PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-034-SCT2-2018, SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS
Y VIALIDADES URBANAS.
CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL, Subsecretario
de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y
XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción VI y 32 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal; 28, 30, 33 y 39 del Reglamento de la Ley Federal
Sobre Metrología y Normalización y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y los demás ordenamientos jurídicos
que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que habiendo cumplido el procedimiento
que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su Cuarta
Sesión Ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018, Señalamiento horizontal y vertical
de carreteras y vialidades urbanas.
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto
párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad
de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada
la revisión y notificación correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación
de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia
con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema.
Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
ordena su publicación, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir
de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, así mismo durante
ese lapso la Manifestación a que se refiere el artículo 45 de la citada Ley, estará
a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, ubicado en
Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Código
Postal 04920, Ciudad de México, teléfono (55) 5723 9300 extensión 20115 o (55) 5265
3600 extensión 4510 y correo electrónico: elizondo@imt.mx
En virtud de lo anterior, he tenido a bien
ordenar la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SCT2-2018,
Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2019.-
El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán
Moguel.- Rúbrica.
PROY-NOM-034-SCT2-2018, PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SCT2-2018 "SEÑALAMIENTO HORIZONTAL Y VERTICAL DE CARRETERAS Y VIALIDADES URBANAS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
·
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
·
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
·
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS
CONEXOS
·
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
·
DIRECCIÓN GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TURISMO
·
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA
TURÍSTICA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA FEDERAL
·
DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL, DIRECCIÓN GENERAL
DE PLANES Y SUPERVISIÓN
SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
·
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
LA MOVILIDAD
INSTITUCIONES
ACADÉMICAS
·
INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
·
ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD
ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
·
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
·
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
·
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS,
A.C.
·
ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES,
A.C.
·
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA URBANA, A.C.
·
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
·
ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS,
A.C.
ÍNDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo
de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Especificaciones
y características del señalamiento horizontal
6. Especificaciones y características del señalamiento vertical
7. Proyecto
de señalamiento para carreteras o vialidades urbanas
8. Concordancia
con normas internacionales y normas mexicanas
9. Bibliografía
10. Evaluación de la conformidad
11. Vigilancia
12. Observancia
13. Vigencia
0. Introducción
El señalamiento horizontal y vertical de carreteras
y vialidades urbanas se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras
adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, así como otros elementos,
constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas
de esas vías públicas; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén
instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro
potencial en la carretera o vialidad urbana y su naturaleza; regular el tránsito
señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que
restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios,
indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los lugares de interés y
las distancias en kilómetros, e informando sobre la existencia de servicios o de
lugares de interés turístico o recreativo, transmitiéndoles indicaciones relacionadas
con su seguridad y con la protección de las vías de comunicación, para regular y
canalizar correctamente el tránsito de vehículos motorizados, no motorizados y peatones,
por lo que, con el propósito de facilitar que los usuarios comprendan esas indicaciones,
dicho sistema debe ser uniforme en todo el territorio nacional, para disminuir la
ocurrencia de accidentes.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto
establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar
el señalamiento vial de las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal,
estatal y municipal.
2. Campo
de aplicación
Con el propósito de que el señalamiento vial sea
de ayuda para que los conductores de los vehículos, tanto del autotransporte federal
como público en general, y demás usuarios de la vía, transiten en forma segura,
esta Norma es de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y
municipales así como en las vialidades urbanas.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes.
NOM-036-SCT2/2016 RAMPAS DE
EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS
NOM-050-SCT2/2017 DISPOSICIÓN
PARA LA SEÑALIZACIÓN DE CRUCES A NIVEL DE CAMINOS Y CALLES CON VÍAS FÉRREAS.
NOM-086-SCT2/2015 SEÑALAMIENTO
Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana
se consideran las siguientes definiciones:
4.1. Arroyo
vial
Franja destinada a la circulación de los vehículos,
delimitada por los acotamientos o las banquetas.
4.2. Área
de espera para vehículos no motorizados y motocicletas
Zonas marcadas sobre el pavimento en una intersección
de vías urbanas que tengan semáforos, que permite a los conductores de estos vehículos
aguardar la luz verde del semáforo en una posición adelantada, de tal forma que
sean visibles a los conductores del resto de los vehículos.
4.3. Carretera
Camino público, ancho y espacioso, pavimentado y
dispuesto para el tránsito de vehículos, con o sin accesos controlados, que puede
prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal
o municipal.
4.4. Carril
confinado
Carril con dispositivos de delimitación longitudinal
en sus orillas.
4.5. Ciclista
Conductor de un vehículo no motorizado.
4.6. Peatón
Persona que transita por la vía pública a pie; incluye
a los peatones con discapacidad o con movilidad limitada y menores de 12 años a
bordo de un vehículo no motorizado.
4.7. Peatón
con discapacidad
Peatón con deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.
4.8. Peatón
con movilidad limitada
Peatón que de forma temporal o permanente, debido
a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realiza un desplazamiento
lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, mujeres en periodo de gestación,
adultos mayores, adultos que transitan con niños pequeños, personas con equipaje
o paquetes.
4.9. Señalamiento
Conjunto integrado de marcas y señales que indican
la geometría de las carreteras y vialidades urbanas, así como sus bifurcaciones,
cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial
en la carretera o vialidad urbana y su naturaleza; regulan el tránsito indicando
las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de
esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro
del derecho de vía; y sirven de guía a los usuarios a lo largo de sus itinerarios.
Se clasifica en:
4.9.1.
Señalamiento horizontal
Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan
sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las
características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos
aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía,
para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar
información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos.
4.9.2.
Señalamiento vertical
Es el conjunto de señales en tableros fijados en
postes, marcos y otras estructuras, integradas con leyendas y símbolos. Según su
propósito, las señales son:
4.9.2.1.
Preventivas: cuando tienen por
objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún peligro potencial en la
carretera o vialidad urbana y su naturaleza.
4.9.2.2.
Restrictivas: cuando tienen por
objeto regular el tránsito indicando al usuario la existencia de limitaciones físicas
o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la carretera o vialidad
urbana.
4.9.2.3.
Informativas: cuando tienen por
objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por carreteras y vialidades
urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las poblaciones y de dichas vialidades,
lugares de interés, las distancias en kilómetros y ciertas recomendaciones que conviene
observar.
4.9.2.4.
Turísticas y de servicios: cuando
tienen por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar
de interés turístico o recreativo.
4.9.2.5.
Diversas: cuando tienen por objeto
encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo
ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos
dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear
sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas
cerradas, entre otras funciones.
4.10.
Vehículo no motorizado
Vehículo de tracción humana a través de pedales,
como bicicletas, monociclos, triciclos, cuadriciclos y aquellos asistidos por motores
de baja potencia no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a veinticinco (25)
kilómetros por hora.
4.11.
Velocidad de operación
Es la velocidad adoptada por los conductores bajo
las condiciones prevalecientes del tránsito y de la carretera. Se caracteriza por
una variable aleatoria, cuyos parámetros se estiman a partir de la medición de las
velocidades de los vehículos que pasan por un tramo representativo de la carretera
bajo las condiciones prevalecientes (velocidades de punto). Para fines deterministas,
suele designarse la velocidad de operación por el percentil ochenta y cinco (85)
de las velocidades de punto. En vialidades urbanas en operación se refiere a la
velocidad establecida por las autoridades correspondientes en los reglamentos de
tránsito.
4.12.
Velocidad de proyecto
Es la velocidad de referencia para dimensionar ciertos elementos de la carretera o vialidad urbana. Se fija de acuerdo con la función de la carretera o vialidad urbana y la velocidad deseada por los conductores.
4.13. Vialidad urbana
Conjunto
integrado de vías de uso común que conforman
la traza urbana, cuya función es facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas
y vehículos. Se clasifican en:
4.13.1. Vía de tránsito vehicular
Espacio
físico destinado exclusivamente al tránsito de vehículos, que según sus características
y el servicio que presta, puede ser:
4.13.1.1. Vía primaria: espacio físico cuya función es facilitar el flujo
del tránsito vehicular continuo o controlado con dispositivos específicos, entre
distintas áreas de una zona urbana, con la posibilidad de reserva para carriles
exclusivos.
4.13.1.1.1. Vía de circulación continua: vía primaria cuyas intersecciones generalmente
son a desnivel; las entradas y las salidas están situadas en puntos específicos,
con carriles de aceleración y desaceleración. En algunos casos cuentan con calles
laterales de servicio en ambos lados de los arroyos centrales separados por camellones.
4.13.1.1.2. Arteria principal: vía primaria cuyas intersecciones son controladas
por semáforos en gran parte de su longitud, que conecta a los diferentes núcleos
de la zona urbana, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerables.
Puede contar con intersecciones a nivel o desnivel, de uno o dos sentidos de circulación,
con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte
público de pasajeros, en el mismo sentido o en contraflujo.
4.13.1.2. Vía secundaria: espacio físico cuya función es facilitar el flujo
del tránsito vehicular no continuo, generalmente controlado por semáforos entre
distintas zonas de la ciudad.
4.13.1.3. Vía terciaria: espacio físico cuya función es proporcionar acceso a los predios dentro de los barrios y las colonias.
Los volúmenes, velocidades y capacidad vial son los más reducidos dentro
de la red vial.
4.13.2. Vía ciclista
Vía
pública destinada al tránsito exclusivo o preferente de vehículos
no motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vialidades
urbanas o tener un trazo independiente.
4.13.2.1. Vía ciclista exclusiva: carril confinado
exclusivo para la circulación de vehículos no motorizados, físicamente segregado
del tránsito automotor.
4.13.2.2. Vía ciclista exclusiva aledaña a estacionamiento: carril confinado exclusivo para la circulación de vehículos no motorizados,
a cuya derecha en el sentido de circulación se dispone de estacionamiento para vehículos
automotores, que pueden instalarse en vialidades con velocidad de operación de hasta
cuarenta (40) kilómetros por hora y que cuenta con marcas que permitan regular la
operación del estacionamiento.
4.13.2.3. Vía ciclista compartida con transporte público: carril confinado a la extrema derecha o izquierda del arroyo vial, para
el uso exclusivo de vehículos no motorizados y de transporte público, con una velocidad
de operación de hasta treinta (30) kilómetros por hora.
4.13.2.4. Vía ciclista con preferencia de uso: vía destinada a la circulación preferente de vehículos no motorizados, que cuenta con dispositivos que permiten orientar y regular el tránsito de todos los vehículos que circulen en ella, con una velocidad de operación de hasta treinta (30) kilómetros por hora, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la preferencia de uso del espacio.
4.14. Coeficiente de intensidad
luminosa
Es la relación entre el brillo aparente de un elemento reflejante y la iluminación incidente sobre el mismo elemento; considerando que las posiciones relativas del observador, fuente de iluminación y botón reflejante son similares a aquellas de un conductor de un vehículo que observa un botón reflejante iluminado por las lámparas del mismo vehículo. El coeficiente de intensidad luminosa se expresa en unidades de candelas por lux (cd/lx).
4.15. Coeficiente de reflexión
Es la relación entre el haz de luz incidente y el haz de luz reflejado en una película, en una determinada área específica, de acuerdo con el tipo de película y su color; a ciertos ángulos de entrada y de observación; se mide en candelas por lux por metro cuadrado [(cd/lx)/m2].
4.16. Factor de luminancia
Es la razón expresada como un porcentaje de la luminancia o intensidad aparente de la luz proveniente o reflejada de la superficie del material con relación a aquella de un material difuso perfecto bajo condiciones específicas de iluminancia o flujo luminoso que recibe y el ángulo de observación.
4.17. Manual
Manual de Señalización Vial
y Dispositivos de Seguridad, publicado por la Dirección General de Servicios Técnicos
de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
Sexta Edición, México, D.F., 2014.
5. Especificaciones y características del señalamiento horizontal
5.1. Clasificación
Según su uso, las marcas y
dispositivos del señalamiento horizontal se clasifican como se muestran en la tabla
1.
5.2. Marcas en el pavimento
Se pintan o se colocan sobre
el pavimento para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones. Deben
ser de color reflejante, blanco, amarillo, verde o rojo, según su función, y cuando
el pavimento por su color no proporcione el suficiente contraste con las marcas,
se recomienda delinearlas en todo su contorno, con franjas negras de cinco (5) centímetros
de ancho. Los colores blanco, amarillo y verde deben estar dentro del área correspondiente
definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, con los coeficientes
mínimos de reflexión que en la misma se indican, conforme con el Capítulo N·CMT·5·01·001
Pinturas para Señalamiento Horizontal,
de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes. El color rojo para las marcas en el pavimento debe cumplir con lo
establecido en la NOM-036-SCT2/2016, Rampas
de emergencia para frenado en carreteras.
TABLA 1.- Clasificación de las marcas y dispositivos para
el señalamiento horizontal
Clasificación |
Nombre |
Referencia Inciso No. |
M-1 |
Raya separadora de sentidos de circulación |
5.2.1. |
M-1.1 |
Raya continua sencilla |
5.2.1.1. |
M-1.2 |
Raya discontinua sencilla |
5.2.1.2. |
M-1.3 |
Raya continua-discontinua |
5.2.1.3. |
M-1.4 |
Raya continua doble |
5.2.1.4. |
M-2 |
Raya separadora de carriles |
5.2.2. |
M-2.1 |
Raya separadora de carriles,
continua sencilla |
5.2.2.1. |
M-2.2 |
Raya separadora de carriles,
continua doble |
5.2.2.2. |
M-2.3 |
Raya separadora de carriles,
discontinua |
5.2.2.3. |
M-3 |
Raya en la orilla del arroyo vial |
5.2.3. |
M-3.1 |
Raya en la orilla derecha,
continua |
5.2.3.1.1. |
M-3.2 |
Raya en la orilla derecha,
discontinua |
5.2.3.1.2. |
M-3.3 |
Raya en la orilla izquierda |
5.2.3.2. |
M-4 |
Raya guía en zonas de transición |
5.2.4. |
M-5 |
Rayas canalizadoras |
5.2.5. |
M-6 |
Raya de alto |
5.2.6. |
M-7 |
Rayas para cruce de peatones o de ciclistas |
5.2.7. |
M-8 |
Marcas para cruce de ferrocarril |
5.2.8. |
M-9 |
Rayas con espaciamiento logarítmico |
5.2.9. |
M-10 |
Marcas para estacionamiento |
5.2.10. |
M-10.1 |
Marcas para estacionamiento
de automóviles |
5.2.10.1. |
M-10.2 |
Marca para estacionamiento
de motocicletas |
5.2.10.2. |
M-11 |
Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles |
5.2.11. |
M-11.1 |
Flechas, letras y números |
5.2.11.1. |
M-11.2 |
Para delimitar un carril
en contrasentido |
5.2.11.2. |
M-11.3 |
Para delimitar un carril
exclusivo |
5.2.11.3. |
M-11.4 |
Para establecer lugares
de parada |
5.2.11.4. |
M-12 |
Marcas en guarniciones |
5.3. |
M-12.1 |
Para prohibición del
estacionamiento |
5.3.1. |
M-12.2 |
Para delinear guarniciones |
5.3.2. |
M-13 |
Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura |
5.4. |
M-13.1 |
Marcas en estructuras |
5.4.1. |
M-13.2 |
Marcas en otros objetos |
5.4.2. |
M-14 |
Raya de emergencia para frenado |
5.5. |
M-15 |
Marca para identificar vías ciclistas |
5.6. |
M-15.1 |
Marca para identificar
vía ciclista |
5.6.1. |
M-15.2 |
Marca para identificar
vía ciclista de uso preferencial |
5.6.2. |
M-16 |
Marcas temporales |
5.7. |
M-17 |
Raya de protección al ciclista |
5.10. |
BRM |
Botones reflejantes y delimitadores sobre el pavimento |
5.8.1.1. |
BRE |
Botones reflejantes sobre estructuras |
5.8.1.2. |
BT |
Botones |
5.8.2. |
RV |
Reductores de velocidad |
5.9. |
Las marcas en el pavimento
son:
5.2.1. Raya separadora de sentidos de circulación (M-1)
Se pinta o coloca sobre el
pavimento para separar los sentidos de circulación vehicular en carreteras y vialidades
urbanas de dos sentidos, generalmente al centro del arroyo vial, tanto en tangentes
como en curvas, según se muestra en la figura 1. Debe ser amarilla reflejante y
se complementa con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario
5.8. El ancho de la raya separadora de sentidos de circulación, en función del tipo
de la carretera o vialidad urbana de que se trate, debe ser el que se indica en
la tabla 3. La raya separadora de sentidos de circulación puede ser:
TABLA 2.- Coordenadas que definen las áreas cromáticas
para los colores que se utilicen en las marcas y dispositivos para señalamiento
horizontal, y coeficientes mínimos de reflexión
Color |
Punto N° |
Coordenadas[1] |
Coeficiente mínimo de reflexión (mcd/lx)/m2 |
|
||||||
x |
y |
Pintura convencional |
Pintura termoplástica o preformado
termoplástico |
|
||||||
|
|
Inicial |
A 180 días |
Vida de proyecto |
Inicial |
A 180 días |
Vida de proyecto |
|
||
Blanco |
1 |
0,305 |
0,305 |
250 |
150 |
100 |
300 |
250 |
150 |
|
2 |
0,355 |
0,355 |
|
|||||||
3 |
0,335 |
0,375 |
|
|||||||
4 |
0,285 |
0,325 |
|
|||||||
Amarillo |
1 |
0,490 |
0,510 |
200 |
150 |
50 |
250 |
175 |
100 |
|
2 |
0,560 |
0,440 |
|
|||||||
3 |
0,460 |
0,400 |
|
|||||||
4 |
0,420 |
0,440 |
|
|||||||
Verde |
1 |
0,164 |
0,537 |
24 |
16 |
8 |
37 |
28 |
17 |
|
2 |
0,239 |
0,501 |
|
|||||||
3 |
0,223 |
0,454 |
|
|||||||
4 |
0,145 |
0,488 |
|
|||||||
[1]
De acuerdo con el sistema estandarizado de la Comisión Internacional de Iluminación
(Commission Internationale de l'Éclairage, CIE) para determinar el color (1931),
medido con una fuente luminosa estándar tipo “D65”. |
FIGURA
1.- Ubicación de la raya separadora de sentidos de circulación
5.2.1.1. Raya continua sencilla (M-1.1): se emplea
como se muestra en las figuras 2 (a) y 3, en aquellos tramos donde, para ambos sentidos
de circulación, la distancia de visibilidad es menor que la requerida para el rebase,
conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual, o en los tramos donde por cualquier
razón se prohíba el rebase. En la aproximación a las intersecciones que tengan raya
de alto como se muestra en la figura 6, su longitud respecto a dicha raya, se debe
determinar en función de la velocidad de proyecto en el caso de carreteras y vialidades
urbanas nuevas, o de operación en las existentes, según se indica en la tabla 4
y debe ser de treinta (30) metros en las vías ciclistas que aplique como se ejemplifica
en la figura 19. Cuando la intersección sea con una vía férrea, en carreteras y
vialidades urbanas, su longitud nunca debe ser menor que la distancia definida desde
treinta y cinco (35) metros antes del inicio de las marcas para cruce de ferrocarril
a que se refiere el inciso secundario 5.2.8. de esta Norma, hasta la raya de alto
(figura III.2-12 del Manual). En todos los casos, el ancho de las rayas debe ser
el indicado en la tabla 3, según el tipo de carretera o vialidad urbana.
TABLA 3.- Ancho de la raya
Tipo de carretera o vialidad urbana |
Ancho de la raya [1] cm |
·
Carretera de dos o más
carriles por sentido de circulación |
15 |
·
Carretera con un carril
por sentido de circulación ·
Vialidades urbanas |
10 |
[1] En
tramos donde existan problemas de visibilidad por condiciones climáticas adversas
u otros factores que puedan poner en riesgo al usuario, se pueden utilizar rayas
hasta del doble del ancho indicado. |
FIGURA 2.- Marcas en el pavimento
en carreteras
5.2.1.2.
Raya discontinua sencilla (M-1.2): se emplea como se muestra en las figuras 2 (b) y 3, en aquellos tramos donde,
para ambos sentidos de circulación, la distancia de visibilidad es igual o mayor
que la necesaria para el rebase, conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual y consiste en segmentos de cinco (5) metros
separados entre sí diez (10) metros. En vialidades urbanas cuya velocidad permitida
en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por hora, los
segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre sí cinco (5)
metros y en vías ciclistas que aplique los segmentos deben ser de un (1) metro separados
dos (2) metros como se muestra en la figura 19.
TABLA
4.- Longitud de la raya separadora de sentidos de circulación continua
en la aproximación a una intersección
Velocidad de proyecto
o de operación km/h |
Longitud de la raya* m |
30 |
35 |
40 |
50 |
50 |
65 |
60 |
85 |
70 |
105 |
80 |
130 |
90 |
160 |
100 |
185 |
110 |
220 |
120 |
250 |
* Valor redondeado correspondiente a la distancia
de visibilidad de parada (AASHTO, 2011). |
FIGURA 3.- Marcas en el pavimento
en carreteras con ancho de arroyo vial mayor de 6,5 m
5.2.1.3.
Raya continua-discontinua (M-1.3): se emplea como se muestra en las figuras 1 y 3, en aquellos tramos donde
la distancia de visibilidad disponible permite la maniobra de rebase únicamente
desde uno de los carriles, conforme a lo indicado en el Apéndice A2 del Manual;
la raya del lado de ese carril debe ser discontinua en segmentos de cinco (5) metros
separados entre sí diez (10) metros, sin embargo, en vialidades urbanas cuya velocidad
permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta (60) kilómetros por
hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros separados entre sí
cinco (5) metros; del lado donde no se permite efectuar la maniobra de rebase la
raya debe ser continua. En todos los casos, el ancho de las rayas debe ser el indicado
en la tabla 3, según el tipo de carretera o vialidad urbana y la separación entre
ellas debe ser igual a su ancho.
5.2.1.4.
Raya continua doble (M-1.4): se
emplea para delimitar carriles en contrasentido, normalmente exclusivos para la
circulación de ciertos tipos de vehículos automotores, o para delimitar vías ciclistas
exclusivas o compartidas con transporte público y debe ser marcada en toda la longitud
del carril, como se muestra en la figura 4 o de la vía ciclista que aplique como
se ilustra en la figura 19. El ancho de las rayas debe ser el indicado en la tabla
4, según el tipo de carretera o vialidad urbana y se deben complementar con delimitadores
conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8., ubicados en el centro del espacio
entre ellas. La separación entre rayas debe ser igual a su ancho o, en el caso de
que los delimitadores no quepan entre ellas, su separación se debe incrementar lo
suficiente para alojarlos completamente.
FIGURA 4.- Marcas para delimitar un carril en contrasentido
También se debe utilizar en carreteras y vialidades
urbanas con dos o más carriles por lo menos en uno de los sentidos, cuando la separación
entre los dos carriles de sentidos opuestos sea de cincuenta (50) a ciento cincuenta
(150) centímetros, haciendo en este caso las veces de faja separadora, en cuyo caso,
cada raya se pinta o coloca al lado izquierdo de esos carriles, en el sentido del
tránsito y, como se muestra en la figura 5, se pintan franjas diagonales amarillo
reflejante, a cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha en el sentido
del tránsito y de veinte (20) centímetros de ancho, separadas entre sí el doble
de la distancia existente entre las rayas continuas, medida sobre estas últimas.
5.2.2.
Raya separadora de carriles (M-2)
Se utiliza para delimitar los carriles del mismo
sentido de circulación en carreteras y vialidades urbanas de dos o más carriles
por sentido, así como para delimitar carriles especiales para vueltas, carriles
exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores. Debe ser
blanca reflejante, del ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de
carretera o vialidad urbana de que se trate. Puede ser continua o discontinua según
se permita cruzarla o no. Esta raya se debe complementar con botones reflejantes
conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
5.2.2.1.
Raya separadora de carriles, continua sencilla (M-2.1): debe ser continua sencilla en la aproximación de
las intersecciones que tengan raya de alto o cuando delimite carriles especiales
para vueltas, como se muestra en las figuras 6, 7 y 8, respectivamente. En el primer
caso, la longitud de esta raya respecto a la raya de alto debe ser, en metros, numéricamente
igual a la mitad de la velocidad de proyecto para carreteras nuevas o de operación
para las existentes, expresada en kilómetros por hora, y siempre de treinta (30)
metros en vialidades urbanas. Cuando delimita carriles especiales para vuelta, debe
ser marcada en toda la longitud del carril.
5.2.2.2.
Raya separadora de carriles, continua doble (M-2.2): debe ser continua doble cuando delimita carriles
exclusivos para la circulación de ciertos tipos de vehículos automotores o vías
ciclistas que aplique, debe ser marcada en toda la longitud del carril, como se
muestra en la figura 8 o de la vía ciclista como se ilustra en la figura 19 y se
debe complementar con delimitadores conforme a lo indicado en el inciso primario
5.8., ubicados en el centro del espacio entre ellas. La separación entre rayas debe
ser igual a su ancho o, en el caso de que los delimitadores no quepan entre ellas,
su separación se debe incrementar lo suficiente para alojarlos completamente.
FIGURA 5.- Marcas en el pavimento
en vialidades urbanas y carreteras de
dos o más carriles por sentido de circulación
FIGURA 6.- Diversos tipos de rayas
y marcas en el pavimento en aproximaciones de intersección
FIGURA 7.- Rayas separadoras de
carriles, rayas guía en zonas de transición,
rayas canalizadoras y rayas en la orilla del arroyo vial
FIGURA
8.- Marcas para delimitar un carril exclusivo
5.2.2.3. Raya separadora de carriles, discontinua (M-2.3): cuando se permita cruzar la raya separadora de
carriles, ésta debe ser discontinua y colocarse en segmentos de cinco (5) metros
separados entre sí diez (10) metros, como se muestra en las figuras 3 a 7. En vialidades
urbanas cuya velocidad permitida en el Reglamento de Tránsito, sea hasta de sesenta
(60) kilómetros por hora, los segmentos pueden ser de dos coma cinco (2,5) metros
separados entre sí cinco (5) metros.
5.2.3. Raya en la orilla del arroyo vial (M-3)
Se utiliza en carreteras, vialidades
urbanas y vías ciclistas que aplique, cuando no existan banquetas o guarniciones,
para indicar las orillas del arroyo vial y delimitar, en su caso, los acotamientos,
como se muestra en las figuras 2, 3, 5, 7 y 9, así como para delimitar vías ciclistas
exclusivas como se ilustra en la figura 19.
FIGURA 9.- Rayas canalizadoras
5.2.3.1. Raya en la orilla derecha: la raya en la orilla derecha del arroyo vial, con respecto al sentido de
circulación, debe ser blanca reflejante, con el ancho que se indica en la tabla
3, en función del tipo de carretera o vialidad urbana de que se trate y complementada
con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8. Para delimitar
vías ciclistas su ancho debe ser de diez (10) centímetros y también puede ser complementada
con dichos botones reflejantes.
5.2.3.1.1. Raya en la orilla derecha, continua (M-3.1): esta raya debe ser continua cuando el acotamiento
tenga un ancho menor de dos coma cincuenta (2,50) metros o en curvas, intersecciones,
entradas y salidas, donde por razones de seguridad en la operación del tránsito
está restringido el estacionamiento sobre el acotamiento, en cuyo caso, la extensión
de la raya debe ser igual a la de la zona de restricción más la longitud que en
función de la velocidad de operación se indica en la tabla 4, tanto antes como después
de dicha zona. Esta raya debe ser marcada en toda la longitud de las vías ciclistas
que aplique como se muestra en la figura 19, sin embargo, en los tramos donde se
permita el acceso de los vehículos de tracción humana, se debe sustituir con una
raya en la orilla derecha, discontinua (M-3.2).
5.2.3.1.2. Raya en la orilla derecha, discontinua (M-3.2): esta raya debe ser discontinua cuando el ancho
del acotamiento sea igual que dos coma cincuenta (2,50) metros o mayor, conformada
por segmentos de dos (2) metros de longitud separados dos (2) metros entre sí.
5.2.3.2. Raya en la orilla izquierda (M-3.3): la raya en la orilla izquierda del arroyo vial,
con respecto al sentido de circulación, se debe utilizar en carreteras y vialidades
urbanas con faja separadora central mayor de ciento cincuenta (150) centímetros,
con camellón, de cuerpos separados o de un solo sentido de circulación, así como
en rampas de salida, como se muestra en las figuras 5, 7 y 9. Esta raya debe ser
continua, con el ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera
o vialidad urbana de que se trate, amarilla reflejante y complementada con botones
reflejantes conforme a lo indicado en el inciso
primario 5.8.
5.2.4. Raya guía en zonas de transición (M-4)
Se utiliza para delimitar la zona
de transición entre los carriles de tránsito directo y el de cambio de velocidad
en las entradas y salidas, o para ligar los extremos de los enlaces. Debe ser discontinua,
blanca reflejante y del mismo ancho que el de la raya de orilla del arroyo vial
a que se refiere el inciso secundario 5.2.3., y conformada por segmentos de dos
(2) metros de longitud separados cuatro (4) metros entre sí, como se muestra en
la figura 7.
5.2.5. Rayas canalizadoras (M-5)
Se utilizan en carreteras, vialidades
urbanas y vías ciclistas que aplique para delimitar la trayectoria de los vehículos,
canalizando el tránsito en las entradas, salidas y bifurcaciones, o para separar
apropiadamente
los sentidos de circulación, formando una zona neutral de aproximación a las isletas
o fajas separadoras, como se muestra en las figuras 7 y 9. Estas rayas se complementan
con botones reflejantes conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
5.2.5.1. Las rayas que limitan
la zona neutral, deben ser continuas, blanco reflejante cuando separan flujos en
un sólo sentido como se muestra en la figura 7 y amarillo reflejante cuando separan
flujos en diferentes sentidos de circulación como se ilustra en la figura 9. Estas
rayas deben tener el ancho que se indica en la tabla 3, en función del tipo de carretera
o vialidad urbana de que se trate y de diez (10) centímetros para vías ciclistas.
5.2.5.2. La zona neutral
se debe marcar mediante rayas diagonales de veinte (20) centímetros de ancho para
carreteras y vialidades urbanas, y de diez (10) centímetros de ancho para vías ciclistas,
con una inclinación de cuarenta y cinco (45) grados, trazadas de izquierda a derecha
en el sentido del tránsito; de manera que, cuando la zona neutral se ubica entre
los dos sentidos del tránsito, las diagonales tendrán una sola inclinación y cuando
se localiza entre trayectorias de un sólo sentido tendrán dos inclinaciones, formándose
una marca a manera de “galón”. Las rayas diagonales de una sola inclinación deben
ser amarillo reflejante y las rayas a manera de galón, con dos inclinaciones, blanco
reflejante, y en ambos casos, deben estar separadas entre sí dos (2) metros, medidos
sobre las rayas que limitan la zona neutral en carreteras y vialidades urbanas,
y cincuenta (50) centímetros en vías ciclistas.
5.2.5.3. La longitud mínima
de la zona neutral en la aproximación a los extremos de isletas o fajas separadoras
centrales, debe ser de cincuenta (50) metros cuando se trate de carreteras y vialidades
urbanas y de diez (10) metros en el caso de vías ciclistas. En las isletas canalizadoras
para los casos de entradas, salidas y bifurcaciones, dicha longitud debe quedar
definida por las trayectorias de los carriles que divergen
o convergen.
5.2.5.4.
En carreteras y vialidades urbanas
es conveniente colocar botones en la misma posición que las rayas diagonales y en
vías ciclistas botones reflejantes en la mitad de la zona neutral más cercana a
la isleta, con la finalidad de advertir la presencia de la isleta a los conductores
que lleven una trayectoria errónea. Los botones reflejantes deben ser del mismo
color que las rayas canalizadoras.
5.2.6. Raya de alto (M-6)
Se utiliza en carreteras, vialidades
urbanas y vías ciclistas para indicar el sitio donde deben detenerse los vehículos,
de acuerdo con una señal de alto o semáforo. Debe ser continua sencilla, blanca
reflejante y trazarse cruzando todos los carriles que tengan tránsito en el mismo
sentido, como se muestra en las figuras 6 y 8. Cuando la raya de alto se utilice
junto con una señal de alto, esta última se debe colocar alineada
con la raya.
En el caso de un cruce a nivel con
otra carretera, vialidad urbana o con una vía ciclista como los mostrados en la
figura 10, la raya de alto debe ser de cuarenta (40) centímetros de ancho para carreteras
con un carril por sentido de circulación, vías secundarias y vías ciclistas, y de
sesenta (60) centímetros para carreteras con dos o más carriles por sentido de circulación
y vías primarias, paralela a las rayas de cruce de peatones o de ciclistas a que
se refiere el inciso secundario 5.2.7. y a una distancia de uno coma veinte (1,20)
metros antes de las mismas. En caso de no existir rayas para cruce de peatones o
de ciclistas, la de alto se debe ubicar en el lugar preciso en el que deban detenerse
los vehículos, a no menos de uno coma veinte (1,20) metros ni a más de cinco (5)
metros en todos los casos, de la orilla más próxima de la vía de circulación que
cruza y paralela a esta última. Si los vehículos deben detenerse en un paso a nivel
de peatones, en algún sitio donde no exista una intersección, la raya de alto debe
ser trazada paralela a la trayectoria de los peatones.
En el caso de una vía ciclista, si
el cruce a nivel tiene semáforo y se permite la vuelta derecha, inmediatamente antes
de la raya de alto de la vía ciclista, en el pavimento de esta última se debe pintar
de verde reflejante en una longitud de cuatro (4) metros, para formar una “área
de espera ciclista”, al centro de la cual se coloca una marca para identificar la
vía ciclista (M-15.1) como la que se establece en el inciso primario 5.6., como
se muestra en la figura 11.
En el caso de un cruce a nivel con
una vía férrea, la raya de alto debe ser siempre de sesenta (60) centímetros de
ancho, perpendicular al eje de la carretera o vialidad urbana y a una distancia
mínima de cinco (5) metros respecto al riel más próximo de la vía, medida perpendicularmente
al mismo, como se muestra en las figuras III.2-11 y III.2-12, o a dos coma cinco
(2,5) metros antes del semáforo o la barrera, en caso de que exista de acuerdo con
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición para la señalización de cruces a
nivel de caminos y calles con vías férreas. Esta raya de alto debe estar antecedida
por la leyenda “ALTO” marcada en el pavimento y cada letra de la leyenda debe tener
la forma y dimensiones que se indican en las figuras III.2-14. y III.2-15. del inciso
III.2.1.11. del Manual.
5.2.7. Rayas para cruce de peatones o de ciclistas (M-7)
Se utilizan para delimitar las áreas
de cruce de peatones o de ciclistas. Deben ser continuas amarillo reflejante para
peatones o verde reflejante para ciclistas, y trazarse en todo el ancho de la carretera
o vialidad urbana, como se muestra en las figuras 6 y 10.
FIGURA
10.- Rayas para cruces de peatones y de ciclistas
En carreteras y en vías primarias y secundarias
o en intersecciones con vías ciclistas, las rayas para cruce de peatones o de ciclistas,
deben ser una sucesión de rayas de cuarenta (40) centímetros de ancho paralelas
a la trayectoria de los vehículos y separadas entre sí cuarenta (40) centímetros,
con una longitud igual al ancho de las banquetas entre las que, generalmente, se
encuentran situadas, o igual al ancho de la vía ciclista, pero en ningún caso deben
ser mayores de cuatro coma cinco (4,5) metros ni menores de dos (2) metros para
el cruce de peatones, o mayores de tres (3) metros ni menores de uno coma cuatro
(1,4) metros para el cruce de ciclistas. Para el caso de cruces de ciclistas, sobre
estas rayas se debe colocar una marca para identificar vía ciclista (M-15.1), como
la que se establece en el inciso primario 5.6. y se muestra en la figura 10.
5.2.8.
Marcas para cruce de ferrocarril (M-8)
Son rayas, símbolos y letras que se usan para advertir
la proximidad de un cruce a nivel con una vía férrea. Deben ser blanco reflejante
y consisten en una “X” con las letras “F” y “C”, una a cada lado de la misma, complementadas
con rayas perpendiculares a la trayectoria de los vehículos. El símbolo “FXC” se
coloca en cada carril antes del cruce y las rayas perpendiculares cruzando todos
los carriles que tengan tránsito en el mismo sentido, en la forma y con las dimensiones
que se indican en la figura III.2-11
en el Manual.
Para controlar la velocidad de los vehículos y hacer
que se detengan antes del cruce con la vía férrea, las marcas para cruce de ferrocarril
(M-8) se deben complementar colocando antes una zona de vibradores como se muestra
en la figura III.2-12 del Manual, atendiendo a lo indicado en el inciso secundario
5.8.2., formada como se indica en la figura III.2-13 del Manual y antes de la raya
de alto (M-6) a que se refiere el inciso secundario 5.2.6., con un reductor de velocidad
(RV) como el que se establece en el inciso primario 5.9., como se ilustra en la
figura III.2-12 del Manual, así como con las señales horizontales y verticales que
se requieran para integrar un sistema de control de velocidad, de acuerdo con las
necesidades específicas del cruce, para lo que se debe hacer un proyecto con base
en un estudio de ingeniería de tránsito para cada cruce, considerando lo contenido
en el inciso IX.1.2. del Manual y con
los semáforos y barreras que se requieran de acuerdo con lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana NOM-050-SCT2-2017, Disposición
para la señalización de cruces a nivel de caminos y calles con vías férreas.
La posición de todos los elementos del sistema podrá variar según las características
específicas del cruce, de acuerdo con lo que establezca el proyecto debidamente
aprobado por la Autoridad competente.
FIGURA
11.- Área de espera ciclista
5.2.9. Rayas con espaciamiento logarítmico (M-9)
Se utilizan en carreteras y vialidades urbanas,
generalmente en los pasos a nivel de peatones, cruces a nivel con vías férreas,
en zonas escolares o cualquier otro sitio donde se requiera disminuir la velocidad
de los vehículos, produciéndole al conductor la ilusión óptica y auditiva de que
su vehículo se acelera. Deben ser blanco reflejante, de sesenta (60) centímetros
de ancho y colocarse en forma transversal al eje de la carretera en el sentido de
circulación en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo en su caso los acotamientos,
como se muestra en la figura III.2-16 del Manual. Estas rayas deben ser realzadas
o complementadas con los botones (BT) a que se refiere el inciso secundario 5.8.2.
La longitud total de la zona por marcar, el número de rayas y su separación, se
deben determinar conforme con lo señalado en la tabla III.2-3 del Manual, en función
de la diferencia entre la velocidad requerida para la restricción y la velocidad
de proyecto en el caso de una carretera o vialidad urbana nueva, o de operación
en una carretera o vialidad urbana en uso.
5.2.10.
Marcas para estacionamiento (M-10)
5.2.10.1.
Marcas para estacionamiento de automóviles (M-10.1): se emplean en zonas de estacionamiento para lograr
su uso eficiente y ordenado, y evitar que se invadan los cruces de peatones y los
pasos de peatones con discapacidad, las paradas de autobuses, las zonas para maniobras
comerciales, las esquinas y sus proximidades, limitando los espacios de estacionamiento
para cada vehículo. Deben ser blanco reflejante, con un ancho de diez (10) centímetros.
Como se muestra en las figuras 12 y 13, los espacios de estacionamiento se deben
delimitar en su contorno con rayas y el ancho de cada espacio debe ser de dos coma
cinco (2,5) a tres (3) metros, con longitud de seis coma cinco (6,5) a ocho (8)
metros, según se indique en el proyecto. Para el estacionamiento de pago en vía
pública las marcas deben ser líneas discontinuas con segmentos de cuarenta (40)
centímetros de largo separados entre sí cuarenta (40) centímetros. Los tamaños y
la disposición de los espacios de estacionamiento en las carreteras, vialidades
urbanas o áreas destinadas para estacionamiento, se deben determinar con base en
las características geométricas de ellas, la demanda de estacionamiento y el tamaño
de los vehículos. Al centro de los espacios de estacionamiento que se destinen a
vehículos que transporten a personas con discapacidad, se coloca el símbolo que
se muestra en la figura III.2-19 del Manual; cuando estos espacios sean en batería,
deben ser de cinco (5) metros de largo por tres coma ocho (3,8) metros de ancho
y, en su lado izquierdo, normales a la línea que limita el espacio, se colocan rayas
de noventa (90) centímetros de largo y treinta (30) centímetros de ancho, separadas
entre sí veinte (20) centímetros, como se ilustra en la misma figura III.2-19.
FIGURA
12.- Marcas para estacionamiento
FIGURA
13.- Marcas para estacionamiento en batería
5.2.10.2.
Marca para estacionamiento de motocicletas (M-10.2): los espacios de estacionamiento para motocicletas
se deben delimitar en su contorno con rayas continuas. El largo de cada espacio
debe ser de dos coma cinco (2,5) a tres (3) metros y de uno coma dos (1,2) metros
de ancho, como se muestra en la figura 14; dichos espacios se determinan con base
en las características geométricas de las vialidades urbanas. Las rayas deben ser de color blanco reflejante que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas
presentadas en la tabla 2, con un ancho de diez (10) centímetros. Al centro de los
espacios de estacionamiento se colocará el pictograma que representa
una motocicleta, de color blanco reflejante, con la forma y dimensiones que se muestran
en la figura 14.
FIGURA
14.- Marca para estacionamiento de motocicletas (M-10.2)
5.2.11. Rayas, símbolos y leyendas para regular el uso de carriles (M-11)
Generalmente son rayas, flechas, leyendas y números
colocados sobre el pavimento de carreteras y vialidades urbanas para regular el
uso de carriles y complementar o confirmar los mensajes del señalamiento vertical.
5.2.11.1.
Flechas, letras y números (M-11.1): en las intersecciones se usan para indicar los diversos movimientos que
se permiten desde ciertos carriles, como se muestra en las figuras 6 y 8. Son blanco
reflejante y deben repetirse a suficiente distancia antes de la intersección, según
se indique en el proyecto, con el propósito de que los conductores escojan anticipadamente
el carril apropiado. Los símbolos deben ser alargados en la dirección del tránsito,
con objeto de que el conductor, debido a su pequeño ángulo de visibilidad, los perciba
bien proporcionados. La forma y tamaño de las flechas, dependiendo de la velocidad
de operación, debe ser la que se muestra en la figura III.2-20 del Manual, mientras
que la de las letras y números se detalla en las figuras III.2-14. y III.2-15. del
inciso III.2.1.11. del Manual. Las leyendas no deben tener más de tres palabras.
Si la leyenda se integra con más de una palabra, cada una se debe colocar en un
renglón independiente, de forma tal que la primera palabra sea la que quede más
próxima al conductor que se aproxime. El espacio libre entre renglones debe ser
como mínimo de cuatro veces la altura de la letra. Las leyendas deben colocarse
en cada carril. En vías de circulación de alta velocidad, donde el tránsito es considerable,
se debe procurar que las leyendas sean de un sólo renglón.
5.2.11.2.
Para delimitar un carril en contrasentido (M-11.2): consisten en flechas sin cuerpo y leyendas, que
se utilizan para advertir a los usuarios sobre la existencia de un carril por el
que circulan vehículos en sentido contrario al predominante de una vialidad urbana.
Ese carril, que corresponde al de la extrema izquierda de la vialidad en el sentido
predominante de circulación, debe estar delimitado en su lado izquierdo, por una
raya separadora de sentidos de circulación continua doble (M-1.4) y por la guarnición
en su lado derecho, pintada en toda su longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir
el estacionamiento de vehículos dentro del carril.
Las flechas sin cuerpo deben ser de dos (2) metros
de ancho y dos coma cincuenta y tres (2,53) metros de largo, compuestas con rayas
de cuarenta (40) centímetros de ancho formando un ángulo de sesenta (60) grados,
como se muestra en la figura III.2-21 del Manual. Cuando exista una intersección,
se colocan dos flechas sin cuerpo contiguas, antes de la raya de alto (M-6) del
carril en contrasentido, precedidas por flechas sin cuerpo a cada treinta (30) metros,
como se indica en la figura 4.
Las leyendas, que deben decir SOLO BUS, con la forma
y dimensiones que, según la velocidad de operación de la vialidad urbana, se muestran
en la figura III.2-22 del Manual se colocan antes y después de una intersección,
a veinte (20) metros de los paramentos de las guarniciones o banquetas de la vialidad
que cruza, orientadas de manera que los conductores que van en el sentido predominante
de la vialidad puedan leerlas, como se ilustra en la figura 4.
Tanto las flechas sin cuerpo como las leyendas,
deben ser blanco reflejante, y ubicarse de forma que su eje longitudinal coincida
con el del carril en contrasentido.
5.2.11.3.
Para delimitar un carril exclusivo (M-11.3): son leyendas con el mensaje SOLO BUS, que se utilizan para advertir a los
usuarios sobre la existencia de un carril exclusivo para vehículos de transporte
público de pasajeros, que circulan en el sentido predominante de una vialidad urbana.
Ese carril exclusivo debe estar delimitado en el lado que colinda con los demás
carriles, por una raya separadora de carriles continua doble (M-2.2) y por la guarnición
en el lado opuesto, pintada en toda su longitud de amarillo (M-12.1), para prohibir
el estacionamiento de vehículos dentro del carril.
Las leyendas, con la forma y dimensiones que, según
la velocidad de operación de la vialidad urbana, se muestran en la figura III.2-22
del Manual, deben ser blanco reflejante y colocarse a la mitad de la distancia entre
dos intersecciones contiguas, de forma que su eje longitudinal coincida con el del
carril exclusivo y orientadas de manera que los conductores que van en el sentido
predominante de la vialidad puedan leerlas, como se ilustra en la figura 8.
5.2.11.4.
Para establecer lugares de parada (M-11.4): son marcas que se utilizan para establecer
los lugares de parada de los vehículos de transporte público de pasajeros, que se
colocan en carriles en contrasentido y carriles exclusivos, así como en zonas de
transferencia ubicadas en andenes y bahías, formando una “L” invertida cuyo lado
mayor es una raya de veinte (20) centímetros de ancho por veinte (20) metros de
largo y su lado menor es de cincuenta (50) centímetros de ancho con una longitud
que depende del ancho del carril, considerando que debe estar separada veinte (20)
centímetros de la guarnición y de la raya que limita el carril, pero en ningún caso
debe ser mayor que tres coma setenta y cinco (3,75) metros. Estas marcas, que deben
ser blanco reflejante, se colocan de manera que el lado mayor sea paralelo y opuesto
a la guarnición y el lado menor coincida con el sitio donde deban parar los vehículos,
como se muestra en la figura 15. Cuando existan cobertizos en los lugares de parada,
éstos deben quedar comprendidos dentro del lado mayor de la “L” invertida.
FIGURA
15.- Marcas para establecer lugares de parada en un carril en contrasentido
5.3. Marcas
en guarniciones (M-12)
Se usan para delinear las banquetas y guarniciones,
así como para indicar las restricciones de estacionamiento, cubriendo tanto la cara
vertical como la horizontal de la guarnición. Los colores de estas marcas deben
ser los que se indican más adelante y estar dentro del área correspondiente definida
por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2.
5.3.1.
Para prohibición del estacionamiento (M-12.1)
Para restringir el estacionamiento en paradas de
autobuses, zonas de cruce de peatones, entradas a instalaciones de alta concurrencia
peatonal, carriles en contrasentido y carriles exclusivos o donde existen señales
restrictivas SR-22 “NO ESTACIONARSE”, las guarniciones se deben pintar de amarillo,
como se muestra en las figuras 4, 8, 12, 13, 15 y 19.
5.3.2.
Para delinear guarniciones (M-12.2)
En caso de que se requiera delinear las guarniciones
para su mejor visibilidad, éstas se deben pintar de blanco.
5.4. Marcas
en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodadura (M-13)
Se utilizan en carreteras y vialidades urbanas para
indicar a los conductores la presencia de estructuras u objetos adyacentes al arroyo
vial, siempre que estén ubicados a una distancia hasta de tres (3) metros de la
orilla del carril, o más, si a juicio del proyectista pudieran constituir un riesgo
para los usuarios.
5.4.1.
Marcas en estructuras (M-13.1)
Las estructuras que se marcan son parapetos, aleros,
estribos, pilas, columnas, cabezales, muros de contención y postes cuyo ancho sea
mayor de treinta (30) centímetros. Dichas estructuras se deben pintar en su cara
normal al sentido del tránsito como se muestra en la figura 16, hasta una altura
de tres (3) metros, mediante franjas de treinta (30) centímetros de ancho inclinadas
a cuarenta y cinco (45) grados, alternando los colores negro y blanco que esté dentro
del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en
la tabla 2. En el caso de que la altura libre de la estructura (gálibo) sea igual
que cuatro coma cinco (4,5) metros o menor, se debe marcar de la misma manera pero
en todo su contorno, como se muestra en la misma figura 16. Cuando la estructura
por marcar se encuentre del lado derecho del carril, las franjas deben bajar de
izquierda a derecha y de derecha a izquierda en el caso contrario, pudiéndose complementar
con botones reflejantes, conforme a lo indicado en el inciso primario 5.8.
FIGURA 16.- Marcas en estructuras
5.4.2.
Marcas en otros objetos (M-13.2)
Los objetos diferentes a las estructuras mencionadas
en el inciso anterior, como pueden ser árboles o piedras de gran tamaño, que pudieran
constituir un riesgo a la seguridad de los usuarios, se deben pintar hasta una altura
de uno coma cinco (1,5) metros, de blanco que esté dentro del área correspondiente
definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2.
5.5. Rayas
de emergencia para frenado (M-14)
Se pinta o coloca sobre el pavimento de las carreteras,
para indicar la proximidad de una rampa de emergencia para frenado, guiar hasta
su entrada a los vehículos fuera de control y señalar el acceso
de la rampa. Sus posiciones, forma y color, deben cumplir con lo establecido en
la Norma Oficial Mexicana
NOM-036-SCT2-2016, Rampas de emergencia para
frenado en carreteras.
5.6. Marcas
para identificar vías ciclistas (M-15.1 y M-15.2)
5.6.1.
Marca para identificar vía ciclista (M-15.1)
La marca para identificar vías ciclistas (M-15.1) es de color blanco reflejante que se coloca sobre el pavimento representando una bicicleta con la forma que se muestra en la figura 17, para establecer e identificar vías ciclistas, que se destinan a la circulación de vehículos no motorizados. Esta marca, como se establece en la misma figura 17, debe ser complementada con una leyenda con el mensaje “SOLO”, de uno coma seis (1,6) metros de alto, como la ilustrada en la figura III.2-22 del Manual y una flecha de dirección de cinco (5) metros de longitud, que indique el sentido de circulación de la vía ciclista, con las formas y dimensiones que se muestran en la figura III.2-20 del Manual, ambas blanco reflejante, excepto para aquellos casos en los cuales la marca se emplee en los cruces de ciclistas y en las áreas de espera ciclista. La leyenda, la marca para identificar vías ciclistas y la flecha deben estar separadas entre sí sesenta (60) centímetros. Este grupo de marcas se aloja sobre el eje de la vía ciclista y se repite sistemáticamente a distancias variables en función de las condiciones especiales de la vía ciclista, alojando el grupo de marcas en el eje de cada carril, como se ilustra en la figura 19. Cuando el ancho de la vía ciclista o de cada uno de sus carriles, que no debe ser menor de uno coma cuatro (1,4) metros, no permita alojar el grupo de marcas con las dimensiones que se muestran en la figura 17, esas dimensiones deben ajustarse proporcionalmente, de forma que entre el grupo de marcas y las rayas que delimiten la vía ciclista o sus carriles quede un espacio de al menos treinta (30) centímetros.
5.6.2.
Marca para identificar vía ciclista con preferencia de uso (M-15.2)
La marca para identificar vía ciclista con preferencia de uso (M-15.2) es de color blanco reflejante que se coloca sobre el pavimento representando una bicicleta inscrita en un triángulo, con la forma y dimensiones que se muestran en la figura 18, que debe ser complementada con el mensaje “PREFERENCIA”, en aquellas vialidades urbanas en las que los ciclistas comparten espacio con vehículos motorizados.
5.7. Marcas
temporales (M-16)
Comprenden cualquier tipo de marcas ocasionales
que se colocan sobre el pavimento de una vialidad urbana, para señalar rutas de
desfiles, circuitos para competencias deportivas, trazos de obras e instalaciones
de mercados sobre ruedas, entre otros, según las especificaciones y necesidades
de los organizadores de los eventos, siempre y cuando sean aprobados por la Autoridad
responsable de la vialidad urbana, como se muestra en la figura 20. En estos casos,
las marcas temporales pueden ser de cualquier color, excepto blanco, amarillo, rojo
o verde, con objeto de distinguirlas de las marcas a que se refiere el inciso primario
5.2. y deben formarse con pinturas solubles en agua, cal o polvos de color, o cintas
adhesivas, para que puedan ser borradas o despegadas cuando finalice el evento y
evitar confusiones a los usuarios de la vialidad. Estas marcas pueden complementarse
con señales verticales, preventivas, restrictivas e informativas, así como con dispositivos
de protección en zonas de obras y dispositivos de seguridad, según el tipo de evento
y su duración.
5.8. Botones
reflejantes, delimitadores y botones
Son dispositivos que se colocan en la superficie
de rodadura o en el cuerpo de las estructuras adyacentes al arroyo vial. Los botones
reflejantes se usan para complementar las marcas, mejorando la visibilidad de la
geometría del arroyo vial, cuando prevalecen condiciones climáticas adversas y/o
durante la noche; los delimitadores se emplean en las marcas para delimitar los
carriles en contrasentido o exclusivos, a que se refieren los incisos terciarios
5.2.11.2. y 5.2.11.3., respectivamente, mientras que los botones se emplean colocados
en el pavimento, para transmitir al usuario, mediante vibración y sonido, una señal
de alerta.
5.8.1.
Botones reflejantes y delimitadores
Son dispositivos que tienen un elemento reflejante
en una o en dos caras opuestas, dispuestos de tal forma que al incidir en ellos
la luz proveniente de los faros de los vehículos se refleje hacia los ojos del conductor
en forma de un haz luminoso. Los lados de las caras reflejantes tendrán las dimensiones adecuadas para que
su reflexión cumpla con los coeficientes de intensidad luminosa inicial mínimos
que se muestran en la tabla 5, según su color, conforme con lo indicado en el Título
N·CMT·5·04 Botones y Botones Reflejantes, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte,
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Según su utilización, los reflejantes pueden ser
blancos, amarillos o rojos, que estén dentro de las áreas correspondientes definidas
por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 12. Cuando las condiciones
meteorológicas dominantes en un tramo de la carretera o vialidad urbana lo ameriten,
para mejorar la visibilidad de los botones reflejantes y delimitadores, a criterio
del proyectista, su luminosidad puede ser proporcionada por elementos emisores de
luz propia continua, siempre y cuando los colores de los haces luminosos estén dentro
de las áreas cromáticas mencionadas y que la utilización de un determinado tipo
de botón o delimitador con elementos emisores de luz propia, haya sido aprobada
por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con
la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
FIGURA 17.- Marcas para identificar
vías ciclistas M-15.1
TABLA 5.- Coeficientes de intensidad luminosa inicial
mínimos para botones reflejantes
Ángulo de observación ° |
Ángulo de entrada horizontal ° |
Coeficiente de intensidad
luminosa mcd/lx (cd/fc)[1] |
||
Blanco |
Amarillo |
Rojo |
||
0,2 |
0 |
279 (3) |
167 (1,8) |
70 (0,75) |
0,2 |
20 |
112 (1,2) |
67 (0,72) |
28 (0,30) |
[1] candelas/pie candela |
FIGURA
18.- Marca para vías ciclistas (M-15.2) con uso preferencial
Los botones reflejantes y delimitadores se deben
colocar adheridos al pavimento, sin perno, mediante un adhesivo que garantice su
permanencia por lo menos seis meses y de acuerdo con lo indicado en las tablas 6
y 7, siempre en las carreteras de dos o más carriles por sentido de circulación.
También en las rayas separadoras de carriles, de sentidos de circulación y para
delimitar carriles en contrasentido o de uso exclusivo en vías primarias y carreteras
de un carril por sentido de circulación con o sin carril adicional. En todos los
demás casos, el uso de los botones reflejantes se limita únicamente a intersecciones
a nivel y entronques, desde cien (100) metros antes hasta cien (100) metros después;
a zonas de alta precipitación pluvial, niebla o tolvaneras; a tramos que presentan
un riesgo potencial para el usuario; a tramos donde el ancho del arroyo vial se
reduzca o a cualquier otro sitio donde un estudio de ingeniería de tránsito lo justifique.
Únicamente se permite utilizar botones reflejantes o delimitadores, con reflejante rojo, en las rayas para frenado
de emergencia (M-14) a que se refiere el inciso primario 5.5. y en zonas donde pueda existir una
alta incidencia de accidentes, como curvas cerradas, aproximaciones a entronques
peligrosos o a zonas urbanas, siempre y cuando exista un estudio de ingeniería de
tránsito que lo justifique y sea aprobado por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad
urbana.
5.8.1.1.
Botones reflejantes y delimitadores sobre el pavimento (BRM): los botones reflejantes que se colocan sobre el
pavimento deben ser de sección trapecial en ambos sentidos, de base cuadrada o rectangular. Salvo en casos de usos específicos
indicados en el proyecto, el ángulo entre su base y las caras reflejantes será igual
que cuarenta y cinco (45) grados o menor; con una
superficie de contacto tal que garantice su permanencia en el pavimento por al menos
seis (6) meses y que no sobresalga del ancho de las marcas que complementan; deben
tener textura lisa, sin protuberancias en las aristas y no deben sobresalir más
de dos (2) centímetros del nivel del pavimento. El color del cuerpo de los botones
reflejantes colocados sobre el pavimento debe ser igual al del reflejante que se
coloque en el sentido de aproximación al tránsito. Los delimitadores que se instalan
para separar los carriles en contrasentido o de uso exclusivo, pueden ser de forma
distinta y dimensiones mayores, según se indique en el proyecto, pero no deben sobresalir
del pavimento más de cinco (5) centímetros salvo que se requiera evitar el paso
de los vehículos al carril confinado.
En función del tipo de raya que complementan, el
color de las caras reflejantes debe ser el que se indica en la tabla 6, donde también
se señala la ubicación de los botones reflejantes y delimitadores, así como la orientación
del reflejante.
5.8.1.2.
Botones reflejantes sobre estructuras (BRE): los botones reflejantes que se adhieren a las estructuras referidas en el
inciso secundario 5.4.1. y a las barreras de protección, deben ser laminares, de
forma cuadrada, rectangular, triangular o trapecial, según se indique en el proyecto,
de acuerdo con la configuración y tipo de estructura a la que se fijen y contar
con los elementos de sujeción adecuados para su fijación. Su tamaño debe ser tal
que al quedar colocados no interfieran con la circulación. La ubicación de estos
botones reflejantes, así como el color y posición del reflejante, deben ser los
que se indican en la
tabla 7. El color del cuerpo de los botones reflejantes colocados sobre estructuras,
debe ser gris mate.
FIGURA
19.- Marcas para delimitar vías ciclistas
FIGURA 20.- Marcas
temporales para circuito deportivo
TABLA 6.- Botones reflejantes o delimitadores sobre
el pavimento (BRM)
Tipo
de Marca |
Rayas |
Botón
reflejante o delimitador |
Clasificación,
color y orientación del reflejante |
|
Clasificación |
Nombre |
Ubicación
[1] [2] |
||
Raya separadora de sentidos de circulación M-1 |
M-1.1 |
Continua sencilla |
Botón reflejante a cada
15 m en curvas y 30 m en tangentes, sobre la raya a partir del inicio de la zona
marcada |
(BRM-A2) Amarillo en dos caras |
M-1.2 |
Discontinua sencilla [3] |
Botón reflejante a cada
15 m en curvas y 30 m en tangentes, al centro del espacio entre segmentos marcados |
||
M-1.3 |
Continua-discontinua |
Botón reflejante a cada
15 m en curvas y 30 m en tangentes, sobre la raya a partir del inicio de la zona
marcada |
||
M-1.4 |
Continua doble [3] |
Botón reflejante a cada
15 m en curvas y 30 m en tangentes, al centro del espacio entre segmentos marcados,
en medio de las dos rayas |
||
Delimitador a cada 15
m en curvas y 30 m en tangentes, en medio de las dos rayas, de carriles exclusivos
y vías ciclistas, en contrasentido en carreteras y vialidades urbanas |
||||
Botón reflejante a cada
15 m en curvas y 30 m en tangentes, sobre cada raya, cuando la separación entre
rayas sea mayor de 50 cm |
||||
Raya separadora de carriles M-2 |
M-2.1 |
Continua sencilla |
Botón reflejante a cada
30 m sobre la raya a partir del inicio de la zona marcada |
(BRM-B1) Blanco en la cara al tránsito |
M-2.2 |
Continua doble |
Delimitador a cada 30
m en medio de las dos rayas, de carriles de exclusivos y vías ciclistas, en carreteras
y vialidades urbanas |
||
M-2.3 |
Discontinua [3] |
Botón reflejante a cada
30 m al centro del espacio entre segmentos marcados |
||
Raya en la orilla del arroyo vial M-3 |
M-3.1 |
Derecha continua |
Botón reflejante a cada
30 m sobre la raya en carreteras de dos carriles, uno por sentido |
(BRM-B2) Blanco en dos caras |
Botón reflejante a cada
30 m sobre la raya, en carreteras con faja separadora central |
(BRM-B1) Blanco en la cara al tránsito |
|||
M-3.2 |
Derecha discontinua |
Botón reflejante a cada
32 m al centro del espacio entre segmentos marcados, en carreteras de dos carriles,
uno por sentido |
(BRM-B2) Blanco en dos caras |
|
Botón reflejante a cada
32 m al centro del espacio entre segmentos marcados, en carreteras con faja separadora
central |
(BRM-B1) Blanco en la cara al tránsito |
|||
M-3.3 |
Izquierda |
Botón reflejante a cada
30 m sobre la raya en carreteras y vialidades urbanas con faja separadora central |
(BRM-A1) Amarillo en la cara al tránsito |
|
Rayas canalizadoras M-5 |
M-5 |
- |
Botón reflejante para
flujos en un solo sentido, a cada 2 m sobre la raya que delimita la zona neutral |
(BRM-B1) Blanco en la cara al tránsito |
Botón reflejante para
flujos en ambos sentidos, a cada 2 m sobre la raya que delimita la zona neutral |
(BRM-A2) Amarillo en dos caras |
|||
[1] Cuando
exista un estudio de ingeniería de tránsito que justifique el uso de botones reflejantes
o delimitadores con reflejante rojo y así lo apruebe la Autoridad responsable
de la carretera o vialidad urbana, éstos se deben colocar tal y como lo establezca
dicho estudio. [2] Siempre
que sea posible, los botones reflejantes o delimitadores en M-1 y M-3 deben colocarse
alternados longitudinalmente con respecto a los de M-2. [3] Aunque la longitud de las rayas se modifique, siempre se debe
conservar la relación 1:2 de raya a espacio, por lo que la ubicación longitudinal
de los botones reflejantes debe alterarse en la misma proporción en que se afecte
dicha longitud, de tal manera que éstos siempre queden colocados al centro del
espacio entre segmentos marcados. |
5.8.2. Botones (BT)
Son dispositivos que se utilizan
como complemento de las rayas con espaciamiento logarítmico a que se refiere el
inciso secundario 5.2.9. y como vibradores para anunciar la llegada a una plaza
de cobro, antes de un cruce a nivel con una vía férrea, en carreteras o vialidades
urbanas antes de un entronque con otra de mayor importancia o en algún otro sitio
donde se considere conveniente (figuras III.2-12, III.2-13 y III.2-16 del Manual).
Deben ser de color blanco que esté dentro del área correspondiente definida por
las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 12, o bien, cuando sean metálicos,
pueden ser de color aluminio; deben ser de forma circular, con un diámetro del orden
de diez (10) centímetros, una superficie de contacto no mayor de cien (100) centímetros
cuadrados y no sobresalir del pavimento más de dos (2) centímetros. Se deben colocar
adheridos al pavimento, sin perno, mediante un adhesivo que garantice su permanencia
por lo menos seis (6) meses, dispuestos en tresbolillo en todo el ancho del arroyo
vial, incluyendo en su caso los acotamientos, como se muestra en la figura III.2-12
del Manual cuando se usan como vibradores y complementan las rayas con espaciamiento
logarítmico o como se señala en la figura III.2-16 del Manual.
TABLA 7.- Botones reflejantes sobre estructuras adyacentes
a la superficie de rodadura (BRE)
Tipo de estructura |
Botones reflejantes
[1] |
Color y orientación
del reflejante |
Ubicación |
||
Barrera
separadora de sentido de circulación (barrera central) de concreto o metálica
en la faja separadora central |
A
cada 30 m como máximo alternadas, siempre que sea posible, con las que se instalan
sobre la raya de orilla (M-3.3) |
(BRE-A1) Amarillo en la cara al tránsito |
Barrera
de orilla de corona (defensa) de concreto o metálica en la orilla izquierda con
relación al sentido de circulación, de las carreteras o vialidades urbanas de
dos o más carriles de circulación por sentido |
A
cada 30 m como máximo, dependiendo de las características geométricas de la carretera
y de las condiciones operacionales del tránsito, pero nunca menos de tres botones
reflejantes en cada barrera |
|
Barrera
de orilla de corona (defensa) de concreto o metálica en la orilla derecha con
relación al sentido de circulación de las carreteras y vialidades urbanas |
A
cada 30 m como máximo, dependiendo de las características geométricas de la carretera
y de las condiciones operacionales del tránsito, pero nunca menos de tres botones
reflejantes en cada estructura |
(BRE-B1) Blanco en la cara al tránsito |
Estructuras
diversas como pilas, estribos, parapetos, túneles, etc. |
Se
deben delinear longitudinalmente con el criterio indicado para las barreras de
orilla de corona; en el frente de la estructura se debe delinear el perímetro
de ésta (figura 16) |
|
[1]
Cuando exista un estudio de ingeniería de tránsito que
justifique el uso de botones reflejantes con reflejante rojo y así lo autorice
la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, éstos se deben colocar
tal y como lo establezca dicho estudio. |
5.9. Reductores de velocidad (RV)
Son dispositivos que se
construyen sobresaliendo del pavimento en todo el ancho del arroyo vial, incluyendo en su caso los acotamientos, sólo en casos excepcionales en los que se requiera obligar al conductor
a reducir la velocidad del vehículo y, en su caso, detenerse antes del inicio de
una área de conflicto, como un cruce de peatones, una zona urbana, una intersección
a nivel con otra carretera o vialidad urbana más importante y las estaciones de
cuerpos de emergencia, como bomberos y ambulancias, entre otros. Los reductores
de velocidad (RV) se deben colocar siempre en los cruces a nivel con vías férreas, a cinco (5) metros antes
de las rayas de alto, como se muestra
en la figura III.2-12 del Manual.
Los reductores de velocidad deben tener la forma y dimensiones establecidas en la figura V-17 del Manual y se deben pintar como se indica en esa figura con franjas diagonales, alternadas de color negro y amarillo reflejante que esté dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 2, de sesenta (60) centímetros de ancho, inclinadas a cuarenta y cinco (45) grados hacia ambos lados respecto al eje de la carretera o vialidad urbana, abarcando todo el ancho del reductor, para que sea visible en cualquier sentido del tránsito vehicular, como se muestra en la figura V-18 del Manual.
Antes del reductor de velocidad, en todos los casos, se deben colocar señales verticales preventivas SP-41 “REDUCTOR DE VELOCIDAD”, como la mostrada en el inciso II.3.7. del Manual, atendiendo lo indicado en el inciso primario 6.2.
5.10. Rayas de protección al ciclista (M-17)
Se utiliza en las vías ciclistas exclusivas
aledañas a los cajones de estacionamiento a fin de proteger a los ciclistas de la
apertura de puertas de los vehículos motorizados estacionados en las vialidades
urbanas. El ancho de la raya doble continua estará sujeto a las características
geométricas de la vialidad urbana. La doble raya estará complementada con rayas
diagonales a cuarenta y cinco (45) grados de derecha a izquierda en el sentido del
tránsito, de diez (10) centímetros de ancho, como se muestra en la figura 21. Debe
ser blanca reflejante de diez (10) centímetros de ancho.
5.11. Autorización de nuevas señales horizontales
La utilización de un determinado
tipo de señal horizontal no contemplado en esta Norma, debe ser aprobado por la
Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
FIGURA
21.- Rayas de protección al ciclista (M-17)
6. Especificaciones y características del señalamiento vertical
6.1. Clasificación
Las señales verticales, según
su función, se clasifican como se indica en la tabla 8. Según su estructura de soporte,
las señales verticales se clasifican en:
6.1.1. Señales bajas
·
En un poste
·
En dos postes
6.1.2. Señales elevadas
·
Bandera
·
Bandera doble
·
Puente
TABLA 8.- Clasificación funcional del señalamiento vertical
Clasificación |
Tipos de señales |
Referencia Inciso No. |
SP |
Señales preventivas |
6.2. |
SR |
Señales restrictivas |
6.3. |
SI |
Señales informativas |
6.4. |
SII |
Señales informativas de identificación |
6.4.1. |
|
·
De nomenclatura |
-- |
·
De ruta |
-- |
|
·
De kilometraje |
-- |
|
SID |
Señales informativas
de destino |
6.4.2. |
|
·
Previas |
-- |
·
Diagramáticas |
-- |
|
·
Decisivas |
-- |
|
·
Confirmativas |
-- |
|
SIR |
Señales informativas
de recomendación |
6.4.3. |
SIG |
Señales de información
general |
6.4.4. |
STS |
Señales turísticas y de servicios |
6.5. |
SIT |
Señales turísticas |
-- |
SIS |
Señales de servicios |
-- |
OD |
Señales diversas |
6.6. |
OD-5 |
Indicadores de obstáculos |
6.6.1. |
OD-6 |
Indicadores de alineamiento |
6.6.2. |
OD-8 |
Reglas para vados y
zonas inundables |
6.6.3. |
OD-12 |
Indicadores de curvas
cerradas |
6.6.4. |
OD-13 |
Señales de mensaje cambiable |
6.6.5. |
6.2. Especificaciones y características de las señales preventivas (SP)
Las señales preventivas (SP)
son tableros con símbolos y leyendas que tienen por objeto prevenir al usuario sobre
la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana y su
naturaleza. Son generalmente señales bajas que se fijan en postes y marcos. El catálogo
de estas señales y las condiciones bajo las que se deben emplear, se presentan en
el inciso II.3.7. del Manual. Las dimensiones
de los símbolos y leyendas que se muestran en ese inciso, variarán en proporción
al tamaño de los tableros.
6.2.1. Forma de los tableros
La forma de los tableros debe
ser como se indica a continuación:
6.2.1.1. Tableros de las señales. Con excepción de la señal “ESCOLARES” (SP-33), los tableros de las señales
preventivas deben ser cuadrados, con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5)
centímetros, con una diagonal en posición vertical y con las esquinas redondeadas.
Para tableros de setenta y un por setenta y un (71 × 71) centímetros el radio para
redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el filete de
un (1) centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros.
El tablero de la señal “ESCOLARES”
(SP-33) debe ser pentagonal, con su lado mayor en posición horizontal, con ceja
perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, la esquina superior y las
inferiores redondeadas y las esquinas intermedias sin redondear. Para tableros de
setenta y un por setenta y un (71 × 71) centímetros el radio para redondear la esquina
superior y las inferiores del pentágono, debe ser de cuatro (4) centímetros; su
filete debe ser de un (1) centímetro de ancho y debe contar con un radio interior
para su curvatura de dos (2) centímetros para la esquina superior y las inferiores
del pentágono.
Para tableros de mayor tamaño
a los mencionados, las dimensiones referidas deben crecer proporcionalmente como
se muestra en la tabla II.3-2 del Manual.
En el caso de que se utilicen
señales preventivas con más de ciento diecisiete por ciento diecisiete
(117 × 117) centímetros, en lugar de la ceja perimetral doblada deberán contar con
marcos o largueros que rigidicen sus tableros.
6.2.1.2. Tableros adicionales. Las señales preventivas que requieran información complementaria, además
del símbolo, deben tener abajo un tablero adicional de forma rectangular, con ceja
perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en
posición horizontal y con las esquinas redondeadas. Los radios de las esquinas y
filetes deben ser iguales a los del tablero principal. El tablero adicional puede
tener, entre otras, la leyenda “PRINCIPIA”, o la distancia a la que se presenta
la situación que se señala.
6.2.2.
Tamaño de los tableros
El tamaño de los tableros de las señales preventivas
se debe determinar como se indica a continuación:
6.2.2.1.
Tableros de las señales. Los tableros
de las señales preventivas deben tener las dimensiones indicadas en la tabla 9.
6.2.2.2.
Tableros adicionales. Los tableros
adicionales que pueden complementar las señales preventivas deben tener las dimensiones
indicadas en la tabla 10.
6.2.3. Ubicación
Longitudinalmente, las señales preventivas se deben
colocar antes de la zona de riesgo que se señala, a una distancia determinada en
función de la velocidad, conforme con lo indicado en la tabla 11. Esta distancia
puede variar a juicio del proyectista en situaciones especiales para lograr las
mejores condiciones de visibilidad.
Cuando sea necesario colocar una señal de otro tipo
entre la preventiva y la zona de riesgo, aquélla se debe colocar a la distancia
a la que iría originalmente la preventiva, y ésta al doble de esa distancia. Si
son dos las señales que es necesario colocar entre la preventiva y la zona de riesgo,
la primera de aquellas se debe colocar a la distancia a la que originalmente iría
la preventiva, la segunda al doble de esta distancia y la preventiva al triple.
En carreteras y vialidades urbanas con una velocidad hasta de sesenta (60) kilómetros
por hora, se puede colocar un máximo de dos señales entre la preventiva y la zona
de riesgo, y únicamente una cuando la velocidad sea mayor.
TABLA 9.- Dimensiones del tablero de las señales preventivas
Dimensiones de
la señal [1] cm |
Uso |
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
61 × 61 [2] |
En vías terciarias y en vías secundarias únicamente cuando
existan limitaciones de espacio |
|
71 × 71 |
Carretera con un carril por sentido de circulación con
ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m |
Vías secundarias [3] |
86 × 86 |
Carretera con un carril por sentido de circulación, con
o sin carril adicional para el rebase con ancho de arroyo vial mayor
de 6,5 m [4] |
Arterias principales [3] |
117 × 117 |
Carretera de dos o más carriles por sentido de circulación
[4] |
Vías de circulación continua [3] |
Escolares 71 de ancho x 71 de alto |
No deben usarse |
En todos los casos |
Escolares 86 de ancho x 86 de alto |
En todos los casos |
--- |
[1] En casos especiales, las señales pueden ser de mayores dimensiones,
previo estudio que lo justifique. [2] Esta señal no requiere ceja perimetral doblada. [3] En el ámbito urbano, se podrá utilizar el tamaño inmediato inferior,
únicamente cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales. [4] Para carreteras de un carril por sentido de circulación y accesos
controlados, se podrán utilizar señales de 117 x 117 cm y para carreteras de dos
o más carriles por sentido de circulación, con accesos controlados, se podrán
utilizar señales de 152 x 152 cm. |
TABLA 10.- Dimensiones del tablero adicional de las señales
preventivas
Unidades en cm |
||
Dimensiones
de la señal |
Dimensiones del tablero
adicional [1] |
|
1 renglón |
2 renglones |
|
61 × 61 [2] |
25 × 85 |
40 × 85 |
71 × 71 |
30 × 100 |
50 × 100 |
71 × 71 [3] |
25 × 71 |
40 × 71 |
86 × 86 |
35 × 122 |
61 × 122 |
86 × 86 [3] |
35 × 86 |
61 × 86 |
117 × 117 |
35 × 152 |
61 × 152 |
152 × 152 |
35 × 215 |
61 × 215 |
[1] En
casos especiales donde la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana
apruebe mayores dimensiones de las señales, cuando se requieran tableros adicionales,
éstos deben tener las dimensiones que establezca dicha Autoridad. [2] Únicamente
cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales en vías
secundarias. [3] Cuando se trate de señales
preventivas SP-33 “ESCOLARES” |
TABLA 11.- Ubicación longitudinal de las señales preventivas
Velocidad [1] km/h |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
Distancia m |
35 |
50 |
65 |
85 |
105 |
130 |
160 |
185 |
220 |
250 |
[1] En
carreteras nuevas se utilizará la velocidad de proyecto; cuando estén en operación,
se utilizará la velocidad de operación estimada como el 85 percentil de las velocidades
medidas en el tramo. En vialidades urbanas se utilizará la velocidad establecida
por las autoridades correspondientes. |
Lateralmente, las señales preventivas se deben colocar
como señales bajas, según lo indicado en el inciso terciario 6.7.1.1.
6.2.4. Color
Todos los colores que se utilicen en las señales
preventivas, a excepción del negro, deben estar dentro del área correspondiente
definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 12, de acuerdo con
los factores de luminancia que en la misma se indican, según el tipo de película
reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. El color del fondo de
las señales preventivas debe ser amarillo fluorescente, con excepción de la señal
“ESCOLARES” (SP-33), el cual debe ser verde limón fluorescente. El color para los
símbolos, caracteres y filetes debe ser negro, a excepción del símbolo de "ALTO"
en la señal de "ALTO PRÓXIMO" (SP-31), que debe ser rojo reflejante y
el símbolo de la señal "TERMINA PAVIMENTO" (SP-27), que debe ser negro
con blanco reflejante.
El tablero adicional debe tener fondo amarillo reflejante,
con letras y filetes negros, con excepción del tablero adicional para la señal “ESCOLARES”
(SP-33), cuyo fondo debe ser verde limón fluorescente.
6.2.5. Estructura de soporte
Las señales preventivas se deben fijar en postes
y marcos, según su tamaño y ubicación generalmente lateral, como se indica en el
inciso terciario 6.7.1.2.
6.3. Especificaciones y características de las señales restrictivas (SR)
Las señales restrictivas (SR)
son tableros con símbolos y leyendas que tienen por objeto regular el tránsito indicando
al usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias
que restringen el uso de la carretera o vialidad urbana. Generalmente son señales
bajas que se fijan en postes y marcos, y en algunos casos pueden ser elevadas cuando
se instalan en una estructura existente. El catálogo de estas señales y las condiciones
bajo las que se deben emplear, se presentan en el inciso II.2.7. del Manual; los símbolos y leyendas cuyas
dimensiones en centímetros se muestran en las figuras de dicho Manual, variarán
en proporción al tamaño de los tableros.
6.3.1. Forma de los tableros
La forma de los tableros, según
su uso, debe ser como se indica a continuación:
6.3.1.1. Tableros de las señales. Los tableros de las señales restrictivas deben ser cuadrados, con dos de
sus lados en posición horizontal y las esquinas redondeadas, exceptuando los de
las señales de “ALTO” (SR-6), “CEDA EL PASO” (SR-7) y "SENTIDO DE CIRCULACIÓN"
(SR-37). Para tableros de setenta y un por setenta y un (71 × 71) centímetros, el
radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el
filete de un (1) centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de dos
(2) centímetros; para tableros de mayor tamaño estas dimensiones deben crecer proporcionalmente
como se muestra en la tabla II.2-2 del Manual.
El tablero de la señal de “ALTO”
debe ser de forma octagonal, con dos de sus lados en posición horizontal, con las
esquinas sin redondear y con un filete de un (1) centímetro de ancho a un (1) centímetro
de la orilla del tablero.
El tablero de la señal de “CEDA
EL PASO” debe ser de forma triangular con los tres lados iguales, con un vértice
hacia abajo y las esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas debe
ser de cinco (5) centímetros, con un contorno de seis (6) centímetros.
El tablero de la señal de "SENTIDO
DE CIRCULACIÓN" debe ser rectangular, con su mayor dimensión horizontal y con
las esquinas redondeadas. El radio para redondear las esquinas debe ser de dos (2)
centímetros y no lleva filete.
Todos los tableros de las señales
restrictivas deben tener una ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros,
con excepción del tablero de la señal de "SENTIDO DE CIRCULACIÓN" en zona
urbana, que se indica en la tabla 14. En el caso de que se utilicen señales restrictivas
con más de ciento diecisiete por ciento diecisiete (117 × 117) centímetros, en lugar
de la ceja perimetral doblada deberán contar con una estructura rigidizante compuesta
con marcos o largueros en el reverso de sus tableros.
6.3.1.2. Tableros adicionales. Las señales restrictivas que requieran información complementaria, deben
tener abajo un tablero adicional de forma rectangular, con ceja perimetral doblada
de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en posición horizontal
y con las esquinas redondeadas. Los radios de las esquinas y los filetes deben ser
iguales a los del tablero principal. El tablero adicional podrá tener, entre otras,
las leyendas “ADUANA” o “SALIDA”.
TABLA 12.- Coordenadas que definen las áreas cromáticas
para los colores
que se utilicen en señales verticales
Color |
Coordenadas cromáticas [1] |
Factor de luminancia para películas reflejantes (Y) % |
|||||||
Tipo A [2] (De Alta Intensidad) |
Tipo B (De Muy Alta Intensidad) |
||||||||
Para carreteras de dos carriles y vías secundarias
y terciarias |
Para carreteras de cuatro o más carriles y vías primarias |
||||||||
Punto N° |
Condi-ción |
x |
y |
Mín |
Máx |
Mín |
Máx |
||
Blanco |
1 |
Diurna |
0,303 |
0,300 |
27 |
--- |
27 |
--- |
|
Nocturna |
0,475 |
0,452 |
|
|
|||||
2 |
Diurna |
0,368 |
0,366 |
27 |
27 |
||||
Nocturna |
0,360 |
0,415 |
|
|
|||||
3 |
Diurna |
0,340 |
0,393 |
27 |
27 |
||||
Nocturna |
0,392 |
0,370 |
|
|
|||||
4 |
Diurna |
0,274 |
0,329 |
27 |
27 |
||||
Nocturna |
0,515 |
0,409 |
|
|
|||||
Amarillo fluorescente |
1 |
Diurna |
0,479 |
0,520 |
40 |
--- |
40 |
--- |
|
Nocturna |
0,554 |
0,445 |
|
|
|||||
2 |
Diurna |
0,446 |
0,483 |
40 |
40 |
||||
Nocturna |
0,526 |
0,437 |
|
|
|||||
3 |
Diurna |
0,512 |
0,421 |
40 |
40 |
||||
Nocturna |
0,569 |
0,394 |
|
|
|||||
4 |
Diurna |
0,557 |
0,442 |
40 |
40 |
||||
Nocturna |
0,610 |
0,390 |
|
|
|||||
Rojo |
1 |
Diurna |
0,648 |
0,351 |
2,5 |
15 |
2,5 |
15 |
|
Nocturna |
0,650 |
0,348 |
|
|
|
|
|||
2 |
Diurna |
0,735 |
0,265 |
2,5 |
15 |
2,5 |
15 |
||
Nocturna |
0,620 |
0,348 |
|
|
|
|
|||
3 |
Diurna |
0,629 |
0,281 |
2,5 |
15 |
2,5 |
15 |
||
Nocturna |
0,712 |
0,255 |
|
|
|
|
|||
4 |
Diurna |
0,565 |
0,346 |
2,5 |
15 |
2,5 |
15 |
||
Nocturna |
0,735 |
0,265 |
|
|
|
|
|||
Verde |
1 |
Diurna |
0,026 |
0,399 |
3 |
12 |
3 |
12 |
|
Nocturna |
0,007 |
0,570 |
|
|
|
|
|||
2 |
Diurna |
0,166 |
0,364 |
3 |
12 |
3 |
12 |
||
Nocturna |
0,200 |
0,500 |
|
|
|
|
|||
3 |
Diurna |
0,286 |
0,446 |
3 |
12 |
3 |
12 |
||
Nocturna |
0,322 |
0,590 |
|
|
|
|
|||
4 |
Diurna |
0,207 |
0,771 |
3 |
12 |
3 |
12 |
||
Nocturna |
0,193 |
0,782 |
|
|
|
|
|||
Azul |
1 |
Diurna |
0,140 |
0,035 |
1 |
10 |
1 |
10 |
|
Nocturna |
0,033 |
0,370 |
|
|
|
|
|||
2 |
Diurna |
0,244 |
0,210 |
1 |
10 |
1 |
10 |
||
Nocturna |
0,180 |
0,370 |
|
|
|
|
|||
3 |
Diurna |
0,190 |
0,255 |
1 |
10 |
1 |
10 |
||
Nocturna |
0,230 |
0,240 |
|
|
|
|
|||
4 |
Diurna |
0,065 |
0,216 |
1 |
10 |
1 |
10 |
||
Nocturna |
0,091 |
0,133 |
|
|
|
|
|||
Verde limón fluorescente |
1 |
Diurna |
0,387 |
0,610 |
60 |
--- |
60 |
--- |
|
Nocturna |
0,480 |
0,520 |
|
|
|||||
2 |
Diurna |
0,369 |
0,546 |
60 |
60 |
||||
Nocturna |
0,473 |
0,490 |
|
|
|||||
3 |
Diurna |
0,428 |
0,496 |
60 |
60 |
||||
Nocturna |
0,523 |
0,440 |
|
|
|||||
4 |
Diurna |
0,460 |
0,540 |
60 |
60 |
||||
Nocturna |
0,550 |
0,449 |
|
|
|||||
|
[1] De
acuerdo con el sistema estandarizado de la Comisión Internacional de Iluminación
(Commission
Internationale de l'Éclairage, CIE) para determinar el
color (1931), medido con una fuente luminosa estándar tipo “D65” para condiciones
diurnas y tipo “A” para condiciones nocturnas. [2] Para carreteras de dos carriles con accesos controlados
se podrán utilizar películas reflejantes Tipo B. |
||||||||
TABLA
13.- Coeficientes mínimos de reflexión inicial para películas reflejantes
Color |
Ángulo de observación [2] grados (°) |
Tipo A [1]
(De Alta Intensidad) |
Tipo B (De Muy Alta Intensidad) |
||
Para carreteras de dos carriles y vías secundarias y terciarias |
Para carreteras de cuatro o más carriles y vías primarias |
||||
Ángulo de entrada [3] grados (°) |
|||||
-4 |
30 |
-4 |
30 |
||
Coeficiente de reflexión (cd/lux) / m2 |
|||||
Blanco |
0,2 |
360 |
170 |
580 |
220 |
0,5 |
150 |
72 |
420 |
150 |
|
1 |
--- |
--- |
120 |
45 |
|
Rojo |
0,2 |
65 |
30 |
87 |
33 |
0,5 |
27 |
13 |
63 |
23 |
|
1 |
--- |
--- |
18 |
7 |
|
Verde |
0,2 |
50 |
25 |
58 |
22 |
0,5 |
21 |
10 |
42 |
15 |
|
1 |
--- |
--- |
12 |
5 |
|
Azul |
0,2 |
30 |
14 |
26 |
10 |
0,5 |
13 |
6 |
19 |
7 |
|
1 |
--- |
--- |
5 |
2 |
|
Verde limón fluorescente |
0,2 |
290 |
135 |
460 |
180 |
0,5 |
120 |
55 |
340 |
120 |
|
1 |
--- |
--- |
96 |
36 |
|
Amarillo fluorescente |
0,2 |
220 |
100 |
350 |
130 |
0,5 |
90 |
40 |
250 |
90 |
|
1 |
--- |
--- |
72 |
27 |
|
[1] Para carreteras de dos carriles con accesos controlados
se podrán utilizar películas reflejantes Tipo B. [2] Ángulo relativo que existe entre
el haz de luz incidente de una fuente luminosa y el haz de luz reflejado al centro
del receptor. Mientras menor sea el ángulo de observación, mayor será la intensidad
luminosa o reflexión. [3] Ángulo formado entre un haz de
luz incidente y una perpendicular imaginaria a la superficie del elemento reflejante. Mientras menor sea el ángulo de entrada,
mayor será la intensidad luminosa o reflexión. |
6.3.2. Tamaño de los tableros
El tamaño de los tableros de las señales restrictivas
se debe determinar como se indica a continuación:
6.3.2.1.
Tableros de las señales. Los tableros
de las señales restrictivas, ya sean con ceja perimetral doblada o sin ella, deben
tener las dimensiones indicadas en la tabla 14.
6.3.2.2.
Tableros adicionales. Los tableros
adicionales que pueden complementar las señales restrictivas, deben tener las dimensiones
indicadas en la tabla 15.
6.3.3. Ubicación
Longitudinalmente, las señales
restrictivas se deben colocar en el lugar mismo donde existe la prohibición o restricción,
eliminando cualquier objeto que pudiera obstruir su visibilidad.
Lateralmente, las señales restrictivas
se deben colocar como señales bajas, según lo indicado en el inciso terciario 6.7.1.1.,
a menos que, previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad
urbana, se coloquen como elevadas en una estructura existente.
6.3.4. Color
Todos los colores que se utilicen
en las señales restrictivas, a excepción del negro, deben estar dentro del área
correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican, según
el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. A excepción de las señales
de “ALTO” (SR-6), “CEDA EL PASO” (SR-7) y "SENTIDO DE CIRCULACIÓN" (SIR-37),
el color del fondo de las señales restrictivas debe ser blanco reflejante, los anillos
y las franjas diametrales rojo reflejante, y los símbolos, caracteres y filetes
negros.
TABLA
14.- Dimensiones del tablero de las señales restrictivas
Dimensiones de
la señal [1] cm |
Uso |
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
61 × 61 |
No deben usarse |
En vías terciarias y en vías secundarias únicamente cuando
existan limitaciones de espacio |
71 × 71 |
Carretera con un carril por sentido de circulación con
ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m |
Vías secundarias [2] |
86 × 86 |
Carretera con un |
Arterias principales [2] |
117 × 117 |
Carretera de dos o más carriles por sentido de circulación
[4] |
Vías de circulación continua [2] |
Alto 30 por lado |
En todos los casos |
|
Ceda el paso 85 por lado |
En todos los casos |
|
Sentido de circulación 20 × 61 [3] |
En zona urbana |
|
Sentido de circulación 30 × 91 |
En zona rural |
|
[1] En casos especiales, las señales pueden ser de mayores dimensiones,
previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. [2] En el ámbito urbano, se podrá utilizar el tamaño inmediato inferior
cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales. [3] Esta señal no requiere ceja perimetral doblada. [4] Para
carreteras de un carril por sentido de circulación y accesos controlados, se podrán
utilizar señales de 117 x 117 cm y para carreteras de dos o más carriles por sentido
de circulación, con accesos controlados, se podrán utilizar señales de 150 x 150
cm. |
TABLA
15.- Dimensiones del tablero adicional de las señales restrictivas
Unidades en cm |
||
Dimensiones
de la señal |
Dimensiones del tablero
adicional [1] |
|
1 renglón |
2 renglones |
|
61 × 61 [2] |
25 × 61 |
40 × 61 |
71 × 71 |
30 × 71 |
50 × 71 |
86 × 86 |
35 × 86 |
61 × 86 |
117 × 117 |
35 × 117 |
61 × 117 |
150 × 150 |
35 × 150 |
61 × 150 |
[1] En
casos especiales donde la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana
apruebe mayores dimensiones de las señales, cuando se requieran tableros adicionales,
éstos deben tener las dimensiones que establezca dicha Autoridad. [2] Únicamente
cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales en vías
secundarias. |
El fondo de la señal de “ALTO” debe ser rojo con
letras y filete blancos, ambos reflejantes.
El fondo de la señal de “CEDA EL PASO” debe ser
blanco reflejante, el contorno rojo reflejante y la leyenda negra.
El fondo de la señal de "SENTIDO DE CIRCULACIÓN",
debe ser negro y la flecha blanca reflejante, con la forma y dimensiones que se
establecen para la señal SR-37 que se muestra en el inciso II.2.7. del Manual.
El tablero adicional debe tener fondo blanco reflejante,
con letras y filete negros.
Los colores blanco y rojo deben estar dentro del
área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla
12.
6.3.5. Estructura de soporte
Las señales restrictivas se deben fijar en postes
y marcos, según su tamaño y ubicación lateral, como se indica en el inciso terciario
6.7.1.2., a menos que, previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera
o vialidad urbana, se coloquen como elevadas en una estructura existente.
6.4. Especificaciones
y características de las señales informativas
Las señales informativas (SI) son tableros con leyendas,
escudos y flechas que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario
por carreteras y vialidades urbanas, e informarle sobre nombres y ubicación de las
poblaciones, lugares de interés, kilometrajes y ciertas recomendaciones que conviene
observar. Son señales bajas o elevadas que se fijan en postes, marcos y otras estructuras.
El catálogo completo de estas señales y las condiciones bajo las que se deben emplear,
se presentan en el inciso II.4. del Manual;
los símbolos y leyendas cuyas dimensiones en centímetros se muestran en las figuras
de dicho Manual, variarán en proporción al tamaño de los tableros.
6.4.1. Señales informativas de identificación (SII)
Son señales bajas que pueden ser de Nomenclatura cuando se usan para identificar
las vialidades urbanas según su nombre, de
Ruta cuando se usan para identificar carreteras según su tipo y número de ruta,
y de Kilometraje cuando se usan para ubicar
al usuario dentro de la carretera.
6.4.1.1.
Forma de los tableros. La forma
de los tableros, según su uso, debe ser como se indica a continuación:
6.4.1.1.1.
Tableros de las señales de nomenclatura. Los tableros de las señales de nomenclatura deben ser rectangulares, con
su mayor dimensión en posición horizontal, sin ceja, con las esquinas redondeadas
y tener la leyenda en ambas caras, como se indica en el inciso II.4.3.3. del Manual.
Siempre que la vialidad urbana que identifica la
señal de nomenclatura sea de un solo sentido, se debe complementar con una señal
restrictiva de "SENTIDO DE CIRCULACIÓN" (SR-37).
6.4.1.1.2.
Tableros de las señales de ruta. Los tableros de las señales de ruta deben ser rectangulares, sin ceja y con
un margen de un (1) centímetro entre el contorno del escudo y la orilla del tablero.
El escudo puede ser de tres formas diferentes, según se trate de una carretera federal,
estatal o camino rural, como se indica en las señales SII-7 al SII-10 del inciso
II.4.3.6. del Manual.
Los escudos deben estar complementados con flechas
de las formas y dimensiones de las flechas SII-11 al SII-13 indicadas en el inciso
II.4.3.6. del mismo Manual, que indiquen al usuario la trayectoria que sigue la
carretera en su paso por las poblaciones, colocadas sobre un tablero rectangular
con su mayor dimensión en posición horizontal, sin ceja y con las esquinas redondeadas.
6.4.1.1.3.
Tableros de las señales de kilometraje. Los tableros de las señales de kilometraje deben ser rectangulares, con
su mayor dimensión en posición vertical, sin ceja y con las esquinas redondeadas,
con la forma definida en las señales SII-14 y SII-15 mostradas en el inciso II.4.3.6.
del Manual, según sea el caso.
Para las distancias que sean múltiplos de cinco
kilómetros, las señales deben mostrar en la parte superior un escudo de ruta de
cuarenta por treinta (40 × 30) centímetros, en el caso de carreteras federales y
estatales. Para las demás distancias, la señal debe ser sin escudo, al igual que
en los caminos rurales.
6.4.1.2.
Tamaño de los tableros. El tamaño
de los tableros de las señales informativas de identificación se debe determinar
como se indica a continuación:
6.4.1.2.1.
Tableros de las señales de nomenclatura. Los tableros de las señales de nomenclatura deben estar formados por una
placa de veinte por noventa y un (20 × 91) centímetros en todos los casos. Para
aquellos tableros que se ubiquen en intersecciones entre vialidades primarias, se
podrán emplear señales de nomenclatura elevadas, cuyas dimensiones serán producto
de un estudio de ingeniería de tránsito que las justifiquen. El proyecto de las
intersecciones que requiera de señales elevadas incluirá siempre las señales bajas
de nomenclatura de veinte por noventa y un (20 × 91) centímetros.
6.4.1.2.2.
Tableros de las señales de ruta. Las dimensiones de los tableros de los escudos para las señales de ruta deben
ser de sesenta por cuarenta y cinco (60 × 45) centímetros para el caso de carreteras
federales o estatales, y de sesenta por sesenta y dos coma dos (60 × 62,2) centímetros
para el caso de caminos rurales.
Los tableros para las flechas complementarias deben
ser en todos los casos de treinta y seis por cuarenta y cinco (36 × 45) centímetros.
6.4.1.2.3.
Tableros de las señales de kilometraje. Los tableros de las señales de kilometraje con escudo deben ser de ciento
veinte por treinta (120 × 30) centímetros y los tableros de las señales sin escudo
deben ser de setenta y seis por treinta (76 × 30) centímetros.
6.4.1.3.
Ubicación. La ubicación longitudinal
de las señales informativas de identificación, según su función, debe cumplir con
lo que se indica a continuación y lateralmente se deben colocar como señales bajas,
según lo establecido en el inciso terciario 6.7.1.1.
6.4.1.3.1.
Señales de nomenclatura. Las señales
de nomenclatura se deben fijar en postes colocados sobre la banqueta en el lugar
más visible de las esquinas de las vialidades urbanas, como se muestra en la figura
22, usando soportes especiales que permitan la legibilidad de ambas caras de los
tableros. Cuando sea necesario colocar señales de sentido de circulación, éstas
se deben fijar en el mismo poste de las señales de nomenclatura, como se muestra
en dicha figura.
FIGURA
22.- Colocación
y ubicación de señales de nomenclatura y ruta en zonas urbanas
6.4.1.3.2. Señales de ruta. En zonas urbanas por las que cruza una carretera, las señales de ruta se
deben colocar a intervalos deseables de doscientos (200) metros, en los lugares
más visibles para el conductor y siempre en aquellos sitios donde la ruta cambie
de dirección o en la intersección de dos rutas diferentes, como se muestra en la
figura 22.
6.4.1.3.3. Señales de kilometraje. En carreteras de dos carriles, las señales de kilometraje con escudo deben
ser colocadas a cada cinco (5) kilómetros y a cada kilómetro las señales sin escudo.
En ambos casos deben estar alternadas, colocando los tableros con números nones
a la derecha y los pares a la izquierda, en el sentido del cadenamiento, orientadas
hacia el sentido de circulación que corresponda al lado en el que se coloquen. Al
inicio de un tramo con nuevo cadenamiento, se debe colocar la señal de kilometraje
con escudo correspondiente al kilómetro cero, del lado derecho de la carretera en
el sentido del cadenamiento.
Para las carreteras de cuatro
o más carriles para ambos sentidos de circulación, para cada sentido de circulación,
las señales de kilometraje con escudo deben estar a cada cinco (5) kilómetros y
los tableros sin escudo a cada kilómetro.
6.4.1.4. Color. El color
del fondo de las señales informativas de identificación debe ser blanco reflejante,
conforme al área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas
en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican,
según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. El color para los caracteres,
flechas, contornos y filetes debe ser negro.
6.4.2. Señales informativas de destino (SID)
Se usan para informar el nombre
y la dirección de cada uno de los destinos que se presentan a lo largo del recorrido,
de manera que su aplicación es primordial en las intersecciones, donde el usuario
debe elegir la ruta deseada según su destino. Se deben emplear de forma secuencial,
para permitir que el usuario prepare con la debida anticipación su maniobra en la
intersección, la ejecute en el lugar debido y confirme la correcta selección de
la ruta, por lo que pueden ser:
·
Previas: son señales bajas o elevadas que se colocan antes
de la intersección con el propósito de que el usuario conozca los destinos y prepare
las maniobras necesarias para tomar la ruta deseada.
·
Diagramáticas: son señales bajas o elevadas que, previa
aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana, se pueden
utilizar en carreteras de cuatro o más carriles para ambos sentidos de circulación,
vías de circulación continua y arterias principales, para indicar al usuario, además
de los destinos, la ubicación de los puntos de decisión en una intersección como
se muestra en la figura 23 y son elevadas cuando se usan en vialidades urbanas de
3 o más carriles, para indicar en la intersección los movimientos indirectos de
vuelta izquierda.
FIGURA 23.- Señal informativa de destino diagramática
·
Decisivas: son señales bajas o elevadas que se colocan
en los sitios de la intersección, donde el usuario debe tomar la ruta deseada.
·
Confirmativas:
son señales bajas que se colocan después de la intersección o a la salida de una
población para confirmar al usuario que ha tomado la ruta deseada, indicándole la
distancia por recorrer.
Previa aprobación de la Autoridad
responsable de la carretera o vialidad urbana, cuando exista la necesidad de señalar
un destino netamente turístico o de servicios, se pueden colocar señales bajas,
informativas de destino turístico o de servicios,
en la intersección con la carretera o vialidad urbana cuyo destino principal sea
dicho sitio turístico o lugar donde se presta el servicio. Estas señales deben tener
las mismas características de las señales bajas no diagramáticas, en cuanto a su
forma, tamaño y ubicación, con las diferencias de contenido y color que se detallan
en los incisos terciarios 6.4.2.4. y 6.4.2.5., respectivamente.
6.4.2.1. Forma de los tableros. Los tableros de las señales informativas de destino deben ser rectangulares,
con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión
en posición horizontal y con las esquinas redondeadas, como se indica en el inciso
II.4.4.2. del Manual.
6.4.2.2. Tamaño de los tableros. El tamaño de los tableros de las señales informativas de destino se debe
determinar en función de su tipo, como se indica a continuación:
6.4.2.2.1. Tableros de las señales bajas. La altura de los tableros de las señales informativas
de destino bajas, se debe determinar conforme a lo establecido en la tabla 16. La
longitud de los tableros se debe definir en función del número de letras que contenga
la leyenda. Para señales de dos o más renglones o para conjuntos de dos o más tableros
colocados en el mismo soporte, la longitud de los mismos debe ser la que resulte
con el destino que contenga el mayor número de letras.
TABLA 16.- Altura del tablero de las señales informativas
de destino bajas
Altura del tablero
por renglón [1] cm |
Uso |
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
30 |
Carretera con un carril por sentido de circulación con
ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m |
Vías secundarias y vías terciarias |
40 |
Carretera con un carril por sentido de circulación, con
o sin carril adicional para el rebase, con ancho de arroyo vial mayor de 6,5 m |
Arterias principales [2] |
56 |
Carretera de dos o más carriles por sentido de circulación |
Vías de circulación continua [2] |
[1] En casos especiales, la altura de los tableros puede ser mayor,
previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. [2] En el ámbito urbano, se podrá utilizar el tamaño inmediato inferior,
únicamente cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales. |
Para determinar la longitud de los tableros con
base en la altura de las letras mayúsculas y los elementos contenidos en la señal,
se debe tomar como guía la tabla II.4-7. del Manual, en el caso de carreteras.
En las señales de destino diagramáticas bajas, el
tamaño de los tableros que se coloquen a un lado de la carretera, debe ser de dos
coma cuarenta y cuatro (2,44) metros de alto por tres coma sesenta y seis (3,66)
metros de base. Los tableros para las señales diagramáticas en zona urbana que indiquen
los movimientos indirectos de vuelta izquierda deben ser de uno por uno coma cinco
(1 × 1,5) metros.
6.4.2.2.2.
Tableros de las señales elevadas. La altura de los tableros de las señales informativas de destino elevadas,
se debe seleccionar conforme a lo establecido en la tabla 17. Si la señal se integra
por más de un tablero y al menos uno de ellos lleva dos o tres renglones, la altura
de todos los tableros debe ser la misma, dimensionada con base en el tablero de
dos o tres renglones. La leyenda de los tableros de un renglón debe tener la misma
altura de la letra utilizada en el tablero de dos o tres renglones y se coloca centrada
verticalmente en el tablero.
En las señales de destino diagramáticas
elevadas, el tamaño de los tableros que se coloquen a un lado de la vialidad urbana,
debe ser de uno coma veintidós (1,22) metros de alto por dos coma cuarenta y cuatro
(2,44) metros de base.
TABLA 17.- Altura del tablero de las señales informativas
de destino elevadas
Número de renglones |
Altura del tablero [1] cm |
Uso |
|
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
||
1 |
61 |
Carretera
con un carril por sentido de circulación con ancho de arroyo vial hasta de 6,5
m |
Vías
secundarias y vías terciarias |
|
1[2] |
91 |
|
||
2 |
122 |
|
||
3 |
183 |
|
||
1 |
76 |
Carretera
con un carril por sentido de circulación, con o sin carril adicional para el rebase,
con ancho de arroyo vial mayor de 6,5 m |
Arterias
principales [3] |
|
2 |
122 |
|
||
3 |
183 |
|
||
1 |
76 |
Carretera
de dos o más carriles por sentido de circulación |
Vías
de circulación continua [3] |
|
1[2] |
122 |
|
||
2 |
152 |
|
||
3 |
183 |
|
||
[1] En carreteras de dos o más
carriles por sentido de circulación, con accesos controlados, para mejorar la
visibilidad y legibilidad de las leyendas, previo estudio que lo justifique y
con la aprobación de la Autoridad responsable de la carretera, se podrán utilizar
letras y números de alturas mayores a las consideradas en el Capítulo VIII Letras y números para señales, del Manual, hasta de 40 cm de altura, incrementando
la dimensión vertical de los tableros en la misma proporción que la de las letras
y números. [2] Señal con flecha hacia abajo. [3] En el ámbito urbano, se podrá utilizar el
tamaño inmediato inferior, únicamente cuando existan limitaciones de espacio para
la colocación de las señales. |
La longitud de los tableros se debe definir en función
del número de letras que contenga la leyenda. Cuando la señal se integra por más
de un tablero, la longitud de cada uno puede ser diferente, dependiendo del número
de letras de cada leyenda.
Para determinar la longitud de los tableros con
base en la altura de las letras mayúsculas y a los elementos contenidos en la señal,
se debe tomar como guía la tabla II.4-11. del Manual.
Cuando la Autoridad responsable de la carretera
apruebe la colocación de una señal informativa de destino diagramática elevada,
su tamaño debe ser el que indique dicha Autoridad, sin embargo, en ningún caso el
tablero podrá tener más de tres coma sesenta y seis (3,66) metros de altura por
seis coma un (6,1) metros de base.
6.4.2.3.
Ubicación. La ubicación longitudinal
de las señales informativas de destino, según su función, debe cumplir con lo que
se indica en 6.4.2.3.1. a 6.4.2.3.4. y lateralmente se deben colocar como señales
bajas o elevadas, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los incisos
terciarios 6.7.1.1. y 6.7.2.1.
6.4.2.3.1.
Señales previas. Estas señales
se deben colocar antes de la intersección, a una distancia que dependerá de las
condiciones geométricas y topográficas de las carreteras o vialidades urbanas que
convergen, así como de las velocidades de operación y de la presencia de otras señales
con las que no debe interferir; sin embargo, en carreteras, las señales no deben
estar a menos de ciento veinticinco (125) metros de la intersección o de doscientos
(200) metros cuando sean elevadas en puente.
En carreteras de dos carriles, las señales previas
pueden ser bajas o elevadas a criterio del proyectista, tomando en cuenta la velocidad
de operación, el volumen del tránsito y el tipo de intersección.
Cuando la carretera o vialidad principal sea de
dos o más carriles por sentido de circulación, es recomendable colocar una señal
elevada de puente previa adicional, a una distancia de quinientos (500) a mil (1
000) metros de la intersección, indicando el carril para cada destino.
6.4.2.3.2.
Señales diagramáticas. Las señales
diagramáticas que indiquen la ubicación de los puntos de decisión, se deben colocar
como señales previas antes de un retorno o de una intersección a nivel o a desnivel,
que lo justifique por su complejidad, a una distancia no menor de doscientos (200)
metros antes del retorno o la intersección. Cuando la carretera o vialidad urbana
principal sea de dos o más carriles por sentido de circulación, como complemento
a esta señal, se debe colocar una señal elevada en puente previa adicional, a una
distancia de quinientos (500) a mil (1 000) metros del retorno o intersección, indicando
el carril para cada destino.
Las señales diagramáticas elevadas en vías urbanas
sólo se deberán colocar en aquellas vías de tres (3) o más carriles por sentido
de circulación.
Las señales diagramáticas que indiquen los movimientos
indirectos de vuelta izquierda se deben colocar antes de la intersección a una distancia
tal que, a juicio del proyectista, permitan al usuario preparar las maniobras necesarias
para tomar la ruta deseada.
6.4.2.3.3.
Señales decisivas. Estas señales
se deben colocar en el sitio de la intersección, donde el usuario deba tomar la
ruta deseada.
En carreteras de dos carriles, las señales pueden
ser bajas o elevadas a criterio del proyectista, tomando en cuenta la velocidad
de operación, el volumen de tránsito y el tipo de intersección; en carreteras de
dos o más carriles por sentido de circulación deben ser elevadas en bandera o bandera
doble.
6.4.2.3.4.
Señales confirmativas. Estas señales
se deben colocar después de una intersección en carreteras o a la salida de una
población, a una distancia tal que no exista el efecto de los movimientos direccionales
ni la influencia de tránsito urbano, pero en ningún caso a una distancia menor de
cien (100) metros.
6.4.2.4.
Contenido. En las señales informativas
de destino se deben incluir los nombres de los destinos y en su caso, las flechas
que indiquen las direcciones a seguir, los escudos de las rutas correspondientes
y las distancias en kilómetros por recorrer. En el caso especial que la Autoridad
responsable de la carretera o vialidad urbana apruebe la colocación de señales informativas
de destino turístico o de servicios bajas, dichas señales contendrán los mismos
elementos aquí mencionados, exceptuando el escudo de ruta, el cual se sustituye,
en su caso, por la señal turística o de servicios correspondiente.
Para la separación y distribución de los elementos
de las señales, se debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso II.4.4.5. del Manual.
Si el proyectista lo considera necesario, los espacios pueden variar para una mejor
distribución, siempre y cuando la señal no pierda su presentación y no se alteren
las dimensiones del tablero.
6.4.2.4.1.
Leyenda. En las señales bajas se
debe indicar un destino por renglón, y en ningún caso más de tres destinos por conjunto
o tablero, con excepción de las señales diagramáticas en zona urbana que indican
movimientos indirectos de vuelta izquierda, que no deben tener leyenda alguna.
En las señales diagramáticas en carreteras y en vías de circulación continua, se puede
colocar un máximo de dos destinos, además del destino principal, indicando en el
tablero las salidas en la intersección para los diferentes destinos, por medio de
flechas alargadas, así como los escudos de ruta como se muestra en la figura 23.
En las señales elevadas se debe indicar un destino
por renglón y un máximo de tres destinos por tablero. En señales elevadas en puente
se debe colocar sólo un tablero por carril.
Si la señal indica el acceso a un poblado o sitio
de interés, la leyenda debe incluir la distancia por recorrer en kilómetros. En
el caso de señales previas y confirmativas, los nombres de los destinos deben corresponder
a los de las poblaciones o lugares más cercanos a la intersección donde empiece
o termine la carretera. Cuando se trate de señales confirmativas, deben indicar
la distancia por recorrer en kilómetros y el nombre del mismo destino que aparece
en la señal decisiva y, en su caso, los nombres de hasta dos poblaciones o sitios
intermedios de cierta importancia, con las distancias en kilómetros por recorrer
correspondientes.
Con excepción de las señales diagramáticas, donde
los destinos se indican en la posición que proceda según el caso específico como
se muestra en la figura 23, en las demás señales que muestren más de un destino,
en la parte superior se debe colocar el destino que sigue de frente, en la intermedia
el de la izquierda y en la inferior el de la derecha. En este caso, los destinos
superior e inferior deben estar separados verticalmente del filete a la distancia
indicada en la tabla II.4-7. del Manual para señales bajas cuando se utilice un
solo tablero o, para señales elevadas, la distancia correspondiente a doble renglón
de la tabla II.4-11 del mismo Manual, según la altura de las letras que se utilicen;
el destino intermedio estará centrado verticalmente en el tablero.
La
geometría y separación de las letras o cifras, se debe determinar como lo establece
el Capítulo VIII Letras y números para señales
del Manual, dando preferencia, hasta donde sea posible, al uso de la Serie 3 ahí
descrita. La separación entre palabras de la leyenda más larga, que rija en la determinación
de la longitud de los tableros, debe ser la mitad de la altura de las letras mayúsculas,
para las demás leyendas, dicha separación puede variar desde la ya mencionada hasta
la altura de las letras mayúsculas como máximo. Cuando la leyenda contenga números,
la separación entre palabras y números, debe ser en todos los casos, igual a la
altura de las letras mayúsculas. Cuando se utilicen en una misma señal leyendas
con diferentes series de letras, la diferencia de los números de serie en textos
adyacentes debe ser de uno como máximo.
Cuando
las condiciones meteorológicas dominantes en un tramo de la carretera o vialidad
urbana lo ameriten, para mejorar la visibilidad de las leyendas y a criterio del
proyectista, se puede utilizar en las señales elevadas un tamaño de letra mayor
al considerado en el Manual, hasta de cincuenta (50) centímetros de altura como
máximo, conservando las proporciones establecidas en el Capítulo VIII Letras y números para señales del Manual.
6.4.2.4.2. Flechas. Las flechas en las señales para indicar las direcciones
a seguir, ya sean horizontales, verticales o inclinadas, deben tener una longitud
de uno coma cinco (1,5) veces la altura de las letras mayúsculas del destino correspondiente.
Su forma y dimensiones deben ser las establecidas en la
figura II.4-6. del Manual.
En
las señales diagramáticas que indiquen movimientos indirectos de vuelta izquierda,
las flechas deben ser alargadas, con rasgo de ocho (8) centímetros. En carreteras
y vías de circulación continua, los rasgos de las flechas en las señales diagramáticas
deben ser de quince (15) centímetros para la trayectoria principal y de diez (10)
centímetros para las secundarias.
Cuando
el tablero de una señal elevada indique dos destinos que tengan la misma ruta y
la misma dirección, se debe usar una flecha de cincuenta y dos coma cinco (52,5)
centímetros de longitud, dejando un espacio entre ésta y el texto de diecisiete
coma cinco (17,5) centímetros y centrada verticalmente en el tablero. En este caso,
se debe hacer el ajuste pertinente en la longitud del mismo.
En
el caso particular de las señales elevadas en puente, las flechas hacia abajo que
indican el carril para cada destino, deben tener la longitud establecida en la tabla
II.4-10 del Manual antes mencionado, con las dimensiones y geometría indicadas en
la figura II.4-6 del mismo.
6.4.2.4.3. Escudos. Los escudos de las rutas correspondientes a cada
destino, deben tener la altura que se establece en las tablas II.4-6. y II.4-10.
del Manual. Sus dimensiones y geometría deben ser las indicadas en los numerales
SII-7 a SII-10 del mismo Manual, según se trate de carreteras federales, estatales
o rurales. Las señales diagramáticas para arterias principales, que indiquen movimientos
indirectos de vuelta izquierda, no deben tener escudo alguno. En las señales diagramáticas
en carreteras y vías de circulación continua, en su caso, los escudos deben ser
de sesenta (60) centímetros de altura.
Cuando
el tablero de una señal elevada indique dos destinos que tengan la misma ruta y
la misma dirección, el escudo debe ser de sesenta (60) centímetros de altura, dejando
un espacio libre entre éste y el texto de diecisiete coma cinco (17,5) centímetros
y centrado verticalmente en el tablero. En este caso se debe hacer el ajuste pertinente
en la longitud del tablero.
6.4.2.4.4. Señales informativas de destino turístico
o de servicios. La Autoridad responsable
de la carretera o vialidad urbana, establecerá en coordinación con las autoridades
turísticas correspondientes, las señales informativas de destino turístico o de
servicios que se requieran; éstas tendrán el mismo contenido que las señales bajas
no diagramáticas, con excepción del escudo de ruta, el que se debe sustituir, en
su caso, por la señal turística o de servicios que corresponda al destino que se
señala. Los catálogos completos de las señales turísticas y de servicios se presentan
en el Manual, sin embargo, sólo se deben utilizar en las carreteras y vialidades
urbanas las que se indican en las tablas II.5-8. y II.5-9. del mismo Manual, como
las mostradas en la figura 24. Dicha señal turística o de servicios debe tener la
misma altura del tablero de la señal informativa y se debe hacer el ajuste correspondiente
en la longitud de la zona destinada para la leyenda. La geometría de los pictogramas
y del filete de dichas señales turísticas o de servicios, debe ser la establecida
en el Subcapítulo II.5 del Manual antes mencionado, conforme con lo indicado en
el Apéndice A4 Banco digital de señalización vial, del mismo.
FIGURA
24.- Señales informativas de destino turístico y de servicios
6.4.2.5.
Color. Todos los colores que se
utilicen en las señales informativas de destino, a excepción del negro, deben estar
dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas
en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican,
según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. El color del fondo de
las señales debe ser verde reflejante, excepto cuando se trate de señales informativas
de destino turístico o de servicios, en las que debe ser azul reflejante como se
muestra en la figura 24; los símbolos, caracteres y filetes deben ser blanco reflejante.
Los escudos y las señales diagramáticas que indiquen movimientos indirectos de vuelta
izquierda, deben tener el fondo blanco reflejante, con los caracteres, símbolos,
contornos y filetes negros. En su caso, las señales turísticas o de servicios, que
se incluyan en las señales informativas de destino turístico o de servicios, deben
tener el fondo azul reflejante, con pictogramas, caracteres y filetes blanco reflejante,
y en las señales “AUXILIO TURÍSTICO” (SIS-4) y “MÉDICO” (SIS-17), la cruz debe ser
rojo reflejante.
6.4.2.6.
Iluminación. Cuando prevalezcan
condiciones atmosféricas adversas, al menos las señales elevadas y diagramáticas
en carreteras se deben iluminar artificialmente, a través de una fuente de luz montada
al frente y sobre la señal, tratando de que la iluminación sea uniforme. No se debe
usar otro tipo de iluminación artificial que pueda deslumbrar o confundir a los
usuarios que transiten en el sentido opuesto.
6.4.3.
Señales informativas de recomendación (SIR)
Son señales bajas, con excepción de aquellas para
rampas de emergencia para frenado que podrán ser bajas o elevadas, igual que en
carreteras de 2 (dos) carriles o más por sentido de circulación, que se utilizan
para recordar al usuario disposiciones o recomendaciones de seguridad que debe observar
durante su recorrido. El catálogo de disposiciones o recomendaciones más usuales
se presenta en el inciso II.4.5. del Manual.
6.4.3.1.
Forma de los tableros. La forma
de los tableros, según su uso, debe ser como se indica a continuación:
6.4.3.1.1.
Tableros de las señales. Los tableros
de las señales informativas de recomendación deben ser rectangulares, con ceja perimetral
doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en posición
horizontal y con las esquinas redondeadas. Para tableros de hasta cincuenta y seis
(56) centímetros de altura el radio para redondear las esquinas debe ser de cuatro
(4) centímetros, quedando el filete de un (1) centímetro de ancho, con radio interior
para su curvatura de dos (2) centímetros. Para tableros de mayor altura estas dimensiones deben crecer proporcionalmente.
6.4.3.1.2.
Tableros adicionales. Las señales
informativas de recomendación que requieran información complementaria, deben tener
abajo un tablero adicional de forma rectangular, con ceja perimetral doblada de
dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión en posición horizontal
y con las esquinas redondeadas. Los radios de las esquinas y filetes deben ser iguales
a los del tablero principal. El tablero adicional puede tener, entre otras, las
leyendas “PRINCIPIA”, “TERMINA”, o la longitud en que se presenta la situación que
se señala.
El tablero adicional se debe fijar centrado en la
parte inferior del tablero de la señal.
6.4.3.1.3.
Tamaño de los tableros. El tamaño
de los tableros de las señales informativas de recomendación se debe determinar
como se indica a continuación:
6.4.3.1.4.
Tableros de las señales. La altura
de los tableros de las señales informativas de recomendación se debe ajustar a lo
indicado en la tabla 18. La longitud del tablero se debe definir en función del
número de letras que contenga la leyenda.
TABLA 18.- Altura del tablero de las señales informativas
de recomendación e información general
Número de renglones |
Altura del tablero de la señal [1] cm |
Altura del tablero adicional [2] cm |
Uso |
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|||
1 2 |
30 56 |
30 |
Carretera con un carril por
sentido de circulación con ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m |
Vías secundarias y vías terciarias |
1 2 |
40 71 |
40 |
Carretera con un carril por
sentido de circulación, con o sin carril adicional para el rebase, con ancho de
arroyo vial mayor de 6,5 m |
Arterias principales [3] |
1 2 |
56 86 |
56 |
Carretera de dos o más carriles
por sentido de circulación |
Vías de circulación continua [3] |
[1] En casos especiales, la altura de los tableros puede ser mayor,
previa aprobación de la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. [2] Únicamente
para las señales informativas de recomendación. [3] En el ámbito urbano, se podrá utilizar el tamaño inmediato inferior,
únicamente cuando existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales. |
Para determinar la longitud de los tableros con
base en la altura de las letras mayúsculas y números contenidos en la señal, se
debe tomar como guía la tabla II.4-14. del Manual.
6.4.3.1.5.
Tableros adicionales. La altura
y la longitud de los tableros adicionales para las señales informativas de recomendación,
se debe determinar en la misma forma que para los tableros de las señales que se
establece en 6.4.3.2.1., considerando tableros de un solo renglón, sin embargo,
su longitud debe ser como máximo, igual a dos tercios (⅔) de la longitud del
tablero principal.
6.4.3.2.
Ubicación. Longitudinalmente, las
señales informativas de recomendación se deben colocar en aquellos lugares donde
sea conveniente recordar a los usuarios la observancia de la disposición o recomendación
que se trate. En ningún caso deben interferir con cualesquiera de los otros tipos
de señales y de preferencia se deben colocar en tramos donde no existan aquellas.
Solo en casos en que no exista una señal con pictograma
que transmita claramente el mensaje se podrá utilizar un texto.
Lateralmente se deben colocar como señales bajas
o elevadas como se indica en el inciso secundario 6.4.3., según lo establecido en
el inciso terciario 6.7.1.1.
6.4.3.3.
Contenido. En las señales informativas
de recomendación se debe indicar, por medio de leyendas, las disposiciones o recomendaciones
de seguridad que deben observar los usuarios de las carreteras o vialidades urbanas.
Algunas señales requieren información complementaria que se debe indicar en tableros
adicionales.
Para la separación y distribución de los elementos
dentro de las señales informativas de recomendación, se debe tomar en cuenta lo
indicado en el inciso II.4.5.5. del Manual, al igual que para los tableros adicionales
considerándolos como si se tratara de un tablero principal. Si el proyectista lo
considera necesario, los espacios pueden variar para una mejor distribución, siempre
y cuando la señal no pierda su presentación y no se alteren las dimensiones del
tablero. Para tableros de mayor tamaño que los indicados en esa tabla, los parámetros
contenidos en ella serán calculados proporcionalmente según las dimensiones del
tablero.
Las leyendas deben tener no más de cuatro palabras
o números por renglón y en ningún caso más de dos renglones. Los tableros adicionales
deben tener un solo renglón.
La geometría y separación de las letras o cifras,
se debe determinar como lo establece el Capítulo VIII Letras y Números para Señales, del Manual, dando preferencia, hasta
donde sea posible, al uso de la Serie 3 ahí descrita. La separación entre las palabras
del renglón más largo, que rija en la determinación de la longitud del tablero,
debe ser la mitad de la altura de las letras mayúsculas. En el caso de que el renglón
contenga números, la separación entre éstos y las palabras debe ser igual a la altura
de las letras mayúsculas.
6.4.3.4.
Color. El color del fondo de las
señales informativas de recomendación debe ser blanco reflejante, a excepción de
aquellas para rampas de emergencia para frenado que debe ser amarillo reflejante,
conforme al área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas
en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican,
según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. Los caracteres y filetes
deben ser negros.
6.4.4.
Señales de información general (SIG)
Son señales bajas, con excepción de aquellas para
rampas de emergencia de frenado que podrán ser bajas o elevadas, que se utilizan
en carreteras para proporcionar a los usuarios información general de carácter poblacional
y geográfico, así como para indicar nombres de obras importantes en la carretera
o vialidad urbana, límites políticos, ubicación de elementos de control, como plazas
de cobro y puntos de inspección, entre otras. En los numerales SIG-7 al SIG-10 del
Manual, se dan algunos ejemplos del tipo de información que pueden contener estas
señales.
6.4.4.1.
Forma de los tableros de las señales. Los tableros de las señales de información general deben ser rectangulares,
con ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con su mayor dimensión
en posición horizontal y con las esquinas redondeadas. Para tableros hasta de cincuenta
y seis (56) centímetros de altura el radio para redondear las esquinas debe ser
de cuatro (4) centímetros, quedando el filete de un (1) centímetro de ancho con
radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros. Para tableros de mayor
altura estas dimensiones deben crecer proporcionalmente.
6.4.4.2.
Tamaño de las señales. La altura
de los tableros de las señales se debe ajustar a lo correspondiente en la tabla
18. La longitud del tablero se debe definir en función del número de letras que
contenga la leyenda.
Para determinar la longitud de los tableros con
base en la altura de las letras mayúsculas y números contenidos en la señal, se
debe tomar como guía la tabla II.4-17. del Manual.
6.4.4.3.
Ubicación. Longitudinalmente, las
señales de información general se colocan, en la medida de lo posible, en el punto
al que se refiera la información de la leyenda o al principio del sitio que se desea
anunciar. En ningún caso deben interferir con cualquiera de los otros tipos de señales.
Además de las señales que indiquen un punto de control,
se deben colocar señales previas preferentemente a quinientos (500) y doscientos
cincuenta (250) metros del lugar.
Lateralmente, las señales de información general
se deben colocar como señales bajas, según lo establecido en el inciso terciario
6.7.1.1.
6.4.4.4.
Contenido. En las señales de información
general se debe indicar, a través de leyendas, la información general necesaria
para el usuario.
Para la separación y distribución de los elementos
dentro de las señales, se debe tomar en cuenta lo indicado en el inciso II.4.6.5.
del Manual. Si el proyectista lo considera necesario, los espacios pueden variar
para una mejor distribución, siempre y cuando la señal no pierda su presentación
y no se alteren las dimensiones del tablero.
Las leyendas deben tener no más de cuatro palabras
o números por renglón y en ningún caso más de dos renglones.
La geometría y separación entre letras o cifras,
se debe determinar como lo establece el Capítulo VIII Letras y números para señales, del Manual, dando preferencia, hasta
donde sea posible, al uso de la Serie 3 ahí descrita. La separación entre las palabras
del renglón más largo, que rija en la determinación de la longitud del tablero,
debe ser la mitad de la altura de las letras mayúsculas. En el caso de que el renglón
contenga números, la separación entre éstos y las palabras debe ser igual a la altura
de las letras mayúsculas.
6.4.4.5.
Color. El color del fondo de las
señales de información general debe ser blanco reflejante, a excepción de aquellas
para rampas de emergencia para frenado que deben ser amarillo reflejante, conforme
al área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la
tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican,
según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. Los caracteres y filetes
deben ser negros.
6.4.5. Estructura de soporte
Las señales informativas se
deben fijar en postes, marcos u otras estructuras, según se trate de señales bajas
o elevadas, como se indica en los incisos terciarios 6.7.1.2. y 6.7.2.2., respectivamente.
6.5. Especificaciones y características de las señales turísticas y de servicios
(STS)
Las señales turísticas y de
servicios (STS) son tableros con pictogramas y leyendas que tienen por objeto informar
a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o
recreativo. Según su propósito, se clasifican en Señales Turísticas (SIT) y Señales
de Servicios (SIS). Son señales bajas solas o en conjuntos modulares, que se fijan
en postes y marcos. También se pueden utilizar dentro de las señales informativas
de destino turístico o de servicios, según se explica en el inciso cuaternario 6.4.2.4.4.
Los catálogos completos de las señales turísticas y de servicios y las condiciones
bajo las que se deben emplear, así como la geometría de los pictogramas y leyendas,
se presentan en el Manual, sin embargo,
sólo se deben utilizar en carreteras y vialidades urbanas, las que se indican en
las tablas II.5-8. y II.5-9. de ese Manual. En el caso de la señal de servicio “ESTACIONAMIENTO
DE PAGO EN VÍA PÚBLICA” (SIS-71) que se muestra en la figura 25 (a), se colocará
en la zona destinada con obligación de pagar por estacionarse en la vía pública.
La señal “MÓDULO DE PAGO” (SIS-72) que se muestra en la figura 25 (b), se colocará
en el sitio mismo en el cual se ubique el módulo para pago. En el caso de la señal
de servicio “ESTACIONAMIENTO PARA MOTOCICLETAS” (SIS-8A) que se muestra en la figura
26, se colocará en la zona destinada para el estacionamiento de este tipo de vehículos.
Según su propósito, se clasifican
en Señales Turísticas (SIT) y Señales de Servicios (SIS).
6.5.1. Forma de los tableros
La forma de los tableros debe
ser como se indica a continuación:
6.5.1.1. Tableros de las señales. Los tableros de las señales turísticas y de servicios deben ser cuadrados,
con dos de sus lados en posición horizontal y con las esquinas redondeadas. El radio
para redondear las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros, quedando el filete
de un (1) centímetro de ancho con radio interior para su curvatura de dos (2) centímetros.
Según su tamaño deben tener o no una ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5)
centímetros, como se indica en la tabla 19. Cuando sea necesario indicar varios
servicios o sitios en forma simultánea que estén ubicados en la misma zona, se puede
integrar un conjunto modular hasta de cuatro señales.
TABLA 19.- Dimensiones de los tableros de las señales turísticas
y de servicios
Dimensiones de los tableros
cm |
Uso |
|
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
|
61 × 61 (sin ceja) |
En carreteras con un carril
por sentido de circulación con ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m, únicamente
cuando se coloquen en conjuntos modulares. |
En vías terciarias y en vías
secundarias, únicamente cuando se coloquen en conjuntos modulares |
|
71 × 71 (con ceja) |
En carreteras con un carril
por sentido de circulación, con ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m, colocados
como señales independientes, y en carreteras con un carril por sentido de circulación,
con o sin carril adicional para el rebase, con ancho de arroyo vial mayor de 6,5
m, cuando se coloquen en conjuntos modulares. |
En vías secundarias y vías
terciarias, colocados como señales independientes y en arterias principales cuando
se coloquen en conjuntos modulares. [1] |
|
86 × 86 (con ceja) |
En carreteras con un carril
por sentido de circulación, con o sin carril adicional para el rebase, con ancho
de arroyo vial mayor de 6,5 m, colocados como señales independientes y en carreteras
de dos o más carriles por sentido de circulación, cuando se coloquen en conjuntos
modulares. |
En arterias principales, colocados
como señales independientes y en vías de circulación continua cuando se coloquen
en conjuntos modulares. [1] |
|
117 × 117 (con ceja) |
En carreteras de dos o más
carriles por sentido de circulación, colocados como señales independientes. |
En vías de circulación continua,
colocados como señales independientes. [1] |
|
[1] En el ámbito urbano, se podrá
utilizar el tamaño inmediato inferior, únicamente cuando existan limitaciones
de espacio para la colocación de las señales. |
|||
FIGURA 25.- Señales de servicio: estacionamiento
de pago en vía pública (SIS-71)
y módulo de pago (SIS-72)
FIGURA 26.- Señal de servicio: estacionamiento para
motocicletas (SIS-8A)
6.5.1.2.
Tableros de flechas complementarias. Cuando sea necesario indicar al usuario la dirección a seguir para llegar
al lugar indicado en la señal, ésta debe estar acompañada de una flecha complementaria,
que se puede colocar según la composición del conjunto, arriba o a un lado de la
señal, en este caso, la flecha debe estar en un tablero cuadrado con las mismas
dimensiones y características del tablero principal, incluyendo el filete y en su
caso, la ceja perimetral. Si la flecha es horizontal, se puede colocar debajo de
la señal, en un tablero adicional como se establece en el inciso terciario 6.5.1.3.
6.5.1.3.
Tableros adicionales. Las señales
turísticas y de servicios que requieran información complementaria, deben tener
abajo un tablero adicional de forma rectangular, con su mayor dimensión en posición
horizontal, con las esquinas redondeadas, el filete y en su caso, la ceja perimetral
iguales a los del tablero principal. El tablero adicional puede tener una flecha
horizontal, una leyenda o ambas cosas, colocando la flecha en la parte superior
del tablero y la leyenda en la inferior. Las leyendas pueden ser, entre otras, la
distancia a la que se encuentra el lugar indicado en la señal, el horario en que
se presta el servicio, las siglas “SOS” o la palabra “ENTRADA”.
Conjuntos
modulares de señales. Cuando se
integre un conjunto de señales turísticas y de servicios, para indicar en forma
simultánea varios servicios y sitios turísticos o recreativos ubicados en la misma
zona, el conjunto puede tener hasta cuatro señales como máximo, dos en el sentido
vertical y dos en el horizontal. Al conjunto modular se le pueden añadir lateralmente
hasta dos flechas complementarias, de forma que no se tengan más de dos tableros
cuadrados en el sentido vertical ni más de tres en el horizontal, como se indica
en el inciso II.5.2.4. del Manual. Si el conjunto no incluye flechas complementarias
en posición lateral, se le puede añadir en su parte inferior un tablero adicional,
que contenga una flecha horizontal, una leyenda o ambas cosas.
6.5.2.
Tamaño de los tableros
El tamaño de los tableros de las señales turísticas
y de servicios, se debe determinar como se indica a continuación:
6.5.2.1.
Tableros de las señales. Los tableros
de las señales turísticas y de servicios, ya sean con ceja perimetral doblada o
sin ella, deben tener las dimensiones indicadas en la tabla 19.
6.5.2.2.
Tableros de flechas complementarias. Los tableros para las flechas complementarias que se coloquen arriba o a
un lado de las señales, ya sean con ceja perimetral doblada o sin ella, deben tener
las mismas dimensiones que los tableros indicados en la tabla 19.
Los tableros para las flechas complementarias horizontales
que se coloquen en un tablero adicional, debajo de las señales, ya sean con ceja
perimetral doblada o sin ella, deben tener las dimensiones indicadas en la tabla
20.
TABLA 20.- Dimensiones del tablero adicional de las señales
turísticas y de servicios
Unidades en cm |
||
Dimensiones del tablero de
la señal |
Dimensiones de los tableros
adicionales |
|
Tableros de un
renglón o de una
flecha horizontal |
Tableros de dos renglones
o de una flecha horizontal
y un renglón |
|
61 × 61 |
25 × 61 (sin ceja) |
40 × 61 (sin ceja) |
71 × 71 |
30 × 71 (con ceja) |
50 × 71 (con ceja) |
86 × 86 |
35 × 86 (con ceja) |
61 × 86 (con ceja) |
117 × 117 |
35 × 117 (con ceja) |
61 × 117 (con ceja) |
6.5.2.3.
Tableros adicionales. Los tableros
adicionales que se coloquen debajo de las señales turísticas y de servicios, ya
sean con ceja perimetral doblada o sin ella, deben tener las dimensiones indicadas
en la tabla 20. Si el tablero adicional es para un conjunto de dos señales contiguas
en el sentido horizontal, su longitud debe ser el doble de la indicada en la tabla
mencionada, en cuyo caso, el tablero debe tener una ceja perimetral doblada de dos
coma cinco (2,5) centímetros, aunque los tableros de las señales no la tengan.
6.5.3.
Ubicación
Longitudinalmente, las señales turísticas y de servicios
se deben colocar en el lugar donde exista el servicio o se encuentre el sitio turístico
o recreativo y a una distancia antes del mismo de un (1) kilómetro. En ningún caso
deben interferir con cualquiera de los otros tipos de señales. Los servicios que
existan en un radio no mayor de cinco (5) kilómetros de una intersección, se pueden
indicar colocando señales de servicios, anticipadas a la intersección, con un tablero
adicional que contenga el nombre del poblado donde se presentan dichos servicios.
Cuando el proyectista lo estime conveniente, estas
señales se pueden colocar a la salida de las poblaciones, para informar la distancia
a la que se encuentran los servicios más próximos indicados en las señales.
Lateralmente se deben colocar como señales bajas,
según lo establecido en el inciso terciario 6.7.1.1.
6.5.4.
Contenido
En las señales turísticas y de servicios se deben
indicar, por medio de pictogramas, la existencia de los lugares de interés turístico
o recreativo, o de los servicios a que pueden tener acceso los usuarios de las carreteras
y vialidades urbanas. Algunas señales requieren flechas que indiquen la dirección
a seguir para llegar al lugar mostrado en la señal u otro tipo de información complementaria
que se debe indicar en tableros adicionales.
6.5.4.1.
Pictogramas. La geometría de los
pictogramas que deben tener las señales, se establece en el Subcapítulo II.5 del
Manual y sus dimensiones se deben determinar conforme al tamaño de las señales,
de acuerdo con el Apéndice A4 Banco digital de señalización vial, del mismo Manual.
6.5.4.2.
Flechas complementarias. Las flechas
complementarias para indicar la dirección a seguir para llegar al sitio indicado
en la señal, ya sean horizontales, verticales o inclinadas, que se coloquen arriba,
a un lado o abajo de las señales, deben cumplir con lo indicado en los incisos II.5.2.2.,
II.5.2.3. y II.5.2.4. del Manual.
Si la flecha horizontal se coloca debajo de un conjunto
de dos señales contiguas o más en el sentido horizontal como se muestra en la figura
II.5-10 del Manual, su longitud total debe ser el doble de la que resulte para una
sola señal. En ambos casos, las flechas deben estar centradas en los tableros, excepto
cuando la flecha se complemente con una leyenda, en cuyo caso, debe estar arriba
del texto, como lo muestra dicha figura.
6.5.4.3.
Leyendas. Para la separación y
distribución de los elementos dentro de los tableros adicionales que se coloquen
debajo de las señales turísticas y de servicios, se debe tomar en cuenta lo indicado
en el inciso II.5.2.3 del Manual. Si el proyectista lo considera necesario, los
espacios pueden variar para una mejor distribución, siempre y cuando el tablero
adicional no pierda su presentación ni se alteren sus dimensiones.
La geometría y separación de las letras y cifras
se debe determinar como lo establece el Capítulo VIII del Manual, dando preferencia
hasta donde sea posible, al uso de la Serie 3 descrita en dicho Capítulo. La separación
entre palabras de las leyendas debe ser como mínimo la mitad de la altura de las
letras mayúsculas. Si la leyenda contiene números, la separación entre éstos y las
palabras debe ser como mínimo igual a la altura de las letras mayúsculas. En cualquier
caso, la separación entre el texto y los filetes debe ser como mínimo la indicada
en la tabla II.5-1. del Manual. Cuando la leyenda se distribuya en dos renglones,
el número de serie de letras debe ser el mismo en ambos. La leyenda debe estar centrada
en el tablero, excepto cuando se complemente con una flecha horizontal, en cuyo
caso debe estar debajo de ésta, como lo muestra la figura II.5-5. del Manual.
6.5.5.
Color
Todos los colores utilizados en las señales turísticas
y de servicios, deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas
cromáticas presentadas en la tabla 12 de acuerdo con los factores de luminancia
que en la misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice
conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13. El color del fondo de
las señales turísticas debe ser azul reflejante con los pictogramas, caracteres
y filetes blanco reflejante y en las señales “AUXILIO TURÍSTICO” (SIS-4) y “MÉDICO”
(SIS-17), la cruz debe ser roja reflejante en fondo blanco reflejante.
6.5.6.
Estructura de soporte
Las señales turísticas y de servicios se deben fijar
en postes y marcos, según su tamaño y ubicación lateral, como se indica en el inciso
terciario 6.7.1.2.
6.6. Especificaciones
y características de señales diversas
6.6.1.
Indicadores de obstáculos (OD-5)
Son señales bajas que se utilizan en las carreteras
y vialidades urbanas para indicar al usuario la presencia de obstáculos que tengan
un ancho menor de treinta (30) centímetros o la existencia de una bifurcación.
6.6.1.1.
Forma de los tableros. Los tableros
de los indicadores de obstáculos deben ser rectangulares, con su mayor dimensión
en posición vertical, sin ceja y con las esquinas redondeadas. El radio para redondear
las esquinas debe ser de cuatro (4) centímetros.
6.6.1.2.
Tamaño de los tableros. Los tableros
de los indicadores de obstáculos deben ser de ciento veintidós por treinta (122
× 30) centímetros cuando sólo indiquen la presencia de un obstáculo y de ciento
veintidós por sesenta y un (122 × 61) centímetros cuando indiquen un obstáculo entre dos carriles de un mismo sentido de circulación o una bifurcación.
6.6.1.3.
Ubicación. Los tableros de los
indicadores de obstáculos se deben colocar inmediatamente antes del obstáculo o
entre las ramas que formen la bifurcación, como se indica en el inciso terciario
6.7.1.1.
6.6.1.4.
Contenido. Los indicadores de obstáculos
deben tener franjas de diez (10) centímetros de ancho, separadas entre sí diez (10)
centímetros, como se muestran en las figuras V-2. y V-3. del Manual. Dichas franjas deben estar inclinadas
a cuarenta y cinco (45) grados, descendiendo hacia la derecha cuando la señal se
ubique a la derecha del tránsito o descendiendo hacia la izquierda cuando se ubique
a la izquierda. En el caso en que la señal se ubique entre
dos carriles de un mismo sentido de circulación o
en bifurcaciones, las franjas deben subir hacia los lados a partir del eje vertical
de simetría del tablero.
6.6.1.5.
Color. El color del fondo de los
indicadores de obstáculos debe ser negro y el color de las franjas debe ser blanco
reflejante, conforme al área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas
presentadas en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la
misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. La película reflejante, según su tipo, debe tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13.
6.6.2.
Indicadores de alineamiento (OD-6)
Son señales bajas que se usan para delinear la orilla
de una carretera en ciertas zonas, donde es necesario indicar al conductor cambios
del alineamiento horizontal y estrechamientos del arroyo vial.
6.6.2.1.
Forma. Los indicadores de alineamiento
son postes que delimitan la orilla exterior de los acotamientos, sobresaliendo setenta
y cinco (75) centímetros respecto al hombro de la carretera, y que tienen un elemento
reflejante en su parte superior, dispuesto de tal forma que al incidir en él la
luz proveniente de los faros de los vehículos, se refleja hacia los ojos del conductor
en forma de un haz luminoso. Los postes deben ser de algún material flexible, inastillable
y resistente a la intemperie.
6.6.2.2.
Tamaño. Los postes que se utilicen
para los indicadores de alineamiento, deben tener una longitud tal que una vez hincados
o colocados en el hombro de la carretera, sobresalgan setenta y cinco (75) centímetros.
El elemento reflejante debe ser de siete coma cinco
(7,5) centímetros de altura y ocho (8,0) centímetros de ancho como mínimo o, si
el poste es de sección circular, cubrir todo su semiperímetro como se muestra en
la figura V-4. del Manual, y estar colocado a diez (10) centímetros del extremo
superior del poste, en el lado que sea visible por el tránsito que se aproxima.
6.6.2.3.
Ubicación. Los indicadores de alineamiento
se deben colocar de manera que su orilla interior coincida con el hombro de la carretera,
conforme a lo siguiente:
·
En el lado exterior de las curvas horizontales, desde el
principio de la transición de entrada hasta el final de la transición de salida,
con una separación entre postes que depende del grado de curvatura, como se establece
en las figuras V-4. y V-5. del Manual.
·
En ambos lados cuando se utilicen para marcar estrechamientos
de la carretera, a cada cinco (5) metros, en cincuenta (50) metros antes y cincuenta
(50) metros después del estrechamiento.
·
En tramos en donde existan problemas de visibilidad por
condiciones climática adversas u otros factores que puedan poner en riesgo al usuario.
Los indicadores de alineamiento no se deben colocar
en los sitios donde existan barreras de orilla de corona (OD-4.1) o señales de curva
cerrada (OD-12).
6.6.2.4.
Color. Los postes para los indicadores
de alineamiento deben ser blanco mate, con una franja de color negro en la parte
inferior.
Cuando los indicadores de alineamiento se coloquen
del lado derecho del tránsito, el elemento reflejante debe ser blanco. En carreteras
de cuatro o más carriles en cuerpos separados, los indicadores de alineamiento que
se coloquen en el lado izquierdo del tránsito, deben tener el elemento reflejante
amarillo.
Los colores blanco y amarillo de los elementos reflejantes,
deben estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas
presentadas en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la
misma se indican, según el tipo de película reflejante que se utilice conforme con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13.
6.6.3.
Reglas para vados y zonas inundables (OD-8)
Son señales bajas que se usan en las carreteras
y vialidades urbanas, donde existan vados y zonas inundables, para indicar al usuario
el tirante máximo de agua que va a encontrar sobre ellos.
6.6.3.1.
Forma. La regla estará compuesta
por un tablero metálico, graduada cada veinticinco (25) centímetros, como se muestra
en la figura 27.
FIGURA
27.- Regla para vados y zonas inundables (OD-8)
6.6.3.2.
Tamaño. Las reglas deben ser de
uno coma setenta y cinco (1,75) metros de largo, medidos a partir de la superficie
de rodadura, y treinta (30) centímetros de ancho; serán visibles en el anverso y
reverso de la regla y se colocarán en ambos lados del camino.
6.6.3.3.
Ubicación. Las reglas para vados
y zonas inundables se deben colocar de manera que su orilla interior coincida con
el hombro de la carretera, en ambos lados del vado o zona inundable y a lo largo
del mismo, de forma que sirvan como guía para indicar el ancho del vado o zona inundable,
como
se muestra en la figura 28.
La altura de seguridad para el cruce de vehículos
será de veinticinco (25) centímetros, medidos a partir de la superficie de rodadura.
Las reglas se colocarán de forma tal que una de
ellas se ubique en el punto más bajo del vado o zona inundable, cuya graduación
iniciará con el nivel correspondiente a cero (0) centímetros; a partir de este punto
las reglas se colocarán antes y después en los sitios donde el desnivel con respecto
a ese punto sea múltiplo de veinticinco (25) centímetros. Si el vado o zona inundable
es muy largo se deben colocar reglas adicionales de manera que la separación máxima
entre ellas sea de cuarenta (40) metros y en cualquier caso su graduación iniciará
con la elevación que le corresponda con respecto al desnivel con el punto más bajo,
como se indica en la figura 28.
FIGURA
28.- Colocación de reglas para vados y zonas inundables
6.6.3.4.
Color. Las reglas graduadas deben
ser rojas por arriba de la altura de seguridad y amarillas en su parte inferior,
conforme al área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas presentadas
en la tabla 12, de acuerdo con los factores de luminancia que en la misma se indican,
con los coeficientes mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13,
con caracteres blancos en el fondo rojo.
Las reglas para vados y zonas inundables se complementarán
con una señal de información general (SIG) con la leyenda: “NO PASAR CON NIVEL DE
AGUA EN ROJO”, ubicada al inicio del vado o zona inundable y antes del vado o zona
inundable con señales preventivas y restrictivas que indiquen la proximidad de la
existencia del vado o zona inundable y las precauciones para cruzarlo.
6.6.4.
Indicadores de curvas cerradas
(OD-12)
Son señales bajas que se utilizan para indicar,
mediante puntas de flecha, los cambios en el alineamiento horizontal de la carretera
o vialidad urbana, con el propósito de proporcionar un énfasis adicional y una mejor
orientación a los usuarios en las curvas cerradas.
6.6.4.1.
Forma de los tableros. Los tableros
de los indicadores de curvas cerradas deben ser rectangulares, con su mayor dimensión
en posición vertical y con las esquinas redondeadas. Para tableros hasta de setenta
y seis por sesenta (76 × 60) centímetros el radio para redondear las esquinas debe
ser de cuatro (4) centímetros; para tableros de mayor tamaño esta dimensión crecerá
proporcionalmente. Todos los tableros para los indicadores de curva cerrada tendrán
una ceja perimetral doblada de dos coma cinco (2,5) centímetros, con excepción de
los tableros de sesenta por cuarenta y cinco (60 x 45) centímetros.
6.6.4.2.
Tamaño de los tableros. Los tableros
de los indicadores de curvas cerradas, ya sean con ceja perimetral doblada o sin
ella, deben tener las dimensiones indicadas en la tabla 21.
TABLA 21.- Dimensiones del tablero
de los indicadores de curvas cerradas
Dimensiones de
la señal cm |
Uso |
|
Carretera |
Vialidad urbana |
|
60 × 45 (sin ceja) |
Carretera con un carril
por sentido de circulación con ancho de arroyo vial hasta de 6,5 m |
Vías secundarias y vías
terciarias |
76 × 60 (con ceja) |
Carretera con un carril
por sentido de circulación, con o sin carril adicional para el rebase, con ancho
de arroyo vial mayor de 6,5 m |
Arterias principales [1] |
90 × 76 (con ceja) |
Carretera de dos o más
carriles por sentido de circulación |
Vías de circulación
continua [1] |
[1] En el
ámbito urbano, se podrá utilizar el tamaño inmediato inferior, únicamente cuando
existan limitaciones de espacio para la colocación de las señales. |
6.6.4.3.
Ubicación. Los tableros de los
indicadores de curvas cerradas se deben colocar en todas las curvas cuya velocidad
de operación sea menor del ochenta (80) por ciento de la velocidad de operación
del tramo inmediato anterior a la curva, en la orilla exterior de dichas curvas
si la carretera o vialidad urbana es de dos carriles o en la orilla exterior de
cada cuerpo si es dividida, como se indica en el inciso terciario 6.7.1.1.
El espaciamiento de los tableros debe ser tal que
el usuario siempre tenga en su ángulo visual por lo menos dos señales y deben estar
orientados con su cara normal a la línea de aproximación del tránsito, de forma
que sean visibles desde por lo menos ciento cincuenta (150) metros antes de la curva.
Las distancias máximas de espaciamiento en función
del grado de curvatura pueden ser consultadas en la Tabla V.4 del Manual.
6.6.4.4.
Contenido. Los indicadores de curvas
cerradas deben tener una punta de flecha con la forma y geometría que se indica
en la figura V-15. del Manual y su tamaño debe ser proporcional al tamaño
del tablero.
La punta de flecha debe indicar el lado hacia el
que se desarrolle la curva que se señale.
6.6.4.5.
Color. El color del fondo de los
indicadores de curvas cerradas debe ser amarillo reflejante, conforme al área correspondiente
definida por las coordenadas cromáticas presentadas en la tabla 12, de acuerdo con
los factores de luminancia que en la misma se indican, según el tipo de película
reflejante que se utilice conforme
con el Capítulo N·CMT·5·03·001 Calidad
de Películas Reflejantes, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. Las películas reflejantes, según su tipo, deben tener los coeficientes
mínimos de reflexión inicial que se indican en la tabla 13 y la punta de flecha
negra.
6.6.5.
Señales de mensaje cambiable (OD-13)
Son señales generalmente elevadas, que dentro de
un sistema de transporte inteligente se utilizan para informar a los usuarios, mediante
mensajes luminosos y en tiempo real, sobre el estado del tránsito, el estado físico
y la existencia de algún peligro potencial en la carretera o vialidad urbana, derivado
por la ocurrencia de un accidente, la realización de trabajos que afecten el arroyo
vial o por cualquier otra causa, así como para transmitir las recomendaciones útiles
que faciliten la conducción segura y eficaz de los vehículos. Para informar a los
conductores de las situaciones cambiantes, particularmente a lo largo de las carreteras
y vialidades urbanas con altos volúmenes de tránsito, estas señales se diseñan para
tener uno o más mensajes que puedan ser mostrados o borrados según se requiera,
conforme al protocolo que se establezca, por control remoto o mediante controles
automáticos que pueden detectar las condiciones que requieren señales con mensaje
especial; se ubican en los sitios estratégicos donde los conductores puedan tomar
decisiones oportunas, pero en los que no interfieran la visibilidad de las otras
señales verticales contenidas en esta Norma. Solamente se pueden utilizar los mensajes
cambiables genéricos que se indican en el inciso II.6 del Manual. Cualquier otro
mensaje no incluido en dicho Manual será objeto de conciliación con la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente
a su utilización.
Si en el mensaje se transmiten señales restrictivas
o, preventivas, sus formas y colores deberán ser los establecidos en esta Norma
y en la NOM-086-SCT2-2015, Señalamiento y
Dispositivos para protección en zonas de obras viales, según su tipo.
6.6.6.
Estructura de soporte
Las señales diversas se deben fijar en estructuras
de soporte, según su tipo, como se indica en los incisos terciarios 6.7.1.2. y 6.7.2.2.
6.7. Especificaciones
y características de las estructuras de soporte para señales verticales
6.7.1.
Señales bajas
Las señales bajas son aquellas que tienen una altura
máxima libre de dos coma cinco (2,5) metros entre el nivel de la banqueta u hombro
de la carretera y la parte inferior de la señal, incluyendo el tablero adicional,
en su caso.
6.7.1.1.
Ubicación de las señales bajas.
Las señales bajas se deben colocar longitudinalmente como se establece en los incisos
primarios 6.2., 6.3., 6.4., 6.5. y 6.6. para cada tipo de señal según su función
y en el sentido lateral como se muestra en la figura 29 y se describe a continuación:
6.7.1.1.1.
Ubicación lateral de las señales. Las señales bajas se deben colocar a un lado del arroyo vial, fuera del acotamiento
o sobre la banqueta, montadas en uno o dos postes según su ubicación y tamaño, excepto
los indicadores de alineamiento, que en sí mismos son postes como se indica en el
inciso cuaternario 6.7.1.2.2.
En carreteras, las señales bajas se deben colocar
de modo que la proyección vertical de su orilla interior quede a una distancia de
cincuenta (50) centímetros del hombro más próximo a ella, siempre que sea posible,
pero no a más de ciento cincuenta (150) centímetros, incluyendo los indicadores
de obstáculos que indiquen bifurcaciones; los demás indicadores de obstáculos se
deben colocar centrados al obstáculo inmediatamente antes de éste; los indicadores
de alineamiento y las reglas para vados y zonas inundables se deben colocar de manera
que su orilla interior coincida con el hombro de la carretera; y los indicadores
de curvas cerradas, que se ubiquen sobre barreras separadoras de sentido de circulación
(barreras centrales), se deben colocar centrados respecto al eje de la barrera.
Cuando la carretera esté en corte, el poste de la
señal o el indicador de alineamiento se debe colocar en el talud, a nivel del hombro
aproximadamente, pero sin obstruir el área hidráulica de la cuneta. En los casos
en que el tamaño de la señal y la inclinación del talud del corte ocasionen que
la ubicación del poste caiga dentro del área hidráulica de la cuneta, se puede utilizar
un solo poste excéntrico, o dos postes simétricos, de tal manera que el funcionamiento
de la cuneta no sea obstruido.
En zonas urbanas, la distancia mínima entre la proyección
vertical de la orilla interior de la señal respecto al arroyo vial y la orilla de
la banqueta, debe ser de treinta (30) centímetros. En el caso de que el ancho de
la banqueta sea reducido, la señal se debe colocar con el poste en su orilla interior
respecto al arroyo vial, como se muestra en la figura 29, con el propósito de no
obstruir la circulación de los peatones.
En carreteras o vialidades urbanas con dos o más
carriles por sentido de circulación, que sean de cuerpos separados o cuenten con
camellón, las señales bajas deben colocarse paralelamente en ambos lados del arroyo
vial.
FIGURA
29.- Ejemplos de la ubicación
lateral de las señales
6.7.1.1.2.
Altura de colocación. La parte
inferior de las señales bajas, incluyendo el tablero adicional, en su caso, debe
estar a dos coma cinco (2,5) metros sobre el nivel de la banqueta o del hombro de
la carretera, a excepción de las señales informativas de identificación de kilometraje,
los indicadores de obstáculos y las reglas para vados y zonas inundables. En todos
los casos, la orilla inferior de los tableros de las señales informativas de identificación
de kilometraje, debe estar a un (1) metro sobre el hombro de la carretera o vialidad
urbana, a veinte (20) centímetros cuando se trate de indicadores de obstáculos y
al nivel del hombro en el caso de las reglas para vados y zonas inundables, como se muestra en la figura 28.
6.7.1.1.3. Ángulo de colocación. Las caras de los tableros de las señales bajas y en su caso, de los tableros
adicionales, deben estar en posición vertical y normales al eje longitudinal de
la carretera o vialidad urbana, a excepción de las señales restrictivas de sentido
de circulación e informativas de identificación de nomenclatura, cuyas caras deben
estar paralelas al eje longitudinal de la vialidad urbana a la que correspondan,
así como los indicadores de curvas cerradas, cuyas caras deben estar normales a
la línea de aproximación del tránsito y las señales diagramáticas, que con el propósito
de mejorar su visibilidad nocturna, la cara del tablero se debe colocar con un ángulo
de inclinación hacia el frente de dos (2) grados y normal al eje longitudinal de
la carretera o vialidad urbana.
6.7.1.2.
Estructura de soporte de las señales bajas. Las estructuras de soporte para las señales bajas dependen de su tipo, tamaño
y ubicación.
6.7.1.2.1.
Estructuras de soporte para tableros de señales bajas. La estructura de soporte para las señales bajas
a que se refieren incisos primarios 6.2., 6.3., 6.4. y 6.5., se compone de uno o
dos postes, dependiendo de su ubicación, del tamaño de la señal o del conjunto de
tableros que la integran y de las características del suelo donde se desplantará,
así como de las presiones y succiones debidas al viento a que estará sujeta, y para
su diseño se debe considerar lo indicado
en el inciso II.7.3. del Manual.
Los tableros, tornillos y perfiles para los postes
deben ser de acero galvanizado conforme con lo indicado en el Capítulo N·CMT·5·02·002 Láminas y Estructuras
para Señalamiento Vertical, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, y los tableros deben estar sujetos a cada poste
mediante elementos de sujeción de acero galvanizado. En el caso de tableros con
ceja perimetral, los elementos de sujeción deben ser engargolados a las cejas, mediante
autorremachado o punción mecánica, de
manera que no se dañe el galvanizado de ambos elementos y que se garantice la permanencia
de la unión. Para tableros sin ceja perimetral, los elementos de sujeción deben
ser soldados al reverso de los tableros, en cuyo caso, las áreas soldadas deben
ser limpiadas eliminando cualquier residuo de aceite, grasas
y productos corrosivos, y pintadas con dos (2) capas
de pintura rica en zinc, para disminuir el riesgo de corrosión. Los elementos de sujeción deben fijarse a los
postes con tornillos para uso estructural galvanizados.
Para las estructuras de soporte para las señales
diagramáticas, con ancho mayor de tres coma sesenta y seis (3,66) metros, se debe
aplicar lo establecido en el inciso terciario 6.7.2.2.
6.7.1.2.2.
Estructuras para indicadores de alineamiento (OD-6). Los indicadores de alineamiento, como se indica
en inciso secundario 6.6.3., son en sí mismos postes, que deben tener una longitud
mínima de un (1) metro, con el propósito de que al ser hincados en el hombro de
la carretera, sobresalgan setenta y cinco (75) centímetros.
Si los postes son de policloruro de vinilo (PVC),
deben ser de diez (10) a trece (13) centímetros de ancho, con una curvatura en su
sección transversal o un refuerzo vertical para evitar que se doblen cuando estén
en posición vertical y, en su caso, se deben colocar con la cara convexa hacia el
sentido de aproximación del tránsito.
Si los postes son de algún material flexible, inastillable
y resistente a la intemperie, deben tener sección circular de trece (13) a quince
(15) centímetros de diámetro, con su punta superior convexa y aristas redondeadas,
o ser similares a los postes de policloruro de vinilo (PVC).
6.7.1.2.3.
Estructuras para reglas para vados y zonas inundables (OD-8). La estructura de soporte para las reglas será a
base de dos (2) postes colocados en los extremos del tablero, de ángulo de lados
iguales de sesenta y cuatro (64) por cuatro (4) milímetros de espesor y debe cumplir
con lo establecido en el inciso 6.7.1.2.1. Los ángulos contarán con cuatro (4) perforaciones
repartidas de forma equidistante a lo largo de su longitud, de uno coma dos (1,2)
centímetros (½ in) de diámetro, las cuales coincidirán con las perforaciones del
mismo diámetro practicadas en el tablero, que permitirán fijar el tablero a los
ángulos con tornillos para uso estructural de uno coma dos (1,2) centímetros, con
cabeza y tuercas antirrobo. Los postes y reglas para vados y zonas inundables, deben
ser de acero galvanizado conforme con lo indicado en el Capítulo N·CMT·5·02·002 Láminas y Estructuras
para Señalamiento Vertical, de la Normativa
para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
6.7.2.
Señales elevadas
Las señales elevadas son aquellas que tienen una
altura libre igual que cinco coma cinco (5,5) metros o mayor, entre la parte inferior
del tablero y el máximo nivel del arroyo vial en ese sitio.
De acuerdo con su ubicación y estructura de soporte,
las señales elevadas se clasifican de la siguiente manera:
·
Bandera. Cuando las señales se ubican en una orilla del
arroyo vial y se integran por un tablero colocado a un solo lado del poste que las
sostiene.
·
Bandera doble. Cuando las señales se integran con dos tableros,
uno a cada lado del poste que los sostiene, colocado entre los dos cuerpos del arroyo
vial en una bifurcación, por lo que sólo pueden ser señales decisivas informativas
de destino.
·
Puente. Cuando
las señales se integran por uno o más tableros ubicados sobre el arroyo vial y colocados
en una estructura apoyada en ambos lados del mismo.
6.7.2.1.
Ubicación de las señales elevadas. Las señales elevadas se deben colocar longitudinalmente como se establece
en el inciso secundario 6.4.2., para cada tipo de señal según su función y en el
sentido lateral como se muestra en la figura 29 y se describe a continuación.
6.7.2.1.1.
Ubicación lateral de las señales. Los postes de las señales elevadas se deben colocar a un lado del arroyo
vial.
En carreteras, la señal se debe colocar de modo
que la orilla interior de los postes quede a una distancia no menor de cincuenta
(50) ni mayor de ciento cincuenta (150) centímetros del hombro más próximo a ella.
En vialidades urbanas, la distancia mínima entre
la orilla interior del poste y la orilla interna de la guarnición más próxima al
poste, debe ser de treinta (30) centímetros.
En las señales elevadas ubicadas en las isletas
de canalización de los entronques, se debe evitar que sus postes invadan el arroyo
vial en los enlaces.
6.7.2.1.2.
Altura de colocación. En todos
los casos, las señales elevadas se deben colocar de tal manera que la parte inferior
de los tableros quede a una altura libre mínima de cinco coma cinco (5,5) metros,
respecto de la parte más alta del arroyo vial.
6.7.2.1.3.
Ángulo de colocación. Los postes
de las señales elevadas siempre deben estar en posición vertical y, con el propósito
de mejorar la visibilidad nocturna de la señal, las caras de sus tableros se deben
colocar con un ángulo de inclinación hacia el frente de cinco (5) grados y normales
al eje longitudinal de la carretera o vialidad urbana.
6.7.2.2.
Estructura de soporte de las señales elevadas. Las estructuras de soporte para las señales elevadas
dependen de su tipo, tamaño, ubicación y características del terreno para su cimentación,
así como de las presiones y succiones debidas al viento a que están sujetas, por
lo que en cada caso se debe elaborar un proyecto particular, como se explica en
los incisos cuaternarios 6.7.2.2.1. y 6.7.2.2.2. Los tableros, postes, estructuras
rigidizantes y de soporte, elementos de sujeción, tornillos y anclas deben ser de
acero galvanizado conforme con lo indicado en el Capítulo N·CMT·5·02·002 Láminas y Estructuras para Señalamiento
Vertical, de la Normativa para la Infraestructura del Transporte,
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los elementos de sujeción y las
estructuras rigidizantes pueden ser soldados al reverso de los tableros, en cuyo
caso, las áreas soldadas deben ser limpiadas eliminando cualquier residuo de aceite,
grasas y productos corrosivos, y pintadas con dos (2) capas de pintura rica en zinc,
para disminuir el riesgo de corrosión.
6.7.2.2.1.
Estudios. Es necesario contar con
un estudio geotécnico del suelo de cimentación en el sitio de la estructura, con
objeto de poder determinar la capacidad de carga del suelo, prevenir posibles asentamientos
y deformaciones diferenciales, elegir el tipo de cimentación adecuado y recomendar
el proceso de construcción más conveniente.
6.7.2.2.2.
Diseño. Para el diseño de la estructura
de soporte de la señal, se deben considerar la masa propia y la masa propia más
la carga de viento como combinaciones de carga, conforme se indica en el inciso
II.7.4. del Manual.
6.8. Señales
verticales luminosas
Cuando las condiciones meteorológicas dominantes
en un tramo de la carretera o vialidad urbana lo ameriten, para mejorar la visibilidad
del señalamiento vertical y a criterio del proyectista, la luminosidad de las señales
verticales puede ser proporcionada por elementos emisores de luz propia, siempre
y cuando no se alteren la forma, tamaño y color de los tableros y ni de los símbolos,
pictogramas, leyendas, escudos y flechas que contengan, especificados en esta Norma
para cada tipo de señal vertical. Los colores de los haces luminosos deben estar
dentro de las áreas cromáticas establecidas para cada caso.
La utilización de un determinado tipo de señal vertical
luminosa, con elementos emisores de luz propia, debe ser aprobada por la Autoridad
responsable de la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección General
de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.9. Autorización
de nuevas señales verticales
La utilización de un determinado tipo de señal vertical
no contemplado en esta Norma, debe ser aprobada por la Autoridad responsable de
la carretera o vialidad urbana, previo acuerdo con la Dirección General de Servicios
Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.10.
Troquelado o embozado de señales verticales
Con objeto de indicar la pertenencia de la señal,
así como de otra información que se estime pertinente como su ubicación, tramo,
carretera, entre otras, las señales podrán ser troqueladas o embozadas siempre y
cuando no se alteren las características principales como color y reflexión de la
película reflejante.
La información que se deba incorporar directamente en la película reflejante no invadirá el área destinada a símbolos, pictogramas y leyendas propias de la señal vertical.
7. Proyecto
de señalamiento para carreteras o vialidades urbanas
Para la construcción, ampliación, modificación o
reconstrucción de una carretera o una vialidad urbana, así como para trabajos de
conservación que impliquen un nuevo señalamiento, el proyecto ejecutivo correspondiente
debe incluir el proyecto de señalamiento horizontal y vertical, que sea aprobado
por la Autoridad responsable de la carretera o vialidad urbana. En ningún caso se
podrán abrir al tránsito vehicular los tramos concluidos de la carretera o vialidad
urbana, si no cuentan con el señalamiento establecido en dicho proyecto.
8. Concordancia
con normas internacionales y normas mexicanas
La presente Norma no concuerda con ninguna Norma
Internacional ni Norma Mexicana, por no existir éstas en el momento de su elaboración.
9. Bibliografía
a) Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte
que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, emitido por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, actualizado el 15 de noviembre de 2006, México,
D.F., 2006.
b) Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad, publicado por la
Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Sexta Edición, México, D.F., 2014.
c) Normativa para la Infraestructura del Transporte, publicada por la Dirección
General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, en lo particular los siguientes Capítulos y título:
·
N·CMT·5·01·001/13,
Pinturas para
Señalamiento Horizontal, 2013
·
N·CMT·5·02·002/05,
Láminas y Estructuras para Señalamiento Vertical, 2005
·
N·CMT·5·03·001/13, Calidad de Películas Reflejantes, 2013
·
N·CMT·5·04/13, Botones y Botones Reflejantes, 2013
d) Norma ASTM D4956-13, Standard Specification
for Retroreflective Sheeting for Traffic Control, EUA (2013).
10. Evaluación
de la conformidad
Las disposiciones contenidas en los artículos 3o.
fracción IV-A y 73 primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN), relativas a que, cuando para fines oficiales, sea requerida la evaluación
de la conformidad para determinar el grado de cumplimiento de una Norma Oficial
Mexicana, y sobre todo de acuerdo con el nivel de riesgo o protección necesarios
para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley;
al respecto es necesario situar y clasificar el contenido y las características
de la presente Norma Oficial Mexicana.
A efecto de puntualizar el sustento de la Norma,
se hace referencia al artículo 40 fracción XVI de la LFMN, respecto a las características
y/o especificaciones que deben reunir los vehículos de transporte, equipos y servicios
conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios,
así como el de proteger los bienes y vidas humanas del público en general.
Para el caso de esta Norma, correspondiente a los
sistemas de señalamiento vial, las características principales de las disposiciones
que contiene, están dirigidas a establecer los requisitos generales que obligatoriamente
han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento de las carreteras y
vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, que están directamente
relacionadas con la seguridad de sus usuarios, así como con la protección de los
bienes y vidas humanas del público en general.
Por ello, para la evaluación de la conformidad con
las disposiciones contenidas en esta Norma se debe proceder como sigue:
10.1.
Las Unidades Generales de Servicios
Técnicos de los Centros SCT, dentro de su jurisdicción, deben supervisar e inspeccionar
el señalamiento vial, tanto horizontal como vertical, de las carreteras y vialidades
urbanas federales, incluyendo las concesionadas, mediante programas de inspecciones
periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que
se encuentren en buen estado. Los alcances de las inspecciones, su frecuencia y
sus métodos o instrucciones de trabajo, se realizarán según las estrategias que
establezca la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
10.2.
La Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario y los Departamentos de Transporte Ferroviario de los centros SCT de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes así como las Unidades de Verificación
autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deben verificar el
señalamiento vial, tanto horizontal como vertical en los cruces a nivel con vías
férreas, de las carreteras y vialidades urbanas estatales y municipales, mediante
programas de verificaciones periódicas, para comprobar que cumplan con las disposiciones
de esta Norma y que dicho señalamiento se encuentre en buen estado. Los alcances
de las verificaciones, su frecuencia y sus métodos o instrucciones de trabajo,
se realizarán según las estrategias que establezca dicha Agencia Reguladora, para
dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
10.3.
Las autoridades estatales y municipales,
responsables de proyectar, construir, operar y conservar las carreteras y vialidades
urbanas, deben designar al personal de verificación que supervise e inspeccione
el señalamiento vial, tanto horizontal como vertical, de esas carreteras y vialidades,
incluyendo las que hayan concesionado, mediante programas de inspecciones periódicas,
para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma y que se encuentren
en buen estado. Los alcances de las inspecciones, su frecuencia y sus métodos o
instrucciones de trabajo, se realizarán según las estrategias que establezcan dichas
autoridades, para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Norma.
10.4.
El personal de verificación, tanto
de las Unidades Generales de Servicios Técnicos y Departamentos de Transporte Ferroviario
de los Centros SCT, como el de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de las Unidades de Verificación
autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y el que designen
las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, debe estar
capacitado para llevar a cabo las actividades de verificación, supervisión e inspección
del señalamiento vial, contenidas en la presente Norma.
11. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por
conducto de la Dirección General de Servicios Técnicos, la Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario y los Departamentos de Transporte Ferroviario
de los Centros SCT, así como las autoridades
estatales y municipales encargadas de proyectar, construir, operar y conservar las
carreteras y vialidades urbanas, cada una en el ámbito de su competencia, son las
autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana.
12. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las
carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, según
lo establecido en el capítulo 2. Campo de aplicación de esta Norma, así como en
las que hayan sido concesionadas a particulares.
13. Vigencia
El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana,
una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva,
cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011; entrará en
vigor a los 90 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y lo que corresponda a la instalación de las señales verticales
entrará en vigor 180 días naturales a partir de la fecha de su publicación en dicho
Diario.
Todo proyecto de señalamiento horizontal y vertical
para carreteras o vialidades urbanas nuevas o para la rehabilitación de las existentes,
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en esta Norma, a partir de su entrada
en vigor.
El señalamiento existente, horizontal y vertical,
que no se ajuste a las disposiciones indicadas en esta Norma, debe ser corregido
por la autoridad responsable de conservar la carretera o vialidad urbana respectiva,
o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante
los trabajos de conservación y reposición del señalamiento.
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