RESPUESTAS a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión, publicado el 25 de enero de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa
y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31
fracción IV, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 33, del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios
recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas
de distribución y bodegas de expendio de gas licuado de petróleo, mediante
recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión,
publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 25
de enero de 2019.
Ciudad de México, a los
veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis
Reynaldo Vera Morales.- Rúbrica.
1.-
SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL) |
2.- EMISOR DEL COMENTARIO |
3.- PROPUESTA /
COMENTARIO / JUSTIFICACIÓN |
4.- RESPUESTA |
5.- TEXTO FINAL DE LA
REGULACIÓN. |
Proyecto
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de Distribución y
Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. |
CRE |
PROPUESTA: 4.7.
Bodega de guarda para Distribución: Instalación
destinada a la distribución de Gas
Licuado de Petróleo mediante la guarda de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión para su
posterior envío en Vehículos de Reparto a otras Bodegas o a las
instalaciones de aprovechamiento. COMENTARIO: Se sugiere
adaptar conforme la definición establecida en el Acuerdo A/056/2018, disposición 1.2.1: 1.2.1 Bodega
de guarda para distribución: Instalación destinada exclusivamente para el resguardo de gas LP, propiedad
del mismo Distribuidor, a través de recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión, para su posterior entrega
a un Usuario o a un Usuario
final. |
Procede el comentario para
homologar el término de la instalación que se dedica al resguardo de
recipientes como parte de la actividad de distribución mediante Planta de
Distribución. Se replica la modificación
de este término “Bodega de guarda para Distribución” en todo el contenido del
presente Proyecto de Norma donde se mencione “Bodega de Distribución" |
Norma
Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para Distribución y
Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. |
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. |
|
|
|
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-011-ASEA-2018, BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE
EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y
RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-011-ASEA-2019, BODEGAS DE GUARDA PARA DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO
DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES
TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN. |
LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo
Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en lo dispuesto por
los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III, IV,
VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), y II, inciso a), 27 y 31,
fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o.,
95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., y 4o., de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones
I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, fracción IV, 73 y 74 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 2o.,
fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción
III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones I,
V, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y |
CMDA |
PROPUESTA: Conforme a la Ley
Federal de Metrología y Normalización • El artículo 41
del citado cuerpo normativo establece los puntos que debe tener una NOM para
su expedición: o Carece de métodos de prueba conforme al
art o Carece de señalar a la dependencia
vigilará el cumplimiento de la NOM cuando sea aprobada, dada la concurrencia
de facultades en el sector energético conforme al art. • Art. 47
establece que las normas que tengan competencias de varias dependencias
deberán emitirse de forma conjunta. Conforme al art Aunado a lo
anterior, al ser la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo
desconcentrado de la SEMARNAT, falta la comparecencia de la SENER • También
encontramos que los siguientes preceptos de la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización están relacionados con la NOM Art. 2o fracción II, art 5o, art
15, art. 21, art, 22, art 40, art 41, 45, 47. • Por lo que se
recomienda: o Establecer un método de prueba para la
verificación del cumplimiento de los requisitos. o Delimitar la competencia de vigilancia al
cumplimiento de la NOM, una vez publicada. o Expedir la NOM de forma conjunta con las
autoridades competentes, dadas las facultades concurrentes. o Incluir los numerales citados Conforme a la Ley
de Hidrocarburos: • Hace falta que
tome en cuenta Ley de hidrocarburos art 1, art 2 IV, art. 4 XVI, 52, 56, 79,
81 (opinión de la Comisión Reguladora de Energía), 82 y 83. • El art 52
establece como facultad de la Comisión Reguladora de Energía puede requerir
que se modifique la naturaleza y el alcance de las instalaciones. • Por lo que se
recomienda Incluir a la
Comisión Reguladora de Energía como de la NOM de forma conjunta y no como
colaboradora. 2 En conclusión,
de la lectura realizada al proyecto de norma oficial, así como de su
respectivo análisis y glosa, antes expuestos, tienen la finalidad de
fortalecer dicho acto administrativo de carácter general y el objetivo de que
los comentarios esgrimidos sean tomadas en consideración. |
No procede el
comentario respecto a los numerales de la Ley de Hidrocarburos que se
proponen, debido a que el Proyecto de Norma se emite en el ámbito de
competencia de la Agencia sin perjuicio de las facultades que tiene la
Comisión Reguladora de Energía (CRE). |
LUIS REYNALDO VERA
MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y
Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con
fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y
en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o.,
fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, incisos a) y d), y II,
inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción
I, 17, 26 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o.,
y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones
II y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74, de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34, del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o.,
fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción
III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., y 3o., fracciones I,
V, XX y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y |
CONSIDERANDO |
|
|
|
CONSIDERANDO |
Que el 20 de
diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al
Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de
gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las
instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades
de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral
de residuos y emisiones contaminantes. |
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|
Que el 20 de
diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo
artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de
la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del
ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con
atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y
actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de
desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de
residuos y emisiones contaminantes. |
Que de conformidad con lo
establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del
Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones
técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la
protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. |
|
|
|
Que de conformidad con lo
establecido del artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la industria del
Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en
consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones
técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas
relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la
protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. |
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en
materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección
al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha
industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de
la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y
recursos naturales. |
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|
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Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia
de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al
medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha
industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de
la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y
recursos naturales. |
Que el 11 de agosto de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la
protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector
Hidrocarburos. |
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|
|
Que el 11 de agosto de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la
protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector
Hidrocarburos. |
Que el 31 de octubre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de
facultades que debe ejercer esta Agencia. |
|
|
|
Que el 31 de octubre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de
facultades que debe ejercer esta Agencia. |
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de
competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas
con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor. |
CMDA |
PROPUESTA: Conforme a la Ley Federal
de Metrología y Normalización • El artículo 41 del
citado cuerpo normativo establece los puntos que debe tener una NOM para su
expedición: o Carece de métodos de prueba conforme al art o Carece de señalar a la dependencia vigilará el cumplimiento de
la NOM cuando sea aprobada, dada la concurrencia de facultades en el sector
energético conforme al art. • Art. 47
establece que las normas que tengan competencias de varias dependencias
deberán emitirse de forma conjunta. Conforme al art Aunado a lo
anterior, al ser la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo
desconcentrado de la SEMARNAT, falta la comparecencia de la SENER • También
encontramos que los siguientes preceptos de la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización están relacionados con la NOM Art. 2o fracción II, art 5o, art
15, art. 21, art, 22, art 40, art 41, 45, 47. • Por lo que se
recomienda: o Establecer un método de prueba para la
verificación del cumplimiento de los requisitos. o Delimitar la competencia de vigilancia al
cumplimiento de la NOM, una vez publicada. o Expedir la NOM de forma conjunta con las
autoridades competentes, dadas las facultades concurrentes. o Incluir los numerales citados Conforme a la Ley
de Hidrocarburos: • Hace falta que
tome en cuenta Ley de hidrocarburos art 1, art 2 IV, art. 4 XVI, 52, 56, 79,
81 (opinión de la Comisión Reguladora de Energía), 82 y 83. • El art 52
establece como facultad de la Comisión Reguladora de Energía puede requerir
que se modifique la naturaleza y el alcance de las instalaciones. • Por lo que se
recomienda Incluir a la
Comisión Reguladora de Energía como de la NOM de forma conjunta y no como
colaboradora. 2 En conclusión,
de la lectura realizada al proyecto de norma oficial, así como de su
respectivo análisis y glosa, antes expuestos, tienen la finalidad de
fortalecer dicho acto administrativo de carácter general y el objetivo de que
los comentarios esgrimidos sean tomadas en consideración. |
No procede el
comentario respecto a la expedición conjunta del Proyecto de Norma debido a
que no existen facultades concurrentes, la competencia para regular las
actividades del sector hidrocarburos en materia de seguridad y protección al
medio ambiente, corresponde a la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el
Art. 129 de la Ley de Hidrocarburos y el Art. 1o., de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos (Ley de la Agencia); que es el caso de este Proyecto de Norma. Respecto a la
participación de la Secretaría de Energía (SENER), ésta se reflejó en grupos
de trabajo, subcomité, comité y consulta pública. |
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el
1o. de julio de 1992, corresponde a las dependencias según su ámbito de
competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas
con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor. |
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 fracciones I y XIII de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras
las finalidades de establecer las características y/o especificaciones que
deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un
riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal,
vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de
recursos naturales, y las características y/o especificaciones que deben
reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales,
comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas,
agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de
calidad y particularmente cuando sean peligrosos. |
|
|
|
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 fracciones I y XIII de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas tienen entre otras las
finalidades de establecer las características y/o especificaciones que deban
reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para
la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el
medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos
naturales, y las características y/o especificaciones que deben reunir los
equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales,
de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas,
pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
particularmente cuando sean peligrosos. |
Que el 20 de mayo de 2009,
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad. |
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|
Que el 20 de mayo de 2009,
fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad. |
Que derivado de la Reforma
Constitucional en materia de Energía y el artículo Transitorio Quinto de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad, fue transferida a la Agencia, ya que
contiene elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección
al medio ambiente competencia de esta Autoridad. |
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Que derivado de la Reforma
Constitucional en materia de Energía y el artículo Transitorio Quinto de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad, fue transferida a la Agencia, ya que
contiene elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección
al medio ambiente competencia de esta Autoridad. |
Que dicha Norma Oficial
Mexicana, fue inscrita a través del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, para su modificación en el Programa
Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
3 de febrero de 2017. |
|
|
|
Que dicha Norma Oficial
Mexicana, fue inscrita a través del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, para su modificación en el Programa
Nacional de Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
3 de febrero de 2017. |
Que debido a la nueva
arquitectura institucional, es necesario modificar las especificaciones
técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y prever las
especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente; en el
diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento,
que deben cumplir las Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo,
mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión,
con el objeto de garantizar la seguridad de las personas, las instalaciones y
la protección al medio ambiente. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Asimismo, se adecua el
nombre de la etapa de construcción y pre-arranque debido al comentario
recibido al Índice de contenido. |
Que debido a la nueva
arquitectura institucional, es necesario modificar las especificaciones
técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y prever las
especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente; en el
Diseño, Construcción y Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre y
Desmantelamiento, que deben cumplir las Bodegas de guarda para Distribución
de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión, con el objeto de garantizar la seguridad de
las personas, las instalaciones y la protección al medio ambiente. |
Que el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y
Recipientes Transportables sujetos a presión, cancela y sustituye a la Norma
Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas L.P.
Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
Que la presente
Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para Distribución
y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles
y Recipientes Transportables sujetos a presión, cancela y sustituye a la
Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de Distribución de Gas L.P.
Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009. |
Que el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue presentado con su Análisis de Impacto
Regulatorio y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y protección al medio ambiente del Sector
Hidrocarburos en su decimoprimera sesión extraordinaria celebrada el día 26
de noviembre de 2018, para su publicación como Proyecto ya que cumplió con
todos y cada uno de los requisitos necesarios para someterse al período de consulta
pública. |
|
|
Se actualiza
conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio. |
Que el Proyecto de
Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Decimoprimera Sesión Extraordinaria
celebrada el día 26 de noviembre de 2018, para su publicación como Proyecto,
ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos para someterse al
periodo de consulta pública. |
Que en
cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se publica en el Diario Oficial de
la Federación, con carácter de Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo,
mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su
publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Boulevard
Adolfo Ruiz Cortines 4209 (Periférico Sur), Jardines en la Montaña, Ciudad de
México. C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico:
jose.contreras@asea.gob.mx. |
|
|
Se actualiza
conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio. |
Que de conformidad
con lo previsto por los artículos 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, con fecha 25 de enero de 2019, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de distribución y bodegas de expendio de gas
licuado de petróleo, mediante recipientes portátiles y recipientes
transportables sujetos a presión, mismo que tuvo una duración de 60 días
naturales, los cuales empezaron a contar a partir del día siguiente de la
fecha de su publicación, plazo durante el cual, el Análisis de Impacto
Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su
consulta. |
Que durante el
plazo aludido en el párrafo anterior, el Análisis de Impacto Regulatorio
correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta
en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado
ordenamiento. |
|
|
Se actualiza
conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio. |
Que cumplido el
procedimiento establecido en los artículos 38, 44, 45, 47 y demás aplicables
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la
elaboración de Normas Oficiales Mexicanas el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Novena Sesión Ordinaria de fecha 9 de
mayo de 2019 aprobó por unanimidad la respuesta a comentarios y la presente
Norma Oficial Mexicana NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda para Distribución
y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. |
Ciudad de México a
los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve. El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos Luis Reynaldo Vera Morales |
|
|
Se actualiza
conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio. |
Ciudad de México a
los ___ días del mes de ___ de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, Luis
Reynaldo Vera Morales |
En virtud de lo
antes expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana: |
|
|
Se actualiza
conforme a la etapa en la que se encuentra el instrumento regulatorio. |
En virtud de lo
antes expuesto, se tiene a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana: |
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-ASEA-2018, BODEGAS DE
DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE
RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A PRESIÓN. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-ASEA-2019, BODEGAS
DE GUARDA PARA DISTRIBUCIÓN Y BODEGAS DE EXPENDIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
MEDIANTE RECIPIENTES PORTÁTILES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES SUJETOS A
PRESIÓN. |
PREFACIO |
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PREFACIO |
El presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de
los siguientes organismos e instituciones: • Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. • Secretaría de Energía. • Comisión Reguladora de Energía. • Procuraduría Federal del Consumidor. • Cámara Regional del Gas, A. C. • Asociación de Distribuidores de Gas LP
del Interior, A.C. • Asociación Mexicana de Distribuidores de
Gas Licuado y Empresas Conexas, A. C. • Asociación Mexicana de Profesionales en
Gas, A. C. • Asociación Mexicana de Proveedores de
Estaciones de Servicio, A.C. • Asociación Nacional de Organismos de
Inspección, A.C. • Organización Nacional de Expendedores de
Petróleo, A.C. • Instituto Mexicano del Petróleo. • Instituto Politécnico Nacional. |
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La presente Norma
Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los siguientes
organismos e instituciones: • Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. • Secretaría de
Energía. • Comisión
Reguladora de Energía. • Procuraduría
Federal del Consumidor. • Cámara Regional
del Gas, A. C. • Asociación de
Distribuidores de Gas LP del Interior, A.C. • Asociación
Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A. C. • Asociación
Mexicana de Profesionales en Gas, A.C. • Asociación
Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C. • Asociación
Nacional de Organismos de Inspección, A.C. • Organización
Nacional de Expendedores de Petróleo, A.C. • Instituto
Mexicano del Petróleo. • Instituto
Politécnico Nacional. |
ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Diseño 6. Construcción 7. Operación y mantenimiento 8. Cierre y Desmantelamiento 9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 10. Grado de concordancia con normas internacionales 11. Vigilancia TRANSITORIOS Apéndice A (Normativo): Planos Apéndice B (Normativo): Señales y avisos 12. Bibliografía |
SENER |
PROPUESTA: 5... 6. Construcción y
Pre-arranque 7.... JUSTIFICACIÓN: Se sugiere agregar
el término de “Pre-arranque”
puesto que en los numerales 6.5 y 6.6 se prevén disposiciones relativas a las
actividades de pre-arranque. |
Procede el
comentario, para dar mayor claridad técnica de la etapa a la que se refiere
el numeral, se modifica el Índice del Contenido y el título del numeral 6. |
ÍNDICE DEL CONTENIDO 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Diseño 6. Construcción y Pre-arranque 7. Operación y Mantenimiento 8. Cierre y Desmantelamiento 9. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad 10. Grado de concordancia con normas internacionales 11. Vigilancia TRANSITORIOS Apéndice A (Normativo): Planos Apéndice B (Normativo): Señales y avisos 12. Bibliografía |
1. Objetivo Establece las
especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente que deben cumplir las Bodegas de Distribución y
Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión; en las etapas de
diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento. |
CRE |
PROPUESTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción II del
Reglamento del Título
Tercero de la Ley de Hidrocarburos, definen a las bodegas
de Expendio como: “El
establecimiento destinado al Expendio al Público de Petrolíferos a presión
envasados previamente por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles” Se recomienda tomar en
consideración dicha
especificación. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 1. para dar claridad sobre
qué recipientes puede almacenar cada Bodega. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. Asimismo, se
adecua el nombre de la etapa de construcción y pre-arranque debido al
comentario recibido al Índice de contenido. |
1. Objetivo |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: No queda claro
para la etapa de Cierre y desmantelamiento de un proyecto si se evaluará la
conformidad en este proyecto de norma o si el cumplimiento hará conforme a la
Guía para el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del
Sector Hidrocarburos publicada por la ASEA en su portal oficial. |
No procede el
comentario debido a que en el alcance no se determina cómo se evaluará la
conformidad de las etapas de cierre y desmantelamiento, o qué requisitos
deberán cumplir. Se atiende este comentario en el numeral 8 del Proyecto de
Norma. |
2. Campo de aplicación Este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana es aplicable a todo el territorio nacional y es de
observancia obligatoria para todos los Regulados que lleven a cabo las etapas
de diseño, construcción, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento
de Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo,
mediante Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión. Las
especificaciones y disposiciones de protección al medio ambiente establecidas
en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, no son aplicables a aquellos
proyectos de Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de
Petróleo que pretendan ubicarse en áreas naturales protegidas o con
vegetación forestal, selvas, vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros
o de humedales, zonas donde existan bosques, desiertos, sistemas ribereños,
lagunares y en áreas consideradas como zonas de refugio y de reproducción de
especies migratorias, en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a
protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente
extintas en el medio silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 o aquella que la modifique o sustituya. |
SENER |
PROPUESTA: Se entiende que en
estos casos deben aplicar especificaciones y disposiciones de protección más
estrictas, considerando las condiciones de dichas áreas naturales o de las
características de las especies afectadas. Es necesario establecer qué
especificaciones y disposiciones aplicarían en dichos casos. Sin embargo, no se
establece en cuál NOM o regulación se establecerán dichas especificaciones o
disposiciones específicas. Lo anterior, toda
vez que la NOM-059-SEMARNAT-2010 únicamente tiene por objeto identificar las
especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República
Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como
establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de
riesgo para las especies o poblaciones en dichas listas. Dejar esta
disposición incompleta genera una laguna regulatoria y no se otorga certeza a
los Regulados, ni proporciona un régimen que efectivamente contribuya a la
protección de las áreas naturales protegidas. |
Procede el
comentario, se modifica el segundo párrafo para dar mayor claridad sobre cuál
es la regulación específica para los casos que se enuncian en dichos
supuestos. Asimismo, se
adecua el nombre de la etapa de construcción y pre-arranque debido al
comentario recibido al Índice de contenido y se modifica la redacción del
numeral 2. para dar claridad sobre qué recipientes puede almacenar cada
Bodega debido al comentario recibido al Objetivo. |
Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todo
el territorio nacional y es de observancia obligatoria para todos los
Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción y
Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento de Bodegas
de guarda para Distribución de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión y Bodegas de
Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles. Además de las
especificaciones y disposiciones de protección al medio ambiente establecidas
en esta Norma Oficial Mexicana, aquellos Proyectos de Bodegas de guarda para
Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo que pretendan
ubicarse en áreas naturales protegidas o con vegetación forestal, selvas,
vegetación de zonas áridas, ecosistemas costeros o de humedales, zonas donde
existan bosques, desiertos, sistemas ribereños, lagunares y en áreas
consideradas como zonas de refugio y de reproducción de especies migratorias,
en áreas que sean el hábitat de especies sujetas a protección especial,
amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio
silvestre de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 o aquella
que la modifique o sustituya, o que por su ubicación, dimensiones,
características o alcances produzcan impactos ambientales significativos,
causen desequilibrios ecológicos y rebasen las condiciones establecidas en la
presente Norma Oficial Mexicana, estarán sujetos a lo que determine la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus
Reglamentos. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: No queda claro
para la etapa de Cierre y desmantelamiento de un proyecto si se evaluará la
conformidad en este proyecto de norma o si el cumplimiento hará conforme a la
Guía para el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del
Sector Hidrocarburos publicada por la ASEA en su portal oficial. |
No procede el
comentario debido a que en el campo de aplicación no se determina cómo se
evaluará la conformidad de las etapas de cierre y desmantelamiento, o qué
requisitos deberán cumplir. Se atiende este comentario en el numeral 8 del
Proyecto de Norma. |
||
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
3.
Referencias Los siguientes documentos
normativos o aquellos que los modifiquen o sustituyan son indispensables para
la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones
eléctricas (utilización). NOM-001-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías
de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de
especies en riesgo. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se sugiere incluir en las
Referencias la NOM-002-STPS-2010 ya que se menciona en el quinto párrafo del
numeral 5.5.3. |
Procede el comentario, se
modifica la redacción del numeral 3.
para incluir a la NOM-002-STPS-2010. |
3.
Referencias Los siguientes documentos
normativos o aquellos que los modifiquen o sustituyan son indispensables para
la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana: NOM-001-SEDE-2012
Instalaciones eléctricas (utilización). NOM-001-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. NOM-002-STPS-2010
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo. |
CMDA |
PROPUESTA: 1.1 En primer instancias
genera incertidumbre jurídica en su punto: "3. Referencias Los siguientes documentos
normativos o aquellos que los
modifiquen o sustituyan son indispensables para la aplicación de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana: NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización). NOM-001-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-002-SEMARNAT-1996 Que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas
de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. NOM-059-SEMARNAT-2010
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión,
exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. *El resaltado es nuestro 1.2 Dicha incertidumbre
radica principalmente en que no es viable señalar o hacer la expresión de "aquellos documentos que
modifiquen o sustituyan las normas oficiales mexicanas antes transcritas,
sean de carácter indispensable", dado que en el marco normativo
mexicano, así como en un Estado Constitucional de Derecho, ello genera a los
particulares inseguridad jurídica ya que al modificarse o sustituirse las
normas oficiales mexicanas indispensables para el presente proyecto de norma
oficial, la naturaleza jurídica, así como sus objetivos, efectos y
consecuencias jurídicas pudieran ser distintos e incluso no ser compatibles
con el presente proyecto de la norma materia de los comentarios, es decir,
nos encontramos frente a actos futuros probables de realización incierta,
porque no existe la certeza de que se modifiquen o sustituyan dichas normas
oficiales mexicanas, ni tampoco de que las mismas una vez modificadas o
sustituidas sigan teniendo relación con el presente proyecto de norma. En esa tesitura se
recomienda lo siguiente: |
No procede el comentario
debido a que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo
30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(Reglamento de la LFMN) es potestad de la autoridad emisora referir el
anteproyecto a normas vigentes, de ahí que en el numeral 3 se señale cuáles
son los instrumentos normativos que tienen relación directa con lo regulado
en el Proyecto de Norma que nos ocupa, aunado a lo anterior es necesario
tomar en cuenta que conforme al artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización (LFMN), las Normas Oficiales Mexicanas son objeto
de revisiones quinquenales por tanto su modificación de ninguna manera puede
considerarse un acto futuro de realización incierta, por tanto el señalar que
se consideran como parte indispensable para la aplicación del instrumento
jurídico que nos ocupa de ninguna manera causa incertidumbre, por el
contrario brinda la certidumbre de cuáles son las normas directamente
relacionadas e indispensables para la aplicación de los supuestos normativos
que se contienen en el instrumento puesto a consulta. |
|
|
Que no se
consideren como indispensables dichas normas oficiales mexicanas para el
presente proyecto, y asentar que la finalidad de estas sea únicamente la de
complementar el proyecto en el entendido de que si dichas normas oficiales
sufren alguna modificación o sustitución seguirán siendo complementarias en
lo que no se opongan al presente proyecto. Lo anterior, a efecto de evitar
que, si existe una modificación a las normas oficiales complementarias, no
sea necesario realizar cambios a la presente norma. O en su caso, que
se considere realizar modificaciones al proyecto, tantas veces como sea
necesario, es decir tantas veces como se modifique o sustituyan las normas
oficiales de carácter indispensable, sí es que, se decide considerar a las
normas oficiales como indispensables; ello con la finalidad de otorgar
certeza jurídica, respecto del proyecto, a los particulares. 1.3 Lo anterior,
con la finalidad de que sea tomado en cuenta dichas recomendaciones y que sea
vulnerado, en perjuicio de los particulares, su derecho constitucional a la
seguridad jurídica. |
|
|
CMDA |
PROPUESTA: 1.4 Por otra
parte, del análisis realizado al multicitado proyecto de norma, se advirtió
que el misma podría ser robustecido con las siguientes referencias
normativas: ·
NOM-001-SESH-2014 PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES SEGURAS EN SU OPERACIÓN ·
NOM-009-SESH-2011 RECIPIENTES PARA CONTENER GAS
L.P., TIPO NO TRANSPORTABLE. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA. ·
NOM-008-SESH/SCFI-2010 RECIPIENTES TRANSPORTABLES
PARA CONTENER GAS L.P. ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, MATERIALES Y MÉTODOS
DE PRUEBA. |
No procede el
comentario debido a que las referencias normativas que se proponen no están
dentro del alcance y campo de aplicación del presente Proyecto de Norma ni
son requeridas para su cumplimiento. |
4.
Definiciones Para efectos de la
aplicación e interpretación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
se aplicarán los conceptos y definiciones previstas en la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y su Reglamento, en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de
las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la Agencia y
las definiciones siguientes: |
SENER |
PROPUESTA: Los conceptos y
definiciones previstos en el presente numeral podrán utilizarse
indistintamente en singular o plural. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere incorporar
dicha aclaración puesto que a lo largo de la NOM se utilizan algunos
conceptos en plural o singular indistintamente. |
Procede parcialmente el
comentario, se modifica el primer párrafo del numeral 4. para precisar que
los conceptos y definiciones se aplican en singular o plural. |
4.
Definiciones Para efectos de la
aplicación e interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se
aplicarán los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstas en la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, en la Ley de Hidrocarburos
y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la
Ley de Hidrocarburos, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como
en las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por la
Agencia y las definiciones siguientes: |
4.1.
Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
|
|
|
4.1.
Agencia: La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
4.2.
Análisis de Riesgo: La aplicación de uno o más métodos específicos para
identificar, analizar, evaluar y generar alternativas de mitigación y control
de los riesgos significativos asociados con equipos críticos y los procesos. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2 de la
definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a este
requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis de
Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la ASEA.
Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el término en
todo el contenido de la norma. |
Procede el comentario, se
modifica la redacción del numeral 4.2., para homologar con los documentos en
materia de Análisis de Riesgo actualmente emitidos por la Agencia. |
4.2.
Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos
(ARSH): Documento que integra la
identificación de peligros, evaluación y análisis de riesgos de procesos, con
el fin de determinar metodológica, sistemática y consistentemente los
escenarios de riesgo generados por un Proyecto y/o Instalación, así como la
existencia de dispositivos, sistemas de seguridad, salvaguardas y barreras
apropiadas y suficientes para reducir la probabilidad y/o consecuencias de
los escenarios de riesgo identificados; incluye el análisis de las
interacciones de riesgo y vulnerabilidades hacia el personal, población,
medio ambiente, instalaciones y producción, así como las recomendaciones o
medidas de prevención, control, mitigación y/o compensación para la reducción
de riesgos a un nivel tolerable. |
4.3.
Área de almacenamiento: Área de la Bodega de Distribución o de la Bodega
de Expendio destinada a la guarda de Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
4.3.
Área de almacenamiento: Área de la Bodega de guarda para Distribución o
de la Bodega de Expendio destinada a la guarda de Recipientes Portátiles y
Recipientes Transportables sujetos a presión. |
4.4.
Área de carga y descarga: Lugar de las Bodegas de Distribución, destinado a
las maniobras de carga y descarga de Recipientes Portátiles o Recipientes
Transportables sujetos a presión en Vehículos de Reparto. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
4.4.
Área de carga y descarga: Lugar de las Bodegas de guarda para Distribución,
destinado a las maniobras de carga y descarga de Recipientes Portátiles o
Recipientes Transportables sujetos a presión en Vehículos de Reparto. |
4.5.
Área de Recipientes con fuga: Área de las Bodegas de Distribución, destinado
para ubicar los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión que presenten fuga. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
4.5.
Área de Recipientes con fuga: Área de las Bodegas de guarda para Distribución,
destinado para ubicar los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión que presenten fuga. |
4.6. Área de venta: Área de las Bodegas de
Expendio, destinada a la entrega al público de Gas Licuado de Petróleo
mediante Recipientes Portátiles. |
|
|
|
4.6. Área de venta: Área de las Bodegas de
Expendio destinada a la entrega al público de Gas Licuado de Petróleo
mediante Recipientes Portátiles. |
4.7. Bodega de Distribución: Instalación
destinada a la distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante la guarda de
Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión para su
posterior envío en Vehículos de Reparto a otras Bodegas o a las instalaciones
de aprovechamiento. |
CRE |
PROPUESTA: 4.7. Bodega de guarda para Distribución: Instalación destinada a la distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante la guarda de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a
presión para su posterior envío en Vehículos de Reparto a otras Bodegas o a las
instalaciones de aprovechamiento. COMENTARIO: Se sugiere
adaptar conforme la definición establecida en el Acuerdo A/056/2018, disposición 1.2.1: 1.2.1 Bodega de guarda para distribución: Instalación destinada exclusivamente para el resguardo de gas LP, propiedad
del mismo Distribuidor, a través de recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión, para su posterior entrega
a un Usuario o a un Usuario
final. |
Procede el
comentario para homologar el término de la instalación que se dedica al
resguardo de recipientes como parte de la actividad de distribución mediante
Planta de Distribución. Se replica la
modificación de este término “Bodega de guarda para Distribución” en todo el
contenido del presente Proyecto de Norma donde se mencione “Bodega de
Distribución" |
4.7 Bodega de guarda
para Distribución: Instalación destinada exclusivamente para el resguardo de Gas Licuado de Petróleo, propiedad del mismo Distribuidor, a través
de Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables
sujetos a presión, para su posterior entrega a un Usuario o a un Usuario final. |
SENER |
PROPUESTA: Bodega de Distribución: Instalación destinada a la
distribución de Gas Licuado de Petróleo mediante la guarda de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión para su posterior
envío en Vehículos de Reparto a otras Bodegas o a las instalaciones de
aprovechamiento, con una capacidad de almacenamiento mayor a 1, JUSTIFICACIÓN: Se sugiere precisar
que las Bodegas de Distribución a que se refiere esta NOM son aquellas con
una capacidad de almacenamiento superior a los Lo anterior, a
efecto de ser consistente con el Transitorio Sexto, en el cual se establece
que las Bodegas de Distribución con capacidades de almacenamiento menores, se
estará a la normativa que para tal efecto emita la ASEA. |
No procede el
comentario debido a que las bodegas a las que se refiere el Transitorio sexto
son las que se ubican en establecimientos comerciales. El tipo de bodega
(guarda para Distribución o Expendio) se determina por la actividad que
realiza y no por la capacidad de almacenamiento. |
4.8. Bodega de Expendio: El establecimiento
destinado al Expendio al Público de Petrolíferos a presión envasados previamente
por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles. |
|
|
|
4.8. Bodega de Expendio: El establecimiento
destinado al Expendio al Público de Petrolíferos a presión envasados
previamente por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles. |
4.9. Cierre: Etapa de desarrollo de un
Proyecto del Sector Hidrocarburos, en la cual una Instalación deja de operar
de manera temporal o definitiva, en condiciones seguras y libre de
Hidrocarburos, Petrolíferos o cualquier producto resultado o inherente al
proceso, o que cumpla con los máximos valores de concentración establecidos
en la regulación correspondiente. |
|
|
|
4.9. Cierre: Etapa de desarrollo de un
Proyecto del Sector Hidrocarburos, en la cual una Instalación deja de operar
de manera temporal o definitiva, en condiciones seguras y libre de
Hidrocarburos, Petrolíferos o cualquier producto resultado o inherente al
proceso, o que cumpla con los máximos valores de concentración establecidos
en la regulación correspondiente. |
4.10. Competencia del personal: Atributos
personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades. |
|
|
|
4.10. Competencia del personal: Atributos
personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades. |
4.11. Desmantelamiento: Etapa en la que se realiza
la remoción total o parcial, el desarmado y desmontaje en el sitio, o la
reutilización y disposición segura de equipos y accesorios de una
Instalación. |
|
|
|
4.11. Desmantelamiento: Etapa en la que se
realiza la remoción total o parcial, el desarmado y desmontaje en el sitio o
la reutilización y disposición segura de equipos y accesorios de una
Instalación. |
4.12. Director Responsable de Obra: Profesional que es
titular del proyecto ejecutivo ante la autoridad correspondiente y
responsable de la ejecución de la obra civil para la correcta aplicación y
cumplimiento de las disposiciones técnicas, legales y normativas que incidan
o se relacionen con la construcción y la utilización de bienes y prestación
de Servicios. |
AMEXGAS |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 5.4.1 de este Proyecto de Norma, se elimina la
definición de Director Responsable de Obra. |
Sin Texto |
4.13. Gabinete: Mueble diseñado para
estibar, almacenar y resguardar Portátiles en las áreas de almacenamiento. |
SENER |
PROPUESTA: 4.13. Gabinete: Mueble diseñado para estibar,
almacenar y resguardar Recipientes Portátiles en las |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 4.13. |
4.13. Gabinete: Mueble con entrepaños y
protección diseñado para estibar, almacenar y resguardar Recipientes
Portátiles en las Áreas de almacenamiento. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere definir
el concepto de Estante, toda vez que se menciona en la Norma y se puede
interpretar como si fuera un Gabinete. |
Procede el
comentario, se incluye la definición de Estante para dar mayor claridad
técnica, y se modifica la definición de Gabinete para diferenciar ambos
términos en la interpretación del requisito. |
||
4.14. Ley: La Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. |
|
|
|
4.14. Ley: La Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. |
4.15. Lugares de concentración pública: Los destinados a
actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo,
comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se
reúna público. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: 4.15. Lugares de
concentración pública: Los destinados a actividades de esparcimiento,
deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de
cualquier otra área abierta en donde se reúnan 100 o más personas. JUSTIFICACIÓN: Ser más precisos
en la definición. |
No procede el
comentario debido a que no se presenta un fundamento técnico para establecer
la cantidad de 100 personas o más como cantidad mínima para definir un lugar
de concentración pública. La fuente original
de la definición se tomó del ACUERDO que determina los lugares de
concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.
DOF: 23/02/2017. El documento mencionado ya se incluye en la bibliografía de
este Proyecto de Norma. Por lo anterior se
actualiza esta referencia en el apartado de Bibliografía. |
4.15. Lugares de concentración pública: Los destinados a
actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo,
comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se
reúna público. |
|
CRE |
PROPUESTA: Se considera
necesario especificar el número de concentración de personas 100 o más, dado
que se están autorizando permisos en establecimientos comerciales. |
No procede el
comentario debido a que no se presenta un fundamento técnico para establecer
la cantidad de 100 personas o más como cantidad mínima para definir un lugar
de concentración pública. La fuente original
de la definición se tomó del ACUERDO que determina los lugares de
concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.
DOF: 23/02/2017. El documento mencionado ya se incluye en la bibliografía de
este Proyecto de Norma. |
|
4.16. NPT: Nivel de piso terminado. |
|
|
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4.16. NPT: Nivel de piso terminado. |
4.17. Módulo: Sección del área de
almacenamiento, destinada para agrupar Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión. |
SENER |
PROPUESTA: 4.17. Módulo: Sección del |
Procede el
comentario, se modifica el numeral 4.17. |
4.17. Módulo:
Sección del Área de almacenamiento destinada para agrupar Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión. |
4.18. Recipiente Portátil: El envase
utilizado para la Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de
Petróleo y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y
dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales
en términos de las normas oficiales mexicanas. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere no
incluir definiciones que ya están determinadas en otros instrumentos
regulatorios (los puntos 4.18 y 4.19 ya se encuentran definidos en el
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos). |
No procede el
comentario debido a que, dado que es un término que se refiere en diferentes
partes del Proyecto de Norma, se considera pertinente incluir las
definiciones para facilitar la interpretación de éste. |
4.18. Recipiente Portátil: El envase
utilizado para la Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de
Petróleo y otros Petrolíferos, cuyas características de seguridad, peso y
dimensiones, permiten que pueda ser manejado manualmente por Usuarios Finales
en términos de las normas oficiales mexicanas. |
4.19. Recipiente Transportable sujeto a presión: El envase
utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas
Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, que, por sus características de
seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal
capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere no
incluir definiciones que ya están determinadas en otros instrumentos
regulatorios (los puntos 4.18 y 4.19 ya se encuentran definidos en el
Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos). |
No procede el
comentario debido a que, dado que es un término que se refiere en diferentes
partes del Proyecto de Norma, se considera pertinente incluir las
definiciones para facilitar la interpretación de éste. |
4.19. Recipiente Transportable sujeto a presión: El envase
utilizado para contener Gas Natural licuado o comprimido, así como Gas
Licuado de Petróleo y otros Petrolíferos, que, por sus características de
seguridad, peso y dimensiones, debe ser manejado manualmente por personal
capacitado del Permisionario, en términos de las normas oficiales mexicanas. |
4.20. Regulados: Las empresas productivas
del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y
privado que realicen actividades reguladas y materia de la Ley. |
|
|
|
4.20. Regulados: Las empresas productivas
del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y
privado que realicen actividades reguladas y materia de la Ley. |
4.21. Riesgo: La probabilidad de
ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en
las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad. |
|
|
|
4.21. Riesgo: La probabilidad de
ocurrencia de un evento indeseable medido en términos de sus consecuencias en
las personas, instalaciones, medio ambiente o la comunidad. |
4.22. Vehículo de Reparto: El medio utilizado
para la Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos a presión
y Recipientes Portátiles |
|
|
Derivado de la
integración de la definición de Trasvase, por el comentario realizado al
numeral 7.1.1., inciso 3,, se modifica la numeración a la definición de
Vehículo de Reparto. |
4.23. Vehículo de Reparto: El medio
utilizado para la Distribución a través de Recipientes Transportables sujetos
a presión y Recipientes Portátiles. |
Sin Texto |
SENER |
PROPUESTA: 4.22. Trasiego: Operación que consiste en
pasar Hidrocarburos, Petrolíferos o Gas Licuado de Petróleo de un recipiente
a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal
fin. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere incluir
la definición de Trasiego, toda vez que en el numeral 7.1.1., inciso 3 se
indica dentro de las Bodegas de Distribución no se pueden llevar a cabo
operaciones de trasiegos. |
Procede
parcialmente el comentario, se incluye una definición para dar claridad a la
operación a la que se refiere el numeral 7.1.1., inciso 3. La definición que
se incluye corresponde al término Trasvase, que se homologa con la definición
establecida en otros instrumentos que ha publicado la Agencia. Por lo anterior se
incluye la definición de Trasvase y se modifica el numeral 7.1.1., inciso 3. |
4.22. Trasvase: Operación que consiste en pasar Hidrocarburos
y/o Petrolíferos de un recipiente a otro, por medio de sistemas o equipos
diseñados y especificados para tal fin. En términos de esta definición,
también se entenderán por Trasvase, las operaciones de transferencia,
trasiego, carga, descarga, recibo o entrega de Hidrocarburos y/o
Petrolíferos. |
Sin Texto |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere definir
el concepto de Estante, toda vez que se menciona en la Norma y se puede
interpretar como si fuera un Gabinete. |
Procede el
comentario, se incluye la definición de Estante para dar mayor claridad
técnica, y se modifica la definición de Gabinete para diferenciar ambos
términos en la interpretación del requisito. |
4.12. Estante: Mueble con entrepaños, rodapiés y sin puertas,
diseñado para estibar y almacenar Recipientes Portátiles en las Áreas de
almacenamiento. |
5. Diseño El Regulado debe
integrar en el proyecto de las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio
de Gas Licuado de Petróleo, la siguiente información documental. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
5. Diseño El Regulado debe
integrar en el Proyecto de las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas
de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, la siguiente información documental. |
5.1.
Capacidad de almacenamiento. La capacidad máxima de
almacenamiento, para cada tipo de bodega, debe ser la siguiente: a) Bodega de
Distribución: b) Bodega de
Expendio: |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar
JUSTIFICACIÓN: Este tipo de bodega se iba
a manejar fuera de esta norma |
No procede el comentario
debido a que no se presenta referencia sobre el instrumento en el cual se
regularía esta actividad. El alcance de este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana está fundado en la competencia de la
Agencia para regular en materia de seguridad y protección al medio ambiente
el expendio al público de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Agencia. |
5.1.
Capacidad de almacenamiento. La capacidad máxima de
almacenamiento, para cada tipo de Bodega, debe ser la siguiente: a. Bodega de guarda
para Distribución: b. Bodega de
Expendio: |
CRE |
DICE: 5.1.
Capacidad de almacenamiento b) Bodega de Expendio: COMENTARIO: Esto podría limitar el
desarrollo de modelos de negocio que contemplen bodegas de expendio de mayor
capacidad. Por ejemplo, el permiso otorgado por la Comisión a Nueva Walmart
de México S. de R. L. de C. V. |
No procede el comentario
debido a que: ·
La cantidad de Por lo anterior, al ser la Bodega de Expendio una
instalación que resguarda gases inflamables, que tiene personal capacitado
para su manejo y que tiene contacto con el público, se mantuvo el criterio de
los |
|
|
|
·
Las Bodegas de Expendio reguladas en este
Proyecto de Norma son aquellos establecimientos destinados únicamente al
expendio al público de GLP envasados previamente por el distribuidor en
recipientes Portátiles, es decir, establecimientos con fin específico, de
conformidad con la definición de expendio al público establecida en la Ley de
Hidrocarburos. XIII. Expendio al Público: La venta al menudeo directa
al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en
instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de
servicio, de compresión y de carburación, entre otras; |
|
SENER |
PROPUESTA: 5.1. Capacidad de almacenamiento. La capacidad
máxima de almacenamiento, para cada tipo de bodega, debe ser la siguiente: a) Bodega de Distribución: b) Bodega de
Expendio: JUSTIFICACIÓN: Si se considera
que, de acuerdo en lo previsto en el numeral 5.5.1, inciso c), numeral 5), la
capacidad de almacenamiento máxima por Gabinete o estante es de Ambas
restricciones hace ineficiente el diseño de las Bodegas de Expendio, toda vez
que cumplir con ambas restricciones en los volúmenes máximos permitidos,
implicaría tener un estante subutilizado en un 25% |
No procede la
propuesta respecto al contenido neto debido a que ya se precisa que la
cantidad de almacenamiento corresponde solo a GLP y no al peso de los
recipientes, por lo que se adecua el numeral 5.5.1., inciso c), numeral 5),
eliminando el término contenido neto, para homologar los términos. No procede el
comentario respecto a la capacidad de almacenamiento máxima por Gabinete o
estante debido a que no se presenta una justificación técnica de seguridad
que permita ampliar este contenido. La referencia de los |
||
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
5.2. Requisitos del proyecto La documentación
del Proyecto para la etapa de Diseño de las Bodegas de Distribución y Bodegas
de Expendio debe de estar integrada por las memorias técnico descriptivas,
planos de cada especialidad (civil, eléctrico y contra incendio) y las
especificaciones de diseño. Dichos planos y memorias deben contener la
información siguiente: a) Nombre, razón o denominación social y firma autógrafa del Regulado o
su representante legal; b) Marca comercial y domicilio de la bodega; c) Las coordenadas geográficas o Universal Terminator Mercator de la
bodega; d) Fecha de elaboración. |
CRE |
PROPUESTA: 5.2. Requisitos del proyecto c) Las coordenadas geográficas o Universal Transverse Mercator de la bodega; |
Procede el
comentario, se modifica la redacción. |
5.2. Requisitos del Proyecto La documentación
del Proyecto para la etapa de Diseño de las Bodegas de guarda para
Distribución y Bodegas de Expendio debe de estar integrada por las memorias
técnico descriptivas, planos de cada especialidad (civil, eléctrico y contra
incendio) y las especificaciones de diseño. Dichos planos y memorias deben
contener la información siguiente: a. Nombre, razón o denominación social y firma
autógrafa del Regulado o su representante legal; b. Marca comercial y domicilio de la Bodega; c. Las coordenadas geográficas o Universal Transverse Mercator de la Bodega, y d. Fecha de elaboración. |
SENER |
PROPUESTA: b)... c) Las coordenadas
geográficas o Universal Transverse Terminator Mercator de la bodega; d)... JUSTIFICACIÓN: Es el nombre
correcto de la Unidad. |
Procede el comentario,
se modifica la redacción. |
||
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
||
5.3. Planos Los planos del
proyecto deben cumplir con lo establecido en el Apéndice A, e indicar como
mínimo lo siguiente: |
|
|
|
5.3. Planos Los planos del
Proyecto deben cumplir con lo establecido en el Apéndice A, e indicar como
mínimo lo siguiente: |
5.3.1. Civil: a) Croquis de localización de la bodega; b) Según el tipo de bodega, la ubicación de las Áreas de venta, Área de
almacenamiento, Gabinetes, Módulos, estantes, pasillos, accesos, salidas de
emergencia, Área de carga y descarga, protecciones contra impacto vehicular,
Áreas de recipientes con fuga, extintores, rutas de evacuación y de
emergencia y cualquier otra área que haya sido considerada en el proyecto; c) Las distancias entre las áreas y los elementos externos de las Bodegas
de Distribución y las Bodegas de Expendio, según corresponda, mismas que
deben estar acotadas; d) Las construcciones, materiales y elementos utilizados en el proyecto; e) Los medios utilizados para delimitar la bodega; f) Actividades de los terrenos colindantes, y g) Las instalaciones, hidráulica, sanitaria y drenaje pluvial. |
CRE |
DICE: 5.3.1. Civil g) Las instalaciones,
hidráulica, sanitaria y drenaje pluvial COMENTARIO: Indicar que “en su
caso”, toda vez que hay bodegas de expendio que no cuentan con este tipo de
instalaciones. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del inciso 5.3.1., inciso g), incluyendo
“en su caso”. |
5.3.1. Civil: a. Croquis de localización de la Bodega; b. Según el tipo de Bodega, la ubicación de las Áreas de venta, Área de
almacenamiento, Gabinetes, Módulos, Estantes, pasillos, accesos, salidas de
emergencia, Área de carga y descarga, protecciones contra impacto vehicular,
Áreas de recipientes con fuga, extintores, rutas de evacuación y de
emergencia y cualquier otra área que haya sido considerada en el Proyecto; c. Las distancias entre las áreas y los elementos externos de las Bodegas
de guarda para Distribución y las Bodegas de Expendio, según corresponda,
mismas que deben estar acotadas; d. Las construcciones, materiales y elementos utilizados en el Proyecto; e. Los medios utilizados para delimitar la Bodega; f. Actividades de los terrenos colindantes, y g. En su caso, las
instalaciones hidráulicas, sanitarias y drenaje pluvial. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
5.3.2. Eléctrico: a) Diagrama unifilar general; b) Cuadros de carga en instalaciones de fuerza y alumbrado; c) Cuadro con las características de los elementos eléctricos, e d) Identificación de la clasificación de áreas peligrosas y no
peligrosas. |
|
|
|
5.3.2. Eléctrico: a. Diagrama unifilar general; b. Cuadros de carga en instalaciones de fuerza y
alumbrado; c. Cuadro con las características de los elementos
eléctricos, e d. Identificación de la clasificación de áreas
peligrosas y no peligrosas. |
5.3.3. Sistema contra incendio: De acuerdo con el
tipo de bodega, los planos deben indicar: a) La localización de extintores, y de acuerdo con la capacidad del
proyecto, el sistema fijo contra incendio que incluya, según se especifique,
los hidrantes y/o monitores con sus radios de cobertura, bombas de agua, red
contra incendio, tuberías, instrumentación, toma siamesa, cisterna o tanque
de almacenamiento de agua y sistema de aspersión; b) La localización de detectores donde se indique su radio de cobertura,
y de alarmas audibles y visibles; c) Las rutas de evacuación y señalización de seguridad, y d) El isométrico a línea sencilla o doble de la tubería contra incendio,
sin escala, con acotaciones y diámetro de las tuberías, indicando todos sus
componentes. |
CRE |
DICE: 5.3.3. Sistema contra incendio b) La localización de detectores donde se
indique su radio de cobertura, y de alarmas audibles y visibles; COMENTARIO: Indicar que “en su
caso”, toda vez que hay bodegas de expendio que no cuentan con este tipo de
instalaciones. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del inciso 5.3.3., inciso b), incluyendo
“en su caso”. Adicional a lo
anterior, derivado de la modificación del numeral 5.5.3, inciso 2), inciso
g)., se adecua la redacción respecto al tipo de alarmas para dar mayor
claridad técnica y armonizar con la normatividad nacional en materia contra
incendio. |
5.3.3. Sistema contra incendio: De
acuerdo con el tipo de Bodega, los planos deben indicar: a. La localización de extintores y, de acuerdo con
la capacidad del Proyecto, el sistema fijo contra incendio que incluya, según
se especifique, los hidrantes y/o monitores con sus radios de cobertura,
bombas de agua, red contra incendio, tuberías, instrumentación, toma siamesa,
cisterna o tanque de almacenamiento de agua y sistema de aspersión; b. En su caso, la localización de detectores,
donde se indique su radio de cobertura, y de alarmas audibles y/o visibles; c. Las rutas de evacuación y señalización de seguridad,
y d. El isométrico a línea sencilla o doble de la
tubería contra incendio, sin escala, con acotaciones y diámetro de las
tuberías, indicando todos sus componentes. |
5.4. Memorias técnico descriptivas El proyecto de las
Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio debe contar con la información
de las memorias técnico descriptivas de las especialidades: civil, eléctrico
y contra incendio. Cada memoria debe contener una descripción general, datos
usados como base para cada especialidad, cálculos y mencionar las normas,
códigos y estándares aplicados. |
SENER |
PROPUESTA: 5.4. Memorias técnico descriptivas El proyecto de las
Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio debe contar con la información
de las memorias técnico descriptivas de las especialidades: civil, eléctrico
y contra incendio. Cada memoria debe contener una descripción general, datos
usados como base para cada especialidad, cálculos y mencionar las normas,
códigos y estándares aplicados; así como los datos del responsable de cada
disciplina, número de cédula de profesional y fecha de emisión. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere
complementar la información de cada proyecto con los datos relativos al
profesional responsable de cada disciplina. |
Procede
parciamente el comentario se modifica la redacción para incluir los datos del
profesional responsable y la fecha de emisión. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
5.4. Memorias técnico descriptivas El Proyecto de las
Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio debe contar con la
información de las memorias técnico descriptivas de las especialidades:
civil, eléctrico y contra incendio. Cada memoria debe contener una
descripción general, datos usados como base para cada especialidad, cálculos
y mencionar las normas, códigos y estándares aplicados; así como los datos
del profesional responsable de cada disciplina y fecha de emisión. |
5.4.1. Proyecto de obra civil La
memoria técnico descriptiva del proyecto arquitectónico debe ser desarrollada
por el Director Responsable de Obra, considerando el estudio de mecánica de
suelos y de topografía para la obra civil. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: 5.4.1. Proyecto de
obra civil La memoria
técnico-descriptiva del proyecto arquitectónico debe ser desarrollada por el JUSTIFICACIÓN: D.O.R. Mecánica de
suelos y topografía para instalar uno o varios gabinetes, con capacidad total
de almacenamiento de |
Procede el
comentario respecto a eliminar el requisito de contar con un Director
Responsable de Obra, debido a que lo que se verificará es que el Regulado
cuente con las memorias técnico descriptivas. Procede
parcialmente el comentario respecto a eliminar el estudio de mecánica de
suelos y topografía debido a que, con fundamento en el Artículo 6o. fracción
II inciso a) de la Ley de la Agencia, para evitar o minimizar las
alteraciones ambientales que generen los nuevos proyectos de bodegas de
distribución cuyo rango de capacidad puede alcanzar los Por lo que se
modifica la redacción para precisar este requisito en Bodegas de guarda
Distribución. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
5.4.1. Proyecto de obra civil La memoria técnico
descriptiva del proyecto arquitectónico para las Bodegas de guarda para
Distribución debe considerar el estudio de mecánica de suelos y de topografía
para la obra civil. |
5.4.2. Proyecto eléctrico La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base
para la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas y/o
estándares empleados. El cálculo de la
Instalación eléctrica debe realizarse de acuerdo a la clasificación de áreas
peligrosas del grupo D, clase I, división 2, establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o aquella que la modifique o sustituya. |
|
|
Derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
5.4.2. Proyecto eléctrico La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base
para la especialidad eléctrica, cálculos y mencionar las normas y/o
estándares empleados. El cálculo de la
instalación eléctrica debe realizarse de acuerdo con la clasificación de
áreas peligrosas del grupo D, clase I, división 2, establecidas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 o aquella que la modifique o sustituya. |
5.4.3. Proyecto
contra incendio La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base
para la especialidad de contra incendio, cálculos, normas y/o estándares
empleados. Según el tipo de
bodega, la memoria técnico descriptiva de un sistema fijo contra incendio
debe contener como mínimo: a) El cálculo considerando el peor escenario, en donde se determine la
mayor demanda de agua del área de cobertura; b) El cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine
el gasto y presión requerida para proporcionar la protección al peor
escenario, incluyendo el requerido para el enfriamiento de los recipientes y
para los apoyos adicionales, mediante hidrantes, monitores o sistema de
aspersión de agua, y c) El cálculo del tanque o cisterna de agua contra incendio, donde se
determine la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente
para combatir ininterrumpidamente el incendio del peor escenario. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el
párrafo y poner las especificaciones del sistema de seguridad de la Norma
Vigente NOM-002-SESH-2009 haciendo la adecuación al tipo de bodega. JUSTIFICACIÓN: 6.3
Especificaciones del sistema de seguridad 6.3.1 Extintores Todos los tipos de
bodega deben contar con al menos un extintor por cada dos gabinetes, estantes o módulos, o por
cada Los extintores
deben: I. Tener una capacidad
mínima nominal de II. Colocarse a una altura
máxima de III. Colocarse en lugares
visibles de fácil acceso. 6.3.2 Sistema de
hidrantes Las bodegas tipo
1, subtipos C y D, y tipo 2, subtipo D, deben contar con sistema de hidrantes y toma siamesa. 6.3.2.1 Hidrante El hidrante debe
contar con manguera de longitud mínima de 6.3.2.2 El
dimensionamiento del sistema de agua contra incendios debe ser calculado
hidráulicamente. 6.3.2.3 Cisterna o
tanque de agua La capacidad total
mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la que resulte del cálculo
hidráulico para la operación del sistema durante 30 min. |
No procede el
comentario debido a que no presenta una justificación técnica y jurídica, con
referencia en normativa específica de contra incendio que refleje ser la
mejor práctica, para sustituir los requisitos establecidos en este numeral
por las especificaciones que se presentan. Las
especificaciones de seguridad para el sistema contra incendio se encuentran
en numerales posteriores de este Proyecto de Norma (numeral 5.5.3). Para el desarrollo
de dichas especificaciones se realizó una amplia consulta de la normatividad
nacional, internacional y extranjera especifica en materia de contra incendio
(NOM-002-STPS-2010, NMX-S-066-SCFI-2015, ISO 13702, ISO 17776, NFPA 14, NFPA
15, NFPA 20), para adoptar la mejor práctica, atendiendo lo establecido en
los artículos 5º fracción VI y 6o., fracción I, inciso a) de la Ley de la
Agencia, 51 párrafo tercero de la LFMN y el artículo 28, fracción IV, del
Reglamento de la LFMN. |
5.4.3. Proyecto
contra incendio La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base
para la especialidad de contra incendio, cálculos, normas y/o estándares
empleados, en apego a lo establecido en el numeral 5.5.3. de la presente
Norma Oficial Mexicana, conforme al tipo de instalación. Según el tipo de
Bodega, la memoria técnico descriptiva de un sistema fijo contra incendio
debe contener como mínimo: a. El cálculo considerando el peor escenario, en donde se determine la
mayor demanda de agua del área de cobertura; b. El cálculo de las bombas de agua contra incendio, donde se determine
el gasto y presión requerida para proporcionar la protección al peor
escenario, incluyendo el requerido para el enfriamiento de los recipientes y
para los apoyos adicionales, mediante hidrantes, monitores o sistema de
aspersión de agua, y c. El cálculo del tanque o cisterna de agua contra incendio, donde se determine
la capacidad de almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para
combatir ininterrumpidamente el incendio del peor escenario, conforme a lo
establecido en el numeral 5.5.3. de la presente Norma Oficial Mexicana. |
|
|
6.3.2.4 Equipo de
bombeo El equipo de
bombeo contra incendios debe estar compuesto por una o más bombas accionadas
por motor eléctrico y/o motor de combustión interna. Es aceptable el
uso único de equipo de bombeo eléctrico, siempre y cuando exista un sistema
de generación eléctrica para el uso exclusivo del sistema contraincendios. 6.3.2.5 Gasto de
bombeo El gasto mínimo
abastecido por el equipo de bombeo en las bodegas subtipo C con capacidad de
almacenamiento igual o menor a El gasto mínimo
abastecido por el equipo de bombeo en las bodegas subtipo C con capacidad de almacenamiento
mayor a 700 l/min. 6.3.2.6 Presión de
bombeo La presión mínima
de bombeo debe ser la necesaria para que el hidrante más alejado de la fuente
de abastecimiento tenga una presión manométrica de 0,29 MPa (3 kg/cm2). 6.3.2.7 Toma
siamesa Se debe instalar
una toma siamesa en el exterior de la bodega, en un lugar de fácil acceso,
para inyectar agua directamente a la red contraincendios. 6.3.3 Sistema de
alarma sonora Las bodegas
subtipos C y D deben contar con un sistema interno de alarma sonora para dar
aviso en caso de emergencia. |
|
|
|
SENER |
PROPUESTA: 5.4.3. Proyecto contra incendio La memoria técnico
descriptiva debe contener una descripción general, datos usados como base
para la especialidad de contra incendio, cálculos, normas y/o estándares
empleados. En apego a lo establecido en la sección 5.5.3. Sistema contra
incendio, conforme al tipo de instalación. ... JUSTIFICACIÓN: Se sugiere hacer
referencia a las indicaciones especificadas en el inciso 5.5.3 Sistema contra
incendio a fin de asegurar que en la memoria técnica descriptiva se
documenten los dos tipos de protección y los cálculos cumplan con lo
establecido en el inciso 5.5.3 inciso 2ª y de esta manera se asegure la
adecuada protección de las instalaciones. |
Procede el
comentario a fin de hacer referencia a las especificaciones para el Sistema
contra incendio del presente Proyecto de Norma. |
|
|
SENER |
PROPUESTA: 5.4.3.
Proyecto contra incendio ... c) El cálculo del tanque o
cisterna de agua contra incendio, donde se determine la capacidad de
almacenamiento de agua contra incendio, suficiente para combatir
ininterrumpidamente el incendio del peor escenario. Los cálculos deberán
asegurar la protección de las instalaciones de acuerdo con las capacidades de
almacenamiento indicadas en la sección 5.5.3. Sistema contra incendio. |
Procede parcialmente el
comentario, se modifica la redacción para dar claridad sobre las
consideraciones que deben tomarse en el cálculo del tanque o cisterna de agua
contra incendio. |
|
5.5.
Especificaciones del proyecto Previo a la construcción
de las Bodegas de Distribución o Bodegas de Expendio, se debe contar con un
Análisis de Riesgo del diseño del proyecto de conformidad con la regulación
que emita la Agencia. El Análisis de Riego debe
tomar en consideración los escenarios probables internos y externos e
inventarios de materiales inflamables peligrosos propios o sinérgicos por
instalaciones cercanas y atender las recomendaciones derivadas. No se deben instalar o
edificar bodegas sobre los techos de construcciones, ni en áreas por las que
crucen líneas eléctricas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias
inflamables o explosivas. Para efectos de lo anterior, las líneas o ductos
señalados, en caso de existir éstos, deben estar distanciados a no menos de Si el predio se encuentra
en zonas susceptibles de deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con
desniveles o terrenos bajos, se deben definir las medidas necesarias para
proteger la bodega. El proyecto de diseño debe
atender además de las especificaciones establecidas en el capítulo de
construcción, las siguientes: |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2 de la
definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a este
requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis de
Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la ASEA.
Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el término en
todo el contenido de la norma. |
Procede el comentario, se
modifica la redacción del primer párrafo del numeral 5.5., para incluir el
nombre completo del Análisis de riesgo. |
5.5.
Especificaciones del Proyecto Previo a la construcción
de las Bodegas de guarda para Distribución o Bodegas de Expendio, se debe
contar con un Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos del diseño del
Proyecto de conformidad con la regulación y otros instrumentos que, en
materia de Análisis de Riesgo, emita la Agencia. No se deben instalar o
edificar Bodegas sobre los techos de construcciones, ni en áreas por las que
crucen líneas eléctricas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias
inflamables o explosivas. Para efectos de lo anterior, las líneas o ductos
señalados, en caso de existir éstos, deben estar distanciados a no menos de Si el predio se encuentra
en zonas susceptibles a deslaves, partes bajas de lomeríos, terrenos con
desniveles o terrenos bajos, se deben definir las medidas necesarias para
proteger las Bodegas de guarda para Distribución o Bodegas de Expendio. El proyecto de diseño debe
atender además de las especificaciones establecidas en el capítulo de
Construcción y Pre-arranque, las siguientes: |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Para el numeral 5.5, se
propone eliminar el segundo párrafo debido a que los requisitos generales que
se señalan en él, ya se mencionan en la Guia de Análisis de Riesgo publicada
en la página de la Agencia y en los lineamientos del Sistema de Administración. |
Procede el comentario, se
elimina el segundo párrafo del numeral 5.5. Adicional a lo anterior,
se modifica la redacción del primer párrafo de este numeral para remitir a
los instrumentos emitidos por la Agencia en materia de Análisis de Riesgo. |
||
SENER |
DICE: 5.5.
Especificaciones del proyecto ... No se deben instalar o
edificar bodegas sobre los techos de construcciones, ni en áreas por las que
crucen líneas eléctricas de alta tensión o ductos de conducción de sustancias
inflamables o explosivas. Para efectos de lo anterior, las líneas o ductos
señalados, en caso de existir éstos, deben estar distanciados a no menos de PROPUESTA: Se estima que esta
restricción para la construcción de Bodegas de Distribución o Bodegas de
Expendio debería preverse en el numeral 2. Toda vez que esta restricción
aplica independientemente de las especificaciones del proyecto. |
No procede el comentario
debido a que en el numeral 2 se contempla el alcance del Proyecto de Norma,
es decir, su aplicación para Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de
Expendio, y esta restricción debe ser cumplida durante el diseño de las
mismas. |
|
SENER |
PROPUESTA: 5.5. Especificaciones del proyecto ... Si el predio se
encuentra en zonas susceptibles de deslaves, partes bajas de lomeríos,
terrenos con desniveles o terrenos bajos, se deben definir las medidas
necesarias para proteger las Bodegas de Distribución o Bodegas de Expendio |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del cuarto párrafo del numeral 5.5. |
|
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Asimismo, se
adecua el nombre de la etapa de construcción y pre-arranque debido al
comentario recibido al Índice de contenido. |
||
5.5.1. Civil a) Las Bodegas de Distribución debe contar, como mínimo, con las
siguientes áreas: 1) Área de almacenamiento; 2) Área de carga y
descarga; 3) Área de
Recipientes con fuga; 4) Accesos,
circulaciones y estacionamientos; 5) Cuarto de control
eléctrico, y 6) Sistema de
drenajes. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 5.5.1., inciso a)., en
cuanto a la palabra “debe”, y se realiza revisión y modificación de la
ortografía de todo el documento. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
5.5.1. Civil a. Las Bodegas de guarda para Distribución deben
contar, como mínimo, con las siguientes áreas: 1. Área de almacenamiento; 2. Área de carga y descarga; 3. Área de Recipientes con fuga; 4. Accesos, circulaciones y estacionamientos; 5. Cuarto de control eléctrico, y 6. Sistema de drenajes. |
b) Las Bodegas de Expendio debe contar, como mínimo, con las siguientes
áreas: 1) Área de
almacenamiento; 2) Accesos y
circulaciones; 3) Cuarto de control
eléctrico, y 4) Área de venta. |
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b. Las Bodegas de Expendio debe contar, como
mínimo, con las siguientes áreas: 1. Área de almacenamiento; 2. Accesos y circulaciones; 3. Cuarto de control eléctrico, y 4. Área de venta. |
c) Diseño de Gabinetes y estantes: 1) Deben estar fabricados de un material incombustible que soporte el
peso de los Recipientes Portátiles llenos de Gas Licuado de Petróleo, de tal
forma que al ser éstos almacenados, los entrepaños o niveles del Gabinete o
estante conserven un nivel horizontal y paralelo respecto al NPT; 2) Contar con un espacio de al menos 3) Para el caso de los Gabinetes, contar con malla, herrería u otro medio
de protección de material incombustible que permita la ventilación y evite su
manipulación o disposición no controlada por personas distintas al personal
de la bodega; así como al menos una puerta o acceso de material
incombustible, para introducir y sacar los Recipientes Portátiles de forma
segura. Las puertas o accesos pueden ser corredizos o abatibles hacia el
exterior del Gabinete; 4) En el caso de los estantes, éstos deben contar con rodapiés de altura
mínima de 5) Cada Gabinete o estante, debe tener una capacidad máxima de
almacenamiento de hasta |
CRE |
DICE: 5.1.1. Civil c) Diseño de Gabinetes y estantes: 1) Deben estar fabricados de un material incombustible que soporte el peso de los Recipientes Portátiles llenos de Gas Licuado de Petróleo, de tal
forma que al ser éstos
almacenados, los entrepaños o niveles del Gabinete o estante conserven un nivel horizontal
y paralelo respecto al NPT; COMENTARIO: Se sugiere definir
el concepto de Estante, toda vez que se menciona en la Norma y se puede
interpretar como si fuera un Gabinete. |
Procede el
comentario, se incluye la definición de Estante para dar mayor claridad
técnica, y se modifica la definición de Gabinete para diferenciar ambos
términos en la interpretación del requisito. Derivado de las
precisiones a los términos de Gabinete y Estante, se realizan modificaciones
al numeral 6.1.3., incisos d), g) y h), para dar claridad de si se refiere a
Módulo, Gabinete o Estante. |
c. Diseño de Gabinetes y Estantes: 1. Deben estar
fabricados de un material incombustible que soporte el peso de los
Recipientes Portátiles llenos de Gas Licuado de Petróleo, de tal forma que al
ser éstos almacenados, los entrepaños o niveles del Gabinete o Estante
conserven un nivel horizontal y paralelo respecto al NPT; 2. Contar con un
espacio de al menos 3. Para el caso de
los Gabinetes, contar con malla, herrería u otro medio de protección de
material incombustible que permita la ventilación y evite su manipulación o
disposición no controlada por personas distintas al personal de la Bodega;
así como al menos una puerta o acceso de material incombustible, para
introducir y sacar los Recipientes Portátiles de forma segura. Las puertas o
accesos pueden ser corredizos o abatibles hacia el exterior del Gabinete; 4. En el caso de los
Estantes, éstos deben contar con rodapiés de altura mínima de 5. Cada Gabinete o
Estante, debe tener una capacidad máxima de almacenamiento de hasta |
SENER |
PROPUESTA: 5.1. Capacidad de almacenamiento. La capacidad
máxima de almacenamiento, para cada tipo de bodega, debe ser la siguiente: a) Bodega de Distribución: b) Bodega de
Expendio: JUSTIFICACIÓN: Si se considera
que, de acuerdo en lo previsto en el numeral 5.5.1, inciso c), numeral 5), la
capacidad de almacenamiento máxima por Gabinete o estante es de Ambas restricciones
hace ineficiente el diseño de las Bodegas de Expendio, toda vez que cumplir
con ambas restricciones en los volúmenes máximos permitidos, implicaría tener
un estante subutilizado en un 25% |
No procede la
propuesta respecto al contenido neto debido a que ya se precisa que la
cantidad de almacenamiento corresponde sólo a GLP y no al peso de los
recipientes, por lo que se adecua el numeral 5.5.1., inciso c), numeral 5),
eliminando el término contenido neto, para homologar los términos. No procede el
comentario respecto a la capacidad de almacenamiento máxima por Gabinete o
estante debido a que no se presenta una justificación técnica de seguridad
que permita ampliar este contenido. La referencia de los |
d) Diseño de protecciones contra impacto vehicular, de acuerdo con el
elemento de protección contra impacto vehicular utilizado, este debe cumplir
con las siguientes especificaciones: 1) Postes Deben estar espaciados no más de a. Concreto armado: de al menos b. Tubería de acero al carbono: Cédula 80, de al menos c. Tubería de acero al carbono: Cédula 40, de al menos 2) Muretes de concreto armado Deben estar espaciados no más de 3) Protecciones en forma de grapas “U” Se debe emplear tubería de acero al
carbono, cédula 40 con o sin costura, de al menos |
|
|
|
d. Diseño de protecciones contra impacto vehicular,
de acuerdo con el elemento de protección contra impacto vehicular utilizado,
éste debe cumplir con las siguientes especificaciones: 1. Postes Deben estar
espaciados no más de a. Concreto armado:
de al menos b. Tubería de acero
al carbono: Cédula 80, de al menos c. Tubería de acero
al carbono: Cédula 40, de al menos 2. Muretes de concreto armado Deben estar
espaciados no más de 3. Protecciones en forma de grapas “U” Se debe emplear
tubería de acero al carbono, cédula 40 con o sin costura, de al menos |
5.5.2. Eléctrico El sistema
eléctrico y de iluminación de las áreas donde se almacene Gas Licuado de
Petróleo en Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a
presión, debe ser de acuerdo a la clasificación de áreas peligrosas del grupo
D, clase I, división 2, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012
o aquella que la modifique o sustituya. |
|
|
Derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
5.5.2. Eléctrico El sistema
eléctrico y de iluminación de las áreas donde se almacene Gas Licuado de
Petróleo en Recipientes Portátiles o Recipientes Transportables sujetos a
presión, debe ser de acuerdo con la clasificación de áreas peligrosas del
grupo D, clase I, división 2, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012
o aquella que la modifique o sustituya. |
5.5.3. Sistema contra incendio Las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio deben estar protegidas mediante un sistema
contra incendio cuya finalidad sea detectar, alarmar, controlar, mitigar y/o
minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o explosiones del
Gas Licuado de Petróleo. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio deben estar protegidas mediante un sistema
contra incendio a base de extintores cuya finalidad sea, controlar, mitigar
y/o minimizar las consecuencias de fugas, derrames, incendios o explosiones
del Gas Licuado de Petróleo. JUSTIFICACIÓN: Sin texto |
No procede el
comentario debido a que no se presenta una justificación técnica para establecer
la protección de las bodegas mediante un sistema contra incendio a base sólo
de extintores y la de limitar las funciones de detección y alarma al sistema
contra incendio. Los elementos para
determinar si una bodega debe contar con un sistema contra incendio fijo, a
base de extintores o la combinación de éstos, se definieron considerando la
normativa nacional, internacional y extranjera en materia de protección
contra incendio, atendiendo a lo establecido en los Artículos 5o., fracción
VI y 6o., fracción I, inciso a) de la Ley de la Agencia y el artículo 28,
fracción IV, del Reglamento de la LFMN. |
5.5.3. Sistema contra incendio Las Bodegas de
guarda para Distribución y Bodegas de Expendio deben estar protegidas
mediante un sistema contra incendio cuya finalidad sea detectar, alarmar,
controlar, mitigar y/o minimizar las consecuencias de fugas, derrames,
incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
||
El sistema contra
incendio debe cubrir puntos de posible fuga, derrame, incendio o explosión,
como: Área de almacenamiento, Área de carga y descarga, Área de recipientes
con fuga, oficinas, estacionamiento si cuenta con él y cuarto de control
eléctrico, de acuerdo al Análisis de riesgos. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: El sistema contra
incendio debe cubrir puntos de posible fuga, derrame o incendio, como: Área
de almacenamiento, Área de carga y descarga, Área de recipientes con fuga,
oficinas, estacionamiento si cuenta con él y cuarto de control eléctrico, de
acuerdo con el Análisis de riesgos. JUSTIFICACIÓN: Los recipientes y
tuberías que contienen Gas L.P. pueden estar sujetos a fugas las bodegas por
su conformacion no tienen los recipiente confinados dentro de un recinto por
lo que no existe la posibilidad de explosión. |
No procede el
comentario debido a que por las propiedades físico-químicas del GLP, según su
Hoja de datos de Seguridad para las Sustancias Químicas, se sitúa como
material peligroso con riesgo de incendio y explosión en ciertas condiciones
de mezcla con aire. |
El sistema contra
incendio debe cubrir puntos de posible fuga, derrame, incendio o explosión,
como: Área de almacenamiento, Área de carga y descarga, Área de recipientes
con fuga, Área de venta, oficinas, estacionamiento si cuenta con él y cuarto
de control eléctrico, de acuerdo con el Análisis de Riesgo para el Sector
Hidrocarburos. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2
de la definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a
este requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la
ASEA. Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el
término en todo el contenido de la norma. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del segundo párrafo de numeral 5.5.3. Adicional a lo
anterior, derivado de la revisión general ortográfica y de redacción del
documento, se modifica la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
|
SENER |
DICE: El sistema contra
incendio debe cubrir puntos de posible fuga, derrame, incendio o explosión,
como: Área de almacenamiento, Área de carga y descarga, Área de recipientes
con fuga, oficinas, estacionamiento si cuenta con él y cuarto de control
eléctrico, de acuerdo al Análisis de riesgos. COMENTARIO: ¿Por qué no se
consideró el Área de ventas? |
Procede el
comentario, se modifica la redacción para considerar el Área de ventas. |
|
El sistema contra
incendio puede estar compuesto, entre otros, por los siguientes elementos:
detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, detectores de
temperatura, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes
de distribución incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. Los elementos del sistema contra incendio deben ser identificados
y especificados para ser instalados de acuerdo con el diseño. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: El sistema contra
incendio puede estar compuesto, entre otros, por los siguientes elementos:
detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, detectores de
temperatura, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes
de distribución incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. Los elementos del sistema contra incendio deben ser identificados
y especificados para ser instalados de acuerdo con el diseño derivado del
análisis de riesgo JUSTIFICACIÓN: El sistema contra
incendio puede estar compuesto. Si el diseño se
basa en un analisis de riesgo a base de extintores toda vez que el sistema de
agua es aplicable en plantas de almacenamiento con el proposito de enfiar el
tanque en su parte superior que es donde la lamina del recipiente por la
presion interior se debilite por radiacion de calor y por experiencia en
lugares donde se pudieran ubicar este tipo de bodegas se carece de agua lo
que implica un gasto inecesario propiciando daños ecologicos al contaminar el
agua Lo que implica que
no es obligatorio los elementos que menciona y el diseño indicara los
elementos que debe de llevar. |
Procede
parcialmente el comentario debido a que los elementos que conformarán el
sistema contra incendio deben especificarse en el diseño conforme a los
estándares nacionales, internacionales o extranjeros en la materia y
posteriormente se evaluará en el Análisis de riesgo si esos elementos son
suficientes para controlar y mitigar los escenarios de riesgo identificados,
por lo que se modifica la redacción del tercer párrafo del numeral 5.5.3. |
El sistema contra
incendio puede estar compuesto, entre otros, por los siguientes elementos:
detectores de mezclas explosivas, detectores de fuego, detectores de
temperatura, alarmas audibles y/o visibles, almacenamiento de agua y sus
redes de distribución incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. Los elementos del sistema contra incendio deben ser identificados
y especificados de acuerdo con el diseño y las recomendaciones del Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos, para su posterior instalación. |
SENER |
PROPUESTA: El sistema contra
incendio puede estar compuesto, entre otros, por los siguientes elementos:
detectores de mezclas explosivas, detectores de gas y fuego, detectores de
temperatura, alarmas audibles y visibles, almacenamiento de agua y sus redes
de distribución incluyendo bombas, monitores, aspersores, hidrantes y
extintores. Los elementos del sistema contra incendio deben ser identificados
y especificados para ser instalados de acuerdo con el diseño. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere indicar
la denominación de los dispositivos como de detección de gas y fuego. |
No procede el
comentario debido a que en el párrafo se describen los elementos con los que
puede estar compuesto el sistema contra incendio. Será decisión del Regulado
conforme a los estándares aplicados y el Análisis de riesgo si los elementos
de detección y de alarma los integra en un sistema de gas y fuego. |
Los materiales,
accesorios, equipos y servicios del sistema fijo contra incendio deben ser
dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories), ISO (International
Organization for Standardization), Factory Mutual (FM), Underwriters
Laboratories of Canada (ULC), Compliant with European Community Standards
(CE), Loss Prevention Certification Board (LPSB), o cualquier otro organismo
nacional o extranjero que desarrolle una aprobación bajo requisitos y
especificaciones equivalentes. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Los materiales,
accesorios, equipos y servicios del sistema fijo contra incendio fabricados
en la República Mexicana deben estar bajo las Normas Mexicanas JUSTIFICACIÓN: Se debe de
reconocer las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas de
materiales, accesorios y equipos en primer lugar y después los extranjeros. Solo cuando el
material, accesorio, equipo y servicios no existan o no se fabriquen en
Mexico, se debe de solicitar que sean dedicados y listados por cualquier otro
organismo extranjero que desarrolle una aprobación bajo requisitos y
especificaciones equivalentes. |
No procede el
comentario debido a que el requisito de contar con una aprobación de las que
se enuncian en este numeral tiene la finalidad de cumplir con la normativa
vigente en términos de seguridad (por ejemplo, su funcionamiento en un rango
determinado de peligros, su uso en condiciones especiales, etc.). La
NMX-S-066-SCFI-2015, SEGURIDAD - EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO –
SISTEMAS FIJOS – SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS – DISEÑO E INSTALACIÓN,
que es la única norma mexicana para sistemas de contra incendio fijo,
solicita también que los materiales, accesorios y equipos sean aprobados para
el uso de equipos contra incendio conforme a los estándares descritos en el
numeral. Por lo anterior, y
con fundamento en el artículo 53 de la LFMN, se mantiene el requisito de la
aprobación de acuerdo con los estándares mencionados. |
Los materiales,
accesorios, equipos y servicios del sistema fijo contra incendio deben ser
dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories), ISO (International
Organization for Standardization), Factory Mutual (FM), Underwriters
Laboratories of Canada (ULC), Compliant with European Community Standards
(CE), Loss Prevention Certification Board (LPSB), o cualquier otro organismo
de certificación nacional o extranjero que desarrolle una aprobación bajo
requisitos y especificaciones equivalentes. |
SENER |
PROPUESTA: Los materiales,
accesorios, equipos y servicios del sistema fijo contra incendio deben ser
dedicados y listados por UL (Underwriters Laboratories), ISO (International
Organization for Standardization), Factory Mutual (FM), Underwriters
Laboratories of Canada (ULC), Compliant with European Community Standards
(CE), Loss Prevention Certification Board (LPSB), o cualquier otro organismo
nacional o extranjero certificado que desarrolle una aprobación bajo
requisitos y especificaciones equivalentes. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere acotar
que los organismos nacional o extranjero a los que hace referencia el
proyecto deben estar certificados. |
Procede
parcialmente el comentario, se modifica la redacción para ser congruente con
lo establecido en la LFMN, en lo referente a estos organismos. |
La protección de
las instalaciones debe ser de acuerdo a las capacidades de almacenamiento de
Gas Licuado de Petróleo siguientes: a) Capacidad total de almacenamiento menor o igual a b) Capacidad total de almacenamiento mayor a |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
El numeral 5.5.3., quinto párrafo, inciso a), se
debe adecuar para mejor entendimiento. Se propone la siguiente redacción: a) Capacidad total de almacenamiento menor o igual
a |
Procede
parcialmente el comentario, se modifica la redacción del quinto párrafo del
numeral 5.5.3, para mejor entendimiento. Adicional a lo
anterior, derivado de la revisión general ortográfica y de redacción del
documento, se modifica la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
La protección de
las instalaciones debe ser de acuerdo con las capacidades de almacenamiento
de Gas Licuado de Petróleo siguientes: a. Capacidad total de almacenamiento menor o igual
a b. Capacidad total de almacenamiento mayor a |
||||||||||||||||||||||||||||||||
Los sistemas
contra incendios deben cumplir con los requisitos siguientes: 1) Protección por medio de extintores Las Bodegas de
Distribución y las Bodegas de Expendio, deben contar al menos, con los
siguientes extintores:
(1) Los extintores
del Área de almacenamiento se deben localizar entre los pasillos de los
Gabinetes o Módulos, según corresponda, a no más de |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
Los sistemas
contra incendios deben cumplir con los requisitos siguientes: 1. Protección por medio de extintores Las Bodegas de
guarda para Distribución y las Bodegas de Expendio, deben contar al menos,
con los siguientes extintores:
(1) Los extintores
del Área de almacenamiento se deben localizar entre los pasillos de los
Gabinetes o Módulos, según corresponda, a no más de |
Los extintores
deben: a. Tener una capacidad mínima nominal de b. Estar protegidos de la intemperie y colocarse a una altura no menor de
c. Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos,
de tal forma que el recorrido no exceda de |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 5.5.3., inciso 1), inciso
a., en la palabra “último”. |
Los extintores
deben: a. Tener una capacidad mínima nominal de b. Estar protegidos de la intemperie y colocarse a una altura no menor de
c. Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos,
de tal forma que el recorrido no exceda de |
SENER |
PROPUESTA: c. Colocarse en lugares visibles, de fácil acceso y
libres de obstáculos, de tal forma que el recorrido no exceda de |
Procede
parcialmente el comentario, se modifica la redacción del cuarto párrafo del
numeral 5.5. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
2) Protección por medio de sistema fijo
contra incendio El sistema fijo contra incendio a base
de hidrantes, monitores y/o aspersores o la combinación de estos, debe contar
como mínimo, con los siguientes elementos: a. Cisterna o tanque de agua El sistema de agua contra incendio debe
ser alimentado desde una cisterna o un tanque de agua y debe ser para uso
exclusivo de éste Cuando el agua contra incendio sea
aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio garantizado de cuerpos
externos de abastecimiento de agua que puedan dar suministro en un tiempo
menor a 30 min, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser
la requerida de acuerdo al cálculo hidráulico y tomando como base la
capacidad total de almacenamiento de la bodega, para la operación del sistema
de contra incendio durante 30 min, a demanda total. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: 2. Protección por
medio de sistema fijo contra incendio. El sistema fijo
contra incendio a base de hidrantes, monitores y/o aspersores o la
combinación de estos, debe contar como mínimo, con los siguientes elementos: a. Cisterna o
tanque de agua. En el caso de que el agua sea aplicada mediante
hidrantes o monitores, el volumen útil de la cisterna o tanque de agua será
de JUSTIFICACIÓN: Esta
especificación está contenida en la NOM-001-SESH-2014 y en la
NOM-003-SEDG-2004, párrafo 10.1.1 Y a la fecha no
existen antecedentes, registros o estadística de que lo indicado en las
Normas Oficiales Mexicanas no funcionen o no cumpla con su cometido ni en
Plantas de Distribución o Estaciones de Servicio en la Republica Mexicana. |
No procede la
propuesta de contar con un almacenamiento de Debido a que la
Agencia tiene la atribución de emitir los criterios para que los Regulados
adopten las mejores prácticas en materia de seguridad, se evaluó la
regulación nacional (NOM-002-STPS-2010), y extrajera (NFPA) en materia de
contra incendio, para determinar los requisitos de capacidad mínima de
almacenamiento de agua contra incendio, resultando que el cálculo hidráulico
es la forma en que se determina esta capacidad en función del riesgo de la
instalación y el tiempo requerido de atención. Lo anterior se realizó
conforme a los Artículos 5o., fracción VI, 6o., fracción I, inciso a) de la
Ley de la Agencia, 51 párrafo tercero de la LFMN y 28 fracción IV, párrafo
segundo del Reglamento de la LFMN. |
2. Protección por medio de sistema fijo contra
incendio El sistema fijo contra incendio a base
de hidrantes, monitores y/o aspersores o la combinación de estos, debe contar
como mínimo, con los siguientes elementos: a. Cisterna o tanque de agua El sistema de agua contra incendio debe
ser alimentado desde una cisterna o un tanque de agua y debe ser para uso
exclusivo de éste. Cuando el agua contra incendio sea
aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio garantizado del
servicio de bomberos para el abastecimiento de agua en un tiempo menor a 30
min, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la
requerida de acuerdo con el cálculo hidráulico y tomando como base la
capacidad total de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo de la Bodega,
para la operación del sistema contra incendio durante 30 min, a demanda
total. |
|
|
Las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio, deben de estar cerca del mercado de
venta, razón por la cual siempre están dentro de la zona urbana de la
ciudades, municipios y poblados, donde existen los cuerpos de atención a
emergencias (en caso de necesitarlos). No son como las Grandes Industrias de
Transformación o Producción (que consumen Gas Natural) así como las
Refinerías que están alejados de las manchas urbanas. |
Como referencia se
indican los criterios establecidos en la NOM-002-STPS-2010 para este tema. 1. NOM-002-STPS-2010 Guía de Referencia V Sistemas Fijos contra
Incendio V.1 Redes hidráulicas ... d) Prever un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de 946 l/min, o
definirse de acuerdo con los parámetros siguientes: 1) El riesgo por
proteger; 2) El área
construida; 3) Una dotación de
cinco litros por cada metro cuadrado de construcción, y 4) Un almacenamiento
mínimo de e)... ... 2. NFPA 14 Estándar para la
instalación de sistemas de tubería vertical y mangueras Capítulo 9 Suministro de
agua 9.2 Suministro mínimo para
sistemas de Clase I, Clase II y Clase III. El
suministro mínimo de agua debe ser capaz de satisfacer la demanda del sistema
establecida por las Secciones 7.8 y 7.10 durante al menos 30 minutos. 7.8 Límites mínimo y
máximo de presión. 7.10 Caudales. Adicional a lo
anterior, procede parcialmente el comentario respecto a los cuerpos de
atención a emergencias, se modifica la redacción del numeral 2), inciso a),
segundo párrafo, para dar mayor claridad técnica al requisito. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
|
|
SENER |
DICE: Cuando el agua
contra incendio sea aplicada mediante sistema fijo y se cuente con auxilio
garantizado de cuerpos externos de abastecimiento de agua que puedan dar
suministro en un tiempo menor a 30 min, la capacidad mínima de la cisterna o
tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo al cálculo hidráulico y
tomando como base la capacidad total de almacenamiento de la bodega, para la
operación del sistema de contra incendio durante 30 min, a demanda total. COMENTARIO: ¿Cómo se determina
dicha capacidad mínima? Debe establecerse una cantidad o volumen para cada
nivel de almacenamiento, de lo contrario la verificación del cumplimiento de
este requisito sería subjetivo. Con lo cual no se
daría certeza a los Regulados ni al personal de la ASEA, para la evaluación
de los Proyectos. |
No procede el
comentario debido a que la determinación de la capacidad mínima de la
cisterna se realiza a través de un cálculo hidráulico mediante las ecuaciones
de ingeniería para tal fin y considera diversos factores como la capacidad de
almacenamiento de la bodega, el tiempo de respuesta requerido, la distancia
de los hidrantes o monitores respecto al área de almacenamiento, entre otros,
tomando como referencia las normas y/o estándares aplicables; esto se verá
reflejado en las memorias técnico descriptivas que se solicitan en el numeral
5.4.3. Por lo anterior, el cálculo de la capacidad mínima de agua será
particular para cada configuración de bodega y la verificación del
cumplimiento se constatará con las memorias presentadas. |
|
Si no se cuenta con el auxilio
garantizado de cuerpos externos de abastecimiento de agua que puedan dar
atención en un tiempo menor a 30 min, la capacidad mínima de la cisterna o
tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo al cálculo hidráulico y
tomando como base la capacidad total de almacenamiento de la bodega, para la
operación del sistema de contra incendio durante 60 min, a demanda total. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar este
párrafo. JUSTIFICACIÓN: No se justifica
esta cantidad de agua de enfriamiento, para la cisterna o tanque de agua en
las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio ya que no tienen el
Almacernamiento o tamaño de una Refineria de Petrolíferos. |
No procede el
comentario debido a que no se propone cómo atenderían una emergencia sin
almacenamiento de agua para la red contra incendio y sin el apoyo de cuerpos
de atención de emergencias, en un escenario de incendio que se mantuviera más
de 30 min., considerando que las bodegas de distribución podrían almacenar
hasta Si este escenario
no se presenta, debido a que como se indica en el comentario anterior, las
instalaciones tienen cercanía con los cuerpos de atención a emergencias, el
cálculo deberá realizarse conforme al párrafo anterior (párrafo segundo del
numeral 5.5.3., inciso 2), inciso a). La norma nacional
en materia de protección contra incendio (NOM-002-STPS-2010), prevé un
abastecimiento de agua de 2 horas para instalaciones que de acuerdo con la
clasificación dicha norma se encuentren en riesgo de incendio alto. Debido a las
modificaciones del numeral 2), inciso a), segundo párrafo, se modifica el
tercer párrafo para dar congruencia a los términos. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
Si no se cuenta
con el auxilio garantizado del servicio de bomberos para el abastecimiento de
agua que puedan dar atención en un tiempo menor a 30 min, la capacidad mínima
de la cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo con el
cálculo hidráulico y tomando como base la capacidad total de almacenamiento
de Gas Licuado de Petróleo de la Bodega, para la operación del sistema contra
incendio durante 60 min, a demanda total. |
En caso de no contar con auxilio
garantizado de cuerpos externos de abastecimiento de agua en un tiempo menor
a 60 min, la capacidad mínima de la cisterna o tanque de agua debe ser la
requerida de acuerdo al cálculo hidráulico y tomando como base la capacidad
total de almacenamiento de la bodega, para la operación del sistema de contra
incendio durante 120 min, a demanda total. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar este
párrafo. JUSTIFICACIÓN: No se justifica
esta cantidad de agua de enfriamiento, para la cisterna o tanque de agua en
Plantas de Distribución o Estaciones de Sevicio ya que no tienen el
Almacernamiento o tamaño de una Refineria de Petrolíferos. |
No procede el
comentario debido a que no se propone como atenderían una emergencia sin
almacenamiento de agua para la red contra incendio y sin el apoyo de cuerpos
de atención de emergencias, en un escenario de incendio que se mantuviera más
de 60 min, considerando que las bodegas de distribución podrían almacenar
hasta Si este escenario
no se presenta, debido a que como se indica en el comentario anterior, las
instalaciones tienen cercanía con los cuerpos de atención a emergencias, el
cálculo deberá realizarse conforme a los párrafos anteriores (párrafo segundo
o tercero del numeral 5.5.3., inciso 2), inciso a)). La norma nacional
en materia de protección contra incendio (NOM-002-STPS-2010), prevé un
abastecimiento de agua de 2 horas para instalaciones que de acuerdo con la
clasificación dicha norma se encuentren en riesgo de incendio alto. Debido a las
modificaciones del numeral 2), inciso a), segundo párrafo, se modifica el
cuarto párrafo para dar congruencia a los términos. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
En caso de no
contar con auxilio garantizado del servicio de bomberos para el
abastecimiento de agua en un tiempo menor a 60 min, la capacidad mínima de la
cisterna o tanque de agua debe ser la requerida de acuerdo con el cálculo
hidráulico y tomando como base la capacidad total de almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo de la Bodega, para la operación del sistema contra incendio
durante 120 min, a demanda total. |
Cuando se tenga un suministro alterno a
la red de agua contra incendio, se debe instalar una válvula de retención o
check en la tubería de interconexión al sistema contra incendio. |
|
|
|
Cuando se tenga un
suministro alterno a la red de agua contra incendio, se debe instalar una
válvula de retención o check en la tubería de interconexión al sistema contra
incendio. |
b. Equipos de bombeo El equipo de bombeo debe estar de
acuerdo al cálculo hidráulico de la red y debe ser accionado, de forma
automática, por un interruptor accionado por presión o un sensor electrónico
de presión, con puntos de configuración ajustables de paro y arranque. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el
párrafo. JUSTIFICACIÓN: No es necesario
que esté automatizado el arranque automático de las bombas, no sé requiere
este sistema para este tipo de instalación en las bodegas, únicamente
encarece el diseño y construcción de la bodega. |
No procede el
comentario debido a que no se justifica, en términos de seguridad, el por qué
no es necesario que sea de arranque automático el equipo de bombeo. El arranque
automático se solicitó debido a que se requiere disponibilidad inmediata de
la red contra incendio cuando el evento sucede (considerando que pueden haber
bodegas de hasta 1. NOM-002-STPS-2010 ... V.1 Redes
hidráulicas ... f) Contar con un
sistema de bombeo que tenga, como mínimo, dos fuentes de energía, que pueden
ser eléctrica, diésel, tanque elevado, o una combinación de ellas, automatizadas y que mantengan la
presión indicada en el inciso j) del presente numeral; Tomando como referencia la NFPA 58, que es el
código específico de GLP, en su numeral 6.27.6.1 donde establece los
requisitos de contra incendio, cita a la NFPA 15 y a la NFPA 20 para determinar
las características del sistema de suministro de agua. En los numerales 7.1.1 del NFPA 15 y el
10.5.2.1.1.1 del NFPA 20 se establece el requisito de que la activación del
equipo de bombeo debe ser automático. |
b. Equipos de bombeo El equipo de bombeo
debe estar de acuerdo con el cálculo hidráulico de la red y debe ser
accionado, de forma automática, por un interruptor accionado por presión o un
sensor electrónico de presión, con puntos de configuración ajustables de paro
y arranque. |
|
|
Derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
|
|
El equipo de bombeo contra incendio debe
estar compuesto por una bomba principal y una de respaldo. Solo se permite el uso de bombas
acopladas a un motor. Es aceptable cualquiera de las
siguientes combinaciones: |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 5.5.3., inciso 2), inciso
b), segundo párrafo, en la palabra “sólo”. |
El equipo de
bombeo contra incendio debe estar compuesto por una bomba principal y una de
respaldo. Sólo se permite el
uso de bombas acopladas a un motor. Es aceptable
cualquiera de las siguientes combinaciones: |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||
Se permite el uso del
mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de
hidrantes y monitores, como a los aspersores. En este caso, el caudal mínimo
debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema, y la
presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas independientemente
por cada sistema, ambos parámetros definidos según su cálculo hidráulico. |
|
|
|
Se permite el uso del
mismo equipo de bombeo para abastecer simultáneamente tanto al sistema de
hidrantes y monitores, como a los aspersores. En este caso, el caudal mínimo
debe ser la suma de los requeridos independientemente por cada sistema, y la
presión mínima debe ser la que resulte mayor de las requeridas
independientemente por cada sistema, ambos parámetros definidos según su
cálculo hidráulico. |
||||||||||||||||||||
El motor debe contar con
una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen
sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie,
voltaje, amperaje, revoluciones por minuto y potencia. |
|
|
|
El motor debe contar con
una placa de identificación colocada en un lugar visible, en donde se señalen
sus características principales como son: fabricante, tipo, número de serie,
voltaje, amperaje, revoluciones por minuto y potencia. |
||||||||||||||||||||
No se deben utilizar las
bombas, principal o de respaldo, para mantener la presión estática en el
sistema fijo contra incendio. Adicionalmente debe tener una botonera local
para arranque manual. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el párrafo. JUSTIFICACIÓN: En las actuales
NOM-001-SESH-2014 Y NOM-003-SEDG-2004, no se requiere tener presurizada la
red contra incendio, ya que la longitud de la red es muy corta y no se
justifica este requisito. No son como los Centros
Comerciales, las Grandes Industrias de Transformación o Producción, así como
las Refinerías o Plataformas Petroleras, donde las distancias de la tubería
de agua son tan grandes que debe de estar presurizada para la reacción
automática del sistema contra incendio. |
No procede el comentario
debido a que la configuración de las bodegas de distribución (que se sitúan
entre los Este requisito se
fundamenta en la siguiente referencia normativa (nacional y extrajera) en
materia de contra incendio: |
No se deben utilizar las
bombas, principal o de respaldo, para mantener la presión estática en el
sistema fijo contra incendio. Adicionalmente debe tener una botonera local
para arranque manual. |
|
|
|
1.
NOM-002-STPS-2010 (esta
norma solicita sistema fijo contra incendio para cualquier centro de trabajo,
grande o pequeño, que sea clasificado con Riesgo Alto). ... V.1 Redes hidráulicas ... g) Disponer de un sistema
de bomba jockey para mantener una presión constante en toda la red
hidráulica; ... 2.
NFPA 20 2016 Estándar para la instalación de bombas estacionarias para
protección contra incendios. Este estándar establece en
su capítulo 4 de requisitos generales y el numeral 4.26.7 que la bomba de
contra incendio principal o de reserva no debe usarse como una bomba de
mantenimiento de presión, con excepción de cuando se usen bombas de
desplazamiento positivo para sistemas de agua nebulizada. |
|
El gasto y presión de
bombeo mínimos de cada uno de los equipos, deben de estar de acuerdo a los
requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados
siguiendo los criterios siguientes: |
|
|
Derivado de la revisión
general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la locución de
“acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
El gasto y presión de
bombeo mínimos de cada uno de los equipos deben de estar de acuerdo con los
requisitos del sistema de agua contra incendio que abastecen, calculados
siguiendo los criterios siguientes: |
1. Presión de agua
del sistema contra incendio La red contra incendio debe estar presurizada con un sistema
o bomba de mantenimiento de presión, accionado por motor eléctrico, con el
gasto y presión nominal mínimos para reponer la pérdida de presión por fugas
y mantener una presión estática mínima de 689.0 kPa (7.0 kg/cm2; 100.0
lbs/pulg2) en el punto de descarga hidráulicamente más desfavorable de la red
de agua contra incendio. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar éste párrafo,
sustituirlo por: 1.- Presión de agua contra
incendio la presión mínima de bombeo para los sistemas de agua contra
incendio debe ser como sigue: a).- Sistema de hidrantes
y monitores: la necesaria para que en la descarga del elemento
hidráulicamente más desfavorable, se tenga una presión manométrica de: b).- Hidrantes: 0.29 MPa (3 kg/cm2) Monitores: 0.69 MPa (7 kg/cm2) c).- Sistema de
enfriamiento por aspersión de agua. La necesaria para que en
la boquilla hidráulicamente más desfavorable, se tenga un caudal de |
No procede el comentario
debido a que los requisitos que se proponen no corresponden a los criterios y
especificaciones de diseño de redes contra incendio establecidos en los
códigos y estándares nacionales, internacionales y extranjeros para tal fin
(NOM-002-STPS-2010, NMX-S-066-SCFI-2015, ISO 13702, ISO 17776, NFPA 14, NFPA
15, NFPA 20). La Presión de agua del
sistema contra incendio requerida en el proyecto está establecida para
proteger las instalaciones de las bodegas que pueden almacenar GLP en un
rango de |
1. Presión de agua
del sistema contra incendio La red contra incendio
debe estar presurizada con un sistema o bomba de mantenimiento de presión,
accionado por motor eléctrico, con el gasto y presión nominal mínimos para
reponer la pérdida de presión por fugas y mantener una presión estática
mínima de 689.0 kPa (7.0 kg/cm2; 100.0 lbs/pulg2) en el punto de descarga
hidráulicamente más desfavorable de la red de agua contra incendio. |
|
|
JUSTIFICACIÓN: Esta
especificación está contenida en el párrafo 10.1.2.2 de la NOM-003-SEDG-2004,
actualmente vigente y no se tiene ningún antecedente, registros ni
estadísticas por ninguna dependencia de gobierno en la Republica Mexicana que
actualmente las verifica, de que este sistema no cumpla con las condiciones
de seguridad para el que ha sido diseñado y con una experiencia de mas de 40
años. No existe ninguna
razón técnica ni de seguridad para incrementar la presión del sistema contra
incendio así como el costo de instalación. Para el manejo de
las mangueras de los hidrantes con una presión en la red contra incendio de
(689.0 KPa/7Kg/cm2, 100 lb/pulg2), |
|
|
La
presión de la red del sistema contra incendio, suministrando agua a plena
capacidad de combate con los elementos que sean utilizados en el peor
escenario de Riesgo identificado, debe mantenerse como mínimo a la presión
establecida en la Tabla 3 en el punto más desfavorable del sistema según el
elemento empleado. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el
párrafo. JUSTIFICACIÓN: No es necesario
este requisito, la presión en la red contra incendio quedo definida en los
párrafos anteriores. |
No procede el
comentario debido a que, los requisitos que se proponen no corresponden a los
criterios y especificaciones de diseño de redes contra incendio establecidos
en los códigos y estándares nacionales, internacionales y extranjeros para
tal fin (NOM-002-STPS-2010, NMX-S-066-SCFI-2015, ISO 13702, ISO 17776, NFPA
14, NFPA 15, NFPA 20). 1. NOM-002-STPS-2010 ... V.1 Redes
hidráulicas ... j) Mantener una
presión mínima de 7 kg/cm2 en toda la red. Esta condición deberá conservarse
cuando el sistema esté funcionando, es decir, cuando estén abiertas un
determinado número de mangueras o rociadores, según las especificaciones del
fabricante o instalador. 2. NFPA 14 Estándar para la instalación de
sistemas de tubería vertical y mangueras 7.8 Límites mínimo y máximo de presión. 7.8.1 Presión de diseño mínima para sistemas diseñados
hidráulicamente. Los sistemas de tubería vertical diseñados hidráulicamente deben
diseñarse para proporcionar el caudal de agua requerido por la Sección |
La presión de la
red del sistema contra incendio, suministrando agua a plena capacidad de
combate con los elementos que sean utilizados en el peor escenario de Riesgo
identificado, debe mantenerse como mínimo a la presión establecida en la
Tabla 3 en el punto más desfavorable del sistema según el elemento empleado. |
2. Gasto de agua del
sistema contra incendio El gasto de agua de los elementos empleados debe ser de
acuerdo a la tabla siguiente:
Cuando el equipo de bombeo alimente tanto a hidrantes,
monitores y/o al sistema de aspersión, la presión mínima debe ser la que
resulte al calcular el sistema considerando el caudal total. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el párrafo. Eliminar la tabla,
sustiturlo por 2.- Gasto de agua del
sistema contra incendio. El gasto minimo abastecido
por el equipo de bombeo impulsado por motor eléctrico o de combustión interna
considerado independientemente debe ser: a) Sistema de hidrantes o
monitores: b) Sistema de enfriamiento
por aspersión de agua: el requerido según el cálculo hidráulico para que se
cubra con aspersión directa, el área que presente la mayor superficie y se
granatice un caudal de JUSTIFICACIÓN: Esta especificación está
contenida en el párrafo 10.1.2.2 de la NOM-003-SEDG-2004, actualmente vigente
y no se tiene ningún antecedente, registros ni estadísticas por ninguna
dependencia de gobierno en la Republica Mexicana que actualmente las
verifica, de que este sistema no cumpla con las condisones de seguridad para
el que ha sido diseñado y con una experiencia de mas de 40 años. No existe ninguna razón
técnica ni de seguridad para incrementar la presión del sistema contra
incendio así como el costo de instalación. Para el manejo de las
mangueras de los hidrantes con una presión en la red contra incendio de
(689.0 KPa/7Kg/cm2, 100 lb/pulg2), |
No procede el comentario
debido a que los requisitos que se proponen no corresponden a los criterios y
especificaciones de diseño de redes contra incendio establecidos en los
códigos y estándares nacionales, internacionales y extranjeros para tal fin
(NOM-002-STPS-2010, NMX-S-066-SCFI-2015, ISO 13702, ISO 17776, NFPA 14, NFPA
15, NFPA 20). El gasto de agua del
sistema contra incendio requerida en el proyecto está establecido para para
proteger las instalaciones de las bodegas que pueden almacenar GLP en un
rango de La especificación del
gasto de agua contra incendio se definió considerando la normativa nacional y
extranjera en materia de protección contra incendio. 1.
NOM-002-STPS-2010 (esta
norma solicita sistema fijo contra incendio para cualquier centro de trabajo,
grande o pequeño, que sea clasificado con Riesgo Alto). ... V.1 Redes hidráulicas ... d) Prever un
abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de 946 l/min, o
definirse de acuerdo con los parámetros siguientes: ... 2.
NFPA 14 Estándar para la instalación de sistemas de tubería vertical y
mangueras 7.10.1
Sistemas de Clase I y Clase III. 7.10.1.1
Caudal. 7.10.1.1.1 Para sistemas
de Clase I y Clase III, el caudal mínimo para el tubo vertical más remoto
hidráulicamente será de 500 gpm ( |
2. Gasto de agua del
sistema contra incendio El gasto de agua de los
elementos empleados debe ser de acuerdo con la tabla siguiente:
Cuando el equipo de bombeo
alimente tanto a hidrantes, monitores y/o al sistema de aspersión, la presión
mínima debe ser la que resulte al calcular el sistema considerando el caudal
total. |
|
|
|
7.10.1.2 Requisitos de cálculo hidráulico. 7.10.1.2.1 Los cálculos hidráulicos y
los tamaños de tubería para cada tubo vertical deben basarse en proporcionar
250 gpm ( 7.10.2 Sistemas de clase II. 7.10.2.1 Caudal mínimo. 7.10.2.1.1 Para los sistemas de Clase
II, el caudal mínimo para la conexión de manguera más remota hidráulicamente
debe ser de 100 gpm ( |
|
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se sugiere
modificar la Tabla 3, debido a que la conversión de unidades es incorrecta: Hidrantes Hidrantes Monitores Monitores JUSTIFICACIÓN: La longitud de una
pulgada es de |
Procede el
comentario, se modifican los valores de la Tabla 3. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
||
c. Hidrantes o
monitores |
|
|
|
c. Hidrantes o monitores |
Cuando se empleen hidrantes, el sistema debe contar con
manguera(s) de longitud de |
|
|
|
Cuando se empleen
hidrantes, el sistema debe contar con manguera(s) de longitud de |
Los monitores deben ser estacionarios, tipo corazón o
similar, de una o dos cremalleras, de diámetro nominal de 38.0 o |
|
|
|
Los monitores deben ser
estacionarios, tipo corazón o similar, de una o dos cremalleras, de diámetro
nominal de 38.0 o |
La distancia entre hidrantes o monitores no debe dejar áreas
sin proteger, en función del área de cobertura de los mismos. |
|
|
|
La distancia entre
hidrantes o monitores no debe dejar áreas sin proteger, en función del área
de cobertura de los mismos. |
d. Sistema de aspersión Cuando se emplee un sistema de
aspersión, el diseño se debe realizar con base al Área de almacenamiento,
tomando en consideración la presión y densidad de aplicación requeridas, ver
Tabla 3. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad de boquillas,
distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El sistema de
aspersión debe cubrir el Área de almacenamiento y el Área de carga y
descarga. Las boquillas de aspersión deben ser de
material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno de El sistema de aspersión debe contar con
materiales y dispositivos listados para servicio contra incendio. La activación de las válvulas de
alimentación al sistema de aspersión de agua se debe efectuar por: 1. Operación manual local; 2. Operación manual remota, u 3. Operación automática En la operación automática de las
válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra incendio. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar JUSTIFICACIÓN: En todas las
bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio la protección por medio de
sistema fijo contra incendio por medio agua se diseña y se calcula por medio
de Hidrantes y/o monitores y nunca por medio de sistemas de aspersión. 5.1. Capacidad de
almacenamiento. La capacidad
máxima de almacenamiento, para cada tipo de bodega, debe ser la siguiente: a) Bodega de
Distribución: b) Bodega de
Expendio: |
No procede el
comentario debido a la diversidad de configuraciones de las bodegas y la
capacidad de almacenamiento de GLP de cada una de ellas, el limitar el uso de
aspersores durante el diseño del sistema fijo contra incendio, podrá
ocasionar que no se tengan todas las opciones disponibles para hacer los
análisis técnicos económicos de sus proyectos. La selección de
hidrantes, monitores o aspersores dependerá del diseño que determine el
Regulado, conforme a los estándares en la materia y este inciso sólo deberá
cumplirse si se selecciona un sistema de aspersión. Lo anterior está referido
en el numeral 5.5.3 tercer párrafo. |
d. Sistema de aspersión Cuando se emplee
un sistema de aspersión, el diseño se debe realizar con base al Área de
almacenamiento, tomando en consideración la presión y densidad de aplicación
requeridas, ver Tabla 3. Lo anterior para calcular y seleccionar la cantidad
de boquillas, distribución, ubicación de éstas y el ángulo de cobertura. El
sistema de aspersión debe cubrir el Área de almacenamiento y el Área de carga
y descarga. Las boquillas de
aspersión deben ser de material de bronce o acero inoxidable, de cono lleno,
no menores de El sistema de
aspersión debe contar con materiales y dispositivos listados para servicio
contra incendio. La activación de
las válvulas de alimentación al sistema de aspersión de agua se debe efectuar
por: 1. Operación manual local; 2. Operación manual remota, u 3. Operación automática En la operación
automática de las válvulas se debe operar simultáneamente la bomba contra
incendio. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se propone que, en
la especificación del sistema de aspersión, el segundo párrafo quede de la
siguiente manera: Las boquillas de aspersión deben ser de material de bronce
o acero inoxidable, de cono lleno, no
menores de JUSTIFICACIÓN: Ya que existen en
el mercado diferentes tamaños de boquillas y en la norma no se debe limitar a
un solo tamaño en específico. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción. |
||
e. Válvulas |
|
|
|
e. Válvulas |
El sistema de protección fijo debe
contar con válvulas de seccionamiento considerando su ubicación en lugares de
fácil acceso y protegidas contra daños físicos. |
|
|
|
El sistema de
protección fijo debe contar con válvulas de seccionamiento considerando su
ubicación en lugares de fácil acceso y protegidas contra daños físicos. |
f. Sistema de detección Las Áreas de almacenamiento que no
permitan la ventilación natural, deben contar con sistema de detección
mediante la instalación de detectores de mezclas explosivas. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar párrafo. JUSTIFICACIÓN: Debido a que todas
las bodegas de distribución y bodegas de expendio son completamente
ventiladas en forma natural y solo en ocasiones están bajo techo, no es
necesario instalar sistema de detección de mezclas explosivas. |
No procede el
comentario debido a que la justificación de la propuesta no considera a las
bodegas que podrían no estar completamente ventiladas. La obligación de
cumplir con el requisito, como se especifica, es cuando en la bodega no se
permita la ventilación de manera natural. Por lo que eliminar el requisito
dejaría sin un sistema de protección a las bodegas que actualmente o en el
futuro no fueran completamente ventiladas de forma natural. |
f. Sistema de detección Las Áreas de
almacenamiento que no permitan la ventilación natural, deben contar con
sistema de detección mediante la instalación de detectores de mezclas
explosivas. |
g. Sistema de alarma Debe contar con un sistema de alarmas
visibles y audibles, activado manualmente para alertar al personal en caso de
emergencia. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: g. Sistema de
alarma Debe contar con un
sistema de alarma audible, activado manualmente para alertar al personal en
caso de emergencia. JUSTIFICACIÓN: Este requisito
está contemplado en el párrafo 10.5 de la NOM-003-SEDG-2004. No se requiere de
alarma visible en este tipo de Bodegas de distribución o Bodegas de expendio,
ya que el tamaño de la instalación no lo justifica, como puede ser en una
Industria, Refinería, Plataforma Petrolera, etc. La
NOM-003-SEDG-2004, no considera necesario este requisito, las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-001-SESH-2014 y NOM-003-SEDG-2004 no las contemplan
en sus requisitos y especificaciones. Considerando que
solo se almacenan los recipientes sin ningún trabase de Gas L.P. |
Procede
parcialmente el comentario el comentario, se modifica el numeral 5.5.3.,
inciso 2), inciso g., para dar mayor claridad técnica y armonizar con la
normatividad nacional en materia contra incendio, se permite la adopción de
cualquiera de las dos modalidades de alarma o la combinación de éstas. |
g. Sistema de alarma Debe contar con un
sistema de alarmas visibles y/o audibles, activado manualmente para alertar
al personal en caso de emergencia. |
Las alarmas visibles deben ser del tipo
estroboscópico, con rápidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma
regular. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar párrafo. JUSTIFICACIÓN: No es necesario
instalar alarma visible, con la alarma audible es suficiente, este requisito
esta contenido en las Normas:
NOM-001-SESH-2014 y NOM-003-SEDG-2004. |
No procede el
comentario, debido a que la modificación del numeral anterior abre la
posibilidad a contar con alarmas visibles, por lo que se adecua el segundo
párrafo. |
Cuando se empleen
alarmas visibles, éstas deben ser del tipo estroboscópico, con rápidos destellos
de luz, de alta intensidad, en forma regular. |
Las alarmas sonoras deben ser cornetas,
sirenas o parlantes. |
|
|
|
Las alarmas
sonoras deben ser cornetas, sirenas o parlantes |
h. Toma siamesa |
|
|
|
h. Toma siamesa |
Cuando se cuente con sistema fijo debe
instalarse en el exterior de la bodega, en un lugar de fácil acceso y libre
de obstáculos, una toma siamesa para suministrar directamente al sistema fijo
contra incendio el agua que proporcionen los cuerpos de emergencia. |
|
|
|
Cuando se cuente
con sistema fijo debe instalarse en el exterior de la Bodega, en un lugar de
fácil acceso y libre de obstáculos, una toma siamesa para suministrar
directamente al sistema fijo contra incendio el agua que proporcionen los
cuerpos de emergencia. |
Las tuberías del sistema contra incendio
deben ser identificadas con el color rojo, la dirección del flujo debe
indicarse con flechas de color blanco. |
|
|
|
Las tuberías del
sistema contra incendio deben ser identificadas con el color rojo, la
dirección del flujo debe indicarse con flechas de color blanco. |
Con base en las
recomendaciones del Análisis de Riesgo de la instalación, se deben definir
los elementos adicionales necesarios del sistema contra incendio para
detectar, alarmar, controlar, mitigar y minimizar las consecuencias de fugas,
derrames, incendios o explosiones del Gas Licuado de Petróleo. |
AMEXGAS |
PROPUESTA: Eliminar el
párrafo. JUSTIFICACIÓN: Para el diseño de
las bodegas de distribución, se deben respetar las especificaciones
contenidas en la Norma aplicable. Las recomendaciones del análisis de riesgo
son medidas adicionales para casos excepcionales que no contemple la Norma
Oficial Mexicana. |
Procede
parcialmente el comentario, se elimina este párrafo y se complementan los
requisitos establecidos en el tercer párrafo del numeral 5.5.3. |
Sin Texto |
5.6. Dictamen de Diseño. |
|
|
|
5.6. Dictamen de Diseño |
El Regulado debe
obtener un Dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación, en el que conste
que la ingeniería de detalle de las instalaciones nuevas, ampliadas o con modificaciones,
se realizó conforme a lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana para esta etapa. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 5.6.
Dictamen de diseño, para esta etapa del proyecto es complicado contar con la
ingeniería de detalle, se sugiere que solo se pida en el diseño la ingeniería básica extendida. Se
propone que el numeral quede de la siguiente manera: El Regulado debe
obtener un Dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación, en el que conste
que la ingeniería básica extendida de las instalaciones nuevas, ampliadas o
con modificaciones, se realizó conforme a lo establecido en el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana para esta etapa. |
Procede el
comentario, se modifica el numeral 5.6. |
El Regulado debe obtener
un Dictamen de Diseño de una Unidad de Verificación, en el que conste que la
ingeniería básica extendida de las instalaciones nuevas, ampliadas o con
modificaciones, se realizó conforme a lo establecido en la presente Norma
Oficial Mexicana para esta etapa. |
El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, el formato físico o
electrónico, el Dictamen de Diseño, los planos, las Memorias técnico
descriptivas y las especificaciones del proyecto, durante el ciclo de vida
del proyecto, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia; y
podrá ser presentado, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes
para acreditar que el diseño de las instalaciones y equipos son acordes con
la normativa aplicable. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: d. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. e. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. f. Etc. |
Procede el
comentario, se revisó la ortografía y se modifica la redacción, en cuanto a
las palabras “podrán” y “presentados”, ya que se está hablando en plural. |
El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Diseño, los planos, las Memorias técnico
descriptivas y las especificaciones del Proyecto, durante el ciclo de vida
del Proyecto, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia; y
podrán ser presentados, en su oportunidad, a las autoridades correspondientes
para acreditar que el diseño de las instalaciones y equipos son acordes con
la normativa aplicable. |
6. Construcción |
SENER |
PROPUESTA: 5... 6. Construcción y
Pre-arranque 7.... JUSTIFICACIÓN: Se sugiere agregar
el término de “Pre-arranque”
puesto que en los numerales 6.5 y 6.6 se prevén disposiciones relativas a las
actividades de pre-arranque. |
Procede el
comentario, para dar mayor claridad técnica de la etapa a la que se refiere
el numeral, se modifica el Índice del Contenido y el título del numeral 6. |
6. Construcción y Pre-arranque |
El Regulado debe
construir las Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio, de acuerdo a lo
establecido en el diseño y atender las disposiciones siguientes: |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
El Regulado debe
construir las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio, de
acuerdo con lo establecido en el diseño y atender las disposiciones
siguientes: |
6.1.
Especificaciones del proyecto civil |
|
|
|
6.1.
Especificaciones del proyecto civil |
6.1.1.
Áreas y delimitaciones |
|
|
|
6.1.1.
Áreas y delimitaciones |
Las Bodegas de
Distribución y las Bodegas de Expendio deben cumplir los siguientes
requisitos: |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
Las Bodegas de guarda para
Distribución y las Bodegas de Expendio deben cumplir los siguientes
requisitos: |
a) Áreas |
|
|
|
a.
Áreas |
Según el tipo de bodega, el proyecto de construcción debe
contemplar las áreas, elementos y componentes siguientes: 1) Área de
Almacenamiento; 2) Área de
Recipientes con fuga; 3) Accesos, circulaciones
y estacionamientos; 4) Cuarto de control
eléctrico; 5) Área de venta; 6) Área de carga y
descarga, y 7) Cisterna. En las especificaciones podrán contemplarse oficinas y
casetas, áreas de servicios generales para el personal y áreas verdes. |
SENER |
PROPUESTA: a)
Áreas Según el tipo de bodega,
el proyecto de construcción debe contemplar las áreas, elementos y
componentes siguientes: 1) Área de Almacenamiento; 2) Área de Recipientes con
fuga; 3) Accesos, circulaciones
y estacionamientos; 4) Cuarto de control
eléctrico; 5) Área de venta; 6) Área de carga y
descarga;, y 7) Cisterna, y. 8) Sistema de Drenaje JUSTIFICACIÓN: Se sugiere incluir el
sistema de drenaje como parte de las áreas, elementos y componentes; acorde a
lo indicado en el punto 5.5.1. Civil. |
Procede el comentario, se
integra el requisito propuesto. |
Según el tipo de Bodega,
el proyecto de construcción debe contemplar las áreas, elementos y
componentes siguientes: 1. Área de
Almacenamiento; 2. Área de
Recipientes con fuga; 3. Accesos, circulaciones
y estacionamientos; 4. Cuarto de control
eléctrico; 5. Área de venta; 6. Área de carga y
descarga; 7. Cisterna, y 8. Sistema de
drenaje. En las especificaciones
podrán contemplarse oficinas y casetas, áreas de servicios generales para el
personal y áreas verdes. |
b) Distancias
de seguridad y restricciones En todos los casos se respetarán las distancias a las áreas
de seguridad, y en su caso, se delimitarán por medio de bardas, muretes o
cualquier otro medio similar de protección. |
|
|
|
b.
Distancias de seguridad y restricciones En todos los casos se
respetarán las distancias a las áreas de seguridad y, en su caso, se
delimitarán por medio de bardas, muretes o cualquier otro medio similar de
protección. |
6.1.2.
Bodegas de Distribución |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
6.1.2.
Bodegas de guarda para Distribución |
a) Edificaciones Las construcciones y
muebles que se utilicen para la distribución o almacenamiento de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión deben ser de
material incombustible. Los pisos deben ser de
concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante. |
|
|
|
a.
Edificaciones Las construcciones y
muebles que se utilicen para la distribución o almacenamiento de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión deben ser de
material incombustible. Los pisos deben ser de
concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante. |
b) Delimitación Debe
estar delimitada en su totalidad por bardas ciegas de mampostería con una
altura mínima de |
|
|
|
b. Delimitación Debe estar
delimitada en su totalidad por bardas ciegas de mampostería con una altura
mínima de |
c) Accesos Debe
de contar con acceso consolidado para entrada y salida de vehículos que
permita el transito seguro y una salida de emergencia para vehículos, con un
claro mínimo de 5,00 m. Estos
accesos deben contar con puertas metálicas de lámina ciega, malla ciclónica u
otro material incombustible y estar diseñadas de tal forma que no entorpezcan
el tránsito dentro de la bodega. Debe
de contar con acceso consolidado para entrada y salida de personas, así como
una salida de emergencia peatonal. |
|
|
Derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción, se modifican las palabras “debe
de contar” por “debe contar” |
c. Accesos Debe contar con acceso consolidado para
entrada y salida de vehículos que permita el transito seguro y una salida de
emergencia para vehículos, con un claro mínimo de Estos accesos deben contar con puertas
metálicas de lámina ciega, malla ciclónica u otro material incombustible y
estar diseñadas de tal forma que no entorpezcan el tránsito dentro de la
Bodega. Debe contar con acceso consolidado para
entrada y salida de personas, así como una salida de emergencia peatonal. |
d) Área de almacenamiento El
Área de almacenamiento debe contar con piso de concreto nivelado, con una
pendiente máxima de 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga
impuesta por el almacenamiento de los Recipientes Portátiles y Recipientes
Transportables sujetos a presión y maniobras que ahí se realicen. Esta área
no se debe ubicar sobre los techos de las construcciones. Debe
estar conformada por uno o varios Módulos, Gabinetes y/o estantes destinados
para el almacenamiento de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión colocados en posición vertical con la válvula orientada
hacia arriba, mismos que deben cumplir con las especificaciones de diseño
establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Debe
contar con malla, herrería u otro medio de protección que permita la
ventilación y evite su manipulación o disposición no controlada por personas
ajenas al personal de la bodega. Cuando
esta área no permita la ventilación natural, se debe contar con ventilación
forzada que obligue a un cambio de volumen de aire por cada cuatro horas y
con detectores fijos de mezclas explosivas, instalados a una altura menor de Debe
contar con un medio que proteja a los Módulos de la lluvia y la luz solar
directa, en caso de utilizar techo, éste debe ser de material incombustible,
con altura mínima de Todos
los Módulos, Gabinetes o estantes que se utilicen en las Áreas de
almacenamiento deben cumplir con las distancias mínimas requeridas en la
Tabla 4. |
|
|
|
d. Área de almacenamiento El Área de
almacenamiento debe contar con piso de concreto nivelado, con una pendiente
máxima de 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga impuesta por
el almacenamiento de los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión y maniobras que ahí se realicen. Esta área no se debe
ubicar sobre los techos de las construcciones. Debe estar
conformada por uno o varios Módulos, Gabinetes y/o Estantes destinados para
el almacenamiento de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión colocados en posición vertical con la válvula orientada
hacia arriba, mismos que deben cumplir con las especificaciones de diseño
establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. Debe contar con
malla, herrería u otro medio de protección que permita la ventilación y evite
su manipulación o disposición no controlada por personas ajenas al personal
de la Bodega. Cuando esta área
no permita la ventilación natural, se debe contar con ventilación forzada que
obligue a un cambio de volumen de aire por cada cuatro horas y con detectores
fijos de mezclas explosivas, instalados a una altura menor de Debe contar con un
medio que proteja a los Módulos de la lluvia y la luz solar directa, en caso
de utilizar techo, éste debe ser de material incombustible, con altura mínima
de Todos los Módulos,
Gabinetes o Estantes que se utilicen en las Áreas de almacenamiento deben
cumplir con las distancias mínimas requeridas en la Tabla 4. |
e) Distancias de seguridad a elementos externos Las
Bodegas de Distribución deben cumplir con las siguientes distancias mínimas
en metros, desde el perímetro de la superficie del Área de almacenamiento de
la bodega a:
|
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere
considerar que existen bodegas que están operando por debajo de las distancias
que marca el PROY- NOM-011-ASEA-2018 y que por sus características no podrán
cumplir con lo establecido en el capítulo 7 de la Norma o bien necesitarían
reinstalarse en otra ubicación para cumplir con las distancias mínimas
establecidas. |
No procede el
comentario debido a que los requisitos de distancias mínimas establecidos en
este Proyecto de Norma serán exigibles para proyectos que se encuentren en
diseño y construcción, como lo establece el cuarto transitorio “Las Bodegas
de Distribución y Bodegas de Expendio que estén operando a la fecha de
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, nos les será
aplicable los capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y les serán exigibles las
normas y estándares de diseño y construcción que hubieren sido aplicables al
momento de obtener el Dictamen para el inicio de operaciones correspondiente” |
e. Distancias de seguridad a elementos externos Las Bodegas de guarda para Distribución
deben cumplir con las siguientes distancias mínimas en metros, desde el perímetro
de la superficie del Área de almacenamiento de la Bodega a:
|
||||||||||||||||||||||||||||
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
f. Ubicación
de Gabinetes y estantes Los Recipientes Portátiles pueden almacenarse en uno o más
Gabinetes o estantes, que deben cumplir con las especificaciones de diseño
establecidas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, además de las
siguientes características: 1) Deben estar fijos
y contar con anclaje; 2) Debe estar
conectado al sistema de tierras, de tal forma que permitan descargar a tierra
la electricidad estática, y 3) Deben contar con
un pasillo de al menos |
|
|
|
f.
Ubicación de Gabinetes y Estantes Los Recipientes Portátiles
pueden almacenarse en uno o más Gabinetes o Estantes, que deben cumplir con
las especificaciones de diseño establecidas en la presente Norma Oficial
Mexicana, además de las siguientes características: 1. Deben estar fijos
y contar con anclaje; 2. Debe estar
conectado al sistema de tierras, de tal forma que permitan descargar a tierra
la electricidad estática, y 3. Deben contar con
un pasillo de al menos |
g. Ubicación
de Módulos El Área de almacenamiento de las bodegas debe contar con uno
o más Módulos para los Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión y cumplir con las características siguientes: 1) Contar con una
superficie máxima de 6.0 m2; 2) Estar protegidos
de la exposición total a la lluvia y luz solar directa, con techos o
protecciones de material incombustible, y 3) Contar con un
pasillo de al menos |
|
|
|
g.
Ubicación de Módulos El Área de almacenamiento
de las Bodegas debe contar con uno o más Módulos para los Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión y cumplir con las
características siguientes: 1. Contar con una
superficie máxima de 2. Estar protegidos
de la exposición total a la lluvia y luz solar directa, con techos o
protecciones de material incombustible, y 3. Contar con un
pasillo de al menos |
h. Área
de carga y descarga Las bodegas deben contar con plataformas para llevar a cabo
la carga y descarga de Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables
sujetos a presión de los Vehículos de Reparto. Dichas plataformas deben ser construidas
con relleno compactado y piso revestido de concreto. Los bordes donde se realicen las maniobras de carga y
descarga deben contar con protección contra impacto vehicular. Se pueden usar
protectores de hule u otros materiales que no produzcan chispa. Los medios
para fijar la protección, tales como tornillos, flejes, abrazaderas, etc., no
deben sobresalir del material de protección. El piso del Área de carga y descarga debe tener el mismo
nivel que la plataforma de los Vehículos de Reparto, para permitir el manejo
seguro de los Recipientes Transportables sujetos a presión entre la
plataforma del vehículo y el Área de carga y descarga. |
|
|
|
h.
Área de carga y descarga Las Bodegas deben contar
con plataformas para llevar a cabo la carga y descarga de Recipientes
Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión de los Vehículos de
Reparto. Dichas plataformas deben ser construidas con relleno compactado y
piso revestido de concreto. Los bordes donde se
realicen las maniobras de carga y descarga deben contar con protección contra
impacto vehicular. Se pueden usar protectores de hule u otros materiales que
no produzcan chispa. Los medios para fijar la protección, tales como
tornillos, flejes, abrazaderas, etc., no deben sobresalir del material de protección. El piso del Área de carga
y descarga debe tener el mismo nivel que la plataforma de los Vehículos de
Reparto, para permitir el manejo seguro de los Recipientes Transportables
sujetos a presión entre la plataforma del vehículo y el Área de carga y
descarga. |
i. Área de Recipiente con fuga Las bodegas deben contar con un área
específica para manejar, controlar y mitigar los recipientes que presenten
fugas de Gas Licuado de Petróleo. Esta área debe ubicarse en zonas ventiladas
y estar separada como mínimo de |
SENER |
PROPUESTA: i) Área de Recipientes con fuga |
Procede el
comentario, se modifica la redacción. |
i. Área de Recipientes con fuga Las Bodegas deben contar con un área
específica para manejar, controlar y mitigar los recipientes que presenten
fugas de Gas Licuado de Petróleo. Esta área debe ubicarse en zonas ventiladas
y estar separada como mínimo de |
j) Protecciones contra impacto vehicular En el Área de carga y descarga, Área de
almacenamiento y donde existe circulación de vehículos, se deben instalar
protecciones contra impacto vehicular, pudiendo ser: postes, muretes de
concreto armado, protecciones en forma de grapas “U” o cualquier otro tipo de
protección equivalente que garantice la salvaguarda del Gabinete o Módulo
contra el impacto vehicular, mismos que deberán cumplir con el diseño
establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las protecciones antes señaladas deben
marcarse con franjas diagonales alternas amarillas y negras, y estar ubicadas
a cuando menos |
|
|
|
j. Protecciones contra impacto vehicular En el Área de
carga y descarga, Área de almacenamiento y donde existe circulación de
vehículos, se deben instalar protecciones contra impacto vehicular, pudiendo
ser: postes, muretes de concreto armado, protecciones en forma de grapas “U”
o cualquier otro tipo de protección equivalente que garantice la salvaguarda
del Gabinete o Módulo contra el impacto vehicular, mismos que deberán cumplir
con el diseño establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. Las protecciones
antes señaladas deben marcarse con franjas diagonales alternas amarillas y
negras, y estar ubicadas a cuando menos |
k) Señales y avisos Se deben señalar accesos, salidas,
extintores, hidrantes, rutas de evacuación, áreas de circulación interna,
estacionamientos y zonas peatonales de acuerdo a la regulación nacional
aplicable en materia de señales y avisos, y en lo no previsto se debe observar
lo indicado en el Apéndice B de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
SENER |
PROPUESTA: APÉNDICE NORMATIVO
B Incluir los
señalamientos: “Prohibido fumar”, “Prohibido el uso de encendedores o
cerillos” y “Sólo Personal Autorizado” |
Procede parcialmente
el comentario, la inclusión de los señalamientos propuestos se adicionan en
los numerales 6.1.2 y 6.1.3. armonizando la redacción. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
k. Señales y avisos Se deben señalar
accesos, salidas, extintores, hidrantes, rutas de evacuación, áreas de
circulación interna, estacionamientos y zonas peatonales, y contar con los
avisos de prohibido fumar, prohibido encender fuego y prohibido el paso a
personas no autorizadas, de acuerdo con la regulación nacional aplicable en
materia de señales y avisos, y en lo no previsto se debe observar lo indicado
en el Apéndice B de esta Norma Oficial Mexicana. |
6.1.3. Bodegas de Expendio |
|
|
|
6.1.3. Bodegas de Expendio |
a) Edificaciones Las
construcciones y muebles que se utilicen para almacenamiento de Recipientes
Portátiles deben ser de material incombustible. Los
pisos deben ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material
antiderrapante, cuyo nivel no debe ser inferior al terreno que lo circunda. |
|
|
|
a. Edificaciones Las construcciones
y muebles que se utilicen para almacenamiento de Recipientes Portátiles deben
ser de material incombustible. Los pisos deben
ser de concreto hidráulico sin pulir o de cualquier material antiderrapante,
cuyo nivel no debe ser inferior al terreno que lo circunda. |
b) Delimitación del predio de las Bodegas de Expendio Debe
estar delimitada mediante malla ciclónica u otro material incombustible con
una altura mínima de |
|
|
|
b. Delimitación del predio de las Bodegas de
Expendio Debe estar
delimitada mediante malla ciclónica u otro material incombustible con una
altura mínima de |
c) Accesos Las
bodegas deben contar un acceso firme y llano que permita el tránsito peatonal
y/o vehicular seguro. |
|
|
|
c. Accesos Las Bodegas deben
contar un acceso firme y llano que permita el tránsito peatonal y/o vehicular
seguro. |
d) Área de almacenamiento El
Área de almacenamiento de Recipientes Portátiles, debe contar con piso de
concreto nivelado, con una pendiente máxima de 1% y de resistencia suficiente
para soportar la carga impuesta por el almacenamiento de dichos recipientes y
maniobras que ahí se realicen. Esta área no se debe ubicar sobre los techos
de las construcciones. Debe
estar conformada por uno o más Gabinetes, diseñados de acuerdo a lo
establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, destinados
para el almacenamiento de Recipientes Portátiles colocados en posición
vertical con la válvula orientada hacia arriba. Todos
los Gabinetes que se utilicen en las Áreas de almacenamiento, deben cumplir
con las distancias mínimas requeridas en la Tabla 5. Debe
contar con un medio que proteja a los Módulos y/o Gabinetes de la lluvia y la
luz solar directa, en caso de utilizar techo, éste debe ser de material
incombustible, con altura mínima de El
terreno de las bodegas debe tener pendientes y sistemas de desalojo de aguas
pluviales. De
existir circulación de vehículos en un radio de |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del sexto párrafo, en la palabra
“Módulo”. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
d. Área de almacenamiento El Área de almacenamiento
de Recipientes Portátiles, debe contar con piso de concreto nivelado, con una
pendiente máxima de 1% y de resistencia suficiente para soportar la carga
impuesta por el almacenamiento de dichos recipientes y maniobras que ahí se
realicen. Esta área no se debe ubicar sobre los techos de las construcciones. Debe estar
conformada por uno o más Módulos, Gabinetes o Estantes diseñados de acuerdo
con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana, destinados para el
almacenamiento de Recipientes Portátiles colocados en posición vertical con
la válvula orientada hacia arriba. Todos los Módulos, Gabinetes o Estantes que se utilicen en las
Áreas de almacenamiento, deben cumplir con las distancias mínimas requeridas
en la Tabla 5. Debe contar con un
medio que proteja a los Módulos, Gabinetes o Estantes de la lluvia y la luz
solar directa, en caso de utilizar techo, éste debe ser de material
incombustible, con altura mínima de El terreno de las
Bodegas debe tener pendientes y sistemas de desalojo de aguas pluviales. De existir
circulación de vehículos en un radio de |
||||||||||||||||||||||||
|
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 5.5.1., inciso c), se realizan modificaciones
al numeral 6.1.3., incisos d), g) y h), para dar claridad de si se refiere a
Módulo, Gabinete o Estante. |
||||||||||||||||||||||||||
e) Distancias de seguridad a elementos externos Las Bodegas de Expendio deben cumplir
con las siguientes distancias mínimas en metros, desde el perímetro de la
superficie del Área de almacenamiento de la bodega a:
|
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere
considerar que existen bodegas que están operando por debajo de las
distancias que marca el PROY- NOM-011-ASEA-2018 y que por sus características
no podrán cumplir con lo establecido en el capítulo 7 de la Norma o bien
necesitarían reinstalarse en otra ubicación para cumplir con las distancias
mínimas establecidas. |
No procede el
comentario debido a que los requisitos de distancias mínimas establecidos en
este Proyecto de Norma serán exigibles para proyectos que se encuentren en
diseño y construcción, como lo establece el cuarto transitorio “Las Bodegas
de Distribución y Bodegas de Expendio que estén operando a la fecha de
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, nos les será
aplicable los capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y les serán exigibles las
normas y estándares de diseño y construcción que hubieren sido aplicables al
momento de obtener el Dictamen para el inicio de operaciones correspondiente” |
e. Distancias de seguridad a elementos externos Las Bodegas de
Expendio deben cumplir con las siguientes distancias mínimas en metros, desde
el perímetro de la superficie del Área de almacenamiento de la Bodega a:
|
f) Área
de venta Las Bodegas de Expendio deben contar con una o más áreas de
venta, donde se realice la entrega segura de los Recipientes Portátiles al
público. |
|
|
|
f.
Área de venta Las Bodegas de Expendio
deben contar con una o más áreas de venta, donde se realice la entrega segura
de los Recipientes Portátiles al público. |
g) Ubicación
de Gabinetes Las Bodegas de Expendio deben contar con uno o más Gabinetes
para el almacenamiento de los Recipientes Portátiles y cumplir con las
características siguientes: 1) Estar
fijos y contar con anclaje, y 2) Deben estar
conectados al sistema de tierras, de tal forma que permitan descargar a
tierra la electricidad estática. Se deben ubicar los Gabinetes con un pasillo de al menos |
CRE |
DICE: 6.1.3.
Bodegas de Expendio g) Ubicación de
Gabinetes 1) Estar fijos y
contar con anclaje, y COMENTARIO: Esto limitaría proyectos
para la sustitución de leña en bodegas de Diconsa. Generalmente se requiere
que sean móviles para su guarda por la noche. |
No procede el comentario
debido a que las Bodegas de Expendio reguladas en este Proyecto de Norma son
aquellos establecimientos destinados únicamente al expendio al público de GLP
envasados previamente por el distribuidor en recipientes Portátiles, es
decir, establecimientos con fin específico, de conformidad con la definición
de expendio al público establecida en la Ley de Hidrocarburos. Es términos de seguridad,
estas bodegas deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción de
este Proyecto de Norma que incluye la delimitación del predio de la Bodega. |
g.
Ubicación de Gabinetes o Estantes Las Bodegas de Expendio
que cuenten con uno o más Gabinetes o Estantes para el almacenamiento de los
Recipientes Portátiles deben cumplir con las características siguientes: 1. Estar
fijos y contar con anclaje, y 2. Deben
estar conectados al sistema de tierras, de tal forma que permitan descargar a
tierra la electricidad estática. Se deben ubicar los
Gabinetes o Estantes con un pasillo de al menos |
|
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 5.5.1., inciso c), se realizan modificaciones al numeral
6.1.3., incisos d), g) y h), para dar claridad de si se refiere a Gabinete o
Estante. |
||
h) Protecciones
contra impacto vehicular En caso de existir circulación de vehículos dentro o
contiguo a las áreas de venta y Área de almacenamiento, se deben instalar
protecciones contra impacto vehicular para los Gabinetes, pudiendo ser:
postes, muretes de concreto armado, protecciones en forma de grapas “U” o cualquier
otro tipo de protección equivalente que garantice la salvaguarda del Gabinete
o Módulo contra el impacto vehicular, mismos que deberán cumplir con el
diseño establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las protecciones antes señaladas deben marcarse con franjas
diagonales alternas amarillas y negras, y estar ubicadas a cuando menos |
SENER |
PROPUESTA: h)
Protecciones contra impacto vehicular En caso de existir
circulación de vehículos dentro o contiguo a las Á |
Procede el comentario, se
modifica la redacción. |
h.
Protecciones contra impacto vehicular En caso de existir
circulación de vehículos dentro o contiguo a las Áreas de venta y Área de
almacenamiento, se deben instalar protecciones contra impacto vehicular para
los Módulos, Gabinetes o Estantes, pudiendo ser: postes, muretes de concreto
armado, protecciones en forma de grapas “U” o cualquier otro tipo de
protección equivalente que garantice la salvaguarda del Módulo, Gabinete o
Estante contra el impacto vehicular, mismos que deberán cumplir con el diseño
establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. Las protecciones antes
señaladas deben marcarse con franjas diagonales alternas amarillas y negras,
y estar ubicadas a cuando menos |
|
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 5.5.1., inciso c), se realizan modificaciones al numeral
6.1.3., incisos d), g) y h), para dar claridad de si se refiere a Módulo,
Gabinete o Estante. |
i) Señales
y avisos Se deben señalar accesos, salidas, rutas de evacuación,
áreas de circulación interna y zonas peatonales de acuerdo a la regulación
vigente, en lo no previsto se debe observar lo indicado en el Apéndice B. |
SENER |
PROPUESTA: APÉNDICE NORMATIVO B Incluir los señalamientos:
“Prohibido fumar”, “Prohibido el uso de encendedores o cerillos” y “Sólo
Personal Autorizado” |
Procede parcialmente el
comentario, la inclusión de los señalamientos propuestos se adicionan en los
numerales 6.1.2 y 6.1.3. armonizando la redacción. Asimismo, derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
i.
Señales y avisos Se deben señalar accesos,
salidas, extintores, rutas de evacuación, áreas de circulación interna y
zonas peatonales, y contar con los avisos de prohibido fumar, prohibido
encender fuego y prohibido el paso a personas no autorizadas, de acuerdo con
la regulación nacional aplicable en materia de señales y avisos, y en lo no
previsto se debe observar lo indicado en el Apéndice B. |
6.2.
Especificaciones del proyecto eléctrico Se debe evidenciar que
cuenta con el dictamen donde se demuestre que la bodega fue verificada por
una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada
en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
|
|
|
6.2.
Especificaciones del proyecto eléctrico Se debe evidenciar que
cuenta con el dictamen donde se demuestre que la Bodega fue verificada por
una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditada y aprobada
en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. |
6.3.
Especificaciones del sistema contra incendios El sistema de protección
contra incendio de las Bodegas de Distribución y las Bodegas de Expendio se
debe construir e instalar de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5.3 del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Asimismo, derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
6.3.
Especificaciones del sistema contra incendios El sistema de protección
contra incendio de las Bodegas de guarda para Distribución y las Bodegas de
Expendio se debe construir e instalar de acuerdo con lo establecido en el
numeral 5.5.3 de la presente Norma Oficial Mexicana. |
6.4.
Especificaciones de protección al medio ambiente Durante la construcción de
las Bodegas de Distribución o las Bodegas de Expendio, se deben cumplir los
siguientes requisitos: a) Cuando se realicen
actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse únicamente dentro
del predio autorizado para el proyecto y, en caso necesario, del camino de
acceso. En estas actividades no se pueden utilizar agroquímicos y/o fuego; b) Se deben utilizar
los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea
imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso, se deben construir de
forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento de agua,
para evitar la erosión y hundimiento de suelo; c) Si durante los
trabajos de preparación del sitio se encuentran evidencias de suelo
contaminado, se debe actuar de conformidad a la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos; d) No se permite el
mantenimiento de vehículos y maquinaria dentro del predio del proyecto; |
SENER |
PROPUESTA: 6.4.
Especificaciones de protección al medio ambiente ... a) Cuando se
realicen actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse
únicamente dentro del predio autorizado para el ... |
Procede el comentario, se
modifica la redacción. |
6.4.
Especificaciones de protección al medio ambiente Durante la construcción de
las Bodegas de guarda para Distribución o las Bodegas de Expendio, se deben
cumplir los siguientes requisitos: a. Cuando se realicen
actividades de despalme y deshierbe éstas deben realizarse únicamente dentro
del predio autorizado para el Proyecto y, en caso necesario, del camino de
acceso. En estas actividades no se pueden utilizar agroquímicos y/o fuego; b. Se deben utilizar
los caminos de acceso ya existentes. En el caso excepcional de que sea
imprescindible la apertura de nuevos caminos de acceso, se deben construir de
forma que no se modifiquen los patrones originales de escurrimiento de agua,
para evitar la erosión y hundimiento de suelo; c. Si durante los
trabajos de preparación del sitio se encuentran evidencias de suelo
contaminado, se debe actuar de conformidad a la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos; d. No se permite el mantenimiento de vehículos y maquinaria dentro del
predio del Proyecto; |
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Asimismo, derivado de la
revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica la
locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” y se da claridad al
requisito del inciso m. |
e) Para la realización de las obras de construcción no se debe usar agua
potable; f) Para los materiales producto de la excavación que permanezcan en la
obra se deben aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de
polvos; g) Los residuos generados por el personal durante la construcción se
deben disponer conforme a las disposiciones aplicables; h) En caso de que se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y
patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya
perturbadas; i) Se deben tomar las medidas preventivas en el uso de soldaduras,
solventes, aditivos y materiales de limpieza, para que no se contamine el
agua y/o suelo; j) En los casos en los que se hayan construido desniveles o terraplenes,
éstos deben contar con una cubierta vegetal de tipo herbáceo o de otro
material para evitar la erosión del suelo; k) En caso de que durante las diferentes etapas de la construcción se
generen: 1) Residuos que por sus características se
consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y disponerse conforme a lo
establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 2) Residuos de manejo especial, éstos se
deben manejar y disponer conforme lo establecido en las disposiciones
emitidas o que, en su caso, emita la Agencia, y 3) Agua residual, las descargadas deben
cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996 y NOM-002-SEMARNAT-1996, o aquellas que
las modifiquen o sustituyan, según sea el caso. l) En caso de contaminación del suelo debido a los trabajos y actividades
de construcción, se debe establecer un proceso de remediación conforme a la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las
disposiciones aplicables; m) En el caso del material excedente en el sitio, producto de las
excavaciones y construcción, éste debe ser manejado y dispuesto de acuerdo a
las disposiciones que para tal fin emita la Agencia, y n) Al terminar la
construcción del proyecto y antes de iniciar la operación, las instalaciones
deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo
especial. |
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e. Para la realización de las obras de construcción no se debe usar agua
potable; f. Para los materiales producto de la excavación que permanezcan en la
obra se deben aplicar las medidas necesarias para evitar la dispersión de
polvos; g. Los residuos generados por el personal durante la construcción se
deben disponer conforme a las disposiciones aplicables; h. En caso de que se requiera instalar campamentos, almacenes, oficinas y
patios de maniobra, éstos deben ser temporales y ubicarse en zonas ya
perturbadas; i. Se deben tomar las medidas preventivas en el uso de soldaduras,
solventes, aditivos y materiales de limpieza, para que no se contamine el
agua y/o suelo; j. En los casos en los que se hayan construido desniveles o terraplenes,
éstos deben contar con una cubierta vegetal de tipo herbáceo o de otro
material para evitar la erosión del suelo; k. En caso de que durante las diferentes etapas de la construcción se generen: 1. Residuos que por
sus características se consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y
disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; 2. Residuos de
manejo especial, éstos se deben manejar y disponer conforme lo establecido en
las disposiciones emitidas o que, en su caso, emita la Agencia, y 3. Agua residual,
las descargadas deben cumplir con la NOM-001-SEMARNAT-1996 y
NOM-002-SEMARNAT-1996, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, según sea
el caso. l. En caso de contaminación del suelo debido a los trabajos y actividades
de construcción, se debe establecer un proceso de remediación conforme a la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y a las
disposiciones aplicables; m. En el caso del material excedente en el sitio, producto de las
excavaciones y construcción, que sea clasificado como Residuo Peligroso o de
Manejo Especial, debe ser manejado y dispuesto de acuerdo con las
disposiciones que para tal fin emita la Agencia, y n. Al terminar la
construcción del Proyecto y antes de iniciar la operación, las instalaciones
deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo
especial. |
6.5. Revisión de Pre-arranque Previo al inicio
de operaciones de una Bodega de Distribución o una Bodega de Expendio nueva o
de la modificación de una ya construida, se debe realizar una revisión para
verificar que la Instalación cuente con las condiciones seguras para el
inicio de operaciones, para lo cual se deben verificar, como mínimo, los
siguientes elementos: a) La construcción e instalación, la cual debe cumplir con las
especificaciones de diseño, construcción y las recomendaciones del
fabricante; b) Las memorias técnico descriptivas de las diferentes especialidades,
las cuales deben contener la información para la operación de la bodega
(planos, manuales del fabricante, hojas de seguridad, especificaciones de
equipo eléctrico y contra incendio, entre otros); c) El cumplimiento de las recomendaciones del Análisis de Riesgo; d) Los procedimientos de operación y seguridad, los cuales deben cumplir
con lo establecido en el numeral 7. Operación y mantenimiento; e) Los registros de la Competencia del personal, quienes deben tener el
entrenamiento y capacitación necesario para el desarrollo de las actividades
de operación, seguridad y mantenimiento, y f) El procedimiento de administración de cambio. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2
de la definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a
este requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la
ASEA. Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el
término en todo el contenido de la norma. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 6.5., inciso c), para
homologar con los documentos en materia de Análisis de Riesgo actualmente
emitidos por la Agencia. |
6.5. Revisión de Pre-arranque Previo al inicio
de operaciones de una Bodega de guarda para Distribución o una Bodega de
Expendio nueva o de la modificación de una ya construida, se debe realizar una
revisión para verificar que la instalación cuente con las condiciones seguras
para el inicio de operaciones, para lo cual se deben verificar, como mínimo,
los siguientes elementos: a. La construcción e instalación, la cual debe cumplir con las especificaciones
de Diseño y Construcción de esta Norma Oficial Mexicana y las recomendaciones
del fabricante; b. Las memorias técnico descriptivas de las diferentes especialidades, la
información para la operación de la Bodega, planos, manuales del fabricante,
hojas de seguridad, especificaciones de equipo eléctrico y contra incendio,
como mínimo; c. El cumplimiento de las recomendaciones del Análisis de Riesgo para el
Sector Hidrocarburos; d. Los procedimientos de operación y seguridad, los cuales deben cumplir
con lo establecido en el numeral 7. Operación y Mantenimiento; e. Los registros de la Competencia del personal, quienes deben tener el
entrenamiento y capacitación necesario para el desarrollo de las actividades
de operación, seguridad y mantenimiento, y f. El procedimiento de administración de cambio. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
El numeral 6.6
establece que se debe obtener un dictamen de pre-arranque, por lo que se
sugiere se homologue en la tabla de etapas de evaluación de la conformidad. |
Procede el comentario
debido a que la evaluación de la conformidad para esta etapa contempla los
requisitos de construcción por lo que se modifica el numeral 6.5., inciso
a)., para dar mayor claridad. Adicional a lo
anterior, se modifica la Tabla 6, para homologar con el requisito del numeral
6.6. |
||
SENER |
PROPUESTA: 6.5. Revisión de Pre-arranque ... b) Las memorias
técnico descriptivas de las diferentes especialidades, las cuales deben
contener la información para la operación de la bodega (planos, manuales del
fabricante, hojas de seguridad, especificaciones de equipo eléctrico y contra
incendio, entre otros ); JUSTIFICACIÓN: Se recomienda ser
exhaustivos en la documentación que se debe integrar. Este tipo de
disposiciones generar ambigüedad y no dan certeza respecto de la verificación
que en su momento realice la Unidad de Verificación al momento de emitir el
Dictamen correspondiente. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción para especificar la documentación mínima
con la que se debe contar para el cumplimiento de este requisito. |
||
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
||
6.6. Dictamen de Pre-arranque El Regulado debe
obtener un Dictamen de Pre-arranque de una Unidad de Verificación, en el que
conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en el
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para la etapa de Construcción, y
presentarlo a la Agencia en copia simple, por los medios que ésta establezca,
en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior al inicio de operaciones. El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Pre-arranque, por un periodo mínimo de 5 años,
para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. |
CRE |
COMENTARIO: ¿Cuál es la
finalidad de esta obligación?. Si el dictamen ya fue emitido por una UV
regulada por la Agencia. ¿Qué haría la Agencia con el dictamen? Adicionalmente,
cabe señalar que esa obligación ya está establecida para los permisionarios
con la CRE. |
No procede el
comentario debido a que la trazabilidad de los proyectos en materia de
seguridad y protección al medio ambiente, la vigilancia de este Proyecto de
Norma, así como la determinación de las obligaciones que de él deriven para
el Regulado, corresponden a la Agencia. |
6.6. Dictamen de Pre-arranque El Regulado debe
obtener un Dictamen de Pre-arranque de una Unidad de Verificación, en el que
conste que las instalaciones y los equipos cumplen con lo previsto en la
presente Norma Oficial Mexicana para la etapa de Construcción y Pre-arranque,
y presentarlo a la Agencia en copia simple, por los medios que ésta
establezca, en un plazo máximo de 10 días hábiles posterior al inicio de
operaciones. El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Pre-arranque, por un periodo mínimo de 5 años,
para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. |
|
|
Asimismo, se adecua el
nombre de la etapa de construcción y pre-arranque debido al comentario
recibido al Índice de contenido. |
7. Operación y mantenimiento Durante las etapas
de operación y mantenimiento de las Bodegas de Distribución y las Bodegas de
Expendio, el Regulado debe cumplir las disposiciones siguientes. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
7. Operación y Mantenimiento Durante las etapas
de Operación y Mantenimiento de las Bodegas de guarda para Distribución y las
Bodegas de Expendio, el Regulado debe cumplir las disposiciones siguientes. |
7.1. Disposiciones Operativas |
|
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7.1. Disposiciones Operativas |
7.1.1. Bodegas de Distribución Para su operación
se debe contar con los procedimientos y el personal competente para ejecutar
las siguientes actividades: a) Acceso y salida de vehículos; b) Control de acceso a las Áreas de almacenamiento; c) Descarga, revisión y almacenamiento de recipientes llenos; d) Retiro del Área de almacenamiento y carga de recipientes llenos al
Vehículo de Reparto; e) Recepción de recipientes vacíos, en caso de que en la Bodega de
Distribución se realiza esta actividad, y f) Carga de recipientes vacíos al Vehículo de Reparto, en caso de que en
la Bodega de Distribución se realice esta actividad. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 7.1.1., inciso e), en la
palabra “realiza”. |
7.1.1. Bodegas de guarda para Distribución Para su operación
se debe contar con los procedimientos y el personal competente para ejecutar
las siguientes actividades: a. Acceso y salida de vehículos; b. Control de acceso a las Áreas de
almacenamiento; c. Descarga, revisión y almacenamiento de
recipientes llenos; d. Retiro del Área de almacenamiento y carga de
recipientes llenos al Vehículo de Reparto; e. Recepción de recipientes vacíos, en caso de que
en la Bodega de guarda para Distribución se realice esta actividad, y f. Carga de recipientes vacíos al Vehículo de
Reparto, en caso de que en la Bodega de guarda para Distribución se realice
esta actividad. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
||
Los procedimientos
mencionados deben contemplar como mínimo las siguientes consideraciones: 1) Las medidas de seguridad para prevenir Riesgos a las personas, los
equipos, los materiales y al medio ambiente; 2) El uso del equipo necesario para ejecutar la actividad; 3) No llevar a cabo trasiegos; 4) El almacenamiento de recipientes llenos, y en su caso vacíos, en el
Área de almacenamiento, colocados en posición vertical con la válvula
orientada hacia arriba, y 5) La identificación de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los
recipientes. |
SENER |
PROPUESTA: 7.1.1. Bodegas de Distribución ... 4) El
almacenamiento de recipientes llenos, y en su caso vacíos, en el Área de
almacenamiento, deben ser colocados en posición vertical con la
válvula orientada hacia arriba, y ... |
No procede el
comentario debido a que en la redacción original ya es claro este requisito. |
Los procedimientos
mencionados deben contemplar como mínimo las siguientes consideraciones: 1. Las medidas de seguridad para prevenir riesgos a
las personas, los equipos, los materiales y al medio ambiente; 2. El uso del equipo necesario para ejecutar la
actividad; 3. No llevar a cabo Trasvase; 4. El almacenamiento de recipientes llenos y,
en su caso, vacíos en el Área de almacenamiento, colocados en posición
vertical con la válvula orientada hacia arriba, y 5. La identificación de fugas de Gas Licuado de
Petróleo de los recipientes y la disposición adecuada de los recipientes
identificados con fuga. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: No es claro qué se
debe hacer con los recipientes que presentan fuga, se propone integrar esta
acción a los procedimientos: 5) La
identificación de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los recipientes y la disposición adecuada de los
recipientes identificados con fuga. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción. |
||
SENER |
PROPUESTA: 4.22. Trasiego: Operación que consiste en
pasar Hidrocarburos, Petrolíferos o Gas Licuado de Petróleo de un recipiente
a otro, por medio de sistemas o equipos diseñados y especificados para tal
fin. JUSTIFICACIÓN: Se sugiere incluir
la definición de Trasiego, toda vez que en el numeral 7.1.1., inciso 3 se
indica dentro de las Bodegas de Distribución no se pueden llevar a cabo
operaciones de trasiegos. |
Procede
parcialmente el comentario, se incluye una definición para dar claridad a la
operación a la que se refiere el numeral 7.1.1., inciso 3. La definición que
se incluye corresponde al término Trasvase, que se homologa con la definición
establecida en otros instrumentos que ha publicado la Agencia. Por lo anterior se
incluye la definición de Trasvase y se modifica el numeral 7.1.1., inciso 3. |
7.1.2. Bodegas de Expendio Para su operación,
las bodegas deben contar con los procedimientos y el personal competente para
prevenir Riesgos a los equipos, los materiales y al medio ambiente, como
mínimo, para las siguientes actividades: a) Acceso y salida de vehículos; b) De recepción, revisión y entrega de Recipientes Portátiles; c) De manejo y almacenamiento de Recipientes Portátiles, y d) Control de acceso a las Áreas de almacenamiento. Los procedimientos
mencionados deben contemplar las medidas de seguridad para prevenir Riesgos a
las personas, a las instalaciones y al medio ambiente. |
SENER |
PROPUESTA: 7.1.2. Bodegas de Expendio ... d) Control de
acceso a las Áreas de almacenamiento, y. e) La
identificación de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los recipientes ... JUSTIFICACIÓN: Se sugiere incluir
en los procedimientos aplicables a Bodega de Expendio el correspondiente a la
identificación de fugas de gas L.P. |
Procede el
comentario, se incluye el requisito propuesto. |
7.1.2. Bodegas de Expendio Para su operación,
las Bodegas deben contar con los procedimientos y el personal competente para
prevenir Riesgos a los equipos, los materiales y al medio ambiente, como
mínimo, para las siguientes actividades: a. Acceso y salida de vehículos; b. De recepción, revisión y entrega de Recipientes Portátiles; c. De manejo y almacenamiento de Recipientes Portátiles; d. Control de acceso a las Áreas de almacenamiento, e e. Identificación de fugas de Gas Licuado de Petróleo de los Recipientes
Portátiles. Los procedimientos
mencionados deben contemplar las medidas de seguridad para prevenir Riesgos a
las personas, a las instalaciones y al medio ambiente. |
7.2. Disposiciones de Seguridad Las Bodegas de
Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un Análisis de Riesgo
de conformidad con la regulación que emita la Agencia. Se debe contar con
los procedimientos de seguridad y el personal competente para ejecutar los
siguientes casos: a) Manejo, control y mitigación de fugas en recipientes; b) Preparación y respuesta para las emergencias, en el cual se consideren
los escenarios identificados en el Análisis de Riesgo; c) Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas;
en caso de llevar a cabo esta actividad, y d) Trabajos peligrosos con fuentes que generen ignición por soldaduras,
chispas y/o flama abierta; en caso de llevar a cabo esta actividad. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2
de la definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a
este requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la
ASEA. Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el
término en todo el contenido de la norma. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción del numeral 7.2. |
7.2. Disposiciones de Seguridad Las Bodegas de
guarda para Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un
Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos de conformidad con la
regulación y otros instrumentos que, en materia de
Análisis de Riesgo, emita la Agencia. Se debe contar con
los procedimientos de seguridad y el personal competente para ejecutar los
siguientes casos: a. Manejo, control y mitigación de fugas en recipientes; b. Protocolo
de respuesta a Emergencias, en el cual se consideren los escenarios
identificados en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos; c. Etiquetado, bloqueo y candadeo para interrupción de líneas eléctricas,
en caso de llevar a cabo esta actividad, y d. Trabajos peligrosos con fuentes que generen ignición por soldaduras,
chispas y/o flama abierta, en caso de llevar a cabo esta actividad. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 7.2
es necesario, para dar claridad a este requisito, especificar si la
“Preparación y respuesta para las emergencias” se refiere a las
“Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los
Lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias
en las actividades del Sector Hidrocarburos” publicado en el DOF el 22 de marzo
de 2019. Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el
término en todo el contenido de la norma. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción para homologar con otros instrumentos
publicados por la Agencia, refiriendo al Protocolo de Respuesta a
Emergencias. |
||
CRE |
COMENTARIO: Obligar a todas
las bodegas a elaborar un análisis de riesgo volvería inviables proyectos,
principalmente rurales, cuyas inversiones son mínimas y seguramente por
debajo de lo que costarían los propios análisis de riesgos. |
No procede el
comentario debido a que el manejo de GLP en las cantidades permitidas en una
Bodega requiere que los riesgos asociados sean identificados, especialmente
por su impacto a las personas y al medio ambiente. Éste no es un requisito
nuevo, ya que el análisis de riesgo con el que se solicita contar es aquel
que se desarrolla a través los Lineamientos del Sistema de Administración
para la seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente. |
|
CRE |
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En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
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7.3. Disposiciones de Mantenimiento Las Bodegas de
Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un programa de
mantenimiento para conservar las condiciones de operación y seguridad de los
elementos constructivos, equipos e instalaciones. Se debe contar con
los procedimientos de mantenimiento de conformidad con lo establecido en la
normatividad vigente aplicable, las recomendaciones del fabricante, las
medidas de seguridad para las instalaciones, las personas y el medio
ambiente; así como contar con el personal competente para ejecutar las
actividades. El programa de
mantenimiento debe elaborarse conforme lo prevean los manuales de
mantenimiento de cada equipo, o en su caso, conforme a las indicaciones de
los fabricantes, proveedores de materiales y constructores. En este programa
se debe establecer la periodicidad de las actividades que se llevarán a cabo
en un año calendario. Dentro de las áreas y equipos a los que se les debe
proporcionar mantenimiento, se deben considerar: a) Sistema eléctrico y de iluminación; b) Gabinetes y estantes; c) Área de almacenamiento y Área de carga y descarga; d) Protecciones contra impacto vehicular; e) Señales y avisos, y f) Sistema contra incendio. Se debe elaborar
un libro de bitácora para registrar las actividades de revisión y
mantenimiento establecidas en el programa de mantenimiento y las fechas que
en que se llevaron a cabo, para cuando la Agencia lo requiera. |
CRE |
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En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
7.3. Disposiciones de Mantenimiento Las Bodegas de
guarda para Distribución y las Bodegas de Expendio deben contar con un
programa de mantenimiento para conservar las condiciones de operación y
seguridad de los elementos constructivos, equipos e instalaciones. Se debe contar con
los procedimientos de mantenimiento de conformidad con lo establecido en la
normatividad vigente aplicable, las recomendaciones del fabricante, las
medidas de seguridad para las instalaciones, las personas y el medio
ambiente; así como contar con el personal competente para ejecutar las
actividades. El programa de
mantenimiento debe elaborarse conforme lo prevean los manuales de
mantenimiento de cada equipo o, en su caso, conforme a las indicaciones de
los fabricantes, proveedores de materiales y constructores. En este programa
se debe establecer la periodicidad de las actividades que se llevarán a cabo
en un año calendario. Dentro de las áreas y equipos a los que se les debe
proporcionar mantenimiento, se deben considerar: a. Sistema eléctrico y de iluminación; b. Gabinetes y Estantes; c. Área de almacenamiento y Área de carga y
descarga; d. Protecciones contra impacto vehicular; e. Señales y avisos, y f. Sistema contra incendio. Se debe elaborar
un libro de bitácora para registrar las actividades de revisión y mantenimiento
establecidas en el programa de mantenimiento y las fechas que en que se
llevaron a cabo, para cuando la Agencia lo requiera. |
7.4. Disposiciones de protección al medio
ambiente Durante las etapas
de operación y mantenimiento se deben atender las siguientes consideraciones
de protección al medio ambiente: a) No se debe realizar el mantenimiento de vehículos dentro de las
bodegas; b) En caso de que se generen residuos que por sus características se
consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y disponerse conforme a lo
establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; c) En caso de que se generen residuos de manejo especial, éstos se deben
manejar y disponer conforme lo establecido en las disposiciones emitidas o
que, en su caso, emita la Agencia; d) En caso de tener descargas de aguas residuales, éstas deben cumplir
con las normas ambientales NOM-001-SEMARNAT-1996
y NOM-002-SEMARNAT-1996 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, y e) Al terminar las actividades de mantenimiento, las instalaciones deben
quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial. |
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7.4. Disposiciones de protección al medio
ambiente Durante las etapas
de Operación y Mantenimiento se deben atender las siguientes consideraciones
de protección al medio ambiente: a. No se debe realizar el mantenimiento de
vehículos dentro de las Bodegas; b. En caso de que se generen residuos que por sus
características se consideren como peligrosos, éstos deben manejarse y
disponerse conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; c. En caso de que se generen residuos de manejo
especial, éstos se deben manejar y disponer conforme lo establecido en las
disposiciones emitidas o que, en su caso, emita la Agencia; d. En caso de tener descargas de aguas residuales,
éstas deben cumplir con las normas ambientales NOM-001-SEMARNAT-1996 y
NOM-002-SEMARNAT-1996 o aquellas que las modifiquen o sustituyan, y e. Al terminar las actividades de mantenimiento,
las instalaciones deben quedar libres de residuos peligrosos, sólidos urbanos
y de manejo especial. |
7.5. Dictamen de Operación y mantenimiento El Regulado debe
obtener de forma anual, un Dictamen de Operación y Mantenimiento por una
Unidad de Verificación, en el que conste el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para esta
etapa. Una vez cumplido
el primer año de operaciones, el Dictamen al que se refiere el párrafo
anterior, debe ser entregado a la Agencia, en copia simple, en los siguientes
tres meses. El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Operación y Mantenimiento, durante la vigencia
del mismo, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere
incorporar o por cualquier
otra autoridad en la materia...
(por ejemplo la CRE, o PC) |
No procede el
comentario debido a que, en caso de ser requeridos por alguna autoridad, la
misma deberá solicitarlos con fundamento en sus atribuciones y normatividad
aplicable. |
7.5. Dictamen de Operación y Mantenimiento El Regulado debe
obtener de forma anual, un Dictamen de Operación y Mantenimiento por una
Unidad de Verificación, en el que conste el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana para esta etapa. Una vez cumplido
el primer año de operaciones, el Dictamen al que se refiere el párrafo
anterior, debe ser entregado a la Agencia, en copia simple, en los siguientes
tres meses. El Regulado debe
conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o
electrónico, el Dictamen de Operación y Mantenimiento, durante la vigencia
del mismo, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. |
8. Cierre y Desmantelamiento En caso de que el
Regulado decida cerrar y/o desmantelar las Bodegas de Distribución y las
Bodegas de Expendio, se deben retirar todos los Recipientes Portátiles y
Recipientes Transportables sujetos a presión; así como elaborar y ejecutar un
programa de actividades de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de
protección al medio ambiente, para el Cierre o Desmantelamiento, según
corresponda. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En el numeral 4.2
de la definición de Análisis de Riesgo, es necesario, para dar claridad a
este requisito, especificar si el Análisis de Riesgo se refiere al Análisis
de Riesgo para el Sector Hidrocarburos (ARSH) de la Guía publicada por la
ASEA. Si es así, se sugiere utilizar la misma definición y homologar el
término en todo el contenido de la norma. |
Procede el
comentario, sin embargo, por los comentarios adicionales recibidos a este
numeral, se modifica la redacción y se elimina el término Análisis de riesgo. |
8. Cierre y Desmantelamiento |
El programa debe
incluir por lo menos, lo siguiente: a) Los escenarios y recomendaciones del Análisis de Riesgo actualizado
para esa etapa, conforme a los previsto en las DISPOSICIONES administrativas
en materia de Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de
Distribución o Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo emitidas o que,
en su caso, emita la Agencia; b) Lo previsto en la normatividad aplicable en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente, y c) Los términos y condicionantes en materia de Seguridad Industrial,
Operativa y Protección al Medio Ambiente de los diversos trámites bajo los
cuales fue autorizado el Proyecto. Se deben elaborar
las bitácoras y registros de la ejecución de las actividades de Cierre y
Desmantelamiento establecidas en el programa, para cuando la Agencia lo
requiera. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: No queda claro
para la etapa de Cierre y desmantelamiento de un proyecto si se evaluará la
conformidad en este proyecto de norma o si el cumplimiento hará conforme a la
Guía para el Cierre, Desmantelamiento y/o Abandono de Instalaciones del
Sector Hidrocarburos publicada por la ASEA en su portal oficial. |
Procede
parcialmente el comentario, se modifica la redacción para remitir al
cumplimiento de la regulación específica para estas etapas. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
|
9. Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad Las Unidades de
Verificación acreditadas y aprobadas deben evaluar la conformidad del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente: a) Realizar la revisión documental y/o la verificación física de las
Bodegas de Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo de
acuerdo a las etapas del proyecto, conforme a lo establecido en la Tabla 6, y b) Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse
constar en un Dictamen de la etapa que corresponda. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: El numeral 6.6
establece que se debe obtener un dictamen de pre-arranque, por lo que se
sugiere se homologue en la tabla de etapas de evaluación de la conformidad. |
Procede el comentario
se modifica la Tabla 6. Asimismo, derivado
de la revisión general ortográfica y de redacción del documento, se modifica
la locución de “acuerdo a” para decir “de acuerdo con” |
9. Procedimiento para la Evaluación de la
Conformidad Las Unidades de
Verificación acreditadas y aprobadas deben evaluar la conformidad de la
presente Norma Oficial Mexicana, de acuerdo con lo siguiente: a. Realizar la revisión documental y/o la verificación física de las
Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de
Petróleo de acuerdo con las etapas del Proyecto, conforme a lo establecido en
la Tabla 6, y b. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad deben hacerse
constar en un Dictamen de la etapa que corresponda. |
CRE |
COMENTARIO: Falta el dictamen
de desmantelamiento con el que acrediten que se apegaron a lo establecido en
la NOM en dicha etapa. |
No procede el
comentario de adicionar el dictamen de desmantelamiento, debido a que se
recibieron comentarios al numeral 8, por lo que dicho numeral se modificó y
ahora se establece en él que los requisitos y la evaluación de la conformidad
para las etapas de Cierre y Desmantelamiento se llevarán a cabo conforme a la
regulación que para tal efecto emita la Agencia. |
|
CMDA |
PROPUESTA: Conforme a la Ley Federal
de Metrología y Normalización • El artículo 41 del
citado cuerpo normativo establece los puntos que debe tener una NOM para su
expedición: o Carece de métodos de prueba conforme al art o Carece de señalar a la dependencia vigilará el cumplimiento de
la NOM cuando sea aprobada, dada la concurrencia de facultades en el sector
energético conforme al art. • Art. 47
establece que las normas que tengan competencias de varias dependencias
deberán emitirse de forma conjunta. Conforme al art Aunado a lo
anterior, al ser la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo
desconcentrado de la SEMARNAT, falta la comparecencia de la SENER • También encontramos
que los siguientes preceptos de la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización están relacionados con la NOM Art. 2o fracción II, art 5o, art
15, art. 21, art, 22, art 40, art 41, 45, 47. • Por lo que se
recomienda: o Establecer un método de prueba para la verificación del
cumplimiento de los requisitos. o Delimitar la competencia de vigilancia al cumplimiento de la
NOM, una vez publicada. o Expedir la NOM de forma conjunta con las autoridades
competentes, dadas las facultades concurrentes. o Incluir los numerales citados Conforme a la Ley de
Hidrocarburos: • Hace falta que
tome en cuenta Ley de hidrocarburos art 1, art 2 IV, art. 4 XVI, 52, 56, 79,
81 (opinión de la Comisión Reguladora de Energía), 82 y 83. |
No procede el comentario
respecto al método de prueba, ya que esta regulación debe ser aplicada según
la etapa del proyecto que se está desarrollando y no contempla métodos de
prueba puesto que se debe evaluar cada uno de los requisitos aplicables ya
sea en la Bodega de Guarda para Distribución o de Expendio, tal como se
establece en los numerales 5.6., 6.6., 7.5. y 9. |
|
|
|
• El art 52 establece como
facultad de la Comisión Reguladora de Energía puede requerir que se modifique
la naturaleza y el alcance de las instalaciones. • Por lo que se recomienda Incluir a la Comisión
Reguladora de Energía como de la NOM de forma conjunta y no como
colaboradora. 2 En conclusión, de la
lectura realizada al proyecto de norma oficial, así como de su respectivo
análisis y glosa, antes expuestos, tienen la finalidad de fortalecer dicho
acto administrativo de carácter general y el objetivo de que los comentarios
esgrimidos sean tomadas en consideración. |
|
|
CRE |
|
En virtud del comentario
recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el término
“Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” |
||
10.
Grado de concordancia con normas internacionales Este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma internacional, por no existir
esta última al momento de elaborar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
|
|
|
10.
Grado de concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial
Mexicana no coincide con ninguna norma internacional, por no existir esta
última al momento de elaborar la Norma Oficial Mexicana. |
11. Vigilancia La observancia y
vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana corresponde a la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos. |
CMDA |
PROPUESTA: Conforme a la Ley
Federal de Metrología y Normalización • El artículo 41
del citado cuerpo normativo establece los puntos que debe tener una NOM para
su expedición: o Carece de métodos de prueba conforme al art
o Carece de señalar a la dependencia vigilará
el cumplimiento de la NOM cuando sea aprobada, dada la concurrencia de
facultades en el sector energético conforme al art. • Art. 47
establece que las normas que tengan competencias de varias dependencias
deberán emitirse de forma conjunta. Conforme al art |
No procede el
comentario respecto a la dependencia que vigilará el cumplimiento, debido a
que, en el numeral 11. se indica que la Agencia será la responsable, debido a
que el alcance del presente Proyecto de Norma es en materia de seguridad y
protección al medio ambiente para actividades del sector hidrocarburos, las
cuales son competencia de la Agencia. Sin embargo, se modifica el párrafo
eliminando el término observancia para sólo dar claridad respecto a quién le
corresponde la vigilancia de la Norma Oficial Mexicana. |
11. Vigilancia La vigilancia de
la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. |
|
|
Aunado a lo
anterior, al ser la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo
desconcentrado de la SEMARNAT, falta la comparecencia de la SENER • También
encontramos que los siguientes preceptos de la Ley Federal Sobre Metrología y
Normalización están relacionados con la NOM Art. 2o fracción II, art 5o, art
15, art. 21, art, 22, art 40, art 41, 45, 47. • Por lo que se
recomienda: o Establecer un método de prueba para la
verificación del cumplimiento de los requisitos. o Delimitar la competencia de vigilancia al
cumplimiento de la NOM, una vez publicada. o Expedir la NOM de forma conjunta con las
autoridades competentes, dadas las facultades concurrentes. o Incluir los numerales citados Conforme a la Ley
de Hidrocarburos: • Hace falta que
tome en cuenta Ley de hidrocarburos art 1, art 2 IV, art. 4 XVI, 52, 56, 79,
81 (opinión de la Comisión Reguladora de Energía), 82 y 83. • El art 52
establece como facultad de la Comisión Reguladora de Energía puede requerir
que se modifique la naturaleza y el alcance de las instalaciones. • Por lo que se
recomienda Incluir a la
Comisión Reguladora de Energía como de la NOM de forma conjunta y no como
colaboradora. 2 En conclusión,
de la lectura realizada al proyecto de norma oficial, así como de su
respectivo análisis y glosa, antes expuestos, tienen la finalidad de
fortalecer dicho acto administrativo de carácter general y el objetivo de que
los comentarios esgrimidos sean tomadas en consideración. |
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TRANSITORIOS |
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TRANSITORIOS |
PRIMERO.- El Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-2018, Bodegas de Distribución y Bodegas de
Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante Recipientes Portátiles y
Recipientes Transportables sujetos a presión, entrará en vigor a los 120 días
naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
SENER |
PROPUESTA: PRIMERO .- El Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-011-ASEA-201 |
Procede el
comentario, se modifica la clave del instrumento. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7. |
PRIMERO.- La Norma Oficial Mexicana
NOM-011-ASEA-2019, Bodegas de guarda
para Distribución y Bodegas de Expendio de Gas Licuado de Petróleo, mediante
Recipientes Portátiles y Recipientes Transportables sujetos a presión,
entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. |
SEGUNDO.- A partir de la fecha de
entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancela
y sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009,
Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de 2009. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere
precisar ¿Qué pasará con las bodegas que se instalen en establecimientos
comerciales posterior a la entrada en vigor de esta NOM, cuando la misma
cancela y sustituye la NOM-002- SESH-2009? Si la política de
ASEA es no regular las bodegas que se instalan en establecimientos
comerciales, se deberá especificar en el numeral 2. Campo de aplicación, que
el presente anteproyecto no es aplicable a este tipo de bodegas y no en un
transitorio, dado que no es algo temporal. Lo anterior, toda
vez que la Comisión cuenta con permisos de Bodega de expendio en
establecimientos comerciales. |
No procede el
comentario debido a que en este transitorio sólo se hace mención de la Norma
Oficial Mexicana que será sustituida por esta regulación. Adicional a lo
anterior, el Campo de aplicación ya indica que este Proyecto de Norma es
aplicable a Bodegas de Expendio de GLP, conforme a las atribuciones de la
Agencia y las definiciones de expendio al público y bodega de expendio
establecidas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a
que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, respectivamente. XIII. Expendio al Público: La venta al menudeo
directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros
combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo
estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras; III. Bodega de Expendio: El establecimiento
destinado al Expendio al Público de Petrolíferos a presión envasados
previamente por el Distribuidor, en Recipientes Portátiles; Por lo tanto, las
Bodegas de Expendio reguladas en este Proyecto de Norma son aquellos
establecimientos destinados únicamente al expendio al público de GLP
envasados previamente por el distribuidor en recipientes Portátiles, es
decir, establecimientos con fin específico. |
SEGUNDO.- A partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela y
sustituye la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009,
Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de mayo de 2009. |
TERCERO.- Los dictámenes de
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo Diseño, construcción, operación y
condiciones de seguridad, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuarán
vigentes hasta que concluya su plazo original. |
|
|
|
TERCERO.- Los dictámenes de
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo. Diseño, construcción, operación y
condiciones de seguridad, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, continuarán
vigentes hasta que concluya su plazo original. |
CUARTO.- Las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio, que estén operando a la fecha de entrada
en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, contarán con 60 días
naturales para cumplir con lo establecido en el Capítulo 7. Operación y
Mantenimiento. Las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio que estén operando a la fecha de entrada
en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, nos les será aplicable los
capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y les serán exigibles las normas y
estándares de diseño y construcción que hubieren sido aplicables al momento
de obtener el Dictamen para el inicio de operaciones correspondiente. |
CRE |
|
En virtud del
comentario recibido al numeral 4.7 de este Proyecto de Norma, se sustituye el
término “Bodega de Distribución” por “Bodega de guarda para Distribución” Adicional a lo
anterior, se adecua el nombre del capítulo 6. Construcción y Pre-arranque
debido al comentario recibido al Índice de contenido, y como resultado de la
revisión general se precisa el sujeto a quién le aplicará el transitorio,
para dar mayor claridad. |
CUARTO.- Los Regulados que cuenten
con Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio, que estén
operando a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, contarán con 60 días naturales para cumplir con lo establecido en
el capítulo 7. Operación y Mantenimiento. Los Regulados que
cuenten con Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio que
estén operando a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, no les serán aplicables los capítulos 5. Diseño y 6. Construcción y
Pre-arranque, según corresponda, y les serán exigibles las normas y
estándares de diseño y construcción que hubieren sido aplicables al momento
de obtener el Dictamen para el inicio de operaciones correspondiente. |
QUINTO.- Toda las Bodegas de Distribución y Bodegas
de Expendio, que realicen cualquier modificación al diseño original a partir
de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir
con lo establecido en las diferentes etapas de la presente Norma Oficial
Mexicana, a partir del Capítulo 5. Diseño. |
SENER |
PROPUESTA: QUINTO.- Todas las Bodegas de
Distribución y Bodegas de Expendio, que realicen cualquier modificación al
diseño original a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial
Mexicana, deben cumplir con lo establecido en las diferentes etapas de la
presente Norma Oficial Mexicana, a partir del Capítulo 5. Diseño. |
Procede el
comentario, se modifica la redacción. Adicional a lo
anterior, se adecua el término de “Bodegas de Distribución” por “Bodega de
guarda para Distribución”, debido a los comentarios recibidos para el numeral
4.7, y como resultado de la revisión general se precisa el sujeto a quién le
aplicará el transitorio, para dar mayor claridad. |
QUINTO.- Todos los Regulados que
realicen cualquier modificación al diseño original de las Bodegas de guarda
para Distribución y Bodegas de Expendio, a partir de la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con lo establecido en las
diferentes etapas de la presente Norma Oficial Mexicana, a partir del
capítulo 5. Diseño. |
SEXTO.- Para las bodegas de distribución,
denominadas por la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, como Subtipo A
en establecimientos comerciales, se estará a lo dispuesto en la normatividad
que para el efecto se emita. |
CRE |
PROPUESTA: Se sugiere
precisar ¿Qué pasará con las bodegas que se instalen en establecimientos
comerciales posterior a la entrada en vigor de esta NOM, cuando la misma
cancela y sustituye la NOM-002- SESH-2009? Si la política de
ASEA es no regular las bodegas que se instalan en establecimientos
comerciales, se deberá especificar en el numeral 2. Campo de aplicación, que
el presente anteproyecto no es aplicable a este tipo de bodegas y no en un
transitorio, dado que no es algo temporal. Lo anterior, toda
vez que la Comisión cuenta con permisos de Bodega de expendio en
establecimientos comerciales. |
No procede el
comentario debido a que no es alcance de este Proyecto de Norma determinar la
regulación que le aplica a instalaciones que no están dentro de su campo de
aplicación, sin embargo, para mejor entendimiento se adecua la redacción para
indicar cuáles son las bodegas que se refieren en la NOM-002-SESH-2009. El Campo de
aplicación de este Proyecto de Norma contempla las Bodegas de Expendio de Gas
Licuado de Petróleo conforme a las atribuciones de la Agencia y las
definiciones de expendio al público y bodega de expendio establecidas en la
Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el
Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, respectivamente. |
|
|
|
XIII. Expendio al
Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o
Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o
multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de
carburación, entre otras; III. Bodega de
Expendio: El establecimiento destinado al Expendio al Público de Petrolíferos
a presión envasados previamente por el Distribuidor, en Recipientes
Portátiles; Por lo tanto, las
Bodegas de Expendio reguladas en este Proyecto de Norma son aquellos
establecimientos destinados únicamente al expendio al público de GLP
envasados previamente por el distribuidor en recipientes Portátiles, es
decir, establecimientos con fin específico. |
|
SÉPTIMO.- La Agencia podrá establecer
mediante programas de evaluación los periodos en los que se deberán presentar
los dictámenes de operación y mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos
programas, se estará a los plazos establecidos en la presente Norma Oficial
Mexicana. |
|
|
|
SÉPTIMO.- La Agencia podrá
establecer mediante programas de evaluación los periodos en los que se
deberán presentar los dictámenes de Operación y Mantenimiento. En tanto no se
publiquen dichos programas, se estará a los plazos establecidos en la
presente Norma Oficial Mexicana. |
Apéndice A (Normativo) Planos |
|
|
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Apéndice A (Normativo) Planos |
Los planos se
presentan doblados a tamaño carta con las dimensiones siguientes: de El contenido de
los planos debe señalar la escala y/o acotaciones, en forma gráfica y
numérica. La escala a utilizar en los planos será la necesaria para acomodar
todas las instalaciones, puede ser cualquiera de las siguientes: 1:75, 1:100,
1:125 y 1:150, pudiendo utilizar otras escalas cuando las indicadas no
permitan colocar todas las instalaciones del proyecto. Al pie de plano
habrá espacios para el cuadro de descripción de revisiones, sellos de
revisión, actualización y/o aprobación; para la identificación y logotipo del
constructor y/o contratista y Regulado, fecha de elaboración, domicilio
físico del predio; tipo de bodega, descripción del plano, un cuadro para
anotar el número de la revisión del plano y otro para su clave. Se reservará un
apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y
simbología utilizada, así como para la descripción detallada de las
revisiones por modificación de las instalaciones. |
|
|
|
Los planos se
presentan doblados a tamaño carta con las dimensiones siguientes: de El contenido de
los planos debe señalar la escala y/o acotaciones, en forma gráfica y
numérica. La escala a utilizar en los planos será la necesaria para acomodar
todas las instalaciones, puede ser cualquiera de las siguientes: 1:75, 1:100,
1:125 y 1:150, pudiendo utilizar otras escalas cuando las indicadas no
permitan colocar todas las instalaciones del Proyecto. Al pie de plano
habrá espacios para el cuadro de descripción de revisiones, sellos de
revisión, actualización y/o aprobación; para la identificación y logotipo del
constructor y/o contratista y Regulado, fecha de elaboración, domicilio
físico del predio; tipo de Bodega, descripción del plano, un cuadro para
anotar el número de la revisión del plano y otro para su clave. Se reservará un
apartado adyacente al margen derecho del plano para notas generales y
simbología utilizada, así como para la descripción detallada de las
revisiones por modificación de las instalaciones. |
|
|
|
|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo I de la
presente matriz. |
Apéndice
B (Normativo) Señales y avisos |
SENER |
PROPUESTA: Incluir los señalamientos:
“Prohibido fumar”, “Prohibido el uso de encendedores o cerillos” y “Sólo
Personal Autorizado” |
Procede parcialmente el comentario,
la inclusión de los señalamientos propuestos se adicionan en los numerales
6.1.2 y 6.1.3. |
Apéndice B (Normativo) Señales y avisos |
|
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|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
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|
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|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
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|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
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|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
|
|
|
|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
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|
|
|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
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|
|
|
Para efectos de lectura de
la presente matriz de respuesta a comentarios y con el propósito de
visualizar correctamente la figura, es necesario remitirse al Anexo II de la
presente matriz. |
12. Bibliografía • Reglamento de
las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de
Hidrocarburos. • Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental. • Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. • Reglamento de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. • Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Acuerdo de la
Secretaría de Energía que determina los lugares de concentración pública para
la verificación de las instalaciones eléctricas. •
NOM-003-SEGOB-2011, Señales y Avisos para Protección Civil - Colores, Formas
y Símbolos a utilizar. •
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de
identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. •
NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y
condiciones seguras en su operación. •
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción,
operación y condiciones de seguridad. •
NOM-001-STPS-2008, Edificios, Locales, Instalaciones y Áreas en los Centros
de Trabajo - Condiciones de Seguridad. • NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de Seguridad - Prevención y Protección contra Incendios en los
Centros de Trabajo. •
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las Condiciones de Seguridad e Higiene en los
Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
Químicas Peligrosas. •
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de Seguridad para realizar Trabajos en Altura. •
NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal - Selección, Uso y manejo en
los centros de trabajo. |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: En las referencias
bibliográficas la norma vigente es la NOM-018-STPS-2015, lo mismo para la
NOM-022-STPS-2015. |
Procede el
comentario, se modifican ambas referencias bibliográficas a su versión
vigente. Adicional a lo
anterior se incluye la fecha de publicación el Diario Oficial de la
Federación para toda la regulación nacional enlistada, para mayor referencia, |
12. Bibliografía ·
Reglamento de las actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.- Publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de octubre de 2014. ·
Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de
2000. ·
Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de
la Contaminación de la Atmósfera.- Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de noviembre de 1988. ·
Reglamento de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.- Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre de 2006. ·
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre
de 2014. ·
ACUERDO que determina los lugares de
concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas.-
Publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Energía
el 23 de febrero de 2017. ·
NOM-003-SEGOB-2011, Señales y Avisos para Protección
Civil - Colores, Formas y Símbolos a utilizar.- Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2011. ·
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos.- Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de junio de 2006. |
AMEXGAS |
|
En virtud de los
comentaros recibidos al numeral 4.15, se actualiza la referencia del ACUERDO
que determina los lugares de concentración pública para la verificación de
las instalaciones eléctricas. Publicado en el DOF por la Secretaría de
Energía el 23 de febrero de 2017. |
•
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros
y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. •
NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los Centros de Trabajo -
Condiciones de Seguridad. •
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de Iluminación en los Centros de Trabajo. •
NOM-026-STPS-2008, Colores y Señales de Seguridad e higiene, e identificación
de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. •
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de
Seguridad e Higiene. •
NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de Seguridad y Salud en el
Trabajo. • NOM-033-STPS-2015,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. •
NMX-S-066-SCFI-2015, Seguridad - equipo de protección contraincendio –
Sistemas fijos – Sistemas de rociadores automáticos – diseño e instalación. • Fire Safety Analysis Manual for LP-Gas Storage Facilities, Developed
by the National Fire Protection Association and the National Propane Gas
Association • NFPA 13, 2013, Standard for the Installation of Sprinkler System. • NFPA 14, 2013, Standard for the Installation of Standpipe and Hose
Systems. NFPA 15, 2007, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire
Protection. • NFPA 20, 2013, Standard for the Installation of Stationary Pumps for
Fire Protection. • NFPA 24, 2013, Standard for the Installation of Private Fire Service
Mains and Their Appurtenances. • NFPA 30, 2012, Flammable and Combustible Liquids Code. • NFPA 58, 2014, Liquefied Petroleum Gas Code; National Fire
Protection Association. |
|
|
|
·
NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas
L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.- Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2014. ·
NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas
L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.- Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2009. ·
NOM-001-STPS-2008, Edificios, Locales,
Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo - Condiciones de Seguridad.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008. ·
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad -
Prevención y Protección contra Incendios en los Centros de Trabajo.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010. ·
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las Condiciones de
Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo para el Manejo, Transporte y
Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.- Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1999. ·
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de Seguridad para
realizar Trabajos en Altura.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de mayo de 2011. ·
NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal
- Selección, Uso y manejo en los centros de trabajo.- Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. ·
NOM-018-STPS-2015, Sistema armonizado para la
identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas
peligrosas en los centros de trabajo.- Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de octubre de 2015. ·
NOM-022-STPS-2015, Electricidad estática en los
Centros de Trabajo - Condiciones de Seguridad.- Publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de abril de 2016. ·
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de Iluminación en
los Centros de Trabajo.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el
30 de diciembre de 2008. ·
NOM-026-STPS-2008, Colores y Señales de Seguridad
e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.-
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008. |
|
|
|
|
·
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y
corte - Condiciones de Seguridad e Higiene.- Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de noviembre de 2008. ·
NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de
Seguridad y Salud en el Trabajo.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de mayo de 2011. ·
NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para
realizar trabajos en espacios confinados.- Publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2015. ·
NMX-S-066-SCFI-2015, Seguridad - equipo de
protección contraincendio – Sistemas fijos – Sistemas de rociadores
automáticos – diseño e instalación.- Publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de enero de 2017. ·
Fire Safety Analysis
Manual for LP-Gas Storage Facilities, Developed by the National Fire Protection
Association and the National Propane Gas Association ·
NFPA 13, 2013, Standard
for the Installation of Sprinkler System. ·
NFPA 14, 2013, Standard
for the Installation of Standpipe and Hose Systems. ·
NFPA 15, 2007, Standard
for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection. ·
NFPA 20, 2013, Standard
for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection. ·
NFPA 24, 2013, Standard
for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances. ·
NFPA 30, 2012, Flammable
and Combustible Liquids Code. ·
NFPA 58, 2014, Liquefied
Petroleum Gas Code; National Fire Protection Association. |
SIN TEXTO |
Jose Luis Alvarez Pastrana |
PROPUESTA: Se debe revisar la
ortografía en el proyecto toda vez que en ciertos párrafos hay
inconsistencias de redacción como, por ejemplo: a. Se usa el verbo “debe” cuando se está
hablando en plural o “deben” cuando se está hablando en singular. b. Las palabras “sólo”, módulo, “último”,
deben ir acentuadas. c. Etc. |
Derivado de los
comentarios recibidos relativos revisar la redacción y ortografía para mejor
compresión, se realizan modificaciones en todo el documento respecto al uso
de mayúsculas, minúsculas, puntuación, singular y plural, y se homologa la
numeración (de paréntesis a puntos). Adicional a lo
anterior, en virtud de que debe ajustarse el texto del documento normativo de
acuerdo con el estatus en el que se encuentra, se procede a eliminar el
adjetivo "Proyecto" y "PROY" dentro del cuerpo del
instrumento para quedar como “Norma” y “NOM”. |
|
ANEXO I
ANEXO II
SEÑALIZACIÓN INFORMATIVA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
ESTACIONAMIENTO |
FIGURA GEOMÉTRICA: COLOR DE LA FIGURA: SÍMBOLO: COLOR DEL SÍMBOLO: UBICACIÓN: REPRODUCCIÓN: |
Cuadrado o rectangular. Azul (PMS 294 o RAL 5005). Letra E mayúscula, puede incluir una flecha indicando la ubicación
del estacionamiento. Blanco. Área de estacionamiento dentro y fuera de la Bodega. Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
|
SEÑALIZACIÓN DE ACCIÓN OBLIGATORIA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
INDICADOR DE SENTIDO VIAL OBLIGATORIO |
FIGURA GEOMÉTRICA: COLOR DE LA FIGURA: SÍMBOLO: COLOR DEL
SÍMBOLO: UBICACIÓN: REPRODUCCIÓN: |
Circular. Azul (PMS 294 o RAL 5005). Flecha indicando el sentido del flujo requerido. Blanco. Pasillos y vialidades internas de la Bodega. Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
|
SEÑALIZACIÓN RESTRICTIVA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
VELOCIDAD MÁXIMA DE |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
|
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Vialidades internas de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
||
NO ESTACIONARSE EN ESTA ÁREA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
Letra E mayúscula. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
||
PROHIBIDO REPARAR VEHÍCULOS EN ESTA ÁREA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Cuadrado o rectangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Rojo (PMS 484 o RAL 3001). |
||
COLOR DE CONTRASTE: |
Blanco. |
||
SÍMBOLO: |
Automóvil y herramienta mecánica. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
En todas las áreas operativas de la Bodega. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
SEÑALIZACIÓN DE ACCIÓN OBLIGATORIA |
|||
INDICACIÓN O AVISO |
CARACTERÍSTICAS |
SEÑAL |
|
PRECAUCIÓN GAS INFLAMABLE |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Triangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Amarillo (PMS 137 o RAL 1003). |
||
BANDA DE CONTORNO: |
Negro. |
||
SÍMBOLO: |
Flama abierta. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de almacenamiento y manejo de Gas Licuado de Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
||
ÁREA DE RECIPIENTES CON FUGA |
FIGURA GEOMÉTRICA: |
Triangular. |
|
COLOR DE LA FIGURA: |
Amarillo (PMS 137 o RAL 1003). |
||
BANDA DE CONTORNO: |
Negro. |
||
SÍMBOLO: |
Recipiente con fuga de Gas Licuado de Petróleo. |
||
COLOR DEL SÍMBOLO: |
Negro. |
||
COLOR DEL AVISO: |
Negro. |
||
UBICACIÓN: |
Áreas de recipientes con fuga de Gas Licuado de Petróleo. |
||
REPRODUCCIÓN: |
Calcomanía autoadherible de vinil, sobre placa de acrílico o lámina
pintro galvanizada o similar. |
_____________________________