NORMA Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-ASEA-2019,
BODEGAS DE GUARDA PARA DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO, MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS
A PRESIÓN.
CONSIDERANDO
Que el
20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo
artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la
Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con
atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y
actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de
desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de
residuos y emisiones contaminantes.
Que de
conformidad con lo establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la
industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo
que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia,
incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida
industria.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad
aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de
protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de
promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de
dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición
de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y
recursos naturales.
Que el
11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene
por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones
del Sector Hidrocarburos.
Que el
31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el
conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su
ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 fracciones I y XIII de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen
entre otras las finalidades de establecer las características y/o
especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan
constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana,
animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de
recursos naturales, y las características y/o especificaciones que deben reunir
los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales,
comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas,
agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad
y particularmente cuando sean peligrosos.
Que el
20 de mayo de 2009, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P.
Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Que
derivado de la Reforma Constitucional en materia de Energía y el artículo
Transitorio Quinto de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Norma Oficial
Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño,
construcción, operación y condiciones de seguridad, fue transferida a la
Agencia, ya que contiene elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa
y protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
Que dicha Norma Oficial
Mexicana, fue inscrita a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, para su modificación en el Programa Nacional de Normalización,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2017.
Que debido a la nueva
arquitectura institucional, es necesario modificar las especificaciones
técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y prever las
especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente; en el Diseño,
Construcción y Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre y
Desmantelamiento, que deben cumplir las Bodegas de guarda para Distribución de
Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión, con el objeto de garantizar la seguridad de
las personas, las instalaciones y la protección al medio ambiente.
Que la
presente Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para
Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante
Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión, cancela
y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de
Distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de
seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de
2009.
Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
En virtud de lo antes expuesto, se tiene a
bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-ASEA-2019, BODEGAS DE GUARDA PARA DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN
PREFACIO
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Seguridad Industrial,
Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la
colaboración de los siguientes organismos e instituciones:
·
Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
·
Secretaría
de Energía.
·
Comisión
Reguladora de Energía.
·
Procuraduría
Federal del Consumidor.
·
Cámara
Regional del Gas, A.C.
·
Asociación
de Distribuidores de Gas LP del Interior, A.C.
·
Asociación
Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.
·
Asociación
Mexicana de Profesionales en Gas, A.C.
·
Asociación
Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.
·
Asociación
Nacional de Organismos de Inspección, A.C.
·
Organización
Nacional de Expendedores de Petróleo, A.C.
·
Instituto
Mexicano del Petróleo.
·
Instituto
Politécnico Nacional.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Diseño
6. Construcción y Pre-arranque
7. Operación y Mantenimiento
8. Cierre y Desmantelamiento
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
10. Grado de concordancia con normas internacionales
11. Vigilancia
TRANSITORIOS
Apéndice A (Normativo): Planos
Apéndice B (Normativo): Señales y avisos
12. Bibliografía
1. Objetivo
Establece las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Bodegas
de guarda para Distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión y las Bodegas de
Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes Portátiles; en las
etapas de Diseño, Construcción y Pre-arranque, Operación y Mantenimiento,
Cierre y Desmantelamiento.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todo el territorio nacional y
es de observancia obligatoria para todos los Regulados que lleven a cabo las
etapas de Diseño, Construcción y Pre-arranque, Operación y Mantenimiento,
Cierre y Desmantelamiento de Bodegas de guarda para Distribución de Gas Licuado
de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante
Recipientes Portátiles.
Además de las especificaciones y disposiciones de protección al medio
ambiente establecidas en esta Norma Oficial Mexicana, aquellos Proyectos de
Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de
Petróleo que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas o con vegetación
forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de
humedales, zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños, lagunares
y en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies
migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a protección
especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el
medio silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
o aquella que la modifique o sustituya, o que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales significativos,
causen desequilibrios ecológicos y rebasen las condiciones establecidas en la
presente Norma Oficial Mexicana, estarán sujetos a lo que determine la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos.
3. Referencias
Los siguientes documentos normativos o aquellos que los modifiquen o
sustituyan son indispensables para la aplicación de esta Norma Oficial
Mexicana:
NOM-001-SEDE-2012 |
Instalaciones eléctricas (utilización). |
NOM-001-SEMARNAT-1996 |
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. |
NOM-002-SEMARNAT-1996 |
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. |
NOM-059-SEMARNAT-2010 |
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. |
NOM-002-STPS-2010 |
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en
los centros de trabajo. |
4. Definiciones
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Norma
Oficial Mexicana, se aplicarán los conceptos y definiciones, en singular o
plural, previstas en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en la
Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General
emitidas por la Agencia y las definiciones siguientes:
4.1. Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
4.2. Análisis de Riesgo para el Sector
Hidrocarburos (ARSH): Documento que integra la
identificación de peligros, evaluación y análisis de riesgos de procesos, con
el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los
escenarios de riesgo generados por un Proyecto y/o Instalación, así como la
existencia de dispositivos, sistemas de seguridad, salvaguardas y barreras
apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de los
escenarios de riesgo identificados; incluye el análisis de las interacciones de
riesgo y vulnerabilidades hacia el personal, población, medio ambiente,
instalaciones y producción, así como las recomendaciones o medidas de
prevención, control, mitigación y/o compensación para la reducción de riesgos a
un nivel tolerable.
4.3. Área de almacenamiento: Área de la Bodega de guarda para
Distribución o de la Bodega de Expendio destinada a la guarda de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión.
4.4. Área de carga y descarga: Lugar de las Bodegas de guarda para
Distribución, destinado a las maniobras de carga y descarga de Recipientes
Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión en Vehículos de
Reparto.
4.5. Área de Recipientes con fuga: Área de las Bodegas de guarda para
Distribución, destinado para ubicar los Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión que presenten fuga.
4.6. Área de venta: Área de las Bodegas de Expendio
destinada a la entrega al público de Gas Licuado de Petróleo mediante
Recipientes Portátiles.
4.7. Bodega de guarda para
Distribución: Instalación
destinada exclusivamente para el resguardo de Gas Licuado de Petróleo,
propiedad del mismo Distribuidor, a través de Recipientes Portátiles o
Recipientes Transportables sujetos a presión, para su posterior entrega a un
Usuario o a un Usuario final.
4.8. Bodega de Expendio: El establecimiento destinado al
Expendio al Público de Petrolíferos a presión envasados previamente por el
Distribuidor, en Recipientes Portátiles.
4.9. Cierre: Etapa de desarrollo de un Proyecto del Sector
Hidrocarburos, en la cual una Instalación deja de operar de manera temporal o
definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, Petrolíferos o
cualquier producto resultado o inherente al proceso, o que cumpla con los
máximos valores de concentración establecidos en la regulación correspondiente.
4.10. Competencia del personal: Atributos personales y aptitud
demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.
4.11. Desmantelamiento: Etapa en la que se realiza la remoción
total o parcial, el desarmado y desmontaje en el sitio o la reutilización y
disposición segura de equipos y accesorios de una Instalación.
4.12. Estante: Mueble con entrepaños, rodapiés y sin
puertas, diseñado para estibar y almacenar Recipientes Portátiles en las Áreas
de almacenamiento.
4.13. Gabinete: Mueble con entrepaños y protección
diseñado para estibar, almacenar y resguardar Recipientes Portátiles en las
Áreas de almacenamiento.
4.14. Ley: La Ley de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos.
4.15. Lugares de concentración
pública: Los
destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo,
comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna
público.
4.16. NPT: Nivel de piso terminado.
4.17. Módulo: Sección del Área de almacenamiento
destinada para agrupar Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión.
4.18. Recipiente Portátil: El envase utilizado para la
Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y otros
Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y dimensiones, permiten
que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales en términos de las
normas oficiales mexicanas.
4.19. Recipiente Transportable sujeto
a presión: El envase
utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas Licuado
de Petróleo y otros Petrolíferos, que, por sus características de seguridad,
peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal capacitado del
Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas.
4.20. Regulados: Las empresas productivas del Estado,
las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que
realicen actividades reguladas y materia de la Ley.
4.21. Riesgo: La probabilidad de ocurrencia de un
evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en las personas,
instalaciones, medio ambiente o la comunidad.
4.22. Trasvase: Operación que consiste en pasar
Hidrocarburos y/o Petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o
equipos diseñados y especificados para tal fin. En términos de esta definición,
también se entenderán por Trasvase, las operaciones de transferencia, trasiego,
carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o Petrolíferos.
4.23. Vehículo de Reparto: El medio utilizado para la
Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos a presión y
Recipientes Portátiles.
5. Diseño
El Regulado debe integrar en el Proyecto de las Bodegas de guarda para
Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, la siguiente
información documental.
5.1. Capacidad de almacenamiento
La capacidad máxima de almacenamiento, para cada tipo de Bodega, debe
ser la siguiente:
a. Bodega de guarda para Distribución:
b. Bodega de Expendio:
5.2. Requisitos del Proyecto
La documentación del Proyecto para la etapa de Diseño de las Bodegas de
guarda para Distribución y Bodegas de Expendio debe de estar integrada por las
memorias técnico descriptivas, planos de cada especialidad (civil, eléctrico y
contra incendio) y las especificaciones de diseño. Dichos planos y memorias
deben contener la información siguiente:
a. Nombre, razón o denominación social y firma
autógrafa del Regulado o su representante legal;
b. Marca comercial y domicilio de la Bodega;
c. Las coordenadas geográficas o Universal
Transverse Mercator de la Bodega, y
d. Fecha de elaboración.
5.3. Planos
Los planos del Proyecto
deben cumplir con lo establecido en el Apéndice A, e indicar como mínimo lo
siguiente:
5.3.1. Civil:
a. Croquis de
localización de la Bodega;
b. Según el
tipo de Bodega, la ubicación de las Áreas de venta, Área de almacenamiento,
Gabinetes, Módulos, Estantes, pasillos, accesos, salidas de emergencia, Área de
carga y descarga, protecciones contra impacto vehicular, Áreas de recipientes
con fuga, extintores, rutas de evacuación y de emergencia y cualquier otra área
que haya sido considerada en el Proyecto;
c. Las
distancias entre las áreas y los elementos externos de las Bodegas de guarda
para Distribución y las Bodegas de Expendio, según corresponda, mismas que
deben estar acotadas;
d. Las
construcciones, materiales y elementos utilizados en el Proyecto;
e. Los medios
utilizados para delimitar la Bodega;
f. Actividades
de los terrenos colindantes, y
g. En su caso,
las instalaciones hidráulicas, sanitarias y drenaje pluvial.
5.3.2. Eléctrico:
a. Diagrama unifilar general;
b. Cuadros de carga en instalaciones de fuerza y alumbrado;
c. Cuadro con las características de los elementos eléctricos, e
d. Identificación de la clasificación de áreas peligrosas y no peligrosas.
5.3.3. Sistema contra incendio:
De acuerdo con el tipo
de Bodega, los planos deben indicar:
a. La
localización de extintores y, de acuerdo con la capacidad del Proyecto, el
sistema fijo contra incendio que incluya, según se especifique, los hidrantes
y/o monitores con sus radios de cobertura, bombas de agua, red contra incendio,
tuberías, instrumentación, toma siamesa, cisterna o tanque de almacenamiento de
agua y sistema de aspersión;
b. En su caso,
la localización de detectores, donde se indique su radio de cobertura, y de
alarmas audibles y/o visibles;
c. Las rutas
de evacuación y señalización de seguridad, y
d. El
isométrico a línea sencilla o doble de la tubería contra incendio, sin escala,
con acotaciones y diámetro de las tuberías, indicando todos sus componentes.
5.4. Memorias técnico descriptivas
El Proyecto de las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio debe contar con la información de las memorias técnico descriptivas de las especialidades: civil, eléctrico y contra incendio. Cada memoria debe contener una descripción general, datos usados como base para cada especialidad, cálculos y mencionar las normas, códigos y estándares aplicados; así como los datos del profesional responsable de cada disciplina y fecha de emisión.
5.4.1. Proyecto de obra civil
La memoria técnico
descriptiva del proyecto arquitectónico para las Bodegas de guarda para
Distribución debe considerar el estudio de mecánica de suelos y de topografía
para la obra civil.
5.4.2. Proyecto eléctrico
La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base para
la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas y/o estándares
empleados.
El cálculo de la
instalación eléctrica debe realizarse de acuerdo con la clasificación de áreas
peligrosas del grupo D, clase I, división 2, establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o aquella que la modifique o sustituya.
5.4.3. Proyecto contra incendio
La memoria técnico descriptiva
debe contener una descripción general, datos usados como base para la
especialidad de contra incendio, cálculos, normas y/o estándares empleados, en
apego a lo establecido en el numeral 5.5.3. de la presente Norma Oficial
Mexicana, conforme al tipo de instalación.
Según el tipo de Bodega, la memoria técnico descriptiva de un sistema
fijo contra incendio debe contener como mínimo:
a. El cálculo considerando el peor escenario, en
donde se determine la mayor demanda de agua del área de cobertura;
b. El cálculo de las bombas de agua contra
incendio, donde se determine el gasto y presión requerida para proporcionar la
protección al peor escenario, incluyendo el requerido para el enfriamiento de
los recipientes y para los apoyos adicionales, mediante hidrantes, monitores o
sistema de aspersión de agua, y
c. El cálculo del tanque o cisterna de agua
contra incendio, donde se determine la capacidad de almacenamiento de agua
contra incendio, suficiente para combatir ininterrumpidamente el incendio del
peor escenario, conforme a lo establecido en el numeral 5.5.3. de la presente Norma
Oficial Mexicana.
5.5. Especificaciones del Proyecto
Previo a la construcción de las Bodegas de guarda para Distribución o
Bodegas de Expendio, se debe contar con un Análisis de Riesgo para el Sector
Hidrocarburos del diseño del Proyecto de conformidad con la regulación y otros
instrumentos que, en materia de Análisis de Riesgo, emita la Agencia.
No se deben instalar o edificar Bodegas sobre los techos de
construcciones, ni en áreas por las que crucen líneas eléctricas de alta
tensión o ductos de conducción de sustancias inflamables o explosivas. Para
efectos de lo anterior, las líneas o ductos señalados, en caso de existir
éstos, deben estar distanciados a no menos de
Si el predio se encuentra en zonas susceptibles a deslaves, partes bajas
de lomeríos, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben definir las
medidas necesarias para proteger las Bodegas de guarda para Distribución o
Bodegas de Expendio.
El proyecto de diseño debe atender además de las especificaciones
establecidas en el capítulo de Construcción y Pre-arranque, las siguientes:
5.5.1. Civil
a. Las Bodegas de guarda para Distribución deben
contar, como mínimo, con las siguientes áreas:
1. Área de almacenamiento;
2. Área de carga y descarga;
3. Área de Recipientes con fuga;
4. Accesos, circulaciones y estacionamientos;
5. Cuarto de control eléctrico, y
6. Sistema de drenajes.
b. Las Bodegas de Expendio debe contar, como
mínimo, con las siguientes áreas:
1. Área de almacenamiento;
2. Accesos y circulaciones;
3. Cuarto de control eléctrico, y
4. Área de venta.
c. Diseño de Gabinetes y Estantes:
1. Deben estar fabricados de un material
incombustible que soporte el peso de los Recipientes Portátiles llenos de Gas
Licuado de Petróleo, de tal forma que al ser éstos almacenados, los entrepaños
o niveles del Gabinete o Estante conserven un nivel horizontal y paralelo respecto
al NPT;
2. Contar con un espacio de al menos
3. Para el caso de los Gabinetes, contar con
malla, herrería u otro medio de protección de material incombustible que
permita la ventilación y evite su manipulación o disposición no controlada por
personas distintas al personal de la Bodega; así como al menos una puerta o
acceso de material incombustible, para introducir y sacar los Recipientes
Portátiles de forma segura. Las puertas o accesos pueden ser corredizos o
abatibles hacia el exterior del Gabinete;
4. En el caso de los Estantes, éstos deben contar
con rodapiés de altura mínima de
5. Cada Gabinete o Estante, debe tener una
capacidad máxima de almacenamiento de hasta
d. Diseño de
protecciones contra impacto vehicular, de acuerdo con el elemento de protección
contra impacto vehicular utilizado, éste debe cumplir con las siguientes
especificaciones:
1. Postes
Deben estar espaciados
no más de
a. Concreto
armado: de al menos
b. Tubería de
acero al carbono: Cédula 80, de al menos
c. Tubería de
acero al carbono: Cédula 40, de al menos
2. Muretes de
concreto armado
Deben estar espaciados
no más de
3. Protecciones
en forma de grapas “U”
Se debe emplear tubería
de acero al carbono, cédula 40 con o sin costura, de al menos
5.5.2. Eléctrico
El sistema eléctrico y
de iluminación de las áreas donde se almacene Gas Licuado de Petróleo en
Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a presión, debe ser
de acuerdo con la clasificación de áreas peligrosas del grupo D, clase I,
división 2, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o
aquella que la modifique o sustituya.
5.5.3. Sistema contra incendio
Las Bodegas de guarda
para Distribución y Bodegas de Expendio deben estar protegidas mediante un
sistema contra incendio cuya finalidad sea detectar, alarmar, controlar,
mitigar y/o minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o
explosiones del Gas Licuado de Petróleo.
El sistema contra
incendio debe cubrir puntos de posible fuga, derrame, incendio o explosión,
como: Área de almacenamiento, Área de carga y descarga, Área de recipientes con
fuga, Área de venta, oficinas, estacionamiento si cuenta con él y cuarto de
control eléctrico, de acuerdo con el Análisis de Riesgo para el Sector
Hidrocarburos.
El sistema contra
incendio puede estar compuesto, entre otros, por los siguientes elementos:
detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, detectores de
temperatura, alarmas audibles y/o visibles, almacenamiento de agua y sus redes
de distribución incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. Los elementos del sistema contra incendio deben ser identificados y
especificados de acuerdo con el diseño y las recomendaciones del Análisis de
Riesgo para el Sector Hidrocarburos, para su posterior instalación.
Los materiales,
accesorios, equipos y servicios del sistema fijo contra incendio deben ser
dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories), ISO (International Organization
for Standardization), Factory Mutual (FM), Underwriters Laboratories of Canada
(ULC), Compliant with European Community Standards (CE), Loss Prevention
Certification Board (LPSB), o cualquier otro organismo de certificación
nacional o extranjero que desarrolle una aprobación bajo requisitos y
especificaciones equivalentes.
La protección de las
instalaciones debe ser de acuerdo con las capacidades de almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo siguientes:
a. Capacidad
total de almacenamiento menor o igual a
b. Capacidad
total de almacenamiento mayor a
Los sistemas contra
incendios deben cumplir con los requisitos siguientes:
1. Protección
por medio de extintores
Las Bodegas de guarda
para Distribución y las Bodegas de Expendio, deben contar al menos, con los
siguientes extintores:
Tabla 1. Cantidad
mínima de extintores
Cantidad |
Ubicación |
1 por cada |
Área de almacenamiento de Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión.1 |
1 |
Área de venta, de la Bodega de Expendio. |
1 |
Cuarto de control eléctrico. |
1 |
Área de Recipientes con fuga. |
1 |
Oficinas y/o baños. |
1 |
Estacionamiento. |
(1) Los extintores del Área de almacenamiento se
deben localizar entre los pasillos de los Gabinetes o Módulos, según
corresponda, a no más de
Los extintores deben:
a. Tener una
capacidad mínima nominal de
b. Estar
protegidos de la intemperie y colocarse a una altura no menor de
c. Colocarse
en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal forma que
el recorrido no exceda de
2. Protección
por medio de sistema fijo contra incendio
El sistema fijo contra
incendio a base de hidrantes, monitores y/o aspersores o la combinación de éstos,
debe contar como mínimo, con los siguientes elementos:
a. Cisterna o
tanque de agua
El sistema de agua
contra incendio debe ser alimentado desde una cisterna o un tanque de agua y
debe ser para uso exclusivo de éste.
Cuando el agua contra
incendio sea aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio garantizado
del servicio de bomberos para el abastecimiento de agua en un tiempo menor a 30
min, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la requerida
de acuerdo con el cálculo hidráulico y tomando como base la capacidad total de
almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo de la Bodega, para la operación del
sistema contra incendio durante 30 min, a demanda total.
Si no se cuenta con el
auxilio garantizado del servicio de bomberos para el abastecimiento de agua que
puedan dar atención en un tiempo menor a 30 min, la capacidad mínima de la
cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo con el cálculo
hidráulico y tomando como base la capacidad total de almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo de la Bodega, para la operación del sistema contra incendio
durante 60 min, a demanda total.
En caso de no contar
con auxilio garantizado del servicio de bomberos para el abastecimiento de agua
en un tiempo menor a 60 min, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de
agua debe ser la requerida de acuerdo con el cálculo hidráulico y tomando como
base la capacidad total de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo de la
Bodega, para la operación del sistema contra incendio durante 120 min, a
demanda total.
Cuando se tenga un
suministro alterno a la red de agua contra incendio, se debe instalar una
válvula de retención o check en la tubería de interconexión al sistema contra
incendio.
b. Equipos de
bombeo
El equipo de bombeo
debe estar de acuerdo con el cálculo hidráulico de la red y debe ser accionado,
de forma automática, por un interruptor accionado por presión o un sensor
electrónico de presión, con puntos de configuración ajustables de paro y
arranque.
El equipo de bombeo
contra incendio debe estar compuesto por una bomba principal y una de respaldo.
Sólo se permite el uso de bombas acopladas a un motor.
Es aceptable cualquiera
de las siguientes combinaciones:
Tabla 2. Tipo
de medio de impulsión aceptado para el equipo de bombeo
Principal |
Respaldo |
Motor eléctrico. |
Motor de combustión interna. |
Motor eléctrico. |
Motor eléctrico (siempre que se encuentre habilitada a través de una
planta de emergencia para generación de energía eléctrica). |
Motor de combustión interna. |
Motor de combustión interna. |
Se permite el uso del
mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de
hidrantes y monitores, como a los aspersores. En este caso, el caudal mínimo
debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema, y la
presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas
independientemente por cada sistema, ambos parámetros definidos según su cálculo
hidráulico.
El motor debe contar
con una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se
señalen sus características principales como son: fabricante, tipo, número de
serie, voltaje, amperaje, revoluciones por minuto y potencia.
No se deben utilizar
las bombas, principal o de respaldo, para mantener la presión estática en el
sistema fijo contra incendio. Adicionalmente debe tener una botonera local para
arranque manual.
El gasto y presión de
bombeo mínimos de cada uno de los equipos deben de estar de acuerdo con los
requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados siguiendo
los criterios siguientes:
1. Presión de
agua del sistema contra incendio
La red contra incendio
debe estar presurizada con un sistema o bomba de mantenimiento de presión,
accionado por motor eléctrico, con el gasto y presión nominal mínimos para
reponer la pérdida de presión por fugas y mantener una presión estática mínima
de 689.0 kPa (7.0 kg/cm2; 100.0 lbs/pulg2) en el punto de
descarga hidráulicamente más desfavorable de la red de agua contra incendio.
La presión de la red
del sistema contra incendio, suministrando agua a plena capacidad de combate
con los elementos que sean utilizados en el peor escenario de Riesgo
identificado, debe mantenerse como mínimo a la presión establecida en la Tabla
3 en el punto más desfavorable del sistema según el elemento empleado.
2. Gasto de agua del sistema contra incendio
El gasto de agua de los
elementos empleados debe ser de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla 3. Gasto
y presión de agua del sistema contra incendio de acuerdo con los elementos
empleados.
Elemento |
Gasto mínimo |
Presión mínima |
Hidrantes |
378.5 L/min (100 gpm) |
4.5 kgf/cm2 (0.448 MPa) |
Hidrantes |
946.25 L/min (250 gpm) |
7.0 kgf/cm2 (0.689 MPa) |
Monitores de |
378.5 L/min (100 gpm) |
4.5 kgf/cm2 (0.448 MPa) |
Monitores de |
946.25 L/min (250 gpm) |
7.0 kgf/cm2 (0.689 MPa) |
Aspersores |
10.2 (L/min)/m2 (0.25 gpm/ft2) |
1.5 kgf/cm2 (0.1471 MPa) |
Cuando el equipo de
bombeo alimente tanto a hidrantes, monitores y/o al sistema de aspersión, la
presión mínima debe ser la que resulte al calcular el sistema considerando el
caudal total.
c. Hidrantes o
monitores
Cuando se empleen
hidrantes, el sistema debe contar con manguera(s) de longitud de
Los monitores deben ser
estacionarios, tipo corazón o similar, de una o dos cremalleras, de diámetro
nominal de 38.0 o
La distancia entre
hidrantes o monitores no debe dejar áreas sin proteger, en función del área de
cobertura de los mismos.
d. Sistema de
aspersión
Cuando se emplee un
sistema de aspersión, el diseño se debe realizar con base al Área de
almacenamiento, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación
requeridas, ver Tabla 3. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de
boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El
sistema de aspersión debe cubrir el Área de almacenamiento y el Área de carga y
descarga.
Las boquillas de
aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno, no
menores de
El sistema de aspersión
debe contar con materiales y dispositivos listados para servicio contra
incendio.
La activación de las
válvulas de alimentación al sistema de aspersión de agua se debe efectuar por:
1. Operación
manual local;
2. Operación
manual remota, u
3. Operación
automática
En la operación
automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra
incendio.
e. Válvulas
El sistema de
protección fijo debe contar con válvulas de seccionamiento considerando su
ubicación en lugares de fácil acceso y protegidas contra daños físicos.
f. Sistema de
detección
Las Áreas de
almacenamiento que no permitan la ventilación natural, deben contar con sistema
de detección mediante la instalación de detectores de mezclas explosivas.
g. Sistema de
alarma
Debe contar con un
sistema de alarmas visibles y/o audibles, activado manualmente para alertar al
personal en caso de emergencia.
Cuando se empleen
alarmas visibles, éstas deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos
destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular.
Las alarmas sonoras
deben ser cornetas, sirenas o parlantes.
h. Toma
siamesa
Las tuberías del
sistema contra incendio deben ser identificadas con el color rojo, la dirección
del flujo debe indicarse con flechas de color blanco.
5.6. Dictamen de Diseño
El Regulado debe
obtener un Dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación, en el que conste
que la ingeniería básica extendida de las instalaciones nuevas, ampliadas o con
modificaciones, se realizó conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial
Mexicana para esta etapa.
El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Diseño, los planos, las Memorias técnico
descriptivas y las especificaciones del Proyecto, durante el ciclo de vida del
Proyecto, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia; y podrán
ser presentados, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes para
acreditar que el diseño de las instalaciones y equipos son acordes con la
normativa aplicable.
6. Construcción y Pre-arranque
El Regulado debe
construir las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio, de
acuerdo con lo establecido en el diseño y atender las disposiciones siguientes:
6.1. Especificaciones del proyecto civil
6.1.1. Áreas y delimitaciones
Las Bodegas de guarda
para Distribución y las Bodegas de Expendio deben cumplir los siguientes
requisitos:
a. Áreas
Según el tipo de Bodega, el proyecto de construcción debe contemplar las
áreas, elementos y componentes siguientes:
1. Área de Almacenamiento;
2. Área de Recipientes con fuga;
3. Accesos, circulaciones y estacionamientos;
4. Cuarto de control eléctrico;
5. Área de venta;
6. Área de carga y descarga;
7. Cisterna, y
8. Sistema de drenaje.
En las especificaciones podrán contemplarse oficinas y casetas, áreas de
servicios generales para el personal y áreas verdes.
b. Distancias de seguridad y
restricciones
En todos los casos se respetarán las distancias a las áreas de seguridad
y, en su caso, se delimitarán por medio de bardas, muretes o cualquier otro
medio similar de protección.
6.1.2. Bodegas de guarda para
Distribución
a. Edificaciones
Las construcciones y
muebles que se utilicen para la distribución o almacenamiento de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión deben ser de material
incombustible.
Los pisos deben ser de
concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante.
b. Delimitación
Debe estar delimitada
en su totalidad por bardas ciegas de mampostería con una altura mínima de
c. Accesos
Debe contar con acceso
consolidado para entrada y salida de vehículos que permita el tránsito seguro y
una salida de emergencia para vehículos, con un claro mínimo de
Estos accesos deben
contar con puertas metálicas de lámina ciega, malla ciclónica u otro material
incombustible y estar diseñadas de tal forma que no entorpezcan el tránsito
dentro de la Bodega.
Debe contar con acceso
consolidado para entrada y salida de personas, así como una salida de
emergencia peatonal.
d. Área de almacenamiento
El Área de
almacenamiento debe contar con piso de concreto nivelado, con una pendiente
máxima de 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga impuesta por el
almacenamiento de los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión y maniobras que ahí se realicen. Esta área no se debe ubicar
sobre los techos de las construcciones.
Debe estar conformada
por uno o varios Módulos, Gabinetes y/o Estantes destinados para el
almacenamiento de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión colocados en posición vertical con la válvula orientada hacia arriba,
mismos que deben cumplir con las especificaciones de diseño establecidas en la
presente Norma Oficial Mexicana.
Debe contar con malla,
herrería u otro medio de protección que permita la ventilación y evite su
manipulación o disposición no controlada por personas ajenas al personal de la
Bodega.
Cuando esta área no
permita la ventilación natural, se debe contar con ventilación forzada que
obligue a un cambio de volumen de aire por cada cuatro horas y con detectores
fijos de mezclas explosivas, instalados a una altura menor de
Debe contar con un medio que proteja a los Módulos de la lluvia y la luz
solar directa, en caso de utilizar techo, éste debe ser de material
incombustible, con altura mínima de
Todos los Módulos, Gabinetes o Estantes que se utilicen en las Áreas de
almacenamiento deben cumplir con las distancias mínimas requeridas en la Tabla
4.
e. Distancias de seguridad a elementos
externos
Las Bodegas de guarda para Distribución deben cumplir con las siguientes
distancias mínimas en metros, desde el perímetro de la superficie del Área de
almacenamiento de la Bodega a:
Tabla 4. Distancia de seguridad a elementos externos en
Bodegas de guarda para Distribución.
Elemento |
Distancia en metros |
Cualquier construcción. |
8.00 |
Cualquier propiedad adyacente y fuentes de ignición. |
8.00 |
Entradas, salidas o accesos por donde transiten personas y/o
vehículos. |
8.00 |
Lugares de concentración pública. |
15.00 |
Instalaciones que almacenen sustancias inflamables y/o combustibles. |
8.00 |
f. Ubicación de Gabinetes y Estantes
Los Recipientes Portátiles pueden almacenarse en uno o más Gabinetes o
Estantes, que deben cumplir con las especificaciones de diseño establecidas en
la presente Norma Oficial Mexicana, además de las siguientes características:
1. Deben estar fijos y contar con anclaje;
2. Debe estar conectado al sistema de tierras, de
tal forma que permitan descargar a tierra la electricidad estática, y
3. Deben contar con un pasillo de al menos
g. Ubicación de Módulos
El Área de almacenamiento de las Bodegas debe contar con uno o más
Módulos para los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión y cumplir con las características siguientes:
1. Contar con una superficie máxima de
2. Estar protegidos de la exposición total a la
lluvia y luz solar directa, con techos o protecciones de material
incombustible, y
3. Contar con un pasillo de al menos
h. Área de carga y descarga
Las Bodegas deben contar con plataformas para llevar a cabo la carga y
descarga de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión de los Vehículos de Reparto. Dichas plataformas deben ser construidas
con relleno compactado y piso revestido de concreto.
Los bordes donde se realicen las maniobras de carga y descarga deben
contar con protección contra impacto vehicular. Se pueden usar protectores de
hule u otros materiales que no produzcan chispa. Los medios para fijar la
protección, tales como tornillos, flejes, abrazaderas, etc., no deben
sobresalir del material de protección.
El piso del Área de carga y descarga debe tener el mismo nivel que la
plataforma de los Vehículos de Reparto, para permitir el manejo seguro de los
Recipientes Transportables sujetos a presión entre la plataforma del vehículo y
el Área de carga y descarga.
i. Área de Recipientes con fuga
Las Bodegas deben contar con un área específica para manejar, controlar
y mitigar los recipientes que presenten fugas de Gas Licuado de Petróleo. Esta
área debe ubicarse en zonas ventiladas y estar separada como mínimo de
j. Protecciones contra impacto
vehicular
En el Área de carga y descarga, Área de almacenamiento y donde existe
circulación de vehículos, se deben instalar protecciones contra impacto
vehicular, pudiendo ser: postes, muretes de concreto armado, protecciones en
forma de grapas “U” o cualquier otro tipo de protección equivalente que
garantice la salvaguarda del Gabinete o Módulo contra el impacto vehicular,
mismos que deberán cumplir con el diseño establecido en la presente Norma
Oficial Mexicana.
Las protecciones antes señaladas deben marcarse con franjas diagonales
alternas amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando menos
k. Señales y avisos
Se deben señalar accesos, salidas,
extintores, hidrantes, rutas de evacuación, áreas de circulación interna,
estacionamientos y zonas peatonales, y contar con los avisos de prohibido
fumar, prohibido encender fuego y prohibido el paso a personas no autorizadas,
de acuerdo con la regulación nacional aplicable en materia de señales y avisos,
y en lo no previsto se debe observar lo indicado en el Apéndice B de esta Norma
Oficial Mexicana.
6.1.3. Bodegas de Expendio
a. Edificaciones
Las construcciones y muebles que se
utilicen para almacenamiento de Recipientes Portátiles deben ser de material
incombustible.
Los pisos deben ser de concreto
hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante, cuyo nivel no debe
ser inferior al terreno que lo circunda.
b. Delimitación del predio de las Bodegas de Expendio
Debe estar delimitada mediante malla
ciclónica u otro material incombustible con una altura mínima de
c. Accesos
Las Bodegas deben contar un acceso
firme y llano que permita el tránsito peatonal y/o vehicular seguro.
d. Área de almacenamiento
El Área de almacenamiento de
Recipientes Portátiles, debe contar con piso de concreto nivelado, con una
pendiente máxima de 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga
impuesta por el almacenamiento de dichos recipientes y maniobras que ahí se
realicen. Esta área no se debe ubicar sobre los techos de las construcciones.
Debe estar conformada por uno o más
Módulos, Gabinetes o Estantes, diseñados de acuerdo con lo establecido en la
presente Norma Oficial Mexicana, destinados para el almacenamiento de
Recipientes Portátiles colocados en posición vertical con la válvula orientada
hacia arriba.
Todos los Módulos, Gabinetes o
Estantes que se utilicen en las Áreas de almacenamiento, deben cumplir con las
distancias mínimas requeridas en la Tabla 5.
Debe contar con un medio que proteja a
los Módulos, Gabinetes o Estantes de la lluvia y la luz solar directa, en caso
de utilizar techo, éste debe ser de material incombustible, con altura mínima
de 2.70 m sobre NPT.
El terreno de las Bodegas debe tener
pendientes y sistemas de desalojo de aguas pluviales.
De existir circulación de vehículos en
un radio de
e. Distancias de seguridad a elementos externos
Las Bodegas de Expendio deben cumplir
con las siguientes distancias mínimas en metros, desde el perímetro de la
superficie del Área de almacenamiento de la Bodega a:
Tabla 5. Distancia de seguridad en Bodegas de
Expendio, a elementos externos desde el Área de almacenamiento.
Elemento |
Distancia en metros |
Cualquier construcción. |
3.00 |
Cualquier propiedad adyacente y fuentes de ignición. |
7.00 |
Por donde transiten personas y/o vehículos. |
3.00 |
Instalaciones que almacenen sustancias inflamables
y/o combustibles. |
7.00 |
f. Área de venta
Las Bodegas de Expendio deben contar
con una o más áreas de venta, donde se realice la entrega segura de los
Recipientes Portátiles al público.
g. Ubicación de Gabinetes o Estantes
Las Bodegas de Expendio que cuenten
con uno o más Gabinetes o Estantes para el almacenamiento de los Recipientes
Portátiles deben cumplir con las características siguientes:
1. Estar fijos
y contar con anclaje, y
2. Deben estar
conectados al sistema de tierras, de tal forma que permitan descargar a tierra
la electricidad estática.
Se deben ubicar los Gabinetes o
Estantes con un pasillo de al menos
h. Protecciones contra impacto vehicular
En caso de existir circulación de
vehículos dentro o contiguo a las Áreas de venta y Área de almacenamiento, se
deben instalar protecciones contra impacto vehicular para los Módulos,
Gabinetes o Estantes, pudiendo ser: postes, muretes de concreto armado,
protecciones en forma de grapas “U” o cualquier otro tipo de protección
equivalente que garantice la salvaguarda del Módulo, Gabinete o Estante contra el
impacto vehicular, mismos que deberán cumplir con el diseño establecido en la
presente Norma Oficial Mexicana.
Las protecciones antes señaladas deben
marcarse con franjas diagonales alternas amarillas y negras, y estar ubicadas a
cuando menos
i. Señales y avisos
Se deben señalar accesos, salidas,
extintores, rutas de evacuación, áreas de circulación interna y zonas
peatonales, y contar con los avisos de prohibido fumar, prohibido encender
fuego y prohibido el paso a personas no autorizadas, de acuerdo con la
regulación nacional aplicable en materia de señales y avisos, y en lo no
previsto se debe observar lo indicado en el Apéndice B.
6.2. Especificaciones del proyecto eléctrico
Se debe evidenciar que cuenta con el
dictamen donde se demuestre que la Bodega fue verificada por una Unidad de
Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada en términos de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.3. Especificaciones del sistema contra incendios
El sistema de protección contra
incendio de las Bodegas de guarda para Distribución y las Bodegas de Expendio
se debe construir e instalar de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5.3
de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.4. Especificaciones de protección al medio ambiente
Durante la construcción de las Bodegas
de guarda para Distribución o las Bodegas de Expendio, se deben cumplir los
siguientes requisitos:
a. Cuando se realicen
actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse únicamente dentro
del predio autorizado para el Proyecto y, en caso necesario, del camino de
acceso. En estas actividades no se pueden utilizar agroquímicos y/o fuego;
b. Se deben utilizar
los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea
imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso, se deben construir de
forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento de agua,
para evitar la erosión y hundimiento de suelo;
c. Si durante los
trabajos de preparación del sitio se encuentran evidencias de suelo
contaminado, se debe actuar de conformidad a la Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos;
d. No se permite el
mantenimiento de vehículos y maquinaria dentro del predio del Proyecto;
e. Para la realización
de las obras de construcción no se debe usar agua potable;
f. Para los materiales
producto de la excavación que permanezcan en la obra se deben aplicar las
medidas necesarias para evitar la dispersión de polvos;
g. Los residuos
generados por el personal durante la construcción se deben disponer conforme a
las disposiciones aplicables;
h. En caso de que se
requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y patios de maniobra, éstos
deben ser temporales y ubicarse en zonas ya perturbadas;
i. Se deben tomar las
medidas preventivas en el uso de soldaduras, solventes, aditivos y materiales
de limpieza, para que no se contamine el agua y/o suelo;
j. En los casos en los
que se hayan construido desniveles o terraplenes, éstos deben contar con una
cubierta vegetal de tipo herbáceo o de otro material para evitar la erosión del
suelo;
k. En caso de que
durante las diferentes etapas de la construcción se generen:
1. Residuos que por sus
características se consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y
disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
2. Residuos de manejo
especial, éstos se deben manejar y disponer conforme lo establecido en las
disposiciones emitidas o que, en su caso, emita la Agencia, y
3. Agua residual, las
descargadas deben cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996, o aquellas que las
modifiquen o sustituyan, según sea el caso.
l. En caso de
contaminación del suelo debido a los trabajos y actividades de construcción, se
debe establecer un proceso de remediación conforme a la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las disposiciones aplicables;
m. En el caso del
material excedente en el sitio, producto de las excavaciones y construcción,
que sea clasificado como Residuo Peligroso o de Manejo Especial, debe ser
manejado y dispuesto de acuerdo con las disposiciones que para tal fin emita la
Agencia, y
n. Al terminar la
construcción del Proyecto y antes de iniciar la operación, las instalaciones
deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo
especial.
6.5. Revisión de Pre-arranque
Previo
al inicio de operaciones de una Bodega de guarda para Distribución o una Bodega
de Expendio nueva o de la modificación de una ya construida, se debe realizar
una revisión para verificar que la instalación cuente con las condiciones
seguras para el inicio de operaciones, para lo cual se deben verificar, como
mínimo, los siguientes elementos:
a. La construcción e
instalación, la cual debe cumplir con las especificaciones de Diseño y
Construcción de esta Norma Oficial Mexicana y las recomendaciones del
fabricante;
b. Las memorias técnico
descriptivas de las diferentes especialidades, la información para la operación
de la Bodega, planos, manuales del fabricante, hojas de seguridad,
especificaciones de equipo eléctrico y contra incendio, como mínimo;
c. El cumplimiento de
las recomendaciones del Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos;
d. Los procedimientos
de operación y seguridad, los cuales deben cumplir con lo establecido en el
numeral 7. Operación y Mantenimiento;
e. Los registros de la
Competencia del personal, quienes deben tener el entrenamiento y capacitación
necesario para el desarrollo de las actividades de operación, seguridad y
mantenimiento, y
f. El procedimiento de
administración de cambio.
6.6. Dictamen de Pre-arranque
El Regulado debe obtener un Dictamen
de Pre-arranque de una Unidad de Verificación, en el que conste que las
instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en la presente Norma
Oficial Mexicana para la etapa de Construcción y Pre-arranque, y presentarlo a
la Agencia en copia simple, por los medios que ésta establezca, en un plazo
máximo de 10 días hábiles posterior al inicio de operaciones.
El Regulado debe conservar y tener
disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico, el Dictamen
de Pre-arranque, por un periodo mínimo de 5 años, para cuando dicha información
sea requerida por la Agencia.
7. Operación y Mantenimiento
Durante las etapas de Operación y
Mantenimiento de las Bodegas de guarda para Distribución y las Bodegas de
Expendio, el Regulado debe cumplir las disposiciones siguientes.
7.1. Disposiciones Operativas
7.1.1. Bodegas de guarda para Distribución
Para su operación se debe contar con
los procedimientos y el personal competente para ejecutar las siguientes
actividades:
a. Acceso y
salida de vehículos;
b. Control de
acceso a las Áreas de almacenamiento;
c. Descarga,
revisión y almacenamiento de recipientes llenos;
d. Retiro del
Área de almacenamiento y carga de recipientes llenos al Vehículo de Reparto;
e. Recepción
de recipientes vacíos, en caso de que en la Bodega de guarda para Distribución
se realice esta actividad, y
f. Carga de
recipientes vacíos al Vehículo de Reparto, en caso de que en la Bodega de
guarda para Distribución se realice esta actividad.
Los procedimientos mencionados deben
contemplar como mínimo las siguientes consideraciones:
1. Las medidas
de seguridad para prevenir riesgos a las personas, los equipos, los materiales
y al medio ambiente;
2. El uso del
equipo necesario para ejecutar la actividad;
3. No llevar a
cabo Trasvase;
4. El
almacenamiento de recipientes llenos y, en su caso, vacíos en el Área de
almacenamiento, colocados en posición vertical con la válvula orientada hacia
arriba, y
5. La
identificación de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los recipientes y la
disposición adecuada de los recipientes identificados con fuga.
7.1.2. Bodegas de Expendio
Para su operación, las Bodegas deben
contar con los procedimientos y el personal competente para prevenir Riesgos a
los equipos, los materiales y al medio ambiente, como mínimo, para las siguientes
actividades:
a. Acceso y
salida de vehículos;
b. De
recepción, revisión y entrega de Recipientes Portátiles;
c. De manejo y
almacenamiento de Recipientes Portátiles;
d. Control de
acceso a las Áreas de almacenamiento, e
e. Identificación
de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los Recipientes Portátiles.
Los procedimientos mencionados deben
contemplar las medidas de seguridad para prevenir Riesgos a las personas, a las
instalaciones y al medio ambiente.
7.2. Disposiciones de Seguridad
Las Bodegas de guarda para
Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un Análisis de Riesgo
para el Sector Hidrocarburos de conformidad con la regulación y otros
instrumentos que, en materia de Análisis de Riesgo, emita la Agencia.
Se debe contar con los procedimientos
de seguridad y el personal competente para ejecutar los siguientes casos:
a. Manejo,
control y mitigación de fugas en recipientes;
b. Protocolo
de respuesta a Emergencias, en el cual se consideren los escenarios
identificados en el Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos;
c. Etiquetado,
bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas, en caso de llevar a
cabo esta actividad, y
d. Trabajos
peligrosos con fuentes que generen ignición por soldaduras, chispas y/o flama
abierta, en caso de llevar a cabo esta actividad.
7.3. Disposiciones de Mantenimiento
Las Bodegas de guarda para
Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un programa de
mantenimiento para conservar las condiciones de operación y seguridad de los
elementos constructivos, equipos e instalaciones.
Se debe contar con los procedimientos
de mantenimiento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente
aplicable, las recomendaciones del fabricante, las medidas de seguridad para las
instalaciones, las personas y el medio ambiente; así como contar con el
personal competente para ejecutar las actividades.
El programa de mantenimiento debe
elaborarse conforme lo prevean los manuales de mantenimiento de cada equipo o,
en su caso, conforme a las indicaciones de los fabricantes, proveedores de
materiales y constructores. En este programa se debe establecer la periodicidad
de las actividades que se llevarán a cabo en un año calendario. Dentro de las
áreas y equipos a los que se les debe proporcionar mantenimiento, se deben
considerar:
a. Sistema
eléctrico y de iluminación;
b. Gabinetes y
Estantes;
c. Área de
almacenamiento y Área de carga y descarga;
d. Protecciones
contra impacto vehicular;
e. Señales y
avisos, y
f. Sistema
contra incendio.
Se debe elaborar un libro de bitácora
para registrar las actividades de revisión y mantenimiento establecidas en el
programa de mantenimiento y las fechas en que se llevaron a cabo, para
cuando la Agencia lo requiera.
7.4. Disposiciones de protección al medio ambiente
Durante
las etapas de Operación y Mantenimiento se deben atender las siguientes
consideraciones de protección al medio ambiente:
a. No se debe realizar
el mantenimiento de vehículos dentro de las Bodegas;
b. En caso de que se
generen residuos que por sus características se consideren como peligrosos,
éstos deben manejarse y disponerse conforme a lo establecido en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
c. En caso de que se
generen residuos de manejo especial, éstos se deben manejar y disponer conforme
lo establecido en las disposiciones emitidas o que, en su caso, emita la
Agencia;
d. En caso de
tener descargas de aguas residuales, éstas deben cumplir con las normas
ambientales NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996 o aquellas que las
modifiquen o sustituyan, y
e. Al terminar las
actividades de mantenimiento, las instalaciones deben quedar libres de residuos
peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.
7.5. Dictamen de Operación y Mantenimiento
El
Regulado debe obtener de forma anual, un Dictamen de Operación y Mantenimiento
por una Unidad de Verificación, en el que conste el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana para esta etapa.
Una vez
cumplido el primer año de operaciones, el Dictamen al que se refiere el párrafo
anterior, debe ser entregado a la Agencia, en copia simple, en los siguientes
tres meses.
El
Regulado debe conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato
físico o electrónico, el Dictamen de Operación y Mantenimiento, durante la
vigencia del mismo, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia.
8. Cierre y Desmantelamiento
En caso
de que el Regulado decida cerrar y/o desmantelar las Bodegas de guarda para
Distribución y las Bodegas de Expendio, deberá realizar dichas actividades
conforme a la regulación que para tal efecto emita la Agencia.
9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
Las Unidades de Verificación
acreditadas y aprobadas deben evaluar la conformidad de la presente Norma
Oficial Mexicana, de acuerdo con lo siguiente:
a. Realizar la
revisión documental y/o la verificación física de las Bodegas de guarda para
Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo de acuerdo con
las etapas del Proyecto, conforme a lo establecido en la Tabla 6, y
b. Los
resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse constar en un
Dictamen de la etapa que corresponda.
Tabla 6. Etapas de la Evaluación de la
Conformidad.
Etapa |
Numeral a Verificar |
Periodicidad de Verificación |
Tipo de Verificación |
Diseño |
5 |
Una vez por diseño. |
Documental. |
Construcción y
Pre-arranque |
6 |
Una vez por la
construcción o modificación. |
Documental y física
de la Instalación. |
Operación y
Mantenimiento |
7 |
Anual. |
Documental, física
de la Instalación y su operación. |
10. Grado de concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no
coincide con ninguna norma internacional, por no existir esta última al momento
de elaborar la Norma Oficial Mexicana.
11. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma
Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La
Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para Distribución y
Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles
y Recipientes Transportables sujetos a presión, entrará en vigor a los 120 días
naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009.
TERCERO.- Los
dictámenes de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009,
Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad, que hayan sido emitidos con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana,
continuarán vigentes hasta que concluya su plazo original.
CUARTO.-
Los Regulados que cuenten con Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de
Expendio, que estén operando a la fecha de entrada en vigor de la presente
Norma Oficial Mexicana, contarán con 60 días naturales para cumplir con lo
establecido en el capítulo 7. Operación y Mantenimiento.
Los Regulados que cuenten con Bodegas
de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio que estén operando a la fecha
de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, no les serán
aplicables los capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y Pre-arranque, según
corresponda, y les serán exigibles las normas y estándares de diseño y
construcción que hubieren sido aplicables al momento de obtener el Dictamen
para el inicio de operaciones correspondiente.
QUINTO.- Todos los Regulados que realicen cualquier modificación al diseño original de las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo establecido en las diferentes etapas de la presente Norma Oficial Mexicana, a partir del capítulo 5. Diseño.
SEXTO.- Para las Bodegas de Expendio que se ubiquen en establecimientos comerciales, denominadas por la NOM-002-SESH-2009 como Bodegas de distribución subtipo A en establecimientos comerciales, se estará a lo dispuesto en la normatividad que para tal efecto se emita.
SÉPTIMO.- La Agencia podrá establecer mediante programas
de evaluación los periodos en los que se deberán presentar los dictámenes de
Operación y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos programas, se estará
a los plazos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Apéndice A
(Normativo)
Planos
Los planos se presentan doblados a
tamaño carta con las dimensiones siguientes: de
El contenido de los planos debe
señalar la escala y/o acotaciones, en forma gráfica y numérica. La escala a
utilizar en los planos será la necesaria para acomodar todas las instalaciones,
puede ser cualquiera de las siguientes: 1:75, 1:100, 1:125 y 1:150, pudiendo
utilizar otras escalas cuando las indicadas no permitan colocar todas las
instalaciones del Proyecto.
Al pie de plano habrá espacios para el
cuadro de descripción de revisiones, sellos de revisión, actualización y/o
aprobación; para la identificación y logotipo del constructor y/o contratista y
Regulado, fecha de elaboración, domicilio físico del predio; tipo de Bodega, descripción
del plano, un cuadro para anotar el número de la revisión del plano y otro para
su clave.
Se reservará un apartado adyacente al
margen derecho del plano para notas generales y simbología utilizada, así como
para la descripción detallada de las revisiones por modificación de las
instalaciones.
Apéndice B
(Normativo)
Señales y avisos
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
ESTACIONAMIENTO |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Azul (PMS 294 o RAL 5005). |
||
SÍMBOLO: |
Letra E mayúscula, puede incluir una flecha indicando la ubicación
del estacionamiento. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Blanco. |
||
UBICACIÓN: |
Área de estacionamiento dentro y fuera de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
SEÑALIZACIÓN DE ACCIÓN OBLIGATORIA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
INDICADOR DE SENTIDO VIAL OBLIGATORIO |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Circular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Azul (PMS 294 o RAL 5005). |
||
SÍMBOLO: |
Flecha indicando el sentido del flujo requerido. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Blanco. |
||
UBICACIÓN: |
Pasillos y vialidades internas de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
VELOCIDAD MÁXIMA DE |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
|
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Vialidades internas de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
NO ESTACIONARSE EN ESTA ÁREA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
Letra E mayúscula. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de almacenamiento y manejo de Gas Licuado de
Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de
acrílico o lámina pintro galvanizada o similar. |
||
PROHIBIDO REPARAR VEHÍCULOS EN ESTA ÁREA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
Automóvil y herramienta mecánica. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
En todas las áreas operativas de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de
acrílico o lámina pintro galvanizada o similar. |
SEÑALIZACIÓN DE ACCIÓN OBLIGATORIA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
PRECAUCIÓN GAS INFLAMABLE |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Triangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Amarillo (PMS 137 o RAL 1003). |
||
BANDA DE CONTORNO: |
Negro. |
||
SÍMBOLO: |
Flama abierta. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
||
ÁREA DE RECIPIENTES CON FUGA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Triangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Amarillo (PMS 137 o RAL 1003). |
||
BANDA DE CONTORNO: |
Negro. |
||
SÍMBOLO: |
Recipiente con fuga de Gas Licuado de Petróleo. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de recipientes con fuga de Gas Licuado de Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
12. Bibliografía
·
Reglamento
de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
octubre de 2014.
·
Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.- Publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 30 de mayo de 2000.
·
Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.- Publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1988.
·
Reglamento
de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006.
·
Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de noviembre de 2014.
·
ACUERDO
que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las
instalaciones eléctricas.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación por
la Secretaría de Energía el 23 de febrero de 2017.
·
NOM-003-SEGOB-2011,
Señales y Avisos para Protección Civil-Colores, Formas y Símbolos a utilizar.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011.
·
NOM-052-SEMARNAT-2005,
Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.- Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2006.
·
NOM-001-SESH-2014,
Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras
en su operación.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
octubre de 2014.
·
NOM-002-SESH-2009,
Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y
condiciones de seguridad.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
20 de mayo de 2009.
·
NOM-001-STPS-2008,
Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo-Condiciones
de Seguridad.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
noviembre de 2008.
·
NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de Seguridad-Prevención y Protección contra Incendios en los
Centros de Trabajo.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2010.
·
NOM-005-STPS-1998,
Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo
para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999.
·
NOM-009-STPS-2011,
Condiciones de Seguridad para realizar Trabajos en Altura.- Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
·
NOM-017-STPS-2008,
Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y manejo en los centros de
trabajo.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2008.
·
NOM-018-STPS-2015,
Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos
por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.- Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2015.
·
NOM-022-STPS-2015,
Electricidad estática en los Centros de Trabajo-Condiciones de Seguridad.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2016.
·
NOM-025-STPS-2008,
Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo.- Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.
·
NOM-026-STPS-2008,
Colores y Señales de Seguridad e higiene, e identificación de riesgos por
fluidos conducidos en tuberías.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de noviembre de 2008.
·
NOM-027-STPS-2008,
Actividades de soldadura y corte-Condiciones de Seguridad e Higiene.- Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.
·
NOM-031-STPS-2011,
Construcción-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011.
·
NOM-033-STPS-2015,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2015.
·
NMX-S-066-SCFI-2015,
Seguridad-equipo de protección contraincendio-Sistemas fijos-Sistemas de
rociadores automáticos-diseño e instalación.- Publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de enero de 2017.
·
Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage
Facilities, Developed by the National Fire Protection Association and the
National Propane Gas Association
·
NFPA 13, 2013, Standard for the Installation of
Sprinkler System.
·
NFPA 14, 2013, Standard for the Installation of
Standpipe and Hose Systems.
·
NFPA 15, 2007, Standard for Water Spray Fixed Systems
for Fire Protection.
·
NFPA 20, 2013, Standard for the Installation of
Stationary Pumps for Fire Protection.
·
NFPA 24, 2013, Standard for the Installation of
Private Fire Service Mains and Their Appurtenances.
·
NFPA 30, 2012, Flammable and Combustible Liquids Code.
·
NFPA 58, 2014, Liquefied Petroleum Gas Code; National
Fire Protection Association.
______________________________