ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSEFA
GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en
Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto
por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, creado mediante Decreto
Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de
septiembre de 1936, y
Que el
artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del
programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural
Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a
conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y
Costilla,
ubicado en el Estado de México y Ciudad de México, con una superficie de
1,889.965630 hectáreas, cuyo Resumen que incluye el plano de localización
de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los
efectos legales a que haya lugar.
Dicho
Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas
de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército
Nacional número 223, piso 11, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, código
postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional
Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia
Tlaltenango, código postal 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y
en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado
de México, ubicadas en Andador Valentín Gómez Farías No. 108, código postal
50250, colonia San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos
68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las
obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto
Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de simplificación del
trámite “CNANP-00-004 Autorizaciones para filmaciones, actividades de
fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas
Naturales Protegidas”; contenidas en el instrumento jurídico que se emitirá en
un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de
este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en
la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- La
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE
MANEJO DEL
PARQUE NACIONAL
INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla, se estableció mediante el Decreto que declara Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de
Salazar Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18
de septiembre de 1936, por constituir uno de los sitios de mayor belleza
natural que se encuentra en las inmediaciones de la capital de la República,
figura como lugar sumamente interesante la extensa planicie conocida con el
nombre de “Llanos de Salazar”, Estado de México, misma que se ubica sobre la
carretera que une a la Ciudad de México con la Ciudad de Toluca, y cuyos
lugares inmediatos, guardan indeleble la memoria de los grandes triunfos de las
armas del ejército libertador durante la cruenta Guerra de Independencia; y de
igual manera sus grandes contrastes orográficos y sus bellos bosques, no sólo
han servido como exponentes de las bellezas naturales de nuestro suelo, sino
que se ha venerado también en tales sitios la gran figura del ilustre precursor
de la Independencia Mexicana, el Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
El Parque Nacional Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla presenta superficies forestales de oyamel
(Abies sp.) y pino (Pinus sp.), los cuales representan el
hábitat de 312 especies de flora y fauna, incluyendo 43 en alguna categoría de
riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna
silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión
o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010), entre las que destacan musaraña orejillas mexicana (Cryptotis
nelsoni), lagarto alicante del
Popocatépetl (Barisia imbricata),
lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus
grammicus) y eslizón de Cope
(Plestiodon copei), especies sujetas a protección especial; culebra
terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) catalogadas como
amenazadas y víbora de cascabel (Crotalus
transversus) en peligro de extinción. Asimismo, el Parque Nacional tiene
gran importancia por la prestación de servicios ambientales, como filtración de
agua, captura de carbono y paisajes que conforman el atractivo para las
actividades recreativas, principal actividad económica de los habitantes del Área Natural Protegida.
Con base en
información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad (CONABIO), el Área Natural Protegida es parte del Área de
Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) 14 Sur del Valle de
México, la cual representa un sistema ecológico altamente diverso y de gran
importancia para el funcionamiento de la Ciudad de México. Resguarda una gran
riqueza de especies de flora y fauna, muchas de ellas endémicas y bajo alguna
categoría riesgo. Asimismo, se encuentra dentro del sitio prioritario terrestre
para la conservación de la biodiversidad 6521. Es un corredor que asegura la
continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de la biota de la zona y
es, además, una barrera para evitar el avance del proceso de urbanización de la
Ciudad de México con las Ciudades aledañas. Por otro lado, el Parque Nacional
forma parte de la Región Hidrológica Prioritaria No. 65, denominada Cabecera
del Río Lerma, en la cual convergen aguas subterráneas del acuífero del valle
de Toluca, así como diversos ríos superficiales tanto perennes como
intermitentes.
Es importante señalar, que el Decreto
que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de
los Llanos de Salazar, Estado de México, es de tipo toponímico, es decir, su
polígono no presenta coordenadas sino referencias de los lugares que establece
sus límites, en tal virtud y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la
ubicación del polígono del Área Natural Protegida, fue necesario determinar los
límites del Parque Nacional a través de un levantamiento topográfico, que se
realizó en el año de 1997, con estricto apego a la descripción limítrofe
contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto que declara
Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de
Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de septiembre de 1936, que señala:
“ARTÍCULO
PRIMERO.-…
Tomando
como punto de partida la cumbre del
Cerro de Las Palmas, el lindero sigue en dirección Noroeste sobre el filo
de los picachos existentes, hasta la
cumbre del Cerro de El Portezuelo; de este lugar, en dirección Noroeste, se
llega al Cerro de Las Palmas, y
posteriormente, en dirección Sureste, el lindero toca la cumbre más elevada de los Cerros de La Marquesa y termina en el lugar más alto del Cerro de Las Palmas,
que se tomó como punto de partida”.
Sobre el particular, para identificar
y precisar los límites de esta Área Natural Protegida, a partir de la
descripción anterior, se utilizaron los siguientes insumos:
·
Decreto
que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de
los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de septiembre
de 1936.
·
Decreto
que expropia por causa de utilidad pública 150 hectáreas de terrenos comunales
de los núcleos de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca en Ocoyoacac,
Méx., en favor de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1964.
·
Plano
del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala 1:10,000,
elaborado por el Depto. Forestal de Caza y Pesca junio de 1939.
·
Plano
del Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla, escala 1:10,000, elaborado por
el Departamento de Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología
de 1983.
·
Cartas
topográficas E14-A38 Toluca (1993) y E14-B39 Ciudad de México (1997), escala
1:50,000, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
·
Norma
Técnica para el Sistema Geodésico Nacional” publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de Diciembre de 2010.
·
Marco
Geoestadístico, INEGI (2016).
Además, de la búsqueda realizada en
los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se localizó
un plano del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala
1:10,000, elaborado por el entonces Departamento Forestal de Caza y Pesca de junio
de 1939 en el cual se observa la delimitación del Parque Nacional, así como los
rasgos toponímicos existentes (Figura 1).
Figura 1. Plano escala 1:10,000 del
Departamento Forestal de Caza y Pesca, Junio de 1939.
Posteriormente
dicho plano tuvo una modificación en lo que respecta a los límites del Parque
Nacional en virtud de que se destinó una superficie a la entonces Comisión
Nacional de Energía Nuclear, hoy Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares (ININ), superficie que fue desincorporada en cumplimiento al Artículo
Cuarto del Decreto que expropia por causa de utilidad pública 150 hectáreas de
terrenos comunales de los núcleos de San Jerónimo Acazulco y Santa María
Tepezoyuca en Ocoyoacac, Méx., en favor de la Comisión Nacional de Energía
Nuclear, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de enero de
1964, que a la letra indica:
“CUARTO- Se segrega del área destinada al
Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla la fracción de 76.575 hectáreas de
los terrenos comunales de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepeyuca que se
localiza de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización y se modifican los linderos del Parque Nacional, segregando
el área indicada, cuyas dimensiones y linderos son al Norte 1,318 metros
lindando con el derecho de vía de las líneas de trasmisión eléctrica de alta
tensión, al Sureste 742 metros, al Noroeste en 364 metros y al Suroeste 1,623
metros todos ellos con los terrenos comunales que señala el lindero del Parque
Nacional”.
Por lo anterior,
el Departamento de Parques Nacionales de la extinta Secretaría de Agricultura y
Ganadería elaboró el plano denominado Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla
escala 1:10,000 en el año de 1964 (Figura 2).
Figura 2. Plano escala 1:10,000 del
Departamento de
Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología del año de 1964.
Con base en los planos
del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala 1:10,000,
elaborado por el Departamento Forestal de Caza y Pesca de junio de 1939 y por
Departamento de Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología del
año de 1964, que contienen los linderos y los vértices fue posible identificar
los referidos en el Artículo Primero del Decreto de creación del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
Con la finalidad de
tener certeza de los límites y superficie del Parque Nacional y tomando como
referencia los insumos antes descritos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales
realizó un análisis de la información documental y cartográfica, utilizando
métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción
remota.
Para la identificación
de los vértices y linderos descritos en el artículo primero del Decreto de
creación del área se procedió a ubicar los elementos toponímicos utilizando los
planos referidos anteriormente, así como las cartas E14-A38 Toluca (1993) y
E14-B39 (1997) Ciudad de México, escala 1:50,000 del INEGI (Figura 3).
Figura 3. Cartas Topográficas E14-A38
Toluca (1993) y E14-B39 (1997)
Ciudad de México, escala 1:50,000 del
INEGI.
A partir del
reconocimiento del primer vértice, parte alta del Cerro de Las Palmas
ubicado al Sureste del Área Natural Protegida con coordenadas X= 465,660, Y=
2,128,970, de este punto se siguió con rumbo Noroeste y una distancia de
3,332.41 metros hasta ubicar el vértice
2 con coordenadas X= 462,650,
Y= 2,130,400, este punto se encuentra en la parte media del filo de los
picachos, con rumbo Noroeste y una distancia de 2,910 metros se identificó el vértice 3 con coordenadas X= 460,325,
Y= 2,132,150, en donde se encuentra el Instituto Nacional de Investigaciones
Nucleares (ININ), de este punto se siguió con rumbo Noreste y una distancia
750.41 metros hasta llegar al vértice 4
con coordenadas X= 460,700, Y= 2,132,800, de este punto con un rumbo Noroeste y
una distancia de 478.56 metros se llega al vértice
5 con coordenadas X= 460,480, Y= 2,133,225, de este punto con rumbo
Noroeste y una distancia de 1455.85 metros se llega al vértice 6 de coordenadas X= 459,025, Y= 2,133,275, de este punto
con rumbo Noroeste y una distancia de 471.69 metros se llega al vértice 7 en la parte más alta del Cerro el Portezuelo con coordenadas
X= 458,625, Y= 2,133,525, cerca de la carretera federal México-Toluca, de este
punto con un rumbo Noreste y una distancia de 3,300.09 metros se llega al vértice 8 Cerro de Las Palmas con
coordenadas X= 460,000, Y= 2,136,525, de este punto con rumbo Sureste y una
distancia de 3,215 metros se llega al vértice
9 Cerro Tepalcates (parte más alta de la Marquesa) con coordenadas X=
462,575, Y= 2,134,600, de este punto se sigue con un rumbo Sureste y una
distancia 6,419.82 metros hasta llegar al punto de inicio (Figura 4).
Figura 4.
Vértices obtenidos en el levantamiento topográfico de 1997
del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
Con los datos obtenidos en el trabajo de gabinete basado en la toponimia
definida en el Decreto de creación del Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla” a través de las cartas topográficas del INEGI así como los
mapas escala 1:10,000, se procesaron los datos espaciales a través de los
Sistemas de Información Geográfica (SIG) mediante el programa ArcMap versión
10.3 obteniendo el polígono limítrofe del Parque Nacional “Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla”; asimismo se identificó que tiene una superficie de
1,889-96-56.30 hectáreas (MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS, NOVENTA Y
SEIS ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA CENTIÁREAS) (Tabla 1), la cual tiene
los siguientes parámetros cartográficos: Sistema de Coordenadas Universal
Transversal de Mercator, Zona 14 Norte, Esferoide de Clarke 1866 y Datum
Horizontal NAD 27 México.
Tabla 1. Cuadro
de Construcción.
Parque Nacional
"Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla"
Coordenadas UTM
- Zona 14 Norte - Datum Horizontal NAD 27
Estación |
P. V. |
Distancia |
Rumbo |
Vértice |
Coordenadas UTM |
|
X |
Y |
|||||
|
|
|
|
1 |
465,660 |
2,128,970 |
1 |
2 |
3,332.41 |
N 64°35'18'' W |
2 |
462,650 |
2,130,400 |
2 |
3 |
2,910.00 |
N 53°01'53'' W |
3 |
460,325 |
2,132,150 |
3 |
4 |
750.41 |
N 29°58'53'' E |
4 |
460,700 |
2,132,800 |
4 |
5 |
478.56 |
N 27°22'05'' W |
5 |
460,480 |
2,133,225 |
5 |
6 |
1,455.85 |
N 88°01'54'' W |
6 |
459,025 |
2,133,275 |
6 |
7 |
471.69 |
N 57°59'40'' W |
7 |
458,625 |
2,133,525 |
7 |
8 |
3,300.09 |
N 24°37'24'' E |
8 |
460,000 |
2,136,525 |
8 |
9 |
3,215.00 |
S 53°13'09'' E |
9 |
462,575 |
2,134,600 |
9 |
1 |
6,419.82 |
S 28°43'15'' E |
1 |
465,660 |
2,128,970 |
|
|
|
|
Superficie: 1,889.965630 Ha |
Con base en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el
Sistema Geodésico Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el
23 de diciembre de 2010, establecidos por
el INEGI, el polígono y la cartografía de esta Área Natural Protegida debe
estar actualizada a un Formato Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 14
Norte, con un Elipsoide GRS 80 y un Datum Horizontal ITRF08, por lo cual se
recalcularon los vértices obteniéndose el cuadro de construcción definitivo
(Tabla 2).
Tabla 2. Cuadro de Construcción.
Parque Nacional "Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla"
Coordenadas UTM - Zona 14 Norte - Datum Horizontal ITRF 08
Estación |
P.V. |
Distancia |
Rumbo |
Vértice |
Coordenadas UTM |
||
X |
Y |
||||||
1 |
465,630.759525 |
2,129,172.813890 |
|||||
1 |
2 |
3,332.43 |
64°35'19''NW |
2 |
462,620.738011 |
2,130,602.804330 |
|
2 |
3 |
2,909.99 |
53°01'55''NW |
3 |
460,295.736252 |
2,132,352.776430 |
|
3 |
4 |
750.40 |
29°59'02''NE |
4 |
460,670.756097 |
2,133,002.751530 |
|
4 |
5 |
478.55 |
27°22'05''NW |
5 |
460,450.761439 |
2,133,427.740690 |
|
5 |
6 |
1,455.88 |
88°01'52''NW |
6 |
458,995.738914 |
2,133,477.756060 |
|
6 |
7 |
471.70 |
57°59'42''NW |
7 |
458,595.737776 |
2,133,727.752810 |
|
7 |
8 |
3,300.03 |
24°37'32''NE |
8 |
459,970.822597 |
2,136,727.642380 |
|
8 |
9 |
3,214.99 |
53°13'10''SE |
9 |
462,545.824215 |
2,134,802.673520 |
|
9 |
1 |
6,419.67 |
28°43'15''SE |
1 |
465,630.759525 |
2,129,172.813890 |
|
Superficie: 1,889.965630
Ha. |
|||||||
Es necesario señalar que el Decreto que declara Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar,
Estado de México, solamente se refiere a terrenos del Estado de México, la
descripción limítrofe del mismo, comprende como punto de inicio al Cerro de Las
Palmas, el cual fue identificado y queda localizado en la parte oeste de la
Ciudad de México en la Delegación de Cuajimalpa esto se llegó a determinar con
base al Marco Geoestadístico 2016 del INEGI; motivo por el cual, los municipios
que comprende dicha Área Natural Protegida son Huixquilucan, Lerma y Ocoyoacac
en el Estado de México y la Delegación de Cuajimalpa de la Ciudad de México.
Los límites estatales y municipales se identificaron con base en el
Marco Geoestadístico junio 2016; los resultados se muestran en la siguiente
tabla:
Tabla 3.
Municipios que comprende el Parque Nacional.
MUNICIPIO |
ESTADO |
Superficie
al interior del P.N. |
|
Hectáreas |
% |
||
Lerma |
México |
49.35 |
2.61 |
Ocoyoacac |
México |
1,001.57 |
52.99 |
Huixquilucan |
México |
313.99 |
16.61 |
Delegación
Cuajimalpa de Morelos |
Ciudad de México |
525.05* |
27.78 |
TOTAL |
1,889.96 |
100 |
* El Acuerdo de
Coordinación celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de abril de 1999, refiere que la superficie
transferida en administración fue de 336 hectáreas al entonces Distrito Federal
hoy Ciudad de México.
Con este polígono fue elaborado el Plano Oficial del Parque Nacional
“Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, que obra en los archivos de la
Subdirección encargada de la Coordinación de Geomática perteneciente a la
Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas. Asimismo, el polígono y la superficie sirvieron de base
para elaborar el mapa, calcular las superficies de las subzonas y obtener los
vértices de la subzonificación del Programa de Manejo (Figura 5).
Figura 5. Mapa oficial del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA
DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el
instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades,
acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la
diversidad biológica del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla,
a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas
para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo. Establecer políticas, estrategias y
programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al
cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración,
capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla, a través de proyectos alternativos y la promoción de
actividades de desarrollo sustentable.
Restauración.
Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones
causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad
de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
Conocimiento. Generar, rescatar y
divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que
permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento
sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y
Costilla.
Cultura. Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla, propiciando la participación
activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios
ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación
de la biodiversidad que contiene.
Gestión. Establecer
las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla por
parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de
los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la
misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y
organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento
sustentable.
DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo establecido en
la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de
planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales
protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de
conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del
territorio, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos
dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la
cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se
establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las
áreas naturales protegidas.
Criterios de Subzonificación
A fin de integrar la subzonificación
del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla se utilizaron los
siguientes criterios:
· Ecosistema forestal en buen estado de conservación.
· Superficies agropecuarias.
· Superficies destinadas a la actividad turístico-recreativa.
· Asentamientos humanos que se ubican dentro del Parque Nacional.
· Áreas forestales perturbadas.
Metodología
Para definir las subzonas de manejo,
se utilizaron los Sistemas de Información Geográfica, tomando como insumo la
cartografía temática digital del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI) escala 1:250,000 (uso de suelo y vegetación, curvas de nivel y Marco
Geoestadístico Municipal 6.0 2014a), y recorridos de verificación en campo, con
ello se identificaron los diferentes usos de suelo, así como el grado de
conservación de los ecosistemas.
Se realizó un proceso de sobreposición
de capas, identificando y digitalizando en ambiente SIG los atributos
físico-geográficos y sociales de interés. De esta manera se obtuvieron matrices
de atributos bióticos y abióticos, los cuales permitieron llevar a cabo la
delimitación final de la subzonificación del Área Natural Protegida.
Subzonas y políticas de manejo
Conforme a los artículos 47 Bis y 47
Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
considerando la categoría de manejo y la declaratoria correspondiente del
Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, la cual, sólo prevé un
polígono general, se subdividió utilizando las subzonas de la zona de amortiguamiento,
que permiten compatibilizar los objetivos de conservación del Área Natural
Protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta este
momento.
En el Parque Nacional Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla se establece la siguiente subzonificación:
·
Subzona de Preservación Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla, comprendida por cinco polígonos con una superficie total de 1,189.2134
hectáreas.
·
Subzona de Uso Tradicional
Huixquilucan – El Zarco,
comprendida por dos polígonos con una superficie total de 196.6688 hectáreas.
·
Subzona de Uso Público La Marquesa, comprendida por un polígono con una
superficie total de 432.6736 hectáreas.
·
Subzona de Asentamientos Humanos La
Cañada – La Cima – Salazar – La Marquesa, comprendida por cuatro polígonos con una
superficie total de 52.9244 hectáreas.
·
Subzona de Recuperación Bosques La
Cima, comprendida por
un polígono con una superficie total de 18.4854 hectáreas.
Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Esta subzona abarca una superficie de
1,189.2134 hectáreas, comprendida por cinco polígonos, los cuales se describen
a continuación:
Polígono 1 Oyamel A. Comprende una superficie de 208.6226 hectáreas, localizado en la
porción Noreste del Parque Nacional.
Polígono 2 Oyamel B. Comprende una superficie de 38.0390 hectáreas, localizado en la porción
Oeste del Parque Nacional.
Polígono 3 Oyamel C. Comprende una superficie de 36.6619 hectáreas, localizado en la porción
Central del Parque Nacional.
Polígono 4 Cerro El Ángel. Comprende una superficie de 894.1314 hectáreas, localizado al Sur del
Parque Nacional.
Polígono 5 Rancho Viejo. Comprende una superficie de 11.7585 hectáreas, localizado al Suroeste
del Parque Nacional.
Esta subzona comprende superficies
montañosas con relieve accidentado, cañadas y valles, incluyendo las porciones
más altas del Parque Nacional. El tipo de vegetación de la subzona está
compuesta por bosques de oyamel y pino, donde los bosques de oyamel son densos con estrato
arbóreo superior alcanza los 35 m de alto dominado por oyamel (Abies religiosa), especie que presenta
copa cónica y de coloración oscura que se ramifica a poca altura del suelo. El
estrato arbustivo y herbáceo está bien desarrollado, su composición varía en
función de la exposición a la luz solar, las condiciones de desarrollo del
suelo y de humedad, y el grado de perturbación. Asimismo, los bosques de pino
se encuentran dominados por ocote (Pinus hartwegii), que
en algunas superficies este tipo de vegetación se encuentra en asociación con
ejemplares del género Quercus, principalmente encino blanco, encino
capulincillo (Quercus crasspies),
encino (Quercus laurina) y encino (Quercus rugosa).
Las principales especies de flora de
esta subzona son: escobilla (Baccharis
conferta), cardo de montaña, cardo santo (Cirsium ehrenbergii), huejote (Salix
oxylepis), salvia roja (Salvia
elegans), Senecio argutus, barba
de Juan de Dios (Senecio barba johannis),
jarilla blanca (Senecio cinerarioides), perlita, perlilla (Symphoricarpos microphyllus), en el estrato herbáceo dominan flor
de araña (Sigesbeckia jorullensis), briofita (Thuidium delicatulum), cadillo
(Acaena elongata), jarilla blanca (Senecio cinerarioides), en el estrato
herbáceo se desarrollan las especies chinilla, pata de león (Alchemilla procumbens), Lachemilla vulcanica, Calamagrostis
tolucensis, soldadiente (Geranium
potentillifolium), frijolillo (Lupinus
montanus), zacate aparejo, zacate
liso (Muhlenbergia quadridentata), itamo
rojo (Potentilla rubra).
De igual manera, esta subzona
comprende el hábitat de la mayoría de las especies de fauna del Parque
Nacional, destacando la presencia de mamíferos como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), coyote (Canis latrans), cacomixtle (Bassariscus astutus), murciélago (Pteronotus parnellii), murciélago (Dermanura azteca), tlacuache (Didelphis marsupialis), conejo serrano (Sylvilagus cunicularius), rata magueyera
(Neotoma mexicana), ardillón (Spermophilus variegatus), musaraña (Sorex oreopolus) y aves como cerceta ala
verde (Anas crecca), cerceta azul (Anas discors), vencejo de vaux (Chaetura vauxi), pato arcoiris (Aix sponsa). Asimismo, se distribuyen
especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tales como musaraña orejillas mexicana (Cryptotis
nelsoni), vencejo nuca blanca, tlapayauclero (Streptoprocne semicollaris), avetoro mínimo, avetorito americano,
garcita de tular, alcavarán pequeño, garzo tigre del tular (Ixobrychus exilis), lagarto alicante del
Popocatépetl (Barisia imbricata),
lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus
grammicus) y eslizón de Cope
(Plestiodon copei),
especies sujetas a protección especial; avetoro del Eje Neovolcánico (Botaurus lentiginosus), culebra terrestre dos
líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus), especies catalogadas
como amenazadas; y víbora de cascabel (Crotalus
transversus) en peligro
de extinción.
Asimismo, las
superficies forestales de esta subzona son importantes para la prestación de
servicios ambientales, principalmente la captación de agua de lluvia para la
recarga del acuífero gracias a la red de corrientes intermitentes y perennes
que se distribuyen a lo largo de toda el Área Natural Protegida, con lo cual se
provee de agua potable a las poblaciones del Parque Nacional y de la zona de
influencia; así como la captura de carbono y producción de oxígeno.
De igual manera, esta subzona comprende
diversas brechas y caminos que permiten acceder a los diferentes parajes del
Parque Nacional.
Por lo
anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del
Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se
debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de
suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como la agricultura, la
apertura de nuevos caminos, aprovechamiento forestal, construcción de infraestructura, así como la
apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que
tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente
disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de
vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir
la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y
eventualmente erosión de los suelos.
De igual
manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar
que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir
cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, tal como
interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter
contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción
de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión
de los cauces naturales.
Por otra parte, para preservar la vida
silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o
aprovechamiento. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas,
incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió
anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna,
algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza
a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus
estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra
las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como
espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat
original.
Si bien es cierto que el artículo 47
BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán
establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación,
también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este
tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la
declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las
características de la superficie descrita en el
párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que
prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los
artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo
3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a
efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con
anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los
objetivos de conservación, al Decreto que declara Parque Nacional Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, en el Estado de
México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de
1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las
cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de
preservación prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente
descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de
conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a),
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que
dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen
estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o
fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades
requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en
donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del
ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas
de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las
características o condiciones naturales originales, promovidas por las
comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión
constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo
dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten
aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre
de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en
esta Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, las
siguientes:
Subzona de Preservación Insurgente Miguel
Hidalgo y Costilla |
|
Actividades permitidas |
Actividades no permitidas |
1. Actividades productivas de bajo impacto
ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la
vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos
forestales 4. Educación ambiental 5. Establecimiento de Unidades de Manejo
para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación 6. Filmaciones, actividades de fotografía,
la captura de imágenes o sonidos 7. Investigación científica y monitoreo del
ambiente 8. Manejo forestal, exclusivamente
acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la
conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema
forestal 9. Mantenimiento de caminos existentes 10. Tránsito de vehículos, exclusivamente por
los caminos establecidos |
1. Agricultura 2. Apertura o aprovechamiento de bancos de
material 3. Aprovechamiento de especies de flora y
fauna silvestres, salvo para colecta científica 4. Aprovechamiento forestal, salvo para
colecta científica y para las actividades productivas de bajo impacto
ambiental 5. Arrojar, verter o descargar cualquier
tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo
de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre
otros, al suelo o a cuerpos de agua 6. Construcción de infraestructura 7. Extracción de materiales pétreos 8. Ganadería, incluyendo el pastoreo 9. Interrumpir, rellenar, desecar o
desviar flujos hidráulicos 10. Introducir especies exóticas, incluyendo
las invasoras |
Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El
Zarco
Esta subzona
comprende una superficie de 196.6688 hectáreas y está conformada por dos
polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 Huixquilucan. Abarca una superficie de 172.5736
hectáreas y se localiza al Norte del Parque Nacional en altitudes que oscilan
entre 3,010 a 3,340 m.s.n.m., comprende áreas desprovistas de vegetación, zonas
agrícolas y pastizales donde se distribuyen diversas especies de zacatonal (Calamagrostis tolucensis, Festuca
hephaestophila, F. livida, F. tolucensis, Muhlenbergia macroura y M.
quadridentata), en las que se ha desarrollado de manera tradicional la
ganadería extensiva (ovino y vacuno) y agricultura de temporal, principalmente
maíz y avena. Así mismo, en este polígono existe la presencia de comunidades faunísticas representadas
por pequeños mamíferos: tlacuache (Didelphis
marsupialis), conejo serrano (Sylvilagus
cunicularius), rata magueyera (Neotoma
mexicana), ardillón (Spermophilus
variegatus), musaraña (Sorex
oreopolus).
Polígono 2 El Zarco. Abarca una superficie de 24.0952 hectáreas y
se localiza en la porción Este del Parque Nacional en altitudes que oscilan entre
3,110 a 3,170 m.s.n.m. En este polígono existen remanentes de bosque que rodea
al centro de producción acuícola de El Zarco, con infraestructura como
estanques y algunas construcciones de apoyo para llevar a cabo la actividad de
producción de trucha arcoíris (Oncorhynchus
mykiss). También, se
ubican dos campos de futbol, en donde la población local realiza actividades
deportivas los fines de semana.
Asimismo, estas
superficies son importantes para la captación de agua de lluvia y recarga de
mantos freáticos. Además, los remantes forestales que existen proporcionan
oxígeno y captura de carbono.
Esta subzona comprende diversas brechas y caminos que permiten acceder a los
diferentes parajes del Parque Nacional.
Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los
ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios
ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios
de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como el
aprovechamiento forestal, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de
material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos
antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer
servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna
silvestre.
De igual manera, con la finalidad de proteger
los ríos del Parque Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua
se mantenga, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo
los recursos hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o
desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua;
asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha
actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.
Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es
necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, pues de ello depende en
gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir
la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior
debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de
numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las
especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en
ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias
reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies
nativas, compitiendo con estas
últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en
ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas
en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el
artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso
Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido
aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones
significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción
de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área
protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben
la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios
para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación
científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así
como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; al igual
que la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y
materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento
de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas
básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales
enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara
Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de
Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no
permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan - El Zarco, las
siguientes:
Subzona de Uso
Tradicional Huixquilucan – El Zarco |
|
Actividades permitidas |
Actividades no permitidas |
1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Colecta científica de
ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de
recursos biológicos forestales 5. Colecta de hongos y plantas medicinales 6. Colecta de madera
muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos
meteorológicos 7. Construcción de
infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica,
educación ambiental, actividades agropecuarias y turismo de bajo impacto
ambiental 8. Educación ambiental 9. Encender fogatas 10. Establecimiento de Unidades de Manejo para
la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación 11. Filmaciones, fotografías,
captura de imágenes o sonidos 12. Ganadería sustentable 13. Investigación científica y
monitoreo del ambiente 14. Mantenimiento de caminos e
infraestructura existente 15. Tránsito de vehículos 16. Turismo de bajo impacto ambiental |
1. Aprovechamiento de especies de flora y
fauna silvestres, salvo para colecta científica 2. Aprovechamiento forestal,
salvo para colecta científica y madera muerta proveniente de
árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos,
colecta de hongos y plantas medicinales 3. Arrojar, verter o descargar cualquier
tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo
de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre
otros, al suelo o a cuerpos de agua 4. Construcción de infraestructura, salvo
para apoyo a las actividades de investigación científica,
educación ambiental, actividades agropecuarias y turismo de bajo impacto
ambiental 5. Extracción de materiales pétreos 6. Interrumpir, rellenar,
desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 7. Introducir especies
exóticas, incluyendo las invasoras |
Subzona de Uso Público La Marquesa
Esta subzona está conformada por un
polígono denominado Valles La Marquesa con una superficie total de 432.6736
hectáreas, y se localiza en la porción central y Oeste del Parque Nacional, en
altitudes que oscilan entre los 3,010 a 3,150 m.s.n.m. siguiendo los límites de
la ex hacienda del Zarco. Es la más visitada por contar con vía de acceso
pavimentada y con señalamiento que deriva de la carretera México-Toluca, así como
La Marquesa – Chalma, y comprende caminos de terracería.
Esta subzona comprende la Laguna de
Salazar, así como los valles destinados a actividades
turístico-recreativas que cuentan con infraestructura de apoyo para el
desarrollo de las mismas, un módulo de atención a visitantes, un vivero
educativo y varios senderos didácticos, así como la venta de alimentos típicos.
Cada valle cuenta con uno o varios tipos de oferta turística, la gran mayoría
cuenta con estacionamiento y cabañas con asadores.
En estos sitios se realizan diferentes
actividades, como: tirolesa, gotcha, circuitos de cuatrimotos, paseos a
caballo, montañismo, pesca deportiva, caminata, deportes al aire libre, áreas
de juegos infantiles, fotografía escénica, días de campo, comida tradicional,
educación ambiental y actividades que armonizan con el ambiente. De igual
manera, en esta subzona se ubican las ruinas de una capilla donde se dice
ofició el Cura Miguel Hidalgo la noche anterior a la Batalla del Monte de las
Cruces.
En esta subzona, las superficies
forestales son importantes para la prestación de servicios ambientales,
principalmente la captación de agua de lluvia para la recarga del acuífero
gracias a la red de corrientes intermitentes y perenes que se distribuyen a lo
largo de toda el Área Natural Protegida, con lo cual se provee de agua potable
a las poblaciones del Parque Nacional y de la zona de influencia; así como la
captura de carbono y producción de oxígeno. De igual manera, esta subzona
comprende diversas brechas y caminos que permiten acceder a los diferentes
parajes del Parque Nacional.
Por lo
anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del
Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se
debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de
suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como el aprovechamiento
forestal, construcción de
infraestructura salvo para apoyo de actividades turísticas, así como la
apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que
tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente
disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de
vegetación y hábitat para la fauna silvestre.
De igual
manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar
que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir
cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, tal como
interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter
contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción
de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión
de los cauces naturales.
Por otra parte, para preservar la vida
silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o
aprovechamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o
permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la
introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido
a que como ya se refirió, esta subzona es hábitat de numerosas especies de
flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas
representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen
depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas
y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas,
compitiendo con estas
últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en
ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Por las
características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los
párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47
BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son
aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de
actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener
concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la
capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo
exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios
de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la
educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de
cada Área Natural
Protegida,
y en correlación con lo previsto por el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y
Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, se determinaron
como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público La
Marquesa, las siguientes:
Subzona de Uso Público La Marquesa |
||
Actividades permitidas |
Actividades no permitidas |
|
1. Acuacultura 2. Colecta científica de ejemplares de la
vida silvestre 3. Colecta científica de recursos
biológicos forestales 4. Colecta
de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas
naturales o por fenómenos meteorológicos 5. Construcción de infraestructura,
exclusivamente de apoyo al turismo 6. Educación ambiental 7. Encender fogatas 8. Filmaciones, fotografías, captura de
imágenes o sonidos con fines comerciales 9. Investigación científica y monitoreo
del ambiente 10. Mantenimiento de caminos 11. Mantenimiento de infraestructura
existente 12. Turismo 13. Venta de alimentos o artesanías |
1. Apertura de bancos de material 2. Aprovechamiento de especies de flora y
fauna silvestres, salvo para colecta científica 3. Aprovechamiento forestal, salvo para
colecta científica y colecta de madera
muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos
meteorológicos 4. Arrojar, verter o descargar cualquier
tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo
de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre
otros, al suelo o a cuerpos de agua 5. Construcción de infraestructura, salvo
para el apoyo del turismo 6. Interrumpir, rellenar, desecar o
desviar flujos hidráulicos 7. Introducir especies exóticas,
incluyendo las invasoras |
|
Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima - Salazar – La
Marquesa
Esta subzona abarca una superficie de
52.9244 hectáreas comprendidas en cuatro polígonos, los cuales se describen a
continuación:
Polígono 1 La Cañada. Comprende una superficie de 7.3381
hectáreas, se localiza al Noreste del Parque Nacional a una altitud que oscila
entre 3,020 a 3,050 m.s.n.m, y comprende parte de la localidad La Cañada. En
este asentamiento humano se localizan construcciones con fines de casa
habitación y algunos comercios. La localidad cuenta con algunos servicios
básicos (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico.
Polígono 2 Salazar. Comprende una superficie de 19.3386
hectáreas, se localiza en la porción Noroeste del Parque Nacional a una altitud
que fluctúa entre 3,000 a 3,030 m.s.n.m, y comprende parte de la localidad de
Salazar. Las viviendas de esta localidad están construidas en su mayoría con
tabique y concreto, algunas otras de madera y lámina. Se cuenta con algunos
servicios (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico. Las calles
están revestidas de concreto y alguna que otra de tierra.
Polígono 3 La Cima. Comprende una superficie de 6.2219
hectáreas, se localiza al Noroeste del Parque Nacional a una altitud que oscila
entre 3,050 a 3,080 m.s.n.m, y comprende a la localidad La Cima. Las viviendas
de esta localidad están construidas en su mayoría con tabique y concreto, algunas
otras de madera y lámina. Se cuenta con algunos servicios (luz y agua potable),
así como escuelas de nivel básico. Las calles están revestidas de concreto y
alguna que otra de tierra.
Polígono 4 La Marquesa. Comprende una superficie de 20.0258
hectáreas, se localiza en la porción central del Parque Nacional a una altitud
que oscila entre 3,020 a 3,050 m.s.n.m., y comprende la localidad La Marquesa.
Este asentamiento humano es el más grande dentro del Área Natural Protegida.
Las viviendas de esta localidad están construidas en su mayoría con tabique y
concreto, algunas otras de madera y lámina. Se cuenta con todos los servicios
(luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico. Las calles están
revestidas de concreto y alguna que otra de tierra.
Con la
finalidad de conservar los remanentes de vegetación y la prestación de
servicios ambientales en estas superficies, es necesario evitar la apertura o
aprovechamiento de bancos de material; para la protección de las corrientes de
agua del Parque Nacional, es necesario restringir cualquier actividad que ponga
en riesgo los recursos hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o
desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua;
asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha
actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.
Si bien es cierto, que el artículo 47
BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán
establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación,
también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este
tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la
declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las
características de la superficie descrita en el párrafo anterior.
En tal virtud, la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que
prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los
artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo
3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales
que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se
permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla con las actividades que se han venido
desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el
régimen de la subzona de Asentamientos Humanos de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las características anteriormente
descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de
conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g)
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que
dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies
donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los
ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos
a la declaratoria del área protegida, en correlación con el Decreto que declara
Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de
Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no
permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima - Salazar – La
Marquesa |
|
Actividades permitidas |
Actividades no permitidas |
1. Agricultura de traspatio 2. Construcción y mantenimiento de infraestructura 3. Educación ambiental 4. Filmaciones,
fotografías, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales 5. Ganadería de traspatio 6. Investigación científica y monitoreo del ambiente 7. Mantenimiento de caminos existentes 8. Mantenimiento de infraestructura existente 9. Turismo |
1. Aprovechamiento
de bancos de material 2. Arrojar,
verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o
líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas,
fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 3. Extracción
de materiales pétreos |
Subzona de Recuperación Bosques La Cima
Esta subzona abarca una superficie de
18.4854 hectáreas, conformada por un polígono denominado Bosques la Cima,
ubicado al norte del Parque Nacional a una altitud que oscila entre 3,040 y
3,100 m.s.n.m, donde encontramos bosque de oyamel (Abies religiosa) perturbado, la cuales presentan diferentes estados
sucesionales de la vegetación, producto de las actividades humanas que se han
desarrollado.
En esta área, a partir del año 2007 se
iniciaron los trabajos de recuperación del bosque por medio de reforestaciones,
actividades de conservación y restauración de suelos, construcción de brechas
cortafuego, expulsión del ganado y cercado de las áreas en recuperación. Con el
paso del tiempo, se ha logrado mejorar las condiciones del ecosistema, por lo
cual es necesario continuar con las actividades de restauración para garantizar
la permanencia de flora y fauna nativa. Es importante mencionar, que para
acceder a esta subzona existen algunas brechas o caminos, por lo cual es
necesario evitar la apertura de nuevos caminos.
Asimismo, las superficies forestales de esta subzona son importantes
para la prestación de servicios ambientales, principalmente la captación de
agua de lluvia para la recarga del acuífero, gracias a la red de corrientes
intermitentes y perenes que se distribuyen a lo largo de todo el Área Natural
Protegida, con lo cual se provee de agua potable a las poblaciones del Parque
Nacional y de la zona de influencia; así como la captura de carbono y
producción de oxígeno.
Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los
ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios
ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios
de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como la
agricultura, aprovechamiento forestal, construcción de infraestructura, así como la apertura o
aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales
actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente
disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de
vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir
la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y
eventualmente erosión de los suelos. Además, es necesario restringir el uso de
fogatas en esta subzona, lo anterior con la finalidad de evitar posibles
incendios forestales que pongan en riesgo la integridad del ecosistema.
De igual manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque
Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua se mantenga, es
necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos
hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como
verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la
extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar
la erosión de los cauces naturales.
Por otra parte, para
preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura,
uso o aprovechamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o
permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la
introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido
a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas
especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies
exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no
tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación
pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas
últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en
ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Por las razones
mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido
por artículos 47 BIS, fracción II, inciso h), de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Recuperación
son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado
severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de
recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades
que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su
rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies
compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales
cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad
de los procesos naturales; en correlación con lo previsto por el Decreto por el
que se declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona
de los Llanos de Salazar, en el Estado de México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades
permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación “Bosques la Cima”,
las siguientes:
Subzona de Recuperación Bosques La Cima |
|
Actividades permitidas |
Actividades no permitidas |
1. Colecta
científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta
científica de recursos biológicos forestales 3. Filmaciones,
fotografías, captura de imágenes o sonidos con fines de investigación 4. Investigación
científica y monitoreo del ambiente 5. Mantenimiento
de caminos existentes 6. Obras
de conservación y restauración de suelos |
1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Aprovechamiento
forestal, salvo para colecta científica 4. Arrojar,
verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier
otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua 5. Construcción
de infraestructura 6. Encender
fogatas 7. Extracción
de materiales pétreos 8. Ganadería
incluyendo el pastoreo 9. Interrumpir,
rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 10. Introducir
especies exóticas, incluyendo las invasoras 11. Turismo 12. Venta
de alimentos y artesanías |
Zona de influencia del Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
La zona de
influencia comprende una superficie de 578.2228 hectáreas, distribuidas al Este
del Parque Nacional hasta llegar al límite de la poligonal del Parque Nacional
Desierto de los Leones en la Ciudad de México.
Esta superficie está
conformada por un ecosistema continuo de bosques templados, representados por
bosques de oyamel (Abies) y pino (Pinus), mismos que se distribuyen en
altitudes que oscilan entre 3,150 y 3,600 m.s.n.m. Estos bosques mantienen una
estrecha interacción ecológica con ambos Parques Nacionales, sirviendo como
corredor biológico para la distribución de especies de flora y fauna nativas.
Esta
zona de influencia favorece a las acciones de conservación y manejo que hagan
los poseedores de estas tierras, y se vean reflejadas en el mantenimiento de
las condiciones actuales del Parque Nacional. Es decir, las acciones que se
desarrollen en estas superficies tienen una estrecha relación con la
conservación de la biodiversidad, uso de los ecosistemas y servicios
ambientales dentro del Área Natural Protegida.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN
DEL PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL
HIDALGO Y COSTILLA
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA
SUBZONIFICACIÓN
DEL PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA
Coordenadas
en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide
GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices
de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos
dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona
de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Polígono
1 Oyamel A, con una superficie de 208.6226 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
461,027.4063 |
2,135,937.7500 |
2 |
462,545.8125 |
2,134,802.7500 |
3 |
463,162.5277 |
2,133,677.0584 |
4 |
463,147.3033 |
2,133,675.3060 |
5 |
463,133.0980 |
2,133,673.6709 |
6 |
463,124.8774 |
2,133,672.7247 |
7 |
463,113.1431 |
2,133,671.3740 |
8 |
463,103.0370 |
2,133,671.0878 |
9 |
463,093.4176 |
2,133,670.8153 |
10 |
463,082.3227 |
2,133,670.5010 |
11 |
463,072.2498 |
2,133,670.2157 |
12 |
463,063.2651 |
2,133,671.5290 |
13 |
463,046.1706 |
2,133,674.0277 |
14 |
463,024.1250 |
2,133,677.2500 |
15 |
462,988.6325 |
2,133,688.6920 |
16 |
462,960.8750 |
2,133,699.2500 |
17 |
462,708.7188 |
2,133,811.2500 |
18 |
462,443.6563 |
2,133,857.7500 |
19 |
461,953.8750 |
2,133,983.5000 |
20 |
461,913.8125 |
2,134,001.2500 |
21 |
461,850.9063 |
2,134,029.2500 |
22 |
461,516.8438 |
2,134,177.0000 |
23 |
461,508.2500 |
2,134,180.7500 |
24 |
461,350.5938 |
2,134,245.7500 |
25 |
461,153.7500 |
2,134,441.7500 |
26 |
461,137.9375 |
2,134,518.5000 |
27 |
461,171.4375 |
2,134,582.2500 |
28 |
461,224.1563 |
2,134,682.7500 |
29 |
461,287.4375 |
2,134,575.7500 |
30 |
461,454.9063 |
2,134,744.2500 |
31 |
461,262.2500 |
2,135,091.5000 |
32 |
461,229.0938 |
2,135,229.5000 |
33 |
461,186.2188 |
2,135,281.0000 |
34 |
461,193.9063 |
2,135,316.0000 |
35 |
461,093.9688 |
2,135,397.7500 |
36 |
461,016.7500 |
2,135,400.0000 |
37 |
460,941.3438 |
2,135,303.2500 |
38 |
460,943.7813 |
2,135,270.7500 |
39 |
460,918.6563 |
2,135,294.2500 |
40 |
460,875.6875 |
2,135,357.0000 |
41 |
460,871.2188 |
2,135,464.2500 |
42 |
460,891.3125 |
2,135,772.5000 |
43 |
460,917.8125 |
2,135,884.0000 |
44 |
460,959.5000 |
2,135,898.7500 |
45 |
460,997.4688 |
2,135,878.5000 |
1 |
461,027.4063 |
2,135,937.7500 |
Subzona de
Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Polígono 2 Oyamel B,
con una superficie de 38.0390 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
458,664.5625 |
2,133,877.7500 |
2 |
458,732.1250 |
2,133,730.7500 |
3 |
458,742.9375 |
2,133,707.2500 |
4 |
458,835.6250 |
2,133,695.0000 |
5 |
458,999.0625 |
2,133,899.7500 |
6 |
459,107.0313 |
2,133,967.5000 |
7 |
459,215.0625 |
2,133,945.0000 |
8 |
459,289.6250 |
2,133,848.7500 |
9 |
459,329.2813 |
2,133,923.0000 |
10 |
459,608.6563 |
2,134,043.7500 |
11 |
459,691.5938 |
2,133,972.0000 |
12 |
459,728.0938 |
2,133,940.5000 |
13 |
459,815.5313 |
2,133,699.2500 |
14 |
459,933.5625 |
2,133,780.0000 |
15 |
460,212.0625 |
2,133,730.2500 |
16 |
460,457.4688 |
2,133,800.2500 |
17 |
460,559.0625 |
2,133,688.0000 |
18 |
460,535.1250 |
2,133,626.2500 |
19 |
460,561.1875 |
2,133,510.2500 |
20 |
460,478.8824 |
2,133,474.0085 |
21 |
460,468.3147 |
2,133,474.0740 |
22 |
460,458.0553 |
2,133,474.1375 |
23 |
460,455.9779 |
2,133,474.1504 |
24 |
460,453.6406 |
2,133,474.1649 |
25 |
460,451.6224 |
2,133,474.1774 |
26 |
460,449.4647 |
2,133,474.1908 |
27 |
460,447.4072 |
2,133,474.2035 |
28 |
460,444.7502 |
2,133,474.2200 |
29 |
460,441.2736 |
2,133,474.2415 |
30 |
460,435.9665 |
2,133,474.2744 |
31 |
460,431.8446 |
2,133,474.2999 |
32 |
460,430.6845 |
2,133,474.7664 |
33 |
460,426.3784 |
2,133,476.4980 |
34 |
460,421.3925 |
2,133,478.5030 |
35 |
460,417.9950 |
2,133,479.8692 |
36 |
460,413.7141 |
2,133,481.5907 |
37 |
460,408.0586 |
2,133,483.8649 |
38 |
460,403.1587 |
2,133,485.8353 |
39 |
460,398.0996 |
2,133,487.8697 |
40 |
460,392.1457 |
2,133,490.2640 |
41 |
460,387.3656 |
2,133,492.1862 |
42 |
460,379.1250 |
2,133,495.5000 |
43 |
460,281.9375 |
2,133,526.7500 |
44 |
460,237.3125 |
2,133,612.0000 |
45 |
460,082.6875 |
2,133,627.7500 |
46 |
459,869.8750 |
2,133,492.7500 |
47 |
459,658.6563 |
2,133,669.7500 |
48 |
459,693.3438 |
2,133,711.5000 |
49 |
459,625.5938 |
2,133,785.5000 |
50 |
459,544.8125 |
2,133,793.0000 |
51 |
459,521.5000 |
2,133,845.7500 |
52 |
459,479.5625 |
2,133,813.0000 |
53 |
459,395.6875 |
2,133,856.5000 |
54 |
459,370.3750 |
2,133,758.7500 |
55 |
459,425.2188 |
2,133,626.7500 |
56 |
459,306.7188 |
2,133,620.5000 |
57 |
459,160.7188 |
2,133,828.5000 |
58 |
459,149.5000 |
2,133,825.0000 |
59 |
459,067.5000 |
2,133,797.5000 |
60 |
458,913.2813 |
2,133,594.0000 |
61 |
458,824.9375 |
2,133,584.5000 |
62 |
458,595.7500 |
2,133,727.7500 |
1 |
458,664.5625 |
2,133,877.7500 |
Subzona de
Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Polígono 3 Oyamel C,
con una superficie de 36.6619 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
460,873.9063 |
2,133,709.2500 |
2 |
461,030.3125 |
2,133,775.0000 |
3 |
461,236.3438 |
2,133,761.2500 |
4 |
461,236.3438 |
2,133,795.2500 |
5 |
461,289.1875 |
2,133,804.7500 |
6 |
461,384.2188 |
2,133,794.0000 |
7 |
461,469.5938 |
2,133,795.5000 |
8 |
461,529.5625 |
2,133,822.2500 |
9 |
461,574.6250 |
2,133,872.5000 |
10 |
461,606.4375 |
2,133,891.2500 |
11 |
461,645.6563 |
2,133,893.2500 |
12 |
461,715.1250 |
2,133,880.0000 |
13 |
461,833.6875 |
2,133,846.7500 |
14 |
461,856.1840 |
2,133,835.8687 |
15 |
461,905.5313 |
2,133,812.0000 |
16 |
461,992.1875 |
2,133,710.7500 |
17 |
462,038.5000 |
2,133,647.5000 |
18 |
462,096.8438 |
2,133,609.5000 |
19 |
462,167.2188 |
2,133,600.0000 |
20 |
462,490.7813 |
2,133,597.7500 |
21 |
462,541.6875 |
2,133,592.7500 |
22 |
462,586.5938 |
2,133,573.7500 |
23 |
462,637.4375 |
2,133,539.0000 |
24 |
462,649.4483 |
2,133,519.9587 |
25 |
462,659.9495 |
2,133,503.3106 |
26 |
462,685.2188 |
2,133,463.2500 |
27 |
462,709.6239 |
2,133,421.1055 |
28 |
462,343.4063 |
2,133,431.5000 |
29 |
461,579.8125 |
2,133,481.5000 |
30 |
461,565.8125 |
2,133,705.5000 |
31 |
461,529.4375 |
2,133,728.5000 |
32 |
461,519.1875 |
2,133,719.0000 |
33 |
461,360.7813 |
2,133,573.0000 |
34 |
461,106.1250 |
2,133,632.7500 |
35 |
461,036.6563 |
2,133,689.0000 |
36 |
460,914.2813 |
2,133,642.5000 |
1 |
460,873.9063 |
2,133,709.2500 |
Subzona de
Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Polígono 4 Cerro El
Ángel, con una superficie de 894.1314 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
461,543.4688 |
2,133,384.2500 |
2 |
462,419.4063 |
2,133,334.0000 |
3 |
462,797.6563 |
2,133,337.0000 |
4 |
462,807.9375 |
2,133,336.2500 |
5 |
462,823.9839 |
2,133,335.7664 |
6 |
462,844.7534 |
2,133,335.1405 |
7 |
462,863.6789 |
2,133,344.4987 |
8 |
462,881.1248 |
2,133,353.1253 |
9 |
462,884.7490 |
2,133,354.9174 |
10 |
462,898.0071 |
2,133,366.2685 |
11 |
462,921.7721 |
2,133,386.6154 |
12 |
462,943.3595 |
2,133,406.9070 |
13 |
462,954.6779 |
2,133,417.5459 |
14 |
462,965.1183 |
2,133,422.7355 |
15 |
462,978.2447 |
2,133,429.2602 |
16 |
462,987.6290 |
2,133,431.5759 |
17 |
462,994.3794 |
2,133,433.2416 |
18 |
463,003.5313 |
2,133,435.5000 |
19 |
463,024.1192 |
2,133,437.5850 |
20 |
463,041.4984 |
2,133,439.3450 |
21 |
463,047.7392 |
2,133,439.9770 |
22 |
463,161.5625 |
2,133,414.5000 |
23 |
463,193.6423 |
2,133,417.7634 |
24 |
463,217.5882 |
2,133,430.6362 |
25 |
463,229.9552 |
2,133,438.5913 |
26 |
463,251.5352 |
2,133,452.4727 |
27 |
463,268.6548 |
2,133,483.3538 |
28 |
465,630.7500 |
2,129,172.7500 |
29 |
462,620.7500 |
2,130,602.7500 |
30 |
461,342.5000 |
2,131,565.0000 |
31 |
460,885.9375 |
2,131,908.5000 |
32 |
461,062.6250 |
2,132,322.0000 |
33 |
461,064.9375 |
2,132,555.5000 |
34 |
461,056.8125 |
2,132,725.2500 |
35 |
461,258.0000 |
2,132,805.2500 |
36 |
461,222.2813 |
2,133,060.2500 |
37 |
461,372.4375 |
2,133,225.2500 |
38 |
461,524.3125 |
2,133,237.5000 |
1 |
461,543.4688 |
2,133,384.2500 |
Subzona
de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla
Polígono
5 Rancho Viejo, con una superficie de 11.7585 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
460,608.1563 |
2,132,894.2500 |
2 |
460,706.2813 |
2,132,821.0000 |
3 |
460,753.5313 |
2,132,611.0000 |
4 |
460,691.5000 |
2,132,575.7500 |
5 |
460,562.8125 |
2,132,714.5000 |
6 |
460,522.0625 |
2,132,669.0000 |
7 |
460,538.4063 |
2,132,597.2500 |
8 |
460,599.3438 |
2,132,527.2500 |
9 |
460,538.4375 |
2,132,297.0000 |
10 |
460,487.2813 |
2,132,208.5000 |
11 |
460,295.7500 |
2,132,352.7500 |
1 |
460,608.1563 |
2,132,894.2500 |
Subzona de Uso
Tradicional Huixquilucan-El Zarco
Polígono 1
Huixquilucan, con una superficie de 172.5736 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
459,970.8125 |
2,136,727.7500 |
2 |
460,709.9375 |
2,136,175.0000 |
3 |
460,661.3125 |
2,135,953.2500 |
4 |
460,669.1875 |
2,135,953.2500 |
5 |
460,741.1875 |
2,135,951.2500 |
6 |
460,776.4063 |
2,135,898.7500 |
7 |
460,718.8750 |
2,135,807.2500 |
8 |
460,771.4688 |
2,135,719.5000 |
9 |
460,825.1875 |
2,135,819.5000 |
10 |
460,891.3125 |
2,135,772.5000 |
11 |
460,871.2188 |
2,135,464.2500 |
12 |
460,865.5625 |
2,135,464.7500 |
13 |
460,836.3438 |
2,135,467.5000 |
14 |
460,776.0000 |
2,135,338.0000 |
15 |
460,690.8125 |
2,135,340.5000 |
16 |
460,516.2500 |
2,135,142.7500 |
17 |
460,331.0938 |
2,135,110.5000 |
18 |
459,968.6250 |
2,134,872.5000 |
19 |
459,668.5000 |
2,134,810.0000 |
20 |
459,669.6563 |
2,134,939.5000 |
21 |
459,742.0313 |
2,134,933.5000 |
22 |
459,743.7188 |
2,134,995.5000 |
23 |
459,683.4063 |
2,134,998.7500 |
24 |
459,680.9375 |
2,135,018.0000 |
25 |
459,679.1875 |
2,135,031.5000 |
26 |
459,596.6875 |
2,135,029.2500 |
27 |
459,579.0313 |
2,134,975.7500 |
28 |
459,429.5625 |
2,134,925.7500 |
29 |
459,457.0625 |
2,135,316.2500 |
30 |
459,501.4688 |
2,135,320.5000 |
31 |
459,526.1250 |
2,135,412.0000 |
32 |
459,449.1250 |
2,135,432.0000 |
33 |
459,331.3750 |
2,135,332.5000 |
1 |
459,970.8125 |
2,136,727.7500 |
Subzona de Uso
Huixquilucan-El Zarco
Polígono 2 El Zarco,
con una superficie de 24.0952 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
461,856.1840 |
2,133,835.8687 |
2 |
461,861.7787 |
2,133,841.4633 |
3 |
461,870.0245 |
2,133,841.4633 |
4 |
461,882.3932 |
2,133,846.6170 |
5 |
461,895.7927 |
2,133,850.7399 |
6 |
461,901.9770 |
2,133,853.8320 |
7 |
461,921.5608 |
2,133,849.7091 |
8 |
461,941.1447 |
2,133,844.5555 |
9 |
461,952.4827 |
2,133,839.4019 |
10 |
461,960.7285 |
2,133,835.2790 |
11 |
461,971.0357 |
2,133,832.1868 |
12 |
461,981.3430 |
2,133,830.1253 |
13 |
461,998.8654 |
2,133,830.1253 |
14 |
462,011.2341 |
2,133,822.9102 |
15 |
462,022.5721 |
2,133,806.4186 |
16 |
462,027.7257 |
2,133,795.0806 |
17 |
462,043.1866 |
2,133,784.7733 |
18 |
462,060.7090 |
2,133,783.7426 |
19 |
462,079.2621 |
2,133,780.6504 |
20 |
462,105.0302 |
2,133,775.4968 |
21 |
462,116.3682 |
2,133,766.2203 |
22 |
462,149.3515 |
2,133,756.9437 |
23 |
462,189.5498 |
2,133,749.7286 |
24 |
462,221.5024 |
2,133,738.3906 |
25 |
462,249.3320 |
2,133,738.3906 |
26 |
462,273.0387 |
2,133,738.3906 |
27 |
462,285.4074 |
2,133,749.7286 |
28 |
462,295.7147 |
2,133,755.9130 |
29 |
462,316.3292 |
2,133,774.4661 |
30 |
462,320.4521 |
2,133,781.6812 |
31 |
462,336.9438 |
2,133,787.8655 |
32 |
462,349.3125 |
2,133,786.8348 |
33 |
462,365.8041 |
2,133,784.7733 |
34 |
462,378.1728 |
2,133,780.6504 |
35 |
462,397.7567 |
2,133,770.3432 |
36 |
462,407.0332 |
2,133,757.9744 |
37 |
462,423.5248 |
2,133,742.5135 |
38 |
462,445.1701 |
2,133,734.2677 |
39 |
462,459.6003 |
2,133,737.3599 |
40 |
462,474.0304 |
2,133,732.2063 |
41 |
462,472.9997 |
2,133,714.6839 |
42 |
462,482.2763 |
2,133,696.1308 |
43 |
462,493.6143 |
2,133,689.9465 |
44 |
462,525.5668 |
2,133,681.7007 |
45 |
462,561.6422 |
2,133,676.5470 |
46 |
462,594.6255 |
2,133,675.5163 |
47 |
462,626.5780 |
2,133,668.3012 |
48 |
462,629.2396 |
2,133,666.8921 |
49 |
462,628.4391 |
2,133,669.2956 |
50 |
462,684.8125 |
2,133,676.7500 |
51 |
462,686.9688 |
2,133,676.5000 |
52 |
462,780.5000 |
2,133,666.5000 |
53 |
462,797.0938 |
2,133,664.2500 |
54 |
462,837.5313 |
2,133,658.5000 |
55 |
462,906.8750 |
2,133,601.2500 |
56 |
462,939.3125 |
2,133,660.2500 |
57 |
462,970.7188 |
2,133,645.5000 |
58 |
463,012.0000 |
2,133,635.0000 |
59 |
463,047.7813 |
2,133,630.0000 |
60 |
463,081.3750 |
2,133,630.0000 |
61 |
463,107.4688 |
2,133,631.7500 |
62 |
463,128.7328 |
2,133,634.9724 |
63 |
463,144.6496 |
2,133,637.3844 |
64 |
463,160.7916 |
2,133,639.8306 |
65 |
463,181.2273 |
2,133,642.9274 |
66 |
463,268.6548 |
2,133,483.3538 |
67 |
463,251.5352 |
2,133,452.4727 |
68 |
463,229.9552 |
2,133,438.5913 |
69 |
463,217.5882 |
2,133,430.6362 |
70 |
463,193.6423 |
2,133,417.7634 |
71 |
463,161.5625 |
2,133,414.5000 |
72 |
463,047.7392 |
2,133,439.9770 |
73 |
463,041.4984 |
2,133,439.3450 |
74 |
463,024.1192 |
2,133,437.5850 |
75 |
463,003.5313 |
2,133,435.5000 |
76 |
462,994.3794 |
2,133,433.2416 |
77 |
462,987.6290 |
2,133,431.5759 |
78 |
462,978.2447 |
2,133,429.2602 |
79 |
462,965.1183 |
2,133,422.7355 |
80 |
462,954.6779 |
2,133,417.5459 |
81 |
462,943.3595 |
2,133,406.9070 |
82 |
462,921.7721 |
2,133,386.6154 |
83 |
462,898.0071 |
2,133,366.2685 |
84 |
462,884.7490 |
2,133,354.9174 |
85 |
462,881.1248 |
2,133,353.1253 |
86 |
462,863.6789 |
2,133,344.4987 |
87 |
462,844.7534 |
2,133,335.1405 |
88 |
462,823.9839 |
2,133,335.7664 |
89 |
462,807.9375 |
2,133,336.2500 |
90 |
462,797.6563 |
2,133,337.0000 |
91 |
462,735.9688 |
2,133,374.7500 |
92 |
462,713.5938 |
2,133,414.2500 |
93 |
462,709.6239 |
2,133,421.1055 |
94 |
462,685.2188 |
2,133,463.2500 |
95 |
462,659.9495 |
2,133,503.3106 |
96 |
462,649.4483 |
2,133,519.9587 |
97 |
462,637.4375 |
2,133,539.0000 |
98 |
462,586.5938 |
2,133,573.7500 |
99 |
462,541.6875 |
2,133,592.7500 |
100 |
462,490.7813 |
2,133,597.7500 |
101 |
462,167.2188 |
2,133,600.0000 |
102 |
462,096.8438 |
2,133,609.5000 |
103 |
462,038.5000 |
2,133,647.5000 |
104 |
461,992.1875 |
2,133,710.7500 |
105 |
461,905.5313 |
2,133,812.0000 |
1 |
461,856.1840 |
2,133,835.8687 |
Subzona
de Uso Público La Marquesa
Polígono
1 Valles La Marquesa, con una superficie de 432.6736 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
461,262.2500 |
2,135,091.5000 |
2 |
461,454.9063 |
2,134,744.2500 |
3 |
461,287.4375 |
2,134,575.7500 |
4 |
461,224.1563 |
2,134,682.7500 |
5 |
461,171.4375 |
2,134,582.2500 |
6 |
461,137.9375 |
2,134,518.5000 |
7 |
461,153.7500 |
2,134,441.7500 |
8 |
461,350.5938 |
2,134,245.7500 |
9 |
461,508.2500 |
2,134,180.7500 |
10 |
461,516.8438 |
2,134,177.0000 |
11 |
461,850.9063 |
2,134,029.2500 |
12 |
461,913.8125 |
2,134,001.2500 |
13 |
461,953.8750 |
2,133,983.5000 |
14 |
462,443.6563 |
2,133,857.7500 |
15 |
462,708.7188 |
2,133,811.2500 |
16 |
462,960.8750 |
2,133,699.2500 |
17 |
462,988.6325 |
2,133,688.6920 |
18 |
463,024.1250 |
2,133,677.2500 |
19 |
463,046.1706 |
2,133,674.0277 |
20 |
463,063.2651 |
2,133,671.5290 |
21 |
463,072.2498 |
2,133,670.2157 |
22 |
463,082.3227 |
2,133,670.5010 |
23 |
463,093.4176 |
2,133,670.8153 |
24 |
463,103.0370 |
2,133,671.0878 |
25 |
463,113.1431 |
2,133,671.3740 |
26 |
463,124.8774 |
2,133,672.7247 |
27 |
463,133.0980 |
2,133,673.6709 |
28 |
463,147.3033 |
2,133,675.3060 |
29 |
463,162.5277 |
2,133,677.0584 |
30 |
463,181.2273 |
2,133,642.9274 |
31 |
463,160.7916 |
2,133,639.8306 |
32 |
463,144.6496 |
2,133,637.3844 |
33 |
463,128.7328 |
2,133,634.9724 |
34 |
463,107.4688 |
2,133,631.7500 |
35 |
463,081.3750 |
2,133,630.0000 |
36 |
463,047.7813 |
2,133,630.0000 |
37 |
463,012.0000 |
2,133,635.0000 |
38 |
462,970.7188 |
2,133,645.5000 |
39 |
462,939.3125 |
2,133,660.2500 |
40 |
462,906.8750 |
2,133,601.2500 |
41 |
462,837.5313 |
2,133,658.5000 |
42 |
462,797.0938 |
2,133,664.2500 |
43 |
462,780.5000 |
2,133,666.5000 |
44 |
462,686.9688 |
2,133,676.5000 |
45 |
462,684.8125 |
2,133,676.7500 |
46 |
462,628.4391 |
2,133,669.2956 |
47 |
462,629.2396 |
2,133,666.8921 |
48 |
462,626.5780 |
2,133,668.3012 |
49 |
462,594.6255 |
2,133,675.5163 |
50 |
462,561.6422 |
2,133,676.5470 |
51 |
462,525.5668 |
2,133,681.7007 |
52 |
462,493.6143 |
2,133,689.9465 |
53 |
462,482.2763 |
2,133,696.1308 |
54 |
462,472.9997 |
2,133,714.6839 |
55 |
462,474.0304 |
2,133,732.2063 |
56 |
462,459.6003 |
2,133,737.3599 |
57 |
462,445.1701 |
2,133,734.2677 |
58 |
462,423.5248 |
2,133,742.5135 |
59 |
462,407.0332 |
2,133,757.9744 |
60 |
462,397.7567 |
2,133,770.3432 |
61 |
462,378.1728 |
2,133,780.6504 |
62 |
462,365.8041 |
2,133,784.7733 |
63 |
462,349.3125 |
2,133,786.8348 |
64 |
462,336.9438 |
2,133,787.8655 |
65 |
462,320.4521 |
2,133,781.6812 |
66 |
462,316.3292 |
2,133,774.4661 |
67 |
462,295.7147 |
2,133,755.9130 |
68 |
462,285.4074 |
2,133,749.7286 |
69 |
462,273.0387 |
2,133,738.3906 |
70 |
462,249.3320 |
2,133,738.3906 |
71 |
462,221.5024 |
2,133,738.3906 |
72 |
462,189.5498 |
2,133,749.7286 |
73 |
462,149.3515 |
2,133,756.9437 |
74 |
462,116.3682 |
2,133,766.2203 |
75 |
462,105.0302 |
2,133,775.4968 |
76 |
462,079.2621 |
2,133,780.6504 |
77 |
462,060.7090 |
2,133,783.7426 |
78 |
462,043.1866 |
2,133,784.7733 |
79 |
462,027.7257 |
2,133,795.0806 |
80 |
462,022.5721 |
2,133,806.4186 |
81 |
462,011.2341 |
2,133,822.9102 |
82 |
461,998.8654 |
2,133,830.1253 |
83 |
461,981.3430 |
2,133,830.1253 |
84 |
461,971.0357 |
2,133,832.1868 |
85 |
461,960.7285 |
2,133,835.2790 |
86 |
461,952.4827 |
2,133,839.4019 |
87 |
461,941.1447 |
2,133,844.5555 |
88 |
461,921.5608 |
2,133,849.7091 |
89 |
461,901.9770 |
2,133,853.8320 |
90 |
461,895.7927 |
2,133,850.7399 |
91 |
461,882.3932 |
2,133,846.6170 |
92 |
461,870.0245 |
2,133,841.4633 |
93 |
461,861.7787 |
2,133,841.4633 |
94 |
461,856.1840 |
2,133,835.8687 |
95 |
461,833.6875 |
2,133,846.7500 |
96 |
461,715.1250 |
2,133,880.0000 |
97 |
461,645.6563 |
2,133,893.2500 |
98 |
461,568.9952 |
2,133,915.0689 |
99 |
461,538.5000 |
2,133,922.5000 |
100 |
461,296.5000 |
2,133,996.7500 |
101 |
461,094.1250 |
2,134,056.7500 |
102 |
460,921.9375 |
2,134,097.2500 |
103 |
460,864.4063 |
2,134,109.0000 |
104 |
460,851.4375 |
2,134,029.5000 |
105 |
460,743.1875 |
2,134,049.5000 |
106 |
460,727.0625 |
2,133,966.2500 |
107 |
460,711.2813 |
2,133,884.5000 |
108 |
460,742.3125 |
2,133,880.7500 |
109 |
460,741.7188 |
2,133,845.2500 |
110 |
460,619.9375 |
2,133,738.5000 |
111 |
460,659.6250 |
2,133,665.7500 |
112 |
460,853.7500 |
2,133,851.5000 |
113 |
460,860.5625 |
2,133,848.5000 |
114 |
461,030.3125 |
2,133,775.0000 |
115 |
460,873.9063 |
2,133,709.2500 |
116 |
460,914.2813 |
2,133,642.5000 |
117 |
461,036.6563 |
2,133,689.0000 |
118 |
461,106.1250 |
2,133,632.7500 |
119 |
461,360.7813 |
2,133,573.0000 |
120 |
461,519.1875 |
2,133,719.0000 |
121 |
461,529.4375 |
2,133,728.5000 |
122 |
461,565.8125 |
2,133,705.5000 |
123 |
461,579.8125 |
2,133,481.5000 |
124 |
462,343.4063 |
2,133,431.5000 |
125 |
462,709.6239 |
2,133,421.1055 |
126 |
462,713.5938 |
2,133,414.2500 |
127 |
462,735.9688 |
2,133,374.7500 |
128 |
462,797.6563 |
2,133,337.0000 |
129 |
462,419.4063 |
2,133,334.0000 |
130 |
461,543.4688 |
2,133,384.2500 |
131 |
461,524.3125 |
2,133,237.5000 |
132 |
461,372.4375 |
2,133,225.2500 |
133 |
461,222.2813 |
2,133,060.2500 |
134 |
461,258.0000 |
2,132,805.2500 |
135 |
461,056.8125 |
2,132,725.2500 |
136 |
461,064.9375 |
2,132,555.5000 |
137 |
461,062.6250 |
2,132,322.0000 |
138 |
460,885.9375 |
2,131,908.5000 |
139 |
460,487.2813 |
2,132,208.5000 |
140 |
460,538.4375 |
2,132,297.0000 |
141 |
460,599.3438 |
2,132,527.2500 |
142 |
460,538.4063 |
2,132,597.2500 |
143 |
460,522.0625 |
2,132,669.0000 |
144 |
460,562.8125 |
2,132,714.5000 |
145 |
460,691.5000 |
2,132,575.7500 |
146 |
460,753.5313 |
2,132,611.0000 |
147 |
460,706.2813 |
2,132,821.0000 |
148 |
460,608.1563 |
2,132,894.2500 |
149 |
460,670.7500 |
2,133,002.7500 |
150 |
460,450.7500 |
2,133,427.7500 |
151 |
458,995.7500 |
2,133,477.7500 |
152 |
458,824.9375 |
2,133,584.5000 |
153 |
458,913.2813 |
2,133,594.0000 |
154 |
459,067.5000 |
2,133,797.5000 |
155 |
459,149.5000 |
2,133,825.0000 |
156 |
459,160.7188 |
2,133,828.5000 |
157 |
459,306.7188 |
2,133,620.5000 |
158 |
459,425.2188 |
2,133,626.7500 |
159 |
459,370.3750 |
2,133,758.7500 |
160 |
459,395.6875 |
2,133,856.5000 |
161 |
459,479.5625 |
2,133,813.0000 |
162 |
459,521.5000 |
2,133,845.7500 |
163 |
459,544.8125 |
2,133,793.0000 |
164 |
459,625.5938 |
2,133,785.5000 |
165 |
459,693.3438 |
2,133,711.5000 |
166 |
459,658.6563 |
2,133,669.7500 |
167 |
459,869.8750 |
2,133,492.7500 |
168 |
460,082.6875 |
2,133,627.7500 |
169 |
460,237.3125 |
2,133,612.0000 |
170 |
460,281.9375 |
2,133,526.7500 |
171 |
460,379.1250 |
2,133,495.5000 |
172 |
460,387.3656 |
2,133,492.1862 |
173 |
460,392.1457 |
2,133,490.2640 |
174 |
460,398.0996 |
2,133,487.8697 |
175 |
460,403.1587 |
2,133,485.8353 |
176 |
460,408.0586 |
2,133,483.8649 |
177 |
460,413.7141 |
2,133,481.5907 |
178 |
460,417.9950 |
2,133,479.8692 |
179 |
460,421.3925 |
2,133,478.5030 |
180 |
460,426.3784 |
2,133,476.4980 |
181 |
460,430.6845 |
2,133,474.7664 |
182 |
460,431.8446 |
2,133,474.2999 |
183 |
460,435.9665 |
2,133,474.2744 |
184 |
460,441.2736 |
2,133,474.2415 |
185 |
460,444.7502 |
2,133,474.2200 |
186 |
460,447.4072 |
2,133,474.2035 |
187 |
460,449.4647 |
2,133,474.1908 |
188 |
460,451.6224 |
2,133,474.1774 |
189 |
460,453.6406 |
2,133,474.1649 |
190 |
460,455.9779 |
2,133,474.1504 |
191 |
460,458.0553 |
2,133,474.1375 |
192 |
460,468.3147 |
2,133,474.0740 |
193 |
460,478.8824 |
2,133,474.0085 |
194 |
460,561.1875 |
2,133,510.2500 |
195 |
460,535.1250 |
2,133,626.2500 |
196 |
460,559.0625 |
2,133,688.0000 |
197 |
460,457.4688 |
2,133,800.2500 |
198 |
460,212.0625 |
2,133,730.2500 |
199 |
459,933.5625 |
2,133,780.0000 |
200 |
459,815.5313 |
2,133,699.2500 |
201 |
459,728.0938 |
2,133,940.5000 |
202 |
459,691.5938 |
2,133,972.0000 |
203 |
459,608.6563 |
2,134,043.7500 |
204 |
459,329.2813 |
2,133,923.0000 |
205 |
459,289.6250 |
2,133,848.7500 |
206 |
459,215.0625 |
2,133,945.0000 |
207 |
459,107.0313 |
2,133,967.5000 |
208 |
458,999.0625 |
2,133,899.7500 |
209 |
458,835.6250 |
2,133,695.0000 |
210 |
458,742.9375 |
2,133,707.2500 |
211 |
458,732.1250 |
2,133,730.7500 |
212 |
458,664.5625 |
2,133,877.7500 |
213 |
459,066.5938 |
2,134,755.0000 |
214 |
459,668.5000 |
2,134,810.0000 |
215 |
459,968.6250 |
2,134,872.5000 |
216 |
460,331.0938 |
2,135,110.5000 |
217 |
460,516.2500 |
2,135,142.7500 |
218 |
460,740.9688 |
2,134,998.5000 |
219 |
460,866.1875 |
2,134,974.7500 |
220 |
461,040.0938 |
2,134,860.5000 |
221 |
461,133.5938 |
2,134,902.0000 |
222 |
461,171.3750 |
2,135,067.5000 |
223 |
461,203.7813 |
2,135,039.0000 |
1 |
461,262.2500 |
2,135,091.5000 |
Subzona
de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa
Polígono
1 La Cañada, con una superficie de 7.3381 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
460,709.9375 |
2,136,175.0000 |
2 |
461,027.4063 |
2,135,937.7500 |
3 |
460,997.4688 |
2,135,878.5000 |
4 |
460,959.5000 |
2,135,898.7500 |
5 |
460,917.8125 |
2,135,884.0000 |
6 |
460,891.3125 |
2,135,772.5000 |
7 |
460,825.1875 |
2,135,819.5000 |
8 |
460,771.4688 |
2,135,719.5000 |
9 |
460,718.8750 |
2,135,807.2500 |
10 |
460,776.4063 |
2,135,898.7500 |
11 |
460,741.1875 |
2,135,951.2500 |
12 |
460,669.1875 |
2,135,953.2500 |
13 |
460,661.3125 |
2,135,953.2500 |
1 |
460,709.9375 |
2,136,175.0000 |
Subzona
de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa
Polígono
2 Salazar, con una superficie de 19.3386 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
459,668.5000 |
2,134,810.0000 |
2 |
459,066.5938 |
2,134,755.0000 |
3 |
459,331.3750 |
2,135,332.5000 |
4 |
459,449.1250 |
2,135,432.0000 |
5 |
459,526.1250 |
2,135,412.0000 |
6 |
459,501.4688 |
2,135,320.5000 |
7 |
459,457.0625 |
2,135,316.2500 |
8 |
459,429.5625 |
2,134,925.7500 |
9 |
459,579.0313 |
2,134,975.7500 |
10 |
459,596.6875 |
2,135,029.2500 |
11 |
459,679.1875 |
2,135,031.5000 |
12 |
459,680.9375 |
2,135,018.0000 |
13 |
459,683.4063 |
2,134,998.7500 |
14 |
459,743.7188 |
2,134,995.5000 |
15 |
459,742.0313 |
2,134,933.5000 |
16 |
459,669.6563 |
2,134,939.5000 |
1 |
459,668.5000 |
2,134,810.0000 |
Subzona
de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa
Polígono
3 La Cima, con una superficie de 6.2219 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
461,016.7500 |
2,135,400.0000 |
2 |
461,093.9688 |
2,135,397.7500 |
3 |
461,193.9063 |
2,135,316.0000 |
4 |
461,186.2188 |
2,135,281.0000 |
5 |
461,229.0938 |
2,135,229.5000 |
6 |
461,262.2500 |
2,135,091.5000 |
7 |
461,203.7813 |
2,135,039.0000 |
8 |
461,171.3750 |
2,135,067.5000 |
9 |
460,943.7813 |
2,135,270.7500 |
10 |
460,941.3438 |
2,135,303.2500 |
1 |
461,016.7500 |
2,135,400.0000 |
Subzona de
Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa
Polígono 4 La
Marquesa, con una superficie de 20.0258 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
460,864.4063 |
2,134,109.0000 |
2 |
460,921.9375 |
2,134,097.2500 |
3 |
461,094.1250 |
2,134,056.7500 |
4 |
461,296.5000 |
2,133,996.7500 |
5 |
461,538.5000 |
2,133,922.5000 |
6 |
461,568.9952 |
2,133,915.0689 |
7 |
461,645.6563 |
2,133,893.2500 |
8 |
461,606.4375 |
2,133,891.2500 |
9 |
461,574.6250 |
2,133,872.5000 |
10 |
461,529.5625 |
2,133,822.2500 |
11 |
461,469.5938 |
2,133,795.5000 |
12 |
461,384.2188 |
2,133,794.0000 |
13 |
461,289.1875 |
2,133,804.7500 |
14 |
461,236.3438 |
2,133,795.2500 |
15 |
461,236.3438 |
2,133,761.2500 |
16 |
461,030.3125 |
2,133,775.0000 |
17 |
460,860.5625 |
2,133,848.5000 |
18 |
460,853.7500 |
2,133,851.5000 |
19 |
460,659.6250 |
2,133,665.7500 |
20 |
460,619.9375 |
2,133,738.5000 |
21 |
460,741.7188 |
2,133,845.2500 |
22 |
460,742.3125 |
2,133,880.7500 |
23 |
460,711.2813 |
2,133,884.5000 |
24 |
460,727.0625 |
2,133,966.2500 |
25 |
460,743.1875 |
2,134,049.5000 |
26 |
460,851.4375 |
2,134,029.5000 |
1 |
460,864.4063 |
2,134,109.0000 |
Subzona de
Recuperación Bosques La Cima
Polígono 1 Bosque La
Cima, con una superficie de 18.4854 Hectáreas
Vértice |
X |
Y |
1 |
460,836.3438 |
2,135,467.5000 |
2 |
460,865.5625 |
2,135,464.7500 |
3 |
460,871.2188 |
2,135,464.2500 |
4 |
460,875.6875 |
2,135,357.0000 |
5 |
460,918.6563 |
2,135,294.2500 |
6 |
460,943.7813 |
2,135,270.7500 |
7 |
461,171.3750 |
2,135,067.5000 |
8 |
461,133.5938 |
2,134,902.0000 |
9 |
461,040.0938 |
2,134,860.5000 |
10 |
460,866.1875 |
2,134,974.7500 |
11 |
460,740.9688 |
2,134,998.5000 |
12 |
460,516.2500 |
2,135,142.7500 |
13 |
460,690.8125 |
2,135,340.5000 |
14 |
460,776.0000 |
2,135,338.0000 |
1 |
460,836.3438 |
2,135,467.5000 |
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
El Programa de Manejo del Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla y sus Reglas Administrativas,
tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Artículo 4o., párrafo quinto, que
establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho
fundamental.
El Artículo 27, en cuyo párrafo
tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con
objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de
su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y
bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la
destrucción de los elementos naturales
y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
En este tenor, el
Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan
y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados
internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado
Mexicano, de conformidad con la Constitución, como el siguiente instrumento,
aplicable a la protección del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y
Costilla.
El Convenio sobre la
Diversidad Biológica, suscrito por México, tiene como uno de sus objetivos la
conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes. El Convenio señala que las áreas naturales protegidas son aquéllas
definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas
a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece
diversas medidas para la conservación in
situ de la diversidad biológica, entendida como la conservación de los
ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de
poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las
especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado
sus propiedades específicas.
En relación con la
vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con
las medidas generales a los efectos de la conservación y el aprovechamiento
sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del
Convenio, las Partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas
nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica.
Igualmente, y en
función de la avifauna que habita en los humedales del Área Natural Protegida,
a nivel nacional se ha declarado como Área de Importancia para la Conservación
de las Aves en México 14 Sur del Valle de México, por representar un sistema
ecológico altamente diverso y de gran importancia para el funcionamiento de la
Ciudad de México, resguardar una gran riqueza de especies de flora y fauna,
incluyendo aproximadamente 200 especies de aves.
Del mismo modo el
Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente prevé que los parques nacionales se constituirán, tratándose de
representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que
se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de
recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud
para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés
general.
En los parques
nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con
la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en
general, con la preservación de los ecosistemas, así como con la investigación,
recreación, turismo y educación ecológicos.
En este sentido, atendiendo
a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del
Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre
tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas
deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley
establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás
previsiones contenidas en el Programa de Manejo, se identifica y determina las
actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla.
Para lo anterior,
resulta aplicable el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión
que se realice dentro de un Área Natural Protegida debe permitir la
identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman,
acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los
ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad
con el artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las Áreas
Naturales Protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a
que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un Área Natural
Protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas
Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
El Parque Nacional
Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla presenta superficies forestales de oyamel
(Abies sp.) y pino (Pinus sp.), los cuales representan el
hábitat de 312 especies de flora y fauna, incluyendo 43 en alguna categoría de
riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010,
entre las que destacan musaraña orejillas mexicana (Cryptotis nelsoni), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), lagartija escamosa
de mezquite (Sceloporus grammicus) y
eslizón de Cope (Plestiodon copei),
especies sujetas a protección especial; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) catalogadas como
amenazadas y víbora de cascabel (Crotalus
transversus) en peligro de extinción. Asimismo, el Parque Nacional tiene
gran importancia por la prestación de servicios ambientales, como filtración de
agua, captura de carbono y paisajes que conforman el atractivo para las
actividades recreativas, principal actividad económica de los habitantes del Área Natural Protegida.
Estas características motivan el
establecimiento de las Reglas Administrativas que dan claridad sobre la forma
en que se desarrollarán las actividades permitidas en el Parque Nacional, al
mismo tiempo que proporcionan mayor claridad sobre las restricciones que se
determinan dentro del Área Natural Protegida.
En este tenor las
Reglas Administrativas, tienen su sustento legal, en lo establecido en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en
los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS1, 50, 66, fracción VII, y demás correlativos
de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto que
declara Parque Nacional Insurgente
Miguel Hidalgo y Costilla, una
zona de los Llanos de Salazar, en el Estado de México, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936.
Por lo anterior, las presentes Reglas
Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán observar los
visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del Área
Natural Protegida, incluyendo la educación ambiental, la investigación y la
colecta científica. En este sentido, tomando en consideración la riqueza biológica
del Área Natural
Protegida,
es necesario establecer una regla para
que las actividades de restauración se lleven a cabo con especies nativas de la
región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios
en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas
consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas,
sustitución de nichos ecológicos, posibilidad de aumento de incidencia de
incendios, para el caso de pastos y en ausencia de depredadores naturales,
crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida
de especies nativas.
Un aspecto importante
del turismo que visita el Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla se presenta cuando los visitantes valoran el
entorno natural de una manera especial, sea por la biodiversidad o por la
belleza paisajística, por
lo que es necesario que los visitantes realicen sus actividades de tal manera
que no afecten la biodiversidad de esta Área Natural Protegida, respetando de
igual forma el equipamiento, servicios, señalización, sitios para la
disposición de residuos y puntos de información, y que la infraestructura que
actualmente existe y la que se establezca para tal efecto sea atendiendo la
necesidad de reducir impactos generados por el ensanchamiento de senderos o por
conductas que alteren las condiciones del sitio, principalmente deterioro de la
cobertura vegetal, perturbaciones a la fauna o disposición inadecuada de
residuos sólidos.
Es importante en este
sentido, que la infraestructura, además de sujetarse a las disposiciones
legales aplicables, sea acorde con el entorno natural del Parque Nacional,
empleando ecotecnias, dentro de su diseño. Lo anterior, debido a que un
ecosistema es un sistema vivo en el que todos sus elementos, biológicos e
inertes, están vinculados e interrelacionados, por lo que debe evitarse la
existencia de barreras que impidan esa conexión y que permita el flujo de
energía que debe desarrollarse de forma natural. Esta regla pretende que con el
desarrollo de infraestructura mediante ecotécnias, se reduzca la alteración
visual del paisaje y sus componentes naturales, creando así una atmósfera acorde
con el paisaje natural, permitiendo disminuir los impactos en el comportamiento
de especies de fauna sensibles al desarrollo de infraestructura, a la vez que
permita rescatar los valores naturales y culturales del Área Natural Protegida.
Por otra parte, debido a que en el
Parque Nacional existen habitantes quienes realizan actividades agropecuarias,
se considera necesario permitir tales actividades que son de autoconsumo; sin
embargo, a fin de prevenir la erosión de los suelos, se considera necesario la
adopción de buenas prácticas que eviten la degradación y erosión de los suelos.
Las actividades comerciales dentro del Área Natural Protegida requerirán la
autorización correspondiente, exceptuando aquellas que se realicen dentro de la
subzona de asentamientos humanos, ya que son lugares que han sufrido
modificaciones sustanciales por la presencia humana y en donde actualmente se
realizan actividades comerciales.
Por otro lado, el Área Natural
Protegida es atravesada por diversas corrientes perennes e intermitentes, las
cuales son indispensables tanto para el desarrollo de los procesos ecológicos,
como hábitat de especies de peces nativos, así como para la prestación de
servicios ecosistémicos, principalmente la captación y filtración de agua
potable. Por lo anterior es necesario que las actividades de acuacultura cuyo
proceso implique regresar el agua del proceso a los cauces naturales, se
realice garantizando la calidad del agua de los mismos, así como la
infraestructura necesaria que impida que las especies en reproducción lleguen
a los cauces.
Asimismo, cabe señalar que dentro del
Área Natural Protegida existen diversos caminos que sirven de acceso a las
diferentes localidades y parajes que se ubican dentro de la misma, razón por la
cual es necesario que durante el mantenimiento de los mismos reduzca el impacto
a la vegetación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Regla 1. Las
presentes reglas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas
personas físicas o morales que realicen obras o actividades en el Parque
Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.
Regla 2. La
aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; por conducto de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo previsto en
el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de
Manejo y de más ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para
los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán
las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas,
así como a las siguientes:
I. Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. En el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, estas actividades son:
· Colecta de hongos y plantas medicinales con fines de autoconsumo, y
· Colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos con fines de autoconsumo.
II. CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. CONAGUA. Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Dirección del Parque Nacional. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;
V. Ganadería sustentable. Es la forma de llevar a cabo la actividad ganadera que busca incrementar la producción pecuaria de una manera sustentable, sin implicar el cambio de uso de suelo, que contribuye en la recuperación o conservación de los recursos naturales y en la producción de diversos servicios ambientales, mediante la planeación adecuada del uso de la tierra y del pastoreo y la aplicación de obras y prácticas tecnológicas ganaderas, ecológica, económica y socialmente viables;
VI. LAN. Ley de Aguas Nacionales;
VII. LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII. LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IX. LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
X. LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
XI. OGM. Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma;
XII. Parque Nacional. Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;
XIII. Prestador de servicios turísticos: Persona física o moral que se encuentra registrada y autorizada por las autoridades competentes, para realizar servicios recreativos, proporcionando viajes de observación de fauna y flora silvestre y que cuenta con la autorización de la SEMARNAT por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para realizar dicha actividad;
XIV. PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XV. Reglas. Las presentes Reglas Administrativas;
XVI. SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XVII. Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;
XVIII. Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, estas actividades son:
·
Caminata
en senderos interpretativos;
·
Campismo;
·
Ciclismo;
·
Observación
de flora y fauna silvestre, y
·
Paseos
en caballo en senderos establecidos.
XIX. UMA. Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y
XX. Visitante.
Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso
y disfrute del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla durante uno
o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de
manera independiente.
Regla 4. Todos
los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos
generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del
Parque Nacional en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades
competentes.
Regla 5. Los
usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en
la Ley Federal de Derechos;
II. Respetar la señalización y las subzonas del
Parque Nacional;
III. Atender las observaciones y recomendaciones
formuladas por la Dirección del Parque Nacional, sobre la protección y
conservación de los ecosistemas del mismo;
IV. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias
para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes
realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a
cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o
contingencia, y
V. Hacer del conocimiento del personal de la
Dirección del Parque Nacional o de PROFEPA las irregularidades que hubieran
observado durante su estancia en el Área Natural Protegida.
Capítulo II
De las autorizaciones,
concesiones y avisos
Regla 6. Se
requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para
realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las
siguientes actividades:
I. Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades;
II. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas, y
III. Actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas (venta de alimentos y artesanías), excepto aquellas que se realicen dentro de las subzonas de asentamientos humanos.
Regla 7. La
vigencia de las autorizaciones previstas en la Regla 6 será:
I. Dos años, para actividades turístico-recreativas;
II. Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y
III. Por un año, para actividades comerciales.
Regla 8. Las
autorizaciones a que se refieren las fracciones I y III de la Regla 7 podrán
ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y
cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de
anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización, debiendo
anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas.
Regla 9.
Quienes pretendan realizar las siguientes actividades, deberán presentar
previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección
del Parque Nacional:
I. Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II. Educación ambiental que no implica actividad extractiva alguna;
III. Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e
V. Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Regla 10. Se
requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas
unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en
términos de las disposiciones legales aplicables:
I. Aprovechamiento de la vida silvestre para fines de subsistencia;
II. Colecta de recursos biológicos forestales en todas sus modalidades;
III. Instalación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en todas sus modalidades, y
IV. Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización.
Regla 11. Se
requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA, para la
realización de las siguientes actividades:
I. Aprovechamiento de aguas superficiales, y
II. Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN.
Regla 12. Para la obtención de las
autorizaciones, avisos, concesiones y prórrogas a que se refiere el presente
capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos
establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo III
De los prestadores de
servicios turísticos
Regla 13. Los
prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades
turísticas dentro del Parque Nacional deberán cerciorarse que su personal y los
visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las
presentes Reglas Administrativas.
La Dirección del Parque Nacional no se
hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus
bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante
la realización de sus actividades dentro del Parque Nacional.
Regla 14. El
uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo bajo
los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que:
I. No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas;
II. Preferentemente tenga un beneficio para los pobladores locales;
III. Promueva la educación ambiental, y
IV. La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.
Capítulo IV
De los visitantes
Regla 15. El
uso del fuego dentro del Parque Nacional deberá seguir los procedimientos y
medidas conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana
NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de
métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso
agropecuario. Asimismo, las fogatas podrán realizarse en las subzonas donde se
les permita y bajo las siguientes condiciones:
I. Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego;
II. Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros;
III. El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata;
IV. La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal, y
V. El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua o tierra.
Regla 16. Las
actividades de campismo estarán sujetas a las siguientes condiciones:
I. Sólo se podrá acampar en las áreas destinadas para tal efecto;
II. No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
III. No erigir instalaciones permanentes de campamento.
Capítulo V
De la investigación
científica
Regla 17. Todo
investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar
colecta con fines científicos deberá notificar previamente al personal de la
Dirección del Parque Nacional sobre el inicio de sus actividades, adjuntando
una copia de la autorización a que se refiere la fracción V de la Regla 9,
debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de
los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 18. Los
investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del
Parque Nacional, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o
minerales, salvo que se trate de una actividad permitida en la Subzona donde se
pretenda realizar y cuenten con la autorización por parte de las autoridades
correspondientes.
Regla 19. Las
colectas científicas estarán restringidas a los sitios especificados en la
autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el
presente instrumento.
Regla 20. Los
organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados inmediatamente
en el sitio de la captura.
Regla 21. El establecimiento de campamentos para
actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la
autorización, así como a lo previsto en Regla 16.
Capítulo VI
De los usos
Regla 22. El
aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir exclusivamente de
arbolado muerto, derribado por causas naturales o por fenómenos meteorológicos.
Regla 23. Las
actividades de recolección y uso de flora para autoconsumo podrán seguir
desarrollándose en el Parque Nacional.
Regla 24. Para
la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse
preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies
compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales
cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad
de los procesos naturales. Asimismo, se deberán respetar las condiciones originales
de composición de las especies dentro del ecosistema original.
Asimismo, la construcción de
infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural del Parque Nacional
empleando preferentemente ecotecnias, así como diseños que no destruyan ni
modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de
residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes, sin interferir con la
captación natural de agua o su infiltración al suelo, ni modificar las
condiciones naturales originales del ecosistema y deberá cumplir las
disposiciones legales aplicables.
Regla 25. El
mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos
no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas.
Regla 26. Las
aguas, emisiones y desechos sólidos derivados o utilizados en las actividades
realizadas dentro del Parque Nacional, deberán ser tratados de acuerdo a las
normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Regla 27. En
las actividades ganaderas que se realicen dentro del Parque Nacional se deberá
evitar el sobrepastoreo, procurando la regeneración de la vegetación natural y
de conformidad con la subzonificación del presente instrumento.
Regla 28. Dentro del Parque Nacional la acuacultura cuyos
procesos requieran regresar a los cauces del Área Natural Protegida el agua utilizada,
ésta deberá presentar las mismas características físico-químicas de la fuente
de origen, conforme a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, deberá
evitar que las especies cultivadas lleguen a los cauces naturales.
Regla 29. Para el desarrollo
de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la
autorización, el promovente deberá contar con el consentimiento previo del
propietario o legítimo poseedor del predio de que se trate.
Regla 30. En el Parque Nacional, no se podrá autorizar la
fundación de nuevos centros de población.
Regla 31. En
el Parque Nacional sólo se permitirán actividades con OGM para fines de
biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que
pudieran poner en peligro la existencia de especies animales o vegetales y los
OGM hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se
cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el
beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean
permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM.
Capítulo VII
De la subzonificación
Regla 32. Con
la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el
Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades
dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas:
· Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, comprendida por cinco polígonos con una superficie total de 1,189.2134 hectáreas.
· Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El Zarco, comprendida por dos polígonos con una superficie total de 196.6688 hectáreas.
· Subzona de Uso Público La Marquesa, comprendida por un polígono con una superficie total de 432.6736 hectáreas.
· Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima – Salazar – La Marquesa, comprendida por cuatro polígonos con una superficie total de 52.9244 hectáreas.
· Subzona de Recuperación Bosques La Cima, comprendida por un polígono con una superficie total de 18.4854 hectáreas.
Regla 33. En
el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las
subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el
apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo, del presente Programa de
Manejo.
Capítulo VIII
De la inspección y
vigilancia
Regla 34. La
inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a
la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las
atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 35. Toda
persona que tenga conocimiento de algún acto u omisión que constituya alguna
infracción a las disposiciones legales aplicables dentro del Área Natural
Protegida, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación,
por conducto de la PROFEPA o a la Dirección del Parque Nacional, para que se
realicen las gestiones jurídicas correspondientes.
Capítulo IX
De las sanciones
Regla 36. Las
violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en la LGEEPA, en la LGDFS, en la LGVS y sus respectivos Reglamentos;
sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se
determine por las autoridades competentes en los términos que establece el
Código Penal Federal.
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