OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de la Administración Pública Paraestatal y la Fiscalía General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre del año 2019, con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019, conforme a los capítulos de compras respectivos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad
de Normatividad de Contrataciones Públicas.
OFICIO No. UNCP/700/TU/065/2019
C. C. TITULARES DE LAS UNIDADES
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
P r e s e n t e.
Con
fundamento en el artículo 51, fracción XIV, del Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública, en relación con el artículo 31, fracción XXI,
Primero, Octavo y Décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), se difunde la información siguiente para su debida aplicación
por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos
desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo
de Compras del Sector Público del Tratado de Libre Comercio que se relaciona a
continuación:
UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS
A LA COBERTURA DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO |
||
Anexo |
Número del Capítulo o Título |
Nombre del Tratado de Libre Comercio |
Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001 |
Capítulo
X |
Tratado
de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) |
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al
artículo 6-01 |
Capítulo
VI |
Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel
(TLC México - Israel) |
Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII
al artículo 56 |
Capítulo
V |
Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio (TLC México – AELC) |
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al
artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México |
Título
III |
Acuerdo
de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los
Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en
específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE) |
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al
artículo 119 |
Capítulo
11 |
Acuerdo
para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón) |
Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México |
Capítulo
15 bis |
Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile
(TLC México – Chile) |
Secciones A y C del Anexo 8.2 |
Capítulo
8 |
Protocolo
Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico |
Secciones A y C del Anexo 15-A México |
Capítulo
15 |
Tratado
Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) |
Tomando
en consideración que con fecha 27 de diciembre de 2017, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Oficio Circular No.
UNCP/309/TU/786/2017, mediante el cual, con base en la información
proporcionada por la Secretaría de Economía, se dio a conocer el valor
actualizado de los umbrales establecidos en los Capítulos a que hace referencia
el citado oficio, para su ámbito de aplicación del 1 de enero de 2018 al 31 de
diciembre de 2019, se informa la conversión a moneda nacional de los umbrales de referencia aplicable durante el segundo
semestre de 2019, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2. De acuerdo con el párrafo 1, inciso (c) del anexo 1001.1c del Capítulo X del TLCAN, el ajuste por inflación a los umbrales, surtió efecto para el periodo bienal del 1 de enero del año 2018 hasta el 31 de diciembre del año 2019, conforme a los montos establecidos en el Oficio Circular No. UNCP/309/TU/786/2017.
3. En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4 del Capítulo X del TLCAN, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales del 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2019, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del Capítulo de Compras del Sector Público de estos Tratados será el determinado por el Banco de México el día 03 de junio de 2019, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 del mismo mes y año, siendo éste de $ 19.7609 M.N. (diecinueve pesos con siete mil seiscientos nueve diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4. Asimismo, de conformidad con el Capítulo X; Capítulo VI; Capítulo V; Capítulo III; Capítulo 11; Capítulo 15 bis; Capítulo 8 y Capítulo 15 de los Tratados respectivos, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor, se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5. De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio en cuestión, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2019, son los siguientes:
DEPENDENCIAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS
EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO |
|
TIPO DE
CONTRATACIÓN |
MONTO DE
UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO |
TLCAN; TLC
México - Israel; TLC México - AELC; TLCUE; TLC México - Japón; TLC México -
Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP |
|
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, incluidos con obra pública |
$1'587,136.00 (Un
millón, quinientos ochenta y siete mil, ciento treinta y seis pesos 00/100
M.N.) |
Contratos de obra pública |
$ 206'327,825.00 (Doscientos seis millones, trescientos
veintisiete mil, ochocientos veinticinco pesos 00/100 M.N.) |
ENTIDADES
PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPÍTULOS O TÍTULOS DE
COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO |
|
TIPO DE CONTRATACIÓN |
MONTO DE
UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO |
TLCAN; TLC
México - Israel; TLC México - AELC; TLCUE; TLC México - Japón; TLC México -
Chile; Alianza del Pacífico y CPTPP |
|
Contratos de adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y de servicios, incluidos con obra pública |
$7'935,661.00 (Siete millones, novecientos treinta y cinco
mil, seiscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) |
Contratos de obra pública |
$ 253'953,788.00 (Doscientos
cincuenta y tres millones, novecientos cincuenta y tres mil, setecientos
ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) |
6. A fin de que las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, sujetas a la cobertura del Capítulo de compras del sector público de los citados Tratados de Libre Comercio, determinen el umbral que les resulta aplicable de acuerdo al valor del contrato que será adjudicado y al tipo de contratación, deberán verificar en el Tratado el anexo, sección o apartado en que se ubican.
Por
lo expuesto, agradeceré que, por su amable conducto, se haga extensiva la
presente información a las unidades
administrativas responsables de llevar a cabo los procedimientos de
contratación en las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y la
Fiscalía General de la República de que se trate.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- La Titular de la Unidad, María Guadalupe Arciniega García.-
Rúbrica.