OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la Administración Pública Paraestatal y la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2019, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019, conforme a los capítulos de compras respectivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.

OFICIO No. UNCP/700/TU/065/2019

C. C. TITULARES DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P r e s e n t e.

Con fundamento en el artículo 51, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en relación con el artículo 31, fracción XXI, Primero, Octavo y Décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo de Compras del Sector Público del Tratado de Libre Comercio que se relaciona a continuación:

UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA

DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

Anexo

Número del Capítulo o Título

Nombre del Tratado de Libre Comercio

Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001

Capítulo X

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01

Capítulo VI

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México - Israel)

Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56

Capítulo V

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México – AELC)

Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México

Título III

Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE)

Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119

Capítulo 11

Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)

Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México

Capítulo 15 bis

Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México – Chile)

Secciones A y C del Anexo 8.2

Capítulo 8

Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico

Secciones A y C del Anexo 15-A México

Capítulo 15

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP)

 

Tomando en consideración que con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017, mediante el cual, con base en la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en los Capítulos a que hace referencia el citado oficio, para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales  de referencia aplicable durante el segundo semestre de 2019, de acuerdo a lo siguiente:

1.      Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.

2.      De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2019, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017.

3.      En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.

          De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2019, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos Tratados será el determinado por el Banco de México el día 03 de junio de 2019, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 del mismo mes y año, siendo éste de  $ 19.7609 M.N. (diecinueve pesos con siete mil seiscientos nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.

4.      Asimismo, de conformidad con el Capítulo X; Capítulo VI; Capítulo V; Capítulo III; Capítulo 11; Capítulo 15 bis; Capítulo 8 y Capítulo 15 de los Tratados respectivos, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.

5.      De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019, son los siguientes:

DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL  LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

TIPO DE CONTRATACIÓN

MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO

TLCAN; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUE; TLC México - Japón; TLC México - Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP

Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública

$1'587,136.00  (Un millón, quinientos ochenta y siete mil, ciento treinta y seis pesos 00/100 M.N.)

Contratos de obra pública

$ 206'327,825.00 (Doscientos seis millones, trescientos veintisiete mil, ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.)

 

ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL  LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO

TIPO DE CONTRATACIÓN

MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO

TLCAN; TLC México - Israel; TLC México - AELC; TLCUE; TLC México - Japón; TLC México - Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP

Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de servicios, incluidos con obra pública

$7'935,661.00 (Siete millones, novecientos treinta y cinco mil, seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.)

Contratos de obra pública

$ 253'953,788.00  (Doscientos cincuenta y tres millones, novecientos cincuenta y tres mil, setecientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.)

 

6.      A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del Capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en el Tratado  el anexo, sección o apartado en que se ubican.

Por lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la presente información  a las unidades administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la Fiscalía General de la República de que se trate.

Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.- Rúbrica.