LINEAMIENTOS del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS).
CÉSAR EMILIANO
HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con
fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y
artículo Décimo Primero Transitorio, fracción IV de la Ley General de Mejora
Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e),
XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
25 que las Autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su
competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para
la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que
establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de
mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a
los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria a la que se deberán
adherir los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y sus
respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías,
y sus dependencias y entidades;
Que la Ley
General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las
regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la
transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos
generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la
sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco
regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar,
proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora
Regulatoria;
Que los
Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas
para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y
servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e
internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones
otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;
Que el artículo
Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece
que el Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada es un Programa
Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el Programa de
Ventanilla de Construcción Simplificada es una herramienta que busca brindar
seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;
simplificar, mejorar y evitar la duplicidad de trámites y servicios; y fomentar
una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental.
Además, busca promover la coherencia y armonización de las disposiciones que
integran el marco regulatorio nacional, fomentando la proporcionalidad,
prevención razonable y gestión de riesgos; reconocer las asimetrías en el
cumplimiento regulatorio; y propiciar la accesibilidad tecnológica, y
Que el artículo
88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional
de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas
Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto
establecer estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y
mecanismos para la implementación del Programa de Ventanilla de Construcción
Simplificada, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia,
revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria a solicitud de la autoridad municipal.
SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos se
entenderá por:
I. Autoridad de Mejora
Regulatoria: Las
comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de
alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas
responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos
ámbitos de competencia;
II. Autoridad
Municipal: Usado indistintamente en plural o singular, según se requiera en
el texto de los lineamientos, las autoridades municipales o de las alcaldías de
la Ciudad de México;
III. Autoridad:
La administración pública municipal o alcaldías, y sus dependencias y
entidades;
IV. Autorización de Construcción: Permiso,
licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para
resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo
riesgo y bajo impacto, destinada a actividades comerciales de hasta 1,500m2 y, en su caso, vivienda unifamiliar;
V. Sistema de Evaluación VECS: La
metodología diseñada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que le
permite evaluar a través de una herramienta informática, en una escala de 0 a
100 puntos y de manera objetiva, el funcionamiento de la Ventanilla Única de
Construcción Simplificada conforme a los estándares mínimos establecidos en el
lineamiento cuarto del presente instrumento;
VI. Certificado
VECS: El documento
foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a la
autoridad municipal mediante el cual certifica el cumplimiento de los
estándares mínimos para la instalación y funcionamiento de la VECS conforme a
los presentes lineamientos;
VII. Comisión Nacional: La Comisión Nacional
de Mejora Regulatoria;
VIII. Diagnóstico VECS: El Diagnóstico del
procedimiento para otorgar la autorización de Construcción en el Municipio,
elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
IX. Director Responsable de Obra: El
profesional de la construcción encargado de garantizar que los proyectos
arquitectónicos y obras sean realizados con apego a la normatividad vigente;
X. Enlace: Servidor público designado por
el Presidente Municipal u Homólogo responsable de coordinar, articular y conducir
las acciones para la implementación del Programa;
XI. Expediente Único de Construcción: Herramienta
que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por el
interesado y generada por las autoridades relativos a los trámites y servicios
relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el
de terminación de construcción, y que obligatoriamente será el único archivo de
consulta de todas las unidades administrativas relacionadas con el proceso;
XII. Formato de Solicitud: Documento
precisado en el Anexo Uno, que contiene al menos las autoridades municipales,
los trámites, requisitos, plazos, criterios de resolución y fundamento jurídico
del proceso de autorización de construcción;
XIII. Ley: La Ley General de Mejora
Regulatoria;
XIV. Formato Único de Construcción: El
documento único emitido por la autoridad municipal que contiene el
requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que los interesados
deben
de presentar a dicha autoridad municipal, a través de la VECS, para iniciar el
procedimiento de obtención de la autorización de construcción, y sobre los
cuales la autoridad municipal se circunscribe;
XV. Manual de Operación: El documento
emitido por la autoridad municipal que contiene los procedimientos, unidades
administrativas, plazos y características específicas para la operación de la
Ventanilla de Construcción Simplificada, debiendo incluir al menos la siguiente
información: (i) fundamento jurídico que rige la operación de la VECS; (ii) las
unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de
la VECS; (iii) diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y
plazos para la obtención de la autorización de construcción; (v) definición de
la interacción entre las dependencias, organismos, unidades administrativas y
servidores públicos que participan en el procedimiento; (vi) dependencia y
servidor público responsable de la VECS; (vii) responsabilidades específicas
por área o servidor público que opera en la VECS; (viii) causas por las que se
puede rechazar la solicitud de los interesados; (ix) procedimiento para la
integración del reporte de monitoreo y seguimiento de la VECS, e (x)
indicadores de desempeño de la VECS;
XVI. Programa: El programa de Ventanilla de
Construcción Simplificada;
XVII. Programa
de Trabajo: El
formato, precisado en el Anexo Dos, en el que la autoridad municipal compromete
responsables y fechas para la ejecución de las acciones de mejora regulatoria,
conforme a los recursos humanos, administrativos y presupuestales disponibles;
XVIII. Servicio:
Cualquier beneficio o actividad que las autoridades, en el ámbito de su
competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los
requisitos aplicables;
XIX. Trámite: Cualquier solicitud o entrega
de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen
ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades
federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o,
en general, a fin de que se emita una resolución, y
XX. VECS:
La Ventanilla de
Construcción Simplificada física y/o electrónica, cuyo modelo se precisa en el
Anexo Tres, a través de la cual la autoridad municipal ejecuta las acciones
para que el interesado pueda obtener la autorización de construcción en la
modalidad de bajo impacto y bajo riesgo en un plazo máximo de 10 días hábiles,
tomando en cuenta aquellos trámites correspondientes a la finalización de la
obra.
DEL PROGRAMA DE VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN
SIMPLIFICADA
TERCERO. El objetivo del Programa es la instalación y
operación de la VECS a través de la simplificación y reingeniería de los
trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de
construcción, incluido el de terminación de la construcción, con la finalidad
de mejorar el ambiente para hacer negocios y facilitar el establecimiento de
las micro, pequeñas y medianas empresas.
CUARTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado
VECS a la autoridad municipal cuando acredite que la emisión de la autorización
de construcción cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora
regulatoria:
I. La instalación de una ventanilla
única, física y/o electrónica, en donde se proporcione la información,
recepción, gestión y resolución de todos los trámites municipales relacionados
con
la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción;
II. La emisión del Formato Único de
Construcción para la solicitud de la autorización de construcción, de manera
impresa y/o en formato electrónico, en el entendido de que la autoridad
municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o
distintos a los establecidos en dicho formato;
III. La publicación del Formato Único de
Construcción en la página de Internet de la autoridad municipal;
IV. La creación de un Expediente Único de
Construcción para facilitar la comunicación e intercambio de información entre
las autoridades involucradas en el proceso;
V. Publicar y actualizar en la página de
Internet de la autoridad municipal los giros de bajo impacto y bajo riesgo, y
los tipos de uso de suelo a los que será aplicable la VECS;
VI. Elaborar y emitir un Manual de
Operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas,
plazos y características específicas para la operación de la VECS;
VII. Contar con la señalética que permita
a los interesados identificar, en su caso, físicamente la ventanilla única,
dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los
requisitos, plazos, costos y beneficios de la VECS;
VIII. La resolución a las solicitudes de la
autorización de construcción en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a
partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos
a la autoridad municipal y ésta resuelve al interesado, incluido el aviso de
terminación de la construcción;
IX. El único trámite previo a la
autorización de construcción y que se considera en la contabilidad de máximo 10
días de resolución es fusionado en un solo trámite relativo a los permisos o licencias de uso de
suelo, alineamiento y número oficial;
X. El trámite de terminación o
conclusión de obra o construcción es un aviso a la autoridad municipal con el
formato definido por esta, el cual deberá estar publicado en la página de
Internet de la Autoridad Municipal;
XI. Suprimir las inspecciones o
verificaciones que supediten la entrega de cualquiera de los trámites descritos
en las fracciones VIII, IX y X del presente lineamiento;
XII. Tener debidamente regulada la
actuación de los Directores Responsables de Obra conforme los elementos
establecidos en el Anexo Cuatro;
XIII. Los trámites y servicios relacionados
a la autorización de construcción están debidamente fundamentados conforme al
último párrafo del artículo 46 de la Ley, y
XIV. Las modificaciones al marco normativo
municipal que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones I a
X de este lineamiento.
QUINTO. La Comisión Nacional implementará el Programa
conforme al siguiente procedimiento:
I. Inicia con la recepción de la carta
de intención signada por el Presidente Municipal u Homólogo, dirigida al
Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y, en su caso, dando vista a la
Autoridad de Mejora Regulatoria municipal y estatal, en donde manifieste el
interés de obtener
el Certificado VECS.
La carta debe
integrar como mínimo los elementos contenidos en el Anexo Cinco y en donde se
deberá designar al enlace.
II. Dentro de un plazo de 10 días hábiles
siguientes a la recepción de la carta de intención, la Comisión Nacional enviará
a la autoridad municipal el Formato de Solicitud.
III. En un plazo que no excederá los 20
días hábiles siguientes a la recepción del Formato de Solicitud, el enlace
remitirá a la Comisión Nacional dicho formato debidamente llenado y validado
por las autoridades relacionadas con la emisión de la autorización de
construcción. El formato deberá de acompañarse con la evidencia documental
solicitada por la Comisión Nacional.
IV. Una vez concluido el plazo anterior,
la Comisión Nacional programará una visita de capacitación en un lapso no mayor
a 15 días hábiles, con la posibilidad de posponer la visita 5 días hábiles,
justificando las causas de la prórroga.
V. Una vez impartida la capacitación, la
Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico en un plazo que no excederá de 20 días
hábiles.
VI. La Comisión
Nacional enviará al enlace el Diagnóstico para que, en un plazo de 20 días
hábiles, valide el documento con las autoridades correspondientes y envíe a la
Comisión Nacional sus observaciones. La Comisión Nacional y el enlace deberán
acordar la incorporación de las observaciones en un plazo que no excederá de 15
días hábiles.
VII. Finalizado el plazo
anterior, el enlace en coordinación con la autoridad de mejora regulatoria
estatal y municipal, y la asesoría de la Comisión Nacional, elaborará el
Programa de Trabajo, mismo que deberá enviar a la Comisión Nacional en un plazo
que no deberá exceder los 20 días hábiles.
VIII. Para el seguimiento y monitoreo del
Programa, el enlace deberá actualizar el Programa de Trabajo de manera
constante y cada vez que se implemente alguna acción de mejora regulatoria,
durante un plazo que no excederá de 4 meses.
IX. Concluido el plazo
previsto en la fracción anterior o a solicitud expresa del enlace posterior a
los plazos establecidos en la fracción VI del presente lineamiento, la Comisión
Nacional aplicará el Sistema de Evaluación VECS y, en su caso, emitirá el
Certificado VECS.
El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de
12 meses, debiéndose ejecutar cada etapa. En caso de no cumplirse, por causa
atribuible a la autoridad municipal o al enlace, la Comisión Nacional desechará
el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.
El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este
lineamiento será motivo para revocar la solicitud de la autoridad municipal.
SEXTO. La implementación del Programa se sujetará a
los recursos humanos y presupuestales disponibles de la Comisión Nacional. En
caso de estar imposibilitado para implementar el Programa, la Comisión Nacional
notificará mediante oficio las razones a la autoridad municipal.
SÉPTIMO. Los entregables del Programa serán:
I. El
Diagnóstico, mismo que deberá presentar al menos el análisis de la situación de
los trámites y servicios municipales relacionados con la autorización de
construcción, el estatus del cumplimiento de los estándares mínimos de mejora
regulatoria, y las propuestas de acciones de simplificación
y reingeniería para mejorar la VECS;
II. El
Programa de Trabajo, que deberá contener al menos las acciones de
simplificación y reingeniería, los responsables de la autoridad municipal y las
fechas de implementación de la VECS, y
III. El
Certificado VECS, en caso de cumplir con el procedimiento y criterios
establecidos en los presentes lineamientos.
DEL CERTIFICADO VECS
OCTAVO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado
VECS a la autoridad municipal cuando cumpla
lo siguiente:
I. El
resultado del Sistema de Evaluación VECS arroje una calificación igual o mayor
a 60 puntos y acredite que el plazo máximo de resolución de todos los trámites
municipales relacionados con la autorización de construcción, incluido el de
terminación de la construcción, es igual o menor a 10 días hábiles;
II. Proporcione
información solicitada por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico y
Programa de Trabajo, misma que deberá estar debidamente respaldada y
documentada;
III. Brinde
apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que
resulten necesarias;
IV. Brinde en todo momento facilidades
para el monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa de Trabajo;
V. Cumpla
en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el lineamiento quinto del
presente instrumento, y
VI. Cuente
con el Diagnóstico y Programa de Trabajo.
NOVENO. La vigencia del Certificado VECS se
determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente
cuadro:
CRITERIOS |
Vigencia del Certificado VECS |
Tiempo para solicitar nuevamente el Certificado VECS |
|
I. Resultados de la Calculadora VECS |
II. Plazo máximo de resolución de todos los trámites municipales
relacionados con la autorización de construcción, incluido el de terminación
de la construcción |
||
Menos de 60
puntos |
Más de 10 días
hábiles |
CONAMER no emite Certificado VECS |
Pasados 3 meses
desde la fecha en que se obtuvo el resultado |
De 60 hasta 75
puntos |
De 8 a 10 días
hábiles |
1 año |
Pasados 3 meses
desde la fecha en que se obtuvo el resultado |
Más de 75 y
hasta 90 puntos |
De 6 a 7 días
hábiles |
2 años |
Pasados 3 meses
desde la fecha en que se obtuvo el resultado |
Más de 90 puntos |
Menos de 6 días |
3 años |
En cualquier
tiempo |
La vigencia del Certificado VECS se
determinará por el cumplimiento de los dos criterios referidos en el cuadro
precedente. En el supuesto de que no se alcancen de manera simultánea los dos
criterios, se tomará como referencia para determinar la vigencia del
Certificado VECS la señalada para el criterio de menor avance.
DÉCIMO. La
Comisión Nacional publicará y actualizará en su portal electrónico los
Certificados VECS vigentes.
DÉCIMO PRIMERO.
Una vez emitido el Certificado VECS, en caso que se realice una modificación o
eliminación parcial o total de las regulaciones, trámites o servicios
relacionados con la autorización de construcción, la autoridad municipal deberá
notificar a la Comisión Nacional y a la Autoridad de Mejora Regulatoria
municipal y estatal, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles a
partir del día siguiente de la publicación en el medio de difusión oficial.
En caso de que la autoridad municipal
omita notificar en el plazo señalado, la Comisión Nacional notificará por
escrito a la autoridad municipal la revocación del Certificado VECS, situación
que hará notar en el listado oficial de su portal electrónico.
DÉCIMO SEGUNDO.
El Certificado VECS estará sujeto a las siguientes causas de revocación:
I. Modificación o eliminación parcial o
total de alguna regulación, trámite o servicio relacionado con la autorización
de construcción que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria
establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento, y
II. Creación
de una regulación, trámite o servicio relacionado con la autorización de
construcción, que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria
establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El
presente lineamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La
Comisión Nacional dará a conocer el Formato de Solicitud, el Programa de
Trabajo, el Modelo VECS, los elementos regulados de los Directores Responsables
de Obra y la Carta de Intención,
referidos respectivamente bajo los "Anexo Uno", "Anexo
Dos", "Anexo Tres", "Anexo Cuatro" y "Anexo
Cinco", en los presentes lineamientos, en su portal electrónico en un
plazo máximo de 60 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de los
presentes lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.-
El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano
Hernández Ochoa.- Rúbrica.