DECRETO por el que se autoriza la desincorporación mediante extinción del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, primer párrafo, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 3, fracción III, 13, 28, 31, 32 Bis, 34, 35, 37, 42, 47, 48, y 49, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, cuarto párrafo, 16,
40 y 45, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 1, 76 y 78,
fracción IX, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de junio de 2007 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se ordena
la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal
denominado ProMéxico, mismo que fue reformado, derogado y adicionado a través
del Decreto modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de febrero de 2008;
Que ProMéxico, Fideicomiso Público
considerado entidad paraestatal, coadyuva en la conducción, coordinación y
ejecución de las acciones que, en materia de promoción al comercio exterior y
atracción de la inversión extranjera directa, realizan las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Que en el Decreto señalado, se
sectorizó el Fideicomiso Público a la Secretaría de Economía y se estableció
como fideicomitente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y como fiduciario al Banco Nacional de Comercio
Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banco de Desarrollo;
Que de conformidad con su Decreto de
creación, se previó una duración de cincuenta años para el Fideicomiso Público
considerado entidad paraestatal, reservándose la fideicomitente el derecho de
revocarlo en cualquier momento en términos del artículo 45 de la Ley Federal de
las Entidades Paraestatales;
Que en el artículo 4 del Decreto
señalado, se establecen los fines del Fideicomiso Público denominado ProMéxico,
resaltando el coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las
acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión
extranjera directa; promover y apoyar la actividad exportadora y la
internacionalización de las empresas mexicanas, principalmente las pequeñas y
medianas, para la colocación de sus productos y servicios en el mercado
internacional; apoyar la participación de empresas y productores en ferias y
exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los
productos nacionales, así como apoyar a las Entidades Federativas en la
ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional;
Que de acuerdo con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2016 y 2017, se
autorizaron presupuestos para el Fideicomiso Público denominado ProMéxico, por
las cantidades de 1,467.2 y de 1,115.4 millones de pesos, respectivamente;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2018, al Fideicomiso Público denominado ProMéxico, se le aprobaron 1,082.7 millones de pesos, cifra
que se modificó a 1,326.7 millones de pesos, aunque únicamente se ejercieron
1,325.3 millones de pesos;
Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal de 2019, se aprobaron 909.7 millones de pesos al
Fideicomiso Público denominado ProMéxico;
Que el Catálogo de apoyos y servicios
vigente del Fideicomiso Público ProMéxico, cuenta con 13 diferentes apoyos y 11
servicios orientados a contribuir con los fines del mismo, cuyo objetivo en su
mayoría, es apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las
empresas mexicanas, brindando asesorías, asistencia técnica y fomentando la participación
de empresas en misiones comerciales, ferias internacionales y exposiciones
temporales;
Que según el Informe de
Autoevaluación de ProMéxico correspondiente al primer trimestre de 2018, el
Fideicomiso Público obtuvo durante el primer semestre de 2018 ingresos por 18
millones de pesos, de los cuales el 68% corresponden a servicios con costo y el
32% a servicios a costo cero;
Que según el Informe de
Autoevaluación de ProMéxico, correspondiente al periodo comprendido del 1° de
enero al 31 de diciembre de 2017, el Fideicomiso Público otorgó 616 apoyos,
beneficiando a 595 empresas por un monto de 24.9 millones de pesos, siendo los
apoyos más recurrentes los siguientes: a) Misiones Estratégicas de comercio con
438 apoyos y b) Asistencia Técnica con 73 apoyos. Con relación al monto, los
apoyos que representaron un mayor egreso fueron los siguientes: a) Misiones
Estratégicas de comercio con 10.2 millones de pesos y b) Formación de
Ejecutivos en Comercio Exterior con 5.7 millones de pesos, mientras que los
ingresos recibidos por sus servicios, representaron solamente 22.3 millones de
pesos;
Que con la entrada en vigor del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, la Secretaría de Economía,
se coordina con la Secretaría
de Relaciones Exteriores, para llevar a cabo acciones en materia de promoción
al comercio exterior y de atracción de inversión extranjera. Lo anterior, en
aplicación de las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores de
promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sin afectar
el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir
la política exterior y coadyuvar a la promoción comercial y turística del país,
a través de sus embajadas y consulados, establecidas en la citada Ley Orgánica;
así como coadyuvar en la inserción económica de México en términos de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano;
Que por otra parte, la Ley de
Comercio Exterior establece que la Secretaría de Economía es la dependencia
encargada de formular y conducir las políticas generales de comercio exterior,
de diseñar mecanismos de coordinación de las actividades de promoción en la
materia, así como de fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, las actividades respectivas;
Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
establece como causas de extinción de una Entidad Paraestatal creada por el
Ejecutivo Federal, que deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento
ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del
interés público;
Que dada la situación financiera del
Fideicomiso Público ProMéxico, la Secretaría de Economía, en su carácter de
coordinadora de sector, consideró que se actualizaba la causal de extinción
consistente en que el Fideicomiso Público ya no resulta conveniente desde el
punto de vista de la economía nacional ni del interés público, prevista en la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por lo que propuso a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la desincorporación por extinción de la entidad paraestatal;
Que la Comisión Intersecretarial de
Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en sesión celebrada el 27 de
marzo de 2019, emitió el acuerdo favorable respecto de la propuesta de
desincorporación por extinción del Fideicomiso Público ProMéxico;
Que en atención a lo anterior, se
sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, la propuesta de
desincorporación referida, en razón de que el funcionamiento del Fideicomiso
Público ProMéxico ya no resulta conveniente desde el punto de vista de la
economía nacional ni del interés público;
Que para la desincorporación de las
entidades paraestatales se deben observar las mismas formalidades establecidas
para su creación, de conformidad con la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y su Reglamento, por lo que el Fideicomiso Público ProMéxico debe
extinguirse mediante Decreto del Ejecutivo Federal;
Que con motivo de la extinción del
Fideicomiso Público ProMéxico que se decreta en este instrumento y la
consecuente desaparición de sus órganos de dirección, unidades administrativas
y demás instancias de funcionamiento, resulta indispensable la intervención de
un encargado del proceso de desincorporación por extinción. A este respecto, la
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
confiere al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la atribución de
extinguir fideicomisos públicos;
Que es deber del Ejecutivo Federal a
mi cargo respetar los derechos de los trabajadores al extinguirse el
Fideicomiso Público ProMéxico, por lo que se dispone expresamente que se
respetarán los derechos laborales de los trabajadores y que las indemnizaciones
correspondientes se cubrirán conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo y demás normativa aplicable en la materia, tomando en consideración los
contratos individuales de trabajo;
Que en ese sentido y tomando en
consideración que el Fideicomiso Público ProMéxico, es un fideicomiso público
considerado como una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal,
todos los derechos y obligaciones que resulten para su extinción recaerán en el
Gobierno Federal;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo
implementa una nueva visión del quehacer gubernamental, en la que los recursos
públicos se destinen de manera prioritaria a atender el bienestar social, a
impulsar el desarrollo económico para promover la creación de empleos dignos, a
mejorar las condiciones de vida de la población y, al mismo tiempo, financiar
las tareas de desarrollo del país, y
Que a fin de que la administración de
los recursos públicos se realice con base en los criterios de eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad y control, en el marco de lo
dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la realización de los actos conducentes para la
desincorporación del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal
denominado ProMéxico, en adelante ProMéxico, mediante la extinción del mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Técnico de ProMéxico deberá celebrar una sesión con el
objeto de emitir los lineamientos para llevar a cabo el proceso de
desincorporación por extinción de ProMéxico a que se refiere el artículo 9 del
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
La Secretaría de Economía y la
Secretaría de Relaciones Exteriores participarán conjunta y directamente en la
elaboración de los lineamientos antes citados, previo a la presentación y
aprobación del Comité Técnico de ProMéxico.
La Secretaría de Economía, como
coordinadora de sector, a través de la unidad administrativa designada para
dichos efectos, será la responsable del proceso de desincorporación por
extinción de ProMéxico, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto,
en los lineamientos referidos en el párrafo que precede y en las demás
disposiciones aplicables; asimismo, resolverá cualquier situación inherente a
dicho proceso, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión
Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.
ARTÍCULO TERCERO.- El proceso de desincorporación por extinción de ProMéxico estará a
cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien tendrá el
carácter de Delegado Fiduciario Especial, para lo cual contará con las más
amplias facultades para desempeñar su encargo, de manera enunciativa, más no
limitativa con poderes para actos de administración, dominio, pleitos y
cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas
que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, a fin de
realizar cualquier acto que coadyuve al expedito y eficiente proceso de
desincorporación. El otorgamiento de dichas facultades será formalizado por el
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución
de Banco de Desarrollo, en su carácter de fiduciario de ProMéxico.
La Secretaría de Economía, en su carácter de
coordinadora de sector y responsable del proceso de desincorporación, realizará
los actos necesarios para la extinción de ProMéxico, con la participación que
corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de
fideicomitente del mismo, a efecto de que la extinción que se ordena se lleve a
cabo de manera oportuna, eficiente y con apego a las disposiciones legales
aplicables.
Una vez emitidos los lineamientos a
que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto, el Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de Delegado Fiduciario
Especial y como encargado del proceso de desincorporación de ProMéxico
intervendrá de inmediato para tomar el control de ProMéxico y para disponer de
todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos,
contratos, convenios
y recursos, y demás actos necesarios, así como para acreditar la extinción de
los órganos de gobierno y de dirección, unidades administrativas y demás
instancias de funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de
Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones
conducentes para que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en
su carácter de encargado del proceso de desincorporación por extinción y
Delegado Fiduciario Especial, reciba los recursos que se requieran, según las
necesidades previsibles, para hacer frente a la desincorporación de ProMéxico.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía, como dependencia encargada de formular,
conducir y fomentar las políticas generales de comercio exterior y fomentar
atracción de inversión extranjera, llevará a cabo las actividades
correspondientes, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores,
que hasta hoy realizaban en coordinación con ProMéxico que por este Decreto se
desincorpora vía de la extinción.
ARTÍCULO SEXTO.- Se respetarán los derechos laborales de los trabajadores al servicio
de ProMéxico conforme a lo dispuesto por los contratos individuales de trabajo,
la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos aplicables,
nacionales y extranjeros, según sea el caso.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los remanentes que resulten a la conclusión del proceso de
desincorporación tendrán el tratamiento que corresponda en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO OCTAVO.- El convenio de extinción de ProMéxico, deberá ser elaborado por el
Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en su
carácter de fiduciario del fideicomiso, quien lo someterá a la aprobación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de
Economía en su carácter de coordinadora de sector y responsable del proceso de
extinción, y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de
autoridad competente en la coadyuvancia de la promoción comercial del país, a través
de sus embajadas y consulados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.-
Una vez suscrito el convenio de extinción a que hace referencia el artículo
Octavo del presente Decreto, se considerarán abrogados el Decreto mediante el
cual se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad
Paraestatal denominado ProMéxico, así como el diverso por el que se modificó
éste, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007 y
el 29 de febrero de 2008, respectivamente, así como los ordenamientos y
normatividad emitidos con base en dichos Decretos.
La Secretaría de Economía, como
coordinadora de sector, deberá dar a conocer en el Diario Oficial de la
Federación cuando se haya firmado el convenio de extinción a que se refiere el
presente artículo Transitorio.
TERCERO.- Una
vez emitidos los lineamientos para llevar a cabo la extinción del Fideicomiso
Público considerado entidad paraestatal denominado ProMéxico por el Comité
Técnico del Fideicomiso Público, la Secretaría de Economía deberá publicarlos
en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los noventa días naturales a
la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.- Las
secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Relaciones
Exteriores y de la Función Pública deberán realizar las acciones necesarias
para que los recursos humanos del Fideicomiso Público que se extingue, sean
transferidos a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, a fin de que ambas dependencias estén en facultad de llevar a cabo
las actividades encomendadas a través del presente Decreto.
QUINTO.- Las
erogaciones que se requieran a la entrada en vigor del presente Decreto para el
ejercicio fiscal 2019, se harán con cargo al presupuesto aprobado para
ProMéxico en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, por lo que para dicho ejercicio
fiscal no se requerirán de recursos adicionales.
SEXTO.- La
Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los
60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán
de llevar a cabo las modificaciones a sus Reglamentos Interiores y demás
ordenamientos que correspondan.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.