ANEXO 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas el 24 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Instructivo para el llenado del Pedimento

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,          del año de validación.

2 dígitos,          de la aduana de despacho.

4 dígitos,          del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,            debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,          los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)                Importación.

(EXP)               Exportación/retorno.

(TRA)                Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.

4.

REGIMEN.

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.

10.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

12.

VALOR DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

13.

VALOR ADUANA.

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Pago total en moneda nacional que, por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.

Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

 

 

 

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

15.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

      La primera letra del apellido paterno.

      La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

      La primera letra del apellido materno.

      La primera letra del nombre.

      Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

      Mes de nacimiento a dos dígitos.

      Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

 

16.

CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.

17.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR.

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

19.

VAL. SEGUROS.

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

20.

SEGUROS.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

21.

FLETES.

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

22.

EMBALAJES.

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

23.

OTROS INCREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

24.

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

25.

CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.

El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

 

26.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

27.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS.

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                        Descripción Completa

1. ENTRADA.                  Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                         Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.

3. EXTRACCION.           Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION.     Fecha de presentación.

6. IMP. EUA/CAN.          Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL.                  Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

 

29.

CONTRIB.

Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.

30.

CVE. T. TASA.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.

31.

TASA.

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32.

CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.

33.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

34.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

36.

OTROS.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37.

TOTAL.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

38.

CERTIFICACIONES.

En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.

NOTA:   Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,            del año de validación.

2 dígitos,            de la aduana de despacho.

4 dígitos,            del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,              debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

 

 

6 dígitos,            los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                            Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

 

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)                  Importación.

(EXP)                 Exportación.

(TRA)                  Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.

4.

RFC.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

 

 

ÿ     La primera letra del apellido paterno.

ÿ     La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

ÿ     La primera letra del apellido materno.

ÿ     La primera letra del nombre.

ÿ     Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

ÿ     Mes de nacimiento a dos dígitos.

ÿ     Día de nacimiento a dos dígitos.

 

 

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5.

CURP.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo, denominación o razón social de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.

2.

RFC.

RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.11.

 

 

3.

CURP.

CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

4.

NOMBRE.

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC.

RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP.

CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION.

Número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado del Almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

9.

NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de Almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO.

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota:

El agente aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

 

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

Tratándose de exportaciones, si no existe CDFI, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.

1.

ID. FISCAL.

Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.

En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.

2.

NOMBRE, DENOMINACION

O RAZON SOCIAL.

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

4.

VINCULACION.

Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

 

5.

NUM. CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.

6.

FECHA.

Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentos equivalentes que amparen las mercancías.

7.

INCOTERM.

La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.

8.

MONEDA FACT.

Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo.

9.

VAL. MON. FACT.

Valor total de las mercancías que amparan los CFDI o documentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.

11.

VAL. DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

 

DATOS DEL DESTINATARIO

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.

1.

ID. FISCAL.

La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.

(Este campo es opcional).

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.

Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.

 

1.

IDENTIFICACION.

Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.

En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los que cuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberá declarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo.

2.

PAIS.

Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.

3.

TRANSPORTISTA.

El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4.

RFC.

La clave del RFC del transportista.

5.

CURP.

CURP del transportista cuando sea persona física.

6.

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.

El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

CANDADOS

1.

NUMERO DE CANDADO.

Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

2.

1RA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

3.

2DA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

 

GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

1.

NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.

2.

ID.

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.

CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

1.

NUMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.

2.

TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo.

 

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CLAVE.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2.

COMPL. IDENTIFICADOR 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

3.

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPL. IDENTIFICADOR 3.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

 

 

 

1.

TIPO CUENTA.

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

0                Cuenta aduanera.

2                Cuenta aduanera de garantía global.

 

2.

CLAVE DE GARANTIA.

Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

1                Depósito.

2                Fideicomiso.

3                Línea de Crédito.

4                Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5                Prenda.

6                Hipoteca.

7                Títulos valor.

8                Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

3.

INSTITUCION EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2.- Banco Nacional de México, S.A.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

4.

NUMERO DE CONTRATO.

Número de contrato asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.

7.

FECHA CONSTANCIA.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

 

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2      dígitos, del año de validación.

2      dígitos, de la aduana de despacho.

 

 

4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1      dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original.

 

COMPENSACIONES

La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.

En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2        dígitos, del año de validación.

2        dígitos, de la aduana de despacho.

4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1        dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CLAVE DE GRAVAMEN.

Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.

4.

IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

 

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA

La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).

1.

FORMAS DE PAGO.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

2.

DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.

Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)

3.

NUMERO DEL DOCUMENTO.

Número que permite identificar el documento.

4.

FECHA DEL DOCUMENTO.

Fecha en la que se expidió el documento.

5.

IMPORTE DEL DOCUMENTO.

El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.

6.

SALDO DISPONIBLE.

Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.

7.

IMPORTE A PAGAR.

El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.

 

NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.

 

OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

OBSERVACIONES.

En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.

3.

SUBD.

Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

 

4.

VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave:    Descripción:

0             No existe vinculación.

1             Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2             Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

MET. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

UMC.

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.

En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI o documento equivalente, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

7.

CANTIDAD UMC.

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI o documento equivalente.

Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.

8.

UMT.

Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

9.

CANTIDAD UMT

Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

10.

P. V/C.

Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

11.

P. O/D.

En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).

Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

13.

VAL. ADU/VAL. USD. 

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

 

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en el CFDI o documento equivalente para cada una de las mercancías.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

16.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, no asentar datos (vacío).

17.

(Vacío)

No asentar datos. (vacío).

18.

MARCA.

El nombre de la marca de las mercancías

Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.

 

19.

MODELO.

Modelo de las mercancías que se están importando.

(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la AGA).

20

CODIGO PRODUCTO.

Opcional.

21.

CON.

Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.

22.

TASA.

Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

23.

T. T.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

24

F.P.

Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

25.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.

MERCANCIAS

Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:

1.

NIV/NUM. SERIE.

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.

Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.

2.

KILOMETRAJE.

El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1.

PERMISO.

La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo.

2.

NUMERO DE PERMISO.

El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

3.

FIRMA DESCARGO.

En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.

En operaciones al amparo del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroamentaria”, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

4.

VAL. COM. DLS.

Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.

5.

CANTIDAD UMT/C.

Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1.

IDENTIF.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2.

COMPLEMENTO 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

3.

COMPLEMENTO 2.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPLEMENTO 3.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

 

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:    Descripción:

1             Depósito.

2             Fideicomiso.

3             Línea de crédito.

4             Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5             Prenda.

6             Hipoteca.

7             Títulos valor.

8             Carteras de créditos del propio contribuyente.

2.

INST. EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2.- Banco Nacional de México, S.A.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

 

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA.

Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)

1.

VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

 

 

 

 

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.

En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL.

El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación original.

7 dígitos, del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

 

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL.

Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CONCEPTO.

Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

3.

DIFERENCIA.

Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.

4.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS.

Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES.

La suma de los dos conceptos anteriores.

 

NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.

PRUEBA SUFICIENTE

1.

PAIS DESTINO.

La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá).

2.

NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.

El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

PRUEBA SUFICIENTE.

La clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.

3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.

4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

5.

TOTAL ARAN. EUA/CAN.

El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

6.

MONTO EXENTO.

El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

7.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

8.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9.

UMT.

Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

10.

CANTIDAD UMT.

La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

11.

FRACC. EUA/CAN.

La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.

12.

TASA EUA/CAN.

La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

13.

ARAN. EUA/CAN.

El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

5.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.

6.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

 

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.

En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de PECA, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.     NUMERO DE PEDIMENTO.

Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

2.     TIPO DE OPERACION.

Clave que identifica la operación.

1.- Importación.

2.- Exportación.

 

3.     CLAVE DE PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.

La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

5.     ADUANA/SECCION DESTINO.

Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.

6.     PAIS DE ORIGEN.

La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.

7.     T.C.

El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.

8.     FECHA DE ENTRADA.

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.     FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.

La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.

Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.   R.F.C.

Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.   DOMICILIO.

El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.   LINEA AEREA (1).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.   No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.   MATRICULA No.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.

16.   LINEA AEREA (2).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

 

17.   No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18.   MATRICULA.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

19.   R.F.C.

La clave del RFC del transportista (línea aérea).

20.   No. DE REGISTRO LOCAL.

Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.   DOMICILIO.

El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

22.   VALOR M.E.

El valor total de los CFDI o documentos equivalentes que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

23.   VALOR DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan los CFDI o documentos equivalentes en moneda extranjera.

24.   CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.

Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan las mercancías.

Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.

25.   PROVEEDOR(ES).

El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

 

26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS.

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.   DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28.   PRECIO UNITARIO.

El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.

29.   VALOR EN ADUANA.

El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.

30.   UNIDAD DE MEDIDA.

La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.

31.   CANTIDAD.

La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.

32.   PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo.

El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33.   ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.

34.   CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente aduanal, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.

35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago. - La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.

Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.   ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS.

El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.

37.   OBSERVACIONES.

Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.   AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL.

El nombre completo y la firma del agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal.

39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA.

El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40.   ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:     El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:

         Original.- AGA.

         Copia.- Transportista.

         Copia.- Importador.

         Copia.- Agente Aduanal.

APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

01

0

ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.

01

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.

02

0

AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.

01

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.

05

0

SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.

05

1

SUBTENIENTE LOPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.

06

0

CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06

3

SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.

07

0

CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

1

PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

2

SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

4

GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.

08

0

COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

11

0

ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

12

0

GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.

12

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.

12

3

CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA.

14

0

LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

2

SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

3

CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

4

SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

5

LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

7

PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

16

0

MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.

16

1

ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.

17

0

MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

1

LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

2

SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.

17

 

PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

18

0

MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.

18

3

TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.

18

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.

19

0

MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

2

LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

3

SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

20

0

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.

20

2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.

22

0

NACO, NACO, SONORA.

23

0

NOGALES, NOGALES, SONORA.

23

1

SASABE, SARIC, SONORA.

24

0

NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

 

ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

24

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

25

0

OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.

26

0

PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.

27

0

PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

27

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.

27

 

RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.

28

0

PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.

28

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.

30

0

CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30

2

LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30

5

RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

6

ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

31

0

SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.

31

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.

33

0

SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.

34

0

CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.

34

2

GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.

37

0

CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.

37

2

CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.

37

6

CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.

37

5

PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.

37

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.

38

0

TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.

39

0

TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.

40

0

TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

40

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

42

0

TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.

42

1

TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.

43

0

VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.

43

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.

44

0

CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.

46

0

TORREON, TORREON, COAHUILA.

46

2

GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.

46

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.

46

1

AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.

47

0

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

1

SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

2

CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

48

0

GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

48

1

PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.

48

4

TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.

50

0

SONOYTA, SONOYTA, SONORA.

50

1

SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.

51

0

LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.

51

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.

52

0

MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.

52

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.

52

3

SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.

52

4

GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.

52

5

SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.

53

0

CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.

53

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.

53

3

PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.

64

0

QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO.

64

7

HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.

65

0

TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

65

1

SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO

67

0

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

73

0

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

73

1

PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.

73

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.

73

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.

73

4

LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.

73

 

CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.

73

5

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

75

0

PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.

75

1

CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.

75

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.

80

0

COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.

81

0

ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.

82

0

CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.

83

0

DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.

83

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

83

4

EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.

84

0

GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

84

1

CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.

84

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACION

A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

               

       Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

       Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

       Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

       Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

       Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

       Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con la aduana.

       Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o no colindante con la aduana.

A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

       Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.

       Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.

       Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.

       Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.

       Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

       Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.

       Importación definitiva de mercancías robadas.

       Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un Cuaderno ATA.

       Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.

       Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico cuyo plazo hubiera vencido.

C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA” (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).

       Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

       Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del “Decreto de la Franja o Región Fronteriza”.

D1 - RETORNO POR SUSTITUCION.

       Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.

GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.

       Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

       Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

       Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.

       Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.

K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.

       Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

       Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.

       Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.

       Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.

       Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.

PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA

       Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

       Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.

       Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.

       Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.

P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.

       Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.

       Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).

       Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

       Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

       Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.

       Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.

VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.

       Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.6.

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.

VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.

       Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

-       Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.5.

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8.

OPERACIONES VIRTUALES

G9 - TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA (RETIRO VIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVA POR RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL).

       Retiro de mercancías que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico para importación definitiva de residentes en territorio nacional.

V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

       Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

       Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

       Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.

 

       La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

       La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.

       La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

       La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

 

       La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

       Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.

       Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.

       Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).

       Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.

       Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.

V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA).

 

       Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.

       Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.

V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).

       Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.

V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).

       Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION

(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).

       Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.

VD - VIRTUALES DIVERSOS.

       Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.

TEMPORALES

AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).

       Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.

AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).

       Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

       Exportación temporal de envases de mercancías.

BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), Y IV, INCISO B) DE LA LEY).

       Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.

       Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

       Exportación temporal de ganado.

       Importación temporal de menajes de casa.

BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES.

       Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

       Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).

       Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

       Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.

       Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.

       Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.

BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY).

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

       Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

       Universidades.

       Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.

BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY).

       Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.

BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).

       Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).

       Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).

       Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.

       Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.

       Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).

       Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.

BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).

       Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

       Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.

BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.

       Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

       Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

       Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.

BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).

       Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.

BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES.

       Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.

H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO.

       Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.

       Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.

H8 - RETORNO DE ENVASES.

       Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

       Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.

       Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.

       Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).

       Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

       Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.

       Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y/o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.

F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE.

       Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

       Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.

       Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

       Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.

F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.

       Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

       Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.

       Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).

       Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.

IMMEX

IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).

       Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.

       Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).

AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).

       Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.

RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).

       Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.

       Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.

       Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.

DEPOSITO FISCAL

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)

A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD).

       Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un Almacén General de Depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD).

       En Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

       Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).

       En Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

       Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.

G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD).

       Para importación o exportación definitiva de mercancías.

C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).

       Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).

       Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.

       Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

       Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

       Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

LOCALES AUTORIZADOS

PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL

A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.

       Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.

E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).

       Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).

       Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

       Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.

K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.

       Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.

       Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un Almacén General de Depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)

F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).

       Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).

       Mercancías para incorporarse al mercado nacional.

       Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.

V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).

       Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.

       Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

       Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).

       Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)

F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

       Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

       Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

       Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.

       Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.

       Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

       Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

       Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

       Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS.

       Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

       Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.

       Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

       Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)

G8 –REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).

       Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).

       Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).

       Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M5 –INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).

       Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.

J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE).

       Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.

       Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.

TRANSITOS

T3 - TRANSITO INTERNO.

       Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.

       Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.

       Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.

T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

       Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.

       Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

OTROS

R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.

       Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.

CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.

       Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

Nota:   Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.

APENDICE 3

MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE

MEDIOS DE TRANSPORTE.

1

MARITIMO.

2

FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.

3

CARRETERO-FERROVIARIO.

4

AEREO.

5

POSTAL.

6

FERROVIARIO.

7

CARRETERO.

8

TUBERIA.

10

CABLES.

11

DUCTOS.

12

PEATONAL.

98

NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.

99

OTROS.

APENDICE 4

CLAVES DE PAISES

CLAVE SAAI FIII

CLAVE SAAI M3

PAIS

A1

AFG

AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)

A2

ALB

ALBANIA (REPUBLICA DE)

A4

DEU

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

A7

AND

ANDORRA (PRINCIPADO DE)

A8

AGO

ANGOLA (REPUBLICA DE)

AI

AIA

ANGUILA

 

ATA

ANTARTIDA

A9

ATG

ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

B1

ANT

ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B2

SAU

ARABIA SAUDITA (REINO DE)

B3

DZA

ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)

B4

ARG

ARGENTINA (REPUBLICA)

AM

ARM

ARMENIA (REPUBLICA DE)

A0

ABW

ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B5

AUS

AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)

B6

AUT

AUSTRIA (REPUBLICA DE)

AZ

AZE

AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)

B7

BHS

BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)

B8

BHR

BAHREIN (ESTADO DE)

B9

BGD

BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)

 

C1

BRB

BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

 

C2

BEL

BELGICA (REINO DE)

 

C3

BLZ

BELICE

 

F9

BEN

BENIN (REPUBLICA DE)

 

C4

BMU

BERMUDAS

 

 

BES

BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA

BY

BLR

BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)

C6

BOL

BOLIVIA (REPUBLICA DE)

X7

BIH

BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7

BWA

BOTSWANA (REPUBLICA DE)

C8

BRA

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)

C9

BRN

BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1

BGR

BULGARIA (REPUBLICA DE)

A6

BFA

BURKINA FASO

D2

BDI

BURUNDI (REPUBLICA DE)

D3

BTN

BUTAN (REINO DE)

D4

CPV

CABO VERDE (REPUBLICA DE)

F4

TCD

CHAD (REPUBLICA DEL)

D6

CYM

CAIMAN (ISLAS)

D7

KHM

CAMBOYA (REINO DE)

D8

CMR

CAMERUN (REPUBLICA DEL)

D9

CAN

CANADA

E1

RKE

CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)

F6

CHL

CHILE (REPUBLICA DE)

Z3

CHN

CHINA (REPUBLICA POPULAR)

F8

CYP

CHIPRE (REPUBLICA DE)

E2

CIA

CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)

E3

CCK

COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)

E4

COL

COLOMBIA (REPUBLICA DE)

E5

COM

COMORAS (ISLAS)

EU

EMU

COMUNIDAD EUROPEA

E6

COG

CONGO (REPUBLICA DEL)

E7

COK

COOK (ISLAS)

E9

PRK

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)

E8

KOR

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)

F1

CIV

COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)

F2

CRI

COSTA RICA (REPUBLICA DE)

HR

HRV

CROACIA (REPUBLICA DE)

F3

CUB

CUBA (REPUBLICA DE)

D0

CUR

CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

G1

DNK

DINAMARCA (REINO DE)

V4

DJI

DJIBOUTI (REPUBLICA DE)

G2

DMA

DOMINICA (COMUNIDAD DE)

G3

ECU

ECUADOR (REPUBLICA DEL)

G4

EGY

EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)

G5

SLV

EL SALVADOR (REPUBLICA DE)

G6

ARE

EMIRATOS ARABES UNIDOS

ER

ERI

ERITREA (ESTADO DE)

SI

SVN

ESLOVENIA (REPUBLICA DE)

G7

ESP

ESPAÑA (REINO DE)

FM

DSM

ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA

G8

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

G0

EST

ESTONIA (REPUBLICA DE)

G9

ETH

ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)

H1

FJI

FIDJI (REPUBLICA DE)

H3

PHL

FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)

H4

FIN

FINLANDIA (REPUBLICA DE)

H5

FRA

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)

GZ

GZA

FRANJA DE GAZA

H6

GAB

GABONESA (REPUBLICA)

H7

GMB

GAMBIA (REPUBLICA DE LA)

GE

GEO

GEORGIA (REPUBLICA DE)

 

SGS

GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR

H8

GHA

GHANA (REPUBLICA DE)

GI

GIB

GIBRALTAR (R.U.)

I1

GRD

GRANADA

I2

GRC

GRECIA (REPUBLICA HELENICA)

GL

GRL

GROENLANDIA (DINAMARCA)

I4

GLP

GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)

I5

GUM

GUAM (E.U.A.)

I6

GTM

GUATEMALA (REPUBLICA DE)

 

GGY

GUERNSEY

J1

GNB

GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)

I9

GNQ

GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)

I8

GIN

GUINEA (REPUBLICA DE)

I7

GUF

GUYANA FRANCESA

J2

GUY

GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)

J3

HTI

HAITI (REPUBLICA DE)

J5

HND

HONDURAS (REPUBLICA DE)

J6

HKG

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)

J7

HUN

HUNGRIA (REPUBLICA DE)

J8

IND

INDIA (REPUBLICA DE)

J9

IDN

INDONESIA (REPUBLICA DE)

K1

IRQ

IRAK (REPUBLICA DE)

K2

IRN

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)

K3

IRL

IRLANDA (REPUBLICA DE)

K4

ISL

ISLANDIA (REPUBLICA DE)

 

ALA

ISLAS ALAND

 

BVT

ISLA BOUVET

 

IMN

ISLA DE MAN

 

FRO

ISLA FEROE (LAS)

HM

LHM

ISLAS HEARD Y MCDONALD

FK

FLK

ISLAS MALVINAS (R.U.)

MP

MNP

ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES

MH

MHL

ISLAS MARSHALL

SB

SLB

ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

SJ

SJM

ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)

TK

TKL

ISLAS TOKELAU

WF

WLF

ISLAS WALLIS Y FUTUNA

K5

ISR

ISRAEL (ESTADO DE)

K6

ITA

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)

K7

JAM

JAMAICA

K9

JPN

JAPON

 

JEY

JERSEY

L1

JOR

JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)

KZ

KAZ

KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)

L2

KEN

KENYA (REPUBLICA DE)

L0

KIR

KIRIBATI (REPUBLICA DE)

L3

KWT

KUWAIT (ESTADO DE)

KG

KGZ

KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)

L6

LSO

LESOTHO (REINO DE)

Y1

LVA

LETONIA (REPUBLICA DE)

L7

LBN

LIBANO (REPUBLICA DE)

L8

LBR

LIBERIA (REPUBLICA DE)

L9

LBY

LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)

L5

LIE

LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)

Y2

LTU

LITUANIA (REPUBLICA DE)

M0

LUX

LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)

M1

MAC

MACAO

MK

MKD

MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)

M2

MDG

MADAGASCAR (REPUBLICA DE)

M3

MYS

MALASIA

M4

MWI

MALAWI (REPUBLICA DE)

M5

MDV

MALDIVAS (REPUBLICA DE)

M6

MLI

MALI (REPUBLICA DE)

M7

MLT

MALTA (REPUBLICA DE)

M8

MAR

MARRUECOS (REINO DE)

M9

MTQ

MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)

N1

MUS

MAURICIO (REPUBLICA DE)

N2

MRT

MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)

 

MYT

MAYOTTE

N3

MEX

MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

MD

MDA

MOLDAVIA (REPUBLICA DE)

N0

MCO

MONACO (PRINCIPADO DE)

N4

MNG

MONGOLIA

N5

MSR

MONSERRAT (ISLA)

ME

MNE

MONTENEGRO

N6

MOZ

MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)

C5

MMR

MYANMAR (UNION DE)

P0

NAM

NAMIBIA (REPUBLICA DE)

N7

NRU

NAURU

N8

CXI

NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)

N9

NPL

NEPAL (REINO DE)

P1

NIC

NICARAGUA (REPUBLICA DE)

P2

NER

NIGER (REPUBLICA DE)

P3

NGA

NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

P4

NIU

NIVE (ISLA)

P5

NFK

NORFOLK (ISLA)

P6

NOR

NORUEGA (REINO DE)

NC

NCL

NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)

P9

NZL

NUEVA ZELANDIA

Q2

OMN

OMAN (SULTANATO DE)

Q3

PIK

PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)

J4

ZYA

PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)

Z9

KCD

PAISES NO DECLARADOS

Q7

PAK

PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)

PW

PLW

PALAU (REPUBLICA DE)

PS

PSE

PALESTINA

Q8

PAN

PANAMA (REPUBLICA DE)

P8

PNG

PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

R1

PRY

PARAGUAY (REPUBLICA DEL)

R2

PER

PERU (REPUBLICA DEL)

R3

PCN

PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)

R4

PYF

POLINESIA FRANCESA

R5

POL

POLONIA (REPUBLICA DE)

R6

PRT

PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)

R7

PRI

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)

R8

QAT

QATAR (ESTADO DE)

R9

GBR

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CZ

CZE

REPUBLICA CHECA

CF

CAF

REPUBLICA CENTROAFRICANA

L4

LAO

REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS

RS

SRB

REPUBLICA DE SERBIA

S2

DOM

REPUBLICA DOMINICANA

SK

SVK

REPUBLICA ESLOVACA

X9

COD

REPUBLICA POPULAR DEL CONGO

S6

RWA

REPUBLICA RUANDESA

S3

REU

REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)

S5

ROM

RUMANIA

RU

RUS

RUSIA (FEDERACION RUSA)

EH

ESH

SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)

S8

WSM

SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

 

ASM

SAMOA AMERICANA

 

BLM

SAN BARTOLOME

S9

KNA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)

T0

SMR

SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)

 

MAF

SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)

T1

SPM

SAN PEDRO Y MIQUELON

T2

VCT

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

T3

SHN

SANTA ELENA

T4

LCA

SANTA LUCIA

T5

STP

SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)

T6

SEN

SENEGAL (REPUBLICA DEL)

T7

SYC

SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)

T8

SLE

SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)

U1

SGP

SINGAPUR (REPUBLICA DE)

 

SXM

SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)

U2

SYR

SIRIA (REPUBLICA ARABE)

U3

SOM

SOMALIA

U4

LKA

SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)

U5

ZAF

SUDAFRICA (REPUBLICA DE)

U6

SDN

SUDÁN (REPUBLICA DEL)

 

SSD

SUDÁN DEL SUR

U7

SWE

SUECIA (REINO DE)

U8

CHE

SUIZA (CONFEDERACION)

U9

SUR

SURINAME (REPUBLICA DE)

V0

SWZ

SWAZILANDIA (REINO DE)

TJ

TJK

TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)

V1

THA

TAILANDIA (REINO DE)

F7

TWN

TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)

V2

TZA

TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)

V3

XCH

TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO

TF

FXA

TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS

TP

TMP

TIMOR ORIENTAL

V7

TGO

TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)

TO

TON

TONGA (REINO DE)

W1

TTO

TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)

W2

TUN

TUNEZ (REPUBLICA DE)

W3

TCA

TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

TM

TKM

TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)

W4

TUR

TURQUIA (REPUBLICA DE)

TV

TUV

TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

UA

UKR

UCRANIA

W5

UGA

UGANDA (REPUBLICA DE)

W7

URY

URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)

Y4

UZB

UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)

Q1

VUT

VANUATU

W8

VEN

VENEZUELA (REPUBLICA DE)

W9

VNM

VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)

X2

VGB

VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)

X3

VIR

VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)

YE

YEM

YEMEN (REPUBLICA DE)

Z1

ZMB

ZAMBIA (REPUBLICA DE)

S4

ZWE

ZIMBABWE (REPUBLICA DE)

Z2

PTY

ZONA DEL CANAL DE PANAMA

NT

RUH

ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

APENDICE 5

CLAVES DE MONEDAS

PAIS

CLAVE MONEDA

NOMBRE MONEDA

AFRICA CENTRAL

XOF

FRANCO

ALBANIA

ALL

LEK

ALEMANIA

EUR

EURO

ANTILLAS HOLAN

ANG

FLORIN

ARABIA SAUDITA

SAR

RIYAL

ARGELIA

DZD

DINAR

ARGENTINA

ARP

PESO

AUSTRALIA

AUD

DOLAR

AUSTRIA

EUR

EURO

BAHAMAS

BSD

DOLAR

BAHRAIN

BHD

DINAR

BARBADOS

BBD

DOLAR

BELGICA

EUR

EURO

BELICE

BZD

DOLAR

BERMUDA

BMD

DOLAR

BOLIVIA

BOP

BOLIVIANO

BRASIL

BRC

REAL

BULGARIA

BGL

LEV

CANADA

CAD

DOLAR

CHILE

CLP

PESO

CHINA

CNY

YUAN CONTINENTAL

 

CNE

YUAN EXTRACONTINENTAL

CHIPRE

EUR

EURO

COLOMBIA

COP

PESO

COREA DEL NORTE

KPW

WON

COREA DEL SUR

KRW

WON

COSTA RICA

CRC

COLON

CUBA

CUP

PESO

DINAMARCA

DKK

CORONA

ECUADOR

ECS

DOLAR

EGIPTO

EGP

LIBRA

EL SALVADOR

SVC

COLON

EM. ARABES UNIDOS

AED

DIRHAM

ESLOVENIA

EUR

EURO

ESPAÑA

EUR

EURO

ESTONIA

EUR

EURO

ETIOPIA

ETB

BIRR

E.U.A.

USD

DOLAR

FED. RUSA

RUR

RUBLO

FIDJI

FJD

DOLAR

FILIPINAS

PHP

PESO

FINLANDIA

EUR

EURO

FRANCIA

EUR

EURO

GHANA

GHC

CEDI

GRAN BRETAÑA

STG

LIBRA ESTERLINA

GRECIA

EUR

EURO

GUATEMALA

GTO

QUETZAL

GUYANA

GYD

DOLAR

HAITI

HTG

GOURDE

HOLANDA

EUR

EURO

HONDURAS

HNL

LEMPIRA

HONG KONG

HKD

DOLAR

HUNGRIA

HUF

FORIN

INDIA

INR

RUPIA

INDONESIA

IDR

RUPIA

IRAK

IQD

DINAR

IRAN

IRR

RIYAL

IRLANDA

EUR

EURO

ISLANDIA

ISK

CORONA

ISRAEL

ILS

SHEKEL

ITALIA

EUR

EURO

JAMAICA

JMD

DOLAR

JAPON

JPY

YEN

JORDANIA

JOD

DINAR

KENYA

KES

CHELIN

KUWAIT

KWD

DINAR

LETONIA

EUR

EURO

LIBANO

LBP

LIBRA

LIBIA

LYD

DINAR

LITUANIA

LTT

LITAS

LUXEMBURGO

EUR

EURO

MALASIA

MYR

RINGGIT

MALTA

EUR

EURO

MARRUECOS

MAD

DIRHAM

MEXICO

MXP

PESO

MONTENEGRO

EUR

EURO

NICARAGUA

NIC

CORDOBA

NIGERIA (FED)

NGN

NAIRA

NORUEGA

NOK

CORONA

NUEVA ZELANDA

NZD

DOLAR

PAKISTAN

PKR

RUPIA

PALESTINA

ILS

SHEKEL

PANAMA

PAB

BALBOA

PARAGUAY

PYG

GUARANI

PERU

PES

N. SOL

POLONIA

PLZ

ZLOTY

PORTUGAL

EUR

EURO

PUERTO RICO

USD

DOLAR

REPUBLICA CHECA

CSK

CORONA

REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

ZRZ

FRANCO

REPUBLICA DE SERBIA

RSD

DINAR

REPUBLICA DOMINICANA

DOP

PESO

REPUBLICA ESLOVACA

EUR

EURO

RUMANIA

ROL

LEU

SINGAPUR

SGD

DOLAR

SIRIA

SYP

LIBRA

SRI-LANKA

LKR

RUPIA

SUECIA

SEK

CORONA

SUIZA

CHF

FRANCO

SURINAM

SRG

DOLAR

TAILANDIA

THB

BAHT

TAIWAN

TWD

NUEVO DOLAR

TANZANIA

TZS

CHELIN

TRINIDAD Y TOBAGO

TTD

DOLAR

TURQUIA

TRL

LIRA

UCRANIA

UAK

HRYVNA

UNION SUDAFRICANA

ZAR

RAND

URUGUAY

UYP

PESO

U. MON. EUROPEA

EUR

EURO

VENEZUELA

VEB

BOLIVAR FUERTE

VIETNAM

VND

DONG

YEMEN (DEM. POP.)

YDD

RIAL

YUGOSLAVIA

YUD

DINAR

LOS DEMAS PAISES

XXX

OTRAS MONEDAS

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

Acapulco

248

Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

3

Aerovías de México, S.A. de C.V.

4

AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.

6

American Airlines de México, S.A. de C.V.

 

7

Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.

 

8

Iberia de México, S.A.

 

9

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

 

10

Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.

 

12

DHL Express México, S.A. de C.V.

 

13

CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.

 

14

Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.

 

15

Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

 

16

Transportación México Express, S.A. de C.V.

 

17

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

18

Varig de México, S.A. de C.V.

 

247

Talma Servicios de Carga, S.A. de C. V.

 

262

Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.

 

263

World Express Cargo de México, S.A. de C.V.

 

266

México Cargo Handling, S.A. de C.V.

Aguascalientes

165

Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.

 

224

Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.

 

252

Tracomex, S.A. de C.V.

Altamira 

19

Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

 

20

Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

 

225

Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.

 

22

Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

 

166

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

 

179

D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.

 

180

Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.

 

201

Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

 

203

Grupo Castañeda, S.A. de C.V.

 

214

Possehl México, S.A. de C.V.

 

245

Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.

Cancún

54

Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

 

175

Caribbean Logistics, S.A. de C.V.

 

238

Cargo RF, S.A. de C.V.

Chihuahua

171

Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

Ciudad Hidalgo

237

Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.

Ciudad Juárez

167

Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.

 

174

Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos

23

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

 

24

Vopak México, S.A. de C.V.

Colombia

25

Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

 

26

Mex Securit, S.A. de C.V.

 

151

S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.

 

161

Santos Esquivel y Cía, S.C.

 

176

Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.

 

178

Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.

Ensenada

27

Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

 

78

Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Guadalajara

28

Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

 

29

Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable.

 

162

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

 

228

CLA Guadalajara, S.A. de C.V.

Guanajuato

196

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

 

265

GTO Logistics Center, S.A. de .C.V.

Guaymas

30

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas

31

Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

 

33

AAK México, S.A. de C.V.

 

173

UTTSA, S.A. de C.V.

 

199

Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

 

200

L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.

 

221

Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

 

231

Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.

 

232

Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.

 

249

L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.

 

257

APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

 

259

SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

Manzanillo

35

Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

36

Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

 

38

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

 

39

SSA México, S.A. de C.V.

 

40

Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

76

Cemex México, S.A. de C.V.

 

77

Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

 

229

Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.

 

242

Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

241

Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.

 

254

Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.

Matamoros

227

Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.

Mazatlán

235

Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.

México

145

Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.

Monterrey

45

Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

 

158

Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

 

164

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

204

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

 

223

DHL Express México, S.A. de C.V.

 

243

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

260

OMA Logística, S.A. de C.V.

Nogales

46

Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

 

177

Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.

Nuevo Laredo

148

Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

 

149

PG Servicios de Logística, S.C.

 

240

Loginspecs, S.C.

Piedras Negras

150

Mercurio Cargo, S.A. de C.V.

 

267

Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Progreso

47

Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

 

49

Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

 

50

Multisur, S.A. de C.V.

 

184

Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.

 

264

Cargo RF, S.A. de C.V.

Puebla

198

A/WTC Puebla, S.A. de C.V.

Querétaro

210

Terminal Logistics, S.A. de C.V.

 

230

Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.

Reynosa

52

Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.

Salina Cruz

53

Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

Tampico

218

Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

 

219

Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

 

55

Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.

Tijuana

269

Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.

Toluca

56

Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.

 

57

Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable.

 

197

Vamos a México, S.A. de C.V.

Tuxpan

 

81

Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

246

FR Terminales, S.A. de C.V.

 

251

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

256

Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.

 

261

Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

Veracruz

 

63

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

 

64

Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

 

66

CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.

 

67

Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

 

69

Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

 

71

Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.

 

73

Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

 

74

Vopak México, S.A. de C.V.

 

82

SSA México, S.A. de C.V.

 

98

Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.

 

146

Cargill de México, S.A. de C.V.

 

172

Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.

 

233

Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.

 

255

SSA México, S.A. de C.V.

 

APENDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE

DESCRIPCION

1

KILO

2

GRAMO

3

METRO LINEAL

4

METRO CUADRADO

5

METRO CUBICO

6

PIEZA

7

CABEZA

8

LITRO

9

PAR

10

KILOWATT

11

MILLAR

12

JUEGO

13

KILOWATT/HORA

14

TONELADA

15

BARRIL

16

GRAMO NETO

17

DECENAS

18

CIENTOS

19

DOCENAS

20

CAJA

21

BOTELLA

 


APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

AC-  ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO.

G

Identificar a un Almacén General de Depósito certificado.

Número de registro como Almacén General de Depósito certificado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AE-  EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.

Número de autorización de empresa de comercio exterior.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AF - ACTIVO FIJO

G

Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AG-  ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.

G

Identificar a un Almacén General DE Depósito.

Clave de Almacén General de Depósito.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AI-    OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.

G

Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.

Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:

      SP: Suspensión provisional.

      SD: Suspensión definitiva.

      AC: Amparo concedido.

Declarar el tipo del acto reclamado:

1.    No aplica.

2.    Ley Aduanera:

a)    Artículo 84-A y 86-A

b)    Otros.

3.    IGI:

a)    Carne de pollo

b)    Pescado

c)    Carne de ovino

d)    Carne de bovino

e)    Otros.

4.    Cuota Compensatoria:

a)    Manzanas.

b)    Otros.

5.    DTA.

6.    IEPS

a)    Vinos y licores.

b)    Otros.

7.    IVA

8.    Reglas Generales de Comercio Exterior.

9.    Otros (excepto tratándose de vehículos usados).

10. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).

11. Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).

No asentar datos. (Vacío).

AL-  MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI

P

Declarar preferencia arancelaria de la ALADI

      Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:

REG2: Acuerdo Regional 2.

REG3: Acuerdo Regional 3.

REG4: Acuerdo Regional 4.

REG7: Acuerdo Regional 7.

ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.

ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.

ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.

ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.

ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.

ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.

País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.

ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.

ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.

AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.

AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.

AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.

      Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.32.

 

 

AR-  CONSULTA ARANCELARIA

P

Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.

Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:

1.     Consulta en trámite.

2.     Con resolución de clasificación.

La opción que aplique de las siguientes:

      AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.

      Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.

No asentar datos. (Vacío).

AT-  AVISO DE TRANSITO.

G

Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AV-  AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

G

Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.

1.     De conformidad con la regla 7.3.7, fracción IV.

2.     De conformidad con la regla 3.7.32.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

A3-  REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

G

Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Regla 2.5.1., excepto vehículos.

1A.  Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

2.     Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

2A.  Regla 2.5.2., excepto vehículos.

3.     Regla 4.3.21.

4.     Se deroga.

5.     Regla 2.5.2., para desperdicios.

6.     Regla 2.5.5.

7.     Se deroga.

8.     Regla 4.5.31., fracción III.

9.     No aplica.

10.   Regla 4.5.24.

11.   Regla 2.5.7., primer párrafo.

12.   Regla 2.5.7., sexto párrafo.

13.   Regla 2.5.1., para vehículos

14.   Regla 2.5.2., para vehículos.

15.   Regla 2.5.4.

16.   Se deroga.

17.   Se deroga.

18.   Se deroga.

19.   Regla 3.6.11.

20.   Regla 4.2.18.

21.   Regla 4.2.5.

22.   Se deroga.

23.   Regla 2.5.3., excepto vehículos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

BB- EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.

G

Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

1.     No aplica.

2.     Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

BR- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.

G

Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.

1.     Regla 4.4.5.

2.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

B2- BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS

 

P

Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la Ley del IEPS:

D- Para la fracción I, inciso D)

H- Para la fracción I, inciso H)

 

La opción que aplique de acuerdo a los bienes señalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente:

Para la clave D señalar:

1a.   Combustibles Fósiles - Gasolina menor a 92 octanos.

1b    Combustibles Fósiles – Gasolina mayor o igual a 92 octanos.

1c.   Combustibles Fósiles – Diésel.

2.     Combustibles no fósiles

Para la clave H señalar:

1.     Propano.

2.     Butano.

3.     Gasolinas y gas avión.

4.     Turbosina y otros kerosenos.

5.     Diésel.

6.     Combustóleo.

7.     Coque de petróleo.

8.     Coque de carbón.

9.     Carbón mineral.

10.   Otros combustibles fósiles.

Declarar el importe total del pago en moneda nacional por concepto del impuesto causado.

CC-        CARTA DE CUPO.

G

Identificar las mercancías que se Almacenarán en Depósito Fiscal.

Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CD- CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL

P

Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.

Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.

Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

CE-  CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

P

Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CF-  REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

G

Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Número de registro ante la SE.

(anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro)

Clave de la actividad económica de que se trate:

1.      Comercio.

2.      Hotel.

3.      Restaurante.

4.      Desmantelamiento de unidades.

5.      Otros servicios.

No asentar datos. (Vacío).

CF-  PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

P

Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CI-   CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.

G

Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

A          Regla 7.1.2.

AA       Regla 7.1.3., fracción I.

AAA    Regla 7.1.3., fracción II.

B         Regla 7.1.2., apartado A tercer párrafo.

Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016:

A          Regla 5.2.12.

AA       Regla 5.2.19., fracción I

AAA    Regla 5.2.19., fracción II

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CO- CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

G

Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012.

Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.

Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.

No asentar datos. (Vacío).

CR       RECINTO FISCALIZADO

G

Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo.

Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.

Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V.

Se deroga.

CS-  COPIA SIMPLE.

G

Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.21., segundo párrafo, fracción II.

Número total de vehículos.

Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:

1.      Animales vivos.

2.      Mercancía a granel de una misma especie.

3.      Láminas metálicas y alambre en rollo.

No asentar datos. (Vacío).

C5-  DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

G

Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.

Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.

INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.

DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.

DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.

AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.

No asentar datos. (Vacío).

DA- DESPACHO ANTICIPADO.

G

Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado.

No asentar datos. (Vacío).

Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full.

No asentar datos. (Vacío).

DC- CLASIFICACION DEL CUPO.

P

Identificar el tipo de cupo utilizado.

Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:

1.      Unilateral

2.      Al amparo de tratados de libre comercio

3.      Al amparo de ALADI

4.      Al amparo de decretos de frontera

5.      Para países miembros de la OMC

6.      De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país.

7.      Autorregulado

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DD- DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.

G

Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DE-  DESPERDICIOS.

G

Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DI-   DOCUMENTO DE INCREMENTABLE (CFDI O DOCUMENTO EQUIVALENTE)

 

G

Declarar el folio del CFDI o documento equivalente correspondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la Regla 3. 5.10.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

Declarar número de folio del CFDI o documento equivalente.

DN- DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

G

Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DP-  INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES.

P

Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DR- RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL.

P

Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DS-  DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.

P

Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22.

Número de acta de hechos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DT-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.

P

Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.      No aplica.

2.      Regla1.6.12.

3.      Regla 1.6.13.

4.      Regla 1.6.17, segundo párrafo.

5.      No aplica.

6.      No aplica.

7.      No aplica.

8.      Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario).

9a.   Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno).

9b.   No aplica.

10.   No aplica.

11.   No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   No aplica.

17.   No aplica.

18.   Regla 4.3.13., fracción II.

19.   No aplica.

20.   No aplica.

21.   No aplica.

22.   No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

P

Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.      No aplica.

2.      Regla 1.6.12.

3.      Regla 1.6.13.

4.      Regla 1.6.17.

5.      No aplica.

6.      No aplica.

7.      No aplica.

8.      Regla 1.6.15, fracción I.

9.      No aplica.

10.   Regla 1.6.15, fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno).

11    No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   Regla 4.3.13., fracción II.

17.   No aplica.

18.   No aplica.

19.   No aplica.

20.   Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

21.   No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.15, fracciones II y V.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DV-  VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA.

P

Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.

Número de autorización expedida por la SRE o la AGGC.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EA-  EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION.

P

Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”.

Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1.     No es para conducción eléctrica.

2.     No es para construcción de torres de conducción eléctrica.

3.     Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

4.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EB-  ENVASES Y EMPAQUES.

P

Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.

Declarar la clave que corresponda:

1.     Palets.

2.     Contenedor de plástico.

3.     Charolas.

4.     Racks.

5.     Dollies.

6.     Canastillas plásticas.

7.     Otros.

8.     Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.3.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EC-  EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.

P

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.

2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.

3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

ED-  DOCUMENTO DIGITALIZADO

G

Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.

Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EF-   ESTIMULO FISCAL.

P

Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.

Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:

1.     Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

2.     Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

3.     Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EI-    AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.

G

Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29.

Número del oficio de autorización.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EM-  EMPRESA DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA.

G

Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.

Clave de la empresa de mensajería y paquetería.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EN-  NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.

P

Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:

      El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

      Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE.

Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

      Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:

ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.

U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.

E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo.

EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con el Acuerdo.

ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.

ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”.

      La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a XI, XIV a XVII.

Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

FR- Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las disposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.

Declarar la NOM que se exceptúa.

 

Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.

EP-  DECLARACION DE CURP.

G

Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con:

1.     Amas de casa.

2.     Estudiantes.

3.     Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EP-  EXCEPCION DE INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES.

P

Identificar el tipo de excepción de conformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:

C – Para la fracción XXI.

H – Para la fracción XVII.

J – Para la fracción XVIII.

K – Para la fracción II.

O – Para la fracción XIV.

P – Para la fracción XVI.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

ES-  ESTADO DE LA MERCANCIA.

 

P

Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT.

Declarar la clave que corresponda:

N – Nuevos.

U – Usados.

R – Reconstruidos.

RM – Remanufacturados.

No asentar datos. (Vacío).

 

No asentar datos. (Vacío).

EX-  EXENCION DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.

P

Indicar excepción de la presentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.

1.     Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.

2.     No aplica.

3.     No aplica.

4.     No aplica.

5.     No aplica.

6.     No aplica.

7.     No aplica.

8.     No aplica.

9.     No aplica.

10.   No aplica.

11.   No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   No aplica.

17.   No aplica.

18.   No aplica.

19.   No aplica.

20.   No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro de identificación que corresponde al proveedor en el extranjero que hubiera efectuado la enajenación del vehículo de que se trate.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

21.   No aplica.

22.   Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.

23.   Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

24.   Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

25.   No aplica.

26.   Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”.

27.   Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigüedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.

 

 

 

 

 

28.   Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.

29.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

30.   Las exentas del pago del IGI conforme a los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio de los que el Estado Mexicano sea Parte y se encuentren en vigor (regla 1.6.29., fracción V).

31.   Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

 

 

FI-  FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

G

Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.

Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

FR-         FECHA QUE RIGE.

G

Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.

1.     Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).

2.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

FT-          FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.

 

G

Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento una constancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.4.11.

No asentar datos. (Vacío)

Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.

No asentar datos. (Vacío).

FV-         FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.

G

Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.

Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

F8- DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).

G

1)      Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.

2)      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.

3)      Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.

4)      Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.

Supuesto 1:

RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.

Supuesto 2:

RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta

Supuesto 3:

RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.

Supuesto 4:

RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

GA-         CUENTA ADUANERA DE GARANTIA

P

Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.

1.      No aplica.

2.      Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

3.      Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

4.      Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

GI- GARANTIA IMMEX.

P

Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.

Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX.

Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE.

No asentar datos. (Vacío).

GS-         EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7.33.

G

Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.33.

Marca del dispositivo.

Número de serie del dispositivo.

Modelo del dispositivo.

G9-         TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.

G

Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., fracción III, segundo párrafo.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

       Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico.

          RFC de la empresa que recibe.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

HC-        OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

G

Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32.

 

Declarar la clave que corresponda:

1.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso a).

2.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso b).

3.      Regla 3.7.32., fracción I, inciso c).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

HI- TIPO DE GASOLINA.

 

P

Declarar dependiendo el índice de octanaje.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.      Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87).

2.      Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

IA-  CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS

P

Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SCT.

Número de certificado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

IC- EMPRESA CERTIFICADA

G

Señalar que se trata de una empresa certificada.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

A.       Regla 7.1.4. apartado A.

O.      Regla 7.1.4. apartados B, C, D, E, F.

Conforme a los transitorios Séptimo, segundo párrafo, fracción IV y Décimo Tercero de la presente resolución o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:

A.       Regla 3.8.1., apartado A.

B.      Regla 3.8.1., apartado B.

D.      Regla 3.8.1., apartado D.

F.       Regla 3.8.1., apartado F.

L.       Regla 3.8.1., apartado L.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA.

G

-Importación definitiva de vehículos con autorización.

-Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización.

Número de oficio de autorización. además, se deberán poner las iniciales AGJ.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

II-   INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.

P

Declarar descargo del inventario inicial.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

IM- EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

G

Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa.

Número de Autorización

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

IN- INCIDENCIA.

P

Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.

Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE:

1.     Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo.

2.     Regla 3.7.21., fracción I, inciso a).

3.     No aplica.

4.     Regla 7.3.3., fracción III.

5.     Regla 7.3.3., fracción XV.

6.     Regla 7.3.3., fracción XVI.

7.     No aplica.

8.     No aplica.

9.     No aplica.

10.   No aplica.

11.   Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).

12.   No aplica.

13.   Regla 2.4.3., o, en su caso, la regla 3.1.23.

14.   Regla 3.7.25., fracción III.

15.   Regla 3.7.21., fracción III.

16.   Regla 7.3.3., fracción XV.

17.   Se deroga.

18.   Se deroga.

19.   Regla 7.3.3., fracción II.

Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14.

En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI.

En otro caso no declarar datos.

En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta:

1.     Primer Reconocimiento.

2.     No aplica.

3.     Toma de muestras.

4.     Verificación de mercancías en transporte.

IR-   RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

 

G

Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.

Clave de RFE.

Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.

1.     En colindancia con la Aduana.

2.     En la circunscripción de la Aduana.

Se deroga.

IS-    MERCANCIAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

P

Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.

Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

J4-   RETORNO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

G

Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.

1.     Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación.

2.     Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

LD-  DESPACHO POR LUGAR DISTINTO.

G

Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.

RFC de la persona autorizada.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

LP- LISTA DE ESCASO ABASTO

P

Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.

Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.

Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material de escaso abasto, listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.

De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).

Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.

De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío).

LR-  IMPORTACION POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

G

Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.

1.     Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MA- EMBALAJES DE MADERA.

P

Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017.

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

MB- MARBETES Y/O PRECINTOS.

P

Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.8. de la RMF.

Número de serie de marbetes y/o precintos.

Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos.

Fin de secuencia de marbetes y/o precintos.

MC- MARCA

P

Marca Nominativa, Innominada, Tridimencional o Mixta, que identifica el producto

1.     Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Indicar el tipo de marca:

1       Nominativa.

2       Innominada.

3       Tridimensional.

4       Mixta

 

 

 

2.     Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.

1      Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

2      Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Indicar el tipo de marca:

1       Nominativa.

2       Innominada.

3       Tridimensional.

4       Mixta.

 

 

 

3.     Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

4.     Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.

Indicar el tipo de marca:

1       Nominativa.

2       Innominada.

3       Tridimensional.

4       Mixta.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

        Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

 

 

 

 

 

5.     Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.

Fecha de presentación de la solicitud.

Indicar el tipo de marca:

1      Nominativa.

2      Innominada.

3      Tridimensional.

4      Mixta.

MD- MENAJE DE DIPLOMATICOS.

G

Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8.

Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

ME- MATERIAL DE ENSAMBLE.

P

Indicar que la mercancía es material de ensamble.

Declarar la fracción arancelaria que corresponda:

9803.00.01 ó 9803.00.02.

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

MI-   IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION.

G

Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.     Productos químicos.

2.     Productos farmacéuticos.

Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.

No asentar datos. (Vacío).

MJ-  OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA.

G

Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.

P

Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.     Juguetes.

2.     Otros.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MP- PEDIMENTO SIMPLIFICADO.

G

Indicar para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.5., fracción VI.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS.

P

Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23.

Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACOA.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MS- MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

G

Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.     Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

2.     Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

3.     Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

4.     Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

5.     Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

6.     Lavandería o planchado de prendas;

7.     Bordado o impresión de prendas;

8.     Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

9.     Reciclaje o acopio de desperdicios;

10.   Diseño o ingeniería de productos;

11.   Diseño o ingeniería de software.

12.   Servicios soportados con tecnologías de la información.

13.   Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.

14.   Otras actividades.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

MT-  MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL.

G

Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”.

Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.

No asentar datos. (vacío).

No asentar datos. (vacío).

MV- AÑO-MODELO DEL VEHICULO.

P

Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.

Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.

Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.

No asentar datos. (Vacío).

M7-  OPINION FAVORABLE DE LA SE.

G

Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

NA-  MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO.

P

Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.

       Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:

REG2: Acuerdo Regional 2.

REG3: Acuerdo Regional 3.

REG4: Acuerdo Regional 4.

REG7: Acuerdo Regional 7.

ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.

ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.

ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.

ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.

ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.

ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.

ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.

      Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32.

País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.

No asentar datos. (Vacío).

 

NE-  EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21.

P

Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero).

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

15.   No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados.

16.   No es Fenilacetamida.

17.   No aplica.

18.   No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

NR- OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.

 

G

Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Declarar la clave que corresponda:

1.     Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas.

2.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

NS-  EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES.

P

Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al

“Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010.

“Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 9 de diciembre de 2010.

“Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía”, publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012.

Lo establecido en la Regla 3.1.2.

Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:

“Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

201-       No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

202-       No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

301-       No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

302-       No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.

303-       No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.

401-       Fracciones arancelarias del sector 4.

304-       No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).

305-       No es Fenilacetamida.

306-       No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.

501-       Fracciones arancelarias del sector 5.

601-       Fracciones arancelarias del sector 6.

701-       Fracciones arancelarias del sector 7.

801-       Fracciones arancelarias del sector 8.

901-       Fracciones arancelarias del sector 12.

2801-Fracciones arancelarias del Apartado B Sector 8.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

NT-  NOTA DE TRATADO

P

Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos.

Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.

La opción que aplique de las siguientes:

      Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.

      Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.

No asentar datos. (Vacío).

 

NZ-  MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

P

Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA.

 

G

Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento.

Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente:

VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.

VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

OE-  OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.

G

Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.

Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor.

País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

No asentar datos. (Vacío).

 

OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO.

P

Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.5. y 3.4.14. de la SE.

Declarar la fracción arancelaria 9807.00.01.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

OV - OPERACIÓN VULNERABLE.

P

Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.

1.     Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

2.     La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida.

3.     La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

No asentar datos. (Vacío)

No asentar datos. (Vacío)

 

PA-  CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.

P

Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM’s vigente.

Clave de la Unidad Verificadora.

Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito.

No asentar datos. (Vacío).

 

PB CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.

P

Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IV del acuerdo de NOM’s vigente.

Clave de la Unidad Verificadora.

Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.

No asentar datos. (Vacío).

 

PC-  PEDIMENTO CONSOLIDADO.

G

Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PD-  PARTE II.

G

Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., segundo párrafo, fracción I.

Número total de vehículos.

Declarar conforme a lo siguiente:

1.      Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.

No asentar datos. (Vacío).

 

PG-  MERCANCIA PELIGROSA.

P

Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al Apéndice 19 del Anexo 22.

Clave de la clase y división.

Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.

Número telefónico del contacto en caso de accidente.

 

PH-  PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO.

G

Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PI-    INSPECCION PREVIA.

G

Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., y 7.3.1., fracción IX.

Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa.

Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción IX de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.

No asentar datos. (Vacío).

 

PL-  PRELIBERACION DE MERCANCIAS.

G

Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.      Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas.

2.      Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PM- PRESENTACION DE LA MERCANCIA.

P

Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21.

Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente:

G-     Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.

E-     Envase.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PO – PROVEEDOR DE ORÍGEN.

 

P

Declarar los datos de las mercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México, en operaciones de importación, por partida.

Valor en aduana de la mercancía.

Nombre del proveedor que certifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).

Número completo del  CFDI o documento equivalente.

 

PP-  PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL.

G

Identificar operaciones al amparo del PROSEC.

Número del programa autorizado por la SE.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PR-  PROPORCION DETERMINADA.

P

Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN.

Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PS-         SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC.

P

Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.

Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.

Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto.

No asentar datos. (Vacío).

 

PT-  EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO.

P

Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

PV- PRUEBA DE VALOR.

P

Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos (Vacío).

 

PZ-  AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE.

G

Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1.     Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RA-  RETORNO DE RACKS.

P

Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RC- CONSECUTIVO DE CFDI, DOCUMENTOS EQUIVALENTES O REMESAS.

G

Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.

El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó al CFDI o documento equivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RD- RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA.

G

Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.31., fracción IV.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RF-  CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA.

P

Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia.

UM-Unidad de Medida.

CUM-Cantidad Unidad de Medida.

No asentar datos. (vacío).

 

RL-  RESPONSABLE SOLIDARIO.

G

Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero.

Declarar el RFC del responsable solidario en México.

Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México.

Declarar el domicilio del responsable solidario en México.

 

RO- REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS.

G

Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RP-  RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

P

Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

RQ- IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES.

G

Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.

2. Regla 2.5.2.

3. Regla 2.5.1.

Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión.

No asentar datos. (Vacío).

 

RT-  REEXPEDICION POR TERCEROS.

G

Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SB-  IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.

P

Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER.

1.     Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03.

2.     Otros.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SC-  EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.

P

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.

2.     El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.

3.     Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SF-  CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO

G

Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes o precintos.

Clave de la unidad autorizada.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SH-  AUTORIZACION DEL SAT.

G

Identificar las operaciones:

      Autorizaciones otorgadas por el SAT.

      Franquicia diplomática.

Número del oficio de autorización.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SH-  AUTORIZACION DEL SAT.

P

Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT.

Número del oficio de autorización.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SM- EXCEPCION DE LA DECLARACION DE MARBETES.

P

Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.

Declarar la mercancía que corresponda.

1.     Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS.

2.     Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SO- SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO

G

Identificar a los contribuyentes que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

TT.   Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre.

AA. Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal.

TF.   Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario.

PI.    Socio Comercial Certificado, rubro Parque Industrial.

RF.   Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado.

MP. Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío)

 

SP-  SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO.

G

Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica.

Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:

3.     Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

ST-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.

G

Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.

1.     No aplica

2.     Regla 1.6.12.

3.     Regla 1.6.13.

4.     Regla 1.6.17.

5.     No aplica

6.     No aplica

7.     No aplica

8.     Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario)

9a.   Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno)

9b.   No aplica

10.   No aplica

11.   No aplica

12.   No aplica

13.   No aplica

14.   No aplica

15.   No aplica

16.   No aplica

17.   No aplica

18.   Regla 4.3.13., fracción II.

19.   No aplica

20.   No aplica

21.   No aplica

22.   No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

SU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

G

Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.

1. No aplica

2. Regla 1.6.12.

3. Regla 1.6.13.

4. Regla 1.6.17.

5. No aplica.

6. No aplica.

7. No aplica

8. Regla 1.6.15, fracción I.

9. No aplica.

10. Regla 1.6.15, fracción III.

11. No aplica.

12. No aplica.

13. No aplica.

14. No aplica.

15. No aplica.

16. Regla 4.3.13.

17. No aplica.

18. No aplica.

19. No aplica.

20.   Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VII (determinación y pago en pedimento complementario).

21.   No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la Regla 1.6.15, fracciones II y V.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TB-  TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS.

P

Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4.

Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate:

1.     Confecciones.

2.     Calzado.

3.     Aparatos electrodomésticos.

4.     Juguetes.

5.     Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS.

6.     Aparatos electrónicos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TC-  CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS.

P

Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México

Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TD-  TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.

G

Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2.

Declarar la clave que corresponda:

1.     Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley.

2.     Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.

3.     Regla 5.2.8., fracción II.

4.     Regla 4.5.19., fracción II.

5.     Regla 2.2.8.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TI-    TRANSITO INTERFRONTERIZO.

G

Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12.

No asentar datos (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TL-   MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

P

Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México.

Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4.

ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.

TIP.- Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico.

Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.

Declarar la Certificación de Origen cuando se declaren mercancías originarias del TIPAT.

 

TM-  TRANSITO INTERNACIONAL.

G

Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24.

1. Regla 4.6.23.

2. Regla 4.6.24.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TR-  TRASPASO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL.

G

Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.6.23., fracciones III y IV.

Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes:

1.     A un local autorizado para exposiciones internacionales.

2.     A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

3.     A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.

4.     A un Almacén General de Depósito.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

TU-  TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO.

 

G

Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con las reglas 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016 o 7.3.1., Apartado A, fracción XIV.

Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.

Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.

Indicar el rubro de la certificación autorizada.

 

TV-  TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL.

P

Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20.

Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero.

Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero.

No asentar datos. (Vacío).

 

UM- USO DE LA MERCANCIA.

P

Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

A-     No aplica.

B-    Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN.

C-    Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la Ley del ISAN.

D-    No aplica.

E-     No aplica.

H-    Humanos.

I-      No aplica.

J-     Juguetes.

K-    No aplica.

L-     No aplica.

MT-  Medio de transporte y mercancía.

O-    Otros.

P-     Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.

S-     No aplica.

T-     No aplica.

U-    Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales.

V-     No aplica.

IF-    Investigación científica, en laboratorio o experimentación.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

UP-  UNIDADES PROTOTIPO.

G

Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

VC-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

G

Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.

Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

070. Ciudad Juárez.

250. Ojinaga.

260. Puerto Palomas.

670. Chihuahua.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

VF-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.

 

G

Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Importación definitiva por personas físicas y morales.

2.     No aplica.

3.     Se deroga.

4.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

VJ-  FRONTERIZACION DE VEHICULOS

G

Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.

Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

070. Ciudad Juárez.

110. Ensenada.

190. Mexicali.

250. Ojinaga.

260. Puerto Palomas.

390. Tecate.

400. Tijuana.

1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo.

2.     Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo.

No asentar datos. (Vacío).

 

VN-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS.

G

Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.

2.     Importación por personas físicas.

3.     Importación por personas morales.

4.     Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.

5.     Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

VU-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.

G

Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5.

2.     Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8.

Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación.

No asentar datos. (Vacío).

 

VT-  IMPORTACION DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS.

P

Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones 8702.10.05 y 8704.22.07.

1.     Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, clasificados en la fracción arancelaria 8702.10.05.

1.     Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.

2.     Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.

3.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.

4.     Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.

5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.

No asentar datos (Vacío).

 

 

 

 

2.     Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria 8704.22.07.

1.     De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.

2.     De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.

3.     De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.

4.     De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.

5.     Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.

 

 

V1-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS.

G

Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.21. y artículo 86 de la Ley.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

      Número de autorización IMMEX.

      Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.

Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:

      IM en caso del número de autorización IMMEX.

      AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

      Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.

      RFC de proveedor nacional.

      RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico.

      RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera.

      RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico.

      V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.

      CN en caso de enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.6., fracción II.

 

 

V2-  TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA.

G

Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31.

Indicar el RFC:

      De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.

      De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

V3-  EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).

G

Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal.

RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal.

Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.

1. Vehículos.

2. Material (insumos, partes y componentes).

 

V4-  RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.

G

Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II.

Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.

 

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

V5-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A RESIDENTES TERRITORIO NACIONAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.

 

G

Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y las Reglas 7.3.1., Apartado C, fracción VI o 7.3.3., fracción XIII.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

      Número de autorización IMMEX.

      RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.

IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.

En otro caso Nulo.

Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:

1. Regla 7.3.3., XIII, inciso a).

2. Regla 7.3.3., fracción XIII, inciso b).

3. Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI.

 

 

V6-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO.

G

Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

      Número de autorización IMMEX.

      RFC de la empresa que recibe.

IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1.

En otro caso Nulo.

No asentar datos. (Vacío).

 

V7-  TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO.

G

Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del Apéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.9.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

      Número de autorización IMMEX.

      Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.

Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:

      IM en caso del número de autorización IMMEX.

      PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.

No asentar datos. (Vacío).

 

V8-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

G

Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II.

Declarar el RFC:

      De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.

      De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

V9-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION.

G

Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11.

Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:

      Número de autorización IMMEX.

      RFC de la donataria que recibe las mercancías.

IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.

En otro caso Nulo.

No asentar datos. (Vacío).

 

XP-  EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

P

Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s.

Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9.

La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:

Para cualquier clave de permisos:

E-     No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación “excepto”.

U-    No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación “únicamente”.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

A1-   Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012, y sus posteriores modificaciones).

Para A1 señalar:

1.      Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero).

2.      Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (artículo segundo).

3.      No Aplica.

4.      No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (artículo cuarto).

5.      No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (artículo quinto).

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

C2 -  Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del “Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012).

Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.

A3.- Se deroga.

22.- Se deroga.

 

 

 

 

C6-   Permiso Previo de Exportación definitiva

UM.- Uso de la mercancía.

WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”, publicado en el DOF el 16 de junio de 2011.

 

 

 

 

D1-   Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).

Para D1 señalar:

1A-   Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.

1B-   Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.

 

 

 

 

 

S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012.

Para S1 señalar:

1.      No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

2.      Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.

3.      No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.

Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.

A-     Animal.

V-     Veterinario.

I-       Industrial distinto del alimentario.

H-     Humanos.

 

 

 

 

 

4.      Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud.

5.      No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.

UM- Uso de la mercancía.

 

 

 

 

 

S2-   Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).

1.      No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

2.      No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

S3-   Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).

Para S3 señalar:

1.      Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.

2.      No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

3.      Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

S6-   Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).

Para S6 señalar:

1       No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.

2.      No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

T1-   Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).

Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:

1.      No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

2.      No aplica.

3.      No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.

4.      No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

 

T8-   Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).

 

 

 

 

 

 

T5-   Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.

1.      Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013.

No asentar datos. (Vacío).

 

XL-  PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO.

G

Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

XV-  EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.

G

Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.

Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

ZC-  CONTENIDO DE AZUCAR.

P

Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.

Declarar en kilogramos el contenido de azúcar.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

NOTA:     En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.

                  El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.


APENDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE

DESCRIPCION

CA

CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CM

CUPO MEDIDA DE TRANSICION.

CP

CERTIFICADO DE CUPO.

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. Y 8 BIS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

C2

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

C6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

M6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

AV

AVISO AUTOMATICO DE LA SE.

IM

PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.

NM

SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CLAVE

DESCRIPCION

A1

CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION.

 

SECRETARIA DE SALUD

CLAVE

DESCRIPCION

S1

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S2

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S3

COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S4

MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.

S5

AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

S6

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.

S7

AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVE

DESCRIPCION

T1

MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2

MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

T5

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.

T7

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T9

REGISTRO DE VERIFICACION

 

COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS

CLAVE

DESCRIPCION

PF

AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACION, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACION LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR SEMARNAT.

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVE

DESCRIPCION

D1

AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVE

DESCRIPCION

N1

AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER.

N6

AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SENER.

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

C6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

CLAVE

DESCRIPCION

AH

MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

CLAVE

DESCRIPCION

BA

MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

 

CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES

CLAVE

DESCRIPCION

FE

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.

 

CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA

CLAVE

DESCRIPCION

TQ

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO.

 

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

CLAVE

DESCRIPCION

IR

INFORME DE RESULTADOS

 

APENDICE 10

TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

CLAVE

DESCRIPCION

1

CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').

2

CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').

3

CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').

4

CONTENEDOR TAPA DURA 20’ (HARDTOP CONTAINER 20').

5

CONTENEDOR TAPA DURA 40’ (HARDTOP CONTAINER 40').

6

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20’ (OPEN TOP CONTAINER 20').

7

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').

8

FLAT 20' (FLAT 20').

9

FLAT 40' (FLAT 40').

10

PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').

11

PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').

12

CONTENEDOR VENTILADO 20’ (VENTILATED CONTAINER 20').

13

CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').

14

CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').

15

CONTENEDOR REFRIGERANTE 20’ (REFRIGERATED CONTAINER 20').

16

CONTENEDOR REFRIGERANTE 40’ (REFRIGERATED CONTAINER 40').

17

CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40’ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').

18

CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20’ (BULK CONTAINER 20').

19

CONTENEDOR TIPO TANQUE 20’ (TANK CONTAINER 20').

20

CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').

21

CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').

22

CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').

23

CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').

24

CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').

25

CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45’ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45’).

26

SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.

27

SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.

28

SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.

29

SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).

30

AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA.

31

SEMIRREMOLQUE CHASIS.

32

SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION).

33

SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.

34

SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.

35

SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.

36

PLATAFORMA DE 28’.

37

PLATAFORMA DE 45’.

38

PLATAFORMA DE 48’.

39

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.

40

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.

41

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

42

SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

43

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

44

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

45

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

46

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

47

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

48

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

49

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

50

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

51

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

52

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

53

SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA.

54

SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA.

55

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48’.

56

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53’.

57

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48’.

58

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53’.

59

DOBLE SEMIRREMOLQUE.

60

OTROS.

61

TANQUE 20’.

62

TANQUE 40’.

63

CARRO DE FERROCARRIL

64

HIGH CUBE 20'

65

AUTOMÓVIL

66

CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES

67

CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES

68

VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS

69

TRACTOCAMIÓN

 

APENDICE 11

CLAVES DE METODOS DE VALORACION

CLAVE

DESCRIPCION

0

VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).

1

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

2

VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

3

VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

4

VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

5

VALOR RECONSTRUIDO.

6

ULTIMO RECURSO.

 

APENDICE 12

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE

CONTRIBUCION

ABREVIACION

NIVEL

1

DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.

DTA

G/C

2

CUOTAS COMPENSATORIAS.

C.C.

P

3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

IVA

P

4

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

ISAN

P

5

IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

IEPS

P

6

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.

IGI/IGE

P

7

RECARGOS.

REC.

G

9

OTROS.

OTROS

P/G

11

MULTAS.

MULT.

G

12

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

303

P/C

13

RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

RT

G/C

14

BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.

BSS

P

15

PREVALIDACION.

PRV

G

16

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

EUR

P/C

17

RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

REU

G/C

18

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).

ECI

G

19

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.

ITV

P

20

MEDIDA DE TRANSICION.

MT

P

21

CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION.

CNT

G

50

DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

DFC

G

NOTA:     * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

                  LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

APENDICE 13

FORMAS DE PAGO

CLAVE

DESCRIPCION

0

EFECTIVO.

2

FIANZA.

4

DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.

5

TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.

6

PENDIENTE DE PAGO.

7

CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.

8

FRANQUICIA.

9

EXENTO DE PAGO.

10

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.

11

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.

12

COMPENSACION.

13

PAGO YA EFECTUADO.

14

CONDONACIONES.

15

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.

16

ACREDITAMIENTO.

18

ESTIMULO FISCAL.

19

OTROS MEDIOS DE GARANTIA.

20

PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE.

21

CRÉDITO EN IVA E IEPS.

22

GARANTÍA EN IVA E IEPS.

APENDICE 14

TERMINOS DE FACTURACION

1       "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

         CFR        COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

         CIF         COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

         CPT        TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

         CIP         TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

2       "D" LLEGADA

         DAP       ENTREGADA EN LUGAR.

         DAT        ENTREGADA EN TERMINAL.

         DDP       ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

3       "E" SALIDA

         EXW       EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).

4       "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

         FCA        FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).

         FAS        FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

         FOB        FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

 

APENDICE 15

DESTINOS DE MERCANCIA

CLAVE            DESCRIPCION

1                       ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.

2                       ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

3                       ESTADO DE QUINTANA ROO.

5                       MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.

6                       MUNICIPIO DE CANANEA, SON.

7                       FRANJA FRONTERIZA NORTE.

8                       FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.

9                       INTERIOR DEL PAIS.

10                     MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

 

APENDICE 16

REGIMENES

CLAVE            DESCRIPCION

IMD                  DEFINITIVO DE IMPORTACION.

EXD                 DEFINITIVO DE EXPORTACION.

ITR                    TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

ITE                    TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

ETR                  TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

ETE                  TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.

DFI                   DEPOSITO FISCAL.

RFE                  ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

TRA                  TRANSITOS.

RFS                  RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.


APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS NORMALES

PEDIMENTOS PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

1

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADO ADUANAL.

4

NUMERICO.

2

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

7

NUMERICO.

3

CLAVE DE PEDIMENTO.

LLENAR CON 0

 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

3

ALFANUMERICO.

4

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

RFC

RFC

NUMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

NUMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACION DE CFDI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.

13

ALFANUMERICO.

5

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

13

ALFANUMERICO.

 

 

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12., DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.

 

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12., DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.

 

 

 

6

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

8

ALFANUMERICO.

7

CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA POR LA PARTE II.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA EN LA REMESA.

CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

15

11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.

8

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

VALOR EN DOLARES DEL CDFI O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE CDFI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES AMPARADOS EN LA RELACION DE  CDFI O DOCUMENTOS EQUIVALENTES

12

NUMERICO.

9

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA PARTE II.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.

12

NUMERICO.

10

IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA. 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

13

NUMERICO.

11

LLENAR CON 0

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.

4

NUMERICO.

12

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR:3

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40., DECLARAR:3

LLENAR CON 0

 

 

 

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.


APENDICE 18

TIPOS DE TASAS

CLAVE        DESCRIPCION

1                   PORCENTUAL.

2                   ESPECIFICO.

3                   CUOTA MINIMA (DTA).

4                   CUOTA FIJA.

5                   TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.

6                   FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE.

7                   AL MILLAR (DTA).

8                   TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO.

9                   TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.

10                 TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.

 

APENDICE 19

CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:

CLASE        DENOMINACION

1                   Explosivos.

2                   Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.

3                   Líquidos inflamables.

4                   Sólidos inflamables.

5                   Oxidantes y peróxidos orgánicos.

6                   Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.

7                   Radiactivos.

8                   Corrosivos.

9                   Varios.

Los explosivos o Clase 1 comprende:

I.        SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

II.       SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

III.      OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.

Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:

DIVISION        DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

1.1                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

1.2                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3                    Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

                          Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:

a)      Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.

b)      Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.

1.4                    Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.

1.5                    Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.

1.6                    Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.

La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:

I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.

II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.

Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:

       Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.

       Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.

       Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.

       Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.

Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:

DIVISION        DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

2.1                    Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

2.2                    Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:

                          a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o

                          b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.

                          c) No caben en los anteriores.

2.3                    Gases tóxicos: Gases que:

                          a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o

                          b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).

Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.

Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:

       Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.

       Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

       Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:

DIVISION        DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

4.1                    Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.

4.2                    Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.

4.3                    Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.

Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:

DIVISION        DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

5.1                    Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.

5.2                    Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

                          a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

                          b) Arder rápidamente;

                          c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;

                          d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;

                          e) Causar daños a la vista.

Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:

DIVISION        DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

6.1                    Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

                          Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.

6.2                    Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.

Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).

Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.

Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.

APENDICE 20

CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO ADUANERO

CAMPO

DESCRIPCION

***PAGO ELECTRONICO***

Etiqueta que imprimirá.

NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA

Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago

(No. de Documento)

En pedimentos se plasmará la patente y número de pedimento.

Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago.

NUMERO DE OPERACION

Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos).

FECHA DE PAGO

Fecha en que fue registrado el pago por la Institución Bancaria, en formato (DD/MM/AAAA).

ACUSE

Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria.

IMPORTE TOTAL

Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.

CONTRIB. OTRAS F.P.

Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.) diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.

CONTRIB. EFECTIVO

Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar a TESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago en efectivo - Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.

TOTAL DE CONTRIBUCIONES

Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento (suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.

CONTRAPRESTACIÓN

Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21 contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.

APENDICE 21

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS

Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2.

Aduana

Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico

Aguascalientes

Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.

 

Gobierno de Zacatecas

 

Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V.

 

Tracomex, S.A. de C.V.

 

Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.

Altamira

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

 

Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

 

Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.

 

Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.

Ciudad Hidalgo

Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas.

Ciudad Juárez

Foxteq México Developer, S.A. de C.V.

Colombia

Mex Securit, S.A. de C.V.

Guanajuato

Recinto Estratégico Santa Fe, S. de R.L. de C.V.

Lázaro Cárdenas

Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

Manzanillo

Sukarga, S.A. de C.V.

Mazatlán

Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

Mexicali

International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S de R.L. de C.V.

 

International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.

México

AMZ Operadora de Comercio de México, S. de R.L. de C.V.

Monterrey

Máximum Grandeur, S.A. de C.V.

Querétaro

Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V.

Subteniente López

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Torreón

Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.

Veracruz

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

 

Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio A)

 

Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio B)

APENDICE 22

CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA

A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.

Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.11., serán las siguientes:

I.        Especificaciones físicas:

a)    Material plástico PVC laminado.

b)    Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.

c)     Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.

d)    Reutilizable a criterio del usuario.

II.       Especificaciones tecnológicas:

          Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:

1.     Chip para lectura de proximidad:

a)    Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.

b)    Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.

c)     Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.

d)    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

2.     Chip para lectura de largo alcance:

a)    Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.

b)    Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.

c)     Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.

d)    Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

B. TRANSPONDER

Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.4., serán las siguientes:

a)    Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)

b)    Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.

c)     Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.

d)    Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in

e)    Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.

f)     Protocolo ISO 18000-6B

El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.4.

Atentamente,

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.