DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
PREVIA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
DECLARA
SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115; DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD ENTRE GÉNEROS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el
párrafo primero
del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los
párrafos primero y segundo de la
fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del
artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo
del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115.
Se adicionan: un segundo párrafo,
recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo
los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2°. ...
...
...
...
...
A. ...
I. ... a VI. ...
VII. Elegir, en los
municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos,
observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.
...
VIII. ...
B. ...
Artículo 4o.- La mujer y el hombre
son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. ...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para
todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la
ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la
autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los
ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación;
III. ... a VIII.
...
Artículo 41. ...
La
ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el
principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares
de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes
en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se
observará el mismo principio.
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las
formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,
obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus
candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la
integración de los órganos de representación política, y como organizaciones
ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley
electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los
distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con
objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
...
...
II. ... a VI.
...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como
por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas
en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos
electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del
país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales
uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el
último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de
una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
Para
la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de
representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán
cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de
acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres
y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la
demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad
de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas
que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las
treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio
de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo
electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
...
Artículo 94. ...
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se
compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o
en Salas.
...
...
...
...
La ley establecerá la forma y procedimientos
mediante concursos abiertos para la integración de los órganos
jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.
...
...
...
...
...
...
Artículo 115. ...
I. Cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que
la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia
que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
éste y el gobierno del Estado.
...
...
...
...
II. ... a la X. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El Congreso de la
Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes
a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta
Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.
TERCERO.- La observancia del
principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable
a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal
o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según
corresponda.
Por lo que hace a las autoridades que no se
renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de
realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y
nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
CUARTO.- Las legislaturas de
las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las
reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del
principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
Ciudad de México, a 05 de junio de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.-
Sen. Mónica Fernández Balboa,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de junio de
2019.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.