PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, auto-tanque y vehículo de reparto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
PROYECTO DE NORMA
OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-ASEA-2019, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE, AUTO-TANQUE Y
VEHÍCULO DE REPARTO.
LUIS
REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y
en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso d), 5o., fracciones III,
IV, VI, XXI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d) y II, inciso a), 27 y
31, fracciones I, II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95
y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I,
III, XI, XIII y XVIII, 41, 43, 44, 46, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 1o., 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 1o., fracciones I y II, 2o., fracción XXXI,
inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43,
fracción VIII, y 45 BIS segundo párrafo del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, V,
VIII, XX, y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20
de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al
Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio
Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y
supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos, así como el control integral de residuos.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de Hidrocarburos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la
industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo
que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las
disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia,
incluyendo aquellas relacionadas
con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio
ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad
aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de
protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de
promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de
dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición
de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y
recursos naturales.
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 84 fracción XV de la Ley de Hidrocarburos, los Permisionarios estarán
obligados a cumplir con la regulación, Lineamientos y Disposiciones
administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la
cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el
medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta
con las atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de
Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las
actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en
el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia,
entre las que se encuentra el Transporte y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo.
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia,
expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus
atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.
Que de conformidad con el
artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas
Oficiales Mexicanas tienen, entre otras, las finalidades de establecer las
características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos,
cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o
dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general o para la
preservación de recursos naturales, y las características y/o especificaciones
que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e Instalaciones
industriales y comerciales.
Que el 11 de julio de
2011, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas
L.P.-Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Que derivado de la Reforma
Constitucional en materia de Energía y el artículo Quinto Transitorio de la Ley
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010
Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P fue transferida a la
Agencia, ya que contienen elementos de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad.
Que dicha Norma Oficial
Mexicana fue inscrita, a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, para su modificación en el Programa Nacional de Normalización,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015.
Que derivado de los
avances tecnológicos y nuevas prácticas de la ingeniería, se requiere la
actualización de las especificaciones técnicas y criterios de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para las etapas
de Inicio de Operación, Operación y Mantenimiento y Término de Operación, que
establecen las condiciones de seguridad que deben cumplirse para el Transporte
y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.).
Que debido a la nueva
arquitectura institucional y a la revisión quinquenal, es necesario actualizar
las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
prever las especificaciones necesarias para la protección al medio ambiente,
para el Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de
Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, con el objeto
de garantizar la seguridad de las personas, las instalaciones y la protección
al medio ambiente.
Que por lo expresado en los considerandos anteriores, es
necesario modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para
el transporte y distribución de Gas L.P.-Condiciones de seguridad, operación y
mantenimiento, vigente desde el 9 de septiembre de 2011.
Que el presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y Distribución de
Gas Licuado de Petróleo por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y
Vehículo de Reparto, cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana
NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas
L.P.-Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2011.
Que el presente Proyecto
de Norma Oficial Mexicana fue presentado con su Análisis de Impacto Regulatorio
y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad
Industrial y Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos
en su Novena Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de mayo de 2019, para su
publicación como Proyecto ya que cumplió con todos y cada uno de los requisitos
necesarios para someterse al período de consulta pública.
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter
de Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de
Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, con el fin de
que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos sito Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209 (Periférico Sur),
Jardines en la Montaña, Ciudad de México. C.P. 14210, o bien, al correo
electrónico: galo.galeana@asea.gob.mx.
Que durante el plazo
aludido en el párrafo anterior, el Análisis de Impacto Regulatorio
correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en
el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 y 47, fracción I, de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Ciudad de México, a los veinte días
del mes de mayo de dos mil diecinueve.- El Director Ejecutivo de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, Luis Reynaldo Vera
Morales.- Rúbrica.
En virtud de lo antes
expuesto, se tiene a bien expedir el presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-ASEA-2019,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE
TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE, AUTO-TANQUE Y VEHÍCULO DE REPARTO
PREFACIO
El presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de
Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los siguientes
organismos e instituciones:
a) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
1. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. (ASEA)
2. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (SEMARNAT)
3. Secretaría de Energía. (SENER)
4. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. (SCT)
5. Comisión Reguladora de Energía. (CRE)
b) Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo:
1. Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior. (ADIGAS).
2. Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas L.P. y Empresas Conexas A.C. (AMEXGAS)
3. Asociación Mexicana de Profesionales en Gas. (AMPEGAS).
4. Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste. (ASOCINOR)
5. Asociación Nacional de Organismos de Inspección, A.C. (OIAC)
6. Cámara Regional del Gas. (CAMGAS)
c) Instituciones de Investigación Científica y profesionales:
1. Centro Nacional de Prevención de Desastres. (CENAPRED)
2. Instituto Mexicano del Petróleo. (IMP)
3. Instituto Mexicano del Transporte. (IMT)
ÍNDICE DEL
CONTENIDO
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias normativas
4. Definiciones
5. Inicio de Operación
6. Operación y Mantenimiento
7. Término de Operación
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
9. Grado de concordancia con Normas Nacionales e Internacionales
10. Vigilancia de la Norma
Apéndice A (Normativo) Condiciones físico-mecánicas y de
seguridad para la operación de
Auto-tanques de Distribución y Vehículos de Reparto
Apéndice B (Normativo) Listado de revisión visual diaria
Tablas
Tabla 1 - Trazabilidad de Tractocamión-Semirremolque para
Inicio de Operación
Tabla 2 - Trazabilidad de Auto-tanques para Inicio de
Operación
Tabla 3 - Trazabilidad de Vehículos de Reparto para Inicio
de Operación
Tabla 4 - Datos que reportar dentro del aviso de Inicio de
Operación
11. Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece
especificaciones y requisitos técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que
realicen las actividades de Transporte y Distribución de Gas Licuado de
Petróleo por medio de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de
Reparto.
2. Campo de
aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica en
todo el territorio nacional
y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que lleven a cabo,
desde el
Inicio de Operación, durante la Operación y Mantenimiento y hasta el Término de
la Operación, las actividades de:
a. El Transporte por Tractocamión-Semirremolque, desde el punto de trasvase de la carga en una Instalación regulada, el traslado y hasta el punto de trasvase de la descarga en otra Instalación regulada o a una Instalación de Aprovechamiento industrial;
b. El Transporte por Auto-tanque, desde el punto de trasvase de la carga en una Instalación regulada, el traslado y hasta el punto de trasvase de la descarga en otra Instalación regulada o a una Instalación de Aprovechamiento industrial;
c. La Distribución por Auto-tanque, desde el punto de trasvase de la carga en la Instalación regulada, el traslado y hasta el punto de trasvase de la descarga a la Instalación de Aprovechamiento o a la Estación de Servicio con fin Específico, y
d. La Distribución por Vehículo de Reparto, desde la recepción de los Recipientes Transportables sujeto a presión en la Planta de Distribución o Bodega de Distribución, el traslado, hasta la entrega de los mismos a la Bodega de Distribución, la Bodega de Expendio o la Instalación de Aprovechamiento.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no aplica a:
a. La operación de trasvase de Gas Licuado de Petróleo para la carga del Semirremolque o Auto-tanque de Transporte o Distribución.
b. La operación de trasvase de Gas Licuado de Petróleo para la descarga del Semirremolque o Auto-tanque de Transporte.
3. Referencias
normativas
Para la aplicación del presente Proyecto de Norma Oficial
Mexicana son indispensables los siguientes documentos normativos o aquéllos que
los modifiquen, cancelen o sustituyan:
·
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales
y residuos peligrosos.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada
al autotransporte de materiales y residuos peligrosos.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015 Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y
control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que
transportan materiales y residuos peligrosos.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010 Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de
prueba.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo,
carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones
físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de
comunicación de jurisdicción federal.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SESH-2010 Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna.
Instalación y mantenimiento.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SESH-2011 Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable.
Especificaciones y métodos de prueba.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000 Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de
seguridad en instalaciones vehiculares.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002 Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método
de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para
contener Gas L.P., en uso.
·
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación,
clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
·
NMX-B-482-CANACERO-2016 Industria
siderúrgica-capacitación, calificación y certificación de personal en ensayos
no destructivos.
·
Código ASME Sección VIII Div. 1
Diseño, Construcción e Inspección de Tanques y Recipientes de Presión.
·
Código ASME Sección IX -
Soldadura: Desarrollo y calificación de Procedimientos y Soldadores
Para efectos de la
interpretación y aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
aplican los conceptos y definiciones en singular o plural previstos en la Ley
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que
se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, las Disposiciones administrativas de carácter general y otros
instrumentos emitidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos aplicables y las
definiciones siguientes:
4.2. Identificación trazable: Caracteres para identificar la Unidad o alguno de sus componentes durante todo su ciclo de vida, tales como número de permiso de la CRE para la Unidad, número de serie o de marcado para el recipiente, número de placa para el semirremolque, entre otros.
4.3. Unidad: Vehículo que se utiliza para el Transporte o Distribución, compuesto por unidad motriz y de arrastre, tales como Tractocamión-Semirremolque o la configuración correspondiente, Auto-tanque o Vehículo de Reparto.
4.4. Válvula de exceso de flujo: Dispositivo mecánico de acción automática diseñado para cerrar cuando el fluido que pasa por ella excede el gasto especificado.
4.5. Válvula de llenado: Dispositivo formado
por dos Válvulas de no retroceso, instaladas en un recipiente no transportable
para su llenado con Gas Licuado de Petróleo líquido que cuenta con rosca ACME
macho para acoplarse.
4.6. Válvula de máximo llenado: Dispositivo mecánico de acción manual que indica el nivel preestablecido de máximo llenado de Gas Licuado de Petróleo en estado líquido en el recipiente.
4.7. Válvula de no retroceso: Dispositivo mecánico de acción automática que permite el paso de Gas Licuado de Petróleo en un solo sentido.
4.8. Válvula de relevo de presión: Dispositivo mecánico de acción automática utilizado para aliviar la presión dentro del recipiente, que abre cuando la presión sobrepasa un valor predeterminado y cierra al disminuir ésta por debajo de dicho valor.
4.9. Válvula de retorno: Dispositivo mecánico de acción automática de un
sistema de trasiego cuya función es retornar el Gas Licuado de Petróleo líquido
al recipiente no transportable del Auto-tanque de Distribución, cuando se
rebase la presión diferencial a la que fue calibrado.
4.10. Válvula interna: Dispositivo mecánico de acción remota instalado directamente en un cople del recipiente no transportable, que está constituido por una Válvula de exceso de flujo integrada a una válvula de cierre rápido.
5. Inicio de Operación
Previo al
Inicio de Operación de las actividades de Transporte por medio de
Tractocamión-Semirremolques y Auto-tanques; y de Distribución por medio de
Auto-tanque
y Vehículos de Reparto, de Unidades
nuevas o usadas (cuando inicien operación con otro Regulado), se deben cumplir
como mínimo las especificaciones y requisitos siguientes:
5.1. Requisitos generales para Transporte y
Distribución
5.1.1. El personal que opere las Unidades debe:
a. Para Transporte, contar con la licencia federal de
conductor categoría “E” de autotransporte federal y transporte privado de
materiales y residuos peligrosos vigente; y para Distribución, contar con la
licencia para conducir vehículos de carga correspondiente, conforme a las
disposiciones locales aplicables, y
b. Estar capacitado,
entrenado y actualizado en:
1. Las propiedades, uso y manejo seguro del
Gas Licuado de Petróleo;
2. El
conocimiento general del Reglamento para el Transporte terrestre de materiales
y residuos peligrosos y normatividad aplicable vigente, para Gas Licuado de
Petróleo;
3. La
simbología para identificar el tipo de material y sus riesgos;
4. El
manejo de equipos, accesorios y herramientas para el Transporte o la
Distribución, según corresponda, para Gas Licuado de Petróleo;
5. El
Protocolo de Respuesta a Emergencia;
6. La
información de emergencia para el Transporte de Gas Licuado
de Petróleo, que establece la NOM-005-SCT/2008,
Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya;
7. Las
acciones para prevenir Incidentes o Accidentes en la ruta de Transporte o Área
de cobertura de Distribución, según corresponda, referidas en el numeral
5.1.2.;
8. Las
acciones establecidas en los procedimientos de operación para realizar las
actividades de Transporte o Distribución, según corresponda;
9. El
uso y manejo de extintores, y
10. La
conducción de Unidades para Transporte o Distribución de Gas Licuado de
Petróleo, según corresponda.
La capacitación que reciba el
operador, en materia de Gas Licuado de Petróleo, debe cumplir con el marco
regulatorio vigente de competencias y habilidades de la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social (STPS) o de los estándares de competencia del Consejo
Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales (CONOCER).
5.1.2. El Regulado debe contar, para cada ruta de Transporte o Área
de cobertura de Distribución, con el Análisis de Riesgo referido en las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y
autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades
del Sector Hidrocarburos que se indican, o en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los
Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al
Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de
Petróleo y de Petrolíferos, según corresponda, así como la regulación que
para tal efecto emita la Agencia en materia de Análisis de Riesgo y
considerando como mínimo los siguientes factores:
a. Objetos
potenciales de colisión;
b. Intersecciones en la ruta o en el Área de cobertura;
c. Historial de accidentes de la ruta o del Área de cobertura;
d. Iluminación y señalización;
e. Factores de relieve y conformación de la ruta o del Área de
cobertura;
f. Factores climatológicos;
g. Infraestructura vial, y
h. Lugares de concentración pública.
Las acciones para prevenir, controlar y mitigar Incidentes
o Accidentes en la ruta
de Transporte o Área de cobertura, según corresponda, resultado del Análisis de
Riesgo, se deben difundir al personal que opere las Unidades de Transporte y
de Distribución.
5.1.3. El Regulado debe
contar con un listado de revisión visual diaria de los elementos de la Unidad
de Transporte o de Distribución, según corresponda, para su ejecución antes de
la salida de la Instalación de carga para su traslado, cumpliendo con los
conceptos del Apéndice B del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El listado referido puede ser un documento independiente, formar parte
de los procedimientos de operación o de la bitácora de revisión ocular diaria
(NOM-006-SCT2/2011).
5.1.4. El Regulado debe
contar con los procedimientos de Operación y Mantenimiento para realizar las
actividades de Transporte o de Distribución, de acuerdo con los numerales 6.1.2
y 6.1.4, o 6.2.2 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, según
corresponda.
5.1.5. El Regulado debe
contar con el programa anual de inspección y mantenimiento que integre todos
los elementos de la Unidad de Transporte o Distribución, según corresponda,
para mantener su integridad física y mecánica, cuya periodicidad debe
establecerse de acuerdo con la normatividad aplicable de cada elemento o, en
ausencia de ésta, a las recomendaciones del fabricante, de conformidad a los
numerales 6.1.8 y 6.2.8 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, según
corresponda.
5.1.6. El Regulado debe
conservar, hasta la conclusión de la etapa de Término de Operación, los
registros de trazabilidad de las condiciones de Inicio de Operación para cada
Unidad, tales como:
a. Los documentos citados en la Tabla 1 del numeral 5.2.6,
para
Tractocamión-Semirremolques;
b. Los documentos citados en la Tabla 2 del numeral 5.3.8,
para Auto-tanques;
c. Los documentos citados en la Tabla 3 del numeral 5.4.6,
para Vehículos
de Reparto;
d. Los Procedimientos de operación para realizar las
actividades de Transporte o Distribución, según corresponda;
e. El Programa anual de inspección y mantenimiento, y
f. El Análisis de Riesgo de cada ruta de Transporte o Área de
cobertura de Distribución, según corresponda, citado en el numeral 5.1.2.
5.2. Especificaciones del Tractocamión-Semirremolque para Transporte
5.2.1. El recipiente
nuevo y sus accesorios, tales como: indicador de nivel, Válvula de máximo
llenado, manómetro, termómetro, Válvula de exceso de flujo y no retroceso,
Válvula de llenado, protección de accesorios, Válvula interna, rompeolas y
métodos de sujeción, deben contar con el certificado de producto que asegure
que el
diseño, fabricación y las pruebas realizadas cumplen con lo establecido en la
NOM-009-SESH-2011, Recipientes para
contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba,
o aquella que la modifique, cancele o sustituya; para las condiciones operativas
y capacidad requerida.
a. El
certificado de producto que asegure que el diseño, fabricación y las pruebas
realizadas, cumplieron con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas
aplicables en la fecha de fabricación del recipiente;
b. El Dictamen anual vigente de Operación y Mantenimiento del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, y
c. El Dictamen de ultrasonido vigente, de acuerdo con la Norma
Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002,
Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de
pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener
Gas L.P., en uso, o aquella que la modifique, cancele o sustituya; en caso
de que el recipiente presente una antigüedad de fabricación igual o mayor a 10
años.
5.2.3. Los Semirremolques deben contar con
la constancia de cumplimiento que asegure que el diseño, fabricación y las
pruebas realizadas, cumplen con lo establecido en la NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y Semirremolques-especificaciones de
seguridad y métodos de prueba, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, emitida por el fabricante, declaratoria de cumplimiento emitida por
el importador o certificado de un organismo de certificación, en términos de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según sea el caso.
5.2.4. Los Tractocamiones deben contar con
la calcomanía, placa de especificaciones
del fabricante o constancia que asegure el cumplimiento de las especificaciones
de seguridad conforme a la NOM-068-SCT-2-2014,
Transporte terrestre-Servicio
de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y
transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación
en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la
modifique, cancele o sustituya.
5.2.5. Los Tractocamiones que presenten una
antigüedad igual o mayor a dos años, a partir de su fecha de fabricación, deben
contar con el Dictamen aprobatorio vigente y la calcomanía de la verificación
de condiciones físico-mecánicas, de conformidad con la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte
federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte
privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías
generales de comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la
modifique, cancele o sustituya.
5.2.6. Los documentos de trazabilidad de la
Tabla 1 deben coincidir con la Identificación trazable del Tractocamión y
Semirremolque, según corresponda.
Tabla 1 - Trazabilidad de Tractocamión-Semirremolque para Inicio de Operación
Unidades
usadas |
|
Certificado
de producto de la
NOM-009-SESH-2011, Recipientes para
contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de
prueba, o aquella que la modifique, cancele o sustituya. |
El
certificado de producto de la NOM-009-SESH-2011,
Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y
métodos de prueba, o aquélla aplicable en la fecha del diseño y
construcción del recipiente. |
Constancia
de cumplimiento de la
NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y
Semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, o aquella
que la modifique, cancele o sustituya, emitida por el fabricante,
declaratoria de cumplimiento emitida por el importador o certificado de un
organismo de certificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, según sea el caso. |
Constancia
de cumplimiento de la NOM-035-SCT-2-2010,
Remolques y Semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba,
o aquella que la modifique, cancele o sustituya, emitida por el fabricante,
declaratoria de cumplimiento emitida por el importador o certificado de un
organismo de certificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, según sea el caso. |
Calcomanía,
placa de especificaciones del fabricante o constancia que asegure el cumplimiento
de la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte
terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus
servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción
federal, o aquella que la modifique, cancele o sustituya. |
Dictamen
aprobatorio vigente y la calcomanía de la verificación de la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte
terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus
servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción
federal, o aquella que la modifique, cancele o sustituya. |
|
El
Dictamen vigente de cumplimiento con la
NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de
espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para
la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en
uso, o aquella que la modifique, cancele o sustituya. |
|
El
Dictamen anual vigente de Operación y Mantenimiento del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana. |
5.3. Especificaciones de
los Auto-tanques para Transporte y Distribución
5.3.1. El recipiente nuevo y sus accesorios,
tales como: indicador de nivel, Válvula de máximo llenado, manómetro,
termómetro, Válvula de exceso de flujo y no retroceso, Válvula de llenado,
protección de accesorios, Válvula interna, rompeolas
y métodos de sujeción, deben contar con el certificado de producto que asegure
que el diseño, fabricación y las pruebas realizadas cumplen con lo establecido
en la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para
contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de prueba,
o aquella que la modifique, cancele o sustituya, para las condiciones
operativas y capacidad requerida.
5.3.2. El recipiente usado que requiera
Iniciar Operaciones con otro Regulado debe contar, como mínimo, con la
siguiente información que garantice su trazabilidad:
a. El certificado de producto que asegure que el diseño,
fabricación y las pruebas realizadas, cumplen con lo establecido en las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables en la fecha de fabricación del recipiente;
b. El Dictamen vigente de Operación y Mantenimiento del
presente Proyecto de Norma, y
c. El Dictamen vigente de la prueba ultrasónica, de
conformidad con la
NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de
espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la
verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso,
o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
5.3.3. El recipiente debe estar instalado
sobre una placa de asiento sujeta al chasis del Auto-tanque de Transporte o
Distribución, para evitar su desplazamiento durante
el movimiento.
Todas las
partes que se sujeten al recipiente deben soldarse o atornillarse a la placa de
asiento y, en ningún caso, debe soldarse directamente al recipiente refuerzo o
accesorio alguno después de efectuar el relevado de esfuerzos.
Estas placas de
asiento deben tener un espesor mínimo de 6.35 mm, debiendo extenderse por lo
menos cuatro veces su espesor en cualquier dirección, soldándose en toda la
periferia.
El anclaje del
recipiente al chasis debe incluir una base de amortiguamiento.
5.3.4. El chasis del Auto-tanque debe estar
diseñado para soportar la carga del recipiente al 100% de su capacidad en agua.
5.3.5. Los Auto-tanques nuevos (a partir de
su fecha de fabricación) de Transporte deben contar con la calcomanía, placa de
especificaciones o constancia del fabricante,
que asegure el cumplimiento de las especificaciones de seguridad conforme a la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte
terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus
servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción
federal, o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
Los
Auto-tanques de Distribución deben cumplir de forma anual con lo establecido en
el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para asegurar el
cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del vehículo,
esta evaluación debe presentar la Identificación trazable de la Unidad, la
fecha de ejecución, la firma del personal capacitado, interno o externo, que la
realiza
y del personal responsable designado por el Regulado.
5.3.6. Los Auto-tanques de Transporte que
presenten una antigüedad igual o mayor a dos años, a partir de su fecha de
fabricación, deben contar con el Dictamen aprobatorio vigente y la calcomanía
de la verificación de condiciones físico-mecánicas,
de conformidad con la NOM-068-SCT-2-2014,
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo,
carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones
físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya.
5.3.7. El sistema de trasvase de los
Auto-tanques de Distribución debe estar diseñado para el servicio de Gas
Licuado de Petróleo; la bomba, Válvula interna, Válvula de retorno automático y
válvula solenoide (cuando se utilice), deben ser dedicados y listados por UL
(Underwriters Laboratories) o cualquier otro organismo nacional o extranjero
que desarrolle una certificación bajo requisitos y especificaciones
equivalentes
o superiores.
5.3.8. Los documentos de trazabilidad de la
Tabla 2, deben coincidir con la Identificación trazable del Auto-tanque.
Tabla 2 -
Trazabilidad de Auto-tanques para Inicio de Operación
Unidades nuevas |
Unidades usadas |
Certificado
de producto de la
NOM-009-SESH-2011, Recipientes para
contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y métodos de
prueba, o aquella que la modifique, cancele o sustituya. |
El
certificado de producto de la NOM-009-SESH-2011,
Recipientes para contener Gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y
métodos de prueba, o aquella aplicable en la fecha del diseño y
construcción del recipiente. |
Calcomanía,
placa de especificaciones del fabricante o constancia que asegure el
cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014,
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo,
carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones
físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación
de jurisdicción federal, o aquella que la modifique, cancele o sustituya,
para Auto-tanques de Transporte. |
Dictamen
aprobatorio vigente y la calcomanía de la verificación de la NOM-068-SCT-2-2014, Transporte
terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus
servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción
federal, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, para Auto-tanques
de Transporte. |
Cumplimiento
del Apéndice A del presente Proyecto para los Auto-tanques de Distribución. |
Cumplimiento
anual del Apéndice A del presente Proyecto para Auto-tanques de Distribución. |
El Dictamen
vigente de cumplimiento
con la NOM-005-SESH-2010, Equipos
de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y
mantenimiento, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, para
vehículos a carburación de Gas Licuado de Petróleo |
El Dictamen
vigente de cumplimiento con la
NOM-005-SESH-2010, Equipos de
carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y
mantenimiento, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, para
vehículos a carburación de Gas Licuado
de Petróleo |
Dictamen
vigente de cumplimiento con la NOM-011-SECRE-2000,
Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, para vehículos a carburación de Gas Natural. |
Dictamen
vigente de cumplimiento con la
NOM-011-SECRE-2000, Gas natural
comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, para vehículos a carburación de
Gas Natural. |
|
El Dictamen
de ultrasonido vigente con la
NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de
espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para
la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en
uso, o aquella que la modifique, cancele
o sustituya. |
|
El Dictamen
anual vigente de Operación y Mantenimiento del presente Proyecto de Norma. |
5.3.9. Las Unidades de Transporte y Distribución
que cuenten con equipos de
carburación de Gas Licuado de Petróleo deben contar con el Dictamen vigente de
la NOM-005-SESH-2010, Equipos de
carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y
mantenimiento, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, o con el
Dictamen vigente de la NOM-011-SECRE-2000,
Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares, o aquella que la modifique, cancele o sustituya,
para vehículos que cuenten con equipos de Gas Natural Comprimido.
5.4. Especificaciones de
los Vehículos de Reparto para Distribución
5.4.1. Debe soportar la cantidad máxima de
Recipientes Transportables sujetos a presión y
Portátiles, de forma que el peso bruto de estos no exceda la capacidad de carga
de diseño del vehículo.
5.4.2. Debe contar con una estructura
integrada por:
a. Una plataforma uniforme y de material incombustible que
permita mantener en posición vertical los Recipientes Transportables
sujetos a presión y Portátiles.
b. Un armazón perimetral con acceso que permita la contención y sujeción segura de los Recipientes Transportables sujetos a presión y Portátiles.
5.4.3. Debe contar con los medios de
sujeción que aporten estabilidad a los Recipientes Transportables sujetos
a presión y Portátiles durante su traslado.
5.4.4. Los Vehículos de Reparto deben
cumplir de forma anual con lo establecido en el Apéndice A del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para asegurar
el cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del
vehículo, esta evaluación debe ser firmada por el personal capacitado, interno
o externo, que la realiza y por el personal responsable designado por el
Regulado.
5.4.5. Las Unidades que cuenten con equipos
de carburación de Gas Licuado de Petróleo deben contar con el Dictamen vigente
de la NOM-005-SESH-2010, Equipos de
carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y
mantenimiento, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, o con el
Dictamen vigente de la NOM-011-SECRE-2000,
Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares, o aquella que la modifique, cancele o sustituya,
para vehículos que cuenten con equipos de Gas Natural Comprimido.
5.4.6. Las Unidades nuevas (a partir de su
fecha de fabricación) deben contar con la información referida en la Tabla 3.
Las Unidades usadas que requieran iniciar operación con otro Regulado deben
contar con el Dictamen anual vigente de Operación y Mantenimiento del presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana;
de lo contrario deben contar con la información establecida en la Tabla 3, para
Unidades nuevas.
La información
referida en este numeral debe coincidir con la Identificación trazable del
vehículo.
Tabla 3 - Trazabilidad de Vehículos de Reparto para Inicio
de Operación
Unidades
nuevas o usadas (sin Dictamen vigente de Operación y Mantenimiento) |
Unidades usadas (con dictamen vigente de Operación y
Mantenimiento) |
Cumplimiento
del Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
El Dictamen
anual vigente de Operación y Mantenimiento del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana. |
Dictamen
vigente del cumplimiento con la NOM-005-SESH-2010,
Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna.
Instalación y mantenimiento, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, para vehículos a carburación
de Gas L.P., o el Dictamen
vigente del cumplimiento con la NOM-011-SECRE-2000,
Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en
instalaciones vehiculares, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, para vehículos a Gas Natural Comprimido. |
|
5.5. Aviso de Inicio de Operación
Previo al Inicio de Operación, el
Regulado debe presentar a la Agencia, por el total de Unidades de Transporte o
Distribución que inicien en la misma fecha, un Aviso de Inicio
de Operación que incluya la documentación citada en las Tablas 1, 2 y 3, según
corresponda para cada Unidad. El aviso debe incluir por cada Unidad los datos
referidos en la Tabla 4 de este numeral.
Tabla 4 - Datos que reportar dentro del aviso de Inicio de
Operación
Concepto |
Datos |
Semirremolque |
Auto-tanque |
Vehículo de Reparto |
Identificación trazable |
ID CRE |
X |
X |
X |
No. económico |
X |
X |
X |
|
Tractocamión o Vehículo |
Marca |
X |
X |
X |
Modelo |
X |
X |
X |
|
No. serie |
X |
X |
X |
|
No. de placas |
X |
X |
X |
|
Capacidad de
carga |
|
|
X |
|
Recipiente |
Marca |
X |
X |
|
Capacidad
(litros de agua) |
X |
X |
|
|
No. serie |
X |
X |
|
|
Fecha de
fabricación |
X |
X |
|
|
No. de placas |
X |
|
|
El acuse del aviso de Inicio de
Operación debe ser conservado hasta la conclusión de la etapa de Término de
Operación.
6. Operación y Mantenimiento
Durante estas etapas se debe cumplir, como mínimo, con lo
siguiente:
6.1. Requisitos y
especificaciones para el Transporte por medio de Tractocamión-Semirremolque y
Auto-tanque, y para la Distribución por Auto-tanque
6.1.1. El personal que opera las Unidades
debe:
a. Para Transporte, contar con la licencia
federal de conductor categoría “E” de autotransporte federal y transporte
privado de materiales y residuos peligrosos vigente; y para Distribución,
contar con la licencia para conducir vehículos de carga correspondiente,
conforme a las disposiciones locales aplicables;
b. Estar capacitado, entrenado y actualizado
en:
1. Las propiedades, uso y manejo seguro del
Gas Licuado de Petróleo;
2. El conocimiento general del Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y normatividad
aplicable vigente, para Gas Licuado de Petróleo;
3. La simbología para identificar el tipo de
material y sus riesgos;
4. El manejo de equipos, accesorios y
herramientas para el Transporte o la Distribución, según corresponda, para Gas
Licuado de Petróleo;
5. El Protocolo de Respuesta a Emergencia;
6. La información de emergencia para el
Transporte de Gas Licuado
de Petróleo, que establece la NOM-005-SCT/2008,
Información de emergencia para el
transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, o aquella que
la modifique, cancele o sustituya;
7. Las acciones para prevenir Incidentes o
Accidentes en la ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución, según
corresponda, referidas en el numeral 6.1.2., inciso a., numeral 5.;
8. Las acciones establecidas en los
procedimientos de operación para realizar las actividades de Transporte o
Distribución, según corresponda;
9. El uso y manejo de extintores, y
10. La conducción de Unidades para Transporte o
Distribución de Gas Licuado de Petróleo, según corresponda.
La capacitación
que reciba el operador, en materia de Gas Licuado de
Petróleo, debe cumplir con el marco regulatorio vigente de competencias y
habilidades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o de los
estándares de competencia del Consejo Nacional de Normalización y Certificación
de Competencias Laborales (CONOCER), y
c. Realizar las actividades de Operación y
Mantenimiento conforme a los procedimientos establecidos por el Regulado.
6.1.2. El Regulado debe contar con los
procedimientos de Operación y Mantenimiento actualizados e implementados, los
cuales deben ser cumplidos por el personal que realiza la actividad y deben
integrar las condiciones de seguridad, considerando como mínimo lo siguiente:
a. Operación.
1. Las condiciones de operación y de revisión
visual diaria de la Unidad de Transporte o Distribución, según corresponda;
2. El manejo de la Unidad de Transporte o
Distribución, según corresponda, cumpliendo las disposiciones de seguridad de
las Instalaciones donde se lleve a cabo la carga y descarga de Gas Licuado de
Petróleo;
3. La actividad de descarga de Gas Licuado de
Petróleo para los
Auto-tanques de Distribución;
4. El enganche entre Unidades para los que
realicen el Transporte de Gas Licuado de Petróleo, en configuraciones
articuladas, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante;
5. Las acciones para prevenir Incidentes o
Accidentes en la ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución, según
corresponda, referidas en el numeral 6.1.5;
6. Las acciones para la Respuesta a
emergencias, y
7. La detección de fallas durante la
operación de la Unidad y acciones
a realizar.
b. Mantenimiento.
Las actividades
para la inspección y mantenimiento programado de la Unidad establecidas en el
numeral 6.1.8, que incluya los criterios de aceptación
y rechazo.
6.1.3. Si durante las actividades de
Operación y/o Mantenimiento se generan residuos, el Regulado debe asegurar que
su manejo y disposición se realiza de acuerdo con la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características del
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y la
regulación emitida o que, en su caso, emita la Agencia en materia de manejo y
disposición de residuos.
6.1.4. Los procedimientos de Operación y
Mantenimiento deben contemplar las siguientes condiciones:
a. Las Unidades para Transporte no deben
realizar operaciones de trasvase de Gas Licuado de Petróleo fuera de las
instalaciones reguladas destinadas para tal fin, ni durante la ruta;
b. Las Unidades de Distribución no deben
realizar operaciones de trasvase de Gas Licuado de Petróleo a equipos de
carburación de vehículos automotores, Recipientes Transportables o a
instalaciones diferentes de una Instalación de Aprovechamiento o a la Estación
de Servicio con fin Específico;
c. Las Unidades de Distribución no deben
realizar operaciones de trasvase de Gas Licuado de Petróleo cuando se
identifiquen fugas en la tubería de llenado, válvulas, acoplamientos y
conexiones averiadas del recipiente de la Instalación de Aprovechamiento; o que
no se cuente con un indicador de nivel de líquido que cumpla con su función, y
d. Las Unidades de Transporte y Distribución
no deben realizar purgas ni venteos durante la ruta.
6.1.5. El Regulado debe contar con el
Análisis de Riesgo referido en el numeral 5.1.2 y mantenerlo actualizado para
cada ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución, según corresponda.
Las acciones para prevenir, controlar y mitigar Incidentes o Accidentes,
resultado del Análisis de Riesgo, se deben difundir al personal que opere las
Unidades de Transporte y de Distribución.
6.1.6. Antes de la puesta en marcha de la
Unidad de Transporte o Distribución, el personal que opera la Unidad debe
realizar una revisión visual diaria de acuerdo con lo establecido en el
Apéndice B, para asegurar el correcto funcionamiento del
Tractocamión-Semirremolque y Auto-tanque. Para poder iniciar las actividades
diarias de Transporte o Distribución según corresponda, se deben cumplir los
criterios de aceptación de dicho Apéndice.
El registro de
la revisión visual diaria debe incluir la Identificación trazable de la Unidad,
la fecha, nombre y firma de quien la realizó.
6.1.7. El operador debe mantener a bordo de
la Unidad la Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y
Residuos Peligrosos o, en su caso, la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias,
establecidas en la NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
6.1.8. El Regulado debe contar y ejecutar el programa anual de
inspección y mantenimiento que asegure la integridad física de la Unidad y, en
su caso, mecánica, así como el adecuado funcionamiento de los siguientes
elementos:
a. Recipiente;
b. Válvulas
(Válvula de relevo de presión, Válvula de exceso de flujo, Válvula de no
retroceso, Válvula de máximo llenado, Válvula interna, Válvula de llenado,
válvula angular);
c. Accesorios
y conexiones del recipiente (indicador de nivel, manómetro, termómetro,
conexiones en el recipiente, entrada pasa-hombre cuando aplique, coples y
niples);
d. Sistema
de trasvase (bomba de trasvase, sistema de medición, manguera, junta rotatoria,
válvula de suministro, distancia al piso del sistema de trasvase, conectores
flexibles, válvula solenoide, filtro, abrazaderas, válvulas de cierre rápido,
Válvula de retorno automático y válvula de globo) para Unidades
de Distribución;
e. Sistemas
de combustible de gasolina o diésel, Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de
Petróleo, de acuerdo con el Apéndice A;
f. Sistema
de escape, de acuerdo con el Apéndice A;
g. Sistema
de suspensión, de acuerdo con el Apéndice A;
h. Sistema
de frenos, de acuerdo con el Apéndice A;
i. Instrumentos
y equipo auxiliar, de acuerdo con el Apéndice A;
j. Sistema
eléctrico, de acuerdo con el Apéndice A;
k. Carrocería,
de acuerdo con el Apéndice A;
l. Cabina,
de acuerdo con el Apéndice A;
m. Defensas
y dispositivos de protección inferior, de acuerdo con el Apéndice A;
n. Parabrisas,
ventanas y espejos, de acuerdo con el Apéndice A;
o. Chasis
y puntos de sujeción, de acuerdo con el Apéndice A;
p. Sistema
de limpiaparabrisas y eyectores de agua, de acuerdo con el
Apéndice A;
q. Carteles
de Identificación del numeral 6.1.10, y
r. Llantas,
rines, birlos y tuercas, de acuerdo con el Apéndice A.
El programa
debe incluir para cada elemento o sistema: la fecha de fabricación o
instalación según corresponda, la inspección y el tipo de mantenimiento que se
le realizará, la periodicidad de la inspección y del mantenimiento, las fechas
programadas para cada inspección o mantenimiento, los criterios de aceptación o
rechazo de la inspección y la Identificación trazable de la Unidad.
Los períodos de inspección y
mantenimiento deben ser establecidos de acuerdo con las Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables a cada elemento o sistema y, en
ausencia de éstos, los códigos o estándares internacionales o a las
recomendaciones del fabricante, considerando las fechas de fabricación e
instalación de los elementos o sistemas.
Los registros de la ejecución de la
inspección y mantenimiento deben contener la Identificación trazable de la
Unidad, la fecha, nombre y firma del personal responsable de su realización.
6.1.9. Las Válvulas de relevo de presión, Válvulas de exceso de
flujo, Válvulas de no retroceso y válvulas de doble no retroceso del recipiente
del Semirremolque y/o Auto-tanque, deben ser dedicadas y listadas por UL
(Underwriters Laboratories)
o cualquier otro organismo nacional o extranjero que desarrolle una
certificación bajo requisitos y especificaciones equivalentes o superiores, y
deben presentar una antigüedad que no exceda diez años a partir de su fecha de
fabricación, amparada por la garantía ofrecida por el fabricante. Si dichas
válvulas presentan una garantía menor, deben ser reemplazadas de acuerdo al
periodo de garantía ofrecida por
el fabricante.
6.1.10. Las Unidades de Transporte y
Distribución deben contar con las siguientes señales y avisos, mismos que deben
ser legibles y visibles en el recipiente:
a. Cartel que incluya el símbolo de acuerdo
con la clase o división y número internacional de identificación (1075) para
Gas Licuado de Petróleo;
b. Capacidad en litros de agua;
c. Actividad que realiza de “TRANSPORTE DE
GAS L. P.” o "DISTRIBUCIÓN DE GAS L. P.”;
d. Señal preventiva de “PELIGRO GAS L. P.”;
e. Dirección de la planta o central de guarda
donde pernocta;
f. Números telefónicos para la atención a
emergencias y reportes de fugas;
g. La Clave Única de Registro del Regulado
(CURR);
h. El número de Identificación trazable, y
i. El nombre, razón social o marca
comercial del Regulado.
La altura de
los caracteres debe ser mayor o igual a 6 cm.
6.1.11. Previo a la prueba de integridad
mecánica, inspección interna, reparación, mantenimiento o sustitución de
accesorios integrados directamente al recipiente
de la Unidad, se debe realizar la limpieza del recipiente asegurando al menos
lo siguiente:
a. Realizar las actividades de vaporizado o
inertizado, drenado, purgado, ventilación, de acuerdo con los procedimientos de
seguridad y mantenimiento;
b. Usar la herramienta y equipo de seguridad
requerido de acuerdo con el nivel de riesgo para cada actividad;
c. Realizar la prueba de explosividad antes
de una inspección interna;
d. El manejo y disposición de residuos de
acuerdo con la
NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características del procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y la regulación
emitida o que, en su caso, emita la Agencia en materia de manejo y disposición
de residuos, si durante las actividades de limpieza se generan residuos, y
e. Registrar en una bitácora la ejecución de
las actividades de limpieza de la Unidad, así como la fecha y la Identificación
trazable de la Unidad.
6.1.12. Las Unidades de Transporte que
presenten una antigüedad igual o mayor a dos años, a partir de su fecha de
fabricación, deben contar con el Dictamen aprobatorio vigente y la calcomanía
de la verificación de condiciones físico-mecánicas,
de conformidad con la NOM-068-SCT-2-2014,
Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo,
carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones
físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya.
Las Unidades de
Distribución deben cumplir de forma anual con lo establecido en
el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para asegurar el
cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del vehículo,
esta evaluación debe contener la Identificación trazable de la Unidad, la fecha
de ejecución, la firma del personal, interno o externo, que la realiza y del
personal responsable designado por el Regulado.
6.1.13. El personal que realice la inspección y
mantenimiento debe estar capacitado en la actividad específica, en el manejo de
Gas Licuado de Petróleo y en los procedimientos de seguridad y mantenimiento.
6.1.14. El Regulado debe contar con un registro
de las inspecciones y mantenimientos realizados a cada elemento de la Unidad de
Transporte y Distribución contemplados en los programas, que incluya la
evidencia documental de los últimos resultados.
6.1.15. Los resultados de la inspección y
mantenimiento deben cumplir los criterios de aceptación para continuar con la
operación del Tractocamión-Semirremolque
y Auto-tanque.
6.1.16. Cuando por resultado de un
mantenimiento al recipiente se reemplace algún elemento sin haber realizado
trabajos de corte y soldadura, se debe realizar la prueba de hermeticidad con
sus válvulas instaladas a una presión de 0.686 MPa
(7 kgf/cm2), como mínimo. El recipiente no debe presentar fugas para continuar
operando.
6.1.17. Después de una reparación del recipiente
en el que se haya realizado corte y soldadura, se debe realizar lo siguiente:
1. Prueba radiográfica, conforme al numeral
6.1.19 y, en caso de ser requerido, líquidos penetrantes o partículas
magnéticas;
2. Relevado de esfuerzos;
3. Prueba hidrostática, conforme al numeral
6.1.19, y
4. Prueba de hermeticidad al recipiente, con
sus válvulas y accesorios instalados, a una presión neumática de 0.686 MPa (7
kgf/cm2), como mínimo, para lo cual el recipiente no debe presentar fugas.
Los documentos
que comprueben la ejecución de las pruebas realizadas y del relevado de
esfuerzos, deben integrarse al expediente de trazabilidad de la Unidad.
6.1.18. Los recipientes que hayan estado
expuestos al fuego deben someterse a las siguientes pruebas:
a. Ultrasónica, conforme se establece en el
numeral 6.1.19.;
b. Radiográfica, en el 100% de las soldaduras
del área afectada, conforme se establece en el numeral 6.1.19.;
c. Dureza de materiales, como mínimo en seis
puntos del área afectada, conforme se establece en el numeral 6.1.19.;
d. Réplicas metalográficas, como mínimo en
cuatro puntos del área afectada, conforme se establece en el numeral 6.1.19., y
e. Hidrostática, conforme se establece en el
numeral 6.1.19.
Con el
resultado de las pruebas se debe determinar si el recipiente requiere
reparación, puede continuar operando o debe salir de operación para contener
Gas Licuado de Petróleo.
6.1.19. Las pruebas referidas en los numerales
6.1.17. y 6.1.18., según corresponda, deben cumplir con los siguientes
criterios:
a. Prueba hidrostática. Los recipientes deben
someterse a una presión hidrostática de 1.3 veces su Presión de diseño como
mínimo, la cual en ningún caso debe exceder el 90% del esfuerzo límite de
cedencia del material determinado a través de cálculo. La prueba debe
mantenerse, como mínimo, 30 minutos para inspeccionar y asegurarse que no
existen deformaciones o fugas en el material base o en las juntas soldadas. Si
se requiere realizar la disposición final del agua que se utilice en esta
prueba, se debe cumplir con
la normatividad federal aplicable.
b. Prueba ultrasónica. Se debe realizar la
medición y la evaluación de los espesores por ultrasonido de la sección
cilíndrica y casquetes del recipiente de conformidad con la NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de Espesores
Mediante Medición Ultrasónica Usando el Método de Pulso-Eco, para la
Verificación de Recipientes Tipo no Portátil para Contener Gas L.P., en uso,
o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
c. Pruebas por medio de líquidos penetrantes
o partículas magnéticas. Se debe realizar la inspección con partículas
magnéticas o líquidos penetrantes conforme al código ASME Sección VIII División
I anexo 8, o código o estándar equivalente o superior.
d. Prueba
Radiográfica. Se debe realizar la inspección radiográfica al 100 % de las
soldaduras del área afectada o reparada del recipiente para comprobar la
integridad mecánica de la soldadura.
La aceptación o rechazo del resultado de las pruebas
realizadas a las soldaduras se determinará conforme al código ASME Sección IX,
o el código o estándar empleado.
e. Prueba
metalográfica. Se deben realizar pruebas metalográficas como mínimo en cuatro
puntos del área afectada, conforme al código ASTM correspondiente.
f. Prueba de
dureza de materiales. Se deben realizar pruebas metalográficas como mínimo en
seis puntos del área afectada, conforme al código ASTM correspondiente.
Las pruebas hidrostática y radiográfica deben realizarse
por personas
que estén acreditadas bajo la NMX-B-482-CANACERO-2016,
Industria
siderúrgica-capacitación, calificación y certificación de personal en ensayos
no destructivos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, y por la
Unidad de Verificación correspondiente para la prueba ultrasónica.
Las pruebas de dureza de materiales y replicas
metalográficas deben ser realizadas por laboratorios acreditados conforme a la
Ley Federal sobre Metrología
y Normalización.
6.1.20. Con el resultado
de las pruebas anteriormente citadas, se debe determinar si el recipiente se
encuentra dentro de los parámetros aceptables para continuar operando. Los
documentos que contengan los resultados de las pruebas se deben integrar al
registro de trazabilidad.
6.1.21. Las pruebas
mencionadas en el numeral 6.1.19 u otras pruebas no destructivas, deben ser
empleadas durante las actividades de inspección, mantenimiento y reparación,
según se requieran, para asegurar la integridad mecánica del recipiente.
6.1.22. En caso de
vehículos cuyos recipientes presenten una antigüedad de fabricación igual o
mayor a 10 años, se debe realizar una prueba de ultrasonido de acuerdo con la
Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002,
Evaluación de Espesores Mediante Medición Ultrasónica Usando el Método de
Pulso-Eco, para la Verificación de Recipientes Tipo no Portátil para Contener
Gas L.P., en uso, o aquella que la modifique, cancele o sustituya, y
posteriormente cada cinco años.
6.1.23. Cuando la Unidad
no esté realizando la actividad de Transporte o Distribución debe permanecer en
la central de guarda, planta del Regulado o taller externo (si se encuentra en
mantenimiento).
6.1.24. Todas las Unidades
de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo deben contar con
franjas preventivas reflejantes en forma diagonal (45°) alternadas de color
amarillo y negro y del mismo ancho, en las defensas frontal y posterior del
vehículo.
6.2. Requisitos y especificaciones para Vehículo de Reparto
6.2.1. El personal que
opera las Unidades de Distribución debe:
a. Contar la
licencia para conducir vehículos de carga correspondiente, conforme a las
disposiciones locales aplicables.
b. Estar
capacitado, entrenado y actualizado en:
1. Las
propiedades, uso y manejo seguro del Gas Licuado de Petróleo;
2. El
conocimiento general del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales
y Residuos Peligrosos y normatividad aplicable vigente, para Gas Licuado de
Petróleo;
3. La simbología
para identificar el tipo de material y sus riesgos;
4. El Protocolo
de Respuesta a Emergencia;
5. La información
de emergencia para el Transporte de Gas Licuado
de Petróleo, que establece la NOM-005-SCT/2008,
Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya;
6. Las acciones
para prevenir Incidentes o Accidentes en el Área de cobertura de Distribución,
definidos en los procedimientos de operación, referidas en el numeral 6.2.5.;
7. Las
actividades operativas y de seguridad para la carga y descarga de Recipientes
Portátiles y Transportables de Gas Licuado de Petróleo
de acuerdo a los procedimientos, y
8. El uso y
manejo de extintores.
La capacitación que reciba el operador, en materia de Gas
Licuado
de Petróleo, debe cumplir con el marco regulatorio vigente de competencias y
habilidades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o de los estándares
de competencia del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales (CONOCER), y
c. Realizar las
actividades de operación conforme a los procedimientos establecidos por el
Regulado.
6.2.2. El Regulado debe
contar con los procedimientos de Operación y Mantenimiento actualizados e
implementados, los cuales deben ser cumplidos por el personal que realiza la
actividad y deben integrar las condiciones de seguridad, considerando como
mínimo lo siguiente:
a. Operación.
1. Las condiciones
de operación y de revisión visual diaria del Vehículo
de Reparto;
2. El manejo del
Vehículo de Reparto cumpliendo las disposiciones de seguridad de las
Instalaciones donde se lleve a cabo la carga y descarga de Recipientes
Transportables y Portátiles;
3. Las acciones
para prevenir Incidentes o Accidentes en el Área de cobertura de Distribución,
referidas en el numeral 6.2.5;
4. Las acciones
para la Respuesta a emergencias, y
5. La detección de
fallas durante la operación de la Unidad y acciones
a realizar.
b. Mantenimiento.
Las actividades para la inspección y mantenimiento
programado de la Unidad establecidas en el numeral 6.2.8, que incluya los
criterios de aceptación
y rechazo.
6.2.3. Si durante las
actividades de Operación y/o Mantenimiento se generan residuos, el Regulado
debe asegurar que su manejo y disposición se realiza de acuerdo con la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características del procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y la regulación
emitida o que, en su caso, emita la Agencia en materia de manejo y disposición
de residuos.
6.2.4. Para el manejo y
traslado de Recipientes Transportables y Portátiles se debe cumplir como mínimo
con lo siguiente:
a. El Vehículo de
Reparto debe contener la cantidad máxima de Recipientes Transportables y
Portátiles tal que su peso bruto no exceda la capacidad de carga de diseño;
b. Los
Recipientes Transportables y Portátiles siempre deben encontrarse en posición
vertical sobre su base de sustentación, y
c. Los
Recipientes Transportables y Portátiles no deben estar apilados ni soportar una
carga sobre el cuello protector.
6.2.5. El Regulado debe
contar con el Análisis de Riesgo referido en el numeral 5.1.2 y mantenerlo
actualizado para cada Área de cobertura de Distribución. Las acciones para
prevenir, controlar y mitigar Incidentes o Accidentes, resultado del Análisis de
Riesgo, se deben difundir al personal que opera el Vehículo de Reparto.
6.2.6. Antes de la puesta en marcha del
Vehículo de Reparto, el personal que opera la Unidad debe realizar una revisión
visual diaria de acuerdo con lo establecido en el Apéndice B, para asegurar el
correcto funcionamiento. Para poder iniciar las actividades diarias de
Distribución se deben cumplir los criterios de aceptación de dicho Apéndice.
El registro de la revisión visual diaria debe incluir la
Identificación trazable de la Unidad, la fecha, nombre y firma de quien la
realizó.
6.2.7. El operador debe mantener a bordo de
la Unidad la Hoja de Emergencia para el Transporte de Substancias, Materiales y
Residuos Peligrosos o, en su caso, la Guía de Respuesta en Caso de Emergencias,
establecidas en la NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
6.2.8. El Regulado debe contar y ejecutar el
programa anual de inspección y mantenimiento que asegure la integridad
física-mecánica de la Unidad, así como
el adecuado funcionamiento de los siguientes elementos, de acuerdo con el
Apéndice A:
a. Sistemas de combustible de gasolina o
diésel, Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petróleo;
b. Sistema de escape;
c. Sistema de suspensión;
d. Sistema de frenos;
e. Instrumentos y equipo auxiliar;
f. Sistema eléctrico;
g. Carrocería;
h. Cabina;
i. Defensas y dispositivos de protección
inferior;
j. Parabrisas, ventanas y espejos;
k. Chasis y puntos de sujeción;
l. Sistema de limpiaparabrisas y eyectores
de agua;
m. Llantas, rines, birlos y tuercas, y;
n. Carteles de identificación, conforme al
numeral 6.2.9.
El programa debe incluir para cada elemento o sistema: la fecha de
fabricación o instalación según corresponda, la inspección y el tipo de
mantenimiento que se le realizará, la periodicidad de la inspección y del
mantenimiento, las fechas programadas para cada inspección o mantenimiento, los
criterios de aceptación o rechazo de la inspección y la Identificación trazable
de la Unidad.
Los períodos de inspección y mantenimiento deben ser establecidos
de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables a
cada elemento o sistema y, en ausencia de estos, los códigos o estándares
internacionales o a las recomendaciones del fabricante, considerando las fechas
de fabricación e instalación de los elementos o sistemas.
6.2.9. Los Vehículos de Reparto deben contar
con las siguientes señales y avisos, mismos que deben ser legibles y visibles
en el armazón perimetral:
a. Cartel que incluya el símbolo de acuerdo
con la clase o división (2.1) y número internacional de identificación (1075)
para Gas Licuado de Petróleo;
b. Actividad que realiza "DISTRIBUCIÓN
DE GAS L. P.”;
c. Señal preventiva de “PELIGRO GAS L. P.”;
d. Dirección de la planta o Central de guarda
donde pernocta;
e. Números telefónicos para la atención a
emergencias y reportes de fugas;
f. La Clave Única de Registro del Regulado
(CURR);
g. El número de
Identificación trazable, y
h. El nombre, razón social o marca comercial
del Regulado.
La altura de los caracteres debe ser mayor o igual a 6 cm.
6.2.10. Se debe contar con
un registro histórico de las inspecciones y mantenimientos realizados a cada
elemento del Vehículo de Reparto contemplados en los programas, que incluya la
evidencia documental de los últimos resultados.
Los registros de la ejecución deben contener la
Identificación trazable de la Unidad, la fecha, nombre y firma del personal
responsable de su realización.
6.2.11. Los Vehículos de Reparto deben cumplir de forma anual con
lo establecido en
el Apéndice A del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, para asegurar el
cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas y de seguridad del vehículo,
esta evaluación debe contener la Identificación trazable de la Unidad, la fecha
de ejecución, la firma del personal, interno o externo, que la realiza y del
personal responsable designado por el Regulado.
6.2.12. Cuando la Unidad no esté realizando la actividad de Transporte
o Distribución debe permanecer en la central de guarda, planta del Regulado o
taller externo (si se encuentra en mantenimiento).
6.2.13. Todos los Vehículos de Reparto deben contar con franjas
preventivas reflejantes en forma diagonal (45°) alternadas de color amarillo y
negro y del mismo ancho, en las defensas frontal y posterior del vehículo.
6.3. Dictamen de Operación y Mantenimiento
El Regulado
debe obtener un Dictamen anual de Operación y Mantenimiento de una Unidad de
Verificación acreditada y aprobada, en el que conste que la Unidad de
Transporte o Distribución, según corresponda, cumple con lo establecido en el
capítulo 6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Este Dictamen se
debe presentar a la Agencia, en copia simple, por los medios establecidos por
la misma, en los tres meses posteriores, una vez cumplido el primer año de
operaciones, o de acuerdo con los programas de evaluación establecidos por la
Agencia.
El Dictamen
de Operación y Mantenimiento, así como el acta detallada de resultados de la
evaluación de la conformidad, deben ser conservados por el Regulado durante la
vigencia del mismo, para cuando la Agencia lo requiera.
7. Término de Operación
7.1. Cuando el recipiente ya no cuenta con la
integridad mecánica para el Transporte o Distribución de Gas Licuado de
Petróleo o cuando si mantiene su integridad, pero el Regulado decide realizar
un cambio de propietario, se debe dar baja definitiva de su parque vehicular,
atendiendo como mínimo las siguientes especificaciones:
7.1.1. Cuando se va a realizar cambio de Regulado, se debe contar
con toda la trazabilidad que asegure que la Unidad mantiene sus condiciones de
integridad mecánica.
7.1.2. Cuando el recipiente ya no cuenta con la integridad
mecánica para continuar las actividades de Transporte y Distribución, se deben
realizar las actividades siguientes:
a. Eliminar
sustancias inflamables, agua y sedimentos antes de abrir el recipiente,
utilizando tuberías y conexiones herméticas. Este proceso incluirá la
eliminación de líquidos o gases de cualquier tubería que pueda drenarse o
bombearse sin abrir el recipiente.
Todos los remanentes en tuberías,
accesorios y dispositivos de seguridad, según corresponda, se deben remover
mediante los procedimientos físicos, químicos o mecánicos que apliquen;
b. Vaporizar
o inertizar el recipiente para asegurar una atmósfera no peligrosa o inerte al
interior del recipiente, con la ayuda de un detector de mezclas explosivas;
c. Limpiar
el recipiente para eliminar todos los residuos líquidos o sólidos que puedan
permitir la vaporización del Gas Licuado de Petróleo. Se debe realizar una
prueba después de la limpieza, con la ayuda de un detector de mezclas
explosivas, para asegurar una atmósfera no peligrosa, previo al destino final
del recipiente;
d. El Regulado debe asegurar que el manejo y
disposición de los residuos que se generen, se realicen de acuerdo con la NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las
características del procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o
sustituya, la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, y la regulación
emitida o que, en su caso, emita la Agencia en materia de manejo y disposición
de residuos, y
e. Se deben retirar de la Unidad los
letreros, pictografía y marca comercial que hacían alusión a la actividad de
Transporte o Distribución de Gas Licuado de Petróleo, según corresponda.
7.2. La ejecución de las
actividades de limpieza y control de remanentes deben registrarse en la
bitácora, anexando la documentación de las pruebas que asegure que el
recipiente no presenta riesgo o impacto al medio ambiente y la documentación
que demuestre la disposición final de los Residuos Peligrosos.
Si las actividades citadas en el numeral 7.1.2 se realizan en las
instalaciones de un tercero, el Regulado debe obtener el documento que acredite
que la limpieza y control de remanentes se realizó de conformidad con la NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas
y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de
substancias y Residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y
Residuos peligrosos, o aquella que la modifique, cancele o sustituya.
7.3. Se debe contar y
cumplir con los procedimientos para las actividades citadas en el numeral
7.1.2. y el personal que las realice debe estar capacitado para estas
actividades.
7.4. Especificaciones
para el Vehículo de Reparto
El Vehículo de Reparto debe quedar libre de Recipientes
Transportables y Portátiles, así como retirar de puertas y carrocería los
letreros, pictografía y marca comercial que hacían alusión a la actividad de
Distribución, para dar de baja la Unidad de manera definitiva.
7.5. Reporte técnico de
Término de Operación
El Regulado debe presentar a la Agencia, por cada Unidad de
Transporte y Distribución, en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores
al Término de Operaciones, un Reporte de Término de Operación, donde el
Regulado declara que ha dado cumplimiento a lo correspondiente del capítulo 7.
El acuse del Reporte de Término de Operación debe ser conservado
durante 5 años posteriores a la presentación.
8. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
8.1. Objetivo y Alcance
El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
(PEC) tiene por objeto determinar el cumplimiento del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-ASEA-2019 y sus Apéndices Normativos.
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-ASEA-2019 se realizará por una Unidad de Verificación, mediante
revisión documental y física (visual y entrevista) conforme a la Tabla 5, para
las
actividades de Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio
de Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque o Vehículo de Reparto, para la etapa
de Operación y Mantenimiento.
8.2. Para efectos de
este PEC, se considera:
8.2.1. Revisión documental: Constatar a
través de uno o más documentos, el cumplimiento del requisito.
8.2.2. Revisión física:
a. Revisión visual: Constatar físicamente las
características establecidas en el requisito, y
b. Revisión a través de entrevista:
Constatar, a través de una entrevista al personal involucrado en la actividad,
que conozca la información o acciones que debe realizar, conforme al requisito
a cumplir.
8.3. Procedimiento
La Tabla 5 indica la revisión que
deben realizar para identificar el cumplimiento de
cada requisito.
Tabla 5-Procedimiento para la evaluación de la conformidad
de la etapa de Operación y Mantenimiento
Numeral |
Documental |
Física-visual |
Física-entrevista |
6. 6.1.1. 6.1. 1.a. |
El Regulado cumple cuando: I. El personal que opera las Unidades que transitan
por vías federales, cuenta con su licencia federal tipo E vigente, o II. El personal que opera las Unidades que no transitan
por vías federales, cuenta con su licencia local de carga vigente. |
N/A |
N/A |
6.1.1.b.1. 6.1.1.b.2. 6.1.1.b.3. 6.1.1.b.4. 6.1.1.b.5. 6.1.1.b.6. 6.1.1.b.7. 6.1.1.b.8. 6.1.1.b.9. 6.1.1.b.10. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el programa de capacitación y
entrenamiento actualizado para los temas de los numerales 6.1.1.b.1 al 6.1.1.
b.10., y II. Cuenta con la evidencia de que el personal que
opera la Unidad fue capacitado y/o entrenado en cada uno de los temas
referidos en este numeral; la evidencia debe corresponder a una constancia de
competencia y habilidades de la STPS o a un certificado de los estándares de
competencia CONOCER. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: 1. El personal que opera la Unidad
describe las propiedades, uso y manejo del Gas Licuado de
Petróleo; 2. El personal que opera la Unidad describe el
significado de la simbología; 3. El personal que opera la Unidad describe como
maneja los equipos, accesorios y herramientas, para la actividad que realiza; 4. El personal que opera la Unidad describe las
actividades que realiza ante una emergencia, conforme a los procedimientos; 5. El personal que opera la Unidad describe las
acciones para prevenir Incidentes o Accidentes conforme a los procedimientos
de operación; 6. El personal que opera la Unidad describe las
acciones para realizar las actividades de acuerdo a los procedimientos de
operación; 7. El personal que opera la Unidad describe como se
usan y manejan los extintores, y 8. El personal que opera la Unidad describe las
actividades que se realizan durante la conducción. |
6.1.1.c. |
N/A |
N/A |
El Regulado cumple cuando:
El personal que opera la Unidad describe e identifica las actividades que
realiza conforme a los procedimientos. |
6.1.2. 6.1.2.a. 6.1.2.b. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con los procedimientos actualizados de
Operación y Mantenimiento que integren las condiciones de seguridad para las
actividades descritas en este numeral. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: I. El operador de la Unidad describe las actividades
que realiza en la operación conforme a los procedimientos actualizados de
operación definidos en éste numeral, y II. El responsable de las actividades de mantenimiento
describe las mismas conforme a los procedimientos actualizados de
mantenimiento, definidos en este numeral. |
6.1.3. |
I. Cuenta con el registro en bitácora de los residuos
generados en cada mantenimiento, resultado del programa preventivo y
correctivo de la Unidad; II. Cuenta con la evidencia de estar registrado como
generador de Residuos peligrosos, y III. Cuenta con la evidencia de que se
entregan los residuos generados, para su transporte y disposición final, a
una empresa autorizada para el manejo de Residuos peligrosos conforme a la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Si de acuerdo
con los registros de las actividades de Operación y/o Mantenimiento se
generaron Residuos de Manejo Especial en un taller propio, el Regulado cumple
cuando: Cuenta con su
registro ante la Agencia como Microgenerador, Pequeño Generador o Gran
Generador, según corresponda. |
N/A |
N/A |
6.1.4. |
El Regulado cumple cuando: Las condiciones contempladas en este numeral, estén
descritas en los procedimientos de Operación y Mantenimiento. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: Conoce y describe estas condiciones conforme a los
procedimientos de Operación y Mantenimiento. |
6.1.5. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el documento del Análisis de Riesgo
actualizado de la ruta de Transporte o Área de cobertura de Distribución de
la Unidad, referido en el numeral 5.1.2., y II. Las acciones de prevención de Incidentes o
Accidentes se encuentran integradas en el procedimiento de operación y en los
programas de capacitación. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: El personal que opera la Unidad describe las
acciones de prevención de Incidentes o Accidentes en la ruta, conforme al
procedimiento de operación. |
6.1.6. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el registro de la revisión visual diaria
de las 10 últimas salidas a ruta de Transporte o Distribución conforme al
Apéndice B, incluyendo la Identificación trazable de la Unidad, la fecha,
nombre y firma de quien la realizó, y II. Los registros citados indican que se cumplieron los
criterios de aceptación para permitir la operación. |
El Regulado cumple cuando: Se revisan los elementos de la Unidad y los
resultados corresponden al último registro de la revisión visual. |
El Regulado cumple cuando: El operador describe los criterios de aceptación de
la revisión visual diaria conforme al Apéndice B. |
6.1.8. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con un programa anual de inspección y
mantenimiento que incluye, para cada elemento o sistema, lo siguiente: a. La fecha de fabricación o instalación según
corresponda; b. La inspección y el tipo de mantenimiento que se
le realizará; c. La periodicidad de la inspección y del
mantenimiento, mismos que se establecieron conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables a cada elemento o sistema y, en
ausencia de éstos, los códigos o estándares Internacionales o a las
recomendaciones del fabricante, considerando las fechas de fabricación e
instalación de los elementos o sistemas; d. Los criterios de aceptación o rechazo de la
inspección, y e. Las fechas programadas para cada inspección o
mantenimiento; II. Cuenta con los registros de la ejecución de la
inspección y mantenimiento y éstos presentan la Identificación trazable de la
Unidad, la fecha, nombre y firma del personal responsable de su realización,
y III. Los resultados o registros de inspección y
mantenimiento de los elementos o sistemas corresponden a la Identificación
trazable de
la Unidad. |
El Regulado cumple cuando: Se corrobora físicamente que los resultados de la
inspección y el mantenimiento realizado a la Unidad corresponden a los
registros. |
N/A |
6.1.9. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con las fichas técnicas del fabricante que
establece la garantía y el cumplimiento con UL de las válvulas del
recipiente, mencionadas en este numeral. |
El Regulado cumple cuando: Las válvulas se encuentran vigentes conforme a su
fecha de fabricación. |
N/A |
6.1.10. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad cuenta con las señales y avisos legibles y
visibles, citados en este numeral. |
N/A |
6.1.11. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el registro de la limpieza del
recipiente realizada previamente a la prueba de integridad mecánica,
inspección interna, reparación, mantenimiento o sustitución de accesorios
integrados directamente al recipiente de la Unidad, y II. Cuenta con el registro
en una bitácora de la ejecución de las actividades descritas en este numeral
conforme al procedimiento
de mantenimiento correspondiente, así como la fecha y la Identificación
trazable de la Unidad. |
N/A |
N/A |
6.1.12. |
El Regulado cumple cuando: I. Para Unidad de Transporte: Cuenta con el Dictamen
aprobatorio vigente y la calcomanía de la verificación de condiciones
físico-mecánicas de la Unidad conforme a la NOM-068-SCT-2-2014, o II. Para Unidad de Distribución: Presenta el
cumplimiento del Apéndice A con la Identificación trazable de la Unidad, la
fecha de ejecución, firma del personal, interno o externo, que la realiza y
del personal responsable designado por el Regulado. |
El Regulado cumple cuando: Los resultados de la ejecución del Apéndice A
coinciden con el estado físico-mecánico de la Unidad. |
N/A |
6.1.13. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con la evidencia de que el personal que
realiza la actividad de inspección y mantenimiento fue capacitado: I. En las actividades específicas a realizar; II. En el manejo de Gas Licuado de Petróleo, y III. En los procedimientos de seguridad y mantenimiento. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: El personal que realice la inspección y
mantenimiento describe la actividad específica que realiza, los criterios de
aceptación y rechazo, y describe los procedimientos de seguridad y
mantenimiento que aplican. |
6.1.14. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con un registro de las inspecciones y
mantenimientos realizados a cada elemento de la Unidad de Transporte y
Distribución contemplados en los programas, que incluya la evidencia
documental de los últimos resultados. |
N/A |
N/A |
6.1.15. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con la evidencia de que los resultados de
inspección y mantenimiento cumplen con los criterios de aceptación,
establecidos en el programa. |
N/A |
N/A |
6.1.16. |
El Regulado cumple cuando: I. De acuerdo con el programa de mantenimiento o por
mantenimiento correctivo, cuenta con la evidencia de que no se realizaron
trabajos de corte y soldadura, y II. Cuenta con la evidencia de haber realizado prueba
de hermeticidad conforme a las condiciones de este numeral. |
N/A |
N/A |
6.1.17. |
El Regulado cumple cuando: I. De acuerdo con el programa de mantenimiento o por
mantenimiento correctivo, cuenta con la evidencia de que se realizaron
trabajos de corte y soldadura; II. Cuente con la evidencia de que se realizaron las
pruebas de este numeral al recipiente y ésta corresponde a la Identificación
trazable de la Unidad, y III. Cuente con el expediente de trazabilidad de la
Unidad. |
N/A |
N/A |
6.1.18. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con la evidencia de que el recipiente
expuesto al fuego fue sometido a las pruebas citadas en este numeral, posterior
al evento; II. Cuenta con los resultados que determinaron que el
recipiente puede continuar operando, y III. Los resultados de las pruebas corresponden a la
Identificación trazable de la Unidad. |
N/A |
N/A |
6.1.19. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con la evidencia de que cada prueba se
realizó por personal, laboratorio o Unidad de Verificación, según
corresponda, acreditada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y conforme a los criterios establecidos en este numeral. |
N/A |
N/A |
6.1.20. |
El Regulado cumple cuando: Los documentos que contienen los resultados de las
pruebas realizadas al recipiente están integrados en el registro de
trazabilidad. |
N/A |
N/A |
6.1.21. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con la evidencia de que las pruebas que se
realizan durante las actividades de inspección y mantenimiento, según el
programa, se realizaron por personal, laboratorio o Unidad de Verificación,
según corresponda, acreditada en términos de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y conforme a los criterios establecidos en este numeral. |
N/A |
N/A |
6.1.22. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con el Dictamen de evaluación de espesores
con base en la NOM-013-SEDG-2002, en los periodos que señala este numeral, de
acuerdo a la antigüedad de fabricación del recipiente y dicha evidencia
corresponde a la Identificación trazable de la Unidad. |
N/A |
N/A |
6.1.23. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad se encuentra en la central de guarda o
planta registrada en el permiso y rotulada en el vehículo. |
El Regulado cumple cuando: El operador de la Unidad conoce e identifica el
lugar donde debe permanecer la Unidad cuando no esté realizando la actividad
o se encuentre en el taller. |
6.1.24. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad cuenta con las franjas preventivas
reflejantes conforme a la descripción de este numeral. |
N/A |
6.2. 6.2.1. 6.2. 1.a. |
El Regulado cumple cuando: El personal que opera la Unidad y que no transita
por vías federales, cuenta con su licencia local de carga vigente. |
N/A |
N/A |
6.2.1.b. 6.2.1. b.1.
6.2.1. b.2. 6.2.1. b.3. 6.2.1. b.4. 6.2.1. b.5. 6.2.1. b.6. 6.2.1. b.7.
6.2.1. b.8. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el programa de capacitación y
entrenamiento actualizado para los temas de los numerales 6.2.1. b. 1 al
6.2.1. b. 8., y II. Cuenta con la evidencia de que el personal que
opera la Unidad fue capacitado y/o entrenado en cada uno de los temas
referidos en este numeral; la evidencia debe corresponder a una constancia de
competencia y habilidades de la STPS o a un certificado de los estándares de
competencia CONOCER. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: 1. El personal que opera la Unidad describe las propiedades, uso y manejo del Gas Licuado de
Petróleo; 2. El personal que opera la Unidad describe el significado de la simbología; 3. El personal que opera la Unidad describe las actividades que
realiza ante una emergencia; 4. El personal que opera la Unidad describe las acciones para prevenir Incidentes o Accidentes conforme a los procedimientos
de operación; 5. El personal que opera la Unidad describe las acciones para realizar
las actividades de acuerdo a los procedimientos de operación; 6. El personal que opera la Unidad describe
cómo se usan y manejan los extintores; |
6.2.1. c. |
N/A |
N/A |
El Regulado cumple cuando: El personal que opera la Unidad describe e
identifica las actividades que realiza conforme a los procedimientos. |
6.2.2. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con los procedimientos actualizados de
Operación y Mantenimiento que integren las condiciones de seguridad para las
actividades descritas en este numeral. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: Describe las actividades definidas en este numeral
conforme a los procedimientos actualizados. |
6.2.3. |
Si de acuerdo con los registros de las actividades
de Operación y/o Mantenimiento se generaron Residuos peligrosos en un taller
propio, el Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el registro en bitácora de los residuos
generados en cada mantenimiento, resultado del programa preventivo y
correctivo de la Unidad; II. Cuenta con la evidencia de estar registrado como
generador de Residuos peligrosos, y III. Cuenta con la evidencia de que se entregan los
residuos generados, para su transporte y disposición final, a una empresa
autorizada para el manejo de Residuos peligrosos conforme a la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Si de acuerdo con los registros de las actividades
de Operación y/o Mantenimiento se generaron Residuos de Manejo Especial en un
taller propio, el Regulado cumple cuando: Cuenta con su registro ante la Agencia como
Microgenerador, Pequeño Generador o Gran Generador, según corresponda. |
N/A |
N/A |
6.2.4. |
El Regulado cumple cuando el procedimiento de
operación contempla: I. La cantidad máxima de Recipientes Transportables y
Portátiles que puede llevar a bordo, de acuerdo a la capacidad de carga de
Vehículo, y II. Las condiciones citadas en los numerales 6.2.4.b y
6.2.4.c. |
El Regulado cumple cuando: I. El peso bruto de Recipientes Transportables y
Portátiles que puede contener el Vehículo de Reparto no excede la capacidad
de carga de diseño; II. Los Recipientes Transportables y Portátiles se
encuentran en posición vertical sobre su
base de sustentación, y III. Los Recipientes Transportables y Portátiles no se
encuentran apilados, ni soportan carga sobre el cuello protector. |
El Regulado cumple cuando: El operador describe las condiciones citadas en este
numeral, para el manejo y traslado de los Recipientes Transportables y
Portátiles en el Vehículo de Reparto. |
6.2.5. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el documento del Análisis de Riesgo
actualizado del Área de cobertura de Distribución de la Unidad, referido en
el numeral 5.1.2., y II. Las acciones de prevención de Incidentes o
Accidentes se encuentran integradas en el procedimiento de operación y en los
programas de capacitación. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: El personal que opera la Unidad describe las
acciones de prevención de Incidentes o Accidentes en la ruta, conforme al
procedimiento de operación. |
6.2.6. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con el registro de la revisión visual diaria
de las 10 últimas salidas a Distribución conforme al Apéndice B, incluyendo
la Identificación Trazable de la Unidad, la fecha,
nombre y firma de quien la realizó, y II. Cuando los registros citados indican que se cumplieron
los criterios de aceptación para permitir la operación. |
El Regulado cumple cuando: Se revisan los elementos de la Unidad y los
resultados corresponden al último registro de la revisión visual. |
El Regulado cumple cuando: El operador describe los criterios de aceptación de
la revisión visual diaria conforme al Apéndice B. |
6.2.8. |
El Regulado cumple cuando: I. Cuenta con un programa anual de inspección y
mantenimiento que incluye, para cada elemento o sistema, lo siguiente: a. La fecha de fabricación o instalación
según corresponda; b. La inspección y el tipo de
mantenimiento que se le realizará; c. La periodicidad de la inspección y
del mantenimiento, mismos que se establecieron conforme a las Normas
Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables a cada elemento o sistema
y, en ausencia de estos, los códigos o estándares Internacionales o a las
recomendaciones del fabricante, considerando las fechas de fabricación e
instalación de los elementos o sistemas; d. Los criterios de aceptación o rechazo
de la inspección, y e. Las fechas programadas para cada
inspección o mantenimiento; II. Cuenta con los registros de la ejecución de la
inspección y mantenimiento y éstos presentan la Identificación trazable de la
Unidad, la fecha, nombre y firma del personal responsable de su realización,
y III. Los resultados o registros de Inspección y/o
mantenimiento de los elementos o sistemas corresponden a la Identificación
trazable de la Unidad. |
N/A |
N/A |
6.2.9. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad cuenta con las señales y
avisos, legibles y visibles, citados en este numeral. |
N/A |
6.2.10. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con registro de las inspecciones y
mantenimientos realizados a cada elemento de Vehículo de Reparto contemplados
en los programas, que incluya la evidencia documental de los últimos
resultados correspondientes con la Identificación trazable de
la Unidad. |
N/A |
N/A |
6.2.11. |
El Regulado cumple cuando: Cuenta con el registro anual de la evaluación de
condiciones físico-mecánicas y de seguridad de la Unidad, realizada mediante
el Apéndice A y que contiene la Identificación trazable de la Unidad, la
fecha de ejecución, la firma del personal, interno o externo que la realiza y
del personal responsable designado por el Regulado. |
El Regulado cumple cuando: Los resultados de las condiciones físico-mecánicas
corresponden con el último registro del Apéndice A. |
N/A |
6.2.12. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad se encuentra en la central de guarda o
planta registrada en el permiso y rotulada en el vehículo. |
El Regulado cumple cuando: El operador de la Unidad conoce e identifica el
lugar donde debe permanecer la Unidad cuando no esté realizando la actividad
o se encuentre en el taller. |
6.2.13. |
N/A |
El Regulado cumple cuando: La Unidad cuenta con las franjas preventivas
reflejantes conforme a la descripción de este numeral. |
N/A |
8.4. Como resultado de
la evaluación de la conformidad, la Unidad de Verificación debe emitir el
Dictamen aprobatorio o no aprobatorio y el acta detallada de resultados.
9. Grado de concordancia con Normas nacionales e internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna
norma internacional, por no existir esta última al momento de elaborar el
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
10. Vigilancia de la Norma
La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Apéndice A
(Normativo)
Condiciones
físico-mecánicas y de seguridad para la operación de Auto-tanques
de Distribución y Vehículos de Reparto
Los Auto-tanques y
Vehículos de Reparto para la Distribución de Gas Licuado de Petróleo, sus
sistemas y componentes mecánicos, deben cumplir con las condiciones
físico-mecánicas que se señalan a continuación.
a. Sistemas de
combustible de gasolina o diésel
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Componentes
del sistema de combustible |
Inspeccionar visualmente. |
|
a) Cada tanque de combustible debe
contar con su tapa, herméticamente colocada. |
|
|
b) Los tanques de combustible y sus
tuberías de alimentación deben permanecer libres de abolladuras, grietas,
fugas o reparaciones con soldadura que no corresponda a su fabricación
original. |
|
|
c) El tanque debe estar firmemente sujetado
en el soporte que le fue destinado de fábrica en el vehículo. |
|
|
d) Los sujetadores, cinchos y
componentes de montaje, deben estar completos, sin daños físicos y con
elementos de montaje adecuados, seguros y firmemente sujetados. |
|
|
e) De contar el tanque de combustible
con cubierta tipo jaula, ésta debe permanecer sin daños físicos y firmemente
sujetada. |
|
|
f) Las tuberías de combustible deben
contar con trayectoria libre de exposición a daños físicos, sin grietas,
cortes o desgastadas hasta la capa de cuerdas, además de quedar debidamente
sujetadas. |
|
|
g) Las tuberías con trenzado de acero en
su primera capa deben estar exentas de oxidación. |
|
|
h) La bomba de combustible debe estar
libre de daños físicos, contar con montaje seguro y exenta de fugas tanto en
cuerpo como en sus conexiones. |
|
|
b. Sistemas de
combustible de Gas Natural Vehicular y Gas Licuado de Petróleo (GLP)
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Sistema de
combustible |
Inspección documental. |
|
a) Todos los vehículos que utilicen Gas Natural como
combustible deben contar con el Dictamen anual vigente de cumplimiento con
la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SECRE-2000, o aquella que la modifique,
cancele o sustituya. |
|
|
b) Todos los vehículos que utilicen Gas Licuado de
Petróleo como combustible deben contar con el Dictamen anual vigente de
cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SESH-2010, o aquella que
la modifique, cancele o sustituya. |
|
|
c. Sistema de
escape
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Sistema
de escape |
Inspección visual y manual, estando el
motor encendido: |
|
a) El montaje del múltiple, turbo, tubo
de escape y mofle, deben estar instalados en los compartimientos del vehículo
designados para tal efecto, firmemente sujetados y sin daños físicos. |
|
|
b) El mofle o mofles, no debe presentar
fuga, con excepción de los orificios de drenado incluidos por el fabricante. |
|
|
c) Todos los elementos o componentes que conforman
el Sistema de Escape deben quedar distanciados como mínimo 50 mm (2”) con
respecto del cableado del sistema de combustible, del sistema de frenos y de
cualquier material inflamable, aun cuando éstos estén protegidos por una
cubierta. |
|
|
d) El sistema de escape debe contar con protección
para evitar que las personas que entren y salgan del vehículo, resulten con
quemaduras. |
|
|
e) Los componentes del sistema de escape deben
distanciarse como mínimo 50 mm (2"), con respecto de cualquier elemento
del sistema de combustible, de frenos o de cualquier material combustible, y
en las protecciones se acepta una distancia de 25 mm (1"), como el caso
del tanque de combustible. |
|
|
f) La boquilla del tubo de escape debe expulsar los
humos resultantes de la combustión, fuera del perímetro de la cabina de
pasajeros. |
|
|
d. Suspensión
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Elementos
de sujeción de la suspensión |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Los pernos tipo U traseros, grilletes, pernos
centrales, perchas de muelles, equilibradores, brazos de control,
estabilizadores, varillas de radio, brazos de torque, sus soportes y
elementos de sujeción no pueden faltar, estar flojos, rotos, faltantes,
agrietados, doblados, desconectados, perforados por corrosión, desconectados y/o
reparados con soldadura. |
|
|
b) El eje o ejes traseros y sus ruedas no deben
ajustarse de manera que se afecte el control del vehículo. |
|
|
c) El brazo de control no debe faltar, presentar
dobladuras, estar agrietado y/o reparados con soldadura. |
|
|
d) Los brazos de torque no debe faltar, estar rotos,
flojos, doblados, agrietados, reparados con soldadura. |
|
|
e) Las barras de torsión no deben faltar, estar
rotas, flojas y/o reparadas con soldadura. Nota: Las
suspensiones mecánicas de muelles para remolques no utilizan barra de
torsión. |
|
|
f) Los bujes de hule no deben estar excesivamente
separados, fracturados y/o alargados. |
|
|
e. Amortiguadores
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Amortiguadores |
|
|
a) Los amortiguadores o elementos de sujeción no
deben faltar, estar desgastados en exceso, flojos, rotos o desconectados y
los amortiguadores no deben mostrar evidencia de fugas excesivas. |
|
|
b) El amortiguador no debe estar roto, dañado, con
fuga, y/o presentar filtraciones. |
|
|
c) La montura del amortiguador no debe faltar, estar
agrietada, rota y/o floja. |
|
|
d) Los bujes del amortiguador no deben estar flojos,
faltantes, deteriorados y/o el hule no debe presentar disgregación. |
|
|
e) Los elementos de sujeción del amortiguador no
deben estar flojos, agrietados, rotos y/o faltantes. |
|
|
f) El amortiguador no debe estar colocado en una
posición que no corresponda a la contemplada por el fabricante. |
|
|
f. Frenos hidráulicos
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Freno de
estacionamiento |
|
|
a) El freno de estacionamiento, mientras se
encuentre en posición de accionamiento completo y no esté sostenido con la
fuerza del pie, fuerza manual o ningún otro tipo de fuerza exterior, debe
impedir efectivamente que el vehículo se desplace hacia adelante o hacia
atrás y el sistema de freno de estacionamiento debe contar con un medio
independiente de aplicación al sistema de servicio. |
|
|
b) El freno de estacionamiento se debe soltar
completamente cuando se opera el control de liberación. |
|
|
c) Los cables o componentes mecánicos no deben estar
desgastados, desconectados, desalineados, trabados, deshilados, rotos,
faltantes o descompuestos y ninguno de los elementos de cierre o seguros
deben dejar de funcionar. |
|
|
d) El freno de estacionamiento de los remolques debe
mantenerse de manera que funcione como se debe. |
|
|
e) La luz del indicador de advertencia, de contar
con ésta de fábrica, debe mantenerse en condiciones de funcionamiento. |
|
|
f) El grosor en la balata remachada o balata
adherida, debe ser la que presenta el fabricante cuando nueva. |
|
|
g) La fuga de la cámara no debe mayor a 1 gota por
minuto con el freno de estacionamiento liberado y el motor andando. |
|
|
g. Frenos
hidráulicos de tambor
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Frenos de
tambor |
Inspeccione visual y manualmente: |
|
a) Los forros de balata adheridos no deben tener un
grosor inferior a 1.6 mm (1/16”) al medirse en cualquier punto excepto en la
superficie biselada de la zapata. |
|
|
b) Los forros de balata remachados no deben tener un
grosor inferior a 3.2 mm (1/8”) al medirse en cualquier punto excepto en la
superficie biselada de la zapata o la superficie no debe estar más desgastada
que las dimensiones especificadas por el fabricante y en ningún caso la
medida debe ser menor a 8 mm. (1/32”) a la cabeza del remache. |
|
|
c) Los forros de balata no deben mostrar evidencia
de contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las
ruedas no deben mostrar evidencia de fugas. |
|
|
d) Los forros de balata no deben faltar, estar
rotos, flojos en la zapata o mostrar desgaste extremadamente disparejo. |
|
|
e) Las partes mecánicas o estructurales no deben
estar rotas, agrietadas, flojas, desalineadas, desgastadas en exceso,
trabadas o desconectadas y los platos posteriores no deberán estar
desgastados, de manera que se obstruya el movimiento libre de las zapatas. |
|
|
f) Los cilindros de frenos hidráulicos no deberán
estar montados de manera insegura, mostrar evidencia de fugas o los pistones
no deben fallar. |
|
|
g) Los tambores de freno no deben tener grietas
exteriores en la superficie de fricción excepto las fisuras de dispersión
térmicas normales que alcanzan el borde de la cavidad del tambor, más de tres
manchas ocasionadas por recalentamiento que no desaparecen con rectificación,
la superficie de fricción desgastada de manera desnivelada o cualquier daño
mecánico en la superficie de fricción aparte del atribuido al desgaste
normal. |
|
|
h) Las combinaciones de rectificado y desgaste en el
diámetro interior del tambor no deben ser mayores que la medida estampada en
el tambor o, cuando la medida no viene estampada en el tambor, que el límite
de desgaste especificado por el fabricante del vehículo o, si el límite del
fabricante no está disponible, entonces la combinación de desgaste y
rectificado no debe exceder 2.3 mm (0.090") por encima del diámetro
original del tambor de 350 mm (14") o menos o 3.0 mm (0.120") por
encima del diámetro original del tambor de más de 350 mm (14"). |
|
|
i) Todos los frenos deben estar ajustados dentro de
las normas del fabricante sin resistencia del freno. |
|
|
h. Frenos
hidráulicos de disco
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Frenos de
disco |
Inspeccione visualmente y con la ayuda de un
micrómetro o de un reloj comparador: |
|
a) Los discos no deben tener grietas externas en la
superficie de fricción aparte de las fisuras de dispersión térmicas normales
que alcanzan el borde de la periferia del disco o tener daños mecánicos en la
superficie de fricción aparte de los atribuibles al desgaste normal. |
|
|
b) Los discos ventilados no deben tener aletas de
enfriamiento que estén rotas o visiblemente agrietadas. |
|
|
c) La combinación de rectificado y desgaste en el disco
no debe ser menor que la medida estampada en el disco o que el límite de
desgaste especificado por el fabricante del vehículo. |
|
|
d) Los Cálipers de los frenos de disco no deben
faltar, estar agrietados, rotos, montados inseguramente o tener pistones con
fuga y/o trabados. |
|
|
e) Las pastas de balatas adheridas no deben tener un
grosor inferior a 1.6 mm (1/16"). |
|
|
f) Las pastas de balata remachadas no deben tener un
grosor inferior a 3.2 mm (1/8") o la superficie no debe estar más
desgastada que las dimensiones especificadas por el fabricante del vehículo y
en ningún caso la medida debe ser menor a 0.8 mm (1/32") a la cabeza del
remache. |
|
|
g) Los forros de las pastas de balata no deben
faltar, estar rotos y/o flojos en la pasta. |
|
|
h) Los forros de las pastas de balatas no deben
mostrar evidencia de contaminación que afecte el desempeño de frenado y los
sellos de las ruedas no deben mostrar evidencia de fugas. |
|
|
i. Frenos neumáticos de tambor
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Frenos de
tambor |
Inspeccione visualmente |
|
a) La aplicación de frenado debe inmovilizar el giro
de la rueda. |
|
|
|
|
|
c) Los forros de balata no deben faltar, estar
flojos en la zapata o mostrar un desgaste extremadamente desigual. |
|
|
d) Los forros de balata no deben mostrar evidencia
de contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las
ruedas no deben mostrar evidencia de fugas. |
|
|
e) Los resortes de retorno de la zapata no deben
faltar, estar estirados ni fallar en mantener el rodillo en su lugar. |
|
|
f) Los rodillos no deben faltar ni tener puntos
planos. |
|
|
g) Los pasadores de anclaje del forro de la balata
deben evitar que ésta sobresalga del borde del tambor. |
|
|
h) Las arañas o abrazaderas no deben estar flojas,
dobladas, rotas, haber sido reparados con soldadura y/o con pernos faltantes. |
|
|
i) Los tambores de los frenos no deben tener grietas
exteriores en la superficie de fricción excepto las fisuras de dispersión de
calor que alcanzan el borde del diámetro del tambor, más de tres manchas
ocasionadas por recalentamiento que no se pueden eliminar con rectificación,
la superficie de fricción desgastada de manera extremadamente desigual o
cualquier daño mecánico en la superficie de fricción aparte del atribuido al
desgaste normal. |
|
|
j) La combinación de desgaste y rectificación en el
diámetro interior del tambor no debe ser mayor que la medida estampada en el
tambor o, cuando la medida no esté estampada en el tambor, el límite de
desgaste del fabricante del vehículo o de no estar éste disponible, la
combinación de desgaste y rectificación no puede exceder 2.3 mm (0.090”) por
encima del diámetro original del tambor de 350 mm (14”) o menos, o 3.0 mm
(0.120”) por encima del diámetro original del tambor de más de 350 mm (14”). |
|
|
k) Todos los frenos deben estar ajustados según las
normas del fabricante sin resistencia de los frenos. - El Angulo entre la varilla de ajuste y el
ajustador de holgura debe ser el que el fabricante especifique. |
|
|
j. Frenos
neumáticos de disco
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Frenos de
disco |
Inspeccione visualmente y con la ayuda de un
micrómetro o reloj comparador: |
|
a) Los discos no deben tener grietas exteriores en
la superficie de fricción aparte de las fisuras normales de dispersión de
calor que alcanzan el borde de la periferia del disco ni tener daños
mecánicos en la superficie de fricción aparte de los atribuidos al desgaste
normal. Los discos ventilados no deben tener aletas de
enfriamiento rotas o visiblemente agrietadas. La combinación de desgaste y rectificado en el disco
no debe ser menor que la medida estampada en el disco o, cuando la medida no
está estampada en el disco, el límite de desgaste del fabricante del
vehículo. |
|
|
b) Los Cálipers no deben estar agrietados, trabados,
rotos, montados de manera insegura ni tener pistones con fuga o trabados. |
|
|
c) Los platos de anclaje deben estar fijos y no
deben faltar pernos. |
|
|
d) Las pastas de balata adheridas no deben tener un
grosor inferior a 3.2 mm (1/8"). Las pastas de balata remachadas no deben tener un
grosor inferior a 4.8 mm (3/16") o la superficie no debe acercarse a las
dimensiones especificadas por el fabricante del vehículo y en ningún caso la
medida debe ser inferior a 1.6 mm (1/16") por encima de la cabeza del
remache. Las pastas de balata no deben mostrar evidencia de
contaminación que afecte el desempeño de frenado y los sellos de las ruedas
no deben mostrar evidencia de fugas. Las pastas no deben faltar, estar rotas ni flojas en
la balata. |
|
|
e) Los frenos deben estar ajustados de conformidad
con las especificaciones de fabricante. |
|
|
f) La acción de aplicado de frenos debe evitar el
giro de la rueda. |
|
|
g) Los sellos de la rueda presentan condición de
nuevos. |
|
|
k. Instrumentos y
equipo auxiliar
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Extintor |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Los vehículos deben estar equipados con al menos
un extintor que cumpla con la NOM-100-STPS-1994, o aquella que la modifique,
cancele o sustituya. |
|
|
b) El extintor debe estar cargado, vigente, listo
para usarse y tener una capacidad mínima nominal de 9.0 kg, que cumpla con la
función de sofocar fuego de las clases ABC. |
|
|
c) El extintor debe estar montado en el vehículo de
tal forma que esté al alcance del conductor y tenga una manija de liberación
rápida. |
|
|
d) Los extintores no deben presentar el sello roto,
cuando se trata de extinguidores sin medidor. |
|
|
e) El extintor no debe presentar lectura del medidor
menor que la carga mínima. |
|
|
f) El extintor debe tener etiqueta con fecha de
llenado donde se señale que está en condiciones de uso. |
|
|
g) El extintor no debe tener la boquilla,
deteriorada, obstruida, corroída y/o faltante. |
|
|
h) El extintor deberá tener su pasador de seguridad. |
|
|
2. Equipo de
advertencia de peligro |
|
|
a) Todos los vehículos deben contar con un equipo de
advertencia de peligro que contenga por lo menos tres reflectores
triangulares cuyos lados midan entre 430 mm (17") y 500 mm (22") de
largo y/o tres luces de bengala. |
|
|
b) Los reflectores no deben estar rotos, o guardados
en un lugar seguro o montados en el vehículo firmemente. |
|
|
c) El vehículo debe traer en un lugar seguro tres
triángulos de advertencia reflectantes. |
|
|
3. Pedales de
embrague (clutch) y de freno |
|
|
a) El pedal no debe estar roto, doblado, reparado
con soldadura y debe tener cubierta su superficie con material
antiderrapante, montaje inseguro y/u oxidado. |
|
|
b) El material antiderrapante, de requerir éste, no
debe faltar, estar flojo ni desgastado de manera que ya no sea efectivo. |
|
|
4. Bocina
(claxon) |
|
|
a) El dispositivo de activación debe estar muy
accesible para el conductor. |
|
|
b) La bocina debe ser audible y funcionar como se
debe. |
|
|
c) La bocina no debe faltar ni estar floja en su
montaje. |
|
|
d) La alarma de reversa, de contar con ésta, debe
ser audible y funcionar como se debe. |
|
|
5.
Velocímetro y odómetro |
|
|
a) El velocímetro debe estar en buen funcionamiento. |
|
|
b) El odómetro o el cuentakilómetros de eje deben
estar en buen funcionamiento. |
|
|
6. Luces
indicadoras |
|
|
a) El indicador de advertencia del freno, el
indicador de luces altas, el indicador de luces direccionales y el indicador
de advertencia de peligro deben funcionar de acuerdo con las especificaciones
del fabricante. |
|
|
b) Debe tener indicador de advertencia de frenos,
que se ilumina en la posición "ON" con los frenos de emergencia
liberados. |
|
|
c) El indicador debe iluminarse cuando se
seleccionan las luces altas. |
|
|
d) El indicador debe iluminarse cuando se
seleccionan las luces direccionales. |
|
|
7.
Instrumentos |
|
|
a) El medidor de presión de aire debe ser funcional. |
|
|
b) El medidor de vacío debe ser funcional. |
|
|
c) El medidor de aceite, el medidor de combustible,
el medidor
de temperatura del agua, el amperímetro o los indicadores de advertencia
visuales deben ser funcionales. |
|
|
8. Equipo
Auxiliar |
|
|
a) Todo el equipo auxiliar, de contar con éste, debe
estar sujeto con seguridad al vehículo. |
|
|
b) De contar con un armazón para sujetar cadenas,
éste debe estar sujeto con seguridad al vehículo. |
|
|
9. Bandera
señalando la carga sobresaliente |
|
|
Todos los vehículos en circulación con carga
sobresaliente deberán traer una Bandera señalando la carga sobresaliente. |
|
|
10. Etiqueta
del fabricante |
|
|
Todos los vehículos automotores deberán contar con
la etiqueta del fabricante original. |
|
|
l. Luces
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Luces |
Inspeccione visualmente: |
|
1. General |
|
|
a) Cada circuito debe iluminar todas las lámparas de
ese circuito cuando el interruptor correspondiente está en la posición
"ON" (encendido) y cada luz indicadora debe funcionar
correctamente. |
|
|
b) El funcionamiento de los circuitos de iluminación
no debe interferir con el funcionamiento de los demás circuitos. |
|
|
c) Cada lente y cada retro reflector debe estar
instalado de manera correcta y segura y no debe estar descolorido ni debe
estar ausente ni faltarle parte alguna. |
|
|
2. Faros |
|
|
a) Los vehículos deben contar con dos o cuatro faros
de color blanco montados en el mismo lugar que en el diseño del fabricante y
deben operar tanto en luz alta como en luz baja. |
|
|
b) Los faros no deben estar cubiertos con laca de
color. |
|
|
c) Los faros no deben estar modificados por medio de
la fijación a la lámpara o al vehículo de dispositivos que puedan reducir el
área efectiva del lente o la luminosidad de la luz. |
|
|
d) Cada obturador de faro o faro retráctil debe
funcionar con un rango de movimiento completo o debe estar sujetado en la
posición completamente abierta. |
|
|
e) Todos los faros deben estar alineados
adecuadamente. |
|
|
3. Luces
traseras |
|
|
Todos los vehículos deben contar con un mínimo de
dos luces rojas, traseras y funcionales, montadas en la parte posterior del
vehículo. - A una altura de entre 380 mm. y 1.8 m.
(15-72") por encima de la superficie del camino |
|
|
4. Luces de
carga sobresaliente trasera |
|
|
Todos los vehículos en circulación con carga
sobresaliente deberán traer luces o en sustitución banderas señalando la
carga sobresaliente que sea visible a una distancia de 150 m. |
|
|
5. Luces de
frenado |
|
|
Todos los vehículos deben contar con un mínimo de
dos luces de frenado rojas, traseras y montadas en la parte posterior del
vehículo y accionadas con el control de frenos. |
|
|
6. Luces
direccionales y de peligro |
|
|
a) Todos los vehículos deben contar con cuatro luces
direccionales y de peligro, dos de color ámbar y mirando hacia delante y dos
de color ámbar y rojo mirando hacia atrás. |
|
|
b) Las intermitentes de las luces direccionales y de
peligro deben funcionar adecuadamente. |
|
|
7. luces
demarcadoras laterales |
|
|
Todos los vehículos deben contar con cuatro luces
demarcadoras laterales, las delanteras de color ámbar y las traseras rojas y
todos los vehículos de 9.1 m (30 pies) o más de largo deben contar con una
luz intermedia, de color ámbar. Las unidades motrices no tienen el requisito de
contar con luces demarcadoras laterales atrás ni en la parte intermedia. |
|
|
8. Luces de
gálibo y de identificación |
|
|
Todos los vehículos deben contar con cuatro luces de
gálibo y seis luces de identificación, las delanteras de color ámbar y las
traseras de color rojo. Los remolques y semirremolques tendrán 2 luces de
gálibo delanteras, pudiendo ser combinadas con las demarcadoras laterales, 2
luces de gálibo traseras y 3 lámparas de identificación traseras; las luces
de gálibo traseras podrán omitirse cuando las luces de identificación estén
en la parte superior de la parte trasera del vehículo. |
|
|
9. Luz de la
placa |
|
|
Todos los vehículos deben contar con una luz blanca
que ilumine la placa. |
|
|
10. Luces que
iluminan durante el día |
|
|
Todos los vehículos fabricados después del 1 de
diciembre de 1989 tienen el requisito de contar con luces que iluminen
durante el día. La luz o las luces debe(n) funcionar según su
diseño. |
|
|
11. Luces de
los instrumentos |
|
|
Todas las luces de los instrumentos deben funcionar. |
|
|
12. Retrorreflejantes |
|
|
Todos los vehículos tienen el requisito de contar
con reflectores de gálibo y de demarcación lateral en el mismo lugar que las
luces. Reflector ámbar intermedio requerido si el vehículo
es de más de
9.1 m. (30 pies) de largo. |
|
|
m. Sistema
eléctrico
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Cableado |
Inspeccione visualmente: |
|
a) El cableado eléctrico no debe estar flojo de
manera que entre en contacto con partes móviles, no debe estar desgastado en
el aislante, pelado, cortado, deteriorado ni con corto circuito. |
|
|
b) Todo el cableado eléctrico debe estar sujetado
por lo menos cada 1.8 m. (6 pies). |
|
|
2. Acumulador
de batería |
|
|
Las baterías no deben estar sujetadas de manera
insegura, flojas, faltantes, con sujetadores faltantes ni tener postes o
cables corroídos. |
|
|
3.
Interruptores |
|
|
a) Todos los interruptores deben funcionar según su
diseño. |
|
|
b) Los interruptores que pertenecen a elementos de
seguridad no deben fallar. |
|
|
4. Cable del
remolque |
|
|
a) Los cables del remolque no deben estar flojos de
manera que entren en contacto con partes móviles, no deben estar desgastados
en el aislante, pelados, cortados, deteriorados, ni con corto circuito. |
|
|
b) Todos los remolques de transporte deben contar
con cableado y luces a prueba de vapor. |
|
|
n. Carrocería y
chasis
Condición de aceptación del sistema o componente
mecánico |
Cumple |
No cumple |
Cofre y
puerta del compartimiento del motor trasero |
Inspeccione visualmente |
|
a) El cofre y la puerta del compartimiento del motor
no deben faltar. |
|
|
b) Los cerrojos primario o secundario no deben
faltar, ni estar rotos, trabados, montados de manera insegura, ni estar
descompuestos. |
|
|
c) Los cables de seguridad no deben faltar ni estar
rotos. |
|
|
d) Ninguna bisagra puede faltar, estar rota,
trabada, montada de manera insegura ni descompuesta. |
|
|
o. Carrocerías y
cabinas
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Cabina
abatible o inclinable |
Inspeccione visual y manualmente: |
|
Ningún cerrojo de cabina abatible, cerrojo
secundario o bisagra puede faltar, estar roto, trabado, montado de manera
insegura ni descompuesto. |
|
|
2. Cabinas
con suspensión de aire |
|
|
a) Las bolsas de aire no deben estar agrietadas
hasta el trenzado, ni deben tener fuga. |
|
|
b) Las líneas de aire no deben estar agrietadas,
aplastadas, aplanadas, desconectadas o con fuga. |
|
|
c) Las varillas de radio, amortiguadores o elementos
de sujeción no deben faltar, tener montaje inseguro, estar doblados,
agrietados ni rotos. |
|
|
d) Las válvulas de protección de presión de aire no
deben permitir la entrada de aire al sistema antes de que la presión alcance
450 KPa (65 psi). |
|
|
e) Todas las cabinas deben contar con una válvula de
nivelación de altura en buen estado ubicada según las especificaciones del
fabricante. |
|
|
f) No deben faltar los amortiguadores, y/o estar
rotos, con fuga, o deteriorados. |
|
|
3.
Carrocerías y cabinas |
|
|
a) El chasis no debe tener soportes de carrocería o
motor que falten, estén flojos, rotos, ni ningún componente de sujeción debe
estar agrietado, roto o faltante, ni cualquier aislador debe estar roto ni
muy deteriorado. |
|
|
b) La carrocería o la cabina no deben tener metal
rasgado, molduras o cualquier componente que esté flojo o sobresalga de
manera que sea peligroso para los pasajeros, personas o vehículos. Los paneles laterales no deben estar perforados, muy
corroídos ni pueden tener remaches faltantes o flojos. El piso o la carrocería no deben tener hoyos, ni
estar perforados por causa de corrosión, ni agrietados de manera que
debiliten el componente. |
|
|
c) Las molduras de la carrocería no deben estar
flojas o con bordes sobresalientes de manera que pueden ser peligrosas para
los pasajeros, peatones y/o ciclistas. |
|
|
e) Las salpicaderas no deben faltar. |
|
|
4.
Carrocerías de caja cerrada |
|
|
a) La carrocería no debe presentar piezas de metal
sobresaliente de manera que representa un peligro para otros vehículos,
peatones o ciclistas, y/o estar ensamblados con especificaciones de fábrica. |
|
|
b) Cada puerta debe estar sujetada de manera segura
a la carrocería y no debe atorarse ni cerrar de manera insegura ni tener
bisagras que estén agrietadas, rotas, trabadas, ni faltantes. |
|
|
5. Pisos |
|
|
Las carrocerías de tipo caja cerrada de remolque o
de camión no deben tener un entarimado que sea inseguro, de tal forma que una
persona o cargamento pudiera caer a través del piso. |
|
|
p. Chasis
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
a) Los componentes del chasis o los miembros
estructurales de una carrocería integral o monocasco no deben estar
visiblemente agrietados o perforados por causa de corrosión, ni deben tener
sujetadores de acoplamiento flojos o faltantes ni remaches que rebajen la
seguridad del vehículo o que pongan en peligro sus características de manejo. |
|
|
b) Las carrocerías tipo autotanque de remolque o de
camión no deben tener un tanque que esté flojo en sus soportes, tenga fugas,
esté agrietado o seriamente corroído, ni puede tener mangueras o equipo
auxiliar sujetados de manera insegura, ni puede faltar una defensa. Las carrocerías de tipo autotanque de alta presión
de remolque o de camión no deben tener un tanque que esté flojo en sus
soportes, agrietado, que tenga fugas visibles o audibles, que esté seriamente
corroído, ni puede tener equipo auxiliar sujetado de manera insegura, ni
puede faltar una defensa. |
|
|
c) Cualquier equipo de montaje vehicular debe estar
sujetado al vehículo de manera segura. |
|
|
q. Plataforma
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
a) Las plataformas no debe presentar soportes flojos
y/o hoyo en la superficie de carga. |
|
|
b) Los elementos estructurales deben estar en buen
estado. |
|
|
c) Las plataformas deben tener los suficientes
agujeros para estacas, así como elementos de amarre seguros. |
|
|
r. Puntos de
sujeción de la carga
Condición de aceptación del sistema o componente
mecánico |
Cumple |
No cumple |
Aseguramiento
de la Carga |
Inspeccione visualmente |
|
Un transportista o un propietario de un vehículo de
autotransporte no permitirá a un conductor operar, y un conductor no operará
un vehículo de autotransporte cuando las mercancías transportadas en o sobre
el vehículo de autotransporte no estén debidamente contenidas, inmovilizadas,
o aseguradas de acuerdo con el tipo particular de vehículo del autotransporte
conforme a la NOM respectiva. Todos los puntos de sujeción de la carga no deben
estar agrietados, faltantes ni rotos y todo el equipo de aseguramiento de la
carga debe funcionar según su diseño. |
|
|
s. Defensas y
dispositivos de protección inferior
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Defensas y
dispositivos de protección inferior. |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Las defensas o dispositivos de protección
inferior, si el vehículo está equipado con ellos, no se deben quitar ni deben
tener montaje inseguro, bordes rotos, doblados o filosos que sobresalgan de
manera que constituyan un peligro para la gente o los vehículos. |
|
|
b) Los vehículos deben tener la defensa que instale
el fabricante. Si las normas del fabricante no están disponibles,
la porción sólida es menor que la distancia de viga del chasis a viga del
chasis. |
|
|
2. Defensa
delantera. |
|
|
a) Las defensas o dispositivos de protección
inferior, si el vehículo está equipado con ellos, no se deben quitar ni deben
tener montaje inseguro, bordes rotos, doblados o filosos que sobresalgan de
manera que constituyan un peligro para la gente o los vehículos. |
|
|
b) Los vehículos deben tener la defensa que instale
el fabricante. |
|
|
t. Parabrisas
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Parabrisas |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Los parabrisas no deben tener ninguna grieta que
atraviese ambas capas de vidrio, ni grietas entrecruzadas, ni despostillados
en forma de estrella de diámetro mayor a 12 mm (1/2") en la superficie
barrida por los limpiaparabrisas. |
|
|
b) Los parabrisas no deben estar cuarteados, opacos,
nublados ni descoloridos en más del 10% de la superficie total del vidrio y
en ningún caso impedirá la visión. |
|
|
c) Los parabrisas no deben tener ningún entintado
(polarizado) que baje 75 mm (3") desde la parte superior del parabrisas,
ni obstrucción alguna en la superficie barrida por los limpiaparabrisas o en
una superficie que pueda obstruir la vista de la carretera o de una
intersección. |
|
|
d) El parabrisas debe ser de vidrio laminado de
seguridad de tipo AS-1 o AS-10 y deberá contar con la indicación
correspondiente. |
|
|
u. Ventanas
laterales
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Ventanas
laterales |
Inspeccione visual y manualmente: |
|
a) Cualquier ventana a la izquierda del conductor
diseñada para abrirse debe funcionar según su intención. |
|
|
b) La ventana lateral no debe tener ninguna grieta
que atraviese ambas capas de vidrio, ni bordes filosos expuestos o si cuenta
con bandas de hule en los bordes expuestos del vidrio de seguridad, estas
bandas no deben estar flojas ni faltar parcial o totalmente. Las ventanas laterales no deben estar cuarteadas,
opacas, nubladas ni descoloridas y en ningún caso impedirán la visión de la
carretera a ambos lados del conductor. |
|
|
c) Las ventanas laterales y traseras deben ser de
vidrio laminado de seguridad y deberán contar con la indicación
correspondiente. |
|
|
d) Las ventanas laterales no deben tener entintado
(polarizado) que obstruya su visión de la carretera. |
|
|
v. Ventana posterior
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Ventana
posterior |
Inspeccione visualmente: |
|
Las ventanas no deben presentar bordes filosos
expuestos. |
|
|
w. Vigas y montajes
del chasis
Condición de aceptación del sistema o componente
mecánico |
Cumple |
No cumple |
Vigas y
montajes del chasis |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Las vigas del chasis no deben ser reparadas de
manera que se compromete la integridad estructural del vehículo. Las vigas no deben presentar grietas, roturas, dobleces
y/o estar torcidas, perforadas. Las vigas no deben estar separadas por la corrosión
entre los soportes delantero y trasero de la suspensión y soportes traseros
entre chasis y carrocería. Las vigas no deben estar oxidadas o corroídas hasta
el punto de debilitar el chasis. Las vigas no deben ser reparadas con soldadura. |
|
|
b) Los sujetadores de chasis no deben faltar o estar
flojos y/o corroídos de manera que son ineficientes. |
|
|
c) Los travesaños no deben faltar o estar doblados,
flojos, agrietados, rotos, totalmente corroídos, oxidados al punto de
debilitar los miembros, sustituto de calidad inferior (no es del fabricante
ni equivalente). |
|
|
x. Espejos retrovisores
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Espejos retrovisores |
Desde la posición del conductor, inspeccione
visualmente: |
|
a) Todos los vehículos deben
contar con espejos retrovisores derecho e izquierdo. |
|
|
b) El vehículo no debe presentar obstrucciones que
no permitan claramente ver la carretera hacia atrás. |
|
|
c) Cada espejo debe montarse de manera segura y debe
ser capaz de mantener una posición fija. |
|
|
d) Los espejos no deben estar agrietados, rotos ni
deben tener ninguna reducción significativa en su superficie reflectora
debido al deterioro del plateado. |
|
|
e) Los espejos deben tener las dimensiones que
garanticen un área mínima de 37,800 mm² (54 in²) e incluye el espejo convexo
cuando está instalado en la superficie del espejo retrovisor. |
|
|
y. Asientos y
cinturones de seguridad
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Asientos y
cinturones de seguridad |
Inspeccione visualmente los asientos y cinturones de
conductor y pasajero: |
|
a) Cada asiento de conductor y ocupante debe estar
montado de manera segura, debe mantenerse en buen estado y debe mantener su
posición y ajuste. |
|
|
b) El mecanismo de ajuste del asiento del conductor
debe funcionar, y/o los asientos ajustables mantienen su posición. |
|
|
2. Cinturones
de seguridad/sujeción de pasajeros |
|
|
a) Si el asiento cuenta con montaje(s) de cinturón
de seguridad de fábrica, cada anclaje del cinturón debe estar seguro, cada
hebilla y retractor debe funcionar según su diseño y la tela del cinturón no
debe estar visiblemente dañada de forma que disminuya su efectividad. Ningún montaje o anclaje de cinturón de seguridad
debe quitarse, inutilizarse parcial o totalmente, ni modificarse de manera
que disminuya su efectividad. - Posición. - Hebilla y liberación del cinturón. |
|
|
b) El sistema de bolsas de aire, si cuenta con uno,
debe mantenerse en buen estado y mandarse a servicio según las
especificaciones originales del fabricante. |
|
|
z. Sistema de
limpiaparabrisas y eyectores de agua
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Sistema de
limpiaparabrisas y eyectores de agua |
Inspeccione visualmente ambos lados: |
|
a) El sistema de limpiaparabrisas no debe tener
partes que falten, que estén excesivamente gastadas ni puede tener plumas de
hule desgarradas o endurecidas que afecten la efectividad del sistema. |
|
|
b) El montaje del brazo del limpiaparabrisas y la
pluma de hule debe barrer de manera efectiva la superficie indicada para esta
función por el fabricante. |
|
|
c) El motor del limpiaparabrisas no debe dejar de
funcionar y debe regresar los limpiaparabrisas a la posición original al
apagarlos. |
|
|
d) El sistema de eyectores de agua de
limpiaparabrisas debe funcionar según la intención del fabricante. |
|
|
aa. Salpicaderas o
guardafangos (loderas)
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Salpicaderas
o guardafangos (loderas) |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Las salpicaderas no deben faltar, estar montadas
de manera insegura ni deben tener bordes rotos, doblados o filosos que
sobresalgan de manera que sean un peligro para las personas, ciclistas o
vehículos. |
|
|
b) Si corresponde, los guardafangos (loderas) no
deben quitarse, montarse de manera insegura, ni deben faltar y el borde
inferior del guardafango debe estar a no más de 350 mm (14") del suelo. |
|
|
bb. Placas de
identificación
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Placas de
identificación. |
|
|
Las placas de identificación no deben faltar, estar
dañadas, desteñidas o descoloridas ni despintadas de manera que afecten su
legibilidad. |
|
|
cc. Carteles
requeridos de identificación de materiales peligrosos
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Debe contar con los carteles requeridos de
identificación de materiales peligrosos. |
|
|
dd. Llantas y ruedas
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1.
Profundidad del dibujo de la llanta |
Usando un medidor de profundidad del dibujo de la
llanta, mida la profundidad del dibujo a lo largo de una circunferencia
continua de la banda en las principales ranuras del ancho del dibujo. No mida
en las barras de desgaste. Inspeccione: |
|
a) Llantas delanteras. Las llantas de la dirección o de remolque que se
usan para el transporte de materiales peligrosos e inflamables no deben tener
una profundidad de dibujo menor a 3.2 mm (1/8") medida a lo largo de una
banda circunferencial sobre el dibujo de todas las ranuras principales a lo
ancho de la llanta. |
|
|
b) Llantas traseras. Las llantas en los ejes que no son de dirección no
deben tener una profundidad del dibujo menor a 1.6 mm (1/16") medida a
lo largo de una banda de circunferencia continua sobre el dibujo de todas las
ranuras principales a lo ancho de la llanta. Nota: Se aceptan las llantas renovadas en
los ejes de carga, auxiliar y los ejes pasivos autodireccionables. |
|
|
2. Banda de
rodamiento de la llanta |
|
|
a) Las llantas en ejes de dirección no deben estar
renovadas y las llantas en los demás ejes no deben tener bandas de rodamiento
renovadas que estén despegadas. |
|
|
b) La banda de rodamiento de la llanta no debe estar
renovada, salvo que sean llantas especialmente diseñadas para renovar o
regubiar y que cuenten con una indicación estampada en el costado de la
misma. |
|
|
c) La banda de rodamiento de la llanta no debe tener
cortes mayores a 25 mm (1,0") que afecten el cuerpo de cuerdas. |
|
|
d) La banda de rodamiento de la llanta no debe tener
cuerdas expuestas, protuberancias, abultamientos, roturas visibles, ni debe
presentar evidencias de separación de cuerdas. |
|
|
e) No deben combinarse diferentes tipos o tamaños de
llantas en un mismo eje. |
|
|
f) Las llantas no deben ser de tamaño menor al
tamaño mínimo especificado por el fabricante del vehículo, ni deben ser
demasiado grandes de tal forma que tengan contacto con algún componente del
vehículo y afecten el funcionamiento seguro del mismo. |
|
|
g) Las llantas no deben ahuecarse a una profundidad
en la que deje de existir la banda de rodamiento en el área ahuecada. |
|
|
h) Las llantas en montaje dual no deben estar en
contacto entre sí, ni deben variar más de: Llanta diagonal cuya anchura de sección sea de 228,6
mm (9,00") y mayores: 12 mm (0,47") en su diámetro total ó 37,7 mm
(1,48'') en circunferencia y llantas cuya anchura de sección sea de 209,5 mm
(8,25'') y menores: 8 mm (0,31'') en su diámetro total ó 25,13 mm (0,99'') en
circunferencia Llanta radial cuya anchura de sección sea de 228,6
mm (9,00") y mayores: 8 mm (0,31") en su diámetro total ó 25,13 mm
(0,99'') en circunferencia y llantas cuya anchura de sección sea de 209,5 mm
(8,25'') y menores: 6 mm (0,24'') en su diámetro total ó 18,8 mm (0,74'') en
circunferencia. |
|
|
i) Las llantas renovadas no deben presentar
superficie despegada. |
|
|
j) La llanta no debe presentar en su superficie de
rodamientos cortes de más de 25 mm (1") de longitud por debajo de la
profundidad del dibujo o cortes en las cuerdas. - La llanta no debe presentar pedazos faltantes de
más de 625 mm² (1 in²). |
|
|
k) La llanta no debe presentar en la superficie de
rodamiento desprendimientos que dejen expuestas cuerdas. |
|
|
l) La superficie de rodamiento de la llanta no debe
presentar desgastes en cualquier línea del dibujo alrededor de la
circunferencia, o ahuecamiento hasta las barras de desgaste. |
|
|
m) La superficie de rodamiento no debe presentar
roturas visibles, recubrimientos de reparación o parches reventados. |
|
|
n) Todas las llantas renovadas instaladas en el
vehículo deben tener la indicación "Renovada" |
|
|
o) En los ejes con llantas duales se deben instalar
llantas del mismo tamaño o tipo. Así como, como el mismo tamaño de la
rueda/rin. |
|
|
|
|
|
a) Las llantas no deben tener un tamaño diferente en
el eje delantero y trasero. |
|
|
b) El costado de las llantas no debe tener
abultamientos de altura mayor a 9.5 mm (3/8"). |
|
|
c) Las llantas no deben tener cortes o rasgaduras
tan profundas como para exponer las cuerdas en sus costados. |
|
|
d) Salvo en los vehículos equipados con llantas
traseras dobles, no deben colocarse de manera adjunta llantas radiales y no
radiales. |
|
|
e) Las boquillas de la válvula del aire no deben
estar dañadas de tal forma que presenten fuga, asimismo, no deben ser
instaladas de tal forma que sean inaccesibles. |
|
|
f) Los vehículos no deben equiparse con llantas que
porten el mensaje "NO APROPIADO PARA USO EN CARRETERA" o "PARA
USO EXCLUSIVO EN AGRICULTURA", "PARA USO EXCLUSIVO EN CIRCUITO DE
COMPETICIÓN" o cualquier otro mensaje o aviso como "SL",
"NHS" o "TG" (siglas en inglés) a continuación de la
designación de la llanta, lo que indica que ésta no fue diseñada para usarse
en carreteras. |
|
|
|
|
|
4. Presión de
la llanta |
|
|
La presión de las llantas debe mantenerse dentro del
rango especificado por el fabricante. En el caso de remolques de año modelo 2011, así como
a otros vehículos a los cuales el fabricante les ha adherido una placa o
calcomanía de especificaciones en la cual se declara la capacidad de diseño
del eje (s), la presión de las llantas a verificar y a mantener debe ser la
especificada en la placa o calcomanía. |
|
|
5. Mazas |
|
|
a) Las mazas no deben repararse con soldaduras
excepto cuando se trate de un proceso aprobado de remanufactura. Las mazas no deben estar agrietadas, rotas, dobladas
ni torcidas. |
|
|
b) Los agujeros de birlos en la maza no deben
abocardarse o dañarse de manera que se impida el montaje y la retención
adecuados de los birlos en la maza. |
|
|
c) El lubricante de mazas no debe estar contaminado
ni por debajo del nivel mínimo requerido por el fabricante de la maza. Las mazas no deben mostrar evidencia de fuga de
lubricante en el sello de la maza ni en el tapón del aceite. |
|
|
d) Las mazas no deben estar gastadas en el área de
28 grados de la abrazadera de manera que no permita un contacto circunferencial
constante con el rin. |
|
|
6. Baleros de
los extremos del eje |
|
|
a) Los baleros de los extremos del eje no deben
tener huelgo más allá de las especificaciones del fabricante. |
|
|
b) Los baleros del eje no deben mostrar evidencia de
atoramiento, aspereza o resistencia excesiva al girar la rueda. |
|
|
c) Los baleros deben rodar libremente sin trabarse,
y/o presentar aspereza al hacerlo rodar. |
|
|
d) Los baleros del eje no deben tener un dispositivo
de seguridad que falte, esté desacoplado o no funcione. |
|
|
e) Los Balines o rodillos no deben estar
despostillados, picados, deformados o muestran evidencia de
sobrecalentamiento. |
|
|
ee. Ruedas y rines
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
1. Ruedas y
rines |
Inspeccione visualmente: |
|
a) Las ruedas no deben instalarse en un vehículo que
no porte una marca o aviso válido de cumplimiento del fabricante. |
|
|
b) Los rines o ruedas instalados en un vehículo no
deben estar rotos, doblados, agrietados, torcidos ni deben tener reparaciones
soldadas. Los rines o ruedas instalados en un vehículo no
deben mostrar evidencia de daño o decoloración por causa de calentamiento. |
|
|
c) Los rines o ruedas instalados en un vehículo
deben ser del tamaño adecuado para el tamaño de la llanta. |
|
|
d) Los rines o ruedas instalados en un vehículo no
deben tener una boquilla de la válvula de aire que esté dañada o sea
inaccesible para poner aire en la llanta o medir la presión. |
|
|
e) Los espaciadores no deben faltar, estar
agrietados, torcidos, aplastados, soldados, modificados ni deben ser de tipo
o tamaño incorrectos. |
|
|
2. Rin de
piezas múltiples |
|
|
a) Los componentes del Rin de piezas múltiples no
deben estar ensamblados inadecuadamente o fuera de su posición, y/o presentar
daños evidentes como: estar doblados, agrietados, deformados, corroído
severamente o picado, y/o presentar evidencia de daño causado por
calentamiento, y/o cualquier componente, estar reparado con soldadura. |
|
|
b) Los anillos de seguridad de piezas múltiples no
deben estar mal emparejados, ni perder su forma circular o estar doblados,
chuecos, agrietados, flojos, botados ni pueden tener menos de 3 mm
(0.120") de holgura entre sus extremos. |
|
|
c) No se deben utilizar componentes de rueda/rin que
correspondan al tipo de masa/eje donde se monte. |
|
|
3. Rin de
rayos (artillería)/ rin desmontable |
|
|
a) Las ruedas no deben mostrar evidencia de daño ni
deformación en el área de 28 grados que toca el piso. |
|
|
b) Las ruedas no deben tener desviación lateral
mayor a 6 mm (1/4"). |
|
|
c) Las abrazaderas no deben estar mal emparejadas,
ni faltar o estar rotas, agrietadas, soldadas, torcidas o reparadas. |
|
|
d) Cuando se requiera bandas espaciadoras éstas no
deben faltar, y/o estar agrietadas, deformadas, y/o ser del tamaño o tipo
incorrecto, tampoco deben ser modificadas o reparadas con soldadura. |
|
|
4. Rines de
disco |
|
|
a) Los rines de disco no deben
instalarse en vehículos en los que los componentes instalados existentes no
están diseñados para aceptar este tipo de rin. Los agujeros de birlo de los rines de
disco no deben abocardarse o dañarse de manera que impidan una instalación
adecuada. Los birlos piloto de asientos esféricos
de los rines de disco no deben estar dañados de forma que se impida la
instalación adecuada de las tuercas. Las ruedas con mazas piloto no deben
tener cojinetes desgastados al grado de que permitan una desviación radial
mayor a 3 mm (1/8"). Las caras de montaje de las mazas de los
rines de disco no deben estar deformadas o distorsionadas más de 0.50 mm
(0.020"). |
|
|
b) Las superficies pintadas de los rines de disco no
deben tener una capa de pintura de más de 0.089 mm (0.003"). Las mazas o
tambores de rueda pintados no deben instalarse en un vehículo a menos que la
superficie pintada se haya curado por 72 horas como mínimo. |
|
|
c) Las superficies de montaje de los rines de disco
no deben presentar corrosión, picadura, sustancias extrañas ni daño alguno. |
|
|
5.
Sujetadores de la rueda |
|
|
a) Los sujetadores en un vehículo no deben faltar,
estar rotos, doblados ni dañados. |
|
|
b) Los sujetadores instalados en un vehículo no
deben ser del tipo inadecuado para el sistema de la rueda y deben tener las
roscas correctas para el tipo de rueda instalada. |
|
|
c) Los sujetadores no deben tensarse de manera
diferente a la secuencia, procedimiento y torsión recomendados por el
fabricante. |
|
|
d) Las tuercas de asiento esférico no deben estar
torcidas, ni dejar de tener un contorno esférico, ni presentar abultamientos
o bordes salientes, ni estar gastadas de un lado. Las abrazaderas de los rines de rayos no deben
faltar, estar rotas, agrietadas, soldadas, disparejas ni torcidas. Las zonas de tuercas en las abrazaderas de los rines
de rayos no deben estar dañadas, deformadas ni picadas. |
|
|
ff. Especificaciones complementarias y posibles defectos en
vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos.
Condición de aceptación del sistema o
componente mecánico |
Cumple |
No cumple |
Documento de
embarque |
|
|
a) Cuando el vehículo se encuentra en circulación,
el chofer debe portar el Documento de Embarque. |
|
|
b) La información en el Documento de Embarque deberá
corresponder a la información requerida en la Norma correspondiente. |
|
|
c) El Documento de Embarque no deber ser requisitado
erróneamente. |
|
|
d) El vehículo durante su tránsito en carretera no
debe transportar materiales incompatibles. |
|
|
e) Cuando el vehículo se encuentra en circulación,
el chofer debe portar la Bitácora de Inspección ocular diaria. |
|
|
f) Cuando el vehículo se encuentra en circulación,
el chofer debe portar la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia. |
|
|
g) Cuando el vehículo se encuentra en circulación,
debe contar con cuatro carteles que identifiquen el tipo de material o
residuo peligroso que se transporta. |
|
|
h) No se deben utilizar porta carteles en forma de
libro. |
|
|
i) No se deben utilizar carteles con la palabra
"residuo". |
|
|
j) No se deben utilizar Auto-tanques que no fueron
diseñados o autorizado para los productos que transporta. |
|
|
k) El autotanque no debe presentar fugas y/derrames
del material. |
|
|
l) No deben faltar o ser ineficaces más del 25% de
los anclajes y componentes. |
|
|
m) El autotanque debe contar con su Placa Metálica
de especificación o engomado, con las fechas de sus pruebas. |
|
|
n) La carga debe ser marcada e etiquetada con la
información necesaria para su identificación. |
|
|
o) Los envases y embalajes no deben presentar fugas. |
|
|
p) Los vehículos que transporten materiales y
Residuos peligrosos a granel no deberán transportar productos de consumo
humano o animal. |
|
|
q) Las cargas a granel de materiales peligrosos deben
ser aseguradas y bloqueadas, a fin de evitar que se golpeen y puedan
derramarse. |
|
|
Identificación Trazable de la Unidad: |
|
Fecha: |
|
|
|
Nombre y firma del especialista que realizo la
evaluación del Apéndice A. |
|
Nombre y firma del personal responsable designado
por el Regulado. |
Apéndice B
(Normativo)
Listado de
revisión visual diaria.
Antes de la puesta en
marcha de la Unidad de Transporte o Distribución se debe realizar la siguiente
revisión visual diaria, según la Unidad que corresponda.
Los conceptos de este Apéndice pueden conformar un documento independiente, formar parte de los
procedimientos de operación o de la bitácora de revisión ocular diaria (NOM-006-SCT2/2011), si ya se cuenta con
ella, en tanto se asegure que se encuentren la totalidad de los componentes,
fecha, nombre del operador, Identificación trazable de la Unidad y firma de
quien realiza la revisión.
Tabla A.
Tractocamión-Semirremolque
FECHA: ___/___/____ |
|
FIRMA |
NOMBRE DEL OPERADOR:
____________________________________________________ |
|
|
IDENTIFICACIÓN TRAZABLE DE LA
UNIDAD: |
_________________________________ |
______________ |
Componentes |
Criterio de aceptación |
Cumple |
No cumple |
INTERIOR (TRACTOCAMIÓN) |
|
|
|
Calentador-Desempañador |
Funciona1 |
|
|
Indicadores del tablero |
Funcionan |
|
|
Cinturón de seguridad |
En buen
estado y funciona |
|
|
Parabrisas |
Sin daño |
|
|
Limpiadores |
Funcionan |
|
|
Espejos retrovisores |
Sin daño |
|
|
Sistema de frenos |
Funciona |
|
|
FRENTE EXTERIOR (TRACTOCAMIÓN) |
|
|
|
Sistema de luces |
Completas y
funcionando |
|
|
LADO IZQUIERDO Y DERECHO (TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE) |
|
|
|
Tapón del tanque de combustible |
Cierre
hermético |
|
|
Sistema de luces |
Completas y
funcionando |
|
|
Cintas reflejantes |
Completas y
visibles |
|
|
Llantas |
Presión
adecuada y sin daños |
|
|
Birlos y tuercas |
Completos y
en buen estado |
|
|
Guardafangos (Loderas) |
Completos,
sin daños |
|
|
PARTE POSTERIOR (TRACTOCAMIÓN) |
|
|
|
Sistema de luces |
Completas y
funcionando |
|
|
Escape |
Bien sujetado
y sin daños |
|
|
EQUIPO DE EMERGENCIA |
|
|
|
Botiquín de primeros auxilios |
A bordo |
|
|
Caja con herramientas |
A bordo |
|
|
Extintor, con capacidad de 9 kg,
para fuego tipo A, B, C. |
Sujeto al Semirremolque, fecha de inspección y recarga, vigente |
|
|
Señales reflejantes de seguridad |
A bordo |
|
|
Calzas |
A bordo |
|
|
RECIPIENTE, VÁLVULAS, ACCESORIOS Y SISTEMA DE TRASVASE (SEMIRREMOLQUE) |
|
|
|
Recipiente |
En buen estado |
|
|
Conexiones del recipiente |
Sin fuga |
|
|
Coples |
Sin fuga |
|
|
Válvulas y accesorios |
Sin fuga |
|
|
Indicador de presión |
Sin fuga y funcionando |
|
|
Indicador de temperatura |
Funcionando |
|
|
Indicador de volumen |
Sin fuga y funcionando |
|
|
SEMIRREMOLQUE |
|
|
|
Freno remolque |
Funciona |
|
|
Conexiones y líneas eléctricas y
de aire (del tractocamión a Semirremolque) |
Sin daños |
|
|
Conexión quinta rueda |
Sin daños |
|
|
Enganche correcto |
|
|
|
Con lubricación |
|
|
|
Tornillería completa |
|
|
|
Patines |
Funcionan |
|
|
Luces |
Completas y funcionando |
|
|
Cintas reflejantes |
Completas y visibles |
|
|
Llantas |
Dibujo homogéneo y presión adecuada |
|
|
Rines |
Sin daños |
|
|
Birlos |
Completos y sin daños |
|
|
Guardafangos (Loderas). |
Completos, sin daños |
|
|
1. Cuando cuente con él. |
Tabla B. Auto-tanque
FECHA: ___/___/____ |
|
FIRMA |
|||
NOMBRE DEL OPERADOR:
____________________________________________________ |
|
||||
IDENTIFICACIÓN TRAZABLE DE LA UNIDAD: |
_________________________________ |
______________ |
|||
Componentes |
Criterio de aceptación |
Cumple |
No cumple |
||
RECIPIENTE, VÁLVULAS, ACCESORIOS Y
SISTEMA DE TRASVASE |
|
|
|||
Recipiente |
En buen
estado |
|
|
||
Coples |
Sin fuga |
|
|
||
Válvulas y accesorios |
Sin fuga |
|
|
||
Indicador de presión, temperatura y volumen |
Sin fuga y
funcionando |
|
|
||
Bomba de trasvase (para Unidades de Distribución) |
Tornillería
completa de cuerpo y bridas, sin fuga, sin golpes |
|
|
||
Sistema de medición (separador de vapores, medidor volumétrico y válvula
diferencial) |
Sin fuga,
tornillería completa, sin corrosión. |
|
|
||
Manguera |
Sin daños |
|
|
||
Junta rotatoria |
Sin fuga, sin
cables expuestos |
|
|
||
Funcionando |
|
|
|||
Válvula de suministro |
Sin daños y
sin fugas |
|
|
||
INTERIOR (CABINA) |
|
|
|||
Indicadores del tablero |
Funcionan |
|
|
||
Calentador-Desempañador |
Funciona1 |
|
|
||
Cinturón de seguridad |
En buen
estado y funciona |
|
|
||
Parabrisas |
Sin daño |
|
|
||
Limpiadores |
Funcionando |
|
|
||
Espejos retrovisores |
Sin daño |
|
|
||
Sistema de frenos |
Funciona |
|
|
||
FRENTE EXTERIOR |
|
|
|||
Defensa |
Sujeción
correcta, sin daños |
|
|
||
Sistema de luces |
Funcionando |
|
|
||
Escape |
Sujeto y sin
daño |
|
|
||
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO |
|
|
|||
Tapón del tanque de combustible (gasolina o diésel) |
Cierre
hermético |
|
|
||
Sistema de luces |
Funcionando |
|
|
||
Llanta de refacción |
Presión
adecuada y sin daños |
|
|
||
Llantas |
Presión
adecuada y sin daños |
|
|
||
Rines |
Sin daños |
|
|
||
Birlos y tuercas |
Completos y
sin daños |
|
|
||
Guardafangos (Loderas) |
Completos y
sin daños |
|
|
||
PARTE POSTERIOR DE LA UNIDAD |
|
|
|||
Sistema de luces |
Funcionando |
|
|
||
Defensa |
Que exista,
sujeción correcta y sin daños |
|
|
||
PARTE INFERIOR |
|
|
|||
Cinta estática |
Que toque el
piso |
|
|
||
EQUIPO DE EMERGENCIA |
|
|
|||
Botiquín de primeros auxilios |
A bordo |
|
|
||
Extintor, con capacidad de 9 kg, para fuego tipo A,
B, C. |
Sujeto y con
fecha de inspección y recarga vigente |
|
|
||
Señales reflejantes de seguridad |
A bordo |
|
|
||
Calzas |
A bordo |
|
|
||
1. Cuando cuente con él. |
|||||
Tabla C. Vehículo de Reparto.
FECHA: ___/___/____ |
|
FIRMA |
|||
NOMBRE DEL OPERADOR: ____________________________________________________ |
|
||||
IDENTIFICACIÓN TRAZABLE DE LA
UNIDAD: |
_________________________________ |
______________ |
|||
Componentes |
Criterio de aceptación |
Cumple |
No cumple |
||
INTERIOR DE LA UNIDAD |
|
|
|||
Indicadores del tablero |
Funcionan |
|
|
||
Calentador-Desempañador |
Funciona1 |
|
|
||
Cinturón de seguridad |
En buen
estado y funciona |
|
|
||
Parabrisas |
Sin daño |
|
|
||
Limpiadores |
Funcionando |
|
|
||
Espejos retrovisores |
Sin daño |
|
|
||
Sistema de frenos |
Funciona |
|
|
||
FRENTE EXTERIOR |
|
|
|||
Defensa |
Sujeción
correcta, en buen estado |
|
|
||
Sistema de luces |
funcionando |
|
|
||
LADO IZQUIERDO Y LADO DERECHO |
|
|
|||
Tapón del tanque de combustible (gasolina o diésel) |
Cierre
hermético |
|
|
||
Sistema de luces |
Funcionando |
|
|
||
Llanta de refacción |
Presión
adecuada y sin daños |
|
|
||
Llantas |
Presión
adecuada y sin daños |
|
|
||
Rines |
Sin daños |
|
|
||
Birlos y tuercas |
Completos y
sin daños |
|
|
||
Guardafangos (Loderas) |
Completos y
sin daños |
|
|
||
PARTE POSTERIOR DE LA UNIDAD |
|
|
|||
Sistema de luces |
Funcionando |
|
|
||
Reflejantes visibles |
En buen
estado |
|
|
||
Defensa |
Sujeción
correcta, sin daños |
|
|
||
Escape |
Sujeto y sin
daño |
|
|
||
PARTE INFERIOR DE LA UNIDAD |
|
|
|||
Muelles1 |
Completos |
|
|
||
EQUIPO DE EMERGENCIA |
|
|
|||
Botiquín de primeros auxilios |
A bordo |
|
|
||
Extintor, con capacidad de 9 kg, para fuego tipo A, B, C. |
Sujeto y con fecha
de inspección y recarga vigente |
|
|
||
Señales reflejantes de seguridad |
A bordo y sin
daño |
|
|
||
Calzas |
A bordo y sin
daño |
|
|
||
ESTRUCTURA |
|
|
|||
Estructura |
Plataforma
uniforme y completa |
|
|
||
Armazón
perimetral con acceso, completo y uniforme |
|
|
|||
Sistemas de aseguramiento y sujeción de los Recipientes Transportables |
Cuenta con
dispositivos de sujeción sin daño |
|
|
||
Cuenta con
medios de enganche en el armazón perimetral para los dispositivos de sujeción |
|
|
|||
Recipientes |
Ubicados en
posición vertical sobre su base de sustentación |
|
|
||
1.
Cuando cuente con él.
11. Bibliografía
·
Ley de
Hidrocarburos.
·
Ley de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
·
Ley de Vías
Generales de Comunicación.
·
Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
·
Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
·
Reglamento de
las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
·
Reglamento de
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
·
Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
·
NOM-002-SCT/2011
Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente
transportados.
·
NOM-004-SCT/2008,
Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias,
materiales y Residuos peligrosos.
·
NOM-006-SCT2/2011
Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al
Autotransporte de materiales y Residuos peligrosos.
·
NOM-012-SCT-2-2017,
Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular
los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal.
·
NOM-020-SCT2-1995,
Requerimientos generales para el diseño y construcción de Auto-tanques
destinados al transporte de materiales y Residuos peligrosos, especificaciones
SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
·
NOM-035-SCT-2-2010
Remolques y semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
·
NOM-057-SCT2/2003,
Requerimientos generales para el diseño y construcción de Auto-tanques
destinados al transporte de gases comprimidos, especificación SCT 331.
·
NOM-005-SESH-2010,
Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna.
Instalación y mantenimiento.
·
NOM-009-SESH-2011,
Recipientes para contener gas L.P., tipo no transportable. Especificaciones y
métodos de prueba.
·
NOM-013-SEDG-2002,
Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de
pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener
gas L.P., en uso.
·
NOM-018-STPS-2000
Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
·
NMX-X-013-SCFI-2011,
Gas L.P. – Válvulas de exceso de flujo y de no retroceso, que se utilizan en
tuberías y recipientes–especificaciones y métodos de prueba.
·
DISPOSICIONES
administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la
conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente
aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican.
·
DISPOSICIONES
administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la
conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables
a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y
Expendio al Público de Gas Licuado
de Petróleo y de Petrolíferos.
·
NFPA 58: Liquefied Petroleum Gas Code.
·
NFPA 326. Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning, or
Repair.
·
Código ASME
Sección VIII Div. 1.
·
Código ASME Sección IX.
·
API 598 2016 Valve Inspection and testing.
·
API 510 2014 Pressure vessel inspection code.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-ASEA-2019 Transporte y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de
Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto, entrará en vigor
a los 180 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se cancelará y sustituirá la Norma
Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010,
Vehículos para el Transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y
mantenimiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
julio de 2011.
TERCERO.- Los Regulados que cuenten con un permiso para las
actividades Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de
Tractocamión-Semirremolque, Auto-tanque y Vehículo de Reparto y que se
encuentren en operación a la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, contarán con 60 días naturales para cumplir con lo
establecido en el capítulo 6 de Operación y Mantenimiento.
CUARTO.- La Agencia podrá establecer mediante programas de
evaluación los periodos en los que deben presentar los Dictámenes de Operación
y Mantenimiento. En tanto no se publiquen dichos programas se estarán a los
plazos establecidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
QUINTO.- Los dictámenes de cumplimiento con la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SESH-2010 Vehículos para
el Transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación
y mantenimiento, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-ASEA-2019, serán reconocidos por la Agencia hasta el término de su
vigencia.
______________________________