LINEAMIENTOS del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS).

 

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII; 26, 27, fracciones I y VIII; 88 y artículo Décimo Primero Transitorio, fracción IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que las Autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria a la que se deberán adherir los sujetos obligados de la Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías, y sus dependencias y entidades;

Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;

Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;

Que el Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada es una herramienta que busca brindar seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; simplificar, mejorar y evitar la duplicidad de trámites y servicios; y fomentar una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental. Además, busca promover la coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional, fomentando la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; reconocer las asimetrías en el cumplimiento regulatorio; y propiciar la accesibilidad tecnológica, y

Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la implementación del Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud de la autoridad municipal.

SEGUNDO. Para efectos de estos lineamientos se entenderá por:

I.           Autoridad de Mejora Regulatoria: Las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

II.          Autoridad Municipal: Usado indistintamente en plural o singular, según se requiera en el texto de los lineamientos, las autoridades municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México;

III.         Autoridad: La administración pública municipal o alcaldías, y sus dependencias y entidades;

IV.        Autorización de Construcción: Permiso, licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo riesgo y bajo impacto, destinada a actividades comerciales de hasta 1,500m2 y, en su caso, vivienda unifamiliar;

V.         Sistema de Evaluación VECS: La metodología diseñada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que le permite evaluar a través de una herramienta informática, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, el funcionamiento de la Ventanilla Única de Construcción Simplificada conforme a los estándares mínimos establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento;

VI.        Certificado VECS: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a la autoridad municipal mediante el cual certifica el cumplimiento de los estándares mínimos para la instalación y funcionamiento de la VECS conforme a los presentes lineamientos;

VII.       Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VIII.      Diagnóstico VECS: El Diagnóstico del procedimiento para otorgar la autorización de Construcción en el Municipio, elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

IX.        Director Responsable de Obra: El profesional de la construcción encargado de garantizar que los proyectos arquitectónicos y obras sean realizados con apego a la normatividad vigente;

X.         Enlace: Servidor público designado por el Presidente Municipal u Homólogo responsable de coordinar, articular y conducir las acciones para la implementación del Programa;

XI.        Expediente Único de Construcción: Herramienta que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por el interesado y generada por las autoridades relativos a los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el de terminación de construcción, y que obligatoriamente será el único archivo de consulta de todas las unidades administrativas relacionadas con el proceso;

XII.       Formato de Solicitud: Documento precisado en el Anexo Uno, que contiene al menos las autoridades municipales, los trámites, requisitos, plazos, criterios de resolución y fundamento jurídico del proceso de autorización de construcción;

XIII.      Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XIV.      Formato Único de Construcción: El documento único emitido por la autoridad municipal que contiene el requerimiento de la totalidad de los datos y documentos que los interesados deben de presentar a dicha autoridad municipal, a través de la VECS, para iniciar el procedimiento de obtención de la autorización de construcción, y sobre los cuales la autoridad municipal se circunscribe;

XV.       Manual de Operación: El documento emitido por la autoridad municipal que contiene los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la Ventanilla de Construcción Simplificada, debiendo incluir al menos la siguiente información: (i) fundamento jurídico que rige la operación de la VECS; (ii) las unidades administrativas y servidores públicos responsables de la operación de la VECS; (iii) diagramas de procedimiento; (iv) definición de las etapas y plazos para la obtención de la autorización de construcción; (v) definición de la interacción entre las dependencias, organismos, unidades administrativas y servidores públicos que participan en el procedimiento; (vi) dependencia y servidor público responsable de la VECS; (vii) responsabilidades específicas por área o servidor público que opera en la VECS; (viii) causas por las que se puede rechazar la solicitud de los interesados; (ix) procedimiento para la integración del reporte de monitoreo y seguimiento de la VECS, e (x) indicadores de desempeño de la VECS;

XVI.      Programa: El programa de Ventanilla de Construcción Simplificada;

XVII.     Programa de Trabajo: El formato, precisado en el Anexo Dos, en el que la autoridad municipal compromete responsables y fechas para la ejecución de las acciones de mejora regulatoria, conforme a los recursos humanos, administrativos y presupuestales disponibles;

XVIII.    Servicio: Cualquier beneficio o actividad que las autoridades, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XIX.      Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución, y

XX.       VECS: La Ventanilla de Construcción Simplificada física y/o electrónica, cuyo modelo se precisa en el Anexo Tres, a través de la cual la autoridad municipal ejecuta las acciones para que el interesado pueda obtener la autorización de construcción en la modalidad de bajo impacto y bajo riesgo en un plazo máximo de 10 días hábiles, tomando en cuenta aquellos trámites correspondientes a la finalización de la obra.

DEL PROGRAMA DE VENTANILLA DE CONSTRUCCIÓN SIMPLIFICADA

TERCERO. El objetivo del Programa es la instalación y operación de la VECS a través de la simplificación y reingeniería de los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción, con la finalidad de mejorar el ambiente para hacer negocios y facilitar el establecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

CUARTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado VECS a la autoridad municipal cuando acredite que la emisión de la autorización de construcción cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:

I.           La instalación de una ventanilla única, física y/o electrónica, en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos los trámites municipales relacionados con la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción;

II.          La emisión del Formato Único de Construcción para la solicitud de la autorización de construcción, de manera impresa y/o en formato electrónico, en el entendido de que la autoridad municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho formato;

III.         La publicación del Formato Único de Construcción en la página de Internet de la autoridad municipal;

IV.        La creación de un Expediente Único de Construcción para facilitar la comunicación e intercambio de información entre las autoridades involucradas en el proceso;

V.         Publicar y actualizar en la página de Internet de la autoridad municipal los giros de bajo impacto y bajo riesgo, y los tipos de uso de suelo a los que será aplicable la VECS;

VI.        Elaborar y emitir un Manual de Operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la VECS;

VII.       Contar con la señalética que permita a los interesados identificar, en su caso, físicamente la ventanilla única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios de la VECS;

VIII.      La resolución a las solicitudes de la autorización de construcción en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la autoridad municipal y ésta resuelve al interesado, incluido el aviso de terminación de la construcción;

IX.        El único trámite previo a la autorización de construcción y que se considera en la contabilidad de máximo 10 días de resolución es fusionado en un solo trámite  relativo a los permisos o licencias de uso de suelo, alineamiento y número oficial;

X.         El trámite de terminación o conclusión de obra o construcción es un aviso a la autoridad municipal con el formato definido por esta, el cual deberá estar publicado en la página de Internet de la Autoridad Municipal;

XI.        Suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega de cualquiera de los trámites descritos en las fracciones VIII, IX y X del presente lineamiento;

XII.       Tener debidamente regulada la actuación de los Directores Responsables de Obra conforme los elementos establecidos en el Anexo Cuatro;

XIII.      Los trámites y servicios relacionados a la autorización de construcción están debidamente fundamentados conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley, y

XIV.      Las modificaciones al marco normativo municipal que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones I a X de este lineamiento.

QUINTO. La Comisión Nacional implementará el Programa conforme al siguiente procedimiento:

I.           Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Presidente Municipal u Homólogo, dirigida al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y, en su caso, dando vista a la Autoridad de Mejora Regulatoria municipal y estatal, en donde manifieste el interés de obtener el Certificado VECS.

             La carta debe integrar como mínimo los elementos contenidos en el Anexo Cinco y en donde se deberá designar al enlace.

II.          Dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la Comisión Nacional enviará a la autoridad municipal el Formato de Solicitud.

III.         En un plazo que no excederá los 20 días hábiles siguientes a la recepción del Formato de Solicitud, el enlace remitirá a la Comisión Nacional dicho formato debidamente llenado y validado por las autoridades relacionadas con la emisión de la autorización de construcción. El formato deberá de acompañarse con la evidencia documental solicitada por la Comisión Nacional.

IV.        Una vez concluido el plazo anterior, la Comisión Nacional programará una visita de capacitación en un lapso no mayor a 15 días hábiles, con la posibilidad de posponer la visita 5 días hábiles, justificando las causas de la prórroga.

V.         Una vez impartida la capacitación, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico en un plazo que no excederá de 20 días hábiles.

VI.        La Comisión Nacional enviará al enlace el Diagnóstico para que, en un plazo de 20 días hábiles, valide el documento con las autoridades correspondientes y envíe a la Comisión Nacional sus observaciones. La Comisión Nacional y el enlace deberán acordar la incorporación de las observaciones en un plazo que no excederá de 15 días hábiles.

VII.       Finalizado el plazo anterior, el enlace en coordinación con la autoridad de mejora regulatoria estatal y municipal, y la asesoría de la Comisión Nacional, elaborará el Programa de Trabajo, mismo que deberá enviar a la Comisión Nacional en un plazo que no deberá exceder los 20 días hábiles.

VIII.      Para el seguimiento y monitoreo del Programa, el enlace deberá actualizar el Programa de Trabajo de manera constante y cada vez que se implemente alguna acción de mejora regulatoria, durante un plazo que no excederá de 4 meses.

IX.        Concluido el plazo previsto en la fracción anterior o a solicitud expresa del enlace posterior a los plazos establecidos en la fracción VI del presente lineamiento, la Comisión Nacional aplicará el Sistema de Evaluación VECS y, en su caso, emitirá el Certificado VECS.

El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 12 meses, debiéndose ejecutar cada etapa. En caso de no cumplirse, por causa atribuible a la autoridad municipal o al enlace, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.

El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este lineamiento será motivo para revocar la solicitud de la autoridad municipal.

SEXTO. La implementación del Programa se sujetará a los recursos humanos y presupuestales disponibles de la Comisión Nacional. En caso de estar imposibilitado para implementar el Programa, la Comisión Nacional notificará mediante oficio las razones a la autoridad municipal.

SÉPTIMO. Los entregables del Programa serán:

I.           El Diagnóstico, mismo que deberá presentar al menos el análisis de la situación de los trámites y servicios municipales relacionados con la autorización de construcción, el estatus del cumplimiento de los estándares mínimos de mejora regulatoria, y las propuestas de acciones de simplificación y reingeniería para mejorar la VECS;

II.          El Programa de Trabajo, que deberá contener al menos las acciones de simplificación y reingeniería, los responsables de la autoridad municipal y las fechas de implementación de la VECS, y

III.         El Certificado VECS, en caso de cumplir con el procedimiento y criterios establecidos en los presentes lineamientos.

DEL CERTIFICADO VECS

OCTAVO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado VECS a la autoridad municipal cuando cumpla lo siguiente:

I.           El resultado del Sistema de Evaluación VECS arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos y acredite que el plazo máximo de resolución de todos los trámites municipales relacionados con la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción, es igual o menor a 10 días hábiles;

II.          Proporcione información solicitada por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico y Programa de Trabajo, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada;

III.         Brinde apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;

IV.        Brinde en todo momento facilidades para el monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa de Trabajo;

V.         Cumpla en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el lineamiento quinto del presente instrumento, y

VI.        Cuente con el Diagnóstico y Programa de Trabajo.

NOVENO. La vigencia del Certificado VECS se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:

CRITERIOS

Vigencia del Certificado VECS

Tiempo para solicitar nuevamente el Certificado VECS

I. Resultados de la Calculadora VECS

II. Plazo máximo de resolución de todos los trámites municipales relacionados con la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción

Menos de 60 puntos

Más de 10 días hábiles

CONAMER no emite

Certificado VECS

Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado

De 60 hasta 75 puntos

De 8 a 10 días hábiles

1 año

Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado

Más de 75 y hasta 90

puntos

De 6 a 7 días hábiles

2 años

Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado

Más de 90 puntos

Menos de 6 días

3 años

En cualquier tiempo

 

La vigencia del Certificado VECS se determinará por el cumplimiento de los dos criterios referidos en el cuadro precedente. En el supuesto de que no se alcancen de manera simultánea los dos criterios, se tomará como referencia para determinar la vigencia del Certificado VECS la señalada para el criterio de menor avance.

DÉCIMO. La Comisión Nacional publicará y actualizará en su portal electrónico los Certificados VECS vigentes.

DÉCIMO PRIMERO. Una vez emitido el Certificado VECS, en caso que se realice una modificación o eliminación parcial o total de las regulaciones, trámites o servicios relacionados con la autorización de construcción, la autoridad municipal deberá notificar a la Comisión Nacional y a la Autoridad de Mejora Regulatoria municipal y estatal, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el medio de difusión oficial.

En caso de que la autoridad municipal omita notificar en el plazo señalado, la Comisión Nacional notificará por escrito a la autoridad municipal la revocación del Certificado VECS, situación que hará notar en el listado oficial de su portal electrónico.

DÉCIMO SEGUNDO. El Certificado VECS estará sujeto a las siguientes causas de revocación:

I.           Modificación o eliminación parcial o total de alguna regulación, trámite o servicio relacionado con la autorización de construcción que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento, y

II.          Creación de una regulación, trámite o servicio relacionado con la autorización de construcción, que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente lineamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer el Formato de Solicitud, el Programa de Trabajo, el Modelo VECS, los elementos regulados de los Directores Responsables de Obra  y la Carta de Intención, referidos respectivamente bajo los "Anexo Uno", "Anexo Dos", "Anexo Tres", "Anexo Cuatro" y "Anexo Cinco", en los presentes lineamientos, en su portal electrónico en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de los presentes lineamientos.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019.- El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.