SEGUNDA Convocatoria para acceder a los apoyos del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

La Comisión Nacional Forestal, a través del Coordinador General de Conservación y Restauración, Ramón Silva Flores, con fundamento en los artículos 11 fracciones XII y XIII, y 15 fracciones II y IV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 05 de julio de 2016 y reformado el 08 de mayo de 2019, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación; 18, 28 fracción VI y 41 fracción I, de las Reglas de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019; y, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tiene a bien emitir la siguiente:

SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ACCEDER A LOS APOYOS DEL COMPONENTE III. RESTAURACIÓN FORESTAL Y RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DEL PROGRAMA APOYOS PARA EL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE 2019

I. Objeto:

La presente convocatoria tiene como objeto el otorgamiento de apoyos en los conceptos  RF.1 Reforestación y restauración, y RF.2 Reforestación de zonas arboladas degradadas, del Componente III. Restauración Forestal y Reconvención Productiva, regulados a través de las Reglas  de Operación del Programa Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable 2019, publicadas en el  Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019, en lo sucesivo las Reglas de Operación 2019, consistentes en:

RF.1: Apoyos para realizar la reforestación, obras para captación de agua de lluvia o la protección de la reforestación, de acuerdo a los requerimientos del predio, en zonas degradadas que han perdido la vegetación y con presencia de degradación del suelo, en zonas preferentemente forestales.

RF.2: Apoyos para la realización de reforestación con terrazas individuales en zonas con presencia de arbolado.

Estos conceptos de apoyo tienen como finalidad recuperar la cobertura forestal, disminuir la erosión del suelo, infiltrar agua, captar humedad para los árboles plantados y, cuando así se requiera, proteger contra  el pastoreo y prevenir incendios.

II. Población Objetivo:

Son las personas propietarias o legitimas poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, en microcuencas definidas como elegibles por la CONAFOR, debido a su importancia forestal y/o ambiental, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por degradación del suelo, incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales.

III. Características de los apoyos:

Concepto de apoyo

Cobertura geográfica del concepto de apoyo

Monto máximo de apoyo

Superficie mínima y máxima de apoyo

Número máximo de apoyos

RF.1 Reforestación y restauración

Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán y Puebla.

5,000/ha

De 0.5 a 100 ha

Hasta 2 apoyos por persona, en diferentes polígonos.

RF.2 Reforestación de zonas arboladas degradadas

Michoacán, Estado de México y Puebla.

4,000/ha

 

IV. Criterios de elegibilidad:

Podrán ser sujetas de apoyo, las personas que cumplan con los criterios de elegibilidad siguientes:

1.      Tratándose del concepto de apoyo RF.1, ser propietarias o legítimas poseedoras de terrenos preferentemente forestales;

2.      Tratándose del concepto de apoyo RF.2, ser propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;

3.      Ubicarse dentro de las áreas elegibles definidas en las Reglas de Operación 2019 para los Estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Jalisco, Michoacán y Puebla;

4.      No encontrarse dentro de los criterios de exclusión establecidos en el artículo 11 de las Reglas de Operación 2019;

5.      Reunir la superficie mínima de hectáreas en un solo polígono;

6.      Los terrenos a intervenir deberán tener una cobertura de copa arbórea menor al 20% cuando se trate del concepto de apoyo RF.1 Reforestación y restauración, y, entre 20% y 50% cuando se trate del concepto de apoyo RF.2 Reforestación de zonas arboladas degradadas.

V. Requisitos para solicitar apoyos:

Los requisitos que las personas solicitantes deberán cumplir para solicitar apoyos se encuentran establecidos en el artículo 19 de las Reglas de Operación 2019. El cumplimiento de los requisitos no garantiza que la persona solicitante resulte beneficiaria, ni generará derechos adquiridos para la obtención del apoyo solicitado, en tanto que únicamente se encuentra acreditando el cumplimiento de aquellos como parte del procedimiento establecido para el otorgamiento de recursos.

VI. Recepción de solicitudes:

La recepción de solicitudes se realizará en oficinas de las Gerencias Estatales de la CONAFOR a partir  del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria el Diario Oficial de la Federación, en un horario de 9:00 a 15:00 hrs, y de 16:00 a 18:00 hrs, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de las  Reglas de Operación 2019.

VII. Selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados:

La selección, dictaminación, asignación de apoyos y publicación de resultados, se realizará conforme  a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24, de las Reglas de Operación 2019 y las disposiciones del  Anexo Técnico del Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva de las citadas Reglas, en lo que resulte aplicable al presente numeral.

VIII. Formalización de apoyos:

Las personas que hayan resultado con asignación de apoyos deberán suscribir un convenio  de concertación con la CONAFOR, en los términos establecidos en el artículo 25 de las Reglas de  Operación 2019.

IX. Plazos:

1.      Recepción de las solicitudes y requisitos: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

2.      Notificación de la documentación faltante: Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día de la recepción de la solicitud de apoyo.

3.      Presentación de la documentación faltante: Dentro de los 5 días hábiles, contados a partir  del hábil siguiente a la notificación de la documentación faltante o incorrecta.

4.      Emisión de dictámenes de factibilidad y asignación de apoyos: Dentro de los 10 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al cierre de la recepción de solicitudes de apoyo.

5.      Publicación de resultados: Dentro de los 2 días hábiles contados a partir del hábil siguiente  al cierre de la asignación de apoyos.

6.      Firma de convenios: Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del hábil siguiente al cierre de la publicación de resultados.

X. Observancia de las Reglas de Operación 2019 y sus anexos:

La presente convocatoria, así como las Reglas de Operación 2019 son de observancia obligatoria, por lo que una vez que la persona interesada ingrese su solicitud, se entenderá que conoce el contenido total de las mismas, su alcance jurídico y administrativo; en consecuencia, no se admitirá incumplimiento a las disposiciones y obligaciones ahí contenidas, alegando su desconocimiento. Lo no previsto por esta convocatoria se regulará conforme a lo establecido en las referidas Reglas.

XI. Quejas y denuncias:

Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias por presuntas faltas administrativas, derivadas de la indebida aplicación de la presente Convocatoria y su instrumento regulatorio, ante cualquiera de las instancias señaladas en el artículo 43 de las Reglas de Operación 2019.

“Los apoyos que otorga la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.

Atentamente

Zapopan, Jalisco, a 5 de junio de 2019.- El Coordinador General de Conservación y Restauración, Ramón Silva Flores.- Rúbrica.