ACUERDO por el que se delegan en el Subdirector de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista y en el Jefe de Unidad de Reportes y Modificaciones del Mercado, ambos adscritos a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista, del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades y atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ALFONSO MORCOS FLORES, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracciones I, II y párrafo segundo, y 59, párrafo primero, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 2o., párrafo primero, fracción III, y 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, párrafo primero, 5, párrafo primero, 107, 108 y 110, párrafos primero y segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEXTO, párrafo segundo, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, VIGÉSIMO SEGUNDO y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartados A, fracción II y B, fracción III, subfracción, III.1, numeral III.2.c, subfracción III.3, numeral III.3.a, párrafo tercero, y 9, párrafo primero, fracción IV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO

Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante CENACE), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;

Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, párrafo segundo y 58, párrafo primero, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Transitorio Cuarto, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, el Consejo de Administración del Organismo aprobó el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2015;

Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE;

Que el artículo 3, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Órganos Superiores y Unidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentra, la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista y su Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación, así como la Subdirección de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista y su Jefatura de Unidad de Reportes y Modificaciones del Mercado, todas adscritas a la Dirección de Administración del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que con la finalidad de garantizar los estándares de calidad en la organización del trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, así como de la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero. Se delega en el Subdirector de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, la facultad específica, inherente a la Subdirección de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista, establecida en el artículo 47, párrafo primero, fracción XI, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Segundo. Corresponderá al Subdirector de Diseño del Mercado Eléctrico Mayorista, mantener informada a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Energía, sobre el ejercicio de la facultad que mediante este Acuerdo se le delegan.

Artículo Tercero. Se delegan en el Jefe de Unidad de Reportes y Modificaciones del Mercado, las facultades inherentes a la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación, a la que corresponden las facultades específicas contenidas en el artículo 50, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Cuarto. La delegación de facultades al Jefe de Unidad de Reportes y Modificaciones del Mercado del CENACE, contenidas en este instrumento, tendrá vigencia hasta en tanto se formalice el nombramiento del Titular de la Jefatura de Unidad de la Cámara de Compensación.

Artículo Quinto. Corresponderá al Jefe de Unidad de Reportes y Modificaciones del Mercado, mantener informada a la Dirección General del Centro Nacional de Control de Energía, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.

Artículo Sexto. La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere este Acuerdo no excluye al Director General del CENACE de su ejercicio directo, conforme al artículo 9, párrafo primero, fracción III, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Artículo Séptimo. El ejercicio de las facultades y atribuciones que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Alfonso Morcos Flores.- Rúbrica.

(R.- 482076)