ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 61/2019
Acuerdo por el que se dan a
conocer los porcentajes y los montos del
estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican, correspondientes al periodo que se especifica.
IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2019.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Porcentaje de
Estímulo |
Gasolina menor a
92 octanos |
15.01% |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
0.00% |
Diésel |
12.90% |
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible |
Monto del
estímulo fiscal (pesos/litro) |
Gasolina menor a
92 octanos |
$0.722 |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$0.000 |
Diésel |
$0.681 |
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 15 al 21 de junio de 2019, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible |
Cuota
(pesos/litro) |
Gasolina menor a
92 octanos |
$4.088 |
Gasolina mayor o
igual a 92 octanos y combustibles no fósiles |
$4.060 |
Diésel |
$4.599 |
TRANSITORIO
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de
México, a 13 de junio de 2019.- Con fundamento en el artículo Primero, último
párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda
y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No
Tributarios, Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.