LINEAMIENTOS de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.

 

LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 11, fracción IV; 25, fracciones VI y IX; 27, fracciones I y XI; 80, 81, 82, 83, 84, Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria; diversos 3, fracción VII y 9, fracciones II, IV, V y XXXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que la fracción IV del artículo 11 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece como una herramienta del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria a los Programas de Mejora Regulatoria;

Que los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, para lo cual los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal deberán someter a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria su Programa de Mejora Regulatoria correspondiente;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria podrá emitir una opinión a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal con propuestas específicas para mejorar sus regulaciones y simplificar sus trámites y servicios, mismos que deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación;

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria difundirá los Programas de Mejora Regulatoria para su consulta pública durante treinta días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados;

Que la Secretaría de la Función Pública por conducto de los Órganos Internos de Control, de conformidad con sus atribuciones, dará seguimiento al cumplimiento de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;

Que para iniciar el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, conforme a la Sección II, Capítulo I, Título Tercero y el artículo Sexto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria; la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de los Sujetos Obligados mediante la herramienta electrónica de los Programas de Mejora Regulatoria la información correspondiente a los trámites y servicios que aplican, para su validación o actualización, y

Que en atención a los ejes rectores de la Secretaría de Economía, los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 promoverán mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, de una manera cercana a la gente, abierta y transparente, por medio de regulaciones claras y trámites simples que fomenten la innovación, la diversificación y la inclusión, y con ello incrementar la productividad y competitividad de la economía mexicana, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación.

Segundo. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

I.           Acuerdo: El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado el 8 de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación;

II.          Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

III.         Costo Económico: La estimación monetaria realizada por la Comisión Nacional, con respecto al tiempo que una persona física o moral del sector privado invierte en la realización de un trámite o servicio, desde el momento en que reúne los requisitos, hasta que obtiene la resolución final del Sujeto Obligado;

IV.        Editor: El servidor público designado por el Responsable de la Unidad Administrativa que apoya en la captura y reporte de los Programas;

V.         Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

VI.        OIC: El Órgano Interno de Control es la unidad administrativa a cargo de combatir la corrupción y la impunidad, promover, evaluar, fortalecer y fiscalizar el buen funcionamiento del control interno en las dependencias, entidades o entes públicos, así como aquellas otras instancias de las empresas productivas del Estado que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos; adscritos a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Federal de manera jerárquica y funcional de la Secretaría de la Función Pública;

VII.       Programas: Los Programas de Mejora Regulatoria a que se refiere la Sección I del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;

VIII.      Registro: El Registro Federal de Trámites y Servicios;

IX.        Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal;

X.         Responsable de la Unidad Administrativa: El servidor público designado por el Responsable Oficial de Mejora Regulatoria que apoya en la captura y reporte de los Programas o, en su caso, el enlace del órgano administrativo desconcentrado del Sujeto Obligado que captura y reporta sus Programas al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria;

XI.        Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o titular de la unidad de administración y finanzas encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley;

XII.       Secretaría: La Secretaría de Economía;

XIII.      Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XIV.      Sujetos Obligados: La Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, con excepción de las materias contempladas en el artículo 1 de la Ley, y

XV.       Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Tercero. La Comisión Nacional pondrá a disposición de los Sujetos Obligados, los OIC y las personas interesadas, una herramienta electrónica en su página de Internet para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos. En casos excepcionales, la Comisión Nacional podrá habilitar otro medio para la elaboración, presentación, implementación y seguimiento de los Programas.

Cuarto. Los Programas Preliminares y Definitivos de los Sujetos Obligados, las propuestas, recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión Nacional y los OIC; los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante la consulta pública; las respuestas de los Sujetos Obligados a cualquier recomendación, comentario o propuesta; así como cada una de las etapas de los Programas, se harán públicos a través de la herramienta electrónica a que se refiere el Lineamiento Tercero del presente instrumento.

Quinto. Para la elaboración, presentación e implementación de los Programas, la comunicación y envío de información entre la Comisión Nacional y los Sujetos Obligados únicamente se realizará a través de los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria.

Los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria podrán dar de alta en la herramienta electrónica a sus Responsables de las Unidades Administrativas, con el fin de apoyar en la elaboración, implementación y seguimiento de los Programas. A su vez, los Responsables de las Unidades Administrativas podrán dar de alta en la herramienta electrónica a los Editores que los apoyen en la gestión de los Programas.

Sexto. Para el caso de los Sujetos Obligados que previo a la publicación de la Ley no se encontraban sujetos al procedimiento de mejora regulatoria, deberán al menos realizar las siguientes acciones durante la vigencia de los Programas:

I.           Designar al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley;

II.          Identificar e inscribir los Trámites y Servicios del Sujeto Obligado en el Registro, conforme a las definiciones de Trámites y Servicios que se establecen en las fracciones XIII y XV del Lineamiento Segundo del presente instrumento, respectivamente, y

III.         Capacitarse en materia de mejora regulatoria en la forma y las fechas que para tal efecto expida la Comisión Nacional.

Los Sujetos Obligados previstos en este supuesto podrán exentar la incorporación de compromisos de acciones de mejora y simplificación en los Programas 2019-2020, previa notificación fundada y motivada que se envíe a la Comisión Nacional y al OIC correspondiente.

DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA

Séptimo. Los Sujetos Obligados para la elaboración de los Programas deberán comprometer acciones que cumplan los principios y objetivos de la mejora regulatoria previstos en la Ley, para el perfeccionamiento de las Regulaciones y simplificación de los Trámites y Servicios. Para tales efectos, los Programas contemplarán las siguientes acciones:

I.           Simplificación a Trámites y Servicios, y

II.          Mejora a la Regulación vigente.

El periodo de implementación de las acciones comprometidas en los Programas será del 28 de octubre de 2019 al 27 de noviembre de 2020. No se considerarán aquellas acciones que hayan sido implementadas fuera del periodo antes mencionado.

Las acciones que comprometan los Sujetos Obligados en los Programas deberán contener al menos una de las acciones de simplificación o mejora que se establecen en el Anexo I de los presentes lineamientos.

La Comisión Nacional verificará que los compromisos inscritos cumplan con lo establecido en el artículo 80 de la Ley y, en su caso, podrá rechazar aquellos que incumplan con el supuesto antes referido.

Octavo. Para el caso de Regulaciones, se considerará que la mejora ha sido cumplida una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación; asimismo para el caso de los Trámites y Servicios cuando se encuentren actualizados y debidamente inscritos en el Registro, para lo cual deberán publicar el instrumento jurídico aplicable que contenga las medidas de simplificación comprometidas en los Programas. En ambos casos, el OIC deberá validar que efectivamente la acción comprometida ha sido aplicada en beneficio de los interesados.

Noveno. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el Titular del Poder Ejecutivo podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley.

Décimo. El cumplimiento de los objetivos de los Programas se implementará a través de las siguientes etapas:

I.           Recomendaciones: La Comisión Nacional podrá emitir propuestas o recomendaciones de mejora regulatoria, mismas que los Sujetos Obligados deberán valorar para la inscripción de sus Programas;

II.          Programas Preliminares: Los Sujetos Obligados presentarán de manera preliminar las acciones que integrarán sus Programas indicando la fecha de implementación;

III.         Consulta Pública: La Comisión Nacional generará un espacio para que las personas interesadas puedan compartir sus experiencias, opiniones y recomendaciones para mejorar los Trámites, los Servicios y las Regulaciones de los Sujetos Obligados;

IV.        Opinión de la Comisión Nacional: La Comisión Nacional emitirá su opinión a los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados;

V.         Opinión de los OIC: Los OIC emitirán su opinión para fortalecer el contenido de los Programas Preliminares de sus respectivos Sujetos Obligados;

VI.        Validación o actualización de la información en el Registro: Para iniciar el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, los Sujetos Obligados deberán validar o actualizar la información inscrita en el Registro a través de la herramienta electrónica de los Programas;

VII.       Programas Definitivos: Una vez respondidas las recomendaciones, comentarios y propuestas recopiladas en la Consulta Pública, así como completada la validación o actualización de información en el Registro, los Sujetos Obligados inscribirán sus Programas Definitivos, mismos que corresponderán a los Programas establecidos en el artículo 80 de la Ley;

VIII.      Reportes Periódicos de Avances: Los Sujetos Obligados deberán reportar con evidencia el cumplimiento de las acciones comprometidas en los Programas, y

IX.        Seguimiento al cumplimiento de los Programas: Los OIC validarán la implementación de las acciones reportadas como cumplidas por los Sujetos Obligados.

Las etapas que conforman los Programas se realizarán conforme al calendario establecido en los Lineamientos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo del presente instrumento. Para los efectos de los presentes lineamientos, la Comisión Nacional asesorará permanentemente a los Sujetos Obligados.

DÉCIMO PRIMERO. Con el fin de cumplir con los plazos para la implementación del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Administración Pública Federal establecidos en la fracción I del Artículo Sexto Transitorio de la Ley, así como con lo dispuesto en el su artículo 43, previo a la inscripción de los Programas Definitivos, los Sujetos Obligados deberán validar o actualizar la información de los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, a través de la herramienta electrónica de los Programas, conforme a la información que se establece en el Anexo VII de los presentes lineamientos.

Únicamente podrá inscribirse en el Registro la información relativa a los Trámites y Servicios que se apeguen en su totalidad a lo dispuesto en las fracciones XIII y XV del Lineamiento Segundo de los presente lineamientos.

Para tales efectos, la Comisión Nacional se asegurará que la información registrada en los Programas se refleje íntegramente en el Registro.

DÉCIMO SEGUNDO. La validación o actualización que los Sujetos Obligados realicen al Registro en la herramienta electrónica de los Programas, tendrá los mismos efectos que establece la Sección II, Capítulo I, Título Tercero de la Ley, por lo que la información que validen o actualicen tendrá carácter público y será vinculante para los Sujetos Obligados. La legalidad y el contenido que validen o actualicen es de su estricta responsabilidad y la omisión o la falsedad de la información será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En caso de que la Comisión Nacional identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar sus comentarios al Sujeto Obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días hábiles para solventar las observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior, y habiéndose solventado las observaciones, la Comisión Nacional publicará dentro del término de cinco días hábiles la información en el Registro.

ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS

DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados con propuestas o recomendaciones específicas para mejorar las Regulaciones y/o simplificar los Trámites y Servicios que generen el mayor impacto a los ciudadanos y empresarios. En un plazo no mayor a diez días hábiles, los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto, manifestar las razones por las que no considera factible su incorporación. Para los fines antes referidos, los Sujetos Obligados deberán responder en los siguientes términos:

I.           Recomendación aceptada: En caso de que el Sujeto Obligado acepte la recomendación en su totalidad;

II.          Recomendación aceptada con modificaciones: En caso de aceptar la recomendación con alguna modificación que mantenga el principio, objetivo o acción de mejora regulatoria propuesto, y/o

III.         Recomendación no aceptada: En caso de que el Sujeto Obligado no considere factible su incorporación en los Programas o no esté de acuerdo con la recomendación.

DÉCIMO CUARTO. Para efectos del seguimiento al cumplimiento de los dictámenes regulatorios emitidos por la Comisión Nacional con respecto a las reglas de operación o lineamientos publicados por los Sujetos Obligados al amparo del supuesto previsto en la fracción VI del Artículo Tercero del Acuerdo, los Sujetos Obligados deberán establecer los compromisos para atender los criterios de mejora regulatoria normados en el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tales efectos, la herramienta electrónica de los Programas proveerá los criterios por ser atendidos, así como los plazos para llevar a cabo dichas acciones.

DÉCIMO QUINTO. Una vez respondidas las recomendaciones, los Sujetos Obligados enviarán a la Comisión Nacional sus Programas Preliminares mediante la herramienta electrónica. Para el cumplimiento de lo señalado previamente, los Programas Preliminares se inscribirán conforme al formulario establecido en el Anexo II de los presentes Lineamientos.

DÉCIMO SEXTO. La Comisión Nacional difundirá las recomendaciones y Programas Preliminares para su consulta pública durante 30 días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de las personas interesadas, a través de los siguientes medios:

I.           Herramienta electrónica mediante la cual las personas interesadas podrán compartir sus experiencias, opiniones y recomendaciones a través del llenado del formulario del Anexo III de los presentes Lineamientos, y

II.          Foros de Consulta Pública en regiones representativas del país en donde se podrá convocar a integrantes de los sectores público, privado y académico para expresar sus experiencias, opiniones y recomendaciones respecto a las Regulaciones, Trámites y Servicios. Las recomendaciones realizadas deberán presentarse a través del llenado del formulario del Anexo III de los presentes Lineamientos.

DÉCIMO SÉPTIMO. Los Sujetos Obligados deberán valorar los comentarios y propuestas realizados por las personas interesadas durante la consulta pública para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto, manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación, en los siguientes términos:

I.           Propuesta aceptada: En caso de que el Sujeto Obligado acepte la propuesta en su totalidad;

II.          Propuesta aceptada con modificaciones: En caso de aceptar la propuesta con alguna modificación que mantenga el principio, objetivo o acción de mejora regulatoria propuesto, y

III.         Propuesta no aceptada: En caso de que el Sujeto Obligado no considera factible su incorporación en los Programas o no esté de acuerdo con la propuesta.

Concluida la Consulta Pública, la Comisión Nacional opinará sobre los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados. Para lo anterior, la Comisión Nacional conocerá las experiencias, opiniones y recomendaciones emitidas por las personas interesadas y, derivado de éstas, podrá emitir opiniones con propuestas específicas a los Sujetos Obligados. Los Sujetos Obligados deberán responder a dichas recomendaciones en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior del presente Lineamiento.

DÉCIMO OCTAVO. Los OIC opinarán el contenido de los Programas Preliminares a través del llenado del formulario del Anexo IV del presente Lineamiento, tomando en consideración las recomendaciones o propuestas de la Comisión Nacional, los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante la consulta pública, y la opinión de la Comisión Nacional a los Programas Preliminares. Los Sujetos Obligados deberán responder a dicha opinión en los mismos términos establecidos en el Lineamiento Décimo Séptimo del presente instrumento.

PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS

DÉCIMO NOVENO. Los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión Nacional sus Programas Definitivos, previa validación o actualización de los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, conforme a los Lineamientos Décimo Primero y Décimo Segundo del presente instrumento. Para efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley, los Programas de los Sujetos Obligados únicamente estarán integrados por los Programas Definitivos.

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS

VIGÉSIMO. Los Sujetos Obligados enviarán reportes de avances sobre la implementación de las acciones inscritas en sus Programas a través del llenado del formulario del Anexo V y conforme al calendario establecido en el Lineamiento Vigésimo Séptimo del presente instrumento. En casos excepcionales, los Sujetos Obligados podrán proponer una nueva fecha de cumplimiento de las acciones comprometidas en los Programas, misma que no podrá exceder al 27 de noviembre de 2020.

VIGÉSIMO PRIMERO. La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC correspondiente sobre los avances reportados y notificará los respectivos reportes periódicos de avances, así como el reporte final de avances, a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Una vez emitida la opinión de la Comisión Nacional a los reportes de avances, los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación de la implementación de las acciones reportadas por los Sujetos Obligados, en donde deberán realizar al menos lo siguiente:

I.           Verificar si la acción reportada como cumplida por el Sujeto Obligado, efectivamente ha sido aplicada en beneficio de los interesados;

II.          Documentar la información que compruebe la implementación de la acción cumplida, en su caso, y

III.         Manifestar los medios de verificación que utilizó el OIC para validar el cumplimiento efectivo de la acción comprometida por el Sujeto Obligado.

Para efectos de lo anterior, los OIC deberán llenar el formulario del Anexo VI de los presentes lineamientos. La validación de la implementación de las acciones de los Sujetos Obligados se sujetará a la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestales con los que dispongan los OIC. La Comisión Nacional incluirá los resultados de la validación de los OIC en el reporte de avances correspondiente.

VIGÉSIMO TERCERO. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al Programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente.

Para lo anterior, la Comisión Nacional estimará los costos de cumplimiento a través del Costo Económico de los Trámites y Servicios, y resolverá en definitiva si cumple con los criterios establecidos en el presente Lineamiento.

VIGÉSIMO CUARTO. Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados podrán solicitar ajustes a los Programas, conforme los siguientes supuestos:

I.           Ajustar el alcance o contenido de la acción comprometida en el Programa, manteniendo el principio u objetivo de mejora regulatoria propuesto;

II.          Sustituir por una acción de mejora a Regulaciones o simplificación de Trámites o Servicios, o

III.         Dar de baja, mediante manifestación fundada y motivada de la situación de emergencia no prevista, fortuita o inminente que impida al Sujeto Obligado implementar la acción comprometida, misma que deberá acompañarse del visto bueno del OIC correspondiente y el soporte documental.

Con la finalidad de atender lo anterior, los Sujetos Obligados deberán enviar para resolución de la Comisión Nacional, una solicitud que justifique el ajuste a los Programas.

VIGÉSIMO QUINTO. La solicitud de modificación y ajustes a los Programas deberá realizarse al menos 5 días hábiles previos al periodo de emisión de los reportes de avances, conforme al calendario establecido en el Lineamiento Vigésimo Séptimo del presente instrumento.

CALENDARIOS DE LOS PROGRAMAS

VIGÉSIMO SEXTO. Para la elaboración y presentación de los Programas se deberá atender el siguiente calendario de actividades:

Acción

Fecha límite o periodo

La Comisión Nacional enviará el oficio de notificación de la publicación de los Lineamientos de los Programas y el calendario de actividades a los que deberán sujetarse los Sujetos Obligados y los OIC.

17 de junio de 2019

La Comisión Nacional realizará foros de capacitación sobre los Programas a los OIC y los Sujetos Obligados.

24 al 28 de junio de 2019

La Comisión Nacional pondrá a disposición de los Sujetos Obligados la herramienta electrónica de los Programas.

1 de julio de 2019

La Comisión Nacional emitirá propuestas o recomendaciones con acciones para mejorar las Regulaciones y/o simplificar los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados.

1 de julio de 2019

Los Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o recomendaciones de la Comisión Nacional.

19 de julio de 2019

Los Sujetos Obligados deberán capturar y enviar a la Comisión Nacional sus Programas Preliminares, a través de la herramienta electrónica.

Del 1 de julio al 19 de julio de 2019

La Comisión Nacional difundirá los Programas Preliminares para su consulta pública.

Del 22 de julio al 30 de agosto de 2019

La Comisión Nacional opinará sobre los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados.

Del 2 al 13 de septiembre de 2019

Los Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o comentarios derivados de la consulta pública.

27 de septiembre de 2019

Los OIC opinarán el contenido de los Programas Preliminares.

Del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019

Los Sujetos Obligados deberán validar o actualizar los Trámites y Servicios inscritos en el Registro.

Del 1 de julio al 18 de octubre de 2019

Los Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o comentarios derivados de la opinión de los OIC.

18 de octubre de 2019

Los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión Nacional sus Programas Definitivos.

Del 7 al 25 de octubre de 2019

Inicio de la ejecución de los Programas.

28 de octubre de 2019

VIGÉSIMO SÉPTIMO. La implementación de los Programas se realizará conforme al siguiente calendario:

Acciones

Fecha límite

Los Sujetos Obligados deberán enviar el Primer Reporte de Avances sobre la implementación de las acciones inscritas en sus Programas.

Del 2 al 13 de marzo de 2020

La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC correspondiente sobre el Primer Reporte de Avances y notificará el Primer Reporte General de Avances a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.

30 de marzo de 2020

Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación de la implementación de las acciones reportadas en el Primer Reporte de Avances.

24 de abril de 2020

Los Sujetos Obligados deberán enviar el Segundo Reporte de Avances sobre la implementación de las acciones inscritas en sus Programas.

Del 29 de junio al 10 de julio de 2020

La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC correspondiente sobre el Segundo Reporte de Avances y notificará el Segundo Reporte General de Avances a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.

27 de julio de 2020

Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación de la implementación de las acciones reportadas en el Segundo Reporte de Avances.

21 de agosto de 2020

Los Sujetos Obligados deberán enviar el Reporte Final de Avances sobre la implementación de las acciones inscritas en sus Programas.

Del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2020

La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC correspondiente sobre el Reporte Final de Cumplimiento.

11 de enero 2021

Los OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe final de validación de la implementación de las acciones de los Programas.

5 de febrero de 2021

Cierre de los Programas, en donde la Comisión Nacional notificará el Reporte Final de Cumplimiento de los Sujetos Obligados a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.

26 de febrero de 2021

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las Regulaciones que se pretendan crear, modificar o eliminar derivadas de una acción de mejora o simplificación comprometida en los Programas, quedarán exentas de las obligaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley, conforme lo establecido en la fracción IV, artículo 65 de la Ley. La excepción referida no será aplicable para aquellas acciones comprometidas que no se cumplan durante el periodo de implementación de los presentes Programas.

Atentamente

Ciudad de México, 24 de mayo de 2019.- El Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.

ANEXO I. Criterios para la inscripción de compromisos en los Programas

I.        Trámites y Servicios

Acciones a los compromisos de mejora regulatoria

Las acciones que pueden comprometer los Sujetos Obligados son:

·            Eliminación total del Trámite o Servicio, siempre y cuando no se pretenda crear simultánea o posteriormente un Trámite con efectos equivalentes,

·            Modificación que derive en una acción de simplificación.

Criterios para que una acción pueda ser incluida en el Programa

Las acciones de simplificación de Trámites y Servicios que podrán ser incluidas en los Programas son:

·            Establecimiento de afirmativa ficta,

·            Eliminación de requisitos, datos o documentos,

·            Reducción de plazo máximo de resolución,

·            Ampliación de vigencia,

·            Transformación de un Trámite en un aviso,

·            Digitalización de punta a punta,

·            Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio,

·            Simplificación de formato,

·            Suprimir obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio,

·            Procedimiento de resolución inmediato,

·            Fusión (siempre y cuando el Trámite al que se fusiona sea simplificado), y

·            Otro tipo de acción que agilice la resolución del Trámite o Servicio (sujeto a cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo que será verificado por la Comisión Nacional).

 

Regulaciones

Acciones a los compromisos de mejora regulatoria

Las acciones que pueden comprometer los Sujetos Obligados a Regulaciones son:

·            Creación de una nueva Regulación,

·            Modificación de una Regulación (Derogación de algún artículo, sección, capítulo o título), y

·            Eliminación de una Regulación (Abrogación).

Criterios para que una acción Regulatoria pueda ser incluida en el Programa

Definir claramente los objetivos de la creación, modificación o eliminación de la Regulación.

Responder a una problemática del sector regulado.

Para el caso de las reglas de operación, contemplar los criterios establecidos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Identificar las alternativas regulatorias y no regulatorias para la problemática que pretende solucionar

Atender al menos alguno de los siguientes principios u objetivos de la mejora regulatoria:

·            Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad,

·            Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites o Servicios,

·            Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos,

·            Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional,

·            Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites o Servicios,

·            Simplificar y modernizar Trámites y Servicios,

·            Promover la accesibilidad tecnológica,

·            Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos,

·            Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas,

·            Fomentar la competitividad y el empleo,

·            Promover la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados,

·            Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio,

·            Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites o Servicios,

·            Procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional,

·            Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental,

·            Mejorar el ambiente para hacer negocios,

·            Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones,

·            Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro,

·            Reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios, y

·            Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país.

ANEXO II. Inscripción de acciones de mejora regulatoria

I.       Trámites y Servicios

1. Datos Generales

Nombre del Trámite o Servicio

 

Homoclave del Trámite o Servicio

 

Unidad administrativa responsable del Trámite o Servicio

 

Sujeto Obligado responsable del Trámite o Servicio

 

 

2. Indique el tipo de acción que realizará al Trámite o Servicio

a.      Eliminación total del Trámite o Servicio

 

b.      Modificación que derive en una acción de simplificación

 

 

2.a. En caso de haber seleccionado la eliminación total del trámite:

¿Cuál es el motivo por el que se eliminará el Trámite o Servicio?

 

Fundamento jurídico del Trámite o Servicio que será eliminado:

 

A través de qué acción a un instrumento jurídico se realizará la eliminación del Trámite o Servicio:

·            Derogación

·            Abrogación

·            Modificación

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será eliminado o modificado para la eliminación del Trámite o Servicio:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios:

 

 

2.b. Indique el tipo de acción de simplificación que pretende realizar

1.      Establecimiento de afirmativa ficta

 

2.      Eliminación de requisitos, datos o documentos

 

3.      Reducción de plazo máximo de resolución

 

4.      Ampliación de vigencia

 

5.      Transformación de un Trámite en un aviso

 

6.      Digitalización de punta a punta

 

7.      Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio

 

8.      Simplificación de formato

 

9.      Suprimir obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio

 

10.    Procedimiento de resolución inmediato

 

11.    Fusión

 

12.    Otra acción de simplificación (sujeto a cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo que será verificado por la Comisión Nacional)

 

 

2.b.1. En caso de haber seleccionado establecimiento de afirmativa ficta:

¿El Trámite o Servicio cuenta con algún tipo de ficta, ya sea positiva o negativa?

 

¿Cuál es el motivo que justifica el establecimiento de la afirmativa ficta?

 

Indicar el fundamento jurídico que se modificará para el establecimiento de la afirmativa ficta:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para el establecimiento de la afirmativa ficta:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

2.b.2. En caso de haber seleccionado eliminación de requisitos, datos o documentos:

Fecha de cumplimiento de la acción:

 

 

#

Nombre del requisito

¿Existe normatividad que sustente el requisito? (Sí o No)

Fundamento jurídico que se modificará o creará para la eliminación del requisito y fecha de publicación

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado

¿Cuál es el motivo por el que se eliminará el requisito?

1

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

...

 

 

 

 

 

 

2.b.3. En caso de haber seleccionado reducción de plazo máximo de resolución:

Plazo máximo de resolución actual del Trámite o Servicio:

 

Propuesta de nuevo plazo máximo de resolución:

 

¿Cuál es el motivo por el que reduce el plazo de resolución?

 

¿Qué acciones se realizarán para reducir el plazo de resolución?

 

¿El plazo se encuentra normado?

 

En caso de estar normado, indicar el fundamento jurídico que será modificado para establecer el nuevo plazo de resolución:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para establecer el nuevo plazo de resolución:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

2.b.4. En caso de haber seleccionado ampliación de vigencia:

Vigencia actual del Trámite o Servicio:

 

Propuesta de nueva vigencia del Trámite o Servicio:

 

¿Cuál es el motivo por el que amplía la vigencia del Trámite o Servicio?

 

¿Se encuentra normada la vigencia?

 

En caso de estar normada, indicar el fundamento jurídico que será modificado para establecer la ampliación de la vigencia del Trámite o Servicio:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para establecer la ampliación de la vigencia del Trámite o Servicio:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios:

 

 

2.b.5. En caso de haber seleccionado transformación de un Trámite con resolución a un aviso:

¿Cuál es el motivo por el que se transformará un Trámite con resolución en un aviso?

 

¿Se establece un esquema de compromiso bajo protesta de decir verdad con respecto al cumplimiento de la Regulación?

 

¿Qué acciones se realizarán para transformar el Trámite en un aviso?

 

Indicar el fundamento jurídico que será modificado para establecer que el Trámite se transformará en un aviso:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o eliminado para transformar el Trámite en un aviso:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

2.b.6. En caso de haber seleccionado la opción de Digitalización de punta a punta o Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio

¿Cuál es el motivo por el que se digitalizará el Trámite o Servicio?

 

¿Qué acciones se realizarán para digitalizar el Trámite o Servicio?

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o creado para digitalizar el Trámite o Servicio:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios:

 

Nivel de digitalización

¿Actualmente el Trámite o Servicio cuenta alguna de los siguientes grados de digitalización?

(Sí, No o No Aplica)

(Obligatorio llenar todos los campos)

¿Se implementará alguno de los siguientes niveles de digitalización con la acción de simplificación propuesta?

(Sí o No)

(Obligatorio llenar todos los campos, en caso que en la segunda columna contesten ‘No Aplica’, no se debe contestar la fila correspondiente)

Nivel 1: Información del Trámite o Servicio público a través de medios electrónicos (Inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios).

 

 

Nivel 2: Posibilidad de descargar formatos, en su caso.

 

 

Nivel 3.1: Que el Trámite o Servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos.

 

 

Nivel 3.2.1: Notificación electrónica de información faltante.

 

 

Nivel 3.2.2: Notificación electrónica de plazos de prevención.

 

 

Nivel 3.2.3: Notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta.

 

 

Nivel 3.3: Que el Trámite o Servicio pueda mostrar a los ciudadanos el estatus en el que se encuentra (atendido/en revisión/rechazado) por medios electrónicos.

 

 

Nivel 3.4: Que el Trámite o Servicio presente intercambio de información con otras dependencias de manera electrónica.

 

 

Nivel 3.5: Pago de derechos en línea.

 

 

Nivel 3.6: Agendar citas en línea.

 

 

Nivel 3.7: Llenar formatos en línea, en su caso.

 

 

Nivel 4.1: Emitir resoluciones oficiales en línea.

 

 

Nivel 4.2: Firma electrónica para solicitudes y resoluciones del Trámite o Servicio.

 

 

Nivel 4.3: Resolución en línea inmediata.

 

 

 

2.b.8. En caso de haber seleccionado simplificación de formato:

Señalar qué tipo de simplificación va a realizar al formato:

 

¿Cómo dicha simplificación va a mejorar la realización del Trámite o Servicio al ciudadano?

 

Fundamento jurídico en donde se establece actualmente el formato del Trámite o Servicio:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o creado para mejorar el formato:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios:

 

 

2.b.9. En caso de haber seleccionado suprimir obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio:

Señalar qué obligaciones o condicionantes se van a suprimir:

 

¿Cómo dicha acción va a facilitar al interesado la realización del Trámite o Servicio?

 

Fundamento jurídico en donde se establecen actualmente las obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o eliminado para suprimir obligaciones o condicionantes:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios:

 

 

2.b.10. En caso de haber seleccionado procedimiento de resolución inmediata:

¿Cuál es el motivo por el que se convertirá en un procedimiento de resolución inmediata?

 

Señalar qué acciones se realizarán para que el procedimiento de resolución del Trámite sea inmediata:

 

¿Requiere alguna modificación normativa?

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o eliminado para establecer el procedimiento de resolución inmediata:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

2.b.11. En caso de haber seleccionado fusión

¿Con qué Trámite(s) o Servicio(s) se va fusionar? (Indicar el nombre y homoclave del Trámite o Servicio)

 

¿Cuál es el motivo por el que está realizando la fusión?

 

¿Cómo dicha acción va a mejorar la realización del Trámite o Servicio para el ciudadano?

 

¿Qué acciones va a llevar a cabo para fusionar los Trámites o Servicios?

 

¿Requiere alguna modificación normativa?

 

En su caso, indicar el fundamento jurídico:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o eliminado para fusionar los Trámites:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

2.b.12. En caso de haber seleccionado otra acción de simplificación (sujeto a cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo que será verificado por la Comisión Nacional):

¿En qué consiste la acción de simplificación?

 

¿Cómo dicha acción va a mejorar la realización del Trámite o Servicio para el ciudadano?

 

¿Cuál es el motivo por el que está realizando la acción de simplificación?

 

¿Qué acciones va a llevar a cabo para implementar la simplificación?

 

¿Requiere alguna modificación normativa?

 

En su caso, indicar el fundamento jurídico:

 

Señalar la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o eliminado para implementar la acción de simplificación:

 

Fecha de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios

 

 

II.      Regulaciones

1. Acción a realizar

Especifique la acción que desea comprometer:

a)      Creación de una Regulación.

b)      Modificación de una Regulación (Derogación de algún artículo, sección, capítulo o título).

c)      Eliminación de una Regulación (Abrogación).

d)      Modificación de reglas de operación con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

1.a. Datos generales si responden a la creación de una Regulación

Sujeto Obligado

Nombre de la Propuesta Regulatoria

Objetivo de la Propuesta Regulatoria

Fecha de compromiso tentativa a publicar en el Diario Oficial de la Federación

 

 

 

 

 

1.b. Datos generales si responden a la modificación o eliminación de una Regulación

Sujeto Obligado

 

Nombre de la Regulación

Objetivo de la Regulación

Fecha de compromiso tentativa a publicar en el Diario Oficial de la Federación

 

 

 

 

 

1.c. Datos generales si responden modificación de reglas de operación

Sujeto Obligado

 

Nombre de la Regla de Operación

Describa el beneficio potencial y la población que será beneficiada con la Regla de Operación

 

 

 

 

Elementos de la regulación

(Preguntas de la 2 a la 13, sólo para los casos de haber respondido las opciones a), b) y c) de la pregunta 1)

 

2. ¿Cuál es la problemática que pretende resolver la creación, modificación o eliminación de la Regulación?

 

 

 

 

3. ¿La creación, modificación o eliminación atiende alguno de los siguientes principios u objetivos de la mejora regulatoria?

Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad.

Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites o Servicios.

Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos.

Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional.

Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites o Servicios.

Simplificar y modernizar Trámites y Servicios.

Promover la accesibilidad tecnológica.

Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos.

Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Fomentar la competitividad y el empleo.

Promover la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados.

Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites o Servicios.

Procurar que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional.

Fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental.

Mejorar el ambiente para hacer negocios.

Facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Facilitar el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro.

Reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios.

Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país.

Ninguna de las anteriores.

 

4. ¿La acción de mejora regulatoria implica alguno de los siguientes beneficios?

 

4.1. Económicos

Fomenta el crecimiento del PIB a través de la generación de incentivos y/o la disminución de la Regulación.

Fomenta el crecimiento del empleo a través de mayor flexibilidad laboral.

Aumenta la productividad.

Fomenta la competencia.

Evita concentraciones.

Estimula la innovación.

Reduce precios o tarifas.

Amplía la disponibilidad de bienes o servicios.

Incrementa el comercio internacional o doméstico.

Reduce la informalidad.

Facilita la apertura de negocios.

Aumento del ingreso medio nacional.

Disminuye obligaciones.

Elimina instancias o reduce burocracia.

Disminuye o simplifica Trámites.

Facilita el cumplimiento de requerimientos regulatorios (ej.: licencias, permisos, etc.).

Disminuye el costo de las obligaciones.

Define derechos de propiedad.

Minimiza costos de transacción.

Elimina barreras a la entrada.

Evita o minimiza la ocurrencia de riesgos (ej.: financieros, sanitarios, económicos, etc.).

Mejora de infraestructura.

Ninguno de los anteriores.

Otra, ¿Cuál?

 

4.2. Sociales

Mejora en la esperanza de vida.

Mejora de indicadores de salud poblacional.

Mejora de indicadores educativos.

Fomento de la cultura y el arte.

Mejora al medio ambiente.

Fortalece los derechos humanos.

Fortalece la igualdad de género.

Mejoramiento de las condiciones laborales.

Ciencia y tecnología.

Equidad social.

Mejora de la seguridad pública.

Fomento de la cultura física y el deporte.

Mejora de la sanidad (humana, animal, vegetal, acuícola).

Evita o minimiza la ocurrencia de riesgos (ej.: a la vida, salud humana, animal o vegetal, laborales, ambientales, al consumidor, etc.).

Regula riesgos antes no regulados.

Desregula riesgos sobre regulados.

Mejora del sector agrario.

Mejoramiento alimentario.

Reducción de la pobreza.

Combate la corrupción.

Desarrollo rural.

Mejoramiento de la vivienda.

Ninguno de los anteriores.

Otra, ¿Cuál?

 

4.3. Otro beneficio

 

 

5.1. ¿La acción de mejora regulatoria o la eliminación de la Regulación implica algún ahorro en costos de cumplimiento para los particulares?

a) Sí, ¿cuál o cuáles?

b) Aún no se ha realizado el análisis correspondiente.

c) No.

 

5.2. ¿La acción de mejora regulatoria implica algún costo para los particulares?

a) Sí, ¿cuál o cuáles?

b) Aún no se ha realizado el análisis correspondiente.

c) No.

 

6. ¿Se ha realizado una consulta pública previa con los Sujetos Regulados sobre la creación, modificación o eliminación de la Regulación?

a) Sí, ¿con que sujetos regulados?

b) Aún no, pero se pretende realizar.

c) No.

 

Características de la Regulación que se pretende crear, modificar o eliminar

 

7. Tipo de regulación que se pretende crear, modificar o eliminar

Reglamento

Estudio Técnico

Decreto

Formato

Acuerdo Presidencial

Instructivo

Acuerdo Secretarial

Lineamientos

Tratado O Acuerdo Internacional

Lista

Aviso

Manuales

Bases

Metodología

Carpeta

Norma Oficial Mexicana

Catálogo

Notificación

Circular

Plan

Condiciones

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Convenio

Programa Federal

Convocatoria

Reglamento Interior

Criterio

Reglas

Declaratoria

Reglas de Operación

Directiva

Resolución

Disposiciones de Carácter General

Sistema

Disposiciones Técnicas

Otra, ¿cuál?

Especificaciones

 

8. Seleccione si se pretende regular alguna de las siguientes actividad(es) económica(s)

Industrias manufactureras

Servicios financieros y de seguros

Comercio

Servicios de salud y de asistencia social

Construcción

Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas

Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles

Otros servicios excepto actividades del gobierno

Transportes

Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final

Minería

Servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza

Dirección de corporativos y empresas

Actividades del gobierno y de organismos internacionales y extraterritoriales

Servicios de esparcimientos culturales y deportivos, y otros servicios recreativos

Servicios educativos

Correos y almacenamiento

Servicios profesionales, científicos y técnicos

Regulación transversal

Información en medios masivos

Ninguna de las anteriores

 

9. Seleccione el número de consumidores o usuarios del producto o Servicio (en caso de ser una regulación que no se relacione directamente a un producto o servicio, seleccione el tamaño de la población afectada)

1)      Mayor a 1,000,000

2)      100,001 a 1,000,000

3)      1,001 a 100,000

4)      0 a 1,000

5)      No aplica

 

10. Seleccione la frecuencia con que se consume el producto o Servicio (en caso de ser una Regulación que no se relacione directamente a un producto o Servicio, seleccione la frecuencia o incidencia de la problemática que atiende la Regulación)

1)      Diario

2)      Semanal

3)      Mensual

4)      Bimestral

5)      Semestral

6)      Anual

7)      Menos de una vez al año

8)      Una vez en la vida del proceso

9)      No Aplica

 

11. Seleccione el número de unidades económicas sujetas a la Regulación

1)      Mayor a 1,000

2)      500 a 1,000

3)      100 a 500

4)      50 a 100

5)      0 a 50

5)      No aplica

 

12. Seleccione la frecuencia con que los sujetos regulados deben cumplir con la Regulación

1)      Diario

2)      Semanal

3)      Mensual

4)      Bimestral

5)      Semestral

6)      Anual

7)      Menos de una vez al año

8)      Una vez en la vida del proceso

9)      No Aplica

 

13. Indique si la propuesta regulatoria contiene alguna de las siguientes acciones:

No

1) ¿Otorga derechos especiales o exclusivos a los agentes para prestar servicios u ofrecer bienes?

 

 

2) ¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?

 

 

3) ¿Crea esquemas preferenciales en las compras de Gobierno a efecto de promover o beneficiar a algunos agentes?

 

 

4) ¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)?

 

 

5) ¿Establece condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o servicios?

 

 

6) ¿Establece canales de venta o de distribución exclusivos (presenciales, por Internet, telefónicas, por citar algunos)?

 

 

7) ¿Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios?

 

 

8) ¿Otorga preferencias o ventajas de cualquier tipo a algún agente?

 

 

9) ¿Determina el uso obligatorio de algún estándar, modelo, plataforma o tecnología en particular, o de algún producto o servicio protegido por derechos de propiedad intelectual?

 

 

10) ¿Restringe de alguna forma la capacidad de los productos o vendedores de innovar u ofrecer nuevos productos?

 

 

11) ¿Establece o influye de manera substancial en la determinación de precios máximos, mínimos, tarifas o en general, cualquier otro mecanismo de control de precios y/o cantidades de bienes o servicios?

 

 

12) ¿Exime del cumplimiento de otra normativa o regulación a una o a ciertas empresas, incrementando de este modo los costos de competidores y nuevos proveedores?

 

 

13) ¿Hace o haría más difícil a los consumidores cambiar de proveedor o compañía?

 

 

14) ¿Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada?

 

 

15) ¿Exime del cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica?

 

 

16) ¿Crea o fomenta un régimen de autorregulación o co-regulación?

 

 

17) ¿Obliga, faculta o favorece que los participantes en el (los) mercado(s) intercambien, compartan o hagan pública información sobre costos, precios, ventas, producción otros datos de tipo confidencial?

 

 

 

Reglas de operación

(Pregunta 14, sólo para los casos de haber respondido la opción d) de la pregunta 1)

 

No. de criterio

Nombre del criterio previsto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Actualmente las reglas de operación o lineamientos contemplan dicho elemento (Sí/No)

¿Criterio se incorporará en las reglas de operación o lineamientos? (Sí/No)

Fecha compromiso de publicación en el Diario Oficial de la Federación

1

Fracción II, inciso a): El cuerpo de las reglas de operación contiene los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga

 

 

 

2

Fracción II, inciso b), subinciso i) Establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Éstos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos

 

 

 

3

Fracción II, inciso b), subinciso ii) Describir el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección

 

 

 

4

Fracción II, inciso b), subinciso iii) Especificar textualmente el nombre del trámite que identifique la acción a realizar

 

 

 

5

Fracción II, inciso b), subinciso iv) Establecer los supuestos que dan derecho a realizar el trámite

 

 

 

6

Fracción II, inciso b), subinciso v) Definir la forma de realizar el trámite

 

 

 

7

Fracción II, inciso b), subinciso vi) Se exigen los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad

 

 

 

8

Fracción II, inciso b), subinciso vii) Se definen con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad

 

 

 

9

Fracción II, inciso b), subinciso viii) Especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno

 

 

 

Nota: Si selecciona alguna fecha del año 2020, se da por entendido que no se actualizarán las reglas de operación vigentes del programa y que los criterios se incluirán en las reglas de operación que se emitan para el año 2020. Siempre y cuando se trate del mismo programa.

ANEXO III. Formulario de Consulta Pública

Datos generales

1. Indique cuál es la dependencia o sector con el que te vinculaste para atender la Regulación, Trámite o Servicio.

 

2. Indique si realizará un comentario o recomendación sobre un Trámite, Servicio o Regulación.

a)      Trámite o Servicio

b)      Regulación

3. ¿Cuál fue tu experiencia con el Trámite, Servicio o Regulación? (en caso de contar con información que pueda identificar con mayor detalle el trámite y oficinas donde lo realizó, favor de describir).

 

 

3.a.1. Si selecciona la opción a) Trámites o servicio:

Seleccione el obstáculo o problemática identificada

Trámite o Servicio innecesario.

El trámite requiere renovarse con mucha frecuencia.

Trámite o Servicio muy tardado en realizar.

El pago de derechos es muy elevado.

Tiempo de respuesta muy largo.

Hay que acudir a más de una oficina para presentarlo.

Solicita información que debería tener el Gobierno.

Falta de claridad en los criterios de resolución del Trámite o Servicio.

Pocas oficinas o puntos de atención para presentar el trámite.

No se aceptan formatos disponibles en línea.

Requisitos innecesarios o excesivos.

No funciona el portal de Internet de la dependencia.

No es posible realizarlo en línea.

Problemas de corrupción o extorsión.

Otro, ¿cuál?

 

 

3.a.2. Si selecciona la opción a) Trámites o Servicio:

Describa en qué consistió el obstáculo o problemática enfrentada:

 

 

3.a.3. Si selecciona la opción a) Trámites o Servicio:

¿Tiene alguna recomendación o propuesta para mejorar o simplificar el Trámite o Servicio?

a)      Sí, ¿cuál?

b)      No

 

3.b.1. Si selecciona la opción b) Regulación:

Seleccione el obstáculo o problemática identificada

Se contradice con otras Regulaciones

Existe un vacío regulatorio

Problemas con la inspección o verificación

Hay discrecionalidad por parte de la autoridad en la toma de decisiones

Es obsoleta

Es ambigua/confusa

Falta de claridad

Costosa y compleja su cumplimiento

Hay problemas de corrupción

Innecesaria

Otra, ¿cuál?

 

 

3.b.2. Si selecciona la opción b) Regulación:

Describa en qué consiste el obstáculo o problemática enfrentada:

 

 

3.b.3. Si selecciona la opción b) Regulación:

¿Tiene alguna recomendación o propuesta para mejorar la Regulación?

a)      Sí, ¿cuál?

b)      No

 

ANEXO IV. Opinión de los OIC

La opinión de los OIC corresponderá a la validación y justificación del contenido de los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados, misma que deberá contener al menos la verificación de los siguientes elementos:

1.      Respuesta fundada y motivada del Sujeto Obligado a las recomendaciones rechazadas de la Comisión Nacional en el marco de lo establecido en el Lineamiento Décimo Tercero del presente instrumento;

2.      La viabilidad técnica, jurídica y presupuestal para que los Sujetos Obligados lleven a cabo los compromisos inscritos en los Programas Preliminares, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Quinto del presente instrumento;

3.      Respuesta fundada y motivada del Sujeto Obligado a las recomendaciones y propuestas de los interesados durante el periodo de Consulta Pública, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Séptimo del presente instrumento, y

4.      Garantizar que el Sujeto Obligado haya validado o actualizado la totalidad de la información de los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, a través de la herramienta electrónica de los Programas, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero le presente instrumento.

Para efectos de lo anterior, los OIC deberán realizar la opinión en las fechas que se establecen en el calendario del Lineamiento Vigésimo Sexto del presente instrumento, llenando los formatos que se establecen a continuación:


1.      Sobre las recomendaciones de Comisión Nacional rechazadas por los Sujetos Obligados

I.        Trámites y Servicios

Dependencia

Homoclave

Unidad Administrativa

Nombre del Trámite o Servicio

Recomendación de Comisión Nacional

Respuesta del Sujeto Obligado

Justificación del Sujeto Obligado

Validación de la respuesta del Sujeto Obligado por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.       Regulaciones

Dependencia

Unidad Administrativa

Nombre de la Regulación

Recomendación de Comisión Nacional

Respuesta del Sujeto Obligado

Justificación del Sujeto Obligado

Validación de la respuesta del Sujeto Obligado por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.      Sobre los Programas Preliminares inscritos por los Sujetos Obligados:

I.        Trámites y Servicios

Dependencia

Homoclave

Unidad Administrativa

Nombre del Trámite o Servicio

Acción de simplificación de trámite o servicio comprometida por el Sujeto Obligado

Validación de la viabilidad técnica, jurídica, presupuestal por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

 

II.       Regulaciones

Dependencia

Unidad Administrativa

Nombre de la Regulación

Acción de mejora comprometida por el Sujeto Obligado

Validación de la viabilidad técnica, jurídica, presupuestal por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

3.      Sobre las recomendaciones o propuestas derivadas de la Consulta Pública:

I.        Trámites y Servicios

Dependencia

Homoclave

Unidad Administrativa

Nombre del Trámite o Servicio

Acción de simplificación propuesta por el interesado

Experiencia descrita por el interesado

Respuesta del Sujeto Obligado

Justificación del Sujeto Obligado

Validación de la respuesta del Sujeto Obligado por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.       Regulaciones

Dependencia

Unidad Administrativa

Nombre de la Regulación

Acción de mejora propuesta por el interesado

Experiencia descrita por el interesado

Respuesta del Sujeto Obligado

Justificación del Sujeto Obligado

Validación de la respuesta del Sujeto Obligado por parte del OIC

Comentario y justificación del OIC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.      Sobre la validación y actualización de la totalidad de la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS)

I.        Trámites y Servicios

Dependencia

Homoclave

Unidad Administrativa

Nombre del Trámite o Servicio

Trámite o servicio validado actualizado por el Sujeto Obligado (Sí o no)

Validación por parte del OIC

Comentario o justificación del OIC (En su caso)

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO V. Formularios para los reportes de avances

I.        Trámites y Servicios

Trámites o Servicios comprometidos

Reporte de avances

Reprogramación

Dependencia

Homoclave

Nombre del Trámite o Servicio

Acción de simplificación comprometida

Fecha propuesta de publicación en Registro

Fecha de Publicación en Registro

Vínculo electrónico del Registro de ficha de trámite o servicio actualizado

Oficio de inscripción al Registro enviado a Comisión Nacional (Adjuntar)

Comentarios

Fecha

(dd/mm/aa)

Justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.       Regulaciones

Regulaciones Comprometidas

Reporte de avances

Reprogramación

Dependencia

Nombre de la Regulación

Acción de mejora comprometida

Tipo de Regulación

Fecha propuesta de publicación en Diario

Fecha de Publicación en el Diario

Vínculo electrónico del Diario

Oficio de dictamen de Comisión Nacional

Comentarios

Fecha

(dd/mm/aaa)

Justificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VI. Formularios para la validación de los compromisos cumplidos por parte del OIC

II.       Trámites

Dependencia

Homoclave

Unidad Administrativa

Nombre del Trámite

Acción de mejora cumplida

Fecha de cumplimiento reportada por el Sujeto Obligado

Vínculo electrónico al Registro

Verificación de acción implementada en beneficio de los interesados por parte del OIC

Documentos que comprueben la implementación de la acción cumplida

Manifestación de las acciones realizadas por el OIC para validar cumplimiento de la acción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.      Regulaciones

Dependencia

Unidad Administrativa

Nombre de la Regulación

Acción de mejora cumplida

Fecha de cumplimiento reportada por el Sujeto Obligado

Vínculo electrónico al DOF

Verificación de acción implementada en beneficio de los interesados por parte del OIC

Documentos que comprueben la implementación de la acción cumplida

Manifestación de las acciones realizadas por el OIC para validar cumplimiento de la acción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII. Información a validar y/o modificar de los Trámites y Servicios

Campos de información por validar y/o modificar en el Registro Federal de Trámites y Servicios

Datos generales:

 

Señale si es Trámite o Servicio.

 

En caso de que sea Servicio, señale que beneficio o actividad se proporciona al ciudadano.

 

En caso de que sea Trámite dar una descripción ciudadana del Trámite.

 

Nombre oficial del Trámite o Servicio.

 

Nombre de la modalidad (si existe).

 

Fundamento jurídico que da origen al Trámite o Servicio.

 

Describa con lenguaje claro, sencillo y conciso los casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio.

 

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

 

Tipo de Trámite o Servicio.

 

Canales de atención.

 

Acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el Trámite o Servicio (por cada uno de los canales de atención).

 

Fundamento jurídico de los canales de atención.

Elementos tecnológicos del Trámite:

 

¿Es posible iniciar el Trámite o Servicio por Internet?

 

Liga para iniciar el Trámite o Servicio en línea.

 

¿Es posible realizar el Trámite o Servicio completamente en línea sin acudir a oficinas gubernamentales?

 

¿Es posible cargar o subir documentos en línea?

 

¿Se puede dar seguimiento? es decir, mostrar a los interesados el estatus en que se encuentra el Trámite o Servicio, ya sea que se encuentre en proceso de resolución, revisión, rechazado o resuelto.

 

¿Se puede enviar y recibir información por medio electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos?

 

¿La resolución o respuesta oficial es por Internet?

 

¿Utiliza firma electrónica avanzada?

 

¿Es posible realizar notificaciones en línea por información faltante?

 

¿Es posible realizar notificaciones sobre plazos de prevención?

 

¿Es posible realizar notificaciones sobre vencimiento de plazos de respuesta?

 

¿El Trámite o Servicio es de resolución inmediata?

Citas en la dependencia:

 

¿Es necesario agendar una cita con la dependencia para realizar el Trámite o Servicio?

 

¿Es posible agendar la cita en línea?

 

 Liga para agendar la cita en línea.

 

¿Este Trámite o Servicio debe presentarse mediante formato?

Formato del Trámite o Servicio:

 

Número de formatos necesarios para la realización del Trámite o Servicio.

 

Nombre del (de los) formato(s).

 

Homoclave del (de los) formato(s), en su caso.

 

Liga para la descarga del (de los) formato(s).

 

Fecha de publicación del (de los) formato(s) al Diario Oficial de la Federación.

 

Liga al Diario Oficial de la Federación en donde fueron publicados el (los) formato(s).

 

¿Es posible descargar el (los) formato(s) en línea?

 

Liga para descarga y consulta del (de los) formato(s).

 

¿El (Los) formato(s) se puede llenar en línea?

 

¿El (Los) formato(s) se puede enviar electrónicamente?

Requisitos del Trámite o Servicio:

 

Nombre del requisito.

 

¿El requisito es parte de un formato?

 

Descripción del requisito.

 

Para la dictaminación o resolución del Trámite o Servicio, ¿qué utilidad tiene este requisito?

 

Naturaleza del requisito (original, copia).

 

Fundamento jurídico del requisito.

 

¿Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero?

 

¿Qué es necesario con el tercero? (firma, validación, certificación, autorización o visto bueno)

 

Nombre de la empresa o persona que emite la firma, validación, certificación, autorización o visto bueno.

 

¿El requisito solicitado es un Trámite o Servicio que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental?

 

Indique el Trámite o Servicio que es necesario realizar.

 

Dependencia con la que se debe acudir.

 

Usted como experto en el Trámite o Servicio, proporcione el tiempo promedio necesario que los interesados normalmente se toman en conseguir el requisito para su presentación a la dependencia.

Inspecciones requeridas:

 

¿Para la resolución del Trámite o Servicio se requiere de una inspección, verificación o visita domiciliaria?

 

¿Inspección, verificación o visita domiciliaria?

 

Nombre de la inspección, verificación o visita domiciliaria.

 

Objetivo de la inspección, verificación o visita domiciliaria.

 

Sujeto Obligado que lleva a cabo la inspección, verificación o visita domiciliaria.

 

Fundamento jurídico de la inspección, verificación o visita domiciliaria.

Contacto para dudas y quejas:

 

Datos del Órgano Interno de Control para quejas y denuncias.

 

Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del Trámite.

Plazos máximos de resolución del Trámite o Servicio:

 

Tipo de ficta.

 

Fundamento jurídico de la ficta.

 

Plazo máximo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el Trámite o Servicio.

 

Fundamento jurídico del plazo máximo de resolución.

 

El plazo máximo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante.

 

Fundamento jurídico del plazo máximo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante.

 

Plazo máximo para que el interesado cumpla con la prevención.

 

Fundamento jurídico del plazo máximo para que el interesado cumpla con la prevención.

Derechos y aprovechamientos:

 

Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables.

 

Fundamento jurídico de los montos y aprovechamientos.

 

¿El monto es fijo o tiene que ser calculado?

 

Detalle la metodología utilizada para calcular el monto.

 

En caso de requerir línea de captura, ¿se establece una vigencia?

 

Número de días de vigencia de la línea de captura.

 

¿En qué momento se realiza el pago del Trámite o Servicio?

 

Medios disponibles de pago.

Datos de la resolución del Trámite o Servicio:

 

Vigencia del Trámite.

 

Fundamento jurídico de vigencia.

 

Criterio de resolución del Trámite o Servicio.

 

¿Es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este Trámite o Servicio?

 

Además de cumplir con todos los requisitos, mencione que otras condiciones o consideraciones son necesarias

 

Describa de forma general en qué consiste su proceso de dictaminación del Trámite o Servicio.

 

En caso de que lo considere necesario adjunte documento.

 

Fundamento jurídico del criterio de resolución.

 

Datos de las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o Servicio.

 

¿Este Trámite o Servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del Trámite o Servicio?

 

Fundamento jurídico de la información necesario a conservar.

 

Indique para quien va dirigido el Trámite (empresarios o ciudadanos).

 

El Trámite o Servicio que se aplica, ¿se origina para la regulación, solicitud, o entrega de información de las empresas de una actividad económica en particular? ¿Cuál?

 

Etapa de vida de la empresa que realiza el Trámite o Servicio.

 

¿La resolución del Trámite o Servicio es requisito de otro Trámite o Servicio?

Estadísticas del Trámite o Servicio

 

Número de solicitudes realizadas en el año anterior.

 

Número de solicitudes aceptadas.

 

Número de solicitudes rechazadas.

Información adicional:

 

Información que sea útil para que el interesado realice el Trámite o Servicio.

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