SÍNTESIS de la Recomendación General No. 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SÍNTESIS DE LA
RECOMENDACIÓN GENERAL No. 37 SOBRE EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS
SEÑOR PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN.
SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE
GOBERNACIÓN; DE ECONOMÍA; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL; DE ENERGÍA; DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
SEÑORES DIRECTORES GENERALES DE PETRÓLEOS MEXICANOS;
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO; NACIONAL FINANCIERA; SOCIEDAD
HIPOTECARIA FEDERAL; BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS; BANCO
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA.
SEÑORAS Y SEÑORES TITULARES DE LA COMISIÓN NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS; DE LA
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE; PROCURADURÍA AGRARIA;
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR; PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL
TRABAJO; COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO; COMISIÓN NACIONAL PARA LA
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y DEL CONSEJO
NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
SEÑORA GOBERNADORA Y SEÑORES GOBERNADORES DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Distinguidas (os) señoras (es):
1. En el contexto de las actividades empresariales, tanto en el ámbito
nacional como el internacional, se han identificado situaciones que propician
violaciones a derechos humanos de grupos o colectividades, lo que ha obligado a
poner en el centro de atención a las empresas como nuevo sujeto responsable de
respetar los derechos humanos.
2. La presente Recomendación General tiene un triple objetivo: a)
establecer los parámetros de respeto y observancia de los derechos humanos en
las actividades de las empresas públicas y privadas en México, b) presentar
propuestas de políticas públicas encaminadas a que haya debida alineación de la
relación Estado-Derechos Humanos-Empresa
y c) presentar propuestas de modificaciones legislativas específicas para que
en las actividades de las empresas se incluya como uno de sus componentes el
tema de los derechos humanos.
3. La
Recomendación General busca precisar el alcance de la obligación de los Estados
de cumplir, garantizar y supervisar los derechos humanos frente a las empresas,
así como de los elementos a cumplir u observar por la empresa para respetar
derechos humanos y para asumir su responsabilidad de evitar y, en su caso,
reparar las violaciones de derechos humanos. Por otro lado, ser un referente
comparativo para otros Estados e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
(INDH) que enfrentan similar problemática, particularmente de la región
latinoamericana.
4. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH, Comisión
Nacional) considera que, a partir del conocimiento de la problemática existente
que tengan las personas que integran la comunidad empresarial del país, así
como de la responsabilidad que ahora tienen en materia de derechos humanos y de
las opciones para evitar riesgos y no causar daños con sus actividades
productivas, se puede generar en conjunto una cultura de respeto a los derechos
humanos que sea parte de su filosofía y estrategia empresarial y no algo ajeno
y distante.
5. La Comisión Nacional dará seguimiento a la presente Recomendación
General para verificar su cumplimiento, por considerar que es la manera de
hacer efectiva la observancia y respeto a los derechos humanos por parte de las
empresas, en sus relaciones internas y con la sociedad, estableciendo reglas de
actuación para las diversas autoridades encargadas de supervisar y vigilar el
desempeño de las empresas desde la perspectiva de los derechos humanos.
I ANTECEDENTES
A. Antecedentes en el
ámbito internacional
6. La relación empresa-derechos humanos no es nueva. Desde los años 70,
del siglo pasado, ante la actividad de las empresas transnacionales acusadas de
violar derechos laborales de sus empleados y afectar el medio ambiente comenzó
el impulso de los Estados, principalmente dentro de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU, Naciones Unidas), con propuestas de códigos, directrices
y estándares, obligatorios y voluntarios, para prevenir y reparar daños
generados por las actividades de las empresas transnacionales. En las dos últimas décadas la preocupación por los impactos negativos de
las empresas en los derechos humanos se incorporó con mayor fuerza en la agenda
internacional.
7. A
la fecha, sólo las propuestas voluntarias han sido exitosas. La más relevante,
los “Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones
Unidas para proteger, respetar y remediar” (Principios Rectores), adoptados
en 2011. Aún está en discusión la aprobación de un tratado internacional
vinculante sobre responsabilidad empresarial de respeto a los derechos humanos.
8. Los Principios Rectores establecen
que los Estados, incluidas las empresas públicas, deben proteger los derechos humanos frente a las empresas y que, las
empresas (públicas y privadas), a su vez, deben respetar los derechos humanos y, en todo caso, reparar a las víctimas por los daños causados o provocados por sus
actividades empresariales.
9. Las INDH, incluida la CNDH, se han
comprometido desde el 2009 a promover y defender los derechos humanos en el
ámbito empresarial.
10. La
CNDH, como parte de su compromiso internacional en materia de empresas y
derechos humanos, creó mediante Acuerdo de 19 de febrero de 2018 el Programa
Empresas y Derechos Humanos. Se trata de un plan estratégico para incorporar en
la agenda de trabajo a las empresas en el respeto a los derechos humanos. El
Programa Empresas de la Comisión Nacional tiene una triple función: 1) incidir
en la política pública para consolidar la cultura empresarial de respeto a los
derechos humanos en las empresas públicas y privadas; 2) transversalizar el
enfoque y estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos,
al exterior y al interior de las mismas, para fortalecer a la Comisión Nacional
como un mecanismo de reparación no jurisdiccional efectivo y accesible para las
víctimas de violaciones a derechos humanos en el contexto empresarial y 3)
capacitar, promover y difundir los estándares de respeto a los derechos humanos
en actividades empresariales, entre el sector público, el sector privado y
entre la sociedad.
B. Marco normativo y de política pública en materia de empresas y
derechos humanos
11. En el marco
normativo del ámbito internacional, en 29 textos y documentos internacionales
de Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos, INDH y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se
establecen las acciones y conductas a seguir por los Estados y las empresas
respecto a los derechos humanos; la mayoría de esos textos y documentos son de
carácter declarativo o no vinculante.
12. En sistemas
jurídicos de alto predominio legislativo, la ley es la pieza central para
alcanzar las políticas públicas que define el Estado. En este sentido, Francia
y Reino Unido han impulsado la incorporación en ley de reglas sobre la
responsabilidad de las empresas por violación a derechos humanos, lo que la
torna obligatoria al establecer sanciones en caso de incumplimiento, tanto en
su territorio como en el extranjero.
13. En el ámbito
internacional, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, mediante su resolución
A/HRC/26/L.1, de 23 de junio de 2014, se pronunció para que los Principios
Rectores se incluyan en las políticas públicas de los Estados miembros, a
través de un Plan de Acción Nacional u otro marco similar. Derivado de
esta resolución, a partir de 2014, la mayoría de los países han presentado sus
propuestas de Plan de Acción Nacional, pero aún no se alcanza un nivel
generalizado en todos los países ni en todas las regiones. Las INDH tienen un
rol importante para impulsarlos y dar apoyo técnico bajo el enfoque de derechos
humanos, aunque su función será distinta en cada una de las tres fases para la
puesta en marcha del Plan de Acción Nacional (elaboración, implementación y
evaluación).
14. En el ámbito
nacional, del análisis de 305 leyes nacionales federales y generales, 162 leyes
regulan a las empresas o un tipo de mecanismo de reparación de violaciones a
derechos humanos derivados de actividades empresariales, pero aún no hay una
legislación uniforme y alineada a los estándares internacionales para que en el
ámbito empresarial se respeten derechos humanos. Se debe incluir en la
legislación las normas necesarias para materializar la responsabilidad de las
empresas de respetar derechos humanos en las actividades empresariales, en las
que se incluya una alineación a los estándares internacionales.
15. La Comisión
Nacional considera que el Plan de Acción Nacional que impulsa la ONU es un
mecanismo para lograr la transversalización de los derechos humanos en la
política pública nacional el cual debe estar acorde con los estándares
internacionales de derechos humanos. A la par del Plan de Acción Nacional para
materializar los Principios Rectores, se puede recurrir a la legislación,
jurisprudencia y mecanismos especiales de reparación para que se respeten y
reparen los derechos humanos en las empresas.
II. SITUACIÓN JURÍDICA.
16. Si bien el tema de
las empresas involucradas en violaciones a derechos humanos se ha visualizado a
nivel internacional con los Principios Rectores, desde 1990 la CNDH ha conocido
de casos sobre violaciones a derechos humanos relacionadas con empresas, tanto
públicas como privadas. La primera Recomendación que emitió la CNDH por violaciones
a derechos humanos con participación de una empresa privada data de 1991 y la
primera Recomendación con participación de una empresa pública se emitió en
1995.
17. En materia de
actividades de empresas la CNDH cuenta con una doble competencia: a)
competencia directa para conocer de violaciones a derechos humanos cometidas
por empresas públicas, en la cual la CNDH investiga la actuación de la empresa
pública en sus actividades empresariales cuando impactan a las personas y b)
competencia indirecta para conocer de violaciones a derechos humanos en las que
haya participación de empresas privadas o se relacionen con sus actividades
empresariales, cuando exista tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad, en la cual la CNDH investiga a la autoridad o servidor público que
toleró o consintió la actuación del particular. Bajo la competencia indirecta,
la CNDH al emitir una Recomendación puede incluir todas las consideraciones
para acreditar la actuación contraria a derechos humanos por parte de una
empresa y pedir a las autoridades investigadoras de las actividades de las
empresas que determinen las responsabilidades que correspondan, incluso
penales, tanto para servidores públicos como para particulares.
III. OBSERVACIONES.
A. Empresas y el derecho al desarrollo
18. El derecho al desarrollo humano,
de acuerdo con la ONU, es aquel que tiene por objetivo ampliar las
oportunidades de las personas, prestando especial atención a la “riqueza de las
vidas humanas” y no solamente a la “riqueza de las economías”.
19. La CNDH considera que el
desarrollo de un país no puede entenderse sin la participación de las empresas.
Si bien el Estado es el principal obligado para impulsar el desarrollo
sustentable del país y fomentar actividades económicas que busquen el máximo
bienestar de las personas, ello no sería posible sin intervención del sector
privado, puesto que su actividad consolida el crecimiento económico. Estado y
empresas están llamados a asumir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030; el Estado en su política pública y las empresas en su estrategia y
política empresarial y operativa. Si se alinean ambos esfuerzos se puede lograr
un crecimiento del país y desarrollo sustentable que beneficie a todas las
personas.
20. La base de la cultura empresarial de respeto a los derechos humanos parte de la
premisa que si las empresas respetan derechos humanos en todas sus actividades
empresariales pueden obtener y mejorar sus utilidades y ganancias económicas y,
de manera simultánea, producir impactos positivos para la sociedad.
21. La observancia y respeto de los
derechos humanos no es un obstáculo del sano ejercicio económico del sector
empresarial, por el contrario, es un catalizador que lo complementa y
potencializa, porque permite a la empresa generar lazos de confianza entre sus
trabajadores, entre consumidores y usuarios de sus productos y servicios, y con
las comunidades con las que interactúa. Los lazos de confianza crean modelos
empresariales sostenibles y generan beneficios a las empresas (innovación y
crecimiento) les permiten operar con mayor seguridad y menor riesgo de fracaso
de proyectos; genera una imagen positiva de la empresa; hay reconocimiento
público y éxito de la empresa.
B. Las obligaciones del Estado frente a las empresas
22. El artículo primero constitucional
establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, lo que se hace extensivo frente a las
empresas. La CNDH considera que el primer pilar de los Principios Rectores
orienta al Estado para cumplir con esta obligación constitucional, a través de
medidas de prevención, investigación y reparación de violaciones a derechos
humanos derivadas de actividades empresariales.
23. El Estado mexicano cumple con sus
obligaciones de protección en materia de empresas y derechos humanos a través
de cuatro elementos: a) contar con leyes y políticas que establezcan
obligaciones a las empresas de respetar derechos humanos; b) hacer cumplir las
leyes, a través de mecanismos de vigilancia y supervisión que sean efectivos,
suficientes y coordinados; c) establecer mecanismos de prevención para evitar
que las empresas violen derechos humanos; d) establecer mecanismos para
investigar y sancionar a empresas que violen derechos humanos.
C. La empresa como nuevo sujeto obligado en temas de derechos humanos
24. Las empresas pueden impactar
positiva y negativamente en los derechos humanos de las personas, tanto en su
interior, respecto a sus trabajadores, como al exterior, respecto de los
terceros y las comunidades con las que interactúan.
25. La Comisión Nacional a la luz de
los Principios Rectores distingue dos situaciones en las que las actividades de
la empresa pueden impactar negativamente (directa e indirectamente) en los
derechos humanos y, por tanto, ser responsables de las violaciones a derechos
humanos:
·
que
sean las actividades propias de la empresa las que provocan directamente las violaciones a derechos
humanos
·
que
sean las actividades propias de la empresa las que provocan indirectamente las violaciones a
derechos humanos, ya que mediante un
hacer contribuyen (financiera, material y/o intelectualmente) para que otra
empresa o persona física viole derechos humanos; o bien, mediante un no hacer en su influencia (económica, de reputación y/o de posición en el mercado)
sobre su aliada comercial, lo que genera que se produzcan violaciones a
derechos humanos.
26. Una empresa que respeta derechos
humanos debe vigilar, en la mayor medida posible, que tanto su actividad como
la de sus aliados comerciales (que son parte de su cadena de valor empresarial
o productiva), sobre quienes tiene control o influencia, no vulneren los
derechos humanos. De esta manera se consolidará la cadena de valor de derechos humanos, consistente en que en todas
las etapas del proceso productivo de un bien o servicio todos los
intervinientes (empresas y personas físicas) respeten derechos humanos.
27. La Comisión Nacional considera que
las cámaras, agrupaciones u organizaciones empresariales juegan un rol
importante para que el tema empresas y derechos humanos avance de manera
significativa. Una muestra real del compromiso de las agrupaciones
empresariales con los derechos humanos, es que cada una de ellas cumplan con el
compromiso corporativo de respeto a derechos humanos al igual que se exige que
lo haga cada empresa en lo particular.
D. Los cuatro elementos del respeto a los derechos humanos
28. Las empresas deben cumplir con
cuatro elementos para considerarse como empresas que respetan los derechos
humanos: a) cumplir con la ley, b) asumir un compromiso corporativo de respeto
a los derechos humanos, c) contar con procesos de debida diligencia y d) contar
con mecanismos práctico operativos de
reparación.
29. La CNDH considera que las empresas
deben conocer en qué consiste cada uno de estos elementos para poder
cumplirlos, pero también el Estado está obligado a hacerlo, pues debe conocer
qué es lo que debe exigir a las empresas a través de su política pública, para
incorporarlo a ley y en figuras jurídicas como la contratación pública de
bienes o servicios y en el otorgamiento de concesiones, permisos o
autorizaciones.
30. El deber de respeto a los derechos
humanos es una responsabilidad para todas las empresas, independientemente de
su tamaño económico, su estructura corporativa y el sector industrial de
pertenencia. Debe hacerse desde la perspectiva de los estándares
internacionales, es decir, conforme a los cuatro elementos señalados. Cada
empresa deberá realizar las acciones apropiadas y exhaustivas de respeto,
dentro de sus capacidades económicas y operativas, así como en el marco del
contexto en el que opera; las acciones que una empresa emprenda podrán no ser las
mismas que las que otra lleve a cabo. Así, dentro de un sector industrial
determinado, una empresa con mayor capacidad económica tomará medidas distintas
a otra empresa con menor capacidad, a pesar de que se dediquen a la misma
actividad; aun cuando las acciones no sean idénticas, ambas empresas podrían
encuadrar en el supuesto de ser empresas que respetan derechos humanos. No se
pretende que las acciones empresariales para respetar los derechos humanos de
compromiso corporativo, debida diligencia y mecanismos de reparación impliquen
un detrimento económico que provoque la extinción de la empresa, sino que
todas, dentro de sus capacidades, respeten derechos humanos.
D.1. La empresa cumple con las obligaciones
establecidas en la ley
31. Las empresas
deben cumplir con todas las obligaciones que la ley le establezca, y respetar
todos los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales. Existen leyes que regulan aspectos transversales a todas las
empresas, como lo son la constitución de la empresa, las obligaciones fiscales,
los aspectos laborales, ambientales y los mecanismos de acceso a la reparación,
entre otros, que deben ser cumplidos por todas las empresas de todos los
sectores. Existen leyes que atienden a cuestiones específicas de cada sector
industrial. Las obligaciones legales de cada empresa serán distintas y en todos
los casos la empresa deberá cumplirlas. Asimismo, aunque algunas de las leyes
que regulan mecanismos de reparación de violaciones a derechos humanos no
impongan un papel activo a las empresas, éstas deben cooperar con las
investigaciones para la reparación de las víctimas de daños causados por sus actividades.
D.2. La empresa asume el compromiso
corporativo de respetar derechos humanos
32. El compromiso
político al que aluden los Principios Rectores debe ir más allá de una
declaración de voluntad o de buenas intenciones. Para que sea real, tangible y
efectivo debe ir acompañado de ciertas condiciones de obligatoriedad que asuman
las empresas, esto es, que implique un compromiso
corporativo empresarial que se pueda materializar para ser efectivo.
33. El compromiso corporativo de una empresa de
respetar derechos humanos se materializa a través de una declaración pública (a
través de medios de comunicación o internet con los que ya cuenta la empresa
con sus trabajadores y clientes o usuarios) que realice un alto directivo de la
empresa (director general, presidente del consejo de administradores u otro) en
la que de manera expresa y clara señalen al público receptor del mensaje su
voluntad para que al interior de la empresa y en todas sus relaciones
comerciales y las vinculadas a sus operaciones se respeten los derechos humanos
y que al final del mensaje señalen datos de contacto para cualquier aclaración
o comunicación. Algunos ejemplos pueden ser los códigos de ética, páginas de
internet, envases de productos, entre otros. Es deseable que para asumir el
compromiso corporativo estén asesorados por personal experto en derechos
humanos.
D.3. La empresa cuenta con un proceso de
debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de los
riesgos de violaciones a derechos humanos
34. La debida
diligencia implica las acciones de cuidado, prevención, mitigación y control
(de riesgos) que deben observar las empresas de cualquier sector productivo, al
interior o frente a terceros, en todas y cada una de las etapas de producción
de bienes y/o servicios (fabricación, construcción, distribución,
comercialización) para evitar violaciones a derechos humanos, lo que se
denomina cadena de valor de respeto a
derechos humanos. Además, implica que estas acciones sean comunicadas de
manera transparente y de buena fe a las personas que les puedan impactar o que
sean susceptibles de ser afectados por las actividades de la empresa.
35. El proceso
para contar con la debida diligencia empresarial consta de cuatro fases: 1)
evaluación de impactos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos,
2) establecer medidas para la mitigación de riesgos a los derechos humanos, 3)
seguimiento de las medidas de mitigación de riesgo para determinar su eficacia
y 4) publicación de los resultados del proceso de debida diligencia.
36. Las cuatro
fases del proceso de debida diligencia deben ser implementadas por todas las
empresas. La complejidad de dicho proceso será distinta o variará de una
empresa a otra, en función de sus capacidades técnicas, económicas, operativas
y del contexto empresarial le permitan. Es necesario que los procesos de debida
diligencia se implementen antes de emprender un cambio sustancial en los
procesos de producción de bienes o prestación de servicios de la empresa, una
nueva actividad empresarial o política empresarial, pero también que se
realicen de forma periódica y continua.
37. La debida
diligencia tiene como objetivo principal establecer en el escenario de las
actividades empresariales, las condiciones de protección adecuada de grupos de
personas que pueden resultar afectadas en sus derechos humanos.
38. La evaluación
de impactos es la primera fase de la debida diligencia. Requiere la realización
del estudio especial a cargo de la empresa que tenga como objetivo analizar uno
o varios aspectos de su actividad (puede ser una política empresarial, un
proceso, un producto, entre otros) para identificar los impactos reales y
potenciales que la actividad empresarial pueda causar sobre los derechos
humanos de las personas tanto al interior de la empresa, como al exterior a
personas ajenas a la empresa (usuarios, beneficiarios, consumidores y comunidades),
a lo largo de toda su cadena de valor empresarial o productiva. La evaluación
de impacto debe incluir tres aspectos: primero, determinar cuáles son los
impactos reales y potenciales y en qué medida afectan o pueden afectar los
derechos humanos; segundo, la forma, las acciones o medidas con las que se
atenderán y resolverán esos impactos y, tercero, la forma en la que se dará el
seguimiento a la implementación de las medidas establecidas. No existe una
metodología única para realizar la evaluación en derechos humanos, pero toda
empresa, independientemente de su tamaño económico, estructura corporativa o
sector industrial al que pertenezca, debe realizarla. Es preciso que la
evaluación se realice antes de poner en marcha una nueva política, medida o
actividad (ahorro, expansión, cobertura) y hacerlo de forma periódica sin que
haya una nueva medida o política a implementar en la empresa.
39. La mitigación de riesgos es la
segunda fase de la debida diligencia empresarial, consiste en que posterior a
la evaluación en la que se identificaron los posibles impactos negativos que
pueden provocar violaciones a derechos humanos, se tomen las acciones para
eliminar o disminuir materialmente los riesgos identificados. En este proceso se debe responder las
siguientes preguntas ¿Se puede eliminar el riesgo de que estos impactos
negativos ocurran? ¿Cómo? ¿Pueden mitigarse? ¿Existen otras alternativas
posibles en las que los impactos de la empresa no sean de ese nivel o puedan
reducirse? La mitigación de riesgos, al tener identificado el posible impacto
negativo generador de violaciones a derechos humanos implica dos acciones: 1)
eliminar el riesgo de que ocurra el impacto negativo sobre los derechos humanos
de las personas identificando las causas generadoras y ejecutando las medidas
para eliminarlo. 2) Disminuir o aminorar el riesgo cuando no es posible
eliminarlo, mediante la implementación de medidas adecuadas y continuas durante
el tiempo que dure ese riesgo. La CNDH considera que para la adecuada y
oportuna mitigación de riesgos se deben considerar los siguientes aspectos: a)
designar a la persona responsable de la implementación, supervisión y
seguimiento de las medidas de mitigación de riesgo (para su eliminación o para
la disminución de riesgos); b) incluir un fondo de reserva con recursos
suficientes para la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de
mitigación y c) contar con una asesoría especializada en derechos humanos.
40. La eficacia de las medidas de
mitigación de riesgos (tercera fase de la debida diligencia) se determina luego
de la verificación de que las medidas establecidas por la empresa para la
eliminación o mitigación de riesgos cumplieron con su función de prevenir
violaciones a derechos humanos. Para verificar la eficacia de las medidas se
deben llevar a cabo tres acciones: primero, el diseño de indicadores
cualitativos y cuantitativos, con enfoque de derechos humanos (Principio Rector
20); segundo, la existencia de auditores periódicos expertos (en temas de
derechos humanos y de sustentabilidad), que deben ser externos a la empresa e
independientes (sin un conflicto de interés de ningún tipo con la empresa que
será evaluada) (Principio Rector 20) y tercero, la creación de mecanismos para
que las personas destinatarias de las medidas puedan participar y opinar, es
decir, las personas que serían posiblemente afectadas por la nueva actividad,
política o medida empresarial (Principio Rector 29). En la Ley del Mercado
de Valores se incluye la obligación de contar con una auditoría financiera
independiente en las sociedades anónimas bursátiles para identificar
irregularidades en los actos y operaciones de la sociedad. Esta obligación
podría ser ajustada para aplicarla en el seguimiento de las medidas de
mitigación de riesgo en materia de derechos humanos para determinar su
eficacia, lo que llevaría a que, la empresa debiera recurrir a una auditoría
independiente en derechos humanos.
41. La publicación de los resultados
es la cuarta fase del proceso de debida diligencia empresarial. Consiste en
hacer públicos, accesibles y comprensibles los resultados de las primeras tres
fases del proceso de la debida diligencia (para su evaluación de impactos
negativos; establecimiento de medidas de mitigación de riesgos para su
eliminación o disminución y de seguimiento para determinar la eficacia de las
medidas de mitigación). Esto debe ser con base en un principio de máxima
transparencia y cuidando la protección de datos a la que se encuentren
obligadas las empresas según lo establecen las leyes aplicables. La CNDH
considera como elementos mínimos a observar por la empresa, para la publicación
de sus resultados en materia de debida diligencia: a) que la publicación se
dirija al público en general y a las personas que se ven involucradas o
beneficiadas por el proceso de debida diligencia implementado; b) que para la
publicación de resultados se recurra a los medios de comunicación o los medios
electrónicos (página de internet, redes sociales) que garanticen que sean
conocidos por el mayor número de personas; c) que la publicación sea del
conocimiento del órgano de administración y de la asamblea anual de accionistas
o socios y d) que se incluya un apartado relativo a la debida diligencia
empresarial en los informes anuales del órgano de administración.
D.4. Medidas de remediación o resarcimiento de daños. Mecanismos
prácticos operativos de reparación
42. La CNDH considera que las medidas de remediación o de resarcimiento de daños son las
acciones que deben cumplir las empresas cuando se producen o generan violaciones
a derechos humanos, para reparar, reponer o compensar a las víctimas o
afectados por cualquier actividad empresarial relacionada con la cadena de
producción de bienes o servicios, sea al interior de la empresa o en relación
con terceros ajenos a la empresa.
43. Los mecanismos
“práctico-operativos” de reclamación son creados por la propia empresa para que
las víctimas puedan acceder a una reparación del daño. Aquí la propia empresa
revisa la reclamación y repara los daños que hayan causado al vulnerar los
derechos humanos.
44. Los mecanismos práctico-operativos
tienen dos funciones. La primera, servir para atender reclamaciones de personas
afectadas (en lo individual o en lo colectivo) por la actividad de la empresa
relacionadas con su operación y buscar soluciones adecuadas, pertinentes y
oportunas acordadas previamente con los afectados a través del diálogo, como
fórmula para atender a las víctimas de violaciones a derechos humanos derivadas
de la actividad empresarial. Estos métodos flexibles permiten atender los daños
de manera temprana y directa para que no se agudice la afectación en los
derechos humanos que ya se ocasionó por desatención o desconocimiento de la
empresa. La segunda función de los mecanismos práctico-operativos, se presenta en el interior
de la empresa, al contar con una instancia para la atención, investigación y
resolución de denuncias de violaciones a derechos humanos. Esto no implica que
sea una instancia que deba agotarse previamente por los afectados antes de
recurrir a otras vías como la penal, administrativa o civil, ni que le impida
acudir ante alguna institución de derechos humanos para exigir la reparación
del daño por violaciones a derechos humanos derivadas de actividades
empresariales.
45. Estos mecanismos deben contar como
mínimo con las características contenidas en el tercer Pilar de los Principios
Rectores, es decir, que sean legítimos, accesibles, predecibles, equitativos,
transparentes, compatibles con los derechos y basarse en la participación y el
diálogo.
E. Empresas privadas obligadas a respetar derechos humanos
46. La regla general
es que todas las empresas están obligadas a respetar los derechos humanos. Para
mejor sistematización de las obligaciones en materia de respeto a derechos
humanos, las empresas se clasifican: a) por su dimensión económica, b) por su
relación jurídica con el Estado y c) empresas en general.
47. Con base en la
dimensión económica de la empresa, se ubican las que cotizan en las Bolsas de
Valores en México; las empresas bursátiles por su posición de ascendencia
económica y mediática entre la sociedad puede convertirse en ejemplo para
lograr el convencimiento entre los empresarios de que, en su relación con los
derechos humanos, la fórmula es asumir como parte de su política empresarial y
de esquemas de negocios el respetar los Derechos Humanos para obtener mayores
beneficios o ganancias económicas. La CNDH estima que las sociedades bursátiles
deberán incluir como parte de la auditoría externa independiente, un rubro de
desempeño de la empresa en el respeto de los derechos humanos, cuyos resultados
y conclusiones sean comunicados y evaluados de acuerdo a los estándares
desarrollados en la presente Recomendación General.
48. Existen empresas
que establecen relaciones jurídicas con el Estado, a través de la celebración
de contratos de prestación de bienes o servicios, otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones y títulos de concesión, u otorgamiento de
financiamiento con recursos públicos a la empresa. En estos casos el Estado
debe realizar acciones específicas para asegurar que las empresas cuyas
actividades dependen y están bajo el control del Estado y aquellas que reciben
importantes apoyos o financiamiento del propio Estado respeten los derechos
humanos. La CNDH considera que el Estado está en posibilidad de generar
fórmulas jurídicas-contractuales para
asegurarse que las empresas privadas cumplan con su responsabilidad de respetar
derechos humanos antes de iniciar la relación con éstas, so pena de terminación, rescisión, revocación o cancelación del
contrato, permiso, autorización, concesión, licencia o financiamiento del que
se trate. Como parte de estas fórmulas contractuales, el Estado debe incorporar
en el clausulado del instrumento jurídico a celebrar, como mínimo, lo que la CNDH
denomina “cláusula obligacional de
respeto a derechos humanos”, que implica la obligación de las empresas
privadas de: 1) Respetar derechos humanos en todas las actividades derivadas
del contrato público que tengan impacto en el entorno físico y social, 2)
Coadyuvar con las investigaciones derivadas de violación a derechos humanos,
entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo
que implicaría atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos
de información de la Comisión Nacional y, que de no hacerlo, se generen
responsabilidades para sus representantes legales, administradores y, en su
caso, a socios controladores de las empresas. 3) Incluir fórmulas de sanción o, en
determinados casos y bajo ciertas condiciones, la terminación o rescisión del
instrumento jurídico si las empresas vulneran los derechos humanos. 4) Incluir
el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos: a) la
empresa, b) los representantes legales, c) los administradores y d) los socios
controladores. Lo anterior debe formar parte del estándar mínimo con enfoque en
derechos humanos que deben cumplir las empresas, como un paso real para dar
efectividad y materializar en la práctica, el tema empresas y derechos humanos.
49. En cuanto a las
empresas en general, la CNDH considera que la fórmula para alinear la
legislación del país al segundo Pilar
de los Principios Rectores, podría ser a) incorporar en la escritura
constitutiva de todas las empresas, adicional a los requisitos previstos en el
artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cláusula de respeto
a los derechos humanos como una obligación que asume la empresa ante terceros,
la autoridad y ante instituciones de derechos humanos y b) establecer la obligación
de presentar una “Declaración anual sobre
el respeto a los Derechos Humanos en las Actividades Empresariales”, en la
cual se describan las medidas adoptadas para garantizar el respeto a los
derechos humanos dentro de sus operaciones en toda su cadena de valor empresarial o productiva y, en caso de que estas
medidas no existan, declarar que no se llevó a cabo ninguna acción en materia
de derechos humanos; esta Declaración deberá estar disponible al público,
incluso entregarse a cualquier persona que lo requiera.
50. La CNDH considera
que una forma de propagar el respeto a los derechos humanos es que las grandes
empresas o con poder de influencia sobre otras, exijan a las empresas que
forman parte de su cadena de valor empresarial o productiva el que cuenten con
medidas de respeto a los derechos humanos.
F. Diferencia entre Responsabilidad social empresarial (RSE) y
Responsabilidad empresarial de respetar derechos humanos (RERDH)
51. La RSE y la RERDH son
calificativos distintos desde su concepto, finalidad, resultados y la
metodología de calificación.
52. En cuanto a su concepto, la RSE
emana de la voluntad de la empresa por crear beneficios para la empresa, para
las y los trabajadores y/o para la comunidad. El sector empresarial busca
generar en la percepción de la sociedad, que tienen identidad con las
preocupaciones y exigencias de la sociedad porque se cuide el entorno en el que
se desenvuelven la empresa y la comunidad y, para ello, establece ese mecanismo
de calificación de “socialmente responsable”. Se trata de un mecanismo
autogenerado por el sector empresarial en el que no hay intervención del
Estado, por lo que no lleva aparejado ningún esquema sancionador. La RERDH
emana de los Estados para que los derechos humanos se consoliden y se respeten
por parte de las empresas, buscando establecer un deber exigible por la ley.
53. En cuanto a su finalidad, en la
RSE el beneficio a generar puede o no estar ligado a sus actividades
empresariales, ya que se trata de una o varias actividades aisladas que son
benéficas socialmente. La RERDH se enfoca a no generar impactos negativos a lo
largo de todo el proceso productivo; se genera una política transversal en
todas las operaciones de las empresas.
54. En cuanto a la forma en cómo se
alcanzan sus fines, mientras que en la RSE las empresas toman acciones
derivadas de un compromiso voluntario “motu
proprio” que no les es exigible por un tercero, la RERDH es impulsada por
los Estados a nivel internacional, mediante el establecimiento de procesos,
mecanismos y estándares que son exigibles por las autoridades; la empresa debe
acreditar cuatro elementos: a) cumplir con la ley, b) asumir un compromiso
corporativo de respeto a los derechos humanos, c) contar con procesos de debida
diligencia y d) contar con mecanismos práctico operativos de reparación.
55. En cuanto a sus resultados, las
personas pueden verse impactadas tanto por la RSE como por la RERDH. La primera
brinda un beneficio adicional a un grupo determinado de personas, que es
elegido voluntariamente por la empresa. La segunda evita afectaciones a los
derechos humanos de las personas que tienen relación con la actividad
empresarial, la cual proviene del impulso internacional que pretende el respeto
de todos los derechos humanos.
56. La Comisión Nacional considera que
tanto la RSE como la RERDH pueden asumirse por cualquier tipo de empresa; ambos
tipos de responsabilidad pueden ser asumidos al mismo tiempo por la empresa,
pues no son excluyentes entre sí, ni implica que la empresa deba decidir entre
uno y otro. Las empresas pueden enriquecer con la perspectiva de derechos
humanos las acciones que realizan de RSE.
57. Las empresas que cuentan con
medidas, herramientas y acciones concretas de RSE pueden utilizar esta
infraestructura para materializar su deber de respeto a los derechos humanos a
través del cumplimiento de los cuatro elementos. Una empresa que es socialmente
responsable no necesariamente respeta derechos humanos cuando no cumple con
alguno de los cuatro elementos. La RSE y la RERDH tienen connotación y repercusión distinta, pero son totalmente
compatibles.
G. Acceso a mecanismos de reparación de violaciones a derechos humanos
en el contexto empresarial
58. Los Principios
Rectores establecen como estándar general
que los mecanismos de reparación para ser eficaces deben: a) investigar hechos,
atribuir responsabilidades y reparar las violaciones de los derechos humanos
por las empresas y b) contar con medidas que prevengan la corrupción y la
parcialidad en el acceso, en el trámite y resultados de la investigación.
59. Los mecanismos
para que las víctimas puedan recibir una reparación integral del daño son
fundamentales para que las violaciones a los derechos humanos no queden en la
impunidad. El acceso a mecanismos de reparación por violaciones a derechos
humanos de las empresas implica dos situaciones.
60. Por un lado, la
obligación que tiene el Estado de garantizar la existencia de procesos
accesibles, adecuados y efectivos, de carácter jurisdiccional (tribunales y
jueces en la vía penal, civil, laboral, administrativa y otras) y de carácter
no jurisdiccional (organismos públicos protectores de derechos humanos, como la
CNDH); así como de mecanismos establecidos en una dependencia o instancia de
gobierno (Punto Nacional de Contacto de la OCDE en la Secretaría de Economía),
para que las víctimas de violaciones a derechos humanos por empresas obtengan
una reparación integral conforme a la Ley General de Victimas. La CNDH destaca
el particular caso del Punto Nacional de Contacto que es un órgano de implementación
de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales que ofrece
mediación o conciliación a través de instancias específicas y realiza
recomendaciones. Es el único mecanismo no jurisdiccional de reparación que
puede conocer sobre violaciones a derechos humanos derivadas de empresas
transnacionales, pero hay un desconocimiento de su existencia, funcionamiento y
finalidad.
61. Por otra parte, el
deber de las empresas de establecer esquemas “práctico-operativos” de
reclamación para que las víctimas puedan acceder a una reparación del daño.
Aquí la propia empresa revisa la reclamación y repara los daños que hayan
causado al vulnerar los derechos humanos.
62. Los Principios
Rectores establecen un estándar específico de siete
elementos que los mecanismos creados por el estado de carácter no
jurisdiccional y los mecanismos creados por la empresa “práctico-operativos” deben cumplir (adicional
al estándar general) para ser
eficaces: a) Legítimos: implica que las víctimas tienen confianza en ellos; b)
accesibles: implica que las víctimas conocen qué mecanismos existen y
garantizan que no hay obstáculos para quienes tienen especiales dificultades
para acceder a ellos”; c) predecibles: implica que disponen de un procedimiento
claro de cada una de las etapas, los resultados que pueden esperarse, y cómo se
le da seguimiento a su implementación (tanto al proceso como al resultado); d) equitativos: implica que el proceso de
reclamación se lleva a cabo en condiciones de igualdad y que existe un “acceso
razonable” para las víctimas a las fuentes de información y asesoramiento; e)
transparentes: implica que se proporciona información a las víctimas de los
avances de su reclamación y del desempeño del mecanismo; f) compatibles con los
derechos: implica que los resultados y las reparaciones son conformes a los
derechos humanos internacionalmente reconocidos y g) una fuente de
aprendizaje continuo: implica que se cuenta con la adopción de todas las
medidas para identificar experiencias del mecanismo con el fin de mejorarlo y
prevenir agravios y daños en el futuro.
H. Situaciones que ponen en riesgo los
derechos humanos por actividades empresariales
63. La CNDH identificó
en las Recomendaciones específicas y Recomendaciones Generales que ha emitido
de 1990 a la fecha y en un análisis hemerográfico de 2011 a 2017, diversas
situaciones que ponen en riesgo los derechos humanos por actividades
empresariales al interior y al exterior de la empresa.
64. En el interior de
la empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de las y
los trabajadores, lo cual puede ocurrir a lo largo de la cadena de valor
empresarial o productiva.
65. Al exterior de la
empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de los
consumidores y usuarios de bienes, productos y servicios de la empresa, así
como en contra de las comunidades colindantes a la región en donde opera la
empresa o donde pretendan desarrollar un megaproyecto o un proyecto de posible
impacto en la comunidad. La comunidad afectada puede estar integrada por
campesinos, jornaleros, trabajadores, pescadores o pobladores en general, así
como por grupos en situación de vulnerabilidad como lo son los pueblos
indígenas, niños, niñas y adolescentes, mujeres y defensores de derechos
humanos.
66. La CNDH analizó
2,767 Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional, entre 1990 y 2018 e
identificó 65 Recomendaciones en las que hubo participación de empresas
públicas y/o privadas en la violación acreditada de derechos humanos. Se
acreditó que las actividades empresariales se ubicaron en los supuestos: a) que
el impacto de las violaciones a derechos humanos haya sido a gran escala, b)
que el impacto de las violaciones a derechos humanos haya recaído en
colectividades y c) que hubiera potencialidad de que las violaciones a derechos
humanos impactaran en una colectividad.
67. En 55 de las 65
Recomendaciones (85%) se observó la participación de más de 90 empresas con
actividades que se relacionan con las violaciones a derechos humanos
acreditadas (en las que se incluyen cuatro Recomendaciones en las que además de
empresas privadas también hay participación de empresas públicas). Las
restantes 10 Recomendaciones (15%) se relacionan sólo con empresas públicas.
68. En un análisis de
las empresas públicas y privadas que estuvieron involucradas en las
Recomendaciones se identificó que las actividades de las empresas se
desarrollaban en once sectores industriales: servicios públicos (agua, gas,
transporte, educación, salud, telecomunicaciones), turismo (restaurantero,
hotelero y entretenimiento), agroindustria, hidrocarburos, construcción,
energético, extractivo, manufacturero (textil, papel, plástico), seguridad
privada, química y farmacéutica y financiero.
69. De las 65
Recomendaciones, 16 fueron por violaciones a derechos humanos ocurridas al
interior de la empresa, 46 Recomendaciones por violaciones a derechos humanos
ocurridas al exterior de la empresa y 3 Recomendaciones por hechos ocurridos al
interior y al exterior de la empresa. En esas violaciones a derechos humanos
existen comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad que están más
expuestos a los impactos negativos de las actividades empresariales y que en
ciertos sectores se presentan con mayor frecuencia que otros las situaciones
generadoras de violaciones a derechos humanos.
H.1. Al interior de las empresas
70. La
CNDH ha emitido 16 Recomendaciones en las que se acreditaron violaciones a
derechos humanos cometidas al interior de las empresas. Asimismo, ha emitido
una Recomendación General.
71. Los sectores
industriales en los que se presentó la violación a derechos humanos de pueblos
y comunidades indígenas, así como en los casos de niños, niñas y adolescentes
fueron el de la construcción y de la agroindustria; en el grupo de las mujeres
el sector industrial fue el manufacturero. En todos los casos se identificaron
situaciones de condiciones irregulares en las contrataciones y salarios del
personal, trabajo forzado y trata de personas, así como trabajo infantil. En
todos los casos hubo la participación de empresas privadas.
72. En cuanto a
autoridades responsables, de las 16 Recomendaciones en 10 lo fue la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. El Instituto Nacional de Migración, la
Secretaría de Economía y PEMEX figuran con 2 cada una. En 13 casos aparece sólo
una autoridad destinataria. En 11 de las 16 Recomendaciones lo son de ámbito
federal, en 2 hubo concurrencia federal y estatal, 2 a autoridades federales,
estatales y municipales y 1 hubo concurrencia federal y municipal.
73. En cuanto a la
ubicación geográfica por el lugar donde ocurrieron los hechos violatorios a
derechos humanos, de las 16 Recomendaciones Coahuila figura con 5, Guanajuato y
Querétaro con 2 casos y Ciudad de México, Campeche, Jalisco, Baja California
Sur, San Luis Potosí, Baja California y Colima con 1.
74. En cuanto al tipo
de empresa involucrada en las violaciones a derechos humanos, las empresas
privadas figuran con 75% (12 Recomendaciones), mientras que las empresas
públicas aparecen con 12.5% (2
Recomendaciones) y en 12.5% (2 Recomendaciones) aparecen involucradas empresas
públicas y empresas privadas.
75. Los principales
derechos humanos que se acreditaron como violados al interior de la empresa en
las 16 Recomendaciones fueron: la integridad y seguridad personal, el trabajo
digno y la vida.
H.2. Al exterior de las empresas
76. La
Comisión Nacional ha emitido 46 Recomendaciones en las que se acreditaron
violaciones a derechos humanos cometidas al exterior de las empresas.
77. Los sectores
industriales en los que se presentó la violación a derechos humanos de personas
migrantes fueron los de servicios públicos (1) y seguridad privada (2), en
contextos en los que empresas privadas contratadas por el Instituto Nacional de
Migración realizaron revisiones y detenciones irregulares o suplieron de manera
irregular funciones de dicha autoridad, así como impedimento en el acceso al
servicio de transporte ferroviario. En uno de los casos las personas migrantes
eran niños, niñas y adolescentes. En todos los casos hubo la participación de
empresas privadas.
78. La Comisión
Nacional se pronunció en la Recomendación General 13/2006 sobre situaciones en
las que se ponen en riesgo los derechos humanos de personas migrantes en el
sector industrial de seguridad privada, por la actuación del personal de
empresas privadas de seguridad contratadas por el Instituto Nacional de
Migración que detienen a personas migrantes por no acreditar la documentación
necesaria para ingresar al país, sin ponerlos a disposición del Instituto
Nacional de Migración, como una situación que pone en riesgo sus derechos
humanos.
79. El sector
industrial en el que se presentó la violación a derechos humanos de las mujeres
fue el de seguridad privada (1), en un contexto de inspección corporal
irregular en un aeropuerto.
80. La Comisión
Nacional se pronunció sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los
derechos humanos de las mujeres en el sector industrial de servicios públicos
de la salud. En la Recomendación General 29/2017 por prácticas y omisiones en
la integración de expedientes clínicos y en la Recomendación General 37/2017
por violencia obstétrica en los hospitales públicos y privados.
81. Los sectores
industriales en los que se presentó la violación a derechos humanos de los
niños, niñas y adolescentes fueron los de hidrocarburos (1) y servicios
públicos (1), en un contexto de una explosión en el caso del primero, y de
discriminación en el segundo; así como el de seguridad privada (1). En los
primeros dos hubo la participación de empresas privadas y públicas.
82. La Comisión
Nacional se pronunció sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los
derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el sector industrial de
servicios públicos, especialmente el de prestación de servicios educativos. En
la Recomendación General 8/2004, por discriminación de niños, niñas y
adolescentes que viven con VIH y en la Recomendación General 21/2014, por
violencia sexual infantil, en centros escolares públicos y privados.
83. El sector industrial en el que se
presentó la violación a derechos humanos de las personas con discapacidad fue
el de servicios públicos (3), en un contexto de falta de acceso al servicio
público de transporte, terrestre y aéreo. En todos los casos hubo la
participación de empresas privadas.
84. El sector industrial en el que se
presentó la violación a derechos humanos de las personas privadas de la
libertad fue el del servicio de prestación de alimentos, en un contexto de
abastecimiento de alimentos sin cumplir con estándares de calidad y cantidad;
así como de precios excesivos en la venta de productos al interior de centros
de readaptación social. En todos los casos hubo la participación de empresas
privadas.
85. Los sectores industriales en los
que se presentó la violación a derechos humanos de los pueblos y comunidades
indígenas fueron los de construcción (3), energético (3), extractivo (2) y
agroindustria (1) en el marco del desarrollo de proyectos a gran escala sin
consultar de manera previa, libre, informada, de buena fe y de forma culturalmente
adecuada. En una de las Recomendaciones relacionadas con el sector industrial de la construcción las personas indígenas eran
defensoras criminalizadas por oponerse a un proyecto de infraestructura y
defender sus derechos humanos y los de sus comunidades. En todos los casos hubo
la participación de empresas privadas.
86. La Comisión Nacional se pronunció
sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los derechos humanos de pueblos
y comunidades indígenas en los sectores industriales energético y extractivo en
la Recomendación General 25/2016; en manufactura y turismo en la Recomendación
General 35/2019 y en todos los sectores industriales en las Recomendaciones
Generales 26/2016 y 27/2016.
87. La Comisión Nacional se pronunció
sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los derechos humanos de
defensores de derechos humanos en la Recomendación General 25/2016 y de
periodistas en la Recomendación General 24/2016.
88. Los sectores industriales en los
que se presentaron las situaciones que ponen en riesgo los derechos humanos de
pueblos y comunidades indígenas fueron los de la agroindustria, construcción,
energético, hidrocarburos, financiero, manufacturero, servicios, turismo y
extractivo, en el contexto de proyectos de gran escala; de transgénicos y
afectaciones al cultivo; recursos naturales; propiedad y medio ambiente; así
como falta de consulta indígena; servicios de salud y falta de acceso a
servicios financieros.
89. Los sectores industriales en los
que se presentaron las situaciones que ponen en riesgo los derechos humanos de
los niños, niñas y adolescentes fueron los de la agroindustria; hidrocarburos;
extractivo; químico y farmacéutico; seguridad privada; servicios públicos y
turismo, en contextos de sobrexplotación y tratamiento del agua, explosiones
relacionadas con combustible, irregularidades en operación de minas que generan
condiciones de riesgo en la vida y salud de las personas menores y servicio
negligente de salud.
90. Los sectores industriales en los
que se presentaron las situaciones que ponen en riesgo los derechos humanos de
los defensores y periodistas fueron los de la construcción; energético;
hidrocarburos y extractivo, en el contexto de oposición al desarrollo de
proyectos de gran escala, defensa del derecho a la consulta indígena, recursos
naturales, medio ambiente y propiedad.
91. Por sectores industriales en los
que se presentaron los hechos violatorios en las 46 Recomendaciones se tiene:
servicios públicos (10 casos), energético (6 casos), construcción (7 casos),
turismo y entretenimiento (6 casos), hidrocarburos (4 casos), y con 3 casos
seguridad privada, manufacturero y agroindustria; así como con 2 casos química
y farmacéutica y extractivo.
92. En cuanto a autoridades
responsables, de las 46 Recomendaciones en 9 lo fue la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología, en 8 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
en 6 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de
Electricidad. PEMEX fue responsable en 4 Recomendaciones. Con dos
Recomendaciones figuran la Secretaría de Economía, Secretaría de Salud,
Comisión Nacional del Agua, Gobierno del Estado de San Luis Potosí, y Gobierno
del Estado de Sonora.
93. En cuanto a la ubicación
geográfica por el lugar donde ocurrieron los hechos violatorios a derechos
humanos de las 46 Recomendaciones Morelos y Nuevo León figuran con 5 y Ciudad
de México, Puebla, Sonora, Tabasco y Veracruz con 4. En cuanto al tipo de
empresa involucrada en las violaciones a derechos humanos, las empresas privadas
figuran con 78% (36), mientras que las empresas públicas aparecen con 18% (8) y
en 4% (2) aparecen involucradas empresas públicas y empresas privadas.
94. Los principales derechos humanos
que se acreditaron como violados al exterior de la empresa en las 46
Recomendaciones fueron al medio ambiente sano, seguridad jurídica y la salud.
H.3. Al interior y al exterior de las empresas
95. La Comisión
Nacional emitió 3 Recomendaciones por violaciones a derechos humanos
acreditadas, en un mismo caso tanto al interior como al exterior de las
empresas
96. En las situaciones que propician
violaciones a derechos humanos tanto al interior como al exterior, se
identificaron mujeres, niños, niñas y adolescentes como grupos en situación de
vulnerabilidad en el sector industrial de servicios públicos, en el contexto de
irregularidades en los permisos de la empresa y un incendio en una guardería.
Otros casos en los que se identificó a comunidades de personas en general y de
pobladores en los sectores industriales de servicios públicos y turismo fueron
en el contexto de un incendio de un casino y la instauración de una planta de
residuos peligrosos. La totalidad de casos se dieron con la participación de
empresas privadas.
97. Los sectores industriales
identificados fueron servicios públicos (2) y turismo (1).
98. En cuanto a autoridades
responsables, de las 3 Recomendaciones se identificó al Instituto Mexicano del
Seguro Social, Gobierno Municipal de Hermosillo, Sonora, Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
Gobierno del Estado de Hidalgo, Coordinación General de la LX del Estado de
Hidalgo, Presidencia Municipal de Zimapán Hidalgo, Secretaría de Gobernación,
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Gobierno del Estado de Nuevo León y
Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León.
99. En cuanto a la ubicación
geográfica donde ocurrieron las situaciones que propician violaciones a
derechos humanos fueron Sonora (1), Nuevo León (1) e Hidalgo (1). En cuanto al tipo de empresa involucrada en
las violaciones a derechos humanos, todos los casos fueron con la participación
de empresas privadas.
IV. CONSIDERACIONES FINALES
100. La Comisión Nacional incluyó en
la presente Recomendación General 32 puntos recomendatorios a 91 autoridades
destinatarias de los niveles de gobierno federal y estatal, entre las que se
encuentran los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo de todas las
entidades federativas del país.
101. Por las razones antes expuestas,
esta Comisión Nacional formula, respetuosamente, las siguientes:
V. RECOMENDACIONES GENERALES.
A Usted, señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para impulsar dentro del Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024 las políticas públicas
encaminadas a consolidar el respeto a derechos humanos en todas las actividades
empresariales, en todos los sectores productivos del país.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para que todas las instancias y dependencias
de la Administración Pública Federal observen y cumplan en sus términos, los
puntos recomendatorios de la presente
Recomendación General, así como los puntos recomendatorios pendientes de
cumplimiento de las Recomendaciones Generales referidas en el presente
documento.
A Ustedes, señoras y señores integrantes del H. Congreso de la Unión:
PRIMERA.
Establecer las acciones legislativas necesarias para incorporar dentro del Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024 las políticas públicas encaminadas a
consolidar el respeto a derechos humanos en todas las actividades
empresariales, en todos los sectores productivos del país.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para que las comisiones legislativas que
correspondan, de cada una de las Cámaras, realicen el análisis y, en su caso, elaboren
la iniciativa de reforma de ley correspondiente, con base en la presente
Recomendación General, para modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles,
la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y la Ley
de Asociaciones Público-Privadas, a efecto de que se incorporen las reglas de
respeto a los derechos humanos en actividades empresariales en los términos de
la presente Recomendación General.
TERCERA.
Establecer las acciones necesarias para llevar a cabo una revisión periódica de
la legislación referida en la presente Recomendación General y, en su caso,
formular la iniciativa de ley que corresponda a efecto de que se incorporen las
reglas de respeto a los derechos humanos en actividades empresariales en los
términos de la presente Recomendación General.
A Usted, señora Secretaria de Gobernación:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para los trabajos de diseño, elaboración y
aprobación del Plan de Acción Nacional alineados a los Principios Rectores y
con indicadores de cumplimiento; que en la elaboración participen
representantes de la sociedad civil, la academia, sindicatos de trabajadores,
personas líderes indígenas, representantes del sector empresarial, de empresas
de participación estatal mayoritaria, y de empresas productivas del Estado, así
como de las Secretarías e instancias de la Administración Pública Federal que se
considere necesaria su participación y, en su caso, organizaciones
internacionales.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública a seguir por
todas las instancias y dependencias de la Administración Pública, cuyas tareas,
funciones y actividades se relacionen con el tema empresas y derechos humanos
que exijan a las empresas públicas y empresas privadas la observancia y
cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento de
la ley, compromiso corporativo de
respeto a derechos humanos, establecer procesos de debida diligencia
empresarial y establecer mecanismos de reparación por violaciones a derechos
humanos.
TERCERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de permisos,
concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una actividad
empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación
en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de
megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de
reparación de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen.
En ambos supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación
General.
CUARTA. Establecer
las medidas necesarias para contar con mecanismos de coordinación entre las
autoridades de los 3 niveles de gobierno, para atender y resolver las
violaciones a derechos humanos en el contexto empresarial, con particular
consideración a las comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad.
A Usted, señora Secretaria de Economía:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para que la presente Recomendación General
sea enviada a todas las Cámaras de Comercio, de Servicios y de Turismo, a las
Cámaras de la Industria, así como a las Confederaciones de empresas que tengan
registro en la Secretaría de Economía, para que sus agremiados conozcan y
asuman la cultura empresarial de respeto
a los derechos humanos en los términos desarrollados en la presente
Recomendación General.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para que las cámaras y confederaciones
empresariales asuman el compromiso público de sus agremiados de incorporar y
asumir la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a
una empresa responsable de respetar
derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer
procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación
por violaciones a derechos humanos.
TERCERA.
Establecer las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Punto
Nacional de Contacto, entre las que se incluyan la emisión de lineamientos,
acuerdos o manuales de operación y la publicación anual de un reporte de
actividades.
CUARTA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de permisos,
concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una actividad
empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación
en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de
megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de
reparación de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen.
En ambos supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación
General.
QUINTA.
Establecer esquemas de alianzas con las distintas Cámaras y Confederaciones de
todos los sectores productivos para generar programas conjuntos, dentro de sus
competencias, encaminados a consolidar la cultura
empresarial de respeto a los derechos humanos.
A Usted, señora Secretaria de Energía:
PRIMERA. Establecer
las acciones necesarias como medida de política pública a seguir, para que se
exija a las empresas privadas con las que se celebren relaciones jurídicas, la
observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una empresa responsable de respetar derechos
humanos: cumplimiento de la ley, compromiso
corporativo de respeto a derechos humanos, establecer procesos de debida
diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación por violaciones a
derechos humanos.
SEGUNDA. Establecer
las acciones necesarias como medida de política pública en materia de
contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de permisos,
concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una actividad
empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación
en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos,
incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación de violaciones a
derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos supuestos se
deberán atender los términos de la presente Recomendación General.
TERCERA.
Establecer las acciones necesarias para que, en su carácter de Presidenta del
Consejo de Administración de PEMEX y CFE, haga llegar la presente Recomendación
General a los titulares de todas y cada una de las empresas productivas subsidiarias
de PEMEX Y CFE, para que observen los términos de la presente Recomendación
General en las relaciones jurídicas que celebren con empresas privadas.
A Usted, señor Secretario de Hacienda y Crédito Público:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de vigilancia del sistema bancario nacional, y de manera particular en lo
relativo a las organizaciones auxiliares de crédito, se exija a las empresas
participantes la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para
calificar a una empresa responsable de
respetar derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer
procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación
por violaciones a derechos humanos.
A Ustedes, señoras y señores Secretaria del Trabajo y Prevención Social;
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretario de
Comunicaciones y Transportes:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública a seguir,
para que se exija a las empresas privadas con las que se celebren relaciones
jurídicas, la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar
a una empresa responsable de respetar
derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer
procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación
por violaciones a derechos humanos.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de permisos,
concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una actividad
empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación en
los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de
megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de
reparación de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen.
En ambos supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación
General.
A Ustedes, señores Director General de Comisión Federal de Electricidad
y Director General de Petróleos Mexicanos:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para que emitan una declaratoria pública de compromiso corporativo de respeto a los
derechos humanos” en sus actividades empresariales, en términos de la
presente Recomendación General.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para que se elabore y ejecute un plan de
debida diligencia empresarial, dentro de las empresas en los términos de la
presente Recomendación General.
TERCERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de permisos,
concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una actividad
empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación
en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de
megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de
reparación de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen.
En ambos supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación
General.
A Ustedes, señores Presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de autorizaciones, a empresas que operen en el sistema financiero nacional, se
les exija la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar
a una empresa responsable de respetar
derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer
procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación
por violaciones a derechos humanos.
A Ustedes, señores Directores Generales de Financiera Nacional de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Nacional Financiera,
S.N.C.; Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, S.N.C.; Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública el exigir y
evaluar los reportes de debida diligencia empresarial como requisito previo al
otorgamiento de financiamiento a empresas privadas, así como supervisar de
forma periódica y continua, durante el periodo del financiamiento, el apego a
la actividad empresarial financiada a los estándares de respeto a los derechos
humanos, en los términos de la presente Recomendación General, pudiendo usar
como base las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la
Corporación Financiera Internacional, o los Principios de Ecuador que integran
procesos de debida diligencia en derechos humanos para evaluar la viabilidad de
otorgar financiamiento.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en materia
de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación en los
instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo,
en los casos en que los contratos públicos con empresas privadas se celebren
para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u operación de
megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación de violaciones a derechos
humanos por las actividades que realicen. En ambos supuestos se deberán atender
los términos de la presente Recomendación General.
A Ustedes, señoras y señores Procuradoras y Procuradores de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; Procuraduría Agraria;
Procuraduría Federal del Consumidor; Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo; Comisionado de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; Comisionado
de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros y Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación:
PRIMERA. Establecer
las acciones necesarias como medida de política pública el incorporar en sus
procesos y procedimientos el enfoque de empresas y derechos humanos al resolver
las quejas y denuncias, en los términos de la presente Recomendación General,
de manera particular en los casos que involucren comunidades o grupos en
situación de vulnerabilidad.
A Ustedes, señora Gobernadora y señores Gobernadores de las Entidades
Federativas y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para impulsar dentro de los Planes Estatales
de Desarrollo correspondientes las políticas públicas encaminadas a consolidar
el respeto a derechos humanos en todas las actividades empresariales, en todos
los sectores productivos de la entidad federativa o Ciudad de México que
corresponda.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para que todas las instancias y dependencias
de la Administración Pública Estatal observen y cumplan en sus términos, los
puntos recomendatorios de la presente
Recomendación General, así como, en su caso, los puntos recomendatorios
pendientes de cumplimiento de las Recomendaciones Generales referidas en el
presente documento.
A Ustedes, señoras y señores integrantes de los Poderes legislativos de
las entidades federativas:
PRIMERA.
Establecer las acciones necesarias para que las comisiones legislativas que
correspondan, realicen el análisis y, en su caso, elaboren la iniciativa de ley
correspondiente con base en la presente Recomendación General para modificar
las leyes de carácter estatal relacionadas con las actividades empresariales, a
efecto de que se incorporen las reglas de respeto a los derechos humanos en
actividades empresariales en los términos de la presente Recomendación General.
SEGUNDA.
Establecer las acciones necesarias para hacer una revisión periódica de la
legislación estatal para, en su caso, formular la iniciativa de ley que
corresponda para que se ajuste a lo señalado en la presente Recomendación
General.
A todas las autoridades destinatarias de la presente
Recomendación General:
ÚNICA. Instruir a quien corresponda para que informe a la
Comisión Nacional, de manera periódica, las acciones, estrategias generales y
rutas de trabajo que se realicen para el cumplimiento de los puntos
recomendatorios de esta Recomendación General.
Ciudad de México, a 21 de mayo de
2019.- El Presidente, Luis Raúl González
Pérez.- Rúbrica.
(R.- 483013)