ACUERDO por el que se delegan a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14,
16, 26, 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 16, 19, 22 fracción II de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, 16, 25
fracción III, 43, 50 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; 32 de la Ley General de Bienes Nacionales, 62, 63
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 apartado A,
fracciones II, 4, 5, 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Primero.-
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) hace referencia a que, para el
despacho de los asuntos, cada Titular de las Secretarías de Estado se auxiliará
de funcionarios públicos en términos de los que establezca el reglamento
interior respectivo y otras disposiciones legales.
Asimismo, el artículo 16 de la LOAPF señala que
el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, recae originalmente
en los titulares de las Secretarías de Estado, pero para mejor organización del
trabajo, podrán delegar en los funcionarios anteriormente referidos,
cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o
del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos
titulares.
Segundo.- Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Ley de Adquisiciones) señala que
corresponde a los titulares de las dependencias, que en la adopción e
instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo, se observen criterios
que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la
descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Tercero.-
Que de acuerdo al artículo 62
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores
del gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de
asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando se dé
cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición.
Cuarto.-
Que el artículo 63 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares
de los ejecutores del gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos
de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios,
espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los
términos de las disposiciones generales aplicables.
Quinto.-
Que el artículo 16 de la Ley
de Adquisiciones señala que el dictamen de procedencia de contrataciones
realizadas en el extranjero, serán autorizadas por el titular de la
dependencia, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función.
Sexto.-
Que el artículo 19 de la Ley
de Adquisiciones establece que la erogación para la contratación de servicios
de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requiere de la
autorización escrita del titular de la dependencia, o bien de aquel servidor
público en quién éste delegue dicha atribución.
Séptimo.-
Que el artículo 22, fracción
II de la Ley de Adquisiciones señala la facultad que tiene esta Dependencia
Federal para establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios y
que entre sus funciones se encuentra la de dictaminar previamente a la iniciación
del procedimiento sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública,
por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41,
fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII y XIX de dicha Ley, podrá ser autorizado también por el titular de la
dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, el
cual no podrá tener un nivel inferior al de director general.
Octavo.-
Que el artículo 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (Reglamento Interior) señala que la representación, trámite y resolución
de los asuntos que competen a esta Dependencia Federal, corresponden
originalmente al Secretario, y sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá
delegar estas facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos
que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las
disposiciones aplicables señalen como indelegables.
Asimismo, el artículo 6 del Reglamento Interior
señala las facultades indelegables del Titular de esta Secretaría, por lo que
se señala que conforme a este artículo, las facultades delegadas en este
acuerdo no se encuentran señaladas como indelegables.
Noveno.-
Que el artículo 7 fracción X
del Reglamento Interior establece que se faculta a la persona Titular de la
Unidad de Administración y Finanzas a celebrar contratos, acuerdos y convenios
de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias de la
Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y con las
organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, en el ámbito
de su competencia, previo acuerdo con el Secretario.
Asimismo, el artículo 11 fracción XX del
Reglamento Interior señala que corresponde a la persona Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, suscribir y, en su caso, dar por terminado
anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en
representación de la Secretaría, cuando por virtud de éstos se afecte su
presupuesto o impliquen actos de administración y de dominio, lo anterior
observando las disposiciones jurídicas aplicables y las instrucciones que dicte
el Secretario.
Que para el adecuado ejercicio de las
facultades que el Reglamento Interior confiere a esta Secretaría, siendo la
finalidad observar criterios que promuevan la modernización y desarrollo
administrativo, así como agilizar el despacho de los asuntos de esta
Dependencia Federal, la descentralización de funciones y la efectiva delegación
de facultades, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo
Primero.- Se delegan a la
persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las siguientes
facultades:
I. Autorizar las erogaciones para la contratación
de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como
las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier
otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
II. Dictaminar la procedencia de las contrataciones
que se realicen en el extranjero;
III. Dictaminar previamente a la iniciación del
procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública,
por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41,
fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; y
IV. Suscribir, y en su caso, dar por terminado
anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos
que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, celebre esta
Dependencia Federal.
Artículo
Segundo.- La delegación de
facultades a que se refiere este Acuerdo, deberá ejercerse con sujeción a lo
dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
Tercero.- La persona Titular
de esta Dependencia Federal podrá seguir ejerciendo las facultades que le
correspondan conforme al Reglamento Interior de esta Secretaría, sin perjuicio
de las facultades que se delegan en términos del presente Acuerdo.
Artículo
Cuarto.- La persona Titular de
la Unidad de Administración y Finanzas mantendrá permanentemente informado al
suscrito de las acciones realizadas en relación al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los cuatro días
del mes de junio de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.