LINEAMIENTOS del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE).

 

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y artículo Décimo Primero Transitorio, fracciones I y II de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria a la que se deberán adherir los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías y sus dependencias y entidades;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;

Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y el Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas son Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y el Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas son herramientas que buscan facilitar el ambiente para hacer negocios y facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país;

Que el 10 de julio de 2009 la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para el uso del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la recopilación, análisis y presentación de estadísticas económicas y sus actualizaciones, como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u obtengan estadísticas económicas a través del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, substituyendo a la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos;

Que de un total de 1,059 giros o clases de actividades económicas agrupados de conformidad con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte,  42% correspondían a un total de 449 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa, las cuales representan alrededor de 80% de las actividades económicas de más alta frecuencia en nuestro país;

Que el 4 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) con el objeto de establecer las directrices a las que se ha de observar en la instalación del SARE y la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE, garantizando estándares mínimos en la aplicación de dichos programas;

Que el 23 de julio de 2018 se incorporaron cambios en la estructura económica, se realizaron modificaciones relevantes a raíz de los acuerdos trilaterales con Canadá y Estados Unidos en los sectores 21, Minería; 22, Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final; 51, Información en medios masivos, y 53, Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles. Los acuerdos trilaterales establecidos en estos sectores también trajeron cambios en el nivel de detalle nacional del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. Esto arrojó un total de 1,084 giros o clases de actividades económicas,  42% corresponden a 454 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro, pequeña y mediana empresa;

Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Y DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SARE (PROSARE)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa del Sistema de Apertura Rápida de Empresas y para la operación y funcionamiento óptimo del Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud de la autoridad municipal.

SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

I.           Autoridad de Mejora Regulatoria: Las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

II.          Autoridades Municipales: Usado indistintamente en plural o singular, según se requiera en el texto de los lineamientos, las autoridades municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México;

III.         Autorización: La Resolución que emite la autoridad municipal y que permite a una Empresa de Bajo Riesgo iniciar actividades, e incluye, sin limitar, la utilización del uso de suelo, todos los trámites municipales y cualquier permiso, licencia o término análogo, así como los avisos que las Empresas de Bajo Riesgo requieran presentar ante dicha Autoridad Municipal para el inicio de sus operaciones;

IV.        Catálogo de Giros de Bajo Riesgo: El concentrado que enlista las actividades económicas que no representan un riesgo por sus implicaciones para la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el medio ambiente, y que se encuentran clasificadas de conformidad con el SCIAN, mismas actividades que se precisan en el Anexo Uno;

V.         Certificado PROSARE: El documento emitido por la Comisión Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria reconoce el cumplimento de los estándares mínimos para el funcionamiento del SARE conforme a lo establecido en los presentes lineamientos;

VI.        Certificado SARE: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la Comisión Nacional reconoce la instalación del SARE conforme a los presentes lineamientos;

VII.       Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VIII.      Diagnóstico PROSARE: El documento elaborado por la Comisión Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal que informa de los resultados y recomendaciones del Sistema de Evaluación PROSARE con el objetivo de potenciar el impacto y los beneficios de la Ventanilla Única;

IX.        Empresa de Bajo Riesgo: Las Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo;

X.         Formato Único de Apertura: El documento único emitido por la Autoridad Municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que las Empresas de Bajo Riesgo deben de presentar a dicha Autoridad Municipal, a través de la Ventanilla Única, para iniciar el procedimiento de obtención de la Autorización;

XI.        Manual de Operación: El documento emitido por la Autoridad Municipal que contiene los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la Ventanilla Única, debiendo incluir al menos la siguiente información: (i) fundamento jurídico que rige la operación de la Ventanilla Única; (ii) las unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de la Ventanilla Única; (iii) diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y plazos para la obtención de la Autorización; (v) definición de la interacción entre las dependencias, organismos, unidades administrativas y servidores públicos que participan en el procedimiento; (vi) dependencia y servidor público responsable de la Ventanilla Única; (vii) responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la Ventanilla Única; (viii) causas por las que se puede rechazar la solicitud de los interesados; (ix) procedimiento para la integración del reporte de monitoreo y seguimiento de la Ventanilla Única, e (x) indicadores de desempeño de la Ventanilla Única;

XII.       PROSARE: El Programa de Reconocimiento y Operación del SARE creado e implementado por la Comisión Nacional, para mantener el cumplimento de los estándares y funcionamiento óptimo del SARE conforme a lo establecido en estos lineamientos;

XIII.      SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del cual la Autoridad Municipal ejecuta las acciones para que las Empresas de Bajo Riesgo puedan iniciar operaciones en un máximo de tres días hábiles a partir del ingreso de su solicitud, otorgándosele la Autorización correspondiente;

XIV.      SCIAN: El Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte publicado por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XV.       Sistema de Evaluación: La metodología diseñada por la Comisión Nacional que le permite evaluar a través de una herramienta informática, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, el funcionamiento de un SARE conforme el lineamiento Tercero del presente instrumento, y

XVI.      Ventanilla Única: El módulo de atención empresarial, físico, electrónico o una combinación de ambos, operado por la Autoridad Municipal para la emisión de la Autorización.

DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS

TERCERO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado SARE a un municipio o alcaldía cuando la Autoridad Municipal acredite lo siguiente:

I.           Tiene identificado el número de formatos, trámites, requisitos, costo, interacciones y tiempos vigentes antes y después del establecimiento del SARE;

II.          La instalación de la Ventanilla Única en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos los trámites municipales para la apertura de una Empresa de Bajo Riesgo;

III.         La emisión del Formato Único de Apertura para la solicitud de la Autorización, de manera impresa o en formato electrónico, en el entendido de que la Autoridad Municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho Formato Único de Apertura;

IV.        La publicación del Formato Único de Apertura en la página de Internet de la Autoridad Municipal;

V.         La inclusión de al menos 50% de los giros establecidos en el Anexo Uno para locales previamente construidos;

             Para este porcentaje se podrán contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo con el  SCIAN, así como los giros o actividades que no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren señalados en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Dichas actividades económicas deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN;

VII.       Publicar y actualizar en la página de Internet de la Autoridad Municipal las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o alcaldía;

VIII.      Elaborar y emitir un Manual de Operación en el que se describe los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación del SARE;

IX.        La resolución a las solicitudes de Autorización en un plazo no mayor a tres días hábiles y en un máximo de dos visitas, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la Autoridad Municipal y ésta emita la resolución correspondiente;

X.         Contar con la señalética que permita a los usuarios identificar físicamente la Ventanilla Única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios del Ventanilla Única, y

XI.        Las modificaciones al marco normativo municipal y/o acuerdo (s) de cabildo que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VII y VIII de estos Lineamientos.

CUARTO. A través del SARE la Autoridad Municipal promoverá la vinculación de los trámites federales, estatales, municipales, y/o de las alcaldías para la apertura y operación de empresas, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y fomentando el uso de las tecnologías de la información.

QUINTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado SARE conforme al siguiente procedimiento:

I.           Inicia con la recepción por parte de la Comisión Nacional de la carta de intención signada por el Presidente Municipal, Alcalde u homólogo y dirigida al Comisionado Nacional, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado SARE. La carta de intención deberá contener al menos los elementos contenidos en el formato del Anexo Tres; así como del formato de solicitud SARE, precisado en el Anexo Cuatro. Dicho formato deberá estar debidamente llenado y acompañado de la información soporte solicitada en el mismo;

II.          La Comisión Nacional verificará que la información enviada por la Autoridad Municipal sea precisa, cierta y completa. Una vez verificada la información, en dicho supuesto, la Comisión Nacional programará una visita de verificación y validación de la información presentada, misma que será establecida de común acuerdo con la Autoridad Municipal;

III.         En la visita de verificación y validación, la Comisión Nacional corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única;

IV.        Posterior a la visita de verificación y validación, la Comisión Nacional emitirá un oficio de resultados dirigido al Presidente Municipal, Alcalde correspondiente u homólogo, el cual contendrá los resultados obtenidos, y

V.         En caso de que la Autoridad Municipal cumpla con los parámetros señalados en el lineamiento Cuarto del presente instrumento y una vez que la Autoridad Municipal haya emitido al menos una Autorización, la Comisión Nacional otorgará el Certificado SARE correspondiente.

El procedimiento anteriormente referido se llevará a cabo debiéndose ejecutar cada etapa. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Asimismo, la implementación del Programa se sujetará a las cargas de trabajo y presupuesto de la Comisión Nacional.

SEXTO. Los Certificados SARE que emita la Comisión Nacional tendrán una vigencia de dos años. A solicitud de la Autoridad Municipal y dentro del plazo de dos meses previo a la conclusión de la vigencia del Certificado SARE, la Comisión Nacional podrá llevar a cabo el PROSARE bajo los criterios establecidos en el presente instrumento.

SÉPTIMO. La Comisión Nacional publicará en su página de Internet, y mantendrá actualizado permanentemente, el listado oficial de Certificados SARE y Certificados PROSARE emitidos que se encuentren vigentes conforme a los presentes lineamientos.

OCTAVO. En caso de que la Autoridad Municipal realice una modificación al Formato Único de Apertura y a las actividades económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la misma para la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o alcaldía, dentro de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se efectúe la modificación, deberá notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria Estatal y Municipal, y a la Comisión Nacional respecto a tal movimiento.

NOVENO. La Autoridad Municipal que obtuvo el certificado SARE deberá enviar a la dirección de correo electrónico: indicadorsare@conamer.gob.mx, el reporte mensual de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada en el Anexo Dos.

Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla Única del SARE.

DÉCIMO. El Certificado SARE estará sujeto a las siguientes causas de revocación:

I.           Modificación o eliminación parcial o total de alguna regulación, trámite o servicio que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del presente instrumento, y

II.          Creación de una regulación, trámite o servicio relacionado con la Autorización, que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del presente instrumento.

DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y RECONOCIMIENTO SARE

DÉCIMO PRIMERO. El PROSARE tendrá por objeto:

I.           Fomentar el mantenimiento, actualización y el fortalecimiento del SARE;

II.          Rehabilitar aquellos SARE en cese de operación, y

III.         Reconocer y/o armonizar otros programas distintos al SARE que cumplan con los criterios previstos en los presentes lineamientos.

Asimismo, el PROSARE fungirá como una herramienta de monitoreo para aquellos SARE que actualmente operan y que desean impulsar mejores prácticas o, en su caso, elaborar un Diagnóstico PROSARE para garantizar el funcionamiento óptimo del SARE.

DÉCIMO SEGUNDO. La Comisión Nacional resolverá si emite o no el Certificado PROSARE conforme a los criterios establecidos en el siguiente cuadro:

CRITERIOS

VIGENCIA DEL CERTIFICADO PROSARE

TIEMPO PARA SOLICITAR NUEVAMENTE EL PROSARE

I. RESULTADO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

II. PORCENTAJE DE GIROS LISTADOS EN EL ANEXO UNO

Menos de 60 puntos

No aplica

Comisión Nacional no emite Certificado PROSARE

Pasados 3 meses contados a partir de la fecha en que se obtuvo el resultado

De 60 hasta 70 puntos

Igual o mayor a 50%

1 año

Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado

Más de 70 y hasta 90 puntos

Igual o mayor a 60%

2 años

Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado

Más de 90 puntos

Igual o mayor a 70%

3 años

En cualquier momento

 

La Comisión Nacional emitirá el Certificado PROSARE cuando el resultado del Sistema de Evaluación arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos y contenga al menos el 50% de los giros establecidos en el Anexo Uno. La vigencia del Certificado PROSARE se determinará por el cumplimiento de los dos criterios referidos en el cuadro precedente. En el supuesto de que no se alcancen de manera simultánea los dos criterios, se tomará como referencia para determinar la vigencia del Certificado PROSARE la señalada para el criterio de menor avance.

DÉCIMO TERCERO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado PROSARE conforme al siguiente procedimiento:

I.           Inicia con la recepción por parte de la Comisión Nacional de la carta de intención signada por el Presidente Municipal, Alcalde u homólogo y dirigida al Comisionado Nacional, en donde manifieste su interés en obtener el Certificado PROSARE. La carta de intención deberá contemplar al menos los elementos contenidos en el formato del Anexo Cinco; así como del formato de solicitud PROSARE, precisado en el Anexo Seis. Dicho formato deberá estar debidamente llenado y acompañado de la información soporte solicitada en el mismo;

III.         La Comisión Nacional enviará a la Autoridad Municipal el cuestionario PROSARE, mismo que permitirá aplicar el Sistema de Evaluación;

IV.        Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Autoridad Municipal responsable llenará el cuestionario PROSARE y enviará a la Comisión Nacional la información que pretenda acreditar las respuestas; dentro de las cuales se considerará al menos la información siguiente: (i) Manual de Operación; (ii) Formato de Apertura de Empresas (iii) Fundamento jurídico o acta de cabildo de la Ventanilla Única; (iv) Diagrama de flujo de operación de la Ventanilla Única; (v) Catálogo de Empresas de Bajo Riesgo homologado al SCIAN, y (vi) registros administrativos de la emisión de al menos tres autorizaciones otorgadas, previo a visita de verificación por parte de la Comisión Nacional;

V.         Una vez recibidas las respuestas al cuestionario PROSARE, la Comisión Nacional verificará que la información enviada por la Autoridad Municipal es precisa, cierta y completa. En dicho supuesto, la Comisión Nacional programará una visita de verificación y validación de la información presentada misma que será establecida de común acuerdo con la Autoridad Municipal;

VI.        En la visita de verificación y validación la Comisión Nacional corroborará la información enviada por la Autoridad Municipal, y al mismo tiempo levantará la información necesaria para emitir el Diagnóstico PROSARE. En dicha visita se identificarán las instalaciones, funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla Única, y

VII.       Posterior a la visita de verificación y validación, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico PROSARE, el cual contendrá los resultados obtenidos, las principales áreas de oportunidad, y las recomendaciones derivadas de las mismas. El diagnóstico irá acompañado de un oficio de resultados emitido por la Coordinación de Estados y Municipios dirigido al Presidente Municipal correspondiente, Alcalde u homólogo.

El procedimiento anteriormente referido se llevará a cabo debiéndose ejecutar cada etapa íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio. Asimismo, la implementación del Programa se sujetará a las cargas de trabajo y presupuesto de la Comisión Nacional.

DÉCIMO CUARTO. A solicitud de la Autoridad Municipal, la Comisión Nacional podrá practicar visitas in situ a fin de verificar el cumplimiento del PROSARE conforme a los presentes lineamientos. Al término de la visita se levantará un acta debidamente circunstanciada, y en su caso, se podrá llevar a cabo una reevaluación conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero de este Instrumento. De darse el supuesto de no cumplir con los criterios establecidos para la obtención del Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal podrá solicitar nuevamente el Certificado PROSARE pasados tres meses desde la fecha en que se obtuvo el último resultado.

Las cifras referidas en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla Única.

DÉCIMO QUINTO. El Certificado PROSARE estará sujeto a las siguientes causas de revocación:

I.           Modificación o eliminación parcial o total de alguna regulación, trámite o servicio que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del presente instrumento, y

II.          Creación de una regulación, trámite o servicio relacionado con la Autorización, que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del presente instrumento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo, así como los formatos de reporte mensual de monitoreo y seguimiento, carta de intención del SARE, formato de solicitud SARE, carta de intención del PROSARE y formato de solicitud de certificación PROSARE referidos respectivamente bajo los “Anexo Uno”, “Anexo Dos”, “Anexo Tres”, “Anexo Cuatro”, “Anexo Cinco” y “Anexo Seis” en estos Lineamientos, en su sitio de Internet en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al inicio de su vigencia.

TERCERO. Una vez que el presente Instrumento entre en vigor, la Comisión Nacional publicará en su página de Internet el listado oficial de aquellos municipios del país y alcaldías que hayan obtenido el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE conforme a estos lineamientos.

CUARTO. Las Autoridades Municipales que previo a la emisión de los presentes lineamientos cuenten con un Certificado SARE y/o Certificado PROSARE vigentes, conforme al ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, continuarán con la vigencia establecida en los certificados correspondientes.

QUINTO. Se abroga el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.- El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.