
de examen desde enero de 2006 hasta septiembre de 2018.
D. Debido al largo periodo de vigencia de la cuota compensatoria, los
productores ucranianos perdieron sus canales de distribución en México.
E. Los indicadores de las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso
durante 2014-2017, muestran una demanda constante en los mercados extranjeros
diferentes al mexicano. De hecho, los mercados prioritarios para Ucrania son el
asiático y europeo, que por su proximidad geográfica son los más adecuados para
el suministro de los productos ucranianos.
F. A partir de 2015 el ferrosilicomanganeso ucraniano se exporta a la Unión
Europea en el marco del Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea,
el cual prevé, entre otros, el establecimiento de una zona de libre comercio y
no pone restricciones a las importaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano. En
2017 la participación de la Unión Europea en las exportaciones de
ferrosilicomanganeso originario de Ucrania fue de 50%, por lo que el mercado
europeo se ha vuelto el más favorable y conveniente para los exportadores
ucranianos.
G. A partir de 2014 la economía ucraniana sufre daños por la agresión
armada de Rusia en las regiones Dontesk y Luhansk, así como por la ocupación de
Crimea. En Ucrania sólo dos plantas de ferroaleaciones producen
ferrosilicomanganeso: Nikopol y Zaporozhye, en virtud de que la planta de
Stakhanov se localiza en la región de Luhansk, que es territorio que no está
controlado por el gobierno de Ucrania. De tal manera que la capacidad
productiva y el potencial exportador de Ucrania han disminuido
significativamente. En 2015 las exportaciones ucranianas disminuyeron 20% en
comparación con 2014, asimismo su capacidad productiva se redujo en 17%,
pasando de 927 mil a 770 mil toneladas.
H. Las plantas Nikopol y Zaporozhye se ven obligadas a trabajar casi a la
capacidad máxima, lo que indica la ausencia de capacidad no utilizada para la
producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania, por lo que no existe posibilidad
de que Ucrania aumente considerablemente las exportaciones de ferrosilicomanganeso
a México, hasta tal punto que pueda representar un daño material a la industria
mexicana de ferrosilicomanganeso, en caso de que se elimine la cuota
compensatoria.
K. Réplicas
1.
Prórroga
25. La
Secretaría prorrogó un día el plazo para que las partes comparecientes
presentaran sus contraargumentaciones o réplicas. Lo anterior, debido a que las
instalaciones de la Secretaría, ubicadas en Av. Insurgentes Sur 1940, Col.
Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, permanecieron cerradas por causas de
fuerza mayor el 1 de noviembre de 2018, día que no se computó en plazo otorgado
para la presentación de las contraargumentaciones o réplicas, de conformidad
con el Acuerdo publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2018. El plazo venció
el 15 de noviembre de 2018 para Minera Autlán y el 7 de diciembre de 2018 para
el gobierno de Ucrania.
2.
Productora nacional
26. El
15 de noviembre de 2018 Minera Autlán compareció para replicar la información
presentada por el gobierno de Ucrania. Manifestó lo siguiente:
A. Las afirmaciones del gobierno de Ucrania de que el cambio sustancial en
la situación actual de su industria nacional de ferroaleaciones, ya no llevaría
a la reanudación del dumping y el daño a la industria de ferroaleaciones de
México, no tienen sustento. El que Ucrania siga las tendencias de los precios
del ferrosilicomanganeso en el mercado internacional, no significa que sus
exportaciones no se realicen a precios en condiciones de dumping.
B. Es errónea la afirmación del gobierno de Ucrania respecto a que se debe
cumplir con el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping, para el análisis de daño
donde es necesario considerar que se ha presentado un aumento significativo de
las importaciones objeto de dumping en términos absolutos o en relación con la
producción o el consumo. Para los exámenes de vigencia, los artículos 11.2 y
11.3 del Acuerdo Antidumping son los que deben ser considerados para la
determinación de la existencia del daño, ya que su naturaleza es diferente a la
de una investigación original. El propósito de un examen consiste en determinar
la probabilidad de que continúe o se repita el daño de eliminarse la cuota
compensatoria, como se han pronunciado diversos Grupos Especiales de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), por lo que cuando existen cuotas compensatorias
es frecuente que no existan exportaciones de las fuentes originales, por ello,
no podría observarse lo señalado en el artículo 3.2 del Acuerdo Antidumping,
con respecto a las importaciones.
C. Estados Unidos y la UEEA impusieron cuotas compensatorias al
ferrosilicomanganeso de Ucrania, lo que confirma que este país continúa
exportando a precios dumping. Por el hecho de que el ferrosilicomanganeso sea
un commodity y, que en teoría, siga las tendencias de los precios
internacionales, ello no implica que, en la práctica, los precios de Ucrania no
operen bajo condiciones de discriminación de precios.
D. El hecho de que Ucrania no haya realizado exportaciones a México desde
hace quince años, se explica por la existencia de la cuota compensatoria al
producto objeto de examen, lo cual no prueba que México no sea un destino
atractivo al que Ucrania exportaría si se eliminara la cuota compensatoria, ya
que el mercado del acero en México continúa creciendo, lo que significa que la
demanda de ferrosilicomanganeso es sólida y se mantendrá en aumento, hecho que
hace a México un mercado atractivo, tomando en cuenta que varios mercados de
gran relevancia para Ucrania cuentan con cuotas compensatorias.
E. Es falso que Ucrania haya perdido canales de distribución en México,
debido a que durante el periodo de examen cinco países exportaron
ferrosilicomanganeso a México, siendo Georgia el principal exportador con una
participación mayor al 70%, lo que resulta relevante es que las exportaciones
de Georgia a México se realizaron por Georgian Manganese, LLC., empresa que
está bajo el control de Privat Group, que es el mismo conglomerado propietario
de las fábricas de ferrosilicomanganeso en Ucrania; es decir, ambas empresas
pertenecen al mismo grupo económico.
F. Las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Privat Group a México desde
Georgia, aumentaron en los años posteriores a la cuota compensatoria impuesta a
las importaciones de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania, como una
estrategia de seguir enviando producto a México, aun cuando existiera la cuota
compensatoria. Por lo tanto, debe desecharse el argumento de que Ucrania tiene
cerrados sus canales de distribución, debido a que empresas del mismo grupo
están abasteciendo parte del mercado mexicano por los mismos canales de
comercialización.
G. A pesar de que la capacidad no utilizada de ferrosilicomanganeso
originario de Ucrania disminuyó en el periodo julio de 2013-junio de 2018, al
observar los niveles disponibles para aumentar su producción y sus
exportaciones en un futuro inmediato, esta capacidad libremente disponible
representa más del doble de la capacidad total instalada en México, por lo que
Ucrania podría abastecer al 100% el mercado nacional si se elimina la cuota
compensatoria.
H. La afirmación del gobierno de Ucrania de que una parte significativa de
la capacidad de producción de ferrosilicomanganeso está afectada negativamente,
es una interpretación sesgada de los datos existentes, debido a que de la
información que reporta el IMnI sobre la industria de ferroaleaciones de
Ucrania, se observa que en 2014 existió un comportamiento atípico en la
capacidad de producción, pero en todos los años subsecuentes esta capacidad se
ubicó, por lo menos, en los mismos niveles registrados en 2013, lo que
significa que, a la fecha, sigue existiendo prácticamente la misma capacidad
productiva que Ucrania tenía en el examen de vigencia anterior.
I. Las condiciones de capacidad instalada en la industria de
ferroaleaciones originarias de Ucrania no cambiaron sustancialmente, como alega
el gobierno de Ucrania. De acuerdo con información del IMnI sobre la industria
de ferroaleaciones de Ucrania, obtenida directamente de consultas realizadas a
los productores de ferroaleaciones de manganeso, Privat Group es el principal
productor de ferrosilicomanganeso en este país. Asimismo, los volúmenes de
producción de ferrosilicomanganeso ucraniano crecieron prácticamente 30% en
2017 con respecto a los niveles de 2013, lo que significa que a la fecha de
este procedimiento no han cambiado sustancialmente las condiciones como alega
el gobierno de Ucrania, puesto que la producción se ha incrementado durante los
últimos dos años, y las exportaciones de Ucrania revelan un crecimiento
importante, en relación con las existentes al inicio del periodo de análisis,
pues en 2017 fueron 40% superiores a las registradas en 2013.
J. Ucrania no aportó pruebas positivas ni pertinentes que sustenten sus
argumentos, por lo que la Secretaría debería desecharlos.
3.
Gobierno
27. El
6 de diciembre de 2018 el gobierno de Ucrania compareció para replicar la
información presentada por Minera Autlán. Manifestó lo siguiente:
A. Minera Autlán no presentó pruebas suficientes que sustenten su argumento
de que dado el aumento significativo de la demanda de ferrosilicomanganeso en
el mercado mexicano, en caso de la cancelación de la cuota compensatoria, se
reanudarían las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania a
precios dumping, y el daño al productor mexicano, debido a la ausencia de
importaciones del producto objeto de examen durante los quince años que ha
estado vigente la medida antidumping determinada al ferrosilicomanganeso
originario de Ucrania.
B. En el primer examen de vigencia, la cuota compensatoria se redujo de
51.28% a 16.59%, pero los suministros del producto objeto de examen al mercado
mexicano no se han reanudado, debido a la reorientación del
ferrosilicomanganeso ucraniano a otros mercados, en particular, europeos. La
participación de los países europeos en las exportaciones totales aumentó 26
puntos porcentuales, del 24% en el 2014 al 50% en el 2017. La reorientación de
las exportaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano a los países de Europa
durante 2014-2017, se debe además de la proximidad geográfica, a la firma del
Acuerdo de Asociación entre Ucrania y la Unión Europea, que prevé la creación
de un área de libre comercio.
C. Además de los países europeos, otro mercado prioritario para los
exportadores ucranianos de ferrosilicomanganeso son los países asiáticos. La
participación de Asia en el total de las exportaciones de Ucrania representó
alrededor del 41%-46% durante 2014-2017, respectivamente.
D. Existen cambios sustanciales en el potencial de exportación de Ucrania,
debido a la pérdida de la planta de ferroaleaciones de Stakhanov en 2014,
derivado de la agresión militar de Rusia, y la consecuente reducción de la capacidad de
producción y el potencial de exportación de Ucrania. La capacidad de producción
de la planta consistía en ocho hornos de ferroaleaciones, con una productividad
aproximada de 2 mil toneladas por mes, produciendo principalmente ferrosilicio,
ferrosilicomanganeso y ferromanganeso, de la cual alrededor del 75% se
fabricaba para la exportación. Actualmente, Ucrania tiene sólo dos plantas de
ferroaleaciones, Nikopol y Zaporozhye, que operan casi a la máxima capacidad.
E. Los argumentos de Minera Autlán sobre la capacidad no utilizada de la
producción de ferrosilicomanganeso en Ucrania son incorrectos, debido a que el
cálculo utilizado refleja la producción de ferrosilicomanganeso
y ferromanganeso juntos. Es poco
probable que Ucrania incremente la producción y las exportaciones de
ferrosilicomanganeso a México, hasta tal punto que pueda causar daño material a
la industria mexicana de ferrosilicomanganeso.
F. De acuerdo con los informes financieros de Minera Autlán publicados en
su página de Internet, en 2017 la
empresa obtuvo resultados positivos récords en la producción de aleaciones de
ferromanganeso, en particular, en el aumento del volumen de producción y
ventas, así como una mejora importante en los resultados financieros. La
evolución positiva de la situación del productor mexicano confirma que, durante
los quince años de aplicación de las medidas antidumping, la probabilidad del
daño fue eliminada y, por lo tanto, las afirmaciones de que existe la
posibilidad de la reanudación del daño a consecuencia de las importaciones del
ferrosilicomanganeso originario de Ucrania carecen de fundamento.
G. La continuación de la cuota compensatoria en las condiciones actuales
del desarrollo de la industria mexicana de ferrosilicomanganeso es contraria a
las disposiciones del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, por lo que
solicita su eliminación.
L.
Requerimientos de información
1.
Prórroga
2.
Partes
a.
Productor nacional
29. El
16 de enero de 2019 la Secretaría requirió a Minera Autlán para que, entre
otras cosas, aportara el soporte documental que
sustentara que la base de datos de las exportaciones de Ucrania de
ferrosilicomanganeso al resto del mundo se obtuvo del IMnI, que los precios
reportados se encuentran a nivel FOB, puesto en puerto de Ucrania, y que los
precios del ferrosilicomanganeso en el mercado de Ucrania se obtuvieron de la
consultora Metal Expert; presentara los precios del ferrosilicomanganeso en el
mercado interno de Ucrania para los meses de mayo y junio de 2018;
proporcionara la estimación del monto del ajuste por flete interno para
el precio de exportación y valor normal, en dólares por kilogramo, la
metodología y los elementos probatorios de la compatibilidad de la distancia
entre la planta productora y el puerto de exportación con la distancia entre la
planta productora y principales clientes internos; explicara
la metodología que aplicó para calcular la capacidad instalada y presentara la
hoja de cálculo correspondiente; aclarara si los inventarios son promedio o a
fin de periodo; indicara los rubros que incluyen los salarios directos e indirectos y el empleo
directo e indirecto y si es promedio o a fin de periodo; explicara las razones de la disminución de la
capacidad instalada en el periodo analizado, las diferencias en los volúmenes
de importación a otros países, y la diferencia entre la metodología y las hojas
de cálculo utilizadas para obtener las proyecciones de los indicadores
económicos y financieros en los escenarios con y sin cuota compensatoria;
presentara el Anexo 6 del formulario oficial en el que incluyera sólo las
ventas en el mercado interno, las proyecciones, costos y gastos relativos;
presentara la metodología que utilizó para la depuración de la base de
importaciones del SAT de productos no investigados de otros países;
proporcionara los estados financieros para los años 2014 a 2017 y para el primer semestre de 2017 y
2018 en moneda nacional; proporcionara los elementos probatorios que sustenten
los factores para la homologación en los precios del producto nacional y de
otros orígenes, los precios de flete y seguro que utilizó para calcular el
precio del ferrosilicomanganeso ucraniano puesto en México, y que la UEEA
impuso medidas al ferrosilicomanganeso de Ucrania. Presentó respuesta el 14 de
febrero de 2019.
b.
Gobierno
30. El
16 de enero de 2019 la Secretaría requirió al gobierno de Ucrania, para que
proporcionara los precios de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de
Ucrania al resto del mundo, por país y de manera mensual para el periodo julio
de 2017-junio de 2018, indicara el nombre de cada una de las empresas
productoras de ferrosilicomanganeso en Ucrania y su participación en la
producción total durante el periodo julio de 2017-junio de 2018, presentara los
precios de venta de ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania de
las principales empresas fabricantes, para el periodo julio de 2017-junio de
2018, así como los elementos probatorios que sustentaran sus respuestas.
Presentó respuesta el 30 de enero de 2019, sin embargo, respondió no contar con
información relativa a la participación de las empresas productoras de
ferrosilicomanganeso en Ucrania en la producción total del producto objeto de
examen, ni de sus precios de venta en el
mercado interno de Ucrania.
M. Argumentos
y pruebas complementarias
31. El
5 de marzo de 2019 la Secretaría notificó a Minera Autlán y al gobierno de
Ucrania, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento
de pruebas, con objeto de que
presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran
pertinentes. El 15 de abril de 2019 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania
presentaron argumentos y pruebas complementarias en el presente procedimiento,
mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N.
Otras comparecencias
32. El
6 de mayo de 2019 Minera Autlán presentó con carácter de prueba superveniente
el artículo “Ucrania Ene-feb. Las exportaciones de ferroaleaciones aumentaron
un 15,3% interanual”, publicado en la página de Internet
https://pmc.platts.com, el 3 de mayo de 2019.
33. El
7 de mayo de 2019 la Secretaría otorgó un plazo a el gobierno de Ucrania para
que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la prueba
superveniente referida en el punto anterior. El 14 de mayo de 2019 el gobierno
de Ucrania presentó sus manifestaciones.
O. Hechos
esenciales
34. El
24 de mayo de 2019 la Secretaría notificó a Minera Autlán y al gobierno de
Ucrania los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de
base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y
11.4 del Acuerdo Antidumping. Las partes interesadas comparecientes no
presentaron manifestaciones respecto a los hechos esenciales.
P.
Audiencia pública
35. El
31 de mayo de 2019 se celebró la audiencia pública de este procedimiento.
Participaron la productora nacional Minera Autlán y el gobierno de Ucrania,
quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su
contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual
constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad
con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA).
Q. Alegatos
36. El
7 de junio de 2019 Minera Autlán y el gobierno de Ucrania, presentaron sus
alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
R. Opinión
de la Comisión de Comercio Exterior
37. Con
fundamento en los artículos
CONSIDERANDOS
A.
Competencia
38. La
Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los
artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del RISE; 11.1,
11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, 5 fracción VII, 67, 70
fracción II y
B.
Legislación aplicable
39. Para
efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el
RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de
Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C.
Protección de la información confidencial
40. La
Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las
partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma
se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D.
Derecho de defensa y debido proceso
41. Las
partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de
argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de
conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría los
valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento
administrativo.
E.
Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
42. La
Secretaría realizó el examen sobre la continuación o repetición del dumping con
base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto
por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE.
Tales hechos corresponden a la información y pruebas proporcionadas por Minera
Autlán, el gobierno de Ucrania y la que se allegó la Secretaría.
1.
Precio de exportación
43. Minera
Autlán señaló que durante el periodo objeto de examen no se realizaron
exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania a México, por lo que para
efectos del cálculo del precio de exportación utilizó las cifras de
exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, durante el periodo
de examen, registradas por el IMnI.
44. Por
su parte, el gobierno de Ucrania proporcionó un listado de las exportaciones de
ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, durante el periodo en examen, que
obtuvo de la página de Internet del Centro de Comercio Internacional
(www.trademap.org).
45. La
Secretaría se allegó de las estadísticas de importación del Sistema de
Información Comercial de México (SIC-M). La Secretaría consideró la base de
operaciones del SIC-M, en virtud de que la información contenida se obtiene
previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de
intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte,
y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de
México. Con dicha información la Secretaría corroboró que durante el periodo
examinado no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de
Ucrania en México.
46. Con
relación a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo, la
Secretaría se allegó de las estadísticas que reporta la United Nations
Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) y las comparó con
la información del IMnI que proporcionó Minera Autlán, sin encontrar
diferencias.
47. Sin
embargo, al comparar la información de la UN Comtrade con la base de datos del
Centro de Comercio Internacional que presentó el gobierno de Ucrania, se
observaron diferencias en cuanto al volumen y valor de las exportaciones de
ferrosilicomanganeso ucranianas. Por lo que la Secretaría determinó utilizar
para el cálculo del precio de exportación en el presente examen, el listado de
las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo del IMnI, que
proporcionó Minera Autlán.
48. Con
fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de
exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, a partir de la
información presentada por la producción nacional.
a.
Ajustes al precio de exportación
49. Minera
Autlán indicó que los precios de exportación reportados por el IMnI se
encuentran a nivel FOB, por lo que, a solicitud de la Secretaría, presentó el
ajuste por concepto de flete interno en Ucrania.
i.
Flete interno
50. Para
estimar el flete interno, Minera Autlán ubicó las plantas de ferroaleaciones de
Nikopol y de Zaporozhye en Ucrania, productoras de ferrosilicomanganeso, y el
puerto marítimo más cercano para ambas empresas, de acuerdo con información de
la página de Internet www.google.com/maps. Utilizó el cotizador que proporciona
la página de Internet de World Freight Rates (www.worldfreightrates.com), la
cual presenta información sobre costos de flete en el mercado, intercambio de
mercados, recursos y herramientas para fletes de camión, ferroviarios y
marítimos. La Secretaría corroboró la información proporcionada por Minera
Autlán en las páginas de Internet señaladas, sin encontrar diferencias.
51. Con
base en la información de flete proporcionada por el cotizador, la ubicación de
las plantas productoras de ferrosilicomanganeso y del puerto marítimo, Minera
Autlán calculó un costo por flete interno considerando la capacidad máxima en
kilogramos de un contenedor de
b.
Determinación
52. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de
la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por
concepto de flete interno considerando la información que aportó Minera Autlán.
2.
Valor normal
53. Minera
Autlán señaló que considera que en Ucrania persisten las condiciones de
economía de no mercado tanto en la economía en general como en la industria de
ferroaleaciones, sin embargo, para el presente examen no obtuvo información
actualizada a la aportada en el examen anterior sobre la condición de la
economía ucraniana para demostrar el supuesto legal que establece el artículo
48 del RLCE, por lo que para el cálculo del valor normal presentó precios de
ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania.
54. Por
su parte, el gobierno de Ucrania señaló que actualmente Ucrania es un país con
economía de mercado, la cual funciona de acuerdo con las reglas de la OMC.
Agregó que las empresas y las plantas de
ferroaleaciones ucranianas operan sobre la base de la viabilidad económica y
principios de mercado. Las empresas ucranianas compiten en los mercados externo
e interno respetando los criterios de mercado, sin interferencia de las
autoridades públicas. Además, las decisiones sobre la producción y venta de
bienes se basan en las señales de precios del mercado, teniendo en cuenta la
oferta y la demanda.
55. La
Secretaría requirió al gobierno de Ucrania para que proporcionara la
participación de las empresas productoras de ferrosilicomanganeso en la
producción total en Ucrania, así como los precios de venta de
ferrosilicomanganeso en el mercado interno de las principales empresas
productoras. Al respecto, el gobierno de Ucrania indicó que actualmente la
industria de ferrosilicomanganeso está representada por las plantas de
ferroaleaciones de Nikopol y de Zaporozhye, sin embargo, no aportó la
información solicitada.
56. Minera
Autlán presentó para el periodo de examen, referencias de precios mensuales del
ferrosilicomanganeso en el mercado interno de Ucrania, que obtuvo de la
consultora Metal Expert.
57. Indicó
que Metal Expert es una firma ucraniana especializada, proveedora de precios,
noticias, datos, análisis y conferencias para la industria del hierro, acero y
ferroaleaciones. Los precios se basan en cotizaciones de transacciones reales
recopilados a través de consultas realizadas a los participantes del mercado.
La Secretaría corroboró dicha información en la página de Internet
http://metalexpert.com.
58. De
conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio en
dólares por kilogramo, a partir de la información aportada por Minera Autlán.
a.
Ajustes al valor normal
59. Minera
Autlán señaló que los precios en el mercado interno de Ucrania se encuentran a
nivel DDP, el cual es generalmente la bodega del cliente. Por lo anterior, a
solicitud de la Secretaría, proporcionó el ajuste por concepto de flete interno
en Ucrania.
i.
Flete interno
60. Para
estimar el flete interno, Minera Autlán ubicó las plantas de ferroaleaciones de
Nikopol y de Zaporozhye en Ucrania, productoras de ferrosilicomanganeso, así
como las plantas de los principales productores de acero en ese país,
considerando que son sus principales clientes. Lo anterior, de acuerdo con
información que obtuvo de la página de Internet www.google.com/maps. Utilizó el
cotizador de la página de internet www.worldfreightrates.com, la cual presenta
información sobre costos de flete en el mercado, intercambio de mercados,
recursos y herramientas para fletes de camión, ferroviarios y marítimos. La
Secretaría corroboró la información proporcionada por Minera Autlán en las
páginas de Internet señaladas, sin encontrar diferencias.
61. Con
base en la información de flete proporcionada por el cotizador, la ubicación de
las plantas productoras de ferrosilicomanganeso y del acero, Minera Autlán
calculó un costo por flete interno considerando la capacidad máxima en
kilogramos de un contenedor de
b.
Determinación
62. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36
de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio en el mercado
interno por concepto de flete interno, a partir de la información que presentó
Minera Autlán.
3.
Conclusión
63. Con
fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54
segundo párrafo, 64 último párrafo y
F. Análisis
sobre la continuación o repetición del daño
64. La
Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así
como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para
sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la
continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de la
mercancía similar.
65. Para
realizar este análisis, la Secretaría consideró la información del periodo que
comprende del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2018, que incluye tanto el
periodo analizado como el periodo de examen, así como la relativa a las
estimaciones para el periodo comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio
de 2019. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores
económicos y financieros en un determinado año o periodo es analizado con
respecto al periodo inmediato anterior comparable.
1.
Rama de producción nacional
66. Minera
Autlán manifestó que es la única fabricante nacional de ferrosilicomanganeso.
Para sustentarlo, presentó una carta emitida por la CANACERO del 30 de mayo de
2018 que lo confirma.
67. De
acuerdo con el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M,
correspondiente a la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, la Secretaría
observó que Minera Autlán no realizó importaciones del producto objeto de
examen, durante el periodo analizado.
2.
Mercado internacional
69. Con
la finalidad de describir el mercado internacional de ferrosilicomanganeso,
Minera Autlán con base en el Reporte anual de investigación de mercado 2018 del
IMnI, el cual es un organismo que representa a los productores de mineral y
ferroaleaciones de manganeso a nivel mundial, proporcionó información anual de
2013-2017 de los principales países productores y consumidores de
ferrosilicomanganeso; y de los principales países exportadores e importadores
de ferrosilicomanganeso correspondiente al periodo julio de 2013-junio de 2018.
Por su parte, la Secretaría se allegó de las estadísticas de importaciones
y exportaciones mundiales de la subpartida 7202.30, obtenidas de la UN
Comtrade, que incluye el producto objeto de examen y observó que las cifras
eran similares con las proporcionadas por Minera Autlán del IMnI, por lo que
determinó utilizar estas últimas, debido a que es información que proviene de un
organismo internacionalmente reconocido que agrupa a los productores de
ferroaleaciones.
70. Con
base en la información anterior, la Secretaría observó que la producción
mundial de ferrosilicomanganeso aumentó 14% de
71. El
consumo de ferrosilicomanganeso a nivel mundial tuvo un comportamiento similar
a la producción con un incremento de 10% de
72. Las
exportaciones de ferrosilicomanganeso al mundo se incrementaron 37% en el
periodo analizado. Los principales países exportadores en el periodo de examen
fueron: India con una participación del 24%, Ucrania 20%, Georgia 14%, Noruega
8.4%, Malasia 7.8%, Países Bajos 7%, Sudáfrica 3%, España 2.4%, Kazajistán 2% y
Rusia 1.6%.
73. Las
importaciones mundiales de ferrosilicomanganeso se incrementaron 11% en el
periodo analizado. Los principales países importadores en el periodo de examen
fueron: Estados Unidos con una participación del 13%, Japón 9%, Alemania 8.2%,
Turquía 8%, Italia 7.5%, Países Bajos 6.9%, Rusia 5.5%, Corea 4.5%, Taiwán 4% y
Polonia 3%.
3.
Mercado nacional
74. Minera
Autlán indicó que el ferrosilicomanganeso es una ferroaleación que constituye
uno de los insumos básicos para la producción de acero, por lo cual, el mercado
del ferrosilicomanganeso está ligado por completo al del acero, de manera que
ambos mercados siguen la misma tendencia.
75. Señaló
que de
76. La
Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de ferrosilicomanganeso, de
acuerdo con la información de los indicadores económicos de la rama de
producción nacional y las cifras de importación obtenidas del SIC-M,
correspondientes al periodo analizado.
77. El
mercado nacional de ferrosilicomanganeso medido a través del CNA (calculado
como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones),
disminuyó 9% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 16% en el periodo
julio de 2015-junio de 2016, aumentó 29% en el periodo julio de 2016-junio de
2017 y 3% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 1% en el
periodo analizado.
79. La
Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI, medida como la
producción nacional menos las exportaciones), prácticamente se mantuvo sin
cambio en el periodo analizado al disminuir sólo 0.2%: en los periodos julio de
2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016, disminuyó 8% y 20%,
respectivamente; en los periodos julio de 2016-junio de 2017 y en el periodo de
examen, aumentó 28% y 6%, respectivamente. Dicho comportamiento muestra que la
disminución de la PNOMI en la primera mitad del periodo analizado fue
compensada por la recuperación de los dos periodos posteriores.
80. El
comportamiento de las importaciones totales de ferrosilicomanganeso corresponde
únicamente a las originarias de países diferentes a Ucrania, ya que no se
registraron operaciones de importación de dicho país durante el periodo
analizado, como se indica en el punto 87 de la presente Resolución. De acuerdo
con lo anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales mostraron
un comportamiento mixto durante el periodo analizado: disminuyeron 29% en el
periodo julio de 2014-junio de 2015, aumentaron 49% en el periodo julio de
2015-junio de 2016 y 41% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y
disminuyeron 22% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 17%
en el periodo analizado. Por lo que se refiere a la oferta del producto
importado, ésta provino de 14 países en el periodo analizado, sin embargo, en
el periodo de examen Georgia representó el principal origen con una
participación del 70% en las importaciones totales, seguido de Malasia 15%,
Noruega 7%, Brasil 5% y Venezuela 3%, países que, en conjunto, representaron el
100% de las importaciones totales en dicho periodo.
81. Las exportaciones totales de
ferrosilicomanganeso registraron una tendencia decreciente a lo largo del
periodo analizado: si bien aumentaron 13% en el periodo julio de 2014-junio de
2015, disminuyeron 24% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 18% en los
periodos julio de 2016-junio de 2017 y el periodo de examen, respectivamente,
lo que significó una disminución de 42% en el periodo analizado. Lo anterior,
se reflejó en una disminución de participación de las ventas al mercado externo
en la producción nacional de 8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al
pasar de una contribución de 23% en el periodo julio de 2013-junio de
4.
Análisis real y potencial sobre las importaciones
82. Minera
Autlán señaló que la aplicación de la cuota compensatoria al
ferrosilicomanganeso originario de Ucrania ha sido efectiva, por lo que no se
han registrado importaciones originarias de Ucrania durante el periodo
analizado, a pesar de que dicho país continúa realizando sus exportaciones en
condiciones de dumping.
83. Por
su parte, el gobierno de Ucrania señaló con base en estadísticas del Centro de
Comercio Internacional, que no ha exportado el producto objeto de examen al
mercado mexicano desde 2006, incluyendo al periodo analizado en el presente
procedimiento.
84. Minera
Autlán proporcionó las cifras de importación de los países diferentes a Ucrania
de la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE, para el periodo analizado,
obtenidas de la base de importaciones del SAT. Asimismo, indicó que dicha
fracción arancelaria es específica al producto objeto de examen.
85. La
Secretaría revisó la base de datos que proporcionó Minera Autlán y observó que
había operaciones de productos diferentes al ferrosilicomanganeso, por lo cual
requirió a Minera Autlán para que proporcionara una metodología a fin de excluir dichas
mercancías de las importaciones objeto de análisis.
86. En
respuesta al requerimiento formulado Minera Autlán indicó que, si bien, la
fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE es específica al
ferrosilicomanganeso, por medio de la descripción en la base de importaciones
del SAT, identificó mercancías que diferían del producto objeto de examen,
tales como, desperdicio de ferrosilicomanganeso, polvo, granalla y blocks
inoculantes, mismos que excluyó de las importaciones objeto de análisis.
87. La
Secretaría replicó la metodología propuesta por Minera Autlán para depurar las
importaciones originarias de otros países y obtuvo cifras similares, por lo
cual la consideró razonable y determinó aplicarla a la base de importaciones
del SIC-M. A partir de dicha información, la Secretaría obtuvo los volúmenes y
valores de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de otros
países y confirmó que no se realizaron importaciones de ferrosilicomanganeso
originarias de Ucrania en el periodo analizado.
88. La
Secretaría observó que las importaciones originarias del resto de países
tuvieron un comportamiento mixto durante el periodo analizado, ya que
disminuyeron 29% en el periodo julio de 2014-junio
de 2015, aumentaron 49% en el periodo julio de 2015-junio de 2016 y 41% en el
periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyeron 22% en el periodo de examen,
lo que significó un incremento de 17% en el periodo analizado.
89. En
relación con el CNA, las importaciones de otros países aumentaron su
participación en el periodo analizado, pues pasaron de 8% en el periodo julio
de 2013-junio de
90. Minera
Autlán señaló que un volumen relevante de las importaciones en México ha
provenido de Georgia, país donde se ubica la empresa Georgian Manganese, LLC.
subsidiaria de Privat Group, la cual pertenece al mismo grupo ucraniano. Indicó
que dicha situación es un claro indicio de que, al eliminarse la cuota
compensatoria, Ucrania reanude sus exportaciones de ferrosilicomanganeso a
México y se repita el daño a la rama de producción nacional. Para sustentarlo,
proporcionó información del fabricante de ferroaleaciones Georgian American
Alloys, Inc. y un diagrama corporativo de Privat Group a nivel mundial.
91. Al
respecto, el gobierno de Ucrania señaló que las importaciones de
ferrosilicomanganeso provenientes de Georgia no tienen relación con el objeto
del presente examen y no pueden utilizarse como un argumento de la probabilidad
de la repetición del daño a la rama de producción nacional causado por las
exportaciones ucranianas. Además, indicó que las importaciones provenientes de
Georgia han sido inestables durante el periodo analizado, por lo que es falso
que éstas hayan aumentado considerablemente.
92. La
Secretaría considera que los señalamientos de Minera Autlán sobre el
comportamiento de las importaciones originarias de Georgia y la existencia de
una relación corporativa entre el grupo ucraniano y la productora de
ferrosilicomanganeso ubicada en Georgia, sustenta la probabilidad fundada de
que se repita el daño a la rama de producción, debido a que las importaciones
originarias de Georgia registraron un crecimiento en términos absolutos de 81%
en el periodo analizado, al pasar de una contribución en las importaciones
totales de 45% en el periodo julio de 2013-junio de
93. Por
otra parte, Minera Autlán indicó que, de eliminarse la cuota compensatoria
vigente, las exportaciones de Ucrania ingresarían al mercado mexicano en
volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios,
situación que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción
nacional.
94. Con el
propósito de sustentar sus afirmaciones, Minera Autlán estimó el volumen de las
importaciones del producto objeto de examen para el periodo julio de 2018-junio
de 2019. Su estimación se basó en la proyección de la producción nacional de
acero que emite la CANACERO, la proporción del ferrosilicomanganeso en el CNA
del acero para obtener el CNA estimado de ferrosilicomanganeso y la
participación de las importaciones originarias de Ucrania en el CNA, durante el
periodo enero-agosto de 2001 correspondiente al periodo investigado en la
investigación ordinaria que dio lugar a la imposición de la cuota
compensatoria.
96. La
Secretaría revisó la metodología que proporcionó Minera Autlán y replicó sus
cálculos obteniendo resultados similares, los cuales consideró razonables,
principalmente porque están sustentadas en las estimaciones de la CANACERO
sobre la producción nacional de acero (sector que es el principal consumidor de
ferrosilicomanganeso) y la participación histórica de las importaciones
originarias de Ucrania en la investigación ordinaria por la que se impuso la
cuota compensatoria al producto objeto de examen. Asimismo, la Secretaría
consideró que el volumen estimado de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania es factible que pueda realizarse dada la capacidad
disponible y potencial exportador de Ucrania, como se indica en los puntos 158
y 163 de la presente Resolución.
97. De
acuerdo con los resultados de las proyecciones en el escenario en el que se
elimina la cuota compensatoria, la Secretaría observó que en el periodo julio
de 2018-junio de 2019, las importaciones objeto de examen pasarían de ser nulas
a tener una participación de 21% en el
CNA y 22% con respecto a la producción nacional. Bajo este escenario, las
importaciones de otros orígenes serían desplazadas en su totalidad por las
importaciones originarias de Ucrania. Como consecuencia del aumento de las
importaciones objeto de examen, la PNOMI registraría una disminución del 10% y
una pérdida de participación en el CNA de 11 puntos porcentuales al pasar de
90% en el periodo de examen a 79% en el periodo proyectado.
Composición del mercado nacional de
ferrosilicomanganeso (periodo de examen vs periodo proyectado)
Fuente: SIC-M e información aportada por Minera
Autlán.
98. Con base en el análisis descrito anteriormente,
la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que en
caso de eliminarse la cuota compensatoria, se presentaría, en el futuro
inmediato, un incremento significativo de las importaciones de
ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en el mercado mexicano, en términos
absolutos y en relación con la producción y el mercado nacional, dado el nivel
de sus precios, así como la magnitud del potencial exportador de su industria,
lo que impactaría de manera negativa en
el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama
de producción nacional. Asimismo, los resultados muestran que, si bien la
medida adoptada inhibió el ingreso de
mercancías realizadas en condiciones desleales de comercio durante el periodo
analizado, ello no significa que los exportadores del país
investigado ya no incurran en estas prácticas, dado que de acuerdo con lo descrito en el punto 63 de la
presente Resolución, la Secretaría concluyó que de eliminarse la cuota
compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones a México de
ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
99. Minera Autlán señaló que los precios del
producto nacional y los de sus competidores mostraron variabilidad durante el
periodo analizado, debido a la sensibilidad que existe en el mercado del
ferrosilicomanganeso. Asimismo, indicó que siguió una estrategia de precios
bajos que le permitió recuperar participación de mercado y obtener márgenes de
utilidad operativa en los últimos dos años del periodo analizado, después de
las importantes pérdidas que tuvo en el periodo julio de 2015-junio de 2016 como
consecuencia de la crisis mundial del acero.
100. La
Secretaría realizó el análisis de precios considerando la información existente
en el expediente administrativo, sin embargo, dado que no se realizaron importaciones del producto objeto de examen durante
el periodo analizado, conforme a lo señalado en el punto 87 de la presente
Resolución, la Secretaría únicamente analizó el comportamiento de los precios
implícitos de las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de otros
países, así como el precio nacional de venta al mercado interno de la rama de
producción nacional, ambos medidos en dólares.
101. De acuerdo con la información anterior, la
Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros países
disminuyó 7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 21% en el periodo
julio de 2015-junio de 2016, aumentaron 1% en el periodo julio de 2016-junio de
2017 y 55% en el periodo de examen, lo que significó un aumento de 15% en el
periodo analizado.
102. El precio nacional al mercado interno siguió un
comportamiento similar al de las importaciones originarias de otros países, ya
que si bien aumentó 1% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, registró una
disminución de 25% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, un crecimiento de
24% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 21% en el periodo de examen, lo que representó un aumento de 14% en el
periodo analizado.
103. Por
otra parte, Minera Autlán señaló que, en caso de eliminarse la cuota
compensatoria, es previsible que las importaciones originarias de Ucrania
ingresen al mercado mexicano a precios que distorsionen los precios nacionales
y absorban una parte significativa del mercado, lo que causaría la repetición
del daño a la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
104. Indicó que en virtud de que no se realizaron
importaciones originarias de Ucrania en el periodo de examen, los precios
promedio de exportación de ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo representan
una base razonable para determinar la existencia de una alta probabilidad de
que dicho país repita sus prácticas desleales en el mercado mexicano.
105. Minera
Autlán obtuvo información sobre el valor y volumen de las exportaciones de
ferrosilicomanganeso de Ucrania al mundo que reportó el IMnI en el periodo de
examen. El precio obtenido lo ajustó por el contenido
de manganeso, dado que el producto ucraniano tiene un mayor porcentaje (73%)
que el producto nacional (63%). Asimismo, agregó el costo estimado de flete
marítimo, seguro y derecho de trámite aduanero (DTA), para realizar una
comparación objetiva entre los precios de ambos productos. Para sustentar el
contenido de manganeso del producto ucraniano, proporcionó impresiones de
pantalla de la página de Internet de la empresa ucraniana Zaporozhye Ferroalloy
Plant, y para flete marítimo de la página de Internet
www.worldfreightrates.com. En lo referente al seguro, Minera
Autlán no proporcionó el soporte de la información para ajustar el precio de
exportación. Por su parte, la
Secretaría confirmó el contenido de manganeso del producto nacional y el
originario de Ucrania en las páginas de Internet https://www.autlan.com.mx y
http://zfz.com.ua, respectivamente.
106. De
acuerdo con la información anterior, Minera Autlán estimó que la eliminación de
la cuota compensatoria, llevaría a que las importaciones del producto objeto de
examen ingresaran al mercado mexicano con niveles de subvaloración del 15% por
debajo del precio nacional en el periodo de examen.
107. La
Secretaría revisó la metodología de Minera Autlán para obtener el precio de
exportación de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania y el nivel de
subvaloración, los cuales consideró razonables, en virtud de que están
sustentados en información específica del producto objeto de examen obtenida del
IMnI, que es un organismo internacional reconocido en el sector de las
ferroaleaciones. Asimismo, para realizar una comparación objetiva entre el
nivel de precio del producto ucraniano y el de producción nacional, la
Secretaría ajustó el precio de exportación de Ucrania por el contenido de
manganeso al 63% y agregó el flete marítimo, además del seguro obtenido de la
fuente que utilizó Minera Autlán para el flete (www.worldfreightrates.com.) y el DTA.
108. De
acuerdo con la información anterior, la Secretaría observó que el precio
promedio de exportación de Ucrania registró un nivel de subvaloración del 14%
con respecto al precio nacional en el periodo de examen.
109. Por
lo que se refiere al periodo proyectado julio de 2018-junio de 2019, en el
escenario en el que se elimina la cuota compensatoria, la Secretaría observó
que el precio nacional, obtenido conforme a lo señalado en el punto 150 de la
presente Resolución, disminuiría en 5%, con el fin de que la rama de producción
nacional pueda competir con las importaciones originarias de Ucrania sin
incurrir en pérdidas operativas y atenuar la caída de su participación de
mercado, ello frente al menor precio del producto objeto de examen que se
ubicaría a un nivel de subvaloración del 10% en relación con el precio
nacional, dado que Minera Autlán estimó que el precio de exportación de Ucrania
del periodo de examen se mantendría en el periodo proyectado.
110. La
Secretaría considera que el nivel de subvaloración observado es un factor que
estimularía el ingreso de nuevas importaciones de ferrosilicomanganeso
originarias de Ucrania en el mercado mexicano, en volúmenes significativos en
el futuro inmediato y dado que existe evidencia de que las exportaciones
ucranianas aún se realizan en condiciones de dumping, como se indicó en el
punto 63 de la presente Resolución.
111. Adicionalmente,
Minera Autlán señaló que los precios de Ucrania son menores al promedio mundial
y los segundos más bajos en el periodo objeto de examen, sólo después de
Georgia. Indicó que, si se excluye del promedio mundial a países que incurren
en prácticas de dumping como India y Georgia, en el periodo de examen, los
precios de Ucrania son significativamente más bajos en aproximadamente 10% a
los precios promedio del resto de países no considerados como competidores
desleales, diferencia que es significativa al tratarse de un commodity. Para acreditar dicho señalamiento,
proporcionó las exportaciones mundiales de ferrosilicomanganeso que emite el
IMnI.
112. Al respecto, el gobierno de Ucrania señaló lo
siguiente:
a. los precios de
las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso corresponden a los precios
mundiales de exportación. Las plantas de ferroaleaciones trabajan sobre la base
de la viabilidad económica, los principios del mercado y las normas de la OMC,
por lo que todas las decisiones respecto a la producción y venta de productos
se basan en las señales de precios del mercado teniendo en cuenta la oferta y
la demanda, y sin la interferencia de las autoridades públicas;
b. las cifras del
Centro de Comercio Internacional, confirman que los precios de las
exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso de 2013-2018 estaban
totalmente alineados con las tendencias mundiales, tomando en cuenta las
condiciones de la oferta y la demanda de mercado, y
c. solicitó que
no se tome en cuenta la información que presentó Minera Autlán para sustentar
su señalamiento de que el precio ucraniano es más bajo que el precio
internacional y el precio nacional, ya que se basa en datos sesgados al excluir
a algunos países del cálculo del precio mundial promedio.
113. Minera Autlán señaló que aun cuando Ucrania
siga la tendencia de los precios de ferrosilicomanganeso en el mercado
internacional, ello no significa que sus exportaciones no sean realizadas a
precios más bajos, incurriendo repetidamente en prácticas de discriminación de
precios.
114. La Secretaría considera que independientemente
del nivel de los precios de las exportaciones ucranianas y de que sigan o no la
tendencia de los precios internacionales, en el expediente administrativo
existe información y pruebas que sustentan que dichas exportaciones se realizan
en condiciones de dumping, como se indicó en el punto 63 de la presente
Resolución, y de que éstas se ubicarían por debajo del precio nacional en el
futuro inmediato en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
115. Con base en el análisis descrito anteriormente,
la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de
eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ferrosilicomanganeso
originarias de Ucrania, concurrirían al mercado nacional a niveles de precios
tales que repercutirían de manera negativa sobre los
precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar márgenes de subvaloración significativos, que
incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que
obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder
competir.
6. Efectos reales y potenciales
sobre la rama de producción nacional
116. Minera Autlán señaló que debido a que el sector
acerero es el único consumidor de ferrosilicomanganeso, la crisis económica de
2015 que afectó a dicho sector también provocó una caída del 15% en el CNA del
ferrosilicomanganeso en el periodo julio de 2015-junio de 2016. Indicó que a
partir de ese declive la demanda se ha recuperado, pero no ha logrado llegar a
los niveles del primer año del periodo analizado.
117. Agregó que a pesar de que el CNA se ha
recuperado en forma sostenida en los últimos años después de la reducción
registrada en 2015, la producción nacional no ha crecido lo suficiente para
alcanzar los niveles observados al inicio del periodo analizado, ya que ésta
registró una caída del 10%.
118. Con la finalidad de evaluar los argumentos que Minera Autlán presentó,
la Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional a lo largo
del periodo analizado. Para ello, consideró los indicadores económicos y
financieros que Minera Autlán proporcionó.
119. La Secretaría observó que el CNA disminuyó 9%
en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 16% en el periodo julio de
2015-junio de 2016, pero se incrementó 29% en el periodo julio de 2016-junio de
2017 y 3% en el periodo de examen, lo cual significó un ligero aumento de 1% en
el periodo analizado, por lo que se puede considerar que se mantuvo básicamente
constante durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.
120. Por su parte, la producción de la rama de
producción nacional, a diferencia del comportamiento mostrado por el consumo,
la Secretaría observó que registró una contracción en el periodo analizado, ya
que disminuyó 3% y 21% en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de
2015-junio de 2016, respectivamente; y si bien aumentó 16% en el periodo julio
de 2016-junio de 2017 y 2% en el periodo de examen, dicho crecimiento no fue
suficiente para recuperarse de la caída inicial, pues disminuyó 10% en el
periodo analizado.
121. La Secretaría considera que la caída de la
producción nacional se explicaría principalmente por el comportamiento de las
exportaciones, ya que éstas registraron una disminución de 42% en el periodo
analizado, lo que llevó a que su participación en las ventas totales de la rama
de producción nacional pasara del 24% en el periodo julio de 2013-junio de 2014
al 29% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 24% en el periodo julio de
2015-junio de 2016, 20% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 15% en el
periodo de examen, lo cual implicó una caída de 9 puntos porcentuales en el
periodo analizado.
122. Por
el contrario, la PNOMI de la rama de producción nacional se mantuvo básicamente
constante en el periodo analizado al registrar disminuciones de 8% y 20% en los
periodos julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de 2016,
respectivamente; mientras que aumentó 28% en el periodo julio de 2016-junio de
2017 y 6% en el periodo de examen, lo cual significó una reducción de sólo 0.2%
en el periodo analizado.
123. En
relación con el CNA, la PNOMI representó 92% en el periodo julio de 2013-junio
de 2014, 93% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 88% en el periodo julio
de 2015-junio de 2016, 87% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 90% en
el periodo de examen, lo cual implicó una disminución de 2 puntos porcentuales
en el periodo analizado, lo que se explica por el aumento en la participación
de otros orígenes, dado que no se registraron importaciones del producto objeto
de examen.
124. Minera Autlán señaló que mantuvo una
estrategia de precios bajos hacia el final del periodo analizado, lo cual
permitió una pequeña recuperación del 2.21% de las ventas al mercado interno.
Al respecto, la Secretaría observó que las ventas internas disminuyeron 15% en
el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 1% en el periodo julio de 2015-junio
de 2016, mientras que aumentaron 8% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y
12% en el periodo de examen, lo que significó un incremento de 2% en el periodo
analizado.
125. La
Secretaría observó que la rama de producción nacional depende principalmente
del mercado interno, ya que las ventas internas en relación con las ventas
totales representaron 76% en el periodo julio de 2013-junio de 2014, 71% en el
periodo julio de 2014-junio de 2015, 76% en el periodo julio de 2015-junio de
2016, 80% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 85% en el periodo de examen,
de tal forma que incrementaron su participación en 9 puntos porcentuales en
periodo analizado. La Secretaría considera que ello muestra la vulnerabilidad
de la rama de producción nacional ante una eventual eliminación de la cuota
compensatoria, que implicaría competir con las
importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping.
126. Las exportaciones de la rama de producción
nacional aumentaron 13% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, disminuyeron 24% en el
periodo julio de 2015-junio de 2016 y 18% en los periodos julio de 2016-junio
de 2017 y el periodo de examen, respectivamente, lo que significó una
disminución de 42% en el periodo analizado.
127. Los
inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 73% en el periodo julio de
2014-junio de 2015, disminuyeron 61% en el periodo julio de 2015-junio de 2016,
aumentaron 32% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y disminuyeron 6% en
el periodo de examen, lo que significó una disminución de 16% en el periodo
analizado. Asimismo, la proporción de los inventarios en relación con el
volumen total de las ventas representó 10% en el periodo julio de 2013-junio de
2014, 19% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 8% en el periodo julio de
2015-junio de 2016, 10% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 9% en el
periodo de examen, lo que implicó una disminución de 1 punto porcentual en el
periodo analizado.
128. El
empleo de la rama de producción nacional aumentó 4% en el periodo julio de
2014-junio de 2015, disminuyó 5% en los periodos julio de 2015-junio de 2016 y
julio de 2016-junio de 2017, respectivamente, y creció 2% en el periodo de
examen, lo que significó una disminución de 4% en el periodo analizado. Por su
parte, la masa salarial medida en dólares mostró una mayor caída, ya que bajó
10% en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 22% en el periodo julio de
2015-junio de 2016, 7% en el periodo julio de 2016-junio de 2017 y 19% en el
periodo de examen, lo cual implicó una contracción del 47% en el periodo
analizado.
129. El desempeño de la producción y del empleo
de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su
productividad (medida como el cociente de estos indicadores): disminuyó 6% en el periodo julio de 2014-junio de 2015 y 17%
en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 22% en el periodo julio de
2016-junio de 2017, para volver a caer 1% en el periodo de examen, lo cual
significó una reducción del 6% en el periodo analizado.
130. Minera
Autlán proporcionó la metodología que aplicó para estimar la capacidad
instalada de la rama de producción nacional. En general, ésta se obtiene a
partir de la potencia eléctrica de los hornos destinados a la producción de
ferrosilicomanganeso, el consumo eléctrico para producir una tonelada y el
tiempo de operación de los hornos por día y año calendario. Al respecto, señaló
que en el periodo julio de 2013-junio de 2014 la producción de
ferrosilicomanganeso fue superior a la capacidad instalada, en virtud de que se
utilizaron líneas de producción de ferromanganeso, lo cual es posible debido a
que los hornos utilizados cuentan con la flexibilidad para producir ambos
productos. Adicionalmente, indicó que la capacidad instalada aumentó en 2017 y
2018 debido a mejoras en los equipos y sistemas eléctrico mecánicos.
131. La
Secretaría revisó la metodología para obtener la capacidad instalada nacional y
la consideró razonable, porque es específica del producto objeto de examen, y
está basada en la capacidad de sus hornos, consumo de energía y tiempos de
operación.
132. De
acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la
rama de producción nacional se mantuvo constante en los periodos julio de
2013-junio de 2014, julio de 2014-junio de
2015 y julio de 2015-junio de 2016, en tanto que se incrementó 0.11% en el
periodo julio de 2016-junio de 2017 y 3% en el periodo de examen y periodo
analizado, respectivamente. La utilización de la capacidad instalada disminuyó
3 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio de 2015, 21 puntos en
el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentó 12 puntos en el periodo julio
de 2016-junio de 2017 y disminuyó 1 punto en el periodo de examen. En el
periodo analizado la utilización de la capacidad instalada se ubicó en 90%.
133. Para analizar los indicadores financieros,
Minera Autlán proporcionó sus estados financieros dictaminados correspondientes
a los ejercicios fiscales de
134. El desempeño descrito de los volúmenes de
ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y de sus precios se
reflejó en el comportamiento de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría
observó que los ingresos por dichas ventas acumularon un incremento de 42.5%
durante el periodo analizado: en los periodos julio de 2014-junio de 2015 y
julio de 2015-junio de 2016 disminuyeron 8.2% y 12%, respectivamente, mientras
que en los periodos julio de 2016 -junio de 2017 y el periodo de examen
aumentaron 40.5% y 25.5%, respectivamente.
135. Los costos de operación de las ventas al
mercado interno acumularon un aumento de 17.4% durante el periodo
analizado: en los periodo julio de 2014-junio de 2015 y julio de 2015-junio de
2016 disminuyeron 9.6% y 6%, respectivamente, mientras que en los periodos
julio de 2016-junio de 2017 y el periodo de examen aumentaron 14.8% y 20.3%,
respectivamente.
136. El comportamiento de los ingresos y de los
costos operativos se tradujo en un desempeño positivo de los beneficios
operativos, que acumuló un aumento significativo del 3,905.7% durante el
periodo analizado: aumentaron 211.7% en el periodo julio de 2014-junio de 2015,
disminuyeron 278.2% en el periodo julio de 2015-junio de 2016, aumentaron
563.8% en el periodo julio de 2016 -junio de 2017 y 55.5% en el periodo de examen.
137. En consecuencia, el margen operativo
aumentó 1.6 puntos porcentuales en el periodo julio de 2014-junio de 2015,
disminuyó 6.6 puntos porcentuales en el periodo julio de 2015-junio de 2016,
aumentó 19 puntos porcentuales en el periodo julio de 2016 -junio de 2017 y 3.5
puntos porcentuales en el periodo de examen, por lo que acumuló un crecimiento
de 17.5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 0.6% en el periodo julio de 2013-junio de
138. Por
su parte, el gobierno de Ucrania indicó que se debe cancelar la medida
antidumping en contra de las importaciones de ferrosilicomanganeso ucraniano,
pues de acuerdo con la información publicada en la página de Internet www.autlan.com.mx,
los resultados de los últimos años de Minera Autlán muestran una mejora en los
indicadores del desempeño, tales como la producción, ventas y resultados
financieros (ingresos por ventas y ganancias, etc.). Además, indicó que se debe
tomar en cuenta que Minera Autlán fue el principal proveedor en el mercado de
México de junio de 2017-junio de 2018 con una participación del 87% al 94%.
139. Al
respecto, la Secretaría considera que el comportamiento favorable de algunos
indicadores económicos de la rama de producción nacional durante el periodo
analizado, por sí solo, no invalida la probabilidad de que se repita el daño a
la rama de producción nacional. Por lo que se refiere al desempeño de los
ingresos y resultados operativos, éstos deben analizarse de manera particular
con los estados de costos, ventas y utilidades del producto similar, tal como
se indicó en los puntos anteriores de la presente Resolución.
140. En relación con las variables de
Rendimiento sobre la Inversión en Activos (ROA, por las siglas en inglés de
Return of the Investment in Assets), flujo de caja y capacidad de reunir
capital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.6 del Acuerdo
Antidumping y 66 del RLCE, los efectos de las importaciones objeto de examen se
evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados o de carácter
interno de Minera Autlán, que consideran la producción del grupo o gama más
restringido de productos que incluyen al producto similar.
141. En
relación con el ROA de la rama de producción nacional de ferrosilicomanganeso,
calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que fue positivo en todos
los años del periodo analizado, mostrando una tendencia creciente, siendo del
1.6%, 5.4%, 3.2%, 3.4% y 23.2% para 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Para el primer semestre de 2017 y de 2018 fue de 14.2% y 10.7%,
respectivamente.
142. En
lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo,
registró un comportamiento positivo durante el periodo de
143. Por
otro lado, la capacidad de reunir capital mide la posibilidad que tiene un
productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la
realización de su actividad productiva y se analiza a través del comportamiento
de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. En este sentido,
se considera que la solvencia y la liquidez es adecuada, si la relación entre
los activos y pasivos circulantes es de
144. En
cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo
total respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. Al respecto,
el apalancamiento se ha mantenido en niveles elevados durante el periodo de
145. Por
lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se
mantuvo en niveles aceptables. El nivel de deuda representó 53%, 54%, 52%, 50%
y 51% en 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente; mientras que en el
primer semestre de 2017 y de 2018 representó 49% y 51%, respectivamente.
146. Minera
Autlán señaló que han sido importantes los esfuerzos para poder seguir
recuperando participación de mercado y sus utilidades operativas; sin embargo,
es evidente que el mercado es muy sensible a cualquier cambio en los precios,
por lo que la entrada de un competidor desleal como Ucrania a precios dumping,
aunado a las condiciones de incipiente recuperación de la rama de producción
nacional, hacen necesario mantener la aplicación de la cuota compensatoria.
Indicó que a pesar de haber sacrificado en varios años sus utilidades, ha
evitado, en lo posible, aplicar incrementos en los precios y, con ello, evitar
perder ventas, aunado a los aumentos en los costos de los insumos clave; la
baja de los precios de las ferroaleaciones a nivel mundial; y una disminución
adicional de precios que podría conllevar la eliminación de la cuota
compensatoria, sitúa a la rama de producción nacional en una posición muy vulnerable.
147. Agregó
que, de eliminarse la cuota compensatoria al producto objeto de examen, existe
una elevada probabilidad de la continuación o repetición del daño a la rama de
producción nacional, dada la enorme capacidad de producción de la industria de
Ucrania y la probabilidad de que repita sus exportaciones en condiciones de
dumping a México en el futuro inmediato. Para acreditar lo anterior,
proporcionó proyecciones del comportamiento potencial de los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo
julio de 2018-junio de 2019, bajo dos escenarios: conservando la cuota
compensatoria y eliminando la misma.
148. Con
base en sus estimaciones, Minera Autlán señaló que en el escenario en el que se
mantiene la cuota compensatoria, la rama de producción nacional mantendría la
misma participación de mercado que tuvo en periodo de examen y, en general,
experimentaría un crecimiento moderado que le permitiría continuar con su
recuperación.
149. Por
el contrario, en el escenario en que se elimina la cuota compensatoria, Minera
Autlán indicó que en el primer año, las importaciones objeto de examen
desplazarían en el CNA a la rama de producción nacional, la cual bajaría su
participación al 79%, la producción al mercado interno registraría una caída
del 8.30% y las ventas internas en 10%, mientras que el precio de venta sólo
cubriría sus costos de producción, lo que causaría el deterioro de los
indicadores financieros.
150. Para
obtener sus proyecciones en los indicadores económicos y financieros, Minera
Autlán proporcionó una metodología basada en estimar el aumento del CNA de
ferrosilicomanganeso como una proporción del crecimiento estimado de la
producción nacional del acero; las estimaciones del volumen de importaciones esperadas
de Ucrania y el nivel de subvaloración de dichas importaciones con respecto al
precio nacional, señalados en los puntos 96 y 107 de la presente Resolución; la
disminución del precio nacional hasta igualarlo a su costo de producción más
los gastos operativos, derivado de la reducción proyectada
en el volumen de ventas al mercado interno, ante el posible incremento en las
importaciones originarias de Ucrania; así como los costos y
gastos unitarios de operación del periodo objeto de examen.
151. La Secretaría consideró que dicha
metodología es razonable, en virtud de que está sustentada en las estimaciones
sobre la producción de acero que emite la CANACERO, la participación del
consumo de ferrosilicomanganeso en dicho sector, el volumen y nivel de precios
probable al que podrían ingresar las importaciones objeto de examen y la
pérdida proporcional que se causaría sobre los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
152. En general, y conforme a los resultados de dichas estimaciones, la
Secretaría observó que, en el escenario en el que se mantiene la cuota
compensatoria, los indicadores económicos y financieros de la rama de
producción nacional registrarían un desempeño positivo en el periodo julio de 2018-junio
de 2019, lo cual es consistente con el crecimiento estimado del CNA en un
contexto en que las importaciones objeto de examen continuarían siendo nulas.
153. Por lo que se refiere al escenario en el que se elimina la cuota
compensatoria, la Secretaría observó que en el periodo proyectado, las
importaciones objeto de examen pasarían de ser nulas a una participación en el
CNA de 21%, lo cual conllevaría a la disminución de los principales indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción
nacional en el periodo julio de 2018-junio de 2019 con respecto a los niveles
alcanzados en el periodo de examen:
producción (8%), PNOMI (10%), participación de mercado (11 puntos) al pasar del
90% al 79%, ventas al mercado interno (10%), empleo y salarios (8%,
respectivamente), utilización de la capacidad instalada (9 puntos porcentuales)
al pasar del 88% al 79%, ingresos por ventas al mercado
interno (23.8%), utilidad operativa (86.7%) y margen operativo (15 puntos porcentuales) al quedar en 3.1%.
154. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó
que, como efecto de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional
presentó mejoría en sus indicadores económicos y financieros en el periodo de
examen, impulsada por la recuperación en el mercado del acero hacia el final
del periodo analizado. No obstante, el volumen potencial de las importaciones
de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, así como el nivel de precios al
que concurrirían, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la
probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, se
deterioren los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción
nacional de ferrosilicomanganeso.
7. Potencial exportador de Ucrania
155. Con base en información del IMnI para el periodo 2013-2017, Minera
Autlán indicó que Ucrania cuenta con una enorme capacidad instalada para la
fabricación de ferrosilicomanganeso, la cual es de aproximadamente 1,250 mil
toneladas, suficiente para atender su demanda interna y exportar grandes
cantidades. Asimismo, indicó que la capacidad no utilizada fue de 35% en 2017,
equivalente a 441 mil toneladas y superior en varias veces a todo el consumo
anual en México. Por ello, es razonable que al eliminarse la cuota
compensatoria, Ucrania estaría en posición de comenzar a exportar en cantidades
considerables a México.
156. Por su parte, el gobierno de Ucrania señaló lo siguiente:
a. es incorrecto el cálculo que presentó Minera
Autlán sobre la capacidad no utilizada de Ucrania, ya que éste lo obtuvo a
partir de las capacidades de producción de ferrosilicomanganeso y de
ferromanganeso;
b. contrario a lo señalado por Minera Autlán, durante
2014-2015, la industria ucraniana de ferroaleaciones perdió una parte
significativa de su capacidad productiva, lo que a su vez llevó a una reducción
de la producción de ferrosilicomanganeso en un 17% al pasar de 927 mil a 770
mil toneladas;
c. debido a la pérdida de control sobre la planta
de ferroaleaciones de Stakhanov como consecuencia del conflicto militar con
Rusia, la capacidad productiva de Ucrania y el potencial de exportación de
ferrosilicomanganeso se redujeron significativamente;
d. actualmente Ucrania cuenta con sólo dos de las
tres plantas de producción de ferroaleaciones, Nikopol y Zaporozhye, que operan
casi a su máxima capacidad, lo que indica la ausencia de capacidad no utilizada
para la producción de ferrosilicomanganeso, y
e. son incorrectos los argumentos sobre la
existente capacidad no utilizada de producción de Ucrania, y poco probable que
Ucrania incremente su producción y exportaciones hasta el punto que amenace
causar daño a la rama de producción nacional.
157. La Secretaría constató que la información del IMnI que proporcionó
Minera Autlán sobre los indicadores del país objeto de examen, entre ellos, la
capacidad no utilizada, corresponde específicamente a ferrosilicomanganeso.
Adicionalmente, se allegó de las estadísticas de exportación de la UN Comtrade
de la subpartida arancelaria 7202.30 y obtuvo cifras similares a las reportadas
por Minera Autlán.
158. Con
base en la información del IMnI de ferrosilicomanganeso, la Secretaría analizó el comportamiento de la industria de ferrosilicomanganeso de
Ucrania con el fin de evaluar si este país cuenta con capacidad disponible o
potencial exportador que sustente la probabilidad que, en caso de eliminarse la
cuota compensatoria, México sería un destino potencial de las exportaciones ucranianas.
Esta información indica que:
a. la producción de ferrosilicomanganeso de Ucrania aumentó 28% de
b. si bien, la capacidad instalada de Ucrania se redujo 11% en 2015 con
respecto a 2014, ésta se mantuvo constante en 2016 y 2017, ubicándose 6 veces
por arriba de la capacidad instalada de México del periodo de examen;
c. la capacidad disponible (capacidad instalada menos producción) disminuyó
29% de
d. el potencial exportador de Ucrania
(capacidad instalada menos consumo) aumentó 3% de
Capacidad
libremente disponible de Ucrania vs indicadores nacionales
Fuente: IMnI e información aportada por Minera Autlán.
159. Adicionalmente, Minera Autlán con base en información del IMnI, señaló que
Ucrania es el segundo país exportador de ferrosilicomanganeso a nivel mundial
con una participación del 20%, además de que sus exportaciones aumentaron 24.5%
durante el periodo analizado. Indicó que ello tiene lugar a pesar de que el
ferrosilicomanganeso originario de Ucrania está sujeto a cuotas antidumping en
países que son importantes importadores, como es el caso de Estados Unidos.
160. Por
su parte, el gobierno de Ucrania señaló que el derecho antidumping impuesto a
las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania fue aplicado
en 2003, es decir, hace más de quince años, por lo que no refleja la situación
actual en los mercados ucraniano, mexicano y mundial de la mercancía objeto de
examen, lo que llevó a que los productores ucranianos perdieran sus canales de
distribución, aun cuando la cuota compensatoria disminuyó de 51.28% a 16.59%.
Asimismo, señaló que la cuota compensatoria impuesta a Ucrania no tiene como
objetivo corregir la competencia desleal en el mercado mexicano, sino prohibir
las exportaciones ucranianas, por lo que no cumple con los principios y normas
de la OMC.
161. El
gobierno de Ucrania indicó que ha reorientado sus exportaciones hacia los
países asiáticos y europeos, debido a las mejores condiciones de acceso, debido
a la firma del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, así como por su
proximidad geográfica. Indicó que ello se ha traducido en que la participación
de las exportaciones ucranianas en los países de América disminuyera del 3% en
2015 al 2% en 2018, por lo que no existe ninguna probabilidad de que Ucrania
aumente considerablemente las exportaciones a México en caso de que se cancele
la medida antidumping. Para acreditar sus señalamientos, proporcionó
la estructura geográfica de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de
Ucrania que obtuvo del Servicio Estatal de Estadística de dicho país.
162. Al
respecto, Minera Autlán indicó que el hecho de que Ucrania no haya realizado
exportaciones a México desde hace quince años, claramente se explica por la
existencia de la cuota compensatoria objeto del presente examen. Indicó que
ello no prueba en absoluto, que México no sea un destino atractivo al cual
Ucrania exportaría ferrosilicomanganeso si se eliminara la cuota compensatoria.
163. De
acuerdo con la información del IMnI del periodo analizado, la Secretaría
observó que las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania en el periodo
analizado se incrementaron 25%, al pasar de
164. Asimismo,
la Secretaría observó que, durante el periodo de examen, los mercados
principales a los cuales Ucrania destinó sus exportaciones de
ferrosilicomanganeso fueron Europa, Asia y África, con una participación de
78%, 12% y 8%, respectivamente. Por el contrario, las exportaciones a los
países de América sólo representaron el 3% en el mismo periodo. Al respecto, la
Secretaría considera que, si bien los países de América tuvieron una
participación minoritaria en las exportaciones de Ucrania, se debe considerar
la existencia de las cuotas compensatorias vigentes por parte de Estados Unidos
y México, lo que es un factor que explicaría la desviación de las exportaciones
ucranianas a otros mercados, dada la considerable capacidad de producción y
exportación con la que cuenta dicho país.
165. Minera
Autlán indicó que México constituye un mercado atractivo para las exportaciones
de ferrosilicomanganeso de Ucrania ya que, de acuerdo con las proyecciones de
CANACERO, la producción de acero líquido en México muestra un aumento en los
últimos años y con expectativas de crecimiento de 3.07% para el periodo julio
de 2018-junio de 2019.
166. Señaló
que el gobierno de Ucrania no presentó pruebas que demuestren que México no sea
un destino atractivo para las exportaciones de Ucrania. Indicó con base en
información del IMnI, que en 2014 existió un comportamiento atípico en la
capacidad instalada de Ucrania, sin embargo, en los años subsecuentes se ubicó
en niveles similares a los de 2013, por lo que prácticamente mantiene la misma
capacidad, además de que en el periodo 2013-2017 la producción de
ferrosilicomanganeso de dicho país se incrementó 27.58% y las exportaciones
39.98%.
167. Minera Autlán señaló que otro factor que incentivaría las exportaciones ucranianas de ferrosilicomanganeso hacia México, son las siguientes restricciones comerciales impuestas por terceros países: i) mediante comunicado del 2 de noviembre de 2018, la USITC confirmó la continuación de cuotas compensatorias en contra de las exportaciones de ferrosilicomanganeso de China y Ucrania por cinco años, y ii) el 28 de octubre de 2016 la UEEA impuso derechos antidumping a las exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania, de acuerdo con el Informe de medidas antidumping en vigor de la Comisión Económica Euroasiática.
168. Por
su parte, el gobierno de Ucrania señaló que se debe rechazar el argumento de
que las medidas impuestas por terceros países indican la posibilidad de que se
reanuden las exportaciones ucranianas en condiciones de dumping al mercado mexicano.
Indicó que la medida impuesta por Estados Unidos data de 1994, cuando Ucrania
era una economía de no mercado, por lo que no corresponde a la situación
actual. Por lo que se refiere a las medidas impuestas por la UEEA, éstas
obedecen a la presión de Rusia que actualmente sostiene un conflicto militar
con Ucrania, de tal manera, que dichas medidas no pueden considerarse
objetivas.
169. La
Secretaría confirmó en la página de Internet www.usitc.gov que Estados Unidos
determinó el 2 de noviembre de 2018 la continuación de derechos antidumping a
las exportaciones de ferrosilicomanganeso de China y Ucrania por cinco años
más. Asimismo, la Secretaría se allegó del Informe semestral sobre medidas
antidumping de la OMC, a partir del cual se observó que la UEEA impuso el 28 de
octubre de 2016 derechos antidumping a las exportaciones de
ferrosilicomanganeso de Ucrania.
170. La
Secretaría considera que las medidas compensatorias impuestas a las
exportaciones de ferrosilicomanganeso de Ucrania por parte de Estados Unidos y
de la UEEA, indican la posibilidad de un desvío de dichas exportaciones hacia
el mercado mexicano, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dada la
presión que enfrenta Ucrania para colocar su producción frente a las
restricciones comerciales en dichos mercados y la existencia de una
significativa capacidad de producción disponible, misma que podría destinar
precisamente a los mercados que no contaran con tales restricciones.
171. Minera
Autlán presentó como prueba superveniente un artículo publicado en la página de
Internet https://pmc.platts.com el 3 de mayo de
172. Por
su parte, el gobierno de Ucrania manifestó que dicha prueba no sea considerada,
porque es información estadística de una publicación disponible en Internet por
lo que está sesgada y da una idea falsa de la situación de las exportaciones
ucranianas; las estadísticas de dos meses no pueden ser indicativas de la
tendencia general de las exportaciones; el crecimiento del 15% indicado es de
todas las ferroaleaciones y no del producto objeto de examen, y la información
no pertenece al periodo de examen.
173. La
Secretaría analizó la prueba superveniente presentada por Minera Autlán y
observó que se refiere a una publicación del 3 de mayo de 2019, la cual
contiene información sobre el crecimiento registrado en las exportaciones de
ferrosilicomanganeso de Ucrania en los dos primeros meses de 2019. Al respecto,
la Secretaría considera que dicha prueba no es pertinente puesto
que la determinación de la continuación o repetición del daño a la rama de
producción nacional de la mercancía similar, ante la eliminación de la cuota
compensatoria, se basa en un análisis prospectivo, por lo que la Secretaría no
utiliza las cifras reales
posteriores al periodo analizado para la proyección de la
demanda futura de las importaciones objeto de examen.
174. Con
base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente
Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante
de ferrosilicomanganeso de Ucrania cuenta con una importante capacidad de
producción disponible, así como un potencial exportador mayor que la producción
nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior,
aunado a los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de
dumping en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para
considerar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, podrían alentar
una desviación de comercio de las exportaciones de Ucrania al mercado mexicano en volúmenes significativos, tanto en términos
absolutos como relativos, con los consecuentes efectos negativos en los
indicadores nacionales, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama
de producción nacional de ferrosilicomanganeso.
G. Conclusiones
175. Con
base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la
Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la
eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones
de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, daría lugar a la repetición del
dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que
llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se
señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse la cuota
compensatoria se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México
de ferrosilicomanganeso originario de Ucrania.
b. No obstante que en el periodo analizado la
aplicación de la cuota compensatoria contribuyó a que no se registraran
importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania en condiciones de
discriminación de precios, las proyecciones de estas importaciones ante la
posible eliminación de la cuota compensatoria, confirman la probabilidad
fundada de que éstas concurran nuevamente al mercado nacional en volúmenes
considerables, que desplazarían a la producción nacional y alcanzarían una
participación significativa de mercado.
c. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota
compensatoria, el precio de las exportaciones potenciales
de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, puestas en el mercado nacional,
registrarían una subvaloración con respecto al precio nacional de 10%, lo que
obligaría a la rama de producción nacional a disminuir su precio de venta al
mercado interno en 5% a fin de competir ante el incremento de la demanda por
nuevas importaciones.
d. El potencial exportador con que cuenta
Ucrania, así como el nivel de precio estimado, constituyen elementos objetivos
que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de
la cuota compensatoria, la rama de producción nacional registraría afectaciones
sobre sus indicadores económicos y financieros.
e. Entre las afectaciones más importantes a la rama de
producción nacional que causaría la eliminación de la cuota compensatoria en el
periodo proyectado julio de 2018-junio de 2019 con respecto a los niveles
alcanzados en el periodo de examen, destacan disminuciones en los siguientes indicadores económicos y
financieros: producción (8%), PNOMI (10%), participación de mercado (11 puntos
porcentuales), ventas al mercado interno (10%), empleo y salarios (8%,
respectivamente), utilización de la capacidad instalada (9 puntos
porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno
(23.8%), utilidad operativa (86.7%) y margen operativo (15 puntos porcentuales) al quedar en 3.1%.
f. Ucrania dispone de una capacidad libremente
disponible y un potencial de exportación de ferrosilicomanganeso para abastecer el mercado mexicano varias
veces, el cual es atractivo dadas las expectativas de crecimiento de la
producción de acero en el mercado nacional, y toda vez que Ucrania enfrenta restricciones en algunos mercados debido a medias
antidumping impuestas por Estados
Unidos y la UEEA, sugieren la existencia de excedentes
importantes de exportación, lo que
es un incentivo para la desviación de comercio de las exportaciones de dicho
país hacia México.
176. Por
lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del
Acuerdo Antidumping y 67, 70 fracción II y
RESOLUCIÓN
177. Se
declara concluido el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a
las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al
amparo de la regla octava de las complementarias para la aplicación de la
TIGIE, de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del
país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria
7202.30.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
178. Se
prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59% por cinco
años más, contados a partir del 25 de septiembre de 2018.
179. Con
fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria definitiva
señalada en el punto anterior de la presente Resolución, se aplicará sobre
el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
180. Compete
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria
definitiva a que se refiere el punto 178 de la presente Resolución en todo el
territorio nacional.
181. Conforme
a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a
esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria, no estarán obligados al
pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es
distinto a Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme
a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
182. Notifíquese
la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
183. Comuníquese
la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
184. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DOF.
185. Archívese
como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 8 de agosto 2019.-
La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.