OFICIO número 500-05-2019-7358 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio
de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de
Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-7358
Asunto: Se comunica listado de
contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de
presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo
Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del
artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o
administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de
Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción
III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario
oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto
publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003;
1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con
el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24
de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de
dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho
Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta
el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del
“DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de
2018, así como en
la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre
de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se
enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados
comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos
primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo
Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento
previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo
Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los
contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se
indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
||||||
Número y fecha de oficio de resolución. |
Estrados de la autoridad |
Notificación
Personal |
Notificación por buzón tributario |
||||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad
Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
||||
1 |
GAPG4908307H1 |
GASTELUM
PAYAN MARIA GUADALUPE |
500-05-2016-833
de fecha 09 de febrero de 2016 |
|
|
04
de marzo de 2016 |
07
de marzo de 2016 |
|
|
2 |
HEC1011032L4 |
HYGIENE
ECOLÓGICA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-09-00-04-02-2018-01233
del 21 de marzo de 2018 |
|
|
08
de mayo de 2018 |
09
de mayo de 2018 |
|
|
3 |
SER1412037R7 |
SERTIBC,
S. DE R.L. DE C.V. |
500-09-00-05-02-2017-05516
del 21 de diciembre de 2017 |
|
|
15
de enero de 2018 |
16 de
enero de 2018 |
|
|
4 |
SLE060906DR9 |
SOLUCIONES
LABORALES EJECUTIVAS, S.A. DE C.V. |
500-32-00-06-01-2017-31185
del 05 de octubre de 2017 |
22
de diciembre de 2017 |
08
de enero de 2018 |
|
|
|
|
5 |
TUR121026C84 |
TURNET,
S.A. DE C.V. |
500-05-2017-2963
de fecha 16 enero 2017 |
09
de febrero de 2017 |
06
de marzo de 2017 |
|
|
|
|
Por lo anterior, el nombre de
los contribuyentes a los que se les
notificó la citada resolución fueron agregados al listado a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo
Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a
continuación se indica:
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio que contiene en Listado
Global Definitivo |
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la
Federación |
1 |
GAPG4908307H1 |
GASTELUM
PAYAN MARIA GUADALUPE |
500-05-2017-16195 de fecha
16 junio 2017 |
30 de junio de 2017 |
2 |
HEC1011032L4 |
HYGIENE
ECOLÓGICA, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-20842 de fecha
12 de julio de 2018 |
21 de agosto de 2018 |
3 |
SER1412037R7 |
SERTIBC,
S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-13465 de fecha
16 de mayo de 2018 |
31 de mayo de 2018 |
3 |
SLE060906DR9 |
SOLUCIONES
LABORALES EJECUTIVAS, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-8169 de fecha
16 de marzo de 2018 |
16 de abril de 2018 |
5 |
TUR121026C84 |
TURNET,
S.A. DE C.V. |
500-05-2017-16195 de fecha
16 junio 2017 |
30 de junio de 2017 |
Inconforme con el oficio
individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron
medios de defensa de los cuales se concluye con la siguiente resolución o
sentencia:
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de defensa |
Fecha de la Resolución o sentencia firme |
Autoridad que resolvió |
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme |
1 |
GAPG4908307H1 |
GASTELUM
PAYAN MARIA GUADALUPE |
Juicio de Nulidad
7450/16-07-02-2-OT |
08 de enero de 2018 |
Segunda Sala Regional de
Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se
declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio
500-05-2016-833 de fecha 09 de febrero de 2016, emitida por la Administración
Central de Fiscalización Estratégica. |
2 |
HEC1011032L4 |
HYGIENE
ECOLÓGICA, S. DE R.L. DE C.V. |
Juicio de Nulidad
2002/18-01-02-3 |
23 de noviembre de 2018 |
Segunda Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se
declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número
500-09-00-04-02-2018-01233 de fecha 21 de marzo de 2018, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California
"1". |
3 |
SER1412037R7 |
SERTIBC,
S. DE R.L. DE C.V. |
Juicio de Nulidad
874/18-01-01-1 |
23 de enero de 2019 |
Primera Sala Regional del
Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se
declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número
500-09-00-05-02-2017-05516 de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California
"1". |
3 |
SLE060906DR9 |
SOLUCIONES
LABORALES EJECUTIVAS, S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad
1469/18-07-03-4 |
19 de octubre de 2018 |
Tercera Sala Regional de
Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se
declara la nulidad de la resolución consistente contenida en el oficio número
500-32-00-06-01-2017-31185 de fecha 05 de octubre de 2017, emitida por la
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3". |
5 |
TUR121026C84 |
TURNET,
S.A. DE C.V. |
Juicio de Nulidad
3046/17-07-02-1 |
04 de enero de 2018 |
Segunda Sala Regional de
Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Se
declara la nulidad de la resolución consistente en el oficio número
500-05-2017-2963 de fecha 16 de enero de 2017, emitido por la Administración
Central de Fiscalización Estratégica. |
En virtud de lo antes expuesto,
se informa que como consecuencia de los medios de defensa señalados en el
párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en
relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma
el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el
hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de
presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros
comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon
tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la
autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad
de México a, 05 de abril de 2019.- En
suplencia por ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de
Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” Y “6” con
fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria vigente, Firma:
La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee
Jauregui Serratos.- Rúbrica.