INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número 01/2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.- Dirección de Cartografía y Concesiones Mineras.

INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO NÚMERO 01/2019

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Minera; en relación con el artículo 34 fracciones XXVII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de acuerdo con la atribución conferida en el numeral 32 fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad de terreno de la Concesión Minera contenida en el numeral CUARTO de la "DECLARATORIA de Libertad de Terreno 02/2017", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 2017, cuyos datos se precisan a continuación:

No.

Título

Expediente

Nombre del Lote

Agencia

Superficie

Estado

Municipio

Coordenada X

Coordenadas Y

Proyección y/o Marco de Referencia

30

229411

30947

AMPL. EL CAPULÍN

HERMOSILLO, SON.

400.0000

SONORA

BANAMICHI

586995.128

3326367.89

UTM:NAD 27

 

Lo anterior, en cumplimiento al Resolutivo III de la Sentencia de fecha 6 de diciembre de 2018, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad 29322/17-17-01-8.

Atentamente

Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 19 de julio de 2019.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción XX, 32 penúltimo párrafo y 58 párrafo cuarto, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma en suplencia por ausencia del Director General de Minas, el Director de Cartografía y Concesiones Mineras, Rafael Edipo Palma Castillo.- Rúbrica.