LINEAMIENTOS del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA).
CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA,
Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en
los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y Décimo
Primero Transitorio, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria; así
como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII inciso e), XIX y XX del
Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las
autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia,
deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la
simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que
establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que
tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán
sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que la Ley General de Mejora
Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la
simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la
elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios
superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre
otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar
su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que los Programas Específicos de
Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de
las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar
la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de
mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades
de Mejora Regulatoria;
Que la Ley General de Mejora
Regulatoria establece en su artículo 8, fracción XIV, como uno de los objetivos
de la política de mejora regulatoria coadyuvar en las acciones para reducir el
costo económico derivado de los requerimientos de trámites y servicios
establecidos por parte de los sujetos obligados;
Que el artículo Décimo Primero
Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa
de Simplificación de Cargas Administrativas es un Programa Específico de
Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el Programa de Simplificación de
Cargas Administrativas es una herramienta que busca proponer a las autoridades
acciones, medidas y programas para identificar los trámites y servicios que
generan mayor costo económico a la sociedad y someterlos a un proceso de
modernización y simplificación, incidiendo con ello en el desarrollo y
crecimiento económico nacional;
Que el artículo 88 de la Ley General
de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de
Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los
siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes
lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos,
procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto
funcionamiento del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas, así
como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y
renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria a solicitud de la Autoridad de Mejora Regulatoria.
SEGUNDO.
Para efecto de estos lineamientos, se entenderá por:
I. Autoridad de Mejora Regulatoria: Las
comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de
alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas
responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos
ámbitos de competencia;
II. Autoridad: La administración pública de
las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y
entidades, y las procuradurías o fiscalías locales. Los poderes legislativos,
judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes
federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen
parte de los poderes judiciales;
III. Calendario
de Trabajo: El
formato precisado en el Anexo Uno en el que los servidores públicos vinculados
a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas comprometen las fechas de envío de
la Ficha SIMPLIFICA para cada uno de los trámites y servicios inscritos;
IV. Certificado
SIMPLIFICA: El
documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y
dirigido a la Autoridad de Mejora Regulatoria mediante el cual certifica que se
midió el costo económico de los trámites y servicios, y se inició la
implementación de los Programas de Mejora Regulatoria. El Certificado deberá
enlistar al reverso las autoridades y el número de trámites y servicios
analizado por autoridad;
V. Certificado
PROSIMPLIFICA: El
documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y
dirigido a la Autoridad de Mejora Regulatoria mediante el cual certifica que se
redujo el costo económico de los trámites y servicios de las autoridades. El
Certificado PROSIMPLIFICA deberá mencionar al menos la tasa de simplificación y
la vigencia;
VI. Comisión
Nacional: La
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VII. Costo
Económico: La
estimación monetaria realizada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
con respecto al tiempo que una persona física o moral del sector privado
invierte en la realización de un trámite o servicio, desde el momento en que
reúne los requisitos, hasta que obtiene la resolución final de la autoridad;
VIII. Diagnóstico:
El Diagnóstico de
Simplificación de Cargas Administrativas, elaborado por la Comisión Nacional;
IX. Editor:
El servidor público
vinculado a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas y designado por el Responsable de la
Unidad Administrativa que apoya en el llenado de la Ficha SIMPLIFICA;
X. Ficha SIMPLIFICA: La herramienta de
recolección de información de los trámites y servicios para la medición del
costo económico, precisada en el Anexo Dos;
XI. Formato
de Solicitud: El
formato precisado en el Anexo Tres que contiene los datos generales para la
inscripción de los trámites y servicios que serán sujetos de la medición del
costo económico y la información de los servidores públicos que estarán
vinculados a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas;
XII. Ley: La Ley General de Mejora
Regulatoria;
XIII. Metodología SIMPLIFICA. La metodología
precisada en el Anexo Cuatro diseñada por la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria que permite medir el costo económico de los trámites y servicios;
XIV. Programa: El Programa
de Simplificación de Cargas Administrativas;
XV. Programa
de Mejora Regulatoria: Herramienta
que tiene por objeto mejorar la regulación
vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios,
conforme a la Sección I, Capítulo IV, Título Tercero de la Ley General de
Mejora Regulatoria;
XVI. Propuestas: El documento con
propuestas específicas para simplificar los trámites y servicios de las
autoridades, elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
XVII. Responsable de la Unidad Administrativa: El servidor público vinculado
a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas y designado por el
Responsable Oficial
de Mejora Regulatoria que apoya en el llenado de las fichas SIMPLIFICA o, en su
caso, el enlace del órgano administrativo desconcentrado de la autoridad que
llena la ficha SIMPLIFICA y envía
al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria;
XVIII. Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público vinculado
a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas con nivel
de subsecretario, oficial mayor o titular de la unidad de administración y
finanzas encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la
política de mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la
Ley General de Mejora Regulatoria;
XIX. Servicio:
Cualquier beneficio
o actividad que las autoridades, en el ámbito de su competencia, brinden a
particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables, y
XX. Trámite: Cualquier solicitud o entrega
de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen
ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas,
municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a
fin de que se emita una resolución.
TERCERO. La
Comisión Nacional pondrá a disposición de las Autoridades de Mejora Regulatoria
y las Autoridades una herramienta electrónica para facilitar el cumplimiento de
lo establecido en los presentes lineamientos. En casos excepcionales, la
Comisión Nacional podrá habilitar otro medio para la implementación del
Programa, para lo cual deberá publicar en su página de internet el procedimiento
correspondiente.
CUARTO. Los
Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria podrán dar de alta en la
herramienta electrónica a sus Responsables de las Unidades Administrativas con
el fin de llenar las Fichas SIMPLIFICA.
A su vez, los Responsables de Unidad Administrativa podrán dar de alta en la
herramienta electrónica a los Editores que los apoyen en la gestión de las
fichas SIMPLIFICA.
DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS
QUINTO. El
objetivo del Programa es implementar un Programa de Mejora Regulatoria tomando
como base el costo económico de los Trámites y Servicios para promover la
simplificación y modernización de Trámites y Servicios; mejorar el ambiente
para hacer negocios y fomentar la participación de los sectores público,
social, privado y académico en la política de mejora regulatoria.
SEXTO. La
Comisión Nacional emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la Autoridad de Mejora
Regulatoria, cuando ésta acredite que las acciones de simplificación de todos
los Trámites y Servicios contenidas
en el Programa de Mejora Regulatoria cumplen con al menos alguno los siguientes
estándares mínimos de mejora regulatoria:
I. Establecimiento de afirmativa ficta;
II. Eliminación de requisitos, datos o
documentos;
III. Reducción de plazo máximo de
resolución;
IV. Ampliación de vigencia;
V. Transformación de un Trámite en un
aviso;
VI. Digitalización de punta a punta;
VII. Mejora de medios digitales del
Trámite o Servicio;
VIII. Simplificación de formato;
IX. Suprimir obligaciones de información;
X. Procedimiento de resolución
inmediato, y
XI. Fusión, siempre y cuando el trámite
al que se fusiona sea simplificado.
SÉPTIMO. La
Comisión Nacional implementará el Programa conforme al siguiente procedimiento:
I. Inicia
con la recepción de la carta de intención signada por el titular del Poder
Ejecutivo o secretario u homólogo donde se encuentra adscrita la Autoridad de
Mejora Regulatoria dirigida al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, en
donde se manifiesta el interés de obtener el Certificado SIMPLIFICA.
La carta debe integrar como mínimo
los elementos contenidos en el Anexo Cinco.
II. Dentro
de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de
intención, la Comisión Nacional dará de alta en la herramienta electrónica el Programa
y pondrá a disposición de la Autoridad de Mejora Regulatoria el Formato de
Solicitud.
III. En un plazo de 30 días hábiles, la
Autoridad de Mejora Regulatoria deberá cargar en la herramienta electrónica la
carta de intención, con acuse de recibido por la Comisión Nacional, además de
llenar y validar debidamente el Formato de Solicitud.
IV. Dentro
de los 30 días hábiles siguientes, la Comisión Nacional capacitará sobre el
llenado de la ficha SIMPLIFICA, a través de la herramienta electrónica, a los
servidores públicos vinculados en
la ejecución del Programa, para cual pondrá a su disposición manuales,
presentaciones y videos tutoriales. La capacitación estará conformada por tres
rondas de evaluaciones, quedando acreditado una vez que obtenga un puntaje
mayor o igual a 80 en cualquiera de las evaluaciones. En caso de que un
servidor público no acredite la evaluación, la Comisión Nacional notificará al
jefe inmediato superior, para que conforme las disposiciones aplicables sean
solventadas las necesidades de capacitación del servidor público
correspondiente.
En casos excepcionales, la Comisión
Nacional realizará talleres de capacitación presenciales con la finalidad de
subsanar y aclarar dudas concretas sobre la información antes referida. Para lo
anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá garantizar la asistencia de
al menos ochenta por ciento de los servidores públicos vinculados a la
ejecución del Programa.
V. En un plazo de 10 días hábiles la
Autoridad de Mejora Regulatoria deberá enviar a la Comisión Nacional, el
Calendario de Trabajo debidamente llenado y validado por los servidores
públicos vinculados a la ejecución del Programa.
VI. Dentro de un plazo de 4 meses se
llevará a cabo el proceso de llenado de la Ficha SIMPLIFICA de todos los Trámites
y Servicios inscritos al Programa, conforme a lo dispuesto en el lineamiento
noveno del presente instrumento.
VII. Una vez finalizado el llenado de las
Fichas SIMPLIFICA, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico, con base en la
metodología SIMPLIFICA y las Propuestas, lo que hará en un plazo de 15 días
hábiles.
VIII. La
Autoridad de Mejora Regulatoria deberá tomar como base las Propuestas y en un
plazo de 6 meses deberá iniciar la implementación del Programa de Mejora
Regulatoria correspondiente.
El procedimiento anteriormente
referido tendrá una duración máxima de 18 meses, debiéndose ejecutar cada etapa
del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a
la Autoridad de Mejora Regulatoria o a las Autoridades, la Comisión Nacional
desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.
OCTAVO. La
legalidad y el contenido de la información de los Trámites y Servicios que
inscriban las Autoridades o la Autoridad de Mejora Regulatoria son de su
estricta responsabilidad.
NOVENO. El
proceso de llenado de la Ficha SIMPLIFICA se realizará conforme a las
siguientes etapas:
I. Los Responsables Oficiales de Mejora
Regulatoria serán los responsables de enviar a la Autoridad de Mejora
Regulatoria las Fichas SIMPLIFICA que correspondan a la Autoridad.
II. La Autoridad de Mejora Regulatoria revisará y
corroborará la información de las Fichas SIMPLIFICA, y podrá:
a. Rechazar. En caso que haya identificado
algún tipo de comentario u observación sobre la información, por lo que
regresará las Fichas SIMPLIFICA al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria
correspondiente; o
b. Aprobar. En caso de que no exista algún
tipo de observación o comentario sobre las Fichas SIMPLIFICA del Responsable
Oficial de Mejora Regulatoria. En este supuesto, enviará las fichas a la
Comisión Nacional.
III. La Comisión Nacional revisará y
validará la información de los Trámites y Servicios para verificar la
viabilidad de la medición del costo económico. La Comisión Nacional resolverá
en definitiva
la viabilidad de los Trámites y Servicios que serán analizados mediante la
metodología SIMPLIFICA.
DÉCIMO. La
implementación del Programa se sujetará a los recursos humanos y presupuestales
disponibles de la Comisión Nacional. En caso de estar imposibilitado para
implementar el Programa, la Comisión Nacional notificará a la Autoridad de
Mejora Regulatoria, mediante oficio las razones.
DÉCIMO PRIMERO. Los entregables del Programa serán:
I. El Diagnóstico, mismo que deberá presentar al
menos el costo económico de los Trámites
y Servicios de las Autoridades y sus unidades administrativas; y el análisis de
los Trámites y Servicios;
II. Las Propuestas, mismas que deberán al menos
promover la implementación de los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos
en el lineamiento sexto del presente instrumento, y
III. El Certificado SIMPLIFICA y/o
PROSIMPLIFICA, en caso de cumplir con el procedimiento y criterios establecidos
en los presentes lineamientos.
DÉCIMO SEGUNDO. Para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria, la
Autoridad de Mejora Regulatoria deberá al menos contemplar las siguientes
acciones:
I. Publicar los lineamientos para establecer los
calendarios, mecanismos, formularios e indicadores de los Programas de Mejora
Regulatoria;
II. Emitir opiniones a las Autoridades con
propuestas específicas para simplificar Trámites o Servicios, tomando en
consideración las Propuestas;
III. Difundir los Programas de Mejora Regulatoria
preliminares de las autoridades para su consulta pública durante al menos 30
días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados, y
IV. Publicar en su página de Internet y notificar a
la Comisión Nacional, los Programas de Mejora Regulatoria definitivos, mismos
que deberán contener al menos las acciones de simplificación a Trámites y
Servicios, fechas de cumplimiento y responsables de implementación.
DEL CERTIFICADO SIMPLIFICA
DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la Autoridad
de Mejora Regulatoria cuando cumpla lo siguiente:
I. Publique en su página de Internet y
notifique a la Comisión Nacional los Programas de Mejora Regulatoria, conforme
a los lineamientos sexto y décimo segundo del presente instrumento;
II. Proporcione la información solicitada
por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico
y las Propuestas;
III. Brinde apoyo para la coordinación de
agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que
resulten necesarias;
IV. Brinde en todo momento facilidades para
el monitoreo y seguimiento de la implementación
del Programa;
V. Cumpla en tiempo y forma con el
procedimiento establecido en el lineamiento séptimo del presente instrumento, y
VI. Cuente con el Diagnóstico y las Propuestas.
DÉCIMO CUARTO. El
Certificado SIMPLIFICA estará vigente hasta que finalice la implementación del
Programa de Mejora Regulatoria referido en el Programa.
DÉCIMO QUINTO. Una
vez finalizada la implementación de las acciones comprometidas en el Programa
de Mejora Regulatoria y con la finalidad de obtener el Certificado PROSIMPLIFICA,
la Autoridad de Mejora Regulatoria podrá solicitar nuevamente a la Comisión
Nacional la medición del costo económico de los Trámites y Servicios inscritos
en el Programa, conforme el procedimiento establecido en las fracciones I a VII
del lineamiento séptimo del presente instrumento. Para lo anterior, la Comisión
Nacional deberá obtener la siguiente tasa de simplificación:
Donde:
= Tasa de simplificación
= Costo económico total de los
Trámites y Servicios antes de los Programas de Mejora Regulatoria
= Costo económico total de los
Trámites y Servicios después de la implementación de las acciones de
simplificación contenidas en los Programas de Mejora Regulatoria
La Comisión
Nacional podrá expedir el Certificado PROSIMPLIFICA, conforme los criterios referidos
en el siguiente cuadro:
Tasa de Simplificación |
Vigencia del Certificado PROSIMPLIFICA |
|
1 año |
|
2 años |
|
3 años |
DÉCIMO SEXTO. La Comisión Nacional publicará y actualizará
en su portal electrónico los Certificados SIMPLIFICA y PROSIMPLIFICA vigentes.
DÉCIMO SÉPTIMO. Para la solicitud de una nueva Certificación
SIMPLIFICA, la Autoridad de
Mejora Regulatoria deberá demostrar mediante evidencia documental la
finalización del Programa de Mejora Regulatoria derivado del certificado
anteriormente expedido.
DÉCIMO OCTAVO. En caso de que la implementación del Programa
de Mejora Regulatoria se suspenda o no cumpla con al menos el 50% de las
acciones comprometidas será motivo suficiente para la revocación del
Certificado SIMPLIFICA por parte de la Comisión Nacional.
DÉCIMO NOVENO. En caso de que la Comisión Nacional
identifique la creación o modificación de trámites o servicios de las
Autoridades que no cumplan con los criterios establecidos en el lineamiento
décimo quinto del presente instrumento será motivo suficiente para la
revocación del Certificado PROSIMPLIFICA por parte de la Comisión Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor
el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer el
Calendario de Trabajo, la Ficha SIMPLIFICA, el Formato de Solicitud, la
Metodología SIMPLIFICA y la Carta de Intención, referidos respectivamente bajo
los "Anexo Uno", "Anexo Dos", "Anexo Tres",
"Anexo Cuatro" y "Anexo Quinto" en los presentes
lineamientos, en su página de Internet en un plazo máximo de 30 días hábiles
siguientes al inicio de la vigencia de los presentes lineamientos.
TERCERO. Los convenios con motivo de la implementación
del Programa celebrados entre la Comisión Nacional y las entidades federativas
o municipios con anterioridad, que no se contrapongan a los presentes
lineamientos, seguirán surtiendo efectos.
CUARTO. Los Programas de Mejora Regulatoria referidos
en los presentes instrumentos deberán cumplir con los Lineamientos Generales de
los Programas de Mejora Regulatoria que apruebe el Consejo Nacional de Mejora
Regulatoria.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de mayo de
2019.- El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.-
Rúbrica.