SEGUNDA Resolución General por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
SEGUNDA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
La Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
9o. y 26 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y 3 último párrafo del
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras, y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 26,
fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras tiene dentro de sus atribuciones establecer los criterios para la aplicación de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la
expedición de resoluciones generales.
Que conforme al artículo 9o. de la
Ley de Inversión Extranjera se requiere resolución favorable de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera pueda
participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cuarenta y
nueve por ciento en el capital social de sociedades mexicanas, cuyo valor total
de activos al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto
que determine anualmente la Comisión.
Que el último párrafo del artículo 3
del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras, establece que la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras determinará el monto a que se refiere el artículo 9o. de la Ley de
Inversión Extranjera, mediante una Resolución General.
Que actualmente, el monto a que se
refiere el párrafo anterior es de $18,211,163,933.16 pesos (dieciocho mil
doscientos once millones ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y tres
pesos con dieciséis centavos), de conformidad con la Primera Resolución General
por la que se determina el monto del valor total de los activos a que hace
referencia el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2018.
Que la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras determinó fijar para el presente año un nuevo monto del
valor de los activos de sociedades mexicanas, que será considerado para la
adquisición por parte de la inversión extranjera, directa o indirecta, en una
proporción mayor al cuarenta y nueve por ciento de su capital social, de
conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera.
Que conforme a lo establecido en el
Anexo I Reservas I-M-4, I-M-5 y I-M-6 del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte; el Anexo I, Lista de México, Reserva I-M-F-4 del Tratado de Libre
Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el Anexo 6
referido en los Capítulos 7 y 8, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la
Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Anexo I,
Lista de México, Reserva I-M-F-5 del Acuerdo de Integración Comercial entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; el Anexo I, Lista de México,
Reserva I-MX-5 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;
el Anexo I, Lista de México Notas Horizontales, I-MX-5 del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá; el Anexo
I, Lista de México Notas Horizontales I-MX-5 del Protocolo Adicional al Acuerdo
Marco de la Alianza del Pacífico, entre la República de Colombia, la República
de Chile, la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos y el ANEXO I,
LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS ANEXO I-MÉXICO-6 del Tratado Integral y
Progresista de Asociación Transpacífico, el monto del valor de los activos
aplicable para la adquisición de más del cuarenta y nueve por ciento de las
acciones de una empresa mexicana por parte de inversionistas de los Estados
Unidos de América, Canadá, Chile, Japón, Perú, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Panamá, Australia, Nueva Zelanda,
Singapur y Vietnam, será ajustado anualmente de acuerdo a la tasa de
crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México, de conformidad con lo
que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que la tasa de crecimiento nominal
del Producto Interno Bruto de México durante 2018 fue de 7.4%. [1]
Que al aplicarle la tasa de
crecimiento nominal del Producto Interno Bruto de México durante el año 2018 al
monto referido en la Primera Resolución General señalada en el cuarto
considerando, resultó un aumento de $1,347,626,131.05 pesos (mil trescientos
cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil ciento treinta y un pesos
con cinco centavos), por lo que el nuevo monto del valor de activos que estará
vigente para 2019,
y en tanto no se emita una nueva Resolución General, es de $19,558,790,064.21
pesos (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho millones setecientos noventa
mil sesenta y cuatro pesos con veintiún centavos).
SEGUNDA RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA EL MONTO DEL VALOR TOTAL DE LOS ACTIVOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
ÚNICO. Para efectos de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Inversión Extranjera, la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras ha determinado como monto del valor total de los activos de las sociedades mexicanas de que se trate, el de $19,558,790,064.21 pesos (diecinueve mil quinientos cincuenta y ocho millones setecientos noventa mil sesenta y cuatro pesos con veintiún centavos).
TRANSITORIOS
PRIMERO. La
presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se
abroga la Primera Resolución General por la que se determina el monto del valor
total de los activos a que hace referencia el artículo 9o. de la Ley de
Inversión Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
julio de 2018.
Una vez enterada y analizado el
contenido del proyecto de la “Segunda Resolución General por la que se determina
el monto del valor total de los activos a que hace referencia el artículo 9o.
de la Ley de Inversión Extranjera”, cuya vigencia será a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta en
tanto no se emita nueva Resolución General, en mi carácter de integrante y
Presidenta de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi
aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente,
Ciudad de México, a 31 de mayo de
2019.- La Secretaria de Economía y Presidenta de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
[1] De
conformidad con la publicación realizada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía el 25 de febrero de 2019 “Producto Interno Bruto Nominal
Trimestral según actividad en 2018” https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/v3/default.aspx?pr=18&vr=1&in=6&tp=20&wr=1&cno=2