CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones debidamente registrados, así como los patrones independientes, elijan a quienes los representarán ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES DEBIDAMENTE REGISTRADOS, ASÍ COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A QUIENES LOS REPRESENTARÁN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

CONVOCATORIA

El tres de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que emitió la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y a través de la cual se fijó en un diez por ciento el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Transcurridos más de diez años desde que entró en vigor la aludida resolución, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, los sindicatos, federaciones y confederaciones que representan a más del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados, solicitaron la revisión del antes mencionado porcentaje.

En respuesta a dicha solicitud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procedió a verificar el requisito de mayoría, en términos del artículo 587, fracción II, inciso c), de la Ley Federal del Trabajo, lo cual quedó comprobado conforme a la verificación realizada a los registros existentes en dicha dependencia.

Por otra parte, esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considera que los estudios e investigaciones, comprendidos en la solicitud realizada el pasado diez de abril y en virtud del tiempo transcurrido desde la última resolución, en que se estableció el porcentaje en comento, esta dependencia estima justificada la necesidad de que éste sea revisado.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 apartado A, fracción IX, incisos a) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 587, fracciones I y II, 589, 683 y 684 de la Ley Federal del Trabajo, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes, para que elijan a sus respectivos representantes propietarios y suplentes, ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, conforme a las bases siguientes:

BASES

Primera. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5, fracciones I y II, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se delegan las facultades del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la presente Convocatoria, en los siguientes términos:

I.        Para efectos de recibir los padrones y las credenciales, para registrar y certificar los votos de las credenciales, así como para organizar las convenciones que correspondan, éstas se delegan al Director General de Registro de Asociaciones, y

II.       Al titular de la Subsecretaría del Trabajo, o bien, al Director General de Registro de Asociaciones, en caso de ausencia de dicho Subsecretario, aquélla correspondiente a la instalación de las convenciones en comento.

Asimismo, el Director General de Inspección Federal del Trabajo comisionará a los Inspectores Federales del Trabajo que requiera la Dirección General de Registro de Asociaciones para dar cumplimiento a los procesos en que deban intervenir.

Segunda. En consecuencia, se convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como a los patrones independientes, para elegir a sus representantes ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, en razón de un representante propietario y uno suplente por cada uno de los siguientes cinco grupos, en que se distribuyen las ramas de la industria y de las actividades económicas por su importancia, en términos de los artículos 579, fracción II, y 684, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo:

PRIMER GRUPO

Sector primario y servicios profesionales, financieros y corporativos

Comprende la totalidad de las actividades del sector primario, entendido como la agricultura, cría y explotación de animales, incluida la acuicultura, aprovechamiento forestal, pesca, caza y captura de animales, los servicios relaciones con dichas actividades y demás relativas a dicho sector.

Asimismo, comprende a los servicios profesionales, financieros y corporativos, entendido como el conjunto de los servicios financieros y de seguros en general, los inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles, profesionales, científicos, técnicos, corporativos y de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación.

SEGUNDO GRUPO

Industria manufacturera y entes gubernamentales

Comprende la totalidad de las actividades de la industria manufacturera, entendida como las industrias alimentaria, de las bebidas, del tabaco, de la madera, del papel, de la química, del plástico y del hule y metálicas básicas, la fabricación de insumos textiles y acabado de textiles, de productos textiles, de prendas de vestir, de productos derivados del petróleo y del carbón, de productos a base de minerales no metálicos, de productos metálicos, de maquinaria y equipo, de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos, de accesorios, aparatos eléctricos y equipo de generación de energía eléctrica, de equipo de transporte y partes para vehículos automotores y de muebles, colchones y persianas, incluido el curtido y acabado de cuero y piel, y fabricación de productos de cuero, piel y materiales sucedáneos, así como la impresión e industrias conexas. Asimismo, comprende a las actividades gubernamentales no comprendidas en las demás clasificaciones.

TERCER GRUPO

Industrias extractivas y de electricidad y comercio

Comprende la totalidad de las actividades de la extracción de petróleo y gas, la minería de carbón y minerales metálicos y no metálicos, los servicios relacionados con la minería, la perforación de pozos petroleros y de gas, así como la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la captación, tratamiento y suministro de agua y suministro de gas a consumidores finales. Asimismo, comprende a las actividades del comercio en general al mayor y por menor.

CUARTO GRUPO

Construcción, restaurantes, servicios de alojamiento, transportes, comunicaciones,  correo y almacenamiento

Comprende la construcción en general, así como los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, incluidos centros nocturnos, los de transporte por cualquier medio, correo, mensajería, paquetería, postales y de almacenamiento, así como los servicios relacionados con dichas actividades.

Asimismo, comprende a las actividades propias de información en medios masivos, entendidas como edición de periódicos, revistas, libros, software y otros materiales, y edición de éstas, publicaciones integrada con la impresión, industria fílmica y del video, e industria del sonido, radio y televisión, procesamiento electrónico de información y hospedaje de ésta, así como los demás servicios relacionados con la misma, las telecomunicaciones y los demás servicios de información.

QUINTO GRUPO

Servicios sociales, diversos y otros no especificados

Comprende la totalidad de los servicios educativos y actividades relacionadas de niveles básico, medio, superior y especial del sector público o privado, así como las actividades relacionadas con éstos, así como los servicios de esparcimiento, culturales, deportivos, recreativos y los demás no comprendidos en los demás grupos, con excepción de las actividades gubernamentales, incluidas las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, comprende a los servicios de salud y de asistencia social, incluidos los médicos y de consulta en general, los hospitales, las residencias de asistencia social y guarderías, en todos los casos, públicos  o privados.

Tercera. Los padrones y credenciales deberán presentarse entre las nueve horas y las quince horas de los días hábiles comprendidos entre el martes veinte de agosto de dos mil diecinueve y el jueves cinco de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, en el domicilio ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México.

Las credenciales serán entregadas a cualquiera de los delegados acreditados, previo a la instalación de las convenciones, en el domicilio señalado en el párrafo que antecede.

Cuarta. Las convenciones se celebrarán el tres de octubre de dos mil diecinueve, a razón de una por cada grupo establecido en la Base Segunda, en el domicilio de la Dirección General de Registro de Asociaciones, ubicado en Carretera Picacho al Ajusco kilómetro 1.5, número 714, Colonia Torres de Padierna, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14209 (uno, cuatro, dos, cero, nueve), en la Ciudad de México, según se detalla:

I.        En el caso de aquéllas correspondientes a los trabajadores, a las diez horas, y

II.       Por lo que respecta a las correspondientes a los patrones, a las dieciséis horas.

En caso de que no concurra ningún delegado o patrón independiente a alguna de las convenciones, la facultad de designar a sus representantes, la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en términos del artículo 579, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

Quinta. Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 556 y 580, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que alguna persona electa como representante no cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley Federal del Trabajo, la elección se tendrá por no hecha y la facultad del nombramiento la tendrá la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Sexta. La representación de las personas morales será revisada por la Dirección General de Registro de Asociaciones, acorde con lo previsto por la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes reglas:

I.        En el caso de los patrones independientes que deseen participar y sean personas morales, deberán concurrir a través de quien acredite contar con su representación en términos del artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que el representante comparezca mediante carta poder suscrita por dos testigos, conforme al artículo 653, fracción III, de dicha Ley, deberá acreditar la personalidad de quien se la haya extendido conforme al citado artículo 692, fracción III, y

II.       Los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, podrán acreditar la personalidad de sus directivos en términos de las certificaciones que obren en los expedientes de registro correspondientes, sin necesidad de exhibir dichos documentos. En los demás casos, se deberá presentar la documentación correspondiente en términos de los artículos 376 y 692 de la Ley Federal del Trabajo.

Séptima. La Dirección General de Registro de Asociaciones pondrá a disposición, en el portal de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una guía del proceso de elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Octava. La interpretación de la presente convocatoria corresponde al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para analizar el cumplimiento o incumplimiento de la presente Convocatoria, se estará a los principios conducentes que prevé la Ley Federal del Trabajo.

Novena. Publíquese la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.

Dado en la Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.