REGLAS de Operación del Consejo Nacional de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Consejo Nacional de Salud.
El
Consejo Nacional de Salud, con fundamento en el artículo Quinto del Acuerdo por
el que se establece
la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, conforme a la
aprobación de sus integrantes, mediante acuerdo No. 3/I/CONASA/2019, durante su
I Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de febrero 2019, expide las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Reglas
de Operación tienen por objeto regular el funcionamiento del Consejo y de su
Secretariado Técnico.
Artículo 2. Para efectos de las
presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acuerdo: El Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo
Nacional de Salud;
II. Consejo: El Consejo Nacional de Salud;
III. Integrantes del Consejo: Los integrantes del Consejo a que se refiere el
artículo Segundo
del Acuerdo;
IV. Presidente: El Secretario de Salud;
V. Secretario Técnico: El Titular del Secretariado Técnico del Consejo, y
VI. Reglas
de Operación: Las presentes Reglas de Operación del Consejo.
CAPITULO II
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
Artículo 3. El Presidente tendrá
las funciones siguientes:
I. Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a la celebración de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Presidir las sesiones y moderar los debates de los asuntos;
III. Aprobar el orden del día de las sesiones;
IV. Invitar a los titulares de los servicios estatales de salud a que se
refiere la fracción IX del artículo segundo del Acuerdo a participar en el
Consejo;
V. Invitar a participar en las sesiones del Consejo, con voz, pero sin
voto, a representantes de los sectores público, social y privado que
contribuyan a la realización del objeto del Consejo;
VI. Tomar las medidas para el adecuado desarrollo de las sesiones;
VII. Consultar, en su caso, a los integrantes del Consejo, si el asunto del
orden del día que se está analizando, ha sido suficientemente discutido;
VIII. Solicitar al Secretario Técnico que someta a votación los asuntos
tratados en las sesiones y resolver, en su caso, los empates con su voto de
calidad;
IX. Declarar al Consejo en sesión permanente, cuando así lo considere
necesario o, en su caso, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
X. Proponer la creación de comisiones en términos del Acuerdo, para el
estudio y solución de asuntos específicos relacionados con el objeto del
Consejo;
XI. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario
Técnico;
XII. Someter a aprobación del Consejo sus Reglas de Operación y las
subsecuentes modificaciones, así como difundirlas y vigilar su aplicación, y
XIII. Las demás que se establezcan en la Ley General de Salud, el Acuerdo, las
presentes Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables, así
como las que sean necesarias para
el adecuado ejercicio de su encargo.
Artículo 4. El Secretario Técnico
tendrá, además de las funciones señaladas en el Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud y en el Acuerdo, las siguientes:
I. Convocar, por instrucciones del Presidente, a las sesiones del Consejo,
así como elaborar y dar a conocer en cada sesión, de conformidad con las
instrucciones del Presidente, el orden del día y verificar que se integre el
quórum correspondiente;
II. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Consejo;
III. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión, tomando en cuenta
los temas propuestos por los integrantes del Consejo. El proyecto de Orden del
Día se someterá a consideración del Secretario de Salud para su aprobación y
autorización correspondiente;
IV. Coordinar las acciones de monitoreo y de evaluación de los programas de
salud de las entidades federativas en coordinación con las unidades
administrativas competentes, en términos del Acuerdo;
V. Contribuir a la evaluación de los objetivos del Programa Sectorial de
Salud;
VI. Participar en los proyectos y programas específicos que determine el
Secretario de Salud, en coordinación con las unidades administrativas
competentes;
VII. Levantar y firmar las actas y acuerdos de las sesiones del Consejo;
VIII. Registrar, archivar y conservar las actas, acuerdos y documentos
aprobados por el Consejo;
IX. Proponer al Presidente el calendario de sesiones;
X. Atender y dar respuesta a las solicitudes en materia de transparencia y
acceso a la información pública gubernamental, dirigidas al Consejo, y
XI. Las demás que determine el Secretario de Salud y las necesarias para el
correcto desarrollo del objeto del Consejo.
Artículo 5. Los integrantes del
Consejo tienen las atribuciones siguientes:
I. Asistir
a las sesiones del Consejo;
II. Deliberar
respecto a los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo,
contando con voz y voto en la adopción de acuerdos;
III. Proponer
al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, aquellos asuntos que
estimen deban formar parte del orden del día en los términos de las presentes
Reglas de Operación;
IV. Nombrar
a sus suplentes en el Consejo;
V. Formar
parte de las comisiones, en los términos del artículo Séptimo del Acuerdo y de
las presentes Reglas de Operación;
VI. Contribuir
al buen desarrollo de las sesiones;
VII. Presentar
propuestas de acuerdos respecto de los temas discutidos en las sesiones, y
VIII. Las
demás que se fijen en estas Reglas, así como aquellas que para el cumplimiento
de sus funciones determine el propio Consejo.
Artículo 6. Los invitados del
Consejo que acudan a las sesiones, únicamente podrán participar con derecho a
voz en la discusión del tema o temas para los cuales hubiera sido invitado.
CAPITULO III
SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 7. Las sesiones del
Consejo son nacionales y regionales las cuales podrán ser ordinarias
o extraordinarias.
Artículo 8. A las sesiones
nacionales asistirán todos los integrantes del Consejo y se sujetarán
a lo siguiente:
I. Sesiones ordinarias:
a) Deberán celebrarse por lo menos cuatro veces al año;
b) En el
orden del día se incluirán asuntos generales;
c) El Secretario Técnico consultará al Consejo, al agotarse la discusión
del último punto si existen asuntos generales, solicitando se indique el tema
correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se dé cuenta de ellos al
Consejo, y
II. Sesiones
extraordinarias:
a) Tendrán
por objeto tratar los asuntos que por su gravedad o necesidad de atención
urgente no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria, y
b) Solamente
podrán tratarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas.
Artículo 9. A las sesiones
regionales asistirán los integrantes del Consejo, conforme a las siguientes
regiones geográficas en las que se dividirá el territorio nacional:
I. Región norte: Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León,
San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
II. Región centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Guanajuato,
Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
III. Región occidente: Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, y
IV. Región sureste, que se integrará por los estados de: Campeche, Chiapas,
Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Las
sesiones regionales serán convocadas por el
Secretario Técnico por instrucciones
del Presidente, para tratar asuntos cuya temática obedezca a una región
geográfica específica del territorio nacional. Serán coordinadas por el
Secretario Técnico, o por el servidor público que al efecto designe el Presidente.
Serán
celebradas de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de forma
extraordinaria para tratar asuntos de la región que, por su gravedad o
necesidad de atención urgente, no puedan esperar a ser desahogados en la
siguiente sesión ordinaria.
Artículo 10. Las convocatorias para
las sesiones del Consejo deberán contener el día o los días en que la misma se
deba celebrar, la mención de su carácter y el orden del día preliminar con los
asuntos a tratar. De igual manera, será necesario precisar si se trata de una
sesión regional.
Artículo 11. Para la celebración
de sesiones ordinarias, el Secretario Técnico deberá convocar por escrito a los
integrantes e invitados del Consejo, por lo menos, con cinco días hábiles de
anticipación al día fijado para el inicio de la sesión.
Tratándose
de la celebración de sesiones regionales la convocatoria deberá realizarse por
lo menos, con setenta y dos horas de anticipación.
No
se requerirá plazo para convocar a la celebración de sesiones extraordinarias.
Artículo 12. Los integrantes del
Consejo podrán solicitar a su Presidente, la inclusión de temas adicionales a
los del orden del día de la sesión ordinaria a la que fueron convocados,
siempre y cuando dicha solicitud se realice con tres días de anticipación a la
celebración de la sesión de que se trate. El Presidente incluirá, en su caso,
el asunto solicitado en el orden del día respectivo.
Para
efectos del párrafo anterior, los integrantes deberán acompañar la
documentación e información necesaria.
Artículo 13. El Presidente
declarará instalada la sesión, previa verificación de quórum por parte del
Secretario Técnico.
Artículo 14. Instalada la sesión,
se pondrá a consideración del Consejo el contenido del orden del día. El
Presidente, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá modificar el orden
en que podrán ser tratados los asuntos contenidos, previa aprobación de los
integrantes presentes.
Artículo 15. Para la discusión de
los asuntos contenidos en el orden del día, el Secretario Técnico otorgará el
uso de la voz a los integrantes en el orden en el que hubieran solicitado su
participación.
Artículo 16. Para garantizar el
orden durante las sesiones, el
Presidente podrá tomar las medidas siguientes:
I. Exhortar
a guardar el orden, y
II. Restringir
el acceso a la sala de sesiones o invitar a abandonarla.
Artículo 17. Los integrantes del
Consejo sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del
Presidente por conducto del Secretario Técnico o de quien lo supla en ese
momento.
Si
el orador se aparta del asunto en discusión o hace referencias o alusiones que
ofendan a cualquiera de los integrantes, el Presidente o quien conduzca la
sesión en ese momento lo hará notar.
Artículo 18. Los acuerdos del
Consejo se tomarán, buscando siempre el mayor consenso posible en la toma de
decisiones de sus integrantes.
Artículo 19. El Presidente podrá
declarar la suspensión de la sesión, si a su juicio no prevalecen las
condiciones que garanticen el buen desarrollo de la misma, la libre expresión
de las ideas, o la seguridad de los integrantes.
La
suspensión tendrá los efectos de dar por concluida la sesión de que se trate,
asentándose en el acta los asuntos ya estudiados, revisados, discutidos y
aprobados.
Los
puntos del orden del día pendientes de tratar, serán incluidos en el orden del
día de la
siguiente sesión.
CAPITULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 20. El Presidente será
suplido en sus ausencias por el funcionario que designe, el cual deberá ser con
nivel jerárquico mínimo de director general.
En
caso de ausencia temporal del Secretario Técnico, sus funciones serán
realizadas por el funcionario que designe el Presidente.
Artículo 21. Los Integrantes del
Consejo podrán nombrar un suplente, en el supuesto de que se encuentren
imposibilitados por virtud de su encargo para asistir a la sesión, debiendo
notificar por escrito tal circunstancia al Presidente del Consejo.
Dicho
suplente deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al de los
propios titulares, así como desempeñar funciones relacionadas con los servicios
o esquemas de salud de la institución a la cual pertenezca y contar con
capacidad para la toma de decisiones.
CAPITULO V
DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES
Artículo 22. Por cada sesión
celebrada se levantará un acta que será firmada por el Presidente del Consejo y
el Secretario Técnico y la cual contendrá los datos siguientes:
I. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
II. Tipo de sesión;
III. Orden del día;
IV. Lista de asistencia;
V. Asuntos tratados en la sesión;
VI. Acuerdos y compromisos tomados y, en su caso, quién debe ejecutarlos, y
VII. Hora de término de la sesión.
El
Secretario Técnico deberá integrar un expediente por cada sesión, que contenga
la convocatoria, confirmación de la asistencia de los integrantes o, en su
caso, la designación de su suplente; la lista de asistencia con firma
autógrafa, la documentación presentada y discutida durante la misma, así como
la versión estenográfica de la sesión.
CAPITULO VI
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS
Artículo 23. Dentro de los diez
días hábiles siguientes a la sesión en la que se hayan aprobado los acuerdos o
compromisos, el Secretario Técnico deberá remitir copia de los mismos a los
integrantes del Consejo, así como entre las diferentes unidades administrativas
de la Secretaría de Salud y los servicios
de salud de las entidades federativas, para su debido cumplimiento en el ámbito
de su competencia o de su participación en el Consejo.
Los
acuerdos surtirán efectos al día de su aprobación y deberán ser cumplidos en la
fecha que establezca el propio Consejo, salvo las excepciones que dicha
instancia señale.
Artículo 24. Cuando así lo proponga
el Presidente del Consejo, las acciones y mecanismos de coordinación que se
acuerden entre los integrantes se formalizarán mediante la suscripción de
instrumentos consensuales, en los términos que establezcan las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 25. En cada sesión
nacional ordinaria del Consejo, el Secretario Técnico rendirá un informe sobre
el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones anteriores, así como
de los compromisos y acciones implementadas para su cumplimiento.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
Artículo 26. El Consejo podrá
determinar la creación de comisiones, tanto de carácter permanente como
transitorio, como grupos de trabajo para el análisis y en su caso, propuesta de
soluciones respecto de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Artículo 27. Cuando se instale una
comisión deberá definirse claramente su objetivo y en el caso de grupos de
trabajo específicos su duración, así como las metas y los resultados que se
pretenda alcanzar.
Artículo 28. Las comisiones deberán
presentar al Consejo en cada sesión nacional ordinaria, informes de los avances
y resultados de los asuntos específicos que les fueron encomendados.
TRANSITORIOS
Primero. Las Reglas de
Operación, entrarán en vigor a partir de la siguiente sesión nacional ordinaria
a la de su aprobación, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se abrogan las Reglas
de Operación del Consejo Nacional de Salud y su Secretariado Técnico publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2010.
El
Secretario de Salud y Presidente del Consejo Nacional de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.-
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud, María Eugenia Lozano Torres.- Rúbrica.