ACUERDO por el que se delegan a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26, 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 16, 19, 22 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, 16, 25 fracción III, 43, 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 32 de la Ley General de Bienes Nacionales, 62, 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 apartado A, fracciones II, 4, 5, 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) hace referencia a que, para el despacho de los asuntos, cada Titular de las Secretarías de Estado se auxiliará de funcionarios públicos en términos de los que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Asimismo, el artículo 16 de la LOAPF señala que el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, recae originalmente en los titulares de las Secretarías de Estado, pero para mejor organización del trabajo, podrán delegar en los funcionarios anteriormente referidos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.

Segundo.- Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones) señala que corresponde a los titulares de las dependencias, que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

Tercero.- Que de acuerdo al artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición.

Cuarto.- Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de los ejecutores del gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Quinto.- Que el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones señala que el dictamen de procedencia de contrataciones realizadas en el extranjero, serán autorizadas por el titular de la dependencia, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función.

Sexto.- Que el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones establece que la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requiere de la autorización escrita del titular de la dependencia, o bien de aquel servidor público en quién éste delegue dicha atribución.

Séptimo.- Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones señala la facultad que tiene esta Dependencia Federal para establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios y que entre sus funciones se encuentra la de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de dicha Ley, podrá ser autorizado también por el titular de la dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, el cual no podrá tener un nivel inferior al de director general.

Octavo.- Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Reglamento Interior) señala que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a esta Dependencia Federal, corresponden originalmente al Secretario, y sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar estas facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.

Asimismo, el artículo 6 del Reglamento Interior señala las facultades indelegables del Titular de esta Secretaría, por lo que se señala que conforme a este artículo, las facultades delegadas en este acuerdo no se encuentran señaladas como indelegables.

Noveno.- Que el artículo 7 fracción X del Reglamento Interior establece que se faculta a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas a celebrar contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con el Secretario.

Asimismo, el artículo 11 fracción XX del Reglamento Interior señala que corresponde a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando por virtud de éstos se afecte su presupuesto o impliquen actos de administración y de dominio, lo anterior observando las disposiciones jurídicas aplicables y las instrucciones que dicte el Secretario.

Que para el adecuado ejercicio de las facultades que el Reglamento Interior confiere a esta Secretaría, siendo la finalidad observar criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como agilizar el despacho de los asuntos de esta Dependencia Federal, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

Artículo Primero.- Se delegan a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:

I. Autorizar las erogaciones para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Dictaminar la procedencia de las contrataciones que se realicen en el extranjero;

III. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y

IV. Suscribir, y en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebre esta Dependencia Federal.

Artículo Segundo.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, deberá ejercerse con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Tercero.- La persona Titular de esta Dependencia Federal podrá seguir ejerciendo las facultades que le correspondan conforme al Reglamento Interior de esta Secretaría, sin perjuicio de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas mantendrá permanentemente informado al suscrito de las acciones realizadas en relación al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los cuatro días del mes de junio de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.