DECRETO por el que se reforma el artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 104
DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reforma el numeral 1 y se adiciona un numeral
4, recorriendo el numeral 4 vigente al numeral 5, del artículo 104 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 104.
1. Las comisiones
ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura,
tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término
de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales
deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo
de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de
cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta.
2. y 3. ...
4. Se podrá incrementar
el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto
en el numeral 2 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los
integrantes de la Junta de Coordinación Política y sea aprobado por el Pleno.
5. A propuesta
de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad”
para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación
popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.
Transitorio
Único.- El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de
abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.-
Rúbrica.-
Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.-
Rúbrica.- Dip. Mariana Dunyaska García
Rojas, Secretaria.- Rúbrica.