LINEAMIENTOS de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
LINEAMIENTOS DE LOS
PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
CÉSAR EMILIANO
HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los
artículos 11, fracción IV; 25, fracciones VI y IX; 27, fracciones I y XI; 80, 81,
82, 83, 84, Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley General de Mejora Regulatoria;
diversos 3, fracción VII y 9, fracciones II, IV, V y XXXVIII del Reglamento Interior
de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
CONSIDERANDO
Que el
último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el
ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que
establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el
18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases
a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que la
fracción IV del artículo 11 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece como
una herramienta del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria a los Programas de Mejora
Regulatoria;
Que los
Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar
la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios,
para lo cual los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal deberán
someter a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria su Programa de Mejora Regulatoria
correspondiente;
Que la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria podrá emitir una opinión a los Sujetos Obligados
de la Administración Pública Federal con propuestas específicas para mejorar sus
regulaciones y simplificar sus trámites y servicios, mismos que deberán valorar
dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas de Mejora Regulatoria o, en
su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible
su incorporación;
Que la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria difundirá los Programas de Mejora Regulatoria
para su consulta pública durante treinta días hábiles, a fin de recabar comentarios
y propuestas de los interesados;
Que la
Secretaría de la Función Pública por conducto de los Órganos Internos de Control,
de conformidad con sus atribuciones, dará seguimiento al cumplimiento de los Programas
de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal;
Que para
iniciar el funcionamiento del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios,
conforme a la Sección II, Capítulo I, Título Tercero y el artículo Sexto Transitorio
de la Ley General de Mejora Regulatoria; la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
pondrá a disposición de los Sujetos Obligados mediante la herramienta electrónica
de los Programas de Mejora Regulatoria la información correspondiente a los trámites
y servicios que aplican, para su validación o actualización, y
Que en
atención a los ejes rectores de la Secretaría de Economía, los Programas de Mejora
Regulatoria 2019-2020 promoverán mejorar las condiciones de vida de los mexicanos,
de una manera cercana a la gente, abierta y transparente, por medio de regulaciones
claras y trámites simples que fomenten la innovación, la diversificación y la inclusión,
y con ello incrementar la productividad y competitividad de la economía mexicana,
para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA 2019-2020 DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes
lineamientos tienen por objeto establecer los calendarios, mecanismos, formularios
e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los
Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, así como de los reportes
periódicos sobre los avances correspondientes, y el calendario para su presentación.
Segundo. Para efectos
de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo
que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de
los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el
artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado el 8
de marzo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación;
II. Comisión Nacional: La Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria;
III. Costo Económico: La estimación
monetaria realizada por la Comisión Nacional, con respecto al tiempo que una persona
física o moral del sector privado invierte en la realización de un trámite o servicio,
desde el momento en que reúne los requisitos, hasta que obtiene la resolución final
del Sujeto Obligado;
IV. Editor: El servidor público
designado por el Responsable de la Unidad Administrativa que apoya en la captura
y reporte de los Programas;
V. Ley: La Ley General de Mejora
Regulatoria;
VI. OIC: El Órgano Interno de Control es la unidad
administrativa a cargo de combatir la corrupción y la impunidad, promover, evaluar,
fortalecer y fiscalizar el buen funcionamiento del control interno en las dependencias,
entidades o entes públicos, así como aquellas otras instancias de las empresas productivas
del Estado que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar
las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos; adscritos a cada
dependencia y entidad de la Administración Pública Federal de manera jerárquica
y funcional de la Secretaría de la Función Pública;
VII. Programas: Los Programas de Mejora
Regulatoria a que se refiere la Sección I del Capítulo IV del Título Tercero de
la Ley General de Mejora Regulatoria;
VIII. Registro: El Registro Federal
de Trámites y Servicios;
IX. Regulación o Regulaciones: Cualquier
normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código,
Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica,
Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial
Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga
que expida cualquier Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal;
X. Responsable de la Unidad Administrativa: El servidor
público designado por el Responsable Oficial de Mejora Regulatoria que apoya en
la captura y reporte de los Programas o, en su caso, el enlace del órgano administrativo
desconcentrado del Sujeto Obligado que captura y reporta sus Programas al Responsable
Oficial de Mejora Regulatoria;
XI. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor
público con nivel de subsecretario, oficial mayor o titular de la unidad de administración
y finanzas encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política
de mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13
de la Ley;
XII. Secretaría: La Secretaría de Economía;
XIII. Servicio: Cualquier beneficio
o actividad que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, en el
ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento
de los requisitos aplicables;
XIV. Sujetos Obligados: La Administración
Pública Federal centralizada y paraestatal, con excepción de las materias contempladas
en el artículo 1 de la Ley, y
XV. Trámite: Cualquier solicitud
o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen
ante la autoridad competente en el ámbito federal, ya sea para cumplir una obligación
o, en general, a fin de que se emita una resolución.
Tercero. La Comisión Nacional pondrá a disposición de los
Sujetos Obligados, los OIC y las personas interesadas, una herramienta electrónica
en su página de Internet para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los
presentes lineamientos. En casos excepcionales, la Comisión Nacional podrá habilitar
otro medio para la elaboración, presentación, implementación y seguimiento de los
Programas.
Cuarto. Los Programas Preliminares y Definitivos de los
Sujetos Obligados, las propuestas, recomendaciones y opiniones emitidas por la Comisión
Nacional y los OIC; los comentarios y propuestas de las personas interesadas durante
la consulta pública; las respuestas de los Sujetos Obligados a cualquier recomendación,
comentario o propuesta; así como cada una de las etapas de los Programas, se harán
públicos a través de la herramienta electrónica a que se refiere el Lineamiento
Tercero del presente instrumento.
Quinto. Para la elaboración, presentación e implementación
de los Programas, la comunicación y envío de información entre la Comisión Nacional
y los Sujetos Obligados únicamente se realizará a través de los Responsables Oficiales
de Mejora Regulatoria.
Los Responsables Oficiales de Mejora
Regulatoria podrán dar de alta en la herramienta electrónica a sus Responsables
de las Unidades Administrativas, con el fin de apoyar en la elaboración, implementación
y seguimiento de los Programas. A su vez, los Responsables de las Unidades Administrativas
podrán dar de alta en la herramienta electrónica a los Editores que los apoyen en
la gestión de los Programas.
Sexto.
Para el caso de los Sujetos Obligados que previo a la publicación
de la Ley no se encontraban sujetos al procedimiento de mejora regulatoria, deberán al menos realizar las siguientes
acciones durante la vigencia de los Programas:
I. Designar al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria conforme a lo establecido
en el artículo 13 de la Ley;
II. Identificar e inscribir los Trámites y Servicios del Sujeto Obligado en
el Registro, conforme a las definiciones de Trámites y Servicios que se establecen
en las fracciones XIII y XV del Lineamiento Segundo del presente instrumento, respectivamente,
y
III. Capacitarse
en materia de mejora regulatoria en la forma y las fechas que para tal efecto expida
la Comisión Nacional.
Los Sujetos Obligados previstos en
este supuesto podrán exentar la incorporación de compromisos de acciones de mejora
y simplificación en los Programas 2019-2020, previa notificación fundada y motivada
que se envíe a la Comisión Nacional y al OIC correspondiente.
DE LOS PROGRAMAS DE
MEJORA REGULATORIA
Séptimo. Los Sujetos Obligados para la elaboración de los
Programas deberán comprometer acciones que cumplan los principios y objetivos de
la mejora regulatoria previstos en la Ley, para el perfeccionamiento de las Regulaciones
y simplificación de los Trámites y Servicios. Para tales efectos, los Programas
contemplarán las siguientes acciones:
I. Simplificación a Trámites
y Servicios, y
II. Mejora a la Regulación
vigente.
El periodo
de implementación de las acciones comprometidas en los Programas será del 28 de
octubre de 2019 al 27 de noviembre de 2020. No se considerarán aquellas acciones
que hayan sido implementadas fuera del periodo antes mencionado.
Las acciones que comprometan los
Sujetos Obligados en los Programas deberán contener al menos una de las acciones
de simplificación o mejora que se establecen en el Anexo I de los presentes lineamientos.
La Comisión
Nacional verificará que los compromisos inscritos cumplan con lo establecido en
el artículo 80 de la Ley y, en su caso, podrá rechazar aquellos que incumplan con
el supuesto antes referido.
Octavo. Para el caso de Regulaciones, se considerará que
la mejora ha sido cumplida una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación; asimismo
para el caso de los Trámites y Servicios cuando se encuentren actualizados y debidamente
inscritos en el Registro, para lo cual deberán publicar el instrumento jurídico
aplicable que contenga las medidas de simplificación comprometidas en los Programas.
En ambos casos, el OIC deberá validar que efectivamente la acción comprometida ha
sido aplicada en beneficio
de los interesados.
Noveno. Los Trámites y Servicios previstos en leyes, reglamentos
o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el Titular del Poder Ejecutivo
podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares
de los Sujetos Obligados en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido
en el artículo 84 de la Ley.
Décimo. El cumplimiento de los objetivos de los Programas
se implementará a través de las siguientes etapas:
I. Recomendaciones: La Comisión
Nacional podrá emitir propuestas o recomendaciones de mejora regulatoria, mismas
que los Sujetos Obligados deberán valorar para la inscripción de sus Programas;
II. Programas Preliminares: Los Sujetos
Obligados presentarán de manera preliminar las acciones que integrarán sus Programas
indicando la fecha de implementación;
III. Consulta Pública: La Comisión
Nacional generará un espacio para que las personas interesadas puedan compartir
sus experiencias, opiniones y recomendaciones para mejorar los Trámites, los Servicios
y las Regulaciones de los Sujetos Obligados;
IV. Opinión de la Comisión Nacional: La Comisión
Nacional emitirá su opinión a los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados;
V. Opinión de los OIC: Los OIC
emitirán su opinión para fortalecer el contenido de los Programas Preliminares de
sus respectivos Sujetos Obligados;
VI. Validación o actualización de la información
en el Registro: Para iniciar el funcionamiento del Catálogo Nacional
de Regulaciones, Trámites y Servicios, los Sujetos Obligados deberán validar o actualizar
la información inscrita en el Registro a través de la herramienta electrónica de
los Programas;
VII. Programas Definitivos: Una vez
respondidas las recomendaciones, comentarios y propuestas recopiladas en la Consulta
Pública, así como completada la validación o actualización de información en el
Registro, los Sujetos Obligados inscribirán sus Programas Definitivos, mismos que
corresponderán a los Programas establecidos en el artículo 80 de la Ley;
VIII. Reportes Periódicos de Avances: Los Sujetos
Obligados deberán reportar con evidencia el cumplimiento de las acciones comprometidas
en los Programas, y
IX. Seguimiento al cumplimiento de los Programas: Los OIC
validarán la implementación de las acciones reportadas como cumplidas por los Sujetos
Obligados.
Las etapas
que conforman los Programas se realizarán conforme al calendario establecido en
los Lineamientos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo del presente instrumento. Para
los efectos de los presentes lineamientos, la Comisión Nacional asesorará permanentemente
a los Sujetos Obligados.
DÉCIMO PRIMERO. Con el fin de cumplir con los plazos para la implementación del Catálogo
Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Administración Pública Federal
establecidos en la fracción I del Artículo Sexto Transitorio de la Ley, así como
con lo dispuesto en el su artículo 43, previo a la inscripción de los Programas
Definitivos, los Sujetos Obligados deberán validar o actualizar la información de
los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, a través de la herramienta electrónica
de los Programas, conforme a la información que se establece en el Anexo VII de
los presentes lineamientos.
Únicamente podrá inscribirse en el
Registro la información relativa a los Trámites y Servicios que se apeguen en su
totalidad a lo dispuesto en las fracciones XIII y XV del Lineamiento Segundo de
los presente lineamientos.
Para tales efectos, la Comisión Nacional
se asegurará que la información registrada en los Programas se refleje íntegramente
en el Registro.
DÉCIMO SEGUNDO. La validación o actualización que los Sujetos Obligados realicen al Registro
en la herramienta electrónica de los Programas, tendrá los mismos efectos que establece
la Sección II, Capítulo I, Título Tercero de la Ley, por lo que la información que
validen o actualicen tendrá carácter público y será vinculante para los Sujetos
Obligados. La legalidad y el contenido que validen o actualicen es de su estricta
responsabilidad y la omisión o la falsedad de la información será sancionado en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En caso
de que la Comisión Nacional identifique errores u omisiones en la información proporcionada,
tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar sus comentarios al Sujeto Obligado.
Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes
a su vez contarán con un plazo de cinco días hábiles para solventar las observaciones.
Una vez agotado el procedimiento anterior, y habiéndose solventado las observaciones,
la Comisión Nacional publicará dentro del término de cinco días hábiles la información
en el Registro.
ELABORACIÓN DE LOS
PROGRAMAS
DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados con propuestas
o recomendaciones específicas para mejorar las Regulaciones y/o simplificar los
Trámites y Servicios que generen el mayor impacto a los ciudadanos y empresarios.
En un plazo no mayor a diez días hábiles, los Sujetos Obligados deberán valorar
dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto, manifestar
las razones por las que no considera factible su incorporación. Para los fines antes
referidos, los Sujetos Obligados deberán responder en los siguientes términos:
I. Recomendación aceptada: En caso
de que el Sujeto Obligado acepte la recomendación en su totalidad;
II. Recomendación aceptada con modificaciones:
En caso de aceptar la recomendación con alguna modificación que mantenga
el principio, objetivo o acción de mejora regulatoria
propuesto, y/o
III. Recomendación no aceptada: En caso
de que el Sujeto Obligado no considere factible su incorporación en los Programas
o no esté de acuerdo con la recomendación.
DÉCIMO CUARTO. Para efectos del seguimiento
al cumplimiento de los dictámenes regulatorios emitidos por la Comisión Nacional
con respecto a las reglas de operación o lineamientos publicados por los Sujetos
Obligados al amparo del supuesto previsto en la fracción VI del Artículo Tercero
del Acuerdo, los Sujetos Obligados deberán establecer los compromisos para atender
los criterios de mejora regulatoria normados en el Artículo 77 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tales efectos, la herramienta
electrónica de los Programas proveerá los criterios por ser atendidos, así como
los plazos para llevar a cabo dichas acciones.
DÉCIMO QUINTO. Una vez respondidas
las recomendaciones, los Sujetos Obligados enviarán a la Comisión Nacional sus Programas
Preliminares mediante la herramienta electrónica. Para el cumplimiento de lo señalado
previamente, los Programas Preliminares se inscribirán conforme al formulario establecido
en el Anexo II de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO SEXTO. La Comisión Nacional
difundirá las recomendaciones y Programas Preliminares para su consulta pública
durante 30 días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de las personas
interesadas, a través de los siguientes medios:
I. Herramienta electrónica
mediante la cual las personas interesadas podrán compartir sus experiencias, opiniones
y recomendaciones a través del llenado del formulario del Anexo III de los presentes
Lineamientos, y
II. Foros de Consulta Pública
en regiones representativas del país en donde se podrá convocar a integrantes de
los sectores público, privado y académico para expresar sus experiencias, opiniones
y recomendaciones respecto a las Regulaciones, Trámites y Servicios. Las recomendaciones
realizadas deberán presentarse a través del llenado del formulario del Anexo III
de los presentes Lineamientos.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los Sujetos Obligados
deberán valorar los comentarios y propuestas realizados por las personas interesadas
durante la consulta pública para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto,
manifestar las razones por las que no se considera factible su incorporación, en
los siguientes términos:
I. Propuesta aceptada: En caso
de que el Sujeto Obligado acepte la propuesta en su totalidad;
II. Propuesta aceptada con modificaciones:
En caso de aceptar la propuesta con alguna modificación que mantenga el
principio, objetivo o acción de mejora regulatoria propuesto, y
III. Propuesta no aceptada: En caso
de que el Sujeto Obligado no considera factible su incorporación en los Programas
o no esté de acuerdo con la propuesta.
Concluida
la Consulta Pública, la Comisión Nacional opinará sobre los Programas Preliminares
de los Sujetos Obligados. Para lo anterior, la Comisión Nacional conocerá las experiencias,
opiniones y recomendaciones emitidas por las personas interesadas y, derivado de
éstas, podrá emitir opiniones con propuestas específicas a los Sujetos Obligados.
Los Sujetos Obligados deberán responder a dichas recomendaciones en los mismos términos
establecidos en el párrafo anterior del presente Lineamiento.
DÉCIMO OCTAVO. Los OIC opinarán el
contenido de los Programas Preliminares a través del llenado del formulario del
Anexo IV del presente Lineamiento, tomando en consideración las recomendaciones
o propuestas de la Comisión Nacional, los comentarios y propuestas de las personas
interesadas durante la consulta pública, y la opinión de la Comisión Nacional a
los Programas Preliminares. Los Sujetos Obligados deberán responder a dicha opinión
en los mismos términos establecidos en el Lineamiento Décimo Séptimo del presente
instrumento.
PRESENTACIÓN DE LOS
PROGRAMAS
DÉCIMO NOVENO. Los Sujetos Obligados
deberán enviar a la Comisión Nacional sus Programas Definitivos, previa validación
o actualización de los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, conforme a
los Lineamientos Décimo Primero y Décimo Segundo del presente instrumento. Para
efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley, los Programas de los Sujetos
Obligados únicamente estarán integrados por los Programas Definitivos.
IMPLEMENTACIÓN DE LOS
PROGRAMAS
VIGÉSIMO. Los Sujetos Obligados
enviarán reportes de avances sobre la implementación de las acciones inscritas en
sus Programas a través del llenado del formulario del Anexo V y conforme al calendario
establecido en el Lineamiento Vigésimo Séptimo del presente instrumento. En casos
excepcionales, los Sujetos Obligados podrán proponer una nueva fecha de cumplimiento
de las acciones comprometidas en los Programas, misma que no podrá exceder al 27
de noviembre de 2020.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Comisión
Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC correspondiente sobre
los avances reportados y notificará los respectivos reportes periódicos de avances,
así como el reporte final de avances, a la Secretaría y a la Secretaría de la Función
Pública.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Una vez
emitida la opinión de la Comisión Nacional a los reportes de avances, los OIC publicarán
en la herramienta electrónica un informe de validación de la implementación de las
acciones reportadas por los Sujetos Obligados, en donde deberán realizar al menos
lo siguiente:
I. Verificar si la acción
reportada como cumplida por el Sujeto Obligado, efectivamente ha sido aplicada en
beneficio de los interesados;
II. Documentar la información
que compruebe la implementación de la acción cumplida, en su caso, y
III. Manifestar los medios
de verificación que utilizó el OIC para validar el cumplimiento efectivo de la acción
comprometida por el Sujeto Obligado.
Para efectos
de lo anterior, los OIC deberán llenar el formulario del Anexo VI de los presentes
lineamientos. La validación de la implementación de
las acciones de los Sujetos Obligados se sujetará a la disponibilidad de los recursos
humanos y presupuestales con los que dispongan los OIC. La Comisión Nacional incluirá
los resultados de la validación de los OIC en el reporte de avances correspondiente.
VIGÉSIMO TERCERO. Para el
caso de Trámites y Servicios los Programas serán vinculantes para los Sujetos Obligados
y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al Programa original reduzcan
al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente.
Para lo
anterior, la Comisión Nacional estimará los costos de cumplimiento a través del
Costo Económico de los Trámites y Servicios, y resolverá en definitiva si cumple
con los criterios establecidos en el presente Lineamiento.
VIGÉSIMO CUARTO. Para el
caso de Regulaciones los Sujetos Obligados podrán solicitar ajustes a los Programas,
conforme los siguientes supuestos:
I. Ajustar el alcance o
contenido de la acción comprometida en el Programa, manteniendo el principio u objetivo
de mejora regulatoria propuesto;
II. Sustituir por una acción
de mejora a Regulaciones o simplificación de Trámites o Servicios, o
III. Dar de baja, mediante
manifestación fundada y motivada de la situación de emergencia no prevista, fortuita
o inminente que impida al Sujeto Obligado implementar la acción comprometida, misma
que deberá acompañarse del visto bueno del OIC correspondiente y el soporte documental.
Con la
finalidad de atender lo anterior, los Sujetos Obligados deberán enviar para resolución
de la Comisión Nacional, una solicitud que justifique el ajuste a los Programas.
VIGÉSIMO QUINTO. La solicitud
de modificación y ajustes a los Programas deberá realizarse al menos 5 días hábiles
previos al periodo de emisión de los reportes de avances, conforme al calendario
establecido en el Lineamiento Vigésimo Séptimo del presente instrumento.
CALENDARIOS DE LOS
PROGRAMAS
VIGÉSIMO SEXTO. Para la
elaboración y presentación de los Programas se deberá atender el siguiente calendario
de actividades:
Acción |
Fecha
límite o periodo |
La
Comisión Nacional enviará el oficio de notificación de la publicación de los
Lineamientos de los Programas y el calendario de actividades a los que
deberán sujetarse los Sujetos Obligados y los OIC. |
17 de junio de 2019 |
La
Comisión Nacional realizará foros de capacitación sobre los Programas a los
OIC y los Sujetos Obligados. |
24 al 28 de junio de 2019 |
La
Comisión Nacional pondrá a disposición de los Sujetos Obligados la
herramienta electrónica de los Programas. |
1 de julio de 2019 |
La
Comisión Nacional emitirá propuestas o recomendaciones con acciones para
mejorar las Regulaciones y/o simplificar los Trámites y Servicios de los
Sujetos Obligados. |
1 de julio de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o
recomendaciones de la Comisión Nacional. |
19 de julio de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán capturar y enviar a la Comisión Nacional sus
Programas Preliminares, a través de la herramienta electrónica. |
Del 1 de julio al 19 de julio de 2019 |
La
Comisión Nacional difundirá los Programas Preliminares para su consulta
pública. |
Del 22 de julio al 30 de agosto de 2019 |
La
Comisión Nacional opinará sobre los Programas Preliminares de los Sujetos
Obligados. |
Del 2 al 13 de septiembre de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o
comentarios derivados de la consulta pública. |
27 de septiembre de 2019 |
Los
OIC opinarán el contenido de los Programas Preliminares. |
Del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán validar o actualizar los Trámites y Servicios
inscritos en el Registro. |
Del 1 de julio al 18 de octubre de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán responder sobre la factibilidad de las propuestas o
comentarios derivados de la opinión de los OIC. |
18 de octubre de 2019 |
Los
Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión Nacional sus Programas
Definitivos. |
Del 7 al 25 de octubre de 2019 |
Inicio
de la ejecución de los Programas. |
28 de octubre de 2019 |
VIGÉSIMO SÉPTIMO. La implementación
de los Programas se realizará conforme al siguiente calendario:
Acciones |
Fecha
límite |
Los
Sujetos Obligados deberán enviar el Primer Reporte de Avances sobre la
implementación de las acciones inscritas en sus Programas. |
Del 2 al 13 de marzo de 2020 |
La
Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC
correspondiente sobre el Primer Reporte de Avances y notificará el Primer
Reporte General de Avances a la Secretaría y a la Secretaría de la Función
Pública. |
30 de marzo de 2020 |
Los
OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación de la
implementación de las acciones reportadas en el Primer Reporte de Avances. |
24 de abril de 2020 |
Los
Sujetos Obligados deberán enviar el Segundo Reporte de Avances sobre la
implementación de las acciones inscritas en sus Programas. |
Del 29 de junio al 10 de julio de 2020 |
La
Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC
correspondiente sobre el Segundo Reporte de Avances y notificará el Segundo
Reporte General de Avances a la Secretaría y a la Secretaría de la Función
Pública. |
27 de julio de 2020 |
Los
OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe de validación de la
implementación de las acciones reportadas en el Segundo Reporte de Avances. |
21 de agosto de 2020 |
Los
Sujetos Obligados deberán enviar el Reporte Final de Avances sobre la
implementación de las acciones inscritas en sus Programas. |
Del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2020 |
La
Comisión Nacional emitirá una opinión a los Sujetos Obligados y al OIC
correspondiente sobre el Reporte Final de Cumplimiento. |
11 de enero 2021 |
Los
OIC publicarán en la herramienta electrónica un informe final de validación
de la implementación de las acciones de los Programas. |
5 de febrero de 2021 |
Cierre
de los Programas, en donde la Comisión Nacional notificará el Reporte Final
de Cumplimiento de los Sujetos Obligados a la Secretaría y a la Secretaría de
la Función Pública. |
26 de febrero de 2021 |
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Regulaciones que se pretendan crear, modificar o eliminar derivadas de una acción de mejora o simplificación comprometida en los Programas, quedarán exentas de las obligaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley, conforme lo establecido en la fracción IV, artículo 65 de la Ley. La excepción referida no será aplicable para aquellas acciones comprometidas que no se cumplan durante el periodo de implementación de los presentes Programas.
Atentamente
Ciudad de México, 24 de mayo de 2019.-
El Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.-
Rúbrica.
ANEXO I. Criterios para la inscripción de compromisos en los Programas
I. Trámites y Servicios |
Acciones
a los compromisos de mejora regulatoria |
Las
acciones que pueden comprometer los Sujetos Obligados son: ·
Eliminación total del Trámite o Servicio, siempre y
cuando no se pretenda crear simultánea o posteriormente un Trámite con
efectos equivalentes, ·
Modificación que derive en una acción de
simplificación. |
Criterios
para que una acción pueda ser incluida en el Programa |
Las
acciones de simplificación de Trámites y Servicios que podrán ser incluidas
en los Programas son: ·
Establecimiento de afirmativa ficta, ·
Eliminación de requisitos, datos o documentos, ·
Reducción de plazo máximo de resolución, ·
Ampliación de vigencia, ·
Transformación de un Trámite en un aviso, ·
Digitalización de punta a punta, ·
Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio, ·
Simplificación de formato, ·
Suprimir obligaciones o condicionantes para la
resolución del Trámite o Servicio, ·
Procedimiento de resolución inmediato, ·
Fusión (siempre y cuando el Trámite al que se
fusiona sea simplificado), y ·
Otro tipo de acción que agilice la resolución del
Trámite o Servicio (sujeto a cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo
que será verificado por la Comisión Nacional). |
Regulaciones |
Acciones a los compromisos de mejora regulatoria |
Las
acciones que pueden comprometer los Sujetos Obligados a Regulaciones son: ·
Creación de una nueva Regulación, ·
Modificación de una Regulación (Derogación de algún
artículo, sección, capítulo o título), y ·
Eliminación de una Regulación (Abrogación). |
Criterios
para que una acción Regulatoria pueda ser incluida en el Programa |
Definir
claramente los objetivos de la creación, modificación o eliminación de la
Regulación. |
Responder
a una problemática del sector regulado. |
Para
el caso de las reglas de operación, contemplar los criterios establecidos en
el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Identificar
las alternativas regulatorias y no regulatorias para la problemática que
pretende solucionar |
Atender
al menos alguno de los siguientes principios u objetivos de la mejora
regulatoria: ·
Procurar que las Regulaciones que se expidan generen
beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la
sociedad, ·
Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia
en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites o Servicios, ·
Focalización a objetivos claros, concretos y bien
definidos, ·
Coherencia y armonización de las disposiciones que
integran el marco regulatorio nacional, ·
Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión
de Regulaciones, Trámites o Servicios, ·
Simplificar y modernizar Trámites y Servicios, ·
Promover la accesibilidad tecnológica, ·
Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de
riesgos, ·
Transparencia, responsabilidad y rendición de
cuentas, ·
Fomentar la competitividad y el empleo, ·
Promover la libre concurrencia y competencia
económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, ·
Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento
regulatorio, ·
Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación,
Trámites o Servicios, ·
Procurar que las Regulaciones no impongan barreras
al comercio internacional, ·
Fomentar una cultura que ponga a las personas como
centro de la gestión gubernamental, ·
Mejorar el ambiente para hacer negocios, ·
Facilitar a las personas el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, ·
Facilitar el conocimiento y el entendimiento por
parte de la sociedad, de la Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de
lenguaje claro, ·
Reducir el costo económico derivado de los
requerimientos de Trámites y Servicios, y ·
Diferenciar los requisitos, Trámites y Servicios
para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su
nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación
en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes
para el país. |
ANEXO II. Inscripción de acciones de mejora regulatoria
I. Trámites y Servicios
1. Datos Generales |
|
Nombre del Trámite o Servicio |
|
Homoclave del Trámite o Servicio |
|
Unidad administrativa responsable del Trámite
o Servicio |
|
Sujeto Obligado responsable del Trámite o
Servicio |
|
2. Indique el tipo
de acción que realizará al Trámite o Servicio |
|
a. Eliminación total del Trámite o Servicio |
|
b. Modificación que derive en una acción de
simplificación |
|
2.a. En caso de
haber seleccionado la eliminación total del trámite: |
|
¿Cuál es el motivo por el que se eliminará el
Trámite o Servicio? |
|
Fundamento jurídico del Trámite o Servicio que
será eliminado: |
|
A través de qué acción a un instrumento
jurídico se realizará la eliminación del Trámite o Servicio: |
·
Derogación ·
Abrogación ·
Modificación |
Señalar la sección, artículo o capítulo del
instrumento que será eliminado o modificado para la eliminación del Trámite o
Servicio: |
|
Fecha de cumplimiento de la acción y
publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios: |
|
2.b. Indique el tipo de acción de simplificación que
pretende realizar |
|
1. Establecimiento
de afirmativa ficta |
|
2. Eliminación
de requisitos, datos o documentos |
|
3. Reducción
de plazo máximo de resolución |
|
4. Ampliación
de vigencia |
|
5. Transformación de un Trámite en un aviso |
|
6. Digitalización de punta a punta |
|
7. Mejora de medios digitales del Trámite o
Servicio |
|
8. Simplificación
de formato |
|
9. Suprimir
obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio |
|
10. Procedimiento
de resolución inmediato |
|
11. Fusión |
|
12. Otra acción
de simplificación (sujeto a cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo que
será verificado por la Comisión Nacional) |
|
2.b.1. En caso de haber seleccionado
establecimiento de afirmativa ficta: |
|
¿El
Trámite o Servicio cuenta con algún tipo de ficta, ya sea positiva o
negativa? |
|
¿Cuál
es el motivo que justifica el establecimiento de la afirmativa ficta? |
|
Indicar
el fundamento jurídico que se modificará para el establecimiento de la
afirmativa ficta: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para el
establecimiento de la afirmativa ficta: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
2.b.2. En caso de haber seleccionado
eliminación de requisitos, datos o documentos: |
|||||
Fecha de cumplimiento de la acción: |
|
|
|||
# |
Nombre del requisito |
¿Existe normatividad que sustente el
requisito?
(Sí o No) |
Fundamento jurídico que se modificará o creará
para la eliminación del requisito y fecha de publicación |
Señalar la sección, artículo o capítulo del
instrumento que será modificado |
¿Cuál es el motivo por el que se eliminará el
requisito? |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
... |
|
|
|
|
|
2.b.3. En caso de haber seleccionado reducción
de plazo máximo de resolución: |
|
Plazo
máximo de resolución actual del Trámite o Servicio: |
|
Propuesta
de nuevo plazo máximo de resolución: |
|
¿Cuál
es el motivo por el que reduce el plazo de resolución? |
|
¿Qué
acciones se realizarán para reducir el plazo de resolución? |
|
¿El
plazo se encuentra normado? |
|
En
caso de estar normado, indicar el fundamento jurídico que será modificado
para establecer el nuevo plazo de resolución: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para
establecer el nuevo plazo de resolución: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
2.b.4. En caso de haber seleccionado
ampliación de vigencia: |
|
Vigencia
actual del Trámite o Servicio: |
|
Propuesta
de nueva vigencia del Trámite o Servicio: |
|
¿Cuál
es el motivo por el que amplía la vigencia del Trámite o Servicio? |
|
¿Se
encuentra normada la vigencia? |
|
En
caso de estar normada, indicar el fundamento jurídico que será modificado
para establecer la ampliación de la vigencia del Trámite o Servicio: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado para
establecer la ampliación de la vigencia del Trámite o Servicio: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios: |
|
2.b.5. En caso de haber seleccionado
transformación de un Trámite con resolución a un aviso: |
|
¿Cuál
es el motivo por el que se transformará un Trámite con resolución en un
aviso? |
|
¿Se
establece un esquema de compromiso bajo protesta de decir verdad con respecto
al cumplimiento de la Regulación? |
|
¿Qué
acciones se realizarán para transformar el Trámite en un aviso? |
|
Indicar
el fundamento jurídico que será modificado para establecer que el Trámite se
transformará en un aviso: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o
eliminado para transformar el Trámite en un aviso: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
2.b.6. En caso de haber seleccionado la opción
de Digitalización de punta a punta o Mejora de medios digitales del Trámite o
Servicio |
||
¿Cuál
es el motivo por el que se digitalizará el Trámite o Servicio? |
|
|
¿Qué
acciones se realizarán para digitalizar el Trámite o Servicio? |
|
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o creado
para digitalizar el Trámite o Servicio: |
|
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios: |
|
|
Nivel de digitalización |
¿Actualmente el Trámite o Servicio cuenta alguna de los siguientes
grados de digitalización? (Sí, No o No Aplica) (Obligatorio llenar todos los campos) |
¿Se implementará alguno de los siguientes niveles de digitalización
con la acción de simplificación propuesta? (Sí o No) (Obligatorio llenar todos los campos, en caso que en la segunda
columna contesten ‘No Aplica’, no se debe contestar la fila correspondiente) |
Nivel 1:
Información del Trámite o Servicio público a través de medios electrónicos
(Inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios). |
|
|
Nivel 2:
Posibilidad de descargar formatos, en su caso. |
|
|
Nivel 3.1: Que el
Trámite o Servicio pueda recibir solicitudes por medios electrónicos con los
correspondientes acuses de recepción de datos y documentos. |
|
|
Nivel 3.2.1:
Notificación electrónica de información faltante. |
|
|
Nivel 3.2.2:
Notificación electrónica de plazos de prevención. |
|
|
Nivel 3.2.3:
Notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta. |
|
|
Nivel 3.3: Que el
Trámite o Servicio pueda mostrar a los ciudadanos el estatus en el que se
encuentra (atendido/en revisión/rechazado) por medios electrónicos. |
|
|
Nivel 3.4: Que el
Trámite o Servicio presente intercambio de información con otras dependencias
de manera electrónica. |
|
|
Nivel 3.5: Pago de
derechos en línea. |
|
|
Nivel 3.6: Agendar
citas en línea. |
|
|
Nivel 3.7: Llenar
formatos en línea, en su caso. |
|
|
Nivel 4.1: Emitir
resoluciones oficiales en línea. |
|
|
Nivel 4.2: Firma
electrónica para solicitudes y resoluciones del Trámite o Servicio. |
|
|
Nivel 4.3:
Resolución en línea inmediata. |
|
|
2.b.8. En caso de haber seleccionado simplificación
de formato: |
|
Señalar qué tipo
de simplificación va a realizar al formato: |
|
¿Cómo dicha
simplificación va a mejorar la realización del Trámite o Servicio al
ciudadano? |
|
Fundamento
jurídico en donde se establece actualmente el formato del Trámite o Servicio: |
|
Señalar la
sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o creado
para mejorar el formato: |
|
Fecha de
cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites y
Servicios: |
|
2.b.9. En caso de haber seleccionado suprimir
obligaciones o condicionantes para la resolución del Trámite o Servicio: |
|
Señalar
qué obligaciones o condicionantes se van
a suprimir: |
|
¿Cómo
dicha acción va a facilitar al interesado la realización del Trámite o
Servicio? |
|
Fundamento
jurídico en donde se establecen actualmente las obligaciones o condicionantes
para la resolución del Trámite o Servicio: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o
eliminado para suprimir obligaciones o condicionantes: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios: |
|
2.b.10. En caso de haber seleccionado
procedimiento de resolución inmediata: |
|
¿Cuál
es el motivo por el que se convertirá en un procedimiento de resolución
inmediata? |
|
Señalar
qué acciones se realizarán para que el procedimiento de resolución del
Trámite sea inmediata: |
|
¿Requiere
alguna modificación normativa? |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o
eliminado para establecer el procedimiento de resolución inmediata: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
2.b.11. En caso de haber seleccionado fusión |
|
¿Con
qué Trámite(s) o Servicio(s) se va fusionar? (Indicar el nombre y homoclave
del Trámite o Servicio) |
|
¿Cuál
es el motivo por el que está realizando la fusión? |
|
¿Cómo
dicha acción va a mejorar la realización del Trámite o Servicio para el
ciudadano? |
|
¿Qué
acciones va a llevar a cabo para fusionar los Trámites o Servicios? |
|
¿Requiere
alguna modificación normativa? |
|
En
su caso, indicar el fundamento jurídico: |
|
Señalar
la sección, artículo o capítulo del instrumento que será modificado o
eliminado para fusionar los Trámites: |
|
Fecha
de cumplimiento de la acción y publicación en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
2.b.12. En caso de
haber seleccionado otra acción de simplificación (sujeto a
cumplimiento del artículo 80 de la Ley, mismo que será verificado por la
Comisión Nacional): |
|
¿En qué consiste la acción de simplificación? |
|
¿Cómo dicha acción va a mejorar la realización
del Trámite o Servicio para el ciudadano? |
|
¿Cuál es el motivo por el que está realizando
la acción de simplificación? |
|
¿Qué acciones va a llevar a cabo para
implementar la simplificación? |
|
¿Requiere alguna modificación normativa? |
|
En su caso, indicar el fundamento jurídico: |
|
Señalar la sección, artículo o capítulo del
instrumento que será modificado o eliminado para implementar la acción de
simplificación: |
|
Fecha de cumplimiento de la acción y
publicación en el Registro Federal de Trámites y Servicios |
|
II. Regulaciones
1. Acción a
realizar |
|
Especifique la acción que desea comprometer: |
a) Creación de una Regulación. b) Modificación de una Regulación
(Derogación de algún artículo, sección, capítulo o título). c) Eliminación de una Regulación
(Abrogación). d) Modificación de reglas de operación con
el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
1.a. Datos
generales si responden a la creación de una Regulación |
|||
Sujeto Obligado |
Nombre de la
Propuesta Regulatoria |
Objetivo de la
Propuesta Regulatoria |
Fecha de
compromiso tentativa a publicar en el Diario Oficial de la Federación |
|
|
|
|
1.b. Datos
generales si responden a la modificación o eliminación de una Regulación |
|||
Sujeto Obligado |
Nombre de la
Regulación |
Objetivo de la
Regulación |
Fecha de
compromiso tentativa a publicar en el Diario Oficial de la Federación |
|
|
|
|
1.c. Datos
generales si responden modificación de reglas de operación |
||
Sujeto Obligado |
Nombre de la Regla de Operación |
Describa el beneficio potencial y la población
que será beneficiada con la Regla de Operación |
|
|
|
Elementos
de la regulación (Preguntas de la 2 a la 13, sólo para los
casos de haber respondido las opciones a), b) y c) de la pregunta 1) |
2. ¿Cuál es la problemática que pretende
resolver la creación, modificación o eliminación
de la Regulación? |
|
3. ¿La creación, modificación o eliminación
atiende alguno de los siguientes principios u objetivos de la mejora
regulatoria? |
Procurar
que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los
costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad. |
Generar
seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación
de las Regulaciones, Trámites o Servicios. |
Focalización
a objetivos claros, concretos y bien definidos. |
Coherencia
y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio
nacional. |
Simplificación,
mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites o Servicios. |
Simplificar
y modernizar Trámites y Servicios. |
Promover
la accesibilidad tecnológica. |
Proporcionalidad,
prevención razonable y gestión de riesgos. |
Transparencia,
responsabilidad y rendición de cuentas. |
Fomentar
la competitividad y el empleo. |
Promover
la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento
eficiente de los mercados. |
Reconocimiento
de asimetrías en el cumplimiento regulatorio. |
Promover
la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites o Servicios. |
Procurar
que las Regulaciones no impongan barreras al comercio internacional. |
Fomentar
una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental. |
Mejorar
el ambiente para hacer negocios. |
Facilitar
a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. |
Facilitar
el conocimiento y el entendimiento por parte de la sociedad, de la
Regulación, mediante la accesibilidad y el uso de lenguaje claro. |
Reducir
el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios. |
Diferenciar
los requisitos, Trámites y Servicios para facilitar el establecimiento y
funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño,
la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así
como otras características relevantes para el país. |
Ninguna
de las anteriores. |
4. ¿La acción de mejora regulatoria implica alguno
de los siguientes beneficios? |
4.1. Económicos |
Fomenta el
crecimiento del PIB a través de la generación de incentivos y/o la
disminución de la Regulación. |
Fomenta el
crecimiento del empleo a través de mayor flexibilidad laboral. |
Aumenta la
productividad. |
Fomenta la
competencia. |
Evita concentraciones. |
Estimula la
innovación. |
Reduce precios o
tarifas. |
Amplía la
disponibilidad de bienes o servicios. |
Incrementa el
comercio internacional o doméstico. |
Reduce la
informalidad. |
Facilita la
apertura de negocios. |
Aumento del
ingreso medio nacional. |
Disminuye
obligaciones. |
Elimina instancias
o reduce burocracia. |
Disminuye o
simplifica Trámites. |
Facilita el
cumplimiento de requerimientos regulatorios (ej.: licencias, permisos, etc.). |
Disminuye el costo
de las obligaciones. |
Define derechos de
propiedad. |
Minimiza costos de
transacción. |
Elimina barreras a
la entrada. |
Evita o minimiza
la ocurrencia de riesgos (ej.: financieros, sanitarios, económicos, etc.). |
Mejora de
infraestructura. |
Ninguno de los
anteriores. |
Otra, ¿Cuál? |
4.2. Sociales |
Mejora en la
esperanza de vida. |
Mejora de
indicadores de salud poblacional. |
Mejora de
indicadores educativos. |
Fomento de la
cultura y el arte. |
Mejora al medio
ambiente. |
Fortalece los
derechos humanos. |
Fortalece la
igualdad de género. |
Mejoramiento de
las condiciones laborales. |
Ciencia y
tecnología. |
Equidad social. |
Mejora de la
seguridad pública. |
Fomento de la
cultura física y el deporte. |
Mejora de la
sanidad (humana, animal, vegetal, acuícola). |
Evita o minimiza
la ocurrencia de riesgos (ej.: a la vida, salud humana, animal o vegetal,
laborales, ambientales, al consumidor, etc.). |
Regula riesgos
antes no regulados. |
Desregula riesgos
sobre regulados. |
Mejora del sector
agrario. |
Mejoramiento
alimentario. |
Reducción de la
pobreza. |
Combate la corrupción. |
Desarrollo rural. |
Mejoramiento de la
vivienda. |
Ninguno de los
anteriores. |
Otra, ¿Cuál? |
4.3. Otro beneficio |
|
5.1. ¿La acción de mejora regulatoria o la
eliminación de la Regulación implica algún ahorro en costos de cumplimiento
para los particulares? |
a) Sí, ¿cuál o
cuáles? |
b) Aún no se ha
realizado el análisis correspondiente. |
c) No. |
5.2. ¿La acción de mejora regulatoria implica algún
costo para los particulares? |
a) Sí, ¿cuál o
cuáles? |
b) Aún no se ha
realizado el análisis correspondiente. |
c) No. |
6. ¿Se ha realizado una consulta pública previa con
los Sujetos Regulados sobre la creación, modificación o eliminación de la
Regulación? |
a) Sí, ¿con que
sujetos regulados? |
b) Aún no, pero se
pretende realizar. |
c) No. |
Características de
la Regulación que se pretende crear, modificar o eliminar |
7. Tipo de regulación que se pretende crear,
modificar o eliminar |
|
Reglamento |
Estudio Técnico |
Decreto |
Formato |
Acuerdo
Presidencial |
Instructivo |
Acuerdo
Secretarial |
Lineamientos |
Tratado O Acuerdo
Internacional |
Lista |
Aviso |
Manuales |
Bases |
Metodología |
Carpeta |
Norma Oficial Mexicana |
Catálogo |
Notificación |
Circular |
Plan |
Condiciones |
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad |
Convenio |
Programa Federal |
Convocatoria |
Reglamento Interior |
Criterio |
Reglas |
Declaratoria |
Reglas de Operación |
Directiva |
Resolución |
Disposiciones de Carácter General |
Sistema |
Disposiciones Técnicas |
Otra, ¿cuál? |
Especificaciones |
8. Seleccione si
se pretende regular alguna de las siguientes actividad(es) económica(s) |
|
Industrias manufactureras |
Servicios financieros y de seguros |
Comercio |
Servicios de salud y de asistencia social |
Construcción |
Servicios de alojamiento temporal y de preparación
de alimentos y bebidas |
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes
muebles e intangibles |
Otros servicios excepto actividades del gobierno |
Transportes |
Electricidad, agua y suministro de gas por ductos al
consumidor final |
Minería |
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de
desechos y servicios de remediación |
Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal,
pesca y caza |
Dirección de corporativos y empresas |
Actividades del gobierno y de organismos
internacionales y extraterritoriales |
Servicios de esparcimientos culturales y deportivos,
y otros servicios recreativos |
Servicios educativos |
Correos y almacenamiento |
Servicios profesionales, científicos y técnicos |
Regulación transversal |
Información en medios masivos |
Ninguna de las anteriores |
9. Seleccione el
número de consumidores o usuarios del producto o Servicio (en caso de ser una
regulación que no se relacione directamente a un producto o servicio,
seleccione el tamaño de la población afectada) |
1) Mayor a 1,000,000 |
2) 100,001 a 1,000,000 |
3) 1,001 a 100,000 |
4) 0 a 1,000 |
5) No aplica |
10. Seleccione la frecuencia con que se consume el
producto o Servicio (en caso de ser una Regulación que no se relacione
directamente a un producto o Servicio, seleccione la frecuencia o incidencia
de la problemática que atiende la Regulación) |
1) Diario |
2) Semanal |
3) Mensual |
4) Bimestral |
5) Semestral |
6) Anual |
7) Menos
de una vez al año |
8) Una
vez en la vida del proceso |
9) No
Aplica |
11. Seleccione el número de unidades económicas
sujetas a la Regulación |
1) Mayor
a 1,000 |
2) 500
a 1,000 |
3) 100
a 500 |
4) 50
a 100 |
5) 0
a 50 |
5) No
aplica |
12. Seleccione la frecuencia con que los sujetos
regulados deben cumplir con la Regulación |
1) Diario |
2) Semanal |
3) Mensual |
4) Bimestral |
5) Semestral |
6) Anual |
7) Menos
de una vez al año |
8) Una
vez en la vida del proceso |
9) No
Aplica |
13. Indique si la propuesta regulatoria contiene
alguna de las siguientes acciones: |
Sí |
No |
1) ¿Otorga
derechos especiales o exclusivos a los agentes para prestar servicios u
ofrecer bienes? |
|
|
2) ¿Establece
procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como
requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad
adicional? |
|
|
3) ¿Crea esquemas
preferenciales en las compras de Gobierno a efecto de promover o beneficiar a
algunos agentes? |
|
|
4) ¿Establece
requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes
participen en el(los) mercado(s)? |
|
|
5) ¿Establece
condiciones o delimita áreas o zonas geográficas para ofrecer bienes o
servicios? |
|
|
6) ¿Establece canales de venta o de
distribución exclusivos (presenciales, por Internet, telefónicas, por citar
algunos)? |
|
|
7) ¿Establece normas o reglas de calidad para
los productos o servicios? |
|
|
8) ¿Otorga preferencias o ventajas de
cualquier tipo a algún agente? |
|
|
9)
¿Determina el uso obligatorio de algún estándar, modelo, plataforma o
tecnología en particular, o de algún producto o servicio protegido por
derechos de propiedad intelectual? |
|
|
10)
¿Restringe de alguna forma la capacidad de los productos o vendedores de
innovar u ofrecer nuevos productos? |
|
|
11)
¿Establece o influye de manera substancial en la determinación de precios
máximos, mínimos, tarifas o en general, cualquier otro mecanismo de control
de precios y/o cantidades de bienes o servicios? |
|
|
12)
¿Exime del cumplimiento de otra normativa o regulación a una o a ciertas
empresas, incrementando de este modo los costos de competidores y nuevos
proveedores? |
|
|
13)
¿Hace o haría más difícil a los consumidores cambiar de proveedor o compañía? |
|
|
14) ¿Modifica o disminuye la información
indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo
informada? |
|
|
15) ¿Exime del cumplimiento de la Ley Federal
de Competencia Económica? |
|
|
16) ¿Crea o fomenta un régimen de
autorregulación o co-regulación? |
|
|
17) ¿Obliga, faculta o favorece que los participantes
en el (los) mercado(s) intercambien, compartan o hagan pública información
sobre costos, precios, ventas, producción otros datos de tipo confidencial? |
|
|
Reglas de operación (Pregunta 14, sólo para los casos de haber
respondido la opción d) de la pregunta 1) |
No. de criterio |
Nombre del criterio previsto en el artículo 77 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
Actualmente las reglas de operación o lineamientos
contemplan dicho elemento (Sí/No) |
¿Criterio se incorporará en las reglas de operación
o lineamientos? (Sí/No) |
Fecha compromiso de publicación en el Diario
Oficial de la Federación |
1 |
Fracción II,
inciso a): El cuerpo de las reglas de operación contiene los lineamientos,
metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio,
convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga |
|
|
|
2 |
Fracción II,
inciso b), subinciso i) Establecer los criterios de selección de los
beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Éstos deben ser
precisos, definibles, mensurables y objetivos |
|
|
|
3 |
Fracción II,
inciso b), subinciso ii) Describir el mecanismo de selección o asignación,
con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa,
para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección |
|
|
|
4 |
Fracción II,
inciso b), subinciso iii) Especificar textualmente el nombre del trámite que
identifique la acción a realizar |
|
|
|
5 |
Fracción II,
inciso b), subinciso iv) Establecer los supuestos que dan derecho a realizar
el trámite |
|
|
|
6 |
Fracción II,
inciso b), subinciso v) Definir la forma de realizar el trámite |
|
|
|
7 |
Fracción II,
inciso b), subinciso vi) Se exigen los datos y documentos estrictamente
necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial
beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad |
|
|
|
8 |
Fracción II,
inciso b), subinciso vii) Se definen con precisión los plazos que tiene el
supuesto beneficiario, para realizar su trámite, así como el plazo de
prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad |
|
|
|
9 |
Fracción II,
inciso b), subinciso viii) Especificar las unidades administrativas ante
quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno |
|
|
|
Nota: Si
selecciona alguna fecha del año 2020, se da por entendido que no se
actualizarán las reglas de operación vigentes del programa y que los
criterios se incluirán en las reglas de operación que se emitan para el año
2020. Siempre y cuando se trate del mismo programa. |
ANEXO III. Formulario de Consulta Pública
Datos
generales |
|
1.
Indique cuál es la dependencia o sector con el que te vinculaste para atender
la Regulación, Trámite o Servicio. |
|
2.
Indique si realizará un comentario o recomendación sobre un Trámite, Servicio
o Regulación. |
a) Trámite
o Servicio b) Regulación |
3.
¿Cuál fue tu experiencia con el Trámite, Servicio o Regulación? (en caso de
contar con información que pueda identificar con mayor detalle el trámite y
oficinas donde lo realizó, favor de describir). |
|
3.a.1.
Si selecciona la opción a) Trámites o servicio: Seleccione
el obstáculo o problemática identificada |
|
Trámite
o Servicio innecesario. |
El
trámite requiere renovarse con mucha frecuencia. |
Trámite
o Servicio muy tardado en realizar. |
El
pago de derechos es muy elevado. |
Tiempo
de respuesta muy largo. |
Hay
que acudir a más de una oficina para presentarlo. |
Solicita
información que debería tener el Gobierno. |
Falta
de claridad en los criterios de resolución del Trámite o Servicio. |
Pocas
oficinas o puntos de atención para presentar el trámite. |
No
se aceptan formatos disponibles en línea. |
Requisitos
innecesarios o excesivos. |
No
funciona el portal de Internet de la dependencia. |
No
es posible realizarlo en línea. |
Problemas
de corrupción o extorsión. |
Otro,
¿cuál? |
|
3.a.2.
Si selecciona la opción a) Trámites o Servicio: Describa
en qué consistió el obstáculo o problemática enfrentada: |
|
3.a.3.
Si selecciona la opción a) Trámites o Servicio: ¿Tiene
alguna recomendación o propuesta para mejorar o simplificar el Trámite o
Servicio? |
a) Sí,
¿cuál? |
b) No |
3.b.1.
Si selecciona la opción b) Regulación: Seleccione
el obstáculo o problemática identificada |
|
Se
contradice con otras Regulaciones |
Existe
un vacío regulatorio |
Problemas
con la inspección o verificación |
Hay
discrecionalidad por parte de la autoridad en la toma de decisiones |
Es
obsoleta |
Es
ambigua/confusa |
Falta
de claridad |
Costosa
y compleja su cumplimiento |
Hay
problemas de corrupción |
Innecesaria |
Otra,
¿cuál? |
|
3.b.2.
Si selecciona la opción b) Regulación: Describa
en qué consiste el obstáculo o problemática enfrentada: |
|
3.b.3.
Si selecciona la opción b) Regulación: ¿Tiene
alguna recomendación o propuesta para mejorar la Regulación? |
a) Sí,
¿cuál? |
b) No |
ANEXO IV. Opinión de los OIC
La opinión de los OIC corresponderá a la validación y justificación del contenido de los Programas Preliminares de los Sujetos Obligados, misma que deberá contener al menos la verificación de los siguientes elementos:
1. Respuesta fundada y motivada del Sujeto Obligado a las recomendaciones rechazadas de la Comisión Nacional en el marco de lo establecido en el Lineamiento Décimo Tercero del presente instrumento;
2. La viabilidad técnica, jurídica y presupuestal para que los Sujetos Obligados lleven a cabo los compromisos inscritos en los Programas Preliminares, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Quinto del presente instrumento;
3. Respuesta fundada y motivada del Sujeto Obligado a las recomendaciones y propuestas de los interesados durante el periodo de Consulta Pública, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Séptimo del presente instrumento, y
4. Garantizar que el Sujeto Obligado haya validado o actualizado la totalidad de la información de los Trámites y Servicios inscritos en el Registro, a través de la herramienta electrónica de los Programas, conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero le presente instrumento.
Para efectos de lo anterior, los OIC deberán realizar la opinión en las fechas que se establecen en el calendario del Lineamiento Vigésimo Sexto del presente instrumento, llenando los formatos que se establecen a continuación:
1. Sobre las recomendaciones de
Comisión Nacional rechazadas por los Sujetos Obligados
I. Trámites y Servicios
Dependencia |
Homoclave |
Unidad Administrativa |
Nombre del Trámite o Servicio |
Recomendación de Comisión Nacional |
Respuesta del Sujeto Obligado |
Justificación del Sujeto Obligado |
Validación de la respuesta del Sujeto Obligado
por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Regulaciones
Dependencia |
Unidad Administrativa |
Nombre de la Regulación |
Recomendación de Comisión Nacional |
Respuesta del Sujeto Obligado |
Justificación del Sujeto Obligado |
Validación de la respuesta del Sujeto Obligado
por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
|
|
2. Sobre los Programas Preliminares
inscritos por los Sujetos Obligados:
I. Trámites y Servicios
Dependencia |
Homoclave |
Unidad Administrativa |
Nombre del Trámite o Servicio |
Acción de simplificación de trámite o servicio
comprometida por el Sujeto Obligado |
Validación de la viabilidad técnica, jurídica,
presupuestal por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
|
II. Regulaciones
Dependencia |
Unidad Administrativa |
Nombre de la Regulación |
Acción de mejora comprometida por el Sujeto
Obligado |
Validación de la viabilidad técnica, jurídica,
presupuestal por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
3. Sobre las recomendaciones o
propuestas derivadas de la Consulta Pública:
I. Trámites y Servicios
Dependencia |
Homoclave |
Unidad Administrativa |
Nombre del Trámite o Servicio |
Acción de simplificación propuesta por el
interesado |
Experiencia descrita por el interesado |
Respuesta del Sujeto Obligado |
Justificación del Sujeto Obligado |
Validación de la respuesta del Sujeto Obligado
por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Regulaciones
Dependencia |
Unidad Administrativa |
Nombre de la Regulación |
Acción de mejora propuesta por el interesado |
Experiencia descrita por el interesado |
Respuesta del Sujeto Obligado |
Justificación del Sujeto Obligado |
Validación de la respuesta del Sujeto Obligado
por parte del OIC |
Comentario y justificación del OIC |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4. Sobre la validación y actualización
de la totalidad de la información de los trámites y servicios inscritos en el Registro
Federal de Trámites y Servicios (RFTS)
I. Trámites y Servicios
Dependencia |
Homoclave |
Unidad Administrativa |
Nombre del Trámite o Servicio |
Trámite o servicio validado actualizado por el
Sujeto Obligado
(Sí o no) |
Validación por parte del OIC |
Comentario o justificación del OIC
(En su caso) |
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO V. Formularios para los reportes de avances
I. Trámites y Servicios
Trámites
o Servicios comprometidos |
Reporte
de avances |
Reprogramación |
||||||||
Dependencia |
Homoclave |
Nombre
del Trámite o Servicio |
Acción
de simplificación comprometida |
Fecha
propuesta de
publicación en
Registro |
Fecha
de
Publicación
en Registro |
Vínculo
electrónico
del Registro de ficha de trámite o servicio actualizado |
Oficio
de inscripción al Registro enviado a Comisión Nacional (Adjuntar) |
Comentarios |
Fecha (dd/mm/aa) |
Justificación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II. Regulaciones
Regulaciones
Comprometidas |
Reporte
de avances |
Reprogramación |
||||||||
Dependencia |
Nombre
de la
Regulación |
Acción
de mejora comprometida |
Tipo
de Regulación |
Fecha
propuesta de
publicación
en Diario |
Fecha
de
Publicación
en el Diario |
Vínculo
electrónico
del Diario |
Oficio
de dictamen de Comisión Nacional |
Comentarios |
Fecha (dd/mm/aaa) |
Justificación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO VI. Formularios para la validación de los compromisos cumplidos por parte del OIC
II. Trámites
Dependencia |
Homoclave |
Unidad
Administrativa |
Nombre
del Trámite |
Acción
de mejora cumplida |
Fecha
de cumplimiento reportada por el Sujeto Obligado |
Vínculo
electrónico al Registro |
Verificación
de acción implementada en beneficio de los interesados por parte del OIC |
Documentos
que comprueben la implementación de la acción cumplida |
Manifestación
de las acciones realizadas por el OIC para validar cumplimiento de la acción |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
III. Regulaciones
Dependencia |
Unidad
Administrativa |
Nombre
de la Regulación |
Acción
de mejora cumplida |
Fecha
de cumplimiento reportada por el Sujeto Obligado |
Vínculo
electrónico al DOF |
Verificación
de acción implementada en beneficio de los interesados por parte del OIC |
Documentos
que comprueben la implementación de la acción cumplida |
Manifestación
de las acciones realizadas por el OIC para validar cumplimiento de la acción |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO VII. Información a validar y/o modificar de los Trámites y Servicios
Campos
de información por validar y/o modificar en el Registro Federal de Trámites
y Servicios |
|
Datos generales: |
|
|
Señale si es Trámite o Servicio. |
|
En caso de que sea Servicio, señale que beneficio o
actividad se proporciona al ciudadano. |
|
En caso de que sea Trámite dar una descripción
ciudadana del Trámite. |
|
Nombre oficial del Trámite o Servicio. |
|
Nombre de la modalidad (si existe). |
|
Fundamento jurídico que da origen al Trámite o
Servicio. |
|
Describa con lenguaje claro, sencillo y conciso los
casos en que debe o puede realizarse el Trámite o Servicio. |
|
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio? |
|
Tipo de Trámite o Servicio. |
|
Canales de atención. |
|
Acciones que el usuario tiene que hacer para
realizar el Trámite o Servicio (por cada uno de los canales de atención). |
|
Fundamento jurídico de los canales de atención. |
Elementos tecnológicos del Trámite: |
|
|
¿Es posible iniciar el Trámite o Servicio por
Internet? |
|
Liga para iniciar el Trámite o Servicio en línea. |
|
¿Es posible realizar el Trámite o Servicio
completamente en línea sin acudir a oficinas gubernamentales? |
|
¿Es posible cargar o subir documentos en línea? |
|
¿Se puede dar seguimiento? es decir, mostrar a los
interesados el estatus en que se encuentra el Trámite o Servicio, ya sea que
se encuentre en proceso de resolución, revisión, rechazado o resuelto. |
|
¿Se puede enviar y recibir información por medio
electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y
documentos? |
|
¿La resolución o respuesta oficial es por Internet? |
|
¿Utiliza firma electrónica avanzada? |
|
¿Es posible realizar notificaciones en línea por
información faltante? |
|
¿Es posible realizar notificaciones sobre plazos de
prevención? |
|
¿Es posible realizar notificaciones sobre
vencimiento de plazos de respuesta? |
|
¿El Trámite o Servicio es de resolución inmediata? |
Citas en la dependencia: |
|
|
¿Es necesario agendar una cita con la dependencia para
realizar el Trámite o Servicio? |
|
¿Es posible agendar la cita en línea? |
|
Liga para
agendar la cita en línea. |
|
¿Este Trámite o Servicio debe presentarse mediante
formato? |
Formato del Trámite o Servicio: |
|
|
Número de formatos necesarios para la realización
del Trámite o Servicio. |
|
Nombre del (de los) formato(s). |
|
Homoclave del (de los) formato(s), en su caso. |
|
Liga para la descarga del (de los) formato(s). |
|
Fecha de publicación del (de los) formato(s) al
Diario Oficial de la Federación. |
|
Liga al Diario Oficial de la Federación en donde
fueron publicados el (los) formato(s). |
|
¿Es posible descargar el (los) formato(s) en línea? |
|
Liga para descarga y consulta del (de los)
formato(s). |
|
¿El (Los) formato(s) se puede llenar en línea? |
|
¿El (Los) formato(s) se puede enviar
electrónicamente? |
Requisitos del Trámite o Servicio: |
|
|
Nombre del requisito. |
|
¿El requisito es parte de un formato? |
|
Descripción del requisito. |
|
Para la dictaminación o resolución del Trámite o
Servicio, ¿qué utilidad tiene este requisito? |
|
Naturaleza del requisito (original, copia). |
|
Fundamento jurídico del requisito. |
|
¿Es necesario alguna firma, validación,
certificación, autorización o visto bueno de un tercero? |
|
¿Qué es necesario con el tercero? (firma,
validación, certificación, autorización o visto bueno) |
|
Nombre de la empresa o persona que emite la firma,
validación, certificación, autorización o visto bueno. |
|
¿El requisito solicitado es un Trámite o Servicio
que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental? |
|
Indique el Trámite o Servicio que es necesario
realizar. |
|
Dependencia con la que se debe acudir. |
|
Usted como experto en el Trámite o Servicio,
proporcione el tiempo promedio necesario que los interesados normalmente se
toman en conseguir el requisito para su presentación a la dependencia. |
Inspecciones requeridas: |
|
|
¿Para la resolución del Trámite o Servicio se
requiere de una inspección, verificación o visita domiciliaria? |
|
¿Inspección, verificación o visita domiciliaria? |
|
Nombre de la inspección, verificación o visita
domiciliaria. |
|
Objetivo de la inspección, verificación o visita
domiciliaria. |
|
Sujeto Obligado que lleva a cabo la inspección,
verificación o visita domiciliaria. |
|
Fundamento jurídico de la inspección, verificación o
visita domiciliaria. |
Contacto para dudas y quejas: |
|
|
Datos del Órgano Interno de Control para quejas y
denuncias. |
|
Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado
responsable del Trámite. |
Plazos máximos de resolución del Trámite o Servicio: |
|
|
Tipo de ficta. |
|
Fundamento jurídico de la ficta. |
|
Plazo máximo que tiene el Sujeto Obligado para
resolver el Trámite o Servicio. |
|
Fundamento jurídico del plazo máximo de resolución. |
|
El plazo máximo con el que cuenta el Sujeto Obligado
para prevenir al solicitante. |
|
Fundamento jurídico del plazo máximo con el que
cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante. |
|
Plazo máximo para que el interesado cumpla con la
prevención. |
|
Fundamento jurídico del plazo máximo para que el
interesado cumpla con la prevención. |
Derechos y aprovechamientos: |
|
|
Monto de los derechos, productos y aprovechamientos
aplicables. |
|
Fundamento jurídico de los montos y
aprovechamientos. |
|
¿El monto es fijo o tiene que ser calculado? |
|
Detalle la metodología utilizada para calcular el
monto. |
|
En caso de requerir línea de captura, ¿se establece
una vigencia? |
|
Número de días de vigencia de la línea de captura. |
|
¿En qué momento se realiza el pago del Trámite o
Servicio? |
|
Medios disponibles de pago. |
Datos de la resolución del Trámite o Servicio: |
|
|
Vigencia del Trámite. |
|
Fundamento jurídico de vigencia. |
|
Criterio de resolución del Trámite o Servicio. |
|
¿Es suficiente cumplir con la entrega de la
totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución
favorable de este Trámite o Servicio? |
|
Además de cumplir con todos los requisitos, mencione
que otras condiciones o consideraciones son necesarias |
|
Describa de forma general en qué consiste su proceso
de dictaminación del Trámite o Servicio. |
|
En caso de que lo considere necesario adjunte
documento. |
|
Fundamento jurídico del criterio de resolución. |
|
Datos de las unidades administrativas ante las que
se puede presentar el Trámite o Servicio. |
|
¿Este Trámite o Servicio requiere conservar
información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo
del Trámite o Servicio? |
|
Fundamento jurídico de la información necesario a
conservar. |
|
Indique para quien va dirigido el Trámite
(empresarios o ciudadanos). |
|
El Trámite o Servicio que se aplica, ¿se origina
para la regulación, solicitud, o entrega de información de las empresas de
una actividad económica en particular? ¿Cuál? |
|
Etapa de vida de la empresa que realiza el Trámite o
Servicio. |
|
¿La resolución del Trámite o Servicio es requisito
de otro Trámite o Servicio? |
Estadísticas del Trámite o Servicio |
|
|
Número de solicitudes realizadas en el año anterior. |
|
Número de solicitudes aceptadas. |
|
Número de solicitudes rechazadas. |
Información adicional: |
|
|
Información que sea útil para que el interesado
realice el Trámite o Servicio. |
___________________________________