ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de septiembre de 1936, y

Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, ubicado en el Estado de México y Ciudad de México, con una superficie de 1,889.965630 hectáreas, cuyo Resumen que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.

Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico, ubicadas en calle Nueva Tabachín número 104, colonia Tlaltenango, código postal 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de México, ubicadas en Andador Valentín Gómez Farías No. 108, código postal 50250, colonia San Felipe Tlalmimilolpan, Toluca, Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de simplificación del trámite “CNANP-00-004 Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas”; contenidas en el instrumento jurídico que se emitirá en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.

ANEXO

RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL

PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

INTRODUCCIÓN

El Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, se estableció mediante el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, por constituir uno de los sitios de mayor belleza natural que se encuentra en las inmediaciones de la capital de la República, figura como lugar sumamente interesante la extensa planicie conocida con el nombre de “Llanos de Salazar”, Estado de México, misma que se ubica sobre la carretera que une a la Ciudad de México con la Ciudad de Toluca, y cuyos lugares inmediatos, guardan indeleble la memoria de los grandes triunfos de las armas del ejército libertador durante la cruenta Guerra de Independencia; y de igual manera sus grandes contrastes orográficos y sus bellos bosques, no sólo han servido como exponentes de las bellezas naturales de nuestro suelo, sino que se ha venerado también en tales sitios la gran figura del ilustre precursor de la Independencia Mexicana, el Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

El Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla presenta superficies forestales de oyamel (Abies sp.) y pino (Pinus sp.), los cuales representan el hábitat de 312 especies de flora y fauna, incluyendo 43 en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010), entre las que destacan musaraña orejillas mexicana (Cryptotis nelsoni), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y eslizón de Cope (Plestiodon copei), especies sujetas a protección especial; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) catalogadas como amenazadas y víbora de cascabel (Crotalus transversus) en peligro de extinción. Asimismo, el Parque Nacional tiene gran importancia por la prestación de servicios ambientales, como filtración de agua, captura de carbono y paisajes que conforman el atractivo para las actividades recreativas, principal actividad económica de los habitantes del Área Natural Protegida.

Con base en información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), el Área Natural Protegida es parte del Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICAS) 14 Sur del Valle de México, la cual representa un sistema ecológico altamente diverso y de gran importancia para el funcionamiento de la Ciudad de México. Resguarda una gran riqueza de especies de flora y fauna, muchas de ellas endémicas y bajo alguna categoría riesgo. Asimismo, se encuentra dentro del sitio prioritario terrestre para la conservación de la biodiversidad 6521. Es un corredor que asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de la biota de la zona y es, además, una barrera para evitar el avance del proceso de urbanización de la Ciudad de México con las Ciudades aledañas. Por otro lado, el Parque Nacional forma parte de la Región Hidrológica Prioritaria No. 65, denominada Cabecera del Río Lerma, en la cual convergen aguas subterráneas del acuífero del valle de Toluca, así como diversos ríos superficiales tanto perennes como intermitentes.

Es importante señalar, que el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, es de tipo toponímico, es decir, su polígono no presenta coordenadas sino referencias de los lugares que establece sus límites, en tal virtud y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación del polígono del Área Natural Protegida, fue necesario determinar los límites del Parque Nacional a través de un levantamiento topográfico, que se realizó en el año de 1997, con estricto apego a la descripción limítrofe contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, que señala:

“ARTÍCULO PRIMERO.-…

Tomando como punto de partida la cumbre del Cerro de Las Palmas, el lindero sigue en dirección Noroeste sobre el filo de los picachos existentes, hasta la cumbre del Cerro de El Portezuelo; de este lugar, en dirección Noroeste, se llega al Cerro de Las Palmas, y posteriormente, en dirección Sureste, el lindero toca la cumbre más elevada de los Cerros de La Marquesa y termina en el lugar más alto del Cerro de Las Palmas, que se tomó como punto de partida”.

Sobre el particular, para identificar y precisar los límites de esta Área Natural Protegida, a partir de la descripción anterior, se utilizaron los siguientes insumos:

·            Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936.

·            Decreto que expropia por causa de utilidad pública 150 hectáreas de terrenos comunales de los núcleos de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca en Ocoyoacac, Méx., en favor de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1964.

·            Plano del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala 1:10,000, elaborado por el Depto. Forestal de Caza y Pesca junio de 1939.

·            Plano del Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla, escala 1:10,000, elaborado por el Departamento de Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología de 1983.

·            Cartas topográficas E14-A38 Toluca (1993) y E14-B39 Ciudad de México (1997), escala 1:50,000, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

·            Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 2010.

·            Marco Geoestadístico, INEGI (2016).

Además, de la búsqueda realizada en los archivos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se localizó un plano del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala 1:10,000, elaborado por el entonces Departamento Forestal de Caza y Pesca de junio de 1939 en el cual se observa la delimitación del Parque Nacional, así como los rasgos toponímicos existentes (Figura 1).

Figura 1. Plano escala 1:10,000 del Departamento Forestal de Caza y Pesca, Junio de 1939.

 

Posteriormente dicho plano tuvo una modificación en lo que respecta a los límites del Parque Nacional en virtud de que se destinó una superficie a la entonces Comisión Nacional de Energía Nuclear, hoy Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), superficie que fue desincorporada en cumplimiento al Artículo Cuarto del Decreto que expropia por causa de utilidad pública 150 hectáreas de terrenos comunales de los núcleos de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepezoyuca en Ocoyoacac, Méx., en favor de la Comisión Nacional de Energía Nuclear, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de enero de 1964, que a la letra indica:

“CUARTO- Se segrega del área destinada al Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla la fracción de 76.575 hectáreas de los terrenos comunales de San Jerónimo Acazulco y Santa María Tepeyuca que se localiza de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y se modifican los linderos del Parque Nacional, segregando el área indicada, cuyas dimensiones y linderos son al Norte 1,318 metros lindando con el derecho de vía de las líneas de trasmisión eléctrica de alta tensión, al Sureste 742 metros, al Noroeste en 364 metros y al Suroeste 1,623 metros todos ellos con los terrenos comunales que señala el lindero del Parque Nacional”.

Por lo anterior, el Departamento de Parques Nacionales de la extinta Secretaría de Agricultura y Ganadería elaboró el plano denominado Parque Nacional Miguel Hidalgo y Costilla escala 1:10,000 en el año de 1964 (Figura 2).

Figura 2. Plano escala 1:10,000 del Departamento de Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología del año de 1964.

Con base en los planos del Parque Nacional Insurgente “Miguel Hidalgo y Costilla”, escala 1:10,000, elaborado por el Departamento Forestal de Caza y Pesca de junio de 1939 y por Departamento de Parques Nacionales de la extinta Subsecretaría de Ecología del año de 1964, que contienen los linderos y los vértices fue posible identificar los referidos en el Artículo Primero del Decreto de creación del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Con la finalidad de tener certeza de los límites y superficie del Parque Nacional y tomando como referencia los insumos antes descritos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales realizó un análisis de la información documental y cartográfica, utilizando métodos y técnicas de los sistemas de información geográfica y percepción remota.

Para la identificación de los vértices y linderos descritos en el artículo primero del Decreto de creación del área se procedió a ubicar los elementos toponímicos utilizando los planos referidos anteriormente, así como las cartas E14-A38 Toluca (1993) y E14-B39 (1997) Ciudad de México, escala 1:50,000 del INEGI (Figura 3).

Figura 3. Cartas Topográficas E14-A38 Toluca (1993) y E14-B39 (1997)

Ciudad de México, escala 1:50,000 del INEGI.

A partir del reconocimiento del primer vértice, parte alta del Cerro de Las Palmas ubicado al Sureste del Área Natural Protegida con coordenadas X= 465,660, Y= 2,128,970, de este punto se siguió con rumbo Noroeste y una distancia de 3,332.41 metros hasta ubicar el vértice 2 con coordenadas X= 462,650, Y= 2,130,400, este punto se encuentra en la parte media del filo de los picachos, con rumbo Noroeste y una distancia de 2,910 metros se identificó el vértice 3 con coordenadas X= 460,325, Y= 2,132,150, en donde se encuentra el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), de este punto se siguió con rumbo Noreste y una distancia 750.41 metros hasta llegar al vértice 4 con coordenadas X= 460,700, Y= 2,132,800, de este punto con un rumbo Noroeste y una distancia de 478.56 metros se llega al vértice 5 con coordenadas X= 460,480, Y= 2,133,225, de este punto con rumbo Noroeste y una distancia de 1455.85 metros se llega al vértice 6 de coordenadas X= 459,025, Y= 2,133,275, de este punto con rumbo Noroeste y una distancia de 471.69 metros se llega al vértice 7 en la parte más alta del Cerro el Portezuelo con coordenadas X= 458,625, Y= 2,133,525, cerca de la carretera federal México-Toluca, de este punto con un rumbo Noreste y una distancia de 3,300.09 metros se llega al vértice 8 Cerro de Las Palmas con coordenadas X= 460,000, Y= 2,136,525, de este punto con rumbo Sureste y una distancia de 3,215 metros se llega al vértice 9 Cerro Tepalcates (parte más alta de la Marquesa) con coordenadas X= 462,575, Y= 2,134,600, de este punto se sigue con un rumbo Sureste y una distancia 6,419.82 metros hasta llegar al punto de inicio (Figura 4).

Figura 4. Vértices obtenidos en el levantamiento topográfico de 1997 del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Con los datos obtenidos en el trabajo de gabinete basado en la toponimia definida en el Decreto de creación del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla” a través de las cartas topográficas del INEGI así como los mapas escala 1:10,000, se procesaron los datos espaciales a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) mediante el programa ArcMap versión 10.3 obteniendo el polígono limítrofe del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”; asimismo se identificó que tiene una superficie de 1,889-96-56.30 hectáreas (MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS, NOVENTA Y SEIS ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA CENTIÁREAS) (Tabla 1), la cual tiene los siguientes parámetros cartográficos: Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator, Zona 14 Norte, Esferoide de Clarke 1866 y Datum Horizontal NAD 27 México.

Tabla 1. Cuadro de Construcción.

Parque Nacional "Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla"

Coordenadas UTM - Zona 14 Norte - Datum Horizontal NAD 27

Estación

P. V.

Distancia

Rumbo

Vértice

Coordenadas UTM

X

Y

 

 

 

 

1

465,660

2,128,970

1

2

3,332.41

N 64°35'18'' W

2

462,650

2,130,400

2

3

2,910.00

N 53°01'53'' W

3

460,325

2,132,150

3

4

750.41

N 29°58'53'' E

4

460,700

2,132,800

4

5

478.56

N 27°22'05'' W

5

460,480

2,133,225

5

6

1,455.85

N 88°01'54'' W

6

459,025

2,133,275

6

7

471.69

N 57°59'40'' W

7

458,625

2,133,525

7

8

3,300.09

N 24°37'24'' E

8

460,000

2,136,525

8

9

3,215.00

S 53°13'09'' E

9

462,575

2,134,600

9

1

6,419.82

S 28°43'15'' E

1

465,660

2,128,970

 

 

 

 

Superficie: 1,889.965630 Ha

Con base en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010, establecidos por el INEGI, el polígono y la cartografía de esta Área Natural Protegida debe estar actualizada a un Formato Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 14 Norte, con un Elipsoide GRS 80 y un Datum Horizontal ITRF08, por lo cual se recalcularon los vértices obteniéndose el cuadro de construcción definitivo (Tabla 2).

Tabla 2. Cuadro de Construcción.

Parque Nacional "Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla"

Coordenadas UTM - Zona 14 Norte - Datum Horizontal ITRF 08

Estación

P.V.

Distancia

Rumbo

Vértice

Coordenadas UTM

X

Y

1

465,630.759525

2,129,172.813890

1

2

3,332.43

64°35'19''NW

2

462,620.738011

2,130,602.804330

2

3

2,909.99

53°01'55''NW

3

460,295.736252

2,132,352.776430

3

4

750.40

29°59'02''NE

4

460,670.756097

2,133,002.751530

4

5

478.55

27°22'05''NW

5

460,450.761439

2,133,427.740690

5

6

1,455.88

88°01'52''NW

6

458,995.738914

2,133,477.756060

6

7

471.70

57°59'42''NW

7

458,595.737776

2,133,727.752810

7

8

3,300.03

24°37'32''NE

8

459,970.822597

2,136,727.642380

8

9

3,214.99

53°13'10''SE

9

462,545.824215

2,134,802.673520

9

1

6,419.67

28°43'15''SE

1

465,630.759525

2,129,172.813890

Superficie: 1,889.965630 Ha.

 

Es necesario señalar que el Decreto que declara Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, solamente se refiere a terrenos del Estado de México, la descripción limítrofe del mismo, comprende como punto de inicio al Cerro de Las Palmas, el cual fue identificado y queda localizado en la parte oeste de la Ciudad de México en la Delegación de Cuajimalpa esto se llegó a determinar con base al Marco Geoestadístico 2016 del INEGI; motivo por el cual, los municipios que comprende dicha Área Natural Protegida son Huixquilucan, Lerma y Ocoyoacac en el Estado de México y la Delegación de Cuajimalpa de la Ciudad de México.

Los límites estatales y municipales se identificaron con base en el Marco Geoestadístico junio 2016; los resultados se muestran en la siguiente tabla:

Tabla 3. Municipios que comprende el Parque Nacional.

MUNICIPIO

ESTADO

Superficie al interior del P.N.

Hectáreas

%

Lerma

México

49.35

2.61

Ocoyoacac

México

1,001.57

52.99

Huixquilucan

México

313.99

16.61

Delegación Cuajimalpa de Morelos

Ciudad de México

525.05*

27.78

TOTAL

1,889.96

100

* El Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1999, refiere que la superficie transferida en administración fue de 336 hectáreas al entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México.

Con este polígono fue elaborado el Plano Oficial del Parque Nacional “Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla”, que obra en los archivos de la Subdirección encargada de la Coordinación de Geomática perteneciente a la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, el polígono y la superficie sirvieron de base para elaborar el mapa, calcular las superficies de las subzonas y obtener los vértices de la subzonificación del Programa de Manejo (Figura 5).

Figura 5. Mapa oficial del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO

OBJETIVO GENERAL

Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.

Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.

Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Cultura. Difundir acciones de conservación del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.

Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS

De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del territorio, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas.

Criterios de Subzonificación

A fin de integrar la subzonificación del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla se utilizaron los siguientes criterios:

·         Ecosistema forestal en buen estado de conservación.

·         Superficies agropecuarias.

·         Superficies destinadas a la actividad turístico-recreativa.

·         Asentamientos humanos que se ubican dentro del Parque Nacional.

·         Áreas forestales perturbadas.

Metodología

Para definir las subzonas de manejo, se utilizaron los Sistemas de Información Geográfica, tomando como insumo la cartografía temática digital del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) escala 1:250,000 (uso de suelo y vegetación, curvas de nivel y Marco Geoestadístico Municipal 6.0 2014a), y recorridos de verificación en campo, con ello se identificaron los diferentes usos de suelo, así como el grado de conservación de los ecosistemas.

Se realizó un proceso de sobreposición de capas, identificando y digitalizando en ambiente SIG los atributos físico-geográficos y sociales de interés. De esta manera se obtuvieron matrices de atributos bióticos y abióticos, los cuales permitieron llevar a cabo la delimitación final de la subzonificación del Área Natural Protegida.

Subzonas y políticas de manejo

Conforme a los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, considerando la categoría de manejo y la declaratoria correspondiente del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, la cual, sólo prevé un polígono general, se subdividió utilizando las subzonas de la zona de amortiguamiento, que permiten compatibilizar los objetivos de conservación del Área Natural Protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta este momento.

En el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla se establece la siguiente subzonificación:

·            Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, comprendida por cinco polígonos con una superficie total de 1,189.2134 hectáreas.

·            Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El Zarco, comprendida por dos polígonos con una superficie total de 196.6688 hectáreas.

·            Subzona de Uso Público La Marquesa, comprendida por un polígono con una superficie total de 432.6736 hectáreas.

·            Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima – Salazar – La Marquesa, comprendida por cuatro polígonos con una superficie total de 52.9244 hectáreas.

·            Subzona de Recuperación Bosques La Cima, comprendida por un polígono con una superficie total de 18.4854 hectáreas.

Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Esta subzona abarca una superficie de 1,189.2134 hectáreas, comprendida por cinco polígonos, los cuales se describen a continuación:

Polígono 1 Oyamel A. Comprende una superficie de 208.6226 hectáreas, localizado en la porción Noreste del Parque Nacional.

Polígono 2 Oyamel B. Comprende una superficie de 38.0390 hectáreas, localizado en la porción Oeste del Parque Nacional.

Polígono 3 Oyamel C. Comprende una superficie de 36.6619 hectáreas, localizado en la porción Central del Parque Nacional.

Polígono 4 Cerro El Ángel. Comprende una superficie de 894.1314 hectáreas, localizado al Sur del Parque Nacional.

Polígono 5 Rancho Viejo. Comprende una superficie de 11.7585 hectáreas, localizado al Suroeste del Parque Nacional.

Esta subzona comprende superficies montañosas con relieve accidentado, cañadas y valles, incluyendo las porciones más altas del Parque Nacional. El tipo de vegetación de la subzona está compuesta por bosques de oyamel y pino, donde los bosques de oyamel son densos con estrato arbóreo superior alcanza los 35 m de alto dominado por oyamel (Abies religiosa), especie que presenta copa cónica y de coloración oscura que se ramifica a poca altura del suelo. El estrato arbustivo y herbáceo está bien desarrollado, su composición varía en función de la exposición a la luz solar, las condiciones de desarrollo del suelo y de humedad, y el grado de perturbación. Asimismo, los bosques de pino se encuentran dominados por ocote (Pinus hartwegii), que en algunas superficies este tipo de vegetación se encuentra en asociación con ejemplares del género Quercus, principalmente encino blanco, encino capulincillo (Quercus crasspies), encino (Quercus laurina) y encino (Quercus rugosa).

Las principales especies de flora de esta subzona son: escobilla (Baccharis conferta), cardo de montaña, cardo santo (Cirsium ehrenbergii), huejote (Salix oxylepis), salvia roja (Salvia elegans), Senecio argutus, barba de Juan de Dios (Senecio barba johannis), jarilla blanca (Senecio cinerarioides), perlita, perlilla (Symphoricarpos microphyllus), en el estrato herbáceo dominan flor de araña (Sigesbeckia jorullensis), briofita (Thuidium delicatulum), cadillo (Acaena elongata), jarilla blanca (Senecio cinerarioides), en el estrato herbáceo se desarrollan las especies chinilla, pata de león (Alchemilla procumbens), Lachemilla vulcanica, Calamagrostis tolucensis, soldadiente (Geranium potentillifolium), frijolillo (Lupinus montanus), zacate aparejo, zacate liso (Muhlenbergia quadridentata), itamo rojo (Potentilla rubra).

De igual manera, esta subzona comprende el hábitat de la mayoría de las especies de fauna del Parque Nacional, destacando la presencia de mamíferos como zorra gris (Urocyon cinereoargenteus), coyote (Canis latrans), cacomixtle (Bassariscus astutus), murciélago (Pteronotus parnellii), murciélago (Dermanura azteca), tlacuache (Didelphis marsupialis), conejo serrano (Sylvilagus cunicularius), rata magueyera (Neotoma mexicana), ardillón (Spermophilus variegatus), musaraña (Sorex oreopolus) y aves como cerceta ala verde (Anas crecca), cerceta azul (Anas discors), vencejo de vaux (Chaetura vauxi), pato arcoiris (Aix sponsa). Asimismo, se distribuyen especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tales como musaraña orejillas mexicana (Cryptotis nelsoni), vencejo nuca blanca, tlapayauclero (Streptoprocne semicollaris), avetoro mínimo, avetorito americano, garcita de tular, alcavarán pequeño, garzo tigre del tular (Ixobrychus exilis), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y eslizón de Cope (Plestiodon copei), especies sujetas a protección especial; avetoro del Eje Neovolcánico (Botaurus lentiginosus), culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus), especies catalogadas como amenazadas; y víbora de cascabel (Crotalus transversus) en peligro de extinción.

Asimismo, las superficies forestales de esta subzona son importantes para la prestación de servicios ambientales, principalmente la captación de agua de lluvia para la recarga del acuífero gracias a la red de corrientes intermitentes y perennes que se distribuyen a lo largo de toda el Área Natural Protegida, con lo cual se provee de agua potable a las poblaciones del Parque Nacional y de la zona de influencia; así como la captura de carbono y producción de oxígeno.

De igual manera, esta subzona comprende diversas brechas y caminos que permiten acceder a los diferentes parajes del Parque Nacional.

Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como la agricultura, la apertura de nuevos caminos, aprovechamiento forestal, construcción de infraestructura, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos.

De igual manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, tal como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.

Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.

Si bien es cierto que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.

En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación, al Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, en el Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, y a las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de preservación prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, las siguientes:

Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental

2.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales

4.     Educación ambiental

5.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación

6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos

7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente

8.     Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal

9.     Mantenimiento de caminos existentes

10.   Tránsito de vehículos, exclusivamente por los caminos establecidos

1.       Agricultura

2.       Apertura o aprovechamiento de bancos de material

3.       Aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo para colecta científica

4.       Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y para las actividades productivas de bajo impacto ambiental

5.       Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua

6.       Construcción de infraestructura

7.       Extracción de materiales pétreos

8.       Ganadería, incluyendo el pastoreo

9.       Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos

10.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

 

 

Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El Zarco

Esta subzona comprende una superficie de 196.6688 hectáreas y está conformada por dos polígonos, los cuales se describen a continuación:

Polígono 1 Huixquilucan. Abarca una superficie de 172.5736 hectáreas y se localiza al Norte del Parque Nacional en altitudes que oscilan entre 3,010 a 3,340 m.s.n.m., comprende áreas desprovistas de vegetación, zonas agrícolas y pastizales donde se distribuyen diversas especies de zacatonal (Calamagrostis tolucensis, Festuca hephaestophila, F. livida, F. tolucensis, Muhlenbergia macroura y M. quadridentata), en las que se ha desarrollado de manera tradicional la ganadería extensiva (ovino y vacuno) y agricultura de temporal, principalmente maíz y avena. Así mismo, en este polígono existe la presencia de comunidades faunísticas representadas por pequeños mamíferos: tlacuache (Didelphis marsupialis), conejo serrano (Sylvilagus cunicularius), rata magueyera (Neotoma mexicana), ardillón (Spermophilus variegatus), musaraña (Sorex oreopolus).

Polígono 2 El Zarco. Abarca una superficie de 24.0952 hectáreas y se localiza en la porción Este del Parque Nacional en altitudes que oscilan entre 3,110 a 3,170 m.s.n.m. En este polígono existen remanentes de bosque que rodea al centro de producción acuícola de El Zarco, con infraestructura como estanques y algunas construcciones de apoyo para llevar a cabo la actividad de producción de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss). También, se ubican dos campos de futbol, en donde la población local realiza actividades deportivas los fines de semana.

Asimismo, estas superficies son importantes para la captación de agua de lluvia y recarga de mantos freáticos. Además, los remantes forestales que existen proporcionan oxígeno y captura de carbono. Esta subzona comprende diversas brechas y caminos que permiten acceder a los diferentes parajes del Parque Nacional.

Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como el aprovechamiento forestal, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre.

De igual manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.

Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; al igual que la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan - El Zarco, las siguientes:

Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El Zarco

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1.     Acuacultura

2.     Agricultura

3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales

5.     Colecta de hongos y plantas medicinales

6.     Colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos

7.     Construcción de infraestructura de apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental, actividades agropecuarias y turismo de bajo impacto ambiental

8.     Educación ambiental

9.     Encender fogatas

10.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre con fines de conservación

11.   Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos

12.   Ganadería sustentable

13.   Investigación científica y monitoreo del ambiente

14.   Mantenimiento de caminos e infraestructura existente

15.   Tránsito de vehículos

16.   Turismo de bajo impacto ambiental

1.      Aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo para colecta científica

2.      Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos, colecta de hongos y plantas medicinales

3.      Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua

4.      Construcción de infraestructura, salvo para apoyo a las actividades de investigación científica, educación ambiental, actividades agropecuarias y turismo de bajo impacto ambiental

5.      Extracción de materiales pétreos

6.      Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua

7.      Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

Subzona de Uso Público La Marquesa

Esta subzona está conformada por un polígono denominado Valles La Marquesa con una superficie total de 432.6736 hectáreas, y se localiza en la porción central y Oeste del Parque Nacional, en altitudes que oscilan entre los 3,010 a 3,150 m.s.n.m. siguiendo los límites de la ex hacienda del Zarco. Es la más visitada por contar con vía de acceso pavimentada y con señalamiento que deriva de la carretera México-Toluca, así como La Marquesa – Chalma, y comprende caminos de terracería.

Esta subzona comprende la Laguna de Salazar, así como los valles destinados a actividades turístico-recreativas que cuentan con infraestructura de apoyo para el desarrollo de las mismas, un módulo de atención a visitantes, un vivero educativo y varios senderos didácticos, así como la venta de alimentos típicos. Cada valle cuenta con uno o varios tipos de oferta turística, la gran mayoría cuenta con estacionamiento y cabañas con asadores.

En estos sitios se realizan diferentes actividades, como: tirolesa, gotcha, circuitos de cuatrimotos, paseos a caballo, montañismo, pesca deportiva, caminata, deportes al aire libre, áreas de juegos infantiles, fotografía escénica, días de campo, comida tradicional, educación ambiental y actividades que armonizan con el ambiente. De igual manera, en esta subzona se ubican las ruinas de una capilla donde se dice ofició el Cura Miguel Hidalgo la noche anterior a la Batalla del Monte de las Cruces.

En esta subzona, las superficies forestales son importantes para la prestación de servicios ambientales, principalmente la captación de agua de lluvia para la recarga del acuífero gracias a la red de corrientes intermitentes y perenes que se distribuyen a lo largo de toda el Área Natural Protegida, con lo cual se provee de agua potable a las poblaciones del Parque Nacional y de la zona de influencia; así como la captura de carbono y producción de oxígeno. De igual manera, esta subzona comprende diversas brechas y caminos que permiten acceder a los diferentes parajes del Parque Nacional.

Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como el aprovechamiento forestal, construcción de infraestructura salvo para apoyo de actividades turísticas, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre.

De igual manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, tal como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.

Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.

Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, y en correlación con lo previsto por el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público La Marquesa, las siguientes:

Subzona de Uso Público La Marquesa

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1.       Acuacultura

2.       Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

3.       Colecta científica de recursos biológicos forestales

4.       Colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos

5.       Construcción de infraestructura, exclusivamente de apoyo al turismo

6.       Educación ambiental

7.       Encender fogatas

8.       Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales

9.       Investigación científica y monitoreo del ambiente

10.     Mantenimiento de caminos

11.     Mantenimiento de infraestructura existente

12.     Turismo

13.     Venta de alimentos o artesanías

1.       Apertura de bancos de material

2.       Aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, salvo para colecta científica

3.       Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica y colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos

4.       Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua

5.       Construcción de infraestructura, salvo para el apoyo del turismo

6.       Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos

7.       Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

 

Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima - Salazar – La Marquesa

Esta subzona abarca una superficie de 52.9244 hectáreas comprendidas en cuatro polígonos, los cuales se describen a continuación:

Polígono 1 La Cañada. Comprende una superficie de 7.3381 hectáreas, se localiza al Noreste del Parque Nacional a una altitud que oscila entre 3,020 a 3,050 m.s.n.m, y comprende parte de la localidad La Cañada. En este asentamiento humano se localizan construcciones con fines de casa habitación y algunos comercios. La localidad cuenta con algunos servicios básicos (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico.

Polígono 2 Salazar. Comprende una superficie de 19.3386 hectáreas, se localiza en la porción Noroeste del Parque Nacional a una altitud que fluctúa entre 3,000 a 3,030 m.s.n.m, y comprende parte de la localidad de Salazar. Las viviendas de esta localidad están construidas en su mayoría con tabique y concreto, algunas otras de madera y lámina. Se cuenta con algunos servicios (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico. Las calles están revestidas de concreto y alguna que otra de tierra.

Polígono 3 La Cima. Comprende una superficie de 6.2219 hectáreas, se localiza al Noroeste del Parque Nacional a una altitud que oscila entre 3,050 a 3,080 m.s.n.m, y comprende a la localidad La Cima. Las viviendas de esta localidad están construidas en su mayoría con tabique y concreto, algunas otras de madera y lámina. Se cuenta con algunos servicios (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico. Las calles están revestidas de concreto y alguna que otra de tierra.

Polígono 4 La Marquesa. Comprende una superficie de 20.0258 hectáreas, se localiza en la porción central del Parque Nacional a una altitud que oscila entre 3,020 a 3,050 m.s.n.m., y comprende la localidad La Marquesa. Este asentamiento humano es el más grande dentro del Área Natural Protegida. Las viviendas de esta localidad están construidas en su mayoría con tabique y concreto, algunas otras de madera y lámina. Se cuenta con todos los servicios (luz y agua potable), así como escuelas de nivel básico. Las calles están revestidas de concreto y alguna que otra de tierra.

Con la finalidad de conservar los remanentes de vegetación y la prestación de servicios ambientales en estas superficies, es necesario evitar la apertura o aprovechamiento de bancos de material; para la protección de las corrientes de agua del Parque Nacional, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.

Si bien es cierto, que el artículo 47 BIS 1, cuarto párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, dispone que en los parques nacionales únicamente podrán establecerse subzonas de uso tradicional, uso público y de recuperación, también es cierto que las características que la propia Ley atribuye a este tipo de subzonas no favorecen los objetivos de conservación establecidos en la declaratoria del Parque Nacional, particularmente en lo relativo a las características de la superficie descrita en el párrafo anterior.

En tal virtud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, estima que es procedente utilizar el esquema alterno que prevé el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 48, y se adiciona por un lado una fracción XXXVII al artículo 3o. y por otro los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2005, a efecto de que en los parques nacionales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición de dicho Decreto se permita compatibilizar los objetivos de conservación del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla con las actividades que se han venido desarrollando en el lugar, las cuales corresponden a las reguladas bajo el régimen de la subzona de Asentamientos Humanos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos, las siguientes:

Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima - Salazar – La Marquesa

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1.     Agricultura de traspatio

2.     Construcción y mantenimiento de infraestructura

3.     Educación ambiental

4.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales

5.     Ganadería de traspatio

6.     Investigación científica y monitoreo del ambiente

7.     Mantenimiento de caminos existentes

8.     Mantenimiento de infraestructura existente

9.     Turismo

1.     Aprovechamiento de bancos de material

2.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua

3.     Extracción de materiales pétreos

 

 

Subzona de Recuperación Bosques La Cima

Esta subzona abarca una superficie de 18.4854 hectáreas, conformada por un polígono denominado Bosques la Cima, ubicado al norte del Parque Nacional a una altitud que oscila entre 3,040 y 3,100 m.s.n.m, donde encontramos bosque de oyamel (Abies religiosa) perturbado, la cuales presentan diferentes estados sucesionales de la vegetación, producto de las actividades humanas que se han desarrollado.

En esta área, a partir del año 2007 se iniciaron los trabajos de recuperación del bosque por medio de reforestaciones, actividades de conservación y restauración de suelos, construcción de brechas cortafuego, expulsión del ganado y cercado de las áreas en recuperación. Con el paso del tiempo, se ha logrado mejorar las condiciones del ecosistema, por lo cual es necesario continuar con las actividades de restauración para garantizar la permanencia de flora y fauna nativa. Es importante mencionar, que para acceder a esta subzona existen algunas brechas o caminos, por lo cual es necesario evitar la apertura de nuevos caminos.

Asimismo, las superficies forestales de esta subzona son importantes para la prestación de servicios ambientales, principalmente la captación de agua de lluvia para la recarga del acuífero, gracias a la red de corrientes intermitentes y perenes que se distribuyen a lo largo de todo el Área Natural Protegida, con lo cual se provee de agua potable a las poblaciones del Parque Nacional y de la zona de influencia; así como la captura de carbono y producción de oxígeno.

Por lo anteriormente descrito, y con la finalidad de conservar los ecosistemas del Parque Nacional, su biodiversidad y la prestación de servicios ambientales, se debe evitar la realización de actividades que promueven cambios de uso de suelo, o la remoción de suelo y vegetación, tales como la agricultura, aprovechamiento forestal, construcción de infraestructura, así como la apertura o aprovechamiento de bancos de material, lo anterior debido a que tales actividades conllevan los impactos antes señalados, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales y pérdida de vegetación y hábitat para la fauna silvestre. Asimismo, es necesario restringir la ganadería, debido a que tal actividad fomenta la compactación y eventualmente erosión de los suelos. Además, es necesario restringir el uso de fogatas en esta subzona, lo anterior con la finalidad de evitar posibles incendios forestales que pongan en riesgo la integridad del ecosistema.

De igual manera, con la finalidad de proteger los ríos del Parque Nacional, y garantizar que la captura y filtración de agua se mantenga, es necesario restringir cualquier actividad que ponga en riesgo los recursos hídricos, como interrumpirlos, rellenarlos, desecarlos o desviarlos, así como verter contaminantes que alteren la calidad del agua; asimismo, evitar la extracción de materiales pétreos, debido a que dicha actividad puede ocasionar la erosión de los cauces naturales.

Por otra parte, para preservar la vida silvestre de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.

Por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por artículos 47 BIS, fracción II, inciso h), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales; en correlación con lo previsto por el Decreto por el que se declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, en el Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación “Bosques la Cima”, las siguientes:

Subzona de Recuperación Bosques La Cima

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales

3.     Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos con fines de investigación

4.     Investigación científica y monitoreo del ambiente

5.     Mantenimiento de caminos existentes

6.     Obras de conservación y restauración de suelos

 

1.     Acuacultura

2.     Agricultura

3.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica

4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o cuerpos de agua

5.     Construcción de infraestructura

6.     Encender fogatas

7.     Extracción de materiales pétreos

8.     Ganadería incluyendo el pastoreo

9.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua

10.  Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

11.  Turismo

12.  Venta de alimentos y artesanías

Zona de influencia del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

La zona de influencia comprende una superficie de 578.2228 hectáreas, distribuidas al Este del Parque Nacional hasta llegar al límite de la poligonal del Parque Nacional Desierto de los Leones en la Ciudad de México.

Esta superficie está conformada por un ecosistema continuo de bosques templados, representados por bosques de oyamel (Abies) y pino (Pinus), mismos que se distribuyen en altitudes que oscilan entre 3,150 y 3,600 m.s.n.m. Estos bosques mantienen una estrecha interacción ecológica con ambos Parques Nacionales, sirviendo como corredor biológico para la distribución de especies de flora y fauna nativas.

Esta zona de influencia favorece a las acciones de conservación y manejo que hagan los poseedores de estas tierras, y se vean reflejadas en el mantenimiento de las condiciones actuales del Parque Nacional. Es decir, las acciones que se desarrollen en estas superficies tienen una estrecha relación con la conservación de la biodiversidad, uso de los ecosistemas y servicios ambientales dentro del Área Natural Protegida.

PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN

DEL PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN

DEL PARQUE NACIONAL INSURGENTE MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA

Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.

Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Polígono 1 Oyamel A, con una superficie de 208.6226 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

461,027.4063

2,135,937.7500

2

462,545.8125

2,134,802.7500

3

463,162.5277

2,133,677.0584

4

463,147.3033

2,133,675.3060

5

463,133.0980

2,133,673.6709

6

463,124.8774

2,133,672.7247

7

463,113.1431

2,133,671.3740

8

463,103.0370

2,133,671.0878

9

463,093.4176

2,133,670.8153

10

463,082.3227

2,133,670.5010

11

463,072.2498

2,133,670.2157

12

463,063.2651

2,133,671.5290

13

463,046.1706

2,133,674.0277

14

463,024.1250

2,133,677.2500

15

462,988.6325

2,133,688.6920

16

462,960.8750

2,133,699.2500

17

462,708.7188

2,133,811.2500

18

462,443.6563

2,133,857.7500

19

461,953.8750

2,133,983.5000

20

461,913.8125

2,134,001.2500

21

461,850.9063

2,134,029.2500

22

461,516.8438

2,134,177.0000

23

461,508.2500

2,134,180.7500

24

461,350.5938

2,134,245.7500

25

461,153.7500

2,134,441.7500

26

461,137.9375

2,134,518.5000

27

461,171.4375

2,134,582.2500

28

461,224.1563

2,134,682.7500

29

461,287.4375

2,134,575.7500

30

461,454.9063

2,134,744.2500

31

461,262.2500

2,135,091.5000

32

461,229.0938

2,135,229.5000

33

461,186.2188

2,135,281.0000

34

461,193.9063

2,135,316.0000

35

461,093.9688

2,135,397.7500

36

461,016.7500

2,135,400.0000

37

460,941.3438

2,135,303.2500

38

460,943.7813

2,135,270.7500

39

460,918.6563

2,135,294.2500

40

460,875.6875

2,135,357.0000

41

460,871.2188

2,135,464.2500

42

460,891.3125

2,135,772.5000

43

460,917.8125

2,135,884.0000

44

460,959.5000

2,135,898.7500

45

460,997.4688

2,135,878.5000

1

461,027.4063

2,135,937.7500


 

Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Polígono 2 Oyamel B, con una superficie de 38.0390 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

458,664.5625

2,133,877.7500

2

458,732.1250

2,133,730.7500

3

458,742.9375

2,133,707.2500

4

458,835.6250

2,133,695.0000

5

458,999.0625

2,133,899.7500

6

459,107.0313

2,133,967.5000

7

459,215.0625

2,133,945.0000

8

459,289.6250

2,133,848.7500

9

459,329.2813

2,133,923.0000

10

459,608.6563

2,134,043.7500

11

459,691.5938

2,133,972.0000

12

459,728.0938

2,133,940.5000

13

459,815.5313

2,133,699.2500

14

459,933.5625

2,133,780.0000

15

460,212.0625

2,133,730.2500

16

460,457.4688

2,133,800.2500

17

460,559.0625

2,133,688.0000

18

460,535.1250

2,133,626.2500

19

460,561.1875

2,133,510.2500

20

460,478.8824

2,133,474.0085

21

460,468.3147

2,133,474.0740

22

460,458.0553

2,133,474.1375

23

460,455.9779

2,133,474.1504

24

460,453.6406

2,133,474.1649

25

460,451.6224

2,133,474.1774

26

460,449.4647

2,133,474.1908

27

460,447.4072

2,133,474.2035

28

460,444.7502

2,133,474.2200

29

460,441.2736

2,133,474.2415

30

460,435.9665

2,133,474.2744

31

460,431.8446

2,133,474.2999

32

460,430.6845

2,133,474.7664

33

460,426.3784

2,133,476.4980

34

460,421.3925

2,133,478.5030

35

460,417.9950

2,133,479.8692

36

460,413.7141

2,133,481.5907

37

460,408.0586

2,133,483.8649

38

460,403.1587

2,133,485.8353

39

460,398.0996

2,133,487.8697

40

460,392.1457

2,133,490.2640

41

460,387.3656

2,133,492.1862

42

460,379.1250

2,133,495.5000

43

460,281.9375

2,133,526.7500

44

460,237.3125

2,133,612.0000

45

460,082.6875

2,133,627.7500

46

459,869.8750

2,133,492.7500

47

459,658.6563

2,133,669.7500

48

459,693.3438

2,133,711.5000

49

459,625.5938

2,133,785.5000

50

459,544.8125

2,133,793.0000

51

459,521.5000

2,133,845.7500

52

459,479.5625

2,133,813.0000

53

459,395.6875

2,133,856.5000

54

459,370.3750

2,133,758.7500

55

459,425.2188

2,133,626.7500

56

459,306.7188

2,133,620.5000

57

459,160.7188

2,133,828.5000

58

459,149.5000

2,133,825.0000

59

459,067.5000

2,133,797.5000

60

458,913.2813

2,133,594.0000

61

458,824.9375

2,133,584.5000

62

458,595.7500

2,133,727.7500

1

458,664.5625

2,133,877.7500


 


Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Polígono 3 Oyamel C, con una superficie de 36.6619 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

460,873.9063

2,133,709.2500

2

461,030.3125

2,133,775.0000

3

461,236.3438

2,133,761.2500

4

461,236.3438

2,133,795.2500

5

461,289.1875

2,133,804.7500

6

461,384.2188

2,133,794.0000

7

461,469.5938

2,133,795.5000

8

461,529.5625

2,133,822.2500

9

461,574.6250

2,133,872.5000

10

461,606.4375

2,133,891.2500

11

461,645.6563

2,133,893.2500

12

461,715.1250

2,133,880.0000

13

461,833.6875

2,133,846.7500

14

461,856.1840

2,133,835.8687

15

461,905.5313

2,133,812.0000

16

461,992.1875

2,133,710.7500

17

462,038.5000

2,133,647.5000

18

462,096.8438

2,133,609.5000

19

462,167.2188

2,133,600.0000

20

462,490.7813

2,133,597.7500

21

462,541.6875

2,133,592.7500

22

462,586.5938

2,133,573.7500

23

462,637.4375

2,133,539.0000

24

462,649.4483

2,133,519.9587

25

462,659.9495

2,133,503.3106

26

462,685.2188

2,133,463.2500

27

462,709.6239

2,133,421.1055

28

462,343.4063

2,133,431.5000

29

461,579.8125

2,133,481.5000

30

461,565.8125

2,133,705.5000

31

461,529.4375

2,133,728.5000

32

461,519.1875

2,133,719.0000

33

461,360.7813

2,133,573.0000

34

461,106.1250

2,133,632.7500

35

461,036.6563

2,133,689.0000

36

460,914.2813

2,133,642.5000

1

460,873.9063

2,133,709.2500


 

Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Polígono 4 Cerro El Ángel, con una superficie de 894.1314 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

461,543.4688

2,133,384.2500

2

462,419.4063

2,133,334.0000

3

462,797.6563

2,133,337.0000

4

462,807.9375

2,133,336.2500

5

462,823.9839

2,133,335.7664

6

462,844.7534

2,133,335.1405

7

462,863.6789

2,133,344.4987

8

462,881.1248

2,133,353.1253

9

462,884.7490

2,133,354.9174

10

462,898.0071

2,133,366.2685

11

462,921.7721

2,133,386.6154

12

462,943.3595

2,133,406.9070

13

462,954.6779

2,133,417.5459

14

462,965.1183

2,133,422.7355

15

462,978.2447

2,133,429.2602

16

462,987.6290

2,133,431.5759

17

462,994.3794

2,133,433.2416

18

463,003.5313

2,133,435.5000

19

463,024.1192

2,133,437.5850

20

463,041.4984

2,133,439.3450

21

463,047.7392

2,133,439.9770

22

463,161.5625

2,133,414.5000

23

463,193.6423

2,133,417.7634

24

463,217.5882

2,133,430.6362

25

463,229.9552

2,133,438.5913

26

463,251.5352

2,133,452.4727

27

463,268.6548

2,133,483.3538

28

465,630.7500

2,129,172.7500

29

462,620.7500

2,130,602.7500

30

461,342.5000

2,131,565.0000

31

460,885.9375

2,131,908.5000

32

461,062.6250

2,132,322.0000

33

461,064.9375

2,132,555.5000

34

461,056.8125

2,132,725.2500

35

461,258.0000

2,132,805.2500

36

461,222.2813

2,133,060.2500

37

461,372.4375

2,133,225.2500

38

461,524.3125

2,133,237.5000

1

461,543.4688

2,133,384.2500


Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla

Polígono 5 Rancho Viejo, con una superficie de 11.7585 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

460,608.1563

2,132,894.2500

2

460,706.2813

2,132,821.0000

3

460,753.5313

2,132,611.0000

4

460,691.5000

2,132,575.7500

5

460,562.8125

2,132,714.5000

6

460,522.0625

2,132,669.0000

7

460,538.4063

2,132,597.2500

8

460,599.3438

2,132,527.2500

9

460,538.4375

2,132,297.0000

10

460,487.2813

2,132,208.5000

11

460,295.7500

2,132,352.7500

1

460,608.1563

2,132,894.2500


 

Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan-El Zarco

Polígono 1 Huixquilucan, con una superficie de 172.5736 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

459,970.8125

2,136,727.7500

2

460,709.9375

2,136,175.0000

3

460,661.3125

2,135,953.2500

4

460,669.1875

2,135,953.2500

5

460,741.1875

2,135,951.2500

6

460,776.4063

2,135,898.7500

7

460,718.8750

2,135,807.2500

8

460,771.4688

2,135,719.5000

9

460,825.1875

2,135,819.5000

10

460,891.3125

2,135,772.5000

11

460,871.2188

2,135,464.2500

12

460,865.5625

2,135,464.7500

13

460,836.3438

2,135,467.5000

14

460,776.0000

2,135,338.0000

15

460,690.8125

2,135,340.5000

16

460,516.2500

2,135,142.7500

17

460,331.0938

2,135,110.5000

18

459,968.6250

2,134,872.5000

19

459,668.5000

2,134,810.0000

20

459,669.6563

2,134,939.5000

21

459,742.0313

2,134,933.5000

22

459,743.7188

2,134,995.5000

23

459,683.4063

2,134,998.7500

24

459,680.9375

2,135,018.0000

25

459,679.1875

2,135,031.5000

26

459,596.6875

2,135,029.2500

27

459,579.0313

2,134,975.7500

28

459,429.5625

2,134,925.7500

29

459,457.0625

2,135,316.2500

30

459,501.4688

2,135,320.5000

31

459,526.1250

2,135,412.0000

32

459,449.1250

2,135,432.0000

33

459,331.3750

2,135,332.5000

1

459,970.8125

2,136,727.7500


 

Subzona de Uso Huixquilucan-El Zarco

Polígono 2 El Zarco, con una superficie de 24.0952 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

461,856.1840

2,133,835.8687

2

461,861.7787

2,133,841.4633

3

461,870.0245

2,133,841.4633

4

461,882.3932

2,133,846.6170

5

461,895.7927

2,133,850.7399

6

461,901.9770

2,133,853.8320

7

461,921.5608

2,133,849.7091

8

461,941.1447

2,133,844.5555

9

461,952.4827

2,133,839.4019

10

461,960.7285

2,133,835.2790

11

461,971.0357

2,133,832.1868

12

461,981.3430

2,133,830.1253

13

461,998.8654

2,133,830.1253

14

462,011.2341

2,133,822.9102

15

462,022.5721

2,133,806.4186

16

462,027.7257

2,133,795.0806

17

462,043.1866

2,133,784.7733

18

462,060.7090

2,133,783.7426

19

462,079.2621

2,133,780.6504

20

462,105.0302

2,133,775.4968

21

462,116.3682

2,133,766.2203

22

462,149.3515

2,133,756.9437

23

462,189.5498

2,133,749.7286

24

462,221.5024

2,133,738.3906

25

462,249.3320

2,133,738.3906

26

462,273.0387

2,133,738.3906

27

462,285.4074

2,133,749.7286

28

462,295.7147

2,133,755.9130

29

462,316.3292

2,133,774.4661

30

462,320.4521

2,133,781.6812

31

462,336.9438

2,133,787.8655

32

462,349.3125

2,133,786.8348

33

462,365.8041

2,133,784.7733

34

462,378.1728

2,133,780.6504

35

462,397.7567

2,133,770.3432

36

462,407.0332

2,133,757.9744

37

462,423.5248

2,133,742.5135

38

462,445.1701

2,133,734.2677

39

462,459.6003

2,133,737.3599

40

462,474.0304

2,133,732.2063

41

462,472.9997

2,133,714.6839

42

462,482.2763

2,133,696.1308

43

462,493.6143

2,133,689.9465

44

462,525.5668

2,133,681.7007

45

462,561.6422

2,133,676.5470

46

462,594.6255

2,133,675.5163

47

462,626.5780

2,133,668.3012

48

462,629.2396

2,133,666.8921

49

462,628.4391

2,133,669.2956

50

462,684.8125

2,133,676.7500

51

462,686.9688

2,133,676.5000

52

462,780.5000

2,133,666.5000

53

462,797.0938

2,133,664.2500

54

462,837.5313

2,133,658.5000

55

462,906.8750

2,133,601.2500

56

462,939.3125

2,133,660.2500

57

462,970.7188

2,133,645.5000

58

463,012.0000

2,133,635.0000

59

463,047.7813

2,133,630.0000

60

463,081.3750

2,133,630.0000

61

463,107.4688

2,133,631.7500

62

463,128.7328

2,133,634.9724

63

463,144.6496

2,133,637.3844

64

463,160.7916

2,133,639.8306

65

463,181.2273

2,133,642.9274

66

463,268.6548

2,133,483.3538

67

463,251.5352

2,133,452.4727

68

463,229.9552

2,133,438.5913

69

463,217.5882

2,133,430.6362

70

463,193.6423

2,133,417.7634

71

463,161.5625

2,133,414.5000

72

463,047.7392

2,133,439.9770

73

463,041.4984

2,133,439.3450

74

463,024.1192

2,133,437.5850

75

463,003.5313

2,133,435.5000

76

462,994.3794

2,133,433.2416

77

462,987.6290

2,133,431.5759

78

462,978.2447

2,133,429.2602

79

462,965.1183

2,133,422.7355

80

462,954.6779

2,133,417.5459

81

462,943.3595

2,133,406.9070

82

462,921.7721

2,133,386.6154

83

462,898.0071

2,133,366.2685

84

462,884.7490

2,133,354.9174

85

462,881.1248

2,133,353.1253

86

462,863.6789

2,133,344.4987

87

462,844.7534

2,133,335.1405

88

462,823.9839

2,133,335.7664

89

462,807.9375

2,133,336.2500

90

462,797.6563

2,133,337.0000

91

462,735.9688

2,133,374.7500

92

462,713.5938

2,133,414.2500

93

462,709.6239

2,133,421.1055

94

462,685.2188

2,133,463.2500

95

462,659.9495

2,133,503.3106

96

462,649.4483

2,133,519.9587

97

462,637.4375

2,133,539.0000

98

462,586.5938

2,133,573.7500

99

462,541.6875

2,133,592.7500

100

462,490.7813

2,133,597.7500

101

462,167.2188

2,133,600.0000

102

462,096.8438

2,133,609.5000

103

462,038.5000

2,133,647.5000

104

461,992.1875

2,133,710.7500

105

461,905.5313

2,133,812.0000

1

461,856.1840

2,133,835.8687


 

Subzona de Uso Público La Marquesa

Polígono 1 Valles La Marquesa, con una superficie de 432.6736 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

461,262.2500

2,135,091.5000

2

461,454.9063

2,134,744.2500

3

461,287.4375

2,134,575.7500

4

461,224.1563

2,134,682.7500

5

461,171.4375

2,134,582.2500

6

461,137.9375

2,134,518.5000

7

461,153.7500

2,134,441.7500

8

461,350.5938

2,134,245.7500

9

461,508.2500

2,134,180.7500

10

461,516.8438

2,134,177.0000

11

461,850.9063

2,134,029.2500

12

461,913.8125

2,134,001.2500

13

461,953.8750

2,133,983.5000

14

462,443.6563

2,133,857.7500

15

462,708.7188

2,133,811.2500

16

462,960.8750

2,133,699.2500

17

462,988.6325

2,133,688.6920

18

463,024.1250

2,133,677.2500

19

463,046.1706

2,133,674.0277

20

463,063.2651

2,133,671.5290

21

463,072.2498

2,133,670.2157

22

463,082.3227

2,133,670.5010

23

463,093.4176

2,133,670.8153

24

463,103.0370

2,133,671.0878

25

463,113.1431

2,133,671.3740

26

463,124.8774

2,133,672.7247

27

463,133.0980

2,133,673.6709

28

463,147.3033

2,133,675.3060

29

463,162.5277

2,133,677.0584

30

463,181.2273

2,133,642.9274

31

463,160.7916

2,133,639.8306

32

463,144.6496

2,133,637.3844

33

463,128.7328

2,133,634.9724

34

463,107.4688

2,133,631.7500

35

463,081.3750

2,133,630.0000

36

463,047.7813

2,133,630.0000

37

463,012.0000

2,133,635.0000

38

462,970.7188

2,133,645.5000

39

462,939.3125

2,133,660.2500

40

462,906.8750

2,133,601.2500

41

462,837.5313

2,133,658.5000

42

462,797.0938

2,133,664.2500

43

462,780.5000

2,133,666.5000

44

462,686.9688

2,133,676.5000

45

462,684.8125

2,133,676.7500

46

462,628.4391

2,133,669.2956

47

462,629.2396

2,133,666.8921

48

462,626.5780

2,133,668.3012

49

462,594.6255

2,133,675.5163

50

462,561.6422

2,133,676.5470

51

462,525.5668

2,133,681.7007

52

462,493.6143

2,133,689.9465

53

462,482.2763

2,133,696.1308

54

462,472.9997

2,133,714.6839

55

462,474.0304

2,133,732.2063

56

462,459.6003

2,133,737.3599

57

462,445.1701

2,133,734.2677

58

462,423.5248

2,133,742.5135

59

462,407.0332

2,133,757.9744

60

462,397.7567

2,133,770.3432

61

462,378.1728

2,133,780.6504

62

462,365.8041

2,133,784.7733

63

462,349.3125

2,133,786.8348

64

462,336.9438

2,133,787.8655

65

462,320.4521

2,133,781.6812

66

462,316.3292

2,133,774.4661

67

462,295.7147

2,133,755.9130

68

462,285.4074

2,133,749.7286

69

462,273.0387

2,133,738.3906

70

462,249.3320

2,133,738.3906

71

462,221.5024

2,133,738.3906

72

462,189.5498

2,133,749.7286

73

462,149.3515

2,133,756.9437

74

462,116.3682

2,133,766.2203

75

462,105.0302

2,133,775.4968

76

462,079.2621

2,133,780.6504

77

462,060.7090

2,133,783.7426

78

462,043.1866

2,133,784.7733

79

462,027.7257

2,133,795.0806

80

462,022.5721

2,133,806.4186

81

462,011.2341

2,133,822.9102

82

461,998.8654

2,133,830.1253

83

461,981.3430

2,133,830.1253

84

461,971.0357

2,133,832.1868

85

461,960.7285

2,133,835.2790

86

461,952.4827

2,133,839.4019

87

461,941.1447

2,133,844.5555

88

461,921.5608

2,133,849.7091

89

461,901.9770

2,133,853.8320

90

461,895.7927

2,133,850.7399

91

461,882.3932

2,133,846.6170

92

461,870.0245

2,133,841.4633

93

461,861.7787

2,133,841.4633

94

461,856.1840

2,133,835.8687

95

461,833.6875

2,133,846.7500

96

461,715.1250

2,133,880.0000

97

461,645.6563

2,133,893.2500

98

461,568.9952

2,133,915.0689

99

461,538.5000

2,133,922.5000

100

461,296.5000

2,133,996.7500

101

461,094.1250

2,134,056.7500

102

460,921.9375

2,134,097.2500

103

460,864.4063

2,134,109.0000

104

460,851.4375

2,134,029.5000

105

460,743.1875

2,134,049.5000

106

460,727.0625

2,133,966.2500

107

460,711.2813

2,133,884.5000

108

460,742.3125

2,133,880.7500

109

460,741.7188

2,133,845.2500

110

460,619.9375

2,133,738.5000

111

460,659.6250

2,133,665.7500

112

460,853.7500

2,133,851.5000

113

460,860.5625

2,133,848.5000

114

461,030.3125

2,133,775.0000

115

460,873.9063

2,133,709.2500

116

460,914.2813

2,133,642.5000

117

461,036.6563

2,133,689.0000

118

461,106.1250

2,133,632.7500

119

461,360.7813

2,133,573.0000

120

461,519.1875

2,133,719.0000

121

461,529.4375

2,133,728.5000

122

461,565.8125

2,133,705.5000

123

461,579.8125

2,133,481.5000

124

462,343.4063

2,133,431.5000

125

462,709.6239

2,133,421.1055

126

462,713.5938

2,133,414.2500

127

462,735.9688

2,133,374.7500

128

462,797.6563

2,133,337.0000

129

462,419.4063

2,133,334.0000

130

461,543.4688

2,133,384.2500

131

461,524.3125

2,133,237.5000

132

461,372.4375

2,133,225.2500

133

461,222.2813

2,133,060.2500

134

461,258.0000

2,132,805.2500

135

461,056.8125

2,132,725.2500

136

461,064.9375

2,132,555.5000

137

461,062.6250

2,132,322.0000

138

460,885.9375

2,131,908.5000

139

460,487.2813

2,132,208.5000

140

460,538.4375

2,132,297.0000

141

460,599.3438

2,132,527.2500

142

460,538.4063

2,132,597.2500

143

460,522.0625

2,132,669.0000

144

460,562.8125

2,132,714.5000

145

460,691.5000

2,132,575.7500

146

460,753.5313

2,132,611.0000

147

460,706.2813

2,132,821.0000

148

460,608.1563

2,132,894.2500

149

460,670.7500

2,133,002.7500

150

460,450.7500

2,133,427.7500

151

458,995.7500

2,133,477.7500

152

458,824.9375

2,133,584.5000

153

458,913.2813

2,133,594.0000

154

459,067.5000

2,133,797.5000

155

459,149.5000

2,133,825.0000

156

459,160.7188

2,133,828.5000

157

459,306.7188

2,133,620.5000

158

459,425.2188

2,133,626.7500

159

459,370.3750

2,133,758.7500

160

459,395.6875

2,133,856.5000

161

459,479.5625

2,133,813.0000

162

459,521.5000

2,133,845.7500

163

459,544.8125

2,133,793.0000

164

459,625.5938

2,133,785.5000

165

459,693.3438

2,133,711.5000

166

459,658.6563

2,133,669.7500

167

459,869.8750

2,133,492.7500

168

460,082.6875

2,133,627.7500

169

460,237.3125

2,133,612.0000

170

460,281.9375

2,133,526.7500

171

460,379.1250

2,133,495.5000

172

460,387.3656

2,133,492.1862

173

460,392.1457

2,133,490.2640

174

460,398.0996

2,133,487.8697

175

460,403.1587

2,133,485.8353

176

460,408.0586

2,133,483.8649

177

460,413.7141

2,133,481.5907

178

460,417.9950

2,133,479.8692

179

460,421.3925

2,133,478.5030

180

460,426.3784

2,133,476.4980

181

460,430.6845

2,133,474.7664

182

460,431.8446

2,133,474.2999

183

460,435.9665

2,133,474.2744

184

460,441.2736

2,133,474.2415

185

460,444.7502

2,133,474.2200

186

460,447.4072

2,133,474.2035

187

460,449.4647

2,133,474.1908

188

460,451.6224

2,133,474.1774

189

460,453.6406

2,133,474.1649

190

460,455.9779

2,133,474.1504

191

460,458.0553

2,133,474.1375

192

460,468.3147

2,133,474.0740

193

460,478.8824

2,133,474.0085

194

460,561.1875

2,133,510.2500

195

460,535.1250

2,133,626.2500

196

460,559.0625

2,133,688.0000

197

460,457.4688

2,133,800.2500

198

460,212.0625

2,133,730.2500

199

459,933.5625

2,133,780.0000

200

459,815.5313

2,133,699.2500

201

459,728.0938

2,133,940.5000

202

459,691.5938

2,133,972.0000

203

459,608.6563

2,134,043.7500

204

459,329.2813

2,133,923.0000

205

459,289.6250

2,133,848.7500

206

459,215.0625

2,133,945.0000

207

459,107.0313

2,133,967.5000

208

458,999.0625

2,133,899.7500

209

458,835.6250

2,133,695.0000

210

458,742.9375

2,133,707.2500

211

458,732.1250

2,133,730.7500

212

458,664.5625

2,133,877.7500

213

459,066.5938

2,134,755.0000

214

459,668.5000

2,134,810.0000

215

459,968.6250

2,134,872.5000

216

460,331.0938

2,135,110.5000

217

460,516.2500

2,135,142.7500

218

460,740.9688

2,134,998.5000

219

460,866.1875

2,134,974.7500

220

461,040.0938

2,134,860.5000

221

461,133.5938

2,134,902.0000

222

461,171.3750

2,135,067.5000

223

461,203.7813

2,135,039.0000

1

461,262.2500

2,135,091.5000


 

Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa

Polígono 1 La Cañada, con una superficie de 7.3381 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

460,709.9375

2,136,175.0000

2

461,027.4063

2,135,937.7500

3

460,997.4688

2,135,878.5000

4

460,959.5000

2,135,898.7500

5

460,917.8125

2,135,884.0000

6

460,891.3125

2,135,772.5000

7

460,825.1875

2,135,819.5000

8

460,771.4688

2,135,719.5000

9

460,718.8750

2,135,807.2500

10

460,776.4063

2,135,898.7500

11

460,741.1875

2,135,951.2500

12

460,669.1875

2,135,953.2500

13

460,661.3125

2,135,953.2500

1

460,709.9375

2,136,175.0000


 

Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa

Polígono 2 Salazar, con una superficie de 19.3386 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

459,668.5000

2,134,810.0000

2

459,066.5938

2,134,755.0000

3

459,331.3750

2,135,332.5000

4

459,449.1250

2,135,432.0000

5

459,526.1250

2,135,412.0000

6

459,501.4688

2,135,320.5000

7

459,457.0625

2,135,316.2500

8

459,429.5625

2,134,925.7500

9

459,579.0313

2,134,975.7500

10

459,596.6875

2,135,029.2500

11

459,679.1875

2,135,031.5000

12

459,680.9375

2,135,018.0000

13

459,683.4063

2,134,998.7500

14

459,743.7188

2,134,995.5000

15

459,742.0313

2,134,933.5000

16

459,669.6563

2,134,939.5000

1

459,668.5000

2,134,810.0000


 

Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa

Polígono 3 La Cima, con una superficie de 6.2219 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

461,016.7500

2,135,400.0000

2

461,093.9688

2,135,397.7500

3

461,193.9063

2,135,316.0000

4

461,186.2188

2,135,281.0000

5

461,229.0938

2,135,229.5000

6

461,262.2500

2,135,091.5000

7

461,203.7813

2,135,039.0000

8

461,171.3750

2,135,067.5000

9

460,943.7813

2,135,270.7500

10

460,941.3438

2,135,303.2500

1

461,016.7500

2,135,400.0000


Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada-La Cima-Salazar-La Marquesa

Polígono 4 La Marquesa, con una superficie de 20.0258 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

460,864.4063

2,134,109.0000

2

460,921.9375

2,134,097.2500

3

461,094.1250

2,134,056.7500

4

461,296.5000

2,133,996.7500

5

461,538.5000

2,133,922.5000

6

461,568.9952

2,133,915.0689

7

461,645.6563

2,133,893.2500

8

461,606.4375

2,133,891.2500

9

461,574.6250

2,133,872.5000

10

461,529.5625

2,133,822.2500

11

461,469.5938

2,133,795.5000

12

461,384.2188

2,133,794.0000

13

461,289.1875

2,133,804.7500

14

461,236.3438

2,133,795.2500

15

461,236.3438

2,133,761.2500

16

461,030.3125

2,133,775.0000

17

460,860.5625

2,133,848.5000

18

460,853.7500

2,133,851.5000

19

460,659.6250

2,133,665.7500

20

460,619.9375

2,133,738.5000

21

460,741.7188

2,133,845.2500

22

460,742.3125

2,133,880.7500

23

460,711.2813

2,133,884.5000

24

460,727.0625

2,133,966.2500

25

460,743.1875

2,134,049.5000

26

460,851.4375

2,134,029.5000

1

460,864.4063

2,134,109.0000


 

Subzona de Recuperación Bosques La Cima

Polígono 1 Bosque La Cima, con una superficie de 18.4854 Hectáreas


Vértice

X

Y

1

460,836.3438

2,135,467.5000

2

460,865.5625

2,135,464.7500

3

460,871.2188

2,135,464.2500

4

460,875.6875

2,135,357.0000

5

460,918.6563

2,135,294.2500

6

460,943.7813

2,135,270.7500

7

461,171.3750

2,135,067.5000

8

461,133.5938

2,134,902.0000

9

461,040.0938

2,134,860.5000

10

460,866.1875

2,134,974.7500

11

460,740.9688

2,134,998.5000

12

460,516.2500

2,135,142.7500

13

460,690.8125

2,135,340.5000

14

460,776.0000

2,135,338.0000

1

460,836.3438

2,135,467.5000


 

REGLAS ADMINISTRATIVAS

Introducción

El Programa de Manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla y sus Reglas Administrativas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental.

El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En este tenor, el Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas se basan, desarrollan y complementan con el marco jurídico establecido por diversos tratados internacionales debidamente suscritos, ratificados y publicados por el Estado Mexicano, de conformidad con la Constitución, como el siguiente instrumento, aplicable a la protección del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por México, tiene como uno de sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. El Convenio señala que las áreas naturales protegidas son aquéllas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

En relación con la vinculación del Programa de Manejo y las presentes Reglas Administrativas, con las medidas generales a los efectos de la conservación y el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica previstas por el artículo 6o. del Convenio, las Partes contratantes, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares han asumido el compromiso de elaborar planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Igualmente, y en función de la avifauna que habita en los humedales del Área Natural Protegida, a nivel nacional se ha declarado como Área de Importancia para la Conservación de las Aves en México 14 Sur del Valle de México, por representar un sistema ecológico altamente diverso y de gran importancia para el funcionamiento de la Ciudad de México, resguardar una gran riqueza de especies de flora y fauna, incluyendo aproximadamente 200 especies de aves.

Del mismo modo el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

En este sentido, atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del Artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, se identifica y determina las actividades que pueden o no realizarse dentro del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Para lo anterior, resulta aplicable el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un Área Natural Protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.

Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que dispone que el Programa de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un Área Natural Protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:

El Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla presenta superficies forestales de oyamel (Abies sp.) y pino (Pinus sp.), los cuales representan el hábitat de 312 especies de flora y fauna, incluyendo 43 en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, entre las que destacan musaraña orejillas mexicana (Cryptotis nelsoni), lagarto alicante del Popocatépetl (Barisia imbricata), lagartija escamosa de mezquite (Sceloporus grammicus) y eslizón de Cope (Plestiodon copei), especies sujetas a protección especial; culebra terrestre dos líneas (Conopsis biserialis), víbora de cascabel (Crotalus intermedius), culebra sorda mexicana (Pituophis deppei), culebra listonada cuello negro (Thamnophis cyrtopsis), víbora cascabel pigmea mexicana (Crotalus ravus) catalogadas como amenazadas y víbora de cascabel (Crotalus transversus) en peligro de extinción. Asimismo, el Parque Nacional tiene gran importancia por la prestación de servicios ambientales, como filtración de agua, captura de carbono y paisajes que conforman el atractivo para las actividades recreativas, principal actividad económica de los habitantes del Área Natural Protegida.

Estas características motivan el establecimiento de las Reglas Administrativas que dan claridad sobre la forma en que se desarrollarán las actividades permitidas en el Parque Nacional, al mismo tiempo que proporcionan mayor claridad sobre las restricciones que se determinan dentro del Área Natural Protegida.

En este tenor las Reglas Administrativas, tienen su sustento legal, en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en los artículos 44, 47 BIS, 47 BIS1, 50, 66, fracción VII, y demás correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto que declara Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, una zona de los Llanos de Salazar, en el Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1936.

Por lo anterior, las presentes Reglas Administrativas establecen una serie de disposiciones que deberán observar los visitantes o usuarios, durante el desarrollo de sus actividades dentro del Área Natural Protegida, incluyendo la educación ambiental, la investigación y la colecta científica. En este sentido, tomando en consideración la riqueza biológica del Área Natural Protegida, es necesario establecer una regla para que las actividades de restauración se lleven a cabo con especies nativas de la región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos, posibilidad de aumento de incidencia de incendios, para el caso de pastos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.

Un aspecto importante del turismo que visita el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla se presenta cuando los visitantes valoran el entorno natural de una manera especial, sea por la biodiversidad o por la belleza paisajística, por lo que es necesario que los visitantes realicen sus actividades de tal manera que no afecten la biodiversidad de esta Área Natural Protegida, respetando de igual forma el equipamiento, servicios, señalización, sitios para la disposición de residuos y puntos de información, y que la infraestructura que actualmente existe y la que se establezca para tal efecto sea atendiendo la necesidad de reducir impactos generados por el ensanchamiento de senderos o por conductas que alteren las condiciones del sitio, principalmente deterioro de la cobertura vegetal, perturbaciones a la fauna o disposición inadecuada de residuos sólidos.

Es importante en este sentido, que la infraestructura, además de sujetarse a las disposiciones legales aplicables, sea acorde con el entorno natural del Parque Nacional, empleando ecotecnias, dentro de su diseño. Lo anterior, debido a que un ecosistema es un sistema vivo en el que todos sus elementos, biológicos e inertes, están vinculados e interrelacionados, por lo que debe evitarse la existencia de barreras que impidan esa conexión y que permita el flujo de energía que debe desarrollarse de forma natural. Esta regla pretende que con el desarrollo de infraestructura mediante ecotécnias, se reduzca la alteración visual del paisaje y sus componentes naturales, creando así una atmósfera acorde con el paisaje natural, permitiendo disminuir los impactos en el comportamiento de especies de fauna sensibles al desarrollo de infraestructura, a la vez que permita rescatar los valores naturales y culturales del Área Natural Protegida.

Por otra parte, debido a que en el Parque Nacional existen habitantes quienes realizan actividades agropecuarias, se considera necesario permitir tales actividades que son de autoconsumo; sin embargo, a fin de prevenir la erosión de los suelos, se considera necesario la adopción de buenas prácticas que eviten la degradación y erosión de los suelos. Las actividades comerciales dentro del Área Natural Protegida requerirán la autorización correspondiente, exceptuando aquellas que se realicen dentro de la subzona de asentamientos humanos, ya que son lugares que han sufrido modificaciones sustanciales por la presencia humana y en donde actualmente se realizan actividades comerciales.

Por otro lado, el Área Natural Protegida es atravesada por diversas corrientes perennes e intermitentes, las cuales son indispensables tanto para el desarrollo de los procesos ecológicos, como hábitat de especies de peces nativos, así como para la prestación de servicios ecosistémicos, principalmente la captación y filtración de agua potable. Por lo anterior es necesario que las actividades de acuacultura cuyo proceso implique regresar el agua del proceso a los cauces naturales, se realice garantizando la calidad del agua de los mismos, así como la infraestructura necesaria que impida que las especies en reproducción lleguen a los cauces.

Asimismo, cabe señalar que dentro del Área Natural Protegida existen diversos caminos que sirven de acceso a las diferentes localidades y parajes que se ubican dentro de la misma, razón por la cual es necesario que durante el mantenimiento de los mismos reduzca el impacto a la vegetación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Regla 1. Las presentes reglas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas o morales que realicen obras o actividades en el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla.

Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo previsto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de Manejo y de más ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.

Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:

I.            Actividades productivas de bajo impacto ambiental. Son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. En el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, estas actividades son:

·             Colecta de hongos y plantas medicinales con fines de autoconsumo, y

·             Colecta de madera muerta proveniente de árboles derribados por causas naturales o por fenómenos meteorológicos con fines de autoconsumo.

II.           CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III.          CONAGUA. Comisión Nacional del Agua, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

IV.         Dirección del Parque Nacional. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;

V.          Ganadería sustentable. Es la forma de llevar a cabo la actividad ganadera que busca incrementar la producción pecuaria de una manera sustentable, sin implicar el cambio de uso de suelo, que contribuye en la recuperación o conservación de los recursos naturales y en la producción de diversos servicios ambientales, mediante la planeación adecuada del uso de la tierra y del pastoreo y la aplicación de obras y prácticas tecnológicas ganaderas, ecológica, económica y socialmente viables;

VI.         LAN. Ley de Aguas Nacionales;

VII.        LBOGM. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;

VIII.       LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IX.         LGDFS. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;

X.          LGVS. Ley General de Vida Silvestre;

XI.         OGM. Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en la LBOGM, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma;

XII.        Parque Nacional. Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;

XIII.       Prestador de servicios turísticos: Persona física o moral que se encuentra registrada y autorizada por las autoridades competentes, para realizar servicios recreativos, proporcionando viajes de observación de fauna y flora silvestre y que cuenta con la autorización de la SEMARNAT por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para realizar dicha actividad;

XIV.      PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XV.       Reglas. Las presentes Reglas Administrativas;

XVI.      SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XVII.     Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla;

XVIII.    Turismo de bajo impacto ambiental. Aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que pueda encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental y cultural e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, estas actividades son:

·            Caminata en senderos interpretativos;

·            Campismo;

·            Ciclismo;

·            Observación de flora y fauna silvestre, y

·            Paseos en caballo en senderos establecidos.

XIX.      UMA. Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y

XX.       Visitante. Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Parque Nacional Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla durante uno o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente.

Regla 4. Todos los usuarios y visitantes deberán recoger y llevar consigo los residuos sólidos generados durante el desarrollo de sus actividades, y depositarlos fuera del Parque Nacional en los sitios destinados para tal efecto por las autoridades competentes.

Regla 5. Los usuarios y visitantes del Parque Nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.            Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;

II.           Respetar la señalización y las subzonas del Parque Nacional;

III.          Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección del Parque Nacional, sobre la protección y conservación de los ecosistemas del mismo;

IV.         Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP, la PROFEPA y demás autoridades competentes realicen labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia, y

V.          Hacer del conocimiento del personal de la Dirección del Parque Nacional o de PROFEPA las irregularidades que hubieran observado durante su estancia en el Área Natural Protegida.

Capítulo II

De las autorizaciones, concesiones y avisos

Regla 6. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades:

I.        Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, en todas sus modalidades;

II.       Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en áreas naturales protegidas, y

III.      Actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas (venta de alimentos y artesanías), excepto aquellas que se realicen dentro de las subzonas de asentamientos humanos.

Regla 7. La vigencia de las autorizaciones previstas en la Regla 6 será:

I.        Dos años, para actividades turístico-recreativas;

II.       Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y

III.      Por un año, para actividades comerciales.

Regla 8. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I y III de la Regla 7 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia de la autorización, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas.

Regla 9. Quienes pretendan realizar las siguientes actividades, deberán presentar previamente un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, a la Dirección del Parque Nacional:

I.        Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;

II.       Educación ambiental que no implica actividad extractiva alguna;

III.      Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;

IV.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e

V.      Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.

Regla 10. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:

I.        Aprovechamiento de la vida silvestre para fines de subsistencia;

II.       Colecta de recursos biológicos forestales en todas sus modalidades;

III.      Instalación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en todas sus modalidades, y

IV.     Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización.

Regla 11. Se requerirá de concesión del Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA, para la realización de las siguientes actividades:

I.        Aprovechamiento de aguas superficiales, y

II.       Aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme a lo previsto por los artículos 18, primer párrafo y 42, fracción I de la LAN.

Regla 12. Para la obtención de las autorizaciones, avisos, concesiones y prórrogas a que se refiere el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo III

De los prestadores de servicios turísticos

Regla 13. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro del Parque Nacional deberán cerciorarse que su personal y los visitantes que contraten sus servicios cumplan con lo establecido en las presentes Reglas Administrativas.

La Dirección del Parque Nacional no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del Parque Nacional.

Regla 14. El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente Programa de Manejo y siempre que:

I.        No se provoque una alteración significativa a los ecosistemas;

II.       Preferentemente tenga un beneficio para los pobladores locales;

III.      Promueva la educación ambiental, y

IV.     La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.

Capítulo IV

De los visitantes

Regla 15. El uso del fuego dentro del Parque Nacional deberá seguir los procedimientos y medidas conforme a lo establecido en la norma oficial mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario. Asimismo, las fogatas podrán realizarse en las subzonas donde se les permita y bajo las siguientes condiciones:

I.        Las fogatas deberán realizarse en áreas desprovistas de vegetación, para evitar la propagación del fuego;

II.       Previo a la realización de la fogata, se deberá remover el material combustible del lugar, en un radio de al menos dos metros;

III.      El usuario deberá colocar piedras alrededor de la fogata, para evitar que el material en combustión ruede y se propague el fuego fuera de la fogata;

IV.     La fogata deberá permanecer en todo momento bajo supervisión del usuario, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas y se dé inicio a un incendio forestal, y

V.      El usuario será responsable de asegurar que la fogata se apague completamente para lo cual podrá utilizar agua o tierra.

Regla 16. Las actividades de campismo estarán sujetas a las siguientes condiciones:

I.        Sólo se podrá acampar en las áreas destinadas para tal efecto;

II.       No excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y

III.      No erigir instalaciones permanentes de campamento.

Capítulo V

De la investigación científica

Regla 17. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar previamente al personal de la Dirección del Parque Nacional sobre el inicio de sus actividades, adjuntando una copia de la autorización a que se refiere la fracción V de la Regla 9, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.

Regla 18. Los investigadores no podrán extraer parte del acervo cultural e histórico del Parque Nacional, así como ejemplares de flora, fauna, fósiles, rocas o minerales, salvo que se trate de una actividad permitida en la Subzona donde se pretenda realizar y cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.

Regla 19. Las colectas científicas estarán restringidas a los sitios especificados en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento.

Regla 20. Los organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura.

Regla 21. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la autorización, así como a lo previsto en Regla 16.

Capítulo VI

De los usos

Regla 22. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir exclusivamente de arbolado muerto, derribado por causas naturales o por fenómenos meteorológicos.

Regla 23. Las actividades de recolección y uso de flora para autoconsumo podrán seguir desarrollándose en el Parque Nacional.

Regla 24. Para la realización de las actividades de restauración deberán utilizarse preferentemente especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales. Asimismo, se deberán respetar las condiciones originales de composición de las especies dentro del ecosistema original.

Asimismo, la construcción de infraestructura deberá ser acorde con el entorno natural del Parque Nacional empleando preferentemente ecotecnias, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes, sin interferir con la captación natural de agua o su infiltración al suelo, ni modificar las condiciones naturales originales del ecosistema y deberá cumplir las disposiciones legales aplicables.

Regla 25. El mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen y no fragmenten los ecosistemas.

Regla 26. Las aguas, emisiones y desechos sólidos derivados o utilizados en las actividades realizadas dentro del Parque Nacional, deberán ser tratados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Regla 27. En las actividades ganaderas que se realicen dentro del Parque Nacional se deberá evitar el sobrepastoreo, procurando la regeneración de la vegetación natural y de conformidad con la subzonificación del presente instrumento.

Regla 28. Dentro del Parque Nacional la acuacultura cuyos procesos requieran regresar a los cauces del Área Natural Protegida el agua utilizada, ésta deberá presentar las mismas características físico-químicas de la fuente de origen, conforme a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, deberá evitar que las especies cultivadas lleguen a los cauces naturales.

Regla 29. Para el desarrollo de las actividades a que se refiere este capítulo, independientemente de la autorización, el promovente deberá contar con el consentimiento previo del propietario o legítimo poseedor del predio de que se trate.

Regla 30. En el Parque Nacional, no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población.

Regla 31. En el Parque Nacional sólo se permitirán actividades con OGM para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales o vegetales y los OGM hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM.

Capítulo VII

De la subzonificación

Regla 32. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad existente en el Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro del mismo, se establecen las siguientes subzonas:

·            Subzona de Preservación Insurgente Miguel Hidalgo y Costilla, comprendida por cinco polígonos con una superficie total de 1,189.2134 hectáreas.

·            Subzona de Uso Tradicional Huixquilucan – El Zarco, comprendida por dos polígonos con una superficie total de 196.6688 hectáreas.

·            Subzona de Uso Público La Marquesa, comprendida por un polígono con una superficie total de 432.6736 hectáreas.

·            Subzona de Asentamientos Humanos La Cañada – La Cima – Salazar – La Marquesa, comprendida por cuatro polígonos con una superficie total de 52.9244 hectáreas.

·            Subzona de Recuperación Bosques La Cima, comprendida por un polígono con una superficie total de 18.4854 hectáreas.

Regla 33. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la Regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Subzonas y Políticas de Manejo, del presente Programa de Manejo.

Capítulo VIII

De la inspección y vigilancia

Regla 34. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Regla 35. Toda persona que tenga conocimiento de algún acto u omisión que constituya alguna infracción a las disposiciones legales aplicables dentro del Área Natural Protegida, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o a la Dirección del Parque Nacional, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.

Capítulo IX

De las sanciones

Regla 36. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, en la LGDFS, en la LGVS y sus respectivos Reglamentos; sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.

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