REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Consejo Nacional de Salud.

El Consejo Nacional de Salud, con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, conforme a la aprobación de sus integrantes, mediante acuerdo No. 3/I/CONASA/2019, durante su I Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de febrero 2019, expide las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo y de su Secretariado Técnico.

Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

I.        Acuerdo: El Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud;

II.       Consejo: El Consejo Nacional de Salud;

III.      Integrantes del Consejo: Los integrantes del Consejo a que se refiere el artículo Segundo del Acuerdo;

IV.     Presidente: El Secretario de Salud;

V.      Secretario Técnico: El Titular del Secretariado Técnico del Consejo, y

VI.     Reglas de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Consejo.

CAPITULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Artículo 3. El Presidente tendrá las funciones siguientes:

I.        Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

II.       Presidir las sesiones y moderar los debates de los asuntos;

III.      Aprobar el orden del día de las sesiones;

IV.     Invitar a los titulares de los servicios estatales de salud a que se refiere la fracción IX del artículo segundo del Acuerdo a participar en el Consejo;

V.      Invitar a participar en las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes de los sectores público, social y privado que contribuyan a la realización del objeto del Consejo;

VI.     Tomar las medidas para el adecuado desarrollo de las sesiones;

VII.    Consultar, en su caso, a los integrantes del Consejo, si el asunto del orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido;

VIII.   Solicitar al Secretario Técnico que someta a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver, en su caso, los empates con su voto de calidad;

IX.     Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo considere necesario o, en su caso, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;

X.      Proponer la creación de comisiones en términos del Acuerdo, para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del Consejo;

XI.     Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario Técnico;

XII.    Someter a aprobación del Consejo sus Reglas de Operación y las subsecuentes modificaciones, así como difundirlas y vigilar su aplicación, y

XIII.   Las demás que se establezcan en la Ley General de Salud, el Acuerdo, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que sean necesarias para el adecuado ejercicio de su encargo.

Artículo 4. El Secretario Técnico tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en el Acuerdo, las siguientes:

I.        Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Consejo, así como elaborar y dar a conocer en cada sesión, de conformidad con las instrucciones del Presidente, el orden del día y verificar que se integre el quórum correspondiente;

II.       Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo;

III.      Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión, tomando en cuenta los temas propuestos por los integrantes del Consejo. El proyecto de Orden del Día se someterá a consideración del Secretario de Salud para su aprobación y autorización correspondiente;

IV.     Coordinar las acciones de monitoreo y de evaluación de los programas de salud de las entidades federativas en coordinación con las unidades administrativas competentes, en términos del Acuerdo;

V.      Contribuir a la evaluación de los objetivos del Programa Sectorial de Salud;

VI.     Participar en los proyectos y programas específicos que determine el Secretario de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VII.    Levantar y firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo;

VIII.   Registrar, archivar y conservar las actas, acuerdos y documentos aprobados por el Consejo;

IX.     Proponer al Presidente el calendario de sesiones;

X.      Atender y dar respuesta a las solicitudes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, dirigidas al Consejo, y

XI.     Las demás que determine el Secretario de Salud y las necesarias para el correcto desarrollo del objeto del Consejo.

Artículo 5. Los integrantes del Consejo tienen las atribuciones siguientes:

I.        Asistir a las sesiones del Consejo;

II.       Deliberar respecto a los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo, contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;

III.      Proponer al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que estimen deban formar parte del orden del día en los términos de las presentes Reglas de Operación;

IV.     Nombrar a sus suplentes en el Consejo;

V.      Formar parte de las comisiones, en los términos del artículo Séptimo del Acuerdo y de las presentes Reglas de Operación;

VI.     Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;

VII.    Presentar propuestas de acuerdos respecto de los temas discutidos en las sesiones, y

VIII.   Las demás que se fijen en estas Reglas, así como aquellas que para el cumplimiento de sus funciones determine el propio Consejo.

Artículo 6. Los invitados del Consejo que acudan a las sesiones, únicamente podrán participar con derecho a voz en la discusión del tema o temas para los cuales hubiera sido invitado.

CAPITULO III

SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 7. Las sesiones del Consejo son nacionales y regionales las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 8. A las sesiones nacionales asistirán todos los integrantes del Consejo y se sujetarán a lo siguiente:

I. Sesiones ordinarias:

a)    Deberán celebrarse por lo menos cuatro veces al año;

b)    En el orden del día se incluirán asuntos generales;

c)    El Secretario Técnico consultará al Consejo, al agotarse la discusión del último punto si existen asuntos generales, solicitando se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se dé cuenta de ellos al Consejo, y

II. Sesiones extraordinarias:

a)    Tendrán por objeto tratar los asuntos que por su gravedad o necesidad de atención urgente no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria, y

b)    Solamente podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.

Artículo 9. A las sesiones regionales asistirán los integrantes del Consejo, conforme a las siguientes regiones geográficas en las que se dividirá el territorio nacional:

I.        Región norte: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;

II.       Región centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Guanajuato, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;

III.      Región occidente: Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, y

IV.     Región sureste, que se integrará por los estados de: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Las sesiones regionales serán convocadas por el Secretario Técnico por instrucciones del Presidente, para tratar asuntos cuya temática obedezca a una región geográfica específica del territorio nacional. Serán coordinadas por el Secretario Técnico, o por el servidor público que al efecto designe el Presidente.

Serán celebradas de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de forma extraordinaria para tratar asuntos de la región que, por su gravedad o necesidad de atención urgente, no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán contener el día o los días en que la misma se deba celebrar, la mención de su carácter y el orden del día preliminar con los asuntos a tratar. De igual manera, será necesario precisar si se trata de una sesión regional.

Artículo 11. Para la celebración de sesiones ordinarias, el Secretario Técnico deberá convocar por escrito a los integrantes e invitados del Consejo, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación al día fijado para el inicio de la sesión.

Tratándose de la celebración de sesiones regionales la convocatoria deberá realizarse por lo menos, con setenta y dos horas de anticipación.

No se requerirá plazo para convocar a la celebración de sesiones extraordinarias.

Artículo 12. Los integrantes del Consejo podrán solicitar a su Presidente, la inclusión de temas adicionales a los del orden del día de la sesión ordinaria a la que fueron convocados, siempre y cuando dicha solicitud se realice con tres días de anticipación a la celebración de la sesión de que se trate. El Presidente incluirá, en su caso, el asunto solicitado en el orden del día respectivo.

Para efectos del párrafo anterior, los integrantes deberán acompañar la documentación e información necesaria.

Artículo 13. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de quórum por parte del Secretario Técnico.

Artículo 14. Instalada la sesión, se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día. El Presidente, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden en que podrán ser tratados los asuntos contenidos, previa aprobación de los integrantes presentes.

Artículo 15. Para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, el Secretario Técnico otorgará el uso de la voz a los integrantes en el orden en el que hubieran solicitado su participación.

Artículo 16. Para garantizar el orden durante las sesiones, el Presidente podrá tomar las medidas siguientes:

I.        Exhortar a guardar el orden, y

II.       Restringir el acceso a la sala de sesiones o invitar a abandonarla.

Artículo 17. Los integrantes del Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente por conducto del Secretario Técnico o de quien lo supla en ese momento.

Si el orador se aparta del asunto en discusión o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de los integrantes, el Presidente o quien conduzca la sesión en ese momento lo hará notar.

Artículo 18. Los acuerdos del Consejo se tomarán, buscando siempre el mayor consenso posible en la toma de decisiones de sus integrantes.

Artículo 19. El Presidente podrá declarar la suspensión de la sesión, si a su juicio no prevalecen las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la misma, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de los integrantes.

La suspensión tendrá los efectos de dar por concluida la sesión de que se trate, asentándose en el acta los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y aprobados.

Los puntos del orden del día pendientes de tratar, serán incluidos en el orden del día de la siguiente sesión.

CAPITULO IV

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 20. El Presidente será suplido en sus ausencias por el funcionario que designe, el cual deberá ser con nivel jerárquico mínimo de director general.

En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, sus funciones serán realizadas por el funcionario que designe el Presidente.

Artículo 21. Los Integrantes del Consejo podrán nombrar un suplente, en el supuesto de que se encuentren imposibilitados por virtud de su encargo para asistir a la sesión, debiendo notificar por escrito tal circunstancia al Presidente del Consejo.

Dicho suplente deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de los propios titulares, así como desempeñar funciones relacionadas con los servicios o esquemas de salud de la institución a la cual pertenezca y contar con capacidad para la toma de decisiones.

CAPITULO V

DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES

Artículo 22. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por el Presidente del Consejo y el Secretario Técnico y la cual contendrá los datos siguientes:

I.        Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;

II.       Tipo de sesión;

III.      Orden del día;

IV.     Lista de asistencia;

V.      Asuntos tratados en la sesión;

VI.     Acuerdos y compromisos tomados y, en su caso, quién debe ejecutarlos, y

VII.    Hora de término de la sesión.

El Secretario Técnico deberá integrar un expediente por cada sesión, que contenga la convocatoria, confirmación de la asistencia de los integrantes o, en su caso, la designación de su suplente; la lista de asistencia con firma autógrafa, la documentación presentada y discutida durante la misma, así como la versión estenográfica de la sesión.

CAPITULO VI

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS

Artículo 23. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión en la que se hayan aprobado los acuerdos o compromisos, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los mismos a los integrantes del Consejo, así como entre las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Salud y los servicios de salud de las entidades federativas, para su debido cumplimiento en el ámbito de su competencia o de su participación en el Consejo.

Los acuerdos surtirán efectos al día de su aprobación y deberán ser cumplidos en la fecha que establezca el propio Consejo, salvo las excepciones que dicha instancia señale.

Artículo 24. Cuando así lo proponga el Presidente del Consejo, las acciones y mecanismos de coordinación que se acuerden entre los integrantes se formalizarán mediante la suscripción de instrumentos consensuales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25. En cada sesión nacional ordinaria del Consejo, el Secretario Técnico rendirá un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones anteriores, así como de los compromisos y acciones implementadas para su cumplimiento.

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

Artículo 26. El Consejo podrá determinar la creación de comisiones, tanto de carácter permanente como transitorio, como grupos de trabajo para el análisis y en su caso, propuesta de soluciones respecto de asuntos específicos relacionados con su objeto.

Artículo 27. Cuando se instale una comisión deberá definirse claramente su objetivo y en el caso de grupos de trabajo específicos su duración, así como las metas y los resultados que se pretenda alcanzar.

Artículo 28. Las comisiones deberán presentar al Consejo en cada sesión nacional ordinaria, informes de los avances y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados.

TRANSITORIOS

Primero. Las Reglas de Operación, entrarán en vigor a partir de la siguiente sesión nacional ordinaria a la de su aprobación, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan las Reglas de Operación del Consejo Nacional de Salud y su Secretariado Técnico publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.

El Secretario de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud, María Eugenia Lozano Torres.- Rúbrica.