LINEAMIENTOS para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 1, 2, 4, 5, 6, fracciones I y XIX y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde
a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover el desarrollo de la capacitación
y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos de la Ley Federal del
Trabajo corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la
articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades
de empleo;
Que México sigue estando entre los países
de la OCDE con mayores proporciones de jóvenes que no trabajan, no estudian, ni
reciben capacitación. Estos representan 22% de la población joven, cifra muy superior
al promedio de 15% en la OCDE. Las personas jóvenes en condiciones de pobreza (extrema
y moderada) y vulnerables representan más de 87% de este grupo;
Que el Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro se centrará en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores
público, privado y social destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y
actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias
técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad
a futuro;
Que el Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro pretende crear las condiciones de posibilidad para que al menos 2 millones
300 mil jóvenes que hasta hoy no han sido partícipes de los procesos económicamente
productivos de la sociedad mexicana se perciban a sí mismos como copartícipes en
ellos y que contribuyan a construir un nuevo México que los reconoce y los incluye;
Que el pasado 11 de enero de 2019 se publicaron
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Lineamientos Generales para la
Coordinación e Implementación de los programas Integrales para el desarrollo”, de
conformidad con los que las dependencias y entidades de la Administración Pública
responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en
el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 deberán
elaborar sus Lineamiento y Reglas de Operación, de los Programas a su cargo, estableciendo
las particularidades de la planeación e implementación de los mismos, o en su caso
la norma que sea aplicable, y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente
la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; resulta necesario identificar
las formalidades a cumplir y en razón de lo anterior, se tiene a bien expedir los
siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los
presentes lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Jóvenes
Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDO. Para
los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Beca. Apoyo
económico que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mensualmente,
y de manera directa a la persona inscrita al Programa, que se encuentre vinculada
a un Centro de Trabajo, y lleva a cabo su capacitación según las actividades establecidas
en el plan de capacitación.
II. Becario(a) o Aprendiz. Persona inscrita al Programa que se encuentra en proceso de capacitación
en un Centro de Trabajo y recibe una Beca mensual, el cual no tendrá la calidad
de trabajador bajo ninguna circunstancia.
III. Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos
y desarrollo de competencias que se realiza con la participación de un/una tutor
(a), directamente en el Centro de Trabajo, orientada a elevar la empleabilidad de
los/as becarios(as), adquisición o reforzamiento de experiencia laboral, habilidades
técnicas y hábitos de trabajo que incrementen las posibilidades de colocación de
los jóvenes en un puesto de trabajo.
IV. Centro de Trabajo. Lugar en el que se realizan actividades productivas, de comercialización
y/o distribución de bienes, servicios o actividades de otra naturaleza, propias
de los sectores público, privado y social, que solicitan participar en el Programa
ofreciendo oportunidades de capacitación laboral.
V. Censo del Bienestar. Ejercicio para de la verificación e incorporación de sujetos de derecho
en todo el país, priorizando a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente
indígena, zonas con alto o muy alto grado de marginación o zonas con altos índices
de violencia, así como aquellas regiones que se establezcan mediante el mecanismo
que determine la Coordinación General de Programas de Desarrollo.
VI. Módulos de Atención. Espacios físicos establecidos en las microrregiones designadas para la vinculación
entre el Gobierno Federal y la población en general, así como para coadyuvar en
el fortalecimiento del bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social
en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento
de las políticas de desarrollo integral y servicios.
VII. CONEVAL. Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VIII. Constancia de Capacitación. Documento expedido por el Centro de Trabajo y
validado por la STPS, en el que se describen las habilidades y conocimientos adquiridos
por el/la becario(a) a través de la capacitación recibida durante su permanencia
en el Programa.
IX. Contraloría Social. Unidad de Gobierno encargada de verificar el cumplimiento de metas y la
correcta aplicación de los recursos asignados al Programa.
X. CURP. Clave
Única de Registro de Población, expedido por el Registro Nacional de Población.
XI. Hábitos de trabajo. Competencias, actitudes, conocimientos y valores, que se aprenden y practican
de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución
de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente
en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación en el trabajo.
XII. Habilidades técnicas. Conocimientos, competencias y habilidades propias del oficio o actividades
objeto de capacitación.
XIII. IMSS. Instituto
Mexicano del Seguro Social.
XIV. Joven(es). Persona(s) entre 18 y 29 años de edad.
XV. LFPRH. Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XVI. Lineamientos. Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
XVII. Oferta de capacitación. Oportunidad de capacitación en el trabajo que registra el Centro de Trabajo
para poner a disposición de un/una solicitante.
XVIII. Padrón de Beneficiarios. Conjunto de becarios(as) beneficiados con el apoyo
económico por concepto de Beca mientras llevan a cabo una capacitación en el trabajo.
XIX. Padrón Único de Beneficiarios: Padrón integrado con la información de los beneficiarios
de los Programas para el Desarrollo Integral que provean las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, así como con la información de entrevistas
domiciliarias, visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos
establecidos para cada programa, y la recabada por el personal administrativo;
XX. Padrón del Bienestar. Padrón integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para
el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información
y entrevistas domiciliarias, de visita de campo, y del registro e inscripción por
los medios específicos establecidos para cada programa.
XXI. Plan de capacitación. Documento que elabora el Centro de Trabajo en el que se especifican las
actividades que desarrollarán los Becarios, durante su estancia de capacitación
en el programa; las características y el perfil con que deben contar. Lo anterior,
conforme a la guía y formato disponibles en la Plataforma Digital.
XXII. Plataforma Digital. Es el medio electrónico que albergará toda la información y que, de manera
automática realizará los cruces para poder asociar los perfiles de los/las jóvenes
de acuerdo a sus intereses y lugar de residencia, con los espacios disponibles en
los centros de trabajo. De igual forma servirá para monitorear los avances de cada
persona beneficiaria y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de
conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo
el Futuro, publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2018. La cual estará
vinculada con el Padrón Único de Beneficiarios.
XXIII. Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
XXIV. Programas Integrales de Desarrollo.- Los Programas relacionados con el desarrollo
integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como
aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de
conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2019, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan
esa finalidad.
XXV. Promotores. Personas que se encuentran en las oficinas designadas por la STPS, quienes
proporcionan apoyo a los solicitantes y a los Centros de Trabajo.
XXVI. RFC. Registro
Federal del Contribuyente.
XXVII. Seguro Médico. Es el seguro que proporciona la STPS a través del IMSS, correspondiente
a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad
y riesgos de trabajo para los las/los becarios(as) como beneficiarios del Programa.
XXVIII. Servicio Nacional de Empleo. La Coordinación General del Servicio Nacional
de Empleo es una unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, adscrita a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.
XXIX. Servidores de la Nación. Personal Administrativo que auxilia y apoya para
la implementación de los programas integrales de Desarrollo, conocido como Servidores
de la Nación.
XXX. SFP. Secretaría
de la Función Pública.
XXXI. SHCP. Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
XXXII. Solicitante. Joven que solicita su incorporación al Programa.
XXXIII. STPS. Secretaría
del Trabajo y Previsión Social.
XXXIV. Tutor(a). Es la persona designada por el Centro de Trabajo para instruir, orientar,
dar seguimiento y evaluar las actividades del plan de capacitación en el trabajo
de los/las becarios(as).
II. DEL PROGRAMA
TERCERO. Descripción y componentes:
El Programa tiene como finalidad brindar
oportunidades de capacitación en el trabajo para jóvenes entre 18 y 29 años que
no trabajan y no estudian; para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorgará los
siguientes apoyos:
I. Capacitación
en el Centro de Trabajo. Estará orientada a la adquisición o fortalecimiento de
habilidades técnicas y blandas por un periodo de máximo de (12) doce meses o bien,
hasta en tanto dure su capacitación, incluidos los materiales e insumos necesarios
para dicha actividad, los cuales no tendrán ningún costo para el/la becario(a),
mismos que deberán ser entregados por el tutor o el centro de trabajo.
II. Beca por
un monto de $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), que se entrega mensualmente
en forma individual y de manera directa o a través de un instrumento bancario a
los/las becarios(as) del Programa. El importe se otorgará de manera igualitaria
entre mujeres y hombres y con base en los parámetros que establecen los presentes
Lineamientos y al presupuesto de egresos del ejercicio vigente.
III. Seguro Médico
que cubrirá las prestaciones en especie que otorgan los seguros en las ramas de
enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo para las/los becarias(os) durante
el periodo de capacitación en el Programa, a través del Instituto Mexicano del Seguro
Social; lo anterior, de conformidad con el Decreto por el que se incorporan al régimen
obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie
de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios
del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar
protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución
de seguridad social, publicado el 31 de enero de 2019 así como el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270219/93.P.DIR
y su Anexo Único, relativo a las Reglas de carácter general para incorporar al régimen
obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie
que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, a
los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado el 29 de
marzo de 2019 ambos en el Diario Oficial de la Federación.
IV. Constancia
de Capacitación que describe la formación recibida y las habilidades desarrolladas
durante la permanencia en el Programa.
CUARTO. Objetivos.
A) General
I. Aumentar la
empleabilidad y la inclusión en el mercado laboral para los jóvenes entre 18 y 29
años que no estudian y no trabajan, a través de capacitaciones en el trabajo.
B) Específicos
I. Propiciar
que los jóvenes beneficiarios(as) desarrollen habilidades técnicas y buenos hábitos
de trabajo que contribuyan a su inclusión social y laboral para una vida mejor.
II. Entregar
becas a los/as beneficiarios(as) durante el periodo de capacitación en el centro
de trabajo por una sola ocasión.
III. Otorgar
seguro médico a los/las becarios(as) del Programa.
IV. Validar las
Constancias de Capacitación de los/las Becarios (as) que concluyan su plan de capacitación
en el trabajo, que emitan los Centros de Trabajo.
V Propiciar el
acercamiento de los becarios(as) al Servicio Nacional de Empleo y sus programas
al concluir su capacitación.
QUINTO. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las 32
entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal.
SEXTO. Población Objetivo.
La población objetivo que atiende el Programa,
es de jóvenes entre 18 a 29 años que no estudian y no trabajan al momento de su
incorporación en el Programa y declaren estar en condiciones de participar en el
mismo.
En la implementación y operación del Programa
se dará prioridad a los solicitantes que habiten en zonas con población mayoritariamente
indígena, con mayor grado de marginación y con altos índices de violencia.
Asimismo, podrán incorporarse al programa
aquellas personas identificadas mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa
por casa, recorridos y trabajo de campo realizados por el personal administrativo
asignado para tal efecto conocido como “Servidores de la Nación”, para el Censo
del Bienestar.
SÉPTIMO. Participantes.
En la prestación de los apoyos que ofrece
el Programa participan como:
I. Ejecutor.
La STPS que norma, autoriza y da seguimiento a las acciones y apoyos que otorga
el Programa.
II. Becarios(as). Jóvenes entre 18 y 29 años que reciben apoyo económico y seguro médico del
Programa.
III. Centros de Trabajo. Estos participan en el Programa otorgando capacitación laboral, sujetándose
a lo estipulado en estos Lineamientos.
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
OCTAVO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los/las solicitantes:
A) Requisitos
I. Edad entre
18 y 29 años al momento del registro.
II. No estar
trabajando ni estudiando.
III. Inscribirse
en la Plataforma Digital, haber sido censado a través de los Servidores de la Nación,
o acudir a las oficinas designadas por la STPS, para la entrega de la información
y documentación requerida en la plataforma, así como el llenado de formatos y cuestionarios
necesarios para su inscripción.
IV. Firma de
carta compromiso, en la cual, acepta por escrito los lineamientos del Programa y
otras disposiciones que le apliquen.
V. Autorizar
el tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normatividad vigente en
la materia.
B) Documentación
I. CURP.
II. Identificación
oficial, tal como cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, pasaporte,
credencial para votar con fotografía.
III. En caso
de requerirlo comprobante de domicilio actual (no anterior a tres meses): recibo
de luz, agua, predial o teléfono, o en su caso, escrito libre de la autoridad local
en el que se valide la residencia del solicitante.
IV. En caso de
requerirlo, certificado o comprobante del último grado de estudios.
V. Auto-fotografía
de rostro del solicitante.
En caso de personas extranjeras, se deberá
presentar el documento oficial que acredite su legal estancia en el país expedido
por las autoridades migratorias.
NOVENO. Requisitos y documentación con la que deben cumplir los Centros
de Trabajo.
A) Requisitos
I. Manifestar
su intención de participar en el Programa;
II. Designar
un tutor; presentar un plan de capacitación;
III. Comprobante
de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (opcional);
IV. Clave Única
de Registro de Población del o los tutores;
V. Señalar el
giro del Centro de Trabajo.
VI. Señalar el
número de becarios(as) que puede recibir para desarrollar la capacitación.
B) Documentación
Personas Morales:
I. Acta constitutiva
otorgada ante fedatario público que acredite la existencia de la persona moral.
II. Constancia
de inscripción ante el RFC
III. Identificación
oficial vigente del representante legal o apoderado del Centro de Trabajo.
IV. Documento
otorgado ante fedatario público, que acredite la personalidad del representante
legal o apoderado del Centro de Trabajo.
V. Comprobante
de domicilio del Centro de Trabajo o del Domicilio Fiscal.
VI. Fotografías
del exterior e interior del Centro de Trabajo; es decir, del lugar donde va a realizar
la capacitación, que a su juicio sirvan para acreditar la existencia del Centro
de Trabajo.
Personas físicas:
I. Identificación
oficial vigente.
II. Constancia
de registro ante en el Registro Federal de Contribuyentes o de su Clave Única de
Registro de Población.
III. Comprobante
de domicilio del Centro de Trabajo.
IV. Fotografías
del exterior del Centro de Trabajo, del lugar donde va a realizar la capacitación
que a su juicio sirvan para acreditar la existencia del Centro de Trabajo.
DÉCIMO. MECÁNICA DE OPERACIÓN.
A) De los/las becarios(as):
I. Inscripción
Para formalizar su inscripción al Programa,
los/las solicitantes podrán registrarse personalmente a través tres vías: de la
Plataforma Digital; de los Servidores de la Nación asignados para el Programa o
acudir personalmente a las oficinas designadas por la STPS. La solicitud de inscripción
es personal y totalmente gratuita.
En caso de que el/la solicitante realice
la inscripción en las oficinas designadas o ante Servidores de la Nación, se deberán
entregar copia simple y legible de aquellos documentos enlistados en el numeral
Octavo de los presentes Lineamientos, de los cuales deberá obrar constancia fotográfica
en la plataforma. En caso de duda, se pedirá el original para su cotejo. Al tratarse
de registro a través de la Plataforma Digital, el/la solicitante deberá adjuntar
los documentos en formato electrónico.
Una vez entregada y cotejada la documentación
requerida, el/la solicitante procederá al llenado de los formatos y cuestionarios
necesarios para la generación de un perfil referente a sus intereses y aptitudes.
A partir de esta información, el Programa
realizará un proceso de análisis de toda la información con el objeto de presentar
al solicitante las ofertas de capacitación, en las que podrá elegir entre las opciones
disponibles.
Una vez que el solicitante elija y se
vincule con una oferta de capacitación, lo podrá consultar en su perfil en la plataforma
del Programa; a través de su correo electrónico; de las oficinas de la Secretaría
del Trabajo o de los Servidores de la Nación, en donde se le informará de los requisitos
que deberá cubrir para recibir la capacitación en el trabajo, los servicios del
Seguro Médico del IMSS y la Beca, así como de los beneficios que gozará por formar
parte del Programa. Asimismo, se generará un comprobante de inscripción con su folio,
la fecha y hora en la que deberá presentarse en el domicilio del Centro de Trabajo
para iniciar su capacitación, misma que deberá presentar al acudir a la cita previa.
Cuando el/la solicitante elija y se vincule
con la opción de capacitación, el Programa notificará mediante correo electrónico
y/o a través de la Plataforma Digital o a través de un Servidor de la Nación al
Centro de Trabajo seleccionado de inmediato y le será proporcionada información
general del/de la becario(a) y del perfil de capacitación elegido para que contacte
a el/la becario(a) y acuerden una primera cita.
La formalización de participación e ingreso
al Programa, y el cambio de estatus de solicitante a becario(a), se completa con
la aceptación de ingreso del Centro de Trabajo tras la primera cita. Asimismo, la
formalización por parte del/de la solicitante, se completa con la aceptación de
la carta donde se compromete a cumplir con los Lineamientos del Programa y el plan
de capacitación proporcionado por el Centro de Trabajo.
El inicio de los programas de capacitación
en los Centros de Trabajo serán el primer y tercer lunes de cada mes o su equivalente
al día hábil posterior.
La capacitación que se brinda dentro de
los centros de trabajo, no genera vínculo laboral alguno entre el tutor y/o el becario.
Toda vez que las partes participantes en el Programa, no actúan en su calidad de
patrón-empleado; sino de tutor-becario.
II. Prácticas de capacitación y formación en el Centro de Trabajo
El/la becario(a) deberá presentarse en
el domicilio en que se ubique el Centro de Trabajo en la fecha y hora establecida
en el comprobante de inscripción.
Previo al inicio del proceso de capacitación
el/la becario(a) deberá someterse, en caso de que sea necesario, debidamente justificado
y con fundamento en el Reglamento Interior o similar del Centro de Trabajo; a los
procedimientos de ingreso destinados a verificar que se cumpla con el perfil necesario
para el desarrollo del plan de capacitación que corresponda. El Centro de Trabajo
deberá garantizar que dichos procedimientos están apegados a la ley, que no impliquen
un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos del/de la becario(a).
Al inicio de la estancia de capacitación
del/de la becario(a), el/la tutor(a) le dará a conocer las siguientes obligaciones
que se compromete a cumplir:
a. La aceptación
de sus horarios de capacitación.
b. La referencia
de guardar la información que desarrolle como parte de sus actividades de capacitación.
c. La designación
de sus lugares de aprendizaje, el equipo y/o herramientas a su cargo.
d. La aceptación
de los objetivos y actividades establecidos en el plan de capacitación y la revisión
y elaboración conjunta del plan de trabajo específico.
e. La aceptación
de los lineamientos establecidos en el Reglamento Interior o similar y disposiciones
análogas establecidas en el Centro de Trabajo.
Durante el desarrollo de la capacitación
el/la tutor(a) y el/la becario(a) se apegarán al plan de capacitación. Este documento
será la guía teórica/práctica durante la estancia del/de la becario(a), misma que
podrá complementarse con recursos adicionales proporcionados por el Programa o el
Centro de Trabajo para apoyar tanto el trabajo del/de la becario(a) como del/de
la tutor(a).
III. Evaluación del/de la tutor(a) y del/de la becario(a)
La Evaluación mutua es parte integral
del proceso de capacitación en el Centro de Trabajo y tiene como finalidad conocer
el desempeño de becarios y tutores, así como confirmar el pago mensual de la Beca
y el alta en el Seguro Social del IMSS. Ésta, deberá realizarse por el/la tutor(a)
al el/la becario(a) y por el/la becario(a) a el/la tutor(a) con una periodicidad
mensual, a través de la Plataforma Digital, y su resultado deberá hacerse del conocimiento
del Programa. No obstante, ni el/la tutor(a) ni el/la becario(a) conocerán las respuestas
de su contraparte. Esta actividad podrá ser supervisada por el Servidor de la Nación
que corresponda.
El Centro de trabajo podrá llevar a cabo
otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al plan de capacitación, para
monitorear el desempeño de sus tutores(as) y la calidad de la capacitación impartida
a los/as becarios(as).
En caso de becarios inscritos a través
de los servidores de la nación o de las oficinas de la STPS la evaluación se llevará
a cabo vía telefónica o por cualquier otro mecanismo accesible para las comunidades
sin acceso a internet.
La STPS podrá, en caso excepcional implementar
cualquier otro mecanismo de evaluación.
IV. Entrega de la beca
El apoyo económico será otorgado directamente
al/a la becario(a) a través de orden de pago en mesa de ayuda o una cuenta bancaria
digital o una tarjeta bancaria, por el tiempo que dure la capacitación del/de la
becario(a), mismo que no podrá exceder por un periodo de doce meses o doce pagos.
En caso de que el/la becario(a) habite en una comunidad sin acceso a servicios bancarios
o no pueda apertura una cuenta bancaria, la STPS garantizará el pago de la beca.
El apoyo económico será depositado una
vez al mes conforme al procedimiento establecido por la institución encargada de
dispersar los recursos económicos, misma que será dada a conocer durante el proceso
de inscripción en la plataforma digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx
o a través de los Servidores de la Nación.
La tarjeta bancaria, en su caso, será
entregada en una sola ocasión de manera gratuita a el/la becario(a), por lo que
las reposiciones (las cuales podrán ser por robo, deterioro o extravío) tendrán
el costo que establezca la institución encargada de la dispersión de los recursos
económicos. El importe de la reposición se cobrará o retendrá automáticamente por
la institución encargada de dispersar los recursos económicos, lo cual tendrá que
ser costeado por el/la becario(a).
La suspensión de la Beca procederá a solicitud
expresa del Centro de Trabajo cuando considere que hubo una causa justificada que
amerita la baja del/de la becario(a) del Centro de Trabajo o por incumplimiento
de los presentes Lineamientos.
V. Constancia de capacitación
Una vez concluida la capacitación, el
Centro de Trabajo emitirá la Constancia de Capacitación respectiva, con apoyo del/de
la tutor(a) a cargo de cada becario(a) y a través de la Plataforma Digital, en la
que se detallarán las competencias y habilidades efectivamente desarrolladas; misma
que será validada por la STPS. Previo a la validación de la misma, el/la becario(a)
deberá haber respondido un cuestionario de salida.
Las Constancias de Capacitación serán
entregadas a los/las becarios(as) que cumplan satisfactoriamente con el periodo
y plan de capacitación y acudan a las oficinas designadas por la STPS, para proporcionar
la información necesaria para el cierre del Programa o, en su caso, la proporcionen
a través de la Plataforma Digital.
En los casos donde del/de la becario(a)
no concluya el plan de capacitación, el Centro de Trabajo o en su defecto la STPS
expedirá a solicitud del/la becario(a) una carta en la que solamente se acredite
el tiempo de capacitación que realizó y las competencias o habilidades que hubiera
desarrollado hasta ese momento. Para ello deberá acudir a las oficinas designadas
por la STPS y proporcionar la información que se le requiera para el cierre del
Programa.
Si el Centro de Trabajo desea otorgar
otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los/as becarios(as), podrá
hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago a
el/la becario(a) por las mismas.
VI. Seguimiento
De acuerdo con sus atribuciones y disponibilidad
presupuestal, la STPS o personal autorizado por la STPS podrá realizar la supervisión
física mediante visitas a los inmuebles en donde se localizan los Centros de Trabajo
que otorguen capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación
ofrecida a los/as becarios(as), se cumpla con los lineamientos del Programa, proteger
los derechos de los/las becarios(as) y salvaguardar su integridad, en el marco de
los presentes lineamientos.
VII. Cambios de Centro de Trabajo y bajas del Programa
El/la becario(a) podrá solicitar el cambio
de Centro de Trabajo por una sola ocasión, dicha solicitud deberá estar debidamente
justificada y se deberá gestionar directamente en las oficinas designadas por la
STPS, y/o a través de la Plataforma Digital, para realizar un nuevo proceso de vinculación.
La respuesta a la solicitud se dará a conocer una vez que el Programa haya analizado
el caso del/de la becario(a) y se le brindarán o habilitarán opciones para retomar
la capacitación laboral en otro Centro de Trabajo.
El Centro de Trabajo podrá solicitar la
remoción del/de la becario(a) en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad,
que implique la baja del becario para suspender el pago, informando el motivo de
dicha baja, misma que deberá ser justificada y comunicada al Programa a través de
las oficinas designadas por la STPS, y/o a través de la Plataforma Digital. Asimismo,
deberá comunicar si la oferta de capacitación se mantiene disponible, se modifica
o se cancela.
Las causales de baja serán conforme a
lo previsto en el numeral Décimo Tercero, apartado A) de los presentes Lineamientos.
B) De los Centros de Trabajo:
I. Registro
Los Representantes de los Centros de Trabajo
interesados en participar en el Programa podrán realizar el registro a través de
la Plataforma Digital, a través de los Servidores de la Nación o acudiendo a las
oficinas designadas por la STPS.
II. Inscripción
Los Representantes de los Centros de Trabajo
deberán entregar, además de la documentación establecida en el numeral Noveno de
estos lineamientos: 1) el plan de capacitación que corresponda a cada una de las
ofertas de capacitación que desee registrar, dichos planes deberán tener una duración
de máximo doce meses y cumplir con las características descritas en el numeral Décimo
Primero de los presentes lineamientos y 2) datos de contacto de la persona que fungirá
como tutor(a) para cada plan de capacitación.
La solicitud de registro para Centros
de Trabajo se formalizará a través de la conclusión de la inscripción por parte
del Representante o Administrador del Centro de Trabajo, mediante la suscripción
del Convenio Marco (Anexos 2 al 8) emisión del acuse de recibo electrónico, el cual
contendrá:
a. Folio de registro.
b. Nombre, denominación
o razón social.
c. Registro Federal
de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población.
d. Fecha y hora
de emisión.
e. Cadena digital.
f. Código QR.
La formalización de la participación de
los Centros de Trabajo en el Programa se dará una vez que el personal de la STPS
verifique los datos y documentos presentados en el registro y valide que la información
está completa y es correcta, hasta ese momento el convenio tendrá validez lo cual
le será informado mediante la plataforma digital. De no cumplir con los requisitos
establecidos, se le notificará al Representante o Administrador del Centro de Trabajo
a través de las oficinas designadas por la STPS o de la plataforma Digital.
DÉCIMO PRIMERO. De la capacitación y los planes de capacitación.
La capacitación en el centro de trabajo
deberá apegarse a las siguientes características:
I. Estará orientada
a fomentar la adquisición de conocimientos, competencias, habilidades y experiencia
en los/las becarios(as) para mejorar su empleabilidad y estar mejor preparados para
su inclusión en el mercado laboral.
II. Se basará
en el aprendizaje práctico y didáctico a partir de la experiencia de las y los tutores,
que podrán apoyarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el
Programa, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.
III. Estará adaptada
a las necesidades y características de los/las becarios(as).
IV. Deberá ser
presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones o espacios de trabajo
y, solo de manera complementaria, podrá incluir elementos de capacitación semipresencial
o a distancia.
Los planes de capacitación elaborados
por el Centro de Trabajo deberán apegarse a los lineamientos y requisitos que la
STPS establezca en el marco de sus atribuciones y tendrán una duración entre cinco
y ocho horas diarias, cinco días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada
diurna.
DÉCIMO SEGUNDO. Derechos y obligaciones.
A) Derechos de
los/las becarios(as)
Los/las becarios(as) del Programa tienen
los siguientes derechos:
I. Contar con
la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.
II. Recibir un
trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación
alguna y por una jornada de capacitación de máximo ocho horas al día, cinco días
a la semana.
III. Recibir
atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los presentes
Lineamientos.
IV. Recibir los
apoyos enunciados en los presentes Lineamientos, una vez cubiertos los requisitos
señalados.
V. Elegir y vincularse
con el Centro de Trabajo que oferte la capacitación de su preferencia, siempre que
esté disponible en la Plataforma Digital o lo ponga en consideración el Servidor
de la Nación, tomando en consideración criterios de lugar de residencia, intereses,
perfil y habilidades del/de la becario(a).
VI. Desarrollar
conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, propias del plan de capacitación
elegido, bajo la guía del/de la tutor(a) durante su permanencia en la capacitación
dentro del Centro del Trabajo.
VII. No se les
podrá exigir a los/las becarios(as) realizar horas extras, en el entendido de que
la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y
horarios que se establecen en el plan de capacitación.
VIII. Recibir
orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
IX. Una vez vinculado,
el/la becario(a) podrá solicitar el cambio voluntario de Centro de Trabajo, por
una sola ocasión, y dicha solicitud deberá estar debidamente justificada ante el
Programa.
X. Recibir la
Beca de capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce pagos mensuales,
independientemente de que hayan pasado varios meses entre la primera y una segunda
vinculación.
XI. Recibir protección
de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
XII. Recibir
la cobertura del Seguro Médico durante el periodo de permanencia en el Programa,
mientras se encuentre vinculado(a) el/la becario(a) a un Centro de Trabajo. Este
Seguro Médico lo proporciona la STPS a través del IMSS, y corresponde a las prestaciones
en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo
en términos de lo dispuesto en la fracción III del Artículo Tercero de estos Lineamientos.
XIII. Participar
en las dinámicas para obtener boletos y entradas a eventos académicos, culturales,
deportivos o recreativos que se pongan a disposición de los/las becarios(as), de
manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo
libre.
XIV. Levantar
reportes, quejas o denuncias, a través de la Plataforma Digital, de las oficinas
de la STPS o a través de los servidores de la nación, en caso de que algún Tutor(a),
Administrador(a) de Centro de Trabajo o el/la Responsable ante el Programa contravengan
las disposiciones de los presentes Lineamientos o atenten contra los derechos humanos
del/de la becario(a), a fin de que la STPS realice las investigaciones y tome las
medidas pertinentes.
B) Obligaciones de los/las becarios(as)
I. Firmar una
carta compromiso aceptando los Lineamientos del Programa (Anexo 1).
II. Asistir a
la capacitación en los días y horarios establecidos por el Centro de Trabajo, siempre
que no exceda lo establecido por los presentes Lineamientos.
III. Respetar
lo establecido en el reglamento interior del Centro de Trabajo.
IV. Realizar
todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el/la tutor(a)
designado(a) por el Centro de Trabajo.
V. Evaluar de
forma mensual, a través de la Plataforma Digital o a través del mecanismo determinado
por el Programa, el desempeño del/de la tutor(a) en apego al plan de capacitación
que se presentó al inicio de la capacitación en el Centro de Trabajo.
VI. Cuidar y
mantener en buen estado las instalaciones, equipo y herramienta que utilice en las
prácticas de capacitación.
VII. Proporcionar
la información y documentación que se le requiera por parte de la STPS y de las
instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados.
C) Derechos de los Centros de Trabajo, su Representante y Administradores
I. Recibir información
y orientación de la STPS para acceder al Programa.
II. Ser incluido
en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre que cumplan los requisitos
para ello.
III. Determinar
el número de becarios(as) que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo.
IV. De ser necesario
aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro
de Trabajo y la integridad del/de la becario(a). Las pruebas en ningún momento podrán
consistir en que el/la becario(a) demuestre las habilidades técnicas que el plan
de capacitación pretende transferir.
V. En caso de
personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo
como Administradores(as) o tutores(as), recibir protección de sus datos personales
conforme a la normatividad aplicable.
VI. Solicitar
la baja del/de la becario(a) del Centro de Trabajo, siempre que exista una causa
debidamente justificada, y relacionada con faltas graves al reglamento interior
de trabajo o similar.
VII. Contratar,
en cualquier momento del periodo de capacitación, de manera formal, al/a la becario(a)
concluyendo con la participación del/ de la joven en el Programa.
VIII. Tramitar,
a través de la Plataforma Digital, la Solicitud de Distintivo que el Programa otorga
para reconocer la participación de su/s Centro/s de Trabajo como empresa con compromiso
social; así como la constancia de participación para Administradores(as) y Tutores(as),
a partir de que el/la primer becario(a) concluya su plan de capacitación.
IX. Definir una
política interna de comunicación y/o sensibilización sobre el proceso de formación
de los/as becarios(as), con la finalidad de que sus trabajadores(as) reconozcan
la importancia del Programa y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
X. Otorgar reconocimientos,
premios o ayudas en efectivo o en especie a los/as becarios(as) con la finalidad
de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará
en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo, y en consecuencia
no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
D) Obligaciones de los Centros de Trabajo, su Representante y Administradores
I. Proporcionar
con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su
registro.
II. Elaborar
un plan de capacitación que contenga las actividades en las que se capacitará al/a
la becario(a) y las habilidades que desarrollará.
III. Procurar
que la capacitación a los/las becarios(as) sea en habilidades que les permitan desarrollarse
con éxito en su plan de vida y trabajo.
IV. Recibir y
capacitar a los(as) becarios(as) hasta por un año de manera gratuita de acuerdo
con el plan de capacitación registrado, asegurar las condiciones de seguridad y
destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
V. Establecer
el número de horas de capacitación, tomando en consideración que el/la becario(a)
se capacitará durante cinco días a la semana, con un mínimo de cinco y un máximo
de ocho horas diarias procurando que sea dentro de la jornada diurna.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del centro de trabajo,
como en el caso de contar con múltiples centros de trabajo o espacios para la capacitación,
se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el plan de capacitación y, en
su caso, indicar el tiempo y horario que el/la becario(a) pasará en dichos espacios;
en el entendido de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido
en el plan de capacitación o los presentes lineamientos, podrá constituirse como
causa de baja del Centro de Trabajo.
VI. Llevar el
control del proceso de capacitación, evaluación y acreditación de cada becario(a),
a fin de rendir los informes que requiera la STPS.
VII. Cuando el
solicitante elija y se vincule con un centro de trabajo, el/la representante del
Centro de Trabajo o, en su caso, el/la Tutor(a) deberá recibirlo para un primer
contacto en el cual se pondrán de acuerdo respecto a la compatibilidad de la vacante
de capacitación y el inicio de la capacitación. Si por alguna razón cualquiera de
las dos partes no desea iniciar la capacitación, el Centro de Trabajo deberá declinar
la vinculación y justificarlo al Programa a través de la Plataforma Digital. Si
para el Programa, los motivos esgrimidos por la empresa tutora tienen fundamento,
se liberará la vacante de capacitación para que la pueda elegir otro(a) solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1° de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VIII. Tratar
con respeto a los becarios y procurar su aprendizaje e integración con el personal
del centro de trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos.
Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de los/las
becarios(as) mientras se encuentren en el centro de trabajo.
IX. Mantener
actualizada la oferta de vacantes de capacitación en el trabajo con toda la información
y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.
X. Asegurar que
la capacitación en el trabajo se brinde a los(as) becarios(as) conforme a los planes
de capacitación registrados en la Plataforma Digital al momento de ofertar las vacantes
de capacitación; así como, en apego a los elementos establecidos en estos Lineamientos.
XI. Verificar
que cada tutor(a) evalúe mensualmente el desempeño de su(s) becarios(as) asignados(as)
en su proceso de formación práctica en el puesto de aprendizaje, considerando el
plan de capacitación y el cumplimiento del plan de trabajo.
XII. Informar,
a través de la Plataforma Digital o a través de los Servidores de la Nación, cuando
exista la suspensión o baja anticipada de la capacitación del/de la becario(a) e
informar las razones de la misma, para proceder a la suspensión de pago de la Beca.
XIII. Reportar
de manera inmediata incidencias de los/las becarios(as), a través de la Plataforma
Digital o en las oficinas designadas por las STPS, para proceder a la revisión del
caso.
XIV. Destinar
los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo
del plan de capacitación.
XV. Proporcionar
la tutoría, material, y equipos necesarios para el desarrollo de la capacitación,
sin costo alguno para becarios. En caso de realizar actividades de campo (fuera
del centro de trabajo), que generen gastos, estos deben ser cubiertos por el Centro
de Trabajo o el/la Tutor(a).
XVI. Designar
al/a la tutor(a) para la capacitación en el trabajo, el/la cual no deberá tener
asignados a más de 25 becarios(as) y estará asociado a un solo plan de capacitación.
XVII. No podrá
recibir a más becarios de lo que rebase su capacidad operativa.
XVIII. Designar
a un enlace representante ante el Programa, quien será el único responsable de realizar
el intercambio de información sobre avances e incidencias del Programa y coordinará
las tareas que deban realizarse con la STPS.
XIX. Emitir una
Constancia de Capacitación, a través de la Plataforma Digital, que describa las
competencias y habilidades adquiridas del/de la becario(a) durante el proceso de
capacitación, misma que será validada por la STPS.
XX. Proporcionar
las facilidades necesarias al personal de la STPS para comprobar el cumplimiento
del plan de capacitación, en relación con lo establecido en el artículo DÉCIMO,
inciso A), fracción VI de los presentes lineamientos, así como para investigar los
Reportes de incidencias levantados por los(as) becarios(as) y/o los(as) Administradores
del Centro de Trabajo.
E) Derechos de los(as) Tutores(as)
I. Ser tratado
con respeto y dignidad por los/as becarios(as) en todo momento.
II. Recibir protección
de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
F) Obligaciones de los(as) Tutores(as)
III. Tratar con
respeto y dignidad a los becarios(as) en todo momento y salvaguardar su integridad
física y mental mientras se lleva a cabo la capacitación en el Centro de Trabajo.
IV. Proporcionar
al Administrador(a) del Centro de Trabajo sus datos de identificación y correo electrónico
para que sea asociado a un plan de capacitación y quede registrado(a) en la Plataforma
Digital.
V. Respetar los
horarios y días de capacitación establecidos en el plan de capacitación de los/as
becarios(as).
VI. Capacitar
a los/las becarios(as) asignados(as) conforme a lo establecido en el plan de capacitación
y lo acordado con cada becario(a) en su plan de trabajo; con base en sus conocimientos
y experiencia laboral en el puesto de trabajo que desempeña.
VII. Otorgar
las facilidades necesarias, de acuerdo con lo que establezca el Centro de Trabajo,
para llevar a cabo la capacitación de los/las becarios(as).
VIII. Evaluar
mensualmente el desempeño de su(s) becarios(as) asignados(as) en su proceso de formación
práctica en el puesto de aprendizaje, considerando el plan de capacitación y el
cumplimiento del plan de trabajo, a través de la Plataforma Digital o el mecanismo
determinado por el Programa.
IX. Abstenerse
de solicitar materiales, uniformes, favores o dinero a los/as becarios(as) para
llevar a cabo la capacitación en el trabajo o, en su caso, simularla.
DÉCIMO TERCERO. Medidas por incumplimiento.
A) Causales de Suspensión de los/las becarios(as):
I. Incorporarse
como trabajador a un Centro de Trabajo, que participe o no en el Programa.
II. Imposibilidad
temporal para continuar con el proceso de capacitación.
B) Las causales de baja del Programa son las siguientes:
I. Proporcionar
datos o documentos falsos.
II. Presentarse
en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.
III. Atentar
en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier
otro(a) becario(a).
IV. Realizar
cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el
Programa, para sí mismo o para un tercero, como:
a. Manipular
o alterar los registros de asistencia.
b. Firmar los
registros de asistencia por anticipado, con posterioridad o fuera del Centro de
Trabajo.
c. Consentir
que acuda alguna persona distinta al/a la becario(a) a recibir la capacitación y/o
que reciba la beca en su nombre.
d. Actuar en
falsedad de declaración al levantar algún reporte de incidencia o queja en contra
del Centro de Trabajo y/o Tutores(as) que no se haya cometido.
e. Consentir
que se simule su capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a el/la
Tutor(a) y/o a cualquier otra persona involucrada.
f. Ceder el manejo
de la cuenta bancaria personalizada en la que reciba la Beca a el/la Tutor(a) y/o
a cualquier otra persona.
g. Tener más
de una baja en el Programa.
C) Sanciones de los Centros de Trabajo
El Centro de Trabajo, a través de su Representante,
Administrador(a) o Tutores(as), que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas
en los presentes Lineamientos será suspendido y no podrá continuar registrando ofertas
de capacitación hasta la conclusión de las investigaciones correspondientes. En
los casos en que se identifique:
1. Que se hubieran
proporcionado datos o documentos falsos,
2. Se simule
la capacitación,
3. Se pida dinero
a los/as becarios(as)
4. Se cometa
una falta que atente en contra de los derechos humanos de los/as becarios(as),
5. Reemplazar
trabajadores por aprendices;
6. Terminar una
relación laboral y comenzar una de aprendiz con la misma persona.
En estos casos, el Centro de Trabajo será
sancionado con la baja definitiva del Programa y la suspensión de los procesos de
capacitación en curso.
En caso de baja de un Centro de Trabajo,
se otorgará una nueva oportunidad de vinculación a los/as becarios(as), sin que
ello implique que pierdan una de sus oportunidades, que se encontraran en proceso
de capacitación en dichos lugares, con la condición de cumplir con los mecanismos
establecidos por la STPS.
D) Responsabilidad Jurídica.
En caso de actuar con negligencia, incurrir
en acciones fraudulentas, caer en falsedad o realizar acciones en contra de los
becarios que violenten sus derechos e integridad, así como del Programa y sus Lineamientos,
se actuará jurídicamente en contra del Tutor y/o Responsable ante el Programa del
Centro de Trabajo.
DÉCIMO CUARTO. Formatos.
Los formatos para realizar las solicitudes
correspondientes podrán reproducirse y utilizarse libremente, siempre y cuando no
se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño
carta.
Los interesados podrán obtener los formatos
a través de la plataforma digital jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx o en las
oficinas designadas por la STPS.
Cabe señalar, que, en todos los casos,
ante la falta de respuesta de la autoridad en las solicitudes previstas en los presentes
Lineamientos, será procedente la negativa ficta.
DÉCIMO QUINTO. Recurso Federal no ejercido y gastos de operación.
Los recursos que no hayan sido ejercidos
en la ejecución de este Programa durante el ejercicio fiscal deberán ser reintegrados
a la Tesorería de la Federación en los tiempos y formas establecidos en la normatividad
vigente.
Para la implementación y operación del
Programa, la STPS podrá destinar recursos de hasta el 3% del presupuesto aprobado
para el Programa en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal corriente.
IV. TRANSPARENCIA
DÉCIMO SEXTO. Difusión, Contraloría Social y Protección de Datos.
A) Difusión
Para garantizar la transparencia en el
ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional,
y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este
Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y
sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos
humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del Programa deberá mencionarse
que éste es financiado con recursos federales a través de la STPS y, en su caso,
con recursos del Estado o institución correspondiente.
Por otro lado, las instancias competentes deberán proporcionar a la STPS
para su incorporación a la página electrónica del portal jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx
la información relativa a las características del Programa, manteniéndola actualizada.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el ejecutor publicará
periódicamente en los medios que ellos mismos determinen, la información relativa
a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para
cumplir con lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria
original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la Federación,
del estado o institución educativa.
B) Contraloría Social
El Programa contará con mecanismos de participación comunitaria y contraloría
social, supervisados por la citada Secretaría de la Función Pública, a partir del
segundo ejercicio fiscal de operación del Programa, para el seguimiento, supervisión
y vigilancia de las acciones de la STPS como ejecutor del programa en cuanto al
cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la
correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las instancias normativas y el ejecutor del Programa
deberán sujetarse al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción
y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para que
se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación
de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente
que para tal efecto se determine.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la
participación paritaria de hombres y mujeres.
C) Protección de Datos
Los datos personales y demás información confidencial de quienes participen
en el programa, estarán protegidos de conformidad con las normas en materia de transparencia
y protección de datos personales, que resulten aplicables en cada caso.
DÉCIMO SÉPTIMO. Quejas y denuncias, sugerencias
y solicitudes.
Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren
discriminatorias, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante
las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
I. En la STPS, al teléfono 01 800 841 2020 o vía
correo electrónico: contactojcf@stps.gob.mx.
II. En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado
en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito
Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o
al número telefónico (01 55) 5002 3300 ext. 63368.
III. En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia
Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página
de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias
Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de Contacto
Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000,
y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México).
DÉCIMO OCTAVO. Auditoría, Seguimiento
y Evaluación.
A) Auditoría
El ejercicio de los recursos está sujeto a las disposiciones federales aplicables,
por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la
Secretaría de la Función Pública, la Tesorería de la Federación, el Órgano Interno
de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS, y demás
instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes
para ello.
Los requerimientos
de información que realicen dichos órganos fiscalizadores, así como los resultados
obtenidos, deberán ser revisados y atendidos por la STPS en el ámbito de sus atribuciones,
y de conformidad a la competencia para resolver los asuntos planteados.
B) Seguimiento
La STPS, conforme a lo dispuesto en el
artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y en el artículo 181 de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos.
Dichos informes se presentarán en los
plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP.
C) Evaluación
La evaluación externa del Programa se
realizará conforme a la normatividad para el ejercicio fiscal aplicable.
Las evaluaciones se harán conforme a lo
establecido Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en la LFPRH.
La STPS remitirá los resultados de la
evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad
aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.
DÉCIMO NOVENO. De los padrones.
Los/as becarios(as) serán integrados a
un padrón de beneficiarios, a fin de contar con una herramienta que permita la verificación
de la identidad de los participantes y su localización geográfica, para estar en
posibilidad de llevar a cabo acciones transversales y las correspondientes entrevistas
domiciliarias y visitas de campo.
Los/as beneficiarios serán incorporados
también al Padrón Único de Beneficiaros administrado por la Secretaría del Bienestar,
el cual estará integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para
el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información
de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por
los medios específicos establecidos para cada programa.
El padrón permitirá la implementación
de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública
Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
Asimismo, el padrón de beneficiarios será revisado por la Secretaría de la Función
Pública de manera continua para su debida validación, actualización y auditoría.
VIGÉSIMO. Casos no previstos y de excepción a los lineamientos.
La STPS es la instancia normativa para
la operación del Programa y será la encargada de interpretar para efectos administrativos
los presentes Lineamientos.
Lo no previsto en los presentes Lineamientos
será resuelto por la STPS, de conformidad con la normatividad aplicable.
Para la operación de los planes y ofertas
de capacitación provenientes de entidades del sector público, organizaciones sociales
o internacionales que busquen atender jóvenes en condiciones específicas de vulnerabilidad,
se atenderá lo establecido en los convenios específicos que la STPS celebre con
dichas entidades de gobierno u organizaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abrogan
los Lineamientos para la Operación del Programa Jóvenes Construyendo el
Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019,
de igual forma quedan sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido
en los presentes lineamientos.
TERCERO. Los presentes
lineamientos mantendrán su vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre
que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otros lineamientos
que los sustituyan.
Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Anexo 1 |
CARTA COMPROMISO PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”
Por la presente, yo (Nombre completo) _____________________, identificado a través de la identificación presentada en el registro, con domicilio en_________________, solicito mi incorporación al PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”. A estos efectos, manifiesto de buena fe que conozco y acepto las normas que regulan el Programa (Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y sus normas reglamentarias), particularmente sobre los siguientes puntos:
1) Derechos de los becarios. De conformidad con los Lineamientos para la Operación del Programa soy acreedor a los siguientes beneficios:
A. Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, para participar en el Programa.
B. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin discriminación alguna y por una jornada de capacitación de máximo ocho horas al día, cinco días a la semana.
C. Recibir atención y apoyos sin costo alguno o condicionamiento no contemplado en los Lineamientos;
D. Recibir los apoyos enunciados en los lineamientos, una vez cubiertos los requisitos señalados.
E. Elegir y vincularse con el Centro de Trabajo que oferte la capacitación de su preferencia, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital o lo ponga en consideración el Servidor de la Nación, tomando en consideración criterios de lugar de residencia, intereses, perfil y habilidades del/de la becario(a).
F. Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, propias del plan de capacitación elegido, bajo la guía de la/del tutor (a) durante mi permanencia en la capacitación dentro del Centro del Trabajo.
G. No se me podrá exigir realizar horas extras.
H. Se me proporcionará Orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
I. Podré solicitar un cambio de Centro de Trabajo, por una sola ocasión, dicha solicitud deberá estar debidamente justificada.
J. Recibir la beca de capacitación, misma que tendrá una duración máxima de doce pagos mensuales.
K. Recibir protección de mis datos personales conforme a la normatividad aplicable.
L. Contar con Seguro Médico durante el periodo de permanencia en el Programa, mientras me encuentre vinculado a un centro de trabajo.
M. Participar en las dinámicas para obtener boletos y entradas a eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a disposición por el Programa.
N. Reportar cualquier situación que atente contra los Lineamientos del Programa ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
· En la STPS, al teléfono 01 800 841 2020 o vía correo electrónico: contactojcf@stps.gob.mx.
· En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Alcaldía de Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (01 55) 5002 3300 ext. 63368.
· En la Secretaría de la Función Pública, en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía de Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC) https://sidec.funcionpublica.gob.mx o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000, y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México).
2) Incompatibilidades. Que la percepción de la beca es incompatible con la percepción, al mismo tiempo, de otros apoyos previstos en otros programas nacionales, estatales y municipales. En caso de caer en el supuesto antes referido, acepto ser dado de baja del Programa.
Que la percepción de la beca es incompatible para personas que se encuentren estudiando o trabajando.
3) Obligaciones. De conformidad con los Lineamientos para la Operación del Programa tengo las siguientes obligaciones:
A. Asistir a la capacitación en los días y horarios establecidos por el Centro de Trabajo, siempre que no exceda lo establecido por los referidos lineamientos.
B. Respetar lo previsto en el reglamento interior del Centro de Trabajo.
C. Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique la/el tutor(a) designado(a) por el Centro de Trabajo.
D. Evaluar de forma mensual el desempeño de la/del tutor(a) en apego al plan de capacitación que se presentó al inicio de la capacitación en el Centro de Trabajo.
E. Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación.
F. Proporcionar la información y documentación que se le requiera por parte de la STPS y de las instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados.
G. Me comprometo a no divulgar ni hacer mal uso de la información y datos personales que me sean confiados o tenga acceso por el centro de trabajo, esta información la usare para el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo destinarla para fines diferentes.
4) Suspensiones. Podré ser acreedor a los siguientes mecanismos de suspensión del Programa:
A. Incorporarme como trabajador a un Centro de Trabajo, que participe o no en el Programa.
B. Imposibilidad temporal para continuar con el proceso de capacitación.
5) Baja del Programa. En caso de
A. Proporcionar datos o documentos falsos.
B. Presentarme en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias psicoactivas al Centro de Trabajo.
C. Atentar en contra del Centro de Trabajo o del personal del mismo, así como de cualquier otro(a) becario(a).
D. Realizar cualquier actividad que implique obtener indebidamente los apoyos que otorga el Programa, para sí mismo o para un tercero, como:
1. Manipular o alterar los registros de asistencia.
2. Firmar los registros de asistencia por anticipado, con posterioridad o fuera del Centro de Trabajo.
3. Consentir que acuda alguna persona distinta a mí a recibir la capacitación y/o que reciba la beca en mi nombre.
4. Declarar falsamente al levantar algún reporte de incidencia o queja en contra del Centro de Trabajo y/o Tutores(as) que no se haya cometido.
5. Consentir que se simule mi capacitación, especialmente a cambio de entregar dinero a el/la Tutor(a) y/o a cualquier otra persona involucrada.
6. Ceder a cualquier persona, el manejo de mi cuenta bancaria personalizada en la que reciba la beca.
7. Tener más de una baja en el Programa.
Finalmente, manifiesto que la información proporcionada es verdadera y solicito que toda notificación y/o documentación relacionada con el Programa me sea enviada a través de la plataforma, por correo electrónico, entregada en las oficinas designadas por la STPS o en el domicilio antes indicado.
En ………................................... a los …. días del mes de ................... de ..........
Se expide la presente carta compromiso una vez que leí la misma en la plataforma digital del programa y concluí mi registro, aceptando las condiciones que se establecen en esta.
Nombre del becario: ___________________________________
Folio de registro del programa: ____________________________
CURP: ________________________________________________
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
2 |
JÓVENES CONSTRUYENDO
EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
MARCO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO
DEL PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO”, EN ADELANTE EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO
DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA EMPRESA
_____________________________________, EN ADELANTE “LA EMPRESA TUTORA” REPRESENTADA
POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y EN
SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
ÚNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
DECLARACIONES
I.- “LA STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,
fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la
instrumentación del “PROGRAMA” que tiene
como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo
(en adelante “Becarios”).
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción
III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo
y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del
presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo
y Productividad Laboral implementará el “PROGRAMA”
en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento al “PROGRAMA” en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
II.- “LA EMPRESA TUTORA” manifiesta:
A) Que es una persona moral, bajo el nombre, denominación
o razón social __________________________________, con número de Registro Federal
de Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro
al “PROGRAMA” número: ___________________.
____________,
B) El _________________________, quien se identifica
con _______________ número ______________, expedido a su favor por_______________,
en su carácter de ______________________, cuenta con las facultades amplias y suficientes
para suscribir el presente Convenio a nombre de su representada, en los términos
del mismo, lo que acredita mediante la Escritura Pública número ____________, de
fecha ______________, otorgada ante la fe del Lic. ______________________________,
Notario Público _______ de _______________.
C) Para los efectos del presente Convenio, señala
como su domicilio el ubicado _________________________________________________________________________
III.- Las “PARTES” manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente
la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir
el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición
de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, las
partes se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA STPS”, se compromete durante la vigencia
del presente Convenio a:
A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios para acreditar
su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación para el trabajo directamente
a los becarios incorporados al “PROGRAMA”,
por un monto mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta
por un año, a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto
o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión
de manera gratuita a los “Becarios”.
C. Administrar y operar la plataforma del “PROGRAMA”, que contiene mecanismos para proteger la información en la
misma; para la consecución del “PROGRAMA”
otorga acceso a la información a los servidores públicos autorizados de “LA STPS”.
A través de la plataforma y de las oficinas designadas por “LA STPS”, asignará a los Becarios al centro
de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario,
los espacios disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses
y perfil del Becario.
D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la plataforma y aplicar
algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los Becarios del Programa, durante el período de su capacitación.
En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos generales de capacitación y evaluación
a “LA EMPRESA TUTORA” participante en
el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “LA EMPRESA
TUTORA” la promoción e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para
que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al
“PROGRAMA”.
H. Supervisar que “LA EMPRESA
TUTORA” capacite a los Becarios según
el plan de capacitación acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad
presupuestal y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas
al inmueble en donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación,
con el objeto de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con
los lineamientos del “PROGRAMA”.
I. Dar seguimiento en conjunto con “LA EMPRESA TUTORA”, a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo
tutores y Becarios, para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por “LA EMPRESA TUTORA” y los becarios.
K. Con base en el desempeño de “LA EMPRESA TUTORA”, “LA STPS”
podrá acreditarla como empresa con un distintivo de compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los jóvenes que concluyan
el “PROGRAMA” y no sean contratados,
a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.-
“LA EMPRESA TUTORA”, durante la vigencia
del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de Becarios que podrá
incorporar para recibir capacitación en el trabajo, siempre que no rebase su capacidad
operativa ni más del doble del número de trabajadores con los que cuenta.
B. Proponer un plan de capacitación que contenga
las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma
en el momento en que la empresa establezca el número de jóvenes que incorporará
al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las
capacitaciones en cada Centro de Trabajo
para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación
de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que
avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los Becarios hasta por
un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones
de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los Becarios
sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y
trabajo y acordes a las actividades de “LA
EMPRESA TUTORA”; además de ser posible
promoverá entre los Becarios la participación en opciones educativas que les permitan
el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar
su aprendizaje e integración con el personal de la empresa, garantizando siempre
que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior
del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “LA EMPRESA
TUTORA” deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo
como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de la empresa, se deberá
hacer el señalamiento correspondiente. En el caso de contar con múltiples centros
de trabajo o espacios para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento correspondiente
en el plan de capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario que el/la
Becario(a) pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar actividades
que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los presentes lineamientos,
podrá constituirse como causa de baja del Centro de Trabajo.
Los Centros de Trabajo solo podrán recibir
a Becarios donde se garantice que no habrá tercerización del Becario.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado
como Becario a un centro de trabajo, “LA EMPRESA TUTORA” deberá
recibirlo para un primer encuentro en el cual:
i. De ser necesario “LA EMPRESA TUTORA” podrá aplicar las pruebas internas requeridas para
garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del Becario. Las pruebas
en ningún momento podrán consistir en que el becario demuestre las habilidades técnicas
que el plan de capacitación pretende transferir, más sí determinar si el Becario
cuenta con las habilidades requeridas para la misma.
ii. El Becario y “LA EMPRESA TUTORA” determinarán su interés por iniciar la capacitación;
si por alguna razón
cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por la
empresa tutora tienen fundamento, se le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
H. Designar a las personas que serán los responsables
de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. “LA EMPRESA TUTORA” no podrá recibir más
becarios de los que delimita su capacidad operativa.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los Becarios. El pago al Becario será
por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada Becario, a fin de rendir los
informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior,
permitirá contar con información detallada de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna.
De la misma manera, proporcionar las facilidades necesarias al personal de “LA STPS” o de los órganos de control interno
federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “LA EMPRESA TUTORA” con “LA STPS”
quien será el único responsable de realizar el intercambio de información sobre
avances e incidencias del “PROGRAMA”
y de coordinar las tareas que deban realizarse.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los Becarios, con la finalidad
de que sus trabajadores reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los Becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con “LA EMPRESA TUTORA”, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad,
que implique la baja del Becario para suspender el pago correspondiente, informando
el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir
a un nuevo Becario, solicitud que será valorada por “LA STPS”.
En este sentido, “LA EMPRESA TUTORA” podrá establecer un código de ética y reglamento
interno o similar para la participación de los Becarios, de conformidad con los
Lineamientos del Programa, dentro de las instalaciones de la empresa, los cuales
deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su
incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado
motivo de baja del Becario.
O. Una vez concluida la capacitación “LA EMPRESA TUTORA” emitirá una constancia
que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso
de capacitación validada por “LA STPS”.
P. Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro
tipo de constancia, acreditación o certificación a los “Becarios”, podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir
cualquier tipo de pago dichos “Becarios”,
por las mismas.
Q. En caso de que “LA EMPRESA TUTORA” haya decido contratar a uno o varios becarios durante
la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a “LA STPS”.
R. En caso de que “LA EMPRESA TUTORA” incumpla lo estipulado en los Lineamientos del “PROGRAMA” vigentes y/o en el presente convenio
o proporcione datos o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes
sanciones:
i. Suspensión de la capacitación para el trabajo
en curso, y
ii. Quedará impedida definitivamente para participar
en lo sucesivo en el “PROGRAMA”.
S. Hacer uso de los datos personales que le sean
transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA”, no pudiendo utilizarlos para
fines diferentes.
TERCERA.-
Exclusión de relación laboral. “LA STPS” sólo se encarga de la implementación
de este “PROGRAMA” de carácter social,
por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica con
“LA EMPRESA TUTORA”, ya que el proceso
de capacitación será impartido por esta última al “BECARIO”, ello tampoco podrá
ser considerado como un contrato de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna
otra índole laboral, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral,
ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes
en el “PROGRAMA”, no actúan en su calidad
de patrón-empleado; sino de tutor-becario.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. La “EMPRESA TUTORA” acepta que su
voluntad de inscribirse al “PROGRAMA”,
queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante
acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará
su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que “LA STPS” haya notificado a “LA EMPRESA TUTORA”, el cumplimiento de
todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.-
Terminación. El presente Convenio se
dará por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de LAS PARTES.
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de LAS PARTES.
C. Por voluntad de alguna de LAS
PARTES.
D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los casos, LAS PARTES deberán ser notificadas, y por
escrito por lo menos con 15 días naturales de antelación.
SEXTA.-
Cesión. “LA EMPRESA TUTORA” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de
“LA STPS”.
SÉPTIMA.-
Modificación. El presente Convenio podrá
modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización
del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán
sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente,
el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico.
OCTAVA.-
Jurisdicción. Para la interpretación
y cumplimiento del presente Convenio, “LAS
PARTES” expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de
los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con
sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que
pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier
otra causa.
Las partes reconocen
la suscripción del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma
Digital, por parte de “LA EMPRESA TUTORA” al “PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO;
INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
3 |
JÓVENES CONSTRUYENDO
EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
MARCO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO,
DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”, REPRESENTADA
POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y EL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD
LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL IDENTIFICADA COMO
“______________________”, REPRESENTADA POR ________________________________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO
LEGAL, Y EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
UNICO. El
gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del
mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes
sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social
entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes
un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos
de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen
sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
DECLARACIONES
I.- “LA STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,
fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la
instrumentación del “PROGRAMA” que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse
a la capacitación en el trabajo (en adelante “Becario”).
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción
III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo
y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del
presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo
y Productividad Laboral implementará el “PROGRAMA” en conjunto con los responsables
de operar y dar seguimiento al “PROGRAMA” en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
II.- “LA ORGANIZACIÓN TUTORA”
manifiesta:
A) Que es una organización constituida conforme
a la ley, bajo el nombre o denominación; con número de Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro al “PROGRAMA” número: ___________________.
Por lo anteriormente expuesto, las
partes se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA
STPS, se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios
para acreditar su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación
para el trabajo directamente a los becarios incorporados al “PROGRAMA”, por un monto
mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100), hasta por un año, a través
de cuentas bancarias que se abrirán para tal efecto.
C. Desarrollar la plataforma de operación del
“PROGRAMA”, que contendrá mecanismos para proteger en todo momento la información
contenida en la misma; para la consecución del “PROGRAMA” dará acceso a la información
a los servidores públicos autorizados de la “STPS”. A través de la plataforma y
de las oficinas designadas por la “STPS”, asignará a los becarios al centro de trabajo
correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario, los espacios
disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil
del Becario.
D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la
plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los Becarios del Programa, durante el período de su capacitación
F. Proporcionar los lineamientos generales de
capacitación y evaluación a las “ORGANIZACIONES TUTORAS” participantes en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” la promoción
e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para que se inserten a las
actividades de este y reciban la capacitación inherente al “PROGRAMA”.
H. Supervisar que “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” capacite
a los Becarios según el plan de capacitación acordado,
I. Dar seguimiento en conjunto con “LA ORGANIZACIÓN
TUTORA”, a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y Becarios, para
monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por
“LA ORGANIZACIÓN TUTORA” y los becarios.
K. Con base en el desempeño de “LA ORGANIZACIÓN
TUTORA”, “LA STPS” podrá acreditarla con un distintivo de compromiso social.
L. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los
jóvenes que concluyan el “PROGRAMA” y no sean contratados, a través del Servicio
Nacional de Empleo.
SEGUNDA.-
“LA ORGANIZACIÓN TUTORA”, durante la vigencia del presente Convenio
se compromete a:
A. Determinar el número de Becarios que podrá
incorporar para recibir capacitación en el trabajo.
B. Proponer un plan de capacitación que contenga
las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma
en el momento en que la organización establezca el número de jóvenes que incorporará
al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las
capacitaciones en cada Centro de Trabajo
para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación
de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que
avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los Becarios por un año
de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad
y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los Becarios
sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y
trabajo y acordes a las actividades de la “ORGANIZACIÓN
TUTORA”; además de ser posible promoverá entre los Becarios la participación
en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar
su aprendizaje e integración con el personal de la organización, garantizando siempre
que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior
del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” deberá capacitar al becario
durante cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho
horas diarias.
En
caso de que la capacitación se lleve a cabo en un domicilio diferente al asentado
en el registro de organizaciones, se deberá hacer el señalamiento correspondiente.
Los Centros de Trabajo solo podrán
recibir a Becarios donde se garantice que no habrá tercerización del Becario.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado
como Becario a un centro de trabajo, “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” deberá recibirlo para un primer encuentro en
el cual:
i. De ser necesario “LA ORGANIZACIÓN TUTORA”
podrá aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro
de Trabajo y la integridad del Becario. Las pruebas en ningún momento podrán consistir
en que el Becario demuestre las habilidades
técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, mas sí determinar si el
Becario cuenta con las habilidades requeridas para la misma.
ii. El Becario y la “ORGANIZACIÓN TUTORA” determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de
las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para
el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por la organización tutora tienen fundamento,
se le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
H. Designar a las personas que serán los responsables
de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. “LA ORGANIZACIÓN
TUTORA” no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los Becarios. El pago al Becario será
por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada Becario, a fin de rendir los
informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior, permitirá contar con información detallada
de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna. De la misma manera,
proporcionar las facilidades necesarias al personal de “LA STPS” o de los órganos
de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “LA ORGANIZACIÓN TUTORA”
con “LA STPS” quien será el único responsable de realizar el intercambio de información
sobre avances e incidencias del “PROGRAMA” y de coordinar las tareas que deban realizarse
con “LA STPS”.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad
de que sus trabajadores reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las
facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con “LA ORGANIZACIÓN TUTORA”, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento,
incidente o irregularidad, que implique la baja del Becario para suspender el pago
correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar
si tiene disposición de recibir a un nuevo Becario, solicitud que será valorada
por “LA STPS”.
En este sentido, la Organización Tutora
podrá establecer un código de ética y reglamento interno o similar para la participación
de los Becarios dentro de las instalaciones de la organización, los cuales deberán
hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento,
además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja
del Becario.
O. Una vez concluida la capacitación “LA ORGANIZACIÓN
TUTORA” emitirá una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas
del becario durante el proceso de capacitación validada por la “LA STPS”.
P. En caso de que “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” haya
decido contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada,
deberá dar aviso a “LA STPS”.
Q. En caso de que “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” incumpla
lo estipulado en los Lineamientos del “PROGRAMA” vigentes y/o en el presente convenio
o proporcione datos o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes
sanciones:
i. Suspensión de la capacitación para el trabajo
en curso, y
ii. Quedará impedida definitivamente para participar
en lo sucesivo en el “PROGRAMA”.
R. Hacer uso de los datos personales que le sean
transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo
utilizarlos para fines diferentes.
TERCERA.- Exclusión
de relación laboral. “LA STPS” sólo se encarga de la implementación de este
Programa de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de
otra naturaleza jurídica, ya que el proceso de capacitación será impartido por “LA
ORGANIZACIÓN TUTORA” al “BECARIO”, ello tampoco podrá ser considerado como un contrato
de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que
no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta
de trabajo.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio.
La “ORGANIZACIÓN
TUTORA” acepta que su voluntad de inscribirse al “PROGRAMA”, queda expresada con la emisión del folio de registro que
le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en
que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez
que “LA STPS” haya notificado a la “ORGANIZACIÓN TUTORA”, el cumplimiento de todos
los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por
terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de LAS PARTES.
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de las partes.
C. Por voluntad de alguna de las partes.
D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos
asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los casos,
las partes deberán ser notificadas, con antelación y por escrito por lo menos 15
días naturales de antelación.
SEXTA.- Cesión.
“LA ORGANIZACIÓN TUTORA” no podrá ceder o transmitir los derechos
y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización
por escrito de “LA STPS”.
SÉPTIMA.- Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio
modificatorio respectivo.
OCTAVA.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente
se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del domicilio de “LA
STPS”, renunciando a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes
o futuros, pudiera corresponderles por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción
del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital,
por parte de “LA ORGANIZACIÓN TUTORA” al “PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
4 |
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COLABORACIÓN MARCO
CONVENIO DE COLABORACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO,
EN ADELANTE EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA
MARÍA ALCALDE LUJÁN CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD
LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA (DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO
PUBLICO AUTÓNOMO O DESCENTRALIZADO O PODERES PÚBLICOS), DENOMINADA ______________________,
EN LO SUCESIVO “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, REPRESENTADA POR ________________________________,
, Y EN SU CONJUNTO COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
ÚNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
DECLARACIONES
I.- “LA STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de
la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal
lleva a cabo la instrumentación del “PROGRAMA”
que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse a la capacitación en
el trabajo (en adelante “Becarios”).
C) Luisa María Alcalde Luján,
en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos
1, 2 y 5, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social,
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario
de Empleo y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción
del presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción
IX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Subsecretaría
de Empleo y Productividad Laboral coordinara el “PROGRAMA” en conjunto con los responsables de operarlo y darle seguimiento
en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
II.- “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” manifiesta:
A) Que es una Dependencia o Entidad
de la Administración Pública Federal de las previstas en los artículos 2º y 3º de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, registrada ante el Servicio
de Administración Tributaria y facultada para celebrar el presente instrumento en
términos de las disposiciones jurídicas que regulan su actuar; cuya denominación
oficial es __________________________________, con número de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC) ________________________ y que cuenta con el folio de registro
al “PROGRAMA” número: ___________________.
B) ______________, en su carácter
de representante de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por ___________________________________________,
C) Para los efectos del presente
Convenio, señala como su domicilio el ubicado _________________________________________________________________________
III.- “LAS “PARTES”
manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente
la personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir
el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición
de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, “LAS
PARTES” se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA STPS”, se compromete durante la vigencia
del presente Convenio a:
A. Solicitar a los “Becarios”, los documentos necesarios para
acreditar su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la
beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al
“PROGRAMA”, por un monto mensual de $3,600.00
(Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas
bancarias digitales que se abrirán para tal efecto o una tarjeta
bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los “Becarios”.
C. Administrar y operar la plataforma
del “PROGRAMA”, que contiene los mecanismos
para proteger la información de la misma; para la consecución del “PROGRAMA” otorgando acceso a la información
a los servidores públicos autorizados de “LA
STPS”. A través de la plataforma y de las oficinas designadas por” LA STPS”,
asignará a los “Becarios” al centro de
trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el “Becario”, los espacios disponibles en los
centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del “Becario”.
D. Capacitar a los “Becarios” sobre el uso de la plataforma
y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los “Becarios” del “Programa”, durante el período de su capacitación
En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos
generales de capacitación y evaluación a las “DEPENDENCIAS O ENTIDADES TUTORAS” participantes en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” la promoción
e incorporación de los “Becarios” al
centro de trabajo para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación
inherente al “PROGRAMA”.
H. Supervisar que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” capacite
a los “Becarios” según el plan de capacitación
acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal
y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al inmueble en
donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación, con el objeto
de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con los lineamientos
del “PROGRAMA”.
I. Dar seguimiento en conjunto
con “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”,
a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y “Becarios”, para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que
se generen por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
TUTORA” y los “Becarios”.
K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento
a los jóvenes que concluyan el “PROGRAMA”,
a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”, durante la vigencia del presente
Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de Becarios
que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo siempre
que no rebase su capacidad operativa ni más del doble del número de trabajadores
con los que cuenta.
B. Proponer un plan de capacitación
que contenga las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá
a la plataforma en el momento en que “LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” establezca el número de jóvenes que incorporará
al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las
capacitaciones en cada Centro de Trabajo
para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación
de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que
avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los “Becarios” hasta por un año de acuerdo con
el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar
los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los “Becarios” sea en habilidades que les permitan
desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades
de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”;
además de ser posible promoverá entre los “Becarios”
la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación
obligatoria.
E. Tratar con respeto a los “Becarios” y procurar su aprendizaje e integración
con el personal de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
TUTORA”, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones
de seguridad al interior del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “LA DEPENDENCIA
O ENTIDAD TUTORA” deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana,
estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de la dependencia o
entidad tutora, se deberá hacer el señalamiento correspondiente. En el caso de contar
con múltiples centros de trabajo o espacios para la capacitación, se deberá hacer
el señalamiento correspondiente en el plan de capacitación y, en su caso, indicar
el tiempo y horario que el/la Becario(a) pasará en dichos espacios; en el entendido
de que, de realizar actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación
o los presentes lineamientos, podrá constituirse como causa de baja del Centro de
Trabajo.
Los
Centros de Trabajo solo podrán recibir a “Becarios”
donde se garantice que no habrá tercerización del “Becario”.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado como “Becario”. a un centro de trabajo,
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” deberá
recibirlo para un primer encuentro en el cual:
i. De ser necesario “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” podrá aplicar las pruebas internas
requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del
“Becario”. Las
pruebas en ningún momento podrán consistir en que el becario demuestre las habilidades
técnicas que el plan de capacitación pretende transferir, más sí determinar si el
“Becario” cuenta
con las habilidades requeridas para la misma.
ii. El Becario y LA DEPENDENCIA
O ENTIDAD TUTORA” determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de
las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” tienen
fundamento, se le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
H. Designar a los servidores públicos que serán
los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por
tutor. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”
no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los “Becarios”. El pago al Becario será por afirmativa ficta a menos que
el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada “Becario”, a fin de rendir los informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior, permitirá contar
con información detallada de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar
las facilidades necesarias al personal de “LA
STPS” o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento
del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” con “LA STPS” quien será el único responsable de realizar el intercambio
de información sobre avances e incidencias del “PROGRAMA” y de coordinar las tareas que deban realizarse.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad
de que sus servidores públicos reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las facilidades necesarias
para la capacitación.
M. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento,
incidente o irregularidad, que implique la baja del “Becario” para suspender el pago correspondiente, informando el motivo
de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un
nuevo “Becario”, solicitud que será valorada por “LA STPS”.
Asimismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” hará del
conocimiento de los “Becarios” el Código
de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal para que, en lo conducente,
se ciñan a los principios y valores del mismo.
N. Una vez concluida la capacitación
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” emitirá
una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario
durante el proceso de capacitación validada por la “LA STPS”.
O. Si el Centro de Trabajo desea
otorgar otro tipo de constancia, acreditación o certificación a los “Becarios”, podrá hacerlo en el entendido
de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago dichos “Becarios”, por las mismas.
P. En caso de que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” haya decido
contratar a uno o varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada,
deberá dar aviso a “LA STPS”.
Q. Hacer uso de los datos personales
que le sean transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA”, no pudiendo utilizarlos para
fines diferentes.
TERCERA.- Exclusión de relación laboral. “LA
STPS” sólo se encarga de la implementación de este “PROGRAMA” de carácter social, por lo que no existe ninguna relación
laboral ni de otra naturaleza jurídica con “LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”. Asimismo, el proceso de capacitación impartido
por
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” al
Becario, tampoco podrá ser considerado como un contrato o relación de trabajo, ni
de ninguna otra índole, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral,
ni tampoco implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que “LAS PARTES” participantes en el “PROGRAMA”, no actúan en su calidad de patrón-empleado;
sino de tutor-becario.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia
del Convenio. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” acepta
que su voluntad de inscribirse al “PROGRAMA”,
queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante
acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará
su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que “LA STPS” haya notificado a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA”, el cumplimiento
de todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera
de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de “LAS PARTES”
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de “LAS PARTES”.
C. Por voluntad de alguna de “LAS PARTES”.
D. Cuando “LAS PARTES” den cumplimiento a los compromisos asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los casos,
las partes deberán ser notificadas, y por escrito por lo menos 15 días naturales
de antelación.
SEXTA.- Cesión.
“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” no
podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Convenio
a terceras personas sin la autorización por escrito de “LA STPS”.
SÉPTIMA.- Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante
la formalización del convenio modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o
adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio
Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente
instrumento jurídico.
OCTAVA.- Jurisdicción. Las partes están de acuerdo en que el presente Convenio
es producto de la buena fe, por lo que, en caso de presentarse diferencias en cuanto
a su interpretación o cumplimiento, las resolverán de común acuerdo. De no llegar
a un acuerdo, las partes expresamente se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales
Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier
otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro
o por cualquier otra.
Las partes reconocen la suscripción
del presente Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital,
por parte de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” al “PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
5 |
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE COORDINACIÓN MARCO
CONVENIO
DE COORDINACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE
EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE
LUJÁN Y EL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES;
Y POR LA OTRA, (LA DEPENDENCIA, ENTIDAD, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO O DESCENTRALIZADO
O PODERES DEL ESTADO), DENOMINADA ______________________, EN LO SUCESIVO “EL ENTE
PÚBLICO TUTOR”, REPRESENTADA POR ________________________________, Y EN SU CONJUNTO
COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
UNICO. El gobierno federal, con el interés de impulsar
la articulación entre los actores del mercado de trabajo, mejorar las oportunidades
de empleo, promover y organizar planes sobre capacitación y adiestramiento para
el trabajo, implementó el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual se centra
en un modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y
social, destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas
para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan
la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
DECLARACIONES
I.- “LA
STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, fracción I, 26, párrafo diecisiete,
y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la instrumentación del
“PROGRAMA” que tiene como propósito apoyar
a jóvenes para incorporarse a la capacitación en el trabajo (en adelante “Becario”).
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de Secretaria del Trabajo
y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en
términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción III del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo y Productividad
Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX, del Reglamento Interior
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral
implementará el “PROGRAMA” en conjunto
con los responsables de operar y dar seguimiento al “PROGRAMA” en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
II.- “EL
ENTE PÚBLICO TUTOR” manifiesta:
A) Que es una Dependencia o Entidad de la Administración Pública Local,
registrada ante el Servicio de Administración Tributaria y facultada para celebrar
el presente instrumento en términos de las disposiciones jurídicas que regulan su
actuar; con número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________
y que cuenta con el folio de registro al “PROGRAMA” número: ___________________.
B) El/La ___________________, en su carácter de _________________________________________,
se encuentra facultado/a para suscribir el presente Convenio, en los términos de
los artículos ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
C) Para los efectos del presente
convenio, señala como domicilio el ubicado en _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
III.- Las “PARTES” manifiestan que:
A) Se reconocen mutuamente la
personalidad, capacidad legal y facultades con las que concurren para suscribir
el presente instrumento jurídico.
B) Están en la mejor disposición
de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Convenio.
Por lo anteriormente expuesto, “LAS
PARTES” se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA STPS”, se compromete durante la vigencia
del presente Convenio a:
A. Solicitar a los “Becarios”, los documentos necesarios para
acreditar su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la
beca de capacitación para el trabajo directamente a los becarios incorporados al
“PROGRAMA”, por un monto mensual de $3,600.00
(Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas
bancarias digitales que se abrirán para tal efecto, o una tarjeta
bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los “Becarios”.
C. Desarrollar la plataforma
de operación del “PROGRAMA”, que contendrá
mecanismos para proteger en todo momento la información contenida en la misma; para
la consecución del “PROGRAMA” dará acceso
a la información a los servidores públicos autorizados de “LA STPS”. A través de la plataforma y de las oficinas designadas por
“LA STPS”, asignará a los becarios al
centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el
“Becario”, los espacios disponibles en
los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del “Becario”.
D. Capacitar a los “Becarios” sobre el uso de la plataforma
y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los “Becarios” del “Programa”, durante el período de su capacitación.
En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos
generales de capacitación y evaluación a la “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” participante en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” la promoción e incorporación
de los “Becarios” al centro de trabajo
para que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente
al “PROGRAMA”.
H. Supervisar que “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” capacite a los “Becarios” según el plan de capacitación
acordado, realizando de acuerdo con sus atribuciones, disponibilidad presupuestal
y a través de personal autorizado, la supervisión mediante visitas al inmueble en
donde se localiza el Centro de Trabajo que otorga la capacitación, con el objeto
de verificar que se brinda la capacitación ofrecida y se cumpla con los lineamientos
del “PROGRAMA”.
I. Dar seguimiento en conjunto
con “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, a la evaluación
mensual mutua que lleven a cabo tutores y “Becarios”,
para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que
se generen por “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” y
los “Becarios”.
K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento
a los jóvenes que concluyan el “PROGRAMA”,
a través del Servicio Nacional de Empleo.
SEGUNDA.- “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, durante la vigencia del presente Convenio se
compromete a:
A. Determinar el número de “Becarios”
que podrá incorporar para recibir capacitación en el trabajo.
B. Proponer un plan de capacitación que contenga las actividades en
las que se capacitará al “Becario”, mismo
que se subirá a la plataforma en el momento en que “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” establezca el número de jóvenes que incorporará
al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las
capacitaciones en cada Centro de Trabajo
para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación
de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que
avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los “Becarios” hasta por un año de acuerdo con
el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad y destinar
los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los “Becarios” sea en habilidades que les permitan
desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades
de “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”; además de
ser posible promoverá entre los “Becarios”
la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación
obligatoria.
E. Tratar con respeto a los “Becarios” y procurar su aprendizaje e integración
con el personal de
“EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, garantizando
siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior
del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “EL ENTE PÚBLICO
TUTOR” deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana, estableciendo
como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, se deberá hacer
el señalamiento correspondiente. Los
Centros de Trabajo solo podrán recibir a “Becarios”
donde se garantice que no habrá tercerización del “Becario”.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado
como “Becario” a un centro de trabajo, “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” deberá recibirlo para un primer encuentro en
el cual:
i. De ser necesario “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” podrá aplicar las pruebas internas requeridas
para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del “Becario”. Las pruebas en ningún momento
podrán consistir en que el “Becario”
demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir,
mas sí determinar si el “Becario” cuenta
con las habilidades requeridas para la misma.
ii. El “Becario”
y la “DEPENDENCIA O ENTIDAD TUTORA” determinarán su interés por iniciar la capacitación;
si por alguna razón
cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” tienen fundamento,
se le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1, de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
H. Designar a los servidores públicos que serán
los responsables de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por
tutor. “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” no podrá
recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los “Becarios”. El pago al “Becario”
será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada “Becario”, a fin de rendir los informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior, permitirá contar
con información detallada de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar
las facilidades necesarias al personal de “LA
STPS” o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento
del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” con “LA
STPS” quien será el único responsable de realizar el intercambio de información
sobre avances e incidencias del “PROGRAMA”
y de coordinar las tareas que deban realizarse con “LA STPS”.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad
de que sus servidores públicos reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las facilidades necesarias
para la capacitación.
M. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad,
que implique la baja del “Becario” para
suspender el pago correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso,
deberá comunicar si tiene disposición de recibir a un nuevo “Becario”, solicitud que será valorada por
“LA STPS”.
En este sentido, “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” podrá dar a conocer su código de ética para
la participación de los “Becarios” dentro
de sus instalaciones, los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde
el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos,
podrá ser considerado motivo de baja del “Becario”.
N. Una vez concluida la capacitación “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” emitirá una constancia
que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante el proceso
de capacitación validada por la “LA STPS”.
Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro
tipo de constancia, acreditación o certificación a los “Becarios”, podrá hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir
cualquier tipo de pago dichos “Becarios”,
por las mismas.
O. En caso de que “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” haya decido contratar a uno o varios becarios
durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a “LA STPS”.
P. Hacer uso de los datos personales que le sean
transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del “PROGRAMA”, no pudiendo utilizarlos para
fines diferentes.
TERCERA.-
Exclusión de relación laboral. “LA STPS” sólo se encarga de la implementación
de este “PROGRAMA” de carácter social,
por lo que no existe ninguna relación laboral ni de otra naturaleza jurídica. Asimismo,
el proceso de capacitación impartido por “EL
ENTE PÚBLICO TUTOR” al “Becario”,
tampoco podrá ser considerado como un contrato o relación de trabajo, ni de ninguna
otra índole, por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco
implica promesa u oferta de trabajo, toda vez que las partes participantes en el
“PROGRAMA”, no actúan en su calidad de
patrón-empleado; sino de
tutor-becario.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio. “EL ENTE PÚBLICO
TUTOR” acepta que
su voluntad de inscribirse al presente “PROGRAMA”,
queda expresada con la emisión del folio de registro que le sea expedido mediante
acuse de recibo electrónico, asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará
su vigencia y surtirá todos sus efectos legales, una vez que “LA STPS” haya notificado a “EL ENTE PÚBLICO TUTOR”, el cumplimiento
de todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.-
Terminación. El presente Convenio se dará por terminado por cualquiera de las siguientes
causas:
A. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de “LAS PARTES”.
C. Por voluntad de alguna de “LAS PARTES”.
D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos
asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los casos, “LAS PARTES” deberán ser notificadas, por
escrito por lo menos 15 días naturales de antelación.
SEXTA.-
Cesión. “EL ENTE PÚBLICO TUTOR” no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones
derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización por escrito de
“LA STPS”.
SÉPTIMA.-
Modificación. El presente Convenio podrá
modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización
del Convenio Modificatorio respectivo. Dichas modificaciones o adiciones surtirán
sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio Modificatorio correspondiente,
el cual pasará a formar parte integrante del presente instrumento jurídico.
OCTAVA.-
Jurisdicción. Las partes están de acuerdo
en que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que, en caso de presentarse
diferencias en cuanto a su interpretación o cumplimiento, las resolverán de común
acuerdo. De no llegar a un acuerdo, las partes expresamente se someterán a la aplicación
de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a
cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente
o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente Convenio con la conclusión
del registro, en la Plataforma Digital, por parte de “EL ENTE PÚBLICO TUTOR “al
“PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO;
INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
6 |
ACUERDO DE COOPERACIÓN MARCO, DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO
EL FUTURO, ENTRE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”, REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA
ALCALDE LUJÁN, CON LA ASISTENCIA DEL SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL,
HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA EL ORGANISMO INTERNACIONAL DENOMINADO ______________________,
REPRESENTADO POR, _________________ EN SU CARÁCTER DE ____________________, EN LO
SUCESIVO “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”, CONJUNTAMENTE DENOMINADOS COMO “LAS
PARTES”.
CONSIDERANDO el interés mutuo de impulsar la articulación entre los actores del mercado
de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes sobre
capacitación y adiestramiento para el trabajo, a través del Programa Jóvenes Construyendo
el Futuro que implementa el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante
el “PROGRAMA”, el cual se centra en un
modelo de corresponsabilidad social entre los sectores público, privado y social,
destinado a ofrecer a los jóvenes un espacio, apoyos y actividades estructuradas
para desarrollar o fortalecer hábitos de trabajo y competencias técnicas que promuevan
la inclusión social e incrementen sus posibilidades de empleabilidad a futuro;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Acuerdo es establecer
un marco de cooperación entre “LAS PARTES”,
para desarrollar conjuntamente actividades dentro del “PROGRAMA” que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse
a la capacitación en el trabajo (en adelante “Becarios”), y que se implementará a través de la Subsecretaría de Empleo
y Productividad Laboral y las oficinas designadas por “LA STPS”, en conjunto con los responsables de operar y dar seguimiento
al “PROGRAMA” en todas las entidades
federativas.
Artículo 2
Compromisos del “PROGRAMA”
2.1 “LA STPS” se compromete a:
A. Solicitar a los “Becarios”, los documentos necesarios para acreditar su identidad para
poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación
para el trabajo directamente a los becarios incorporados al “PROGRAMA”, por un monto mensual de $3,600.00
(Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año, a través de cuentas
bancarias electrónicas que se abrirán para tal efecto o una
tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera gratuita a los
“Becarios”.
C. Administrar y operar la plataforma del “PROGRAMA”, que contiene mecanismos para
proteger la información de la misma; para la consecución del “PROGRAMA” otorgando acceso a la información
a los servidores públicos autorizados de la “LA STPS”. A través de la plataforma y de las oficinas designadas por
LA STPS”, asignará a los becarios al
centro de trabajo correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el
“Becario”, los espacios disponibles en
los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil del “Becario”.
D. Capacitar a los “Becarios” sobre el uso de la plataforma y aplicar algunas pruebas sobre
habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los “Becarios” del “PROGRAMA”, durante el período de su capacitación.
En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos generales de
capacitación y evaluación a el ORGANISMO
INTERNACIONAL TUTOR participantes en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” la promoción e incorporación de los
“Becarios” al centro de trabajo para
que se inserten a las actividades de este y reciban la capacitación inherente al
“PROGRAMA”.
H. Supervisar que “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” capacite a los “Becarios” según el plan de capacitación
acordado.
I. Dar seguimiento en conjunto con “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”, a la
evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y “Becarios”, para monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por
“EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” y
los “Becarios”.
K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los
jóvenes que concluyan el “PROGRAMA”,
a través del Servicio Nacional de Empleo.
2.2 “EL ORGANISMO INTERNACIONAL
TUTOR” se compromete
a:
A. Determinar el número de Becarios que podrá
incorporar para recibir capacitación en el trabajo.
B. Proponer un plan de capacitación que contenga
las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma
en el momento en que “EL ORGANISMO INTERNACIONAL
TUTOR” establezca el número de jóvenes que incorporará al Centro de Trabajo.
En este plan se definirá el objetivo y metodología de las capacitaciones en cada
Centro de Trabajo para llevar a cabo
eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación de competencias,
a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los Becarios hasta por
un año de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones
de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los “Becarios” sea en habilidades que les permitan
desarrollarse con éxito en su plan de vida y trabajo y acordes a las actividades
del “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”;
además de ser posible promoverá entre los “Becarios”
la participación en opciones educativas que les permitan el cumplimiento de la educación
obligatoria.
E. Tratar con respeto a los “Becarios” y procurar su aprendizaje e integración
con el personal del Organismo Internacional, garantizando siempre que se respeten
sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “EL ORGANISMO
INTERNACIONAL TUTOR” deberá capacitar al becario durante cinco días a la semana,
estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas diarias.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro del “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”, se deberá
hacer el señalamiento correspondiente. Los Centros de Trabajo solo podrán recibir a “Becarios” donde se garantice que no habrá tercerización del “Becario”.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado
como “Becario” a un centro de trabajo, “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” deberá recibirlo para un primer encuentro en el
cual:
i. De ser necesario “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” podrá aplicar las pruebas internas
requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad del
“Becario”. Las pruebas en ningún momento
podrán consistir en que el “Becario”
demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación pretende transferir,
más determinar si el “Becario” cuenta
con las habilidades requeridas para la misma.
ii. El “Becario”
y “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” determinarán su interés por iniciar la capacitación;
si por alguna razón
cualquiera de las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por el
organismo internacional tutor tienen fundamento, se le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que
prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
H. Designar a las personas que serán los responsables
de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” no podrá
recibir más “Becarios” de los que delimita
su capacidad operativa, ni más del doble del número de trabajadores con los que
cuenta.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los “Becarios”. El pago al “Becario”
será por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada “Becario”, a fin de rendir los informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior, permitirá contar
con información detallada de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna. De la misma manera, proporcionar
las facilidades necesarias al personal de “LA
STPS” o de los órganos de control interno federal, para comprobar el cumplimiento
del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” con “LA STPS” quien será el único responsable de realizar el intercambio
de información sobre avances e incidencias del “PROGRAMA” y de coordinar las tareas que deban realizarse.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los “Becarios”, con la finalidad
de que sus colaboradores reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los “Becarios” con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento, incidente o irregularidad,
que implique la baja del “Becario” para suspender el pago correspondiente, informando
el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar si tiene disposición de recibir
a un nuevo “Becario”, solicitud que será valorada por “LA STPS”.
En este sentido, “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” podrá establecer un código de ética
y reglamento interno o similar para la participación de los “Becarios” dentro de sus instalaciones,
de conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA”
los cuales deberán hacerse del conocimiento de éstos desde el inicio de su capacitación.
Su incumplimiento, además de lo señalado en los Lineamientos, podrá ser considerado
motivo de baja del “Becario”.
O. Una vez concluida la capacitación “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” emitirá
una constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del “Becario”
durante el proceso de capacitación validada por la “LA STPS”.
P. En caso de que “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” haya decido contratar a uno o varios
“Becarios” durante la capacitación o
una vez finalizada, deberá dar aviso a “LA
STPS”.
Q. Hacer uso de los datos personales que le sean
transferidos para el estricto cumplimiento de los objetivos del “Programa”, no pudiendo utilizarlos para
fines diferentes.
Artículo 3
Exclusión de relación
laboral
“LA STPS”
sólo se encarga de la implementación de este “Programa” de carácter social, por lo que no existe ninguna relación
laboral ni de otra naturaleza jurídica con “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”. Asimismo, el proceso de capacitación
impartido por “EL ORGANISMO INTERNACIONAL
TUTOR” al “Becario”, tampoco podrá
ser considerado como un contrato o relación de trabajo, ni de ninguna otra índole,
por lo que no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica
promesa u oferta de trabajo.
Artículo 4
Adhesión al “PROGRAMA”
y vigencia del Acuerdo
“LAS PARTES” están de acuerdo en que la inscripción de “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR” al “PROGRAMA” queda expresada con la emisión del folio de registro al “PROGRAMA” número: ___________________, que
le es expedido mediante acuse de recibo electrónico, asimismo están de acuerdo en
que el presente instrumento iniciará su vigencia y surtirá todos sus efectos legales,
una vez que “LA STPS” haya notificado
a “EL ORGANISMO INTERNACIONAL TUTOR”,
el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
Artículo 5
Disposiciones generales
5.1 El presente Acuerdo se dará por terminado
por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera
de “LAS PARTES”.
C. Por voluntad de alguna de “LAS PARTES”.
D. Cuando las partes den cumplimiento a los compromisos
asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los casos, “LAS PARTES” deberán ser notificadas, por
escrito por lo menos 15 días naturales de antelación.
5.2 “EL ORGANISMO INTERNACIONAL
TUTOR” no podrá
ceder o transmitir los derechos
y obligaciones derivados de este Acuerdo a terceras personas sin la autorización
por escrito de “LA STPS”.
5.3 El presente Acuerdo sólo podrá modificarse de común acuerdo por “LAS PARTES” expresado
por escrito. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán
como anexos a este Acuerdo
y pasarán a formar parte del mismo.
Artículo 6
Solución de controversias
Cualquier controversia o discrepancia
derivada de la aplicación o interpretación de este Acuerdo será solucionada por
“LAS PARTES “de común acuerdo, y en caso
de no poder llegar a acuerdo alguno, se someterán a la aplicación de las Leyes Federales
de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales
con sede en la Ciudad de México, renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero
que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier
otra causa
Las Partes reconocen la suscripción del presente Acuerdo con la conclusión
del registro, en la Plataforma Digital, por parte de “EL ORGANISMO INTERNACIONAL
TUTOR” al “PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO;
INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
Anexo
7 |
JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN MARCO,
DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, EN ADELANTE EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA STPS”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN Y EL SUBSECRETARIO DE EMPLEO
Y PRODUCTIVIDAD LABORAL, HORACIO DUARTE OLIVARES; Y POR LA OTRA, LA O EL C. ______________________,
EN LO SUCESIVO “LA PERSONA TUTORA”, Y EN SU CONJUNTO DENOMINADOS COMO “LAS PARTES”,
DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE
UNICO. El
gobierno federal, con el interés de impulsar la articulación entre los actores del
mercado de trabajo, mejorar las oportunidades de empleo, promover y organizar planes
sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, implementó el Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro, el cual se centra en un modelo de corresponsabilidad social
entre los sectores público, privado y social, destinado a ofrecer a los jóvenes
un espacio, apoyos y actividades estructuradas para desarrollar o fortalecer hábitos
de trabajo
y competencias técnicas que promuevan la inclusión social e incrementen sus posibilidades
de empleabilidad a futuro.
DECLARACIONES
I.- “LA STPS” manifiesta:
A) Que es una Dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,
fracción I, 26, párrafo diecisiete, y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal;
B) Que como dependencia federal lleva a cabo la
instrumentación del “PROGRAMA” que tiene como propósito apoyar a jóvenes para incorporarse
a la capacitación en el trabajo (en adelante “Becario”).
C) Luisa María Alcalde Luján, en su carácter de
Secretaria del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 5, fracción
III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
D) Horacio Duarte Olivares, Subsecretario de Empleo
y Productividad Laboral, cuenta con facultades para asistir en la suscripción del
presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7, fracción IX,
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
E) Que a través de la Subsecretaría de Empleo
y Productividad Laboral implementará el “PROGRAMA” en conjunto con los responsables
de operar y dar seguimiento al mismo en todas las entidades federativas.
F) Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.
II.- “LA PERSONA TUTORA” manifiesta:
A) Que es una persona física de nacionalidad mexicana
registrada con Clave Única de Registro de Población, residente en los Estados Unidos
Mexicanos, cuyo nombre completo es ______________________ , con Clave Única de Registro de Población (CURP) o Registro
Federal de Contribuyentes (RFC)______________________________ y que cuenta con el folio
de registro al “PROGRAMA” número: ___________________.
Por lo anteriormente expuesto, las
partes se comprometen al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “LA
STPS, se compromete durante la vigencia del presente Convenio a:
A. Solicitar a los Becarios, los documentos necesarios
para acreditar su identidad para poder ser incorporados al “PROGRAMA”.
B. Asegurar la entrega de la beca de capacitación
para el trabajo directamente a los becarios incorporados al “PROGRAMA”, por un monto
mensual de $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), hasta por un año,
a través de cuentas bancarias digitales que se abrirán para tal efecto, o una tarjeta bancaria que será entregada en una sola ocasión de manera
gratuita a los “Becarios”.
C. Desarrollar la plataforma de operación del
“PROGRAMA”, que contendrá mecanismos para proteger en todo momento la información
contenida en la misma; para la consecución del “PROGRAMA” dará acceso a la información
a los servidores públicos autorizados de la “STPS”. A través de la plataforma y
de las oficinas designadas por la “STPS”, asignará a los becarios al centro de trabajo
correspondiente, considerando las opciones solicitadas por el Becario, los espacios
disponibles en los centros de trabajo, el lugar de residencia, intereses y perfil
del Becario.
D. Capacitar a los Becarios sobre el uso de la
plataforma y aplicar algunas pruebas sobre habilidades vocacionales y socioemocionales.
E. Impulsar las gestiones pertinentes, para incorporar al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los Becarios del Programa, durante el período de su capacitación.
En el entendido que la cobertura de accidentes del Seguro Médico del IMSS está limitada a los días y horarios que se establecen en el plan de capacitación.
F. Proporcionar los lineamientos generales de
capacitación y evaluación a las “PERSONAS TUTORAS” participantes en el “PROGRAMA”.
G. Coordinar con “LA PERSONA TUTORA” la promoción
e incorporación de los Becarios al centro de trabajo para que se inserten a las
actividades de este y reciban la capacitación inherente al “PROGRAMA”.
H. Supervisar que “LA PERSONA TUTORA” capacite
a los Becarios según el plan de capacitación acordado, realizando de acuerdo con
sus atribuciones, disponibilidad presupuestal y a través de personal autorizado,
la supervisión mediante visitas al inmueble en donde se localiza el Centro de Trabajo
que otorga la capacitación, con el objeto de verificar que se brinda la capacitación
ofrecida y se cumpla con los lineamientos del “PROGRAMA”.
I. Dar seguimiento en conjunto con “LA PERSONA
TUTORA”, a la evaluación mensual mutua que lleven a cabo tutores y Becarios, para
monitorear la capacitación.
J. Atender las inquietudes que se generen por
“LA PERSONA TUTORA” y los becarios.
K. Proporcionar apoyo y dar seguimiento a los
jóvenes que concluyan el “PROGRAMA” y no sean contratados, a través del Servicio
Nacional de Empleo.
SEGUNDA.-
“LA PERSONA TUTORA”, durante la vigencia del presente Convenio se compromete a:
A. Determinar el número de Becarios que podrá
incorporar para recibir capacitación en el trabajo, siempre que no rebase su capacidad
operativa ni más del doble del número de trabajadores con los que cuenta
B. Proponer un plan de capacitación que contenga
las actividades en las que se capacitará al Becario, mismo que se subirá a la plataforma
en el momento en que la persona tutora establezca el número de jóvenes que incorporará
al Centro de Trabajo. En este plan se definirá el objetivo y metodología de las
capacitaciones en cada Centro de Trabajo
para llevar a cabo eficazmente la capacitación, evaluación y, en su caso, certificación
de competencias, a fin de expedir una constancia de habilidades o certificado que
avale las mismas.
C. Recibir y capacitar a los Becarios por un año
de acuerdo con el plan de capacitación convenido, asegurar las condiciones de seguridad
y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
D. Procurar que la capacitación a los Becarios
sea en habilidades que les permitan desarrollarse con éxito en su plan de vida y
trabajo y acordes a las actividades de la “Persona Tutora”; además de ser posible
promoverá entre los Becarios la participación en opciones educativas que les permitan
el cumplimiento de la educación obligatoria.
E. Tratar con respeto a los Becarios y procurar
su aprendizaje e integración con el personal de la persona tutora, garantizando
siempre que se respeten sus derechos humanos y sus condiciones de seguridad al interior
del Centro de Trabajo.
F. Establecer el número de horas de capacitación,
tomando en consideración que “LA PERSONA TUTORA” deberá capacitar al becario durante
cinco días a la semana, estableciendo como mínimo cinco y como máximo ocho horas
diarias.
En caso de que la capacitación se lleve
a cabo en un domicilio diferente al asentado en el registro de personas físicas
tutoras, se deberá hacer el señalamiento correspondiente. Los Centros de Trabajo
solo podrán recibir a Becarios donde
se garantice que no habrá tercerización del Becario. En el caso de contar con múltiples
centros de trabajo o espacios para la capacitación, se deberá hacer el señalamiento
correspondiente en el plan de capacitación y, en su caso, indicar el tiempo y horario
que el/la Becario(a) pasará en dichos espacios; en el entendido de que, de realizar
actividades que contravengan lo establecido en el plan de capacitación o los presentes
lineamientos, podrá constituirse como causa de baja del Centro de Trabajo.
G. Cuando el solicitante elija o sea asignado
como Becario a un centro de trabajo, “LA PERSONA TUTORA” deberá recibirlo para un primer encuentro en el cual:
i. De ser necesario “LA PERSONA TUTORA” podrá
aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro
de Trabajo y la integridad del Becario. Las pruebas en ningún momento podrán consistir
en que el becario demuestre las habilidades técnicas que el plan de capacitación
pretende transferir, mas sí determinar si el Becario cuenta con las habilidades
requeridas para la misma.
ii. El Becario y la “PERSONA TUTORA” determinarán su interés por iniciar la capacitación; si por alguna razón cualquiera de
las dos partes no desea iniciarla se deberá justificarlo al “PROGRAMA”. Si para
el “PROGRAMA” los motivos esgrimidos por la persona tutora tienen fundamento, se
le asignará otro solicitante.
Lo anterior, deberá atender a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Constitución que prohíbe toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
H. Designar a las personas que serán los responsables
de la tutoría, los cuales no podrán exceder de 25 Becarios por tutor. “LA PERSONA
TUTORA” no podrá recibir más becarios de los que delimita su capacidad operativa.
I. Verificar que los tutores evalúen mensualmente
a través de la plataforma el desempeño de los Becarios. El pago al Becario será
por afirmativa ficta a menos que el tutor de aviso de su baja.
J. Llevar el control del proceso de capacitación,
evaluación y, en su caso, de certificación de cada Becario, a fin de rendir los
informes que requiera “LA STPS”. Lo anterior, permitirá contar con información detallada
de la operación del “PROGRAMA” de manera transparente y oportuna. De la misma manera,
proporcionar las facilidades necesarias al personal de “LA STPS” o de los órganos
de control interno federal, para comprobar el cumplimiento del plan de capacitación
K. Designar al enlace de “LA PERSONA TUTORA” con
“LA STPS” quien será el único responsable de realizar el intercambio de información
sobre avances e incidencias del “PROGRAMA” y de coordinar las tareas que deban realizarse
con “LA STPS”.
L. Definir una política interna de comunicación
y/o sensibilización sobre el proceso de formación de los becarios, con la finalidad
de que sus trabajadores reconozcan la importancia del “PROGRAMA” y otorguen las
facilidades necesarias para la capacitación.
M. Podrá otorgar de manera voluntaria reconocimientos, premios o ayudas en especie a los becarios con la finalidad de incentivar su capacitación en el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia de ningún tipo con “LA PERSONA TUTORA”, y en consecuencia no podrán ser considerados como elementos que integren una relación laboral.
N. Notificar a “LA STPS” en caso de algún incumplimiento,
incidente o irregularidad, que implique la baja del Becario para suspender el pago
correspondiente, informando el motivo de dicha baja. En tal caso, deberá comunicar
si tiene disposición de recibir a un nuevo Becario, solicitud que será valorada
por “LA STPS”.
En este sentido, la Persona Tutora podrá
establecer un código de ética y reglamento interno o similar para la participación
de los Becarios dentro de sus instalaciones, los cuales deberán hacerse del conocimiento
de éstos desde el inicio de su capacitación. Su incumplimiento, además de lo señalado
en los Lineamientos, podrá ser considerado motivo de baja del Becario.
O. Una vez concluida la capacitación “LA PERSONA TUTORA” emitirá una
constancia que describa las competencias y habilidades adquiridas del becario durante
el proceso de capacitación validada por la “LA STPS”.
P. Si el Centro de Trabajo desea otorgar otro tipo de constancia, acreditación
o certificación a los “Becarios”, podrá
hacerlo en el entendido de que, queda prohibido exigir cualquier tipo de pago dichos
“Becarios”, por las mismas.
Q. En caso de que “LA PERSONA TUTORA” haya decido contratar a uno o
varios becarios durante la capacitación o una vez finalizada, deberá dar aviso a
“LA STPS”.
R. En caso de que “LA PERSONA TUTORA” incumpla lo estipulado en los
Lineamientos del “PROGRAMA” vigentes y/o en el presente convenio o proporcione datos
o documentos falsos, podrá ser acreedora a una de las siguientes sanciones:
i. Suspensión de la capacitación para el trabajo en curso, y
ii. Quedará impedida definitivamente para participar en lo sucesivo
en el “PROGRAMA”.
S. Hacer uso de los datos personales que le sean transferidos para
el estricto cumplimiento de los objetivos del Programa, no pudiendo utilizarlos
para fines diferentes.
TERCERA.- Exclusión
de relación laboral. “LA STPS” sólo se encarga de la implementación de este
Programa de carácter social, por lo que no existe ninguna relación laboral ni de
otra naturaleza jurídica, ya que el proceso de capacitación será impartido por “LA
PERSONA TUTORA” al “BECARIO”, ello tampoco podrá ser considerado como un contrato
de trabajo de capacitación inicial, ni de ninguna otra índole laboral, por lo que
no generará ningún derecho de naturaleza laboral, ni tampoco implica promesa u oferta
de trabajo, toda vez que las partes participantes en el “PROGRAMA”, no actúan en su calidad de patrón-empleado; sino de tutor-becario.
CUARTA.- Adhesión al Programa y vigencia del Convenio.
La “PERSONA TUTORA”
acepta que su voluntad de inscribirse al “PROGRAMA”, queda expresada con la emisión
del folio de registro que le sea expedido mediante acuse de recibo electrónico,
asimismo está de acuerdo en que el Convenio iniciará su vigencia y surtirá todos
sus efectos legales, una vez que “LA STPS” haya notificado a la “PERSONA TUTORA”,
el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los Lineamientos.
QUINTA.- Terminación. El presente Convenio se dará por
terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por acuerdo de LAS PARTES.
B. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de LAS PARTES.
C. Por voluntad de alguna de LAS
PARTES.
D. Cuando LAS PARTES den
cumplimiento a los compromisos asumidos.
E. Deje de tener vigencia el “PROGRAMA”.
En todos los
casos, LAS PARTES deberán ser notificadas,
por escrito por lo menos 15 días naturales de antelación.
SEXTA.- Cesión.
“LA PERSONA TUTORA” no podrá ceder o transmitir los derechos
y obligaciones derivados de este Convenio a terceras personas sin la autorización
por escrito de “LA STPS”.
SÉPTIMA.- Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del convenio
modificatorio respectivo. Dichas modificaciones
o adiciones surtirán sus efectos a partir de la fecha en que se suscriba el Convenio
Modificatorio correspondiente, el cual pasará a formar parte integrante del presente
instrumento jurídico.
OCTAVA.- Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente
se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos
y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México,
renunciando desde ahora, a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por
razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Las partes reconocen la suscripción del presente
Convenio con la conclusión del registro, en la Plataforma Digital, por parte de
“LA PERSONA TUTORA” al “PROGRAMA”.
[ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO; INCLUIR FECHA Y HORA DE REGISTRO, CADENA
DIGITAL Y CÓDIGO QR]
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