LINEAMIENTOS del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE).
CÉSAR EMILIANO
HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con
fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y
artículo Décimo Primero Transitorio, fracciones I y II de la Ley General de
Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII,
inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo
del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de
su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos
que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de mayo de
2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora
Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los
que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de mejora regulatoria a la que se deberán adherir los
sujetos obligados de la Administración Pública Federal y sus respectivos
homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías y sus
dependencias y entidades;
Que la Ley General de
Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y
la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración
y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores
a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras
atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su
aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que los Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para
promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y
servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e
internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones
otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;
Que el artículo Décimo
Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas y el Programa de Reconocimiento y
Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas son Programas Específicos
de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas y el Programa de Reconocimiento y Operación del
Sistema de Apertura Rápida de Empresas son herramientas que buscan facilitar el
ambiente para hacer negocios y facilitar el establecimiento y funcionamiento de
las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad
social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras
características relevantes para el país;
Que el 10 de julio de
2009 la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para el uso del
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) en la
recopilación, análisis y presentación de estadísticas económicas y sus actualizaciones,
como clasificador obligatorio para las Unidades del Estado que generen u
obtengan estadísticas económicas a través del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, substituyendo a la Clasificación Mexicana de
Actividades y Productos;
Que de un total de
1,059 giros o clases de actividades económicas agrupados de conformidad con el
Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, 42% correspondían a un total de 449 giros o
actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas por la micro,
pequeña y mediana empresa, las cuales representan alrededor de 80% de las
actividades económicas de más alta frecuencia en nuestro país;
Que el 4 de octubre de
2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) y
del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE) con el objeto de
establecer las directrices a las que se ha de observar en la instalación del
SARE y la operación y funcionamiento óptimo del PROSARE, garantizando
estándares mínimos en la aplicación de dichos programas;
Que el 23 de julio de
2018 se incorporaron cambios en la estructura económica, se realizaron
modificaciones relevantes a raíz de los acuerdos trilaterales con Canadá y
Estados Unidos en los sectores 21, Minería; 22, Generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de
gas natural por ductos al consumidor final; 51, Información en medios masivos,
y 53, Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles.
Los acuerdos trilaterales establecidos en estos sectores también trajeron
cambios en el nivel de detalle nacional del Sistema de Clasificación Industrial
de América del Norte. Esto arrojó un total de 1,084 giros o clases de
actividades económicas, 42% corresponden
a 454 giros o actividades de bajo riesgo y susceptibles de ser desarrolladas
por la micro, pequeña y mediana empresa;
Que el artículo 88 de
la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS (SARE) Y DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y OPERACIÓN DEL SARE (PROSARE)
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los
presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos,
formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y
correcto funcionamiento del Programa del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
y para la operación y funcionamiento óptimo del Programa de Reconocimiento y
Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, así como los criterios
para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la
certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a
solicitud de la autoridad municipal.
SEGUNDO.
Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Autoridad de Mejora
Regulatoria: Las
comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de
alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas
responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos
ámbitos de competencia;
II. Autoridades
Municipales: Usado
indistintamente en plural o singular, según se requiera en el texto de los
lineamientos, las autoridades municipales o de las alcaldías de la Ciudad de
México;
III. Autorización: La Resolución que emite la autoridad
municipal y que permite a una Empresa de Bajo Riesgo iniciar actividades, e
incluye, sin limitar, la utilización del uso de suelo, todos los trámites
municipales y cualquier permiso, licencia o término análogo, así como los avisos
que las Empresas de Bajo Riesgo requieran presentar ante dicha Autoridad
Municipal para el inicio de sus operaciones;
IV. Catálogo de Giros de
Bajo Riesgo: El
concentrado que enlista las actividades económicas que no representan un riesgo
por sus implicaciones para la salud humana, animal y vegetal, la seguridad y el
medio ambiente, y que se encuentran clasificadas de conformidad con el SCIAN,
mismas actividades que se precisan en el Anexo Uno;
V. Certificado PROSARE: El documento emitido por la Comisión
Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria reconoce el cumplimento de los estándares
mínimos para el funcionamiento del SARE conforme a lo establecido en los
presentes lineamientos;
VI. Certificado SARE: El documento foliado emitido por la
Comisión Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal mediante el cual la
Comisión Nacional reconoce la instalación del SARE conforme a los presentes
lineamientos;
VII. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria;
VIII. Diagnóstico PROSARE: El documento elaborado por la
Comisión Nacional y dirigido a la Autoridad Municipal que informa de los
resultados y recomendaciones del Sistema de Evaluación PROSARE con el objetivo
de potenciar el impacto y los beneficios de la Ventanilla Única;
IX. Empresa de Bajo Riesgo: Las Personas físicas o morales que
realizan las actividades económicas contempladas en el Catálogo de Giros de
Bajo Riesgo;
X. Formato Único de
Apertura: El
documento único emitido por la Autoridad Municipal que contiene el
requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que las Empresas de
Bajo Riesgo deben de presentar a dicha Autoridad Municipal, a través de la
Ventanilla Única, para iniciar el procedimiento de obtención de la
Autorización;
XI. Manual de Operación: El documento emitido por la Autoridad
Municipal que contiene los procedimientos, unidades administrativas, plazos y
características específicas para la operación de la Ventanilla Única, debiendo
incluir al menos la siguiente información: (i) fundamento jurídico que rige la
operación de la Ventanilla Única; (ii) las unidades administrativas y
servidores públicos responsables de la operación de la Ventanilla Única; (iii)
diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y plazos para la
obtención de la Autorización; (v) definición de la interacción entre las
dependencias, organismos, unidades administrativas y servidores públicos que
participan en el procedimiento; (vi) dependencia y servidor público responsable
de la Ventanilla Única;
(vii) responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la
Ventanilla Única; (viii) causas por las que se puede rechazar la solicitud de
los interesados; (ix) procedimiento para la integración del reporte
de monitoreo y seguimiento de la Ventanilla Única, e (x) indicadores de
desempeño de la Ventanilla Única;
XII. PROSARE: El Programa de Reconocimiento y
Operación del SARE creado e implementado por la Comisión Nacional, para
mantener el cumplimento de los estándares y funcionamiento óptimo del SARE
conforme a lo establecido en estos lineamientos;
XIII. SARE:
El Sistema de
Apertura Rápida de Empresas a través del cual la Autoridad Municipal ejecuta
las acciones para que las Empresas de Bajo Riesgo puedan iniciar operaciones en
un máximo de tres días hábiles a partir del ingreso de su solicitud,
otorgándosele la Autorización correspondiente;
XIV. SCIAN:
El Sistema de
Clasificación Industrial de América del Norte publicado por el Instituto
Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XV. Sistema
de Evaluación: La
metodología diseñada por la Comisión Nacional que le permite evaluar a través
de una herramienta informática, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera
objetiva, el funcionamiento de un SARE conforme el lineamiento Tercero del
presente instrumento, y
XVI. Ventanilla
Única: El módulo de
atención empresarial, físico, electrónico o una combinación de ambos, operado
por la Autoridad Municipal para la emisión de la Autorización.
DEL SISTEMA DE APERTURA
RÁPIDA DE EMPRESAS
TERCERO. La
Comisión Nacional emitirá el Certificado SARE a un municipio o alcaldía cuando
la Autoridad Municipal acredite lo siguiente:
I. Tiene identificado el número de formatos,
trámites, requisitos, costo, interacciones y tiempos vigentes antes y después
del establecimiento del SARE;
II. La instalación de la Ventanilla Única en
donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos
los trámites municipales para la apertura de una Empresa de Bajo Riesgo;
III. La emisión del Formato Único de Apertura para
la solicitud de la Autorización, de manera impresa o en formato electrónico, en
el entendido de que la Autoridad Municipal no podrá solicitar requisitos, datos
o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho Formato Único
de Apertura;
IV. La publicación del Formato Único de Apertura
en la página de Internet de la Autoridad Municipal;
V. La inclusión de al menos 50% de los
giros establecidos en el Anexo Uno para locales previamente construidos;
Para este porcentaje se podrán
contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo con el SCIAN, así como los giros o actividades que
no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren
señalados en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo. Dichas actividades económicas
deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN;
VII. Publicar y actualizar en la página de
Internet de la Autoridad Municipal las actividades económicas del Catálogo de
Giros de Bajo Riesgo reconocidas para la operación de Empresas de Bajo Riesgo
en dicho municipio o alcaldía;
VIII. Elaborar y emitir un Manual de Operación en el que se describe los
procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas
para la operación del SARE;
IX. La resolución a las solicitudes de
Autorización en un plazo no mayor a tres días hábiles y en un máximo de dos
visitas, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos,
entregue los mismos a la Autoridad Municipal y ésta emita la resolución
correspondiente;
X. Contar con la señalética que permita a los
usuarios identificar físicamente la Ventanilla Única, dando a conocer de manera
clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y
beneficios del Ventanilla Única, y
XI. Las modificaciones al marco normativo
municipal y/o acuerdo (s) de cabildo que reflejen el cumplimiento de lo
establecido en las fracciones I, II, III, V, VII y VIII de estos Lineamientos.
CUARTO. A
través del SARE la Autoridad Municipal promoverá la vinculación de los trámites
federales, estatales, municipales, y/o de las alcaldías para la apertura y
operación de empresas, de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables y fomentando el uso de las tecnologías de la información.
QUINTO. La
Comisión Nacional emitirá el Certificado SARE conforme al siguiente
procedimiento:
I. Inicia con la recepción por parte de
la Comisión Nacional de la carta de intención signada por el Presidente
Municipal, Alcalde u homólogo y dirigida al Comisionado Nacional, en donde
manifieste su interés en obtener el Certificado SARE. La carta de intención
deberá contener al menos los elementos contenidos en el formato del Anexo Tres;
así como del formato de solicitud SARE, precisado en el Anexo Cuatro. Dicho formato deberá estar
debidamente llenado y acompañado de la información soporte solicitada en el
mismo;
II. La Comisión Nacional verificará que
la información enviada por la Autoridad Municipal sea precisa, cierta y
completa. Una vez verificada la información, en dicho supuesto, la Comisión
Nacional programará una visita de verificación y validación de la información
presentada, misma que será establecida de común acuerdo con la Autoridad
Municipal;
III. En la visita de verificación y
validación, la Comisión Nacional corroborará la información enviada por la
Autoridad Municipal, y al mismo tiempo se identificarán las instalaciones,
funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla
Única;
IV. Posterior a la visita de verificación
y validación, la Comisión Nacional emitirá un oficio de resultados dirigido al
Presidente Municipal, Alcalde correspondiente u homólogo, el cual contendrá los
resultados obtenidos, y
V. En caso de que la Autoridad Municipal
cumpla con los parámetros señalados en el lineamiento Cuarto del presente
instrumento y una vez que la Autoridad Municipal haya emitido al menos una
Autorización, la Comisión Nacional otorgará el Certificado SARE
correspondiente.
El procedimiento
anteriormente referido se llevará a cabo debiéndose ejecutar cada etapa. En
caso de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la
Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada
mediante oficio. Asimismo, la implementación del Programa se sujetará a las cargas
de trabajo y presupuesto de la Comisión Nacional.
SEXTO. Los
Certificados SARE que emita la Comisión Nacional tendrán una vigencia de dos
años. A solicitud de la Autoridad Municipal y dentro del plazo de dos meses
previo a la conclusión de la vigencia del Certificado SARE, la Comisión
Nacional podrá llevar a cabo el PROSARE bajo los criterios establecidos en el
presente instrumento.
SÉPTIMO. La
Comisión Nacional publicará en su página de Internet, y mantendrá actualizado
permanentemente, el listado oficial de Certificados SARE y Certificados PROSARE
emitidos que se encuentren vigentes conforme a los presentes lineamientos.
OCTAVO. En
caso de que la Autoridad Municipal realice
una modificación al Formato Único de Apertura y a las actividades
económicas del Catálogo de Giros de Bajo Riesgo reconocidas por la misma para
la operación de Empresas de Bajo Riesgo en dicho municipio o alcaldía, dentro
de un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se
efectúe la modificación, deberá notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria
Estatal y Municipal, y a la Comisión Nacional respecto a tal movimiento.
NOVENO. La
Autoridad Municipal que obtuvo el certificado SARE deberá enviar a la dirección
de correo electrónico: indicadorsare@conamer.gob.mx, el reporte mensual
de monitoreo y seguimiento, mismo que deberá contener la información precisada
en el Anexo Dos.
Las cifras referidas
en el reporte mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los
registros administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada
Ventanilla Única del SARE.
DÉCIMO. El
Certificado SARE estará sujeto a las siguientes causas de revocación:
I. Modificación o eliminación parcial o
total de alguna regulación, trámite o servicio que contravenga los estándares
mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del
presente instrumento, y
II. Creación de una regulación, trámite o
servicio relacionado con la Autorización, que contravenga los estándares
mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento tercero del
presente instrumento.
DEL PROGRAMA DE OPERACIÓN Y RECONOCIMIENTO SARE
DÉCIMO PRIMERO.
El PROSARE tendrá por objeto:
I. Fomentar el mantenimiento,
actualización y el fortalecimiento del SARE;
II. Rehabilitar
aquellos SARE en cese de operación, y
III. Reconocer
y/o armonizar otros programas distintos al SARE que cumplan con los criterios
previstos en los presentes lineamientos.
Asimismo, el PROSARE fungirá como una
herramienta de monitoreo para aquellos SARE que actualmente operan y que desean
impulsar mejores prácticas o, en su caso, elaborar un Diagnóstico PROSARE para
garantizar el funcionamiento óptimo del SARE.
DÉCIMO SEGUNDO.
La Comisión Nacional resolverá si emite o no el Certificado PROSARE conforme a
los criterios establecidos en el siguiente cuadro:
CRITERIOS |
VIGENCIA DEL CERTIFICADO PROSARE |
TIEMPO PARA SOLICITAR NUEVAMENTE EL PROSARE |
|
I. RESULTADO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN |
II. PORCENTAJE DE GIROS LISTADOS EN EL ANEXO UNO |
||
Menos de 60
puntos |
No aplica |
Comisión
Nacional no emite Certificado PROSARE |
Pasados 3 meses
contados a partir de la fecha en que se obtuvo el resultado |
De 60 hasta 70
puntos |
Igual o mayor a
50% |
1 año |
Pasados 3 meses
desde la fecha en que se obtuvo el resultado |
Más de 70 y
hasta 90 puntos |
Igual o mayor a
60% |
2 años |
Pasados 3 meses
desde la fecha en que se obtuvo el resultado |
Más de 90 puntos |
Igual o mayor a
70% |
3 años |
En cualquier
momento |
La Comisión Nacional emitirá el
Certificado PROSARE cuando el resultado del Sistema de Evaluación arroje una
calificación igual o mayor a 60 puntos y contenga al menos el 50% de los giros
establecidos en el Anexo Uno. La
vigencia del Certificado PROSARE se determinará por el cumplimiento de los dos
criterios referidos en el cuadro precedente. En el supuesto de que no se
alcancen de manera simultánea los dos criterios, se tomará como referencia para
determinar la vigencia del Certificado PROSARE la señalada para el criterio de
menor avance.
DÉCIMO TERCERO.
La Comisión Nacional emitirá el Certificado PROSARE conforme al siguiente
procedimiento:
I. Inicia con la recepción por parte de la
Comisión Nacional de la carta de intención signada por el Presidente Municipal,
Alcalde u homólogo y dirigida al Comisionado Nacional, en donde manifieste su
interés en obtener el Certificado PROSARE. La carta de intención deberá
contemplar al menos los elementos contenidos en el formato del Anexo Cinco; así
como del formato de solicitud PROSARE, precisado en el Anexo Seis. Dicho
formato deberá estar debidamente llenado y acompañado de la información soporte
solicitada en el mismo;
III. La Comisión Nacional enviará a la Autoridad
Municipal el cuestionario PROSARE, mismo que permitirá aplicar el Sistema de
Evaluación;
IV. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la
Autoridad Municipal responsable llenará el cuestionario PROSARE y enviará a la
Comisión Nacional la información que pretenda acreditar las respuestas; dentro
de las cuales se considerará al menos la información siguiente: (i) Manual de
Operación; (ii) Formato de Apertura de Empresas (iii) Fundamento jurídico o
acta de cabildo de la Ventanilla Única; (iv) Diagrama de flujo de operación de
la Ventanilla Única; (v) Catálogo de Empresas de Bajo Riesgo homologado al
SCIAN, y (vi) registros administrativos de la emisión de al menos tres
autorizaciones otorgadas, previo a visita de verificación por parte de la
Comisión Nacional;
V. Una vez recibidas las respuestas al
cuestionario PROSARE, la Comisión Nacional verificará que la información
enviada por la Autoridad Municipal es precisa, cierta y completa. En dicho
supuesto, la Comisión Nacional programará una visita de verificación y
validación de la información presentada misma que será establecida de común
acuerdo con la Autoridad Municipal;
VI. En la visita de verificación y validación la
Comisión Nacional corroborará la información enviada por la Autoridad
Municipal, y al mismo tiempo levantará la información necesaria para emitir el
Diagnóstico PROSARE. En dicha visita se identificarán las instalaciones,
funcionalidad operativa, organizacional y administrativa de la Ventanilla
Única, y
VII. Posterior a la visita de verificación y
validación, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico PROSARE, el cual
contendrá los resultados obtenidos, las principales áreas de oportunidad, y las
recomendaciones derivadas de las mismas. El diagnóstico irá acompañado de un
oficio de resultados emitido por la Coordinación de Estados y Municipios
dirigido al Presidente Municipal correspondiente, Alcalde u homólogo.
El procedimiento anteriormente
referido se llevará a cabo debiéndose ejecutar cada etapa íntegramente. En caso
de no cumplirse, por causa atribuible a la Autoridad Municipal, la Comisión
Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante
oficio. Asimismo, la implementación del Programa se sujetará a las cargas de
trabajo y presupuesto de la Comisión Nacional.
DÉCIMO CUARTO.
A solicitud de la Autoridad Municipal, la Comisión Nacional podrá practicar
visitas in situ a fin de verificar el cumplimiento del PROSARE conforme a los
presentes lineamientos. Al término de la visita se levantará un acta
debidamente circunstanciada, y en su caso, se podrá llevar a cabo una
reevaluación conforme a lo establecido en el lineamiento Décimo Primero de este
Instrumento. De darse el supuesto de no cumplir con los criterios establecidos
para la obtención del Certificado PROSARE, la Autoridad Municipal podrá
solicitar nuevamente el Certificado PROSARE pasados tres meses desde la fecha
en que se obtuvo el último resultado.
Las cifras referidas en el reporte
mensual de monitoreo y seguimiento deben estar sustentadas en los registros
administrativos de la Autoridad Municipal correspondientes a cada Ventanilla
Única.
DÉCIMO QUINTO.
El Certificado PROSARE estará sujeto a las siguientes causas de revocación:
I. Modificación
o eliminación parcial o total de alguna regulación, trámite o servicio que
contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el
lineamiento tercero del presente instrumento, y
II. Creación
de una regulación, trámite o servicio relacionado con la Autorización, que
contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el
lineamiento tercero del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los
presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La
Comisión Nacional dará a conocer el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo, así como
los formatos de reporte mensual de monitoreo y seguimiento, carta de intención
del SARE, formato de solicitud SARE, carta de intención del PROSARE y formato
de solicitud de certificación PROSARE referidos respectivamente bajo los “Anexo
Uno”, “Anexo Dos”, “Anexo Tres”, “Anexo Cuatro”, “Anexo Cinco” y “Anexo Seis”
en estos Lineamientos, en su sitio de Internet en un plazo máximo de cinco días
hábiles siguientes al inicio de su vigencia.
TERCERO. Una
vez que el presente Instrumento entre en vigor, la Comisión Nacional publicará
en su página de Internet el listado oficial de aquellos municipios del país y
alcaldías que hayan obtenido el Certificado SARE y/o Certificado PROSARE
conforme a estos lineamientos.
CUARTO. Las
Autoridades Municipales que previo a la emisión de los presentes lineamientos
cuenten con un Certificado SARE y/o Certificado PROSARE vigentes, conforme al
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de Apertura
Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación del SARE
(PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación,
continuarán con la vigencia establecida en los certificados correspondientes.
QUINTO. Se
abroga el ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos del Sistema de
Apertura Rápida de Empresas (SARE) y del Programa de Reconocimiento y Operación
del SARE (PROSARE) publicado el 4 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.-
El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano
Hernández Ochoa.- Rúbrica.