DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 31 de octubre de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en los artículos 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 90 de la Ley Federal del Trabajo, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto
publicado el 31 de octubre de 2006, en el Diario Oficial de la Federación se
creó el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
cuyo objeto es adoptar medidas que protejan al
salario y su capacidad adquisitiva, así como impulsar y promover la
modernización sindical;
Que
derivado de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo, publicadas el 27 de
enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se desvinculó al
salario mínimo como Unidad de Medida y Actualización, determinándose que el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sería la autoridad responsable
de calcular el valor de la misma, la cual será utilizada como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas y de la ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones
jurídicas que emanen de todas las anteriores;
Que en ese sentido, las
funciones que realiza actualmente el Comité Nacional Mixto de Protección al
Salario, se limitan únicamente a impulsar las políticas que lleva a cabo la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como son el servicio nacional de
empleo; la promoción de la modernización de organizaciones gremiales; el
fomento a la calidad, productividad y competitividad de las empresas, entre otras,
por lo que se considera que los objetivos del citado órgano administrativo
desconcentrado han sido cumplidos;
Que con motivo de las
medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en materia de
servicios personales, contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el presente ejercicio 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
podrá cumplir sus metas con la asignación y transferencia de los recursos
anunciados en el presente documento, y
Que en virtud de lo
anterior, y a fin de evitar duplicidad de funciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social y el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se abroga el Decreto por
el que se crea el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicado el 31 de octubre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos financieros y
materiales con que cuenta el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, se
transfieren íntegramente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que
realizará las funciones y atribuciones del Comité Nacional Mixto de Protección
al Salario.
TERCERO. Los derechos laborales
del personal que presta sus servicios en el Comité Nacional Mixto de Protección
al Salario de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, serán respetados de
conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables.
CUARTO. Las erogaciones que se realicen
como resultado de la extinción de este órgano desconcentrado, se cubrirán con
cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.