ACUERDO por el que se da a conocer el Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO DE LA CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, IV, VI, VII y XXIII, 5, 6, fracciones I, II y VII, 9, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Este derecho también se encuentra establecido en los artículos 19 y 38 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y XXXI y XLI de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Que el artículo 2o., apartado B y su fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé de manera genérica la consulta a los pueblos y comunidades indígenas para garantizar la vigencia de sus derechos y su desarrollo integral.

Que existe la necesidad de armonizar y reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a los diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como en los criterios jurisprudenciales y en las recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Que para dar debida publicidad y formalidad legal al proceso de consulta, la Convocatoria respectiva se publicará en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta necesario complementarla con la difusión del Protocolo suscrito por las Autoridades Responsables para normar dicho proceso.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se da a conocer el Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto del Protocolo en cuestión, es establecer los principios, bases, etapas y procedimientos de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como los distintos actores que deben participar, describiendo sus principales roles. A su vez, en el apartado de “Justificación”, se señalan los distintos instrumentos que contienen acuerdos y propuestas que evidencian la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para consolidar su contenido actual en materia de derechos indígenas; de igual manera, se exponen otras razones de orden práctico que han surgido en los distintos procesos organizativos que están en curso en diversos pueblos indígenas y afromexicano.

ARTICULO TERCERO.- El citado Protocolo puede ser consultado en los siguientes hipervínculos:

http://www.inpi.gob.mx/gobmx-2019/convocatorias/inpi-protocolo-consulta-reforma-constitucional-derechos-pueblos-indigenas.pdf

www.dof.gob.mx/2019/INPI/protocolo-inpi.pdf

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecinueve.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.

(R.- 482888)