ANEXOS 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada el 29 de abril de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT

Contenido

I.        Administración General de Recaudación

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

B.      Administraciones Desconcentradas de Recaudación

II.       Administración General de Auditoría Fiscal Federal

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

B.      Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal

III.      Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

B.      Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

C.      Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior

IV.     Administración General de Grandes Contribuyentes

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

V.      Administración General de Hidrocarburos

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos

VI.     Administración General de Servicios al Contribuyente

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

B.      Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

C.      Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

VII.    Administración General Jurídica

A.      Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

B.      Administraciones Desconcentradas Jurídicas

VIII.   Administración General de Recursos y Servicios

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios

B.      Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios

IX.     Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

B.      Administraciones de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

C.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

D.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

E.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

I.        Administración General de Recaudación

         Ubicación de la Sede: Ciudad de México

         Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV Piso 2, Ala Reforma

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación

1.       Administración Central de Declaraciones y Pagos

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Pisos 18 y 19

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 17

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

3.     Administración Central de Notificación

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 14

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 15

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Cobro Coactivo

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 16

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 14

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

7.     Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 12

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

8.     Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 13

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.      Administraciones Desconcentradas de Recaudación

1.     Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

Planta baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari Sur y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

2      Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

3.     Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

4.     Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

5.     Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

6.     Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

7.     Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

51

25

 

Colonia

Centro

24000

Calle 12 y 14, Edificio la Casona

San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

 

8.     Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Piso 1

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle.

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

 

9.     Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

10.   Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Planta Alta

Colonia

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz., Edificio Aduana de Piedras Negras

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

11.   Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

 

12.   Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 1

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

13.   Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

 

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

14.   Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

 

15.   Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

16.   Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cap. Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

Planta Baja

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

17.   Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

18.   Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

Juan de la Barrera y Malecón del Río

León

León

Guanajuato

 

19.   Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

20.   Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Planta Baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

21.   Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Planta Baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

22.   Hidalgo “1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

 

23.   Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

24.   Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

25.   Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

26.   Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

27.   Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

28.   México “1”

        Ubicación de la Sede: Toluca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad Las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

Piso 1

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

29.   México “2”

        Ubicación de la Sede: Naucalpan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Planta baja, segundo acceso por Mariano Escobedo

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

 

30.   Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

31.   Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

32.   Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

33.   Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 1

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

34.   Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 1

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

 

35.   Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

36.   Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Piso 3,4 y 5

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66278

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

37.   Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manuel García Vigil

709

 

Colonia

Centro

68000

Cosijopi y Quetzalcóatl

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

38.   Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla Norte

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Atlixcayotl

1499 “A”-4

Primer piso

Colonia

Reserva Territorial Atlixcayotl

72810

Esquina Proción

San Andrés Cholula

San Andrés Cholula

Puebla

 

 

39.   Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

40.   Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Querétaro

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ignacio Allende Sur

8

Planta baja y Piso 1

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

41.   Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4- y 5, Piso 3

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

42.   Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

43.   San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

44.   Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Río Grijalva.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

45.   Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Mazatlán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

 

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

46.   Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Río Grijalva.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

47.   Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Hermosillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

 

48.   Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

49.   Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

50.   Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

 

51.   Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 1

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

52.   Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

53.   Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 2

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

54.   Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

55.   Tamaulipas “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 2

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina con Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

56.   Tlaxcala “1”

        Ubicación de la Sede: Tlaxcala

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

Planta Baja

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

Tlaxcala

 

57.   Veracruz “1”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

58.   Veracruz “2”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 12

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

59.   Veracruz “3”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 12

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

60.   Veracruz “4”

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

Planta Baja

Colonia

Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo

96430

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

61.   Veracruz “5”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

62.   Yucatán “1”

        Ubicación de la Sede: Mérida

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

 

63.   Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

64.   Distrito Federal “1”

        Ubicación de la Sede: Norte de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso 3, ala “B”

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

 

65.   Distrito Federal “2”

        Ubicación de la Sede: Centro de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 1

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

66.   Distrito Federal “3”

        Ubicación de la Sede: Oriente de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Piso 3

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

         

67.   Distrito Federal “4”

        Ubicación de la Sede: Sur de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

PB

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

II.       Administración General de Auditoría Fiscal Federal

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

1.     Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

2.     Administración Central de Análisis Técnico Fiscal

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.     Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 2, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Fiscalización Estratégica

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 1, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

6.     Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Piso 1, Ala Norte

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

7.     Administración Central de Devoluciones y Compensaciones

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo II, Planta baja, Ala Sur

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.    Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal Federal

1.     Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

Planta Baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

2      Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

3.     Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

4.     Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

5.     Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

Piso 1

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

6.     Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

Piso 1

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

7.     Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lavalle Urbina

3

 

Fraccionamiento

Área Ah-Kim-Pech, Sector Fundadores

24010

Avenida Fundadores y Calle Ricardo Castillo Oliver

Ciudad de San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

 

8.     Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Piso 4

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

 

9.     Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

Piso 1

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

10.   Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente

300 Oriente

 

Edificio II, ADAF

Zona Centro

26000

Morelos y Padre de las Casas

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

11.   Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

 

12.   Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 1

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

13.   Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipioq

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

Piso 2

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

14.   Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

15.   Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

16.   Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cap. Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

Planta Alta

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

17.   Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

18.   Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

Juan de la Barrera y Malecón del Río

León

León

Guanajuato

19.   Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

20.   Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Planta Baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

21.   Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

22.   Hidalgo “1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector Primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

23.   Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

24.   Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

25.   Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

26.   Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

27.   Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

28.   México “1”

        Ubicación de la Sede: Toluca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad Las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

Piso 1

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

 

29.   México “2”

        Ubicación de la Sede: Naucalpan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Planta baja, segundo acceso por Mariano Escobedo

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

 

30.   Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

31.   Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

32.   Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

33.   Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 2

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

34.   Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 2

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

35.   Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345, Kilometro 8.4

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

36.   Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Piso 3, 4 y 5

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66278

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

37.   Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Amapolas

1405

 

Colonia

Reforma

68050

Esquina Sauces

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

38.   Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla Norte

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Atlixcayotl

1499 “A”-4

Tercer piso

Colonia

Reserva Territorial Atlixcayotl

72810

Esquina Proción

San Andrés Cholula

San Andrés Cholula

Puebla

39.   Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral de la Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

40.   Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Querétaro

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Allende Sur

8

Planta baja y Piso 1

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

41.   Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3,

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

42.   Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3,

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

43.   San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

44.   Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

45.   Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Mazatlán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

 

46.   Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

47.   Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Hermosillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Primer Nivel

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina con Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

 

48.   Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

49.   Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

 

50.   Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta Baja

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

51.   Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 3

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

52.   Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 3

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

53.   Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 3

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

54.   Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

55.   Tamaulipas “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 4

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

56.   Tlaxcala “1”

        Ubicación de la Sede: Tlaxcala

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

Primer Piso

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

Tlaxcala

 

57.   Veracruz “1”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Altos

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

58.   Veracruz “2”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 18

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

59.   Veracruz “3”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 18

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

60.   Veracruz “4”

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

Planta Baja

Colonia

Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo

96430

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

61.   Veracruz “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 4

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

62.   Yucatán “1”

        Ubicación de la Sede: Mérida

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

63.   Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

64.   Distrito Federal “1”

        Ubicación: Norte de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso 3, Ala “B”

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

 

65.   Distrito Federal “2”

        Ubicación: Centro de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 4

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

66.   Distrito Federal “3”

        Ubicación: Oriente de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Piso 1

Colonia

Granjas México

08400

Calle Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

67.   Distrito Federal “4”

        Ubicación: Sur de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

PB

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

III.      Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

1.     Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

3.     Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

7.     Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 26

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.      Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

1.     Del Pacífico Norte

        Ubicación de la Sede: Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

19950

S/N

Colonia

Nueva Tijuana

22435

 

Tijuana

Mesa de Otay Centenario

Baja California

 

2.     Del Norte Centro

        Ubicación de la Sede: Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

3.     Del Noreste

        Ubicación de la Sede: Nuevo León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riveras de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

4.     Del Occidente

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

5.     Del Centro

        Ubicación de la Sede: México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Piso 5

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

 

6.     Del Sur

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 16

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

C.      Subsedes de las Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

1.     Del Norte centro

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina y Paseo de la Victoria

Cd. Juárez

Juárez

Chihuahua

2.     Del Sur

        Ubicación de la Sede: Yucatán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

 

3.     Del Centro

        Ubicación de la Sede: Guanajuato

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

Piso 1

Fraccionamiento

Zona de Oro “1”

38020

Esquina Andrés Quintana Roo y Diego Arenas Guzman

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

4.     Del Pacifico Norte

        Ubicación de la Sede: Sonora

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Río Sonora y Comonfort

S/N

Piso 2

Colonia

Fraccionamiento Río Sonora

83280

Edificio Sonora

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

 

IV.     Administración General de Grandes Contribuyentes

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes

1.     Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII Piso 5

Colonia

Guerrero

06300

Santa Veracruz y Pensador Mexicano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.     Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Hidalgo

77

Módulo III Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Av. Hidalgo

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

5.     Administración Central de Fiscalización Internacional

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

7.     Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

8.     Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

9.     Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

10.   Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo III, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

V.      Administración General de Hidrocarburos

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos

1.     Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 10

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

2.     Administración Central de Verificación de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.     Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII, Planta Baja

Colonia

Guerrero

06300

Santa Veracruz y Pensador Mexicano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 7

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Sinaloa

43

Piso 7

Colonia

Roma Norte

06700

Entre Medellín y Monterrey

Roma Norte

Cuauhtémoc

Ciudad de México

6.     Administración Central de Operación de Hidrocarburos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII, Planta Baja

Colonia

Guerrero

06300

Santa Veracruz y Pensador Mexicano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

VI.     Administración General de Servicios al Contribuyente

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo I, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente

1.     Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V Planta Baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V Planta Baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

3.     Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Operación de Padrones

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V Planta Baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Comunicación Institucional

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo I, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Piso 2

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

7.     Administración Central de Promoción a la Formalidad

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII Primer Piso

Colonia

Guerrero

06300

Santa Veracruz y Pensador Mexicano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

8.     Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo I, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano ,Acceso por Paseo de la Reforma No. 37

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

9.     Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.      Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente

1.     Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

Planta Baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

2      Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

3.     Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

4.     Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

5.     Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

6.     Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

7.     Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

51

25

Planta Baja

Colonia

Centro

24000

Calle 12 y 14, Edificio La Casona

San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

 

8.     Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Planta baja

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

 

9.     Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

10.   Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Zaragoza y Fuente

S/N

Planta Baja

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

11.   Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

 

12.   Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Planta Baja

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

13.   Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

Piso 1

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

14.   Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

15.   Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

16.   Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Aquiles Serdán

314 Oriente

Planta Baja

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra, Domicilio Inmueble Principal Calle Cap. Pedro Celestino Negrete N° 215

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

17.   Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Con Acceso Secundario por Rubén M. Campos S/N

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

18.   Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

Juan de la Barrera y Malecón del Río

León

León

Guanajuato

19.   Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Con Acceso Secundario por Rubén M. Campos S/N

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

20.   Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Planta Baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

21.   Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Planta Baja

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

22.   Hidalgo “1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector Primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

23.   Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

24.   Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

Planta Baja

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

25.   Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

26.   Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

Planta Baja

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

27.   Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesus García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

28.   México “1”

        Ubicación de la Sede: Toluca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad Las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

 

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

 

29.   México “2”

        Ubicación de la Sede: Naucalpan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Planta baja, segundo acceso por Mariano Escobedo

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

 

30.   Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

31.   Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

32.   Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

228

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

33.   Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Planta Baja

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

34.   Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Planta baja

Colonia

Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

35.   Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

36.   Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Planta Baja

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66278

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

37.   Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manuel García Vigil

709

Planta Baja

Colonia

Centro

68000

Cosijopi y Quetzalcóatl

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

38.   Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla Norte

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Atlixcayotl

1499 “A”-4

Planta baja

Colonia

Reserva Territorial Atlixcayotl

72810

Esquina Proción

San Andrés Cholula

San Andrés Cholula

Puebla

39.   Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Entre Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

40.   Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Querétaro

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ignacio Allende Sur

8

Planta Baja, Piso 1

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

41.   Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Planta Baja

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

42.   Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Planta Baja

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

43.   San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

44.   Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

Planta Baja

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

45.   Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Mazatlán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

 

46.   Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

Planta Baja

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre.

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

47.   Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Hermosillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina con Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

 

48.   Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

49.   Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

 

50.   Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

51.   Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 1

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

52.   Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

53.   Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Planta Baja

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

54.   Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

55.   Tamaulipas “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Planta baja

Colonia

Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

56.   Tlaxcala “1”

        Ubicación de la Sede: Tlaxcala

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

Primer Piso

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

Tlaxcala

 

57.   Veracruz “1”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

58.   Veracruz “2”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña, Torre 1519

150

Planta Baja

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

59.   Veracruz “3”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña, Torre 1519

150

Planta Baja

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

60.   Veracruz “4”

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

Planta Baja

Colonia

Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo

96430

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

61.   Veracruz “5”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

62.   Yucatán “1”

        Ubicación de la Sede: Mérida

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

63.   Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

64.   Distrito Federal “1”

        Ubicación: Norte de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso PB y 1°, ala “B”

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

 

65.   Distrito Federal “2”

        Ubicación: Centro de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 2

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

66.   Distrito Federal “3”

        Ubicación: Oriente de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Planta baja

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

67.   Distrito Federal “4”

        Ubicación: Sur de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

 

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

C.      Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

1      Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”.

        Ubicación de la Subadministración: Cuautitlán Izcalli.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Primero de Mayo

S/N

 

Colonia

Centro Urbano

54710

Esquina Los Reyes

Centro

Cuautitlán Izcalli

Estado de México

 

2      Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”

        Ubicación de la Subadministración: Naucalpan, Alce Blanco.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

16 de Septiembre

784

 

Fraccionamiento Industrial

Alce Blanco

53370

Entre General Agustín Millán y Avenida 5

Alce Blanco

Naucalpan de Juárez

Estado de México

 

3      Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”

        Ubicación de la Subadministración: Nezahualcóyotl.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo del Tepozán

3

Local

PB-C30

Colonia

La Floresta

56420

Tabachines y Siervo de la Nación

La Floresta

La Paz

Estado de México

4      Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”.

        Ubicación de la Subadministración: Texcoco.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Netzahualcóyotl

14

Planta Baja

Colonia

Centro

56100

Entre 16 de Septiembre y Benito Juárez

Centro

Texcoco

Estado de México

 

5      Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”.

        Ubicación de la Subadministración: Ecatepec.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Carlos Hank González

 

Locales 7, 8, 9 y 10

Colonia

Santa María Tulpetlac

55400

Entre Av. Gobernadora y Av. Oaxaca. Estación de MEXIBUS Alfredo Torres

Santa María Tulpetlac

Ecatepec

Estado de México

 

6      Subadministraciones Desconcentradas de la Ciudad de México “4”.

        Ubicación de la Subadministración: Del Valle.

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Félix Cuevas

301

Locales 2, 3, 4, 5

Colonia

Del Valle

03100

Patricio Sanz y San Francisco

Del Valle

Del Valle

Ciudad de México

 

VII.    Administración General Jurídica

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

A.      Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica

1.     Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Av. Hidalgo

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.     Administración Central de lo Contencioso

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 21

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

5.     Administración Central de Asuntos Penales y Especiales

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Planta baja

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Operación de Jurídica

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

7.     Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 22

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.      Administraciones Desconcentradas Jurídicas

1.     Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

Piso 2

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

2      Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

3.     Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

4.     Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

5.     Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

6.     Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

7.     Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

51

25

 

Colonia

Centro

24000

Calle 12 y 14, Edificio la Casona

San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

 

8.     Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Piso 3

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis Echeverría Alvarez y Avenida La Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

 

9.     Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

10.   Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Allende y Morelos

 

 

Colonia

Centro

26000

Allende y Teran

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

11.   Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

 

12.   Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutierrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 3

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

13.   Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

 

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

14.   Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

15.   Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

16.   Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

Planta Alta

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

17.   Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

18.   Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

19.   Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

20.   Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer Piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

21.   Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer Piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

22.   Hidalgo “1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector Primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

23.   Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesus García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

24.   Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

25.   Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

26.   Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Zapopan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

27.   Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesus García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

28.   México “1”

        Ubicación de la Sede: Toluca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad Las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

Piso 1

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

 

29.   México “2”

        Ubicación de la Sede: Naucalpan

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

2°piso

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

 

30.   Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

31.   Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

32.   Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

33.   Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 3

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

34.   Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Piso 4

Colonia

Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

 

35.   Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Piso 1

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66278

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

36.   Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

37.   Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Porfirio Díaz

322

 

Colonia

Reforma

68050

Esquina Privada de Monte Albán

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

38.   Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Alta

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

39.   Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Alta

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

40.   Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Querétaro

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ignacio Allende Sur

8

Planta Baja y Piso 1

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

41.   Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

42.   Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5, Piso 3

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina a Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

43.   San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

44.   Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Esquina Río Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

45.   Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Esquina Río Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

46.   Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Esquina Río Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

47.   Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

48.   Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

49.   Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

 

50.   Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

51.   Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 2

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

52.   Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 3

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

53.   Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 3

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

54.   Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

55.   Tamaulipas “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 3

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

56.   Tlaxcala “1”

        Ubicación de la Sede: Tlaxcala

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

Primer Piso

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

Tlaxcala

 

57.   Veracruz “1”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Altos

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

58.   Veracruz “2”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Pisos 15

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

59.   Veracruz “3”

        Ubicación de la Sede: Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 15

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

60.   Veracruz “4”

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

Planta Baja

Colonia

Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo

96430

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

61.   Veracruz “5”

        Ubicación de la Sede: Xalapa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Altos

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

62.   Yucatán “1”

        Ubicación de la Sede: Mérida

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

63.   Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura.

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

64.   Distrito Federal “1”

        Ubicación: Norte de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Planta baja

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

 

65.   Distrito Federal “2”

        Ubicación: Centro de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 2

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

66.   Distrito Federal “3”

        Ubicación: Oriente de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Río de la Piedad

507

Piso 4

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

67.   Distrito Federal “4”

        Ubicación: Sur de la Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

PB

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

VIII.   Administración General de Recursos y Servicios

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios

1.     Administración Central de Recursos Financieros

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 4

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

2.     Administración Central del Ciclo de Capital Humano

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Sinaloa

43

Piso 11

Colonia

Roma Norte

06700

Entre Medellín y Monterrey

Roma Norte

Cuauhtémoc

Ciudad de México

2.1   Administraciones del Ciclo de Capital Humano “4” y “5”

        Ubicación de la Sede: Querétaro

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ignacio Allende

8

piso 3

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

 

2.2   Administración del Centro de Formación Tributaria y de Comercio Exterior adscrita a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano.

        Ubicación de la Sede: Chichimequillas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera estatal

Carretera estatal No. 540 tramo Querétaro -Chichimequillas

Km. 19+300

 

Pueblo

Santa Maria Begoña

76250

Entre vía del ferrocarril y carretera a San Luis Potosí

Chichimequillas

El Marqués

Querétaro

 

3.     Administración Central de Destino de Bienes

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Valerio Trujano

15

Módulo VIII Piso 3

Colonia

Guerrero

06300

Pensador Mexicano y Santa Veracruz

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.1   Subadministración de Pago en Especie

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

De Tlalpan

2775

 

Colonia

San Pablo Tepetlapa

04620

Cáliz y Av. División del Norte

San Pablo Tepetlapa

Coyoacán

Ciudad de México

4.     Administración Central de Recursos Materiales

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Sinaloa

43

Piso 3

Colonia

Roma Norte

06700

Entre Medellín y Monterrey

Roma Norte

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Sinaloa

43

Piso 1

Colonia

Roma Norte

06700

Entre Medellín y Monterrey

Roma Norte

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

6.     Administración Central de Planeación y Proyectos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 3

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

 

7.     Administración Central de Operación de Recursos y Servicios

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 3

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

 

8.     Administración Central de Fideicomisos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII Piso 4

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

9.     Administración Central de Control y Seguridad Institucional

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo IV Piso 3

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

B.      Administraciones de Operación de Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios

1      Administración de Operación de Recursos y Servicios “2”

        Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

2      Administración de Operación de Recursos y Servicios “3”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

 

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

3      Administración de Operación de Recursos y Servicios “4”

        Ubicación de la Sede: Veracruz, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 19

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519 entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

4      Administración de Operación de Recursos y Servicios “6”

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.1   Subadministración de Servicios “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo V Piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

5      Administración de Operación de Recursos y Servicios “7”

        Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

 

5.1   Subadministración de Recursos y Servicios de Jalisco

        Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

6      Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

6.1   Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo León

        Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riberas de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

 

7      Administración de Operación de Recursos y Servicios “9”

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

7.1   Subadministración de Recursos y Servicios de Tijuana

        Ubicación de la Sede: Tijuana

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76

Tijuana

Tijuana

Baja California

8      Subadministración de Recursos y Servicios de Aguascalientes

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

119

Piso 2

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

 

9      Subadministración de Recursos y Servicios de Los Cabos

        Ubicación de la Sede: Los Cabos

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Adolfo López Mateos

206

 

Colonia

Matamoros

23468

Entre calle Hidalgo y Cabo San Lucas

Cabo San Lucas

Los Cabos

Baja California Sur

 

10    Subadministración de Recursos y Servicios de La Paz

        Ubicación de la Sede: La Paz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

11    Subadministración de Recursos y Servicios de Torreón

        Ubicación de la Sede: Torreón

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

La Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

 

12    Subadministración de Recursos y Servicios de Colima

        Ubicación de la Sede: Colima

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

Colima

Colima

Colima

13    Subadministración de Recursos y Servicios de Tuxtla Gutiérrez

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 3

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

14    Subadministración de Recursos y Servicios de Chihuahua

        Ubicación de la Sede: Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

 

15    Subadministración de Recursos y Servicios de Ciudad Juárez

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

16    Subadministración de Recursos y Servicios de Celaya

        Ubicación de la Sede: Celaya

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro 1

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

17    Subadministración de Recursos y Servicios de Acapulco

        Ubicación de la Sede: Acapulco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer Piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

18    Subadministración de Recursos y Servicios de Pachuca

        Ubicación de la Sede: Pachuca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

 

19    Subadministración de Recursos y Servicios de Naucalpan

        Ubicación de la Sede: Tlalnepantla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Piso 4

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Entre Calle Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

 

20    Subadministración de Recursos y Servicios de Morelia

        Ubicación de la Sede: Morelia

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (antes Hotel Central)

Morelia

Morelia

Michoacán de Ocampo

21    Subadministración de Recursos y Servicios de Cuernavaca

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

 

22    Subadministración de Recursos y Servicios de Tepic

        Ubicación de la Sede: Tepic

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 3

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

23    Subadministración de Recursos y Servicios de Oaxaca

        Ubicación de la Sede: Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Heroico Colegio Militar

203-A

 

Colonia

Reforma

68050

Privada de Almendros y Privada de Amapolas

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

 

24    Subadministración de Recursos y Servicios de Puebla

        Ubicación de la Sede: Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

25    Subadministración de Recursos y Servicios de Chichimequillas

        Ubicación de la Sede Chichimequillas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera Estatal

Carretera Estatal N°. 540 Tramo Querétaro-Chichimequillas

KM 19 + 300

 

Pueblo

Santa María Begoña

76250

Vía del Ferrocarril y Carretera a San Luis Potosí

Chichimequillas

El Márquez

Querétaro

 

26    Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún

        Ubicación de la Sede: Cancún

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5 piso 3

Colonia

Supermanzana 8

77504

Esquina Nichupté. Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

27    Subadministración de Recursos y Servicios de Culiacán

        Ubicación de la Sede: Culiacán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Mezquital

869 poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Río Suchiate y Río Grijalva

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

28    Subadministración de Recursos y Servicios de Hermosillo

        Ubicación de la Sede: Hermosillo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Primer Nivel

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

 

29    Subadministración de Recursos y Servicios de Nogales

        Ubicación de la Sede: Nogales

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

 

30    Subadministración de Recursos y Servicios de Villahermosa

        Ubicación de la Sede: Villahermosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo Tabasco

1203

Planta baja

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

 

31    Subadministración de Recursos y Servicios de Nuevo Laredo

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 1

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

32    Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa

        Ubicación de la Sede: Reynosa

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

33    Subadministración de Recursos y Servicios de Tampico

        Ubicación de la Sede: Tampico

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 1

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

34    Subadministración de Recursos y Servicios de Veracruz

        Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 19

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519 entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

35    Subadministración de Recursos y Servicios de Mérida

        Ubicación de la Sede: Mérida

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

 

36    Módulo de Recursos y Servicios de la Subadministración de Recursos y Servicios de Cancún

        Ubicación de la Sede: Chetumal

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

avenida

5 de mayo

75

 

Colonia

Plutarco Elías Calles

77090

Esquina Avenida Ignacio Zaragoza

Chetumal

Othón P. Blanco

Quintana Roo

 

IX.     Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

          Ubicación de la Sede: Ciudad de México

          Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, piso 6

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

A.      Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.     Administración Central de Planeación y Programación Informática

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, piso 6

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

2.     Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

Cáliz y Av. División del Norte

El reloj

Coyoacán

Ciudad de México

 

3.     Administración Central de Soluciones de Negocio

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, piso 5 y 6

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

4.     Administración Central de Transformación Tecnológica

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

Cáliz y Av. División del Norte

El Reloj

Coyoacán

Ciudad de México

 

5.     Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

Cáliz y Av. División del Norte

El Reloj

Coyoacán

Ciudad de México

6.     Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

Cáliz y Av. División del Norte

El Reloj

Coyoacán

Ciudad de México

 

B.      Administraciones de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.     Administraciones de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.     Administración de Apoyo Desconcentrado “1”

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Línea Internacional

S/N

 

Colonia

Fraccionamiento Garita de Otay

22430

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

2.     Administración de Apoyo Desconcentrado “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VI, piso 2

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Valerio Trujano

Guerrero

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

3.     Administración de Apoyo Desconcentrado “3”

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

 

Colonia

Ex­- Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

C.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

1.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “1”

        Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calzada

Cetys

2901

 

Fraccionamiento

Rivera

21259

Entre calles Jacume y Vía del Sol, Edificio Solarium Business Center

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

2.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “2”

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

3.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “3”

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Fuerza Aérea Mexicana

S/N

 

Colonia

Centro Urbano 70/76

22410

Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

4.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ensenada

        Ubicación de la Sede: Ensenada, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Teniente Azueta

S/N

 

Colonia

Centro

22800

Interior Recinto Portuario

Ensenada

Ensenada

Baja California

5.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mexicali

        Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Abelardo L. Rodríguez

S/N

 

Colonia

Alamitos

21210

 

Mexicali

Mexicali

Baja California

 

6.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tecate

        Ubicación de la Sede: Tecate, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

201

 

Colonia

Centro

21400

Esquina Con Callejón Madero

Tecate

Tecate

Baja California

 

7.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tijuana

        Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Línea Internacional

S/N

 

Colonia

Fraccionamiento Garita de Otay

22430

 

Tijuana

Tijuana

Baja California

 

8.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “1”

        Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

9.     Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2”

        Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

 

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

La Paz

La Paz

Baja California Sur

 

10.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de La Paz

        Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álvaro Obregón

320

2do Piso

Colonia

Centro

23000

Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud

Centro

La Paz

Baja California Sur

 

11.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “1”

        Ubicación de la Sede: Saltillo, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Venustiano Carranza

2845

Primer Piso

Colonia

La Salle

25240

Periférico Luis Echeverría Álvarez y Avenida La Salle

Saltillo

Saltillo

Coahuila de Zaragoza

 

12.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “2”

        Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Periférico

Raúl López Sánchez

17

 

Colonia

Eriazo

27110

Universidad Autónoma del Noreste y Edificio de la SCT

Torreón

Torreón

Coahuila de Zaragoza

13.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “3”

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Planta Alta

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Colonia

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

14.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Acuña

        Ubicación de la Sede: Ciudad Acuña, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Miguel Hidalgo y Nicolás Bravo

S/N

Edif. Puerta de México

Colonia

Centro

26200

Edif. Puerta de México

Ciudad Acuña

Ciudad Acuña

Coahuila de Zaragoza

 

15.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Piedras Negras

        Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Fuente y Zaragoza

S/N

Planta Baja

Edificio Aduana de Piedras Negras

Centro

26000

Fuente y Prol. Fausto Z. Mtz.

Piedras Negras

Piedras Negras

Coahuila de Zaragoza

 

16.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Torreón

        Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Del Desierto

Polígono 2

 

Colonia

Ferropuerto Laguna

27400

 

Parque Industrial Ferropuerto Laguna

Torreón

Coahuila de Zaragoza

17.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “1”

        Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cosmos

4334

 

Colonia

Satélite

31104

Esquina Pino

Satélite

Chihuahua

Chihuahua

 

18.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Teófilo Borunda

8670

A

Colonia

Partido Iglesias

32528

Esquina con Paseo de la Victoria

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

19.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Juárez

        Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas, acera Norte

2700

 

Parque Chamizal

 

32600

 

Ciudad Juárez

Juárez

Chihuahua

 

20.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Chihuahua

        Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Homero

540

 

Colonia

Complejo Industrial Chihuahua

31136

 

Complejo Industrial Chihuahua

Chihuahua

Chihuahua

 

21.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ojinaga

        Ubicación de la Sede: Ojinaga, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Libre Comercio

2401

 

Colonia

Rio Bravo

32882

Av. Fronteriza y Margen del Rio Bravo

Rio Bravo

Ojinaga

Chihuahua

 

22.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puerto Palomas

        Ubicación de la Sede: Puerto Palomas, Chihuahua

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

5 de mayo

1420

 

Pueblo

Palomas

31830

Esquina con Av. Revolución

Puerto Palomas de Villa

Ascensión

Chihuahua

 

23.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Durango “1”

        Ubicación de la Sede: Durango, Durango

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cap. Pedro Celestino Negrete

215 Oriente

 

Colonia

Zona Centro

34000

Calle Castañeda y Miguel de Cervantes Saavedra

Victoria de Durango

Durango

Durango

 

24.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “1”

        Ubicación de la Sede: Monterrey, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Pino Suárez

790 Sur

Tercer Piso

Colonia

Zona Centro

64000

Esquina con Padre Mier

Monterrey

Monterrey

Nuevo León

 

25.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Miguel Alemán

6345

 

Colonia

Riveras de la Purísima

67139

General Bonifacio Salinas y San Eugenio

Guadalupe

Guadalupe

Nuevo León

26.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “3”

        Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

José Vasconcelos

101 Oriente

Piso 5

Fraccionamiento

Residencial San Agustín

66260

Esquina Río Nazas

San Pedro Garza García

San Pedro Garza García

Nuevo León

 

27.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Colombia

        Ubicación de la Sede: Colombia, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Nuevo Laredo - Piedras Negras Km. 34.5

S/N

 

Congregación

Colombia

65000

 

 

Anáhuac

Nuevo León

 

28.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Monterrey

        Ubicación de la Sede: Escobedo, Nuevo León

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Monterrey Colombia Km. 5.5

S/N

Planta Baja

Colonia

Niños Héroes

66050

Rio pesquería y Antiguo camino

Escobedo

Escobedo

Nuevo León

 

29.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “1”

        Ubicación de la Sede: Culiacán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

30.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “2”

        Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Venustiano Carranza

107 Sur

 

Colonia

Centro

82000

Esquina Avenida Miguel Alemán

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

 

31.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3”

        Ubicación de la Sede: Culiacán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Río Suchiate

856 Poniente y 856-1 Poniente

 

Colonia

Industrial Bravo

80120

Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre

Culiacán

Culiacán

Sinaloa

 

32.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mazatlán

        Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Emilio Barragán

S/N

Interior Recinto Fiscal Api

Colonia

Lázaro Cárdenas

82040

 

Mazatlán

Mazatlán

Sinaloa

 

33.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “1”

        Ubicación de la Sede: Hermosillo, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Paseo Río Sonora Sur

S/N

Planta baja

Colonia

Villa de Seris

83280

Esquina Galeana. Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo

Hermosillo

Hermosillo

Sonora

34.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “2”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Rodolfo Elías Calles

2555

 

Colonia

Zona Comercial 200

85157

Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino

Ciudad Obregón

Cajeme

Sonora

 

35.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “3”

        Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Prolongación Avenida Álvaro Obregón

2857

 

Colonia

Industrial

84094

De la Bahía y Av. Trípoli

Nogales

Nogales

Sonora

 

36.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta

        Ubicación de la Sede: Agua Prieta, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Panamericana

150

 

Colonia

Centro

84200

Entre Calles 1 y 2

Agua Prieta

Agua Prieta

Sonora

 

37.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guaymas

        Ubicación de la Sede: Guaymas, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Aquiles Serdán

S/N

 

Colonia

Centro

85400

Esquina calle 26

Guaymas

Guaymas

Sonora

 

38.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco

        Ubicación de la Sede: Naco, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Francisco I. Madero y Calle Internacional

5

 

Colonia

Centro

84180

 

Naco

Naco

Sonora

39.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales

        Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Libramiento Fiscal

4320

 

Colonia

Recinto Fiscalizado

84000

 

Nogales

Nogales

Sonora

 

40.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Río Colorado

        Ubicación de la Sede: San Luis Río Colorado, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Carretera Federal No 2 Km 12+200

S/N

 

Colonia

Parque Industrial

83455

Tramo San Luis Rio Colorado-Sonoyta

San Luis Rio Colorado

San Luis Rio Colorado

Sonora

 

41.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Sonoyta

        Ubicación de la Sede: Sonoyta, Sonora

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Benemérito de Las Américas

290

 

Colonia

Hombres Blancos

83570

 

Sonoyta

General Plutarco Elías Calles

Sonora

 

D.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

42.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aguascalientes “1”

        Ubicación de la Sede: Aguascalientes, Aguascalientes

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Chichimeco

117

Planta Baja

Colonia

San Luis

20250

Héroe de Nacozari y Garabato

Aguascalientes

Aguascalientes

Aguascalientes

43.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Aguascalientes

        Ubicación de la Sede: San Francisco de los Romo, Aguascalientes

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Km 3.5 Carr. Chicalote – Loretito

S/N

 

Colonia

Ejido Loretito

20356

 

San Francisco de los Romo

San Francisco de los Romo

Aguascalientes

 

44.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Colima “1”

        Ubicación de la Sede: Colima, Colima

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Camino Real

1003

 

Colonia

El Diezmo

28010

 

El Diezmo

Colima

Colima

 

45.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Manzanillo

        Ubicación de la Sede: Manzanillo, Colima

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Miguel de la Madrid

S/N

Edificio Integral de Gestiones Portuarias

Colonia

Tapeixtles

28876

Entrada por la Glorieta del Pez Vela

Manzanillo

Manzanillo

Colima

 

46.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “1”

        Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

47.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2”

        Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Antón de Alaminos

Lotes 6, 8, 10, 12 y 14

Primer piso

Fraccionamiento

Magallanes

39670

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

48.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Acapulco

        Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Costera Miguel Alemán

S/N

Muelle Fiscal

Colonia

Centro

39300

Costera Miguel Alemán

Acapulco de Juárez

Acapulco de Juárez

Guerrero

 

49.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1”

        Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro I

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

 

50.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “2”

        Ubicación de la Sede: León, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Campestre

55

 

Colonia

La Florida

37190

Juan de la Barrera y Malecón del Río

León

León

Guanajuato

 

51.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “3”

        Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Juan Bautista Morales

200

 

Fraccionamiento

Zona de Oro I

38020

Esquina Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201

Celaya

Celaya

Guanajuato

52.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guanajuato

        Ubicación de la Sede: Silao, Guanajuato

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Panamericana 45

S/N

 

Colonia

Ejido “El Refugio”

Rancho “San Isidro”

36100

Tramo Silao-León km 160+124 mts

Silao

Silao

Guanajuato

 

53.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “1”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesús García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

54.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “2”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

55.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “3”

        Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Central Guillermo González Camarena

735

 

Colonia

Anexo a Residencial Poniente

45136

Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823

Zapopan

Zapopan

Jalisco

56.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4”

        Ubicación de la Sede: Guadalajara Sur, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Lázaro Cárdenas

2305

 

Colonia

Las Torres

44920

Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

57.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5”

        Ubicación de la Sede: Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

De las Américas

825 y 833

Planta baja

Colonia

Jesus García

44656

Florencia y Colomos

Guadalajara

Guadalajara

Jalisco

 

58.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guadalajara

        Ubicación de la Sede: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Guadalajara - Chápala Km. 17.5

S/N

 

Colonia

Las Ánimas

45659

Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo

Tlajomulco

Tlajomulco de Zúñiga

Jalisco

 

59.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Querétaro “1”

        Ubicación de la Sede: Santiago de Querétaro, Querétaro

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

 

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Allende Sur

 

8

Primer Piso

Colonia

Centro

76000

José María Pino Suárez y Francisco I. Madero

Santiago de Querétaro

Santiago de Querétaro

Querétaro

60.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Querétaro

        Ubicación de la Sede: Colón, Querétaro

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Querétaro - Tequisquiapan Km. 22.5

S/N

Acceso 4 al Aeropuerto

 

 

76270

 

 

Colón

Querétaro

 

61.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Hidalgo”1”

        Ubicación de la Sede: Pachuca de Soto, Hidalgo

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca

Kilómetro 84.5, Sector Primario

 

Colonia

Carlos Rovirosa

42082

 

Pachuca de Soto

Pachuca de Soto

Hidalgo

 

62.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “1”

        Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Solidaridad las Torres

109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1

Piso 1

Colonia

La Providencia

52177

Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort

Metepec

Metepec

Estado de México

 

63.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “2”

        Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Sor Juana Inés de la Cruz

22

Piso 4

Colonia

Tlalnepantla Centro

54000

Tenayuca y José Enrique Dunant

Tlalnepantla de Baz

Tlalnepantla de Baz

Estado de México

64.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Toluca

        Ubicación de la Sede: Toluca, Estado de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Miguel Alemán Valdés

S/N

 

Colonia

San Pedro Totoltepec

50200

Esquina Agustín Millán

San Pedro Totoltepec

Toluca

Estado de México

 

65.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “1”

        Ubicación de la Sede: Morelia, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Centro

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

66.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2”

        Ubicación de la Sede: Morelia, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Abasolo

282

 

Colonia

Centro Histórico

58000

Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central)

Centro

Morelia

Michoacán de Ocampo

 

67.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Lázaro Cárdenas

        Ubicación de la Sede: Lázaro Cárdenas, Michoacán

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Domicilio conocido

S/N

 

Recinto Portuario

 

60950

En la isla de Cayacal

Lázaro Cárdenas

Lázaro Cárdenas

Michoacán de Ocampo

 

68.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Morelos “1”

        Ubicación de la Sede: Cuernavaca, Morelos

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo del Conquistador

224-226

 

Colonia

Maravillas

62230

 

Cuernavaca

Cuernavaca

Morelos

69.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nayarit “1”

        Ubicación de la Sede: Tepic, Nayarit

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Álamo

52

Piso 1

Colonia

San Juan

63130

Avenida Insurgentes y Caoba

Tepic

Tepic

Nayarit

 

70.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, San Luis Potosí “1”

        Ubicación de la Sede: San Luis Potosí, San Luis Potosí

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Independencia

1202

 

Colonia

Centro

78000

Esquina Melchor Ocampo

San Luis Potosí

San Luis Potosí

San Luis Potosí

 

71.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Zacatecas “1”

        Ubicación de la Sede: Zacatecas, Zacatecas

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Unión

101

Local 28

Colonia

Centro

98000

Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega, Plaza Futura

Zacatecas

Zacatecas

Zacatecas

 

72.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “1”

        Ubicación de la Sede: Miguel Hidalgo, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Bahía de Santa Bárbara

23

Piso 1, ala “A”

Colonia

Verónica Anzures

11300

Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas

Verónica Anzures

Miguel Hidalgo

Ciudad de México

73.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “2”

        Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Paseo de la Reforma

10

Piso 9

Colonia

Tabacalera

06030

Torre Caballito

Basilio Badillo y Rosales

Tabacalera

Cuauhtémoc

Ciudad de México

 

74.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “3”

        Ubicación de la Sede: Iztacalco, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Viaducto

Rio de la Piedad

507

Piso 7

Colonia

Granjas México

08400

Añil y Francisco del Paso y Troncoso

Granjas México

Iztacalco

Ciudad de México

 

75.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “4”

        Ubicación de la Sede: Xochimilco, Ciudad de México

        Domicilio

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

San Lorenzo

104

Edificio A primer piso

Colonia

San Lorenzo la Cebada

16035

San Lorenzo y Majuelos con acceso secundario en calle Majuelos S/N

San Lorenzo la Cebada

Xochimilco

Ciudad de México

 

76.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “5”

        Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

77

Módulo VII, Piso 1

Colonia

Guerrero

06300

Paseo de la Reforma y Calle Valerio Trujano, con Acceso Secundario por Paseo de la Reforma N° 37

Guerrero

Delegación Cuauhtémoc

Ciudad de México

77.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “6”

        Ubicación de la Sede: Coyoacán, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Tercer Retorno de Cáliz

S/N

Edificio Principal

Colonia

El reloj

04640

1er Cerrada de Cáliz y Tallo

El Reloj

Coyoacán

Ciudad de México

 

78.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

        Ubicación de la Sede: Venustiano Carranza, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

602

S/N

Edificio de Bancos, P.B.

Colonia

Peñón de los Baños

15620

Zona Federal del AICM

Peñon de los Baños.

Venustiano Carranza

Ciudad de México

 

79.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México

        Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Ciudad de México

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Ferrocarril Central

S/N

Edificio Principal Piso 2

Colonia

Cosmopolita

02670

Cuitláhuac y Rabaúl

Cosmopolita

Azcapotzalco

Ciudad de México

 

E.      Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas “3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información

80.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Campeche “1”

        Ubicación de la Sede: Campeche, Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

51

25

 

Colonia

Centro

24000

Calle 12 y 14, Edificio La Casona

San Francisco de Campeche

Campeche

Campeche

81.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen

        Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Adolfo López Mateos

S/N

Recinto Portuario Isla del Carmen

Colonia

Recinto Portuario

24129

Por calle 4 y 5 Sur

Ciudad del Carmen

Carmen

Campeche

 

82.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “1”

        Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Segunda Oriente Norte

227

Piso 1

Colonia

Centro

29000

Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente

Tuxtla Gutiérrez

Tuxtla Gutiérrez

Chiapas

 

83.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “2”

        Ubicación de la Sede: Tapachula, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Central Poniente

17

 

Colonia

Centro

30700

Segunda y Cuarta Norte

Tapachula

Tapachula

Chiapas

 

84.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Hidalgo

        Ubicación de la Sede: Suchiate, Chiapas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Federal 200

S/N

 

Colonia

Centro

30840

Tepic - Talismán. Km 24 + 400

Ciudad Hidalgo

Suchiate

Chiapas

 

85.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Oaxaca “1”

        Ubicación de la Sede: Oaxaca, Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Amapolas

1405

 

Colonia

Reforma

68050

Esquina con Sauces

Oaxaca de Juárez

Oaxaca de Juárez

Oaxaca

86.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Salina Cruz

        Ubicación de la Sede: Salina Cruz, Oaxaca

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Miramar

S/N

 

Colonia

Cantarranas

70680

Interior Recinto Fiscal

Salina Cruz

Salina Cruz

Oaxaca

 

87.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “1”

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Atlixcayotl

1499 “A”-4

Segundo piso

Colonia

Reserva Territorial Atlixcayotl

72810

Esquina Proción

San Andrés Cholula

San Andrés Cholula

Puebla

 

88.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “2”

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Lateral Recta a Cholula

103

Planta Baja

Colonia

Ex­-Hacienda Zavaleta

72150

Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle

Puebla

Puebla

Puebla

 

89.   Subadministración Desconcentrada de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puebla

        Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

I

1046

Planta Baja

Colonia

Parque Industrial Puebla 2000

72225

Libramiento Puebla-Tehuacán

Parque Industrial Puebla 2000

Puebla

Puebla

 

90.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1”

        Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5 Piso 3.

Colonia

Centro

75504

Esquina Nichupte, Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

91.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “2”

        Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Bonampak

Manzana 1

Lotes 4 y 5 Piso 3.

Colonia

Centro

75504

Esquina Nichupte, Plaza Vivendi

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

92.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Cancún

        Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Edificio anexo al Aeropuerto Internacional de Cancún

S/N

 

Colonia

Aeropuerto

77565

 

Cancún

Benito Juárez

Quintana Roo

 

93.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Subteniente López

        Ubicación de la Sede: Othón P. Blanco, Quintana Roo

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Belice km. 2

S/N

 

 

 

77900

Puente Chactemal

 

Othón P. Blanco

Quintana Roo

 

94.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tabasco “1”

        Ubicación de la Sede: Villahermosa, Tabasco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

 

Avenida

Paseo Tabasco

1203

 

Colonia

Lindavista

86050

Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez

Villahermosa

Centro

Tabasco

95.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Dos Bocas

        Ubicación de la Sede: Paraíso, Tabasco

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera Estatal Paraíso - Playas

Interior del Recinto Fiscal

S/N

Planta Alta

Ranchería

El Limón

86606

Terminal de Usos Múltiples

Paraíso

Paraíso

Tabasco

 

96.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “1”

        Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Emiliano P. Nafarrete Sur

162

Piso 1

Colonia

Zona Centro

87000

Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo

Ciudad Victoria

Ciudad Victoria

Tamaulipas

 

97.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2”

        Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

 

98.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “3”

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Ocampo

101

Piso 2

Colonia

Sector Centro

88000

Esquina 15 de Junio

Nuevo Laredo

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

99.   Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “4”

        Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Morelos

S/N

 

Colonia

Ampliación Rodríguez

88631

Esquina Tehuantepec

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

100. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5”

        Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Héroes del Cañonero

304

Piso 2

Colonia

Zona Centro

89000

Esquina Aduana

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

101. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Altamira

        Ubicación de la Sede: Altamira, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Río Tamesí Km. 0+720

S/N

 

Colonia

Puerto Industrial

89600

Entre Blvd. de Los Ríos y Golfo de California

Altamira

Altamira

Tamaulipas

 

102. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Camargo

        Ubicación de la Sede: Ciudad Camargo, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Puente Internacional Cd. Camargo-Río Grande Km. 6

S/N

 

 

 

88440

 

Ciudad Camargo

Ciudad Camargo

Tamaulipas

 

103. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Miguel Alemán

        Ubicación de la Sede: Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Hidalgo

S/N

 

Colonia

Centro

88300

Calle 1ra.

Ciudad Miguel Alemán

Ciudad Miguel Alemán

Tamaulipas

 

104. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Reynosa

        Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Boulevard

Luis Donaldo Colosio

S/N

 

Colonia

Nuevo Amanecer

88786

 

Reynosa

Reynosa

Tamaulipas

105. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Matamoros

        Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Acción Cívica

S/N

 

Colonia

Doctores

87460

Esquina división del norte

Doctores

Matamoros

Tamaulipas

 

106. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nuevo Laredo

        Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

Nuevo Laredo – Piedras Negras Km. 12.5

S/N

 

Colonia

Centro

88000

 

Centro

Nuevo Laredo

Tamaulipas

 

107. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tampico

        Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Calzada Blanca

Piso 1

Recinto Fiscal

Colonia

Morelos

89290

Interior del Recinto Fiscal

Tampico

Tampico

Tamaulipas

 

108. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tlaxcala “1”

        Ubicación de la Sede: Tlaxcala, Tlaxcala

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Avenida

Avenida Principal

55

 

Comunidad

La Trinidad Tepehitec

90115

Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional

La Trinidad Tepehitec

La Trinidad Tepehitec

Tlaxcala

 

109. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “1”

        Ubicación de la Sede: Xalapa, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta Baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

110. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “2”

        Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 16

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

111. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3”

        Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Paseo de la Niña

150

Piso 16

Fraccionamiento

Las Américas

94298

Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante

Boca del Río

Boca del Río

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

112. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “4”

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Cristóbal Colón

212

 

Colonia

Esfuerzo de los Hermanos del Trabajo

96430

Fco. H. Santos y 7 de Noviembre

Coatzacoalcos

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

113. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5”

        Ubicación de la Sede: Xalapa, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Manlio Fabio Altamirano

1

Planta Baja

Colonia

Centro

91000

Esquina Doctor Rafael Lucio

Xalapa

Xalapa

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

114. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tuxpan

        Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

A la Barra Sur Km. 8

Km. 8

Recinto Fiscal

Congregación

Ejido Tabuco

92774

Interior Recinto Fiscal

Tuxpan

Tuxpan

Veracruz de Ignacio de la Llave

115. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Veracruz

        Ubicación de la Sede: Veracruz, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Carretera

San Juan de Ulúa

KM. 3.5

Recinto Fiscal

Colonia

Centro

91700

 

Veracruz

Veracruz

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

116. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Coatzacoalcos

        Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Interior del Recinto Fiscal

S/N

 

Colonia

Centro

96400

Zona Franca

Centro

Coatzacoalcos

Veracruz de Ignacio de la Llave

 

117. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Yucatán “1”

        Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

1-B

363

 

Fraccionamiento

Gonzalo Guerrero

97115

8 y 10

Mérida

Mérida

Yucatán

 

118. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Progreso

        Ubicación de la Sede: Progreso, Yucatán

        Domicilio:

Tipo de vialidad

Calle

Número Exterior

Número interior

Tipo de asentamiento

Colonia

Código Postal

Entre calles o Referencias

Localidad

Alcaldía o Municipio

Entidad Federativa

Calle

Interior Muelle Fiscal

S/N

 

Colonia

Centro

97320

KM. 3.2 Viaducto Terminal Remota API

Centro

Progreso

Yucatán

 

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

(Continúa en la Tercera Sección)


(Viene de la Segunda Sección)

Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Contabilidad en medios electrónicos

El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

En el presente Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica.

La información es la siguiente:

A.      Catálogo de cuentas

a)      Código agrupador del SAT.

B.      Balanza de Comprobación.

C.      Pólizas del periodo.

D.      Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

E.      Auxiliares de cuenta y subcuenta.

F.      Catálogo de monedas.

G.      Catálogo de bancos.

H.      Catálogo de métodos de pago.

A. CATÁLOGO DE CUENTAS

El catálogo de cuentas es el documento en el que se detalla de forma ordenada todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico, y contendrá los siguientes datos:

ü  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del catálogo de cuentas.

ü  Mes: Es el mes en el que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.

ü  Año: Es el año en que inicia la vigencia del catálogo de cuentas.

ü  Código Agrupador: Es la identificación de la equivalencia o correspondencia entre el Catálogo de cuentas de los contribuyentes y el código agrupador del SAT de las cuentas de nivel mayor y subcuenta de primer nivel de acuerdo a la naturaleza y preponderancia de la cuenta.

ü  Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü  Descripción: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que integran el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü  Subcuenta de: Es la clave de la cuenta a la que pertenece la subcuenta.

ü  Nivel: Es el nivel en el que se encuentran las cuentas o subcuentas en el catálogo de cuentas del contribuyente.

ü  Naturaleza: Es el origen, deudora o acreedora, que tienen las cuentas o subcuentas en el catálogo del contribuyente, pudiendo ser deudora o acreedora.

a) CÓDIGO AGRUPADOR DE CUENTAS DEL SAT.

El código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, para lo cual es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

Código agrupador de cuentas del SAT.

Nivel

Código agrupador

Nombre de la cuenta y/o subcuenta

 

100

Activo

 

100.01

Activo a corto plazo

1

101

Caja

2

101.01

Caja y efectivo

1

102

Bancos

2

102.01

Bancos nacionales

2

102.02

Bancos extranjeros

1

103

Inversiones

2

103.01

Inversiones temporales

2

103.02

Inversiones en fideicomisos

2

103.03

Otras inversiones

1

104

Otros instrumentos financieros

2

104.01

Otros instrumentos financieros

1

105

Clientes

2

105.01

Clientes nacionales

2

105.02

Clientes extranjeros

2

105.03

Clientes nacionales parte relacionada

2

105.04

Clientes extranjeros parte relacionada

1

106

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo

2

106.01

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional

2

106.02

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero

2

106.03

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada

2

106.04

Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

106.05

Intereses por cobrar a corto plazo nacional

2

106.06

Intereses por cobrar a corto plazo extranjero

2

106.07

Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada

2

106.08

Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

106.09

Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo

2

106.10

Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada

1

107

Deudores diversos

2

107.01

Funcionarios y empleados

2

107.02

Socios y accionistas

2

107.03

Partes relacionadas nacionales

2

107.04

Partes relacionadas extranjeros

2

107.05

Otros deudores diversos

1

108

Estimación de cuentas incobrables

2

108.01

Estimación de cuentas incobrables nacional

2

108.02

Estimación de cuentas incobrables extranjero

2

108.03

Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada

2

108.04

Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada

1

109

Pagos anticipados

2

109.01

Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional

2

109.02

Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero

2

109.03

Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

109.04

Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

109.05

Rentas pagados por anticipado nacional

2

109.06

Rentas pagados por anticipado extranjero

2

109.07

Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

109.08

Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

109.09

Intereses pagados por anticipado nacional

2

109.10

Intereses pagados por anticipado extranjero

2

109.11

Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

109.12

Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

109.13

Factoraje financiero pagados por anticipado nacional

2

109.14

Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero

2

109.15

Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

109.16

Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

109.17

Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional

2

109.18

Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero

 2

109.19

Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada

2

109.20

Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada

2

109.21

Pérdida por deterioro de pagos anticipados

2

109.22

Derechos fiduciarios

2

109.23

Otros pagos anticipados

1

110

Subsidio al empleo por aplicar

2

110.01

Subsidio al empleo por aplicar

1

111

Crédito al diésel por acreditar

2

111.01

Crédito al diésel por acreditar

1

112

Otros estímulos

2

112.01

Otros estímulos

1

113

Impuestos a favor

2

113.01

IVA a favor

2

113.02

ISR a favor

2

113.03

IETU a favor

2

113.04

IDE a favor

2

113.05

IA a favor

2

113.06

Subsidio al empleo

2

113.07

Pago de lo indebido

2

113.08

Otros impuestos a favor

1

114

Pagos provisionales

2

114.01

Pagos provisionales de ISR

1

115

Inventario

2

115.01

Inventario

2

115.02

Materia prima y materiales

2

115.03

Producción en proceso

2

115.04

Productos terminados

2

115.05

Mercancías en tránsito

2

115.06

Mercancías en poder de terceros

2

115.07

Otros

1

116

Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento

2

116.01

Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento

1

117

Obras en proceso de inmuebles

2

117.01

Obras en proceso de inmuebles

1

118

Impuestos acreditables pagados

2

118.01

IVA acreditable pagado

2

118.02

IVA acreditable de importación pagado

2

118.03

IEPS acreditable pagado

2

118.04

IEPS pagado en importación

1

119

Impuestos acreditables por pagar

2

119.01

IVA pendiente de pago

2

119.02

IVA de importación pendiente de pago

2

119.03

IEPS pendiente de pago

2

119.04

IEPS pendiente de pago en importación

1

120

Anticipo a proveedores

2

120.01

Anticipo a proveedores nacional

2

120.02

Anticipo a proveedores extranjero

2

120.03

Anticipo a proveedores nacional parte relacionada

2

120.04

Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada

1

121

Otros activos a corto plazo

2

121.01

Otros activos a corto plazo

 

100.02 

Activo a largo plazo

1

151

Terrenos

2

151.01

Terrenos

1

152

Edificios

2

152.01

Edificios

1

153

Maquinaria y equipo

2

153.01

Maquinaria y equipo

1

154

Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

154.01

Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

 1

155

Mobiliario y equipo de oficina

2

155.01

Mobiliario y equipo de oficina

1

156

Equipo de cómputo

2

156.01

Equipo de cómputo

1

157

Equipo de comunicación

2

157.01

Equipo de comunicación

1

158

Activos biológicos, vegetales y semovientes

2

158.01

Activos biológicos, vegetales y semovientes

1

159

Obras en proceso de activos fijos

2

159.01

Obras en proceso de activos fijos

1

160

Otros activos fijos

2

160.01

Otros activos fijos

1

161

Ferrocarriles

2

161.01

Ferrocarriles

1

162

Embarcaciones

2

162.01

Embarcaciones

1

163

Aviones

2

163.01

Aviones

1

164

Troqueles, moldes, matrices y herramental

2

164.01

Troqueles, moldes, matrices y herramental

1

165

Equipo de comunicaciones telefónicas

2

165.01

Equipo de comunicaciones telefónicas

1

166

Equipo de comunicación satelital

2

166.01

Equipo de comunicación satelital

1

167

Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

167.01

Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

1

168

Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

168.01

Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

1

169

Otra maquinaria y equipo

2

169.01

Otra maquinaria y equipo

1

170

Adaptaciones y mejoras

2

170.01

Adaptaciones y mejoras

1

171

Depreciación acumulada de activos fijos

2

171.01

Depreciación acumulada de edificios

2

171.02

Depreciación acumulada de maquinaria y equipo

2

171.03

Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

171.04

Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina

2

171.05

Depreciación acumulada de equipo de cómputo

2

171.06

Depreciación acumulada de equipo de comunicación

2

171.07

Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

171.08

Depreciación acumulada de otros activos fijos

2

171.09

Depreciación acumulada de ferrocarriles

2

171.10

Depreciación acumulada de embarcaciones

2

171.11

Depreciación acumulada de aviones

2

171.12

Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

171.13

Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas

2

171.14

Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital

2

171.15

Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

171.16

Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

171.17

Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras

2

171.18

Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo

1

172

Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos

2

172.01

Pérdida por deterioro acumulado de edificios

2

172.02

Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo

2

172.03

Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

172.04

Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina

 2

172.05

Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo

2

172.06

Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación

2

172.07

Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

172.08

Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos

2

172.09

Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles

2

172.10

Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones

2

172.11

Pérdida por deterioro acumulado de aviones

2

172.12

Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

172.13

Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas

2

172.14

Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital

2

172.15

Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

172.16

Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

172.17

Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras

2

172.18

Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo

1

173

Gastos diferidos

2

173.01

Gastos diferidos

1

174

Gastos pre operativos

2

174.01

Gastos pre operativos

1

175

Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

175.01

Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

1

176

Activos intangibles

2

176.01

Activos intangibles

1

177

Gastos de organización

2

177.01

Gastos de organización

1

178

Investigación y desarrollo de mercado

2

178.01

Investigación y desarrollo de mercado

1

179

Marcas y patentes

2

179.01

Marcas y patentes

1

180

Crédito mercantil

2

180.01

Crédito mercantil

1

181

Gastos de instalación

2

181.01

Gastos de instalación

1

182

Otros activos diferidos

2

182.01

Otros activos diferidos

1

183

Amortización acumulada de activos diferidos

2

183.01

Amortización acumulada de gastos diferidos

2

183.02

Amortización acumulada de gastos pre operativos

2

183.03

Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

183.04

Amortización acumulada de activos intangibles

2

183.05

Amortización acumulada de gastos de organización

2

183.06

Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado

2

183.07

Amortización acumulada de marcas y patentes

2

183.08

Amortización acumulada de crédito mercantil

2

183.09

Amortización acumulada de gastos de instalación

2

183.10

Amortización acumulada de otros activos diferidos

1

184

Depósitos en garantía

2

184.01

Depósitos de fianzas

2

184.02

Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles

2

184.03

Otros depósitos en garantía

1

185

Impuestos diferidos

2

185.01

Impuestos diferidos ISR

1

186

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo

2

186.01

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional

2

186.02

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero

2

186.03

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada

2

186.04

Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

186.05

Intereses por cobrar a largo plazo nacional

2

186.06

Intereses por cobrar a largo plazo extranjero

2

186.07

Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada

 2

186.08

Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

186.09

Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo

2

186.10

Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada

1

187

Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas

2

187.01

Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas

1

188

Inversiones permanentes en acciones

2

188.01

Inversiones a largo plazo en subsidiarias

2

188.02

Inversiones a largo plazo en asociadas

2

188.03

Otras inversiones permanentes en acciones

1

189

Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones

2

189.01

Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones

1

190

Otros instrumentos financieros

2

190.01

Otros instrumentos financieros

1

191

Otros activos a largo plazo

2

191.01

Otros activos a largo plazo

 

200

Pasivo

 

200.01

Pasivo a corto plazo

1

201

Proveedores

2

201.01

Proveedores nacionales

2

201.02

Proveedores extranjeros

2

201.03

Proveedores nacionales parte relacionada

2

201.04

Proveedores extranjeros parte relacionada

1

202

Cuentas por pagar a corto plazo

2

202.01

Documentos por pagar bancario y financiero nacional

2

202.02

Documentos por pagar bancario y financiero extranjero

2

202.03

Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional

2

202.04

Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero

2

202.05

Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada

2

202.06

Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

202.07

Intereses por pagar a corto plazo nacional

2

202.08

Intereses por pagar a corto plazo extranjero

2

202.09

Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada

2

202.10

Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada

2

202.11

Dividendo por pagar nacional

2

202.12

Dividendo por pagar extranjero

1

203

Cobros anticipados a corto plazo

2

203.01

Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional

2

203.02

Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero

2

203.03

Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

203.04

Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

203.05

Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

203.06

Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

203.07

Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

203.08

Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

203.09

Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

203.10

Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

203.11

Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

203.12

Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

203.13

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional

2

203.14

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero

2

203.15

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada

2

203.16

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada

2

203.17

Derechos fiduciarios

2

203.18

Otros cobros anticipados

1

204

Instrumentos financieros a corto plazo

2

204.01

Instrumentos financieros a corto plazo

1

205

Acreedores diversos a corto plazo

2

205.01

Socios, accionistas o representante legal

2

205.02

Acreedores diversos a corto plazo nacional

2

205.03

Acreedores diversos a corto plazo extranjero

 2

205.04

Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada

2

205.05

Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada

2

205.06

Otros acreedores diversos a corto plazo

1

206

Anticipo de cliente

2

206.01

Anticipo de cliente nacional

2

206.02

Anticipo de cliente extranjero

2

206.03

Anticipo de cliente nacional parte relacionada

2

206.04

Anticipo de cliente extranjero parte relacionada

2

206.05

Otros anticipos de clientes

1

207

Impuestos trasladados

2

207.01

IVA trasladado

2

207.02

IEPS trasladado

1

208

Impuestos trasladados cobrados

2

208.01

IVA trasladado cobrado

2

208.02

IEPS trasladado cobrado

1

209

Impuestos trasladados no cobrados

2

209.01

IVA trasladado no cobrado

2

209.02

IEPS trasladado no cobrado

1

210

Provisión de sueldos y salarios por pagar

2

210.01

Provisión de sueldos y salarios por pagar

2

210.02

Provisión de vacaciones por pagar

2

210.03

Provisión de aguinaldo por pagar

2

210.04

Provisión de fondo de ahorro por pagar

2

210.05

Provisión de asimilados a salarios por pagar

2

210.06

Provisión de anticipos o remanentes por distribuir

2

210.07

Provisión de otros sueldos y salarios por pagar

1

211

Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar

2

211.01

Provisión de IMSS patronal por pagar

2

211.02

Provisión de SAR por pagar

2

211.03

Provisión de infonavit por pagar

1

212

Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar

2

212.01

Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar

1

213

Impuestos y derechos por pagar

2

213.01

IVA por pagar

2

213.02

IEPS por pagar

2

213.03

ISR por pagar

2

213.04

Impuesto estatal sobre nómina por pagar

2

213.05

Impuesto estatal y municipal por pagar

2

213.06

Derechos por pagar

2

213.07

Otros impuestos por pagar

1

214

Dividendos por pagar

2

214.01

Dividendos por pagar

1

215

PTU por pagar

2

215.01

PTU por pagar

2

215.02

PTU por pagar de ejercicios anteriores

2

215.03

Provisión de PTU por pagar

1

216

Impuestos retenidos

2

216.01

Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios

2

216.02

Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios

2

216.03

Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento

2

216.04

Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales

2

216.05

Impuestos retenidos de ISR por dividendos

2

216.06

Impuestos retenidos de ISR por intereses

2

216.07

Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero

2

216.08

Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones

2

216.09

Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales

2

216.10

Impuestos retenidos de IVA

2

216.11

Retenciones de IMSS a los trabajadores

2

216.12

Otras impuestos retenidos

 1

217

Pagos realizados por cuenta de terceros

2

217.01

Pagos realizados por cuenta de terceros

1

218

Otros pasivos a corto plazo

2

218.01

Otros pasivos a corto plazo

 

200.02

Pasivo a largo plazo

1

251

Acreedores diversos a largo plazo

2

251.01

Socios, accionistas o representante legal

2

251.02

Acreedores diversos a largo plazo nacional

2

251.03

Acreedores diversos a largo plazo extranjero

2

251.04

Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada

2

251.05

Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada

2

251.06

Otros acreedores diversos a largo plazo

1

252

Cuentas por pagar a largo plazo

2

252.01

Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional

2

252.02

Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero

2

252.03

Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional

2

252.04

Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero

2

252.05

Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

252.06

Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

252.07

Hipotecas por pagar a largo plazo nacional

2

252.08

Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero

2

252.09

Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

252.10

Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

252.11

Intereses por pagar a largo plazo nacional

2

252.12

Intereses por pagar a largo plazo extranjero

2

252.13

Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada

2

252.14

Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada

2

252.15

Dividendos por pagar nacionales

2

252.16

Dividendos por pagar extranjeros

2

252.17

Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo

1

253

Cobros anticipados a largo plazo

2

253.01

Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional

2

253.02

Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero

2

253.03

Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

253.04

Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

253.05

Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

253.06

Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

253.07

Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

253.08

Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

253.09

Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

253.10

Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

253.11

Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

253.12

Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

253.13

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional

2

253.14

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

2

253.15

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada

2

253.16

Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada

2

253.17

Derechos fiduciarios

2

253.18

Otros cobros anticipados

1

254

Instrumentos financieros a largo plazo

2

254.01

Instrumentos financieros a largo plazo

1

255

Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo

2

255.01

Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo

1

256

Otros pasivos a largo plazo

2

256.01

Otros pasivos a largo plazo

1

257

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

2

257.01

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

1

258

Obligaciones contraídas de fideicomisos

2

258.01

Obligaciones contraídas de fideicomisos

1

259

Impuestos diferidos

2

259.01

ISR diferido

 2

259.02

ISR por dividendo diferido

2

259.03

Otros impuestos diferidos

1

260

Pasivos diferidos

2

260.01

Pasivos diferidos

 

300

Capital contable

1

301

Capital social

2

301.01

Capital fijo

2

301.02

Capital variable

2

301.03

Aportaciones para futuros aumentos de capital

2

301.04

Prima en suscripción de acciones

2

301.05

Prima en suscripción de partes sociales

1

302

Patrimonio

2

302.01

Patrimonio

2

302.02

Aportación patrimonial

2

302.03

Déficit o remanente del ejercicio

1

303

Reserva legal

2

303.01

Reserva legal

1

304

Resultado de ejercicios anteriores

2

304.01

Utilidad de ejercicios anteriores

2

304.02

Pérdida de ejercicios anteriores

2

304.03

Resultado integral de ejercicios anteriores

2

304.04

Déficit o remanente de ejercicio anteriores

1

305

Resultado del ejercicio

2

305.01

Utilidad del ejercicio

2

305.02

Pérdida del ejercicio

2

305.03

Resultado integral

1

306

Otras cuentas de capital

2

306.01

Otras cuentas de capital

 

400

Ingresos

1

401

Ingresos

2

401.01

Ventas y/o servicios gravados a la tasa general

2

401.02

Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado

2

401.03

Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito

2

401.04

Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte

2

401.05

Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado

2

401.06

Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito

2

401.07

Ventas y/o servicios gravados al 0%

2

401.08

Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado

2

401.09

Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito

2

401.10

Ventas y/o servicios exentos

2

401.11

Ventas y/o servicios exentos de contado

2

401.12

Ventas y/o servicios exentos a crédito

2

401.13

Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas

2

401.14

Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas

2

401.15

Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas

2

401.16

Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas

2

401.17

Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas

2

401.18

Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas

2

401.19

Ingresos por servicios administrativos

2

401.20

Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas

2

401.21

Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas

2

401.22

Ingresos por servicios profesionales

2

401.23

Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas

2

401.24

Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas

2

401.25

Ingresos por arrendamiento

2

401.26

Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas

2

401.27

Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas

2

401.28

Ingresos por exportación

2

401.29

Ingresos por comisiones

2

401.30

Ingresos por maquila

2

401.31

Ingresos por coordinados

 2

401.32

Ingresos por regalías

2

401.33

Ingresos por asistencia técnica

2

401.34

Ingresos por donativos

2

401.35

Ingresos por intereses (actividad propia)

2

401.36

Ingresos de copropiedad

2

401.37

Ingresos por fideicomisos

2

401.38

Ingresos por factoraje financiero

2

401.39

Ingresos por arrendamiento financiero

2

401.40

Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país

2

401.41

Otros ingresos propios

1

402

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos

2

402.01

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general

 

402.02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona fronteriza norte

2

402.03

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%

2

402.04

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos

2

402.05

Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos

1

403

Otros ingresos

2

403.01

Otros Ingresos

2

403.02

Otros ingresos nacionales parte relacionada

2

403.03

Otros ingresos extranjeros parte relacionada

2

403.04

Ingresos por operaciones discontinuas

2

403.05

Ingresos por condonación de adeudo

 

500

Costos

1

501

Costo de venta y/o servicio

2

501.01

Costo de venta

2

501.02

Costo de servicios (Mano de obra)

2

501.03

Materia prima directa utilizada para la producción

2

501.04

Materia prima consumida en el proceso productivo

2

501.05

Mano de obra directa consumida

2

501.06

Mano de obra directa

2

501.07

Cargos indirectos de producción

2

501.08

Otros conceptos de costo

1

502

Compras

2

502.01

Compras nacionales

2

502.02

Compras nacionales parte relacionada

2

502.03

Compras de Importación

2

502.04

Compras de Importación partes relacionadas

1

503

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras

2

503.01

Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras

1

504

Otras cuentas de costos

2

504.01

Gastos indirectos de fabricación

2

504.02

Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales

2

504.03

Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras

2

504.04

Otras cuentas de costos incurridos

2

504.05

Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales

2

504.06

Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras

2

504.07

Depreciación de edificios

2

504.08

Depreciación de maquinaria y equipo

2

504.09

Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

504.10

Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

2

504.11

Depreciación de equipo de cómputo

2

504.12

Depreciación de equipo de comunicación

2

504.13

Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

504.14

Depreciación de otros activos fijos

2

504.15

Depreciación de ferrocarriles

2

504.16

Depreciación de embarcaciones

2

504.17

Depreciación de aviones

2

504.18

Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

504.19

Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas

2

504.20

Depreciación de equipo de comunicación satelital

2

504.21

Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

504.22

Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

504.23

Depreciación de adaptaciones y mejoras

2

504.24

Depreciación de otra maquinaria y equipo

2

504.25

Otras cuentas de costos

1

505

Costo de activo fijo

2

505.01

Costo por venta de activo fijo

2

505.02

Costo por baja de activo fijo

 

600

Gastos

1

601

Gastos generales

2

601.01

Sueldos y salarios

2

601.02

Compensaciones

2

601.03

Tiempos extras

2

601.04

Premios de asistencia

2

601.05

Premios de puntualidad

2

601.06

Vacaciones

2

601.07

Prima vacacional

2

601.08

Prima dominical

2

601.09

Días festivos

2

601.10

Gratificaciones

2

601.11

Primas de antigüedad

2

601.12

Aguinaldo

2

601.13

Indemnizaciones

2

601.14

Destajo

2

601.15

Despensa

2

601.16

Transporte

2

601.17

Servicio médico

2

601.18

Ayuda en gastos funerarios

2

601.19

Fondo de ahorro

2

601.20

Cuotas sindicales

2

601.21

PTU

2

601.22

Estímulo al personal

2

601.23

Previsión social

2

601.24

Aportaciones para el plan de jubilación

2

601.25

Otras prestaciones al personal

2

601.26

Cuotas al IMSS

2

601.27

Aportaciones al infonavit

2

601.28

Aportaciones al SAR

2

601.29

Impuesto estatal sobre nóminas

2

601.30

Otras aportaciones

2

601.31

Asimilados a salarios

2

601.32

Servicios administrativos

2

601.33

Servicios administrativos partes relacionadas

2

601.34

Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

601.35

Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

601.36

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

601.37

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

601.38

Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

601.39

Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

601.40

Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

601.41

Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

601.42

Honorarios aduanales personas físicas

2

601.43

Honorarios aduanales personas morales

2

601.44

Honorarios al consejo de administración

2

601.45

Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

601.46

Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

601.47

Arrendamiento a residentes del extranjero

2

601.48

Combustibles y lubricantes

2

601.49

Viáticos y gastos de viaje

2

601.50

Teléfono, internet

2

601.51

Agua

2

601.52

Energía eléctrica

2

601.53

Vigilancia y seguridad

2

601.54

Limpieza

2

601.55

Papelería y artículos de oficina

 2

601.56

Mantenimiento y conservación

2

601.57

Seguros y fianzas

2

601.58

Otros impuestos y derechos

2

601.59

Recargos fiscales

2

601.60

Cuotas y suscripciones

2

601.61

Propaganda y publicidad

2

601.62

Capacitación al personal

2

601.63

Donativos y ayudas

2

601.64

Asistencia técnica

2

601.65

Regalías sujetas a otros porcentajes

2

601.66

Regalías sujetas al 5%

2

601.67

Regalías sujetas al 10%

2

601.68

Regalías sujetas al 15%

2

601.69

Regalías sujetas al 25%

2

601.70

Regalías sujetas al 30%

2

601.71

Regalías sin retención

2

601.72

Fletes y acarreos

2

601.73

Gastos de importación

2

601.74

Comisiones sobre ventas

2

601.75

Comisiones por tarjetas de crédito

2

601.76

Patentes y marcas

2

601.77

Uniformes

2

601.78

Prediales

2

601.79

Gastos generales de urbanización

2

601.80

Gastos generales de construcción

2

601.81

Fletes del extranjero

2

601.82

Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

601.83

Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

601.84

Otros gastos generales

1

602

Gastos de venta

2

602.01

Sueldos y salarios

2

602.02

Compensaciones

2

602.03

Tiempos extras

2

602.04

Premios de asistencia

2

602.05

Premios de puntualidad

2

602.06

Vacaciones

2

602.07

Prima vacacional

2

602.08

Prima dominical

2

602.09

Días festivos

2

602.10

Gratificaciones

2

602.11

Primas de antigüedad

2

602.12

Aguinaldo

2

602.13

Indemnizaciones

2

602.14

Destajo

2

602.15

Despensa

2

602.16

Transporte

2

602.17

Servicio médico

2

602.18

Ayuda en gastos funerarios

2

602.19

Fondo de ahorro

2

602.20

Cuotas sindicales

2

602.21

PTU

2

602.22

Estímulo al personal

2

602.23

Previsión social

2

602.24

Aportaciones para el plan de jubilación

2

602.25

Otras prestaciones al personal

2

602.26

Cuotas al IMSS

2

602.27

Aportaciones al infonavit

2

602.28

Aportaciones al SAR

2

602.29

Impuesto estatal sobre nóminas

2

602.30

Otras aportaciones

 2

602.31

Asimilados a salarios

2

602.32

Servicios administrativos

2

602.33

Servicios administrativos partes relacionadas

2

602.34

Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

602.35

Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

602.36

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

602.37

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

602.38

Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

602.39

Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

602.40

Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

602.41

Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

602.42

Honorarios aduanales personas físicas

2

602.43

Honorarios aduanales personas morales

2

602.44

Honorarios al consejo de administración

2

602.45

Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

602.46

Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

602.47

Arrendamiento a residentes del extranjero

2

602.48

Combustibles y lubricantes

2

602.49

Viáticos y gastos de viaje

2

602.50

Teléfono, internet

2

602.51

Agua

2

602.52

Energía eléctrica

2

602.53

Vigilancia y seguridad

2

602.54

Limpieza

2

602.55

Papelería y artículos de oficina

2

602.56

Mantenimiento y conservación

2

602.57

Seguros y fianzas

2

602.58

Otros impuestos y derechos

2

602.59

Recargos fiscales

2

602.60

Cuotas y suscripciones

2

602.61

Propaganda y publicidad

2

602.62

Capacitación al personal

2

602.63

Donativos y ayudas

2

602.64

Asistencia técnica

2

602.65

Regalías sujetas a otros porcentajes

2

602.66

Regalías sujetas al 5%

2

602.67

Regalías sujetas al 10%

2

602.68

Regalías sujetas al 15%

2

602.69

Regalías sujetas al 25%

2

602.70

Regalías sujetas al 30%

2

602.71

Regalías sin retención

2

602.72

Fletes y acarreos

2

602.73

Gastos de importación

2

602.74

Comisiones sobre ventas

2

602.75

Comisiones por tarjetas de crédito

2

602.76

Patentes y marcas

2

602.77

Uniformes

2

602.78

Prediales

2

602.79

Gastos de venta de urbanización

2

602.80

Gastos de venta de construcción

2

602.81

Fletes del extranjero

2

602.82

Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

602.83

Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

602.84

Otros gastos de venta

1

603

Gastos de administración

2

603.01

Sueldos y salarios

2

603.02

Compensaciones

2

603.03

Tiempos extras

2

603.04

Premios de asistencia

2

603.05

Premios de puntualidad

 2

603.06

Vacaciones

2

603.07

Prima vacacional

2

603.08

Prima dominical

2

603.09

Días festivos

2

603.10

Gratificaciones

2

603.11

Primas de antigüedad

2

603.12

Aguinaldo

2

603.13

Indemnizaciones

2

603.14

Destajo

2

603.15

Despensa

2

603.16

Transporte

2

603.17

Servicio médico

2

603.18

Ayuda en gastos funerarios

2

603.19

Fondo de ahorro

2

603.20

Cuotas sindicales

2

603.21

PTU

2

603.22

Estímulo al personal

2

603.23

Previsión social

2

603.24

Aportaciones para el plan de jubilación

2

603.25

Otras prestaciones al personal

2

603.26

Cuotas al IMSS

2

603.27

Aportaciones al infonavit

2

603.28

Aportaciones al SAR

2

603.29

Impuesto estatal sobre nóminas

2

603.30

Otras aportaciones

2

603.31

Asimilados a salarios

2

603.32

Servicios administrativos

2

603.33

Servicios administrativos partes relacionadas

2

603.34

Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

603.35

Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

603.36

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

603.37

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

603.38

Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

603.39

Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

603.40

Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

603.41

Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

603.42

Honorarios aduanales personas físicas

2

603.43

Honorarios aduanales personas morales

2

603.44

Honorarios al consejo de administración

2

603.45

Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

603.46

Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

603.47

Arrendamiento a residentes del extranjero

2

603.48

Combustibles y lubricantes

2

603.49

Viáticos y gastos de viaje

2

603.50

Teléfono, internet

2

603.51

Agua

2

603.52

Energía eléctrica

2

603.53

Vigilancia y seguridad

2

603.54

Limpieza

2

603.55

Papelería y artículos de oficina

2

603.56

Mantenimiento y conservación

2

603.57

Seguros y fianzas

2

603.58

Otros impuestos y derechos

2

603.59

Recargos fiscales

2

603.60

Cuotas y suscripciones

2

603.61

Propaganda y publicidad

2

603.62

Capacitación al personal

2

603.63

Donativos y ayudas

2

603.64

Asistencia técnica

2

603.65

Regalías sujetas a otros porcentajes

 2

603.66

Regalías sujetas al 5%

2

603.67

Regalías sujetas al 10%

2

603.68

Regalías sujetas al 15%

2

603.69

Regalías sujetas al 25%

2

603.70

Regalías sujetas al 30%

2

603.71

Regalías sin retención

2

603.72

Fletes y acarreos

2

603.73

Gastos de importación

2

603.74

Patentes y marcas

2

603.75

Uniformes

2

603.76

Prediales

2

603.77

Gastos de administración de urbanización

2

603.78

Gastos de administración de construcción

2

603.79

Fletes del extranjero

2

603.80

Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

603.81

Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

603.82

Otros gastos de administración

1

604

Gastos de fabricación

2

604.01

Sueldos y salarios

2

604.02

Compensaciones

2

604.03

Tiempos extras

2

604.04

Premios de asistencia

2

604.05

Premios de puntualidad

2

604.06

Vacaciones

2

604.07

Prima vacacional

2

604.08

Prima dominical

2

604.09

Días festivos

2

604.10

Gratificaciones

2

604.11

Primas de antigüedad

2

604.12

Aguinaldo

2

604.13

Indemnizaciones

2

604.14

Destajo

2

604.15

Despensa

2

604.16

Transporte

2

604.17

Servicio médico

2

604.18

Ayuda en gastos funerarios

2

604.19

Fondo de ahorro

2

604.20

Cuotas sindicales

2

604.21

PTU

2

604.22

Estímulo al personal

2

604.23

Previsión social

2

604.24

Aportaciones para el plan de jubilación

2

604.25

Otras prestaciones al personal

2

604.26

Cuotas al IMSS

2

604.27

Aportaciones al infonavit

2

604.28

Aportaciones al SAR

2

604.29

Impuesto estatal sobre nóminas

2

604.30

Otras aportaciones

2

604.31

Asimilados a salarios

2

604.32

Servicios administrativos

2

604.33

Servicios administrativos partes relacionadas

2

604.34

Honorarios a personas físicas residentes nacionales

2

604.35

Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas

2

604.36

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero

2

604.37

Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas

2

604.38

Honorarios a personas morales residentes nacionales

2

604.39

Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

2

604.40

Honorarios a personas morales residentes del extranjero

2

604.41

Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas

2

604.42

Honorarios aduanales personas físicas

 2

604.43

Honorarios aduanales personas morales

2

604.44

Honorarios al consejo de administración

2

604.45

Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales

2

604.46

Arrendamiento a personas morales residentes nacionales

2

604.47

Arrendamiento a residentes del extranjero

2

604.48

Combustibles y lubricantes

2

604.49

Viáticos y gastos de viaje

2

604.50

Teléfono, internet

2

604.51

Agua

2

604.52

Energía eléctrica

2

604.53

Vigilancia y seguridad

2

604.54

Limpieza

2

604.55

Papelería y artículos de oficina

2

604.56

Mantenimiento y conservación

2

604.57

Seguros y fianzas

2

604.58

Otros impuestos y derechos

2

604.59

Recargos fiscales

2

604.60

Cuotas y suscripciones

2

604.61

Propaganda y publicidad

2

604.62

Capacitación al personal

2

604.63

Donativos y ayudas

2

604.64

Asistencia técnica

2

604.65

Regalías sujetas a otros porcentajes

2

604.66

Regalías sujetas al 5%

2

604.67

Regalías sujetas al 10%

2

604.68

Regalías sujetas al 15%

2

604.69

Regalías sujetas al 25%

2

604.70

Regalías sujetas al 30%

2

604.71

Regalías sin retención

2

604.72

Fletes y acarreos

2

604.73

Gastos de importación

2

604.74

Patentes y marcas

2

604.75

Uniformes

2

604.76

Prediales

2

604.77

Gastos de fabricación de urbanización

2

604.78

Gastos de fabricación de construcción

2

604.79

Fletes del extranjero

2

604.80

Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero

2

604.81

Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)

2

604.82

Otros gastos de fabricación

1

605

Mano de obra directa

2

605.01

Mano de obra

2

605.02

Sueldos y Salarios

2

605.03

Compensaciones

2

605.04

Tiempos extras

2

605.05

Premios de asistencia

2

605.06

Premios de puntualidad

2

605.07

Vacaciones

2

605.08

Prima vacacional

2

605.09

Prima dominical

2

605.10

Días festivos

2

605.11

Gratificaciones

2

605.12

Primas de antigüedad

2

605.13

Aguinaldo

2

605.14

Indemnizaciones

2

605.15

Destajo

2

605.16

Despensa

2

605.17

Transporte

2

605.18

Servicio médico

2

605.19

Ayuda en gastos funerarios

 2

605.20

Fondo de ahorro

2

605.21

Cuotas sindicales

2

605.22

PTU

2

605.23

Estímulo al personal

2

605.24

Previsión social

2

605.25

Aportaciones para el plan de jubilación

2

605.26

Otras prestaciones al personal

2

605.27

Asimilados a salarios

2

605.28

Cuotas al IMSS

2

605.29

Aportaciones al infonavit

2

605.30

Aportaciones al SAR

2

605.31

Otros costos de mano de obra directa

1

606

Facilidades administrativas fiscales

2

606.01

Facilidades administrativas fiscales

1

607

Participación de los trabajadores en las utilidades

2

607.01

Participación de los trabajadores en las utilidades

1

608

Participación en resultados de subsidiarias

2

608.01

Participación en resultados de subsidiarias

1

609

Participación en resultados de asociadas

2

609.01

Participación en resultados de asociadas

1

610

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

2

610.01

Participación de los trabajadores en las utilidades diferida

1

611

Impuesto Sobre la renta

2

611.01

Impuesto Sobre la renta

2

611.02

Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible

1

612

Gastos no deducibles para CUFIN

2

612.01

Gastos no deducibles para CUFIN

1

613

Depreciación contable

2

613.01

Depreciación de edificios

2

613.02

Depreciación de maquinaria y equipo

2

613.03

Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

613.04

Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

2

613.05

Depreciación de equipo de cómputo

2

613.06

Depreciación de equipo de comunicación

2

613.07

Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

613.08

Depreciación de otros activos fijos

2

613.09

Depreciación de ferrocarriles

2

613.10

Depreciación de embarcaciones

2

613.11

Depreciación de aviones

2

613.12

Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

613.13

Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas

2

613.14

Depreciación de equipo de comunicación satelital

2

613.15

Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

613.16

Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

613.17

Depreciación de adaptaciones y mejoras

2

613.18

Depreciación de otra maquinaria y equipo

1

614

Amortización contable

2

614.01

Amortización de gastos diferidos

2

614.02

Amortización de gastos pre operativos

2

614.03

Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos

2

614.04

Amortización de activos intangibles

2

614.05

Amortización de gastos de organización

2

614.06

Amortización de investigación y desarrollo de mercado

2

614.07

Amortización de marcas y patentes

2

614.08

Amortización de crédito mercantil

2

614.09

Amortización de gastos de instalación

2

614.10

Amortización de otros activos diferidos

 

700

Resultado integral de financiamiento

1

701

Gastos financieros

2

701.01

Pérdida cambiaria

2

701.02

Pérdida cambiaria nacional parte relacionada

2

701.03

Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada

2

701.04

Intereses a cargo bancario nacional

2

701.05

Intereses a cargo bancario extranjero

2

701.06

Intereses a cargo de personas físicas nacional

2

701.07

Intereses a cargo de personas físicas extranjero

2

701.08

Intereses a cargo de personas morales nacional

2

701.09

Intereses a cargo de personas morales extranjero

2

701.10

Comisiones bancarias

2

701.11

Otros gastos financieros

1

702

Productos financieros

2

702.01

Utilidad cambiaria

2

702.02

Utilidad cambiaria nacional parte relacionada

2

702.03

Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada

2

702.04

Intereses a favor bancarios nacional

2

702.05

Intereses a favor bancarios extranjero

2

702.06

Intereses a favor de personas físicas nacional

2

702.07

Intereses a favor de personas físicas extranjero

2

702.08

Intereses a favor de personas morales nacional

2

702.09

Intereses a favor de personas morales extranjero

2

702.10

Otros productos financieros

1

703

Otros gastos

2

703.01

Pérdida en venta y/o baja de terrenos

2

703.02

Pérdida en venta y/o baja de edificios

2

703.03

Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo

2

703.04

Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

703.05

Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina

2

703.06

Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo

2

703.07

Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación

2

703.08

Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

703.09

Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos

2

703.10

Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles

2

703.11

Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones

2

703.12

Pérdida en venta y/o baja de aviones

2

703.13

Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

703.14

Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas

2

703.15

Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital

2

703.16

Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

2

703.17

Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

2

703.18

Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo

2

703.19

Pérdida por enajenación de acciones

2

703.20

Pérdida por enajenación de partes sociales

2

703.21

Otros gastos

1

704

Otros productos

2

704.01

Ganancia en venta y/o baja de terrenos

2

704.02

Ganancia en venta y/o baja de edificios

2

704.03

Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo

2

704.04

Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques

2

704.05

Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina

2

704.06

Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo

2

704.07

Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación

2

704.08

Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes

2

704.09

Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos

2

704.10

Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles

2

704.11

Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones

2

704.12

Ganancia en venta y/o baja de aviones

2

704.13

Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental

2

704.14

Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas

2

704.15

Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital

2

704.16

Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes

 

2

704.17

Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

 

2

704.18

Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo

 

2

704.19

Ganancia por enajenación de acciones

 

2

704.20

Ganancia por enajenación de partes sociales

 

2

704.21

Ingresos por estímulos fiscales

 

2

704.22

Ingresos por condonación de adeudo

 

2

704.23

Otros productos

 

 

800

Cuentas de orden

 

1

801

UFIN del ejercicio

 

2

801.01

UFIN

 

2

801.02

Contra cuenta UFIN

 

1

802

CUFIN del ejercicio

 

2

802.01

CUFIN

 

2

802.02

Contra cuenta CUFIN

 

1

803

CUFIN de ejercicios anteriores

 

2

803.01

CUFIN de ejercicios anteriores

 

2

803.02

Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores

 

1

804

CUFINRE del ejercicio

 

2

804.01

CUFINRE

 

2

804.02

Contra cuenta CUFINRE

 

1

805

CUFINRE de ejercicios anteriores

 

2

805.01

CUFINRE de ejercicios anteriores

 

2

805.02

Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores

 

1

806

CUCA del ejercicio

 

2

806.01

CUCA

 

2

806.02

Contra cuenta CUCA

 

1

807

CUCA de ejercicios anteriores

 

2

807.01

CUCA de ejercicios anteriores

 

2

807.02

Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores

 

1

808

Ajuste anual por inflación acumulable

 

2

808.01

Ajuste anual por inflación acumulable

 

2

808.02

Acumulación del ajuste anual inflacionario

 

1

809

Ajuste anual por inflación deducible

 

2

809.01

Ajuste anual por inflación deducible

 

2

809.02

Deducción del ajuste anual inflacionario

 

1

810

Deducción de inversión

 

2

810.01

Deducción de inversión

 

2

810.02

Contra cuenta deducción de inversiones

 

1

811

Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

 

2

811.01

Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

 

2

811.02

Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo

 

1

812

Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

 

2

812.01

Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

 

2

812.02

Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

 

1

813

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores

 

2

813.01

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores

 

2

813.02

Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores

 

1

814

Mercancías recibidas en consignación

 

2

814.01

Mercancías recibidas en consignación

 

2

814.02

Consignación de mercancías recibidas

 

1

815

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas

 

2

815.01

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías

 

2

815.02

Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

 

1

816

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas

 

2

816.01

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo

 

2

816.02

Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

 

1

899

Otras cuentas de orden

 

2

899.01

Otras cuentas de orden

 

2

899.02

Contra cuenta otras cuentas de orden

 

n*

000

Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero

 

 

n* = Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente. (Ejemplo: 1,2,3,4,5, etc...)

B. BALANZA DE COMPROBACIÓN

La balanza de comprobación es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas, y contendrá los siguientes datos:

ü  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de la balanza de comprobación.

ü  Mes: Es el mes por el que se envía la balanza de comprobación.

ü  Año: Es el año por el que se envía la balanza de comprobación.

ü  Tipo de Envío: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria. La normal es la que se envía por primera ocasión en el periodo (mes) y la complementaria es la que se envía cuando exista un envío previo de la balanza de comprobación normal.

ü  Fecha de Modificación de la Balanza: Es la fecha en que se modificó la balanza de comprobación, aplica únicamente en las balanzas de comprobación complementarias.

ü  Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que integran la balanza de comprobación del contribuyente.

ü  Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü  Debe: Es el monto de la sumatoria de los movimientos deudores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü  Haber: Es el monto de la sumatoria de los movimientos acreedores de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü  Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

C. PÓLIZAS DEL PERIODO

 Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago. Contiene los siguientes datos:

ü  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información de las pólizas del periodo.

ü  Mes: Es el mes por el que se envían las pólizas del periodo.

ü  Año: Es el año por el que se envían las pólizas del periodo.

ü  Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicitan las pólizas del periodo y podrán ser: Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü  Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü  Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicitan las pólizas del periodo, aplicando sólo para Devolución y Compensación.

ü  Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü  Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü  Concepto: Descripción de la póliza registrada.

ü  Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü  Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü  Concepto: Descripción de la transacción.

ü  Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü  Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü  UUID del CFDI: Clave del UUID (folio fiscal) del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü  CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la operación.

ü  TaxID: Es el identificador del contribuyente extranjero.

ü  Monto Total: Es el monto total de la Factura Extranjera que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  Número de cheque: Número del cheque que ampara la transacción.

ü  Banco Emisor Nacional: Es el banco que emitió el cheque y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü  Banco Emisor Extranjero: Es el banco que emitió el cheque y no tiene residencia en el país.

ü  Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos del cheque.

ü  Fecha: Fecha del cheque.

ü  Beneficiario: Es el nombre o contribuyente beneficiario del cheque emitido.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Monto: Es el monto del cheque emitido.

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  Cuenta Origen: Es el número de cuenta bancaria del origen de los recursos de la transferencia.

ü  Banco Origen Nacional: Es el banco que realizó la transferencia y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü  Banco Origen Extranjero: Es el banco que realizó la transferencia y no tiene residencia en el país.

ü  Cuenta Destino: Es el número de cuenta bancaria a la que se transfieren los recursos.

ü  Banco Destino Nacional: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y tiene residencia en el país, de acuerdo al catálogo de bancos.

ü  Banco Destino Extranjero: Es el banco de la cuenta a la cual se transfieren los recursos y no tiene con residencia en el país.

ü  Fecha: Es la fecha de la transferencia de los recursos.

ü  Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario de la transferencia de los recursos.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Monto: Es el monto de la transferencia.

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  Método de Pago de Póliza: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü  Fecha: Es la fecha de la transacción utilizando los métodos de pago.

ü  Beneficiario: Nombre o contribuyente beneficiario al cual se le realiza estos métodos de pagos.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Monto: Es el monto del método de pago.

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

D. AUXILIARES DE FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES.

El auxiliar de Folios Fiscales es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.

Contiene los siguientes datos:

ü  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de folios fiscales.

ü  Mes: Es el mes por el que se envía el reporte auxiliar de folios fiscales.

ü  Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de folios fiscales.

ü  Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü  Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü  Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de folios fiscales cuando no estén vinculados los comprobantes fiscales con las pólizas, aplicando sólo para Devolución y Compensación.

ü  Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü  Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü  UUID del CFDI: Clave del UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü  Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  CFD o CBB Serie: Número de la serie del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü  CFD o CBB Número de Folio: Número de folio del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción.

ü  RFC: Es el Registro Federal de Contribuyentes relacionado con la transacción, es decir del tercero vinculado.

ü  Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü  Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

ü  Número de Factura Extranjera: Número o clave del comprobante generado en el extranjero que soporte la transacción.

ü  Método de Pago Auxiliar: Es el método de pago de la transacción, de acuerdo al catálogo de métodos de pago.

ü  Monto Total: Es el monto total del Comprobante Fiscal Digital o del Código de Barras Bidimensional que soporte la transacción (incluyendo el IVA en su caso).

ü  Moneda: Es la moneda (tipo de moneda) diferente a la divisa nacional, de acuerdo al catálogo de monedas.

ü  Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio utilizado en la transacción.

E. AUXILIAR DE CUENTA Y SUBCUENTA.

El auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final. Contiene los siguientes datos:

ü  Versión: Versión del formato publicado en el documento técnico.

ü  RFC: Es la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente al que pertenece la información del auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü  Mes: Es el mes por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü  Año: Es el año por el que se envía el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel.

ü  Tipo de Solicitud: Es el motivo por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel y podrán ser Acto de Fiscalización, Fiscalización por Compulsa, Devolución y Compensación.

ü  Número de Orden: Es la clave que identifica el número de orden del acto de fiscalización por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para el Acto de Fiscalización y Fiscalización por Compulsa.

ü  Número de Trámite: Es la clave que identifica el número de trámite derivado de una devolución o compensación por el cual se solicita el auxiliar de cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel, aplicando sólo para Devolución y Compensación.

ü  Número de Cuenta: Es la clave de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü  Descripción de la Cuenta: Es el nombre de las cuentas o subcuentas que se registran en la transacción.

ü  Saldo Inicial: Es el monto del saldo inicial de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü  Saldo Final: Es el monto del saldo final de las cuentas o subcuentas en el periodo (mes).

ü  Fecha: Fecha de registro de la póliza.

ü  Número Único de Identificación de la Póliza: Es la clave o nombre de la póliza de acuerdo a lo establecido por el contribuyente ya sea por tipo de póliza y número.

ü  Concepto: Descripción de la transacción.

ü  Debe: Es el monto del cargo a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

ü  Haber: Es el monto del abono a la cuenta o subcuenta que se afecta en la transacción.

Para obtener información uniforme se publican los catálogos de monedas, bancos y otros métodos de pago, los cuales se utilizarán en la creación del archivo XML conforme al documento técnico.

F. CATÁLOGO DE MONEDAS

Catálogo de monedas se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes tipos de monedas, distintas de la divisa nacional, en el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.

F. Catálogo de monedas.

F.- Catálogo de códigos de monedas

Código

Moneda

AED

Dirham de EAU

AFN

Afghani

ALL

Lek

AMD

Dram armenio

ANG

Florín antillano neerlandés

AOA

Kwanza

ARS

Peso argentino

AUD

Dólar australiano

AWG

Aruba florin

AZN

Azerbaijanian Manat

BAM

Marco convertible

BBD

Dólar de Barbados

BDT

Taka

BGN

Lev búlgaro

BHD

Dinar de Bahrein

BIF

Franco burundés

BMD

Dólar de Bermudas

BND

Dólar de Brunéi

BOB

Boliviano

BOV

Mvdol

BRL

Real brasileño

BSD

Dólar de las bahamas

BTN

Ngultrum

BWP

Pula

BYR

Rublo bielorruso

BZD

Dólar de Belice

CAD

Dólar canadiense

CDF

Franco congoleño

 CHE

WIR Euro

CHF

Franco suizo

CHW

WIR Franco

CLF

Unidad de fomento

CLP

Peso chileno

CNY

Yuan Renminbi

COP

Peso colombiano

COU

Unidad de valor real

CRC

Colón costarricense

CUC

Peso convertible

CUP

Peso cubano

CVE

Cabo Verde Escudo

CZK

Corona checa

DJF

Franco de Djibouti

DKK

Corona danesa

DOP

Peso dominicano

DZD

Dinar argelino

EGP

Libra egipcia

ERN

Nakfa

ETB

Birr etíope

EUR

Euro

FJD

Dólar de Fiji

FKP

Libra malvinense

GBP

Libra Esterlina

GEL

Lari

GHS

Cedi de Ghana

GIP

Libra de Gibraltar

GMD

Dalasi

GNF

Franco guineano

GTQ

Quetzal

GYD

Dólar guyanés

HKD

Dólar de Hong Kong

HNL

Lempira

HRK

Kuna

HTG

Gourde

HUF

Florin

IDR

Rupia

ILS

Nuevo shekel israelí

INR

Rupia india

IQD

Dinar iraquí

IRR

Rial iraní

ISK

Corona islandesa

JMD

Dólar jamaiquino

JOD

Dinar jordano

JPY

Yen

KES

Chelín keniano

KGS

Som

KHR

Riel

KMF

Franco comoro

KPW

Won norcoreano

KRW

Won surcoreano

KWD

Dinar kuwaití

KYD

Dólar de las Islas Caimán

KZT

Tenge

LAK

Kip

LBP

Libra libanesa

LKR

Rupia de Sri Lanka

LRD

Dólar liberiano

LSL

Loti

LYD

Dinar libio

MAD

Dirham marroquí

MDL

Leu moldavo

MGA

Ariary malgache

MKD

Denar

MMK

Kyat

MNT

Tugrik

MOP

Pataca

MRO

Ouguiya

MUR

Rupia de Mauricio

MVR

Rupia

MWK

Kwacha

MXN

Peso mexicano

MXV

México Unidad de Inversión (UDI)

MYR

Ringgit malayo

MZN

Mozambique Metical

NAD

Dólar de Namibia

NGN

Naira

NIO

Córdoba Oro

NOK

Corona noruega

NPR

Rupia nepalí

NZD

Dólar de Nueva Zelanda

OMR

Rial omaní

PAB

Balboa

PEN

Nuevo Sol

PGK

Kina

PHP

Peso filipino

PKR

Rupia de Pakistán

PLN

Zloty

PYG

Guaraní

QAR

Qatar Rial

RON

Leu rumano

RSD

Dinar Servio

RUB

Rublo ruso

RWF

Franco ruandés

SAR

Riyal saudí

SBD

Dólar de las Islas Salomón

SCR

Rupia de Seychelles

SDG

Libra sudanesa

SEK

Corona sueca

SGD

Dólar de Singapur

SHP

Libra de Santa Helena

SLL

Leone

SOS

Chelín somalí

SRD

Dólar de Suriname

SSP

Libra Sudanesa Sur

STD

Dobra

SVC

Colón el Salvador

SYP

Libra siria

SZL

Lilangeni

THB

Baht

TJS

Somoni

TMT

Turkmenistán Nuevo Manat

TND

Dinar tunecino

TOP

Pa'anga

TRY

Lira turca

TTD

Dólar de Trinidad y Tobago

TWD

Nuevo Dólar de Taiwán

TZS

Shilling tanzano

UAH

Hryvnia

UGX

Shilling de Uganda

USD

Dólar estadounidense

USN

Dólar estadounidense (día siguiente)

UYI

Peso Uruguay en Unidades Indexadas (URUIURUI)

UYU

Peso uruguayo

UZS

Uzbekistan Sum

VEF

Bolívar

VND

Dong

VUV

Vatu

WST

Tala

XAF

Franco CFA BEAC

XAG

Plata

XAU

Oro

XBA

Unidad de Mercados de Bonos Unidad Europea Composite (EURCO)

XBB

Unidad Monetaria de Bonos de Mercados Unidad Europea (UEM-6)

XBC

Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 9 (UCE-9)

XBD

Mercados de Bonos Unidad Europea unidad de cuenta a 17 (UCE-17)

XCD

Dólar del Caribe Oriental

XDR

DEG (Derechos Especiales de Giro)

XOF

Franco CFA BCEAO

XPD

Paladio

XPF

Franco CFP

XPT

Platino

XSU

Sucre

XTS

Códigos reservados específicamente para propósitos de prueba

XUA

Unidad ADB de Cuenta

XXX

Los códigos asignados para las transacciones en que intervenga ninguna moneda

YER

Rial yemení

ZAR

Rand

ZMW

Kwacha zambiano

ZWL

Zimbabwe Dólar

 

G. CATÁLOGO DE BANCOS

Catálogo de bancos se utiliza cuando los contribuyentes realicen operaciones con diferentes bancos nacionales, para el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

G. Catálogo de bancos.

G.- Catálogo de bancos

Clave

Nombre corto

Nombre o razón social

002

BANAMEX

Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex

006

BANCOMEXT

Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

009

BANOBRAS

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

012

BBVA BANCOMER

BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer

014

SANTANDER

Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander

019

BANJERCITO

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

021

HSBC

HSBC México, S.A., institución De Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC

030

BAJIO

Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple

032

IXE

IXE Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, IXE Grupo Financiero

036

INBURSA

Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa

037

INTERACCIONES

Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple

042

MIFEL

Banca Mifel, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel

044

SCOTIABANK

Scotiabank Inverlat, S.A.

058

BANREGIO

Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero

059

INVEX

Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero

060

BANSI

Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple

062

AFIRME

Banca Afirme, S.A., Institución de Banca Múltiple

072

BANORTE

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte

102

THE ROYAL BANK

The Royal Bank of Scotland México, S.A., Institución de Banca Múltiple

103

AMERICAN EXPRESS

American Express Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple

106

BAMSA

Bank of America México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bank of America

108

TOKYO

Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.

110

JP MORGAN

Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P. Morgan Grupo Financiero

112

BMONEX

Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple

113

VE POR MAS

Banco Ve Por Mas, S.A. Institución de Banca Múltiple

116

ING

ING Bank (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, ING Grupo Financiero

124

DEUTSCHE

Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple

126

CREDIT SUISSE

Banco Credit Suisse (México), S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse (México)

127

AZTECA

Banco Azteca, S.A. Institución de Banca Múltiple.

128

AUTOFIN

Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple

129

BARCLAYS

Barclays Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Barclays México

130

COMPARTAMOS

Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple

131

BANCO FAMSA

Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple

132

BMULTIVA

Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Multivalores Grupo Financiero

133

ACTINVER

Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver

134

WAL-MART

Banco Wal-Mart de México Adelante, S.A., Institución de Banca Múltiple

135

NAFIN

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

136

INTERBANCO

Inter Banco, S.A. Institución de Banca Múltiple

137

BANCOPPEL

BanCoppel, S.A., Institución de Banca Múltiple

138

ABC CAPITAL

ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple

139

UBS BANK

UBS Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, UBS Grupo Financiero

140

CONSUBANCO

Consubanco, S.A. Institución de Banca Múltiple

141

VOLKSWAGEN

Volkswagen Bank, S.A., Institución de Banca Múltiple

143

CIBANCO

CIBanco, S.A.

145

BBASE

Banco Base, S.A., Institución de Banca Múltiple

156

SABADELL

Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple.

166

BANSEFI

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

168

HIPOTECARIA FEDERAL

Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

600

MONEXCB

Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero

601

GBM

GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

602

MASARI

Masari Casa de Bolsa, S.A.

605

VALUE

Value, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

606

ESTRUCTURADORES

Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

607

TIBER

Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.

608

VECTOR

Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

610

B&B

B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V.

614

ACCIVAL

Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa

615

MERRILL LYNCH

Merrill Lynch México, S.A. de C.V. Casa de Bolsa

616

FINAMEX

Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V.

617

VALMEX

Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

618

UNICA

Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V.

619

MAPFRE

MAPFRE Tepeyac, S.A.

620

PROFUTURO

Profuturo G.N.P., S.A. de C.V., Afore

621

CB ACTINVER

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

622

OACTIN

OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V.

623

SKANDIA

Skandia Vida, S.A. de C.V.

626

CBDEUTSCHE

Deutsche Securities, S.A. de C.V. CASA DE BOLSA

627

ZURICH

Zurich Compañía de Seguros, S.A.

628

ZURICHVI

Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.

629

SU CASITA

Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V. SOFOM ENR

630

CB INTERCAM

Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

631

CI BOLSA

CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

632

BULLTICK CB

Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V.

633

STERLING

Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.

634

FINCOMUN

Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V.

636

HDI SEGUROS

HDI Seguros, S.A. de C.V.

637

ORDER

Order Express Casa de Cambio, S.A. de C.V

638

AKALA

Akala, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular

640

CB JPMORGAN

J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P. Morgan Grupo Financiero

 642

REFORMA

Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.

646

STP

Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V.SOFOM ENR

647

TELECOMM

Telecomunicaciones de México

648

EVERCORE

Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

649

SKANDIA

Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V.

651

SEGMTY

Seguros Monterrey New York Life, S.A de C.V

652

ASEA

Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular

653

KUSPIT

Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

655

SOFIEXPRESS

J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.

656

UNAGRA

UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P.

659

OPCIONES EMPRESARIALES DEL NOROESTE

OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P.

901

CLS

Cls Bank International

902

INDEVAL

SD. Indeval, S.A. de C.V.

670

LIBERTAD

Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V.

999

N/A

 

H. CATÁLOGO DE MÉTODOS DE PAGO.

El catálogo de métodos de pago se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

H. Catálogo de métodos de pago.

H.- Catálogo de método de pago.

Clave

Concepto

01

Efectivo

02

Cheque

03

Transferencia

04

Tarjetas de crédito

05

Monederos electrónicos

06

Dinero electrónico

07

Tarjetas digitales

08

Vales de despensa

09

Bienes

10

Servicio

11

Por cuenta de tercero

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

16

Cancelación

17

Compensación

98

"NA"

99

Otros

 

La referencia técnica en materia informática para la construcción de los archivos digitales XML que contienen la información mencionada en el presente Anexo, se encuentra contenida en el documento técnico, el cual forma parte del presente Anexo 24, y que es localizable en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Contenido

I.        Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA.

a)      Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

b)      Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas.

II.       Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

 

APARTADO I

ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.

“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;

Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática;

Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;

Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio;

Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia;

Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;

Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;

Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;

Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:

a)      La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia.

b)      La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.

c)      El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.

d)      La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.

e)      La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.

f)       La expresión “Autoridad Competente” significa:

(1)     en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y

(2)     en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).

g)      La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.

h)      La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido.

i)       La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

j)       La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

(1)     negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

(2)     administración de carteras individuales o colectivas; o

(3)     otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

          Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

k)      La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.

l)       La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.

m)     La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

n)      La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto.

o)      La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.

p)      La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

q)      La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

r)       La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.

s)      La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

(1)     cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

(2)     en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y

(3)     cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.

          No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.

t)       La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.

u)      La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).

v)      La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

w)     La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.

x)      La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

y)      La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.

z)      La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:

(1)     los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

(2)     un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o

(3)     un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.

aa)    La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto.

bb)    La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

cc)    La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU.. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.

dd)    El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.

ee)    La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU.

ff)      La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

gg)    El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso.

hh)    La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU.

ii)      La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

jj)      Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.

kk)    La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU.

ll)      La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México.

mm) La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.

2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.

Artículo 2

Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables

1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.

2. La información que se obtendrá e intercambiará será:

a)      En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:

(1)     el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;

(2)     el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)     el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

(4)     el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre;

(5)     en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

(A)    el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(B)    el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente;

(6)     en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y

(7)     en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte.

b)      En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:

(1)     el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;

(2)     el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);

(3)     el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;

(4)     el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;

(5)     el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y

(6)     el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.

Artículo 3

Tiempo y Forma del Intercambio de Información

1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.

2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.

3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:

a)      En el caso de México:

(1)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;

(2)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y

(3)     la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en el subapartado 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;

b)      En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.

4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo previsto en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros.

5. Sujeto a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.

6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:

a)      establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo;

b)      establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y

c)      establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

Artículo 4

Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México

1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas:

a)      identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;

b)      para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos;

c)      cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas;

d)      en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y

e)      en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.

No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.

2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta.

3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos.

4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que:

a)      la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;

b)      cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y

c)      dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.

6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo:

a)      La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

b)      La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;

c)      El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y

d)      El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información.

7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines.

Artículo 5

Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad

1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.

2. Falta de Cumplimiento Significativo.

a)      Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.

b)      En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).

3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.

4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo.

Artículo 6

Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio de Información y la Transparencia

1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.

2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga.

3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.

4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:

a)      Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes, y

b)      Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.

Artículo 7

Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas

1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.

2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.

Artículo 8

Consultas y Modificaciones

1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.

2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.

Artículo 9

Anexos

Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 10

Término del Acuerdo

1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado.

2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.

3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”

APARTADO I, INCISO a)

“ANEXO I

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES

I.        General

A.      La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.

B.      Para los efectos del Acuerdo,

1.      Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.

2.      Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

3.      Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.

4.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I.

5.      A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información.

C.      Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida).

II.       Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).

A.      Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014.

2.      Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) o menos al 30 de junio de 2014.

3.      Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México).

4.      Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos.

B.      Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000) de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).

1.      Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:

a)      Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;

b)      Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;

c)      Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);

d)      Número telefónico actual en EE.UU.;

e)      Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos;

f)       Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o

g)      Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU.

2.      Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.

3.      Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta.

4.      No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:

a)      Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);

(2)     Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y

(3)     Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de:

(A)    La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o

(B)    La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.

b)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

c)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

d)      Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:

(1)     Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o

(2)     Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.

C.      Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.

1.      La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016.

2.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.

3.      Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

D.    Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)

1.      Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.

2.      Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:

a)      La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;

b)      La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c)      La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;

d)      Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y

e)      Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.

3.      Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:

a)      El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;

b)      La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

c)      Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;

d)      Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e)      Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y

f)       Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.

4.      Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.

5.      Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.

a)      Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.

b)      Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

c)      Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

E.      Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.

1.      Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.

2.      Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.

3.      Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.

4.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

5.      Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

F.      Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor.

III.      Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”).

A.      Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:

1.      Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

2.      Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.

B.      Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.

1.      Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).

2.      Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

IV.     Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).

A.      Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

B.      Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

C.      Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU.. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México.

D.      Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes:

1.      Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU.. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.

b)      Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.

2.      Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.

a)      Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera.

b)      La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.

3.      Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

a)      Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.

b)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.

c)      Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar:

(1)     Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o

(2)     Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.

4.      Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

a)      Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.

b)      Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

c)      Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:

(1)     Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, o

(2)     Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

d)      La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU.

E.    Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.

1.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.

2.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.

3.      Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.

V.      Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).

A.      Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.

B.      Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.

1.      Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda.

2.      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

3.      En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:

a)      Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

b)      Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.

c)      No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.

d)      Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.

VI.     Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:

A.      Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables.

B.      Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.

1.      Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.

2.      EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de éste término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.

3.      EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.

4.      EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos:

a)      Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;

b)      Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;

c)      La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;

d)      La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;

e)      Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;

f)       La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF;

g)      La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;

h)      La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera,

i)       La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o

j)       La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:

(1)     Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social.

(2)     Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;

(3)     No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;

(4)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y

(5)     La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste.

5.      Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014.

C.    Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda

1.      Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1.

2.      Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.

3.      Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.

4.      Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.

D.      Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:

1.      Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.

2.      Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.

3.      Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.

4.      Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades.

5.      Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.

E.    Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU. en los términos del subapartado (B)(1) de la sección II del presente Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección II del presente Anexo I.

F.     Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.”

APARTADO I, INCISO b)

“ANEXO II

INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS

General

Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo.

I.        Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con un tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía Aseguradora Específica, Institución de Custodia o Institución de Depósito:

A.      El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, incluyendo:

1.      Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)

2.      Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)

3.      Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)

4.      Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)

5.      Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero

B.      Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas.

C.      El Banco Central:

1.      Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total.

II.       Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:

a.      Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.

b.      Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al beneficiario efectivo exento.

c.      Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión, siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.

III.      Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Califican como FFIs consideradas cumplidas. Las siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:

A.      Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución financiera de conformidad con las leyes de México;

2.      La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice funciones de soporte administrativo.

3.      La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.;

4.      La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC de México;

5.      Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean Entidades) de México;

6.      A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México.

7.      Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

8.      Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;

9.      Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este apartado A; y

10.    La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México.

B.      Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia;

2.      El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5 por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de crédito;

3.      La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera;

4.      La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones ($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones ($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas; y

5.      Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este apartado B.

C.      Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera de México que cumpla con los siguientes requisitos:

1.      La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;

2.      Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y conversión de moneda; y

3.      La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas.

D.      Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su Protocolo.

E.      De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.

F.      Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.

G.      Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.

H.      Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en México que sea regulada como un vehículo de inversión colectiva,

1.      Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y

2.      Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas participaciones.

IV.     Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas Reportables a EE.UU.

a.      Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

b.      Primas de Seguros para el Retiro. Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la renta en México.

c.      Ciertas Cuentas de Pensiones

1.      Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.

2.      Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año.

d.      Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.”

APARTADO II.

Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Primer párrafo. Disposiciones Generales

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.13, 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.2. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:

Información a reportar

a)      La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo.

Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo.

Formato para reportar

b)      Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT.

Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación (productivos y de pruebas), canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.

En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF “Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)”, contenida en el Anexo 1-A.

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF “Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar”, contenida en el Anexo 1-A.

La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no sustituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.

Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.

Aplicación de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

c)      Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el IRS, publicadas en el Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.

Saldo promedio mensual o valor de la cuenta

d)      El saldo promedio mensual o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.

Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas

e)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.

No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo.

Entidades de Inversión

f)       Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:

1.      La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

          Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad). Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, EENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión descrita en el inciso j) si cualesquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específicas o una Entidad de Inversión.

          Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.

2.      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.

          Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.

3.      La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes:

(i)      Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante.

(ii)     Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del presente Anexo.

(iii)    Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

(iv)    Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.

          Cuenta Financiera

g)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión “Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia.

          Valor en Efectivo

h)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes:

1.      Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un Contrato de Seguro de Vida.

2.      La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.

          Cuenta Reportable a EE.UU.

i)       Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular.

          Persona de EE.UU.

j)       Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de otro país o jurisdicción.

          Entidad Relacionada

k)      Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.

          Personas que ejercen Control

l)       Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, inciso i) del presente Anexo.

          El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.

          Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control será(n) la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.

          Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso.

          Verificación del TIN de EE.UU.

m)     Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN de EE.UU. proporcionado es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por EE.UU. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.

          Saldo promedio mensual

n)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4), el saldo promedio mensual de una cuenta se determinará sumando los valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

          Saldo promedio mensual o valor negativo de la cuenta

o)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, cuando el saldo promedio mensual o valor de la cuenta de que se trate sea un saldo promedio mensual o valor negativo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo promedio mensual o valor de la cuenta el equivalente a cero.

          No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo promedio mensual o valor equivalente a cero o negativo.

          Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo

p)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.

          Moneda en que deberá reportarse

q)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 3, párrafo 2 del presente Anexo, cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información a que se refiere el presente Anexo en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.

          Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que ejerzan la opción referida en el párrafo anterior deberán identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217.

          Intermediarios Calificados en México

r)       Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.

          Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

s)      Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.:

1.      Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de circunstancias”.

2.      Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”.

3.      Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”.

4.      Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”.

5.      Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con inversiones”.

6.      Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”.

7.      Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”.

8.      Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”.

9.      Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”.

10.    Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”.

11.    Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”.

12.    Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”.

13.    Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de activos financieros] y los servicios financieros relacionados”.

          Terceros prestadores de servicios

t)       Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F), ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:

1.      Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.

2.      Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.

3.      Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.

          Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.

          Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente inciso no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del presente Anexo.

          Prevención de elusión

u)      De conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.

          Pagos en tránsito y montos brutos

v)      De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo.

          Tratamiento de determinadas obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas el o después del 1 de julio de 2014

w)     De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto de Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en cuenta la excepción prevista en el párrafo A. de dicha Sección.

Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.

Respecto del Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:

          Significado del término “vigente” o “actual”

a)      Se entenderá que el término “vigente” o “actual” significa el más reciente que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar mantenga en sus registros.

          Imposibilidad para basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. en determinados supuestos

b)      Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una Institución Financiera No Participante.

          Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas

c)      Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean revisadas, identificadas o reportadas.

          Auto-certificaciones

d)      Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1), IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).

          La auto-certificación a que se refiere este inciso será válida si contiene, al menos, la siguiente información:

1.      Nombre, denominación o razón social.

2.      Dirección completa del domicilio.

3.      País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.

4.      Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.

5.      En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.

6.      En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.

7.      En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante, FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e Institución Financiera No Participante.

          Cuando la información a que se refiere este inciso forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.

          Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del Cuentahabiente para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.

          La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.

          Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

          Para los efectos del artículo 32-B Bis, cuarto párrafo del CFF, la auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

          Cambio de circunstancias

e)      Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016.

          Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros

f)       Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso s), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.

          Facilidad de crédito revolvente

g)      Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

          Determinación del estatus de Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de Entidades

h)      De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2), según corresponda.

          Requerimientos para combatir el lavado de dinero

i)       Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.

          Propiedad total del Gobierno de México

j)       Para los efectos del numeral VI(B)(4)(d), y del inciso b),numeral I(A), ambos del presente Anexo, se presumirá que son propiedad total del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular.

          No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.

          Lo dispuesto en el presente inciso no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.

          Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.

          Determinación de Entidad como Persona Específica de EE.UU.

k)      Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.

          Número de identificación FATCA o GIIN

l)       Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

          Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

m)     Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes:

i)       Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”.

ii)      Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”.

iii)     Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”.

iv)     Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”.

          EENF Pasiva

n)      Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU.

          Confiabilidad en auto-certificaciones o evidencia documental

o)      Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección §1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

          Ingresos pasivos

p)      Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo de la RMF.

          Otro periodo apropiado

q)      Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior.

          Acumulación de Cuentas de Personas Físicas

r)       De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.

          En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, inciso d) del presente Anexo, en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9 o bien, una sola auto-certificación a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.

          Tipo de cambio spot

s)      Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.

          Evidencia Documental

t)       Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación aceptable como evidencia aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Contenido

Primera parte.        Obligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables

Sección I:           Obligaciones Generales de Reporte

Sección II:          Obligaciones Generales de Debida Diligencia

Sección III:         Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas

Sección IV:        Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas

Sección V:         Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades

Sección VI:        Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades

Sección VII:       Reglas Especiales de Debida Diligencia

Sección VIII:      Términos Definidos

Segunda parte.       Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo

 

Primera parte.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables

Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V y 32-B-Bis, ambos del CFF así como los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, y las reglas 2.2.13., 2.12.13., 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.2. de la RMF, las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente:

Sección I: Obligaciones Generales de Reporte

A.      Sujeto a lo dispuesto en los Apartados C. a F. de esta Sección, cada Institución Financiera Sujeta a Reportar, deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable mantenida en dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar:

1.      el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas) de cada Persona Reportable que sea Cuentahabiente de dicha cuenta y, en el caso de cualquier Entidad que sea un Cuentahabiente que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII, se determine que tiene una o más Personas que ejercen Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de dicha Entidad, así como el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable.

2.      el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).

3.      el nombre y el número de identificación (en su caso) de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

4.      el saldo o valor promedio mensual de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta.

5.      en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:

a)      el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado y

b)      el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como representante de un Cuentahabiente.

6.      en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado y

7.      en el caso de cuentas no descritas en los Subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

B.      La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe.

C.      No obstante lo dispuesto en el Subapartado A(1), respecto de cada Cuenta Reportable que sea una Cuenta Preexistente o respecto de cada Cuenta Financiera que sea aperturada antes de clasificar como una Cuenta Reportable, no se requerirá reportar el(los) TIN(s) o fecha de nacimiento si dicho(s) TIN(s) o fecha de nacimiento no constan en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar y la legislación doméstica no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá llevar a cabo esfuerzos razonables para obtener el(los) TIN(s) y la fecha de nacimiento respecto de Cuentas Preexistentes a más tardar al finalizar el segundo año calendario siguiente al año en que dichas cuentas fueron identificadas como Cuentas Reportables.

D.      No obstante lo dispuesto en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el(los) TIN(s) si: (i) la Jurisdicción Reportable de que se trate no emite TIN o (ii) la legislación doméstica de la Jurisdicción Reportable de que se trate no requiere obtener el TIN expedido por dicha Jurisdicción Reportable.

E.      No obstante lo dispuesto en el Subapartado A(1), no se requerirá reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar dicho dato, conforme a la legislación doméstica, y dicho dato esté disponible sus los datos consultables electrónicamente que mantenga dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar.

Sección II: Obligaciones Generales de Debida Diligencia

A.      Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se le identifique como tal conforme a los procedimientos de debida diligencia previstos en las Secciones II a VII y, salvo disposición en contrario, la información relativa a una Cuenta Reportable debe reportarse anualmente en el año calendario siguiente al año al que se refiera la información.

B.      Una Institución Financiera Sujeta a Reportar que, de conformidad con los procedimientos descritos en las Secciones II a VII, identifique una cuenta como una Cuenta Extranjera que no sea una Cuenta Reportable en el momento en que se efectúen los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en el resultado de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a obligaciones de reporte futuro.

C.      El saldo o valor de una cuenta se determinará al último día del año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

D.      Cuando el umbral del saldo o valor deba ser determinado al último día del año calendario, el saldo o valor de que se trate deberá determinarse al último día del periodo reportable que finalice en o dentro de dicho año calendario.

E.      Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones.

F.      Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas Preexistentes, los procedimientos de debida diligencia que correspondan a las Cuentas Nuevas, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de que continúen aplicando las reglas relativas a Cuentas Preexistentes.

G.      Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor, ya sea respecto de todas las Cuentas de Bajo Valor o bien, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas.

Sección III: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas

Los siguientes procedimientos serán aplicables respecto de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.

A.      Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, no requiere ser revisado, identificado o reportado, en la medida en que la Institución Financiera Sujeta a Reportar esté efectivamente impedida por ley para vender dicho contrato a los residentes de una Jurisdicción Reportable.

B.      Cuentas de Bajo Valor. Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas de Bajo Valor.

1.      Dirección de Residencia. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene en sus registros una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física, basada en Evidencia Documental, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar al Cuentahabiente persona física como residente para efectos fiscales de la jurisdicción en la cual la dirección esté ubicada para los efectos de determinar si dicho Cuentahabiente persona física es una Persona Reportable.

2.      Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede basarse en una dirección de residencia vigente para el Cuentahabiente persona física basada en Evidencia Documental, de conformidad con el Subapartado B(1), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá revisar en sus datos consultables electrónicamente, mantenidos por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar, cualesquiera de los siguientes indicios, así como aplicar lo dispuesto en los Subapartados B(3) a (6):

a)      identificación del Cuentahabiente como un residente en una Jurisdicción Extranjera;

b)      dirección vigente para recibir correspondencia o dirección de residencia (incluyendo un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera;

c)      uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México;

d)      instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera;

e)      un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, o

f)       una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección “a cargo de”, en una Jurisdicción Extranjera si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta en sus registros con otra dirección del Cuentahabiente.

3.      Si la búsqueda electrónica no revela alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá llevar a cabo alguna otra acción hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios asociados a la cuenta, o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor.

4.      Si se descubre alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección mediante la búsqueda electrónica, o cuando exista un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada una de las Jurisdicciones Extranjeras respecto de las cuales se haya identificado un indicio, a menos que dicha Institución Financiera opte por aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección y que una de las excepciones contenidas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de la cuenta antes mencionada.

5.      Si la búsqueda electrónica revela la existencia de una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de”, respecto de un Cuentahabiente en particular, y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar debe, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias, efectuar una búsqueda en los registros en papel descrita en el Subapartado C(2), o intentará obtener del Cuentahabiente, una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la búsqueda en los registros en papel no revela indicios y no obtiene una auto-certificación o Evidencia Documental del Cuentahabiente que corresponda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada.

6.      No obstante el hallazgo de indicios conforme al Subapartado B(2) de esta Sección, una Institución Financiera Sujeta a Reportar no estará obligada a considerar al Cuentahabiente como residente en una Jurisdicción Extranjera si:

a)      la información relativa al Cuentahabiente contiene una dirección vigente para recibir correspondencia o domicilio de residencia en una Jurisdicción Extranjera, uno o más números telefónicos en la Jurisdicción Extranjera (y ningún número telefónico en México), o instrucciones vigentes (respecto de una Cuenta Financiera, distinta de Cuentas de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros:

i)       una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a dicha Jurisdicción Extranjera y

ii)      Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada.

b)      la información relativa al Cuentahabiente contiene un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, otorgado a una persona con una dirección en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve en sus registros:

i)       una auto-certificación del Cuentahabiente de la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente que no incluye a la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada o

ii)      Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales de una jurisdicción distinta de la Jurisdicción Extranjera arriba mencionada.

7.      La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

C.      Procedimiento de Mayor Revisión para Cuentas de Alto Valor. Los siguientes procedimientos de mayor revisión aplican respecto de Cuentas de Alto Valor.

1.      Búsqueda Electrónica de Registros. En relación con las Cuentas de Alto Valor, la Institución Financiera Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección.

2.      Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el Subapartado C(3) de esta Sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco años por la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio descrito en el Subapartado B(2) de esta Sección:

a)      la Evidencia Documental más reciente recabada respecto de la cuenta;

b)      la documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;

c)      la documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC o para otros efectos regulatorios;

d)      cualquier poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigentes, y

e)      instrucciones vigentes (distintas respecto de Cuentas de Depósito) para transferir fondos.

3.      Excepción en la Medida en que las Bases de Datos Contengan Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el Subapartado C(2) de esta Sección, en la medida en que la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera Sujeta a Reportar incluya lo siguiente:

a)      el estatus sobre residencia del Cuentahabiente;

b)      la dirección de residencia y de correspondencia del Cuentahabiente vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;

c)      de ser el caso, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente vigente(s) en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar;

d)      en el caso de Cuentas Financieras, distintas de Cuentas de Depósito, si existen instrucciones vigentes de transferencia de fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);

e)      si existen, respecto del Cuentahabiente, una dirección “a cargo de” o instrucción de “retención de correspondencia” vigente, y

f)       si existe un poder de representación legal o autorización de firma, respecto de la cuenta.

4.      Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar como una Cuenta Reportable cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si dicho gerente de relaciones tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable.

5.      Consecuencia de Encontrar Indicios.

a)      Si no se descubre alguno de los indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, y la cuenta no es identificada como mantenida por un residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Extranjera conforme al Subapartado C(4) de esta Sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios relacionados con la cuenta.

b)      Si alguno de los indicios descritos en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección son descubiertos con motivo del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, o si existe un cambio de circunstancias posterior que resulte en uno o más indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se identifique un indicio, a menos que elija aplicar el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta.

c)      Si derivado del procedimiento de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor, se descubre una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección “a cargo de” y (i) no está identificada alguna otra dirección y (ii) tampoco se identifica algún otro indicio establecido en los Subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha auto-certificación o Evidencia Documental deberá reportar la cuenta como una cuenta no documentada.

6.      Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de diciembre de 2015, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día del año calendario posterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá concluir los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección, respecto de dicha cuenta, dentro del año calendario siguiente a aquél en que la cuenta se convirtió en una Cuenta de Alto Valor. Si, con base en la revisión antes mencionada, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida sobre dicha cuenta respecto del año en el cual es identificada como Cuenta Reportable y anualmente a partir de entonces, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.

7.      Una vez que una Institución Financiera Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el Apartado C. de esta Sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos, con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el Subapartado C(4) de esta Sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año posterior. Lo anterior, a menos que la cuenta sea una cuenta no documentada, en cuyo caso la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar anualmente los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor hasta que dicha cuenta deje de considerarse como una cuenta no documentada.

8.      Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en uno o más indicios descritos en el Subapartado B(2) de esta Sección asociados con la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera para la que se haya identificado un indicio, a menos que elija aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones señaladas en dicho Subapartado aplique respecto de dicha cuenta.

9.      Una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio de circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio de circunstancias y, si elige aplicar lo dispuesto en el Subapartado B(6) de esta Sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.

10.    Los procedimientos de mayor revisión para Cuentas de Alto Valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Sección IV: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Personas Físicas

Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas.

A.      Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, al momento en que se aperture la cuenta, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC.

B.      Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable y dicha auto-certificación deberá incluir el TIN del Cuentahabiente respecto de dicha Jurisdicción Reportable (sujeto a lo dispuesto en la Sección I, Apartado D.) y su fecha de nacimiento.

C.      Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente.

Sección V: Debida Diligencia para Cuentas Preexistentes de Entidades

Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades.

A.      Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable hasta en tanto el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior.

B.      Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al último día de cualquier año calendario posterior, deben ser revisadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección.

C.      Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el Apartado B. de esta Sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:

1.      Determinación sobre la Residencia de la Entidad.

a)      Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar la residencia del Cuentahabiente. Para estos efectos, la información que indica la residencia del Cuentahabiente incluye un lugar de constitución u organización o una dirección en una Jurisdicción Extranjera.

b)      Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable, salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable.

2.      Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas que ejercen Control. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados C(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.

a)      Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.

b)      Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.

c)      Determinación de la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en:

i)       información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC, en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o más ENFs Pasivas, cuyo saldo o valor acumulado no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o

ii)      una auto-certificación del Cuentahabiente o bien, de la Persona que ejerce Control de la(s) jurisdicción(es) en la(s) cual(es) la Persona que ejerce Control es residente para efectos fiscales. En caso de no obtener la auto-certificación, la Institución Financiera Sujeta a Reportar establecerá dicha(s) residencia(s) aplicando los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado C.

D.      Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.

1.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

2.      La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor acumulado en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, pero que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse dentro del año calendario siguiente a aquél en que el saldo o valor acumulado en la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses.

3.      Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Apartado C. de esta Sección.

Sección VI: Debida Diligencia para Cuentas Nuevas de Entidades

Los siguientes procedimientos aplican respecto de Cuentas Nuevas de Entidades.

A.      Procedimientos de Revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades que podrían Requerir ser Reportadas. En el caso de Cuentas Nuevas de Entidades, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:

1.      Determinación sobre la Residencia de la Entidad.

a)      Obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de la cuenta, que le permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar si dicha auto-certificación es razonable, tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación obtenida conforme a los Procedimientos de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la oficina principal de dicha Entidad con el fin de establecer la residencia del Cuentahabiente.

b)      Si la auto-certificación indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá considerar dicha cuenta como Cuenta Reportable, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de la Jurisdicción Reportable antes mencionada.

2.      Determinación sobre la Residencia de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una Entidad que es una Persona Reportable), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá identificar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control y determinar la residencia de dichas Personas Reportables. Si cualesquiera de las Personas que ejercen Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para llevar a cabo dichas determinaciones, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos establecidos en los Subapartados A(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.

a)      Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(b) que no es una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.

b)      Determinación de las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que ejercen Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos de AML/KYC.

c)      Determinación sobre la Residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar la residencia de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente de dicha Persona que ejerce Control.

Sección VII: Reglas Especiales de Debida Diligencia

Las siguientes reglas adicionales son aplicables al momento de implementar los procedimientos de debida diligencia antes descritos.

A.      Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en Evidencia Documental si dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que la auto-certificación o Evidencia Documental son incorrectas o no fiables.

B.      Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia.

1.      Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Reportable y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable, a menos que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona Reportable si la información obtenida por la Institución Financiera Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de residencia en una Jurisdicción Extranjera, de acuerdo con la Sección III, Apartado B. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar tiene conocimiento, o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en la Sección III, Apartado B.

2.      Una Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá tratar una Cuenta Financiera que sea una participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al empleado/tenedor del certificado o beneficiario, si la Cuenta Financiera que sea la participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia cumple los siguientes requisitos:

a)      el Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta Vitalicia es emitido a un empleador y cubre a veinticinco, o más, empleados/tenedores del certificado;

b)      los empleados/tenedores de los certificados tienen derecho a recibir cualquier valor contractual relacionado con sus participaciones y a designar beneficiarios del beneficio pagadero con motivo del fallecimiento del empleado, y

c)      el monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o beneficiario no excede de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.

La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que: (i) proporcione cobertura a personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo y (ii) cobre una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del grupo) que se determine sin considerar las características de salud individuales distintas de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta Vitalicia bajo el cual los acreedores son personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo.

C.      Reglas para la Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda.

1.      Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado.

2.      Acumulación de Cuentas de Entidad. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por dicha Institución Financiera Sujeta a Reportar o por una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos, tales como el número de cliente o el TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este Subapartado.

3.      Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las Cuentas Financieras sobre las cuales el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que, directa o indirectamente, son propiedad de, están controladas o establecidas (no actuando en capacidad fiduciaria) por la misma persona.

4.      Cantidades que Incluirán su Equivalente en Otras Monedas. Se entenderá que todos los montos en dólares son en dólares estadounidenses y deberán interpretarse para incluir sus equivalentes en otras monedas, según se determine en la legislación doméstica.

Sección VIII: Términos Definidos

Los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación:

A.      Institución Financiera Sujeta a Reportar

1.      El término “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que no sea una Institución Financiera No Sujeta a Reportar, siempre que sea:

a)      Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México, o

b)      Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal se encuentra ubicada en México.

2.      El término “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en una Jurisdicción Participante, con excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante de que se trate y (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa Jurisdicción Participante.

3.      El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.

4.      El término “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio si el ingreso bruto de esa Entidad atribuible al mantenimiento de Activos Financieros, y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años concluido el 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no corresponda con el año calendario) anterior al año en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido.

5.      El término “Institución de Depósito” significa cualquier Entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

6.      El término “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad:

a)      que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

i)       negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etcétera); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

ii)      administración de carteras individuales o colectivas, o

iii)     otro tipo de inversión, administración o manejo de Activos Financieros o dinero por cuenta de terceros, o

b)      cuyo ingreso bruto es primordialmente atribuible a la inversión, reinversión o negociación de Activos Financieros, si la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección.

Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o varias de las actividades mencionadas en el Subapartado A(6)(a) de esta Sección, o que los ingresos brutos de una Entidad son atribuibles primordialmente a la inversión, reinversión o negociación en Activos Financieros para los efectos del Subapartado A(6)(b) de esta Sección, cuando el ingreso bruto de la Entidad atribuible a las actividades en cuestión represente o supere el 50 por ciento del ingreso bruto durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se efectúa el cálculo, o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. El término “Entidad de Inversión” no incluye una Entidad que sea una ENF Activa únicamente por cumplir cualesquiera de los criterios indicados en los Subapartados D(9)(d) a (g) de esta Sección.

Este Subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

7.      El término “Activo Financiero” incluye un título valor (por ejemplo, una acción en una sociedad; una participación o beneficio final en una sociedad de personas o fideicomiso, que estén regularmente comercializados en un mercado de valores o mantenidos por una amplia base de tenedores o beneficiarios finales; un pagaré, un bono, una obligación o cualquier otro instrumento de deuda), participación en una sociedad de personas, transacciones de mercancías (commodities), operaciones de intercambio (swaps) (por ejemplo, interest rate swaps, currency swaps, basis swaps, interest rate caps, interests rate floors, commodity swaps, equity swaps, equity index swaps y cualquier otro contrato similar), Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier participación (incluyendo contratos de futuros o forwards o contratos de opción) en un título valor, en una participación de una sociedad de personas, commodity, swap, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia. El término Activo Financiero no incluye una participación directa en un bien inmueble no vinculada a un instrumento de deuda.

8.      El término “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita, o esté obligada a efectuar pagos respecto de, un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia.

B.     Institución Financiera No Sujeta a Reportar

1.      El término “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera que sea:

a)      una Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central, con excepción de un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.

b)      un Fondo de Jubilación de Participación Amplia; Fondo de Jubilación de Participación Restringida; Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central, o un Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado.

c)      cualquier otra Entidad que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las Entidades descritas en los Subapartados B(1)(a) y (b) de esta Sección y (iii) que se encuentre identificada en la lista a que se refiere el siguiente párrafo, en la medida en la que el estatus de dicha Entidad como Institución Financiera No Sujeta a Reportar no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

          En el caso de México, se encuentran incluidas en esta definición las Entidades que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.

d)      un Vehículo de Inversión Colectiva Exento, o

e)      un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser reportada, de conformidad con la Sección I, en relación con todas las Cuentas Reportables del fideicomiso (Trustee-Documented Trust).

2.      El término “Entidad Gubernamental” significa el gobierno de una jurisdicción, cualquier subdivisión política de una jurisdicción (los cuales incluyen, un estado, una provincia, un condado, o un municipio), o cualquier organismo o agencia institucional que pertenezca en su totalidad al mismo, a cualesquiera de los mencionados, o una combinación de éstos (cada uno una Entidad Gubernamental). Están incluidas en esta categoría las partes integrantes, entidades controladas y subdivisiones políticas de una jurisdicción.

a)      Una “parte integrante” de una jurisdicción significa cualquier persona, organización, agencia, departamento, fondo, organismo o cualquier otro cuerpo, cualquiera que sea su denominación, que constituya una autoridad gubernamental de una jurisdicción. Las ganancias netas de una autoridad gubernamental deben ser acreditadas a su propia cuenta o a otra cuenta de la jurisdicción, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular. Una “parte integrante” no incluye cualquier persona física que sea gobernante, funcionario o administrador gubernamental actuando en su capacidad personal o de particular.

b)      Una “entidad controlada” significa una Entidad que formalmente es distinta de la jurisdicción o que de cualquier otro modo constituye una entidad jurídica distinta, siempre que:

i)       la Entidad esté controlada o sea propiedad, en su totalidad, de una o varias Entidades Gubernamentales, directamente o a través de una o varias “entidades controladas”;

ii)      los ingresos netos de la Entidad se acrediten a la cuenta de ésta o a las cuentas de una o más Entidades Gubernamentales, sin que ninguna parte se pueda revertir en beneficio de un particular, y

iii)     los activos de la Entidad se transfieran a una o más Entidades Gubernamentales, en caso de su disolución.

c)      No se considera que los ingresos se revierten en beneficio de particulares, si dichos particulares son los beneficiarios de un programa gubernamental y las actividades de dicho programa se llevan a cabo para el público en general en relación con beneficios sociales o relacionados con la administración o gestión de una función del gobierno. No obstante lo anterior, se considera que el beneficio es revertido en beneficio de un particular si el ingreso deriva del uso de una Entidad Gubernamental para la realización de una actividad comercial como una actividad bancaria comercial, que ofrezca o provea servicios financieros a particulares.

En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior, entre otras, las siguientes instituciones:

a)      Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).

b)      Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).

c)      Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).

d)      Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF).

e)      Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

3.      El término “Organización Internacional” significa cualquier organización internacional o cualquier agencia u organismo que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) (1) que esté compuesta, principalmente por gobiernos; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede o un acuerdo similar con México, y (3) cuyos ingresos no se reviertan en beneficio de particulares.

4.      El término “Banco Central” significa una institución que sea por ley, o aprobación gubernamental, la autoridad principal, distinta del gobierno de la jurisdicción, emisora de instrumentos destinados a circular como medios de pago. Dicha institución podrá incluir un organismo independiente del gobierno de la jurisdicción que puede o no ser propiedad total o parcial de la jurisdicción.

          En el caso de México, se encuentran incluidos en esta definición el Banco de México y cualesquier subsidiaria del mismo.

5.      El término “Fondo de Jubilación de Participación Amplia” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo:

a)      no tenga un sólo beneficiario con derecho a más del 5 por ciento de los activos del fondo;

b)      esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes, y

c)      cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

i)       el fondo está, generalmente, exento de impuestos sobre rendimientos de la inversión, o el pago de dicho impuesto es diferido o gravado a una tasa reducida, debido a su estatus como plan de jubilaciones o pensiones;

ii)      el fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (distintas de la transferencia de activos de otros planes descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) de empleadores promotores;

iii)     las distribuciones o retiros del fondo estén únicamente autorizados en caso de ocurrir eventos específicos relacionados con la jubilación, incapacidad o muerte (con excepción de las rentas distribuidas para su reinversión en otros fondos de jubilación descritos en los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección o de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección), o apliquen sanciones a distribuciones o retiros realizados antes de los eventos específicos mencionados, o

iv)     las aportaciones (distintas de ciertas aportaciones compensatorias permitidas) realizadas por los empleados al fondo estén limitadas en función de los ingresos percibidos por el empleado o no puedan exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses anuales, aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.

6.      El término “Fondos de Jubilación de Participación Restringida” significa un fondo establecido con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que:

a)      el fondo tenga menos de 50 participantes;

b)      el fondo esté financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de Inversión o ENFs Pasivas;

c)      las aportaciones del empleado y el empleador al fondo (distintas de transferencias de activos de cuentas de jubilación y pensión descritas en el Subapartado C(17)(a) de esta Sección) están limitadas en función del ingreso del empleado y de la contraprestación de éste, respectivamente;

d)      los participantes que no sean residentes de la jurisdicción en la cual el fondo esté establecido no tengan derecho a más del 20 por ciento de los activos del fondo, y

e)      el fondo esté sujeto a regulación gubernamental y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes.

7.      El término “Fondo de Pensión de una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central” significa un fondo establecido por una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central con la finalidad de ofrecer beneficios por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por dichos empleados), o que no sean o hayan sido empleados, si el beneficio otorgado a dichos beneficiarios o participantes se otorga en contraprestación por servicios personales prestados a la Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central.

8.      El término “Emisor de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución Financiera, que cumpla los siguientes requisitos:

a)      la Institución Financiera es una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago respecto de la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y

b)      a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses, o bien a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías.

9.      El término “Vehículo de Inversión Colectiva Exento” significa una Entidad de Inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva sean mantenidas por o a través de personas físicas o Entidades que no son Personas Reportables, excepto una ENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son Personas Reportables.

C.     Cuenta Financiera

1.      El término “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida por una Institución Financiera e incluye una Cuenta de Depósito, una Cuenta en Custodia y:

a)      en el caso de una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, el término “Cuenta Financiera” no incluye cualquier participación en el capital o deuda en la Entidad que es una Entidad de Inversión únicamente porque: (i) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de, o (ii) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, manejar o administrar Activos Financieros depositados a nombre del cliente en una Institución Financiera distinta de dicha Entidad;

b)      en el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el Subapartado C(1)(a) de esta Sección, toda participación en el capital o deuda en la Institución Financiera, si la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I, y

c)      cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio por pensión o incapacidad proporcionado al amparo de una cuenta que es una Cuenta Excluida.

El término “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que sea una Cuenta Excluida.

2.      El término “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.

3.      El término “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se mantienen uno o más Activos Financieros en beneficio de otra persona.

4.      El término “Participación en el Capital” significa, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, tanto la participación en el capital como en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Reportable será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso si la misma tiene el derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante), una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.

5.      El término “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.

6.      El término “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.

7.      El término “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo.

8.      El término “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a recibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, el término “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro:

a)      exclusivamente por fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un contrato de seguro de vida;

b)      como beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;

c)      como un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad (menos los gastos de seguro, con independencia que se hayan aplicado o no), de conformidad con el Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida ligado a una inversión o renta vitalicia) en virtud de la cancelación o terminación del contrato, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del contrato, o derivado de un nuevo cálculo de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar;

d)      como un dividendo percibido por el asegurado (distinto de los dividendos por terminación del contrato), en la medida en que el dividendo se relacione con un Contrato de Seguro bajo el cual los únicos beneficios pagaderos se describen en el Subapartado C(8)(b) de esta Sección, o

e)      como una devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.

9.      El término “Cuenta Preexistente” significa:

a)      una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 31 de diciembre de 2015.

b)      cualquier Cuenta Financiera de un Cuentahabiente, independientemente de la fecha de apertura de dicha Cuenta Financiera si:

i)       el Cuentahabiente también mantiene con la Institución Financiera Sujeta a Reportar (o con una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) una Cuenta Financiera que es una Cuenta Preexistente, conforme al Subapartado C(9)(a) de esta Sección;

ii)      la Institución Financiera Sujeta a Reportar (y en su caso, una Entidad Relacionada dentro de la misma jurisdicción que la de la Institución Financiera Sujeta a Reportar) trate a las Cuentas Financieras antes mencionadas y a cualquier otra Cuenta Financiera del Cuentahabiente, que califique como Cuenta Preexistente conforme a este Subapartado C(9)(b) como una sola Cuenta Financiera para los efectos de satisfacer los estándares de conocimiento establecidos en la Sección VII, Apartado A., y para los efectos de determinar el saldo o valor de cualquier Cuenta Financiera al momento de aplicar los umbrales de la cuenta que, en su caso, correspondan;

iii)     respecto de una Cuenta Financiera que esté sujeta a Procedimientos de AML/KYC, la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga permitido satisfacer dichos Procedimientos de AML/KYC para la Cuenta Financiera basándose en los Procedimientos de AML/KYC aplicados respecto de la Cuenta Preexistente descrita en el Subapartado C(9)(a) de esta Sección, y

iv)     la apertura de la Cuenta Financiera no requiere proporcionar información del cliente nueva, adicional o que modifique dicha información por parte del Cuentahabiente para efectos distintos a los del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

10.    El término “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar abierta el o después del 1 de enero de 2016.

11.    El término “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más personas físicas.

12.    El término “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más personas físicas.

13.    El término “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o más Entidades.

14.    El término “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.

15.    El término “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.

16.    El término “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o más Entidades.

17.    El término “Cuenta Excluida” significa cualesquiera de las siguientes cuentas:

a)      una cuenta de jubilación o pensión que cumpla los siguientes requisitos:

i)       la cuenta está regulada como una cuenta personal de jubilación o es parte de un plan de jubilación o pensión registrado o regulado que ofrece beneficios de jubilación o pensión (incluyendo beneficios por incapacidad o muerte);

ii)      la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida);

iii)     se proporcione información relacionada con la cuenta a las autoridades fiscales correspondientes;

iv)     los retiros están condicionados a alcanzar una edad de retiro específica, incapacidad, muerte o que apliquen sanciones por retiros que se efectúen antes de realización de los eventos antes mencionados, y

v)      ya sea (i) las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos o (ii) la aportación máxima a la cuenta, a lo largo de toda la vida, es de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses o menos, aplicando, en cada caso, las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.

Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(a)(v) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.

b)      una cuenta que satisfaga los siguientes requisitos:

i)       la cuenta está regulada como un vehículo de inversión para efectos distintos a los de jubilación y es regularmente comercializada en un mercado de valores establecido, o la cuenta está regulada como un vehículo de ahorro para efectos distintos al de jubilación;

ii)      la cuenta tiene beneficios fiscales (es decir, las aportaciones a la cuenta, que de otra manera estarían sujetas a impuesto, son deducibles o están excluidas del ingreso bruto del cuentahabiente o gravadas a una tasa reducida, o el impuesto sobre los rendimientos de la inversión que genera la cuenta es diferido o gravado a una tasa reducida);

iii)     los retiros están condicionados a cumplir criterios específicos relacionados con el propósito de la cuenta de inversión o cuenta de ahorro (por ejemplo, proporcionar beneficios relativos a educación o médicos) o apliquen sanciones a retiros realizados antes de cumplir los criterios específicos mencionados, y

iv)     las aportaciones anuales están limitadas a cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o menos aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda.

Una Cuenta Financiera que por lo demás cumpla con el requisito establecido en el Subapartado C(17)(b)(iv) no dejará de cumplir dicho requisito por el solo hecho de que dicha Cuenta Financiera pueda recibir activos o fondos transferidos de una o más Cuentas Financieras que cumplan los requisitos establecidos en el Subapartado C(17)(a) o (b) de esta Sección o de uno o más fondos para el retiro o fondos de pensiones que cumplan los requisitos de cualesquiera de los Subapartados B(5) a (7) de esta Sección.

c)      un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes de que la persona física asegurada alcance los 90 años de edad, siempre que el contrato satisfaga los siguientes requisitos:

i)       las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo, sean pagaderas al menos anualmente durante el periodo en que el contrato esté vigente o hasta que el asegurado alcance los 90 años, lo que ocurra primero;

ii)      el contrato no tiene valor contractual al que cualquier persona pueda acceder (por retiro, préstamo u otra forma) sin rescindir el contrato;

iii)     el monto (distinto de un beneficio por muerte) pagadero a la cancelación o rescisión del contrato no pueda exceder el acumulado de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de mortalidad, enfermedad y otros gastos (con independencia que se hayan aplicado o no) por el periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier monto pagado antes de la cancelación o rescisión del contrato, y

iv)     el contrato no es mantenido por un cesionario con motivo de su valor.

d)      una cuenta mantenida únicamente por una sucesión si la documentación relativa a dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del autor de la herencia.

e)      una cuenta establecida en relación con cualquiera de los siguientes:

i)       una resolución o sentencia jurisdiccional.

ii)      la venta, intercambio o arrendamiento de un bien inmueble o mueble, siempre que la cuenta satisfaga los siguientes requisitos:

aa)    los fondos de la cuenta procedan únicamente de un anticipo, un depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o un pago similar, o dichos fondos procedan de un Activo Financiero que es depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el arrendamiento del bien;

bb)    la cuenta es establecida y utilizada únicamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra del bien, la obligación del vendedor de pagar cualquier responsabilidad contingente, o la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con los bienes arrendados, como se acuerde conforme al arrendamiento;

cc)    los activos de la cuenta, incluyendo el ingreso generado con motivo de ésta, serán pagados o de otro modo distribuidos para beneficio del comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluyendo para satisfacer la obligación de dichas personas) cuando el bien es vendido, intercambiado o entregado, o el arrendamiento termina;

dd)    la cuenta no es una cuenta marginal o similar establecida en conexión con la venta o intercambio de un Activo Financiero, y

ee)    la cuenta no está asociada con una cuenta descrita en el Subapartado C(17)(f) de esta Sección.

iii)     una obligación de una Institución Financiera que conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles para dejar aparte una porción de un pago únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos o seguros relacionados con los bienes inmuebles.

iv)     una obligación de una Institución Financiera únicamente para facilitar el posterior pago de impuestos.

f)       una Cuenta de Depósito que satisfaga los siguientes requisitos:

i)       la cuenta existe únicamente porque un cliente efectúa un pago en exceso del saldo pendiente de pago respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito revolvente y el sobrepago no es inmediatamente reembolsado al cliente, y

ii)      a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe pagos en exceso que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses o bien, a garantizar que todo pago en exceso efectuado por un cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en cada caso las reglas establecidas en la Sección VII, Apartado C. para la acumulación de saldos de cuentas y la conversión de moneda. Para tales efectos, el pago en exceso efectuado por un cliente no se refiere a saldos pendientes de pago relacionados con cargos no reconocidos pero sí incluye saldos pendientes de pago que resulten de la devolución de mercancías.

g)      cualquier otra cuenta que (i) represente bajo riesgo de ser utilizada para la evasión de impuestos, (ii) tenga características sustancialmente similares a cualesquiera de las cuentas descritas en los Subapartados C(17)(a) a (f) de esta Sección y (iii) que se encuentren definidas en la normativa doméstica como una Cuenta Excluida, en la medida en la que el estatus de dicha cuenta como una Cuenta Excluida no frustre los propósitos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas:

i)       cuentas de Planes Personales de Retiro: cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que las aportaciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.

ii)      primas de Seguros para el Retiro: un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR y 304 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y no se efectúen retiros anticipados.

iii)     las siguientes cuentas de pensiones:

aa)    aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones obligatorias, en las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.

bb)    aportaciones voluntarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones voluntarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, y la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.

cc)    aportaciones complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año.

iv)     un tipo de Cuenta de Depósito (i) con un saldo anual que no exceda de mil ($1,000.00) dólares estadounidenses y (ii) que sea considerada como Cuenta Inactiva.

v)      una Cuenta de Depósito que cumpla con los siguientes requisitos:

aa)    proporciona una serie de servicios específicos y limitados a personas físicas con fines de inclusión financiera,

bb)    los depósitos en el transcurso de un mes calendario no exceden los mil doscientos cincuenta ($1,250.00) dólares estadounidenses (excluyendo aquellos depósitos en los cuales el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo social) y

cc)    la cuenta está sujeta a la aplicación de Procedimientos de AML/KYC simplificados.

vi)     Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.

En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos incumpla con alguno de los requisitos ahí previstos, dicha cuenta dejará de considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII.

D.     Cuenta Reportable

1.      El término “Cuenta Reportable” significa una cuenta mantenida por una o más Personas Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia descritos en las Secciones II a VII.

2.      El término “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable distinta de: (i) una sociedad, cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea una Entidad Relacionada de una sociedad descrita en el Subapartado D(2)(i) anterior; (iii) una Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central, o (vi) una Institución Financiera.

3.      El término “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable conforme a la legislación fiscal de dicha jurisdicción o una sucesión, cuyo autor fue residente en una Jurisdicción Reportable. Para estos efectos, una Entidad como una sociedad de personas, una sociedad de personas de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no tenga residencia para efectos fiscales será considerada residente en la jurisdicción en la que esté ubicada su sede de dirección efectiva.

4.      El término “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos y contemple la obligación de proporcionar la información señalada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT.

5.      El término ”Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo que haya surtido efectos con base en el cual reportará la información mencionada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada en el Portal del SAT.

6.      El término “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejercen control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa el(los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios, y cualquier otra(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo del fideicomiso; en el caso de otras figuras jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

7.      El término “ENF” significa cualquier Entidad que no sea una Institución Financiera.

8.      El término “ENF Pasiva” significa cualquier: (i) ENF que no sea una ENF Activa o (ii) una Entidad de Inversión descrita en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.

9.      El término “ENF Activa” significa cualquier ENF que cumpla cualesquiera de los siguientes criterios:

a)      menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la ENF del año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario anterior u otro periodo de reporte apropiado sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;

b)      las acciones de la ENF sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido o que la ENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad, cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;

c)      la ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;

d)      todas las actividades de una ENF consistan sustancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para este estatus si la Entidad funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;

e)      la ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera, siempre y cuando la ENF no pueda acogerse a esta excepción una vez transcurrido un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que se constituya la ENF;

f)       la ENF no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;

g)      La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, o

h)      la ENF cumpla con todos los siguientes requisitos:

i)       esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos, o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social;

ii)      está exenta del ISR en su jurisdicción de residencia;

iii)     no tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;

iv)     la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y

v)      la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste.

E.      Misceláneos

1.      El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los efectos del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a recibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.

2.      El término “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

3.      El término “Entidad” significa una persona moral o una figura jurídica como una sociedad, una sociedad de personas, un fideicomiso o una fundación.

4.      Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad si (a) cualesquiera de ellas controla a la otra; (b) cuando ambas se encuentran bajo el mismo control o (c) las dos Entidades son Entidades de Inversión descritas en el Subapartado A(6)(b) de esta Sección y se encuentran bajo la misma administración y dicha administración satisface las obligaciones de debida diligencia de dichas Entidades de Inversión. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad.

5.      El término “TIN” significa un número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal).

6.      El término “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de los siguientes:

a)      un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.

b)      respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.

c)      respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde la Entidad fue constituida u organizada.

d)      cualquier estado financiero auditado, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores.

Segunda parte.       Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la Primera parte del presente Anexo

Para los efectos de la Primera parte del presente Anexo, serán aplicables las siguientes disposiciones adicionales:

Comentarios al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF

1.      De conformidad con el artículo 32-B Bis, primer párrafo, fracción VI del CFF, el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o la actualización más reciente, salvo los casos en que se establezca lo contrario en el presente Anexo.

Asimismo, para la interpretación de dicho Estándar, serán aplicables, en la medida en la que no se opongan a las disposiciones fiscales mexicanas, las preguntas frecuentes publicadas a través del Portal del SAT.

Adicionalmente, las opciones previstas en el Estándar antes referido para las jurisdicciones que implementen dicho Estándar aplicarán, en el caso de México, en la medida en la que se establezcan en el presente Anexo.

Formato para reportar

2.      Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán presentar la información correspondiente en formato XML siguiendo la Guía de Usuario y Criterios Operativos disponibles en el Portal del SAT. Las especificaciones aplicables a los certificados de comunicación (productivos y de pruebas), canales de comunicación, periodos de pruebas y demás requerimientos tecnológicos y operativos se regirán conforme a los Criterios Operativos antes mencionados.

En el supuesto de que por el periodo reportable de que se trate, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no tengan operaciones que reportar deberán presentar, a través del Buzón Tributario, una manifestación bajo protesta de decir verdad conforme a la ficha de trámite 238/CFF “Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte ceros) contenida en el Anexo 1-A.

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF “Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar”, contenida en el Anexo 1-A.

La información que se entregue al SAT con base en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF no substituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.

Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la aplicación del presente Anexo.

Auto-certificaciones

3.      La auto-certificación deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el Cuentahabiente o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, así como acreditar que ha sido suscrita por dicho Cuentahabiente o representante legal. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).

La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente información:

i)       Nombre, denominación o razón social.

ii)      Dirección o dirección de residencia.

iii)     País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.

iv)     Clave en el RFC o TIN de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.

v)      En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.

vi)     En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, lugar (el cual incluye, un estado, una provincia, un condado o un municipio) y país de nacimiento.

vii)    En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, Institución Financiera, Entidad de Inversión en términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), ENF Activa o ENF Pasiva.

Cuando la información a que se refiere este numeral forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.

Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.

No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria de la jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar con las que un cliente pueda aperturar una cuenta deberán obtener una auto-certificación por cada una de las cuentas aperturadas. Sin embargo, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán basarse en la auto-certificación proporcionada por un cliente para otra cuenta, en la medida en que dichas cuentas sean tratadas como una sola cuenta para los efectos de los estándares de conocimiento a que se refiere la Sección VII, Apartado A. y cumplan con lo dispuesto en la Sección VII, Apartado C.

Para los efectos de determinar si una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar únicamente podrá basarse en una auto-certificación ya sea del Cuentahabiente o de la Persona que ejerce Control.

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán entregar al Cuentahabiente una copia de su auto-certificación, misma que formará parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

La auto-certificación y demás documentación e información que obtengan las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo formarán parte del registro especial a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

Prevención de elusión

4.      Si una persona, cualquiera que ésta sea, lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación establecida en el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el presente Anexo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.

Cuentas de Entidades que requieren ser reportadas

5.      Una Cuenta Preexistente de Entidad o una Cuenta Nueva de Entidad únicamente será considerada como una Cuenta Reportable si dicha cuenta es mantenida por una más Entidades que sea(n) (i) Persona(s) Reportable(s) o (ii) ENF(s) Pasiva(s) con una o más Personas que ejercen Control que sean Personas Reportables.

Significado del Término “Cambio de circunstancias”

6.      Un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio que resulte en información adicional relativa al estatus de una persona o que de cualquier otra forma entre en conflicto con el estatus de dicha persona. Adicionalmente, un “cambio de circunstancias” incluye cualquier cambio o adición de información a la cuenta del Cuentahabiente (incluyendo la adición, sustitución u otro cambio de un Cuentahabiente) o cualquier cambio o adición de información relativa a cualquier cuenta asociada con dicha cuenta (aplicando las reglas descritas en la Sección VII, Subapartados C(1) a (3) para la acumulación de saldos de cuentas), si tal cambio o adición de información afecta el estatus del Cuentahabiente.

Significado del Término “Cuenta Inactiva”

7.      Se entenderá que una Cuenta Financiera, distinta de un Contrato de Renta Vitalicia, es una Cuenta Inactiva si: (i) durante los últimos tres años, el Cuentahabiente no ha realizado transacción alguna respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas mantenida(s) en la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate por dicho Cuentahabiente, (ii) durante los últimos 6 años, el Cuentahabiente no se ha comunicado con la Institución Financiera Sujeta a Reportar que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido y (iii) tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, durante los últimos 6 años, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no se ha comunicado con el Cuentahabiente que mantiene la cuenta de que se trate respecto de dicha cuenta o bien, respecto de cualesquier otras cuentas cuyo titular sea el Cuentahabiente referido.

Significado del Término “Vigente”

8.      Para los efectos de los procedimientos de debida diligencia, se entenderá que el término “vigente” significa el más reciente que la Institución Financiera Sujeta a Reportar mantenga en sus registros.

Significado del Término “Jurisdicción Extranjera”

9.      El término “Jurisdicción Extranjera” significa cualquier jurisdicción distinta de México.

Significado del Término “Cuenta Extranjera”

10.    El término “Cuenta Extranjera” significa una cuenta mantenida por un cuentahabiente residente en una Jurisdicción Extranjera.

Residencia de Instituciones Financieras

11.    En el caso de un fideicomiso que es una Institución Financiera (con independencia de si es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Participante), se considera que el fideicomiso está sujeto a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante si uno o más de sus fiduciarios son residentes en dicha Jurisdicción Participante, excepto si el fideicomiso reporta toda la información que se deba reportar, de conformidad con el presente Anexo respecto de las Cuentas Reportables mantenidas por el fideicomiso a otra Jurisdicción Participante debido a que es residente para efectos fiscales en dicha otra Jurisdicción Participante. Sin embargo, cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) no tenga residencia para efectos fiscales (por ejemplo, por ser tratada como transparente para efectos fiscales o por estar localizada en una jurisdicción que no tenga impuesto sobre la renta), dicha Institución Financiera se considerará sujeta a la jurisdicción de una Jurisdicción Participante y, en consecuencia, una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante si:

i)       Está constituida bajo las leyes de la Jurisdicción Participante;

ii)      Tiene su lugar de administración (incluyendo sede de dirección efectiva) en una Jurisdicción Participante, o

iii)     Está sujeta a supervisión financiera en la Jurisdicción Participante.

Cuando una Institución Financiera (distinta de un fideicomiso) sea residente en dos o más Jurisdicciones Participantes, dicha Institución Financiera estará sujeta a las obligaciones de reporte y debida diligencia en la Jurisdicción Participante en la que mantenga su(s) Cuenta(s) Financiera(s).

Saldo o valor de la cuenta

12.    Para los efectos de la Sección I, Apartado A., el saldo o valor de una Cuenta Financiera no deberá disminuirse con cualesquier cargas u obligaciones financieras a cargo del Cuentahabiente respecto de la Cuenta Financiera de que se trate o bien, respecto de los activos mantenidos en dicha cuenta.

Saldo o valor negativo de la cuenta

13.    Para los efectos de la Sección I, Apartado A., cuando el saldo o valor de la Cuenta Financiera de que se trate sea un saldo o valor negativo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá reportar como saldo o valor de la cuenta el equivalente a cero.

No se considerará que una Cuenta Financiera ha sido cancelada únicamente por tener un saldo o valor equivalente a cero o negativo.

Número de Identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar

14.    Para los efectos de la Sección I, Subapartado A(3), el número de identificación de la Institución Financiera Sujeta a Reportar será el Número Global de Identificación de Intermediario o GIIN a que se refiere el Anexo 25, Apartado II., Segundo Párrafo, inciso l).

Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del presente Anexo, pero no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25, deberán presentar un aviso a través del Buzón Tributario, conforme a la ficha de trámite 239/CFF “Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

Moneda en que deberá reportarse

15.    Para los efectos de la Sección I, Apartado B., cuando una Cuenta Financiera esté denominada en más de una moneda, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá reportar la información a que se refiere la Sección I en una de las monedas en las que dicha cuenta esté denominada.

La Institución Financiera Sujeta a Reportar que ejerza la opción referida en el párrafo anterior deberá identificar la moneda en la cual se reporta, de acuerdo con el código de moneda de tres dígitos que corresponda, de conformidad con el estándar ISO 4217 Alfa 3.

Verificación del TIN

16.    Sujeto a lo dispuesto en la Sección I, Apartados C. y D., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es correcto; sin embargo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán verificar si el TIN proporcionado por el Cuentahabiente coincide con la estructura al efecto establecida por la jurisdicción de que se trate. Para efectos de lo anterior, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán consultar la información respectiva que sea publicada en el Portal del SAT.

Significado del Término “Otro periodo de reporte apropiado”

17.    Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el término “otro periodo de reporte apropiado” se refiere, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, al periodo comprendido entre la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.

Saldo o valor promedio

18.    Para los efectos de la Sección II, Apartado C., el saldo o valor promedio de una cuenta se determinará sumando los saldos o valores promedios mensuales del año calendario a que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado aperturada durante dicho año calendario u otro periodo de reporte apropiado.

Terceros prestadores de servicios

19.    Para los efectos la Sección II, Apartado E., las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:

i)       Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.

ii)      Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.

iii)     Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I.

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que cumplan con sus obligaciones conforme a lo dispuesto en el presente numeral no quedarán relevadas de las demás obligaciones formales que deriven de la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere el artículo 32-B Bis del CFF.

Significado del Término “Instrucciones Vigentes para Transferir Fondos”

20.    Para los efectos de la Sección III, el término “instrucciones vigentes para transferir fondos” significa instrucciones vigentes de pago comunicadas por el Cuentahabiente, o un agente del Cuentahabiente, que se repetirán sin necesidad de instrucciones posteriores del Cuentahabiente.

Significado del Término “efectivamente impedida por ley”

21.    Para los efectos de la Sección III, Apartado A., se entenderá que una Institución Financiera Sujeta a Reportar está “efectivamente impedida por ley” para vender Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia a residentes de una Jurisdicción Reportable si:

i)       La legislación aplicable en México a la Institución Financiera Sujeta a Reportar prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, la venta de dichos contratos a residentes en otra jurisdicción o

ii)      La legislación de la Jurisdicción Reportable de que se trate prohíbe, o de alguna otra manera impide efectivamente, que la Institución Financiera Sujeta a Reportar venda dichos contratos a residentes de dicha Jurisdicción Reportable.

Dirección de Residencia basada en Evidencia Documental

22.    Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), se entenderá que se cumple con el requisito de que la dirección de residencia se basa en Evidencia Documental cuando las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguren que la dirección de residencia vigente que conste en sus registros sea la misma dirección, o en la misma jurisdicción que la que se tenga en Evidencia Documental. Dicho requerimiento también se cumple si las políticas y procedimientos de la Institución Financiera Sujeta a Reportar aseguran que cuando tengan Evidencia Documental emitida por un ente gubernamental autorizado, pero dicha Evidencia Documental no contenga una dirección de residencia vigente o no contenga una dirección de residencia en lo absoluto, la dirección de residencia vigente en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, es la misma residencia o en la misma jurisdicción que la que se tenga en reciente documentación emitida por un ente gubernamental autorizado o una empresa de suministros o una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente. Documentación aceptable emitida por un ente gubernamental autorizado incluye, por ejemplo, notificaciones formales o liquidaciones emitidas una administración tributaria. Documentación aceptable emitidas empresa de suministros relacionados a suministros vinculados con propiedad privada e incluye la factura de agua, de electricidad, de teléfono (sólo línea fija), de gas o de gasóleo. Una declaración bajo protesta de decir verdad del Cuentahabiente, es aceptable únicamente si: (i) la Institución Financiera Sujeta a Reportar, conforme a la normatividad doméstica, ha estado obligada, a recabarla durante cierto número de años; (ii) figura en ella el domicilio del Titular de la Cuenta, y (iii) está fechada y firmada por el Titular de la Cuenta persona física bajo pena de perjurio. En tales circunstancias, los estándares de conocimiento aplicables a Evidencia Documental, también aplicarían a la documentación que se basó la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

Si una Institución Financiera Sujeta a Reportar se ha basado en la dirección de residencia conforme a lo establecido en la Sección III, Subapartado (B)(1) y existe un cambio de circunstancias conforme al numeral 6 de la Segunda parte del presente Anexo que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la Evidencia Documental original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, 90 días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento de dicho cambio de circunstancias, lo que ocurra después, obtener una auto-certificación y nueva Evidencia Documental para establecer la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no puede obtener la auto-certificación y nueva Evidencia Documental para dicha fecha, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar la búsqueda electrónica de registros descrita en la Sección III, Subapartados (B)(2) a (6).

Dirección de Residencia tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo

23.    Para los efectos de la Sección III, Subapartado B(1), tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de residencia vigente que mantenga en sus registros hasta que: (i) exista un cambio de circunstancias que cause que la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga conocimiento, o razones para conocer, que dicha dirección de residencia es incorrecta o no fiable o (ii) se realice un pago parcial o total de la póliza o ésta llegue a su vencimiento.

Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros

24.    Para los efectos de la Sección III, Subapartados C(4), C(7) y C(9), así como Sección VII, Subapartado C(3), no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102 de dicha Ley.

Procedimientos aplicables cuando existe un cambio de circunstancias

25.    Para los efectos de la Sección V, Subapartado D(3), la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá aplicar al último día del año calendario que corresponda u otro periodo de reporte apropiado o bien, 90 días calendario siguientes a la notificación o descubrimiento del cambio de circunstancias, lo que ocurra después, los siguientes procedimientos:

i)       Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación inmediata anterior o documentación, deberá tratar al Cuentahabiente como Persona Reportable respecto de ambas jurisdicciones.

ii)      Respecto de la determinación de si el Cuentahabiente es una Institución Financiera, una ENF Activa o una ENF Pasiva, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener documentación adicional o una auto-certificación, según corresponda, para establecer el estatus de un Cuentahabiente como una ENF Activa, o Institución Financiera. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene dicha documentación, deberá considerar al Cuentahabiente como una ENF Pasiva.

iii)     Respecto de la determinación de si la Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener ya sea (aa) una auto-certificación o (bb) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no obtiene una auto-certificación, o no confirma la razonabilidad de la auto-certificación o documentación inmediatas anteriores deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable.

Residencia tratándose de Entidades

26.    Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(1), Sección VI, Subapartado A(1) y Sección VIII, Subapartados D(3) y E(6)(c), la información indicando que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable incluye:

i)       Un lugar de constitución u organización en una Jurisdicción Reportable;

ii)      Una dirección, o sede de dirección efectiva, en una Jurisdicción Reportable, o

iii)     Una dirección de una o más fiduciarias de un fideicomiso en una Jurisdicción Reportable.

Basarse en indicios cuando no se obtiene una auto-certificación tratándose de Cuentas Preexistentes de Entidad

27.    Para los efectos de la Sección V, Subapartado C(2), si se requiere obtener una auto-certificación respecto de una Persona que ejerce Control de una ENF Pasiva y ésta no es obtenida, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá basarse en los indicios descritos en el la Sección III, Subapartado (B)(2) que tenga en sus registros para dicha Persona que ejerce Control para efectos de determinar si ésta es una Persona Reportable. Si la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con alguno de dichos indicios en sus registros, entonces no se requerirá que realicen acciones adicionales hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en uno o más indicios respecto de la Persona que ejerce Control asociada con la cuenta.

Cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad

28.    Para los efectos de la Sección VI, si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Entidad que ocasione que la Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca, o tenga razones para conocer, que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta, de conformidad con los procedimientos descritos en el numeral 25 de la Segunda parte del presente Anexo.

Documentación obtenida y mantenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC

29.    Para los efectos Sección V, Subapartado (C)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC que le resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, de conformidad con el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo.

Para los efectos de la Sección VI, Subapartado (A)(2)(b), la Institución Financiera Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida de acuerdo con los Procedimientos AML/KYC, en la medida en que dichos Procedimientos AML/KYC sean consistentes con las Recomendaciones 10 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero de 2012), incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, considerar al (a los) fideicomitente(s) de un fideicomiso como Persona(s) que ejerce(n) Control del fideicomiso y al (a los) fundador(es) de una fundación como Persona(s) que ejerce(n) Control de la fundación.

Estándares de conocimiento aplicables a documentación adicional

30.    Para los efectos del Sección VII, Apartado A., los estándares de conocimiento aplicables a las auto-certificaciones y Evidencia Documental también serán aplicables a cualquier otra documentación sobre la cual la Institución Financiera Sujeta a Reportar se base de conformidad con los procedimientos establecidos en la Sección V, Apartado C.

Tipo de cambio spot

31.    Para los efectos de la Sección VII, Subapartado C(4), el tipo de cambio es el tipo de cambio interbancario a 48 horas (spot) que publique el Banco de México en su página de Internet.

Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas

32.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartados A(1), A(3), A(4), A(5) y A(8), se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones Financieras, Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.

Entidades de Inversión

33.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado A(6), se estará a lo siguiente:

i)       Se entenderá que una Entidad es “administrada por” otra Entidad, en los términos de la Sección VIII, Subapartado A(6)(b), si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades discrecionales para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente. Cuando una Entidad sea administrada por una combinación de Instituciones Financieras, ENF(s) o personas físicas, se considera que la Entidad es administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en la Sección VIII, Subapartado A(6)(a) si cualquiera de las Entidades administradoras es una Institución de Depósito, Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.

ii)      Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.

iii)     Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo estén dirigidas a ciertas clases de inversionistas.

Fideicomisos

34.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado B(1)(e), cuando un fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar ejerza la opción a que se refiere dicho Subapartado, la fiduciaria del fideicomiso de que se trate, que reporte la información a que se refiere la Sección I, respecto de todas las Cuentas Reportables del fideicomiso que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, deberá presentar, a través del Buzón Tributario, un aviso conforme a la ficha de trámite 240/CFF “Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.

Entidades Gubernamentales

35.    Para los efectos de Sección VIII, Subapartados(B)(2) y (D)(9)(c), se presumirá que son propiedad del Gobierno de México los fideicomisos a que se refieren los artículos 3, fracción III, 47, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, en la medida en que los beneficios derivados de dichos fideicomisos no se puedan revertir en beneficio de un particular, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII del presente Anexo.

Lo dispuesto en el presente numeral no exime a los fideicomisos antes mencionados de proporcionar la auto-certificación prevista en el presente Anexo.

Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la determinación antes referida.

Beneficiarios discrecionales

36.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(4), un beneficiario que tenga derecho a recibir una distribución discrecional por parte de un fideicomiso se considerará como beneficiario de dicho fideicomiso hasta que el beneficiario de que se trate perciba dicha distribución discrecional en el año calendario u otro periodo de reporte apropiado de que se trate.

Significado del Término “Facilidad de crédito revolvente”

37.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado C(17)(f)(i), el término “facilidad de crédito revolvente” se entenderá el crédito en cuenta corriente a que se refiere el artículo 296, primer párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Personas que ejercen Control

38.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(6), se estará a lo siguiente:

          Se entenderá por “Control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el numeral 40 de la Segunda parte del presente Anexo, tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 29 de la Segunda parte del presente Anexo.

El término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido al término “beneficiario final” como se describe en la Recomendación 10 y la Nota Interpretativa de la Recomendación 10 de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (adoptadas en febrero del 2012) y deberá interpretarse de una manera que sea consistente con dichas Recomendaciones.

Tratándose de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física o grupo de personas físicas (ya sea cada una por separado o en su conjunto) que, directa o indirectamente, adquiera(n) o sea(n) propietaria(s) del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social de dicha persona moral. Cuando no exista una persona física que ejerza control en los términos antes mencionados, se considerará(n) como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicha persona moral, la(s) persona(s) física(s) que ejerza(n) control a través de otros medios. Si ninguna persona física es identificada como la persona que ejerce control de una Entidad, la(s) Persona(s) que ejerce(n) Control serán la(s) persona(s) física(s) que mantenga(n) dentro de dicha Entidad que sea una persona moral un puesto de alta dirección.

Tratándose de un fideicomiso, (los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hay), beneficiario(s) o grupo de beneficiarios serán considerados como Persona(s) que ejerce(n) Control de dicho fideicomiso, independientemente de si cualesquiera de ellos (ya sea cada una por separado o en su conjunto) ejercen control sobre el fideicomiso de que se trate. Adicionalmente, cualquier otra persona(s) física(s) que ejerza(n) control efectivo sobre el fideicomiso (incluido a través de una cadena de control) también deberá ser tratado como una Persona que ejerce Control del fideicomiso. Con el fin de identificar la fuente de los recursos en las cuentas mantenidas por el fideicomiso cuando el fideicomitente del fideicomiso sea una Entidad, las Instituciones Sujetas a Reportar deberán también identificar a las Personas que ejercen Control del fideicomitente y reportarlos como Personas que ejercen Control en el fideicomiso. Para beneficiario(s) de un fideicomiso que son designados por características o por clases, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar deberán obtener información suficiente respecto de los beneficiario(s) para permitir que la Institución Financiera Sujeta a Reportar sea capaz de identificar la identidad de los beneficiario(s) al momento del pago o cuando los beneficiario(s) intenten ejercer sus derechos conferidos. Por lo tanto, lo anterior constituirá un cambio de circunstancia y detonará los procedimientos aplicables.

Tratándose de una figura jurídica distinta de un fideicomiso, el término “Persona que ejerce Control” se entenderá referido a aquellas personas en posiciones equivalentes o similares a aquéllas que califiquen como Personas que ejercen Control de un fideicomiso.

Significado del Término “Ingresos pasivos”

39.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado D(9)(a), se entenderá por “ingresos pasivos” aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo de la RMF.

Requerimientos para Combatir el Lavado de Dinero

40.    Para los efectos de la Sección VIII, Subapartado E(2), los requerimientos para combatir el lavado de dinero, así como para identificar a clientes y usuarios, u otros similares establecidos por México son, según resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate, las disposiciones a que hace referencia el artículo 15, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las respectivas disposiciones de carácter general que resulten aplicables a la Institución Financiera Sujeta a Reportar de que se trate.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”

30.1.             Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos.

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, segundo, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos, son las establecidas en el presente Anexo.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos o Petrolíferos deben cumplir las siguientes funcionalidades:

I.        Permitir la generación de los registros de volumen a través de sistemas de medición, de conformidad con el apartado 30.5. de este Anexo;

II.       Permitir la recopilación y almacenamiento de la siguiente información, a través de un programa informático, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo:

a)      Los registros del volumen a que se refiere la fracción anterior;

b)      La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero a que se refiere el Anexo 32;

c)      La información de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes.

III.      Permitir que la información a que se refiere la fracción anterior sea procesada a fin generar reportes de información diarios y mensuales, de conformidad con el apartado 30.6. de este Anexo.

Los reportes mensuales a que se refiere la fracción III del presente apartado, deberán ser enviados por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. al SAT, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.

30.2.             Definiciones, siglas y acrónimos.

30.2.1.          Definiciones.

Calibración. Operación que establece, en una primera etapa, una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas, obtenidas a partir de los patrones de medida, y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un resultado de medida a partir de una indicación.

Confirmación metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurarse de que el equipo de medición está conforme a los requisitos correspondientes a su uso previsto.

Elemento primario. Elemento de medición en contacto con el medio físico, por medio del cual se obtiene una señal proporcional a la magnitud que se desea medir.

Elementos secundarios. Instrumentos para medir las variables de influencia, con fines de compensación y ajuste.

Elemento terciario. Equipo que recopila la información del Elemento primario y de los Elementos secundarios, así como la información del tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de los dispositivos en línea o de pruebas o ensayos a muestras del producto medido; realiza el cálculo del volumen y la compensación y ajuste a condiciones de referencia, y envía la información del volumen medido para su registro y almacenamiento en la UCC.

Especificaciones metrológicas. Valores límite de una o más características de un instrumento o de un sistema de medición que pueden influir en los resultados de la medición.

Hidrocarburos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción I.

Incertidumbre. Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando a partir de la información que se utiliza.

Medición dinámica. Proceso que consiste en medir la cantidad de fluido mientras éste se encuentra en movimiento a través de un ducto o tubería.

Medición estática. Proceso que consiste en cuantificar la cantidad de fluido que se encuentra en reposo en un medio de almacenamiento, el volumen se determina tomando en consideración la Calibración del medio de almacenamiento.

Petrolíferos. Los bienes a que se refiere la regla 2.6.1.1., fracción II.

Unidad Central de Control. Solución local o remota que permita integrar todos los componentes requeridos, en cantidad, velocidad de acceso y tamaño, para permitir las funcionalidades del programa informático para llevar controles volumétricos y la comunicación con los sistemas de medición asociados e impresoras para imprimir consultas e informes; siendo éstos, de manera enunciativa más no limitativa: unidad central de procesamiento, memoria principal, monitor, teclado, lectores de código, dispositivos de almacenamiento de estado sólido, magnético u óptico, e interfaces de comunicación.

30.2.2.          Siglas y acrónimos.

AGA.       Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas Association).

API.         Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).

ARM.      Acuerdo de reconocimiento mutuo.

ASTM.    Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).

CNH.      Comisión Nacional de Hidrocarburos.

CRE.       Comisión Reguladora de Energía.

EMA.      Entidad Mexicana de Acreditación.

ISO.        Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).

LFMN.    Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

MPMS.   Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards).

NMX.      Norma Mexicana.

NOM.      Norma Oficial Mexicana.

OIML.     Organización Internacional de Metrología Legal.

SGM.      Sistema de Gestión de las Mediciones.

UCC.      Unidad Central de Control.

30.3.             Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en el presente Anexo es aplicable:

I.        A los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que adquieran.

II.       A los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que enajenen e instalen.

III.      A los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que sean objeto de sus servicios de verificación.

30.4.             Fuentes de la información.

La información a que se refiere el apartado 30.1. del presente Anexo debe obtenerse de conformidad con lo siguiente:

30.4.1.          Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.

I.        La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de medición indicados en el apartado 30.5. de este Anexo y cumplir las siguientes características:

a)      El volumen de cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, se debe cuantificar por medio de sistemas de medición que cumplan con los requisitos metrológicos para el uso requerido.

b)      Los registros del volumen se deben enviar para su recopilación y almacenamiento a la UCC de forma encriptada y a través de medios de transmisión que garanticen la correcta recepción e integridad de dicha información.

c)      La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que pasan a través de un ducto de transporte o distribución, o de una manguera para el caso de las estaciones de servicio, se debe obtener por medio de un sistema de medición dinámico y en el caso de la manguera del dispensario de las estaciones de servicio, del totalizador.

d)      La información del volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos, en un medio de almacenamiento, que puede ser un tanque o una caverna salina o, en un medio de transporte o distribución, se debe obtener a través de:

1.      Un sistema de medición estática que cuantifique el volumen; o,

2.      Sistemas de medición dinámica para medir las cargas y descargas al medio de almacenamiento y, por diferencias, calcular el volumen, tomando en consideración las existencias.

e)      En los medios de transporte y distribución distintos a ducto, cuando el volumen del medio de almacenamiento se calcule como se indica en el inciso d), numeral 2 de esta fracción, se podrá utilizar un solo sistema de medición acoplado a un juego de válvulas que permita medir tanto las cargas como las descargas.

Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, deberán obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII que les presten servicios.

II.       Toda la información del volumen de los Hidrocarburos o Petrolíferos debe registrarse y almacenarse en la UCC.

30.4.2.          Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos.

I.        La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos correspondiente a cada operación de recepción, entrega o control de existencias, debe obtenerse de:

a)      Dictámenes que emitan proveedores autorizados por el SAT, en la periodicidad a que se refiere el apartado 32.3. del Anexo 32, e.

b)      Instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad, verificados por proveedores autorizados por el SAT.

II.       La información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos que debe registrarse y almacenarse en la UCC es la establecida en el apartado 32.4. del Anexo 32.

III.      El contribuyente es responsable de que la captura de la información del tipo de los Hidrocarburos o Petrolíferos se realice correctamente.

30.4.3.       Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos.

I.        Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a los siguientes:

a)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, los CFDI que amparen la enajenación de los Hidrocarburos.

b)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, los CFDI que amparen la adquisición de los Hidrocarburos y la enajenación de los Hidrocarburos o Petrolíferos.

c)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII los CFDI que amparen la prestación del servicio correspondiente.

d)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VI, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos.

e)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los mismos.

f)       Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, los que amparen la enajenación de los mismos; así como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII.

II.       La información fiscal contenida en tales CFDI que debe registrarse y almacenarse en la UCC, es la establecida en el apartado 30.6.1.2.4. de este Anexo.

III.      Se consideran pedimentos asociados a la adquisición de Hidrocarburos o Petrolíferos a los siguientes:

a)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, los pedimentos de importación que amparen la adquisición de los Hidrocarburos.

b)      Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VI, VII y VIII, el pedimento que ampare la adquisición de gas natural y Petrolíferos.

30.5.             Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).

Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo siguiente:

I.        Deben tener sistemas de medición para generar la información de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos, que cumplan con lo establecido en el apartado 30.5.1. de este Anexo.

II.       La cantidad de sistemas de medición requeridos para la cuantificación del volumen, dependerá de las instalaciones o proceso de que se trate.

III.      Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos:

a)      Cabezal de pozo o de recolección:

En el cabezal de pozo o el cabezal de producción, el petróleo extraído de los yacimientos es una mezcla de petróleo, gas natural, agua y otros componentes, por lo que la medición de flujo debe realizarse por medio de un medidor multifásico o un separador de medición.

El medidor multifásico o el separador de medición debe estar instalado corriente abajo del pozo o del cabezal de recolección, para cuantificar los volúmenes de petróleo y gas natural.

Se debe seleccionar el medidor multifásico o el separador de medición conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.

El medidor multifásico debe cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I, V y VI.

Los medidores del separador de medición deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para la salida de petróleo o, IV para la salida de gas natural.

Del sistema de medición que se debe implementar en el cabezal de pozo o de recolección, se obtendrán los registros del volumen de producción (recepción), los cuales pueden corresponder a uno o varios pozos.

Se deben realizar registros de la producción diaria y la producción acumulada mensual.

b)      Estaciones de proceso:

En las estaciones de proceso de petróleo o gas natural y sus condensados, el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para integrar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y de control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.

Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.

Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.

Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.

Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.

c)      Producción de Petrolíferos:

En las refinerías el sistema de medición se debe implementar en la etapa de almacenamiento para generar los registros de las operaciones de producción (recepción), entrega y control de existencias de Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.

Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.

Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones técnicas u operativas del proceso.

Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.

Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.

d)      Terminales de almacenamiento y áreas de almacenamiento para usos propios:

En las terminales de almacenamiento, así como en las áreas de almacenamiento para usos propios, el sistema de medición se debe implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de los Hidrocarburos o Petrolíferos de que se trate.

Las operaciones de recepción que se realicen en las terminales de almacenamiento o en las áreas de almacenamiento para usos propios, deben corresponder a los volúmenes recibidos por algún medio de transporte o distribución.

Las operaciones de entrega que se realicen en las terminales de almacenamiento deben corresponder a los volúmenes transferidos a través de algún medio de transporte o distribución.

Se deben instalar medidores dinámicos en los ductos de entrada y salida al (a los) medio(s) de almacenamiento y medidor(es) estático(s) en el (los) medio(s) de almacenamiento.

Se deben seleccionar los medidores conforme a los requisitos metrológicos: características de los fluidos, intervalos de medición y condiciones operativas del proceso.

Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.

Los medidores dinámicos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.

e)      Transporte o distribución.

Los Hidrocarburos o Petrolíferos transportados o distribuidos deben ser medidos tanto en la instalación que los transfiere como en la que los recibe.

Los registros del volumen de las operaciones de entrega y recepción, derivadas del transporte o distribución de tales productos, se deben generar en las instalaciones que transfieren y reciben dichos Hidrocarburos o Petrolíferos.

Los ductos para transporte o distribución, ductos de entrada y salida a medios de almacenamiento, incluyendo aquéllos en las plantas de distribución, y ductos de carga y descarga de autotanques, carrotanques y buquetanques, deben tener implementado un sistema de medición dinámica que debe cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y VI, así como III para el petróleo o, IV para el gas natural.

Los medios de transporte o distribución distintos a ducto deben tener implementado un sistema de medición estática, en cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I, II y VI para cuantificar el volumen almacenado en su respectivo tanque, el cual se debe utilizar para verificar el volumen a la carga y descarga de los Hidrocarburos o Petrolíferos.

f)       Estaciones de servicio.

En las estaciones de servicio el sistema de medición se debe implementar para generar los registros del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias del Hidrocarburo o Petrolífero que se trate.

Las operaciones de recepción que se realicen en las estaciones de servicio deben corresponder a los volúmenes recibidos.

Se deben instalar medidor(es) estático(s) en el (los) tanque(s) de almacenamiento y dinámico(s) en los dispensadores.

Los medidores estáticos deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y II, que les corresponda, así como VI.

Los medidores dinámicos de los dispensadores deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracciones I y III, incisos a), b) y c), que les corresponda.

Los totalizadores generales deben cumplir con la normatividad descrita en el apartado 30.7., fracción III, inciso b), que les corresponda.

30.5.1.          Requerimientos de los sistemas de medición.

Los sistemas de medición deben cumplir con los siguientes requerimientos:

I.        Requerimientos generales:

a)      Cumplir con la regulación que les corresponda:

1.      Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la CNH, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017.

2.      Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.

3.      Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la CRE y publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.

4.      Normatividad referida en el apartado 30.7. del presente Anexo, así como con guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

b)      Tener implementado un SGM, en cumplimiento de la NMX-CC-10012-IMNC “Sistemas de Gestión de las Mediciones - Requisitos para los Procesos de Medición y los equipos de Medición”, cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya, para lograr la Confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición, con la finalidad de que los resultados obtenidos sean conformes a las Especificaciones metrológicas. El SGM debe interrelacionar los siguientes aspectos:

1.      Normatividad y procedimientos.

2.      Sistemas de medición.

3.      Responsabilidad y competencia del personal que opera los sistemas de medición.

c)      Contar con una interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de la información a la UCC, con las siguientes características:

1.      Disponer de un protocolo de comunicación para enlazar los equipos con la UCC.

2.      Inmune a perturbaciones electromagnéticas.

3.      Ser estable y tolerante a fallas eléctricas y de comunicación.

4.      Las conexiones de la interfaz o módulo de comunicación entre un sistema de medición y la UCC deben incluir un mecanismo de seguridad, con la finalidad de que quede evidencia en caso de alguna alteración, desconexión o interrupción en la transferencia de la información, las cuales se deben registrar en la bitácora de eventos a que se refiere el apartado 30.6. del presente Anexo.

5.      No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información.

d)      Realizar la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, a condiciones de referencia:

1.      Para Hidrocarburos:

i.       Temperatura 15.56 °C (60 °F).

ii.      Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

2.      Para Petrolíferos:

i.       Temperatura 20 °C (293.15 K).

ii.      Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

e)      Estar integrados por los siguientes elementos:

1.      Elemento primario. Dispositivo que cuantifica el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, en reposo en un medio de almacenamiento en el caso de la Medición estática, o el volumen/masa del producto que fluye por un ducto, en el caso de la Medición dinámica, mismo que debe cumplir con las siguientes características:

i.       Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.

ii.      Instalación y operación conforme a lo dispuesto en el apartado 30.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear.

iii.     Calibración vigente, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

iv.     Placa de identificación del elemento.

2.      Elementos secundarios. Deben cumplir con las siguientes características:

i.       Selección de acuerdo al tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones del proceso, los intervalos de operación y la exactitud requerida, para satisfacer los requisitos metrológicos.

ii.      Instalación y operación conforme a lo dispuesto en el apartado 30.5.1., fracción I, inciso a) del presente Anexo, en función de la variable a medir y la tecnología a emplear.

iii.     Calibración vigente, realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

iv.     Placas de identificación de los elementos.

3.      Elemento terciario. Debe cumplir con las siguientes características:

i.       Instalación, configuración y operación conforme a las especificaciones del fabricante y en cumplimiento a la normatividad listada en el apartado 30.7., fracción III, inciso e) del presente Anexo y la regulación de la CNH o la CRE que le corresponda.

ii.      Configuración para la transferencia de información, comandos y estado del sistema de medición a la UCC y al programa informático para llevar controles volumétricos.

iii.     Operación continua y sin perturbaciones durante el proceso de medición.

iv.     Funciones de seguridad para garantizar la integridad de la información y algoritmos de cálculo.

v.      Actualización de las variables de influencia, que se determinen mediante muestreo y análisis, en el algoritmo de cálculo del volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

II.       Requerimientos específicos tratándose de sistemas de medición estática:

Los sistemas de medición estática se utilizan para conocer el volumen contenido en tanques de almacenamiento en instalaciones de proceso y estaciones de servicio, en tanques o cavernas salinas en terminales de almacenamiento o en autotanques, carrotanques o buquetanques en las operaciones de transporte o distribución.

Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición estática deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a)      El medio de almacenamiento debe tener Calibración vigente (cartas), realizada por un laboratorio acreditado por la EMA o por una entidad que cuente con un ARM con la EMA, de conformidad con lo establecido en la LFMN.

b)      El Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate debe estar en condiciones de reposo total.

c)      El Elemento primario debe cumplir con las siguientes características:

1.      Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son:

i.       Medición por reflexión de ondas (ultrasónico, radar y radiación).

ii.      Medición eléctrica (medidor capacitivo o inductivo).

iii.     Medición bajo principio de presión hidrostática (medidor manométrico, presión diferencial y membrana).

2.      Certificado de Calibración vigente.

3.      Inmune a perturbaciones electromagnéticas.

4.      Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.

5.      Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I, II y VI del presente Anexo, que le correspondan.

d)      Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen del medio de almacenamiento a condiciones de referencia.

e)      Contar con el Elemento terciario.

III.      Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en ductos:

Se deben utilizar para medir el volumen del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, que se transfiere a través de ductos de transporte o distribución, ductos de entrada/salida a medios de almacenamiento y ductos de carga/descarga a autotanques, carrotanques o buquetanques.

Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica deben cumplir con los siguientes requerimientos:

a)      El Elemento primario debe ser un medidor de flujo, con las siguientes características:

1.      Selección de acuerdo con el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, las condiciones de operación y la exactitud requerida. Las tecnologías que se deben utilizar son:

i.       Medidores bajo principio de presión diferencial (placa de orificio).

ii.      Medidores de desplazamiento positivo.

iii.     Medidores tipo turbina.

iv.     Medidores ultrasónicos.

v.      Medidores de Coriolis.

vi.     Medidores multifásicos, tratándose de medición a boca de pozo o de recolección.

2.      Certificado de Calibración vigente.

3.      Inmune a perturbaciones electromagnéticas.

4.      Instalación y operación en cumplimiento a las especificaciones y recomendaciones del fabricante.

5.      Cumplimiento con la normatividad listada en el apartado 30.7., fracciones I y III, para medición de líquidos, IV para medición de gases, y VI.

b)      Contar con los Elementos secundarios para calcular el volumen a condiciones de referencia.

c)      Contar con el Elemento terciario.

IV.     Requerimientos específicos tratándose de sistemas de Medición dinámica en estaciones de servicio:

Además de lo establecido en la fracción I anterior, los sistemas de medición dinámica en las estaciones de servicio deben ser del tipo desplazamiento positivo, integrados a los dispensadores de las estaciones de servicio y cumplir con lo siguiente:

a)      Verificación del sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos sujetos a la NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 10 de octubre de 2018 y a la NOM-185-SCFI-2017, Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el DOF el 6 de septiembre de 2018, o aquélla que la sustituya, por parte del Centro Nacional de Metrología o cualquier otra entidad acreditada.

b)      La interfaz o módulo de comunicación para la transferencia de información con la UCC y el programa informático, debe tener las siguientes características:

1.      Protocolo de comunicación serial y/o red de cableado estructurado para enlazar los dispensarios con la UCC y el programa informático.

2.      Escalable, para interconectar todos los dispensarios requeridos.

3.      Procesamiento paralelo en todos los canales a los dispensarios.

4.      Estable y tolerante a fallas o interferencias por defectos en dispensarios, cables de comunicación o red eléctrica.

5.      Proteger la información de la venta de combustible ante posibles fallas en el sistema eléctrico o fallas en el dispensario.

6.      Canales de comunicación aislados y blindados entre sí, garantizando la transferencia de información y una operación confiable, aún para transacciones simultáneas.

7.      Permitir al programa informático obtener la información del volumen entregado por cada dispensario en general y por cada manguera en particular.

8.      No debe existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

30.6.             Programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2. deben contar con programas informáticos para llevar controles volumétricos que recopilen y procesen la información de:

I.        Los registros de volumen de los sistemas de medición a que se refiere el aparado 30.5. del presente Anexo;

II.       La información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero a que se refiere el Anexo 32;

III.      Los datos de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, a que se refiere el apartado 30.6.1.2.4. de este Anexo.

Adicionalmente, dichos programas informáticos deben generar los reportes de información de forma diaria y mensual indicados en este apartado.

30.6.1.          Requerimientos de funcionalidad de los programas informáticos.

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos deben cumplir con las siguientes especificaciones de funcionalidad:

30.6.1.1.       Requerimientos generales.

Los requerimientos generales que deben cumplir los programas informáticos son los siguientes:

I.        Los programas informáticos y cualquier información que se recopile o procese a través de éstos y esté relacionada con los controles volumétricos, deben encontrarse respaldados en medios magnéticos, ópticos, de estado sólido o de cualquier otra tecnología segura en una UCC.

II.       El programa informático debe proporcionar un entorno visual sencillo para permitir su operación.

III.      El inicio de sesión debe tener implementado un control de acceso, que solicite usuario y contraseña, con el propósito de impedir el acceso a personas no autorizadas.

IV.     Debe permitir el registro de las personas autorizadas para acceder al programa, así como establecer el perfil asignado y, con ello, los privilegios de que dispone:

a)      Los perfiles que podrán registrarse son: Administrador, Supervisor, Operador y Auditor Fiscal, con los siguientes atributos:

1.      Perfil de Administrador, debe tener atributos para: registro de usuarios, configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos.

2.      Perfil de Supervisor, debe tener atributos para: configuración del control volumétrico, definir desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada, registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos y consulta e impresión de informes de la base de datos.

3.      Perfil de Operador, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada y registro de acciones o eventos en la bitácora de eventos.

4.      Perfil de Auditor Fiscal, debe tener atributos para: visualizar desplegados gráficos de operación, visualizar información almacenada y consulta e impresión de informes de la base de datos.

b)      El Administrador es el único que podrá registrar usuarios y actualizar su información.

c)      En el registro de cada usuario, el Administrador deberá registrar el nombre de usuario y una contraseña temporal, así como el perfil que se le asigne.

d)      Cuando un usuario acceda por primera vez a un inicio de sesión, el programa informático le deberá solicitar el registro de una nueva contraseña.

e)      Dependiendo del perfil del usuario que inicie la sesión, se deberá presentar la pantalla de usuario correspondiente.

f)       Cada pantalla de usuario debe permitir únicamente el acceso a las funciones que tiene permiso el perfil.

g)      Todas las acciones realizadas por los usuarios deben registrarse de forma automática en la bitácora de eventos.

V.      Debe ser capaz de establecer y configurar los enlaces de comunicación para la transferencia de información de cada sistema de medición utilizado. Dicho enlace debe permitir que el programa informático reciba y recopile la información de la medición, realizada al término de las operaciones de recepción y entrega y del control de existencias.

VI.     Debe incorporar una funcionalidad para realizar el diagnóstico del estado de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con la finalidad de determinar que la operación de los mismos es la esperada, de conformidad con lo siguiente:

a)      El autodiagnóstico debe generar una alarma en caso de detectar que alguno de los dispositivos no opera adecuadamente.

b)      El programa informático debe diagnosticar el estado y funcionalidad de:

1.      Sistemas de medición.

2.      Canales de comunicación.

3.      UCC.

VII.    Debe registrar en una bitácora todos los eventos relacionados con la configuración y operación del mismo, con las siguientes especificaciones:

a)      Los registros deben generarse de manera automática, para todos los eventos clasificados que se listan en el inciso g) de la presente fracción. Adicionalmente, los usuarios deben tener la posibilidad de registrar eventos no clasificados, pero que requieren su registro.

b)      Se deben almacenar todos los registros en la bitácora.

c)      Todos los usuarios deben tener acceso a la bitácora para su visualización. Los perfiles de administrador, supervisor y operador, además, deben tener acceso para el registro de eventos.

d)      Todos los registros de la bitácora deben estar protegidos para evitar su modificación o eliminación.

e)      Cualquier intento de modificación o eliminación de un registro de la bitácora debe registrarse de forma automática en la misma bitácora y generar una alarma.

f)       Los datos que deben incluirse en el registro de la bitácora son:

1.      Número de registro, único y consecutivo.

2.      Fecha del evento.

3.      Hora del evento.

4.      Usuario responsable (campo en blanco en caso de tratarse de un registro generado automáticamente).

5.      Tipo de evento.

Ejemplos:

ADM        Administración de sistema.

UCC        Eventos de la UCC.

PIN          Eventos de los programas informáticos.

COM       Eventos de comunicación.

6.      Descripción del evento.

g)      Los tipos de eventos que se deben registrar en la bitácora son:

1.      Administración del sistema. Respaldos de la información, cambio en la configuración, cambio de versión del algoritmo de cálculo del volumen, alta/baja de usuarios e incorporación, reemplazo o baja de equipos.

2.      Eventos de la UCC. Reinicio o apagado, desconexión de dispositivos y acceso a la información del control volumétrico por otro medio distinto del programa informático.

3.      Eventos relacionados a los programas informáticos. Actualización de versión, cambio de parámetros o reinicio del programa informático.

4.      Eventos de comunicación. Error de comunicación del dispositivo de medición, error de transmisión y/o recepción de archivos y falla en la red interna.

5.      Operaciones cotidianas. Acceso, consulta, revisión de bitácora y registro de alarmas, operaciones de mantenimiento y toma de muestras.

6.      Verificaciones realizadas por la autoridad fiscal o por proveedores autorizados por el SAT.

7.      Inconsistencias en la información volumétrica:

i.       Exista una diferencia de más de 0.5% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos o de 1% tratándose de Hidrocarburos y Petrolíferos gaseosos, en el volumen final del periodo, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto, incluyendo las pérdidas por proceso.

ii.      El volumen de existencias registrado al corte del día, es igual al registrado en el corte del día anterior y existen registros de entradas o salidas en el corte del día.

iii.     El volumen de existencias registrado por cada tipo de Hidrocarburo o Petrolífero y sistema de medición es menor a cero.

iv.     El volumen de existencias registrado en el corte del día varía con respecto al corte del día anterior y no existen registros de entradas o salidas en el corte del día.

v.      El volumen de salidas en un lapso de veinticuatro horas es mayor al volumen de entradas del mismo lapso más el volumen de existencias del corte del día anterior.

VIII.   Debe generar alarmas cuando detecte una falla o condición anómala en la operación de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y registrarla en el registro de alarmas.

a)    Los eventos que deben generar una alarma son:

1.      Calibración no vigente.

2.      Inconsistencias en la información volumétrica a que se refiere el apartado 30.6.1.1., fracción VII, inciso g), numeral 7 del presente Anexo.

3.      Intento de alteración de cualquier registro.

4.      Registros incompletos o duplicados.

5.      Problemas de comunicación.

6.      Falla del medio de almacenamiento.

7.      Falla en la red de comunicación.

8.      Falla de energía.

9.      Error en la transmisión de información.

10.    Rechazos de inicio de sesión.

11.    Paro de emergencia.

b)      Los datos que deben incluirse para cada registro de alarma son:

1.      Número de registro, único y consecutivo.

2.      Fecha del evento.

3.      Hora del evento.

4.      Identificación del componente que origina la alarma.

Ejemplos:

C##         Canal de comunicación.

D##         Dispensarios.

S##         Sistemas de medición.

5.      Tipo de evento.

Ejemplos:

CAL         Problemas de calibración.

FSM        Falla en sistema de medición.

FEE         Falla de energía eléctrica.

6.      Descripción del evento.

30.6.1.2.       Información a recopilar.

La información que debe recopilar el programa informático es la siguiente:

30.6.1.2.1.   Datos generales.

I.        Identificación del contribuyente:

a)      Nombre, denominación o razón social.

b)      Clave en el RFC.

c)    Domicilio fiscal.

d)      Nombre del representante legal.

II.       Instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición:

a)      Clave de identificación.

Ejemplos:

TA002         Terminal de Almacenamiento No. 002

ES023         Estación de Servicio No. 023

b)      Descripción.

Ejemplos:

Terminal de Almacenamiento de Diésel en la Refinería Salamanca.

Estación de Servicio No. 24 en Veracruz, Veracruz.

c)      Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

Ejemplos:

P              Petróleo.

Gn           Gas Natural.

C             Condensados.

Ga           Gasolinas.

Di            Diésel.

Tu            Turbosina.

Lp            Gas licuado de petróleo.

Pr            Propano.

d)      Número(s) de permiso(s), expedido(s) por la CRE o la Secretaría de Energía.

e)      Carácter con el que actúa para efectos regulatorios.

III.      Equipos:

Todos los equipos o componentes utilizados para llevar el control volumétrico deben tener un código de identificación único y generado de manera automática al momento de darse de alta.

La información que se debe recopilar es la siguiente:

a)      Sistemas de medición:

1.      Clave de identificación.

Ejemplos:

SME01     Sistema de Medición estática número 01.

SMD07     Sistema de Medición dinámica número 07.

M2D03     Manguera 2 del dispensario 03.

2.      Localización y/o descripción.

Ejemplos:

Llegada a tanque de almacenamiento vertical TAV03.

Manguera 2 del dispensario de gasolina 03.

3.      Vigencia de Calibración.

4.      Incertidumbre de la medición.

b)      Medio de almacenamiento:

1.      Clave de identificación.

Ejemplos:

TAV01      Tanque de almacenamiento vertical 01.

2.      Localización y/o descripción.

Ejemplos:

Terminal de almacenamiento Pajaritos.

Tanque de gasolina premium.

Crudo para exportación Dos Bocas.

3.      Capacidad total de almacenamiento.

4.      Vigencia de Calibración.

c)      Ductos para transporte o distribución:

1.      Clave de identificación.

Ejemplos:

ODR01     Oleoducto de recepción 01.

GDE04     Gasoducto de entrega 04.

PDR02      Poliducto de recepción 02.

2.      Descripción.

Ejemplos:

Llegada de centro procesador de gas.

Salida de crudo ligero para exportación.

3.      Diámetro nominal, en pulgadas.

d)      Medios distintos a ductos, para transporte o distribución:

1.      Clave de identificación.

Ejemplos:

ATA01      Autotanque atmosférico 01.

CTP03      Carrotanque presurizado 03.

2.      Servicio.

Ejemplos:

P         Petróleo.

Gn      Gas Natural.

C         Condensados.

Ga      Gasolinas.

Di        Diésel.

Tu       Turbosina.

Lp       Gas licuado de petróleo.

Pr        Propano.

3.      Capacidad de almacenamiento.

4.      Vigencia de Calibración.

e)      Otros equipos y componentes.

30.6.1.2.2.   Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.

La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los Hidrocarburos y Petrolíferos debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, debe ser la información de los registros del volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios.

Los tipos de registros que se deben recopilar son:

I.        Por operación. Se debe realizar al término de cada operación de recepción o entrega.

II.       Acumulado. Se debe realizar diariamente, a una misma hora prefijada y debe incluir el acumulado de los volúmenes recibidos y los volúmenes transferidos.

III.      La información que se debe incluir en cada registro es la siguiente:

a)      Número de registro, único y consecutivo.

b)      Tipo de registro.

Ejemplos:

VR             Volumen recibido.

VT             Volumen transferido.

TR             Total recibido en el día.

TT              Total transferido en el día.

c)      Fecha de la operación.

d)      Hora de la operación.

e)      Clave en el RFC del proveedor/cliente (recepción/entrega).

f)       Clave de identificación del medio de recepción/entrega.

Ejemplos:

ODR01     Oleoducto de recepción 01.

GDE04     Gasoducto de entrega 04.

PDR02     Poliducto de recepción 02.

ATA01      Autotanque atmosférico 01.

CTP03      Carrotanque presurizado 03.

g)      Clave de identificación del sistema de medición.

Ejemplos:

SME01     Sistema de medición estático número 001.

SMD07     Sistema de medición dinámico número 007.

M2D03     Manguera 2 del dispensario 03.

h)      Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

Ejemplos:

P              Petróleo.

Gn           Gas Natural.

C             Condensados.

Ga           Gasolinas.

Di            Diésel.

Tu            Turbosina.

Lp            Gas licuado de petróleo.

Pr            Propano.

i)       Volumen recibido/entregado expresado en la unidad de medida que corresponda, conforme a lo siguiente:

i.        Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril.

ii.       Tratándose de gas natural, la unidad de medida es el metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que la unidad de medida es el pie cúbico.

iii.      Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.

Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado.

IV.     El programa informático para una instalación o proceso que incluya almacenamiento de Hidrocarburos o Petrolíferos, adicionalmente, debe realizar el registro del control de existencias, con la información del volumen y tipo del producto almacenado, de conformidad con lo siguiente:

a)      El registro del control de existencias se debe realizar diariamente, de manera automática, a una misma hora.

b)      El programa informático debe realizar el cálculo de existencias del día n (Existenciasn), sumando a las existencias del día n-1 (Existenciasn-1) el volumen total de las operaciones de recepción realizadas en las 24 horas anteriores (Vol Acum Op Recepciónn) y restando el volumen total de las operaciones de entrega realizadas en las 24 hrs. anteriores (Vol Acum Op Entregan):

c)      El valor calculado de existencias, como se describe en el inciso anterior, se debe verificar comparándolo con el valor que entregue el sistema de medición estático. Si se presenta una diferencia entre el valor medido y el valor calculado se debe generar un registro de alarma.

El programa informático debe permitir el registro en la bitácora de eventos de la posible causa, así como de las acciones que se tomarán para su corrección y su seguimiento.

d)      La información que se debe recopilar por cada registro es la siguiente:

1.      Número de registro, único y consecutivo.

2.      Tipo de registro.

Ejemplo:

CE               Control de existencias.

3.      Fecha del registro.

4.      Hora del registro.

5.      Clave de identificación del tanque.

Ejemplo:

TA01           Tanque de almacenamiento 01.

6.      Clave de identificación del sistema de medición.

Ejemplos:

SME01       Sistema de medición estático número 001.

SMD07       Sistema de medición dinámico número 007.

M2D03       Manguera 2 del dispensario 03.

7.      Clave de identificación del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate.

Ejemplos:

P                  Petróleo.

Gn               Gas Natural.

C                  Condensados.

Ga               Gasolina.

Di                 Diésel.

Tu                Turbosina.

Lp                Gas licuado de petróleo.

Pr                 Propano.

8.      Volumen de existencias entregado por el sistema de medición, expresado en la unidad de medida que corresponda, conforme a lo siguiente:

i.       Tratándose de petróleo y condensados, la unidad de medida es el barril.

ii.      Tratándose de gas natural, la unidad de medida es el metro cúbico. Excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, para los que la unidad de medida es el pie cúbico.

iii.     Tratándose de Petrolíferos, la unidad de medida es el litro.

Cuando se haya realizado la medición en una unidad de medida distinta, deberá realizarse la conversión, describiendo el factor de conversión utilizado, la operación aritmética y el resultado.

9.      Volumen de existencias calculado por el programa informático, expresado en la unidad de medida a que se refiere el numeral anterior.

V.      El programa informático para estaciones de servicio, adicionalmente, debe realizar el registro de la información del totalizador de ventas de los dispensarios.

30.6.1.2.3.   Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero:

La información que se debe recopilar para cada tipo de Hidrocarburos o Petrolíferos es la siguiente:

I.        Nombre y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen correspondiente, así como número de folio y fecha de emisión.

II.       Para Hidrocarburos, en cabezales de pozo o de recolección:

a)      Del petróleo:

1.      Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.

2.      Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.

b)      Del gas natural y condensados:

1.      Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.

2.      Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.

III.      Para Petróleo, en estaciones de proceso:

a)      Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.

b)      Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.

IV.     Para gas natural y condensados, en estaciones de proceso:

a)      Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.

b)      Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.

V.      Para gasolinas:

a)      Índice de octano.

b)      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

VI.     Para diésel:

a)      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

VII.    Para turbosina:

a)      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

VIII.   Para gas licuado de petróleo:

a)      Porcentaje del propano en la mezcla.

b)      Porcentaje del butano en la mezcla.

Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.

Ejemplo:

Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%

Propano + Butano = 90%

Normalizando Propano + Butano al 100%

Para los efectos de las fracciones V, VI y VII de este apartado, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

30.6.1.2.4.   Información fiscal sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios:

La información que se debe recopilar sobre la adquisición, enajenación o prestación de servicios contenida en los CFDI a que se refiere el apartado 30.4.3. de este Anexo, es la siguiente:

I.        Clave en el RFC del emisor o receptor (adquisición o enajenación) y, en su caso, del prestador o prestatario del servicio, según corresponda.

II.       Folio fiscal del CFDI.

III.      Tratándose de los CFDI de adquisición o enajenación, el volumen, el precio por unidad de medida del bien y el importe total de la transacción.

IV.     Tratándose de los CFDI de los servicios, el tipo y descripción del servicio prestado, así como el importe total del servicio.

30.6.1.2.5. Información sobre la adquisición o enajenación en transacciones comerciales internacionales

La información que se debe recopilar sobre la adquisición o enajenación contenida en los pedimentos a que se refiere el apartado 30.4.3. de este Anexo, es la siguiente:

I.        Punto de exportación.

II.       Punto de internación.

III.      País destino.

IV.     País origen.

V.      Medio de transporte por el cual entra a la aduana.

VI.     Medio de transporte por el cual sale a la aduana.

VII.    Incoterms.

30.6.1.3.       Requerimientos del almacenamiento de la información.

El almacenamiento de la información debe cumplir lo siguiente:

I.        La información generada, recopilada y procesada, se debe almacenar de forma segura y confiable.

II.       Toda la información almacenada debe estar protegida de manera que no pueda ser eliminada. Cualquier modificación realizada a la información almacenada debe quedar registrada.

III.      Los registros de las operaciones en cada instalación o proceso donde deban instalarse sistemas de medición, deben estar individualizados, permitiendo que sean fácilmente identificables y recuperables.

IV.     Toda la información que se almacene debe estar interrelacionada e integrada en una base de datos. La base de datos debe cumplir las siguientes especificaciones:

a)      Ser del tipo relacional.

b)      Contar con herramientas para la administración, respaldo, notificación de errores y diagnóstico.

c)      Tener capacidad de exportación de datos hacia aplicaciones de análisis.

d)      Soportar estándar de comunicación JSON.

e)      Contar con un gestor de la base de datos, que debe tener la funcionalidad para:

1.      Permitir la búsqueda y consulta de información.

2.      Disponer de un menú de informes predeterminados.

3.      Permitir el diseño de informes personalizados.

4.      Imprimir consultas e informes.

V.      Debe utilizar tablas que correspondan a cada concepto que se almacene, que permita su consulta y la impresión de informes o resultados de búsqueda.

VI.     Cada fila de las tablas deberá corresponder a un registro y las columnas de las tablas debe corresponder a los campos que conforman los registros.

30.6.1.4.       Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes.

El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan:

I.        La integración de la información en la base de datos a que se refiere el apartado 30.6.1.3., fracción IV de este Anexo.

II.       La generación de los reportes de información diarios y mensuales en archivos con formato JSON conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

III.      El sellado de los reportes con el Certificado de Sello Digital del contribuyente emitido por el SAT.

Los reportes mensuales a que se refiere este apartado, deberán ser enviados al SAT por los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2., en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.

Adicionalmente, el programa informático debe cumplir con los requerimientos de funcionalidad informática que se darán a conocer en el Portal del SAT.

30.6.2.          Requerimientos de seguridad.

Para garantizar la seguridad de la información, se deben implementar un conjunto de medidas técnicas destinadas a preservar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información conforme a lo siguiente:

I.        Se debe garantizar la confidencialidad de la información, por lo que se requiere que:

a)      El acceso al programa informático y a cualquier información almacenada en la UCC, sólo debe permitirse a usuarios autorizados, que deben ser autentificados mediante contraseña robusta.

b)      Los usuarios deben tener atributos para interactuar con el programa informático conforme al perfil asignado de conformidad con el apartado 30.6.1.1., fracción IV, inciso a) del presente Anexo.

c)      Las acciones de incorporación o cancelación de usuarios deben registrarse en la bitácora de eventos.

d)      La autentificación del usuario debe ser compatible con el mecanismo y robustez de la autenticación adecuada.

e)      Los identificadores de dispositivos inmutables, como el “ID” de dispositivo “mac-address” o el identificador único del sistema operativo donde se aloja el programa informático, no deben utilizarse como credenciales.

f)       El programa informático debe autentificarse mutuamente entre la interfaz de usuario (frontend) y el servidor (backend).

g)      El cliente y el servidor deben validar correctamente la seguridad de la capa de transporte (TLS) o certificados similares, contemplando algoritmos robustos recomendados por la industria.

h)      El programa informático debe contrarrestar ataques asociados al control de acceso, incluyendo ataques de tipo bidding-down y TLS stripping.

i)       El programa informático debe implementar el uso de certificados para el cifrado de la información tanto para su intercambio como para el transporte.

II.       Se debe garantizar la integridad de la información, por lo que se requiere que:

a)      Los medios de comunicación para transferencia de información deben ser inmunes a perturbaciones eléctricas o magnéticas.

b)      La modificación de la información generada, recopilada, almacenada y procesada, así como la bitácora de eventos y registro de alarmas debe generar pistas de auditoría.

c)      Cualquier intento de eliminación de registros debe generar una alarma.

d)      Se deben implementar herramientas de programación para proteger la alteración de la información.

e)      El registro de una operación de recepción o entrega del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate, debe ser inmediato; asimismo, el registro de control de existencias debe realizarse diariamente, a una misma hora.

f)       Respecto al código fuente del programa informático, se acredite el mecanismo formal de puesta en producción que permita conocer que es legítimo, que, en su caso, proviene de un proveedor de software conocido y que el código no fue alterado desde que fue publicado, demostrando que el programa informático es de confianza.

III.      Para garantizar la disponibilidad de la información, se requiere que:

a)      El programa informático opere de forma continua.

b)      Se prevengan interrupciones no programadas.

c)      La información almacenada esté disponible para los usuarios registrados, conforme al perfil asignado.

IV.     El programa informático debe cumplir con los requerimientos de seguridad informática que se darán a conocer en el Portal del SAT.

30.7.             Referencias normativas.

I.        Normas y estándares de aplicación general en el diseño e instalación de sistemas, equipos e instrumentos de medida.

NMX-CH-140-IMNC-2002

Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones.

NMX-Z055-IMNC

Vocabulario Internacional de Metrología -Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM).

ISO 5168

Medición de flujo de fluidos – Procedimientos para la evaluación de Incertidumbres.

ISO GUM (JCGM 100)

Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones.

API RP 551

Instrumentos de medición en los procesos.

NIST- 2008

Guía para el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI).

II.       Normas y estándares relacionados a la Medición estática de Hidrocarburos y Petrolíferos.

a)      Para tanques estacionarios.

ISO 4266-1

Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 1: Medición de nivel en tanques atmosféricos.

ISO 4266-3

Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 3 Medición de nivel en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados).

ISO 4266-4

Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 4: Medición de temperatura en tanques atmosféricos.

ISO 4266-6

Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 6: Medición de temperatura en tanques de almacenamiento presurizados (no refrigerados).

ISO 4269

Petróleo y productos líquidos derivados - calibración del tanque mediante la medición de líquido - método incremental utilizando medidores volumétricos.

ISO 6578

Hidrocarburos líquidos refrigerados - Medición estática – Cálculo.

ISO 7507-1

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 1: Método de cintas.

ISO 7507-2

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 2: Método de línea óptica de referencia.

ISO 7507-3

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 3: Método de triangulación óptica.

ISO 7507-4

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 4: Método interno electro-óptico de medición de distancia.

ISO 7507-5

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos verticales - Parte 5: Método externo electro-óptico para la determinación de la distancia.

ISO 8022

Sistemas de Medición de Petróleo - Calibración - correcciones de temperatura para el uso al calibrar tanques probadores volumétricos.

ISO 8310

Hidrocarburos ligeros refrigerados - Los termopares y termómetros de resistencia - La Medición de la temperatura en los tanques que contengan gases licuados.

ISO 10574

Hidrocarburos ligeros refrigerados - Medición de niveles de líquidos en tanques que contienen gases licuados.

ISO 12917-1

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 1: Los métodos manuales.

ISO 12917-2

Petróleo y productos líquidos derivados - Calibración de tanques cilíndricos horizontales - Parte 2: Método electro-óptico para la determinación de la distancia interna.

API MPMS 2.2A

(ISO 7507-1)

Medición y calibración de tanques cilíndricos verticales por el método manual utilizando cintas.

API MPMS 2.2B

(ISO 7507-2)

Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica.

ISO-7507-3

(API MPMS 2.2C)

Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método de triangulación óptica.

API MPMS 2.2D

Calibración de tanques cilíndricos verticales utilizando el método interno electro-óptico de medición de distancia.

API MPMS 2.2E

(ISO 12917-1)

Calibración de tanques cilíndricos horizontales – Parte 1: Métodos manuales.

ISO-12917-2

(API MPMS 2.2F)

Calibración de tanques cilíndricos horizontales – Parte 2: Método interno electro-óptico de medición de distancia.

API MPMS 3.1A

Practica estándar de medición en tanques para la medición manual de petróleo y productos derivados del petróleo.

API MPMS 3.1B

Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques estacionarios mediante la medición automática de tanques.

API MPMS 3.3

Práctica estándar para la medición de nivel de hidrocarburos líquidos en tanques de almacenamiento estacionarios presurizados mediante medición automática de tanques.

API MPMS 3.6

Medición de hidrocarburos líquidos mediante sistemas híbridos de medición de tanques.

API MPMS 7

Determinación de temperatura.

API MPMS 12.1.1

Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 1: tanques cilíndricos verticales y embarcaciones marinas.

API MPMS 14.4

Convirtiendo masa de líquidos y vapores de gas natural a volúmenes de líquido equivalentes.

API MPMS 19

Medición de pérdidas por evaporación.

API MPMS 19.1

Pérdidas por evaporación en tanques de techo fijo.

API MPMS 19.2

Pérdidas por evaporación en tanques de techo flotante.

API MPMS 19.4

Practica recomendada para la especificación de pérdidas por evaporación.

API STD 2552

Método estándar para medición y calibración de esferas y esferoides por el método dimensional (método geométrico).

ISO-4269 (API STD 2555/ASTM D 1406)

Calibración de tanques por el método húmedo (método volumétrico).

OIML R 85-1

Medidores automáticos de nivel para medir el nivel de líquido en tanques de almacenamiento fijos.

b)      Para autotanques, carrotanques y buquetanques.

NOM-007-ASEA-2016

Transporte de gas natural.

NMX-CH-146-IMNC

Metrología – Carrotanques y autotanques – Clasificación, características, verificación y métodos de calibración.

ISO 4266-2

Medición de nivel y temperatura en tanques de almacenamiento por métodos automáticos – Parte 2: Medición de nivel en embarcaciones marinas.

API MPMS 2.7

Calibración de tanques de barcaza.

API MPMS 2.8A

Calibración de tanques en buques y barcazas oceánicas.

API MPMS 12.1.2

Cálculo de cantidades de petróleo - Sección 1: Cálculo de cantidades estáticas de petróleo - Parte 2: Procedimiento de cálculo para carrotanques.

API STD 2554

(ASTM D 1409)

Medición y calibración de carrotanques.

OIML R 80-1

Autotanques y carrotanques con medición de nivel - Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos.

III.      Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos y Petrolíferos líquidos.

a)      Aplicación en diseño.

API MPMS 5.1

Consideraciones generales para la medición por medio de medidores.

API MPMS 5.4

Accesorios para medidores de líquidos.

API MPMS 5.5

Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo.

b)      Tipos de medidor del volumen o caudal.

NOM-005-SCFI-2017

Instrumentos de medición - Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

NOM-185-SCFI-2017

Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos -Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.

ISO 2714

Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante medidores de desplazamiento diferentes a bombas dispensadoras.

ISO 2715

Hidrocarburos líquidos – Medición volumétrica mediante sistemas de medidor de turbina.

ISO 4124

Hidrocarburos líquidos – Medición Dinámica – Control estadístico de los sistemas de medición volumétricos.

ISO 6551

Petróleo Liquido/Gas – fidelidad y seguridad de la medición dinámica.

ISO 9951

Medición de flujo de gas en tuberías cerradas - Medidores de turbina.

ISO 10789-1

Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores ultrasónicos para gas - Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación.

ISO 10790

Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Guía para la selección, instalación y uso de medidores de Coriolis (mediciones de flujo másico, densidad y flujo volumétrico).

ISO 12242

Medición de flujo de fluido en tuberías cerradas – Medidores ultrasónicos de tiempo de tránsito para líquido.

API MPMS 5.2

Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de desplazamiento.

API MPMS 5.3

Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de turbina.

API MPMS 5.6

Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de Coriolis.

API MPMS 5.8

Medición de hidrocarburos líquidos por medio de medidores de flujo ultrasónico con tecnología de tiempo de tránsito.

API MPMS 21.2

Medición de flujo utilizando sistemas de medición electrónica – Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y turbinas.

API MPMS 21.2-A1

Adenda 1 a Medición de Flujo utilizando sistemas de medición electrónica, de masa inferida.

OIML R 117-1

Sistemas de medición dinámicos para líquidos distintos del agua.

c)      Probadores.

ISO 7278-1

Hidrocarburos líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 1: Principios generales.

ISO 7278-2

Hidrocarburos líquidos - Sistemas para probar contadores volumétricos - Medición dinámica - Parte 2: Probadores de tipo tubería.

ISO 7278-3

Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 3: Técnicas de interpolación de pulso.

ISO 7278-4

Hidrocarburos Líquidos - Medición dinámica - Sistemas de pruebas para medidores volumétricos - Parte 4: Guía para operadores de probadores de tipo tubería.

API MPMS 4.1

Introducción (Probadores).

API MPMS 4.2

Probadores de desplazamiento.

API MPMS 4.4

Probadores de tanques.

API MPMS 4.5

Probadores del medidor maestro.

API MPMS 4.6

Interpolación de pulso.

API MPMS 4.7

Métodos de prueba estándar en campo.

API MPMS 4.8

Operación de sistemas de probadores.

API MPMS 4.9 .1

Introducción a la determinación del volumen de los probadores de desplazamiento y de tanque.

API MPMS 4.9.2

Determinación del volumen del probador de desplazamiento y Tanque, por el método de calibración “Waterdraw”.

API MPMS 4.9.3

Determinación del volumen de probadores de desplazamiento por el método de calibración del medidor maestro.

API MPMS 4.9.4

Determinación del volumen de probadores de desplazamiento y de tanques por el método de calibración gravimétrico.

API MPMS 13.2

Métodos estadísticos de evaluación de los datos de probadores de medidores.

d)      Cálculos.

API MPMS 11.4.1

Propiedades de los materiales de referencia - Parte 1: Densidad del agua y factores de corrección del volumen del agua para la calibración de probadores volumétricos.

API MPMS 12.2.3

Cálculo de cantidades de petróleo utilizando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 3: Reporte de probadores.

API MPMS 12.2.4

Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica -Parte 4: Cálculo de volúmenes base de los probadores por el método “Waterdraw”.

API MPMS 12.2.5

Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección volumétrica - Parte 5: el volumen base del probador usando el método del medidor maestro.

e)      Computación de flujo y volumen.

API MPMS 5.5

Fidelidad y seguridad de los sistemas de transmisión de datos de pulsos de medición de flujo.

API MPMS 11.1

Datos de propiedades físicas (factores de corrección del volumen) (todas las secciones y mesas pertinentes, incluyendo rutinas de computación).

API MPMS 11.2.2

Factores de compresibilidad de hidrocarburos: 0,350 a 0,637 de densidad relativa (60 °F / 60 °F) y -50 °F a 140 °F de temperatura de medidor.

API MPMS 11.2.2M

Factores de compresibilidad para hidrocarburos: 350-637 kilogramos por metro cúbico densidad (15 °C) y -46 °C a 60 °C temperatura de medidor.

API MPMS 11.2.4

Corrección de temperatura para los volúmenes de LNG y Tablas GLP 23E, 24E, 53E, 54E, 59E, 60E.

API MPMS 11.2.5

Correlación de presión de vapor simplificada para uso NGL comerciales.

API MPMS 11.3.2.1

Densidad de etileno.

API MPMS 11.3.3.2

Compresibilidad de polipropileno.

API MPMS 11.5

Intraconversión de densidad / peso / volumen.

API MPMS 12.2.1

Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 1: Introducción.

API MPMS 12.2.2

Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen -Parte 2: Tickets de Medición.

API MPMS 12.2.3

Cálculo de cantidades de petróleo usando métodos de medición dinámica y factores de corrección del volumen Parte 3: Reportes de Probador.

API MPMS 12.3

Cálculo de contracción volumétrica por fusión de hidrocarburos livianos con petróleo crudo.

API MPMS 21.2

Medición electrónica del volumen líquido utilizando medidores de desplazamiento positivo y medidores de turbina.

IV.     Normas y estándares para la Medición dinámica de Hidrocarburos gaseosos.

NOM-003-SECRE-2011

Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos.

NMX-CH-5167-1-IMNC

Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos – Parte 1: Principios generales y requisitos.

NMX-CH-5167-2-IMNC

Medición del flujo de fluidos por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en la sección transversal circular de ductos llenos – Parte 2: Placas de orificio.

ISO 5167-2

Medición de flujo de fluido por medio de dispositivos de presión diferencial insertados en tubos de sección transversal circular Parte 2: Placas de orificio.

ISO 9951

Medición del flujo del gas en conductos cerrados – Medidores de turbina.

ISO 10790

Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Guía de la selección, instalación y uso de medidores Coriolis (Medida del flujo de la masa, densidad y volumen del flujo).

ISO 15970

Gas Natural – Propiedades de Medición – Propiedades Volumétricas: densidad, temperatura, presión y factor de compresión.

ISO 17089 -1

Medición del flujo del fluido en conductos cerrados – Medidores ultrasónicos para gas – Parte 1: Medidores para transferencia de custodia y medición de asignación.

AGA Reporte No. 3

Medición por medio de placa de orificio de gas natural y otros fluidos de hidrocarburos asociados.

AGA Reporte No. 5

Medición de energía del gas combustible.

AGA Reporte No. 7

Medición de gas natural por medio de medidores de turbina.

AGA Reporte No. 9

Medición de gas por medio de medidores ultrasónicos multitrayectorias.

AGA Reporte No. 10

Velocidad del sonido en el gas natural y en otros gases de hidrocarburos asociados.

AGA Reporte No. 11

Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis.

API MPMS 14.3.1

Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado

Parte 1 – Ecuaciones generales y guías de incertidumbre (ANSI/API MPMS 14.3.1-2013)

(AGA Reporte No. 3, Parte 1) (GPA 8185-90, Parte 1).

API MPMS 14.3.2

Medidores de orificio concéntrico, de borde cuadrado

Parte 2 – Especificación y requerimientos de instalación (ANSI/API MPMS 14.3.2-2000) (AGA Reporte No. 3, Parte 2) (GPA 8185-00, Parte 2).

API MPMS 14.9

Medición de gas natural por medio de medidores de Coriolis.

API MPMS 21.1

Medición electrónica del gas.

Energy Institute HM 8.

Densidad, sedimento y agua. Sección 2: Medición continua de la densidad (anteriormente PMM Parte VII, S2).

V.      Normas y estándares para la medición multifásica de Hidrocarburos.

API MPMS 20.3

Medición de flujo multifásico.

VI.     Normas y estándares relacionados con la gestión y gerencia de la medición.

NMX-CC-10012-IMNC

Sistemas de gestión de las mediciones – Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición.

NMX-EC-17020-IMNC

Criterios generales para la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección).

NMX-EC-17025-IMNC

Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

NMX-CC-19011-IMNC

Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos (ISO 9001).

API MPMS 20.0

Medición asignación de petróleo y gas natural.

 

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”

31.1.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero y cuarto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.

Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.

31.2.       Proceso de la verificación.

El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 y, en su defecto, indicar los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.

La verificación deberá realizarse a los sistemas de medición y a los programas informáticos a que se refiere el Anexo 30 de conformidad con lo siguiente:

I.        Verificación de los sistemas de medición:

En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.

En cualquier otro supuesto distinto al señalado en el párrafo anterior, en la verificación de los sistemas de medición se deberá cumplir lo siguiente:

a)      La verificación debe realizarse en 3 etapas:

1.      Recopilar, analizar y evaluar la información documental existente.

2.      Realizar un levantamiento de información en sitio, verificando y complementando la información documental revisada.

3.      Procesar toda la información recopilada de manera documental y en sitio, para identificar hallazgos y generar conclusiones y recomendaciones.

b)      El proveedor del servicio de verificación debe verificar que el volumen del hidrocarburo o petrolífero en las operaciones de recepción, entrega y control de existencias, en la instalación o proceso que corresponda, es obtenido por medio de sistemas de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en el apartado 30.5. del Anexo 30.

c)      El proveedor del servicio de verificación debe evaluar el cumplimiento normativo de los sistemas de medición; del sistema de gestión de las mediciones que se tenga implementado; de las competencias del personal involucrado; así como, su conformidad con los requisitos del Anexo 30. Para obtener su confirmación metrológica, la verificación de los sistemas de medición debe incluir los siguientes aspectos:

1.      Análisis del entorno de operación:

El proveedor del servicio de verificación debe obtener y analizar la información de la forma de operación del proceso donde se encuentre el sistema de medición a verificar, de modo que conozca las condiciones de operación prevalecientes en dicho proceso, e identificar los elementos que conforman el sistema de medición (elementos primarios, secundarios y terciarios).

2.      Análisis de la correcta selección de la tecnología de medición empleada:

El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el principio de medición y el tipo de medidor (elemento primario) empleado en el sistema de medición es apropiado para el uso requerido. En este análisis se debe tomar en cuenta lo siguiente:

i.       Las condiciones de operación del proceso (temperaturas, presiones, intervalos de flujo, niveles, etc.).

ii.      El tipo de hidrocarburo o petrolífero.

iii.     El dimensionamiento del medidor de acuerdo a sus capacidades de diseño y a los intervalos de operación a los que está sujeto.

iv.     Las características de desempeño establecidas por el fabricante (exactitud, curvas de error, repetibilidad, tiempo de respuesta, estabilidad, etc.).

3.      Inspección y evaluación del diseño de la instalación:

Dependiendo de la tecnología de medición empleada, el proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el diseño de la instalación cumple con lo que marca la normatividad y las mejores prácticas de la industria recomendadas para dicha tecnología. En este análisis se debe evaluar:

i.       El arreglo de tuberías del diseño (longitudes de tramos rectos, ubicación de codos, válvulas, acondicionadores de flujo, etc.).

ii.      Diámetros de tuberías y dimensiones de los medios de almacenamiento.

iii.     Ubicación de elementos primarios y secundarios y sus correspondientes tomas de proceso.

iv.     Presencia de vibraciones, ruido u otras perturbaciones y métodos utilizados para su minimización o eliminación.

v.      Integridad mecánica.

vi.     Materiales de construcción utilizados (sobre todo los que están en contacto con el hidrocarburo o petrolífero).

vii.    Instalación eléctrica acorde a la clasificación del área.

viii.   Normatividad aplicable de acuerdo a la tecnología empleada.

ix.     Recomendaciones de instalación del fabricante del equipo.

x.      Las demás que considere necesarias para la evaluación del diseño.

4.      Análisis y evaluación de la operación del sistema de medición:

El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar, si la operación del sistema de medición se lleva a cabo de acuerdo a las referencias normativas listadas en el apartado 30.7. del Anexo 30, y/o a los manuales y recomendaciones del fabricante. Este análisis y evaluación debe incluir:

i.       La periodicidad con que los elementos primarios y secundarios utilizados son verificados y calibrados contra estándares de referencia.

ii.      La concordancia entre el intervalo de medición calibrado de los elementos primarios y secundarios y los intervalos de medición de la operación del proceso.

iii.     La compatibilidad, integridad y calidad de los tipos de señales de comunicación entre los elementos primarios y secundarios con el elemento terciario (computador de flujo o volumen).

iv.     El apego a las normas o estándares de las ecuaciones de cálculo utilizadas por los elementos terciarios.

v.      La correspondencia del sistema de unidades utilizado en el cálculo de volúmenes.

vi.     Las condiciones base o de referencia utilizadas en el algoritmo de cálculo.

vii.    La cantidad de cifras significativas que se deben aplicar.

viii.   La validación del cálculo con respecto a un modelo matemático.

5.      Revisión del sistema de gestión de las mediciones:

El proveedor del servicio de verificación debe analizar y evaluar si el sistema de medición cuenta con un sistema de gestión, en apego a la NMX-CC-10012-IMNC-2004 “Sistemas de gestión de las mediciones - Requisitos para los procesos de medición y los equipos de medición”, cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 27 de julio de 2004, o aquélla que la sustituya. En este análisis se debe:

i.       Revisar la configuración del computador de flujo o volumen y verificar que cuente con un control de acceso, como por ejemplo una contraseña, para evitar cualquier alteración, cambio no autorizado o accidental en sus parámetros de configuración de la sección de cálculos.

ii.      Verificar que se lleve un registro de todos los cambios o ajustes realizados, tanto a la configuración del computador de flujo o volumen, como a los demás elementos del sistema de medición.

iii.     Verificar que el personal involucrado en el proceso de medición y la administración de los sistemas de medición está facultado para desempeñar las tareas asignadas; dicho personal deberá contar con conocimientos en metrología de flujo, en sistemas de gestión y en el uso de herramientas estadísticas.

iv.     Revisar que se tenga un control documental mediante la integración de un expediente del sistema de medición; dicho expediente debe contener, de manera general:

a.      Censo de todos los elementos del sistema.

b.      Especificaciones técnicas de los elementos del sistema.

c.      Planos y diagramas del sistema de medición.

d.      Manuales y/o procedimientos de operación, verificación y mantenimiento.

e.      Certificados de calibración.

f.       Reportes de laboratorio del hidrocarburo o petrolífero de que se trate.

v.      Las demás que considere necesarias para la evaluación del diseño.

6.      Revisión de la existencia de programas de mantenimiento y verificación, así como del registro de la realización de éstos, de acuerdo a un procedimiento documentado para mantener en condiciones óptimas los elementos del sistema de medición:

i.       Revisar la existencia de programas de verificación y calibración, así como verificar la aplicación de éstos, para determinar si los instrumentos de medición cuentan con certificados de calibración con información vigente, de acuerdo al programa de verificación y calibración.

ii.      Verificar que se lleva un seguimiento estadístico de las variables de control asociadas al sistema de medición y que éstas no sobrepasen los límites de control establecidos.

iii.     Realizar una estimación de incertidumbre con base en la norma NMX-CH-140-IMNC-2002 “Guía para la Expresión de Incertidumbre en las Mediciones”, cuya declaratoria de vigencia por parte de la Secretaría de Economía fue publicada en el DOF el 17 de febrero de 2003, o aquélla que la sustituya, la cual debe realizarse con información actualizada, para verificar que las características metrológicas de los elementos asociados en la medición, las cuales pueden ser obtenidas de las especificaciones del fabricante y/o de los certificados de calibración, permiten alcanzar los niveles de incertidumbre especificados de acuerdo a la aplicación.

II.       Verificación de los programas informáticos:

a)      El proveedor del servicio de verificación debe confirmar que los programas informáticos para llevar controles volumétricos están acorde a los requerimientos de funcionalidad y seguridad establecidos en los apartados 30.6.1. y 30.6.2. del Anexo 30.

b)      El proveedor del servicio de verificación debe realizar pruebas de consulta y pruebas de generación de informes, corroborando los resultados obtenidos con la información visualizada directamente en las tablas de la base de datos.

c)      Para verificar la respuesta del sistema de autodiagnóstico, se deberá realizar una prueba simulando la interrupción de la comunicación de algún elemento del control volumétrico, siempre y cuando existan condiciones que no comprometan la operación.

31.3.       Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.

Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán obtener el certificado a que se refiere el apartado 31.4. del presente Anexo, al inicio de la operación de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cada seis meses y en cualquier tiempo, en caso de que se instalen actualizaciones, mejoras, reemplazos o se realice cualquier otro tipo de modificación.

31.4.       Características del certificado.

Los certificados sobre la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deberán contener, al menos, los siguientes requisitos:

I.        Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;

II.       Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT para prestar el servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos;

III.      Denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado por el SAT que haya vendido o instalado los equipos y programas informáticos objeto de la verificación;

IV.     Domicilio en el que se prestó el servicio de verificación;

V.      Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el certificado;

VI.     Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;

VII.    Número de folio del certificado;

VIII.   Fecha de emisión del certificado;

IX.     Fecha de inicio y de término de la verificación;

X.      Identificación de cada uno de los equipos y programas verificados;

XI.     En su caso, información de la última verificación realizada a los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

XII.    Normatividad aplicada;

XIII.   Tabla de cumplimiento de los requisitos verificados, que refieran la especificación o requerimiento del equipo o programa informático, así como si se cumple o no con el mismo; debiendo señalarse, en su caso, el detalle del incumplimiento, conforme a lo siguiente:

Especificación o requerimiento

Opinión de cumplimiento

Detalle de la opinión

Sistemas de medición

Requerimientos generales del sistema de medición

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición estática

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en ductos

 

 

Requerimientos de los sistemas de medición dinámica en estaciones de servicio

 

 

Programas informáticos

Requerimientos generales

 

 

Requerimientos de la información a recopilar:

a)    Datos generales

b)    Registros del volumen

c)     Tipo de hidrocarburo o petrolífero

d)    Información fiscal

 

 

Requerimientos del almacenamiento de información

 

 

Requerimientos del procesamiento de la información y de la generación de reportes

 

 

Requerimientos de seguridad

 

 

 

XIV.  Resultado de la verificación en el sentido de:

a)      Acreditar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o bien,

b)      Describir las fallas u observaciones encontradas en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, sus implicaciones en la operación y otros datos que permitan identificar las anomalías que contravienen lo dispuesto en el Anexo 30, así como las recomendaciones aplicables.

Para los efectos del envío al SAT de los certificados a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”

32.1.       Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, primero, tercero, cuarto y sexto párrafos del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los proveedores autorizados de servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina, deben cumplir lo dispuesto en el presente Anexo.

Los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener dichos dictámenes, en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo. Tratándose del petróleo, gas natural y sus condensados, los dictámenes a que se refiere este Anexo son aplicables tratándose de los sujetos indicados en la regla 2.6.1.2., fracción I.

32.2.       Métodos de prueba.

La tabla contenida en este apartado indica los ensayos que deben realizar los proveedores autorizados cuando les sea requerido llevar a cabo el dictamen sobre el tipo de hidrocarburo o petrolífero, a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en el caso de gasolina.

En dicha tabla se clasifican los ensayos que se deben realizar a cada hidrocarburo o petrolífero, indicando la(s) propiedad(es) para la(s) que se requiere un ensayo, el (los) método(s) de muestreo, el (los) método(s) de ensayo, así como las unidades en las que deben expresarse los resultados:

Hidrocarburo o petrolífero

Propiedad

Método(s) de muestreo

Método(s) de ensayo

Unidades

Petróleo

Densidad

API MPMS 8.1

o

API MPMS 8.2

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

API MPMS 9.0 o

ASTM D287

o

ASTM D1298

Grados API

Azufre total

ASTM D4294

% Masa

Gas natural

Composición

GPA 2166

o

ISO 10715

GPA 2145

y

GPA 2286

% Peso y % Volumen

Poder calorífico

GPA 2145

o

ASTM D3588

BTU/pie cúbico

Condensados

Pentanos (C5 en adelante)

GPA 2166

o

ISO 10715

GPA 2145

y

GPA 2286

o

ASTM D3588

% Peso y % Volumen

Poder calorífico

MMBTU

Gasolinas

Número de octano (RON)

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D2699

Adimensional

Número de octano (MON)

ASTM D2700

Adimensional

Índice de octano (RON + MON) /2

ASTM D2699

y

ASTM D2700

Adimensional

Contenido de bioetanol (etanol anhidro)

ASTM D4815

o

ASTM D5845

% Volumen

 

Diésel

Contenido de biodiesel

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D7371

% Volumen

Turbosina

Contenido de bioturbosina

NMX-Z-12/1

o

NMX-Z-12/2

o

NMX-Z-12/3

o

ASTM D4057

o

ASTM D4177

ASTM D4054

o

ASTM D7566

% Volumen

Gas licuado de petróleo

Composición (butano y propano)

ASTM D1265

o

ISO 4257

ASTM D2163

% Volumen

 

I.        La relación de los métodos de ensayo referenciados es la siguiente:

a)      De muestreo:

1.      API MPMS 8.1 Muestreo: Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.

2.      API MPMS 8.2 Muestreo: Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.

3.      ASTM D4057 Práctica estándar para muestreo manual del petróleo y productos del petróleo.

4.      ASTM D4177 Práctica estándar para el muestreo automático del petróleo líquido y productos del petróleo.

5.      GPA 2166 Obtención de muestras de gas natural para análisis por cromatografía de gases.

6.      ISO 10715 Gas Natural – Guía para el muestreo.

7.      NMX-Z-12/1 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 1: Información general y aplicaciones.

8.      NMX-Z-12/2 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

9.      NMX-Z-12/3 Muestreo para la inspección por atributos- Parte 3: Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

10.    ASTM D1265 Práctica estándar para muestreo de gases licuados de petróleo (LP), método manual.

11.    ISO 4257 Gases licuados de petróleo – Método de muestreo.

b)      De ensayo:

1.      API MPMS 9.0 Determinación de la densidad, Sección 1- Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos líquidos del petróleo por el método del hidrómetro.

2.      ASTM D287 Método de ensayo estándar para gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo (método electrométrico).

3.      ASTM D1298 Método de ensayo estándar para densidad, densidad relativa o gravedad API del petróleo crudo y productos del petróleo por el método del hidrómetro.

4.      ASTM D4294 Método de ensayo estándar para azufre en petróleo y productos del petróleo por espectrometría de fluorescencia de rayos X de energía dispersiva.

5.      GPA 2145 Tabla de constantes físicas para hidrocarburos y otros compuestos de interés para la industria del gas natural.

6.      GPA 2286 Método para el análisis extendido del gas natural y mezclas gaseosas similares por cromatografía de gas a temperatura programada. Oxígeno, inertes (N2 y CO2), componentes secundarios y metano.

7.      ASTM D3588 Práctica estándar para calcular el poder calorífico, factor de compresibilidad y densidad relativa de combustibles gaseosos.

8.      ASTM D2699 Método de ensayo estándar para número de octano de investigación de combustible para motor de encendido por chispa.

9.      ASTM D2700 Método de ensayo estándar para número de octano de combustibles para motores de ignición por chispa.

10.    ASTM D4815 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, alcohol-amil-terciario y alcoholes C1 a C4 en gasolina por cromatografía de gas.

11.    ASTM D5845 Método de ensayo estándar para determinación de MTBE, ETBE, TAME, DIPE, metanol, etanol y terbutanol en gasolina por espectroscopia infrarroja.

12.    ASTM D2163 Método de ensayo estándar para determinación de hidrocarburos en gases licuados de petróleo (LP) y mezclas propano/propeno por cromatografía de gas.

13.    ASTM D7371 Método de ensayo estándar para determinación del contenido de biodiesel (ésteres de metilo grasos) en combustible diésel usando espectroscopía de infrarrojo medio (método FTIR-ATR-PLS).

14.    ASTM D4054 Práctica estándar para la evaluación de nuevos combustibles de combustible de aviación (turbosina) y aditivos de combustible.

15.    ASTM D7566 Especificación estándar para el combustible de aviación (turbosina) que contenga hidrocarburos sintetizados.

c)      Siglas y acrónimos:

API.            Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute).

ASTM.       Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials).

GPA.          Asociación de Procesadores de Gas (por sus siglas en inglés Gas Processors Association)

ISO.           Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization).

MPMS.      Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards).

NMX.         Norma Mexicana.

II.       Los métodos de ensayo y de muestreo citados en la fracción I, incisos a) y b), numerales 1 a 12, están en concordancia con la siguiente normatividad:

a)      Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, Anexo 2 Referencias Normativas, Numeral 5, Secciones I a III: Normas y estándares para la determinación de la calidad, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 2 de agosto de 2016, 11 de noviembre de 2016 y 11 de diciembre de 2017 en el DOF.

b)      NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del gas natural, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 19 de marzo de 2010.

c)      NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, emitida por la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016 y modificada mediante acuerdo publicado el 26 de junio de 2017 en el DOF.

III.      En relación con los métodos señalados en la tabla:

a)      El muestreo, preferentemente, debe realizarse de forma automática.

b)      El proveedor autorizado debe elegir el método de su conveniencia, siempre y cuando cuente con la acreditación en dicho método por parte de la Entidad Mexicana de Acreditación.

32.3.       Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.

La periodicidad del muestreo y ensayo para obtener el dictamen correspondiente se debe realizar de acuerdo a lo siguiente:

I.        Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, de forma mensual.

II.       Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto obtenido de una sola operación continua de refinación o de un centro procesador de gas que cuenta con propiedades determinadas.

III.      Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo conforme a lo siguiente:

a)      Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio de ductos, cada veinticuatro horas.

b)      Tratándose de distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos por medio distinto a ductos, por cada lote.

Para los efectos de este inciso, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

IV.     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII, que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4 del presente Anexo, por cada lote.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por lote de Hidrocarburos o Petrolíferos al producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla que cuenta con propiedades determinadas.

32.4.       Características del dictamen.

Los dictámenes emitidos por los proveedores autorizados de servicios a los que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, y que los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. están obligados a obtener, deben contener los siguientes requisitos:

I.        Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente obligado a llevar controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos;

II.       Denominación o razón social y clave en el RFC del laboratorio autorizado por el SAT para prestar el servicio de emisión de los dictámenes;

III.      Domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;

IV.     En su caso, identificación del medio de transporte o almacenamiento del que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero;

V.      Nombre y firma del personal del proveedor autorizado que emite el dictamen;

VI.     Nombre y firma del representante legal del proveedor autorizado por el SAT;

VII.    Número de folio del dictamen;

VIII.   Fecha de la emisión del dictamen;

IX.     Fecha de la toma de muestra del hidrocarburo o petrolífero;

X.      Fecha en la que se realizaron las pruebas;

XI.     Fecha en la que se obtuvieron los resultados de las pruebas;

XII.    Información de la documentación del hidrocarburo o petrolífero analizado: lote, volumen, origen, características, composición del producto, así como octanaje, en el caso de gasolinas;

XIII.   Método de las pruebas aplicadas a la muestra;

XIV.  Resultado de las pruebas aplicadas a la muestra y;

XV.   Un apartado en el que expresamente se contengan los siguientes datos para cada tipo de hidrocarburo o petrolífero:

a)      Petróleo:

1.      Marcar con una “X” el tipo de petróleo analizado, de conformidad con la siguiente clasificación:

 

Clasificación por contenido de azufre (S)

Clasificación por grados API

Dulce

(S)≤0.5%

Semi-amargo

0.5%<(S)≤1.5%

Amargo

(S)>1.5%

Súper-ligero

39.0<API

 

 

 

Ligero

31.1<API≤39.0

 

 

 

Mediano

22.3<API≤31.1

 

 

 

Pesado

10.0<API≤22.3

 

 

 

Extra-pesado

API≤10.0

 

 

 

 

2.      Gravedad específica del aceite, expresada en grados API a una posición decimal.

3.      Contenido de azufre, expresado en porcentaje a una posición decimal.

b)      Gas natural y condensados:

1.      Fracción molar de los siguientes componentes en la mezcla: metano, etano, propano, butanos (n-butano, isobutano), pentanos, hexanos, heptanos, octanos, nonanos y decanos.

2.      Poder calorífico de dichos componentes expresado en BTU/pie cúbico para el gas natural y en MMBTU, tratándose de condensados.

c)      Gasolinas:

1.      Índice de octano.

2.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

3.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

d)      Diésel:

1.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

2.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

e)      Turbosina:

1.      Contiene combustible no fósil: Sí/No.

2.      Porcentaje del combustible no fósil en la mezcla.

f)       Gas licuado de petróleo:

1.      Porcentaje del propano en la mezcla.

2.      Porcentaje del butano en la mezcla.

Se debe normalizar al 100% la suma de los porcentajes de propano y butano obtenidos de la cromatografía y con ello ajustar los porcentajes de estos componentes.

Ejemplo:

Propano = 60%; Butano = 30%; otros componentes = 10%

Propano + Butano = 90%

Normalizando Propano + Butano al 100%

Propano normalizado =

Butano normalizado =

Para los efectos de los incisos c), d) y e) de esta fracción, se entiende por combustible no fósil, al combustible o al componente de un combustible, que no se obtienen o derivan de un proceso de destilación del petróleo crudo o del procesamiento de gas natural.

Para los efectos del envío al SAT de los dictámenes a que se refiere este apartado, éstos deben constar en un archivo elaborado conforme a las especificaciones y características que se darán a conocer en el Portal del SAT.

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.