ACUERDO mediante el cual se delegan en diversos servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su ejercicio en la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, fracciones I y ll; 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de
noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que se hizo indispensable
que la Administración Pública Federal, contara con una estructura orgánica y
operativa cuya visión esté alineada a objetivos y estrategias congruentes con
las propuestas de gobierno, como espera la ciudadanía en su propósito de ver un
cambio en la forma en que el gobierno federal, sus dependencias y entidades, se
vincula con la sociedad y los ciudadanos;
Que la
Administración Pública Federal se materializa en un conjunto de entidades que
responden ante el ciudadano al brindar un servicio, ante lo cual el Ejecutivo
Federal que encabeza la Cuarta Transformación está comprometido a que, sin
provocar incertidumbre ni alterar la marcha del gobierno, los cambios
propuestos en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal
rindan resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible;
Que las
dependencias y entidades que forman parte del gobierno federal han operado, de
acuerdo con un criterio de desconcentración territorial, por medio de
delegaciones en las entidades federativas o en regiones del territorio nacional
que comprenden una o varias entidades, con el fin de auxiliarse de dichos
órganos para la aplicación de las normas de su competencia, así como en la
implementación de los planes y programas del Poder Ejecutivo Federal para dar
cumplimiento a sus metas y objetivos;
Que, con el
fin de generar una mejora en la atención a los ciudadanos, es fundamental
reorganizar
la forma en la que el Poder Ejecutivo opera en las entidades federativas, a
partir del reconocimiento de la necesidad de coordinar el desempeño de las
múltiples delegaciones con que cuenta la Administración
Pública Federal en cada estado y en la Ciudad de México; la nueva forma de
operación también permitirá conocer de mejor manera las necesidades de la
sociedad en las entidades federativas;
Que a la
Secretaría le compete la facultad indelegable de decidir sobre la creación,
modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de
delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, y designar a
los servidores públicos, cuyo nombramiento no corresponda directamente al
Presidente de la República, así como para conferir sus facultades delegables a
servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,
mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario
Oficial de la Federación;
Que en tanto
se expidan las reformas conducentes en el Reglamento Interior de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, y en consecuencia se emita el Manual General de
Organización de la dependencia, en el que quede establecida la nueva estructura
normativa y funcional acorde con las tareas y programas encomendados y en
estricta observancia a la política de austeridad republicana y al nuevo
tabulador salarial para los servidores públicos de la Administración Pública
Federal es que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de
ejercer las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene
conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados y, con ello,
dar continuidad al servicio público, por lo cual he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU EJERCICIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO, QUE SE INDICAN
Artículo Primero. Se delegan en los
siguientes servidores públicos, las facultades a que se refiere el artículo 31
del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las
cuales podrán ser ejercidas dentro de la circunscripción territorial de las
Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo que se indican:
I. Se delegan en el titular de la Dirección de Inclusión Laboral para el Sector Rural y las Personas en Reclusión, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas y San Luis Potosí; así como de las Subdelegaciones Federales del Trabajo en Torreón y Sabinas, Coahuila, y en Reynosa y Tampico, Tamaulipas.
I. Se delegan en el titular de la Dirección de Supervisión y Evaluación de Programas Institucionales, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Yucatán, Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, así como de la Subdelegación Federal del Trabajo en Cancún, Quintana Roo y de las Oficinas Federales del Trabajo en Tapachula, Chiapas y en Cancún, Quintana Roo.
Artículo Segundo. Sin perjuicio del
ejercicio directo de las facultades que se les delegan, los
servidores públicos señalados en el Artículo Primero, podrán auxiliarse en los
Directores Jurídicos, y demás servidores públicos adscritos a las Delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, con sede en las entidades
federativas de su competencia, quienes les estarán directamente subordinados,
para efectos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 38 del Reglamento
Interior de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
Artículo Tercero. Los servidores
públicos señalados en el Artículo Primero, tendrán la responsabilidad de
coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, con sede en las entidades
federativas de su competencia en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a diez de junio de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y
Previsión Social, Luisa María Alcalde
Luján.- Rúbrica.