ACUERDO mediante el cual se delegan en diversos servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su ejercicio en la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, fracciones I y ll; 29, 30 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y se delegan facultades en sus titulares, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que se hizo indispensable que la Administración Pública Federal, contara con una estructura orgánica y operativa cuya visión esté alineada a objetivos y estrategias congruentes con las propuestas de gobierno, como espera la ciudadanía en su propósito de ver un cambio en la forma en que el gobierno federal, sus dependencias y entidades, se vincula con la sociedad y los ciudadanos;

Que la Administración Pública Federal se materializa en un conjunto de entidades que responden ante el ciudadano al brindar un servicio, ante lo cual el Ejecutivo Federal que encabeza la Cuarta Transformación está comprometido a que, sin provocar incertidumbre ni alterar la marcha del gobierno, los cambios propuestos en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal rindan resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible;

Que las dependencias y entidades que forman parte del gobierno federal han operado, de acuerdo con un criterio de desconcentración territorial, por medio de delegaciones en las entidades federativas o en regiones del territorio nacional que comprenden una o varias entidades, con el fin auxiliarse de dichos órganos para la aplicación de las normas de su competencia, así como en la implementación de los planes y programas del Poder Ejecutivo Federal para dar cumplimiento a sus metas y objetivos;

Que, con el fin de generar una mejora en la atención a los ciudadanos, es fundamental reorganizar la forma en la que el Poder Ejecutivo opera en las entidades federativas, a partir del reconocimiento de la necesidad de coordinar el desempeño de las múltiples delegaciones con que cuenta la Administración Pública Federal en cada estado y en la Ciudad de México; la nueva forma de operación también permitirá conocer de mejor manera las necesidades de la sociedad en las entidades federativas;

Que a la Secretaria le compete la facultad indelegable de decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo, y designar a los servidores públicos, cuyo nombramiento no corresponda directamente al Presidente de la República, así como para conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en tanto se expidan las reformas conducentes en el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en consecuencia se emita el Manual General de Organización de la dependencia, en el que quede establecida la nueva estructura normativa y funcional acorde con las tareas y programas encomendados y en estricta observancia a la política de austeridad republicana y al nuevo tabulador salarial para los servidores públicos de la Administración Pública Federal es que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de ejercer las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados y, con ello, dar continuidad al servicio público, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, PARA SU EJERCICIO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO, QUE SE INDICAN

Artículo Primero. Se delegan en los siguientes servidores públicos, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales podrán ser ejercidas dentro de la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo que se indican:

I.        Se delegan en el titular de la Dirección de Análisis y Prospectiva Delegacional, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Nayarit, así como de la Subdelegación Federal del Trabajo en León, Guanajuato y de la Oficina Federal del Trabajo en Puerto Vallarta, Jalisco.

II.       Se delegan en el titular de la Dirección de Seguimiento Operacional, las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Sinaloa y Durango, así como de las Subdelegaciones Federales del Trabajo en Ciudad Juárez, Chihuahua y Gómez Palacio, Durango, y de las Oficinas Federales del Trabajo en Ensenada y Tijuana, Baja California; Guaymas, Sonora; Hidalgo del Parral, Chihuahua, y Mazatlán, Sinaloa.

III.      Se delegan en el titular de la Dirección de Análisis y Desarrollo Delegacional las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Querétaro, Estado de México, Morelos, Guerrero y en la Ciudad de México; así como de las Subdelegaciones Federales del Trabajo en Naucalpan de Juárez, Estado de México; Acapulco de Juárez, Guerrero y Coyoacán, Ciudad de México.

IV.     Se delegan en el titular de la Dirección de Coordinación para el Diálogo Social las facultades a que se refiere el artículo 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las cuales podrá ejercer, indistintamente, dentro de las circunscripciones territoriales de las Delegaciones Federales del Trabajo, con sede en los Estados de Veracruz, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Oaxaca, así como de la Subdelegación Federal del Trabajo en Veracruz, Veracruz y de las Oficinas Federales del Trabajo en Coatzacoalcos, Orizaba y Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y en Salina Cruz, Oaxaca.

Artículo Segundo. Sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que se les delegan, los servidores públicos señalados en el Artículo Primero, podrán auxiliarse en los Directores Jurídicos, y demás servidores públicos adscritos a las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, con sede en las entidades federativas de su competencia, quienes les estarán directamente subordinados, para efectos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo Tercero. Los servidores públicos señalados en el Artículo Primero, tendrán la responsabilidad de coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo, con sede en las entidades federativas de su competencia en términos de las disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.