ANEXO 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas el 24 de junio de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 1-A DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019

Trámites de Comercio Exterior

 

FICHAS DE TRAMITE

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA

MEDIO DE PRESENTACIÓN

1/LA

Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).

ACAJA

Ventanilla Digital

2/LA

Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.8., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Buzón Tributario

3/LA

Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.8., segundo párrafo).

ACNCEA

Buzón Tributario

4/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.9).

ACNCEA

Escrito Libre

5/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

6/LA

Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

7/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

ACIA/ADSC

Portal del SAT

8/LA

Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

9/LA

Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.1., tercer párrafo).

ACAJA

Ventanilla Digital

10/LA

Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

11/LA

Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

12/LA

Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.4.).

ACAJA

Ventanilla Digital

13/LA

Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.).

ACAJA

Ventanilla Digital

14/LA

Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

15/LA

Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

16/LA

Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

17/LA

Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

18/LA

Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

19/LA

Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

20/LA

Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.13.).

ACAJA

Escrito Libre

21/LA

Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15., primer párrafo).

ACAJA

Escrito Libre

22/LA

Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16.).

ACAJA

Escrito Libre

23/LA

Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

24/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.25., primer párrafo).

ACNCEA

Escrito Libre

25/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.)

ACAJA

Ventanilla Digital

26/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

27/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

ACAJA

Ventanilla Digital

28/LA

Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

29/LA

Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).

ACNCEA

Escrito Libre

30/LA

Instructivo de trámite para agentes aduanales que constituyan sociedades civiles  para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías (Regla 1.12.5.)

ACAJA

Ventanilla Digital

31/LA

Instructivo de trámite para la incorporación de agentes aduanales a sociedades civiles (Regla 1.12.5.)

ACAJA

Ventanilla Digital

32/LA

Instructivo de trámite para agentes aduanales que dejan de formar parte de la sociedad civil. (Regla 1.12.5.)

ACAJA

Ventanilla Digital

33/LA

Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatario de agencia aduanal (Regla 1.12.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

34/LA

Instructivo de trámite para la revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales (Regla 1.12.7.).

ACAJA

Ventanilla Digital

35/LA

Instructivo de trámite para la confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva (Regla 1.12.8.) .

ACAJA

Ventanilla Digital

36/LA

Instructivo de trámite para la autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (Regla 1.12.19.).

ACAJA

Ventanilla Digital

37/LA

Instructivo de trámite para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.).

ACAJA

Ventanilla Digital

38/LA

Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.).

ACAJA

Ventanilla Digital

39/LA

Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación (Regla 1.12.10).

ACAJA

Ventanilla Digital

40/LA

Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos señalados en el artículo 167-K de la Ley y demás disposiciones aplicables   (Regla 1.12.10.).

ACAJA

Ventanilla Digital

41/LA

Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” (Regla 1.12.10.).

ACAJA

Ventanilla Digital

42/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.5.)

Aduana o ADACE que corresponda

Portal del SAT

43/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.5.)

Aduana o ADACE que corresponda

Portal del SAT

44/LA

Instructivo de trámite para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.6., primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

45/LA

Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

46/LA

Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

47/LA

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

48/LA

Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

49/LA

Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

50/LA

Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

51/LA

Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

52/LA

Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.9. (Regla 3.1.9.).

Autoridad aduanera que corresponda.

Escrito Libre

53/LA

Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.36.).

ACAJA

Ventanilla Digital

54/LA

Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.40.).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

55/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.9.).

ACNCEA

Escrito Libre

56/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

ACNCEA

Escrito Libre

57/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

ACNCEA

Escrito Libre

58/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

ACNCEA

Escrito Libre

59/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

ACNCEA

Escrito Libre

60/LA

Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

ACNCEA

Escrito Libre

61/LA

Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

ACNCEA

Escrito Libre

62/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

ACNCEA

Escrito Libre

63/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

ACNCEA

Escrito Libre

64/LA

Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

ACNCEA

Escrito Libre

65/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales (Regla 3.3.4.).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito libre/ Buzón Tributario

66/LA

Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

ACAJA

Ventanilla Digital

67/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito Libre

68/LA

Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.10., segundo párrafo).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Escrito Libre

69/LA

Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.11.).

ACAJA

Ventanilla Digital

70/LA

Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).

ACNCEA

Escrito Libre

71/LA

Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud (Regla 3.3.13.).

ACNCEA

Escrito Libre

72/LA

Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).

ACNCEA

Correo Electrónico

73/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI (Regla 3.3.17.).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Buzón Tributario

74/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización de internación  de  menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país (Regla 3.4.2.).

ACNCEA o ADJ que corresponda

Buzón Tributario

75/LA

Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.).

ACAJA

Ventanilla Digital

76/LA

Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla 3.5.12.).

ACAJA

Ventanilla Digital

77/LA

Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

78/LA

Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.3.).

ACAJA

Ventanilla Digital

79/LA

Instructivo de trámite para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas (regla 3.7.31).

Autoridad aduanera que corresponda

Escrito Libre

80/LA

Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

81/LA

Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

82/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción IV).

ACAJACE

Escrito Libre

83/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8.,  fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

84/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

85/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

86/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Ventanilla Digital

87/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

88/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Ventanilla Digital

89/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

90/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

91/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

92/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

93/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

94/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

95/LA

Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

ACAJACE

Escrito Libre

96/LA

Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

97/LA

Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación (Regla 4.2.8., fracción V.).

Aduana que corresponda

Escrito Libre

98/LA

Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

99/LA

Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

100/LA

Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

101/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

ACAJACE

Escrito Libre

102/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.5., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

103/LA

Instructivo de trámite para el aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando durante el plazo de la prórroga se haya autorizado un nuevo Programa IMMEX a empresas que se les haya cancelado el Programa IMMEX anterior (Regla 4.3.8. cuarto párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

104/LA

Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.2.)

ACAJACE

Escrito Libre

105/LA

Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

106/LA

Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

107/LA

Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales  para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

ACAJA

Ventanilla Digital

108/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

109/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

110/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

ACAJA

Ventanilla Digital

111/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

ADACE que corresponda

Escrito Libre

112/LA

Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

ACAJA

Ventanilla Digital

113/LA

Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30.).

ACAJA

Ventanilla Digital

114/LA

Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).

ACAJA

Ventanilla Digital

115/LA

Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.16.).

Aduana que corresponda

Correo Electrónico

116/LA

Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

ACAJA

Ventanilla Digital

117/LA

Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.)

ADACE que corresponda

Escrito Libre

118/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

AGACE

Escrito Libre

119/LA

Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.).

AGACE

Escrito Libre

120/LA

Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (Regla 7.1.9.).

ACAJA

Ventanilla Digital

121/LA

Instructivo de trámite para dejar sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (Regla 7.2.6.)

AGACE

Escrito Libre

122/LA

Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

ACAJACE

Escrito Libre

 

1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones civiles que se constituyan para llevar a cabo el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud de registro se deberá presentar una vez constituida la Asociación Civil.

Cualquier cambio en la información de la Asociación Civil registrada, deberá ser comunicado por el mismo medio, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

Requisitos:

1.     Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.     El registro se publicará en el Portal del SAT.

2.     En caso de que no se otorgue el registro, deberán presentar otra solicitud y adjuntar la documentación requerida.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 202 de la Ley y las reglas 1.1.11., 1.2.2., 2.3.7.

 

2/LA Instructivo de trámite para presentar consultas reales y concretas en materia aduanera (Regla 1.2.8., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

Condiciones:

1.     Contar con e.firma vigente.

2.     Respecto de situaciones reales y concretas, que hagan los interesados individualmente.

3.     Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, y las reglas 1.2.2., y 1.2.8.

 

3/LA Instructivo de trámite para presentar consultas en materia aduanera a través de organizaciones que agrupan contribuyentes (Regla 1.2.8., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales; los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los reúnan; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Acreditar que se encuentran constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

2.     Poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

3.     Anexar los elementos y/o documentación relacionados con la consulta que desea presentar.

Condiciones:

1.     Contar con e.firma vigente.

2.     Que impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras que no sea competencia de otra Unidad Administrativa.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 7 de la Ley del ISR y las reglas 1.2.2., y 1.2.8.

 

4/LA Instructivo de trámite para la solicitud de clasificación arancelaria (Regla 1.2.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras, o asociaciones que tengan duda respecto de la clasificación arancelaria de mercancías que puedan clasificarse en más de una fracción arancelaria, o bien, que desconozcan por completo la fracción arancelaria en la cual se ubica la mercancía de comercio exterior.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Resolución de clasificación arancelaria.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento previo a la operación de importación o exportación de mercancías de comercio exterior.

Requisitos:

1.     Original o copia certificada para cotejo del poder general para actos de administración del representante legal de la persona que consulta, cuando se trate de promociones que no se presenten por propio derecho.

2.     Original o copia certificada para cotejo de la identificación oficial vigente del representante legal de quien promueve o de la persona que lo hace por propio derecho.

3.     Muestras de las mercancías objeto de consulta. En caso de no contar con la muestra o que, por sus características de tamaño, uso o manejo especial, sea imposible su exhibición física, deberá presentar documentación a que se refiere el numeral “5”, del presente Apartado.

4.     Cuando se trate de mercancías en las que sea necesario el análisis de carácter científico y técnico por parte de la ACAJA, deberá anexarse el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5., por concepto del servicio de análisis de laboratorio, por cada muestra a analizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la LFD.

5.     Anexar los elementos y/o documentación (Catálogos, fichas técnicas, etiquetas, muestras, fotografías, planos, etc.), que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mercancías de comercio exterior, que permitan establecer la correcta clasificación arancelaria de las mismas.

6.     Manifestar la fracción o fracciones arancelarias respecto de las cuales exista duda y la fracción arancelaria que se considera aplicable y las razones que sustenten su apreciación, únicamente cuando exista duda de que la mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 47, 48 de la Ley, 18, 18-A, 19, 34 del CFF, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5., 1.2.2., 1.2.9.

 

5/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: “Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Inscríbete en el Padrón de Importadores”, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de validación.

5.     El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.

6.     Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

7.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, cuarto párrafo, del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

Información adicional:

1.     Una vez ingresado el trámite, cuando el interesado requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores, y Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: “Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores”. Además de la presente opción, podrá presentarla directamente ante la ACIA, así como en cualquiera de las ADSC.

2.     El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el uso de su e.firma o contraseña.

3.     Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

4.     En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente deberá subsanar las inconsistencias observadas por la autoridad y tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Aumenta en el padrón de importadores tus sectores específicos, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, sin embargo, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

Requisitos:

1.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)    Autorización para Prestadores de Servicio.

c)     Licencia de Operación.

d)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

e)    Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).

f)     Autorización de importación de material radiactivo.

g)    Autorización de exención de Licencia de operación.

h)    Autorización de importación de material nuclear.

i)      Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada “Oxido de Deuterio”).

2.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)     Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

3.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de trámites para Padrones” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas, deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expide CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la razón social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)    Información del uso industrial de la mercancía.

e)    Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en las Guías de trámites para Padrones aplicables al Sector que corresponda, las cuales se encuentran publicadas en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en los libros y registros sociales o actas protocolizadas ante Fedatario Público, según corresponda, respecto de socios y accionistas, y conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas o instrumento otorgado ante Fedatario Público respecto a los representantes legales; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)    El detalle de las mercancías a importar.

e)    Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.

g)    Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 9, respecto a la fracción arancelaria específica objeto de la solicitud de inscripción:

1.     Tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.

2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 50/LA.

3.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.

4.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietaria(s) de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.

        Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la SENER.

5.     Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.

6.     En el caso de petrolíferos, acreditar su relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

7.     En relación con el inciso f) del presente numeral respecto a los proveedores extranjeros, de la mercancía a importar, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.

8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, sea para uso propio.

9.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la inscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”.

        Para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, se podrá optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 50/LA.

        Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la inscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, presente copia de la autorización a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio del registro del trámite relacionado con su inscripción.

        En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere el numeral 5, inciso g), numerales 3, 4, 6, 7 y 8 de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del “ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el DOF el 22 de febrero de 2019.

        Para dar cumplimiento al inciso b), segundo y tercer párrafos del presente numeral, en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

h)    Únicamente para el Sector 14 “Siderúrgico”, detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinaria para realizarlo.

6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16, “Automotriz” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)    Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante Fedatario Público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.

5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.     Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

7.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

Información adicional:

1.     Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y  Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA o en cualquiera de las ADSC.

2.     Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.     El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 82 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites del RFC/Importadores y exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.     La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.     En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente podrá tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

6.     La inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, se realizará únicamente para permitir la importación de las mercancías amparadas en las fracciones arancelarias objeto de la solicitud y manifestadas por el propio contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracciones III y IV, de la Ley, 82, 84 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.3.2.

 

7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Solicita se deje sin efectos la suspensión al padrón de importadores, con el uso de su e.firma o contraseña.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se obtendrá un folio de registro.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, durante el plazo en el que se encuentren suspendidos por alguna de las causales de suspensión.

Requisitos:

1.     Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

2.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:

a)    Autorización para Adquisición y Transferencia.

b)    Autorización para Prestadores de Servicio.

c)     Licencia de Operación.

d)    Autorización de importación de material no nuclear especificado. (Únicamente para la importación de Grafito con pureza de grado nuclear que no será utilizado con fines nucleares, clasificado en las fracciones arancelarias 3801.10.01 y 3801.10.99).

e)    Autorización de importación de equipos generadores de radiación ionizante (equipo de rayos X y/o aceleradores).

f)     Autorización de importación de material radiactivo.

g)    Autorización de exención de Licencia de operación.

h)    Autorización de importación de material nuclear.

i)      Autorización de importación de material no nuclear especificado (Agua Pesada “Oxido de Deuterio”).

3.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 “Cigarros”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Manifestación con firma autógrafa del interesado o representante legal, en el que se declare bajo protesta de decir verdad, la denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

b)    Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS.

c)     Estar inscrito en el Anexo 11 de la RMF.

4.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 10 “Calzado” y 11 “Textil y Confección”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de trámites para Padrones” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

5.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 12 “Alcohol Etílico”, del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano, conforme a lo establecido en la “Guía de Trámites para Padrones”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas, los cuales deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente:

d)    Información del uso industrial de la mercancía.

e)    Relación que contenga denominación o razón social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)     Estar al corriente en la presentación del Anexo 3 del MULTI-IEPS.

6.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en los Sectores 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en las Guías de trámites para Padrones aplicables al Sector que corresponda, las cuales se encuentran publicadas en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en los libros y registros sociales o actas protocolizadas ante Fedatario Público, según corresponda, respecto de socios y accionistas, y conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas o instrumento otorgado ante Fedatario Público respecto a los representantes legales; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán la(s) mercancía(s) a importar. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas, deberá indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la(s) mercancía(s) se envíe(n) directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se mantendrán o almacenarán la(s) mercancía(s) a importar, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)    El detalle de las mercancías a importar.

e)    Relación que contenga denominación o Razón Social y la clave del RFC válida de los 10 principales clientes del importador.

f)     Relación que contenga nombre, domicilio e ID fiscal o equivalente, de sus principales proveedores de la mercancía a importar.

g)    Únicamente para el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, cumplir con lo descrito en los numerales 1 y 2 siguientes y anexar a la solicitud en forma digitalizada los documentos señalados en los numerales 3 al 10 respecto a la fracción arancelaria específica objeto del trámite:

1.     Tener como actividad para efectos del RFC, alguna relacionada con el sector de hidrocarburos y combustibles, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, sea para usos propios, caso en el que se deberá presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el uso al que se destinarán las mercancías.

2.     En caso de que se trate de importación por ductos, contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, expedida por la AGA, en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 50/LA.

3.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, los medios por los que se van a transportar las mercancías que se pretenden importar, y la ubicación física de las instalaciones o equipos de almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o de expendio en donde se recibirán.

4.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) que cuente(n) con el permiso vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades referidas en el numeral anterior o tratándose de almacenamiento para usos propios señalar únicamente la razón o denominación social y la clave del RFC de la(s) persona(s) propietarias de tales instalaciones. Para dichos efectos, además deberá acreditar su relación comercial con tales sujetos o, en su caso, deberá indicar si llevará a cabo dichas actividades de forma directa para lo cual deberá proporcionar el permiso vigente emitido por dicha Comisión Reguladora de Energía.

        Tratándose de las mercancías listadas en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, deberá proporcionar los permisos correspondientes emitidos por la SENER.

5.     Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y diésel.

6.     En el caso de petrolíferos, acreditar su relación comercial con el o los laboratorios acreditados y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía o con los laboratorios extranjeros registrados ante la SE, según corresponda, para dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y sus posteriores modificaciones.

7.     En relación con el inciso f) del presente numeral, respecto a los proveedores extranjeros de la mercancía a importar, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos proveedores. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea adquirir de cada mercancía durante el ejercicio fiscal.

8.     En relación con los clientes a que se refiere el inciso e) del presente numeral, documentos con los que acredite su relación comercial con dichos clientes. Adicionalmente, deberá presentar escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, el volumen que planea vender de cada mercancía durante el ejercicio fiscal, excepto cuando la importación de las mercancías listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, sea para uso propio.

9.     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, la fracción arancelaria y la descripción de la mercancía a importar por la que se solicita la reinscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”.

10.  Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste las razones por las cuales considera que desvirtúa la causal o causales que motivaron la suspensión en el Padrón.

        Los contribuyentes que no hayan realizado importaciones de la mercancía por la que solicita la reinscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 2, respecto a contar con la “Autorización para introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”, podrán optar por presentar un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad, que solicitará la citada autorización en los términos del artículo 39 del Reglamento, la regla 2.4.3., y la ficha de trámite 50/LA.               

        Lo anterior, siempre que antes de la primera importación de la mercancía por la que se solicitó la reinscripción al Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, presente copia de la autorización, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, señalando en el asunto el folio de registro del trámite relacionada con su reinscripción, siempre y cuando el motivo de la suspensión, no haya sido por incurrir en la causal prevista en la regla 1.3.3., fracción XL.

        En caso de que la mercancía por la que se presenta la solicitud corresponda a turbosina, gas licuado de petróleo, gasolina para aviones, gasolina y/o diésel, se tendrán por cumplidos los requisitos a que se refiere el numeral 6, inciso g), numerales 3, 4, 6, 7 y 8 de la presente ficha, anexando el Permiso Previo vigente emitido por la SENER para la importación de dicha(s) mercancía(s). Lo establecido en el presente párrafo solo será aplicable cuando se anexen permisos emitidos con posterioridad a la entrada en vigor del “ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía” publicado en el DOF el 22 de febrero de 2019.

        Para dar cumplimiento al inciso b), segundo y tercer párrafos del presente numeral, en el supuesto de que el solicitante no cuente con bodegas o sucursales para realizar el almacenaje de la(s) mercancía(s) a importar, o bien, cuando ésta se entregue directamente al cliente, se deberá indicar el nombre o razón social y la clave del RFC válida del tercero que llevará a cabo el servicio de almacenaje o del cliente, según corresponda, así como el domicilio en el que se realizará el almacenaje o la entrega de la mercancía. Al respecto, dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

h)    Únicamente para el Sector 14 “Siderúrgico”, detallar el proceso industrial, así como indicar si cuenta con maquinaria para realizarlo.

7.     Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 16 “Automotriz” del Apartado A, del Anexo 10, se deberá enviar en archivos de texto plano conforme a lo establecido en la Guía de trámites para Padrones que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, la siguiente información:

a)    Relación que contenga el nombre completo y la clave del RFC válida de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante Fedatario Público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del CFF, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. La autoridad procederá a verificar que tanto la persona física o moral que promueve como los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

b)    Relación del domicilio de bodegas y sucursales donde se mantendrán las mercancías importadas. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados ante el RFC.

        En el supuesto de no contar con bodegas deberá declarar el domicilio fiscal; o en su caso, indicar el nombre o razón social, la clave del RFC válida y domicilio fiscal del tercero encargado de otorgar el servicio de almacenaje de las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado, en las bases de datos a cargo del SAT.

        En caso de que la mercancía se envíe directamente al cliente, se deberá declarar el nombre o razón social y RFC del mismo, quien deberá estar debidamente registrado en las bases del SAT, así como el domicilio fiscal donde se almacenarán las mercancías importadas, el cual deberá encontrarse localizado en las bases de datos a cargo del SAT.

c)     Relación que contenga el nombre completo, la clave del RFC válida y número de seguridad social del personal al cual el contribuyente actualmente expida CFDI por concepto de remuneraciones, a que se refiere el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR, en términos del artículo 29, primer párrafo, del CFF. En caso de que se haya contratado a un tercero para la administración de los trabajadores, se deberá indicar la Razón Social y la clave del RFC válida de dicho contribuyente.

d)    Acreditar, proporcionando el instrumento protocolizado ante fedatario público, en el cual conste que su objeto social es acorde con la actividad del sector de vehículos (comerciante en el ramo y/o comercializador), la cual deberá ser coincidente con la actividad económica que tenga en el RFC.

Condiciones:

1.     Tratándose de personas físicas, éstas deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

2.     Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

3.     Estar inscrito y activo en el RFC.

4.     Contar con e.firma vigente.

5.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

6.     El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.

7.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8.     Registrar en el sistema como parte de su trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

9.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y  69-B cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

Información adicional:

1.     Una vez ingresado el trámite, cuando se requiera aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reincorporación al padrón de importadores, se podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_EXS, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud, a través de Internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Complementa tus trámites del Padrón de: Importadores, Importadores de Sectores Específicos y Exportadores Sectorial, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y  Exportadores Sectorial, publicada en el Portal del SAT, en el Apartado de: Comercio exterior, Portal Aduanas, Servicios y trámites del Padrón de Importadores y Exportadores. Además de la opción anterior, podrá presentarla directamente ante la ACIA, o en cualquiera de las ADSC.

2.     Para información adicional, consultas y/o aclaración de dudas, se podrá realizar a través de Marca SAT 627 22 728, desde la Ciudad de México, o al 01 55 627 22 728 del resto del país, opciones 7-3, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Asimismo, se podrá asistir a cualquiera de las ADSC con previa cita, debiendo acreditar el interés jurídico que representa.

3.     El resultado de la solicitud se dará a conocer en un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Reglamento, a través de internet en el Portal del SAT, accediendo al Apartado de Trámites del RFC/Importadores y Exportadores/Consulta tus solicitudes en el padrón de importadores, con el uso de su e.firma o contraseña.

4.     La autoridad verificará que tanto las personas físicas como las morales que promueven, los socios, accionistas y representantes legales estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.     En caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente podrá tramitar nuevamente su solicitud conforme al presente instructivo.

6.     Una vez que haya sido autorizado el trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, los interesados no deberán ubicarse en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento y/o la regla 1.3.3., en los supuestos anteriores se procederá a realizar la suspensión en el citado Padrón.

7.     La reincorporación al Padrón de Importadores de Sectores Específicos en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles”, se realizará únicamente para permitir la importación de las mercancías amparadas en las fracciones arancelarias objeto de la solicitud y manifestadas por el propio contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 59, fracción IV, de la Ley, 82, 84, 85 del Reglamento, 27, 29 del CFF y las reglas 1.2.2., 1.3.3. 1.3.4.

 

8/LA Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)    Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

b)    Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

2.      No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.     Contar con número de patente.

Información adicional:

1.     En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

2.     En términos del artículo 161 de la Ley, únicamente el agente aduanal puede contar con 3 aduanas autorizadas.

3.     El agente aduanal podrá solicitar posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización de actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos del presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, segundo párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.1.

 

9/LA Instructivo de trámite para la readscripción de aduanas (Regla 1.4.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales interesados en solicitar su readscripción, en los casos de supresión de alguna aduana, adscritos a ella o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Señalar la aduana de readscripción.

b)    Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana de readscripción.

2.     No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.     Contar con número de patente.

Información adicional:

1.     En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA, dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 161, tercer párrafo, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.1.

 

10/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, tres meses anteriores del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de patente.

b)    Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)     Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas.

d)    Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

e)    En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otro agente aduanal, se deberá indicar el nombre de éste, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios.

f)     Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

g)    Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes.

2.     Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

3      Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el agente aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

4.     Poder notarial que otorgue el agente aduanal a los aspirantes a mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

5.     En los casos en que el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado “información adicional” del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) vigente al momento de presentar la referida solicitud

6.     Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

7.     En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales el agente aduanal como el aspirante a mandatario.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, por concepto del derecho de la autorización o prórroga de mandatario de agente aduanal, anualmente conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso n) de la LFD.

6.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, por concepto del derecho por el examen para aspirante a mandatario de agente aduanal, correspondiente a la etapa de conocimientos, a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso a), de la LFD.

7.     En el caso de prórroga, los agentes aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.

Información adicional:

1.     El agente aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:

a)    El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

b)    El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

        Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

2.     De acuerdo a la opción manifestada por el agente aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

        A fin de sustentar la etapa de conocimientos y, en su caso, la psicotécnica, el aspirante deberá efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal que corresponda a cada una de las etapas en los términos del artículo 51, fracción III, incisos a) y b) de la LFD.

b)    Cuando el agente aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:

i.      En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará al agente aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, una vez realizado el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, en la cual se haga constar el pago del derecho por concepto de examen para aspirante a mandatario de agente aduanal correspondiente a la etapa psicotécnica a que se refiere el artículo 51, fracción III, inciso b) de la LFD, o

ii.     El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), deberá informar al agente aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

3.     La ACAJA, dará a conocer vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.

4.     Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, el agente aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., ante la ACAJA, su nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

5.     Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.

         El agente aduanal deberá solicitar por escrito a la ACAJA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado.

6.     Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando:

a)    El agente aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.

b)    No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.

7.     En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia al agente aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha.

8.     Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, así como aprobados los exámenes correspondientes, la ACAJA emitirá la autorización que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión.

9.     La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización, cumpliendo con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 7.

10.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

11.   El pago por la segunda y tercera anualidad, deberá presentarse 30 días antes al vencimiento de las mismas.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 162, fracción XIII, 163, fracción IV de la Ley; 40, 51 de la LFD; y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 1.4.2.

 

11/LA Instructivo de trámite para la autorización de cambio de aduana de adscripción (Regla 1.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar la aduana a la que desea cambiar su adscripción.

2.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 163, fracción III, 164, 165 y 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.3.

 

12/LA Instructivo de trámite para la autorización de mandatario (Regla 1.4.4.)

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que hubieran obtenido su patente, en virtud del fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que sustituye.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El número de patente.

b)    Aduana de adscripción y número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso, aduanas autorizadas.

c)     Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.

d)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho de su representación.

2.     Poder notarial que les otorgue el agente aduanal a los mandatarios, debiendo señalar que dicho poder se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas, a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales.

3.     Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso n) de la LFD.

Información adicional:

1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165 y 166 de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 1.4.4.

 

13/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización de mandatario (Regla 1.4.5.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.

2.     Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 160, fracción VI, 164, 165, 166 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.4.5.

 

14/LA Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales modifiquen, o dejen de formar parte de una sociedad para facilitar la prestación de sus servicios (Regla 1.4.6.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que modifiquen las sociedades constituidas para facilitar la prestación de sus servicios o dejen de formar parte de ellas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que  se lleve a cabo la modificación de la sociedad o a partir que el agente aduanal deje de formar parte de una sociedad constituida para facilitar la prestación de sus servicios.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de patente.

b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales.

2.     Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente, en el caso del aviso por modificación de las sociedades. En el supuesto de que algún agente aduanal deje de formar parte de la sociedad, o bien, se lleve a cabo la modificación del objeto de la sociedad para no facilitar la prestación de los servicios de alguno de los agentes aduanales que forman parte de la misma, el agente aduanal involucrado deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que ya no facilitará la prestación de sus servicios en la sociedad.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

1.     Casos en que se debe dar aviso por modificación a las sociedades constituidas por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios:

a)    Por cambio de denominación, razón social, domicilio fiscal, clave del RFC, objeto social de la sociedad, o bien, de los socios que la integran.

b)    Cuando se modifique el objeto social de la sociedad, para no facilitar la prestación de los servicios de la patente de alguno de los agentes aduanales que forman parte.

2.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglamento 222, Reglas 1.2.2., 1.4.6.

 

15/LA Instructivo de trámite para solicitar la modificación de la designación de un aspirante a agente aduanal por sustitución o solicitar su ratificación (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)    Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)     En caso de modificación, el nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución y los datos de la persona que revoca.

d)    Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

        En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)     No tener antecedentes penales.

2.     Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

3.     Documento con el que se acredite que la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años, describiendo las funciones.

4.     Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

         En el caso de las personas designadas que no cuenten con esta documentación, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la misma será presentada a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

5.     Acta de nacimiento de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

6.     Curriculum vitae de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, el cual deberá contar con firma autógrafa.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Haber designado con anterioridad a la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, un aspirante a agente aduanal por sustitución.

4.     Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

5.     Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

6.     La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado, como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

7.     Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

8.     Que solicite se quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.     Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.13.

 

16/LA Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente, que solicite la aplicación de exámenes para un aspirante a agente aduanal por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento antes del 31 de mayo de 2018.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Que el aspirante de agente aduanal, desea realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico a que refiere la regla 1.4.13.; y

b)    Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

                 En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     La solicitud deberá estar signada por el agente aduanal autorizado.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.13.

 

17/LA Instructivo de trámite para solicitar la validación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser reconocido como aspirante a agente aduanal por sustitución (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un aspirante a agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.13.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2018.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)    Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)     El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designó como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)    Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

        En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

e)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)     No tener antecedentes penales.

2.     Copia de la designación previamente solicitada y, en su caso, del oficio emitido por la autoridad competente en el que se reconozca haber concluido los trámites de designación, o de haber obtenido resultados aprobatorios en las evaluaciones.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.     La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal autorizado como por la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

6.     Que el “Acuerdo de autorización de agente aduanal por sustitución”, no hubiere dejado de surtir efectos.

7.     Que la designación hubiera sido realizada a más tardar el 9 de diciembre del 2013.

8.     Que solicite que quede sin efectos la designación anterior, para el caso de una modificación de designación.

9.     Que el agente aduanal no haya revocado a la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución.

10.   Tanto el agente aduanal autorizado, como la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.13.

 

18/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal o su ratificación (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente que hubiese designado y ratificado a un agente aduanal por sustitución, y éste cumpla con los requisitos exigidos en la regla 1.4.13.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

“Acuerdo de retiro voluntario”.

¿Cuándo se presenta?

Conforme a los plazos establecidos en la regla 1.4.13., fracción V ó VI, según corresponda.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre, RFC, aduana de adscripción y número de patente del agente aduanal autorizado.

b)    Número de autorización para actuar ante aduanas adicionales, en su caso.

c)     El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de la persona que designa como aspirante a agente aduanal por sustitución.

d)    Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

        En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.     En caso de fallecimiento del agente aduanal, copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye.

3.     En caso de incapacidad permanente del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica para el agente aduanal al solicitar la ratificación de su retiro voluntario.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Regla 1.2.2. y 1.4.13.

 


19/LA Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona designada y ratificada como aspirante a agente aduanal por sustitución por el agente aduanal que hubiese cumplido con los requisitos exigidos en el Regla 1.4.13.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

El “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 20 días posteriores a la notificación del “Acuerdo de retiro voluntario”.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    La aduana de adscripción y adicionales que tenía autorizadas el agente aduanal autorizado.

b)    En su caso, la solicitud de autorización de sus mandatarios, de conformidad con las reglas 1.4.2., o 1.4.4., en su caso.

c)     Que no ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la derogación del artículo 163-A de la Ley, publicada en el DOF, mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, el 9 de diciembre de 2013.

        En caso de haber interpuesto algún medio de defensa, se deberá adjuntar la copia del acuerdo de la autoridad judicial o jurisdiccional en el que conste el desistimiento o la improcedencia del mismo.

2.     Original del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, donde conste el pago correspondiente por concepto de expedición de patente de agente aduanal, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción II, de la LFD.

3.     Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.

4.     Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal al cual se sustituye, en caso de fallecimiento del agente aduanal.

5.     En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

6.     Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación, extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165 y 166 de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     Que la persona designada como aspirante a agente aduanal por sustitución, no haya obtenido una patente de agente aduanal.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, por concepto de expedición de patente de agente aduanal, a que se refiere el artículo 51, fracción II de la LFD.

6.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este requisito aplica tanto para el agente aduanal como para el aspirante a agente aduanal por sustitución al que se le otorga el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.13.

 

20/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” (Regla 1.4.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal al que se le otorga la patente por sustitución.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

La publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

Requisitos:

1.     Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, donde conste el pago correspondiente por la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal por Sustitución”, conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la LFD.

2.     Copia de la respuesta del DOF a la cotización de la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

3.     La transcripción del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución” en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Efectuar el pago para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal”, a dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.4.13.

 

21/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.15. (Regla 1.4.15., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes Aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, aun cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, en términos de lo señalado en el artículo 165, fracción II, inciso a) de la Ley y 226 del Reglamento.

Requisitos:

1.     Declarar el número de pedimento de importación definitiva con el que se acredite el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

2.     El “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el que se acredite el pago de las sanciones que procedan de la mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado.

3.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa a la imposición del crédito fiscal, la resolución firme en la que se le absuelva, o bien, el documento con el que se acredite conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

4.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     El beneficio será aplicable por única ocasión.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 165 de la Ley, 226 del Reglamento, y las reglas 1.2.2., 1.4.15.

 

22/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 1.4.16. (Regla 1.4.16.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes Aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, aun cuando la ACAJA les haya iniciado algún procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, en términos de lo señalado en los artículos 165, fracción III, inciso b) de la Ley y 231 del Reglamento.

Requisitos:

1.     Documento con el que se acredite que el importador o exportador, reconoce la operación de que se trate.

2.     Documento con el que se acredite el cumplimiento de las formalidades del despacho aduanero en la operación de que se trate.

3.     En caso de que el agente aduanal hubiera interpuesto medio de defensa al procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, documento con el que se acredite, conforme a las formalidades procesales del caso, que se ha desistido del medio de defensa, a través del sobreseimiento correspondiente o resolución equivalente emitida por la autoridad competente.

Condiciones:

1.     Que el domicilio declarado en el pedimento hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, ya sea como domicilio fiscal, o bien, como establecimiento o sucursal; con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento de la operación de que se trate.

2.     Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I y II de la Ley, se encuentre a nombre del importador o exportador que le encomendó el despacho de la mercancía.

3.     Que el importador o exportador hubiera tramitado el cambio de domicilio con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento ya sea, domicilio fiscal o domicilio del establecimiento o sucursal.

4.     Que, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador o exportador.

5.     Que no resulte lesionado el interés fiscal.

6.     Que la resolución del procedimiento de cancelación de patente de agente aduanal, esté pendiente de emitirse por parte de la ACAJA.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 36-A, 165, fracción III, inciso b) de la Ley, 231 del Reglamento, y las reglas 1.2.2., 1.4.16.

 

23/LA Instructivo de trámite para el registro de cuentas bancarias de agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores (Regla 1.6.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos.

1.     Manifestar:

a)    Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.

b)    Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos, nombre y RFC del titular de la cuenta bancaria.

c)     Denominación o razón social de la institución de crédito.

d)    Número de plaza y de la sucursal bancaria.

e)    Lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias.

2.     No se requiere presentar documentación.

Condiciones.

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional.

1.     Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.

2.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 1.6.2., 1.6.3., 1.6.22., fracción II, y 1.7.4.

 

24/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía (Regla 1.6.25., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el tramite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la apertura de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de Banca Múltiple, emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2      Escrito en el que se señalen los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera, una cuenta aduanera de garantía y para su operación, de acuerdo con el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”.

4.     Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.

5.     Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con los requisitos y datos a que se refiere la regla 1.6.28.

6.     Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con los requisitos e información a que se refiere la regla 1.6.20.

7.     Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

1.     Las autorizaciones otorgadas a las instituciones de crédito o casas de bolsa, continuarán vigentes siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la Ley, el Reglamento, las RGCE, la autorización respectiva y el “Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio”; no hayan incurrido en incumplimiento o hayan sido objeto de la imposición de sanciones relacionadas con la operación de las cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 84-A, 86 de la Ley y las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25., 1.6.28.

 

25/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales (Regla 1.7.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos tres meses, previos al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

Adjuntar:

1.     Acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredite su objeto social relativo a la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 16-D de la Ley.

2.     Poder notarial para actos de administración, a fin de acreditar la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial vigente.

3.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus socios y accionistas, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios; adjuntando documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral.

4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad que su representada, no actúa en carácter de importador, exportador o agente aduanal; y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que podrá verificar la autoridad aduanera.

5.     Original del dictamen de análisis positivo, emitido por la unidad administrativa responsable de la AGA, en el que se precise lo señalado en el numeral 4 del apartado condiciones, tratándose de candados oficiales.

6.     Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y:

a)    Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.

b)    Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.

c)     El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos y cumplir con la prueba de resistencia a la tensión contenida en la norma ISO/PAS 17712.

d)    Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas exclusivamente en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral.

e)    El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado.

Información adicional:

1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-D de la Ley, 248 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 1.7.4., 1.7.5.

 

26/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos (Regla 1.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Acta constitutiva con la cual se acredite que tiene una antigüedad mayor a 5 años y sus modificaciones, cuando corresponda, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio.

2.     Instrumento notarial con el que acredite que cuentan con un capital social suscrito y pagado, o un patrimonio propio igual o mayor a $ 5´000,000.00 y se deberá de advertir en el objeto social, fin común, actividades o estatutos de la solicitante, la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos.

3.     Listado de sus afiliados tratándose de confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas, cámaras y sus confederaciones.

4.     Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración, así como de su identificación oficial vigente.

5.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con amplia solvencia moral y económica.

6.     Propuesta técnica la cual deberá contener:

a)    Descripción de la infraestructura.

b)    Equipo y medios de cómputo y de transmisión de datos necesarios para la prestación del servicio, enlazado con el SEA del SAT, con los importadores, exportadores y agentes aduanales, con el registro simultáneo de operaciones, conforme a los lineamientos que para tal efecto establezca la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

c)     Sistema electrónico a implementar.

d)    Diagrama de conectividad.

En la propuesta se deberá indicar la infraestructura, equipo y medios de cómputo, así como de transmisión de datos por cada localidad en que se lleve a cabo su instalación.

7.     Las cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, además de cumplir con los requisitos antes citados, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

8.     Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

9.     Póliza de fianza por un monto de $ 5´000,000.00, con la cual garantice cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable a aquellas personas morales que cuenten con la autorización de mérito, se ocasione al Fisco Federal o a un tercero.

10.   Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los “Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla”.

11.   Entregar a la ACAJA la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, establecida en los Lineamientos a que se refiere el numeral anterior.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso o) de la LFD conforme a las actualizaciones señaladas en el Anexo 19 de la RMF vigente.

6.     Cumplir con las siguientes guías:

a)    “Guía de operación para conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT”.

b)    “Guía de Operación para Autentificación de Entidades Externas o Terceros Mediante el Uso de Token de Sesión de Servicio (Sessión Service Token)”.

c)     “Guía de Operación para Solicitar Mecanismo Seguro de Intercambio de Información (Socket de Seguridad) con Entidades Externas o Terceros”.

7.     Cumplir con los “Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla”.

8.     Se deberá garantizar que la información a que tenga acceso derivado de la prestación de los servicios de prevaliación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, no podrá ser utilizada para otros fines, tales como la venta, distribución y/o transmisión de la misma.

9.     Una vez que se emita la autorización correspondiente, la autorizada deberá solicitar a la AGCTI, que se efectúen diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

10.   Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

11.   Cumplir permanentemente con la infraestructura y los requerimientos técnicos para prestar el servicio conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ACMA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Información Adicional:

1.     La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de prevalidación electrónica de datos.

2.     Las entidades a que refiere el numeral 3 del apartado de “Requisitos”, en el supuesto de obtener la autorización de mérito, podrán prestar los servicios autorizados además de a sus socios y/o agremiados, a cualquier otro interesado.

3.     Para la obtención de los requisitos de trámite previstos en el numeral 6 del apartado de “Condiciones” tendrán que observar lo establecido en la “GUÍA DE OPERACIÓN PARA LA CONEXIÓN DE ENTIDADES EXTERNAS AL SAT”, emitida por la AGCTI y que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-A de la Ley, 40 de la LFD, las reglas 1.1.5, 1.2.2., 1.8.1., y Anexo 19 de la RMF.

 

27/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores (Regla 1.9.14.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, a partir de un año y hasta 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, con la que se acredite que cuentan con un capital social o patrimonio propio, mínimo de $1´000,000.00, en donde sean visibles los datos de inscripción en Registro Público de Comercio.

2.     Documentación con la cual se acredite que la persona que suscriba la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

3.     Listado de sus asociados, tratándose de asociaciones de transportistas.

4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como sus accionistas, cuentan con amplia solvencia moral y económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos.

5.     Propuesta técnica.

6.     Diagrama de conectividad.

7.     Manifestación en la que señale las aduanas en las que desea prestar los servicios.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Para el caso de prórroga, señalar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

6      Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso p), de la LFD.

Información adicional:

1.     La AGCTI y la ACMA, proporcionarán al interesado los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo necesarios para prestar el servicio de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la Importación Temporal de Remolques, Semirremolques y Portacontenedores.

2.     Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada solicitara el apoyo de la AGCTI, para efectuar diversas pruebas a efecto de que pueda iniciar la prestación del servicio.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-B de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 1.9.14.

 

28/LA Instructivo de trámite para despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares (Regla 1.10.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales ambas con el carácter de importador y/o exportador, las empresas de la industria automotriz terminal y/o manufacturera de vehículos de autotransporte y los almacenes generales de depósito, que cuenten con autorización de depósito fiscal, para que únicamente realicen la extracción de mercancías que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

A. Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)

Requisitos:

La solicitud deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

1.     Manifestar:

a)    Las aduanas en las que desea operar.

b)    Su conformidad para que los datos de su representada se publiquen en el Portal del SAT.

c)     Señalar los números de los pedimentos con los que se acredite haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, de por lo menos ciento setenta y cinco operaciones, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado en su conjunto sea de por lo menos $5´000,000.00, cumpliendo con las formalidades del despacho aduanero.

d)    Bajo protesta de decir verdad que existe una relación laboral con el aspirante a representante legal, adjuntando los siguientes documentos:

i.      Contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de la relación laboral.

ii.     Registro del representante legal ante IMSS.

iii.    Registro del representante legal ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.     Quienes pretendan importar o exportar las mercancías a que hace referencia “Mercancías Sensibles” del Apartado “Información adicional”, adicionalmente deberán manifestar:

a)    El número y fecha del oficio con el que les fue autorizado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS y/o Operador Económico Autorizado, así como manifestar el número de registro.

b)    En caso de que no pretendan importar la totalidad de las mercancías afectas a las fracciones arancelarias listadas en dicho apartado, deberán indicar las fracciones arancelarias de las mercancías que pretendan importar o exportar.

I.       Las Empresas de nueva creación, cuyo giro principal esté relacionado con los sectores eléctricos o electrónicos, de autopartes y aeroespaciales, generación de energía, telecomunicaciones, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

Requisitos:

Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

1.     Escritura constitutiva en la que conste que el importador/exportador cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite.

2.     Acreditar que la fecha de constitución de la empresa tiene una antigüedad de entre un día y 3 años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización.

3.     Señalar las fracciones arancelarias y la descripción de las mercancías que pretendan importar o exportar, relacionadas directa e indirectamente con el sector de que se trate, sin perjuicio de que cumplan, en su caso, con los requisitos previstos en el Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)”, numeral 1 “Mercancías Sensibles”, del apartado “Información adicional” del presente instructivo para el caso de las mercancías relacionadas indirectamente, además deberán señalar el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

II.      Las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

Requisitos:

1.     Poder notarial para actos de administración.

B. Requisitos para las Personas Físicas con actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Secciones I y II, de la Ley del ISR (importador/exportador).

Requisitos:

1.     La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo y deberá estar firmada por la persona física y por el aspirante y cumplir con lo siguiente:

2.     Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán acompañar a su manifestación:

a)     Acreditación de haber importado o exportado mercancías a través del SEA durante los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización, cuyo valor en aduana en la importación o comercial en la exportación declarado por año sea de por lo menos $1´000,000.00, o su equivalente, para lo cual deberá adjuntar documento en el que se señalen los números que corresponden a los pedimentos tramitados o adjuntar las boletas aduanales en los que se indique el valor en aduana o comercial de cada uno de ellos.

b)     Constancia de antecedentes no penales, dentro del orden local, con la cual acredite no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder  de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

C. Requisito de las Empresas de la Industria Automotriz Terminal y/o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte y Almacenes Generales de Depósito.

Requisitos:

1.     La solicitud deberá presentarse en los términos del Apartado A. “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” del presente Instructivo la cual deberá estar firmada por el apoderado legal de la persona moral, así como por el aspirante.

2.     Con excepción del requisito establecido en el numeral 1, inciso c), del Apartado antes referido, deberán adjuntar a su manifestación:

a)    Escritura constitutiva, en la que conste que cuenta con un monto de capital social mínimo sin derecho a retiro de por lo menos $5’000,000.00, o escritura pública que así lo acredite.

D. Requisitos para la acreditación del Representante Legal.

Requisitos:

1.     Poder notarial para actos de administración mediante el cual, el autorizado le confiera facultades para llevar a cabo el despacho aduanero de mercancías, y los actos que deriven de aquél.

2.     Acreditar experiencia o conocimientos, con cualquiera de los siguientes documentos:

a)    Título profesional expedido por instituciones del sistema educativo nacional en las materias de comercio exterior o aduanal, o cédula profesional expedida por SEP en dichas materias.

b)    Certificado en materia de comercio exterior o aduanal emitido por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales.

c)     Documento expedido por el SAT con una antigüedad máxima de un año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, con el que compruebe haber acreditado el examen de conocimientos y práctico en materia de comercio exterior y aduanal.

d)    Documento con el que acredite ser o haber tenido la calidad de apoderado aduanal, por un tiempo mínimo de un año.

e)    Documento con el que acredite haber tenido la calidad de mandatario o dependiente de agente aduanal, o ex servidor público que haya tenido como adscripción cualquiera de las aduanas del país, por un tiempo mínimo de un año.

f)     Constancia expedida por alguna empresa que habitualmente realice operaciones de comercio exterior con la que acredite haber ocupado puestos operativos relacionados con el área, por un tiempo mínimo de un año. La constancia deberá estar suscrita por gerente, director o persona con puesto análogo, contener las funciones realizadas, el tiempo que laboró para la empresa, y los datos de localización de quien suscribe la constancia, como número telefónico y correo electrónico.

3.     Constancia de antecedentes no penales a nivel local, a fin de acreditar no haber sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal, cuya vigencia no podrá exceder de 3 meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

4.     Manifestación bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

a)    Que no se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B cuarto párrafo del CFF, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

b)    No ser empleado, dependiente autorizado o mandatario de un agente aduanal.

c)     Su conformidad para que sus datos, se publiquen en el Portal del SAT.

Tratándose de la revocación del representante legal, se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó, con alguno de los siguientes documentos:

a)    Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal.

b)    La baja ante el IMSS.

E. Requisitos para la designación del Auxiliar

Requisitos:

1.     Manifestación suscrita de la designación del auxiliar, en la que señale lo siguiente:

         “En mi carácter de apoderado legal del (nombre, razón o denominación del importador o exportador) y conforme a lo establecido en el artículo 69, fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera, autorizo a (Nombre del auxiliar), con RFC (agregar RFC) para que auxilien en los trámites del despacho aduanero a mi representada y en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lo autorizo para que en nombre y representación de (nombre, razón o denominación del importador o exportador) que represento oiga y reciba toda clase de notificaciones, realice trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarias ante las aduanas en las que se lleve a cabo el despacho aduanero de mercancías, responsabilizando ilimitadamente a mi representada de los actos que en el ejercicio de su función realice el auxiliar designado”.

2.     Manifestar que el auxiliar no se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

a)    Que sea agente aduanal, o que, habiendo tenido tal carácter, su patente se hubiese cancelado o extinguido.

b)    Que sea empleado, dependiente autorizado o mandatario de agente aduanal, y

c)     Que hubiese sido condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.

3.     Para designar como auxiliares a los empleados de los almacenes generales de depósito o de los recintos fiscalizados concesionados o autorizados, y los recintos fiscalizados estratégicos, los importadores o exportadores deberán adjuntar:

a)    Manifestación firmada por el apoderado o representante legal del almacén general de depósito o del recinto fiscalizado autorizado o concesionado en el que deberán señalar que otorga su anuencia o consentimiento para que su representante legal o empleado funja como auxiliar del importador o exportador en los trámites del despacho aduanero y del reconocimiento aduanero.

b)    Escritura pública con la que acredite tener facultades para actos de administración.

F. Requisitos para la designación del Representante Legal común

Requisitos:

1.     Además de cumplir con los requisitos señalados en el Apartado A, “Requisitos para Personas Morales (importador/exportador)” con excepción del establecido en el numeral 1, inciso c), deberán adjuntar a su manifestación:

a)    Escritura pública a través de la cuál acrediten que se encuentran legalmente constituidos, debidamente protocolizadas e inscrita en el Registro Público.

b)    Documento con el que acredite que el representante legal tenga relación laboral con alguna de las personas morales.

G. Requisitos para la revocación del Representante Legal Acreditado

Requisitos:

Se deberá acreditar que concluyó la relación laboral existente entre el representante legal y la empresa que lo designó con alguno de los siguientes documentos:

a)    Copia certificada del Instrumento Público en donde conste la revocación de los poderes otorgados al representante legal.

b)    La baja ante el IMSS.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales, deben estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Las condiciones de los numerales 1 y 3, aplican a la empresa solicitante, a su representante legal y a los auxiliares; la condición del numeral 2 aplica a la empresa y a su representante legal.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá la resolución de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA; acreditación del representante legal y, en su caso, del auxiliar y aduanas autorizadas, en un plazo no mayor a 60 días, una vez que los interesados cumplan los requisitos del presente instructivo.

2.     Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la ACAJA emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo.

3.     El SAT comprobará que dentro del timbrado de nómina el CFDI del importador o exportador se encuentre el representante legal que se pretenda acreditar.

4.     Las empresas de nueva creación a las que se les otorgue el número de autorización, una vez transcurrido un año contado a partir de la fecha de notificación de la autorización, podrán solicitar a ACAJA la ampliación de las fracciones arancelarias que pretenda importar, así como el uso que se les dará y la relación que tienen las mercancías para con el sector de que se trate.

5.     Las empresas productivas del estado, sus organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, podrán acreditar la existencia de la relación laboral con el representante legal designado, con el contrato individual de trabajo o con el nombramiento o documento que lo acredite como funcionario en términos de la legislación aplicable, que expida cualquiera de las personas morales referidas. Para tales efectos, quien realice el trámite de acreditación de representante legal, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que extiende su anuencia para que el representante legal designado pueda fungir como su representante.

6.     Mercancías Sensibles

         Las personas morales podrán importar o exportar mercancías de las señaladas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)    Las mercancías clasificadas en los Capítulos 50 a 60, 64, 72 y 73 de la TIGIE.

b)    Las mercancías usadas clasificadas en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02 de la TIGIE.

c)     Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04, 2208.90.99, 2402.20.01 de la TIGIE.

d)    Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

7.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 40 de la Ley, 68, 236, 238 y 239 del Reglamento 69, 69-B del CFF y las reglas 1.2.2., 1.10.1.

 

29/LA Instructivo de trámite para la acreditación de invitados permanentes ante el Consejo (Regla 1.11.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento previo a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo.

Requisitos:

1.     Documento en el que se le designe como perito representante de la confederación, cámara o asociación industrial o institución académica de que se trate.

2.     Curriculum vitae del perito que pretenda acreditarse, firmado de manera autógrafa.

Condiciones:

1.     Contar con experiencia y conocimientos específicos respecto de la materia de clasificación arancelaria o afín.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 47 y 48 de la Ley, y las reglas 1.2.2., 1.11.1.

 

30/LA Instructivo de trámite para agentes aduanales que constituyan sociedades civiles para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías (Regla 1.12.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que constituyan sociedades civiles  para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Se publique en el Portal del SAT la denominación o razón social de la sociedad con la que se promoverá el despacho de mercancías.

La autorización se publicará en el DOF, debiendo los interesados cubrir los gastos originados por este concepto.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se hubiera constituido la sociedad civil de que se trate.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de patente de agente aduanal.

b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales como agente aduanal.

2.     Acta constitutiva de la sociedad civil conforme a las leyes mexicanas, en donde conste que el o los agentes aduanales son socios y tengan capital social dentro de la sociedad, así como conste que la sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros. Además, señalando como objeto de la sociedad promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley. Acta constitutiva en la que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.     Documentación con lo que se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.     Documento que acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil registrado en su contabilidad es superior a $500,000.00, requisito que se deberá cumplir en forma permanente.

5.     Proporcionar los estatutos sociales, en su caso, integrados al acta constitutiva, estatutos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen las funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia.

6.     Adjuntar el Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil.

7.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como socios, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica y administrativa en la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal.

8.     Manifestación en la que se señale las aduanas en las que prestará los servicios.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las sociedades civiles, deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas

5.     Acreditar que el o los agentes aduanales que la integran NO se encuentran sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares, mediante oficio emitido por autoridad competente.

6.     Los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, además de cumplir las obligaciones previstas en la Ley de la materia, deberán cumplir permanentemente con las funciones señaladas en el artículo 167-D de la Ley.

Las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad.

Información adicional:

1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados.

2.     La patente del agente aduanal que integre la agencia aduanal, quedará desactivada del sistema electrónico aduanero.

3.     La autorización de la agencia aduanal no se podrá utilizar cuando la patente de los agentes aduanales que la integran, se encuentre inhabilitada o suspendida, cancelada o extinguida, excepto en los casos en que se integre con otros agentes aduanales que no se encuentren en este supuesto. En todo caso, se permitirá a la agencia aduanal concluir los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha de la inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D y 167-E de la Ley.

 

31/LA Instructivo de trámite para la incorporación de agentes aduanales a sociedades civiles (Regla 1.12.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que se incorporen a sociedades civiles constituidas para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que algún agente aduanal se incorpore a una sociedad civil previamente constituida.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de patente de agente aduanal.

b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales como agente    aduanal.

2.     Acta constitutiva de la sociedad civil conforme a las leyes mexicanas, en donde conste que el o los agentes aduanales son socios y tengan capital social dentro de la sociedad, así como conste que la sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros. Además, señalando como objeto de la sociedad promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley. Acta constitutiva en la que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.     Documentación con lo que se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.     En el caso que se incorpore un agente aduanal o más, a la sociedad civil previamente constituida, presentar el escrito a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la incorporación, con el instrumento notarial en el que conste dicha circunstancia.

5.     Manifestación en la que se señale las aduanas en las que prestará los servicios.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las citadas condiciones aplican a la sociedad civil y al agente aduanal, así como al administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la sociedad.

5.     Acreditar que el o los agentes aduanales que se incorporan NO se encuentran sujetos a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sean titulares, mediante oficio emitido por autoridad competente.

Información adicional:

1.     La patente del agente aduanal que se incorpora a la agencia queda desactivada, al día siguiente de que le sea notificada la autorización de incorporación a la agencia aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D y 167-E de la Ley.

 

32/LA Instructivo de trámite para agentes aduanales que dejan de formar parte de la sociedad civil. (Regla 1.12.5.)

¿Quiénes lo presentan?

Agentes aduanales que dejen de formar parte de una sociedad civil constituida para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a aquél en que algún agente aduanal deje de formar parte de una sociedad civil.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de patente de agente aduanal.

b)    En su caso, número de autorización para actuar ante aduanas adicionales como agente aduanal.

2.     Instrumento notarial en el cual conste la modificación correspondiente. En el supuesto de que algún agente aduanal se retire de la sociedad civil.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D y 167-E de la Ley.

 

33/LA Instructivo de trámite para la autorización y prórroga de mandatarios (Regla 1.12.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Agencias aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, tres meses anteriores del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de autorización de la agencia aduanal.

b)    Aduanas autorizadas en las que opera la agencia aduanal.

c)     Domicilio desde el que transmita para validación de los pedimentos en cada una de las aduanas autorizadas y domicilio desde el que transmitirá el aspirante a mandatario de la agencia aduanal.

d)    Nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron.

e)    En el caso de que los mismos hayan fungido como mandatarios de otro agente aduanal o agencia aduanal, se deberá indicar su nombre, denominación o razón social según corresponda, especificando el periodo y las aduanas ante las cuales actuaron como mandatarios.

f)     Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal.

g)    Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se subsanen datos o documentos incompletos o inconsistentes.

2.     Constancia, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de 3 años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide.

3      Constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

4.     Poder notarial que otorgue la agencia aduanal al aspirante a mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en la misma.

5.     En los casos en que la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1 del apartado “información adicional” del presente Instructivo, deberá anexar el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) vigente al momento de presentar la referida solicitud

6.     Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

7.     En el caso de solicitud de prórroga, el Certificado de Competencia Laboral, emitido por el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), mismo que deberá estar vigente al momento de presentar la referida solicitud.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.

2.     Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales la agencia aduanal como el aspirante a mandatario.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley.

5.     En el caso de prórroga, las agencias aduanales deben encontrarse activos en el ejercicio de sus funciones.

Información adicional:

1.     La agencia aduanal manifestará la opción elegida conforme a lo siguiente:

a)    El aspirante sustente un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y la otra psicotécnica que aplicará el SAT, ésta última etapa podrá sustentarse con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

b)    El aspirante sustente únicamente la etapa psicotécnica, siempre que el aspirante cuente con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL), emitida mediante publicación en el DOF por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

        Deberá señalar si la sustenta ante el SAT o con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

2.     De acuerdo a la opción manifestada por la agencia aduanal, el aspirante deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso a), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, el aspirante deberá presentarse a sustentar la etapa de conocimientos en la fecha, lugar y hora que previamente se le notifique. En caso de que el aspirante apruebe la etapa de conocimientos, estará en posibilidad de presentar la etapa psicotécnica en la fecha, lugar y hora que dicha autoridad le señale para tal efecto, o bien con el organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

b)    Cuando la agencia aduanal hubiera manifestado en su solicitud, la opción señalada en el inciso b), a que se refiere el numeral 1, del presente Apartado, se estará a lo siguiente:

i.      En caso de solicitar la aplicación ante el SAT, se notificará a la agencia aduanal, la fecha, lugar y hora, en que deberá presentarse el aspirante a sustentar dicha etapa, o

ii.     El organismo de certificación acreditado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), deberá informar a la agencia aduanal el nombre de los aspirantes a mandatarios que deberán presentarse a aplicar la etapa psicotécnica con ese organismo, el cual deberá proporcionar en un plazo máximo de un mes a la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital el resultado, así como adjuntar el soporte documental de las pruebas psicológicas que se le hubieran aplicado a los aspirantes a efecto de cumplir con la etapa psicotécnica.

3.     La ACAJA, dará a conocer vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes.

4.     Cuando el aspirante a mandatario no se presente a sustentar la etapa de conocimientos o la psicotécnica en la fecha que haya sido citado, la agencia aduanal podrá solicitar, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., ante la ACAJA, su nueva aplicación dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha en que el aspirante debió sustentar dicha etapa, exponiendo la causa justificada por la cual el aspirante no se presentó, a fin de que le sea notificada la nueva fecha, lugar y hora para la presentación del mismo.

5.     Cuando el aspirante a mandatario no apruebe la etapa de conocimientos o la psicotécnica, podrá por una sola vez volver a presentarlas, siempre que hubiera transcurrido un plazo de 6 meses tratándose de la etapa psicotécnica, a partir de la presentación del examen.

         La agencia aduanal deberá solicitar por escrito a la ACAJA la nueva aplicación, manifestando en su solicitud si el aspirante sustentará el examen de conocimientos con la AGA, o acredita contar con la certificación de la Norma Técnica de Competencia Laboral, en cuyo caso, se continuará con el procedimiento establecido en los numerales 1 y 2 de éste Apartado.

6.     Se dará por concluido el proceso de autorización de mandatario cuando:

a)    La agencia aduanal no solicite la nueva aplicación de los exámenes en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la primera solicitud.

b)    No se aprueben por segunda ocasión alguno de los exámenes, en éste caso el aspirante no podrá volver a ser designado hasta que hubiera transcurrido el plazo de un año, contado a partir de la notificación del último resultado.

7.     En caso de que los datos o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia a la agencia aduanal vía correo electrónico, con independencia de que el requerimiento se notifique de conformidad con el artículo 134 del CFF, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme a lo establecido en la presente ficha.

8.     Una vez cumplidos los requisitos y condiciones, así como aprobados los exámenes correspondientes, la ACAJA emitirá la autorización que tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su emisión.

9.     La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización, cumpliendo con los requisitos de los numerales 3, 4, 5, y 7; y con las condiciones de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 7.

10.   Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D, 167-F y 167-I de la Ley

 

34/LA Instructivo de trámite para la revocación de la autorización a mandatarios de agencias aduanales (Regla 1.12.7.).

¿Quiénes lo presentan?

Agencias aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar nombre completo, RFC y CURP de los mandatarios que desee revocar.

2.     Instrumento notarial en el cual conste la revocación del poder que sustentó la autorización otorgada al mandatario.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de la autorización de agencia aduanal, de conformidad con la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D, 167-F y 167-I  de la Ley

 

35/LA Instructivo de trámite para la confirmación de mandatario para agencia aduanal, en virtud de la incorporación de su agente aduanal a la agencia respectiva (Regla 1.12.8.) .

¿Quiénes lo presentan?

Agencias aduanales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El número de patente del agente aduanal para el que operaba.

b)    Número de autorización de la agencia aduanal para la que operará.

c)     Nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico del mandatario.

d)    Nombre de la aduana ante la cual el mandatario promoverá el despacho en representación de la agencia aduanal.

e)    Domicilio desde el que transmitirá para validación de los pedimentos.

2.     Poder notarial que otorgue la agente aduanal al mandatario, debiendo señalar que dicho poder para actos de administración, se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en la aduana ante la cual se encuentra autorizado, señalando el nombre de dicha aduana, a fin de que el mandatario lo pueda representar en la misma.

3.     Constancia de relación laboral existente entre el mandatario y la agencia aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

4.     Copia de la autorización de mandatario vigente, emitida por la ACAJA,

5.     Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC, la agencia aduanal como el mandatario.

2.     Contar con e.firma vigente, la agencia aduanal como el mandatario.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la agencia aduanal como el mandatario.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación, de conformidad con la Ley.

Información adicional:

1.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-D, 167-F y 167-I de la Ley.

 

36/LA Instructivo de trámite para la autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales (Regla 1.12.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Agencias aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de la sociedad civil –agencia aduanal-.

b)    Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

c)     Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

d)    Justificar la petición para operar en la aduana adicional que corresponda.

Adjuntar la siguiente información:

a)    Plan de negocio para operar la aduana adicional, manifestando los eventuales clientes y tipo de operaciones que se llevarán a cabo -régimen aduanero-, potencial número de pedimentos que se despacharán, así como los medios de transporte que se utilizarán, incluso indicando el tipo de candados que se emplearán. Además, el nombre del mandatario que promoverá en representación de la agencia aduanal y de los agentes aduanales que intervendrán en las operaciones, así como de los empleados o dependientes autorizados que auxiliarán en el despacho.

b)    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada, así como socios, cuentan con amplia capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios relacionados con la agencia aduanal.

c)     Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar, en su caso, con motivo de obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.

d)    Relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso número de empleados, señalando su nombre completo, la clave del RFC y el número de seguridad social.

e)    Programa de capacitación del personal de la agencia aduanal.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No estar sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación o cancelación de su autorización, de conformidad con los artículos 167-F, 167-G y 167-J de la Ley.

5.     Contar con número de autorización.

Información adicional:

1.     En caso de que los datos que se presenten estén incompletos o presenten inconsistencias, la ACAJA dará aviso de dicha circunstancia a la agencia aduanal al correo electrónico manifestado en su solicitud, a efecto de que las subsane.

         Al efecto, se otorgará un plazo de 10 días contados para que se proporcione la información, apercibiendo a los interesados que de no subsanarse la misma, se tendrá por no presentada la promoción de que se trate, sin que se requiera la emisión y notificación de un oficio conforme a los artículo 1º de la Ley y 18 del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 167-I, tercer párrafo, fracción I, 167-F, 167-G, 167-J y 167-L de la Ley y las reglas 1.2.2.

 

37/LA Instructivo de trámite para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal  (Regla 1.12.10.).

¿Quiénes lo presentan?

Las agencias aduanales autorizadas por el SAT, para la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal, conforme al artículo 167-K de la Ley.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En caso de fallecimiento, retiro por incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal que integra la agencia aduanal. A más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal finado o en retiro.

b)    Número de autorización de la agencia aduanal.

c)     El nombre, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de las personas que se designan como aspirantes a agente aduanal.

d)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.

f)     No tener antecedentes penales.

2.     Documento con el que se acredite que la persona que se designa como aspirante a agente aduanal, cuenta con experiencia en la materia aduanera mayor de 3 años, describiendo las funciones.

3.     Copia certificada por notario público del título y cédula profesional o de su equivalente en los términos de la ley de la materia.

4.     Acta de nacimiento de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal.

5.     Curriculum vitae de la persona que se designa como aspirante a agente aduanal por sustitución, el cual deberá contar con firma autógrafa.

6.     Documentación que acredite el fallecimiento o retiro del titular de la patente de agente aduanal.

7.     Documentación que acredite el carácter de mandatario o socio directivo de los aspirantes designados.

8.     Documentación con la que se acredite que la persona que suscribe la solicitud a nombre de la agencia aduanal, cuenta con facultades para actos de administración y expresamente para efectuar la designación de aspirantes a la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 167-K de la Ley.

9.     Dirección de correo electrónico de la agencia aduanal y de cada uno de los designados para recibir notificaciones relativas a las fechas de aplicación de los exámenes correspondientes, y para que se suban datos o documentos incompletos.

10.   Constancia de relación laboral existente entre el aspirante y la agencia aduanal, la cual podrá ser inscripción en el IMSS, al SAR, o bien, del contrato de prestación de servicios.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.

2.     Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.

3.     Que la patente del agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley, o bien, dicha patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     Que las personas designadas como aspirantes a la patente de agente aduanal no hayan obtenido una patente de agente aduanal.

5.     La solicitud deberá estar signada tanto por la agencia aduanal autorizado, como por las personas designadas como aspirantes a agente aduanal, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación.

Información adicional:

La patente de agente aduanal que se otorgue, se incorporará a la agencia aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.12.10.

 

38/LA Instructivo de trámite para solicitar la aplicación de exámenes para aspirantes a patente de agente aduanal (Regla 1.12.10.).

¿Quiénes lo presentan?

La agencia aduanal autorizada por el SAT, que solicite la aplicación de exámenes para los aspirantes que hubiere designado, conforme al artículo 167-K de la Ley.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la respuesta favorable emitida por la ACAJA, al escrito de designación de aspirantes a la patente de agente aduanal, conforme al artículo 167-K de la Ley.

Requisitos:

1.     Manifestar:

Que los aspirantes a la patente de agente aduanal, desean realizar el examen de conocimientos y, en su caso, psicotécnico a que refiere la regla 1.12.11.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.

2.     Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, condición que habrán de cumplir tanto la agencia aduanal como los aspirantes.

3.     Que la patente del agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.     La solicitud deberá estar signada tanto por la agencia aduanal autorizado, como por las personas designadas como aspirantes a agente aduanal, precisando que es de su entero conocimiento que sólo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, por lo que el trámite y el resultado de los exámenes no constituyen instancia y no podrán ser objeto de impugnación.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.12.10.

 

39/LA Instructivo de trámite para solicitar el retiro voluntario de un agente aduanal y su ratificación (Regla 1.12.10).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal autorizado por el SAT mediante una patente y la agencia aduanal a la que se encuentra incorporado.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

“Acuerdo de retiro voluntario”.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre, RFC y número de patente del agente aduanal.

b)    Número de la autorización de la agencia aduanal a la que se encuentra incorporado.

c)     Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones relativas a la fecha, hora y lugar para que ratifique ante la autoridad aduanera el retiro voluntario, y para que se subsanen datos o documentos incompletos.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      Que el agente aduanal autorizado, no esté sujeto a alguno de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente, de conformidad con los artículos 160, 164, 165, 166, 167-G y 167-J de la Ley, o bien la patente hubiere sido cancelada o extinguida.

4.      La solicitud deberá estar signada tanto por el agente aduanal, como por la agencia aduanal.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Regla 1.2.2. y 1.12.10.

 


40/LA Instructivo de trámite para solicitar el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” una vez que se han cumplido las condiciones y requisitos señalados en el artículo 167-K de la Ley y demás disposiciones aplicables   (Regla 1.12.10.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona designada como aspirante a agente aduanal que obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación y la agencia aduanal respectiva, conforme al artículo 167-K de la Ley y que hubiese cumplido con los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

El “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución”.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del oficio emitido por la ACAJA, una vez concluidas las evaluaciones a que se refiere el artículo 167-K de la Ley.

Requisitos:

1.     Cuatro fotografías tamaño título en blanco y negro.

2.     Copia certificada del acta de defunción del agente aduanal, en caso de fallecimiento del mismo.

3.     En caso de incapacidad permanente o retiro voluntario del agente aduanal, el documento emitido por autoridad competente que acredite tal situación.

4.     Copia de la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.12.10.

 

41/LA Instructivo de trámite para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” (Regla 1.12.10.).

¿Quiénes lo presentan?

El agente aduanal al que se le otorga la patente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

La publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la notificación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.

Requisitos:

1.     Copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, donde conste el pago correspondiente por la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal”, conforme a lo establecido en el artículo 19-A de la LFD.

2.     Copia de la respuesta del DOF a la cotización de la publicación del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”.

3.     La transcripción del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” en un dispositivo de almacenamiento electrónico.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Efectuar el pago para la publicación en el DOF del “Acuerdo de otorgamiento de Patente de Agente Aduanal”, a dicha dependencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2. y 1.12.10.

 

42/LA Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de asignación (Regla 2.2.5.).

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o sus delegaciones ubicadas en las entidades federativas, las Empresas Productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales, las entidades federativas,  sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT publicado en www.gob.mx/sat/, accediendo a “Acciones y Programas”, “Terceros Autorizados”, “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se informará el resultado de la solicitud a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, la solicitud de bienes en calidad de asignación a la Aduana o ADACE que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente, de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, delegación ubicada en las entidades federativas, Empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa,  municipio, o de la demarcación territorial de la Ciudad de México.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías asignadas.

5.     Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.

6.     Hacer uso de las mercancías recibidas en asignación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la asignación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.

7.     Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

8.     Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.

9.     Una vez apartadas las mercancías, designar al servidor público con facultades para que en representación de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, delegación estatal, Empresa productiva del Estado, su subsidiaria o filial, entidad federativa,  municipio o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico institucional, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.

Información adicional:

1.     En caso de que el beneficiario de las mercancías en calidad de asignación incumpla con lo previsto en los numerales 5, 7 y 8 del Apartado de “Condiciones” a que hace referencia el presente instructivo, no podrá solicitar una nueva asignación, hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta de entrega-recepción.

2.     El beneficiario de las mercancías asignadas, podrá amparar la legal tenencia de la misma con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la aduana o ADACE respectiva.

3.     En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.

4.     La aduana o ADACE que corresponda, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, informará el resultado de la solicitud formulada dentro de un término no mayor a 15 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1, 145, tercer párrafo de la Ley, 134 CFF, y las reglas 1.2.2., 2.2.5.

 

43/LA Instructivo de trámite para la solicitud de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE en calidad de donación (Regla 2.2.5.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, contemplados en el Anexo 14 de la RMF, y que se encuentren en los rubros asistenciales, educativos y de desarrollo social.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT publicado en www.gob.mx/sat/, accediendo a “Acciones y Programas”, “Terceros Autorizados”, “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se informará el resultado de la solicitud a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, de acuerdo al folio de registro otorgado por el mismo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, la solicitud de bienes en calidad de donación a la Aduana o ADACE que haya incorporado el inventario de mercancías de comercio exterior no transferibles al SAE.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente, de la persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Cubrir los gastos que se generen al momento y con motivo de la entrega-recepción de los bienes, tales como carga, descarga, traslado, entre otros, de las mercancías donadas.

5.     Destinar la totalidad de las mercancías para el cumplimiento exclusivo del objeto social por el cual fueron autorizadas.

6.     Hacer uso de las mercancías recibidas en donación solo en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en caso de que esto no sucediera y se generara alguna acción de hecho o de derecho en el extranjero, el beneficiario de la donación responderá de todos los daños y perjuicios que se pudieran causar al SAT.

7.     Retirar las mercancías en los plazos establecidos para tales efectos.

8.     Presentar a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, un informe sobre el uso y distribución de las mercancías, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega-recepción respectiva.

9.     Una vez apartadas las mercancías, designar a la persona con facultades para que en representación de la persona moral que, en su caso, suscriba el acta administrativa de entrega recepción de las mercancías y las reciba, proporcionando su nombre, cargo, número telefónico y dirección de correo electrónico, debiendo contar con identificación oficial y e.firma, vigentes.

10.   Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles de la Ley del ISR, bajo los rubros asistenciales, educativos o de desarrollo social.

Información adicional:

1.     En caso de que el beneficiario de las mercancías en calidad de donación incumpla con lo previsto en los numerales 5, 7 y 8 del Apartado de “Condiciones” a que hace referencia el presente instructivo, no podrá solicitar una nueva donación, hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha en que se debió presentar el informe respectivo o retirar las mercancías, según corresponda, considerando para tal efecto lo asentado en el acta de entrega-recepción.

2.     El beneficiario de las mercancías donadas, podrá amparar la legal tenencia de la misma con el acta de entrega-recepción de los bienes que suscriba con la aduana o ADACE respectiva.

3.     En caso de que el resultado no sea satisfactorio a los intereses del solicitante, podrá generar una nueva solicitud.

4.     La aduana o ADACE que corresponda, a través del “Sistema de asignación y donación de bienes por el SAT”, informará el resultado de la solicitud formulada dentro de un término no mayor a 15 días.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 145, tercer párrafo de la Ley y la regla 2.2.5.

 

44/LA Instructivo de trámite para la autorización a efecto de destinar a algún régimen la mercancía en depósito ante la aduana que ha pasado a propiedad del Fisco Federal (Regla 2.2.6., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los que fueron propietarios, consignatarios o tenedores de la mercancía que ha pasado a propiedad del Fisco Federal.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana de la circunscripción que corresponda al recinto fiscal o fiscalizado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque.

b)    Número de oficio mediante el cual fue notificado por la aduana el abandono de la mercancía a favor del Fisco Federal.

c)     Bajo protesta de decir verdad, que se trata de petrolíferos a que se refiere el Anexo 29 mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de animales vivos, que impliquen algún riesgo inminente en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en su caso.

2.     Copia del documento de embarque.

3.     El CFDI o documento equivalente con el que se acredite la propiedad.

Condiciones:

1.     Que las mercancías se encuentren físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, es decir, que no hayan sido transferidas físicamente o documentalmente al SAE.

2.     Que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado.

3.     Se deberá acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan.

Información Adicional:

1.     La autorización deberá anexarse al pedimento con el que se tramitará el despacho aduanero de la mercancía.

2.     En el supuesto de que la mercancía no sea retirada dentro del recinto fiscal o fiscalizado dentro del plazo establecido, quedará sin efectos dicha autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 29, 30, 32 y 157 de la Ley, 57 y 62 del Reglamento y la regla 1.2.2.

 

45/LA Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (Regla 2.3.1.).

A. Concesión.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento.

La concesión se publicará en el DOF y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, debiendo el interesado cubrir los gastos originados por este concepto.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el DOF de la convocatoria.

Requisitos:

1.     Los que se señalen en las Bases de Licitación.

2.     No se requiere presentar documentación.

B. Autorización.

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, mediante el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga durante los últimos tres años de vigencia y por lo menos 90 días naturales anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos:

1.      Acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00.

2.      Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, así como las etapas y plazos en que se efectuarán las inversiones.

3.      Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones, adaptaciones y la ubicación de los equipos a instalar, conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

4.      Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud y en su caso el instrumento público que lo soporte.

5.      Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

6.      Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

7.      Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no será necesario anexar el documento señalado en el numeral 6 de este Apartado.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5., por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD.

6.     Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión, así como los lineamientos emitidos por la AGCTI para la conexión de terceros con el SAT, lo anterior a efecto de que pueda iniciar la prestación de los servicios.

7.     En el caso de prórroga de la autorización, además se deberá acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.

8.     Tratándose de recintos fiscalizados que colinden a través de una ruta confinada, ésta deberá tener las siguientes características:

         La ruta, al confinarse, no permite el acceso a otras áreas distintas del recinto fiscal o portuario.

         La delimitación perimetral para poder emitir la autorización correspondiente, se valorará de acuerdo al tipo del inmueble que se pretenda autorizar y sus colindancias, dicha delimitación podrá ser a base de un muro bajo, no menor a 1.20 metros de altura y malla ciclónica que en su conjunto midan 2.5 metros de altura rematada con concertina, o bien, con muro de block de 2.50 metros de altura, más 2.50 metros de malla ciclónica rematada con concertina, a fin de evitar que el vehículo que transporta las mercancías pueda tomar un camino distinto al del recinto fiscal, además deberá estar vigilada por un sistema de circuito cerrado de televisión y el control que se considere necesario para la entrada y salida a ambos puntos, según la ubicación geográfica.

Información adicional:

1.     El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos emitidos por la ACEIA.

2.     Respecto al equipo a instalar a que se hace referencia en el presente instructivo, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14 y 14-A de la Ley, 53 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.6., 1.2.2., 2.3.1.

 

46/LA Instructivo de trámite para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Regla 2.3.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia y por lo menos 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos:

1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00, indicando los accionistas que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.

2.     Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de 10 años, y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.     Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

4.     Planos en formato PDF y AutoCad, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

         En caso de que el interesado pretenda una construcción por módulos, también deberá presentar a consideración y visto bueno de la ACAJA su propuesta de delimitación perimetral del inmueble conforme a los lineamientos que al efecto emita dicha autoridad.

5.     Documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.

6.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.

Para el caso de los gobiernos estatales sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 2, 3 y 4 de este apartado, así como copia certificada del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y copia de su identificación oficial vigente.

Tratándose de las empresas de participación estatal, así como las Administraciones Portuarias Integrales constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 de este apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, además de los siguientes:

1.     Los planos del recinto portuario.

2.     El programa maestro portuario del puerto que corresponda.

Condiciones.

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

6.     Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la habilitación y autorización.

Información adicional.

1.     El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACAJA.

b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.     La ACAJA emitirá la resolución de habilitación y autorización correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente o en su caso la prórroga.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D de la Ley, 190 del Reglamento, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 2.3.2.

 

47/LA Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 2.3.3.).

¿Quiénes lo presentan?

La persona autorizada para la administración de un inmueble habilitado para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    La ubicación, colindancias, infraestructura y demás características con que cuenta el inmueble cuya superficie se pretenda adicionar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico.

b)    Nombre y datos de la empresa que en dicha superficie pretenda destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

2.     En su caso solicitud para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, formulada por el representante legal de la empresa interesada en obtener la citada autorización conforme al artículo 135-A de la Ley, cumpliendo con los requisitos que establece la regla 4.8.1., en la que además, manifieste bajo protesta de decir verdad, su decisión de sujetarse a la administración de la persona que cuente con la habilitación de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración.

3.     Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por el mismo plazo de vigencia de la habilitación de inmueble con que ya se cuenta y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.

4.     Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

5.     Planos, en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie que se pretenda ampliar al área previamente habilitada como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Una vez que se emita la autorización correspondiente, la persona autorizada deberá acreditar el cumplimiento de su programa de inversión.

Información adicional:

1.     El programa de inversión a que se refiere el presente instructivo deberá considerar los siguientes elementos:

a)    Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

b)    Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de las mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, acorde a los lineamientos emitidos por la ACAJA.

2.     La ACAJA emitirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-D, 135-A de la Ley y las reglas 1.2.2., 2.3.3., 4.8.1.

 

48/LA Instructivo de trámite para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal (Regla 2.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga con 90 días naturales anteriores al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios.

2.     Acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000.00 y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

3.     Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

4.     Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número de empleados que prestarán los servicios.

5.     Fianza por la cantidad de $500,000.00, a favor de la TESOFE, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la SHCP que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización.

6.     Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000.00 por el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

Los gobiernos estatales a través de sus organismos descentralizados, podrán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 14-C de la Ley, para lo cual deberán presentar la solicitud conforme a la regla 2.3.6., adjuntar los documentos señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6, del presente Apartado y efectuar el pago por concepto de derechos, así como copia simple y legible del medio de difusión oficial del Estado de que se trate, en el que se crea dicho organismo y del nombramiento del funcionario que firma la solicitud y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso e) de la LFD.

6.     Para el caso de prórroga, manifestar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

Información adicional:

1.     La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 5 años y su otorgamiento estará supeditado a que tanto la ACOA, como la aduana correspondiente, determinen que los servicios de la solicitante son requeridos en el recinto fiscal de la aduana en cuestión, debiendo ambas unidades administrativas motivar su opinión con elementos objetivos como son, entre otros, el volumen de operaciones de reconocimiento aduanero, infraestructura con que cuenta, así como la capacidad operativa de la solicitante debiéndose otorgar por lo menos 2 autorizaciones por recinto fiscal, si el número de solicitantes lo permite.

2.     La prórroga se otorgará por única vez y por el mismo plazo por el que se haya otorgado la autorización.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14-C de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 2.3.6.

 

49/LA Instructivo de trámite para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado (Regla 2.4.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización o la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación a su vencimiento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Régimen al que destinará la mercancía.

b)    Señalar quien realizará las operaciones al amparo de la autorización solicitada. (Uso propio, Uso de terceros o Usos propios y de terceros).

c)     Datos de los terceros que utilizarán las instalaciones para realizar operaciones al amparo de la autorización solicitada, en su caso.

d)    Señalar si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

e)    Señalar si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

f)     Señalar si se trata de empresas productivas del Estado, organismos subsidiarios y/o empresas productivas subsidiarias que por medio de ductos realicen el tránsito de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, previstos en la Ley de Hidrocarburos.

g)    Ubicación de las instalaciones solicitadas.

h)    En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale la ruta.

i)      Descripción de la mercancía por la que solicita autorización y la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE.

j)      Descripción del procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

k)     Describa los tipos de sistemas de medición de la mercancía y su ubicación. En caso de que el régimen al que se destinará la mercancía sea el tránsito internacional señale las características y ubicación de los medidores a utilizar en el punto de entrada y de salida de territorio nacional.

l)      Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

m)   Motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por el lugar autorizado.

n)    Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

        Los procesos de carga y descarga, sistemas de medición y motivos por los cuales no es posible despachar la mercancía por lugar autorizado, se deberán indicar por tipo de mercancía; las referencias a unidades de medida deberán anotarse sin la utilización de símbolos.

2.      Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

3.     Documento con el que el solicitante acredite que es propietario o legal poseedor de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones de entrada o salida de territorio nacional de la mercancía.

         Tratándose de empresas dedicadas al suministro de combustible a embarcaciones de bandera extranjera deberán proporcionar del documento mediante el cual acredite, se le permite o cuentan con el legal uso de las instalaciones en las que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

4.     En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal, cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

5.     En su caso, permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la SENER, cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal, siempre que se encuentren habilitadas en los términos de la regla 4.5.1.

6.     Para la prórroga, se deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

7.     Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso c) de la LFD.

5.     La ACOA emitirá su opinión para realizar las operaciones de entrada o salida de mercancías en lugar distinto del autorizado.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.     La autorización tendrá una vigencia de 3 años, o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, si es menor a 3 años.

3.     La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización.

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 10 y 19 de la Ley, 40 de la LFD, 11 del Reglamento y las reglas 2.4.1. 2.4.10.

 

50/LA Instructivo de trámite para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas (Regla 2.4.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o la modificación o adición a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Régimen al que se destinará la mercancía.

b)    Indicar que cuenta con registro automatizado de las operaciones.

c)     Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

d)    Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, que deberá incluir la localidad, municipio y entidad federativa.

e)    Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, especificando cuáles).

f)     Aduana a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía.

g)    Describa los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación, la cual deberá ser en territorio nacional y especificar el tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior y, en su caso, número interior, colonia, ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa. Señalando el nombre y RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición.

h)    Nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique el nombre de la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

i)      Señalar y/o adjuntar los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: Número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió. Así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado.

2.     Adjuntar:

a)    Documento con el que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas.

b)    Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

i.      Número, fecha y clave del pedimento.

ii.     Número del CFDI o documento equivalente.

iii.    Valor CFDI o documento equivalente.

iv.    Cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente.

v.     Lectura del medidor o, en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte.

vi.    Fecha del reporte del medidor o, en su caso, fecha del CFDI expedido por el proveedor o por el prestador del servicio de transporte.

vii.   Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

viii.  Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

3.     Para la modificación, se deberán señalar los datos a modificar y adjuntar la documentación que acredite dicha modificación o adición solicitada.

4.     Para la prórroga, se debe cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso h) de la LFD).

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de tres años o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a tres años.

2.     La prórroga se otorgará hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización o por el plazo que acredite la propiedad o posesión de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas, siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

3.     En tanto se libera la Ventanilla Digital, los documentos deberán ser presentados:

a)    En copia certificada el señalado en el inciso a) del numeral 2 del apartado de Requisitos, así como el Instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

b)    En original el señalado en el inciso b) del numeral 2 del apartado de Requisitos.

c)     En copia el descrito en el numeral 4 del apartado de Condiciones, así como la identificación oficial vigente del representante legal.

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 11 de la Ley, 39 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, 40 de la LFD y las reglas 1.2.2., 2.4.3.

 

51/LA Instructivo de trámite para la inscripción o renovación en el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley (Regla 3.1.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Los importadores o exportadores.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de inscripción.

La solicitud de renovación se presenta dos semanas anteriores al vencimiento del registro vigente.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El último tipo de despacho con reconocimiento aduanero que se realizó.

b)    Descripción detallada de la mercancía.

c)     Naturaleza de la mercancía.

d)    Estado de agregación de la materia.

e)    Si las mercancías son consideradas como estériles, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactiva, corrosivas, reactivas, peligrosas, toxicas, o biológico infecciosas.

f)     Si la exposición de la mercancía a las condiciones ambientales ocasiona daño o inutilización.

g)    Si se requiere para el muestreo de la mercancía instalación o equipo especial.

h)    Medios de seguridad y precauciones aplicables para la muestra de la mercancía.

2.     Documentación técnica de la mercancía que se pretende importar conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento. (Hoja de seguridad), la cual se presentará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

3.     Tratándose del registro de mercancías radiactivas o radioactivas, los interesados deberán presentar en lugar de sus muestras, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), el cual deberá tener fecha de expedición no mayor a 15 días anteriores de la fecha de presentación de la solicitud, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.

4.     Permiso ordinario de importación de material explosivo, expedido por la SEDENA, tratándose del Registro de Mercancías de tipo “Explosivo”.

5.     Descripción de muestreo en planta (sólo para productos que requieren instalaciones o equipo especial para su muestreo (Información sobre el muestreo del producto en Planta).

6.     Presentar la muestra de la mercancía que pretenda importar.

7.     Para la renovación del registro, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derecho a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 52 de la LFD, el cual será por cada muestra de mercancía por la que se solicite el registro.

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de un año a partir de la expedición del oficio de respuesta salvo para quienes se acrediten como empresa certificada, en cuyo caso la vigencia se otorgará por dos años.

2.     Se brindará asistencia vía telefónica de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, en los teléfonos 5128 2544 o 5128 2595 y; atención personalizada de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en el Laboratorio de Aduanas ubicado en Calzada Legaría No. 608, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México

3.     En la solicitud de renovación no será necesario presentar nuevamente la muestra de la mercancía.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 45 de la Ley y 73 del Reglamento, 52 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 3.1.3.

 

52/LA Instructivo de trámite para solicitar el beneficio a que se refiere la regla 3.1.9. (Regla 3.1.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Importador, agente aduanal o representante legal acreditado.

¿Dónde se presenta?

Ante la autoridad que conozca del PAMA, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes, a partir de la notificación del acta de inicio del PAMA, donde se haga constar la irregularidad.

Requisitos:

1.     Constancia de situación fiscal vigente del interesado.

2.     Aviso del cambio de o los domicilios anteriores.

3.     Aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

4.     Comprobante de domicilio fiscal, conforme al Anexo 1 de la RMF, mediante el cual se acredite que se trata del domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

5.     El pedimento de rectificación correspondiente mediante el cual se subsana la irregularidad.

Condiciones:

1.     No exista otra causal de embargo en la operación objeto del PAMA.

Información adicional:

1.     En caso de cumplir con lo previsto en la regla 3.1.9. y la presente ficha de trámite, la autoridad aduanera deberá emitir la resolución del PAMA, en un plazo de 10 días contados a partir de la presentación del escrito libre a que se refiere la presente ficha de trámite.

2.     Si la autoridad que substancie el PAMA, detecta que no se actualizan los supuestos de la regla 3.1.9., procederá conforme las formalidades previstas en la Ley.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 36, 36-A, 37, 37-A, 151 de la Ley; 10, 27 CFF; 29 RCFF; Reglas 1.1.3. y 1.2.2.

 

53/LA Instructivo de trámite de dictaminador aduanero (Regla 3.1.36.).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas de nacionalidad mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, un mes antes del vencimiento de la autorización vigente.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Grado máximo de estudios.

2.     Cartas firmadas por el aspirante, donde manifieste bajo protesta de decir verdad:

a)    No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

b)    No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la AGA.

c)     No tener o haber tenido la patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de almacén.

3.     Certificado de antecedentes no penales, dentro del orden común, en original, vigente, expedido por la PGJ, de la entidad donde radique el aspirante, por el área de prevención y readaptación social o bien por la dependencia correspondiente.

4.     3 cartas de recomendación donde conste la buena reputación del aspirante y que contengan además el nombre, domicilio, teléfono y firma de las personas que las emiten.

5.     Constancia de certificación expedida por la empresa que presta el servicio de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías, donde se acredite que el aspirante a dictaminador aduanero es apto para realizar las actividades inherentes a la autorización que solicita. La información de dicha empresa podrá consultarse en el Portal del SAT.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     No se encuentren sujetos a un procedimiento de cancelación de dictaminador aduanero.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, por concepto del derecho de la autorización de dictaminador aduanero, conforme a lo establecido en el artículo 40, inciso g), de la LFD.

6.     Aprobar los  exámenes.

Información adicional:

1.     Los aspirantes deberán consultar la información relativa a su solicitud en el Portal del SAT, en el que se publicará entre otra la siguiente:

a)    .

b)    Las cantidades a pagar por los conceptos de los exámenes, así como por la expedición de la autorización de dictaminador aduanero, previstos en los artículos 51, fracción I, y 40, inciso g), de la LFD.

c)     Listado con el nombre de los aspirantes, lugar, fecha y hora en que sustentarán los exámenes previstos en el artículo 174, fracción VI, de la Ley.

2.     Será responsabilidad del aspirante, presentarse en las fechas y horas señaladas para la aplicación de las evaluaciones, las cuales le serán informadas únicamente a través del Portal del SAT.

3.     Los aspirantes deberán presentar el día del examen lo siguiente:

a)    3 copias de su identificación oficial (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional).

b)    El comprobante de pago de derechos por el examen para aspirante a dictaminador aduanero, a que hace referencia el artículo 51, fracción I, de la LFD, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5

4.     La evaluación consta de 3 etapas:

a)    Psicológico,

b)    De confiabilidad, y

c)     Conocimientos técnicos.

5.     Los resultados de los exámenes se deberán consultar en el Portal del SAT.

6.     La vigencia de las cartas, constancias y antecedentes no penales, será de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición.

7.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

8.     En el caso de solicitud de prórroga no tendrá que presentar los exámenes .

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16, 43, 144, 174 de la Ley, 40, 51 de la LFD y las reglas 1.1.5, 1.2.2., 3.1.36.

 

54/LA Instructivo de trámite para la autorización de modulación en el SAAI de los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado (Regla 3.1.40.).

¿Quiénes lo presentan?

Importador, exportador, agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana que corresponda, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, posterior al ingreso, salida o arribo de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que el importador o exportador de que se trate, no se encuentra sujeto a facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

2.     Pedimento original pendiente de modular (validado y pagado con fecha anterior a aquella en que se presentaron las mercancías al mecanismo de selección automatizado).

3.     Tratándose de mercancías que hubiesen ingresado o salido en consolidación de carga, se deberá presentar el original o copia del formato “Relación de documentos”, con la fecha de ingreso o salida de territorio nacional de la mercancía.

4.     Original y copia de los CFDI o documentos equivalentes de las mercancías.

5.     Original y copia del documento de transporte conforme a lo siguiente:

a)    Carta porte, en tráfico terrestre.

b)    Conocimiento de embarque, en tráfico marítimo.

c)     Guía área, en tráfico aéreo.

d)    Documento de transporte de que se trate.

6.     Tratándose de operaciones realizadas con pedimento consolidado, se deberá contar con el número del Acuse de Valor a que refiere el artículo 59-A de la Ley, en relación a las reglas 1.9.18. y 1.9.19., y presentar la “Forma Simplificada del Pedimento” o del “Aviso Consolidado”, en original.

7.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana fronteriza, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que el comprador señale que la mercancía le fue entregada, señalando el número de pedimento, cantidad y tipo de mercancía, además de lo siguiente:

a)    Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera norte:

i)      Documento aduanero ante la aduana americana (Shippers Export Declaration - SED).

ii)     Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y porta contenedores.

b)    Tratándose de operaciones de importación, en aduanas de la frontera sur:

i)      Pedimento de exportación o documento aduanero del país proveniente.

ii)     Comprobante de servicio de fletes/transporte.

c)     Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera norte:

i)      Inward Cargo Manifest.

ii)     ACE Manifest.

d)    Tratándose de exportación, en aduanas de la frontera sur:

i)      Póliza de importación en el país de destino.

ii)     Póliza de tránsito al país de destino de Guatemala/Belice.

8.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, además de los requisitos listados en los numerales 1 al 6, deberá anexar:

a)    Papeletas de maniobras y CFDI o documento equivalente por el pago de las mismas.

b)    Comprobante de entrada al recinto fiscal o fiscalizado.

c)     Pedimento con el que, el medio de transporte o contenedor, fue modulado.

Condiciones:

1.     No encontrarse sujeto al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo.

Información adicional:

1.     La aduana analizará la documentación recibida y verificará que la mercancía en cuestión no haya sido sujeta al ejercicio de facultades de comprobación y/o Procedimiento Administrativo, y en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.

2.     En caso de que la solicitud se presente ante una aduana marítima, ésta analizará la documentación recibida y verificará con el recinto fiscalizado los hechos, para lo cual solicitará al recinto que, en un plazo no mayor a 4 días, proporcione los antecedentes de la entrega y maniobras de la mercancía, y una vez recibida toda la información, la aduana en un plazo no mayor a 5 días resolverá la petición.

3.     En caso de que la solicitud resulte procedente, el agente aduanal o apoderado aduanal o, en su caso, el representante legal acreditado, deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, en la fecha y hora señalada por la aduana, el pedimento pendiente de modular, así como una nueva  “Forma Simplificada del Pedimento” o el aviso consolidado, en el que se imprima nuevamente el código de barras, declarando en el campo 12, el numeral 3, del Apéndice 17, del Anexo 22.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 37, 37-A, 59-A, reglas 1.2.2., 1.9.18., 1.9.19., 3.1.40., y Anexo 22.

 

55/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización para la importación de menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca (Regla 3.2.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Los herederos, el albacea o cualquier otra persona, que de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de una persona que fallezca.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, de conformidad con la regla 1.2.2., segundo párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la importación del menaje de casa.

Requisitos:

1.     Manifestar:

De la persona fallecida:

a)    Nombre.

b)    Domicilio donde estableció su residencia.

c)     El tiempo de residencia en el extranjero.

Del promovente (herederos, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida):

a)    Nombre.

b)   RFC.

c)     Fecha de arribo a territorio nacional del menaje de casa.

d)    Inventario de bienes,

e)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que constituye el menaje de casa fue adquirida, al menos 6 meses antes del arribo a territorio nacional.

2.     Documento con el que se acredite la transmisión de los bienes, en su calidad de heredero, albacea o cualquier otra persona, que, de conformidad con el proceso sucesorio y la legislación aplicable, pueda disponer del menaje de casa que se encuentre en el extranjero de la persona fallecida.

3.     Copia de la Identificación de la persona fallecida.

4.     Acta de defunción de la persona fallecida.

5.     Comprobante de domicilio donde estableció su residencia la persona fallecida.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC al momento de presentar su solicitud.

2.     Que las mercancías hayan formado parte del menaje de casa de la persona fallecida.

3.     Que las mercancías hayan sido adquiridas como consecuencia del proceso sucesorio y la legislación aplicable de la persona fallecida.

Información adicional:

1.     La AGJ emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y la Regla 1.2.2.

 

56/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática, así como el formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, con la autorización respectiva.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

Requisitos:

1.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Permiso de importación temporal de vehículos

4.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

5.     Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

6.     Manifestación del valor comercial del vehículo.

7.     Descripción comercial del vehículo.

Condiciones:

1.     El permiso de importación temporal de vehículos, así como la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, referidos en los numeral 3 y 5 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización que se refiere el presente instructivo.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     El valor del vehículo se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelly Blue Book.

3.     Los interesados deberán presentar ante la SRE su solicitud para que a través de ésta se gestione el trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado A, fracción I, 3, fracción I, 4, Apartado A, fracción II, y 6 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

57/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional de empresas autorizadas por el SAT, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT en la que se indique:

a)    Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)    Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición del CFDI, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad del vehículo.

4.     CFDI que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

58/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos adquiridos en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la enajenación del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

2.     Oficio de autorización de devolución de IVA, emitido por el SAT.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     Carnet de acreditación emitido por la SRE.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá siempre que la autorización de devolución del IVA se haya emitido con dos años anteriores a dicha solicitud o antes del citado del plazo por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de la referida autorización de devolución.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 20 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

59/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Carnet de identidad expedido por la SRE.

4.     En su caso, oficios de traspaso del vehículo.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá siempre que hayan transcurrido 3 años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido 6 meses a partir de dicha autorización.

2.     El propietario del vehículo deberá tener por lo menos 12 meses de haber sido acreditado ante la SRE.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 23, fracción I, incisos a) y b), y 24 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

60/LA Instructivo de trámite para la autorización para el traspaso de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, fracción V).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para el traspaso de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al traspaso del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.

2.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.     Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.     En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.

5.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo y en caso de existir traspasos anteriores deberá presentarse debidamente endosado.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 12 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2.

 

61/LA Instructivo de trámite para la cancelación de franquicia diplomática de vehículos, por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero (Regla 3.3.2., Apartado A, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes realicen misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, a petición de la SRE.

Requisitos:

1.     Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

2.     Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

3.     Carnet de identidad de los interesados expedido por la SRE.

4.     Comprobante de retorno definitivo.

5.     En su caso, oficios de enajenación o traspasos.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE Exteriores, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 13 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

62/LA Instructivo de trámite para la autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción I).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos, acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento de los 180 días del permiso de importación temporal del vehículo.

Requisitos:

1.     Solicitud de importación en franquicia a través de la SRE en la que se indique lugar y fecha de inicio y conclusión de la comisión.

2.     Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

3.     Permiso de importación temporal del vehículo.

4.     Identificación oficial vigente.

Condiciones:

1.     El permiso de importación temporal de vehículos, así como la identificación oficial, referidos en los numerales 3 y 4 del Apartado de “Requisitos”, deberán encontrarse vigentes al momento de solicitar la autorización a que se refiere el presente instructivo.

2.     Procederá la autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva, siempre que los interesados cuenten, con por lo menos 2 años continuos, en el desempeño de su comisión oficial.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     Para tramitar el pedimento de importación definitivo, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se deberá presentar la autorización ante la aduana por conducto de un agente aduanal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I, de la Ley, 1, Apartado B, fracción I, 2, fracción III, 4, Apartado B, 6 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

63/LA Instructivo de trámite para la autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción II).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la adquisición.

Requisitos:

1.     Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique:

a)    Aduana en que se realizará la importación definitiva virtual.

b)    Tipo de cambio aplicable a la fecha de expedición del CFDI, en caso de que el precio se haya determinado en moneda nacional.

2.     Identificación oficial vigente.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     CFDI que ampare el vehículo y el pedimento de la exportación virtual.

Condiciones:

No aplica

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

2.     En los campos de observaciones y clave del pedimento de la importación definitiva virtual, se deberá señalar el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 62, fracción I, de la Ley, 16 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2., 3.3.2.

 

64/LA Instructivo de trámite para la autorización para la enajenación de vehículos importados en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano (Regla 3.3.2., Apartado B, fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

El personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la enajenación de vehículos importados en territorio nacional por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, antes de la enajenación.

Requisitos:

1.     Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.

2.     Identificación oficial vigente.

3.     Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

4.     Oficio de autorización de la importación definitiva

5.     Pedimento de importación definitiva.

Condiciones:

1.     La solicitud procederá, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años a partir de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses a partir de que se haya efectuado dicho pago.

Información adicional:

1.     De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, el interesado deberá presentar el trámite ante la SRE, para que ésta a su vez lo presente ante la ACNCEA.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 62, fracción I de la Ley, 23 fracción II, incisos a) y b), y 24 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2, 3.3.2.

 

65/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales (Regla 3.3.4.).

¿Quiénes lo presentan?

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero o, en caso de ser menor de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre, o ante las ADJ´s a través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Hasta 3 meses antes de su arribo a territorio nacional, o dentro de los 6 meses posteriores a su arribo a territorio nacional.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre del importador.

b)    Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.

c)     El tiempo de residencia en el extranjero.

d)    Fecha de arribo a territorio nacional.

e)    Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.

f)     Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de su arribo a territorio nacional.

2.     Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado sus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de sus estudios fue de al menos 1 año.

3.     Copia del documento que acredite su arribo a territorio nacional, en caso de que el solicitante se encuentre en el extranjero.

4.     Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello de ingreso a territorio nacional del INM, en caso que el solicitante ya se encuentre en territorio nacional.

Condiciones:

1.     Ser estudiante o investigador nacional.

2.     Haber residido en el extranjero por lo menos un año.

3.     Estar inscrito y activo en el RFC.

4.     Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción VII, de la Ley, 100, 101, penúltimo y último párrafo y 104 del Reglamento y las Reglas 1.2.2., 3.3.4.

 

66/LA Instructivo de trámite de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley) (Regla 3.3.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, y; personas morales no contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles en el ISR (donatarias autorizadas).

¿Dónde se presenta?

Ante la AGA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, así como la de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización.

La prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, se presenta cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Aduana por la que ingresará la mercancía.

b)    Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)     Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)    Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.

e)    Describir los datos del donante extranjero.

f)     Señalar que se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR y la RMF.

2.     Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

3.     Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

4.     Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.

5.     En el caso de la modificación, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

6.     En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.

5.     Que el donante sea extranjero.

6.     Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.

7.     Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.

Información adicional:

1.     La AGA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.

2.     Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública, servicio social se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador.

3.     En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías, no será aplicable la autorización.

4.     No procederá la modificación tratándose de cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.

5.     Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:

a)    Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.

b)    Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberos.

c)     Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.

6.     Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, se notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días, su número de registro como persona que recibirá la donación, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.

7.     La inscripción en el registro de las personas que recibirán la donación de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza, se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo. Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.

8.     En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.

9.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción IX, de la Ley., 2, fracción VI, de la LFDC y las reglas 1.2.2., 3.3.6.

 

67/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad (Regla 3.3.10., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con discapacidad y personas morales interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la Autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de vehículos especiales o adaptados de manera permanente a las necesidades de las personas con discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Original del documento expedido por el responsable del establecimiento técnico especializado en el extranjero que realizó la adaptación, con su respectiva traducción al español, en el que se señale claramente lo siguiente:

a)    Los datos de identificación del vehículo (marca, modelo, tipo y número de serie).

b)    Que la adaptación efectuada al vehículo es permanente, describiendo sus características y funciones.

c)     Los datos generales del establecimiento (dirección, teléfono, correo electrónico, número de identificación fiscal) y nombre del responsable del mismo.

2.     Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo y se desprenda que la misma es permanente, en las cuales se aprecie lo siguiente:

a)    Para dispositivos de aceleración y frenado:

i.      La adaptación general del dispositivo al vehículo.

ii.     El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración o frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecie cómo se encuentra el dispositivo soportado de manera permanente en la dirección.

iii.    La vista panorámica del vehículo.

iv.    La vista del lado del conductor.

b)    Para dispositivos de rampa:

i.      La adaptación general de la rampa.

ii.     El funcionamiento de la rampa (secuencia de despliegue) y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

iii.    La vista panorámica del vehículo.

iv.    Los controles de la rampa.

3.      Original de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)    Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)    Descripción de la discapacidad.

c)     Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)    Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.     Copia certificada del título de propiedad (anverso y reverso), que acredite la legal posesión del vehículo. El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.     Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF; así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.     Acta de nacimiento, o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente deberá anexarse en caso de ser personas físicas menores de edad.

Condiciones:

1.     Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)    Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)    Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.     Que el vehículo se encuentre fuera de territorio nacional.

Información adicional:

1.     Las personas físicas podrán importar un vehículo especial o adaptado cada 4 años, el cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

2.     Las personas morales podrán importar hasta 3 vehículos especiales o adaptados cada 4 años, los cual no podrán enajenar sino hasta el término de dicho plazo.

3.     La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

4.     No podrán importarse aquellos vehículos señalados en la regla 3.5.1., fracción II, inciso f).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento y las reglas 1.2.2. y 3.3.10., de las RGCE y 3.10.2. de la RMF.

 

68/LA Instructivo de trámite para obtener la autorización de importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior, de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad (Regla 3.3.10., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas con discapacidad y personas morales, interesadas en obtener la autorización para la importación definitiva sin el pago de impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ que corresponda al domicilio fiscal del interesado mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la importación definitiva sin el pago de los impuestos al comercio exterior de mercancías que permitan suplir o disminuir alguna discapacidad.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Folletos, catálogos o información técnica, de los que se desprenda como suplen o disminuyen su discapacidad.

2.     Descripción detallada (tipo, marca, modelo, número de serie), para efecto de que pueda ser incluida en la autorización correspondiente.

3.     Constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial, con una antigüedad no mayor a 3 meses, con la que acredite su discapacidad, la cual deberá contener la siguiente información:

a)    Nombre completo de la persona con discapacidad.

b)    Descripción de la discapacidad.

c)     Nombre completo del representante legal o director general de la institución de salud que expide la constancia médica.

d)    Dirección, teléfono y el registro correspondiente como institución de salud.

         El presente requisito únicamente deberá anexase cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

4.     Documento equivalente, expedido a nombre de la persona con discapacidad o, en su caso, a nombre de los padres (tratándose de discapacitados menores de edad) o tutores (tratándose de discapacitados mayores de edad).

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas físicas con alguna discapacidad.

5.     Copia de la constancia de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF, así como el acta constitutiva protocolizada donde acrediten que tienen por objeto social la atención a personas con discapacidad.

         El presente requisito únicamente deberá anexarse cuando se trate de personas morales.

6.     Acta de nacimiento o Resolución Jurídica de Tutela, con la que se acredite la patria potestad. El presente requisito únicamente, deberá anexarse cuando se trate de personas físicas menores de edad.

Condiciones:

1.     Tener cualquiera de las dos siguientes personalidades:

a)    Persona física con alguna discapacidad, se considera persona con discapacidad la que, debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica, o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, de conformidad con el artículo 61, fracción XV, segundo párrafo, de la Ley;

b)    Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.     Que la mercancía se encuentre fuera de territorio nacional.

Información Adicional:

1.     Al amparo del presente instructivo, se podrán importar mercancías que por sus características suplan o disminuyan la discapacidad y permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social, tales como prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica que se adapte al cuerpo de la persona.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XV de la Ley, 105 del Reglamento, las reglas 1.2.2., 3.3.10. y la regla 3.10.2. de la RMF.

 

69/LA Instructivo de trámite para la exención de impuestos al comercio exterior en la importación de maquinaria, equipo obsoleto o desperdicios, donados por empresas con Programa IMMEX. Artículo 61, fracción XVI de la Ley (Regla 3.3.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos y personas morales no contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.      Manifestar:

a)    Número de Programa IMMEX autorizado por la SE vigente.

b)    Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.

c)     Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.

d)    Descripción de los datos del donante.

2.      Nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, en el caso de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como sus órganos desconcentrados.

3.      Carta de donación emitida por empresa con Programa IMMEX, a favor del interesado, en la que conste: Tipo de mercancía, (Maquinaría y equipo obsoleto o desperdicios), descripción detallada de la mercancía, cantidad, unidad de medida y, en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

4.      Para las modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberán acreditar la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Contar con e.firma vigente.

3.      Que el donante sea una empresa con Programa IMMEX otorgado por la SE.

4.      Que la persona moral no contribuyente sea donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

5.      Que la mercancía se trate de maquinaria y equipo obsoleto o desperdicios, en su caso, ésta deberá tener una antigüedad mínima de 3 años contados a partir de la fecha en que la empresa con Programa IMMEX realizó la importación temporal.

6.      El fin y uso específico al que se destinen las mercancías deberá encontrarse vinculado con el objeto social de la solicitante.

Información adicional:

1.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61, fracción XVI, de la Ley y las reglas 1.2.2. y 3.3.11.

 

70/LA Instructivo de trámite para la inscripción en el Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El donante en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Número de Identificación Fiscal o su equivalente en el país de residencia.

b)    La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, sean notificadas vía correo electrónico.

c)     Correo electrónico para recibir notificaciones.

d)    La aceptación de que la ACNCEA publique en el Portal del SAT el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante.

2.     Documento protocolizado con el que se acredite:

a)    Que es persona moral con fines no lucrativos.

b)    Que es residente en el extranjero.

3.     Copia de la autorización de la autoridad competente en el país de residencia, para prestar los servicios como persona moral con fines no lucrativos autorizada para recibir donativos, válido en el país de residencia, vigente.

4.     Listado con el nombre de las empresas a las que donó mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud en el país de residencia u otros países en los últimos 3 meses.

5.     Documento con el que se acrediten experiencia de al menos 10 años en la donación de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud.

6.     Listado con el nombre de donantes de al menos 8 compañías de la industria farmacéutica y/o equipo médico que les hayan donado medicamentos y/o equipo médico en el año inmediato anterior, así como la documentación que acredite las donaciones.

7.      Relación de oficios de cuando menos 5 autorizaciones para donar mercancías del extranjero al amparo del artículo 61 de la Ley, emitidas por la ACNCEA, en el año inmediato anterior, destinadas a la Federación, Entidades Federativas, Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

8.      Licencia, registro o su equivalente en el país de residencia, para distribuir medicamentos al mayoreo. Únicamente para los interesados en donar medicamentos.

Condiciones:

1.     Que la donación de mercancías sea a favor de la Federación, Entidades Federativas, Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos; las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR dedicadas a garantizar el derecho a la salud y la asistencia médica, así como aquellas constituidas por los sujetos antes citados.

Información adicional:

1.     Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la solicitante del registro, se requiere se subsane algún requisito, se requerirá al interesado por única ocasión, mediante correo electrónico para que, en un plazo de 10 días contados a partir de su envío, el interesado presente la información complementaria. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.13. y 3.3.14.

 

71/LA Instructivo de trámite para la renovación del Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud, (Regla 3.3.13.).

¿Quiénes lo presentan?

El donante en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtendrá documentación, no obstante, se publicará en el Portal del SAT, el nombre, denominación o razón social de las donantes en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

Con al menos 60 días de anticipación a la fecha de expiración del registro vigente.

Requisitos:

1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que se continúa cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

2.     Informe en el que se señalen los programas, jornadas o forma de distribución de la mercancía donada al amparo del “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”, en el año inmediato anterior.

Condiciones:

1.     Continuar cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

2.     Estar inscrito en el “Registro de Personas Donantes del Extranjero de mercancías para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de salud”.

Información adicional:

1.     No procederá la renovación, cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento del registro a que se refiere la regla 3.3.13.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción XVII de la Ley y las reglas 1.2.2., 3.3.13. y 3.3.14.

 

72/LA Instructivo de trámite para la solicitud de donación de mercancías en casos de desastres naturales (Regla 3.3.16.).

¿Quiénes lo presentan?

La federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones  territoriales de la Ciudad de México, y sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA, mediante el correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización, el cual se enviara por correo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Hasta los 3 meses posteriores de ocurrido el desastre natural .

Requisitos:

1.     Manifestar bajo protesta de decir verdad, mediante escrito libre, en términos de la regla 1.2.2.:

a)    El nombre, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.

b)    La representación legal de la dependencia, órgano u organismo público solicitante, para lo cual deberá adjuntarse en documento digital copia del nombramiento oficial, o bien, la carta de comisión en la que se autorice para recibir las mercancías.

c)     La aduana de ingreso de las mercancías objeto de donación.

d)    El listado de mercancías que deseen recibir en donación, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil, o salud, las cuales no deberán estar sujetas al cumplimiento de alguna regulación y restricción no arancelaria.

        El listado deberá especificar la cantidad, la unidad de medida comercial y la descripción de la mercancía, uso y función, de ser posible, los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.

e)    Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.

f)     Tratándose de los vehículos enlistados en las fracciones II y VII, deberá presentar el título de propiedad que acredite la legal propiedad de la mercancía.

g)    El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.

h)    Señalar el desastre natural por el que se donará la mercancía, así como los lugares a los que se destinará, incluyendo el plan de distribución correspondiente.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     La información prevista en el apartado de requisitos de la presente ficha deberá adjuntarse como documento digital al mismo, en términos de la regla 1.2.2.

2.     La ACNCEA emitirá la resolución que corresponda, cuando el expediente se encuentre debidamente integrado, y la misma se enviará por correo electrónico. 

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 61 de la Ley, y las reglas 1.2.2. y 3.3.16.

 

73/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI (Regla 3.3.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes permanentes

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA o ADJ´s que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de un segundo menaje de casa para residentes permanentes sin el pago del IGI.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurrido el año de la importación del primer menaje de casa.

Requisitos:

1.     Manifestar mediante escrito libre de conformidad con la Regla 1.2.2., lo siguiente:

a)    Nombre del residente permanente y RFC.

b)    País donde estableció su residencia en el extranjero, adjuntando documentación comprobatoria de dicha situación como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.

c)     Domicilio en territorio nacional y documentación comprobatoria como contrato de arrendamiento, pago de servicios, entre otros.

d)    Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional.

e)    Fecha de entrada del residente permanente a territorio nacional y documentación comprobatoria, tales como boletos de avión, pasaporte, entre otros.

f)     Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.

g)    Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía que integra su menaje de casa, está conformada por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.

2.     Presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido la mercancía por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país. En caso de no contar con la misma, manifestar bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el menaje de casa al resto del país.

3.     Documento con el cual acredite su condición de estancia de residente permanente emitido por el INM.

4.     Copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa anterior y de la declaración certificada por el consulado mexicano.

Para el caso de los numerales 1, inciso b) y f), 2 y 3 podrá presentarse en copia certificada, en caso de presentarse en original o copia certificada, se deberá anexar copia simple para cotejo.

Condiciones:

1.     Tener la condición de estancia de residente permanente.

2.     Estar inscrito en el RFC.

Información Adicional:

La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, mismo que se interrumpe cuando exista requerimiento de la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción VII de la Ley, 100 y 101, segundo párrafo del Reglamento y las Reglas 1.2.2., 3.3.17.

 

74/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización de internación  de  menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país (Regla 3.4.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en la franja o región fronteriza.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNCEA de forma presencial o por Buzón Tributario ante la ADJ que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de internación de menaje de casa para residentes en la franja o región fronteriza sin el pago del IGI al resto del país.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera internar el menaje de casa de región o franja fronteriza a poblaciones del resto del país, siempre y cuando haya residido por más de un año en la región o franja fronteriza.

Requisitos:

1.     Manifestar en escrito libre de conformidad con la Regla 1.2.2. lo siguiente:

a)    Nombre del residente en la región o franja fronteriza y su RFC.

b)    Domicilio donde estableció su residencia en la región o franja fronteriza y documentación comprobatoria del mismo.

c)     Fecha de salida de la región o franja fronteriza.

d)    Descripción detallada de cada una de las mercancías que integra el menaje de casa, tales como: número, marca, modelo, número de serie, entre otras.

e)    Domicilio y lugar en el que establecerá su residencia en el resto del territorio nacional.

f)     Bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

i)      Que las mercancías que integran su menaje de casa, están conformadas por artículos usados y son exclusivamente para su uso personal.

ii)     Que las mercancías fueron adquiridas al menos 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.

2.     Presentar diversa documentación mediante la cual compruebe haber residido por más de un año en la región o franja fronteriza, como contratos de arrendamiento, pago de luz, agua, predial, teléfono, entre otros.

3.     En su caso, presentar facturas o documentos que acrediten el haber adquirido las mercancías por lo menos con 6 meses antes de la solicitud para internar el maneja de casa al resto del país.

4.     En su caso, presentar copia del pedimento de importación definitiva del menaje de casa a la franja o región fronteriza.

5.     Identificación oficial vigente, en el que se observe la firma del solicitante.

En el caso de que el trámite se presente ante la ACNCEA, se deberá anexar a la documentación a que se refiere el presente Rubro, lo siguiente:

1.     Para el caso de los numerales 1, inciso b), 2 y 5, la documentación podrá presentarse en copia certificada. En caso de que se presente en copia certificada o en original, se deberá anexar copia simple para cotejo.

Condiciones:

1.     Haber sido residente en la franja o región fronteriza por más de un año.

2.     Estar inscrito en el RFC.

3.     Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.

Información Adicional:

El trámite surtirá efectos a partir de la fecha de recepción de la solicitud de conformidad con el medio de presentación.

La autorización se otorgará en un plazo máximo a 3 meses, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada junto con la documentación correspondiente, mismo que se interrumpe cuando exista requerimiento de la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 61, fracción VIII y 142 de la Ley, 100 y 194 del Reglamento y las Reglas 1.2.2., 3.4.2.

 

75/LA Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Publicación de clave en el Portal del SAT y se notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de renovación, con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

Requisitos:

A.     Registro:

1.     Manifestar:

a)    La denominación o razón social de la empresa de que se trate;

b)    Domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país;

c)     Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

d)    Número (s) telefónico (s);

e)    Número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal);

f)     La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II, de la regla 3.5.9., sean notificadas vía correo electrónico;

g)    Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables;

h)    Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

2.     Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social sea la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

3.     Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.

4.     Documento que acredite que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la compra y enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.

5.     Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos 3 ejercicios fiscales.

6.     Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes.

B.     Renovación:

1.     Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos tres ejercicios fiscales.

2.     En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

Condiciones:

1.     La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá.

Información adicional:

1.     No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF, durante al menos los últimos 3 años.

         En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

2.     En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación o razón social distinta a la que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar mediante promoción presentada a través del Portal del SAT accediendo a la Ventanilla Digital y acreditar la relación entre dicha denominación o razón social y la empresa solicitante.

3.     La manifestación establecida en el inciso h) del apartado “Requisitos”, será conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

4.     El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, dicha renovación será notificada en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de su solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 16-C, 18 y 19 del CFF, Décimo Primero de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.9.

 

76/LA Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla 3.5.12.).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas residentes en el extranjero y empresas constituidas conforme a la legislación mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

La solicitud de renovación se presenta con al menos 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

Requisitos:

A. Registro.

1.     Manifestar:

a)    Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

b)    Que las consultas realizadas en su sistema para confirmar que un vehículo usado objeto de importación no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cumplen con los requisitos de la fracción V, de la regla 3.5.12., así como de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g).

c)     Que la información con que cuente la empresa residente en el extranjero o las empresas que cuentan con un contrato de exclusividad, para realizar la consulta a que se refiere la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), no es proporcionada, ni se proporcionará, por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

d)    Que la empresa cotiza en mercados reconocidos o que pertenece a corporativos que cotizan en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF.

2.     Copia del acta constitutiva en la que acredite que dentro de su objeto social se encuentra la proveeduría de antecedentes vehiculares y tratándose de empresas que cuenten con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, copia del mismo o carta que acredite la exclusividad.

3.     Copia del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

4.     Copia del contrato, CFDI o documentos equivalentes que acrediten que durante los últimos 5 años se ha dedicado a la proveeduría de antecedentes vehiculares.

5.     Documento que acredite que cuenta con sistemas de información de consulta en línea.

6.     Documento que demuestre que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra).

B. Renovación.

1.     En la solicitud de renovación el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.

2.     En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado de requisitos, se encuentre en idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

2.     La ACAJA notificará la procedencia de la solicitud con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos.

3.     Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la ACAJA requiere por única ocasión, se aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria, la misma deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

4.     El registro a que se refiere la regla 3.5.12. podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, siempre que cumpla con los requisitos de la presente ficha de trámite, siendo necesario presentar los documentos señalados en el apartado de requisitos, solo en los casos que existan modificaciones o adiciones a éstos, para lo cual se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La ACAJA notificará la respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 6 del “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 1 de julio de 2011, artículos 18, 18-A y 19 del CFF, reglas 1.2.2., 1.8.2., fracción XIII, 3.5.1. y 3.5.12.

 

77/LA Instructivo de trámite para la autorización de prórroga del plazo de importación al amparo de Cuadernos ATA (Regla 3.6.2., cuarto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La asociación garantizadora del Cuaderno ATA en México, a petición del portador del mismo Cuaderno ATA.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 meses de la importación temporal.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Convenio que amparará el Cuaderno ATA.

b)    Fecha de entrada de la mercancía.

c)     Fecha límite de exportación.

d)    Fecha hasta la cual se solicita la prórroga.

e)    Causas que motiven la prórroga del plazo de la mercancía importada temporalmente.

2.     Carta del portador del Cuaderno ATA dirigida a la asociación garantizadora, solicitando la prórroga.

3.     Copia del Cuaderno ATA original.

Condiciones:

1.     Que el plazo de importación temporal de las mercancías se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2.     Que el Cuaderno ATA se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.     Que el Cuaderno ATA no tenga una prórroga previa, ni se trate de un Cuaderno ATA sustituto o revalidado.

Información adicional:

1.     El plazo se otorgará, en su caso, dentro de la vigencia del Cuaderno ATA original, o bien, excediendo el plazo de dicho Cuaderno. En este último supuesto el importador deberá presentar un Cuaderno ATA sustituto o la revalidación del Cuaderno ATA inicial, ante el personal de las aduanas señaladas en la regla 3.6.2., para su certificación correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 3.6.2.

 

78/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

2.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF, durante los últimos 12 meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

3.     Tener registrados ante el SAT los establecimientos en los que realicen actividades de comercio exterior, en términos de los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII, del Reglamento del CFF.

4.     Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, último párrafo, del CFF.

5.     Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan la prestación de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, 3 años de vigencia.

6      Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

7.     Adjuntar antecedente que demuestre que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.

8.     Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley, o con contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, con una vigencia mínima de 2 años.

9.     Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Ser personas morales, constituidas conforme a la legislación mexicana.

Información adicional:

1.     Para efectos de los numeral 7 del Apartado de Requisitos, se entenderá por:

a)    Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.

b)    Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería.

c)     Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14, 14-A, 59, último párrafo, 88, de la Ley, 17-H, 17-K 27, 69, 69-B, del CFF, 29, VIII, del Reglamento del CFF y las reglas 1.2.2., 3.7.5., 3.7.4. y 3.7.3.

 

79/LA Instructivo de trámite para dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelarias omitidas (regla 3.7.31.)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales sujetas a facultades de comprobación.

¿Dónde se presenta?

Ante la misma autoridad que esté ejerciendo las facultades de comprobación, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante se obtendrá el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores en que se dio a conocer la irregularidad.

Requisitos:

Manifestar bajo protesta de decir verdad el compromiso de dar cumplimiento con las regulaciones y restricciones no arancelaria

Condiciones:

Estar sujeto a facultades de comprobación de los procedimientos de visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica, procedimiento del artículo 152 de la Ley.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículo 152, 183-A de la Ley; 42 del CFF; reglas 1.2.2., 3.7.31.

 

80/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.2., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

Requisitos:

1.     Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

5.     Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Condiciones:

1.     Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero.

Información adicional:

1.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

81/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en el extranjero para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos (Regla 4.2.2., fracción II, segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.     Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que lleguen a causarse por incumplir con la obligación de retornar dichas mercancías.

2.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías antes descritas.

3.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca dentro de su objeto social que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

4.     Copia de la modificación, convenio o nuevo contrato de prestación de servicios derivado de una licitación o concurso público.

5.     Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Condiciones:

1.     Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.     Que la ampliación solicitada sea hasta por el plazo de vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato.

3.     La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías

Información adicional:

1.     Las solicitudes de autorización, deberán ser resueltas en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días para retornar la mercancía al extranjero.

2.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia de la modificación, convenio o nuevo contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

82/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público (Regla 4.2.2., fracción IV).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en el extranjero que deseen ampliar el plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancía destinada a un espectáculo público.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El (los) número(s) de pedimento(s) de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.     Copia del contrato de prestación de servicios, en su caso, o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

3.     Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad a que se refiere el artículo 152, fracción I, del Reglamento, durante el plazo adicional.

Condiciones:

1.     Que la solicitud sea presentada por el residente en el extranjero que importó temporalmente las mercancías.

2.     Que el plazo de ampliación solicitado, no sea mayor a 5 años.

3.     Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

4.     La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.     La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.     Se entiende por espectáculo público, todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público en general y cubra una cuota de entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción II, inciso a), de la Ley, 152 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.2.

 

83/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los organismos públicos, personas morales, así como el organizador de la competencia o evento deportivo, interesados en importar mercancías temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar y fecha en la que se celebrarán las competencias o el evento deportivo, así como la descripción del mismo.

b)    Las aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.     Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento deportivo, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

3.     Manifestación en la que el interesado declare bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley, así como la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías.

4.     Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a las competencias o eventos deportivos de que se trate, incluyendo vehículos y embarcaciones, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios.

2.     Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.     La autorización a que se refiere el presente instructivo, no procederá cuando la mercancía objeto de importación corresponda a mercancías destinadas a competencias o eventos de automovilismo deportivo.

4.     En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos deportivos se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.     La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos deportivos, se realizará a través de un pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento, 26 de CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

84/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o su representante legal, interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.     Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el lugar, y la fecha en donde se celebrará la competencia o evento de automovilismo deportivo.

3.     Listado de la mercancía que se destinará a la competencia o evento de automovilismo deportivo, que contenga la descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante la competencia o evento de automovilismo deportivo, así como el valor unitario de las mismas.

4.     Carta de anuencia emitida por la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., o por el organismo deportivo competente.

5.     Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la competencia o evento de automovilismo de que se trate, incluyendo el vehículo o vehículos que serán utilizados en la misma, así como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en el desarrollo de dichas competencias o eventos de automovilismo deportivo y sus accesorios necesarios para cumplir con su fin.

2.     Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes de la competencia o evento de automovilismo deportivo, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Reglamento y siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

3.     En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinada a competencias o eventos de automovilismo deportivo se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.     La importación temporal de mercancías destinadas a competencias y eventos de automovilismo deportivo, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

2.     En aquellos casos en los que el interesado pretenda participar en competencias o eventos adicionales a los señalados en la autorización y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 106, fracción III, se deberá solicitar una nueva autorización, ante la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., y presentar la solicitud correspondiente, ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde se desarrollará la competencia o evento de automovilismo deportivo, de conformidad con el presente instructivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

85/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como las universidades o entidades privadas interesadas en importar temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar y la fecha en la que se celebrará el evento cultural y la descripción del mismo.

b)    La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

3.     Documento con el que se acredite la realización del evento cultural.

4.     Listado de la mercancía que se destinará al evento cultural, que contenga su descripción y cantidad, especificando aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento cultural, así como el valor unitario de las mismas.

5.     Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.     Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

2.     Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento con el evento cultural de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

3.     Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del evento cultural, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

4.     En el supuesto en el que las mercancías importadas temporalmente para ser destinadas al evento cultural se deterioren, se deberán destruir dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento y deberá darse aviso de la destrucción de las mismas.

Información adicional:

1.     La importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

86/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o los organizadores del evento interesados en importar temporalmente mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.     Listado de la mercancía que se destinará al certamen de belleza o evento internacional de modelaje, que contenga su descripción, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que se introducirán para el referido evento, así como la especificación de aquellas que serán objeto de distribución gratuita y las que serán consumidas durante el evento, así como el valor unitario de las mismas.

2.     Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las importadas temporalmente para el certamen de belleza o evento internacional de modelaje no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes.

3.     Las mercancías importadas temporalmente para certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento al certamen de belleza o evento internacional de modelaje de que se trate, incluyendo los accesorios necesarios para cumplir con su fin.

5.     Las mercancías que serán distribuidas de manera gratuita entre los asistentes o participantes del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente, como destinadas al evento de que se trate, sin que por ellas se requiera comprobar su retorno al extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, fracción II, del Reglamento y, siempre que dichas mercancías cumplan con lo dispuesto en la regla 4.2.8., fracción I.

6.     Se podrán introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que refiere el numeral 1, del Apartado de requisitos, del presente instructivo del trámite.

Información adicional:

1.     La importación temporal de mercancías destinadas a certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.     El organizador del certamen de belleza o evento internacional de modelaje, no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de aquellas mercancías que fueron identificadas como parte del equipaje de las participantes.

3.     La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y la reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

87/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

La Federación Canófila Mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar y la fecha en la que se celebrará la exposición canina internacional y la descripción de la misma.

b)    La aduana o aduanas por las que ingresará la mercancía.

2.     Listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, el nombre de la persona que importará o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañaran a dicha persona.

Condiciones:

1.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, consistirán en los ejemplares que participarán en el evento.

2.     La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, el certificado de importación zoosanitario, expedido por la SADER, por cada ejemplar que lo acompañe.

Información adicional:

1.     La importación temporal de mercancías destinadas a exposiciones caninas internacionales, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.     Las mercancías importadas temporalmente para exposiciones caninas internacionales, deben retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron, dicho retorno no podrá exceder del plazo de un año, contado a partir de su ingreso a territorio nacional.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

88/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo realizan?

Las compañías productoras residentes en el extranjero, interesadas en realizar la importación temporal de mercancías destinadas a la producción de filmaciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Autorización de importación temporal”

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación de las mercancías.

Requisitos:

1.     Original de una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

2.     Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías importadas temporalmente, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

3.     Manifestación en la que se declare bajo protesta de decir verdad que las mercancías importadas temporalmente no serán objeto de comercialización.

4.     Listado en el que se indique la cantidad total de enseres, utilería y demás equipos necesarios que se introducirán con la finalidad de ser utilizados para la producción de la filmación.

5.     Las mercancías importadas temporalmente destinadas a la producción de filmaciones, deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a la producción filmográfica, incluyendo los enseres, utilería y demás equipos necesarios para la producción de la filmación que sean utilizados para la industria cinematográfica.

5.     Las mercancías que se introduzcan de conformidad con el presente instructivo, no podrán destinarse a un fin distinto para el que fueron importadas; así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía.

Información adicional:

1.     La aduana correspondiente, emitirá el oficio de respuesta dentro de los 5 días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización para importar mercancías temporalmente.

2.     Tratándose de la importación temporal de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por parte de la SEDENA o de la Secretaría de Salud, éstas deberán realizarse a través del pedimento correspondiente y cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

3.     La leyenda “Prohibida su venta”, que ostenten las mercancías importadas temporalmente, podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada en el evento.

4.     En caso de ser necesaria la introducción de animales vivos para la producción de la filmación, deberán estar señalados en el listado a que se refiere el numeral 4 del Apartado de “Requisitos” del presente instructivo y, se deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la SADER, por cada ejemplar.

5.     Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías importadas de conformidad con el presente instructivo, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y ésta se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 154 del Reglamento, 26 del CFF y las reglas 1.2.1., 4.2.8.

 

89/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el extranjero interesados en importar temporalmente vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal

¿Cuándo se presenta?

Al momento de realizar el despacho de las mercancías.

Requisitos:

1.     Pedimento de importación temporal.

2.     Original de la carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, mediante el cual se avale la existencia de la empresa cinematográfica, como de la producción y el nombre del responsable de la producción.

3.     Carta de un residente en territorio nacional, que asuma la responsabilidad solidaria de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar dichos vehículos, de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF.

4.     Listado en el que se indique el tipo de camión, marca, modelo, año y NIV.

5.     Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

Condiciones:

1.     La autorización de importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, será realizado por residentes en el extranjero.

2.     Los vehículos objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos especializados y los medios de transporte que sean utilizados para la industria cinematográfica.

3.     No será necesario obtener el CAAT, a que se refiere la regla 2.4.4., siempre que la compañía productora, manifieste bajo protesta de decir verdad, que los vehículos especializados y los medios de transporte que se utilizarán para el traslado de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la industria cinematográfica, ingresarán por una sola ocasión y no se utilizarán para la transportación de mercancías distintas, de conformidad con los artículos 1o. y 20, fracciones IV y VII de la Ley.

4.     Las mercancías objeto de importación temporal de conformidad con el presente instructivo, no podrán ser destinadas a un fin distinto para el que fueron importadas, así como tampoco podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquéllos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Información adicional:

1.     La importación temporal de vehículos especializados y medios de transporte que sean utilizados para producción de filmaciones de la industria cinematográfica, se realizará a través de pedimento de importación temporal.

2.     Se podrá efectuar el despacho a domicilio de las mercancías, siempre que la compañía productora anexe su solicitud al formato respectivo y se encuentre en la franja o región fronteriza, manifestando bajo protesta de decir verdad, que será el lugar donde se mantendrán las mercancías durante la producción de la filmación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 1o., 20, fracciones IV y VII, 106, fracción III, de la Ley, 26 del CFF y las reglas 1.2.2., 2.4.4., 4.2.8.

 

90/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de vehículos de prueba (Regla 4.2.8., fracción II, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales interesadas en importar temporalmente vehículos de prueba a que se refiere el artículo 157 del Reglamento, para que permitan examinar el buen funcionamiento de los vehículos que éstos enajenan.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar los vehículos, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Pedimento de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestación expedida por el fabricante en el extranjero, a través de la cual acrediten ante la SE, que se autoriza al distribuidor del vehículo en territorio nacional, la comercialización de sus vehículos en México.

Condiciones:

1.     Acreditar ser fabricante autorizado o distribuidor autorizado de vehículos de marcas extranjeras residentes en territorio nacional.

2.     La acreditación referida en el numeral 1, del Apartado de “Requisitos”, del presente instructivo, se realizará por el interesado al momento de solicitar los permisos previos de importación de los vehículos de prueba que vaya a importar.

3.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellos vehículos de prueba que se utilicen únicamente en la realización de exámenes para medir el buen funcionamiento de vehículos similares al mismo, o de cada una de sus partes, sin que dichos vehículos puedan destinarse a un uso distinto.

Información adicional:

1.     La importación temporal de vehículos de prueba, se realizará a través de pedimento de importación temporal

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley, 157 del Reglamento y la regla 1.2.2., 4.2.8.

 

91/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que hayan importado temporalmente enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.     Copia del documento o escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

3.     Carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía, avalando la existencia tanto de la producción como de la empresa cinematográfica.

4.     Carta de un residente en territorio nacional que asuma la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, de los créditos fiscales que lleguen a causarse en el caso de incumplimiento de la obligación de retornar las mercancías.

Condiciones:

1.     Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.     La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías otorgado, en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.     La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

2.     Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto a la producción de la filmación, excepto cuando el procedimiento de que se trate inutilice la mercancía de manera que no pueda ser usada en la filmación.

3.     Las mercancías que se introduzcan de conformidad con lo dispuesto en el presente instructivo, no podrán sujetarse a cambios de régimen, reexpedición o regularización de mercancía, ni podrán destinarse a fines distintos de aquellos por los que se hubiera autorizado su introducción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso c), de la Ley, 26 del CFF y las Reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

92/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas (Regla 4.2.8., fracción II, tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías utilizadas para llevar a cabo investigaciones científicas.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El o los números de pedimentos de importación temporal y del o los pedimentos de rectificación.

2.     Copia del documento que ampare la investigación científica o, en su caso, escrito que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.     Haber realizado la rectificación del pedimento de importación temporal ante la Aduana, antes del vencimiento del plazo respectivo.

2.     La solicitud debe presentarse dentro de la vigencia del plazo de importación temporal de las mercancías, otorgado en virtud de la rectificación al pedimento original.

Información adicional:

1.     La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que la autoridad resolvió negativamente y contará a partir de ese momento con 15 días, para retornar la mercancía al extranjero.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso f), de la Ley, las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

93/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Organismo Público, así como Organismo Privado constituido conforme a las leyes mexicanas y organizador de la competencia o evento deportivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)    La fecha de conclusión del evento.

2.     Copia de la autorización de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C., en el que se señale el(los) lugar(es) y la(s) fecha(s) en la(s) que se celebrará(n) la(s) competencia(s) o evento(s)

3.     Listado y descripción de la mercancía.

4.     Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

Condiciones:

1.     Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.     La mercancía que se puede destruir es aquélla importada temporalmente inherente a la finalidad del evento, incluyendo vehículos y embarcaciones de competencia, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad y sus herramientas y accesorios necesarios para cumplir con el fin del evento, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate, por las que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que se observe lo establecido en la fracción I, de la regla 4.2.8.

Información adicional:

1.     La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.     La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.     En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b), de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

94/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo (Regla 4.2.8., fracción II, quinto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El interesado o su representante legal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 2 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El o los números de pedimento con los que se introdujo la mercancía a territorio nacional.

b)    La competencia o evento deportivo por el cual se importó temporalmente la mercancía.

c)     La fecha de conclusión del evento.

2.     Listado y descripción de la mercancía.

3.     Acreditar las condiciones físicas de la mercancía.

Condiciones:

1.     Procede cuando la mercancía se deteriore, dentro de los 20 días siguientes a la conclusión del evento.

2.     La mercancía que se puede destruir es el vehículo o los vehículos importados temporalmente que serán utilizados en la competencia o evento de que se trate, incluyendo las mercancías inherentes al desarrollo de la competencia o evento, como los vehículos de competencia o exhibición, tractocamiones y sus remolques, casas rodantes, equipos de servicio médico y de seguridad, sus herramientas, los demás equipos que se utilicen en dichas competencias o eventos y sus accesorios, necesarios para cumplir con el fin de los mismos, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, las cuales deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la competencia o evento de que se trate, por lo que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero.

Información adicional:

1.     La destrucción se deberá efectuar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.     La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.     En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 2 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, inciso b) de la Ley; 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

95/LA Instructivo de trámite de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal de mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR (Regla 4.2.8., fracción III).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan importado temporalmente mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR y que deseen ampliar su plazo de importación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la ampliación del plazo de importación temporal.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El número del o los pedimentos de importación temporal.

b)    Motivos de permanencia de la mercancía en territorio nacional por un plazo mayor al autorizado.

2.     Copia del contrato que motive la permanencia de las mercancías en territorio nacional por un plazo mayor.

Condiciones:

1.     Que el evento cultural de que se trate esté patrocinado por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, además de las destinadas a fines de investigación que importen organismos públicos nacionales y extranjeros, así como las personas morales no contribuyentes, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

Información adicional:

1.     El plazo que en su caso se otorgue, será hasta por la vigencia del contrato.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, incisos b) y f), de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

96/LA Instructivo de trámite de autorización para residentes en territorio nacional, para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo (Regla 4.2.8., fracción IV, primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas residentes en territorio nacional que deseen importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente maquinaria y aparatos derivado de licitaciones o concursos públicos por el plazo de vigencia del contrato respectivo.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al despacho de las mercancías.

Requisitos:

1.     Copia del documento equivalente donde consten las características técnicas de las mercancías a importar.

2.     Copia del acta constitutiva o documento en el que se establezca que se dedicará a la prestación de los servicios derivados del contrato adjudicado.

3.     Copia del contrato de prestación de servicios que requiera la importación de dichas mercancías para su cumplimiento, derivado de una licitación o concurso público.

4.     Copia del acta en la que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

5.     En el pedimento se deberá asentar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número del oficio de autorización correspondiente.

Condiciones:

1.     Que la solicitud sea presentada por el residente en territorio nacional.

2.     Que se acredite la relación de las mercancías cuya importación se solicita, con el contrato de prestación de servicios y el fallo de la licitación o concurso correspondiente.

Información adicional:

1.     El plazo, en su caso, se otorgará considerando la vigencia del contrato respectivo.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 106, fracción III, de la Ley y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

97/LA Instructivo de trámite para la importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación (Regla 4.2.8., fracción V.).

¿Quiénes lo presentan?

Organismos públicos nacionales y extranjeros, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, de conformidad con los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea parte o los acuerdos interinstitucionales aplicables y se encuentren en vigor.

¿Dónde se presenta?

Ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de importación temporal de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo a la importación temporal.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar y fecha en la que se llevará a cabo la investigación.

b)    La aduana por la que ingresará la mercancía.

2.     Listado de la mercancía que se destinará a la investigación, que contenga su descripción y cantidad específica, indicando números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas y comerciales necesarias para distinguirlas de otras similares, así como el valor unitario de las mismas.

3.     Manifestación en la que el interesado declare bajo protesta de decir verdad, que asume la obligación de retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, dentro del plazo establecido en la Ley, así como la manifestación de residente en territorio nacional, asumiendo la responsabilidad solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII, del CFF, respecto de los créditos fiscales que llegaran a generarse con motivo de la omisión en el retorno de las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley.

4.     Documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando las mercancías de que se trate, estén sujetas a éstas.

5.     Documentación con la que se acredite relación laboral.

6.     Copia del aviso presentado ante la ADACE que corresponda a la circunscripción del lugar en el que se vayan a utilizar las mercancías que se importan.

Condiciones:

1.     Las mercancías objeto de importación de conformidad con el presente instructivo, serán aquellas inherentes a dar cumplimiento a los fines de la investigación.

Información adicional:

1.     La autoridad aduanera resolverá en un plazo de 15 días.

2.     La importación temporal de mercancías destinadas a fines de investigación, se realizará a través de un pedimento de importación temporal.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 106, fracción III, de la Ley, 156 del Reglamento, 26 de CFF y las reglas 1.2.2., 4.2.8.

 

98/LA Instructivo de trámite para la destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de destrucción de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2      Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.     Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.     Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna, copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

5.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

6.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.     Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se trate de mercancías sujetas al régimen de tránsito de mercancías.

Información Adicional:

1.     Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

2.     Cuando se obtenga autorización para la destrucción de los restos de la mercancía accidentada, dicha destrucción se deberá realizar conforme al procedimiento establecido en el artículo 142 del Reglamento.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

99/LA Instructivo de trámite para el cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país (Regla 4.2.16., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de cambio de régimen de los restos de las mercancías accidentadas en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.     Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.     Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y como consecuencia del mismo queden restos, antes de que:

a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

1.     Cuando se obtenga autorización para el cambio de régimen de los restos de la mercancía accidentada, se deberá presentar dicha autorización ante la aduana correspondiente, para realizar el trámite de la importación definitiva, sin que sea necesaria la presentación física de la mercancía, por lo que, si el resultado del mecanismo de selección automatizado es reconocimiento aduanero, el mismo se practicará documentalmente.

2.     El IGI, se causará conforme a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar dicho cambio de régimen, así como las demás contribuciones y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, base gravable, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

100/LA Instructivo de trámite para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos (Regla 4.2.16., segundo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente y quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal o al régimen de tránsito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud para considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país, cuando éstos no puedan ser destruidos.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

2.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el accidente y su efecto sobre la mercancía.

3.     Copia del aviso a que se refiere el artículo 141 del Reglamento.

4.     Listado de las mercancías accidentadas relacionadas con el pedimento o documentación aduanera correspondiente.

5.     En el caso de las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, copia del aviso de no arribo, presentado por el almacén general de depósito.

Condiciones:

1.     Que las mercancías hayan sufrido un accidente en territorio nacional y, como consecuencia del mismo no queden restos, antes de que:

a)    Se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.

b)    Hayan arribado al almacén general de depósito correspondiente, cuando se destinen mercancías al régimen de depósito fiscal.

c)     Hayan arribado a la aduana de destino, cuando se destinen mercancías al régimen de tránsito.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 141 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.16.

 

101/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país (Regla 4.2.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Quienes importen mercancía temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Lugar donde se localizan las mercancías y sus condiciones materiales;

b)    Lugar donde se pretenda realizar la destrucción de dichas mercancías, así como la descripción de dicho proceso.

2.     Copia de la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

3.     Copia de la documentación que acredite de manera fehaciente el daño y su efecto sobre la mercancía, que impide retornar al extranjero, incluso por incosteabilidad.

4.     Descripción de cada una de las mercancías dañadas relacionadas con la documentación aduanera que ampare la importación temporal.

5.     Para el caso de materiales peligrosos o nocivos para la salud o seguridad pública, medio ambiente, flora o fauna: copia de la autorización expedida por la autoridad competente.

Condiciones:

1.     Que las mercancías hayan sufrido un daño en territorio nacional.

Información adicional:

1.     Una vez obtenida la autorización se deberá realizar la destrucción de la mercancía, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento.

2.     Los gastos de la destrucción correrán a cargo del interesado.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 94 de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.2.17.

 

102/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX (Regla 4.3.5., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancía importada temporalmente.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)    El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)     La descripción del proceso de destrucción.

Condiciones:

1.     Asentar en número y letra la proporción de mercancía que se destruye en calidad de desperdicio respecto de la cantidad de mercancía importada que fue destinada al proceso productivo. Esto no será necesario en caso de tratarse de destrucciones periódicas, siempre y cuando manifieste bajo protesta de decir verdad las circunstancias de hecho que impidieron proporcionar dicha información.

2.     Deben ser desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

Información adicional:

1.     La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.     La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.     La destrucción de desperdicios podrá ser de forma periódica, siempre que se justifique su necesidad, señale la periodicidad o fechas de destrucción y presente el aviso en el plazo ya establecido.

5.     En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

6.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción XII, 109, de la Ley, 142 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.3.5.

 

103/LA. Instructivo de trámite para el aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente cuando durante el plazo de la prórroga se haya autorizado un nuevo Programa IMMEX a empresas que se les haya cancelado el Programa IMMEX anterior (Regla 4.3.8. cuarto párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado por la SE y se les hubiera autorizado otro Programa IMMEX.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda, de conformidad con la regla 1.2.2., segundo párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se obtendrá el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que haya sido autorizado el nuevo Programa IMMEX.

Requisitos:

1.     Copia de la autorización del nuevo Programa IMMEX.

2.     Copia del oficio de cancelación del Programa IMMEX.

3.     Copia de la notificación de cancelación del Programa IMMEX.

4.     Copia del poder notarial o acta constitutiva en donde se faculte al representante legal para realizar actos de administración

5.     Manifestar el número completo de los pedimentos que amparen las mercancías importadas temporalmente para su retorno al extranjero.

6.     Copia del acuse de recibo del “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (Regla 4.3.8.)”.

Condiciones:

1.     Estar dentro de los 180 días naturales al que se refiere la regla 4.3.8., primer párrafo, por haber presentado el aviso.

2.     Las mercancías que se retornarán al extranjero deberán estar comprendidas en el nuevo Programa autorizado.

3.     Las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo previsto al amparo del primer Programa.

Información adicional:

No Aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Decreto IMMEX 27, 28, Reglamento 173 y regla 1.2.2., 4.3.8.

 

104/LA Instructivo de trámite para la prórroga de exportación temporal de mercancías (Regla 4.4.2.)

¿Quiénes lo presentan?

Personas que hayan exportado temporalmente mercancías y requieran que las mismas permanezcan por un plazo mayor al otorgado por el artículo 116 de la Ley, fuera del territorio nacional.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta de la autorización de ampliación del plazo de exportación temporal de las mercancías.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento, previo al vencimiento del plazo para el retorno de la exportación temporal de mercancías.

Requisitos:

1.     Manifestar los números de pedimento de exportación temporal y/o del pedimento de rectificación cuando se haya optado por ampliar el plazo conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.

2.     Copia de los documentos que motiven la permanencia de las mercancías nacionales por un plazo mayor al previsto en el artículo de que se trate, como el contrato de prestación de servicios, entre otros.

3.     La opinión favorable de la SE, en el caso de mercancías a que se refiere el artículo 116, fracción IV, de la Ley.

4.     Tratándose de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6.:

a)    El formato denominado “Aviso de exportación temporal” presentado ante la aduana de salida, al momento de la exportación de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.

b)    Documentación que justifique la permanencia de la mercancía en el extranjero por un plazo mayor.

c)     Manifestar el número de serie de los acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.

Condiciones:

1.     Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 116 de La Ley, deben haberse prorrogado mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo, salvo que se trate de la mercancía a que se refiere la regla 4.4.6.

Información adicional:

1.     Tratándose de las mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar el retorno de las mercancías por plazos mayores a los establecidos en el artículo 116 de la Ley, las veces que sean necesarias, por causas debidamente justificadas y dentro de la vigencia del contrato respectivo, incluyendo sus prórrogas, si las hubiere.

2.     En caso de que la prórroga no sea autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía en un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 116 de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.2.

 

105/LA Instructivo de trámite para prorrogar el plazo de exportación temporal de bienes fungibles (Regla 4.4.5., tercer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que hayan exportado temporalmente bienes fungibles y que deseen prorrogar su plazo de exportación temporal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la autorización para prorrogar el plazo de exportación de bienes fungibles.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 60 días naturales conforme lo señalado en el artículo 28 del Decreto IMMEX, contados a partir de la notificación de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.     Manifestar, el (los) número(s) de pedimento(s) de la exportación temporal de la mercancía.

2.     Copia simple de la opinión favorable de la SE.

Condiciones:

1.     Las mercancías de que se trate, correspondan a bienes fungibles a que se refiere el Anexo 12.

Información adicional:

2.     Si la prórroga no es autorizada, el interesado deberá cumplir con la obligación de retornar la mercancía, en un plazo de hasta quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución.

3.     En el caso de no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 114, 116, fracción IV, de la Ley, 3 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.4.5.

 

106/LA Instructivo de trámite para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización.

La prórroga se presenta 60 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestar, la fecha de publicación en el DOF, de la autorización para operar como almacén general de depósito.

2.     Autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro.

3.     Para la prórroga, se deberá cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización vigentes al momento de presentar la solicitud.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD).

Información adicional:

1.     La autorización podrá tener una vigencia de hasta 10 años.

2.     La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 40 de la LFD, 177, 178, 179 del Reglamento y la regla 4.5.1.

 

107/LA Instructivo para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos (Regla 4.5.2.).

¿Quiénes lo presentan?

Almacenes generales de depósito autorizados.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

La primera solicitud de adición, se solicita en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, de cuando menos un local, instalación, bodega o sucursal para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

Las posteriores adiciones y exclusiones, se podrán solicitar en cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Tipo de local, instalación, bodega o sucursal.

b)    Domicilio del local, instalación, bodega o sucursal.

c)     Superficie solicitada para colocar marbetes o precintos.

d)    Superficie total solicitada.

e)    Vigencia del uso legal del local, instalación, bodega o sucursal.

f)     Nombre, RFC y domicilio fiscal del depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas.

2.     Croquis del local, instalación, bodega o sucursal en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, colindancias, las vías de acceso, la superficie delimitada en metros cuadrados para depósito fiscal, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

3.     Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso del local, instalación, bodega o sucursal y en el caso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas, deberá además presentar el contrato de habilitación.

4.     Aviso de uso de locales, instalaciones, bodegas o sucursales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

5.     Aviso de apertura de acuerdo con el artículo 27, antepenúltimo párrafo del CFF, por cada local, instalación, bodega o sucursal en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal.

6.     Para la modificación, ampliación o reducción de la superficie autorizada de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales, además de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 del presente apartado, se deberá adjuntar el contrato de habilitación, en su caso, siempre que con motivo de la modificación de la superficie se hayan reformado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio.

7.     Para la solicitud de colocación de marbetes o precintos, deberán presentar el croquis a que se refiere el numeral 2 del presente apartado, especificando en el mismo la superficie y el lugar que se destinará para la colocación.

8.     Tratándose de la exclusión del local(es), instalación(es), bodega(s), o sucursal(es) deberán adjuntar lo siguiente:

a)    Documento con el que dio aviso a sus clientes para que transfieran a otro local, instalación, bodega o sucursal sus mercancías o, en su caso, presenten los pedimentos de extracción correspondientes, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción del aviso, indicándole que en caso de no hacerlo se entenderá que las mercancías se encuentran ilegalmente en el país.

b)    Relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local(es), instalación(es), bodega(s) o sucursal(es) o cuya exclusión se solicita.

9.     En caso de que dos almacenes generales de depósito soliciten la exclusión y adición simultánea en sus respectivas autorizaciones, de un mismo local, instalación, bodega o sucursal, se deberá presentar de manera conjunta la solicitud suscrita por los representantes legales de ambos almacenes generales de depósito, a la que deberán adjuntar las solicitudes de exclusión y adición, respectivamente.

         Asimismo, a la solicitud de exclusión se deberá adjuntar la documentación señalada en los incisos a) y b) del numeral 8 del presente apartado; y a la solicitud de adición, se deberá adjuntar la documentación señalada en los numerales 2, 3 y 4 del presente apartado.

10.   Tratándose de sustitución de depositante habilitado o modificación de bodega directa a habilitada y viceversa, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la ACAJA, adjuntando la documentación señalada en los numerales 3, 4 y 5 del presente apartado.

         Cuando el depositante habilitado cambie de nombre, denominación o razón social, el almacén general de depósito autorizado presentará un aviso en escrito libre a la ACAJA, señalando su RFC.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Para la adición, modificación o exclusión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto el almacén general de depósito como el depositante cuando se trate de locales, instalaciones, bodegas o sucursales habilitadas.

4.     La autorización de adición y la modificación de cada local, instalación, bodega o sucursal se otorgará una vez que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado que la misma cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el SAT y que lleva un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto de depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado con los sistemas de la dependencia mencionada, así también, que las mismas cumplan con la superficie total en metros cuadrados solicitados y la respectiva delimitación del área de superficie total solicitada, así como el área de colocación de marbetes o precintos.

5.     Los almacenes generales de depósito a los cuales se les haya cancelado la autorización de adición de un local, instalación, bodega o sucursal por procedimiento administrativo seguido de conformidad con el artículo 144-A de la Ley Aduanera, no podrán solicitar la adición de dicha instalación por un periodo de 2 años contados a partir de que se notifique la resolución.

Las instalaciones que hayan sido adicionadas a la autorización y en las que la aduana correspondiente a la circunscripción haya confirmado el cumplimiento de los requisitos señalados, dentro de los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud, podrán incluirse en la nueva autorización que expida.

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia por el plazo que se haya otorgado la autorización para prestar el servicio de depósito fiscal o por el plazo con el cual acredite la propiedad o el derecho de uso de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales si es menor al plazo de la autorización.

2.     Cuando el interesado solicite por primera vez la adición de un local, instalación, bodega o sucursal, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

3.     Para el trámite de exclusión y adición simultánea, se emitirá una resolución en la que, se ordene la suspensión de operaciones de la persona autorizada en el local, instalación, bodega o sucursal objeto de la solicitud y se le otorgue un plazo de 15 días contados a partir de la notificación para que realice los traslados o traspasos de la mercancía de conformidad con las reglas 4.5.13., y 4.5.14. Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución en la que se autorice la exclusión.

         Dicho plazo se podrá ampliar por 15 días más a petición del almacén que solicita la exclusión.

         En la misma fecha en que se emita la resolución de suspensión, la ACAJA, emitirá la adición a la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal del local, instalación, bodega o sucursal al almacén general de depósito solicitante.

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 27 de CFF, 177, 178 y 179 del Reglamento y la regla 4.5.2.

 

108/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal contenida en un almacén general de depósito (Regla 4.5.15.).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Las causas que motivan la destrucción.

b)    La cantidad de mercancías destruidas expresadas en unidades de medida conforme la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)     El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

d)    El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

e)    La descripción del proceso de destrucción.

f)     Los números de pedimentos con los cuales se introdujo la mercancía a ese régimen aduanero.

2.     Folio de la carta cupo electrónica.

3.     Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

Condiciones:

1.     Deben ser mercancía sin haberse enajenado de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.     En caso de destrucción, por accidente o caso fortuito, de Mercancías que se encuentren en depósito fiscal, el almacén general de depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las 24 horas siguientes al suceso, describiendo las Mercancías objeto de dicha destrucción y los datos que identifiquen la operación aduanera a la que se encontraban sujetas.

Información adicional:

1.     La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.     La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 119 de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.     En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley; 142, 177, último párrafo y 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

109/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la donación de mercancía a favor del Fisco Federal (Regla 4.5.15., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

El almacén general de depósito autorizado conforme el artículo 119 de la Ley, que cuenten con mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancías, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos con 30 días de anticipación.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Las causas que motivan la donación.

b)    La cantidad de mercancías donada expresadas en unidades de medida de la TIGIE, señaladas en la carta de cupo electrónica.

c)     La descripción de la mercancía a donar.

d)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

2.     Folio de la carta cupo electrónica.

3.     Acuse electrónico de validación compuesto de ocho caracteres.

Condiciones:

1.     Deben ser mercancías que no hayan sido enajenadas de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

2.     La donación no será aplicable a las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas y demás residuos peligrosos considerados así por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia.

Información adicional:

1.     La ADACE resolverá dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se entenderá que dicha donación ha sido aceptada.

2.     La ADACE recogerá las mercancías que hubieran sido donadas a favor del Fisco Federal en un término de 30 días, contados a partir de la fecha en se haya notificado o debió emitir la resolución.

3.     En caso de no recogerlas, el almacén general de depósito podrá proceder a su destrucción.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119 de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.15.

 

110/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (artículo 121, fracción I de la Ley) (Regla 4.5.17.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización.

La solicitud de modificación a la superficie,  los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, se presentará dentro del plazo de 10 días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de 60 días para presentar en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización

La solicitud de modificación al nombre, la versión o cambio del sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.

La prórroga se solicita con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización y su ubicación.

b)    El local es de salida, llegada o almacén.

c)     Aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.

d)    Nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.

2.     Adjuntar los siguientes documentos:

a)    Instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.

b)    Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión

c)     Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los “Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura”, que al efecto emita la AGA.

d)    Instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.

e)    Garantía por la suma de $500,000.00 a favor de la TESOFE.

f)     Manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los “Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)”, que al efecto emita la AGA, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.

3.     Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

b)    La garantía a que se refiere el Inciso e), será por la suma de $5’000,000.00.

4.     Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del inciso e) del presente apartado, por la suma de $5’000,000.00.

5.     Para solicitar la modificación a la superficie,  los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar, según sea el caso, la documentación prevista en los incisos b), c), d) y e), del numeral 2 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.

6.     En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente.

7.     Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso k) de la LFD.

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años.

2.     La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.

3.     La prórroga se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

4.     En tanto se libera la Ventanilla Digital, los documentos deberán ser presentados:

a)    En copia certificada los señalados en los incisos a) y d), numeral 2 del apartado de Requisitos, así como el Instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración

b)    En original los señalados en los incisos b), c), e) y f), numeral 2 del apartado de Requisitos

c)     En copia el descrito en el numeral 4 del apartado de Condiciones, así como la identificación oficial vigente del representante legal.

5.     Respecto a la garantía, el interesado deberá presentar un depósito a favor de la TESOFE por la suma de $500,000.00, cuando no exista autorización vigente en la plaza en donde se solicite la autorización.

         Este depósito, quedará como garantía de la autorización por la que se otorgó durante los 2 primeros años de actividades, transcurridos los cuales, podrá ser sustituido por cualquiera de las garantías a que se refiere el artículo 141 del CFF.

         Para garantizar las autorizaciones que se soliciten posteriormente en dicha plaza, se deberá otorgar una fianza por la suma de $500,000.00, misma que deberá renovarse anualmente.

         Cuando el trámite se presente a través de la Ventanilla Digital, el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción. Además, será devuelta a las personas que no obtengan la autorización.

6.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción I, de la Ley, 40 de la LFD, 180 del Reglamento, 2, fracción VI, de la LFDC, y las reglas 1.2.2. y 4.5.17.

 

111/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la destrucción de mercancías para personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I, de la Ley (Regla 4.5.22., primer párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales autorizadas conforme al artículo 121, fracción I de la Ley.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADACE que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante, se otorga el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días de anticipación a la fecha de destrucción.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    El lugar donde se encuentra la mercancía y sus condiciones materiales.

b)    El día, hora y lugar, donde se pretenda llevar a cabo el proceso de destrucción.

c)     La descripción del proceso de destrucción.

d)    La cantidad de mercancía que se destruye,

e)    Los números de pedimentos con los cuales se introdujo a ese régimen aduanero.

Condiciones:

1.     La mercancía debe ser obsoleta, caduca, dañada o inutilizable sin haber sido enajenada de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley de la materia (remate de mercancías de procedencia extranjera en almoneda pública).

Información adicional:

1.     La destrucción se deberá presentar en el lugar señalado en el aviso, en día y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

2.     La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimentos con los que se introdujo a territorio nacional.

3.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, la persona moral autorizada conforme el artículo 121, fracción I de la Ley, que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos, y remitir copia de la misma a la ADACE, dentro de los 5 días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

4.     En caso de que no cumpla con algún requisito, la ADACE devolverá el trámite al interesado, señalando que no podrá realizar el procedimiento de destrucción hasta que presente nuevamente el aviso cumpliendo con todos los requisitos, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

5.     En caso de que el interesado cambie la fecha de destrucción, deberá presentar un aviso cuando menos con 5 días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

6.     La mercancía que haya sido destruida deberá incluirse en los pedimentos de extracción, según corresponda conforme la regla 4.5.20., asentando el identificador respectivo de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 119, 121, fracción I, de la Ley, 142, 179, del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.20., 4.5.22.

 

112/LA Instructivo de trámite para Depósito Fiscal Temporal para Exposiciones Internacionales de Mercancías (Regla 4.5.29.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización o de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización.

La prórroga se presenta 10 días antes del vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Denominación de la exposición.

b)    Domicilio en que se llevará a cabo la exposición.

c)     Datos de expositores con domicilio en el extranjero.

d)    Aduana(s) por la(s) que ingresará la mercancía.

2.     Documentos que acrediten la promoción publicitaria del evento.

3.     Documento que acredite el legal uso de las instalaciones en donde se celebra el evento.

4.     Para las modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para obtener la autorización, deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada.

5.     Para el caso de la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos (a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso i) de la LFD.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 4 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada y se cumplan con todos los requisitos y condiciones aplicables al trámite.

2.     La prórroga se podrá autorizar hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. El plazo de la prórroga y el de la autorización sumados no deberán exceder de dos meses.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 121, fracción III, de la Ley, 40 de la LFD y las reglas 1.2.2., 4.5.29.

 

113/LA Instructivo de trámite de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (Regla 4.5.30.).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización y la solicitud de modificaciones a los datos proporcionados para obtener la autorización o de adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la solicitud de adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos para el establecimiento de depósito fiscal, así como derivado del cambio de nombre o denominación social y/o del RFC.

La prórroga se presenta con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Domicilio de la planta para realizar el proceso de ensamble y fabricación.

b)    Número de PROSEC o número de Registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, emitido por la Secretaria de Economía, a favor de la solicitante.

c)     En el caso de adición de plantas y adición o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos, señalar el domicilio.

2.     Adjuntar lo siguiente:

a)    Oficio de autorización del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y acuse emitido por la Ventanilla Digital relativo al último “Reporte Anual de Programa de la SE PROSEC” que está obligado a presentar la solicitante a la fecha de su promoción o el oficio vigente emitido por la SE a favor de la solicitante, mediante el cual se le otorgó el registro como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos.

b)    Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones que se pretende autorizar.

c)     Croquis del inmueble que se pretenda autorizar.

3.     Para el caso de la modificación por la adición(es) de planta(s) para realizar el proceso de ensamble y fabricación y la prórroga se deben cumplir los mismos requisitos anteriores.

4.     Para la modificación a los datos proporcionados para obtener la autorización, se debe adjuntar la documentación que acredite la modificación solicitada, en su caso.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso b) de la LFD.

Información adicional:

1.     La autorización tendrá una vigencia de 10 años o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a diez años.

2.     La solicitud de adición de plantas tendrá una vigencia hasta la fecha por la que se haya otorgado la autorización.

3.     La prórroga se otorgará por un plazo igual al de la autorización o por el tiempo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.

4.     El Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos, tendrá una vigencia por el tiempo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos o hasta la fecha del oficio de exclusión de la bodega, almacén y/o terreno.

5.     En tanto se libera la Ventanilla Digital, los documentos deberán ser presentados:

a)    En copia certificada el Instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración

b)    En copia el descrito en el numeral 4 del apartado de Condiciones, los señalados en el numeral 2 del apartado de Requisitos, así como la identificación oficial vigente del representante legal.

6.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 121, fracción IV, de la Ley, 40 de la LFD, 2, fracción VI, de la LFDC, 182 del Reglamento y las reglas 1.2.2., 4.5.30.

 

114/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito (Regla 4.6.11.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Tipo de tránsito que le interesa realizar.

b)    Las aduanas en las que le interesa prestar los servicios, en cada aduana deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones, el nombre de una persona de contacto, así como su número telefónico y correo electrónico.

c)     Marca, modelo y número de serie de los vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.

d)    Capital social de la persona moral solicitante, que deberá ser por lo menos de $3,113,240.00.

e)    Si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.

2.     Instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $3,113,240.00.

3.     Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

4.     Escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

         "Mi representada, por mi conducto, se hace responsable solidaria con el titular del tránsito _____________ (interno o internacional, según corresponda) de todos los embarques en que mi representada participe como transportista en los términos de los artículos (129 y 133, según sea el caso) de la Ley Aduanera, respecto de las mercancías que se destinen al régimen de tránsito ___________ (interno o internacional, según corresponda), responsabilizándose desde este momento de los créditos fiscales que se originen con motivo de infracciones cometidas durante el trayecto de las mercancías, desde la aduana de inicio hasta la de cierre del tránsito, inclusive la desviación de la ruta fiscal, el arribo extemporáneo, el no arribo de las mercancías o las irregularidades detectadas al practicar el reconocimiento aduanero o la verificación de mercancías en transporte”.

5.     Para las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro, se deberá adjuntar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro.

6.     Los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno adicionalmente deberán manifestar:

a)    El nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.

b)    Relación de cajas y/o vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad, que deben incluir marca, año, número de serie, y número de caja.

c)     Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

7.     Deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)    Carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga que, contenga la siguiente leyenda: “Por la presente, manifiesto mi compromiso para efectuar todos los trámites relativos a mi función en las operaciones de consolidación que realice esta empresa, bajo el régimen de tránsito interno como lo establece la Ley Aduanera y me obligo a seguir el procedimiento establecido en las disposiciones relativas”.

        El interesado dispondrá de un término de 3 días hábiles, contados a partir de la presentación del trámite ante la misma, para proporcionarla; en caso contrario se tendrá por no presentada la promoción.

b)    Instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.5, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso j) de la LFD.

5.     Las cajas y/o vehículos con los que se prestarán los servicios de consolidación de carga deberán reunir los siguientes requisitos de seguridad:

a)    La caja deberá ser de lámina o placa metálica exterior en todos sus lados, incluyendo el piso y no podrá tener comunicación con el exterior mediante puertas, ventanas o cualquier otro tipo de abertura, a excepción de la puerta de carga y descarga.

b)    Los pernos de las puertas estarán soldados en sus límites y no estarán expuestos los extremos que permitan su salida mediante extracción de chavetas o cualquier otro tipo de mercancía similar.

c)     Tanto las paredes como las puertas no deberán tener detalles que permitan su extracción y colocación posterior, tales como parches sobrepuestos, atornillados o remachados.

d)    Las puertas deberán contar con cerrojos de seguridad que permitan colocar los candados oficiales, para asegurar el mismo cerrojo contra el cuerpo de la caja y llevará un candado por cada pieza móvil de la puerta.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada y se cumplan con todos los requisitos y condiciones aplicables al trámite.

2.     La autorización tendrá una vigencia de un año.

3.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 127, fracción II inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción III, 133, fracción II, de la Ley, 189 del Reglamento y las reglas 4.6.11. de las RGCE y 2.1.39. RMF.

 

115/LA Instructivo de trámite para actuar en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados los agentes aduanales, sólo para efectuar el inicio o arribo del tránsito interno (Regla 4.6.16.).

¿Quiénes lo presentan?

Los agentes aduanales que pretendan efectuar el inicio o arribo de tránsitos internos en las aduanas en las que no se encuentren adscritos o autorizados.

¿Dónde se presenta?

Mediante correo electrónico ante la aduana donde se pretende efectuar el inicio o arribo del tránsito interno.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, ya que solo es un aviso para la aduana que corresponda.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos

1.     Manifestar:

a)    Número de patente o autorización.

b)    Nombre del agente aduanal.

c)     Domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana en la que se presenta el aviso.

d)    Nombre, RFC y CURP de los mandatarios o dependientes que vayan a realizar el despacho de la mercancía, mismo que deberá contar con el gafete de identificación de conformidad con la regla 2.3.10.

2.     Adjuntar:

a)    Identificación Oficial.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Estar activo en el SEA.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 161, último párrafo, de la Ley y la regla 4.6.16.

 

116/LA Instructivo de trámite para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Regla 4.8.1.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

En el caso de prórroga, durante los últimos 2 años de vigencia de la autorización y por lo menos con 15 días anteriores al vencimiento de la misma.

Requisitos

A.     Solicitud de autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico:

1.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00, así como los accionistas que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.

2.     Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y en su caso el instrumento público que lo soporte.

3.     En el caso de personas morales que se encuentren inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, a que se refieren los artículos 100 y 100-A de la Ley; que cuenten con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, ECEX o ALTEX por parte de la SE, deberán manifestarlo indicando el número de registro o autorización que les haya sido asignado.

4.     Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 135-B, primer párrafo de la Ley.

5.     Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.

6.     Planos en formato PDF y Autocad, en los que se identifique la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que se establecen para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT.

7.     Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. En su caso, se podrá presentar una certificación del Presidente del Consejo de Administración o del Administrador Único de la empresa solicitante, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

8.     Documentación con la cual se acredite que la persona que suscribe la solicitud, cuenta con poder para actos de administración.

B.     Requisitos con los que deberán de cumplir, en adición a los señalados en el Apartado A, quienes pretenda llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación, en el recinto fiscalizado estratégico:

1.     Para los efectos del numeral 1 del Apartado A, del rubro de autorización del Apartado de requisitos, se deberá acreditar como mínimo un capital social pagado de $1’000,000.00.

2.     Anexar una descripción detallada del proceso productivo que incluya la capacidad instalada de la empresa para procesar las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

3.     Anexar un listado que contenga la descripción comercial, así como la descripción y fracción arancelaria conforme a la TIGIE, de los productos que resultarían de los procesos de elaboración, transformación o reparación, así como para cada uno de ellos, la descripción comercial y fracción arancelaria conforme a la TIGIE de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico para llevar a cabo dichos procesos.

C.     Solicitud de Autorización a que se refiere el artículo 135-A de la Ley, para personas morales que cuenten con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en términos de los artículos 14 y 14-A de la Ley, respectivamente:

1.     Cumplir con los requisitos descritos en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Apartado A, y efectuar el pago por concepto de derechos.

2.     De ser el caso, los numerales 1, 2 y 3 del Apartado B.

D.     Cancelación voluntaria.

1.     Manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)    La fecha a partir de la cual dejará de realizar operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

b)    La fecha a partir de la cual concluirá el uso o goce del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico o, en su caso, si continuará realizando operaciones de comercio exterior bajo algún otro régimen aduanero en el inmueble mencionado.

2.     El aviso o acuerdo con la persona que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, en caso de desocupar el inmueble.

Condiciones:

1.     Estar inscrito y activo en el RFC.

2.     Contar con e.firma vigente.

3.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.     Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

5.     Efectuar el pago a través del esquema electrónico e5cinco, en términos de la regla 1.1.5, por concepto de derechos previsto en el artículo 40, inciso ñ) de la LFD.

6.     Para el caso de prórroga, además se deberá de cumplir con las obligaciones derivadas de la autorización.

Información adicional:

1.     La ACAJA emitirá la autorización o prórroga correspondiente, en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir de la fecha en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

2.     En el caso de cancelación voluntaria, la ACAJA emitirá la resolución en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la presentación de la solicitud.

3.     El programa de inversión a que se hace referencia en el presente instructivo deberá considerar la instalación de circuito cerrado de televisión y demás medios de control conforme a los lineamientos para los recintos fiscalizados estratégicos publicados en el Portal del SAT

4.     Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 14, 14-A, 14-D, 100, 100-A, 135-A y 135-B de la Ley, 40 de la LFD, reglas 1.2.2., 1.1.5 y 4.8.1.

 

117/LA Instructivo de trámite para dar aviso de la rectificación de pedimentos derivado de la adopción de un acuerdo conclusivo (Regla 6.1.3.).

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la misma autoridad fiscalizadora que esté ejerciendo las facultades de comprobación, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

No se obtiene documento, no obstante se obtendrá el acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que la autoridad fiscalizadora dentro del procedimiento de acuerdo conclusivo manifiesta su aceptación para la suscripción.

Requisitos:

1.     Número del expediente del acuerdo conclusivo.

2.     Relación de los números de pedimentos y campos a rectificar.

Condiciones:

1.     Encontrarse en ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del CFF.

2.     Estar en el procedimiento de un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF.

3.     Que la rectificación verse sobre datos inexactos.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 89 de la Ley, 42, 69-C del CFF y las reglas 1.2.2., 6.1.3.

 

118/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o en el Anexo 28 (Regla 7.1.2., séptimo párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, y deseen empezar a realizar importaciones temporales de dichas mercancías.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Acreditar haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.

2.     Describir las actividades relacionadas con la importación temporal de mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias del Anexo 28, la incorporación de dicha mercancía a sus procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa IMMEX, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, integración a su proceso productivo, producto final y retorno.

3.     Justificación de la importación temporal de las mercancías, mismas que deben estar vinculadas a su actividad preponderante.

4.     En caso de realizar operaciones virtuales, deberá enlistar a sus clientes y proveedores nacionales.

Condiciones:

1.     Que la empresa cuente con inscripción vigente del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS.

2.     Cumplir permanentemente con las obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas previstas en la regla 7.2.1.

Información adicional:

1.     En su caso, la autoridad podrá realizar una visita de inspección, previa a la emisión de la resolución correspondiente.

2.     La AGACE, emitirá el oficio de respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.

3.     En caso de que la solicitud sea negada, el contribuyente no podrá importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, al amparo del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, y podrá realizar nuevamente el trámite en cualquier momento cumpliendo con los requisitos señalados.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 15-A al 15-D de la LFT y reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.2.1.

 

119/LA Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.).

¿Quiénes lo presentan?

Empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, al amparo de la regla 7.1.8.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta al Aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de emisión del oficio en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.

Requisitos:

1.     Manifestar que la empresa cumple por si misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

2.     Adjuntar la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los requisitos, que en su momento haya acreditado a través de la empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

a)    Para Infraestructura: Exhibir evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI, según sea el caso.

b)    Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA, en donde se observe por lo menos 10 o 30 empleados registrados ante el IMSS, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS.

        Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.

        El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.

        En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:

i)      Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.

ii)     Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

iii)    Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.

        Acreditar la emisión de los CFDI expedidos por lo(s) proveedor(es) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI, en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.

        La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedores de personal cumplan con la emisión de los CFDI de nómina a sus trabajadores, para lo cual la solicitante deberá proporcionar un listado con el nombre completo y RFC, de por lo menos 10 o 30 empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.

        Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar los antes mencionados, tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.

        Para efectos del presente trámite, no se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.

c)     Para montos de inversión en territorio nacional: manifestación, bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional.

        Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberá anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de los CFDI propios, entre otros.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

1.     En el caso de que la AGACE detecte algún incumplimiento, se dará inicio al procedimiento de cancelación previsto en la regla 7.2.4.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 28-A Ley del IVA, 15-A Ley del IEPS, 183 Ley del ISR, 15-A – 15-D LFT y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., 7.2.4.,7.2.5.

 

120/LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” (Regla 7.1.9.).

¿Quiénes lo presentan?

Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones constituidas conforme la legislación mexicana.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Nombre(s) cargo(s), teléfono(s) y correo electrónico institucional de las personas capacitadas para validar lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” que se den a conocer en el Portal del SAT

b)    Que cumple con los “Lineamientos para la Autorización de Emisión del Dictamen respecto del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales” que se den a conocer en el Portal del SAT.

2.     Listado mediante el cual compruebe tener como agremiadas mínimo 600 empresas con programa IMMEX vigente.

Condiciones:

1.     Las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones solicitantes deberán representar los intereses de empresas con objeto social en actividades de importación o exportación, el despacho aduanero, el transporte, manejo, almacenaje y custodia de mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional.

Información adicional:

1.     La AGACE emitirá resolución a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción.

2.     En el caso de que la autoridad detecte la falta de algún requisito, requerirá por única ocasión al interesado, otorgando un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Reglas 1.2.2., 1.2.4., 7.1.9.

 

121/LA Instructivo de trámite para solicitar se deje sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (Regla 7.2.6.).

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que estén inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Su voluntad de que deje sin efectos el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

b)    Que el SCCCyG se encuentra en ceros.

Condiciones:

1.     No estar sujeto a los procedimientos establecidos en las reglas 7.2.2. y 7.2.4.

Información adicional:

1.     De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por desechada.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 100-A, 108 de la Ley y las reglas 1.2.2., 7.2.2., 7.2.4.

 

122/LA Instructivo de trámite para prorrogar por única vez hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías (Regla 7.3.4., fracción I, inciso b), último párrafo).

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades controladas en términos del artículo 2, fracción X, del Decreto IMMEX, titulares del Programa IMMEX, que hubiera sido cancelado y que deseen prorrogar hasta por 60 días naturales la transferencia de mercancías a una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de controladora.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJACE, mediante escrito libre.

¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

Oficio de respuesta a la solicitud de autorización de prórroga hasta por 60 días naturales para la transferencia de mercancías.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo de 6 o 12 meses, según corresponda, contados a partir de la cancelación del Programa IMMEX.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)    Si se trata de mercancía a que se refieren los artículos 108, fracción I de la Ley y 4, fracción I, del Decreto IMMEX o,

b)    Si se trata de mercancía a la que se refieren los artículos 108, fracción II y III de la Ley y 4 fracciones II y III del Decreto IMMEX.

c)     Que la empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora tiene el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado rubro Controladora.

2.     Documento en donde conste el registro como empresa controlada de una empresa con Programa IMMEX en la modalidad de controladora.

Condiciones:

1.     Que la sociedad controlada mantenga en sus inventarios mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley.

Información adicional:

1.     El plazo otorgado de 60 días naturales, se empezará a contar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículos 2, fracción X, 3, fracción I, y 13 del Decreto IMMEX y las reglas 1.2.2., 7.3.4.

 

Atentamente,

Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.