LINEAMIENTOS para incluir volúmenes no comprometidos de aguas nacionales superficiales en los 10 decretos de reserva de agua, publicados el 6 de junio de 2018 a través de la Programación Hídrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7 BIS, fracciones I y VII, 9 fracciones I, VI, XVII y LIV, 12 fracciones I y XII, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII, 14 BIS 6, fracción I y 15 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el ordenamiento referido, en el artículo 7 BIS fracción VII declara de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales;

Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua administrar y custodiar las aguas nacionales, regular los usos del agua en atención a que su conservación, preservación, protección y restauración son asunto de seguridad nacional, por lo que debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

Que el artículo 15 de la Ley de Aguas Nacionales establece que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente.

Que el 6 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diez decretos que establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, que prevén que los volúmenes disponibles no comprometidos en las reservas se podrán explotar, usar o aprovechar mediante concesión;

Que asimismo, dichos decretos establecen que la Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales;

Que en las cuencas materia de los decretos que se mencionan en el presente, los volúmenes no comprometidos en las reservas de aguas que quedaron disponibles, requieren, como una estrategia para garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, impedir la concentración de agua en pocos usuarios y la incorporación ordenada de nuevos usuarios de aguas nacionales, a través del posterior establecimiento de zonas reglamentadas, ser considerados como parte de la Programación Hídrica;

Que la norma oficial mexicana “NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, prevé que para determinar la disponibilidad media anual en cuencas, se debe considerar, entre otros, los volúmenes de programación hídrica, la cual conforme la citada norma oficial mexicana es considerada como un instrumento para la gestión integrada de los recursos hídricos y la seguridad hídrica para asegurar la autosuficiencia y sostenibilidad del sector hídrico con la finalidad de garantizar el derecho humano al agua;

Que en el marco de las actividades relativas a la planeación y programación hídrica que comprende las estrategias y políticas para la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua y para su conservación y en virtud de la demanda de la sociedad para reglamentar los volúmenes disponibles no comprometidos en las reservas de agua de los decretos en materia del presente, se ha planteado la necesidad de reglamentar el uso de las aguas señaladas en el considerando anterior, por lo que se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA INCLUIR VOLÚMENES NO COMPROMETIDOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LOS 10 DECRETOS DE RESERVA DE AGUA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE JUNIO DE 2018 A TRAVÉS DE LA PROGRAMACIÓN HÍDRICA

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones relativas a la explotación, uso y aprovechamiento de los volúmenes disponibles no comprometidos en las reservas de los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2018, que se enlistan a continuación:

1.      Decreto por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas que se indican, se establece zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco.

2.      Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Tlaltenango, Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa Ajojucar, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Presa El Chique y Río Juchipila 1, Río Santiago 1, Presa El Cuarenta, Río de Lagos, Río Grande, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Juchipila 2, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6 que integran la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica número 12 Lerma-Santiago y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida,.

3.      Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Ixtapa 1, Río Ixtapa 2, Río San Jeronimito, Río Petatlán 1, Río Petatlán 2, Río Coyuquilla 1, Río Coyuquilla 2, Río San Luis 1, Río San Luis 2, Río Tecpan 1, Río Tecpan 2, Río Atoyac 1, Río Atoyac 2, Río Coyuca 1, Río Coyuca 2, Río La Sabana 1, Río La Sabana 2, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 19 Costa Grande de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

4.      Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Papagayo 1, Río Petaquillas, Río Omitlán, Río Papagayo 2, Río Papagayo 3, Río Papagayo 4, Río Nexpa 1, Río Nexpa 2, Río La Arena 1 y Río La Arena 2, pertenecientes a la Región Hidrológica número 20 Costa Chica de Guerrero y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

5.      Decreto por el que se suprime la zona de veda existente en las cuencas hidrológicas Río Potosí 1, Río Potosí 2, Río Camacho, Río Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos y Río San Fernando 1, de la Región Hidrológica Número 25, San Fernando-Soto La Marina, y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

6.      Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Río Actopan y Río La Antigua, de la Subregión Hidrológica Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, y se establecen zonas de reserva de aguas superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las mismas cuencas hidrológicas.

7.      Decreto por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

8.      Decreto por el que se suprimen las zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Río Ipala, Río Tomatlán A, Río Tomatlán B, Río San Nicolás A, Río San Nicolás B, Río Cuitzmala, Río Purificación y Río Marabasco A, pertenecientes a la Región Hidrológica Número 15 Costa de Jalisco y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

9.      Decreto por el que se establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a las subregiones Río Papaloapan y Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan.

10.    Decreto por el que se suprimen las vedas existentes en las cuencas hidrológicas Presa La Concordia y La Concordia, de la Región Hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2018.

Artículo 2. A fin de que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Decretos y con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales, los volúmenes disponibles no comprometidos en las zonas de reserva para los usos doméstico, público urbano y ambiental, deben incluirse como parte de la Programación Hídrica.

Artículo 3. Las Comisión Nacional del Agua iniciará las gestiones procedentes para que la programación hídrica, prevea el establecimiento de zonas reglamentadas en las cuencas comprendidas en los decretos señalados en el artículo 1, cuyos volúmenes disponibles fueron destinados a dicha programación hídrica.

Artículo 4. La Comisión Nacional del Agua debe iniciar los trabajos para la elaboración y publicación de los estudios técnicos que describan las condiciones hidrológicas, la distribución de las concesiones vigentes, distribución por usos de las solicitudes ingresadas después de la publicación de los decretos, planes de desarrollo, entre otros aspectos administrativo y legales en curso, que justifiquen la reglamentación de los volúmenes disponibles no comprometidos en los Decretos materia de los presentes Lineamientos.

TRANSITORIO

ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 6 días del mes de junio de 2019.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.