LINEAMIENTOS del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA).

 

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y Décimo Primero Transitorio, fracción III de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 8, fracción XIV, como uno de los objetivos de la política de mejora regulatoria coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de trámites y servicios establecidos por parte de los sujetos obligados;

Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa de Simplificación de Cargas Administrativas es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que el Programa de Simplificación de Cargas Administrativas es una herramienta que busca proponer a las autoridades acciones, medidas y programas para identificar los trámites y servicios que generan mayor costo económico a la sociedad y someterlos a un proceso de modernización y simplificación, incidiendo con ello en el desarrollo y crecimiento económico nacional;

Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud de la Autoridad de Mejora Regulatoria.

SEGUNDO. Para efecto de estos lineamientos, se entenderá por:

I.           Autoridad de Mejora Regulatoria: Las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

II.          Autoridad: La administración pública de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, y las procuradurías o fiscalías locales. Los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales;

III.         Calendario de Trabajo: El formato precisado en el Anexo Uno en el que los servidores públicos vinculados a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas comprometen las fechas de envío de la Ficha SIMPLIFICA para cada uno de los trámites y servicios inscritos;

IV.        Certificado SIMPLIFICA: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a la Autoridad de Mejora Regulatoria mediante el cual certifica que se midió el costo económico de los trámites y servicios, y se inició la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria. El Certificado deberá enlistar al reverso las autoridades y el número de trámites y servicios analizado por autoridad;

V.         Certificado PROSIMPLIFICA: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a la Autoridad de Mejora Regulatoria mediante el cual certifica que se redujo el costo económico de los trámites y servicios de las autoridades. El Certificado PROSIMPLIFICA deberá mencionar al menos la tasa de simplificación y la vigencia;

VI.        Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VII.       Costo Económico: La estimación monetaria realizada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con respecto al tiempo que una persona física o moral del sector privado invierte en la realización de un trámite o servicio, desde el momento en que reúne los requisitos, hasta que obtiene la resolución final de la autoridad;

VIII.      Diagnóstico: El Diagnóstico de Simplificación de Cargas Administrativas, elaborado por la Comisión Nacional;

IX.        Editor: El servidor público vinculado a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas y designado por el Responsable de la Unidad Administrativa que apoya en el llenado de la Ficha SIMPLIFICA;

X.         Ficha SIMPLIFICA: La herramienta de recolección de información de los trámites y servicios para la medición del costo económico, precisada en el Anexo Dos;

XI.        Formato de Solicitud: El formato precisado en el Anexo Tres que contiene los datos generales para la inscripción de los trámites y servicios que serán sujetos de la medición del costo económico y la información de los servidores públicos que estarán vinculados a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas;

XII.       Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIII.      Metodología SIMPLIFICA. La metodología precisada en el Anexo Cuatro diseñada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que permite medir el costo económico de los trámites y servicios;

XIV.      Programa: El Programa de Simplificación de Cargas Administrativas;

XV.       Programa de Mejora Regulatoria: Herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, conforme a la Sección I, Capítulo IV, Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria;

XVI.      Propuestas: El documento con propuestas específicas para simplificar los trámites y servicios de las autoridades, elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

XVII.     Responsable de la Unidad Administrativa: El servidor público vinculado a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas y designado por el Responsable Oficial de Mejora Regulatoria que apoya en el llenado de las fichas SIMPLIFICA o, en su caso, el enlace del órgano administrativo desconcentrado de la autoridad que llena la ficha SIMPLIFICA y envía al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria;

XVIII.    Responsable Oficial de Mejora Regulatoria: El servidor público vinculado a la ejecución del Programa de Simplificación de Cargas Administrativas con nivel de subsecretario, oficial mayor o titular de la unidad de administración y finanzas encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria;

XIX.      Servicio: Cualquier beneficio o actividad que las autoridades, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables, y

XX.       Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

TERCERO. La Comisión Nacional pondrá a disposición de las Autoridades de Mejora Regulatoria y las Autoridades una herramienta electrónica para facilitar el cumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos. En casos excepcionales, la Comisión Nacional podrá habilitar otro medio para la implementación del Programa, para lo cual deberá publicar en su página de internet el procedimiento correspondiente.

CUARTO. Los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria podrán dar de alta en la herramienta electrónica a sus Responsables de las Unidades Administrativas con el fin de llenar las Fichas SIMPLIFICA. A su vez, los Responsables de Unidad Administrativa podrán dar de alta en la herramienta electrónica a los Editores que los apoyen en la gestión de las fichas SIMPLIFICA.

DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

QUINTO. El objetivo del Programa es implementar un Programa de Mejora Regulatoria tomando como base el costo económico de los Trámites y Servicios para promover la simplificación y modernización de Trámites y Servicios; mejorar el ambiente para hacer negocios y fomentar la participación de los sectores público, social, privado y académico en la política de mejora regulatoria.

SEXTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la Autoridad de Mejora Regulatoria, cuando ésta acredite que las acciones de simplificación de todos los Trámites y Servicios contenidas en el Programa de Mejora Regulatoria cumplen con al menos alguno los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:

I.           Establecimiento de afirmativa ficta;

II.          Eliminación de requisitos, datos o documentos;

III.         Reducción de plazo máximo de resolución;

IV.        Ampliación de vigencia;

V.         Transformación de un Trámite en un aviso;

VI.        Digitalización de punta a punta;

VII.       Mejora de medios digitales del Trámite o Servicio;

VIII.      Simplificación de formato;

IX.        Suprimir obligaciones de información;

X.         Procedimiento de resolución inmediato, y

XI.        Fusión, siempre y cuando el trámite al que se fusiona sea simplificado.

SÉPTIMO. La Comisión Nacional implementará el Programa conforme al siguiente procedimiento:

I.           Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el titular del Poder Ejecutivo o secretario u homólogo donde se encuentra adscrita la Autoridad de Mejora Regulatoria dirigida al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, en donde se manifiesta el interés de obtener el Certificado SIMPLIFICA.

             La carta debe integrar como mínimo los elementos contenidos en el Anexo Cinco.

II.          Dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la Comisión Nacional dará de alta en la herramienta electrónica el Programa y pondrá a disposición de la Autoridad de Mejora Regulatoria el Formato de Solicitud.

III.         En un plazo de 30 días hábiles, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá cargar en la herramienta electrónica la carta de intención, con acuse de recibido por la Comisión Nacional, además de llenar y validar debidamente el Formato de Solicitud.

IV.        Dentro de los 30 días hábiles siguientes, la Comisión Nacional capacitará sobre el llenado de la ficha SIMPLIFICA, a través de la herramienta electrónica, a los servidores públicos vinculados en la ejecución del Programa, para cual pondrá a su disposición manuales, presentaciones y videos tutoriales. La capacitación estará conformada por tres rondas de evaluaciones, quedando acreditado una vez que obtenga un puntaje mayor o igual a 80 en cualquiera de las evaluaciones. En caso de que un servidor público no acredite la evaluación, la Comisión Nacional notificará al jefe inmediato superior, para que conforme las disposiciones aplicables sean solventadas las necesidades de capacitación del servidor público correspondiente.

             En casos excepcionales, la Comisión Nacional realizará talleres de capacitación presenciales con la finalidad de subsanar y aclarar dudas concretas sobre la información antes referida. Para lo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá garantizar la asistencia de al menos ochenta por ciento de los servidores públicos vinculados a la ejecución del Programa.

V.         En un plazo de 10 días hábiles la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá enviar a la Comisión Nacional, el Calendario de Trabajo debidamente llenado y validado por los servidores públicos vinculados a la ejecución del Programa.

VI.        Dentro de un plazo de 4 meses se llevará a cabo el proceso de llenado de la Ficha SIMPLIFICA de todos los Trámites y Servicios inscritos al Programa, conforme a lo dispuesto en el lineamiento noveno del presente instrumento.

VII.       Una vez finalizado el llenado de las Fichas SIMPLIFICA, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico, con base en la metodología SIMPLIFICA y las Propuestas, lo que hará en un plazo de 15 días hábiles.

VIII.      La Autoridad de Mejora Regulatoria deberá tomar como base las Propuestas y en un plazo de 6 meses deberá iniciar la implementación del Programa de Mejora Regulatoria correspondiente.

El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 18 meses, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad de Mejora Regulatoria o a las Autoridades, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.

OCTAVO. La legalidad y el contenido de la información de los Trámites y Servicios que inscriban las Autoridades o la Autoridad de Mejora Regulatoria son de su estricta responsabilidad.

NOVENO. El proceso de llenado de la Ficha SIMPLIFICA se realizará conforme a las siguientes etapas:

I.           Los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria serán los responsables de enviar a la Autoridad de Mejora Regulatoria las Fichas SIMPLIFICA que correspondan a la Autoridad.

II.          La Autoridad de Mejora Regulatoria revisará y corroborará la información de las Fichas SIMPLIFICA, y podrá:

a.      Rechazar. En caso que haya identificado algún tipo de comentario u observación sobre la información, por lo que regresará las Fichas SIMPLIFICA al Responsable Oficial de Mejora Regulatoria correspondiente; o

b.      Aprobar. En caso de que no exista algún tipo de observación o comentario sobre las Fichas SIMPLIFICA del Responsable Oficial de Mejora Regulatoria. En este supuesto, enviará las fichas a la Comisión Nacional.

III.         La Comisión Nacional revisará y validará la información de los Trámites y Servicios para verificar la viabilidad de la medición del costo económico. La Comisión Nacional resolverá en definitiva la viabilidad de los Trámites y Servicios que serán analizados mediante la metodología SIMPLIFICA.

DÉCIMO. La implementación del Programa se sujetará a los recursos humanos y presupuestales disponibles de la Comisión Nacional. En caso de estar imposibilitado para implementar el Programa, la Comisión Nacional notificará a la Autoridad de Mejora Regulatoria, mediante oficio las razones.

DÉCIMO PRIMERO. Los entregables del Programa serán:

I.           El Diagnóstico, mismo que deberá presentar al menos el costo económico de los Trámites y Servicios de las Autoridades y sus unidades administrativas; y el análisis de los Trámites y Servicios;

II.          Las Propuestas, mismas que deberán al menos promover la implementación de los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento sexto del presente instrumento, y

III.         El Certificado SIMPLIFICA y/o PROSIMPLIFICA, en caso de cumplir con el procedimiento y criterios establecidos en los presentes lineamientos.

DÉCIMO SEGUNDO. Para la elaboración de los Programas de Mejora Regulatoria, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá al menos contemplar las siguientes acciones:

I.           Publicar los lineamientos para establecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores de los Programas de Mejora Regulatoria;

II.          Emitir opiniones a las Autoridades con propuestas específicas para simplificar Trámites o Servicios, tomando en consideración las Propuestas;

III.         Difundir los Programas de Mejora Regulatoria preliminares de las autoridades para su consulta pública durante al menos 30 días hábiles, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados, y

IV.        Publicar en su página de Internet y notificar a la Comisión Nacional, los Programas de Mejora Regulatoria definitivos, mismos que deberán contener al menos las acciones de simplificación a Trámites y Servicios, fechas de cumplimiento y responsables de implementación.

DEL CERTIFICADO SIMPLIFICA

DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la Autoridad de Mejora Regulatoria cuando cumpla lo siguiente:

I.           Publique en su página de Internet y notifique a la Comisión Nacional los Programas de Mejora Regulatoria, conforme a los lineamientos sexto y décimo segundo del presente instrumento;

II.          Proporcione la información solicitada por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico y las Propuestas;

III.         Brinde apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;

IV.        Brinde en todo momento facilidades para el monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa;

V.         Cumpla en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el lineamiento séptimo del presente instrumento, y

VI.        Cuente con el Diagnóstico y las Propuestas.

DÉCIMO CUARTO. El Certificado SIMPLIFICA estará vigente hasta que finalice la implementación del Programa de Mejora Regulatoria referido en el Programa.

DÉCIMO QUINTO. Una vez finalizada la implementación de las acciones comprometidas en el Programa de Mejora Regulatoria y con la finalidad de obtener el Certificado PROSIMPLIFICA, la Autoridad de Mejora Regulatoria podrá solicitar nuevamente a la Comisión Nacional la medición del costo económico de los Trámites y Servicios inscritos en el Programa, conforme el procedimiento establecido en las fracciones I a VII del lineamiento séptimo del presente instrumento. Para lo anterior, la Comisión Nacional deberá obtener la siguiente tasa de simplificación:

Donde:

= Tasa de simplificación

= Costo económico total de los Trámites y Servicios antes de los Programas de Mejora Regulatoria

= Costo económico total de los Trámites y Servicios después de la implementación de las acciones de simplificación contenidas en los Programas de Mejora Regulatoria

La Comisión Nacional podrá expedir el Certificado PROSIMPLIFICA, conforme los criterios referidos en el siguiente cuadro:

Tasa de Simplificación

Vigencia del Certificado PROSIMPLIFICA

1 año

2 años

3 años

 

DÉCIMO SEXTO. La Comisión Nacional publicará y actualizará en su portal electrónico los Certificados SIMPLIFICA y PROSIMPLIFICA vigentes.

DÉCIMO SÉPTIMO. Para la solicitud de una nueva Certificación SIMPLIFICA, la Autoridad de Mejora Regulatoria deberá demostrar mediante evidencia documental la finalización del Programa de Mejora Regulatoria derivado del certificado anteriormente expedido.

DÉCIMO OCTAVO. En caso de que la implementación del Programa de Mejora Regulatoria se suspenda o no cumpla con al menos el 50% de las acciones comprometidas será motivo suficiente para la revocación del Certificado SIMPLIFICA por parte de la Comisión Nacional.

DÉCIMO NOVENO. En caso de que la Comisión Nacional identifique la creación o modificación de trámites o servicios de las Autoridades que no cumplan con los criterios establecidos en el lineamiento décimo quinto del presente instrumento será motivo suficiente para la revocación del Certificado PROSIMPLIFICA por parte de la Comisión Nacional.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer el Calendario de Trabajo, la Ficha SIMPLIFICA, el Formato de Solicitud, la Metodología SIMPLIFICA y la Carta de Intención, referidos respectivamente bajo los "Anexo Uno", "Anexo Dos", "Anexo Tres", "Anexo Cuatro" y "Anexo Quinto" en los presentes lineamientos, en su página de Internet en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de los presentes lineamientos.

TERCERO. Los convenios con motivo de la implementación del Programa celebrados entre la Comisión Nacional y las entidades federativas o municipios con anterioridad, que no se contrapongan a los presentes lineamientos, seguirán surtiendo efectos.

CUARTO. Los Programas de Mejora Regulatoria referidos en los presentes instrumentos deberán cumplir con los Lineamientos Generales de los Programas de Mejora Regulatoria que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.- El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.