RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

Para efectos de esta Resolución se entenderá, en singular o plural, por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Por ACSMC a la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFGCD, Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, por ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes y por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional.

4.      AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, por ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, por ACVH, a la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos, por ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos y por ACCH a la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.

5.      AGJ, a la Administración General Jurídica, por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, a la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

6.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.

7.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.

8.      CESD, el certificado especial de sello digital.

9.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

10.    CFF, el Código Fiscal de la Federación.

11.    Contraseña, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

12.    CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

13.    CONAGUA, la Comisión Nacional del Agua.

14.    CONSAR, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

15.    CSD, el certificado de sello digital.

16.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

17.    DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

18.    DIEMSE, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación.

19.    DIM, la Declaración Informativa Múltiple.

20.    DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

21.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

22.    DPA’s, los derechos, productos y aprovechamientos.

23.    Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.

24.    FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.

25.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

26.    FED, Formato Electrónico de Devoluciones.

27.    e.firma, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.

28.    FMP, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

29.    IAEEH, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

30.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

31.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

32.    IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

33.    INM, el Instituto Nacional de Migración.

34.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

35.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

36.    ISR, el impuesto sobre la renta.

37.    ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

38.    IVA, el impuesto al valor agregado.

39.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

40.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

41.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

42.    LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

43.    OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

44.    PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado.

45.    PCECFDI, el proveedor de certificación de expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

46.    PCGCFDISP, el proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario.

47.    RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan.

48.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

49.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

50.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.

51.    SAE, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

52.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

53.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

54.    SENEAM, los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

55.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

56.    SIRALAB, el Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorios.

57.    SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

58.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

59.    UDI, la Unidad de Inversión.

60.    UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.

Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se señale algún número de una regla o anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de la presente Resolución. Asimismo por Portal del SAT se entenderá el Portal de trámites y servicios, así como el buzón tributario.

Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Contenido

Título

1.      Disposiciones generales

2.      Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1.           Disposiciones generales

Capítulo 2.2.           De los medios electrónicos

Capítulo 2.3.           Devoluciones y compensaciones

Capítulo 2.4.           De la inscripción en el RFC

Capítulo 2.5.           De los avisos en el RFC

Capítulo 2.6.           De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos

Sección 2.6.1.      Disposiciones generales

Sección 2.6.2.      De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Capítulo 2.7.           De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1.        Disposiciones generales

Sección 2.7.2.        De los Proveedores de Certificación de CFDI

Sección 2.7.3.        De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Sección 2.7.4.        De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Sección 2.7.5.        De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Sección 2.7.6.        De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Capítulo 2.8.           Contabilidad, declaraciones y avisos

Sección 2.8.1.         Disposiciones generales

Sección 2.8.2.         De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Sección 2.8.3.         Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Sección 2.8.4.         DIM vía Internet y por medios magnéticos

Sección 2.8.5.         Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Sección 2.8.6.         Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

Sección 2.8.7.         Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Sección 2.8.8.         Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

Sección 2.8.9.         Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

Capítulo 2.9.           Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas

Capítulo 2.10.         Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio

Capítulo 2.11.         Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria

Capítulo 2.12.         De las facultades de las autoridades fiscales

Capítulo 2.13.         Dictamen de contador público inscrito

Capítulo 2.14.         Pago a plazos

Capítulo 2.15.         De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Capítulo 2.16.         Del procedimiento administrativo de ejecución

Capítulo 2.17.         De las infracciones y delitos fiscales

Capítulo 2.18.         Del recurso de revocación

Capítulo 2.19.         Información sobre la Situación Fiscal

Capítulo 2.20.         De la celebración de sorteos de lotería fiscal

Capítulo 2.21.         De los Órganos Certificadores

3.      Impuesto sobre la renta

Capítulo 3.1.           Disposiciones generales

Capítulo 3.2.           De los ingresos

Capítulo 3.3.           De las deducciones

Sección 3.3.1.        De las deducciones en general

Sección 3.3.2.        De las inversiones

Sección 3.3.3.        Del costo de lo vendido

Capítulo 3.4.           Del ajuste por inflación

Capítulo 3.5.           De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

Capítulo 3.6.           Del Régimen opcional para grupos de sociedades

Capítulo 3.7.           De los Coordinados

Capítulo 3.8.           Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

Capítulo 3.9.           De las obligaciones de las personas morales

Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

Capítulo 3.10.         Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

Capítulo 3.11.         Disposiciones generales de las personas físicas

Capítulo 3.12.         De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Capítulo 3.13.         Del RIF

Capítulo 3.14.         De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Capítulo 3.15.         De los ingresos por enajenación de bienes

Capítulo 3.16.         De los ingresos por intereses

Capítulo 3.17.         De la declaración anual

Capítulo 3.18.         De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

Capítulo 3.19.         De los regímenes fiscales preferentes

Capítulo 3.20.         De las empresas multinacionales

Capítulo 3.21.         De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1.       Disposiciones generales

Sección 3.21.2.       Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Sección 3.21.3.       De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Sección 3.21.4.       De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo

Sección 3.21.5.       De las sociedades cooperativas de producción

Sección 3.21.6.       De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Sección 3.21.7.      De las cuentas personales para el ahorro

Capítulo 3.22.         De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Capítulo 3.23.         De las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

4.      Impuesto al valor agregado

Capítulo 4.1.           Disposiciones generales

Capítulo 4.2.           De la enajenación

Capítulo 4.3.           De la prestación de servicios

Capítulo 4.4.           De la importación de bienes y servicios

Capítulo 4.5.           De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 4.6.           De la exportación de bienes y servicios

5.      Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.1.           Disposiciones generales

Capítulo 5.2.           De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo 5.3.           De las facultades de las autoridades

6.      Contribuciones de mejoras

7.      Derechos

8.      Impuesto sobre automóviles nuevos

9.      Ley de Ingresos de la Federación

10.    Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

11.    De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1.         Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

Capítulo 11.2.         De la enajenación de cartera vencida

Capítulo 11.3.         Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

Capítulo 11.4.         Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

Capítulo 11.5.         Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 8 de noviembre de 2018

Capítulo 11.6.         Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Capítulo 11.7.         Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015

Capítulo 11.8.         Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones

Capítulo 11.9.         Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

Capítulo 11.10.      Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019.

Título 1. Disposiciones generales

Excepción al Secreto Bancario

1.1.                   Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

CFF 32-B, Ley de Instituciones de Crédito 142

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

1.2.                   Para los efectos del artículo 69, último párrafo del CFF, los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar al menos una dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:

I.        La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:

a)      A través del Portal del SAT.

b)      Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.

II.       El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.

III.      Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de manera trimestral la actualización de los datos publicados en su portal.

CFF 69

Publicación de contribuyentes

1.3.                   Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

CFF 69

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

1.4.                   Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación.

                          Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.

                          Los contribuyentes podrán manifestar a través del buzón tributario, dentro de los quince días contados a partir de la última de las notificaciones a que se refiere el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 69-B

                          Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales

1.5.                   Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de diez días.

                          Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en derecho proceda.

                          El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.

                          CFF 69-B

                          Lugar y forma para presentar documentación

1.6.                   Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

                          Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:

I.        Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

II.       Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, así como en Sinaloa No. 43, planta baja, colonia Roma, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.

                          Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.

                          Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.

                          Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.

                          Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.

                          Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

                          CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32

                          Protección de datos personales

1.7.                   Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.

                          Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ADSC, o bien, realizarlo a través del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet “Cambio de situación fiscal”, a fin de actualizar la información correspondiente.

                          CFF 69

                          Requisitos de los trámites

1.8.                   Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

                          Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho portal y página para el trámite que corresponda.

                          Asimismo, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

                          Anexos de la RMF

1.9.                   Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

I.              Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.

II.             Anexo 1-A, de trámites fiscales.

III.            Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.

IV.           Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.

V.            Anexo 4, que comprende los siguientes rubros:

A.      (Derogado)

B.      Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de declaraciones provisionales y anuales por Internet y ventanilla bancaria.

C.      Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos y aprovechamientos por Internet y ventanilla bancaria.

D.      Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciado mediante línea de captura.

VI.           Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.

VII.          Anexo 6, “Catálogo de Actividades Económicas”, que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.

VIII.         Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.

IX.           Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.

X.            Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR”.

XI.           Anexo 10, por el que se dan a conocer:

A.      (Derogado)

B.      Catálogo de claves de país y país de residencia.

C.      (Derogado)

D.      (Derogado)

XII.          Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:

A.      Catálogo de claves de tipo de producto.

B.      Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

C.      Catálogo de claves de entidad federativa.

D.      Catálogo de claves de graduación alcohólica.

E.      Catálogo de claves de empaque.

F.      Catálogo de claves de unidad de medida.

G.      Rectificaciones

XIII.         Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

XIV.         Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.

XV.          Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

XVI.         Anexo 15, respecto del ISAN.

XVII.        Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018 (SIPRED 2018).

XVIII.       Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018(SIPRED 2018).

XIX.         Anexo 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.

XX.          Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.

XXI.         Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.

XXII.        Anexo 20, “Medios electrónicos”.

XXIII.       Anexo 21, “Documentos digitales”, que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.

XXIV.      Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.

XXV.       Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.

XXVI.      Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.

XXVII.     Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.

XXVIII.    Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:

1.      Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables.

2.      Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.

XXIX.      Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

XXX.       Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.

XXXI.      Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.

XXXII.     Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

XXXIII.    Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.

XXXIV.   Anexo 30 “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

XXXV.    Anexo 31 “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan”.

XXXVI.   Anexo 32 “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.

Referencias a la Ciudad de México y a las Alcaldías

1.10.                Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

                         CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

                          Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos

1.11.                 Para los efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 69-B Bis

Título 2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.1. Disposiciones generales

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

2.1.1.                Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar un tanto en original o en copia certificada del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I.        Identificación y ubicación.

a)      Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

b)      Clave en el RFC del deudor con homoclave.

c)      Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate.

          Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.

II.       Determinación del crédito fiscal.

a)      Autoridad que determina el crédito fiscal.

b)      El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.

c)      Número de resolución.

d)      Fecha de determinación del crédito fiscal.

e)      Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.

g)      Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h)      Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.

          Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de coordinación con las entidades federativas.

i)        Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j)       Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.

                          En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de ellos.

                          El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, se abstendrán de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio; que se señale un domicilio en el extranjero; que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

                          Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.

                          Los datos del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.

                          En el supuesto de que del análisis de la documentación judicial recibida, el SAT advierta que la misma está incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la recepción, a efecto de que el órgano judicial correspondiente subsane las omisiones.

                          En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT o bien, podrá optar por acudir a las oficinas del SAT para la generación del mismo.

                          Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.

                          CFF 4, Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.

                          Acuerdo amplio de intercambio de información

2.1.2.                Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo del CFF y 5, quinto y décimo séptimo párrafos; 26, segundo párrafo, 60, primer párrafo, fracción III y 161, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR; Primero del “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019; de las reglas 3.1.4., 3.18.24., segundo párrafo, 3.18.25. y 3.19.2., se entenderá que un país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.        Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un acuerdo de intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.

                                    Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:

a)      A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.

b)      A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá.

c)      A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de las Bahamas.

d)      A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.

e)      A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.

f)       A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).

g)      A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.

h)      A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.

i)        A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.

j)       A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.

k)      A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.

l)        A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.

m)     A partir del 24 de julio de 2014, Principado de Liechtenstein.

n)      A partir del 27 de agosto de 2014, Gibraltar.

o)      A partir del 1 de septiembre de 2014, Aruba.

p)      A partir del 1 de enero de 2016, Santa Lucía.

II.       Cuando el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE el 15 de julio de 2005, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.

          En el caso de que el país o jurisdicción de que se trate tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie información con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo anterior, se entenderá que dicho país o jurisdicción tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, siempre que las autoridades fiscales del mismo país o jurisdicción hayan manifestado públicamente que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado referido.

          Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:

a)      A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.

b)      A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República Francesa.

c)      A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.

d)      A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

e)      A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de los Países Bajos.

f)       A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República de Singapur y República Italiana.

g)      A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.

h)      A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2010, Reino de Bélgica.

i)        A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.

j)       A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de Israel, este último hasta el 31 de diciembre de 2010.

k)      A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.

l)        A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.

m)     A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.

n)      A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil y República Popular China.

o)      A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.

p)      A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de junio de 2007, y República Eslovaca.

q)      A partir del 10 de abril de 2008, Australia.

r)       A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y República de Islandia.

s)      A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal de Alemania.

t)       A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino de Dinamarca, República de Austria, República de la India, República de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República Helénica y República Oriental del Uruguay.

u)      A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.

v)      A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.

w)     A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República de Lituania y Ucrania.

x)      A partir del 1 de enero de 2014, República de Colombia, República de Estonia, Hong Kong, Estado de Kuwait, República de Letonia y Estado de Qatar.

y)       A partir del 1 de enero de 2015, Emiratos Árabes Unidos y República de Malta.

z)       A partir del 1 de enero de 2016, República de Turquía.

aa)    A partir del 1 de enero de 2018, República Argentina.

bb)    A partir del 1 de enero de 2019, Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas.

III.      Cuando en el país o jurisdicción de que se trate haya surtido sus efectos la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y dicho país o jurisdicción efectivamente intercambie información con México.

                                    Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción, los países y jurisdicciones siguientes:

a)     A partir del 1 de enero de 2013, Mancomunidad de Australia, República de Corea, Reino de Dinamarca, República de Eslovenia, República de Finlandia, República Francesa, República de Georgia, Groenlandia, República de la India, República de Islandia, Islas Feroe, República Italiana, República de Moldavia, Reino de Noruega, República de Polonia, Reino de Suecia y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b)     A partir del 1 de enero de 2014, República de Albania, República Argentina, Aruba, Belice, República de Costa Rica, Curazao, República de Ghana, República Helénica, República de Irlanda, Isla de San Martín, Islas Turcas y Caicos, Japón, República de Malta, Montserrat, Reino de los Países Bajos, Reino de España y Ucrania.

c)     A partir del 1 de enero de 2015, Anguila, Bermudas, Canadá, Gibraltar, Guernsey, Gran Ducado de Luxemburgo, Islas Caimán, Isla del Hombre, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Nueva Zelandia, República de Austria, República de Colombia, República de Croacia, República Checa, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, República Eslovaca, República de Sudáfrica, República de Túnez y Rumania.

d)     A partir del 1 de enero de 2016, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles.

e)     A partir del 1 de enero de 2017, Principado de Andorra, Barbados, República Federativa del Brasil, República de Bulgaria, República de Chile, República Popular China, Principado de Liechtenstein, República de Nauru, Niue, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Estado Independiente de Samoa, Reino de Arabia Saudita, República de Senegal, República de Singapur, República de Uganda, República Oriental del Uruguay y Estado de Israel.

f)      A partir del 1 de enero de 2018, Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia, Principado de Mónaco, República de Guatemala, República de Líbano, República de las Islas Marshall, República Islámica de Pakistán, Santa Lucía y República de Panamá.

g)     A partir del 1 de enero de 2019, Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahréin, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanuatu.

Para los efectos del Artículo 13, párrafo 7 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, publicados en el DOF el 24 de octubre de 1994, actualizados por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2010, y del Artículo XIV, párrafo 1, inciso A del Protocolo del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el Protocolo que los modifica, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2009, la referencia al Anexo 10 de la RMF deberá entenderse hecha a esta regla.

CFF 9, LISR 5, 26, 60, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Artículo Primero, RMF 2019 3.1.4., 3.18.24., 3.18.25., 3.19.2., Convenio y Protocolo DOF 24/10/1994, Convenio DOF 31/12/1994, Protocolo DOF 29/12/2009, Protocolo DOF 22/12/2010, Convención y Protocolo DOF 27/08/2012

Constancia de residencia fiscal

2.1.3.                Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 6/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 9, LISR 4

                          Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

2.1.4.                Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:

I.        Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso a) del CFF.

II.       No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, primer párrafo, fracción I, inciso b) del CFF.

                          CFF 10

                          Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero

2.1.5.                Para los efectos del artículo 10, primer párrafo, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio fiscal, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de ellos.

                          CFF 10

Días inhábiles

2.1.6.                Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        Son periodos generales de vacaciones para el SAT:

a)   El segundo periodo general de vacaciones del 2018, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.

b)   El primer periodo del 2019 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2019.

II.       Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                          CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14

                          Horario de recepción de documentos

2.1.7.                Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:

                          El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

                          Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario; cuando el contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

                          Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los horarios señalados esta regla.

                          CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, Reglas Generales de Comercio Exterior

                          Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación

2.1.8.                Para los efectos del artículo 14-A del CFF, se considera que no existe enajenación de bienes en las operaciones de préstamo de títulos o de valores que se realicen, cuando además de restituir los bienes en los términos de la disposición citada, las operaciones se realicen de conformidad con las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, publicadas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones dadas a conocer mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007, la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la Circular 37/2010 del 22 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de México.

                          Tampoco se considera que existe enajenación de bienes en los contratos de préstamo de valores cuyo vencimiento se defina por el prestamista, siempre y cuando se restituyan los títulos o valores por parte del prestatario y se realicen de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

                          CFF 14-A

                          Cumplimiento de requisito en escisión de sociedades

2.1.9.                Para los efectos del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primer y tercer párrafos del CFF, no se considerará que se incumple con el requisito de tenencia accionaria a que se refieren dichos párrafos, cuando dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la escisión de que se trate, por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente o escindida sean adquiridas, en términos de la regla 3.21.3.3., por un fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.

                          Lo previsto en la presente regla resultará aplicable únicamente tratándose de escisión de personas morales residentes en México, a través de las cuales se transmitan a las sociedades escindidas o se mantengan en las sociedades escindentes bienes consistentes en terrenos, activos fijos o gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b).

                          En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que surtió efectos la escisión, debiendo pagar la sociedad escindente el impuesto que haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de la contraprestación que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.

                          CFF 14, 14-B, 17-A, 21, LISR 13, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.3.

                          Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

2.1.10.             Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, cada una de las sociedades que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, se considerarán autorizadas, siempre que presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF “Aviso para llevar a cabo una fusión posterior”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 14-B, LISR 24, LGSM 128, RCFF 24, 30

                          Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

2.1.11.             Para los efectos del artículo 14-B, quinto párrafo del CFF, se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 24, fracción IX de la Ley del ISR.

                          CFF 14-B, LISR 24

                          Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital

2.1.12.             Para los efectos de los artículos 16-A del CFF y 20 de la Ley del ISR, así como de las demás disposiciones aplicables, se consideran operaciones financieras derivadas de capital, entre otras, las siguientes:

I.        Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

II.       Las realizadas con títulos opcionales “warrants”, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III.      Los futuros extrabursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más “forwards” con fechas de vencimiento distintas, adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones “forwards” referidas a la divisa. En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en el segundo párrafo de esta regla.

                          Asimismo, se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:

I.        Las operaciones con títulos opcionales “warrants”, referidos al INPC, celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II.       Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

III.      Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México.

                          CFF 16-A, LISR 20

                          Actualización de cantidades establecidas en el CFF

2.1.13.             Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

I.        Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2011 se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2008 y hasta el mes de enero de 2010 fue de 11.02%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2010, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2010, entre 126.146 puntos correspondiente al INPC del mes de enero de 2008, publicado en el DOF el 8 de febrero de 2008, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2010. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, que fue de 143.926 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2007, publicado en el DOF el 10 de enero de 2008, que fue de 125.564 puntos. No obstante, de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, tratándose de cantidades que no han estado sujetas a una actualización, se debe considerar el INPC del mes de noviembre de 2007, que fue de 125.047 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1510.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 82, fracciones X y XXXII y 84-B, fracción X del CFF.

II.       Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas a partir del mes de enero de 2012, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción. La actualización mencionada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 80, fracciones I, III, incisos a) y b) y IV a VI; 82, fracciones I, incisos a), b), c), d), e); II, incisos a), b), c), d), e), f), g); III a IX y XI a XXXI; 84, fracciones I a III, V, VII a IX, XI, XIII y XIV; 84-B, fracciones I, III a VI; 84-D; 84-F; 86, fracciones I a V; 86-B, primer párrafo, fracciones I a IV; 86-F; 88; 91; 102, penúltimo párrafo; 104, primer párrafo, fracciones I y II; 108, cuarto párrafo, fracciones I a III; 112, primer párrafo; 115, primer párrafo y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2009 y dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2008, publicada en el DOF el 10 de febrero de 2009. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2009 y hasta el mes de marzo de 2011 fue de 10.03%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.797 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2011, publicado en el DOF el 8 de abril de 2011, entre 91.606269782709 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de enero de 2009 al mes de diciembre de 2011. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2008, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1211.

          El índice correspondiente al mes de noviembre de 2008, a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF el 23 de febrero de 2011.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de ese año, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 82, fracción XXXV; 84, fracción IV, incisos a), b) y c); 84-B, fracción VII; 84-J y 84-L del CFF.

III.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, las cantidades actualizadas que se aplican a partir del mes de enero de 2013. Estas cantidades corresponden a las establecidas en los artículos y fracciones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de esta fracción. La actualización mencionada se ha realizado de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          La cantidad establecida en el artículo 90, primer párrafo del CFF, fue actualizada por última vez en el mes de enero de 2010 y dada a conocer en el Anexo 5, rubro A, contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

          Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84, facción VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor el 1 de enero de 2010.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de julio de 2012 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 104.964 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2012, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2012, entre 95.143194058464 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2009 al mes de diciembre de 2012.

          Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.

          Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor de actualización se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor, conforme lo establece el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos y el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1246.

          El índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, a que se refiere esta fracción, está expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a enero de 2011, fue publicado por el Banco de México en el DOF de 23 de febrero de 2011.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, antepenúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

IV.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, a partir del mes de enero de 2014 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, entraron en vigor el 1 de enero de 2008 y fueron actualizadas a partir del mes de enero de 2011, en el Anexo 5, rubro A, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010.

          Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82, fracción X del CFF, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2013 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2013, entre 99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2010 al mes de diciembre de 2013. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2010, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 99.250412032025 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1170.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013. Dichas cantidades son las que se encuentran en los artículos 20, séptimo párrafo; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XI, XVI, XXVI y XXXVI; 84, fracción IV, incisos b) y c), VI, IX, XV, XVI; 84-B, fracciones VIII, IX, X, XI, XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H, primero, segundo y tercer párrafo y 86-J, primer párrafo del CFF.

V.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 80, fracciones I, III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a), b), c), d) y e), II, incisos a), b), c), d), e), f) y g), III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 84 fracciones I, II, III, IV, inciso a), V, VIII, XI y XIII; 84-B fracciones I, III, IV, V, VI y VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86 fracciones I, II, III, IV y V; 86-B fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102 penúltimo párrafo; 104 fracciones I y II; 108 fracciones I, II y III; 112; 115 y 150 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012, publicado en el DOF el 5 de enero de 2012.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014 fue de 10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

VI.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2016. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 82, fracción XXXIV; 84-H y 90 del CFF, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2012. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2013 y fueron dadas a conocer en la Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2012.

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2012 y hasta el mes de noviembre de 2015 fue de 10.32%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, entre 107.000 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2012 al mes de diciembre de 2015. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de 118.051 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2012, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2012, que fue de 107.000 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1032.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

VII.    Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V, así como; 86-H, segundo y tercer párrafos del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de la actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en el DOF el 6 de mayo de 2016.

          Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre de 2016 fue de 10.50%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2016, publicado en el DOF el 10 de enero de 2017, entre 110.872 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2013 al mes de diciembre de 2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, que fue de 121.953 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2013, que fue de 110.872 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0999.

          Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se utilizó el factor de actualización de 1.0330, que fue el resultado de dividir el INPC del mes de noviembre de 2016, que es de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2016, entre el INPC del mes de noviembre de 2015, que es de 118.051 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82, fracciones XXXIX y XL del CFF.

VIII.   Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 80, fracciones I, III, incisos a) y b), IV, V y VI; 82 fracciones I, incisos a) a e), II, incisos a) a g), III a IX, XII a XV, XVII a XXV, XXVII a XXXI; 84, fracciones I a IV, inciso a), V, VIII, XI, XIII; 84-B, fracciones I, III a VII; 84-D; 84-F; 84-J; 84-L; 86, fracciones I a V; 86-B, fracciones II y IV; 86-F; 88; 91; 102, último párrafo; 104, fracciones I y II; 108, fracciones I a III; 112; 115 y 150 del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2015 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 07 de enero de 2015.

          Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017 fue de 10.41%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017, publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259.

          Por otra parte, la cantidad actualizada establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2017. Ahora bien, de conformidad con el segundo párrafo de dicha fracción, se procedió a realizar su actualización, para lo cual se utilizó el factor de actualización de 1.0663, mismo que resulta de dividir el INPC del mes de noviembre de 2017, que fue de 130.044 puntos, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre el INPC del mes de noviembre de 2016, que fue de 121.953 puntos, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2016.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado conforme a lo establecido en el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

IX.     Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 82, fracción XXXIV; 84-H y 90 del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2016 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 12 de enero de 2016 y el artículo 82, fracciones XXXVII y XXXVIII, dadas a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015.

          Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2015 y hasta el mes de noviembre de 2017 fue de 10.16%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 130.044 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre 118.051 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2015 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2015, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2015, que fue de 118.051 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1015.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

X.      Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2019. La actualización se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

          Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 59, fracción III, tercer párrafo; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracción I y V; y 86-H del CFF, fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF, y en el rubro B las cantidades establecidas en los artículos 86-B, fracción III y 86-J del CFF, publicados en el DOF el 16 de mayo de 2017 y las cantidades establecidas en el artículo 82, fracciones XXXVI, XXXIX y XL del CFF, dadas a conocer en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016. Las anteriores cantidades actualizadas, entraron en vigor el 1 de enero de 2017. En el caso de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 32-H, fracción I, primer párrafo del CFF, se dio a conocer en la Modificación al Anexo 5, rubro A, de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017, y cuya vigencia fue a partir del 1 de enero de 2018.

          Para los efectos anteriores se consideró lo siguiente:

          El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018 fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por 100.

          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo que se tomó en consideración para la actualización es el comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018. Para tal efecto, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado es de 1.1166.

          Por otra parte, de conformidad con el artículo 32-H, fracción I, segundo párrafo del CFF, la cantidad establecida en dicho artículo se actualizó utilizando el factor de actualización de 1.0471, mismo que resulta de dividir el INPC del mes de noviembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, entre el INPC del mes de noviembre de 2017, que fue de 97.695173988822 puntos, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018.

          Los índices correspondientes a los meses de noviembre de 2016 y noviembre de 2017 a los que se refiere esta fracción, están expresados conforme a la nueva base de la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018, fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el DOF el 21 de septiembre de 2018.

          Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.

          Asimismo, se dan a conocer en el Anexo 5, rubro B, las cantidades que entraron en vigor a partir del 1 de julio de 2018, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018. Dichas cantidades son las que se encuentran en el artículo 82, fracción XXV del CFF.

Se precisa que el contenido de las fracciones I, II, III, IV, V y VI de la presente regla, también fue publicado en el Anexo 5, apartado B de la RMF, publicado en el DOF el 16 de mayo de 2017.

                          CFF 17-A, 20, 22-C, 32-A, 32-H, 59, 80, 82, 84, 84-B, 84-D, 84-F, 84-H, 84-J, 84-L, 86, 86-B, 86-F, 86-H, 88, 90, 91, 102, 104, 108, 112, 115, 150

                          Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

2.1.14.             Para los efectos del artículo 17-B, primer párrafo, primera oración del CFF, se podrá optar por considerar que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, entre otros supuestos, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del citado convenio, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

                          Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12., o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

                          El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

                          Se podrá considerar que el conjunto de personas no realizó actividades empresariales con motivo de la celebración del convenio durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes de que se trate, siempre que los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que dicho conjunto obtenga con motivo de la celebración del convenio, durante el periodo mencionado.

                          El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el periodo señalado en dicho párrafo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos con motivo de la celebración del mismo convenio durante el mismo periodo; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

                          Para determinar los ingresos y los por cientos a que se refiere esta regla, se considerará que los ingresos se obtienen en las fechas que se señalan en el Título II de la Ley del ISR.

                          Cuando los ingresos pasivos representen menos del noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio durante el ejercicio fiscal o el periodo de que se trate, a partir del mes inmediato posterior al último mes de dicho ejercicio fiscal o periodo, ya no se podrá aplicar esta regla respecto de dicho convenio.

                          Una vez que se aplique esta regla, las personas que celebraron el convenio deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos que obtengan con motivo de la celebración de dicho convenio.

                          CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2019 3.1.12., 3.21.3.2.

                          Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

2.1.15.             Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través del Portal del SAT, en la sección “e.firma”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen, de conformidad con la ficha de trámite 109/CFF “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 17-E

                          Documentación en copia simple

2.1.16.             Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

                          CFF 18, 18-A, 19

                          Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales

2.1.17.             Para los efectos de los artículos 19 del CFF y 13 de su Reglamento y sin perjuicio de los tratados internacionales que México tenga en vigor, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

I.        En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya), o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.

          Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

II.       Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, cumplan con lo siguiente:

a)      Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona física, quien autorice el acto dará fe de que conoce al otorgante, o en su caso certificará su identidad, así como que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento del poder.

b)      Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, quien autorice el acto además de dar fe respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indicados en el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente.

c)      Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de cumplir con los incisos anteriores, quien autorice el acto dará fe, respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y de que el acto para el cual se ha otorgado el poder, está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Quien autorice el acto basará esa declaración en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director de la persona moral y cualesquiera otros documentos justificativos de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará específicamente quien autorice el acto.

III.      También se considera que la representación a que se refiere el artículo 19 del CFF se acredita, tratándose de un poder otorgado en el extranjero, cuando además de los requisitos señalados en la fracción I de esta regla, éste se encuentre protocolizado.

IV.     La Federación, los organismos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar su representación ante autoridades fiscales en los términos siguientes:

a)      Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.

          Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate.

b)      Tratándose de organismos internacionales, así como de entidades con personalidad jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores y una declaración de dicho funcionario en la que manifieste que tiene facultades para representar legalmente al organismo internacional o a la entidad con personalidad jurídica internacional.

                          CFF 19, LISR 153, 163, 166, RCFF 13

                          Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales

2.1.18.             Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 13 de su Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.

                          CFF 19, RCFF 13

                          Pago mediante cheque

2.1.19.             Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:

I.        El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:

a)      El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.

b)      El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.

II.       Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:

a)      En el anverso, según sea el caso:

1.      "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".

2.      Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".

3.      Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.

b)      En el reverso, según sea el caso:

1.      "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".

2.      Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".

3.      Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

                          CFF 20, RCFF 14

                          Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas

2.1.20.             Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE que cuenten con la infraestructura y servicios, podrán recibir el pago de impuestos federales, DPA’s y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su portal.

                          Para los efectos del párrafo anterior, las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 153/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito autorizadas y conforme a las modalidades que se publiquen en el Portal del SAT.

                          Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.

                          Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere y/o acredite los recursos a favor de la TESOFE.

                          CFF 20

                          Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas

2.1.21.             Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 22-B del CFF, así como 27, fracción III de la Ley del ISR, los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, podrán efectuar el pago de sus contribuciones y las erogaciones que realicen, así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito o débito, que procedan de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I.        Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, hayan celebrado un contrato de mandato con la persona física que sea titular de la cuenta, a través de la cual se realizará el pago de sus contribuciones y las erogaciones a nombre de los mismos.

II.       Que la persona física a nombre de quien se haya aperturado la cuenta se abstenga de utilizar la misma para realizar operaciones propias.

III.      Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas cuenten con registro vigente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según sea el caso, en términos de los artículos 81-B y 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

IV.     Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas otorguen su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores difunda a través de su página de Internet el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, mismo que deberá contar con el estatus de “Cumple, Cumplió Extemporáneo o No Aplicables”.

V.      Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán identificar en su contabilidad y soportar con el CFDI correspondiente, cada uno de los pagos que se efectúen con cargo a la cuenta aperturada a nombre de la persona física, salvo las erogaciones realizadas por contribuciones.

Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, perderán de manera definitiva la facilidad prevista en la presente regla, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista personas físicas, utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operación personal.

CFF 20, 22-B, LISR 27, Ley de Instituciones de Crédito 115, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito 56, 81-B, 87-B

                          Pago de DPA´s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación

2.1.22.             Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho privado, cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

                          Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de los derechos por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo que presta SENEAM y por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que se refieren los artículos 150-C y 154, fracción V de la LFD, se podrá efectuar el pago mediante cargo recurrente en las tarjetas de crédito o débito autorizadas para tales efectos, siempre que los usuarios presenten previamente solicitud de registro ante SENEAM o ante la referida Dirección, según corresponda, conforme al formato que se publique en la página de Internet de los encargados de la prestación del servicio. En dicha solicitud se deberá señalar y anexar lo siguiente:

I.        Nombre completo, denominación o razón social del contribuyente.

II.       Original y fotocopia para cotejo de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal, así como del acta constitutiva y poder notarial del representante legal.

III.      Documento que acredite la clave en el RFC y domicilio fiscal.

IV.     Institución bancaria, fecha de vencimiento, número de la tarjeta de crédito o débito y código de seguridad.

V.      Matrícula y descripción (modelo y envergadura) de la(s) aeronave(s) que estará(n) vinculada(s) a la tarjeta de crédito o débito.

VI.     Dirección de correo electrónico del contribuyente.

En el caso de usuarios extranjeros sin residencia en el país no será requisito presentar el documento a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo proporcionar, el lugar de residencia en el extranjero.

Se entenderá que los contribuyentes que se sujeten a la opción establecida en el segundo párrafo de la presente regla, si aceptan que se efectúe el cargo automático a la tarjeta de crédito o débito por el monto de los derechos causados, dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios y una vez elegida dicha opción, no podrán variarla en el mismo ejercicio. Concluido el ejercicio fiscal, se podrá solicitar la cancelación de esta forma de pago, de lo contrario se entenderá prorrogada.

En el supuesto de que los encargados de la prestación de los servicios no puedan efectuar total o parcialmente el cargo en los términos señalados en el párrafo anterior, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la LFD.

En caso de que se haya realizado un cargo por un monto mayor a los derechos realmente causados, se aplicará la diferencia que resulte a su favor contra el cargo subsecuente.

Para los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de los pagos que se efectúen a través del Portal del SAT, o en el Portal gob.mx se autoriza el pago mediante tarjetas de crédito o débito operadas vía terminales punto de venta virtuales, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

Para los efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, tratándose de DPA´s por servicios migratorios que preste la Secretaría de Gobernación, a través del INM, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por dicha dependencia, debiéndose concentrar el monto total del ingreso que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la dependencia de que se trate.

Tratándose de pagos realizados con tarjetas de crédito o débito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE.

Asimismo, las dependencias y entidades apoyadas presupuestalmente que cuenten con autorización expresa de la TESOFE, podrán recibir el pago de los DPA’s con tarjetas de crédito o débito.

CFF 20, LFD 3, 150-C, 154 RMF 2019 2.1.20.

Tasa mensual de recargos

2.1.23.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2019 es de 1.47%.

                          CFF 21, LIF 8

                          Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones

2.1.24.             Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él, fue rechazado por la institución de crédito.

                          Para ello, deberá presentar aclaración a través del buzón tributario, acompañando la documentación que acredite la existencia de los citados fondos. Dicha documentación puede consistir en la constancia emitida por la institución de crédito, respecto del saldo a esa fecha.

                          CFF 21

                          Aviso para eximir de responsabilidad solidaria

2.1.25.             Para los efectos de los artículos 26, primer párrafo, fracción XIV del CFF y 21 de su Reglamento, el aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 188/CFF “Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 26, RCFF 21

                          Impresión y llenado de formas fiscales

2.1.26.             Para los efectos de los artículos 31 y 33, primer párrafo, fracción I, inciso c) del CFF y 42 de su Reglamento, los contribuyentes que ejerzan la opción de imprimir y llenar las formas oficiales deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en el Portal del SAT.

                          Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal o bien ser firmados utilizando la e.firma vigente del contribuyente. Dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la e.firma con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora de expedición del documento o constancia de que se trate.

                          CFF 31, 33, RCFF 42

                          Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.27.             Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para lo cual deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:

I.        Al momento de generar la opinión del cumplimiento.

a)      Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la e.firma.

b)      Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.

c)      Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.

d)      Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.

La opinión del cumplimiento se generará al momento de guardar o continuar con su selección.

II.       Ingresando con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.

a)      Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.

b)      Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

El resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la opción “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:

a)      Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT.

b)      Posteriormente ingresar la clave en el RFC o CURP del contribuyente a consultar

c)      Seleccionar la opción consultar.

d)     La “Consulta 32-D Público” emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento.

Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:

a)      Ingresar con la e.firma en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.

b)      Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”

c)      Seleccionar la opción guardar.

En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

CFF 32-D, RMF 2019 2.1.39.

Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente

2.1.28.             Para efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 34 del CFF, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos que requieran la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, podrán presentar su promoción a través del buzón tributario con la e.firma del funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales, en términos de la ficha de trámite 260/CFF “Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 17-K, 19, 34

                          Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos

2.1.29.             Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:

I.        Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:

a)      El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.

b)      El artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II.       Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

III.      Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006.

IV.     Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.

V.      Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.

Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF “Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 19/05/2006

                          Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

2.1.30.             Para los efectos del artículo 32-D, sexto párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, excepto de aquéllos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).

Las entidades y dependencias, previa firma del acuerdo de confidencialidad con el SAT a que se refiere la regla 2.1.40., a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el citado órgano desconcentrado, generarán el documento en el que se muestre el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales del beneficiario.

En caso de que el beneficiario no se encuentre inscrito en el RFC y deba estarlo, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, para ello requerirá la CURP vigente y domicilio.

Para tener derecho al subsidio o estímulo, la opinión del cumplimiento deberá ser positiva o inscrito sin obligaciones fiscales y tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día de su emisión.

Cuando la opinión indique que el contribuyente se encuentra inscrito sin obligaciones fiscales, se tomará como positiva cuando el beneficiario no tenga ingresos superiores al valor anual de 40 UMA. Si el subsidio o estímulo rebasara el valor anual de 40 UMA, la opinión para otorgarle el subsidio deberá ser positiva.

CFF 32-D, 65, 66, 66-A, 69, 141, RMF 2019 2.1.39., 2.1.40.

                          Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas

2.1.31.             Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.

En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.

CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2019 2.1.39.

Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación

2.1.32.             La solicitud de inicio de un procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación vigente suscrito por México, se realizará conforme a la ficha de trámite 244/CFF “Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)”, contenida en el Anexo 1-A.

No será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando:

I.       Se sustente en algún tratado para evitar la doble tributación, artículo o parte relevante de dicho tratado, que no se encuentre vigente.

II.      Se presente fuera de los plazos establecidos en el tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

III.     No se manifieste expresamente en qué consiste la contravención al tratado para evitar la doble tributación, no se mencione el (los) artículo(s) o parte relevante del mismo que se consideran transgredidos, así como la interpretación que en opinión del contribuyente debiera darse para la aplicación del(los) artículo(s) de que se trate.

IV.     Verse sobre impuestos no comprendidos en el tratado para evitar la doble tributación invocado.

V.      Se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición del tratado para evitar la doble tributación o verse sobre la aplicación de las disposiciones de procedimiento que establece la ley interna.

VI.     Se haya suscrito con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo respecto de los mismos hechos u omisiones sobre los que pretende solicitar el inicio del procedimiento amistoso.

VII.    La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso planteado hubiera sido resuelta previamente en otro procedimiento amistoso solicitado por el mismo contribuyente o una parte relacionada de dicho contribuyente, respecto al(los) mismo(s) impuesto(s), el(los) mismo(s) ejercicio(s) fiscal(es), los mismos hechos, las mismas circunstancias, y respecto del mismo(s) artículo(s) o parte(s) relevante(s) del mismo tratado para evitar la doble tributación aplicable.

VIII.   La materia de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso hubiera sido resuelta en definitiva en un recurso de revocación o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al cierre del procedimiento amistoso, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, emitirá oficio dirigido al contribuyente, en el cual se informarán los términos de la conclusión de dicho procedimiento.

CFF 18, 69-C, 69-H, 125, RMF 2019 2.1.48.

Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida

2.1.33.             La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se considera cumplida cuando se efectúe de conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1.

                          CFF 32-G, RMF 2019 4.5.1.

                          Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación

2.1.34.             Para los efectos del artículo 131, primer párrafo del CFF, previo a que la autoridad emita la resolución correspondiente, los contribuyentes podrán solicitar expresamente a las autoridades fiscales la suspensión del plazo previsto en la citada disposición, siempre que se trate de recursos de revocación interpuestos en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, las que impliquen la aplicación de algún tratado para evitar la doble tributación, así como aquéllas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados antes citados. Para ello, deberán exhibir la documentación comprobatoria en idioma español o su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, con la que demuestren que dichos contribuyentes, o sus partes relacionadas, han solicitado a las autoridades competentes su intervención para la celebración de un “procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación” o un “procedimiento de acuerdo amistoso”. En estos casos, cesará la suspensión cuando surta efectos la notificación del acto por el que las autoridades fiscales encargadas de la resolución del recurso de revocación acuerden el levantamiento de la suspensión con motivo de la conclusión de dicho procedimiento, inclusive cuando haya concluido a petición del interesado o cuando el mismo haya sido declarado improcedente.

                          CFF 131, RMF 2019 1.6., 2.1.32.

                          Interpretación de los tratados en materia fiscal

2.1.35.             Para la interpretación de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor, se estará a lo siguiente:

I.        Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.

          Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.

          Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la décima actualización o de aquélla que la sustituya, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del tratado de que se trate.

II.       Conforme a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se interpretarán mediante la aplicación de los artículos 31, 32 y 33 de dicha Convención.

          Para estos efectos, se considerará que actualizan el supuesto previsto en el artículo 31, párrafo 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del acuerdo de que se trate, celebrados por las autoridades competentes de los Estados contratantes.

          Asimismo, se considerará que actualizan los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Comentarios a los artículos del “Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”, en la medida en que tales Comentarios sean congruentes con las disposiciones del acuerdo de que se trate.

                          CFF 1, 5, Convención DOF 14/02/75, 31, 32, 33

                          Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

2.1.36.             Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.

                          CFF 16, LISR 175

                          Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación

2.1.37.             Para los efectos del artículo 12 de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor y de la observación de México contenida en el párrafo 28 de los Comentarios al artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio”, a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE el 23 de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho Consejo de la décima actualización o de aquélla que la sustituya, se entiende por aplicación estandarizada o estándar, entre otras, aquélla conocida como “commercial off the shelf (COTS)”, cuyo uso, goce temporal o explotación comercial se otorga de forma homogénea y masiva en el mercado a cualquier persona.

                          No se considera aplicación estandarizada o estándar, aquélla especial o específica. Para estos efectos, se entiende por aplicación especial o específica, cualquiera de las siguientes:

I.       Aquélla adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario.

En el caso de una aplicación originalmente estandarizada o estándar y posteriormente adaptada de algún modo para el adquirente o el usuario, se considera aplicación especial o específica a partir del momento que sufre dicha adaptación.

No se considera que una aplicación estandarizada o estándar es adaptada, cuando se adiciona con otra aplicación estandarizada o estándar.

II.      Aquélla diseñada, desarrollada o fabricada exclusivamente para un usuario o grupo de usuarios.

                          El término aplicación a que se refiere esta regla, también es conocido como aplicación informática; programa de aplicación, de cómputo, de computación, de ordenador, informático o para computadora, o software.

                          CFF 15-B, LISR 167

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

2.1.38.             Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

RCFF 3

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.39.             Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I.        Ingresarán al Portal del SAT o a través del buzón tributario, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II.       Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

III.      Dicha opinión también podrá solicitarse por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.

IV.     Asimismo el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del Portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento.

                          La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

                          Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

                          Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.

                          No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.

                          Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

a)      La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1.      Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa y se encuentre localizable en el domicilio fiscal.

2.      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la Declaración informativa anual de retenciones de ISR por sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.

3.      Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

          Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

          Para efectos del numeral 3 se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan 5 años.

4.      Que no se encuentren publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

5.      No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.

6.      Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.

7.      En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b)      Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.      Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2.      Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

3.      Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A; a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días; respecto de aclaraciones referentes a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de 6 días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

La presente regla también es aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.

CFF 31, 32-D, 65, 66, 66-A, 69-B, 141, LIVA 32, RMF 2019 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.

Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento

2.1.40.             Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:

I.        Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.

II.       Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.

III.      Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IV.     Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.

V.      Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.

CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2019 2.1.30., 2.1.31.

Convenio para el pago de créditos adeudados

2.1.41.             El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:

I.        Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:

a)      En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.

b)      Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.

c)      Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.

d)      El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

I.        En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.

CFF 17-A, 21, RMF 2019 2.1.31.

Cobro de créditos fiscales impugnados

2.1.42.             Para los efectos de la regla 2.1.1., y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:

I.        Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente.

II.       Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se notifica la interposición de algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:

a)      Nombre del promovente y clave en el RFC.

b)      Tipo del medio de defensa interpuesto.

c)      Fecha de presentación del medio de defensa.

d)      Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo.

e)      Autoridad que resolverá el medio de defensa.

f)       Número de expediente del medio de defensa.

g)      Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.

h)      Monto del crédito fiscal.

i)       Estado procesal que guarda el medio de defensa.

j)       Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.

k)      Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.

          En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.

          Los acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, deberán ser informados por la autoridad emisora al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada.

La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento del acuerdo o resolución definitiva correspondiente.

RMF 2019 2.1.1.

No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

2.1.43.             Para los efectos del artículo 14, fracción I del CFF, previa autorización del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes tratándose de la transmisión que se efectúe respecto de acciones emitidas por sociedades residentes en México que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando estas acciones sean aportadas a otra persona moral residente en México para efectos fiscales, y cuya aportación inicial sea la aportación de las acciones referidas, en la medida en que dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice la aportación de las acciones a favor de la citada persona moral, algún fideicomiso de los que se refiere la regla 3.21.3.2. adquiera por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral cuyas acciones se transmitieron, de conformidad con lo establecido en la regla 3.21.3.3., y que, de manera inmediata anterior a la adquisición de las acciones por el fideicomiso antes referido, la persona moral cuyas acciones fueron transmitidas cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente en la medida en que la contraprestación por la contribución en especie de las citadas acciones a la persona moral, consista en la emisión de acciones por parte de la persona moral que recibe las acciones, por la totalidad del valor de dichas acciones.

Las personas que reciban como aportación de capital en los términos del primer párrafo de la presente regla, las acciones emitidas por las personas morales que a su vez tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), considerarán como costo comprobado de adquisición de las acciones que reciben, el costo fiscal que dichas acciones tenían al momento de la transmisión, determinado conforme a los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores de la presente regla, se considerará que existió enajenación para efectos fiscales desde el momento en que se formalizó la transmisión de las acciones en la aportación inicial, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.

Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere esta regla deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 291/CFF “Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 14, 17-A, 21, LISR 22, 23, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.3.

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

2.1.44.             Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 233/CFF “Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

I.        Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.

II.       Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.

III.      Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

IV.     Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

V.      Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.

VI.     Retorno de capitales.

VII.    Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.

VIII.   Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.

IX.     Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

X.      Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

XI.     Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

XII.    Establecimiento permanente, así como los ingresos y las deducciones atribuibles a él.

XIII.   Zonas Económicas Especiales.

XIV. Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

La respuesta que recaiga a las consultas a que se refiere esta regla será publicada en el Portal del SAT salvaguardando los datos de los miembros de la persona moral consultante, de conformidad con el artículo 69 del CFF.

CFF 34, 69

Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada

2.1.45.             Para los efectos del artículo 36-Bis del CFF, los contribuyentes podrán solicitar una nueva resolución antes de que concluya el ejercicio fiscal por el cual se otorgó, siempre que la presenten tres meses antes de que concluya dicho ejercicio, o en su caso, las autoridades fiscales podrán otorgarlas de oficio.

La resolución surtirá sus efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

CFF 11, 36-Bis, 37

Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

2.1.46.             Para efectos del Artículo Séptimo, fracción I penúltimo párrafo, de las disposiciones transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, se entenderá por pequeñas y medianas empresas: Las personas físicas y morales que tributen en términos del Título II o del Título IV de la Ley del ISR que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250´000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.).

                          Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán otorgar su consentimiento al SAT para que este órgano desconcentrado entregue a Nacional Financiera información fiscal que permita generar su calificación crediticia e igualmente se podrá recabar la autorización expresa de los contribuyentes para que Nacional Financiera solicite la información crediticia correspondiente, conforme a la ficha de trámite 228/CFF “Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR Disposiciones Transitorias, DECRETO DOF 18/11/15, Séptima

                          No enajenación por aportación de bienes a sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

2.1.47.             Para los efectos del artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, no se considerará que existe enajenación de bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando dichos bienes sean aportados por una persona moral residente fiscal en México, a otra persona moral residente fiscal en México, cuya aportación sea cualquiera de los bienes antes referidos, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

I.        Que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha en que se formalice dicha aportación, algún fideicomiso que cumpla los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., adquiera de la persona moral aportante por lo menos el 2% de las acciones con derecho a voto de la persona moral a la cual le fueron aportados tales bienes.

II.       Que la contraprestación que reciba el aportante por la contribución en especie de los citados bienes, consista únicamente en la emisión de acciones por parte de la persona moral a la que le fueron aportados los bienes y por la totalidad del valor de dichos bienes.

III.      Se cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2.

                          Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, las personas a las cuales se les aporten los bienes antes referidos, aplicarán lo dispuesto en el artículo 13, séptimo párrafo de la Ley del ISR y considerarán solamente como monto original de la inversión de los terrenos, activos fijos y gastos diferidos que le sean aportados en especie, el monto pendiente de deducir que hubiese tenido el aportante al momento de la aportación en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR en el caso de activos fijos o gastos diferidos, o el monto original de la inversión ajustado en los términos del artículo 19 de la Ley del ISR en el caso de terrenos, independientemente del valor al que haya sido efectuada esta aportación en especie.

En el supuesto de que no se cumpla con los requisitos previstos en los párrafos anteriores, se considerará que el ISR se causó desde el momento en que se formalizó la contribución de los terrenos, activos fijos o gastos diferidos, debiendo pagar el aportante el impuesto que haya correspondido y su actualización respectiva, considerando para tales efectos como valor de la enajenación, el precio o monto de las contraprestaciones que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables.

Lo dispuesto en esta regla se aplicará sin perjuicio del impuesto que se cause en el momento en el que se enajenen las acciones a que se refiere esta regla.

CFF 14, 17-A, 21, LISR 13, 19, 31, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.3.

Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso a que se refiere el artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta

2.1.48.             Para los efectos del artículo 26, segundo párrafo del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo, cuando una persona considere que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones de dicho convenio, dicha persona podrá solicitar a la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, la suspensión del plazo para notificar el inicio del procedimiento amistoso conforme a dicho artículo, siempre que la solicitud se presente en términos de la ficha de trámite 249/CFF “Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo”, contenida en el Anexo 1-A.

Dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se presente la solicitud y hasta el momento en que se adopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio de un procedimiento amistoso dentro del plazo de un año contado a partir de que se adoptó la medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del convenio antes citado.

Las solicitudes de suspensión que se formulen en términos de la presente regla deberán ser resueltas en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

La ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información o documentos a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.

Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

CFF 18, CONVENIO DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003

Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad

2.1.49.             Para los efectos del artículo 14, primer párrafo, fracción I del CFF, se considera que en el caso de contratos de prenda bursátil con transferencia de la propiedad celebrados en los términos y condiciones establecidas en el artículo 204 de la Ley del Mercado de Valores, la enajenación de los títulos o de los valores objeto del contrato respectivo se realiza en los siguientes momentos:

I.        En el acto en el que el acreedor adquiera por el incumplimiento de las obligaciones del deudor, los títulos o los valores ofrecidos en garantía.

II.       Cuando el acreedor no restituya al vencimiento de la operación los valores o títulos objeto de garantía, aun existiendo cumplimiento de la obligación principal del deudor.

III.      En el acto en el que el acreedor enajene los títulos o valores recibidos en prenda, a una parte relacionada del deudor. Para estos efectos, se consideran partes relacionadas las establecidas en el artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR.

IV.     Cuando la administración de las garantías objeto del contrato no se realice a través de una cámara de compensación o una institución para el depósito de valores.

El acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, sobre la enajenación de los títulos objeto de garantía en la misma fecha en la que se realicen los actos mencionados en las fracciones anteriores. En el caso de incumplimiento de la información a que se refiere el presente párrafo, se considerará que la enajenación de los títulos o valores ofrecidos en garantía con trasmisión de propiedad en operaciones de prenda bursátil se realizó al momento de la entrega jurídica de dichos títulos o valores.

CFF 14, LISR 179

Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad

2.1.50.             Para los efectos de la regla 2.1.49., en el caso de enajenación en operaciones de prenda bursátil con transferencia de propiedad, el acreedor deberá acumular como interés la diferencia entre el precio de enajenación de los títulos y el precio convenido en el contrato de prenda bursátil. Para tales efectos, se considerará como costo comprobado de adquisición el precio de los títulos de crédito de la misma especie que el acreedor adquiera para reintegrarlos al deudor, valuados a la fecha de dicha adquisición.

En caso de incumplimiento, el acreedor o en su caso ejecutor de la prenda bursátil deberá retener el impuesto por la enajenación de los títulos de crédito otorgados en garantía de conformidad con los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El ISR retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considerará como pago definitivo.

Durante el plazo del contrato de prenda bursátil el deudor continuará acumulando los intereses o dividendos que devenguen los títulos objeto de la prenda bursátil.

RMF 2019 2.1.49.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

2.1.51.             Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, el SAT podrá resolver las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales que formulen los interesados, relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten de conformidad con la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          No podrán ser objeto de la facilidad prevista en esta regla las consultas que versen sobre los siguientes sujetos y materias:

I.           Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas.

II.          Verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte.

III.         Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.

IV.        Establecimiento permanente, así como ingresos y deducciones atribuibles a él.

V.         Deducción de intereses a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

VI.        Regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del ISR.

VII.       Retorno de capitales.

VIII.      Intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal.

IX.        Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal celebrados por México.

X.         Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal de los que México sea parte u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XI.        Régimen opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

XII.       Las que se relacionen con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley de Hidrocarburos y sus Reglamentos, así como cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable a las actividades, sujetos y entidades a que se refieren dichas leyes y reglamentos.

XIII.      En materia de devolución, compensación o acreditamiento.

XIV.     Sobre hechos que cuenten con un medio de defensa interpuesto.

XV.      Sobre hechos que se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

XVI.     Zonas Económicas Especiales.

XVII.    Estímulos fiscales de la región fronteriza norte.

La respuesta a la consulta estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre las que versó la consulta y no se hayan modificado las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió.

El SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a esta regla.

CFF 34, 69

Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa

2.1.52.             Para los efectos del artículo 14-B, primer párrafo, fracción II, inciso a), primer, tercer y cuarto párrafos del CFF, no se considerarán incumplidos los requisitos de tenencia accionaria a que se refieren dichos párrafos, en los casos en los que derivado de una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales, según sea el caso, con derecho a voto, de la escindida o escindente, permanezcan dentro de un mismo grupo de control, para lo cual los accionistas o socios deberán mantener la proporción en el capital de las escindidas y de la escindente en términos del cuarto párrafo ya mencionado, durante el periodo señalado, indistintamente de la sociedad que las detente.

De igual manera, no se considerará incumplido el requisito de tenencia accionaria, en aquellos supuestos en que por motivos de una reestructuración corporativa, ésta tenga como consecuencia la extinción de la sociedad escindente o escindida con anterioridad al plazo establecido en los párrafos mencionados; siempre que la propiedad de por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales con derecho a voto continúen perteneciendo al mismo grupo de control durante la totalidad del periodo señalado.

Para efectos de la presente regla, se entenderá por grupo, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de ISR.

CFF 14-B, LISR 24

Capítulo 2.2. De los medios electrónicos

                          Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1.                Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.

La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

En caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su e.firma en el Portal del SAT o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.

Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 17-H del CFF la Contraseña quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar el trámite para obtener una nueva a través del Portal del SAT, mediante el uso de su e.firma o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC, cuando así proceda.

Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos la Contraseña.

CFF 17-D, 17-H

Valor probatorio de la e.firma portable

2.2.2.                Para efectos del artículo 17-D, primer, segundo y tercer párrafos del CFF, las personas físicas que cuenten con la e.firma vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma portable, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

La e.firma portable funciona mediante una clave dinámica de un sólo uso, con vigencia de 60 segundos y servirá como mecanismo de acceso en los diferentes aplicativos del Portal del SAT, así como para llevar a cabo trámites propios, sin la necesidad de dispositivo de almacenamiento alguno. Los servicios y trámites que utilizarán este servicio se encontrarán publicados en el Portal del SAT.

El registro y restablecimiento del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña y firma electrónica del titular, de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 190/CFF “Solicitud de registro como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.

Para la baja del servicio e.firma portable deberá realizarse mediante la Contraseña del titular de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 191/CFF “Aviso de baja como usuario de e.firma portable”, contenida en el Anexo 1-A.

Para la autenticación y/o autorización en los servicios del SAT mediante el uso de la e.firma portable es necesario que el usuario cuente con la Contraseña, prevista en la regla 2.2.1. y esté previamente dado de alta en el servicio de e.firma portable, a fin de poder generar una clave dinámica a través del dispositivo móvil.

Cuando el contribuyente solicite la revocación de su certificado de e.firma por cualquier circunstancia que ponga en riesgo la privacidad de sus datos de creación, conforme lo previsto en el artículo 17-J, fracción III del CFF, la autoridad también dará de baja el servicio de la e.firma portable.

Cuando el contribuyente se encuentre en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 17-H del CFF, excepto los previstos en las fracciones VI y VII, el servicio de e.firma portable se dará de baja por la autoridad, debiendo el contribuyente realizar nuevamente el trámite para obtener el servicio, a través de los medios que establezca el SAT.

CFF 17-D, 17-H, 17-J, RMF 2019 2.2.1.

                          Información que deben contener los certificados

2.2.3.                Para los efectos del artículo 17-G del CFF los certificados que emita el SAT, además de los datos y requisitos señalados en el mismo deberán contener los siguientes:

I.        El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.

II.       Periodo de validez del certificado.

                          La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la e.firma y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro III.A., del Anexo 20.

                          Tratándose de personas físicas el CSD para la expedición de CFDI, podrá ser sustituido por el certificado de su e.firma, en términos de la regla 2.2.8.

                          CFF 17-G, RMF 2019 2.2.8.

                          Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

2.2.4.                Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, así como de las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. y las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de comprobación fiscal, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, emitirán la resolución que deje sin efectos el o los CSD del contribuyente, o bien, restrinja el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición del CFDI.

                          Para los efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, tercer párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en el Portal del SAT, los CSD que han quedado sin efectos.

                          Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el o los CSD, se restringió el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presenten conforme a la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no subsanen las irregularidades detectadas o desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos su CSD.

                          Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales dejen sin efectos el o los CSD se considera que también restringen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a las reglas 2.2.8. y 2.7.1.21., o la que establezca la opción correspondiente.

                          CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2019 2.2.8., 2.7.1.21.

                          Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad

2.2.5.                Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente. Se dará el mismo tratamiento a los certificados asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.

                          Cuando el SAT se allegue de información conforme lo señalado en el artículo 27, décimo primer párrafo del CFF, respecto al fallecimiento de una persona física obligada a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso de apertura de sucesión; actualizará su situación a suspendido por defunción, y procederá a la revocación de los certificados relacionados a dicha persona.

                          No obstante, el representante legal podrá formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias.

                          CFF 17-H, 27

                          Información que se presentará a través del buzón tributario

2.2.6.                Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón tributario”.

                          CFF 17-K, 18, 18-A

                          Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

2.2.7.                Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

a)      El correo electrónico.

b)      Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

                          En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través del buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

                          CFF 17-K, 134

                          Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

2.2.8.                Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI, a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”.

                          Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2019 2.2.3., 2.2.4., 2.7.1.6., 2.7.1.21.

Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por contar con una suspensión provisional o definitiva a su favor

2.2.9.                Para los efectos de los artículos 17-K y 134 fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes a los que se les ha otorgado una medida cautelar consistente en la suspensión provisional o definitiva, que no sea expresamente en contra del uso del buzón tributario y/o la notificación electrónica y al querer ingresar a su buzón, visualicen el mensaje: “Usted promovió un juicio de amparo en el que se le otorgó la suspensión, motivo por el cual se deshabilitó el acceso a su buzón tributario, en caso de tener alguna duda o comentario, favor de ingresar al servicio de aclaraciones del SAT”, deberán presentar una solicitud de aclaración a través del Portal del SAT, a la que se anexará la resolución en donde se haya otorgado la suspensión correspondiente y toda aquella documentación que considere necesaria para su aclaración, en archivo electrónico comprimido en formato (.zip) del cual obtendrá el acuse de la solicitud.

                          CFF 17-K, 134, DECRETO DOF 09/12/2013, Segundo Transitorio, RCFF 11

                          Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

2.2.10.             Para efectos de los artículos 27, primer párrafo del CFF, 22, fracción I y 23, último párrafo, fracción I de su Reglamento, las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, podrán inscribirse en el RFC a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF “Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, para efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF “Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 17-D, 27, Ley General de Sociedades Mercantiles 260, 262, RCFF 22, 23

                          Verificación y autenticación de e.firma

2.2.11.             Para los efectos del artículo 17-F, segundo párrafo del CFF, el SAT prestará el servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas y servicio de verificación de identidad biométrica a los contribuyentes que acuerden el uso de la e.firma como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, o que requieran la verificación de identidad biométrica siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El servicio de verificación y autentificación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas que prestará el SAT consistirá en permitir a los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior, el acceso al servicio público de consulta mediante el cual verificarán la validez de los certificados digitales de la e.firma. El servicio de verificación de identidad biométrica consiste en validar la información del contribuyente, a partir de la información biométrica recabada en el trámite de generación de e.firma.

                          CFF 17-F

Certificados productivos

2.2.12.             Para los efectos del artículo 17-D del CFF, los certificados productivos a que se refieren los Anexos 25, Apartado II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y 25-Bis Segunda parte, numeral 2, primer párrafo, se consideran una firma electrónica avanzada que sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio para efectos de la presentación de información a que se refieren los anexos 25 y 25-Bis.

                          Cuando el SAT detecte que la institución financiera sujeta a reportar se colocó en los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del CFF, los certificados productivos a que se refiere el párrafo anterior también quedarán sin efectos. La institución financiera sujeta a reportar podrá obtener nuevos certificados productivos cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 258/CFF “Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 17-D, 17-H, 32-B Bis, RMF 2019 3.5.8.

Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable

2.2.13.             Para efectos del artículo 17-D del CFF y la regla 2.2.2., las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar el certificado digital de la e.firma a través del Portal del SAT, aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.

                          Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1. no será aplicable la presente facilidad, excepto en los casos previstos en las fracciones VI y VII del artículo en comento.

                          CFF 17-D, 17-H, RMF 2019 2.2.2., 2.2.1.

                          Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

2.2.14.             Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A.

                          El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando, el “Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.

                          Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

                          En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.

                          En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.

                          La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

                Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.

                          CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2019 2.2.3

Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones

Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica

2.3.1.                Para los efectos de lo dispuesto en los Convenios de Cooperación Técnica celebrados entre los Estados Unidos Mexicanos y otros países, que se encuentren vigentes y contengan una cláusula que establezca que las aportaciones realizadas por el país contratante no se utilizarán para el pago de contribuciones, las agencias de cooperación en su carácter de organismos ejecutores, que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios, que se destinen de forma exclusiva para el desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en dichos Convenios, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, sin que en ningún caso se considere el IVA correspondiente a cualquier gasto distinto a los indicados.

                          Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las agencias de cooperación, deberán presentar en forma mensual, ante la ACFGCD de la AGGC, a través de la persona designada por dichas agencias ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente que para tal efecto se den a conocer a través de dicha Secretaría.

                          La ACFGCD de la AGGC, podrá solicitar documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA, la cual deberá ser presentada por las agencias de cooperación, en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo y, en caso de que no se proporcione la información solicitada o que no se atienda el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

                          CFF 1

                          Saldos a favor del ISR de personas físicas

2.3.2.                Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.

                          Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I.        Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

          Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a)      Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b)      Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

          La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.

II.       Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

          El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

          Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:

I.        Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

II.       Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

III.      Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.

IV.     Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.

V.      Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.

VI.     Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución.

VII.    Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año.

VIII.   Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.

IX.     Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior.

X.      Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución.

Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.

Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

CFF 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2019 2.3.6., 2.3.9.

Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario

2.3.3.                Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.4., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

I.        Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

II.       El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

III.      Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

          El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

IV.     Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

          Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A.

          El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

a)      A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.

b)      A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

c)      A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.

CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69-B, LISR 74, RCFF 33, 34, RMF 2019 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.

Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.4.                Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.9., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT, acompañando la documentación que señalen las fichas de trámite de solicitud de devolución del IVA que correspondan, contenidas en el Anexo 1-A.

Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán, acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

                          Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

CFF 22, RMF 2019 2.3.9.

Devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS

2.3.5.               Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a)     Se hayan generado y declarado a partir del mes en que se haya obtenido la certificación;

b)     Que el periodo al que corresponda el saldo a favor, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiera desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

A

1 AÑO

20 DÍAS

AA

2 AÑOS

15 DÍAS

AAA

3 AÑOS

10 DÍAS

 

El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas Generales de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.

Cuando la autoridad notifique al contribuyente un requerimiento en los términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, o bien, cuando ejerza las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 22, noveno párrafo, en relación con el artículo 22-D del CFF, los plazos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, no serán aplicables, por lo que la resolución de las solicitudes de devolución se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 22 del CFF.

CFF 22, 22-D, LIVA 28-A, LIEPS 15-A

Transferencias electrónicas

2.3.6.                Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en el Portal SAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro B, numeral 4.

CFF 22, 22-B

                          Procedimiento para consultar el trámite de devolución

2.3.7.                Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través del Portal del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 38/CFF “Consulta del trámite de devolución por Internet”, contenida en el Anexo 1-A. Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su e.firma, su e.firma portable o Contraseña.

CFF 22

                          Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

2.3.8.                Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, 25, fracción VI de la LIF, así como de las reglas 2.3.4. y 2.3.9., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución y el aviso de compensación, en éste último caso, respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, a través del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

                          Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

CFF 22, 22-C, LIF 25, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2019 2.3.4., 2.3.9., 2.3.11., 2.4.15., 2.4.16.

                          Formato de solicitud de devolución

2.3.9.                Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT y los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del mencionado programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal. Por lo que respecta a los anexos 2, 3 y 4, deberán adjuntar el archivo en formato (.zip) de forma digitalizada.

II.       Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00, (diez mil pesos 00/100 M.N.) no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.

En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC, salvo que se trate de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

Tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y opcionalmente en el supuesto de “Resolución o Sentencia”, los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes de dicha unidad administrativa, ubicada en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México.

CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2019 1.6., 2.3.2.

Aviso de compensación

2.3.10.             Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:

I.        Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.

          Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

II.       Las personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y décimo primer día siguiente

7 y 8

Décimo segundo y décimo tercer día siguiente

9 y 0

Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

 

El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.

CFF 23, 32-A, LIF 25, RMF 2019 2.3.11., 2.8.5., 2.10.

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018

2.3.11.             Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la LIF, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

                          Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

                          CFF 23, LIVA 6, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.3.13.

                          Compensación de oficio

2.3.12.             Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:

I.        Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II.       Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

                          La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos al contribuyente, cuando éste sea menor.

                          CFF 23

                          Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

2.3.13.             Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.

                          CFF 23, 31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.

Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

2.3.14.             Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6o., ambos de la Ley del IVA, 25, fracción VI, inciso b) de la LIF y 22, primer y sexto párrafos del CFF, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

II.       La actividad de producción o distribución de productos destinados a la alimentación, sujetos a la tasa del 0%, representen el 90% de su valor de actos y actividades, distintos a la importación, en el período que se solicite en devolución.

III.      El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se haya realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

IV.     Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

V.      Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

          El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

VI.     Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

VII.    Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresando la solicitud en la modalidad “IVA de productos destinados a la alimentación”, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 181/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación”, contenida en el Anexo 1-A.

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

Cuando por las características del producto, no se tenga la certeza de que se trata de los destinados a la alimentación, la autoridad podrá verificar mediante dictamen de laboratorio si dicho producto se ubica en lo previsto en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA. En este caso, el plazo para resolver la solicitud de devolución será el previsto en el sexto párrafo del artículo 22 del CFF.

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

a)      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;

b)      Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

c)      Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;

d)      Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan suplementos alimenticios, materias primas o insumos que se incorporen dentro de un proceso de industrialización o transformación a productos destinados a la alimentación, cuando éstos no puedan ser ingeridos directamente por las personas o animales.

CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, LIF 25, RCFF 33, 34, RMF 2019 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.

Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

2.3.15.             Para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso b), y 6o, ambos de la Ley del IVA, 25, fracción VI, inciso b) de la LIF y 22, primer y sexto párrafos del CFF, las personas físicas y morales que se dediquen a la producción o distribución de medicinas de patente, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.        El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de enero de 2015.

II.       La producción o distribución de medicinas de patente represente el 90% de su valor total de actos y actividades, distintos a la importación en el periodo que se solicite la devolución.

III.      El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.

IV.     Cuenten con la e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

V.      Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

          El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

VI.     Hayan enviado por el periodo por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

VII.    Tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED ingresando la solicitud en la modalidad “IVA Medicinas de Patente” conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 182/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente”, contenida en el Anexo 1-A.

La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

a)      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;

b)      Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

c)      Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;

d)      Se trate de contribuyentes que elaboren o distribuyan medicamentos herbolarios o de remedios herbolarios.

Para los efectos de la presente regla se entenderá como medicina de patente a la que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IVA y correlativos de la Ley General de Salud.

CFF 17-H, 22, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 2-A, 6, LIF 25, Ley General de Salud, RCFF 33, 34, RLIVA 7, RMF 2019 2.1.39., 2.3.4., 2.8.1.6.

Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado

2.3.16.             Para los efectos de los artículos 1, fracción I de la Ley del IVA, 22 del CFF y 9, párrafos 1 y 2, incisos a), c) y d) del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero, podrán solicitar la devolución del IVA que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente siempre que:

I.        Se trate de suministros de la aeronave suministrados en el territorio de una Parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte.

          Para efectos de esta fracción, se consideran suministros de la aeronave entre otros, los artículos de comida, bebida, licor, tabaco y demás productos destinados a la venta o uso de los pasajeros en cantidades limitadas durante el vuelo.

II.       Se trate de combustible, lubricantes y suministros técnicos consumibles suministrados en el territorio de una Parte para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte.

III.      Se trate de materiales de propaganda y publicidad suministrados en el territorio de una parte y llevados a bordo dentro de límites razonables para uso en las aeronaves de salida de una línea aérea de la otra Parte.

IV.     Los bienes antes referidos sean usados en servicios internacionales.

Para efectos de esta regla, se entenderá por límites razonables el suministro de los bienes para uso y consumo exclusivo de los pasajeros a bordo de las aeronaves.

La solicitud de devolución deberá presentarse ante la ACFGCD de la AGGC, conforme a los supuestos de la regla 2.3.9., y en los términos de la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A, adicionando a su promoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos de dicha ficha de trámite.

En el caso de que las líneas aéreas designadas por las autoridades aeronáuticas del Estado extranjero hayan acreditado el IVA que se les haya trasladado, no procederá la solicitud de devolución en los términos de esta regla, con excepción del supuesto en el que dicha línea aérea presente declaración complementaria mediante la cual considere como no acreditable dicho impuesto y adjunte a su promoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarse acreditable.

Lo establecido en la presente regla también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales en materia de transporte aéreo que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 9, párrafos 1 y 2, incisos a), c) y d) del Acuerdo a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

También resulta aplicable para todos aquellos convenios o acuerdos sobre transporte aéreo en vigor que establezcan una exención, sobre la base de reciprocidad, a los impuestos o gravámenes en general, la cual se entenderá referida al IVA que imponga México en la enajenación de combustibles, aceites lubricantes, materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo, provisiones y demás bienes comprendidos en los referidos convenios o acuerdos, conforme a las disposiciones y límites en ellos establecidos.

CFF 22, LIVA 1, RMF 2019 2.3.9., Acuerdo DOF 19/08/2016

Devolución del IVA en periodo preoperativo

2.3.17.             Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, deberán presentar su solicitud a través del FED conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 247/CFF “Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo”, contenida en el Anexo 1-A.

La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, esa primer solicitud se podrá presentar con posterioridad, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%. En el mes en que se presente la primer solicitud deberán presentarse también las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

Para el caso de que la solicitud de devolución derive exclusivamente de inversiones en activo fijo, el contribuyente que cumpla con lo dispuesto en esta regla podrá obtener la resolución a su solicitud de devolución en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, salvo tratándose de la primera solicitud de devolución que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días, siempre que, adicionalmente, cumpla con los requisitos establecidos en la regla 4.1.6. que resulten aplicables, ingresando la solicitud en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, señalando en el rubro de “Información Adicional” que se trata de inversiones en activo fijo, beneficio regla 4.1.6.

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que se encuentren en periodo preoperativo y que opten por el beneficio establecido en la regla 10.21. estarán a lo dispuesto en la citada regla.

CFF 22, LIVA 5, RMF 2019 2.3.4., 4.1.6, 10.21.

Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC

                          Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP

2.4.1.                Para los efectos de los artículos 15-C, 27 y 32-B, fracciones V, IX y X del CFF, las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el Portal del SAT. Para tales efectos, por cuentahabiente o socio se entenderá a la persona física o moral que tenga abierta por lo menos una cuenta con la entidad financiera o SOCAP, o bien, que tenga alguna relación financiera como usuario de los servicios que brindan las entidades que se mencionan en la presente regla.

Para la verificación de la totalidad de registros de sus cuentas, entre otros datos las entidades financieras y SOCAP proporcionarán al SAT el nombre, denominación o razón social, domicilio y la clave en el RFC de los cuentahabientes o socios, tratándose de datos definidos para personas morales, con la opción de entregar la CURP en lugar de la clave en el RFC cuando al momento de la apertura de la cuenta no se hubiere proporcionado esta última, o bien, los datos del género (Hombre/Mujer) y fecha de nacimiento del cuentahabiente o socio. Esta información corresponderá al titular de la cuenta.

Cuando exista discrepancia entre la clave en el RFC proporcionada por los contribuyentes obligados y la registrada ante el SAT o en los supuestos de cuentahabientes o socios no inscritos en el RFC, dicho órgano desconcentrado proporcionará la clave en el RFC que tenga registrada en sus bases de datos de los referidos contribuyentes, a fin de que se realice la corrección a los registros correspondientes, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente en que el SAT les notificó el resultado de la verificación; en caso de que no exista tal discrepancia o la clave en el RFC se genere a partir de los datos proporcionados por las entidades financieras y SOCAP, las modificaciones a dichos registros deberán efectuarse en un plazo máximo de treinta días.

La verificación de datos prevista en esta regla, se efectuará con base en lo siguiente:

I.              Para las entidades financieras y SOCAP:

a)      No se verificarán las cuentas de depósito en las que, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no pueden exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS, incluyendo aquéllas que eventualmente reciban el depósito del importe de microcréditos hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, siempre y cuando el nivel transaccional habitual de dichas cuentas no exceda el límite antes mencionado.

b)      Las cuentas de depósito en las que, en términos de las disposiciones aplicables a las entidades reguladas, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no puedan exceder el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2015.

c)      Las cuentas de depósitos no comprendidas en los incisos anteriores, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2014.

d)      No se verificarán las cuentas que reciben depósitos hasta por el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por cuenta mensuales, en el transcurso de un mes de calendario.

e)      Las cuentas que reciban depósitos, no comprendidas en el punto anterior se verificarán a partir del primer trimestre de 2015.

f)       No se verificarán los créditos comerciales o garantizados o de consumo cuyo saldo al último día del mes calendario, sea hasta por el equivalente en moneda nacional a 10,000 UDIS.

g)      Los demás créditos, no comprendidos en el inciso anterior, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.

II.             Para las Casas de Bolsa y Operadoras de Fondos de Inversión:

               Los contratos de intermediación que cuenten con inversiones se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.

III.            Para las entidades de Seguros:

               Sólo será aplicable para las cuentas de planes personales de retiro mencionadas en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se verificarán a partir del tercer trimestre de 2014.

IV.           Para las entidades Afianzadoras:

Entregarán al SAT la información relativa a la clave en el RFC o CURP de los fiados por fianzas correspondientes tanto al ramo administrativo como al ramo de crédito, se verificarán a partir del segundo trimestre de 2015.

Para los efectos de la presente regla se entiende por:

1.             Créditos comerciales: los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA, así como los intereses que generen, otorgados a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; incluyendo los otorgados a entidades financieras distintos de los préstamos interbancarios menores a tres días, a los créditos por operaciones de factoraje y a los créditos por operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebrados con dichas personas morales o físicas; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como “estructurados” en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Asimismo, quedarán comprendidos los créditos concedidos a entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, así como aquéllos a cargo del Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados ante la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría y del Banco de México.

2.             Créditos garantizados: los créditos que otorguen las entidades financieras con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles.

3.             Créditos de consumo: los créditos directos, incluyendo los de liquidez que no cuenten con garantía de inmuebles, denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIS o en UMA, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas, derivados de operaciones de tarjeta de crédito, de créditos personales, de nómina (distintos a los otorgados mediante tarjeta de crédito), de créditos para la adquisición de bienes de consumo duradero (conocidos como ABCD), que contempla entre otros al crédito automotriz y las operaciones de arrendamiento capitalizable que sean celebradas con personas físicas; incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a los ex-empleados de las entidades financieras.

Para determinar los importes en UDIS, se considerará el valor de la UDI del último día del mes calendario.

CFF 15-C, 27, 32-B, LISR 7, 151

Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas

2.4.2.                Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF, podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en el Portal del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII y IX del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

                          CFF 27, RCFF 29

                          Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos

2.4.3.                Para los efectos de los artículos 27 del CFF y Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, los contribuyentes personas físicas que:

I.        Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, únicamente respecto de la primera enajenación de los bienes a que se refiere la regla 2.7.3.1.

II.       Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

III.      Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllos que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

V.      Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).

          Para los efectos del párrafo anterior, se consideran desperdicios los señalados en la regla 4.1.2.

VI.     Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación que se pague de forma periódica o en una sola exhibición, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.

VII.    Enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, a personas morales residentes en México que se dediquen a la comercialización de las mismas, de conformidad con el Artículo Décimo del “DECRETO que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

VIII.   Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad.

Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

          Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

El procedimiento de inscripción de las personas físicas a que se refiere esta regla, se realizará en los términos que establezcan de las siguientes fichas de trámite, contenidas en el Anexo 1-A:

I.        41/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario”.

II.       165/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)”.

III.      166/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros”.

IV.     167/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados”.

V.      168/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables”.

VI.     171/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica”.

VII.    184/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades”.

VIII.   259/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías”.

                          Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, lo siguiente:

a)      Nombre.

b)      CURP o copia del acta de nacimiento.

c)      Actividad preponderante que realizan.

d)      Domicilio fiscal.

e)      Escrito con firma autógrafa o en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, realicen su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

El modelo del escrito a que se refiere este inciso, se encuentra en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT de forma digitalizada dentro del mes siguiente a la fecha de su firma por el adquirente de bienes o por los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos por medio de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

                          CFF 27, 29-A, LISR 74, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3, DECRETO DOF 31/10/94 Décimo, DECRETO DOF 28/11/2006, DECRETO DOF 18/11/2015 Séptimo Transitorio, DECRETO DOF 27/01/2016, RMF 2019 2.7.3., 4.1.2.

Validación de la clave en el RFC

2.4.4.                Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción a que se refieren las reglas 2.4.3., 2.4.9., 2.7.3.1., 2.7.5.2. y 2.12.5., podrán validar previamente la clave en el RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro, de conformidad con la ficha de trámite 158/CFF “Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

La inscripción de las personas físicas que no se encuentran inscritas en el RFC, podrá realizarse de conformidad con lo previsto en la regla 2.4.6.

CFF 27, RMF 2019 2.4.3., 2.4.6., 2.4.9., 2.7.3.1., 2.7.5.2., 2.12.5.

Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México

2.4.5.                Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas morales y las asociaciones en participación residentes en México, que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, al solicitar su inscripción a dicho registro, consignarán para cada uno de los residentes en el extranjero la clave en el RFC genérico: EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas respectivamente.

Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado en el párrafo anterior.

CFF 27

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

2.4.6.                Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que a partir de 18 años de edad cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP. La inscripción se presentará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, contenida en el Anexo 1-A.

                          No obstante lo anterior, las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC en términos de esta regla, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

                          Cuando las personas inscritas sin obligaciones fiscales se ubiquen en algunos de los supuestos previstos en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo estarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

                          Quienes se inscriban con obligaciones fiscales deberán acudir a cualquier ADSC, dentro de los treinta días siguientes a su inscripción para tramitar su Contraseña o e.firma, de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña” respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A. Si el contribuyente no se presenta en el plazo y términos señalados, el SAT podrá dejar sin efectos temporalmente las claves en el RFC proporcionadas hasta que el contribuyente cumpla con lo establecido en el presente párrafo.

                          No será aplicable lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

                          Los contribuyentes personas físicas podrán generar o restablecer su Contraseña a través del Portal del SAT, del aplicativo SAT Móvil, o bien, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

                          CFF 27, RCFF 30

                          Crezcamos Juntos Afíliate

2.4.7.                Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22, fracción VII de su Reglamento y con el “DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, publicado en el DOF el 8 de abril de 2014, las personas físicas podrán inscribirse al RFC en el régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, mediante el apartado “Crezcamos Juntos” que se ubica en el portal gob.mx/crezcamosjuntos.

                          CFF 27, RCFF 22, DECRETO DOF 08/04/14

                          Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas

2.4.8.               Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 28 de su Reglamento, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente:

I.        Tratándose del representante legal:

a)      Cuando el contribuyente en su acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales designe a uno o más representantes legales, únicamente deberá señalarse en la escritura pública correspondiente la clave en el RFC de aquél que solicite la e.firma de la persona moral, o en su caso, de uno de los que ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad fiscal.

          En los casos en que no se señale expresamente en el acta constitutiva o demás actas de asamblea de personas morales alguno de los representantes legales de los señalados en la regla 2.4.19., los fedatarios públicos deberán señalar el que corresponda atendiendo a la estructura orgánica de la persona moral de acuerdo a la legislación conforme a la cual se constituyó.

b)      Los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC del representante legal cuando se trate de las demás actas de asamblea de personas morales, salvo que en esa acta se designe un nuevo representante legal y éste sea quien solicite la e.firma, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral en los trámites ante la autoridad fiscal.

          En caso de que el representante legal no proporcione su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, siempre y cuando el fedatario público así lo señale en la escritura pública correspondiente.

II.       Tratándose de socios o accionistas, los fedatarios públicos podrán no señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar demás actas de asamblea de personas morales, siempre que lo hayan solicitado y no les sea proporcionado.

          Para efectos de lo anterior, tampoco será necesario que los fedatarios informen al SAT respecto de la omisión de los socios o accionistas de proporcionar su clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT, así como tampoco señalar tal circunstancia en la escritura correspondiente.

CFF 27, RCFF 28, RMF 2019 2.4.19.

                          Inscripción en el RFC de trabajadores

2.4.9.                Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 23, 26

                          Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC

2.4.10.             Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC”, contenida en el Anexo 1-A, a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en el Portal del SAT, utilizando el apartado “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en el citado portal. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través del citado portal.

                          Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.

                          La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.

                          CFF 27, RCFF 29

                          Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC

2.4.11.             Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se realizará de acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en el citado portal, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través del citado portal.

                          Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos que se encuentran en el Portal del SAT.

                          CFF 27, RCFF 28

                          Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales

2.4.12.             Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF y 28 de su Reglamento, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave en el RFC de los representantes legales y los socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pólizas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el representante legal, socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

                          CFF 27, RCFF 28

                          Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

2.4.13.             Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.

                          La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del aplicativo SAT Móvil o a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el caso.

                          Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con CURP” para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.

                          CFF 27

                          Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público

2.4.14.             Los fedatarios incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I.        45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

II.       68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales”.

III.      42/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos”.

IV.     69/CFF “Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC”.

                          Las personas morales a que se refiere el artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 22, 23

                          Inscripción en el RFC

2.4.15.             Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

I.        La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” o 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.

II.       La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades”, contenidas en el Anexo 1-A.

III.      La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.     La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

V.      La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.     La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” y 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

VII.    La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII.   La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.     Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”, contenida en el Anexo 1-A.

X.      La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.

XI.     La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF “Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” contenida en el Anexo 1-A.

XII.    La inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” contenida en el Anexo 1-A.

                          RCFF 22, 24

Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos

2.4.16.             Para los efectos del artículo 22, fracción X del Reglamento del CFF, las fiduciarias que estén obligadas o hayan ejercido la opción de cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el RFC por cada contrato de fideicomiso.

                          CFF 27, RCFF 22

Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras

2.4.17.             Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.

                          Para efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

                          Los contribuyentes personas físicas que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a las personas morales autorizadas como PCGCFDISP, lo siguiente:

a)      Nombre y apellidos.

b)      CURP o copia del acta de nacimiento.

c)      Actividad productiva agrícola, silvícola, ganadera o pesquera preponderante que realizan.

d)      Domicilio fiscal.

e)      Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el PCGCFDISP, realice su inscripción en el RFC y solicite al SAT lo habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de dicho PCGCFDISP.

          El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado al SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de su firma, de forma digitalizada, por el PCGCFDISP a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 216/CFF "Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario", contenida en el Anexo 1-A.

CFF 27, 29, LISR 74, 74-A, DECRETO DOF 27/01/2016

Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria

2.4.18.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 23, cuarto párrafo, fracción I, 29, fracción VII y 30, fracción V, de su Reglamento; Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, previstas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán presentar el aviso de inscripción o en su caso llevar a cabo su actualización, ya sea de aumento o disminución de obligaciones en el RFC, de las personas físicas que enajenen los productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, a más tardar dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que motive la inscripción o actualización al RFC, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 219/CFF “Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán recabar y conservar un escrito con firma autógrafa de las personas físicas que enajenen sus productos, donde manifiesten su consentimiento expreso para que se realice su inscripción o actualización en el RFC, asimismo, en su caso, deberán manifestar en el citado escrito, bajo protesta de decir verdad, los años que llevan tributando en el RIF.

                          CFF 27, RCFF 23, 29, 30, DECRETO DOF 18/11/2015 LISR Disposiciones Transitorias, Segundo

                          Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales

2.4.19.             Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.

                          CFF 27

Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC

                          Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos

2.5.1.                Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF y 29, fracción XVII de su Reglamento, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten el de cancelación en el RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al citado registro sea por el cambio de residencia fiscal.

                          Para los efectos del párrafo anterior, el aviso se presentará de conformidad con la ficha de trámite 81/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 9, RCFF 29

                          Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas

2.5.2.                Para los efectos de los artículos 9, último párrafo del CFF, 29, fracción XVII y 30, fracción XIV de su Reglamento, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando:

I.        En caso de suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

II.       En caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 9, RCFF 29, 30

                          Cambio de residencia fiscal de personas morales

2.5.3.                Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con los artículos 9, último párrafo de dicho ordenamiento y 12 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo 29, fracción XVII del Reglamento del CFF, cuando presenten los avisos de inicio de liquidación o de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, de conformidad con las fichas de trámite 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo” y 85/CFF “Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal”, contenidas en el Anexo 1-A e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

CFF 9, 27, LISR 12, RCFF 29

                          Cancelación en el RFC por defunción

2.5.4.                Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.

No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.

CFF 27, RCFF 29, 30

                          Casos en que se modifica la clave en el RFC

2.5.5.                Para los efectos del artículo 27, décimo primer y décimo segundo párrafos del CFF, el SAT asignará la clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en su solicitud de inscripción, la cual no se modificará, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 29, fracciones I y II del Reglamento del CFF. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten los avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 29, fracción III del citado Reglamento.

                          El SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuando dichos contribuyentes acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social, conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT”, contenida en el Anexo 1-A y siempre que la clave asignada previamente por el SAT no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no se encuentra asignada a otro contribuyente.

CFF 27, RCFF 29, 31

Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos

2.5.6.               Para los efectos de los artículos 27, primero, segundo y décimo primer párrafos y 63 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al régimen de los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC con obligaciones fiscales en términos del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el segundo párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados, o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

CFF 27, 63, RCFF 29, 30, RMF 2019 2.5.10.

                          Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS

2.5.7.                Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2, fracción I, incisos G), I) o J) de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud, la actividad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Clave

Actividad

2342

Elaboración y/o importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.

2343

Fabricación, producción y/o importación de concentrados, polvos, jarabes y extractos de sabores, esencias que permitan obtener bebidas saborizadas que contienen azúcares añadidos.

2346

Comercio de plaguicidas.

2347

Fabricación o producción de plaguicidas.

2348

Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

2349

Elaboración y/o importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

 

                          Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) de conformidad con lo establecido en la regla 5.1.5.

                          CFF 27, LIEPS 2, RCFF 29, 30, RMF 2019 5.1.5.

                          Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA

2.5.8.                Los contribuyentes que estén obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, distinto al establecido en el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA deberán manifestar en su solicitud de inscripción, o en caso de estar inscritos en el RFC, en su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”, dentro de los plazos establecidos en los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y penúltimo párrafo y 30, fracción V, incisos a) y d) del Reglamento del CFF.

                          CFF 27, LIVA 15, RCFF 29, 30

Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF

2.5.9.                Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR, en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019. En caso de que los contribuyentes se inscriban en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción en el RFC.

CFF 27, LISR 111, RCFF 29, 30

                          Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC

2.5.10.             Para los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.

                          Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

Tratándose de aquellos contribuyentes a que se refiere la regla 3.1.15., deberán observar lo dispuesto en la ficha de trámite 232/CFF “Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30

Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad

2.5.11.             Para los efectos de los artículos 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del ISR.

                          En el caso de personas morales no las exime de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.

                          No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

                          CFF 27, RCFF 29, 30

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

2.5.12.             Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I.        Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.

II.       Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.

III.      Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV.     Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V.      Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud”, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.

A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT lo comunicará a través del buzón tributario o en su defecto por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente realice dicha reanudación o cancelación ya que en el supuesto de hacer caso omiso al mismo, la autoridad asignará las características fiscales consistentes en régimen, obligaciones y actividades económicas con las que contaba el contribuyente al momento de solicitar su suspensión de actividades.

CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2019 2.1.39.

                          Cambio de domicilio fiscal por Internet

2.5.13.             Para los efectos de los artículos 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

                          Aquellos contribuyentes que cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT se habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

                          Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes podrán solicitar orientación respecto de dicho trámite, acudiendo a las oficinas de atención del SAT o a través de atención telefónica llamando al MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55627 22 728 para el resto del país.

CFF 31, RCFF 29, 30

Vigencia del Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos

2.5.14.             Para los efectos del artículo 23, primer y tercer párrafos del Reglamento del CFF, la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 88/CFF “Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, contenida en el Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado esquema, o bien, cuando el SAT realice la cancelación correspondiente al referido esquema notificándole dicha situación al fedatario público.

El SAT publicará en su portal el nombre de los fedatarios públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

El aviso de desincorporación que realice el fedatario público, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 89/CFF “Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, contenida en el Anexo 1-A.

El aviso de desincorporación surtirá efectos al día siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva.

El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la causal de cancelación, para que a través del buzón tributario manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá efectos al día siguiente de su notificación.

Serán causales de cancelación, las siguientes:

I.        No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los trámites que realicen mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en el Portal del SAT.

II.       Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

III.      Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones que realicen.

IV.     El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha de trámite 88/CFF “Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, contenida en el Anexo 1-A.

V.      Cuando el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas la documentación generada por las inscripciones realizadas mediante el “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” a que se refiere la ficha de trámite 68/CFF “Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.     Cuando el fedatario público no atienda los requerimientos realizados por la autoridad fiscal para corroborar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su protocolo, cuando resulte necesario para la inscripción en el RFC de los contribuyentes.

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que, en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público. La entrega al SAT de la documentación fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea designado.

Para el caso de los fedatarios públicos a quienes se les cancela la incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” por las causales previstas en la presente regla, podrán volver a solicitar su incorporación una vez que subsanen la omisión por la cual procedió la cancelación.

CFF 27, RCFF 23

Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles

2.5.15.             Los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2, fracción I, incisos D) y H), así como 2-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Clave

Descripción de la actividad

Disposiciones aplicables de la Ley del IEPS

2269

Venta en territorio nacional de gasolina y diésel

Artículos 2, fracción I, incisos D) y H), así como 2-A

2404

Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles

Artículo 2, fracción I, inciso H

2405

Venta en territorio nacional de combustibles no fósiles

Artículo 2, fracción I, inciso D

                          CFF 27, LIEPS 2, 2-A, RCFF 29, 30

                          Presentación de avisos en el RFC

2.5.16.             Para los efectos del artículo 29 del Reglamento del CFF, los avisos en el RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I.           El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 76/CFF.

II.          El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.

III.         El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IV.        El aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC, conforme a la ficha de trámite 77/CFF.

V.         El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 73/CFF.

VI.        El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 74/CFF.

VII.       El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF.

VIII.      El aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 70/CFF.

IX.        El aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, conforme a la ficha de trámite 72/CFF.

X.         El aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

XI.        El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.

XII.       El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.

XIII.      El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.

XIV.     El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

XV.      El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

XVI.     El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.

XVII.    El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.

XVIII.   El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 75/CFF.

                          El aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 73/CFF, 81/CFF 82/CFF y 85/CFF.

                          RCFF 29

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

2.5.17.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 100, 112, RMF 2019 2.5.10., 3.13.9.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

2.5.18.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen correspondiente sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando las personas físicas inscritas en el RFC sin obligaciones fiscales en términos del último párrafo del artículo 27 del CFF, se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo de dicho artículo, derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10.

CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2019 2.5.10.

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones

2.5.19.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar la suspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

La suspensión a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

CFF 27, RCFF 29, 30

Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen

2.5.20.             Para efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) del Reglamento del CFF y 196 de la Ley del ISR y con base en la información que el SAT tenga registrada en su base de datos, se considera que las Sociedades por Acciones Simplificadas que se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto por la regla 2.2.10., ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”.

Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito.

CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 196, RMF 2019 2.2.10., 2.5.10., 3.21.6.1.

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

2.5.21.             Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos 29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

CFF 27, RCFF 29, 30

Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía

2.5.22.             Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Delegaciones a Alcaldías previsto en el “DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 05 de febrero de 2017, que entró en vigor el 17 de septiembre de 2018; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en las demarcaciones territoriales de las Alcaldías, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo.

CFF 27, 31, RCFF 29, 30

Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos

Sección 2.6.1. Disposiciones generales

Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos

2.6.1.1.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por:

I.           Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;

II.          Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.

CFF 28

Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.1.2.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:

I.           Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refiere el artículo 4, fracciones V, IX y XV de la Ley de Hidrocarburos.

II.          Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados, en los términos de los artículos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretaría de Energía.

III.         Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural, en los términos de los artículos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

IV.        Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

V.         Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos, en los términos de los artículos 4, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

VI.        Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

VII.       Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

VIII.      Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía.

CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20, 23, 24, 25, 26, RMF 2019 2.6.1.1.

Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.1.3.            Para los efectos del artículo 28, fracciones I, apartado B, primero, segundo, tercero y último párrafos y IV del CFF, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán generar, recopilar, almacenar y procesar, los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de los hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30.

CFF 28, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.8.1.7.

Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.1.4.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:

I.           Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.

II.          Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.

III.         Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.

IV.        Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y 31.

V.         Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32.

VI.        Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF “Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.

VIII.      Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III.

IX.        Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.

CFF 28, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.

Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

2.6.1.5.            Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:

I.           La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por el SAT.

II.          Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, la recopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquiera de los proveedores contratados por el contribuyente.

III.         No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.

IV.        El tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente.

V.         No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no vigente, contadas a partir de que éstas se presenten.

VI.        Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

VII.       Se presenten inconsistencias en la información volumétrica, de conformidad con el Anexo 30.

CFF 28, 53-D, 81, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.

Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

2.6.2.1.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentes constituidos de conformidad con las leyes mexicanas, que sean considerados residentes en territorio nacional para efectos fiscales, podrán solicitar autorización para ser proveedores de:

I.           Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en el Anexo 30;

II.          Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que cumplan lo establecido en los Anexos 30 y 31, o;

III.         Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, que cumplan lo establecido en el Anexo 32.

Los contribuyentes interesados en obtener la autorización a que se refiere la fracción I de la presente regla, previo a solicitar la autorización correspondiente, deberán presentar ante la AGCTI una solicitud de validación y opinión técnica de sus programas informáticos, de conformidad con la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A.

Una vez que los citados contribuyentes obtengan la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos, deberán presentar ante la ACAJNH de la AGH la solicitud de autorización, de conformidad con la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes interesados en obtener las autorizaciones a que se refieren las fracciones II o III de la presente regla, deberán presentar la solicitud de autorización de conformidad con las fichas de trámite 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las fichas de trámite referidas, la ACAJNH de la AGH o la AGCTI, respectivamente, podrán requerir al contribuyente, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. En caso de que el contribuyente no subsane el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

En el Portal del SAT se dará a conocer la denominación o razón social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

CFF 9, 28, 37

Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

2.6.2.2.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedores autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, proveer los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con las especificaciones referidas en el Anexo 30, inclusive tratándose de actualizaciones, mejoras, modificaciones y reemplazos, y garantizando la obtención del certificado que acredite su correcta operación y funcionamiento de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.

             Los proveedores a que se refiere esta fracción no podrán condicionar la prestación del servicio por el que fueron autorizados, a la contratación por parte del cliente de algún proveedor de certificación de CDFI que dichos proveedores autorizados determinen.

II.          Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, prestar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, cumpliendo con las especificaciones referidas en los Anexos 30 y 31.

III.         Tratándose de los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, prestar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.

IV.        Garantizar por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) mediante fianza o carta de crédito expedida a favor de la TESOFE, el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad aplicable que regule la función del autorizado, se ocasione al fisco federal o a un tercero, de conformidad con las fichas de trámite 281/CFF “Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda, contenidas en el Anexo 1-A.

V.         Proporcionar y facilitar sus servicios al SAT mientras esté vigente su autorización, a fin de auxiliarlo en:

a)      La verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos vendidos, instalados o verificados por otros proveedores autorizados;

b)      La toma de muestras, el análisis y la identificación correspondientes, a fin de determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero a que se refiere la regla 2.6.1.1., y el octanaje en caso de gasolina;

c)      La cuantificación de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1.

          Lo anterior, a cambio de una contraprestación que únicamente comprenderá el pago de los gastos estrictamente indispensables para la prestación de dichos servicios.

VI.        Atender cualquier requerimiento de información que el SAT le notifique a fin de corroborar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable.

VII.       Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que haya suscrito y presentado como parte del trámite de autorización o renovación.

VIII.      Presentar los avisos correspondientes, de conformidad con la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, en los siguientes supuestos:

a)      Se enajenen o instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b)      Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

c)      Se emitan certificados de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

d)      Se emitan dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

e)      Se requiera realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.

f)       Se presente cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

IX.        Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad a su personal, previo aviso que contenga los exámenes a realizarse, fecha y lugar en que se realizarán.

Dichas evaluaciones comprenderán conjunta o separadamente, los siguientes exámenes: socioeconómico; psicométrico; psicológico; poligráfico o toxicológico.

Los resultados de las evaluaciones tendrán una vigencia de dos años y la información contenida en los expedientes derivados de los procesos de evaluación tendrá el carácter de confidencial.

Los resultados no aprobatorios serán comunicados al autorizado en un plazo de diez días hábiles una vez que se cuente con el resultado.

X.         Observar lo dispuesto en la regla 2.6.2.3., segundo párrafo durante el periodo de transición.

XI.        Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredite la autorización para operar como proveedor autorizado, que sea proporcionado por el SAT.

XII.       Mantener en todo momento en un lugar visible de su página de Internet los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezcan, incluyendo el detalle de los mismos.

CFF 28, RCFF 29, RMF 2019 2.6.2.1., 2.6.2.3., 2.6.2.5.

Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

2.6.2.3.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercero, cuarto y quinto párrafos del CFF, la vigencia de la resolución por la cual se otorgó la autorización correspondiente, iniciará a partir del día inmediato siguiente a la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC de los autorizados en el Portal del SAT y concluirá cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos de terminación:

I.           Transcurran los doce meses de vigencia de la autorización sin que el proveedor autorizado haya solicitado y obtenido su renovación en los términos de la regla 2.6.2.4. y la ficha de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Se notifique al proveedor autorizado la resolución mediante la cual se revoca su autorización, en los términos de la regla 2.6.2.5.

III.         Se disuelva la sociedad o se inicie un procedimiento de concurso mercantil.

                          La terminación de la vigencia de las autorizaciones se publicará en el Portal del SAT. El contribuyente deberá continuar operando durante un periodo de transición de treinta días naturales, el cual iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se realice la publicación en el señalado medio electrónico, a efecto de que sus clientes contraten con proveedores autorizados. Durante el citado periodo de transición, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de __ de 20__, vence el periodo de transición de treinta días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la terminación de la vigencia de la autorización para operar como proveedor de _____(Nota: anotar “equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos”, “servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos” o “servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina”), por lo que se le hace una atenta invitación para contratar dichos bienes o servicios con cualquiera de los proveedores publicados como autorizados en el citado portal”.

2.         Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.         Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes, de conformidad con la ficha de trámite 284/CFF “Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio los bienes o servicios por los cuales fue autorizado.

La publicación del aviso a que se refiere el segundo párrafo, numeral 1 de esta regla, así como el envío del correo señalado en el numeral 2 del mismo párrafo, deberán realizarse en un plazo máximo de tres días naturales inmediatos siguientes a aquél en que sea publicada la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.

En caso de que el contribuyente incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido en esta regla, él, sus socios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminó la vigencia de su autorización.

CFF 28, RMF 2019 2.6.2.1., 2.6.2.4., 2.6.2.5.

Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

2.6.2.4.            Durante el noveno y décimo mes de vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, los proveedores autorizados podrán solicitar la renovación de la autorización respectiva por doce meses adicionales al plazo previamente autorizado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 282/CFF “Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de que surta sus efectos la notificación del requerimiento, subsane las omisiones detectadas. De no subsanarse el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada; lo cual no limita el derecho del contribuyente de presentar nuevamente la solicitud, siempre que se realice dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

CFF 28, RMF 2019 2.6.2.2., 2.6.2.3.

Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

2.6.2.5.            Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, quinto párrafo del CFF, son causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de dicho apartado, los siguientes supuestos cuando sean actualizados por el proveedor autorizado:

I.           Sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

II.          Se encuentre como no localizado ante el RFC.

III.         No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.39.

IV.        Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en la resolución de autorización, en la regla 2.6.2.2. o en la “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que haya suscrito.

V.         Ceda o transmita parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización, o bien, mediante cualquier acto jurídico, transfiera el control corporativo o de gestión. Se entenderá por control corporativo o de gestión, la capacidad para llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:

a)      Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes del autorizado, o nombrar o destituir a la mayoría de sus consejeros, administradores o sus equivalentes.

b)      Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento de la totalidad del capital social del autorizado.

c)      Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas del autorizado, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

VI.        Sea inhabilitado para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

También se considerará como causal de revocación el supuesto en el que los socios, accionistas o representantes legales del proveedor autorizado, se encuentren como no localizados ante el RFC.

Cuando se detecte alguno de los supuestos señalados en esta regla, la ACAJNH emitirá un oficio mediante el cual se requerirá al proveedor autorizado para que, en un plazo de quince días hábiles, siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del referido oficio, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente para acreditar que corrigió su situación fiscal o para desvirtuar las causas de revocación señaladas.

En caso de atenderse el requerimiento y considerarse necesario, la ACAJNH podrá requerir nuevamente al proveedor autorizado, quien contará con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior para cumplir dicho requerimiento.

La ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de que el contribuyente atienda el requerimiento a que se refieren los párrafos anteriores, notificará la resolución mediante la cual informará al contribuyente si la documentación e información aportada fue suficiente para acreditar que corrigió su situación fiscal, o bien, para desvirtuar la o las causales de revocación.

En el supuesto de que transcurra el plazo otorgado en el oficio de requerimiento sin que el autorizado atienda el mismo, la ACAJNH, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento de dicho requerimiento, notificará la resolución mediante la cual revoque su autorización.

El contribuyente al que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla nuevamente en los cinco años posteriores a partir de la notificación de la resolución correspondiente. En caso de que el contribuyente además incumpla con las obligaciones derivadas del periodo de transición referido en la regla 2.6.2.3., él, sus socios o accionistas o las personas morales en las que éstos participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, no podrán obtener cualquiera de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, en un plazo de ocho años, contados a partir del día en que terminó la vigencia de su autorización.

CFF 28, 69-B, RMF 2019 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3.

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.1. Disposiciones generales

                          Almacenamiento de CFDI

2.7.1.1.            Para los efectos de los artículos 28, fracción I, Apartado A y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.5.

                          CFF 28, 30, RMF 2019 2.8.1.5.

Generación del CFDI

2.7.1.2.            Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

                          Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación de CFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio correspondiente.

                          Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.

                          El SAT proporcionará a través de su portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.

                          Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla 2.7.1.8.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.8.

                          Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

2.7.1.3.            Para los efectos del artículo 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

                          Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I.        La clave en el RFC del comitente o del prestatario.

II.       Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.

III.      Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

IV.     Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

                          En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el “Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros” que al efecto el SAT publique en su portal.

                          Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.

                          Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo dispuesto en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

                          CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2019 2.7.1.8.

                          Servicios de validación del CFDI

2.7.1.4.            Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su portal, sección “Factura electrónica” proporcionará:

I.        Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

II.       Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

                          CFF 29

                          De la generación del CSD

2.7.1.5.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “Certifica”, a que se refiere la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud del Certificado de sello digital”, contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                          Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través del Portal del SAT, su CSD. Dicha solicitud deberá contener la e.firma del contribuyente.

                          Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder al Portal del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                          Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Recuperación de certificados” de CertiSAT Web en el Portal del SAT utilizando para ello la clave en el RFC del contribuyente que los solicitó.

                          Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “Firma Electrónica” o “FACTURA ELECTRONICA”, del Portal del SAT.

                          CFF 29

                          Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

2.7.1.6.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en el Portal del SAT.

                          CFF 29

                          Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

2.7.1.7.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

I.        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.

II.       Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.

III.      La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

IV.     Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V.      Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI.     Tratándose de las representaciones impresas del CFDI que amparen retenciones e información de pagos emitidos conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., adicional a lo anteriormente señalado deberán incluir:

a)      Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.

b)      El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.

VII.    Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14., y la Sección 2.7.3., se deberá estar a lo siguiente:

a)      Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b)      Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT según corresponda en sustitución del número de CSD del emisor.

VIII.   Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

El archivo electrónico que en su caso genere la representación impresa deberá estar en formato electrónico PDF o algún otro similar que permita su impresión.

Lo establecido en esta regla no será aplicable a la representación impresa del CFDI que se expida a través de “Mis cuentas”.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.

                          Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.8.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

                          Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.

                          CFF 29

                          CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

2.7.1.9.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

                          Las representaciones impresas de los CFDI a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Lugar y fecha de expedición.

II.       La clave en el RFC de quien lo expide.

III.      Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

IV.     Descripción de la mercancía a transportar.

                          Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

                          Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir una representación impresa del CFDI con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

                          CFF 29, 29-A, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74, RMF 2019 2.7.1.26.

                          CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos

2.7.1.10.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito podrán expedir los CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR.

                          CFF 29, LISR 93

                          Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero

2.7.1.11.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:

I.           Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, y además deberán conservar lo siguiente:

a)      Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.

b)      Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.

c)      Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.

d)      Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física.

El CFDI al que se adicione el complemento a que se refiere el párrafo anterior, será válido para que los emisores del mismo puedan deducir el gasto para efectos del ISR.

La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente:

1.      Nombre.

2.      CURP o copia del acta de nacimiento.

3.      Domicilio fiscal.

Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

II.          Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla 2.7.3.6.

             Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos:

a)      Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes.

b)      Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos.

c)      Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo.

d)      Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral.

e)      Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación.

La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a estos últimos lo siguiente:

1.      Nombre.

2.      CURP o copia del acta de nacimiento.

3.      Domicilio fiscal.

La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción.

La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla 3.15.7. Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

CFF 29, LISR 93, 126, RLIVA 27, RMF 2019 2.4.3., 2.7.3.6., 3.3.1.3., 3.15.7.

                          CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga federal

2.7.1.12.          Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

                          CFF 29, LIVA 1-A, 32

                          Pago de erogaciones a través de terceros

2.7.1.13.          Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las siguientes opciones:

I.           Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:

a)         El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.

b)         Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

c)         El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

d)         El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

II.          Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:

a)         El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

b)         El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

c)         El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

d)         En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.

e)         Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.

                          En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.

                          Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

                          Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

                          CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.

                          Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

2.7.1.14.          Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II.          Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III.         Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV.        En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

                          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

                          Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.

                          La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

                          CFF 29, LISR 16, 17, 102, 112, RCFF 39, RMF 2019 2.7.1.24.

                          Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI

2.7.1.15.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.33. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.

                          Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.33.

                          Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

2.7.1.16.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I.           Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II.          Lugar y fecha de expedición.

III.         Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV.        Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V.         Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI.        Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

                          Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

                          CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1

                          Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP

2.7.1.17.          Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la LISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su portal.

                          CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2019 2.7.1.8.

                          Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro

2.7.1.18.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.

                          Dichos CFDI deberán emitirse en la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o aquélla que la substituya, para efectos de emitir los estados de cuenta referidos en el párrafo anterior.

                          Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando en el comprobante se consigne la clave en el RFC genérico a que se refiere la regla 2.7.1.26.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.26.

                          CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas

2.7.1.19.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente:

I.           Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.

II.          Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

                          Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.

                          Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Addenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla.

                          CFF 29, 29-A

                          Expedición de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas

2.7.1.20.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.33., que expidan CFDI y que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

                          Para tales efectos, dichos CFDI ampararán las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales, exclusivamente para las entidades a que se refiere esta regla.

                          Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.33.

                          Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

2.7.1.21.          Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes del RIF; así como los contribuyentes que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o bien, que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2019 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, podrán expedir CFDI a través de ”Mis cuentas”, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

                          Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

                          Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

                          Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

                          A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8.

                          Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías

2.7.1.22.          Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.34. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá incorporársele el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.

                          En el citado Complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su portal.

                          CFF 29, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.1.34.

                          CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público

2.7.1.23.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su portal.

                          El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones.

                          Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

                          No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla, en los siguientes casos:

I.           Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:

a)         Por causa de muerte.

b)         A título gratuito.

c)         En las que el enajenante sea una persona moral.

d)         En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate.

e)         En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.

f)          Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición.

II.          Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos en que:

a)         El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.

b)         En el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso.

c)         Ninguna de las partes haya entregado al notario público, el monto total de las retenciones establecidas en el último párrafo de esta regla.

                          Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma, inmediatamente después de la firma de la escritura el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR y el total del IVA que se traslade en la misma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades, teniendo la retención del ISR el carácter de pago definitivo.

                          Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, seleccionando “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”, a más tardar en los quince días siguientes a la firma de la escritura.

                          Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento “Concepto”, atributo “Descripción”, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. La sociedad civil que emita el CFDI deberá retener y enterar al SAT el impuesto correspondiente a nombre y por cuenta del notario que celebró la operación.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.4.3.

                          Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

                          Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

                          Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I.           Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II.          Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III.         Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1.      Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2.      Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3.      Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.

4.      Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

                          Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

                          En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

                          Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

                          En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

                          La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.

                          CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2019 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5.

                          Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga

2.7.1.25.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.

                          Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su portal, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

                          CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41

                          Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

2.7.1.26.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

                          En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación laboral a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratación” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

                          CFF 29-A, LISR 99

                          CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros

2.7.1.27.          Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

I.           Nombre del turista extranjero.

II.          País de origen del turista extranjero.

III.         Número de pasaporte.

                          El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino.

                          CFF 29, 29-A, LIVA 31

                          Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI

2.7.1.28.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.

                          Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

                          CFF 29-A

                          Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos

2.7.1.29.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”.

                          Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.

                          CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 36, 40

                          Integración de la clave vehicular

2.7.1.30.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:

I.           El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0           Automóviles.

1           Camionetas.

2           Camiones.

3           Vehículos importados a la región fronteriza.

4           Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

5           Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

6           Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

9           Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones.

II.          Los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla 8.7. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

             Tratándose de vehículos importados, los caracteres numéricos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97        Mercado Común del Sur.

99        Unión Europea.

III.         Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría en los términos de la ficha de trámite 3/ISAN “Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular”, contenida en el Anexo 1-A, según se trate.

IV.        Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.

                          CFF 29-A, RMF 2019 8.7.

                          Integración del Número de Identificación Vehicular

2.7.1.31.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

                          Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

                          CFF 29-A, NOM DOF 13/01/2010, RMF 2019 2.7.1.8.

                          Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32.          Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

I.           El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II.          Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

             La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a)         En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b)         Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

             Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma pago” que señala el Anexo 20.

                          CFF 29-A, RMF 2019 2.7.1.35., 3.3.1.37.

                          Concepto de tarjeta de servicio

2.7.1.33.          Para los efectos de los artículos 29-A, fracción VII, inciso c) y 32-E del CFF, las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México.

                          CFF 29-A, 32-E

                          Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

2.7.1.34.          Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.33. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

                          CFF 29-A, LA 84, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 3.7.33.

                          Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35.          Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.

                          El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

                          Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

                          Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

                          El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

                          CFF 29, 29-A, RCFF 39

                          Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes.

2.7.1.36.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación de CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través cualquiera de los siguientes medios electrónicos:

a)         Correo electrónico proporcionado por el cliente.

b)         Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.

c)         Dirección electrónica de una página o portal de Internet (sólo para descarga).

d)         Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.

                          Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

                          CFF 29

                          Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a RIF que elaboren y enajenen artesanías

2.7.1.37.          Para efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III, inciso g) del CFF para 2016, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las reglas 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.

                          RMF 2019 2.4.6., 2.4.7., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio

                          Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38.          Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

                          El receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

                          El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

                          El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

                          Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                          Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

                          CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

                          Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39.          Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a)         Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b)         Por concepto de nómina.

c)         Por concepto de egresos.

d)         Por concepto de traslado.

e)         Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f)          Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

g)         Que amparen retenciones e información de pagos.

h)         Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i)          Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j)          Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

k)         Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l)          Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

m)        Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

                          Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                          CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2019 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

                          Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a Internet

2.7.1.40.          Para los efectos de los artículos 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet publicado en el Portal del SAT para emitir los CFDI por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran podrán hacer uso del servicio de facturación que el SAT tiene disponible en su portal; para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención del SAT, en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, a Internet y en su caso a orientación personalizada para que puedan generar y expedir los citados CFDI.

                          LISR 86, Disposiciones Transitorias Segundo

                          Forma de pago usando gestores de pagos

2.7.1.41.          Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.

                          Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.

                          Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

                          CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

                          Habilitación de terceros

2.7.1.42.          Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, en términos de la ficha de trámite 287/CFF “Solicitud de habilitación de terceros” y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros”, contenidas en el Anexo 1-A.

                          Se entenderá que los contribuyentes cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 19, primero, segundo, tercero y quinto párrafos del CFF y 13 de su Reglamento, cuando utilicen la aplicación “Terceros Autorizados” en el Buzón Tributario.

                          Los contribuyentes podrán modificar o cancelar la habilitación a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en términos de la ficha de trámite 289/CFF “Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros”, contenida en el Anexo 1-A, la cual surtirá efectos al finalizar la última sesión activa del tercero habilitado dentro de las aplicaciones del SAT.

                          Para los efectos de esta regla, el SAT dará a conocer a través de su portal la relación de trámites y servicios disponibles.

                          CFF 19, RCFF 13

                          No expedición de CFDI por pago de impuestos federales

2.7.1.43.          Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I, apartado A y 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.

                          CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias DOF 30/11/16 Segundo

                          Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”

2.7.1.44.          Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I.           Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.

II.          Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III.         Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

                          En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

                          En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

                          Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.

                          Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI

2.7.1.45.          Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.35., los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero podrán optar por, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, realizar lo siguiente:

I.           El factorado emitirá un CFDI con Complemento para recepción de pagos al factorante de conformidad con el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el que describa e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

II.          El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con Complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar los demás datos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado.

                          La facilidad prevista en esta regla será aplicable siempre que:

a)         El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que no esté obligado a ello conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vigentes.

b)         El factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medio electrónico al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso y conforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes.

c)         El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

d)         El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.35.

                          Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

2.7.1.46.          Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos”, mismo al que se incorporará la siguiente información:

I.           Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.

II.          Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.

III.         Número de folio y fecha de emisión de dictamen.

                          Tratándose de los comprobantes fiscales por venta de hidrocarburos y petrolíferos, el complemento incorporará adicionalmente la siguiente información:

I.           Lugar de embarque

II.          Lugar de entrega.

III.         Número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda.

IV.        Clave en el RFC de la compañía transportista.

V.         Nombre del operador del medio de transporte.

VI.        Clave del vehículo.

VII.       Número de placa

VIII.      Clave de identificación de los sellos de seguridad.

                          CFF 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.

Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI

                          Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.1.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, podrán obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:

I.           Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.

II.          En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.

III.         En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como en el de los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 79, en sus fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y éstas cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.

                          Las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

                          Para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:

a)         111/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI”, y

b)         112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

                          Se hará del conocimiento al solicitante la realización de la verificación en sitio, en la cual se levantará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.

                          En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 111/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI otorgará al solicitante, un plazo de diez días, para que subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 241/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

                          Se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable para operar como proveedor de certificación de CFDI; en caso de ser favorable, dicho oficio tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que dentro de ese plazo el aspirante deberá presentar la solicitud para obtener la autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.

                          Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, una vez que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar la garantía de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitución de la misma en tiempo y forma, y siempre que cuente con el CSD respectivo se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT; en caso contrario, la autorización será revocada.

                          CFF 29, LISR 79, RMF 2019 2.7.2.8.

                          Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.2.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                          Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.

                          CFF 29

                          Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.3.            Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, tendrá vigencia a partir del día siguiente a aquél en el que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

                          El proveedor de certificación de CFDI que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          En caso de que el proveedor de certificación de CFDI al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que se haya ubicado en algunos supuestos antes mencionados.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará también aplicable a cualquier otra persona moral que presente aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en los siguientes supuestos:

a)         Cuando participen en la misma, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.

b)         Cuando algunos de los accionistas de la persona moral revocada, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, sea representante legal, apoderado legal con poderes generales, administrador único, presidente del consejo de administración, o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral que haya presentado aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI de que se trate.

                          CFF 26, 29, RMF 2019 2.7.2.12.

                          Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización

2.7.2.4.            En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

                          Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior contarán con un periodo de transición que iniciará a partir del día siguiente a aquel en que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturales después..

                          El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:

A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:

1.          Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX del 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT”.

             Este mensaje deberá publicarse textualmente, sin anotaciones o comentarios adicionales.

2.          Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.          Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

4.          Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.

5.          Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.

             La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la autorización dejó de tener vigencia.

B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:

1.          Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

2.          Concluir con los envíos pendientes de CFDI al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.

                          Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya concluido la vigencia de su autorización.

                          En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.8.

                          Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

2.7.2.5.            Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:

I.           La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

a)         La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;

b)         La asignación de folios; y

c)         La incorporación del sello digital del SAT.

II.          Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III.         Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

                          Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.

                          Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.6.            La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                          RMF 2019 2.7.2.8.

                          Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.7.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo segundo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.5.

                          Obligaciones y requisitos de los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.8.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:

I.           Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II.          Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.

III.         Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

IV.        Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.

V.         Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VI.        Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.

VII.       Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.

VIII.      Validar y certificar de manera gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.

IX.        Devolver a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

X.         Enviar al SAT los CFDI, al momento en que realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT.

XI.        Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.

XII.       Proporcionar a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.

XIII.      Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.

XIV.     Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

XV.      Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.

XVI.     Cumplir con lo señalado en el documento denominado: “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

XVII.    Presentar el aviso correspondiente conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

XVIII.   Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.

XIX.     Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de trámite 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha de trámite.

             Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.

XX.      Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.

XXI.     No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

XXII.    Publicar en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, que sea proporcionado por el SAT.

XXIII.   Implementar en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de certificación de los mismos.

                          CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.

                          Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI

2.7.2.9.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura Electrónica”.

                          Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

I.           Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

II.          Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.

III.         Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.

IV.        Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

V.         Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.

VI.        Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.

VII.       Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.

                          Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a)         Folio asignado por el SAT.

b)         Fecha y hora de certificación.

c)         Sello digital del CFDI.

d)         Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e)         Sello digital del SAT.

                          La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.

                          El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.

                          El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.

                          El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de esta regla.

                          Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.10.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de CFDI, a efecto de que continúen autorizados para operar.

                          La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de CFDI y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.

                          Cuando derivado de la verificación la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de CFDI ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días para que el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga, conforme a la ficha de trámite 241/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, si el proveedor de certificación de CFDI entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo antes mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación de CFDI desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.

                          Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de CFDI no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.

                          Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación de CFDI la sanción que en su caso corresponda.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.11., 2.7.2.12.

                          Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.11.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI” y 194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI”, contenidas en el Anexo 1-A.

II.          Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.

III.         Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., o teniéndola no sea posible su uso, cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.

IV.        Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).

V.         Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.

VI.        Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.

VII.       Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.

VIII.      Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:

a)         Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.

b)         Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.

c)         Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

IX.        Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:

a)         No está publicado en su página de Internet;

b)         Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT, y

c)         Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

X.         Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.

XI.        Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.

                          Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.12.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:

I.           Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

II.          Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en las fracciones II y III de la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.

III.         Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.

IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.

V.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.

VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.

VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.

VIII.      Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.

IX.        Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

X.         Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.

                          Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.

                          Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de CFDI revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT.

                          El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:

A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:

1.          Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20X_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal”.

2.          Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.          Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

4.          Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.

5.          Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.

             La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.

B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:

1.          Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

2.          Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.

                          En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.

                          Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.

                          Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación iniciará un periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso debiendo observar lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta regla.

                          El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.

                          CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.

                          Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía

2.7.2.13.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El proveedor de certificación de CFDI, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar un proveedor de certificación de CFDI y cumplir con lo dispuesto en la regla 2.7.2.12

                          Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que estén pendientes de envío al SAT.

                          En caso de incumplir con lo señalado en el párrafo segundo de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.7.2.3.

                          El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 116/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.12.

                          Requisitos para ser proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios

2.7.2.14.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, generando y emitiendo CFDI en dicho esquema, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.

                          Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.

II.          Solicitar las especificaciones técnicas conforme a la ficha de trámite 221/CFF “Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

III.         Solicitar y obtener validación y opinión técnica positiva del cumplimiento de los requisitos tecnológicos con relación a la funcionalidad del aplicativo y desarrollo para la herramienta de monitoreo, para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 222/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredita la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI, el proveedor deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 118/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

V.         Proporcionar al SAT el acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación de la certificación de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, misma que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

a)         Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

b)         Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

c)         Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.

             La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves en el RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo específico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en el Portal del SAT.

             Los datos e información para el acceso a la herramienta de monitoreo, deberán ser proporcionados al SAT, conforme las especificaciones contenidas en la ficha de trámite 223/CFF “Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.

             El SAT, enviará mensaje al proveedor, cuando la herramienta de monitoreo cumpla con las especificaciones requeridas.

VI.        Si la herramienta de monitoreo, cumple con las especificaciones requeridas el proveedor deberá solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

             Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla 2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere esta fracción, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

VII.       Poner a disposición de las personas físicas que se ubiquen en los supuestos expresamente señalados en esta Resolución, los medios para que puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.4.3., 2.7.2.9.

                          Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

2.7.2.15.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo segundo a quinto del CFF, una vez que se obtenga la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, éste deberá solicitar a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD conforme a lo señalado en la ficha de trámite 220/CFF “Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, para estar en posibilidad de certificar CFDI.

                          Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.

                          Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.

                          En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continué operando como proveedor de certificación de CFDI.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.1.

                          Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI

2.7.2.16.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:

                          Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.

                          Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.

                          Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.

                          Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI

2.7.2.17.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, los proveedores de certificación de CFDI, que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 2.7.2.14., deberán presentar el aviso de que desean continuar operando en este esquema por el ejercicio en el que se presente dicho aviso, conforme la ficha de trámite 118/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los proveedores que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI, y no presenten en tiempo y forma el aviso a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de operar en el esquema de emisión y certificación del CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

                          El CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI quedará sin efectos dentro de los treinta días siguientes contados a partir del último día del mes en que se debió haber presentado el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que a partir del 1 de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, deberá de abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios y deberá extinguir durante este periodo las obligaciones contraídas para la generación y certificación del CFDI con sus prestatarios.

                          Cuando el CESD del proveedor esté por expirar o pierda vigencia, podrá solicitar un nuevo certificado de conformidad con la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.14.

                          Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

2.7.2.18.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y además operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso en términos de la ficha de trámite 224/CFF “Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.”, contenida en el Anexo 1-A, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio.

                          Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación de expedición de CFDI.

                          El CESD del proveedor, quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse a partir de dicha fecha de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.2.14

                          Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI

2.7.2.19.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF y la regla 2.7.2.14., las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, mediante escrito debidamente firmado, dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa.

                          CFF 29, RMF 2019 2.4.3., 2.7.2.14., 2.7.2.16., 2.7.3.6.

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

                          Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

2.7.3.1.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

I.           Leche en estado natural.

II.          Frutas, verduras y legumbres.

III.         Granos y semillas.

IV.        Pescados o mariscos.

V.         Desperdicios animales o vegetales.

VI.        Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., 2.7.4.2., 2.7.4.4.

                          Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

2.7.3.2.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

                          De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

2.7.3.3.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

2.7.3.4.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar el CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

2.7.3.5.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como el “CSD”, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar el CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan los CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.

                          De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

                          El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior

% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación

Hasta 10 millones de pesos

90%

De 10 a 20 millones de pesos

70%

De 20 a 30 millones de pesos

60%

De 30 a 40 millones de pesos

50%

De 40 a 50 millones de pesos

40%

De 50 millones de pesos en adelante

30%

                          CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

2.7.3.6.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la VIII, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas de quienes realicen las adquisiciones, a que se refiere la regla 2.4.3., de las que reciben el uso o goce de bienes inmuebles, de las que disfrutan la afectación de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3., y con lo que al efecto se publique en el Portal del SAT.

                          Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de bienes, a que se refiere la regla 2.4.3., la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles o la afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más proveedores de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes emitidos a nombre y cuenta de dichas personas físicas que enajenan los bienes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

                          Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC contenida en la fracción IV de dicho ordenamiento.

II.          Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

III.         Entregar a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

                          Tratándose de las adquisiciones realizadas a las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, los adquirentes de los productos podrán dejar de recabar la firma mencionada, en la representación impresa del CFDI, siempre que para ello, además cuenten con la “Solicitud de expedición de CFDI” que al efecto publique el SAT en su portal, debidamente firmada por el enajenante, la cual junto con el archivo que contenga el CFDI que se emita a partir de aquélla, podrá amparar para efectos fiscales la erogación correspondiente. A efecto de comprobar las erogaciones realizadas a través del citado comprobante, los datos contenidos en el mismo referentes a la clave en el RFC del enajenante, clave en el RFC del adquirente y de la operación realizada, deberán coincidir con los datos asentados en la correspondiente “Solicitud de expedición de CFDI”.

                          La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del adquirente. Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., contenidos en la citada solicitud de CFDI, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas y pueda expedirse el CFDI correspondiente. La fecha de expedición del CFDI deberá ser como máximo la del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la operación.

                          En los casos en que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., en sus fracciones I a la VIII ya se encuentren inscritas en el RFC, el adquirente de sus productos o los contribuyentes a los que se les otorgue el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos también deberán recabar el escrito de “Solicitud de expedición de CFDI” a que se refiere el inciso e) de dicha regla, para documentar el consentimiento expreso para emitir los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

                          Una vez generado y emitido el CFDI deberá ser validado, foliado y sellado con el sello digital del SAT otorgado para dicho efecto, sólo a través del citado proveedor que lo generó o emitió.

                          CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.4.3., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso

2.7.3.7.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a las personas que paguen las contraprestaciones a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VI, su clave en el RFC y firmar el escrito al que hace referencia el inciso e) de la citada regla, para que expidan el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que les otorgue el uso, goce, o afectación mencionada, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención total del IVA que se les traslade.

                          Las personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación mencionada, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberadas de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), contenido en el Anexo 1.

                          De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el primer párrafo se considerará como CSD, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14.

                          Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades

2.7.3.8.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus obras de artes plásticas y antigüedades que se dediquen a la comercialización de las mismas, en términos de la regla 2.4.3., fracción VII, podrán expedir el CFDI utilizando los servicios que para tales efectos sean prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades, incorporando el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.

                          En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VII que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14. en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de las obras de artes plásticas y antigüedades, su clave en el RFC, para que este último expida el CFDI correspondiente en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          Para los efectos del primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigüedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR, sin deducción alguna en los términos del Artículo Décimo del “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares”, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, a aquella persona física que enajene los bienes mencionados, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

                          De igual forma, la persona moral deberá enterar el ISR retenido con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 31/10/94 Décimo

                          Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías

2.7.3.9.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y artículo Séptimo, fracción III, incisos a) y b) de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción VIII que hayan optado por inscribirse en el RFC en los términos que establece dicha regla, podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14.

                          En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.2.14, fracción IV , se considerará como un CSD para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

                          Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

                          Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitadas en la DIOT.

                          De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

                          Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla.

                          Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

                          CFF 17-H, 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.7., 2.2.8. 2.4.3., 2.7.1.21., 2.7.2.14., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio

(Continúa en la Tercera Sección)


 

(Viene de la Segunda Sección)

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

                          Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen

2.7.4.1.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán optar por generar y expedir CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          Para efectos de esta regla se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

                          Las personas físicas que opten por generar y expedir CFDI a través de las citadas personas morales, deberán proporcionar a las mismas, toda la información necesaria para que ésta genere y certifique el CFDI, incluyendo su clave en el RFC, a efectos de que dicha persona moral pueda solicitar al SAT que la habilite en dicho registro para poder emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          Las personas físicas a que se refiere esta regla deberán estar inscritas en el RFC, y en caso contrario podrán realizar dicha inscripción a través de la persona moral autorizada como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de lo dispuesto por la regla 2.4.17.

                          En relación con la expedición del CFDI usando los servicios de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el mecanismo de validación de que la clave en el RFC del emisor del CFDI esté habilitado para expedir estos comprobantes a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere el párrafo cuarto de la regla 2.7.2.5, se considerará como un “CSD” para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

                          CFF 17-H, 29, LISR 74, 74-A, RMF 2019 2.2.4., 2.2.8., 2.4.17., 2.7.1.21., 2.7.2.5., 2.7.2.14.

                          De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.2.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por el artículo 79, fracción III, del Título III de la Ley del ISR, podrán solicitar y obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario siempre que:

1.         Estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o;

2.         Estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquéllas que las organicen y que sean integrantes de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

                          Para efectos de obtener la citada autorización, las personas morales deberán cumplir con los siguientes:

I.           Requisitos previos a la presentación de la solicitud de autorización.

             Para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, los solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 207/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha antes mencionada, la AGCTI podrá requerir a dicho solicitante para que en un plazo de diez días subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 243/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

                          Una vez obtenido el oficio favorable a través del cual se acredite la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad, el aspirante podrá solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

II.          Requisitos de la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          Las personas morales que deseen obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberán presentar su solicitud en términos de lo dispuesto por la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a)         Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR.

b)         Contar con el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar, certificar y almacenar los CFDI de sus agremiados, integrantes o asociados.

c)         Presentar escrito de solicitud electrónica de autorización.

d)         Contar con certificado de e.firma vigente.

e)         Estar al corriente de sus obligaciones fiscales a la fecha en que se presente la solicitud de autorización, contando con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales otorgada en sentido positivo, conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.35.

f)          Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas, deberán presentar copia de su documento constitutivo formalizado ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el documento en donde conste su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario.

g)         Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán presentar documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto.

h)         En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán presentar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y constancia de su registro ante dicha Secretaría.

i)          Cumplir con la Matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

j)          Presentar la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, en archivo electrónico, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

             Así como los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

k)         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

l)          Manifestar bajo protesta de decir verdad, que conoce, acepta y cumplirá en todo momento con las obligaciones y requisitos relacionados con la solicitud de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los términos previstos en las reglas de la presente Resolución.

                          En caso de no cumplir con los requisitos señalados o los contenidos en la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad podrá requerir al solicitante para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de autorización se tendrá por no presentada.

                          Una vez obtenida la autorización solicitada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá estar a lo siguiente:

i.           Generar el CSD del SAT, conforme a la ficha de trámite 227/CFF “Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

             Por lo que estará estrictamente prohibido otorgar el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.

             Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, deberá dar aviso al SAT, para que éste revoque el certificado, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.

             En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, o bien, cuando se requiera uno adicional, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite 227/CFF “Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

ii.          Generar un CESD que será de uso exclusivo para la generación y certificación de CFDI a las personas físicas prestatarias del servicio, en términos de la ficha de trámite 209/CFF “Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, para ello deberán generar a través del software “Certifica”, a que se refiere la citada ficha de trámite, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CESD.

             Una vez obtenido el CESD, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá presentar el “Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital” de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 29, 69-B, LISR 79, RMF 2019 2.1.35., 2.7.4.1.

                          Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.3.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 2.7.4.2., en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda.

                          Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, en el Portal del SAT, se darán a conocer los datos de aquéllos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2.

                          Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.4.            Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo, en relación con el segundo párrafo, fracción V del mismo artículo del CFF, las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:

I.           La cadena original con la que se generó el sello digital.

II.          El sello digital generado a partir del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que generó el comprobante.

III.         El número de serie del CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

IV.        La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario”.

V.         La fecha, hora, minuto y segundo de expedición.

VI.        El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.

VII.       El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20.

                          CFF 29, 29-A

                          Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.5.            Las personas morales autorizadas para ofrecer el servicio de generación, y certificación de CFDI a personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades productivas agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, en términos de la regla 2.7.4.1., deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas.

             El contrato deberá mantenerse junto con la demás documentación que soporte las solicitudes de los servicios como parte de su contabilidad, debiendo enviar un ejemplar de dicho contrato dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización, o en caso de modificación a los mismos, dentro de los quince días siguientes a la citada modificación, a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Prestar el servicio de generación y certificación de CFDI exclusivamente a personas físicas que se dediquen a la realización de actividades productivas en el sector primario, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

III.         Mantenerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante todo el tiempo en que esté vigente su autorización.

IV.        Establecer y mantener una página de Internet con información sobre el servicio autorizado para los prestatarios del mismo, la cual incluya al menos un medio de contacto para proporcionar soporte técnico y asistencia operativa a los prestatarios del servicio autorizado.

V.         Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite dicha autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VI.        Mantener actualizada la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, mediante la presentación del “Aviso de actualización de datos del personal”, en los términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

             Así como informar al SAT de la actualización de la información del personal responsable de la operación tecnológica y del personal responsable de la operación del negocio, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Permitir que el SAT aplique evaluaciones de conocimiento al personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio en cualquier momento.

VIII.      Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, relacionado con la generación y certificación de CFDI.

IX.        Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares con la reserva de la información contenida en los CFDI que genere y certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de dichos CFDI.

X.         Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI que hayan generado y certificado en los últimos tres meses.

XI.        Mantener los centros de datos en donde se conserve información de las personas físicas a las que brinde el servicio autorizado, así como la de sus transacciones comerciales, dentro de territorio nacional, a fin de asegurarse de que esta información esté protegida por la legislación nacional en materia de protección de datos personales.

XII.       Proporcionar a los prestatarios del servicio autorizado, a los que les genere y certifique CFDI, un servicio para realizar consultas y en su caso obtener la representación impresa de los mismos, a partir del día de su emisión.

XIII.      Almacenar los CFDI certificados en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.11.

XIV.     Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, el CESD que le proporcione el SAT para realizar su función.

XV.      Llevar por cada una de las personas físicas prestatarias del servicio autorizado, un control de los ingresos amparados en los CFDI que les hayan generado y certificado, a efecto de detectar si han agotado el monto de ingresos equivalente al valor anual de 40 UMA a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.4.1.

XVI.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a los prestatarios del servicio, en caso de que suspendan temporalmente el mismo, con al menos treinta días de anticipación.

XVII.    Cumplir con lo establecido en la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

XVIII.   Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.

XIX.     Cumplir con la Matriz de control para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicada en el Portal del SAT.

XX.      Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, con al menos quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante un aviso, en términos de la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.

             Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.

XXI.     Permitir la operación de usuarios simulados a las aplicaciones desarrolladas para solicitar, generar y certificar los CFDI.

XXII.    Certificar de forma directa los CFDI, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de proveedor de certificación de CFDI.

XXIII.   Presentar aviso cuando se dé el supuesto contenido en la regla 2.7.4.13.

XXIV.   No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

                          CFF 29, 29-A, 69, 69-B, RMF 2019 2.7.4.1., 2.7.4.11., 2.7.4.13.

                          Operación del servicio de generación y certificación de CFDI, y obligaciones tecnológicas del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.6.            Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y la regla 2.7.4.1., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario estarán a lo siguiente:

                          Recibirán de las personas físicas que soliciten el servicio de generación y certificación de CFDI, su clave en el RFC, procediendo a solicitar al SAT, previamente a la prestación del servicio, la habilitación de dicha clave en el RFC para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          Una vez habilitada la clave en el RFC para emitir el CFDI y presentada la solicitud de servicio con los datos necesarios para generar y certificar el CFDI, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá verificar, que los CFDI generados y certificados por él, no superen el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad otorgada en la regla 2.7.4.1.

                          En caso de no exceder el límite de ingresos para emitir CFDI a través de la facilidad de la regla 2.7.4.1., el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá proceder a generar y certificar los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20.

                          Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario validará que la clave en el RFC del prestatario del servicio esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y que el documento cumpla con lo siguiente:

I.           Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas.

II.          Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

III.         Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y I.B

                          Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a)         Folio asignado por el SAT.

b)         Fecha y hora de certificación.

c)         Sello digital del CFDI.

d)         Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e)         Sello digital del SAT.

                          La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.

                          El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, proveerá de un servicio de consulta y en su caso la obtención de la representación impresa de los CFDI generados y certificados a los prestatarios del servicio, de forma tal que estos puedan obtenerlos y conservarlos como parte de su contabilidad.

                          El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CESD del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I de esta regla.

                          Las personas físicas prestatarios del servicio de certificación y generación de CFDI, para efectuar la cancelación de los CFDI, deberán emitir solicitud expresa por escrito al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario en el que indique el número de folio del CFDI que pretende cancelar y debiendo contener su firma, por su parte, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá conservar dicho escrito como parte de su contabilidad. Lo anterior sin perjuicio de que el prestatario del servicio pueda cancelar los CFDI que expida, a través del Portal del SAT.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.1., 2.7.4.5

                          Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.7.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los dos ejercicios inmediatos siguientes.

                          El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.8., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los 10 ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los asociados de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos asociados hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.

                          CFF 26, 29, RMF 2019 2.7.4.8., 2.7.4.11.

                          Requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización

2.7.4.8.            En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.4.7., los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 211/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

                          La autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando éste no renueve su autorización o incumpla con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.

                          El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:

                          Período de transición.

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a alguno de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente”.

2.         Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada, a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus prestatarios de servicio, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de los mismos, de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF “Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

4.         Mantener en operación el servicio a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.

5.         Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.

6.         Cumplir con los controles tecnológicos y, de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar el 1 de octubre del año en que pudo haber obtenido la renovación de la autorización, sin perjuicio de poder efectuarla antes de la mencionada fecha.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.5, 2.7.4.6., 2.7.4.7.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.9.            Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a efecto de que continúen autorizados para operar.

                          La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.

                          Cuando derivado de la verificación, la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, en la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario y en la carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.4.6., notificará a dicho prestador los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que presente aclaración, conforme a la ficha de trámite 243/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga. En el supuesto de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario demuestre el cumplimiento de los requisitos continuará operando como proveedor autorizado.

                          En caso de que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, entregue la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación.

                          Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio de observaciones que contendrá el resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.

                          Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución, informando al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario la sanción que en su caso corresponda.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2., 2.7.4.6., 2.7.4.10., 2.7.4.11.

                          Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.10.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 210/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).

III.         Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.

IV.        Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.

V.         Cuando la AGCTI detecte que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.

                          Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.11.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:

I.           Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

II.          Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.7.4.5., o con la obligación señalada en la fracción II de la regla 2.7.4.6.

III.         Cuando proceda la disolución o liquidación del titular de la autorización, conforme a la legislación respectiva.

IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la generación y certificación del CFDI.

V.         Cuando se dé el supuesto de no desvirtuar o no comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas en materia de tecnología de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, a que hace referencia la regla 2.7.4.9. y la ACSMC de la AGCTI, informe a la ACGSTME de la AGSC en términos del procedimiento previsto de la citada regla.

VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones de las que hace referencia la regla 2.7.4.10.

VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.

VIII.      Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.

IX.        Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

                          Cuando se revoque la autorización, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT, para que en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la fecha en que sea publicado en el mencionado medio electrónico, contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes.

                          Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que los prestatarios contraten los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

                          Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario revocado deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201X, vence el periodo de transición de 90 días que nos fue otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario publicados como autorizados en el Portal del SAT o para decidir hacer uso de alguna de las otras opciones existentes para facturar electrónicamente”.

2.         Enviar mediante correo electrónico a todos sus prestatarios, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como prestatarios activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT, los archivos que contengan por cada uno de sus prestatarios, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus prestatarios de conformidad con la ficha de trámite 212/CFF “Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

4.         Mantener en operación la herramienta electrónica a que hace referencia la fracción XII de la regla 2.7.4.5. y el noveno párrafo de la regla 2.7.4.6.

5.         Abstenerse de ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI.

6.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.

                          CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.7., 2.7.4.9., 2.7.4.10.

                          Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.12.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 213/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, al día siguiente de haber presentado el aviso citado deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación o concurso mercantil, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u optar por alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes y deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.

                          Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.

                          CFF 29 RMF 2019 2.7.4.11.

                          Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.13.          Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto y penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en términos de la regla 2.7.4.2. y deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar aviso de dicha situación en los términos que se establezcan en la ficha de trámite 214/CFF “Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 1-A, en el que manifiesten la fecha y hora en la que dejarán de operar.

                          Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través del Portal del SAT dicha situación, para que los prestatarios de los servicios del proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, u opten por hacer uso de alguna otra de las diversas opciones de facturación existentes, sin perjuicio de que el proveedor que haya presentado su solicitud para dejar sin efectos la autorización, formalice acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios.

                          Una vez publicado en el Portal del SAT para conocimiento de los prestatarios de los servicios, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario que haya presentado el aviso contenido en el primer párrafo de esta regla, deberá continuar prestando el servicio de certificación durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.

                          Asimismo, el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario deberá cumplir con los numerales 1 al 6 de la regla 2.7.4.11.

                          CFF 29, RMF 2019 2.7.4.2., 2.7.4.11.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

                          Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

2.7.5.1.            Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

 

                          En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

                          Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

                          Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

                          En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

                          En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

                          La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

                          CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39

                          Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2.            Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

                          Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I.           El folio fiscal.

II.          La clave en el RFC del empleador.

III.         La clave en el RFC del empleado.

                          Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

                          Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

                          La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

                          CFF 29, LISR 99

                          No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina

2.7.5.3.            Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

                          LISR 28, 93, 99, RLISR 152

                          Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos

2.7.5.4.            Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

                          En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas.

                          Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

                          Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar en el campo NomDeRazSocE, la denominación de la sociedad civil seguida del signo “/” y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

                          Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su portal.

                          CFF 29, 29-A, LISR 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 151, 185 LIEPS, 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2019 3.1.15., 3.17.8.

                          Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”

2.7.5.5.            Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 86, fracción V, 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas y las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Recibo de nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento de nómina.

                          La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis Cuentas” apartado “Mi nómina” sección “Datos del patrón” en el Portal del SAT.

                          CFF 29, LISR 74, 86, 94, 99, 111, 112, RMF 2019 2.7.1.21.

                          Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

2.7.5.6.            Para efectos del artículo 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF, las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado, son las contenidas en el Anexo 29.

                          CFF 81, 82

                          Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7.            Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

                          El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

                          La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

                          CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

                          Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

2.7.6.1.            Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, siempre que cumplan con los siguiente requisitos:

I.           Presentar aviso de que optan por aplicar lo señalado en esta regla, mediante el Portal del SAT.

II.          Recabar anualmente en el mes de enero de las personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicado lo dispuesto en esta regla y conservarlos como parte de su contabilidad.

             Por su parte, las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, deberán dar aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, a través de buzón tributario, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba el escrito a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la ficha de trámite 183/CFF “Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas”, contenida en el Anexo 1-A.

             De la misma forma, dentro del mismo plazo y a través del mismo medio, se deberán de informar los datos de las nuevas personas físicas por cuya cuenta y orden la persona moral vaya a realizar cobros, así como los datos de las personas físicas que dejen de recibir este servicio.

III.         Realizar los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos de las reglas 2.7.6.3. y, en su caso, la regla 2.7.6.4.

IV.        Mantener en su contabilidad el registro de los cobros que realicen por cuenta y orden de las personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, en donde se reflejen las cantidades de los cobros entregados a las personas físicas por las cuales efectuaron los cobros correspondientes por su cuenta y orden, así como los saldos que queden pendientes de entregar.

                          Las personas morales a que se refiere esta regla deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realiza los cobros, entregando un CFDI, de tal manera que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral, y una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso y recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad.

                          CFF 29, 29-A, 32-D, LIVA 32, RMF 2019 2.1.39., 2.7.2.14., 2.7.6.3., 2.7.6.4.

                          Facilidades cuando el total de los ingresos que perciban sean cobrados a través de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

2.7.6.2.            Para efectos del artículo 28, fracción XV de la Ley del ISR, se considerará como gasto para efectos del ISR, el IVA que pudiera ser acreditable en términos de la Ley del IVA, ello en virtud de que las retenciones del IVA se realizan por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento alguno de conformidad con las reglas 2.7.6.3. y 2.7.6.4.

                          Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.6.1., estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos. Asimismo, estarán relevadas de llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos provengan únicamente de cantidades cobradas a través de las personas morales a que se refiere esta sección.

                          Se releva a las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales a que se refiere esta sección, de cumplir con la obligación de presentar la información mensual de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, solicitada en la DIOT, contenido en el Anexo 1, así como de la declaración informativa de clientes y proveedores.

                          CFF 28, LISR 28, RMF 2019 2.7.6.1., 2.7.6.3., 2.7.6.4.

                          Retenciones del ISR e IVA a personas físicas por parte de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

2.7.6.3.            Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.6.1., las personas morales a que se refiere esta sección, que realicen cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Tratándose de retenciones del ISR:

a)         Recabar de la persona física, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones del ISR realizadas. Dichas retenciones serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción alguna.

b)         En caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención del ISR, las personas morales a que se refiere esta sección deberán enterar el 10% del monto total de la operación realizada, sin deducción alguna, por concepto de pago provisional del ISR de la persona física que perciba el ingreso, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se hubiera efectuado la retención.

II.          Tratándose de retenciones del IVA:

a)         Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras partes del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno.

             Adicionalmente deberá realizar el entero de la parte restante del IVA que corresponda.

b)         Enterar el IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin que proceda acreditamiento, compensación o disminución alguna, en el caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención correspondiente.

                          Los enteros a que se refiere esta fracción, deberán efectuarse como pago mensual definitivo del impuesto a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

                          LIVA 5-D, RMF 2019 2.7.6.1.

                          Opción de retenciones del ISR e IVA a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

2.7.6.4.            Las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.6.1., primer párrafo que perciban ingresos por la realización de las actividades artísticas, literarias o de derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales a que se refiere esta sección podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos de la regla 2.7.6.3., correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:

I.           Tratándose de retenciones del ISR:

a)         Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso;

b)         Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los quince días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.

II.          Tratándose de retenciones del IVA:

a)         Proporcionar a las personas morales a que se refiere esta sección el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.

b)         Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.

                          RMF 2019 2.7.6.1., 2.7.6.3.

Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos

Sección 2.8.1. Disposiciones generales

                          Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

2.8.1.1.            Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.

                          Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:

a)         Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

b)         Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

c)         Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

                          CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19, LIF 14

                          Contabilidad electrónica para donatarias autorizadas

2.8.1.2.            Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

                          Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, asimismo dichas personas podrán emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación.

                          En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

                          CFF 28, LISR 80, 86, LIVA 32, LIEPS 19

                          Contabilidad en idioma distinto al español

2.8.1.3.            Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 33, Apartado B, fracción XI de su Reglamento, los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

                          Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, la documentación comprobatoria en idioma distinto al español, que ampare las operaciones de los contribuyentes deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

                          CFF 28, RCFF 33

                          Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

2.8.1.4.            Para los efectos de los artículos 28 del CFF y 34, último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que opten por microfilmar o grabar parte de su contabilidad, podrán utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I.           Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar la información.

             Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave en el RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II.          Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.

             La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos.

             El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.

III.         Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

                          Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.

                          CFF 28, RCFF 34

                          “Mis cuentas”

2.8.1.5.            Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

                          Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

                          En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios.

                          CFF 28, LISR 110, 112

                          Contabilidad en medios electrónicos

2.8.1.6.            Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V, y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

I.           Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el Anexo 24 apartado A, inciso a).

             Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

             El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

             Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel.

             El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).

             Las entidades financieras previstas en el artículo 15-C del CFF, así como la sociedad controladora y las entidades que sean consideradas integrantes de un grupo financiero en los términos del artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 de la Ley de Instituciones de Crédito, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, utilizarán el valor único para uso exclusivo de las entidades financieras antes referidas del código agrupador contenido en el apartado A, inciso a) del Anexo 24 y el catálogo de cuentas que estén obligadas a utilizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.

II.          Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

             La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF.

             En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

             La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

III.         Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.

             En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse la clave en el RFC de éste, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

             Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, la clave en el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

             Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.

                          Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

                          El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

                          CFF 15-C, 28, RCFF 33, 34, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras 12, Ley de Instituciones de Crédito 88, RMF 2019 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.7., 2.8.1.10., 2.8.1.19.

                          Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

2.8.1.7.            Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

I.           El catálogo de cuentas como se establece en la regla 2.8.1.6., fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación.

II.          Los archivos relativos a la regla 2.8.1.6., fracción II, conforme a los siguientes plazos:

a)         Las personas morales, excepto aquéllas que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

b)         Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

c)         Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:

Meses

Plazo

Enero, febrero y marzo

3 de mayo.

Abril, mayo y junio

3 de agosto.

Julio, agosto y septiembre.

3 de noviembre.

Octubre, noviembre y diciembre.

3 de marzo.

 

d)         Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

e)         Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

III.         Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., además de lo señalado en las fracciones anteriores, la información establecida en la regla 2.6.1.3. deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

                          Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I.           Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II.          Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

                          Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

                          Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a cualquier ADSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde las salas de Internet.

                          CFF 16-C, 28, Ley del Mercado de Valores 104, RMF 2019 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.19.

                          Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF

2.8.1.8.            Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” del Portal del SAT, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

                          CFF 30, 30-A

                          Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios

2.8.1.9.            Para los efectos del artículo 30-A, tercer párrafo del CFF, las personas obligadas a proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios, son las siguientes:

I.           Prestadores de servicios telefónicos.

II.          Prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica.

III.         Casas de bolsa.

                          Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de proporcionar la información relacionada con la clave en el RFC, podrán optar por presentar la información correspondiente a la CURP.

                          Lo anterior, conforme a la ficha de trámite 152/CFF “Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 30-A

                          Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

2.8.1.10.          Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.

                          Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

                          Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.

                          CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2019 2.8.1.2., 2.8.1.5., 2.8.1.19.

                          Formas oficiales aprobadas por el SAT

2.8.1.11.          Para los efectos de los artículos 31 del CFF, 3, primer párrafo de la LFD y 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas y, en su caso, sus municipios, que hayan suscrito o suscriban anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de las instituciones de crédito que al efecto autoricen o en las oficinas recaudadoras de la entidad federativa o del municipio de que se trate, mediante las formas oficiales que las entidades federativas publiquen en su órgano de difusión oficial, aún y cuando los municipios efectúen dicha recaudación, o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas.

                          CFF 18, 31, LCF 13, LFD 3

                          Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas

2.8.1.12.          Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos de los artículos 86, fracción V; 99, fracción VI y 110, fracción VIII de la Ley del ISR, utilizarán la impresión de los Anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la DIM.

                          CFF 31, LISR 86, 99, 110

                          Declaraciones y avisos para el pago de derechos

2.8.1.13.          Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:

I.           El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, a que se refiere el Anexo 4, rubro C.

II.          Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, a que se refiere el Anexo 4, rubro C.

                          Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y tratándose del Distrito Federal el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la entidad federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

6.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, y los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refieren los artículos 8, fracción I y 12 de la LFD.

 

7.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

8.

Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B, 192-C y 192-F de la LFD.

9.

Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la CONAGUA y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

10.

Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

11.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

12.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

13.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.

Derechos por el aprovechamiento extractivo a que se refiere el artículo 238 de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.

14.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

15.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

16.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

17.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

18.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas correspondientes.

Derechos establecidos en el Título Primero, Capítulo X, Sección Primera y en el Título Segundo, Capítulo XVI de la LFD.

19.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

20.

Las cajas recaudadoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en los Aeropuertos y Aeródromos del país.

Derechos por servicios fuera de horario oficial de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la LFD.

                          Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.

                          Para los efectos de esta regla, el pago se realizará a través del procedimiento previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren dichas reglas.

                          Adicionalmente, el pago de derechos podrá realizarse bajo el procedimiento señalado en las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., presentando como comprobante del pago efectuado, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.

                          Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de esta regla, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.1.11.

                          CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2019 2.8.1.11., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.

                          Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua

2.8.1.14.          Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, que se encuentra disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx, para lo cual deberán estar a lo siguiente:

I.           Estar inscritos en el RFC.

II.          Contar con certificado de e.firma.

III.         Capturar los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de “Declar@gua”.

                          Una vez que la declaración haya sido requisitada, firmada y enviada a la CONAGUA, se entregará a los contribuyentes el FCF, el cual deberá contener al menos, el número de folio, fecha de presentación y el sello digital generado.

                          Cuando exista cantidad a pagar, el FCF contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

                          Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales”.

                          En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.

                          CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14

                          Declaración de productos y aprovechamientos

2.8.1.15.          Para los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará a través del procedimiento previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

                          El pago de productos y aprovechamientos también se podrá realizar conforme al procedimiento señalado en las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2.

                          CFF 3, 31, RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.

                          Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF

2.8.1.16.          Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

Declaración del mes:

Fecha límite en que se deberá presentar:

Enero, febrero y marzo

Último día del mes de mayo de 2019

Abril, mayo y junio

Último día del mes de agosto de 2019

Julio, agosto y septiembre

Último día del mes de noviembre de 2019

Octubre, noviembre y diciembre

Último día del mes de febrero de 2020

 

                          Para tales efectos, deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF “Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)” contenida en el Anexo 1-A.

                          No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.

                          Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).

                          CFF 52, LIF 25, LISR 7

                          De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.17.          Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I.           Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II.          El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III.         Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

                          En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

                          RCFF 33, RMF 2019, 2.8.1.7., 2.8.1.10.

                          Opción para utilizar “Mis cuentas”

2.8.1.18.          Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5., para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

                          El caso de aclaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2019, en caso de que los contribuyentes se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC.

                          CFF 6, 28, RMF 2019 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.

                          Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad

2.8.1.19.          Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP.

                          Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT.

                          CFF 28, Disposiciones Transitorias DOF 30/11/16 Sexto, LISR 74-A

                          Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

2.8.1.20.          Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 11, segundo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 46 de su Reglamento, la autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano, deberá presentar el aviso previsto en la citada Ley, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 252/CFF “Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 31, Ley de Navegación y Comercio Marítimos 11, Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos 46

                          Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados

2.8.1.21.          Para los efectos de lo señalado en los artículos 30 del CFF y 35 de su Reglamento, cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

                          CFF 30, RCFF 35

                          Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.22.          Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

                          Para ello, deberán de calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de su información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

                          Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

                          CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41

                          Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.23.          Para los efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF y la regla 2.8.1.22., las declaraciones complementarias de pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA que presenten las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, será utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, conforme a lo siguiente:

I.           Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II.          Porque no declararon todas las obligaciones.

III.         Por modificación de obligaciones.

IV.        Por línea de captura vencida.

                          Las declaraciones complementarias a que se refieren las fracciones I, II y IV de la presente regla no se computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

                          Las personas físicas que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2018, deberán presentarlas a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando la opción “Periodos anteriores”, así como el tipo de declaración complementaria.

                          CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 2.8.1.22.

                          Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.24.          Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, excepto las personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos obligados a utilizar el aplicativo “Mis cuentas”, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II.          Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

                          CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.

                          Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.25.          Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.22., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

                          CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2019 2.8.1.2., 2.8.1.22.

                          Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.26.          Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, disponible en el Portal del SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.

                          La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.

                          LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3., 2.8.1.22.

                          Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del aplicativo “Mi contabilidad”

2.8.1.27.          Para los efectos de los artículos 32 del CFF, 116, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por presentar declaraciones de pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA en el aplicativo “Mis cuentas” deberán de presentar las declaraciones extemporáneas correspondientes a periodos anteriores a abril del 2019, así como sus complementarias, a través del aplicativo “Mi contabilidad”, seleccionando en el campo “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturar manualmente toda su información.

                          CFF 32, LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018, 2.8.1.8., 2.8.1.23., 3.14.3., RMF 2019 2.8.1.26.

Sección. 2.8.2. De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

                          Ampliación de autorización de proveedores de certificación de CFDI para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.1.            Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, el SAT podrá autorizar a personas morales como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los términos que se especifican en la regla 2.8.2.2.

                          Las personas morales que deseen obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar su solicitud cumpliendo los requisitos previstos en la regla 2.8.2.2. y prestar sus servicios observando lo dispuesto en los anexos 21 y 24.

                          Los proveedores de certificación de CFDI a que se refiere la Sección 2.7.2., que deseen operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales a que se refiere el párrafo anterior, en lugar de presentar la solicitud de autorización prevista en la regla 2.8.2.2., deberán presentar un aviso ante la ACGSTME de la AGSC, en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y soliciten que dicha autorización se haga extensiva para certificar la recepción de documentos digitales. Los proveedores de certificación de CFDI que se acojan a la opción prevista en este párrafo considerarán ambas autorizaciones como una sola resolución con todos los efectos jurídicos procedentes para su vigencia o renovación, por lo que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de ambas autorizaciones dará lugar a la revocación.

                          Adicionalmente, los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, deberán cumplir con la regla 2.8.2.2., segundo párrafo.

                          El aviso señalado en la presente regla deberá presentarse a través del Portal del SAT, adjuntando el formato que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

                          La autoridad mediante oficio, emitirá respuesta a la petición de ampliación de la autorización correspondiente. Asimismo, la autoridad establecerá los mecanismos de certificación necesarios para la recepción de cada documento digital que se habilite para ampliar la autorización a los proveedores de certificación de CFDI para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

                          CFF 31, RMF 2019 2.7.2., 2.8.2.2.

                          Autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.2.            Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, podrán obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

I.           Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II.          Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se encuentre vigente.

III.         Contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

IV.        Presentar el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.

V.         Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VI.        Permitir que el SAT aplique en cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

VII.       Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información contenida en los documentos digitales que reciba de los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los documentos digitales.

VIII.      Enviar a los contribuyentes el acuse de recepción de la certificación de los documentos digitales, emitido para dicho efecto.

IX.        Enviar al SAT los documentos digitales, al momento en que realicen la certificación de su recepción, conforme a las características y especificaciones técnicas que le proporcione el SAT, en términos de los anexos 21 y 24.

X.         Tener en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste, el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los documentos digitales que hayan recibido en los últimos tres meses.

XI.        Proporcionar a los contribuyentes una herramienta para consultar el detalle de los documentos digitales enviados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.

XII.       Conservar los documentos digitales recibidos por un término de tres meses en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se validaron, lo anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10.

XIII.      Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

XIV.     Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.

XV.      Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos, así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT.

XVI.     Presentar conforme a lo señalado en la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, el aviso correspondiente respecto de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.

XVII.    Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, con al menos quince días de anticipación a la realización de los mismos, mediante aviso en términos de la ficha de trámite 193/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.

             Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la certificación de recepción de documentos digitales relacionado con la autorización otorgada, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en un plazo no mayor a 24 horas, contado a partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.

XVIII.   Resolver incidencias tecnológicas que se presenten en la transmisión de documentos digitales de los contribuyentes al SAT, en los términos y plazos establecidos en los anexos 21 y 24.

XIX.     Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.

XX.      Permitir la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas para certificar la recepción de documentos digitales.

XXI.     No encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

                          La solicitud de autorización a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá presentar por los contribuyentes en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A. Adicionalmente, deberán presentar el oficio a través del cual se acredite contar con la capacidad técnica y de infraestructura que permita certificar la recepción de documentos digitales, obtenido en términos de la ficha de trámite 175/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 175/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 242/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

                          Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, estarán obligados a ofrecer y certificar la recepción por todos los documentos digitales a que se refieren los anexos 21 y 24, conforme a las características y especificaciones técnicas, así como en los plazos establecidos en dichos Anexos.

                          CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.2.8., 2.8.2.1., 2.8.2.10.

                          Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.3.            Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, en el Portal del SAT se darán a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados.

                          Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.

                          CFF 31

                          Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.4.            Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, tendrá vigencia a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.

                          El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará aplicable a cualquier otra persona moral en la que participen, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.

                          CFF 26, 31, RMF 2019 2.8.2.10.

                          Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización

2.8.2.5.            En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF “Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.

                          La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.

                          En caso de no haber obtenido la renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales a que se refiere la presente regla el CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos el último día en que tenga vigencia su autorización, debiendo presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.

                          El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior iniciará a partir del día siguiente a aquel en que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá tres meses después, plazo que durará el periodo de transición.

                          Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Publicar en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 201X, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT”.

II.          Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

III.         Remitir a través del Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        Conservar durante noventa días, los documentos digitales recibidos durante los últimos cuatro meses en que estuvo vigente la autorización.

V.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.

VI.        Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la autorización dejó de tener vigencia.

                          Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido la vigencia de su autorización.

                          En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.8.2.7.

                          RMF 2019 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.

                          Procedimiento de la certificación de recepción de documentos digitales que autoriza el SAT

2.8.2.6.            Para los efectos de la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que autorice el SAT, una vez que reciban la información del documento digital, deberán validarla, asignar el folio que identifique el contenido del archivo, incorporar el sello digital del SAT y cumplir con las especificaciones técnicas que correspondan al documento digital específico, lo anterior en los términos que para tales efectos se establezcan en los anexos 21 y 24. Una vez efectuadas las validaciones correspondientes, los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales enviarán al contribuyente el acuse de recibo electrónico de la información enviada o el aviso de rechazo, en caso de que se detecte algún error en la información.

                          La recepción de documentos debe efectuarse directamente por los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que no podrán recibir por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

                          Cuando se presten servicios complementarios a la certificación de documentos digitales deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

                          RMF 2019 2.8.2.1.

                          Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.7.            La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2., fracción IX y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                          RMF 2019 2.8.2.2.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.8.            Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información, establecida para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, a efecto de que continúen autorizados para operar.

                          La verificación a que se refiere el párrafo anterior iniciará en la fecha indicada en la orden de verificación que al efecto se emita, se levantará un acta circunstanciada en donde se asienten los pormenores de la revisión, posteriormente se emitirá un oficio en donde se notificarán los incumplimientos al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y se le otorgará el plazo que se menciona en el párrafo siguiente teniéndose por concluida la verificación en la fecha en que se notifique el oficio de resultados final.

                          Cuando derivado de la verificación la AGCTI detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales o no realice adecuadamente el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6., notificará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que dicho proveedor presente aclaración, conforme a la ficha de trámite 242/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, mediante la cual podrá desvirtuar dichos incumplimientos, acreditar que fueron resueltos o manifestar lo que a su derecho convenga; si el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales entrega la información y documentación para solventar sus incumplimientos fuera del plazo anteriormente mencionado, la misma se tendrá por no presentada para efectos de valoración en el resultado de la verificación. En el supuesto de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales desvirtúe o resuelva los incumplimientos de que se trate, continuará operando al amparo de su autorización.

                          Si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a que está sujeto, la ACSMC de la AGCTI emitirá el oficio con los incumplimientos detectados resultado de la verificación, mismo que notificará a la ACGSTME de la AGSC.

                          Para efectos del párrafo anterior, la ACGSTME emitirá la resolución correspondiente, informando al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, la sanción que en su caso corresponda.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.2.2., 2.8.2.6., 2.8.2.9., 2.8.2.10.

                          Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.9.            Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales” y 193/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales”, contenidas en el Anexo 1-A.

II.          Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.

III.         Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.8.2.8., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales).

IV.        Cuando la ACGSTME detecte que no se presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.

V.         Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.8.2.8., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.

VI.        Cuando el proveedor autorizado no ofrezca la certificación de recepción de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello en los anexos 21 y 24.

VII.       Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.2.8.

                          Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.10.          Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:

I.           Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

II.          Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.

III.         Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.

IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.

V.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.

VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.

VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.

VIII.      Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.

                          Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal.

                          Una vez publicada la revocación en el Portal del SAT, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, deberá continuar certificando la recepción de los documentos digitales durante un periodo de transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido medio electrónico, a efecto de que sus clientes cumplan en tiempo con el envío de la información y en su caso, contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

                          El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de la autorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT, para solicitar la generación de un nuevo CSD, de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior, el cual quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.

                          Los contribuyentes que obtengan autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten que se deje sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.

                          Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando el servicio de certificación de recepción de documentos digitales durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso.

                          El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere la ficha de trámite 178/CFF “Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, para dejar sin efectos la autorización, por lo que a partir de dicha fecha deberá solicitar la generación de un nuevo CSD en términos de la presente regla, mismo que deberá utilizar durante el periodo de transición a que hace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo. Asimismo, el proveedor deberá cumplir con los numerales del 1 al 6 contenidos en la presente regla.

                          El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos su autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.

                          Asimismo, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISO URGENTE” con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201X, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal”.

2.         Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF “Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

4.         Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.

5.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.

6.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.

                          En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en los párrafos penúltimo y último de la regla 2.8.2.4.

                          CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.

                          Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía

2.8.2.11.          El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF “Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El CSD del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, quedará sin efectos transcurridos quince días contados a partir del día siguiente en que sea presentado el aviso señalado en el párrafo anterior, por lo que a partir de dicha fecha deberá presentar un aviso a través del Portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizar durante el periodo de liquidación, o concurso mercantil o extinción jurídica del proveedor.

                          El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá hacer del conocimiento de sus clientes que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad, en su caso, de contratar otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, y cumplir con lo dispuesto en los numerales del 1 al 6 de la regla 2.8.2.10.

                          Asimismo, dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, dicho proveedor de certificación de recepción de documentos digitales deberá entregar al SAT los documentos digitales que haya validado y que estén pendientes de envío a dicho órgano desconcentrado.

                          En caso de incumplir con lo señalado en los párrafos segundo y tercero de la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.

                          El proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil podrán solicitar al SAT la devolución de la garantía constituida conforme a lo establecido en la ficha de trámite 180/CFF “Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que se haya iniciado el proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de esta regla y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.

                          RMF 2019 2.8.2.7., 2.8.2.10.

                          Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.12.          Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán optar por enviar documentos digitales al SAT, a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla 2.8.2.1.

                          Los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea los servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción.

                          Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el Portal del SAT y que se detallan en los anexos 21 y 24.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.2.1.

                          Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

2.8.2.13.          Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, el proveedor autorizado solicitará a la ACGSTME de la AGSC la generación del CSD para estar en posibilidad de certificar la recepción de documentos digitales, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 225/CFF “Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Está estrictamente prohibido permitir el uso de dicho certificado a terceros, y será su responsabilidad exclusiva el uso y resguardo del mismo.

                          Cuando el proveedor considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD será obligación y responsabilidad del proveedor dar aviso al SAT, para que éste revoque el CSD, con la finalidad de que ya no pueda ser utilizado posteriormente.

                          En los casos en que se encuentre en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, o cuando haya concluido la vigencia del mismo y éste no haya sido renovado, el proveedor podrá solicitar un nuevo CSD utilizando para ello la ficha de trámite contenida en el primer párrafo de esta regla, a efecto de que continúe operando como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.2.2.

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

                          Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa

2.8.3.1.            Para los efectos de las secciones 2.8.3. y 2.8.5., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, así como los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

                          Los contribuyentes deberán utilizar la e.firma generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña que generen o hayan generado a través del Portal del SAT, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A, para los efectos de las declaraciones anuales complementarias. Las personas físicas que en su declaración anual soliciten la devolución de saldo a favor, deberán observar lo dispuesto en la regla 2.3.2.

                          CFF 17-D, 32, RMF 2019 2.3.2., 2.8.3., 2.8.5.

                          Clave en el RFC y CURP en declaración anual

2.8.3.2.            Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con la sección 2.8.3., en todos los casos, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.3.

 Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos

                          Medios para presentar la DIM

2.8.4.1.            Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 86, fracción V, última oración; 110, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 117, último párrafo; 136, último párrafo; 145, séptimo párrafo y 178, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.           Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.

II.          Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

             Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III.         En el caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.        En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

                          CFF 31, LISR 76, 86, 110, 117, 136, 145, 178, LIVA 32

                          Presentación de la declaración informativa

2.8.4.2.            Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:

I.           Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios de la ADSC más cercana a su domicilio.

II.          Las declaraciones informativas que se formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ADSC más cercana a su domicilio o podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.

                          CFF 31

                          Declaraciones complementarias de la DIM

2.8.4.3.            Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

                          CFF 32

                          Clave en el RFC y CURP en la declaración informativa y Contraseña en la DIM

2.8.4.4.            Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con esta sección, en todos los casos, deberán señalar su CURP.

                          Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la DIM vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT.

                          CFF 17-D, 31, LIVA 32

Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

                          Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos

2.8.5.1.            Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS o IAEEH, entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.           Ingresarán al Servicio de “Declaraciones y Pagos”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.          Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III.         El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5., previamente al envío de su declaración.

             Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV.        Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

             En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V.         Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

             Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI.        El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

             Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                          Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

                          Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

                          CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2019 2.4., 2.5., Transitorio Décimo Primero

                          Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos

2.8.5.2.            Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, o porque se encuentre en periodo preoperativo de conformidad con el artículo 5, fracción VI, inciso a) de la Ley del IVA, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

                          CFF 31, IVA 5, RMF 2019 2.8.5.1.

                          Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

2.8.5.3.            Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por la línea de captura a que se refiere la regla 2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I.           Ingresarán al “Servicio de Declaraciones”, contenido en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.          Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.

             El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.         Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

IV.        Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.

V.         Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla 2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla 2.9.1., fracción II.

                          CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2019 2.8.5.1., 2.9.1.

                          Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

2.8.5.4.            Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la “Determinación de Impuesto” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:

I.           Ingresarán al “Servicio de Declaraciones” del Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.          Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones”.

             El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.         Se capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación de Impuesto” o “Determinación de Pago”.

IV.        Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de ésta.

V.         Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla 2.8.5.1., fracción VI.

                          CFF 31, RMF 2019 2.8.5.1.

                          Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas

2.8.5.5.            Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:

I.           La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.

II.          Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.

                          CFF 32-A, 32-H

Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

                          Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet

2.8.6.1.            Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.8.5.1.

                          Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla 2.10.1., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.10.2.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1., 2.10.1., 2.10.2.

                          Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas

2.8.6.2.            Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla 2.9.1.

                          Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.8.6.3.

                          Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.10.1., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla 2.9.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.

                          En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.9.1.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.6.3., 2.9.1., 2.10.1.

                          Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas

2.8.6.3.            Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.10.2.

                          En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.9.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos.

                          CFF 32, RMF 2019 2.9.1., 2.10.2.

                          Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior

2.8.6.4.            Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de periodos anteriores a la fecha de incorporación al “Servicio de Declaraciones, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”.

                          RMF 2019 2.8.5.1.

                          Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales

2.8.6.5.            Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones “Modificación de Declaración”, “Dejar sin efecto Declaración” y “Declaración no presentada”, en la aplicación electrónica DeclaraSAT o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:

I.           La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.

II.          En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.

III.         Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1.

Sección 2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

                          Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet

2.8.7.1.            Para los efectos de la regla 2.11.1., fracción I, se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.           Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.

II.          Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)         Clave en el RFC o CURP, cuando se cuente con ellas, así como el nombre del contribuyente o responsable solidario, y tratándose de personas morales, clave en el RFC, cuando se cuente con ella y denominación o razón social.

b)         Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

c)         Periodo de pago, en su caso.

d)         Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)         Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

f)          Cantidad a pagar por DPA’s.

g)         En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

III.         Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, conforme al procedimiento previsto en la regla 2.1.20. Las instituciones de crédito autorizadas deberán enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

             El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos, cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                          CFF 20, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.

                          Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla bancaria

2.8.7.2.            Para los efectos de la regla 2.11.1., fracción II, se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.           Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos vía telefónica. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos, el monto de los DPA´s a pagar.

II.          Posteriormente, deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)         Clave en el RFC o CURP, cuando se cuente con ellas, así como el nombre del contribuyente o responsable solidario, y tratándose de personas morales, clave en el RFC, cuando se cuente con ella y denominación o razón social.

b)         Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

c)         Periodo de pago, en su caso.

d)         Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)         Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

f)          Cantidad a pagar por DPA’s.

g)         En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

             Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se utilizará la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las mismas.

III.         Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme al procedimiento previsto en la regla 2.1.20. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

             El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                          CFF 20, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.

                          Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente

2.8.7.3.            Las personas físicas y morales que realicen sus pagos de DPA’s, podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen.

                          RMF 2019 2.8.7.

                          Pago del IVA en DPA’s

2.8.7.4.            Cuando el pago de los DPA´s de lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en este Capítulo, en lugar de hacerlo en los términos de las secciones 2.8.5. y 2.8.6.

                          RMF 2019 2.8.5., 2.8.6., 2.8.7.

Sección 2.8.8. Del pago de DPA’s a través del servicio de pago referenciado

                          Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet

2.8.8.1.            Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA’s a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en el Portal del SAT y se seleccionará el DPA correspondiente, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.

II.          Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía se entregará el FCF, el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

III.         El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.

                          Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                          El “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA’s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.

                          Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                          CFF 31

                          Procedimiento para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla bancaria

2.8.8.2.            Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF a que se refiere la regla anterior, o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.

                          Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                          El “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA’s y en su caso, de las multas, recargos, actualizaciones e IVA de que se trate y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.

                          Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                          Las personas morales podrán efectuar el pago de los DPA’s a que se refiere este Capítulo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, en los casos en que el FCF no indique que el contribuyente está obligado a pagar por Internet.

                          CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.

                          Procedimiento en el caso de que el pago del DPA por la línea de captura se realice fuera del plazo

2.8.8.3.            Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando las personas físicas y morales no efectúen el pago de la línea de captura a que se refieren las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., dentro del plazo de vigencia contenido en el propio FCF, estarán a lo siguiente:

I.           Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en el Portal del SAT y se seleccionará el mismo DPA cuyo importe total a pagar no fue cubierto, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.

II.          Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía, se entregará el FCF, el cual contendrá el importe total a pagar, la nueva línea de captura y la fecha de vigencia de ésta.

III.         Las personas físicas y morales efectuarán el pago del importe total a pagar, de conformidad con las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., según corresponda.

                          CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.8.8.1., 2.8.8.2.

Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

                          Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila

2.8.9.1.            Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la Ley del ISR, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

             El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.

             Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

a)         Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.

b)         Las cuentas y documentos por cobrar.

             No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

c)         Los intereses devengados a favor, no cobrados.

             Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.

             Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.

II.          Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.

             El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior, se actualizarán desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 31 y 37 de la Ley del ISR. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

             En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.

III.         El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.

IV.        Tratándose de inventarios, en el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con las reglas que al efecto establezca el artículo 41 de la Ley del ISR.

             Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

a)         Valuando el inventario final de cada mes conforme al precio de la última compra efectuada en el mes por el que se calcula el valor del inventario. En caso de no haber realizado compras de ese inventario en el mes, deberá valuarse al valor de la última compra previa a ese mes.

b)         Valuando el inventario final del mes conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del mes de que se trate.

             El valor del inventario al inicio del mes será el que correspondió al inventario final del mes inmediato anterior.

                          LISR 31, 37, 41, 44, 182

                          Presentación de la DIEMSE

2.8.9.2.            Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, deberán realizar su envío conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes que presenten la DIEMSE conforme a las disposiciones fiscales aplicables, quedarán relevados de presentar el escrito a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.

                          La obligación de presentar la información a que se refiere el Artículo Primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 82/ISR "Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila ", contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 182, DECRETO DOF 26/12/2013 PRIMERO

                          Presentación de la información de la DIEMSE

2.8.9.3.            Para los efectos de los párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) del artículo 183 de la Ley del ISR, se considerará que la información del módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, se encuentra incluida en la DIEMSE, por lo que al presentarse la DIEMSE completa y debidamente requisitada se da cumplimiento a las disposiciones fiscales señaladas.

                          LIF 2013 21, LISR 183

Capítulo 2.9. Presentación de declaraciones para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas

                          Presentación de los pagos provisionales y definitivos

2.9.1.                Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (dos millones cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.); las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00 (cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Acudirán con previa cita, ante cualquier ADSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a)         Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones” que se da a conocer en el Portal del SAT.

b)         Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

             La captura y envío de la información se realizará en los términos de la Sección 2.8.5. y de la regla 3.13.7., según corresponda.

             Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

II.          El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionará a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.

             Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

             Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con la Sección 2.8.5.

             Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo con la Sección 2.8.5., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

                          Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a que se refiere la fracción I de esta regla a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados, de conformidad con la fracción II anterior. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando se haya cumplido con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

                          Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

                          CFF 6, 20, 31, RMF 2019 2.1.20., 2.8.5., 3.13.7.

                          Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF

2.9.2.                Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, sexto y último párrafos y 112, fracción VI de la Ley del ISR, artículo 5-E de la Ley del IVA y artículo 5-D de la Ley del IEPS, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, podrán presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

                          CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D

                          Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa

2.9.3.                Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes registren sus operaciones en “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.

                          En el supuesto de no haber realizado operaciones con sus proveedores y/o clientes, se tendrá por cumplida la obligación relativa a presentar la información a que se refiere el párrafo anterior, cuando los contribuyentes presenten la declaración en ceros por las obligaciones que correspondan al bimestre de que se trate.

                          LISR 112, RMF 2019 2.8.1.5.

Capítulo 2.10. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del ejercicio

                          Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

2.10.1.             Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Se ingresará a través del Portal del SAT al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

a)         Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.

b)         El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.

c)         Enviarán la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

II.          Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

                          En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.

                          Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1.

                          Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

2.10.2.             Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Ingresar a través del Portal del SAT, al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.          Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.

III.         El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

IV.        Enviar la declaración citada a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

V.         En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago.

                          Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1.

                          Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo

2.10.3.             Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla 2.8.5.3., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

                          CFF 32, RMF 2019 2.8.5.3.

Capítulo 2.11. Del pago de DPA´s vía Internet y ventanilla bancaria

                          Pago de DPA’s

2.11.1.             Las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA’s que se podrán pagar vía Internet o por ventanilla bancaria.

                          Las personas físicas y morales, podrán realizar el pago de los DPA´s, en los siguientes términos:

I.           Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas en el Anexo 4, rubro C, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.1.

II.          A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20., y 2.8.7.2.

                          Los pagos de DPA’s a que se refiere este Capítulo, también podrán efectuarse en los términos de las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., y de acuerdo con la publicación que se realice en el Portal del SAT, respecto a las dependencias, entidades, órganos y organismos que utilicen el servicio de pago referenciado.

                          Cuando se realice el pago de DPA´s, en cantidad menor a la que legalmente proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no cubierta, con la actualización y recargos que en su caso proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado.

                          CFF 17-A, 20, 21, 31, RMF 2019 2.1.19., 2.1.20., 2.8.7., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.

                          Forma de realizar el pago de derechos sobre minería

2.11.2.             Los contribuyentes que de conformidad con el Título II, Capítulo XIII de la LFD realicen el pago de derechos sobre minería en los términos de este Capítulo y de la Sección 2.8.7., anotarán el número de título de la concesión al que corresponda el pago, en la cadena de la dependencia a que se refiere la regla 2.11.1., y de acuerdo con las instrucciones que proporcione la autoridad para tales efectos, debiendo efectuar una operación bancaria por cada título de concesión.

                          LFD 262, 263, 264, 266, RMF 2019 2.8.7., 2.11.1.

Capítulo 2.12. De las facultades de las autoridades fiscales

                          Actualización del domicilio fiscal por autoridad

2.12.1.             Para los efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes cuando:

I.           No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.

II.          Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.

III.         No sean localizados en el domicilio manifestado.

IV.        Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.

                          La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o SOCAP, la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.

                          CFF 10, 27

                          Notificación electrónica a través del buzón tributario

2.12.2.             Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2014, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México).

                          En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

                          Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades señaladas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

                          CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto DOF 09/12/13, Segundo, RCFF 11

                          Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario

2.12.3.             Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actos administrativos que consten en documentos impresos o digitales firmados con la e.firma o sello digital de los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, los contribuyentes podrán comprobar su integridad y autoría conforme a lo siguiente:

                          Opción 1

                          Tratándose de documentos que cuenten con código de respuesta rápida (código QR), podrán verificarse mediante el uso de un software que permita leer su código de barras bidimensional; o bien,

                          Opción 2

                          Ingresar a través de Internet en el Portal del SAT mediante la opción “Otros trámites servicios”, seleccionar el menú desplegable “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT” y del listado que se muestra elegir alguna de las siguientes opciones:

I.           Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal o,

II.          Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.

                          Al utilizar cualquiera de los procedimientos mencionados, para efectos de verificar la integridad y autoría de documentos impresos o digitales firmados electrónicamente, se mostrará en pantalla la siguiente información:

a)         Clave en el RFC del contribuyente, nombre, denominación o razón social de la persona a la que va dirigido el documento.

b)         Documento original con e.firma o sello digital del autor.

                          CFF 17-I, 17-K, 38

                          Huso horario aplicable para efectos del buzón tributario

2.12.4.             Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas 2.1.6., 2.2.6. y 2.12.2., el buzón tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

                          Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

                          CFF 17-E, 17-K, 134, Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos 3, RCFF 7, RMF 2019 2.1.6., 2.2.6., 2.12.2.

                          Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero

2.12.5.             Para los efectos del artículo 27, 32-B del CFF y la regla 2.4.1., en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en el citado registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una facilidad administrativa para dichas personas.

                          La inscripción en el RFC que se realice en los términos del párrafo anterior, se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, mismos que en cualquier momento podrán acudir a cualquier ADSC a actualizar su situación y características fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

                          Una vez que las instituciones financieras reciban el resultado de la inscripción de las claves en el RFC por parte del SAT, deberán de actualizar sus bases de datos y sistemas con las claves en el RFC proporcionadas.

                          CFF 27, 32-B, RCFF 29, RMF 2019 2.4.1.

                          Atribuciones de los síndicos

2.12.6.             Para los efectos del artículo 33, fracción II del CFF, los síndicos representarán ante las autoridades fiscales a sectores de contribuyentes de su localidad que realicen una determinada actividad económica, a fin de atender problemas concretos en la operación de la administración tributaria y aquéllos relacionados con la aplicación de las normas fiscales, que afecten de manera general a los contribuyentes que representen.

                          Los síndicos organizarán reuniones con sus representados en las que deberán recibir, atender, registrar y llevar control de las sugerencias, quejas y problemas de los contribuyentes, respecto de los asuntos que requieran su intervención ante las autoridades fiscales.

                          Las sugerencias, quejas y problemas referidos en el párrafo anterior se darán a conocer por los síndicos ante las autoridades fiscales en las reuniones celebradas en el marco de los Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente que se establezcan por las propias autoridades.

                          Los síndicos desempeñarán su función únicamente en las Cámaras, Asociaciones, Colegios, Uniones e Instituciones de sus agremiados y deberán abstenerse de desvirtuar su cometido de servicio en gestiones particulares. Para estos efectos se entenderá por gestiones particulares, cuando el síndico, ostentándose con este nombramiento, se encargue de manera personal y reciba un beneficio económico de los asuntos particulares de otra persona, actuando conforme a los intereses de ésta o en la defensa de sus intereses profesionales privados.

                          La respuesta que emita el SAT en las solicitudes de opinión que presenten los síndicos respecto de las consultas que les sean planteadas, tendrá el carácter de informativa y no generará derechos individuales en favor de persona alguna y no constituye instancia.

                          Asimismo, para los efectos del artículo 33, fracción II, inciso a) del CFF, se considera carrera afín, el grado académico o técnico, medio o superior, con autorización o con reconocimiento de validez oficial en los términos de la Ley General de Educación, que implique conocimientos de alguna o varias materias relacionadas con la ciencia del derecho o la contaduría pública.

                          CFF 33

                          Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios

2.12.7.             Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.

                          Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

                          CFF 55, 56, 58, 59

                          Consultas en materia de precios de transferencia

2.12.8.             Para los efectos del artículo 34-A del CFF, los contribuyentes que formulen las consultas a que se refiere dicho precepto, deberán realizarlo en términos de la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando las autoridades fiscales adviertan que la información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes, son insuficientes, presentan irregularidades o inconsistencias, para conocer las funciones o actividades que realizan las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, en forma contractual o de negocios; o bien, para corroborar dicha información, datos o documentación proporcionada por los contribuyentes; o para conocer los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas; o cuando las autoridades fiscales requieran analizar el método o métodos propuestos por los contribuyentes para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero relacionadas con ellos, o para corroborar la aplicación de tales métodos; dichas autoridades en un ambiente colaborativo y cooperativo, buscando confirmar la razón de negocios de las operaciones celebradas con las personas residentes en el país o en el extranjero, así como conciliar los parámetros de comparación utilizados por cada una de las partes, para reducir las probables desviaciones y la diversidad de criterios aplicables y para estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.

                          El análisis funcional a que se refiere esta regla se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado, así como en sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o en cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos, para obtener información, datos y documentación de carácter cuantitativo y cualitativo adicional a la proporcionada por el interesado, que sea relevante en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.

                          Para tales efectos, los interesados podrán permitir el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior al personal adscrito a la unidad administrativa del SAT competente para resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF.

                          En el análisis funcional a que se refiere esta regla, las autoridades fiscales deberán estar a lo siguiente:

I.           Harán del conocimiento del contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo el análisis funcional, indicando las razones por las cuales es necesario realizar el mismo, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla; así como el objetivo de las sesiones del análisis funcional, el lugar y el periodo para su realización. Lo anterior, a efecto de que dicho contribuyente dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado, manifieste por la misma vía su aprobación para la realización del análisis funcional.

             El análisis funcional se realizará en presencia del representante legal y del personal del contribuyente que se encuentre involucrado con el objetivo de la consulta formulada, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

II.          En cada sesión del análisis funcional, las autoridades fiscales levantarán una minuta en la que se deberá consignar al menos lo siguiente:

a)         Los datos generales del contribuyente.

b)         Los nombres, identificación y puestos del representante legal y del personal del contribuyente presentes durante el procedimiento.

c)         Los nombres, identificación y puestos de los funcionarios públicos presentes durante el procedimiento.

d)         El relato de los hechos y manifestaciones, incluyendo en su caso, la lista de la información, datos y documentación adicional aportados por el contribuyente.

e)         Los acuerdos tomados y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis funcional, los cuales se deberán referir única y exclusivamente a la información relacionada con los datos y documentos proporcionados por el consultante para dicho análisis.

f)          Al concluir cada sesión del análisis funcional, se dará lectura a la minuta, a fin de que las partes ratifiquen su contenido, firmando de conformidad.

III.         El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan el análisis funcional será de diez días contados a partir de la fecha de inicio del mismo.

IV.        Cuando por cualquier causa atribuible al contribuyente exista impedimento para que la autoridad fiscal realice el análisis funcional a que se refiere esta regla o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo algún proceso de los descritos en la misma, las autoridades fiscales levantarán acta de tal circunstancia y continuarán con el trámite a la consulta.

                          Las autoridades fiscales en el análisis funcional limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con la consulta formulada, cuando apoyen, faciliten o complementen los procesos de análisis, estudio y evaluación de la información, datos y documentación necesarios para emitir y, en su caso, verificar el cumplimiento de la resolución correspondiente. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas, incluyendo las cuestiones sustantivas y técnicas específicas.

                          En ningún momento, se considera el inicio del ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades fiscales lleven a cabo el análisis funcional en los términos de esta regla.

                          CFF 34-A, LISR 179, 180

                          Información de seguimiento a revisiones

2.12.9.             Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que los contribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, el lugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, que pudieran implicar incumplimiento en el pago de contribuciones y en su caso, el derecho que tienen a promover una solicitud de acuerdo conclusivo.

                          CFF 17-K, 42, 69-C, 134

                          Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos

2.12.10.           Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 66-A, fracción III del ordenamiento antes citado, a los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, siempre que efectúen los pagos en los montos y las fechas en que se les haya autorizado.

                          CFF 66, 66-A

                          Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

2.12.11.           Para los efectos del artículo 66, tercer y cuarto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, presentarán:

I.           Solicitud de autorización para pagos a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación en archivo electrónico en PDF, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 55/CFF, contenida en el Anexo 1-A, la cual deberá contener:

a)         La manifestación de que se trata de un crédito por autocorrección.

b)         El monto total del crédito a pagar informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

c)         El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

d)         La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate.

e)         La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

f)          Señalar bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad.

II.          La última declaración del ISR, en la que haya manifestado utilidad fiscal.

                          La entrega del formato oficial para realizar los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, se realizará conforme a lo establecido en la regla 2.14.2.

                          Para obtener la autorización de pago a plazos flexibles el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFFHabilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.

                          Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF

2.12.12.           Para efectos del artículo 33-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF, siempre que:

I.           Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 253/CFF “Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          La solicitud se presente después de que surta efectos la notificación de la resolución.

III.         En caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, no se haya notificado el avalúo.

IV.        La finalidad de la solicitud sea someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución, que la declaración fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.

                          El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará si la declaración de que se trate fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración, emitiendo la respuesta a través del Portal del SAT vía caso SAC.

                          La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir la respuesta que recaiga a la aclaración, contados a partir de que reciba la solicitud de aclaración.

                          Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante la autoridad recaudadora.

                          En términos del segundo párrafo del citado artículo 33-A del CFF, las resoluciones que deriven del procedimiento previsto en esta regla no constituyen instancia, por lo que las mismas no podrán ser impugnadas por el contribuyente, ni será procedente la presentación de acuerdos conclusivos.

                          Lo dispuesto en esta regla no es aplicable tratándose de contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo.

                          CFF 33-A, 41, 69-B

                          Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar información ante las autoridades fiscales

2.12.13.           Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere dicho artículo, se deberá observar lo establecido en el Anexo 25- Bis.

                          Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo, se tendrán por presentadas en tiempo, las declaraciones normales y en su caso, complementarias que se presenten de conformidad con los anexos 25 y 25-Bis, a más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

                          Las declaraciones complementarias que se presenten en términos del párrafo anterior, sólo sustituirán los datos respectivos de la declaración inmediata anterior.

                          CFF 32-B Bis, RMF 3.5.8.

                          Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

2.12.14.           Para efectos de los artículos 46, fracción IV, párrafo segundo, 48, fracción VIII y 53-B, fracción II del CFF, los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación tendrán la opción de considerar que las confirmaciones de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF que sean contrarias a criterios no vinculativos y normativos contenidos en los Anexos 3 y 7, respectivamente, son vinculantes para la autoridad hasta el momento de la emisión de estos últimos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a)         La confirmación de criterio a que se refiere el artículo 34 del CFF se haya emitido con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación.

b)         El criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criterio mencionado en el inciso anterior.

c)         Presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A, planteando la situación señalada en el primer párrafo de la presente regla.

                          La respuesta a la consulta a que se refiere el inciso c) de la presente regla hará el señalamiento específico de que la autoridad dejará de estar vinculada a aplicar la confirmación de criterio que haya sido emitida a los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en esta regla, a partir del momento en el que se hayan dado a conocer los criterios correspondientes contenidos en los Anexos 3 o 7, según sea el caso.

                          CFF 33, 34, 35, 46, 48, 53-B

Capítulo 2.13. Dictamen de contador público inscrito

                          Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

2.13.1.             Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a la ficha de trámite 95/CFF      “Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen”, contenida en el Anexo 1-A, de acuerdo a lo siguiente:

I.           Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.          Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

III.         Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

                          Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

                          Para los efectos del artículo 24, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

                          CFF 31, LISR 24

                          Presentación del dictamen fiscal 2018

2.13.2.             Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019.

                          El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 29 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

                          La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2019, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

                          CFF 32-A, 52, RCFF 58, RMF 2019 2.13.8., 2.13.15.

                          Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones

2.13.3.             Para los efectos de los artículos 52, primer párrafo del CFF y 215 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que presente aviso a través de buzón tributario, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello.

                          El aviso incluirá los datos de identificación del contribuyente, del contador público inscrito que es sustituido y del que emitirá el dictamen a razón de lo siguiente:

I.           Clave en el RFC.

II.          Número de registro del contador público inscrito.

III.         Nombre, denominación o razón social.

IV.        Domicilio fiscal.

V.         Fecha de la operación de la enajenación de acciones.

                          Dicho aviso deberá ser enviado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen correspondiente.

                          CFF 52, RLISR 215

                          Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

2.13.4.             Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 53, segundo párrafo del Reglamento del CFF, se entenderá como organismos certificadores, a aquellas agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad bajo el método otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de conformidad con la ficha de trámite 99/CFF “Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente”, contenida en el Anexo 1-A, la cual se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

                          Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentren en el Portal del SAT.

                          El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

                          En caso de no aparecer en la publicación del portal antes citado y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF.

                          CFF 52, RCFF 53

                          Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados

2.13.5.             Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF.

                          Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado portal.

                          La información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT, es la siguiente:

I.           Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT.

II.          Cambio de presidente.

III.         Cambio de correo electrónico.

IV.        Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF.

                          CFF 52

                          Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

2.13.6.             Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a) del CFF y 53, tercer párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar de conformidad con la ficha de trámite 98/CFF “Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica”, contenida en el Anexo 1-A, a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

                          Para el envío de la información se deberá utilizar la e.firma o la e.firma portable de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado portal.

                          El SAT publicará en su portal una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

                          En caso de no aparecer en la relación del portal antes mencionado y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación emisora o mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADAF, o bien, en la AGAFF.

                          CFF 52, RCFF 53

                          Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2018

2.13.7.             Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2018, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

                          Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público inscrito, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED 2018.

                          El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde cualquier equipo de cómputo que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público inscrito y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.

                          A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.

                          CFF 52

                          Información relativa al dictamen de estados financieros

2.13.8.             Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros que envíe vía Internet el contribuyente, deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto”, contenida en el Anexo 1-A, la autoridad validará dicha información conforme a lo siguiente:

I.           Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2018.

II.          Que la información no contenga virus informáticos.

III.         Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.

IV.        Que el envío se realice a más tardar en el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o en la regla 2.13.2.

                          En el caso de que el dictamen sea rechazado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

I.           El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o de conformidad con lo establecido en la regla 2.13.2.

II.          Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF o la regla 2.13.2, podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

                          De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro del Portal del SAT.

                          CFF 32-A, 52, RMF 2019 2.13.2., 2.13.18.

                          Aviso al Colegio Profesional o Federación de Colegios Profesionales

2.13.9.             Para los efectos del artículo 52, fracción V, tercer párrafo del CFF, el aviso que la autoridad fiscal enviará al Colegio Profesional y en su caso, a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público sancionado, se podrá enviar de manera electrónica, a partir de la notificación del oficio sancionador.

                          El Colegio Profesional y en su caso, la Federación de Colegios Profesionales, por correo electrónico confirmará la recepción a la autoridad que les hizo llegar la información a que se refiere el párrafo anterior.

                          CFF 52

                          Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2018, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal

2.13.10.           Para la presentación de los dictámenes correspondientes al ejercicio 2018, sobre los estados financieros de los contribuyentes, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, los contadores públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Contar con la inscripción o renovación de su registro antes de la presentación de dichos dictámenes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del CFF vigente, y a efecto de tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 52, fracción I del CFF.

II.          Aquélla a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso c) del CFF, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del mismo ordenamiento.

III.         Contar con la certificación vigente expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al que pertenezca, o por la autoridad educativa estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF.

                          CFF 32-D, 52, RMF 2019 2.13.4.

                          Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal

2.13.11.           Para los efectos del artículo 52 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF, podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, de conformidad con las fichas de trámite 100/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet” o 101/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”, contenidas en el Anexo 1-A.

                          La documentación que deberá enviarse de manera electrónica es la que se refiere el artículo 52, fracciones IV, V, VI y VII del Reglamento del CFF, así como la constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por su colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal, la anterior documentación se enviará de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:

I.           Imagen en formato .jpg.

II.          A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

III.         En el caso de la cédula profesional, se deberá enviar en una hoja el anverso y reverso de la misma.

                          En relación al cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica, los contadores que soliciten su inscripción deberán de enviar la constancia correspondiente al año inmediato anterior.

                          A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 52, fracción VII del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 100/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Adicionalmente, para obtener la inscripción a que se refiere esta regla, el contador público solicitante deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el artículo 32-D, ambos del CFF.

                          Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52, último párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos contenidos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través de un caso de aclaración que presente en el Portal del SAT.

                          CFF 32-D, 52, RCFF 52

                          Renovación del registro de Contador Público

2.13.12.           Para aquellos contadores públicos autorizados, que en el año de 2018, no realizaron la renovación de su registro, con base a lo que establece el artículo Segundo Transitorio, fracción VIII del “Decreto por el que se Reformaron, Adicionaron, y Derogaron Diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contadores públicos que en el año 2019, estén interesados en obtener dicha renovación, la solicitarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, informando y acreditando lo siguiente:

I.           Que el contador público a la fecha de su solicitud tiene vigentes los requisitos señalados en el artículo 52 del Reglamento del CFF;

II.          Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como lo establece el artículo 52, fracción I, inciso c), en relación con el artículo 32-D, ambos del CFF;

III.         Haber cumplido con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o asociación de contadores públicos que tenga reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, o por la autoridad educativa estatal. Los contadores que soliciten su renovación hasta el 31 de marzo de 2019, la autoridad fiscal verificará que en sus sistemas cuente con la constancia a que se refiere esta fracción, correspondiente al año 2017. Las solicitudes de renovación que se realicen a partir del 1 de abril del 2019, se verificará que el solicitante de la renovación cuente con la constancia por el año 2018.

                          Para que la renovación solicitada sea autorizada, los requisitos serán validados por la autoridad fiscal a través de sus sistemas institucionales, y en caso de que cumplan con los mismos, la autoridad a través del sistema expedirá la constancia de renovación correspondiente, y los antecedentes de su registro anterior, respecto a su actuación profesional y demás información que se tenga a la fecha de su solicitud, formarán parte de su expediente de renovación.

                          En caso de que la solicitud sea rechazada por no cumplir con alguno de los requisitos señalados, una vez que sea subsanado o acreditado el requisito faltante, el contador público podrá realizar nuevamente su solicitud tantas veces sea necesario hasta obtener la renovación de su registro, en tanto cumpla con requisitos establecidos para tales efectos.

                          La renovación a que se refiere esta regla no procederá para aquellos contadores públicos que a la fecha de su solicitud esté transcurriendo una suspensión o se encuentren cancelados, en términos del artículo 52, antepenúltimo y último párrafos del CFF vigente.

                          CFF 32-D, 52, RCFF 52, 53, DECRETO 09/12/2013, Segundo Transitorio

                          Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros

2.13.13.           Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32-A, primer párrafo del CFF, el valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en esta regla, conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones que formen parte de los activos financieros, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado desde el mes de adquisición hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

             El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR.

             Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

a)         Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones emitidas por personas morales residentes en México. Las acciones emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda se considerarán activos financieros.

b)         Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.

             No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar.

c)         Los intereses devengados a favor, no cobrados.

             Para los efectos de los incisos a) y b) de esta fracción se consideran activos financieros las inversiones y los depósitos en las instituciones del sistema financiero.

             Los activos financieros denominados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día de cada mes.

II.          Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos.

             El saldo pendiente de deducir o el monto original de la inversión a que se refiere el párrafo anterior se actualizarán desde el mes en que se adquirió cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 31, primer a octavo párrafos y 37 de la Ley del ISR. No se llevará a cabo la actualización por los bienes que se adquieran con posterioridad al último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

             En el caso del primer y último ejercicio en el que se utilice el bien, el valor promedio del mismo se determinará dividiendo el resultado obtenido conforme al párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en los que el bien se haya utilizado en dichos ejercicios.

III.         El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se calcula el valor del activo, se dividirá entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente en el ejercicio por el cual se calcula el valor del activo.

IV.        Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados y mercancías que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se sumarán y el resultado se dividirá entre dos.

             En el caso de que el contribuyente cambie su método de valuación, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 41 de la Ley del ISR.

             Cuando los inventarios no se actualicen conforme a las normas de información financiera, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

a)         Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se calcula el valor del activo.

b)         Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.

             El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

                          CFF 32-A, LISR 31, 37, 41, 44

                          Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC

2.13.14.           Los contribuyentes que manifestaron su opción para hacer dictaminar sus estados financieros y los que dictaminen las operaciones de enajenación de acciones que hubieran presentado los avisos de suspensión de actividades en el RFC en términos de los artículos 29 , fracción V y 30, fracción IV, inciso a), tercer párrafo del Reglamento del CFF y no tengan el certificado de e.firma o no se encuentre vigente, podrán solicitarlo si comprueban que el dictamen que será presentado corresponde a un ejercicio o periodo en el que se encontraba vigente dicha clave en el RFC.

                          CFF 32-A, RCFF 29, 30

                          Información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente

2.13.15.           Para los efectos del artículo 32-A del CFF y del artículo 58, fracciones I, IV y V del Reglamento del CFF, la información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 16 y 16-A de la RMF 2019, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía, que se señalen en los mencionados anexos.

                          CFF 32-A, RCFF 58

                          Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

2.13.16.           El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma:

I.           Se declarará bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale;

II.          Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas, cuando procedan, llevadas a cabo en cumplimiento de las normas de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del Reglamento del CFF, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.

             Manifestará que los papeles de trabajo reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo o retenedor se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.

             El contador público inscrito que emita el informe a que se refiere esta regla deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:

a)         La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra;

b)         Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra;

c)         La evaluación de los resultados de la muestra

d)         Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y

e)         La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores;

III.         Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa;

IV.        Deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.

V.         Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones:

a)         Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del ISR, y

b)         Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA.

VI.        Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.

             En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias;

VII.       Se manifestará que fue revisada la determinación y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores;

VIII.      Se manifestará haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento a que se refieren los anexos 16 y 16-A de la RMF 2019, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR;

IX.        Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, así como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio;

X.         Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención;

XI.        Se manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado;

XII.       Se revelarán los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente;

XIII.      Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, específicamente por lo que se refiere a los artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI, 179, 180, 181, 182 y 183, según corresponda de la Ley del ISR, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente;

XIV.     Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien formalmente, si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la RMF 2019, según corresponda.

             El cuestionario señalado incluirá información en relación con lo siguiente:

a)         Límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

b)         Documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, verificando a detalle su contenido.

c)         Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

d)         Si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubiera hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables.

e)         Créditos respaldados.

f)          Orden de aplicación de la metodología de precios de transferencia.

g)         Maquiladoras.

XV.      Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente.

XVI.     El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:

a)         Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, DIM, Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”;

b)         Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, DIM, Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.

c)         Artículo 178 de la Ley del ISR, DIM, Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” o en su caso, forma oficial 63 “Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes” contenida en el Anexo 1.

d)         Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, DIM, Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.

XVII.    Se proporcionará la información que además de la anterior se señale en el instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, contenidos en los anexos 16 y 16-A.

XVIII.   Se asentará el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo autoriza a dictaminar.

                          CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183, RCFF 58, LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Artículo Noveno.

                          Presentación de dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones vía Internet

2.13.17.           Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o enajenación de acciones vía Internet, así como el contador público inscrito que dictamina para dichos efectos, deberán contar con certificado de e.firma vigente para poder hacer uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet. El contribuyente o contador público inscrito que no cuente con el certificado de e.firma, deberá tramitarlo conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 52

                          Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

2.13.18.           Para los efectos de los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, la fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos, el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.

                          CFF 32-A, 52, RCFF 57, 58

                          Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente

2.13.19.           La obligación a que se refiere el artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente (papeles de trabajo).

                          Los papeles de trabajo que se envíen a la autoridad deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría practicada al contribuyente de que se trate, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría que les sean aplicables, mismos que deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

                          El contador público inscrito podrá optar por enviar únicamente los papeles de trabajo en los que se muestre la revisión de los conceptos que a continuación se describen, en la medida en que los mismos resulten aplicables a la situación fiscal del contribuyente:

I.           ISR pagado en el extranjero acreditable en México, a que se refiere el artículo 5 de la Ley del ISR.

II.          Cuenta de utilidad fiscal neta que establece la Ley del ISR o cuenta de remesas de capital cuando se trate de establecimientos permanentes conforme a la misma Ley, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos en dichas cuentas distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal neta del ejercicio.

III.         Cuenta de capital de aportación a que se refiere la Ley del ISR, únicamente cuando en el ejercicio existan movimientos distintos de su actualización.

IV.        Impuesto generado por la distribución de dividendos o utilidades que establece el artículo 10 de la Ley del ISR.

V.         Determinación de la utilidad distribuida gravable únicamente en el caso de reducción de capital a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR o rembolso de remesas en los términos del artículo 164 de la misma Ley.

VI.        Acumulación de ingresos derivados de la celebración de contratos de obra inmueble, así como por operaciones de otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, que establece el artículo 17 de la Ley del ISR.

VII.       Ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, referida en el artículo 8 de la Ley del ISR.

VIII.      Ganancia o pérdida por enajenación de acciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 28, fracción XVII de la Ley del ISR.

IX.        Intereses provenientes de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero que señala el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

X.         Determinación de la deducción a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

XI.        Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal, según lo establece el artículo 191 de la Ley del ISR.

XII.       Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR, cuando existan movimientos distintos de su actualización o del incremento por la utilidad fiscal gravable del ejercicio.

XIII.      Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos.

XIV.     Costo de lo Vendido y valuación del inventario, referidos en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XV.      Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XVI.     Gastos de operación y resultado integral de financiamiento correspondientes al ejercicio. Esta información comprenderá exclusivamente la cédula sumaria y deberá incluir el objetivo, el procedimiento aplicado y la conclusión alcanzada por el contador público inscrito.

XVII.    ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los términos de la Ley del ISR.

XVIII.   De los conceptos fiscales que se incluyen en el anexo denominado “conciliación entre el resultado contable y fiscal para los efectos del impuesto sobre la renta”.

                          El contador público inscrito deberá poner los papeles de trabajo a disposición de la autoridad cuando ésta se los requiera conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 52-A del CFF.

                          CFF 52-A, LISR 5, 8, 10, 17, 22, 23, 28, 30, 57, 58, 78, 164, 191, RCFF 57

                          Formatos a los que debe sujetarse el texto del dictamen

2.13.20.           Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.

                          CFF 52, RCFF 58

                          Declaración sobre la información presentada en el dictamen y en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente

2.13.21.           En la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el último párrafo del artículo 58, del Reglamento del CFF, el contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal, deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente, que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.

                          Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.

                          RCFF 58

                          Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet

2.13.22.           Para los efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, los dictámenes de enajenación de acciones, así como la demás información y documentación relativa al mismo deberán ser enviados a través del Portal del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B.

                          Los anexos del dictamen de enajenación de acciones y la información relativa al mismo, elaborados por el contador público inscrito, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente y por el contador público inscrito utilizando para ello el SIPRED, conforme al Anexo 16-B.

                          El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público inscrito o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen.

                          A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.

                          El dictamen se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto sobre la renta.

                          La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá el acuse de aceptación a través de correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

                          CFF 52, LISR 22, RLISR 215

                          Información relativa al dictamen de enajenación de acciones

2.13.23.           Para los efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, la información del dictamen de enajenación de acciones que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I.           Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.

II.          Que la información no contenga virus informáticos.

III.         Que se señale la autoridad competente para la recepción: ADAF, AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.

                          De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado en el Portal del SAT.

                          CFF 52, LISR 22, RLISR 215, RMF 2019 2.13.22.

                          Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2018

2.13.24.           Para los efectos del artículo 57, último párrafo del Reglamento del CFF, el archivo que contiene los papeles de trabajo del contador público inscrito se presentará por medio del SIPRED 2018, el cual se podrá obtener en el Portal del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

                          Cuando se tenga más de un archivo (*XLSX) que contienen dichos papeles de trabajo, se deben integrar todos los archivos de Excel en un solo archivo (*XLSX), el cual se deberá convertir a través del SIPRED 2018 a un archivo (*SBPT), el que se enviará al SAT vía Internet, por el contador público inscrito.

                          La fecha de presentación de los papeles de trabajo, será aquélla en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; por lo anterior, se podrá consultar en el Portal del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

                          RCFF 57

                          Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros

2.13.25.           Para los efectos del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes personas morales que tributen como coordinados y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que no pertenezcan a un coordinado, que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2018, podrán estar a lo siguiente:

                          Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2018, la información de los anexos siguientes, se integrará con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2017 y 2018, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultado integral:

2.-        ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL.

7.-        ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

8.-        ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

                          Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

1.-        ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.

3.-        ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE.

4.-        ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO.

11.-      CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

15.-      CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

                          CFF 32-A

                          Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen

2.13.26.           Para los efectos de los artículos 32-A, tercer párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

                          En el aviso se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del propio contador público inscrito:

I.           Nombre, denominación o razón social.

II.          Clave en el RFC.

III.         Domicilio fiscal.

IV.        Ejercicio o periodo dictaminado.

                          El aviso deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

                          CFF 32-A, 52

Capítulo 2.14. Pago a plazos

                          Solicitud para pago a plazos

2.14.1.             Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:

I.           Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:

a)         Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

b)         El número del adeudo o crédito fiscal.

c)         El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

d)         La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).

e)         Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

             De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.

             En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el 20% correspondiente dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue.

             Una vez que el contribuyente entregue el recibo de pago a la autoridad fiscal, ésta deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.

             La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.

II.          Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar, además de señalar los siguientes requisitos:

a)         Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

b)         La fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.

c)         El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.

d)         La modalidad de pago a plazos que se elige (Pago diferido o en parcialidades).

e)         Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.

f)          La fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado,

             La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.

             La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.

                          Para obtener la autorización de pago a plazos el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF” Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.

                          Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

2.14.2.             Para los efectos de los artículos 66 primer párrafo y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante el FCF, para lo cual dicho formato será entregado u obtenido por el propio contribuyente conforme a lo siguiente:

I.           A solicitud del contribuyente, en cualquier ADSC, cuando así lo requiera.

II.          En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III.         A través de buzón tributario habilitado, en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

                          El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán los pagos efectuados en formatos diferentes al FCF, cuando el pago a plazos se encuentre controlado por el SAT.

                          CFF 66, 66-A RMF 2019 2.14.1.

                          Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

2.14.3.             Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en la declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar que se deje sin efectos el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I.           Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

II.          No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

             En este supuesto, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad a través de buzón tributario habilitado, en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A, anexando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

                          Con base en su solicitud, se podrá dejar sin efectos el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido. Para ello, en la declaración correspondiente, no deberán marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

                          CFF 66, 66-A, RMF 2019 2.14.1.

                          Opción del contribuyente de solicitar el monto a corregir para los efectos de presentar su solicitud formal, en los términos del artículo 66, tercer párrafo del CFF

2.14.4.             Para los efectos del artículo 66, tercer párrafo del CFF, previo a que el contribuyente presente su escrito en el cual se establezca el proyecto de pagos, fechas y montos concretos, podrá manifestarle a la autoridad fiscal que le esté ejerciendo facultades de comprobación su intención de solicitar la autorización a que se refiere el citado precepto a efecto de que ésta le dé a conocer el monto del adeudo a corregir, y una vez que esto suceda, el contribuyente estará en posibilidad de presentar ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal su solicitud de autorización para pago a plazos en los términos de la regla 2.12.11.

                          Para obtener la autorización de pago a plazos el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFFHabilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 66, RMF 2019 2.12.11.

                          Dispensa de garantizar el interés fiscal

2.14.5.             Para los efectos del artículo 66-A, fracción III, segundo párrafo del CFF, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, en cualquiera de los siguientes casos:

I.           Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.

II.          Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado.

III.         Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla.

             En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.

                          La dispensa de garantizar el interés fiscal a que se refiere la presente regla no aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, para tal fin las únicas garantías a considerar por parte de la autoridad fiscal, son:

I.           Billete de depósito emitido por Institución autorizada;

II.          Carta de crédito emitida por Institución autorizada;

III.         Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

                          CFF 66-A, LISR 150, RMF 2019 2.14.1.

Capítulo 2.15. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

                          Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

2.15.1.             Para los efectos del artículo 32-B, fracción IV del CFF, las entidades financieras y SOCAP, proporcionarán, dentro de los primeros diez días de cada mes, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con la ficha de trámite 163/CFF “Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 32-B

                          Notificaciones realizadas por terceros

2.15.2.             Para los efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.

                          Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través del Portal del SAT.

                          Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT.

                          Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT.

                          CFF 69, 134, 135, 136, 137

                          Notificaciones por estrados y edictos en Internet

2.15.3.             Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría.

                          Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán a través del Portal del SAT.

                          Para el caso de las Entidades Federativas, las publicaciones electrónicas se realizarán en sus páginas de Internet oficiales.

                          CFF 139, 140

                          Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

2.15.4.             Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 77, primer y segundo párrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará el FCF con la línea de captura correspondiente.

                          La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago, siempre que el adeudo fiscal se encuentre firme.

                          El pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas, además, en el esquema tradicional o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.

                          El mismo día en que la Institución de crédito realice el pago de la carta de crédito mediante transferencia electrónica de fondos, enviará el comprobante de la operación y el FCF con la línea de captura, al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx

                          CFF 141, RCFF 77, 80

                          Cartas de crédito como garantía del interés fiscal

2.15.5.             Para los efectos de los artículos 141, fracción I del CFF y 78 de su Reglamento, la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se da a conocer en el Portal del SAT, dentro del menú principal “Adeudos fiscales”, opción “Ver más…”, menú “Garantiza”, opción “Consulta los bancos emisores de cartas de crédito". Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se señalan.

                          Las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán solicitud de inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, debiendo observar lo dispuesto en la ficha de trámite 164/CFF “Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de modificación a la carta de crédito o a la carta de crédito en materia de IVA e IEPS, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en los términos de la regla 2.15.9., debiendo el contribuyente presentarla dentro de los cinco días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas.

                          Las modificaciones de las cartas de crédito por ampliación o disminución se presentarán mediante escrito libre en la ADR más cercana a su domicilio fiscal.

                          Tratándose de carta de crédito en materia de IVA e IEPS y sus modificaciones, deberán presentarse ante la AGACE de conformidad con lo dispuesto en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

                          CFF 141, Ley de Instituciones de Crédito 46, RCFF 78, 79, RMF 2019 2.15.9.

                          Pólizas de Fianzas

2.15.6.             Para los efectos de los artículos 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, tratándose de créditos fiscales que se refieran a condonación de multas, pagos a plazos o que sean impugnados, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:

I.           Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal).

II.          Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la afianzadora.

III.         Fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones.

IV.        Señalar con número y letra el importe total por el que se expide.

V.         Motivo por el que se expide:

a)         Controversia.

b)         Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número de parcialidades que garantiza.

c)         Condonación de multas.

VI.        Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).

                          Además de los textos siguientes:

I.           Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:

a)         Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b)         En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c)         La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

d)         En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

e)         Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

II.          Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.

a)         La afianzadora se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.

b)         En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

c)         La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.

d)         En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

e)         Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

III.         Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:

a)         Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.

b)         La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

c)         En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.

d)         Una vez que sea exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

e)         La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.

f)          Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

             Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Información general” apartado de “Pólizas de Fianza”.

IV.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:

a)         La afianzadora en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

b)         Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de doce meses.

c)         En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de la obligación señalada en la póliza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.

d)         En caso de que la afianzadora pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.

e)         La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.

f)          En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.

g)         En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la afianzadora se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.

h)         En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, “El Beneficiario” se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a “La Afianzadora”.

i)           En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.

             Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de “Comercio Exterior” apartado de “Garantías para empresas exportadoras” tanto para pólizas revolventes como individuales.

             Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF “Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago”, contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.

             La información deberá contener además lo siguiente:

1.          Nombre del apoderado legal que recibirá los requerimientos de pago;

2.          Domicilio en el que el apoderado legal recibirá los requerimientos de pago;

3.          Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;

4.          Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

                          CFF 17-A, 18, 20, 21, 74, 141, 143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y 283, RCFF 77, 82, 89

                          Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

2.15.7.             Para los efectos de lo previsto en el artículo 143, tercer párrafo, inciso b) del CFF, las instituciones de crédito y casas de bolsa, en las cuales las afianzadoras autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales, tengan invertidas sus reservas técnicas, proporcionarán al SAT, un reporte en el que den a conocer el nombre de aquellas instituciones de fianzas sobre las cuales mantengan en custodia títulos o valores en los que éstas tengan invertidas sus reservas técnicas, informando dentro de los primeros diez días de cada mes, el estatus que guarde la custodia a que se refiere esta regla.

                          Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.

                          La información a que se refiere la presente regla deberá presentarse observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 162/CFF “Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales”, contenida en el Anexo 1-A. En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

                          CFF 18, 143

                          Formato de pago para afianzadoras

2.15.8.             Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento.

                          CFF 143

                          Formalidades para la emisión de cartas de crédito

2.15.9.             Para los efectos de la regla 2.15.5., las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:

I.           La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito autorizada con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que para tal efecto se publica en el Portal del SAT.

II.          En caso de modificación a la “Carta de Crédito” o “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito” o “Modificación de Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS” según corresponda, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. La institución de crédito dará aviso de conformidad con la ficha 145/CFF “Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento”, contenida en el Anexo 1-A.

III.         La “Carta de “Crédito” o la “Carta de Crédito en materia de IVA e IEPS”, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la regla 2.15.5.

                          Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.

                          En caso de controversia, ésta deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en la Ciudad de México.

                          CFF 18, 19, Ley de Instituciones de Crédito 46, RMF 2019 2.15.5.

                          Práctica de segundo avalúo

2.15.10.           Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal podrá someter los avalúos de bienes presentados por los contribuyentes, a la aplicación de la Cédula de Calificación de Riesgo contenida en el Anexo 1 y si éstos sobrepasan la calificación de 14 puntos tratándose de bienes muebles y negociaciones, y 16 puntos para el caso de bienes inmuebles, de acuerdo a los factores de riesgo contenidos en esta cédula, o en su caso, el bien muestra un valor que no es acorde a sus características físicas, ubicación o vida útil, de acuerdo a la revisión física que se haga de éstos, la autoridad podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.

                          Asimismo, se practicará un segundo avalúo, cuando la autoridad fiscal detecte que el dictamen rendido por el perito valuador designado contenga datos erróneos o falsos que incidan en el valor real del bien, que en forma enunciativa, más no limitativa se señalan a continuación:

a)         En caso de bienes muebles el monto del avalúo sea superior al original del comprobante fiscal, el avalúo no contenga la metodología del motivo por el cual el valor del bien se incrementó o que no sea congruente con el valor del bien en el mercado.

b)         Que las características físicas de los bienes muebles no correspondan a las especificadas en el avaluó, o que de acuerdo a su decremento, uso, función o estructura se haya visto menoscabada.

c)         En caso de bienes inmuebles que el tipo de terreno no sea el descrito en el certificado de gravamen o las escrituras del mismo.

d)         Que los metros de construcción o del terreno no correspondan a los identificados en el certificado de gravamen o en la escritura.

e)         Que de acuerdo a la ubicación y características del entorno del inmueble no corresponda el valor del avalúo.

f)          Que de la inspección ocular que realice la autoridad al inmueble se desprenda que las características físicas no corresponden a las contenidas en el avalúo.

                          En los anteriores supuestos la autoridad fiscal solicitará al Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales, o a cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y las previstas en la regla 2.1.38, quienes serán las encargadas de emitir el dictamen correspondiente.

                          Para los efectos de esta regla los gastos que se originen no darán lugar a gastos de ejecución.

                          RCFF 3 RMF 2019 2.1.38.

Capítulo 2.16. Del procedimiento administrativo de ejecución

                          Honorarios de interventores o administradores

2.16.1.             Para los efectos del artículo 94, segundo párrafo del Reglamento del CFF, los honorarios que deban cubrirse a interventores con cargo a la caja o los administradores de negociaciones, se determinarán de forma mensual de acuerdo al día de inicio del nombramiento, conforme a lo siguiente:

I.           Cuando se trate de depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor, sin exceder del valor diario de 1700 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

             En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 7% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 112 UMA, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

II.          Cuando se trate del interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10% del importe recuperado o del importe pagado a cuenta o pago total del crédito y sus accesorios, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor sin exceder del valor diario de 1800 UMA, con relación al monto enterado por la intervención.

             En caso de que durante los primeros tres meses del inicio de la intervención no se haya logrado recaudar importe alguno, o el 10% del importe recaudado con motivo de la intervención sea inferior al valor diario de 310 UMA, se pagará el importe equivalente de esa cantidad por mes, debiendo considerarse dentro del porcentaje antes citado el pago del IVA causado por la prestación del servicio proporcionado por el interventor.

                          RCFF 94

                          Subastas públicas por medios electrónicos

2.16.2.             Para los efectos del artículo 104 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, a través del Portal del SAT, eligiendo la opción “SubastaSAT”.

                          CFF 174, RCFF 103, 104

                          Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos

2.16.3.             Para los efectos del artículo 105 del Reglamento del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:

I.           Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID) a que se refiere el artículo 105, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:

             Tratándose de personas físicas:

a)         Clave en el RFC a trece posiciones.

b)         Nombre.

c)         Nacionalidad.

d)         Dirección de correo electrónico.

e)         Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)          Teléfono particular o de oficina.

g)         Contraseña que designe el interesado.

             Tratándose de personas morales:

a)         Clave en el RFC a diez posiciones.

b)         Denominación o razón social.

c)         Fecha de constitución.

d)         Dirección de correo electrónico.

e)         Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)          Teléfono de oficina.

g)         Contraseña que designe el interesado.

II.          Realizar el pago que por concepto de comisión bancaria señalen las instituciones de crédito.

III.         Efectuar el pago equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, de acuerdo con la regla 2.16.6., fracción III.

IV.        Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 105, fracción II del Reglamento del CFF, a través del Portal del SAT.

             La primera postura ofrecida no podrá ser mayor a la cantidad que resulte de adicionar el 10% sobre el monto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientes ofrecimientos, las cantidades no podrán exceder de la que resulte de adicionar el 10% sobre la última postura registrada.

             Los montos máximos señalados en el párrafo anterior, son determinados de forma automática por el sistema SubastaSAT.

             Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.

             El importe de los depósitos a que se refiere la fracción III de la presente regla, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

                          CFF 181, RCFF 105, RMF 2019 2.16.6.

                          Confirmación de recepción de posturas

2.16.4.             Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del CFF y la regla 2.16.3., fracción III el SAT enviará a la dirección de correo electrónico de los postores, mensaje que confirme la recepción de sus posturas en el cual se señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido.

                          CFF 181, RMF 2019 2.16.3.

                          Recepción y aceptación de posturas

2.16.5.             Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para la conclusión de la subasta, se recibe una postura que mejore las anteriores, ésta no se cerrará y, en este caso, a partir de las 12:00 horas del día de que se trate (hora de la zona centro de México), el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluida la subasta.

                          Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

                          Los postores podrán verificar en el Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

                          El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura y haya realizado el pago dentro de los plazos establecidos en los artículos 185 y 186 del CFF. La cuenta bancaria utilizada para realizar la transferencia de fondos invariablemente deberá estar a nombre del postor como titular o cotitular.

                          En caso de incumplimiento del postor ganador, el SAT fincará el remate a favor del segundo o siguientes postores que hayan hecho la siguiente postura más alta, y realizado el pago de la postura ofrecida.

                          El resultado del remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, informando los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla 2.16.10.

                          Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 106 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar a través del Portal del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su Clave de Identificación de Usuario (ID).

                          CFF 183, 185, 186, RCFF 106, RMF 2019 2.16.10.

                          Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras

2.16.6.             Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor ganador, deberá enterar su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha de conclusión de la subasta, en caso de bienes inmuebles, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Acceder en el Portal del SAT, en la opción “SubastaSAT”.

II.          Proporcionar su Clave de Identificación de Usuario (ID), que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien del cual resultó postor ganador.

             De conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF, su Clave de Identificación de Usuario (ID) sustituirá a la e.firma.

III.         Efectuar el pago de la garantía mediante transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas. La cuenta bancaria utilizada para tales efectos, invariablemente deberá ser en la que el postor sea titular o cotitular.

                          El postor deberá proporcionar su CLABE a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito.

                          Las instituciones de crédito entregarán a los postores por la vía elegida, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

                          La presente regla, será aplicable para los siguientes postores, y los plazos señalados correrán a partir del día en que se le informe mediante correo electrónico, que resultó ser el siguiente postor ganador.

                          Al no haber más postores, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el artículo 184 del CFF. En este caso, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico.

                          CFF 181, 184, 185, 186

                          Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor

2.16.7.             Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no puedan entregarse al postor, se hará en términos de la ficha de trámite 5/CFF “Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 188-Bis

                          Subasta de Entidades Federativas

2.16.8.             Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

                          Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.

                          CFF 176, LCF 13, RCFF 104, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal

                          Entrega del bien rematado

2.16.9.             Para los efectos del artículo 107 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.

                          RCFF 107

                          Reintegro del depósito en garantía

2.16.10.           Para los efectos de los artículos 108 y 109 del Reglamento del CFF, el postor podrá solicitar el reintegro de los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes.

                          El reintegro se realizará dentro del plazo máximo de dos días posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, mediante transferencia electrónica de fondos, para lo cual el postor deberá proporcionar la CLABE interbancaria a 18 dígitos, de la cuenta bancaria de la que realizó el depósito de la garantía.

                          En caso de que la CLABE se proporcione erróneamente, el postor deberá presentar solicitud mediante buzón tributario señalando la CLABE de manera correcta, el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, y adjuntar a su solicitud, copia de cualquier identificación oficial del postor o representante legal y los comprobantes que reflejen el pago de la garantía efectuada.

                          CFF 181, RCFF 108, 109

                          Incumplimiento del postor

2.16.11.           En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, en términos del artículo 184 del CFF, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.

                          CFF 181, 183, 184, 191

                          Remate de automóviles extranjeros usados

2.16.12.           Los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera, importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, de acuerdo al artículo 137 bis-1 de la Ley Aduanera, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida.

                          LA 137 bis-1

                          Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.16.13.           Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos:

I.           En caso de remate, cuando los postores que participen, no hayan ofrecido posturas de contado.

II.          Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate.

III.         Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.

                          Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de 6 meses para muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

                          RCFF 110, RMF 2019 2.16.2., 2.16.8.

                          Determinación de la garantía del interés fiscal en la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.16.14.           Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, el postor deberá cubrir el 20% del importe que resulte de disminuir el pago de la garantía previamente cubierta, tomando como base el total de la postura ganadora o del avalúo para el caso de venta fuera de remate, al momento de realizar su solicitud de pago a plazos y ofrecimiento de garantía.

                          La garantía comprenderá el 80% del monto adeudado, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado.

                          El postor ganador o el comprador presentará mediante buzón tributario, dentro de los tres días siguientes a la conclusión de la subasta, o de la aceptación de ofrecimiento de comprador, en caso de venta fuera de remate de bienes muebles, el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, señalando el número de pagos elegidos.

                          En el caso de inmuebles, señalará únicamente el número de pagos elegidos.

                          El postor ganador o el comprador podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas establecidas en el artículo 141 del CFF de conformidad con lo siguiente:

a)         Para el caso de bienes muebles, se deberá otorgar la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización de pago a plazos.

b)         Para bienes inmuebles la garantía se constituirá mediante hipoteca a favor de la TESOFE del bien que fue materia de la venta, mediante escritura pública ante Notario Público, que deberá otorgar el vendedor, o en caso de rebeldía la autoridad.

                          A la solicitud de pago a plazos y el ofrecimiento de garantía se emitirá resolución en el término de tres días siguientes a la presentación de la solicitud.

                          Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá por única ocasión al promovente para que dentro de los diez días siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndolo que de no cumplir dentro del término establecido para tales efectos, se tendrá por no presentada la solicitud.

                          En caso de que no se presente en el plazo establecido el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, y se señale el número de pagos elegidos, se tendrá por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.

                          Para los efectos del párrafo anterior, deberá cubrir la postura ofrecida en el término de tres días contados a partir de la fecha en que se le tuvo por no presentada su solicitud, o por desistido de la solicitud de enajenación a plazos de los bienes embargados.

                          La autoridad fiscal adjudicará el bien embargado al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta, y así sucesivamente en términos de lo dispuesto en el artículo 184 del CFF.

                          CFF 141, 184, RCFF 110

                          Formalización de la enajenación a plazos de los bienes embargados

2.16.15.           Para efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del CFF, el pago a plazos de los bienes embargados, se formalizará una vez que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el CFF y su Reglamento para el pago a plazos, mediante convenio que celebre la autoridad con el postor ganador o comprador, en el que se especificará el monto y las fechas de vencimiento de cada uno de los pagos a realizar.

                          El cálculo de los pagos a plazos se realizará en los términos establecidos en las fracciones I y II del artículo 66-A del CFF.

                          Las causas de revocación de la autorización de pago a plazos y el orden de aplicación de los pagos efectuados se regirán por lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 66-A del CFF.

                          En caso de incumplimiento se hará efectiva la garantía ofrecida.

                          CFF 66, 66-A, 141, RCFF 110

                          Plazo y requisitos para solicitar los excedentes del producto del remate o adjudicación.

2.16.16.           Para los efectos de los artículos 196 del CFF y 113 de su Reglamento, se estará a lo siguiente:

I.           El embargado deberá solicitar la entrega del excedente del remate del bien subastado, mediante escrito libre o buzón tributario, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme lo señalado en la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.

             La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud, con los requisitos anteriormente señalados.

             Cuando no se cumplan los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal podrá requerir al propietario del bien o a su representante legal, en un plazo de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud, para que cumpla con el requisito omitido dentro de los diez días siguientes a aquél de que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibiéndolo que de no cumplir con el requerimiento dentro del término establecido, se tendrá por no presentada la solicitud.

             Transcurrido un plazo de seis meses sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal dentro de los dos meses siguientes, contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.

II.          En caso de excedentes por adjudicación, cuando la enajenación se realice o cuando ésta no se realice dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar la entrega del excedente, mediante escrito libre o a través de buzón tributario ante la ADR que corresponda a su domicilio fiscal, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, conforme a la ficha de trámite 234/CFF “Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación”, contenida en el Anexo 1-A.

             La autoridad fiscal deberá efectuar la entrega del excedente, en caso de que se haya presentado la solicitud, dentro de los términos señalados anteriormente, en un plazo de tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

             Transcurrido el plazo de seis meses, sin que el embargado solicite a la autoridad fiscal la entrega del excedente, el importe de éste, causará abandono a favor del fisco federal, dentro de los dos meses siguientes contados a partir del día en que concluya el plazo de seis meses.

             Cuando el excedente hubiera causado abandono a favor del fisco federal, la autoridad fiscal notificará de forma personal o por medio del buzón tributario o por correo certificado con acuse de recibo al propietario del bien subastado, que ha transcurrido el plazo de abandono y que el excedente pasa a propiedad del fisco federal.

             Tratándose de adjudicación a favor del fisco federal, se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo de veinticuatro meses a que hace referencia esta regla.

             CFF 18, 18-A, 19, 196, RCFF 113

                          Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones

2.16.17.           Para los efectos del artículo 92, primer párrafo del Reglamento del CFF, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2015, es de $479.00.

                          Dicha actualización se efectuó de conformidad con el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artículo 17-A del CFF, para lo cual se tomó como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2011 y hasta el mes de septiembre de 2014, fue de 10.03%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.939 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2014, entre 103.551 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2011, publicado en el DOF el 10 de enero de 2012, menos la unidad y multiplicado por 100.

                          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el factor de actualización aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2014 que fue de 115.493 puntos publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011, que fue de 102.707 puntos publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2011. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado para la actualización de la cantidad establecida en esta regla, fue de 1.1244.

                          CFF 17-A, RCFF 92

                          Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones para 2018

2.16.18.           Para los efectos del artículo 92, primer párrafo del Reglamento del CFF, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2018, es de $539.30.

                          Dicha actualización se efectuó de conformidad con el tercer párrafo del artículo 92 del Reglamento del CFF, aplicando el procedimiento del artículo 17-A del CFF, para lo cual se tomó como referencia que el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2017, fue de 10.41%. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.513 puntos correspondiente al INPC del mes de agosto de 2017 publicado en el DOF el 08 de septiembre de 2017, entre 115.493 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, menos la unidad y multiplicado por 100.

                          De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el factor de actualización aplicado se obtuvo dividiendo el INPC del mes de noviembre de 2017 que fue de 130.044 puntos publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2014, que fue de 115.493, puntos publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado para la actualización de la cantidad establecida en esta regla, fue de 1.1259.

                          CFF 17-A, RCFF 92

Capítulo 2.17. De las infracciones y delitos fiscales

                          Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente

2.17.1.             Para los efectos de los artículos 66, 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas que hayan omitido más su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Presentar la solicitud a través de buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.

II.          Respecto de pago a plazos, la solicitud deberá:

a)         Señalar los plazos solicitados, no más de doce meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.

b)         Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.

c)         Señalar si los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.

III.         El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

IV.        Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4. de esta RMF, según sea el caso, y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

             Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.

V.         La ADR o, en su caso, la entidad federativa, citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.

VI.        En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VII.       La autoridad verificará que las contribuciones retenidas de las que se solicita la autorización para pagar a plazos, no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

                          CFF 17-A, 18, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, RMF 2019 2.17.3., 2.17.4.

                          Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente

2.17.2.             Para los efectos de los artículos 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, 19, fracción II de la Ley del IEPS, 66, primer párrafo y 70-A, párrafos primero y tercero del CFF, los contribuyentes que soliciten pagar a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, o la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, su actualización, recargos y demás accesorios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Presentar la solicitud a través del buzón tributario o, en su caso, a través de los medios autorizados por las entidades federativas.

II.          Respecto del pago a plazos, la solicitud deberá:

a)         Señalar los plazos solicitados, no más de doce meses si es pago diferido y no más de 36 meses si es pago en parcialidades.

b)         Exhibir el recibo que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado.

c)         Señalar que los adeudos ya están determinados o se están realizando facultades de comprobación, así como la autoridad que las realiza.

III.         El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

IV.        Respecto de la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, deberán cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF, las reglas 2.17.3. y 2.17.4., según sea el caso y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

             Cuando se haya autorizado la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga en términos del artículo 70-A del CFF, el pago del importe no reducido de la multa y el de las contribuciones deberán pagarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución.

V.         La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal para hacer de su conocimiento la resolución de que se trate.

VI.        En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la resolución correspondiente o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en el artículo 66-A, fracción IV del CFF, quedará sin efectos la autorización de pago a plazos o la resolución de beneficios del artículo 70-A del CFF, según sea el caso y se cobrará el saldo insoluto debidamente actualizado en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VII.       La autoridad verificará que las contribuciones por las que se solicita la autorización para pagar a plazos no fueron trasladadas y serán pagadas directamente o con el patrimonio del contribuyente solicitante.

                          CFF 17-A, 18, 19, 21, 66, 66-A, 70-A, RCFF 65, LIVA 1, LIEPS 19, RMF 2019 2.17.3., 2.17.4.

                          Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

2.17.3.             Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los subsecuentes ejercicios podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.

                          Los contribuyentes que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o período revisado.

                          Para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.

                          Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

                          Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.

                          Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

                          En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

                          CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74

                          Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

2.17.4.             Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 8 de la LIF, por el plazo que corresponda.

                          Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.

                          Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF por el plazo que corresponda.

                          El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.

                          Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

                          Sólo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.

                          Para los efectos de las fracciones I, II, III y VI que se señalan en la ficha de trámite 199/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación”, contenida en el Anexo 1-A, anteriores se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

                          En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.

                          CFF 32-A, 52, 70-A, 75, LIF 8

                          Condonación de multas

2.17.5.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas derivadas de los siguientes supuestos:

I.           Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las autoridades competentes.

II.          Impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.

III.         Autodeterminadas por el contribuyente.

IV.        Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores al revisado por la autoridad, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

V.         Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

VI.        Por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

VII.       Por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.

                          CFF 74

                          Multas por las que no procede la condonación

2.17.6.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.

II.          Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.

             Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.

III.         Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

IV.        De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.

V.         De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.

VI.        Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.

                          CFF 69-B, 74, 95

                          Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago

2.17.7.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, procederá la condonación de las multas a que refieren las reglas 2.17.5., fracción VI, 2.17.13., 2.17.14. y 2.17.15., cuando los contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:

I.           Que la determinación de las multas a condonar no derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 75 del CFF.

II.          Presentar, cuando se esté obligado, la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio o, en su caso, las declaraciones complementarias dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que sea notificado el requerimiento respectivo, a fin de resolver la solicitud de condonación.

III.         La resolución de condonación de multas fiscales por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos del artículo 70 del CFF, dentro del plazo otorgado para ello, el cual no excederá de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación y haya cumplido con la obligación que dio origen a la sanción.

             Asimismo, cuando la resolución de condonación se encuentre relacionada con una autorización de pago a plazos, éstas surtirán sus efectos, cuando se hayan pagado todas y cada una de las parcialidades autorizadas.

                          CFF 70, 74, 75, RMF 2019 2.17.5., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.

                          Solicitud de condonación de multas

2.17.8.             Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la condonación de multas, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en las fichas de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” o 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación” contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda.

                          Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

                          Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

                          La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

                          Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

                          CFF 18, 19, 74, 95, RMF 2019 2.17.6.

                          Solicitud de pago a plazos de las multas no condonadas

2.17.9.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que hayan solicitado la condonación de multas y hubieran obtenido resolución favorable de manera parcial, es decir no hayan obtenido la condonación al 100%, podrán optar por pagar a plazos ya sea en parcialidades o en forma diferida, tanto la diferencia por dicho concepto, como las contribuciones omitidas, actualización, recargos y demás accesorios, siempre que se trate de impuestos propios, de conformidad con lo siguiente:

I.           Deberá presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 de su Reglamento y la regla 2.17.8.

II.          La ADR o, en su caso, la entidad federativa citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución de autorización de pago a plazos.

III.         El contribuyente deberá pagar el 20% del total de las contribuciones omitidas y sus accesorios de las que se haya autorizado el pago a plazos, dentro de un plazo máximo de tres días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización de la condonación.

IV.        El importe parcializado deberá pagarse en un plazo no mayor a doce meses tratándose de pago diferido y no mayor a 36 meses cuando se trate de pago en parcialidades.

V.         En caso de que el contribuyente no cubra la totalidad del crédito por concepto de contribuciones y accesorios en los plazos señalados en la fracción anterior o se dé alguna causal de revocación de la autorización del pago a plazos contenida en la fracción IV del artículo 66-A del CFF, quedará sin efectos la resolución de condonación y se cobrarán las diferencias mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

VI.        El pago en parcialidades no procederá tratándose de contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 66-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

VII.       Cuando se trate de adeudos determinados por la autoridad fiscal, sólo procederá el pago a plazos de las contribuciones y sus accesorios correspondientes a impuestos propios y respecto a las contribuciones que no son susceptibles de pagarse a plazos, pero que haya sido procedente la condonación de las multas, el pago deberá efectuarse dentro del plazo otorgado para ello.

                          CFF 66, 66-A, 74, RCFF 65, RMF 2019 2.17.8.

                          Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

2.17.10.           Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:

I.           Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

100%

100%

 

II.          Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

90%

70%

 

             Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

III.         Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

             Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

                          CFF 50, 74, RMF 2019 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.

                          Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas

2.17.11.           Para los efectos de la regla 2.17.5., fracción IV, el porcentaje de condonación será del 90% sobre el importe de la multa, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada y presenten las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.

                          Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento la resolución con el fin de que proceda al pago dentro de los plazos señalados.

                          En ningún caso, el pago de los impuestos omitidos y la parte de la multa no condonada que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se podrá realizar bajo el esquema de pago en parcialidades.

                          CFF 50, RMF 2019 2.17.5., 2.17.8.

                          Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas

2.17.12.           Para los efectos del artículo 74 del CFF las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II.          Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

III.         Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Más de 5 años

100%

70%

Más de 4 y hasta 5 años

90%

60%

Más de 3 y hasta 4 años

80%

50%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

40%

Más de 1 y hasta 2 años

60%

30%

Hasta 1 año

50%

20%

 

             Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Más de 5 años

90%

60%

Más de 4 y hasta 5 años

80%

50%

Más de 3 y hasta 4 años

70%

40%

Más de 2 y hasta 3 años

60%

30%

Más de 1 y hasta 2 años

50%

20%

Hasta 1 año

40%

10%

 

             Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

                          El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.

IV.        Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos su notificación, conforme a la siguiente tabla:

Antigüedad

Porcentaje a condonar

Más de 5 años

100%

Más de 4 y hasta 5 años

90%

Más de 3 y hasta 4 años

80%

Más de 2 y hasta 3 años

70%

Más de 1 y hasta 2 años

60%

Hasta 1 año

50%

 

                          Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción de la regla 2.17.5., fracción V, serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.

                          La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales, previa actualización en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF deberán ser cubiertos de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

                          CFF 17-A, 70, 74 RMF 2019 2.17.5.

                          Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR

2.17.13.           Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.17.5., fracción VI, las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha más reciente a la presentación de la solicitud de condonación.

II.          Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.

III.         El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADO

PORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.40

100%

De 0.41 a 0.45

95%

De 0.46 a 0.49

90%

De 0.50 a 0.56

85%

De 0.57 a 0.63

80%

De 0.64 a 0.70

75%

De 0.71 a 0.77

70%

De 0.78 a 0.84

65%

De 0.85 a 0.91

60%

De 0.92 a 0.98

55%

De 0.99 a 1.05

50%

De 1.06 a 1.12

45%

De 1.13 a 1.19

40%

De 1.20 a 1.26

35%

De 1.27 a 1.33

30%

De 1.34 a 1.40

25%

De 1.41 a 1.47

20%

 

IV.        Las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes señalado.

                          CFF 74, RMF 2019 2.17.5.

                          Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR

2.17.14.           Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.17.5., fracción VI las ADR o en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.

II.          Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio.

III.         El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADO

PORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.50

100%

De .051 a 1

95%

De 1.1 a 2

90%

De 2.1 a 2.5

85%

De 2.6 a 3

80%

De 3.1. a 3.5

75%

De 3.6 a 4

70%

De 4.1 a 4.5

65%

De 4.6 a 5

60%

De 5.1 a 5.5

55%

De 5.6 a 6

50%

De 6.1 a 6.5

45%

De 6.6. a 7

40%

De 7.1 a 7.5

35%

De 7.6 a 8

30%

De 8.1. a 8.5

25%

De 8.6 a 9

20%

 

IV.        Las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes señalado.

                          CFF 74, RMF 2019 2.17.5.

                          Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR

2.17.15.           Para los efectos del artículo 74 del CFF y de la regla 2.17.5., fracción VI las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.

II.          Se determinará el factor que resulte de dividir la base gravable entre el valor anual de la UMA, al término del último ejercicio.

III.         El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:

FACTOR DETERMINADO

PORCENTAJE A CONDONAR

De 0.00 a 0.99

100%

De 1.00 a 1.4

95%

De 1.5 a 2

90%

De 2.1 a 2.5

85%

De 2.6 a 3

80%

De 3.1 a 3.5

75%

De 3.6 a 4

70%

De 4.1 a 4.5

65%

De 4.6 a 5

60%

De 5.1 a 5.5

55%

De 5.6 a 6

50%

De 6.1 a 6.5

45%

De 6.6 a 7

40%

De 7.1 a 7.5

35%

De 7.6 a 8

30%

De 8.1. a 8.5

25%

De 8.6 a 9

20%

 

IV.        Las ADR o, en su caso, las entidades federativas, resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda de acuerdo al procedimiento antes señalado.

                          CFF 74, RMF 2019 2.17.5.

                          Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

2.17.16.           Para los efectos del artículo 74 del CFF, las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación por multas impuestas o determinadas con motivo del incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en materia de Comercio Exterior conforme al siguiente procedimiento:

I.           La antigüedad de la multa se computará a partir de la fecha en que se cometió o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

II.          Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando la antigüedad de la multa, conforme a la siguiente tabla:

Antigüedad

Porcentaje a Condonar

Más de 5 años

70%

Más de 4 y hasta 5 años

60%

Más de 3 y hasta 4 años

50%

Más de 2 y hasta 3 años

40%

Más de 1 y hasta 2 años

30%

Hasta 1 año

20%

 

                          La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas o la parte no condonada, según sea el caso, deberán pagarse actualizados en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF dentro de los diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

                          CFF 17-A, 70, 74

                          Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

2.17.17.           Para los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ficha de trámite 205/CFF “Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil”, contenida en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.

                          En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.

                          El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo con lo siguiente:

I.           Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.

II.          Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos de la fracción anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.

III.         Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.

             Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.

IV.        En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar.

V.         Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.

VI.        Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.

VII.       Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

VIII.      Los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.

IX.        No procederá respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria por delitos fiscales.

X.         Tratándose de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación.

XI.        El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a las partes relacionadas.

XII.       La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor al alguno.

                          Para los efectos del artículo 146-B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.

                          La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.

                          Para los efectos del artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras.

                          La resolución de condonación surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

                          La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.

                          CFF 17-A, 18, 18-A, 19, 21, 22, 66, 146-B; Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179

Capítulo 2.18. Del recurso de revocación

                          Forma de presentación del recurso de revocación

2.18.1.             Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso de revocación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los efectos del artículo 133-B del CFF, el recurso de revocación exclusivo de fondo deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 251/CFF “Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 18, 121, 122, 123, 133-B

Capítulo 2.19. Información sobre la Situación Fiscal

                          Presentación de la información sobre su situación fiscal

2.19.1.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, incluyendo la presentada en forma complementaria, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada ISSIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de e.firma vigente, observando el procedimiento siguiente:

I.           Obtendrán la herramienta para la presentación de la Información sobre su Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del Portal del SAT.

II.          Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente:

a)         Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero).

b)         Instituciones de crédito (sector financiero).

c)         Grupos financieros (sector financiero).

d)         Casas de cambio (sector financiero).

e)         Casas de bolsa (sector financiero).

f)          Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).

g)         Otros intermediarios financieros (sector financiero).

h)         Fondos de inversión (sector financiero).

i)           Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

j)          Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

III.         La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV.        El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente.

             El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de aceptación de la información sobre situación fiscal, denominado declaración informativa sobre situación fiscal, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través de Internet en el Portal del SAT.

V.         Cuando deban presentar declaraciones complementarias, ya sea por la información a que se refiere esta regla o la declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día, debiéndose indicar en el apartado de datos generales el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.

                          CFF 32-H

                          Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC

2.19.2.             Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era “activo”.

                          CFF 32-H, RCFF 29, 30

                          Información sobre su situación fiscal

2.19.3.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I.           Que la información sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada ISSIF (32H-CFF).

II.          Que la información no contenga virus informáticos.

III.         Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.

IV.        Que el envío se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

                          En el caso de que la presentación normal de la información sobre la situación fiscal sea rechazada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:

a)         La información sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que ésta sea aceptada.

b)         En los casos en que la Información sobre la situación fiscal hubiera sido presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio el último día del plazo que se tiene para ello y haya sido rechazada por alguna causa, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo.

                          De ser correcta la recepción la información sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de aceptación y número de operación que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado a través del Portal del SAT.

                          CFF 32-H

                          Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal

2.19.4.             Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).

                          CFF 32-H

                          Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero

2.19.5.             Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal, tendrán por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la información de los siguientes apartados que les sean aplicables:

a)         Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero.

b)         Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.

c)         Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.

d)         Operaciones con partes relacionadas.

e)         Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.

f)          Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

g)         Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.

h)         Préstamos del extranjero.

                          CFF 32-H

Capítulo 2.20. De la celebración de sorteos de lotería fiscal

                          Bases de los sorteos fiscales

2.20.1.             Para los efectos del artículo 33-B, primer párrafo del CFF, las bases específicas de los sorteos fiscales se darán a conocer en el Portal del SAT de conformidad con los permisos que otorgue la Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

                          Las personas morales que pretendan participar con la entrega de premios en los sorteos previstos en el artículo 33-B del CFF deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 237/CFF “Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 33-B, Ley Federal de Juegos y Sorteos, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

                          Medios de pago participantes en los sorteos fiscales

2.20.2.             Para los efectos del artículo 33-B del CFF, se entiende que el pago de bienes o servicio se efectuó con medios electrónicos y por ello se dará a las personas físicas el derecho a participar en los sorteos fiscales que se realicen en el ejercicio fiscal 2019, cuando los CFDI contengan los siguientes medios de pago del Catálogo de Formas de Pago publicado en el Portal del SAT:

·            03 Transferencia electrónica de fondos.

·            04 Tarjeta de Crédito.

·            05 Monederos Electrónicos (autorizados por el SAT).

·            06 Dinero Electrónico.

·            28 Tarjeta de Débito.

·            29 Tarjeta de Servicios

                          CFF 33-B, RMF 2019, 3.3.1.37.

Capítulo 2.21. De los Órganos Certificadores

                          Órganos certificadores

2.21.1.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores son los encargados de garantizar y verificar que los terceros autorizados por el SAT, cumplan con los requisitos y obligaciones a su cargo, a través de una certificación.

                          CFF 32-I

                          Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT

2.21.2.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, las personas interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Ser una persona moral con residencia fiscal en México.

II.          Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.         Que dentro de su objeto social se encuentren previstas las actividades para las cuales solicita autorización para fungir como órgano certificador.

IV.        Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

V.         Tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

VI.        Disponer de la capacidad técnica, material, humana y financiera, así como las instalaciones, equipo y tecnología para llevar a cabo la adecuada y oportuna prestación del servicio de certificación al tercer autorizado.

VII.       Contar con experiencia, especialidad y cumplimiento en evaluaciones y verificación de controles de seguridad, así como con una herramienta para la administración de la información de las verificaciones.

VIII.      Acreditar que el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, cuente con experiencia comprobable y certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.

IX.        No contar, ni haber contado con alguna de las autorizaciones previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras por parte del SAT, por lo menos en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud.

X.         No mantener ningún tipo de participación o interés de manera directa o indirecta en la administración, control o capital, de los terceros autorizados por el SAT, así como con los socios o accionistas de estos y no tener vinculación entre ellas de conformidad con el artículo 68 de la Ley Aduanera, por lo menos en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

XI.        No encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

XII.       Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Una vez que se obtenga la autorización, deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del órgano certificador, que se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se consideraran inexistentes.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.1.

                          Vigencia y renovación de la autorización para operar como órgano certificador

2.21.3.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, la autorización para operar como órgano certificador, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal de que se trate En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente año, siempre que el citado órgano presente en el mes de octubre de cada año aviso en términos de la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, y exhiba la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.

                          El órgano certificador que no presente el aviso en los términos de la ficha de trámite señalada anteriormente, perderá la vigencia de su autorización y no podrá solicitarla nuevamente hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquél en que no renovó la misma.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.4., 2.21.6.

                          Publicación de datos de los órganos certificadores en el Portal del SAT

2.21.4.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT dará a conocer a través de su Portal, la denominación o razón social, la clave en el RFC, domicilio, y la página de Internet, según corresponda, de los órganos certificadores autorizados.

                          Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos órganos.

                          Asimismo, se darán a conocer los datos previamente publicados de aquellos órganos a quienes se les haya dejado sin efectos, revocado o no renovado la autorización.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.3., 2.21.5., 2.21.9.

                          Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

2.21.5.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores que requieran que la autorización que les fue otorgada quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán solicitarlo en términos de la ficha de trámite 266/CFF “Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador", contenida en el Anexo 1-A.

                          La AGJ valorará la procedencia de dicha solicitud, tomando en consideración la opinión de carácter tecnológico que, en su caso, emita la AGCTI, por lo cual, una vez que cuente con los elementos necesarios, emitirá respuesta al órgano solicitante.

                          En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el órgano certificador deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en la solicitud, debiendo cumplir con lo siguiente:

I.           Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización para operar como órgano certificador, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los órganos publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

II.          Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

III.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través de buzón tributario los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

IV.        Abstenerse de ofrecer sus servicios como órgano certificador a nuevos clientes.

                          La publicación del aviso a que se refiere la fracción I, así como el envío del correo señalado en la fracción II, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

                          Lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV, no será aplicable cuando el órgano certificador manifieste bajo protesta de decir verdad y demuestre que no cuenta con clientes.

                          La solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador, no será procedente cuando este cuente con clientes y procedimientos de certificación en curso o se encuentre en alguna revisión por parte del SAT, o derivada de la misma cuente con incumplimientos a los requisitos y obligaciones.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.4.

                          Obligaciones de los órganos certificadores

2.21.6.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores autorizados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Dictaminar sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, o presentar la información sobre su situación fiscal de conformidad con el artículo 32-H del citado Código.

II.          Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización. En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados, la autorización quedará sin efectos.

III.         Emitir al menos una certificación de cumplimiento a un tercero autorizado, de manera anual mediante la cual se acredite la verificación de los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.21.7. y la ficha de trámite 286/CFF “Aviso de certificación de los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        Permitir y facilitar en cualquier momento al SAT, la verificación de los requisitos y obligaciones para operar como órgano certificador, así como atender cualquier requerimiento que dicho órgano desconcentrado realice respecto de su función como órgano certificador.

             Cuando se deje de atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información de la autoridad fiscal o no se permita llevar a cabo alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones del órgano certificador, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ procederá a emitir resolución en la que se revoque la autorización.

V.         Informar al SAT, los cambios que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del CFF en relación con el artículo 29 de su Reglamento, efectúen al RFC, así como los datos que se encuentren publicados en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 265/CFF “Avisos de actualización de información de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.        Dar aviso al SAT sobre la celebración de contratos con los terceros autorizados, así como cuando estos se modifiquen o rescindan, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 268/CFF “Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A .

VII.       Permitir al SAT, a través de cualquiera de sus unidades administrativas verificar en cualquier momento, la validez y vigencia de las certificaciones emitidas a favor del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, por parte de organismos nacionales o internacionales en materia de seguridad de la información.

VIII.      Dar aviso a la AGCTI de la baja o reemplazo del personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, indicando el motivo de la misma, dentro de los 3 días siguientes a que se presente, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

             Dentro de los 30 días siguientes a que se dé el hecho señalado en la fracción anterior, deberá cubrir el remplazo de la baja del personal mencionado, a efecto de que el SAT valide que cumple con las certificaciones solicitadas, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 269/CFF “Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.        Generar y entregar las cartas de confidencialidad firmadas por el personal de la empresa asignado a las verificaciones de terceros autorizados, en la que se obliga a resguardar la información del tercero autorizado por el SAT, mismas que deberán mantener vigentes durante su autorización y hasta 3 años posteriores al término de la misma.

X.         Conservar el histórico de todas las verificaciones realizadas en todo momento y ponerlos a disposición del SAT cuando este lo requiera.

XI.        Cumplir en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con la reserva de la información a que tenga acceso, y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos con que cuente con motivo de la autorización.

XII.       Generar y entregar reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control por parte de los terceros sujetos a su certificación a la ACSMC del SAT, de forma anual, de conformidad con la ficha de trámite 270/CFF “Reportes estadísticos de los órganos certificadores”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Generar y entregar un informe detallado con evidencias documentales respecto al cumplimiento del marco de control aplicable a cada uno de los terceros sujetos a su certificación, de acuerdo a lo previsto en la ficha de trámite 267/CFF “Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados”, contenida en el Anexo 1-A.

XIV.     Entregar a la AGCTI un plan de trabajo en el que manifieste las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta a que hace referencia la ficha de tramite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador”, contenida en el anexo 1-A, y deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada, esta obligación continuará vigente en los supuestos de revocación, cuando se deje sin efectos o no se renueve la respectiva autorización.

XV.      Las demás que le encomiende el SAT, a través del oficio de autorización, disposiciones de carácter general o cualquier otro medio.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.4., 2.21.7., 2.21.8., Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

                          De la certificación del órgano

2.21.7.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores estarán a lo siguiente:

I.           La certificación consiste en verificar que los autorizados por el SAT:

a)         Cumplen con los requisitos y obligaciones a su cargo.

b)         Han dado cumplimiento a las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables, respecto de la autorización que les fue otorgada.

c)         En materia de tecnologías de la información cumplen con la confidencialidad, integridad, disponibilidad, consistencia y seguridad de la información.

II.          Deberán certificar de forma directa, por ende, no podrán realizarlo por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III.         El resultado de la certificación tendrá una vigencia de un año contado a partir de su emisión.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.6.

                          Del procedimiento de certificación

2.21.8.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, los órganos certificadores deberán llevar a cabo los procedimientos de verificación para la emisión de la certificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I.           El órgano certificador contratado informará al tercero autorizado la fecha en que se llevará a cabo la visita de sitio, así como los nombres del personal que la instrumentará; la cual se desarrollará en cualquiera de los lugares en que los terceros desarrollen sus actividades o en sus centros de datos.

II.          En la visita de sitio a que hace referencia el párrafo que antecede, el tercer autorizado deberá proporcionar al órgano certificador la documentación, información y evidencia relativa al cumplimiento de los requisitos y obligaciones a su cargo.

III.         Se levantará acta en la que se hará constar la recepción de la documentación señalada en la fracción anterior, así como los hechos u omisiones conocidos por el órgano certificador; en el Portal del SAT se publicará el modelo tipo de acta de hechos que debe ser utilizado para efectos de lo anterior.

             En la visita de sitio, el órgano certificador se abstendrá de realizar apreciaciones o emitir comentarios o conclusiones, en relación a la documentación, información y evidencia proporcionada por el tercero autorizado sujeto a verificación.

IV.        En el supuesto de que el órgano certificador detecte que el tercero autorizado no cumple con alguno de los requisitos y obligaciones le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de veinte días, para que el tercero presente aclaración para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga.

V.         El órgano certificador emitirá los resultados finales del procedimiento de certificación acompañando la documentación e información que soporte el procedimiento aludido.

                          Por lo que hace a los incumplimientos detectados por el órgano certificador, referentes a los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, a cargo de terceros autorizados, la AGCTI podrá emitir una opinión de carácter tecnológico, en relación al cumplimiento de los requisitos y obligaciones mencionados, misma que remitirá a la AGJ, para que esta resuelva lo conducente.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.6., 2.21.7.

                          Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador

2.21.9.             Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT podrá revocar la autorización para operar como órgano certificador, cuando éste se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           Deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 2.21.2., y las fichas de trámite 262/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador” y 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, contenidas en el Anexo 1-A.

II.          No cumplir con alguna de las obligaciones establecidas en la regla 2.21.6., así como las señaladas en el oficio de autorización y las demás que le encomiende el SAT por cualquier otro medio para el mejor cumplimiento de su función como órgano certificador.

III.         Impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal lleve a cabo la verificación del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que deben de observar como órganos certificadores, o en su caso, proporcionen información falsa relacionada con las mismas.

IV.        Que de la verificación a los requisitos y obligaciones de los terceros autorizados efectuada por las unidades administrativas del SAT, se detecte que los mismos presentan algún incumplimiento a sus obligaciones o han dejado de cumplir con los requisitos con los cuales fueron autorizados.

V.         Se encuentren sujetos a un concurso mercantil, en etapa de conciliación o quiebra.

VI.        Hubieran cometido o participado en la comisión de un delito.

VII.       Se detecte que tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados o con alguno al que se haya revocado la autorización, o no haya renovado la misma, o en su caso existiera vinculación entre ellos.

VIII.      No ejerzan la autorización que les fue otorgada y renovada en el ejercicio de que se trate, al no elaborar al menos una certificación en un año.

IX.        Se detecte que los socios o asociados de un órgano certificador cuya autorización haya sido revocada, constituyan una nueva persona moral para solicitar una nueva autorización, y/o se apoyen en la infraestructura y recursos de este último.

X.         Se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

XI.        Se encuentre como no localizado en el RFC.

XII.       Deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita a las autoridades fiscales alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento de su función como órgano certificador.

XIII.      Emita certificación a un tercero autorizado, y la autoridad detecte que el resultado de la misma es contrario al manifestado por el órgano certificador, o que la misma carezca del sustento técnico y documental o no exista evidencia suficiente que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones a cargo del tercero autorizado sujeto a verificación.

XIV.     Instrumente los procedimientos de verificación para la emisión de certificación de cumplimiento de obligaciones de terceros autorizados en desapego a lo establecido en las disposiciones de esta Resolución, en el oficio de autorización de que se trate y en las indicaciones que emita el SAT.

XV.      Ceda o transmita parcial o totalmente, inclusive a través de fusión o escisión, los derechos derivados de la autorización.

                          CFF 32-I, 69-B, RMF 2019 2.21.2., 2.21.6.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de los órganos certificadores

2.21.10.           Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el SAT, a través de cualquiera de las unidades administrativas que lo integran, podrá realizar la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones establecidas para los órganos certificadores, a efecto de que continúen autorizados, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Iniciará a partir de que surta efectos la notificación de la orden de verificación que al efecto se emita.

II.          Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los verificadores.

III.         Cuando la unidad administrativa correspondiente, detecte que el órgano certificador ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y presente la documentación e información con la cual desvirtúe los incumplimientos señalados.

IV.        La unidad administrativa que se encuentre a cargo de la citada verificación valorará la documentación e información presentada por el órgano certificador.

V.         Se emitirá el resultado final con el cual se dé por finalizada dicha verificación.

                          En el caso que el resultado final sea que el órgano certificador autorizado no desvirtúo o no comprobó el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la autorización, o bien, se observe que han dejado de cumplir con los requisitos con los que fue autorizado, se hará del conocimiento de la AGJ.

                          El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses contados a partir de que se levante el acta señalada en la fracción II.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.6., 2.21.9.

                          Procedimiento para llevar a cabo la revocación de la autorización otorgada para operar como órgano certificador

2.21.11.           Para los efectos del artículo 32-I del CFF, el órgano certificador que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en la regla 2.21.9., estará a lo siguiente:

I.           Detectada la causal de revocación de la autorización para operar como órgano certificador, por conducto de la AGJ se emitirá un oficio en el que se instaurará el inicio del procedimiento de revocación, donde deberán señalarse las causas que lo motivaron y se requerirá al órgano, para que en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del citado oficio manifieste lo que a su derecho convenga, exhiba y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar las causas que motivaron dicho procedimiento, los cuales deberán adjuntarse en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros).

II.          En el oficio en que se instaure el procedimiento de revocación, se requerirá al órgano certificador, que se abstengan de ofrecer los servicios con motivo de la autorización otorgada por el SAT, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

III.         La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos e información exhibidos por el órgano certificador.

IV.        Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

             Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ no tenga acción pendiente por llevar a cabo y cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la anterior fracción III, por parte de la autoridad competente.

V.         La resolución del procedimiento de revocación se notificará al órgano certificador.

                          En el supuesto que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la citada notificación, a través de su Portal, dará a conocer al órgano certificador que se le haya revocado la autorización.

                          Los órganos certificadores a los que se les haya revocado la autorización deberán dar aviso a los terceros autorizados a los que presten sus servicios, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente en que les sea notificada la resolución, a fin de que los terceros autorizados contraten a otro órgano certificador.

                          Dichos órganos podrán solicitar nuevamente autorización para operar como órgano certificador hasta después de los doce meses siguientes a la fecha de notificación del oficio de revocación.

                          CFF 32-I, RMF 2019 2.21.6, 2.21.9., 2.21.10.

Título 3. Impuesto sobre la renta

Capítulo 3.1. Disposiciones generales

                          Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear

3.1.1.                Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que éste no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:

I.           La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:

a)         Se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.

b)         Sea miembro del consorcio atómico extranjero.

II.          El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.

III.         La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.

                          Para los efectos de esta regla, se entenderá por:

1.         Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómico las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país”, publicadas en el DOF el 26 de julio de 1996.

2.         Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.

3.         Reaseguradora más representativa, aquélla que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquél de que se trate.

                          LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país

                          Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

3.1.2.                Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en dicho Registro o la renovación de dicha inscripción, durante el periodo de vigencia de la inscripción o la renovación correspondiente.

                          LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 107

                          Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América

3.1.3.                Para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

                          LISR 4, RLISR 6

                          Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

3.1.4.                Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.

                          Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 176, decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 4, 171, 176, RMF 2019 2.1.2., 3.18.25.

                          Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas

3.1.5.                Para los efectos del artículo 4, segundo párrafo de la Ley del ISR relativo a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal a que se refiere dicho párrafo, en los siguientes casos:

I.           Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación en relación con el ISR.

II.          Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención previsto en el tratado para evitar la doble tributación celebrado por México con dicho país.

III.         En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la doble tributación.

IV.        En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero, que sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la legislación del país del que es residente para efectos fiscales.

                          LISR 4

                          Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR

3.1.6.                Para los efectos del artículo 5, último párrafo, primera oración de la Ley del ISR se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.           Que el pago del impuesto en el extranjero:

a)         Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b)         No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c)         No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF.

d)         No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF.

II.          Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

             Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:

a)         Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.

b)         Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

                          Cuando no se cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores se podrá considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR siempre que el objeto del impuesto y, en su defecto, su base gravable, sean sustancialmente similares a las del ISR a que se refiere la Ley de la materia.

                          Para los efectos de la presente regla no será relevante:

I.           El título o la denominación del impuesto.

II.          La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por el país que lo establece.

III.         La naturaleza del impuesto en los términos en que ésta haya sido señalada por terceros países; sin embargo, en caso de duda, se podrá tomar en cuenta dicho señalamiento como referencia.

IV.        Si el impuesto es establecido por la Federación, por el gobierno central o por alguna subdivisión de ambos.

                          CFF 2, 3, LISR 5

                          Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones

3.1.7.                Para los efectos de los artículos 5 de la Ley del ISR y 7 de su Reglamento, los residentes en México que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones a que se refiere el artículo 262 de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cumplan con los supuestos que establecen los citados artículos, podrán comprobar el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México que tenga en custodia y administración las acciones mencionadas, para lo cual se estará a lo siguiente:

I.           La institución para el depósito de valores residente en México obtendrá del residente en el extranjero que sea depositario de las acciones, la información siguiente:

a)         Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

b)         Los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente.

c)         El ISR retenido al contribuyente.

             Dicha información deberá ser la que el residente en el extranjero que sea depositario de las acciones, haya suministrado a las autoridades fiscales del país en el que resida.

II.          La institución para el depósito de valores residente en México proporcionará al intermediario financiero residente en territorio nacional que tenga en custodia y administración las acciones, la información relacionada en la fracción anterior.

III.         El intermediario financiero residente en México que tenga en custodia y administración las acciones, estará a lo siguiente:

a)         Proporcionará al contribuyente, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.

             El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.

             Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los dividendos o su designación sea equívoca o alternativa, entenderá que fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no separe los dividendos percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

b)         Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información contenida en el inciso a) de esta fracción.

             Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8.

             Cuando los dividendos sean percibidos por fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia y presentar la información referida.

                          Al proporcionar la constancia a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se entenderá que el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes.

                          Asimismo, en los casos de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I, del CFF, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, enterarán por cuenta del contribuyente el impuesto a dividendos a que se refiere el artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, reteniendo el impuesto que corresponda, emitiendo a la persona física una constancia que acredite dicha retención y enterando dicho impuesto en la fecha señalada por este último artículo.

                          CFF 16-C, LISR 4, 5, 142, Ley del Mercado de Valores 262, RLISR 7, 142, RMF 2019 3.5.8.

                          Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero

3.1.8.                Para los efectos de la determinación del setenta por ciento a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio, según corresponda.

                          Tratándose del primer ejercicio fiscal, para determinar el setenta por ciento a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, se dividirán las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir el objeto principal de la sociedad de que se trate, conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los activos totales al mismo día; o bien, se dividirán los ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por dicha sociedad, obtenidos durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los ingresos totales obtenidos durante dicho periodo.

                          LISR 7, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

                          Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

3.1.9.                Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.

                          LISR 7, RMF 2019 3.1.10., Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

                          Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación

3.1.10.             Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación deberán solicitar autorización a través de buzón tributario. Al efecto, deberán presentar el programa de cumplimiento en los términos de la ficha de trámite 61/ISR “Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 7, RMF 2019 3.1.9., Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

                          Intereses provenientes de operaciones de reporto

3.1.11.             Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, se considerarán intereses, los premios convenidos en las operaciones de reporto de títulos de crédito, siempre que se trate de aquéllos colocados entre el gran público inversionista que se realicen en los términos de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de reporto”, emitidas el 12 de enero de 2007 y sus modificaciones publicadas el 18 de septiembre de 2007, la Circular 55/2008, publicada el 6 de noviembre de 2008; Circular 11/2009 publicada el 8 de mayo de 2009; Circular 15/2009 publicada el 15 de junio de 2009, Circular 19/2009 publicada el 31 de agosto de 2009, y la Circular 33/2010 publicada el 10 de noviembre de 2010, expedidas por el Banco de México.

                          No se considerarán enajenados los títulos que el reportado entregue al reportador al inicio del reporto, ni los títulos que el reportador restituya al reportado, siempre que los títulos entregados sean efectivamente restituidos por el reportador a más tardar al vencimiento del reporto.

                          El precio pagado por los títulos al inicio de la operación de reporto se considerará como crédito para el reportador y como deuda para el reportado, durante el plazo de la operación de reporto, para los efectos del ajuste por inflación a que se refieren los artículos 44 y 134 de la Ley del ISR.

                          El reportado continuará acumulando los intereses que devenguen los títulos reportados durante el plazo del reporto y podrán deducir el premio como interés a su cargo.

                          Cuando el reportador enajene los títulos de crédito recibidos en reporto durante el plazo del reporto, se considerará como interés derivado de dicha enajenación la diferencia entre el precio en que los enajenen y su costo comprobado de adquisición de los títulos de crédito en la misma especie que adquiera para reintegrarlos al reportado.

                          Las instituciones de crédito y las casas de bolsa residentes en el país que intervengan en las operaciones de reporto de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista deberán retener el impuesto por el premio que se pague en ellas, considerándolo interés proveniente de dichos títulos en los términos de los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR. El impuesto retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considera pago definitivo. Las retenciones efectuadas a contribuyentes del Título II de la Ley del ISR y a personas físicas residentes en México se consideran como pagos provisionales.

                          Cuando no se restituyan los títulos al vencimiento del reporto, se considerarán enajenados en ese momento los títulos entregados por el reportado al inicio del reporto, considerando como valor de enajenación de ellos el precio convenido en el reporto.

                          LISR 8, 44, 134

                          Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS

3.1.12.             Para los efectos del artículo 8, primer párrafo de la Ley del ISR, la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que incorporen y representen alguno o algunos de los derechos establecidos en el artículo 63, fracciones II, III o IV de la Ley del Mercado de Valores y que sean de los colocados entre el gran público inversionista, cuando se realice a través de los mercados reconocidos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del CFF, podrá tener el tratamiento fiscal que establece el artículo 188, fracciones V, VI, IX y X de la Ley del ISR, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

I.           El fideicomiso emisor y la fiduciaria cumplan con lo establecido en el artículo 187, fracción I de la Ley del ISR.

II.          La totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en certificados de participación emitidos por otros fideicomisos que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

III.         La fiduciaria del fideicomiso emisor distribuya a los tenedores de los certificados, la totalidad del resultado fiscal o de cualquier otro monto que obtenga, dentro de los tres días inmediatos siguientes a aquél en el que lo perciba.

IV.        La fiduciaria del fideicomiso emisor sustituya totalmente a las fiduciarias de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, en el cumplimiento del artículo 188, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.7., fracción I.

                          Para los efectos de esta regla, se entenderá que los fideicomisos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido, cumplen con lo establecido en el artículo 187, fracciones V y VIII de la Ley del ISR.

                          CFF 16-C, LISR 8, 187, 188, Ley del Mercado de Valores 63, RMF 2019 3.2.12., 3.21.3.6., 3.21.3.7.

                          Fideicomisos que intervengan en un mercado de operaciones financieras derivadas cotizadas en bolsa

3.1.13.             Para los efectos del artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisos que participen en un mercado de contratos de derivados, estarán a lo siguiente:

I.           Tratándose de futuros y opciones:

a)         Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.

b)         Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.

c)         Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.

d)         Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad que devuelvan a los socios liquidadores.

II.          Tratándose de operaciones derivadas estandarizadas, se estará a lo siguiente:

a)         Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables a las cantidades dadas en garantía ni a los intereses que los clientes les entreguen con el único fin de compensar el costo de fondeo de las pérdidas en el margen por variación, producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere este inciso. Tampoco considerarán ingresos acumulables los intereses que les entreguen las cámaras de compensación para compensar dicho costo.

             De la misma manera, no efectuarán la deducción de las garantías ni de los intereses que entreguen a las cámaras de compensación para compensar el costo de fondeo de las pérdidas en el margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere este inciso; ni efectuarán la deducción de los intereses que entreguen a sus clientes para compensar dicho costo.

b)         Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables a las garantías ni a los intereses que los socios liquidadores les entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas en el margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere este inciso.

             Igualmente, no efectuarán la deducción de las garantías ni de los intereses que entreguen a los socios liquidadores para compensar el costo de fondeo de las pérdidas en el margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de las Operaciones Derivadas Estandarizadas a que se refiere este inciso.

             Tratándose de las operaciones referidas cuya liquidación se realice directamente entre las contrapartes y sin la intervención de una cámara de compensación, podrán optar por aplicar lo dispuesto en esta fracción siempre que las contrapartes compensen y liquiden dichas operaciones a través de los fideicomisos señalados en el primer párrafo de esta regla y la cámara de compensación considere flujos de pagos completos al momento en que las contrapartes inicien la compensación y liquidación a través de dicha cámara.

             Para tales efectos, la operación referida se deberá mantener en los mismos términos económicos a lo largo de su vigencia en lo referente a la posición, tasas, plazos y montos, por lo que no podrá considerarse que hay una liquidación anticipada de la operación de que se trate y, por ende, el inicio de la compensación y liquidación a través de cámaras de compensación no tendrá efecto fiscal alguno.

             En este caso, se deberán mantener los registros referentes a la fecha de celebración de la operación previa a la compensación y liquidación de los flujos de pago a través de los fideicomisos arriba señalados, así como la fecha de celebración a partir de la cual se acuerda compensar y liquidar los flujos de pago de dicha operación por medio de los fideicomisos antes citados; así como mantener el registro de la fecha efectiva en que originalmente dio inicio dicha operación.

             También se deberá mantener el registro del Identificador Único de Swaps (por sus siglas en inglés, USI) de la operación de que se trate conforme a los parámetros de la International Swaps and Derivatives Association, así como el identificador que sea asignado por la cámara de compensación de que se trate.

             Una vez que las operaciones referidas en el párrafo anterior se compensen y liquiden a través de los citados fideicomisos, los clientes y fideicomisos que participan en la operación deberán estipular en la confirmación de la operación derivada estandarizada, una cláusula que establezca que los términos del contrato no son susceptibles de modificarse de una manera que dé lugar a una negociación cuyos efectos fiscales sean distintos a los previstos en la presente regla.

             Los clientes deberán mantener en todo momento a disposición de la autoridad fiscal el registro contable de la operación de que se trate de acuerdo a lo previsto en las normas de información financiera, el cual deberá contener los documentos de trabajo desde que fue originalmente celebrada la referida operación y hasta la fecha en que esta operación se compense y liquide a través de cámaras de compensación. También deberán llevar el registro contable hacia adelante, a partir de que la operación se liquide y compense a través de Cámaras de Compensación.

             Para efectos de esta fracción, se entenderá como operación derivada estandarizada, lo que defina como tal la Circular 4/2012 del Banco de México publicada en el DOF el 2 de marzo de 2012, modificada mediante las Circulares 9/2012, 8/2015, 6/2016 y 25/2017 publicadas en el DOF el 15 de junio de 2012, 17 de abril de 2015, 31 de marzo de 2016 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente.

                          Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.

                          Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa", publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, el 14 de mayo de 2004, el 19 de mayo de 2008, 24 de agosto y 25 de noviembre de 2010, 13 de octubre de 2011 y 15 de mayo de 2014.

                          LISR 13, RMF 2019 3.4.2., 3.5.3., 3.18.34., 4.3.8.

                          Residencia de sociedades de responsabilidad limitada constituidas en Estados Unidos de América

3.1.14.             Para los efectos del párrafo 2 del Protocolo, del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, en relación con el Artículo 4, párrafo I del referido Convenio, se entiende que dicha disposición resulta también aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas conforme al derecho interno de los Estados Unidos de América.

                          Las sociedades antes mencionadas que opten por aplicar los beneficios previstos en dicho Convenio, según corresponda, deberán contar con la forma 6166 emitida por las autoridades competentes de dicho país, en la que conste que las mismas o sus integrantes son residentes en los Estados Unidos de América.

                          CONVENIO DOF 03/02/1994, Protocolo 25/01/1996, Protocolo 22/07/2003

                          Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

3.1.15.             Para los efectos de los artículos 2, tercer párrafo y 13 de la Ley del ISR, se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, entre otros, en los supuestos siguientes:

I.           Cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

             Para los efectos de esta fracción, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12., o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

             El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que se obtengan a través del fideicomiso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos a través del mismo fideicomiso durante el mismo ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

             Se podrá considerar que no se realizaron actividades empresariales a través del fideicomiso durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago provisional de que se trate, siempre que los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, durante el periodo mencionado, en cuyo caso la fiduciaria no efectuará pagos provisionales.

             El por ciento de ingresos pasivos a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo los ingresos pasivos que se obtengan a través del fideicomiso durante el periodo señalado en dicho párrafo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos a través del mismo fideicomiso durante el mismo periodo; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

             Para determinar los ingresos y los por cientos a que se refiere esta fracción, se considerará que los ingresos se obtienen en las fechas que se señalan en el Título II de la Ley del ISR y se deberán incluir el total de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso por la totalidad de los fideicomisarios o, en su defecto, de los fideicomitentes.

             Cuando se efectúe algún pago provisional por las actividades realizadas a través del fideicomiso, desde el mes inmediato posterior a aquél al que se refiere el pago y hasta el último día del ejercicio, ya no se podrá aplicar esta fracción y se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del ISR.

             Cuando se determine pérdida fiscal por las actividades realizadas a través del fideicomiso, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 13, tercer párrafo, segunda oración y cuarto párrafo de la Ley del ISR.

             Una vez que se aplique esta fracción, los fideicomisarios o, en su defecto, los fideicomitentes deberán tributar en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, respecto de todos los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que obtengan a través del fideicomiso. La fiduciaria deberá proporcionarles la información necesaria para tal efecto y cumplir con lo dispuesto por la regla 2.7.5.4.

II.          Tratándose de los fideicomisos siguientes:

a)         Aquéllos autorizados para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero, en los términos del artículo 141-A del CFF y las reglas 2.15.5. y 2.15.8.

b)         Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR y su Reglamento.

c)         Los fideicomisos que replican índices bursátiles, que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.2.13.

d)         Los fideicomisos de deuda, que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.2.16.

e)         Los fideicomisos de inversión en capital de riesgo, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley del ISR.

f)          Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.1.12.

                          CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 16, 17, 114, 192, RLISR 133, RMF 2019 2.7.5.4., 2.15.5., 2.15.8., 3.1.12., 3.2.13., 3.2.16., 3.21.3.2.

                          Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales

3.1.16.             Para los efectos del artículo 13, tercero, décimo y décimo primer párrafos de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, la proporción a que se refieren dichos párrafos será aquélla que corresponda de acuerdo con el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de dichos certificados al último día del ejercicio fiscal de que se trate.

                          LISR 13

                          Formas de acreditar la residencia fiscal

3.1.17.             Para los efectos de los artículos 283, última oración y 286, fracción III del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes también podrán acreditar su residencia fiscal con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

                          LISR 4, RLISR 6, 283, 286, 289

                          Noción de firma internacional

3.1.18.             Para los efectos de las reglas 3.18.1., fracciones II y III; 3.18.19., fracción III, primer párrafo; 3.18.20., fracción II, inciso c); 3.18.26., segundo párrafo; 3.19.5. y 3.19.6., se entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:

I.           Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

II.          Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

a)         Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

b)         Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia fiscal.

III.         Para los efectos de la certificación correspondiente, se estará a los siguientes requisitos:

a)         Que la firma internacional mencionada en el primer párrafo de esta regla, sea representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los 3 años inmediatos anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.

b)         Que la certificación correspondiente, constituya una opinión fundada y motivada conforme a la legislación del país o jurisdicción de que se trate.

                          LISR 179, RMF 2019 3.18.1., 3.18.19., 3.18.20., 3.18.26., 3.19.5., 3.19.6.

                          Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero

3.1.19.             Para los efectos del artículo 5, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México también podrán acreditar los impuestos sobre la renta pagados en México en los siguientes supuestos:

I.           Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

II.          Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en términos del Título V de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

III.         Cuando una persona moral residente en México haya pagado el ISR en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México.

                          Lo dispuesto en esta regla estará sujeto a lo establecido por el artículo 5 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales aplicables.

                          LISR 5

                          Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

3.1.20.             Para efectos del Título II de la Ley del ISR, cuando por motivo de una resolución emitida por una autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013, una persona moral esté obligada a realizar una separación contable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita o enajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, los efectos fiscales correspondientes se podrán determinar conforme a lo siguiente:

I.           Por lo que se refiere a la enajenación de activos en términos del artículo 14, fracción III del CFF y la transmisión de pasivos, el enajenante estará a lo siguiente:

a)         La enajenación de activos por motivo de la separación referida podrá realizarse a su valor fiscal. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR se considerará valor fiscal, el monto original de la inversión pendiente por deducir, debidamente actualizado, que se tenga a la fecha de la enajenación de conformidad con las disposiciones fiscales.

b)         En caso de qué junto con los activos señalados en el inciso anterior, también se transmitan pasivos, estos últimos no generarán un ingreso acumulable para la persona que los transmita. En el caso de que el valor contable total de los pasivos sea superior al valor contable total de los activos señalados en el inciso anterior, la diferencia se considerará como ingreso acumulable. En el caso que al momento de su trasmisión, se realice un ajuste al valor contable de los pasivos, el mismo se considerará como ingreso acumulable para la persona que los trasmita.

c)         Las acciones que se emitan por motivo de las enajenaciones y transmisiones referidas en los incisos anteriores no tendrán costo comprobado de adquisición para efectos del artículo 22 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

d)         Para efectos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, cuando el enajenante transmita a una persona moral, al amparo de esta fracción, bienes o recursos que forman parte de un fondo de pensiones y jubilaciones de personal, complementario a los que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, cuyo destino sea otro fondo de pensiones y jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere dicha disposición, que haya constituido la persona moral que asume obligaciones laborales, no se considerará una disposición de los bienes para fines diversos.

e)         Las personas morales que realicen los actos a que se refiere esta fracción deberán de presentar, ante las autoridades fiscales, copia certificada de la resolución que les emita la autoridad competente señalada en este párrafo, de conformidad con la ficha de trámite 275/CFF “Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Por lo que se refiere a los activos enajenados y pasivos transmitidos referidos en esta regla, el adquiriente estará a lo siguiente:

a)         Los activos señalados en el inciso a) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor fiscal que haya servido de base para su enajenación. En el caso de activos fijos, gastos y cargos diferidos definidos en el artículo 32 de la Ley del ISR, el adquiriente continuará realizando su deducción en los mismos términos que lo realizaba el enajenante y considerando los mismos montos deducibles durante cada ejercicio, hasta agotar la parte pendiente por deducir que se tenía previo a la enajenación.

b)         Los pasivos señalados en el inciso b) de la fracción I de esta regla, se registrarán al valor contable que haya servido de base para su transmisión.

c)         Los activos señalados en la fracción I de esta regla que hayan sido recibidos por el adquiriente, no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR.

III.         Si por motivo de la enajenación o transmisión de activos y pasivos, se enajenan acciones emitidas por el adquiriente de los activos y pasivos señalados en esta regla, dichas acciones se podrán enajenar a su costo fiscal.

                          Si posterior a su transmisión, los pasivos referidos en el párrafo anterior se capitalizan, estos no generarán un costo comprobado de adquisición y no se considerarán para efectos de la Cuenta de Capital de Aportación para efectos de los artículos 22 y 78 de la Ley del ISR y demás disposiciones fiscales.

                          Lo dispuesto en esta regla sólo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones señaladas en la misma, se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades. Para efectos de esta regla, se entiende por grupo de sociedades al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto, representativas de su capital social, sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos 51%.

                          Adicionalmente, las personas morales que realicen las operaciones al amparo de la presente regla deberán dictaminarlas por contador público inscrito y presentar los dictámenes respectivos ante las autoridades fiscales.

                          El tratamiento de esta regla será aplicable siempre que las operaciones y obligaciones señaladas en la misma, se cumplan dentro de los plazos establecidos en la resolución que emita la autoridad competente señalada en el primer párrafo.

                          CPEUM 28, CFF 14, LISR 22, 29, 32, 78, DECRETO DOF 11/06/2013, Octavo Transitorio

                          Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

3.1.21.             Para los efectos del artículo 79, fracción XVIII de la Ley del ISR, las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos”.

                          En el caso de aquellas personas morales del régimen de propiedad en condominio de casa habitación que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica que ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, observando lo que para tal efecto dispone la regla 2.5.10., para el efecto de que se les reasigne la clave de actividades económicas en el RFC.

                          En el caso de las personas morales del régimen de propiedad en condominio de casa habitación que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales no les reconocen personalidad jurídica y tengan activas obligaciones fiscales y no hayan realizado actividades por las que obtengan un ingreso gravable, por lo menos en un periodo de cinco años, podrán solicitar la cancelación de manera retroactiva hasta por los últimos cinco ejercicios previos a la solicitud, mediante la presentación de un escrito libre ante cualquier ADSC, al cual le recaerá la respuesta que corresponda por parte de la autoridad fiscal, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas relacionadas con las citadas actividades y no han sido reportados por terceros.

                          Para lo anterior, el escrito libre deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del CFF, debiendo acreditar la personalidad el administrador condómino o administrador profesional, conforme lo establezca la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, del estado en donde se encuentre el inmueble.

                          Asimismo, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que no han obtenido ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores a su solicitud y anexar la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración.

                          La autoridad fiscal realizará la cancelación de las citadas obligaciones de manera retroactiva, cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros lo manifestado por el contribuyente.

                          La cancelación a que se refiere esta regla no deja sin efectos los requerimientos realizados ni libera del pago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación de declaraciones a que se encontraban obligados los contribuyentes.

                          CFF 18, LISR 79, RMF 2.5.10.

Capítulo 3.2. De los Ingresos

                          Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general

3.2.1.                Para los efectos de los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen preponderantemente actividades empresariales, consistentes en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, podrán considerar como ingresos acumulables, la ganancia que se obtenga de la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por los pignorantes, incluyendo los intereses, o las recuperadas mediante la enajenación de las prendas recibidas en garantía y las cantidades que hayan otorgado en préstamo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I.           Quien otorgue el préstamo, tribute conforme al Título II o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

II.          Celebrar todas las operaciones de empeño o préstamo prendario mediante contratos autorizados y registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con las obligaciones y requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”, publicada en el DOF el 1 de noviembre de 2007, en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y Disposiciones de Carácter General a que se refiere dicha Ley, en materia de contratos de adhesión, publicidad, estados de cuenta y comprobantes de operación emitidos por las entidades comerciales.

III.         Tener impresa en el anverso del contrato de mutuo con interés y garantía prendaria la leyenda “Boleta de Empeño”.

IV.        Llenar debidamente el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria y recabar la firma del pignorante, cotejando su firma con el original de una identificación oficial, debiendo conservar una copia de la misma, e integrarla a los registros contables que se señalan en la fracción V de la presente regla.

             Para los efectos de esta fracción se considerarán identificaciones oficiales la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), así como cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal.

V.         Realizar el registro contable en forma individual de cada una de las operaciones que se lleven a cabo, considerando los siguientes aspectos:

a)         Registrar el importe del préstamo en la cuenta de balance denominada “cuenta por cobrar” que para efecto de la operación sea creada.

b)         Al vencer el plazo del préstamo, si el adeudo es cubierto, se deberá cancelar en primer término el saldo de la “cuenta por cobrar” generada en la operación, debiendo registrar en las cuentas de resultados, la diferencia entre la cantidad que le haya sido pagada por el adeudo y el monto del préstamo con el cual se canceló la cuenta por cobrar.

c)         Si vencido el plazo del préstamo, el deudor no cubre la deuda, se deberá cancelar el saldo de la “cuenta por cobrar”, debiendo afectar con dicho saldo una nueva cuenta de balance que denominarán “inventarios en recuperación” con cargo a la misma.

d)         Cuando ocurra la enajenación de las prendas, registrarán el total de la operación, cancelando en primer término el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, debiendo registrar en la cuenta de resultados la diferencia entre las cantidades que les hayan sido pagadas por la enajenación y el saldo de la cuenta de inventario en recuperación que se canceló.

VI.        Los importes que efectivamente sean cobrados por concepto de comisiones o cualquier otro nombre con el que se designe a los cobros por el otorgamiento del préstamo, serán considerados ingresos acumulables y deberán ser registrados en las cuentas de resultados correspondientes.

VII.       Cuando en una operación, el importe que les haya sido pagado por la enajenación, no cubra el saldo de la cuenta de inventarios en recuperación, la diferencia se considerará como no deducible para efectos de la Ley del ISR.

VIII.      En las operaciones que se realicen, cuando exista un importe a devolver al pignorante, éste podrá disminuirse de los ingresos acumulables cuando su devolución efectivamente se realice con cheque para abono en cuenta.

IX.        Que las operaciones de préstamo que deriven del contrato de mutuo con garantía prendaría, se realicen mediante cheque nominativo, cuando el monto exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

X.         En enajenaciones con el público en general, se deberán expedir CFDI por la venta de los bienes dados en prenda, ya sea en una sola pieza, desmontados, o en partes, que amparen el valor del bien o de los bienes correspondientes y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.

XI.        Por las enajenaciones de los bienes dados en prenda que no se realicen con el público en general, se deberán expedir CFDI de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF y registrar el importe de dichas operaciones en una cuenta de resultados que denominarán “ingresos por enajenaciones de bienes dados en prenda”.

XII.       Las cuentas de inventarios en recuperación deberán estar vinculadas contablemente a las enajenaciones señaladas en las fracciones X y XI de esta regla, así como a las cuentas por cobrar.

                          CFF 29, 29-A, LISR 16, 101

                          Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia

3.2.2.                Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISR, los contribuyentes que cuenten con la concesión o autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Aduanera, podrán acumular los ingresos percibidos por la prestación de servicios de guarda y custodia de bienes embargados por las autoridades aduaneras o que hayan pasado a propiedad del fisco federal en los términos del artículo 15, fracción IV de la Ley Aduanera, en el momento en que los compensen contra el aprovechamiento que debe percibir el Estado por concepto de la concesión o autorización antes señalada.

                          LISR 17, LA 15

                          Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos

3.2.3.                Para los efectos del artículo 17, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido mediante el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles o mediante la prestación de servicios de hospedaje, podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

                          La opción se deberá ejercer por la totalidad de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el artículo 20 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

                          En el caso de incumplimiento de los contratos celebrados y las contraprestaciones derivadas de los mismos, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, se considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

                          Los contribuyentes que opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

                          La opción prevista en esta regla será aplicable, siempre y cuando previamente el contrato respectivo sea registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

                          LISR 17, Ley Federal de Protección al Consumidor, RLISR 20

                          Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio

3.2.4.                Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan el CFDI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

                          El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales señalados.

                          Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del citado precepto.

                          El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.

                          En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.

                          Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.

                          CFF 16, LISR 14, 17, RMF 2.7.1.35.

(Continúa en la Cuarta Sección)


 

(Viene de la Tercera Sección)

                          Ingresos acumulables derivados de la enajenación o redención de certificados emitidos por los fideicomisos de deuda

3.2.5.                Para los efectos de los artículos 18, fracción IX y 134 de la Ley del ISR, los contribuyentes calcularán al último día del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos por intereses acumulables derivados de la enajenación, redención o reevaluación de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., considerando lo siguiente:

                          Las personas físicas acumularán como intereses reales los rendimientos derivados de la enajenación o redención de los certificados a que se refiere la presente regla. Dichos intereses serán el resultado de restar al precio de venta o al valor de redención, de los certificados mencionados, el costo promedio ponderado de adquisición de los mismos certificados actualizado.

                          Las personas morales acumularán como intereses a favor, sin ajuste alguno, la diferencia que resulte de restar al valor de mercado al último día del ejercicio, al precio de venta o al valor de redención, de dichos certificados, el costo promedio ponderado de adquisición de los mismos certificados.

                          El costo promedio ponderado de adquisición a que se refieren los dos párrafos anteriores, se calculará conforme a lo siguiente:

I.           El costo promedio ponderado de adquisición de los certificados será el precio de la primera adquisición de éstos.

II.          El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de certificados posterior a la primera compra conforme a lo siguiente:

a)         Se multiplicará el número de certificados adquiridos, por su precio de adquisición.

b)         Se multiplicará el número de certificados propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de certificados, por el costo promedio ponderado de adquisición al mismo día.

c)         Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b).

d)         El resultado obtenido de conformidad con el inciso c), se dividirá entre el número total de certificados propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de certificados.

                          Las personas físicas a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, actualizarán el costo promedio ponderado de adquisición, multiplicando dicho costo por el factor que resulte de dividir la estimativa diaria del INPC calculada de conformidad con el artículo 233 del Reglamento de la Ley del ISR, del día en el que se enajenen o rediman los certificados, según se trate, entre la estimativa diaria del INPC correspondiente a la última fecha en la que dicho costo haya sido actualizado. Las actualizaciones subsecuentes se harán para los periodos comprendidos entre esta última fecha y aquélla correspondiente al día en la que una nueva adquisición obligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisición.

                          Cuando la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de esta regla sea negativa, el resultado se considerará como una pérdida por intereses, la cual se podrá deducir en dicho ejercicio, respecto de los ingresos por intereses que hubiese obtenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de que se trate. En ningún caso, esta diferencia deberá ser superior a los ingresos por intereses del contribuyente durante el ejercicio que corresponda.

                          Para los efectos de determinar la ganancia derivada del canje de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., por los títulos de crédito y demás activos que éstos respaldan, se considerará como precio de enajenación de los certificados y de los títulos de crédito que amparan dichos certificados, el valor de cotización que tengan los citados certificados o títulos de crédito, según corresponda, al final del día en el que ocurra el canje, el cual se considerará como costo comprobado de adquisición de dichos certificados o títulos, respectivamente.

                          LISR 18, 134, RLISR 233, RMF 2019 3.2.16.

                          Determinación de la ganancia acumulable o la pérdida deducible en operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente en mercados reconocidos y en operaciones fuera de mercados reconocidos (OTCs)

3.2.6.                Para los efectos del artículo 20, fracción VIII de la Ley del ISR, se entiende que la determinación de la pérdida deducible o la ganancia acumulable que resulte de operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente, será aplicable a las operaciones financieras derivadas definidas en el artículo 16-A, fracciones I y II del CFF, así como aquellas operaciones realizadas fuera de los mercados reconocidos.

                          En las operaciones financieras derivadas con una divisa como subyacente, cuya fecha de vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de su celebración, se determinará la ganancia acumulable o la pérdida deducible conforme a lo siguiente:

I.           En el ejercicio de celebración de la operación, la ganancia acumulable o la pérdida deducible será el resultado de multiplicar el valor de referencia, o monto nocional de la operación, según se trate, por la diferencia entre el tipo de cambio del último día de dicho ejercicio publicado por el Banco de México en el DOF y el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF el día en que la operación haya sido contratada.

II.          En los ejercicios posteriores al de la celebración de la operación, salvo el de vencimiento, la ganancia acumulable o la pérdida deducible será el resultado de multiplicar el valor de referencia, o monto nocional de la operación, según se trate por la diferencia entre el tipo de cambio del último día del ejercicio de que se trate y el del último día del ejercicio inmediato anterior a éste, en ambos casos publicados por el Banco de México en el DOF.

III.         Las cantidades por ganancias acumuladas o pérdidas deducidas en los términos de las fracciones I y II de esta regla en los ejercicios anteriores al de vencimiento de la operación se disminuirán o se adicionarán, respectivamente, al resultado que tenga la operación en la fecha de su vencimiento; aun cuando durante la vigencia de la operación se reestructure mediante la recontratación, reconfiguración del plazo de vencimiento del instrumento, o se cierre o liquide mediante la celebración de una operación contraria.

             Lo dispuesto en esta fracción será aplicable aun cuando la operación de que se trate no se ejerza en la fecha de vencimiento o durante el plazo de su vigencia, en cuyo caso las cantidades por ganancias acumuladas o pérdidas deducidas en los ejercicios anteriores al de vencimiento de la operación, se disminuirán o se adicionarán, respectivamente al resultado que se hubiera determinado por ejercer dicha operación a su vencimiento, aun cuando durante el plazo de su vigencia se reestructure conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

             Para efectos de la determinación de la ganancia o pérdida en el ejercicio de vencimiento, el tipo de cambio que deberá considerarse, será el publicado por el Banco de México en el DOF en la fecha de vencimiento de la operación.

IV.        Cuando se haya pagado o percibido una cantidad inicial por adquirir el derecho o la obligación para efectuar la operación, la pérdida deducible o la ganancia acumulable determinada conforme a las fracciones I y II de esta regla para cada ejercicio, se deberá adicionar o disminuir con el monto pagado o percibido dividido entre el número de días del plazo de vigencia de la operación y multiplicado por el número de días del ejercicio al que corresponda la pérdida o la ganancia.

             En el caso de que dicha cantidad inicial haya sido determinada en moneda extranjera, deberá convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de la fecha del día en que la operación haya sido contratada, publicado por el Banco de México en el DOF. Asimismo, en el caso de operaciones que tengan como subyacente divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, el tipo de cambio que se debe utilizar será el publicado por el Banco de México conforme a lo dispuesto en el artículo 20, sexto párrafo del CFF.

V.         Para efectos de la presente regla, tratándose de las operaciones financieras derivadas señaladas en el artículo 20, fracción VII de la Ley del ISR, cuya fecha de liquidación o vencimiento corresponda a un ejercicio posterior al de su celebración, la ganancia acumulable o la pérdida deducible que se obtenga en el ejercicio de que se trate, se determinará disminuyendo o adicionando al resultado total de la operación, el saldo acumulado de las diferencias liquidadas o pagadas durante su vigencia.

VI.        Para efectos de las fracciones I, II y III de la presente regla, se entenderá como fecha de vencimiento o de liquidación de la operación de que se trate aquella en que se reestructure, recontrate, reconfigure el plazo de vencimiento del instrumento, se cierre o se liquide mediante la celebración de una operación contraria, siempre que esto suceda antes del vencimiento de la operación. En caso de no existir reestructuración alguna durante la vigencia de la operación, se tomará la fecha de vencimiento originalmente pactada.

                          CFF 16-A, 20, LISR 20

                          Operaciones financieras denominadas “Cross Currency Swaps”

3.2.7.                Las operaciones financieras denominadas “Cross Currency Swaps” a través de las cuales se intercambian divisas mediante el pago recíproco de intereses y de cantidades equivalentes en divisas distintas convenidas por las partes contratantes a su inicio sobre las cuales se calculan los intereses, incluyendo aquéllas en las que dichas cantidades se entregan a su inicio con la obligación de reintegrarlas y aquéllas en las que sólo se pagan las diferencias que resultan a su cargo, califican como operaciones financieras derivadas de deuda para efectos fiscales, en los términos del artículo 20, último párrafo de la Ley del ISR.

                          Las ganancias o pérdidas de las operaciones financieras derivadas de deuda a las que se refiere el párrafo anterior se consideran intereses y, como tales, serán acumulables o deducibles, respectivamente. El monto de dichos intereses se determinará como se indica a continuación:

I.           Por lo que respecta a los pagos recíprocos de intereses, será acumulable o deducible, respectivamente, la diferencia en moneda nacional entre los intereses cobrados y los pagados. Para determinar esta diferencia se convertirán a moneda nacional los intereses pagados en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago.

             Cuando únicamente se pague la diferencia entre los intereses recíprocos, será acumulable o deducible, respectivamente, el monto en moneda nacional de la diferencia cobrada o pagada. En el caso de que la diferencia se pague en moneda extranjera, se convertirá su monto a moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago.

II.          En cuanto a las cantidades equivalentes en divisas sobre las cuales se calculan los intereses a los que se refiere esta regla, que deben entregarse recíprocamente entre sí las partes contratantes al vencimiento de la operación o durante su vigencia, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe el pago.

III.         Cuando la operación venza con posterioridad al cierre del ejercicio en el cual se celebre, será acumulable o deducible en ese ejercicio, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto al cierre de dicho ejercicio de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre de dicho ejercicio.

IV.        En ejercicios posteriores al de celebración, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día en que se realice cada pago, o en su caso, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto de dicha cantidad al cierre del ejercicio en cuestión por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio en cuestión.

                          Cuando la operación esté referida a dos cantidades en divisas extranjeras distintas, será aplicable lo dispuesto en esta regla a cada una de dichas cantidades y a los intereses que se calculen sobre ellas.

                          Los residentes en el extranjero causarán el ISR exclusivamente por la diferencia en moneda nacional entre lo cobrado y pagado por concepto de intereses y de las cantidades que se entreguen recíprocamente entre sí las partes contratantes, cuando lo cobrado sea mayor que lo pagado, en los términos del artículo 163, noveno párrafo de la Ley del ISR.

                          Cuando los residentes en el extranjero reciban pagos anticipados a cuenta de la cantidad en moneda extranjera que deba entregárseles al vencimiento o durante la vigencia de la operación, causarán el ISR exclusivamente por la diferencia que resulte a su favor de multiplicar el monto del pago anticipado por la diferencia en moneda nacional entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe dicho pago.

                          Para determinar los intereses percibidos por el residente en el extranjero provenientes de los pagos de intereses y de las cantidades antes referidas de la operación y su impuesto respectivo, podrá deducirse de lo que cobre el residente en el extranjero lo que él haya pagado previamente a la otra parte contratante, conforme a lo dispuesto en el artículo 163, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR.

                          En el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero durante la vigencia de la operación sea superior al impuesto que le corresponda por el resultado fiscal que obtenga en la operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien, a través del retenedor, conforme al artículo 290 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          LISR 20, 163, RLISR 290

                          Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles

3.2.8.                Los propietarios personas morales de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible que obtengan en la enajenación de dichos certificados, conforme al artículo 22 de la citada Ley.

                          En la proporción del patrimonio del fideicomiso que esté invertida en acciones, para los efectos de determinar el monto original ajustado a que se refiere el artículo 22, fracción II de la Ley del ISR, los propietarios de los certificados señalados en el párrafo anterior deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria a que se refiere la regla 3.2.9., que tenga el fideicomiso de que se trate en la fecha de la enajenación y adquisición de los certificados emitidos por dicho fideicomiso, en lugar de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el señalado precepto.

                          Adicionalmente, dichos contribuyentes no deberán considerar para efectos del cálculo de la ganancia acumulable o de la pérdida deducible que obtengan en la enajenación de los certificados en comento, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el artículo 22, fracción II inciso b) de la citada Ley, ni el monto de las pérdidas fiscales a que se refiere la fracción III del citado precepto.

                          Con respecto a la proporción del patrimonio del fideicomiso que esté invertida en certificados fiduciarios bursátiles al amparo de fideicomisos de inversión en bienes raíces, deberán calcular el costo promedio ajustado por certificado, restando al costo promedio ajustado por certificado, la suma de los reembolsos de capital a los que se refiere el artículo 188, fracción IX, sexto párrafo de la Ley del ISR, determinados de conformidad con la regla 3.2.25, último párrafo, fracciones I y II, correspondientes al periodo de tenencia de los certificados bursátiles fiduciarios propiedad del tenedor de dichos certificados. Dicha cantidad deberá ser actualizada desde el mes en que se distribuya el reembolso de capital hasta el mes en que el tenedor enajene dichos certificados.

                          Para las siguientes enajenaciones, se considerará como costo comprobado de adquisición el determinado en la venta previa, asimismo, los reembolsos de capital citados en el párrafo anterior serán los obtenidos desde la última operación de venta hasta la fecha de la enajenación de que se trate.

                          Cuando ocurra el canje de los certificados emitidos por el fideicomiso de que se trate por las acciones que éstos respaldan, los propietarios de éstos, personas morales, deberán considerar como precio de enajenación de los certificados y de las acciones que amparan dichos certificados, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan las acciones en comento al cierre del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. Asimismo, el citado valor se considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones y certificados, respectivamente.

                          En el caso del canje de certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de la regla 3.2.13., las personas morales propietarias de dichos certificados, considerarán como precio de enajenación de los certificados que entreguen y de los certificados que éstos a su vez amparan, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan estos últimos certificados al término del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. El valor mencionado se considerará como costo comprobado de adquisición de los certificados entregados y de los que éstos amparaban, respectivamente.

                          LISR 22, 188, RMF 2019 3.2.9., 3.2.13., 3.2.25.

                          Cuenta fiduciaria de dividendos netos

3.2.9.                La institución fiduciaria que administre los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., por cada uno de dichos fideicomisos deberá llevar una cuenta fiduciaria de dividendos netos, que se integrará con los dividendos percibidos de las sociedades emisoras de las acciones que forman parte del patrimonio del fideicomiso y se disminuirá con el importe de los montos pagados a los propietarios de los certificados emitidos por los citados fideicomisos, provenientes de dicha cuenta. La cuenta fiduciaria de dividendos netos no debe incluir los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la sociedad emisora que los distribuye, dentro de los treinta días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en esta regla se actualizará en los términos del artículo 77, segundo párrafo de la Ley del ISR.

                          Tratándose de los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de la regla 3.2.13., la cuenta fiduciaria de dividendos netos se integrará con los dividendos fiduciarios que distribuyan los fideicomisos emisores de los certificados que formen parte del patrimonio del fideicomiso mencionado en primer término y se disminuirá con el importe de los montos pagados a los propietarios de los certificados emitidos por dichos fideicomisos provenientes de la cuenta fiduciaria de dividendos netos.

                          Se consideran como dividendos fiduciarios, los montos pagados a los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la presente regla, provenientes de la cuenta fiduciaria de dividendos netos. Para determinar los dividendos fiduciarios que le corresponda a cada uno de los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos señalados en la regla 3.2.13., personas físicas, residentes en el extranjero y personas morales, las instituciones fiduciarias deberán estar a lo siguiente:

I.           Calcularán los dividendos fiduciarios por certificado, dividiendo los dividendos o dividendos fiduciarios a que se refiere el segundo párrafo de esta regla percibidos en el día de que se trate, entre el número de certificados en circulación al final del citado día.

II.          Los dividendos fiduciarios correspondientes a cada uno de los propietarios de los certificados, se obtendrán multiplicando los dividendos fiduciarios por certificado, por el número de certificados propiedad de cada uno de los propietarios de éstos al final del día de que se trate.

III.         Los dividendos fiduciarios totales percibidos en el ejercicio por cada propietario de los certificados, se calcularán sumando los dividendos fiduciarios correspondientes a cada uno de los propietarios de los certificados por cada uno de los días del ejercicio en los que dicho propietario haya tenido certificados del fideicomiso de que se trate.

                          Las personas físicas deberán considerar como ingresos acumulables, en los términos del artículo 140 de la Ley del ISR, los dividendos fiduciarios que perciban del fideicomiso de que se trate. Tratándose de los ingresos por dividendos fiduciarios que perciban los residentes en el extranjero, éstos deberán considerar dichos ingresos como ingresos por dividendos de conformidad con el artículo 10 de la citada Ley.

                          Los dividendos que distribuyan las sociedades emisoras de las acciones que conforman el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., no representan ingreso acumulable para los propietarios de los certificados emitidos por dichos fideicomisos, siempre que los dividendos en comento se integren a la cuenta fiduciaria de dividendos netos del fideicomiso que corresponda.

                          Las personas morales residentes en México podrán considerar a los dividendos fiduciarios como ingresos a los que se refiere el artículo 16, último párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 10, 16, 77, 140, RMF 2019 3.2.13.

                          Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles

3.2.10.             Tratándose de fideicomisos, las personas físicas y los residentes en el extranjero, propietarios de los certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles, causarán el ISR en los términos de los Títulos IV o V de la Ley del ISR, según les corresponda, por los ingresos provenientes de la enajenación de dichos certificados.

                          Con relación a los intereses que se obtengan a través de dichos fideicomisos, la institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente conforme a la regla 3.2.13., fracción VII.

                          Para determinar la ganancia derivada del canje de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., por las acciones que éstos respaldan, se considera como precio de enajenación de los certificados y de las acciones que amparan dichos certificados, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan las citadas acciones al cierre del día en el que ocurra el canje, este mismo valor se considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones y certificados, respectivamente.

                          En el caso del canje de certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., fracción II, segundo párrafo, las personas morales propietarias de dichos certificados, considerarán como precio de enajenación de los certificados que entreguen y de los certificados que éstos a su vez amparan, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan estos últimos certificados al término del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. El valor mencionado se considerará como costo comprobado de adquisición de los certificados entregados y de los que éstos amparaban, respectivamente.

                          Para los efectos de la regla 3.2.13., fracción III, el valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio de dicho fideicomiso durante el mes que corresponda, entre el número total de días del citado mes.

                          RMF 2019 3.2.13.

                          Operaciones de préstamo de títulos bancarios o valores gubernamentales

3.2.11.             Cuando los valores objeto del préstamo sean los títulos bancarios o los valores gubernamentales a que se refieren las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, publicadas en el DOF 12 de enero de 2007 y sus modificaciones mediante Resolución del 18 de septiembre de 2007 y la Circular 20/2009 del 31 de agosto de 2009 y la Circular 37/2010 del 22 de noviembre 2010, expedidas por el Banco de México, se estará a lo siguiente:

I.           Si el prestamista es contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con actividades empresariales, continuará acumulando los intereses que devenguen los títulos prestados durante el plazo del préstamo y no acumulará las cantidades que le entregue el prestatario por concepto de derechos patrimoniales para restituirle los intereses pagados por el emisor de los títulos durante ese plazo.

             El premio, los derechos patrimoniales y las demás contraprestaciones que le pague el prestatario, serán acumulables para el prestamista al momento de su pago, únicamente por el monto de ellos que exceda al importe de los intereses devengados por los títulos que haya acumulado hasta ese momento.

             Cuando el prestatario no le restituya los títulos al prestamista al vencimiento del plazo pactado en el préstamo, se considerarán enajenados por el prestamista los títulos prestados y la ganancia o pérdida que resulte de esta enajenación será acumulable o deducible para el prestamista como interés derivado de dichos títulos. Para determinar la ganancia o pérdida del prestamista en esta enajenación, se considerará como precio de enajenación la cantidad que le pague el prestatario al vencimiento del préstamo por los títulos no restituidos y sus derechos patrimoniales o en su defecto, la cantidad que resulte de sumarle al valor que tengan los títulos en mercado reconocido, los derechos patrimoniales que deba pagarle el prestatario y a dicho precio se le restará el costo comprobado de adquisición del prestamista de los títulos prestados y los intereses nominales devengados por los títulos durante el plazo del préstamo que ya hayan sido acumulados por el prestamista.

II.          Si el prestamista es persona física sin actividades empresariales, persona moral con fines no lucrativos o persona residente en el extranjero, causará el ISR por los premios, los derechos patrimoniales y demás contraprestaciones que le pague el prestatario, conforme a lo dispuesto en los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda, considerando a dichos ingresos como intereses derivados de los títulos prestados.

             Cuando el prestatario no le restituya los títulos al prestamista al vencimiento del plazo pactado en el préstamo, se considerarán enajenados por el prestamista los títulos prestados al precio en que los pague el prestatario hasta el momento en que se efectúe su pago.

             La ganancia que obtenga el prestamista en la enajenación de los títulos no restituidos, será gravable para el prestamista en los términos de los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda. Para determinar la ganancia se restará del precio a que se refiere el párrafo anterior, el costo comprobado de adquisición de los títulos prestados que tenga el prestamista. Cuando el prestamista tenga pérdida en la enajenación, se restará esta pérdida de los ingresos a los que se refiere el primer párrafo de esta fracción.

III.         Cuando el prestatario sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR o persona física con actividades empresariales, no considerará como ingresos suyos los intereses que devenguen los títulos recibidos en préstamo, o los que devenguen aquéllos que adquiera para restituírselos al prestamista y por consiguiente no calculará el ajuste anual por inflación por esos títulos.

             Si el prestatario enajena los títulos de deuda recibidos en préstamo, acumulará o deducirá el monto que resulte de su ganancia o pérdida por la enajenación, que tiene el carácter de interés para los efectos fiscales y lo hará al momento en que adquiera los títulos para restituírselos al prestamista. Dicha ganancia o pérdida se calculará actualizando el precio obtenido en su enajenación por el periodo transcurrido desde el mes en que los enajenó hasta el mes en que adquiera los títulos que restituya y restando de dicho precio, actualizando la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición de los últimos títulos, el importe de los derechos patrimoniales de los títulos que deba pagarle al prestamista hasta la fecha en que los readquiera, menos el monto de esos derechos que haya cobrado hasta ese momento por los títulos objeto del préstamo.

             En caso de que el prestatario enajene los títulos recibidos en préstamo y no se los restituya al prestamista al vencimiento del préstamo, en ese momento acumulará o deducirá el interés que resulte de su ganancia o pérdida por tal enajenación. Dicho interés se calculará restando del precio obtenido en la enajenación, actualizado por el periodo transcurrido desde el mes en que los enajenó hasta el mes en que venza el préstamo, la cantidad que le pague al prestamista por esos títulos y sus derechos patrimoniales que no hubiese cobrado a la fecha del vencimiento del préstamo o, en su defecto, restando el valor que tengan los títulos objeto del préstamo en mercado reconocido en esa fecha, más los derechos patrimoniales que no hubiese cobrado y deba pagarle al prestamista.

             El premio y demás contraprestaciones que le pague al prestamista, excluyendo los derechos patrimoniales de los títulos, serán deducibles para el prestatario al momento de pagarlas, sin deducción alguna, salvo que se trate de indemnizaciones y penas convencionales que no serán deducibles.

IV.        Cuando el prestatario sea persona física sin actividades empresariales, persona moral con fines no lucrativos o persona residente en el extranjero, no considerará como ingresos propios, los intereses que devenguen los títulos recibidos en préstamo o los que devenguen los títulos que adquiera para restituírselos al prestamista.

             Si el prestatario enajena los títulos recibidos en préstamo y obtiene ganancia en la enajenación de ellos, causará el ISR por el interés derivado de dicha ganancia en los términos de los artículos 81, 134, 135 o 166 de la Ley del ISR, según corresponda, hasta el momento en que adquiera los títulos para restituirlos al prestamista o venza el plazo del préstamo, lo que suceda primero. La ganancia se determinará restando del precio obtenido en la enajenación de los títulos recibidos en préstamo, actualizado por el índice de UDI desde la fecha de enajenación hasta la fecha en que se adquieran los títulos para restituir a los prestados o se paguen estos últimos, el costo comprobado de adquisición de los títulos que se restituyan o, en su defecto, la cantidad que se le pague al prestamista por los títulos prestados no restituidos o, en defecto de ambos, el valor que tengan los títulos objeto del préstamo en mercado reconocido el día en que venza el préstamo, adicionado con la prima, los derechos patrimoniales y demás contraprestaciones que deban pagársele al prestamista, excepto las indemnizaciones o penas convencionales y los derechos patrimoniales que haya cobrado el prestatario.

V.         El prestamista o el prestatario que sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR, no incluirá durante el plazo del préstamo la cuenta por cobrar o la cuenta por pagar que registren en su contabilidad por el préstamo, respectivamente, en el cálculo del ajuste anual por inflación.

VI.        Las instituciones de crédito y las casas de bolsa residentes en el país que intervengan en los préstamos de títulos de deuda a que se refiere esta regla, deberán retener el impuesto que resulte por los intereses que deriven de las operaciones de préstamo a que se refiere esta regla, en los términos de los Títulos II, IV y V de la Ley del ISR en relación a los intereses derivados de títulos de deuda colocados entre el gran público inversionista. El impuesto retenido a los residentes en el extranjero y a las personas morales con fines no lucrativos se considerará pagado en definitiva. Las retenciones efectuadas a contribuyentes del Título II y a personas físicas residentes en México se considerarán como pagos provisionales.

                          LISR 81, 134, 135, 166

                          Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

3.2.12.             Para los efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores.

                          Adicionalmente, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de valores tengan celebrado un acuerdo de los previstos en el artículo 244, fracción X de la Ley del Mercado de Valores, siempre que cuenten con la autorización prevista por el artículo 252 Bis de dicha Ley. Para los efectos del presente párrafo, se entenderá por Valores y Mercado de valores del exterior reconocido, lo que definan como tales las “Disposiciones de Carácter General aplicables a las Bolsas de Valores”, publicadas en el DOF el 30 de mayo de 2014.

                          Para los efectos del artículo 60, fracción III de la Ley del ISR, se consideran acciones que se colocan entre el gran público inversionista, aquéllas que sean objeto de oferta pública en los términos del Título IV, Sección I, Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, siempre y cuando mantengan esta condición.

                          Para los efectos del artículo 129, último párrafo, numeral 1 de la Ley del ISR no se consideran acciones o títulos colocados entre el gran público inversionista las acciones o títulos adquiridos por quienes al momento de su inscripción en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socios de la emisora de que se trate, respecto de dichas acciones, con independencia de que con posterioridad a dicha adquisición hayan sido transmitidos por herencia, legado o donación, salvo en aquellos casos en que las acciones o títulos hubiesen sido adquiridos como consecuencia de cualquier plan de acciones o de títulos en beneficio de empleados de personas morales o de partes relacionadas de las mismas, cuyas acciones coticen en bolsa de valores concesionadas.

                          LISR 60, 129, Ley de Mercado de Valores 85, 90, 244, 252 Bis

                          Requisitos de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles

3.2.13.             Para los efectos de las reglas 3.1.15., 3.2.8., 3.2.9., 3.2.10. y 3.2.25., los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de acciones, certificados bursátiles o títulos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Que el fideicomiso se haya celebrado de conformidad con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

II.          Que el fin del fideicomiso sea la administración, adquisición o enajenación de acciones, certificados bursátiles o de títulos con el objeto de replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices diseñados, definidos y publicados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o mediante índices determinados a través de una metodología que sea de conocimiento público y no pueda ser modificada por las partes contratantes del fideicomiso. Las acciones, certificados bursátiles o títulos a que se refiere esta fracción y en los cuales solamente podrán invertir los fideicomisos a los que se refiere el primer párrafo de la presente regla, son los siguientes:

a)         Acciones emitidas por sociedades mexicanas o sociedades extranjeras, siempre que coticen y se enajenen en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

b)         Certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

c)         Títulos que representen exclusivamente acciones emitidas por sociedades mexicanas, siempre que la enajenación de las acciones o títulos se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del CFF, de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

             Cuando el fin del fideicomiso no sea replicar directamente el rendimiento que se obtendría mediante índices, podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que tenga como fin la administración, adquisición o enajenación de certificados emitidos por fideicomisos que repliquen directamente el rendimiento mediante índices y cumplan con todos los requisitos previstos en esta regla.

III.         Que al menos el 97% del valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso, esté invertido en las acciones, certificados bursátiles o títulos a que se refiere la fracción anterior y el remanente que se encuentre en efectivo, sea invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y deberá incluir la ganancia que se obtenga por operaciones de reporto y préstamo de valores.

             Se podrá excluir del cálculo para la determinación del por ciento a que se refiere el párrafo anterior, las garantías que reciban en relación con operaciones de préstamo de valores, siempre que dichas garantías no se enajenen y se considere que no hay enajenación en las operaciones mencionadas de conformidad con el artículo 14-A del CFF y la regla 2.1.8.

             También se podrán excluir del cálculo del por ciento a que se refiere el párrafo anterior, las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio que celebre el fideicomiso con el único objeto de cubrir riesgos cambiarios y siempre que por la ganancia que en su caso se obtenga se realice la retención del ISR en los términos de la fracción VII de la presente regla.

IV.        Que la institución fiduciaria emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, los cuales deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

V.         Que los certificados que representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, puedan ser redimidos en cualquier momento por los propietarios de dichos certificados, mediante el intercambio de éstos, por la parte alícuota que les corresponda de las acciones, certificados bursátiles o títulos y de los demás activos que formen parte del patrimonio del fideicomiso que amparen el valor de dichos certificados.

VI.        La institución fiduciaria deberá proporcionar la información que le soliciten los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere esta regla.

VII.       Que la institución fiduciaria que administre el patrimonio del fideicomiso, realice la retención del ISR a la tasa del 30% por los intereses que perciba, provenientes del patrimonio del fideicomiso mencionado o por la ganancia que en su caso se perciba en las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR y deberá enterarse a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se percibieron los intereses.

VIII.      En el caso de que el fideicomiso invierta en certificados bursátiles a los que se refiere la fracción II, inciso b) de la presente regla, la fiduciaria deberá distribuir a los propietarios de los certificados del fideicomiso que replique índices bursátiles, el resultado fiscal distribuido por los fideicomisos de inversión en bienes raíces en un periodo no mayor a diez días naturales.

IX.        Las pérdidas o ganancias de los intereses o de las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio serán independientes al resultado obtenido por la enajenación de los certificados a que se refiere la regla 3.2.10. el ISR se causará conforme a lo establecido en la Ley del ISR para cada tipo de ingreso y no podrán compensarse las ganancias o pérdidas a que se refiere esta fracción contra las obtenidas por la enajenación de los certificados correspondientes a los fideicomisos.

             Cuando del resultado de la cobertura del fideicomiso de que se trate, resulte una pérdida cambiaria derivada de las coberturas contratadas en operaciones financieras derivadas, se podrá disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que obtenga el fideicomiso por el mismo concepto, durante los próximos 36 meses a partir del mes inmediato posterior en que se generó dicha pérdida.

             La pérdida mensual señalada en el párrafo anterior, no podrá acumularse con pérdidas de meses subsecuentes, y sólo podrá aplicarse contra las ganancias que se obtengan dentro del plazo antes citado.

             Una vez que la pérdida señalada en el segundo párrafo de esta fracción se disminuya en su totalidad de las ganancias generadas dentro del plazo indicado en dicho párrafo, en el mes en que se agota la pérdida de que se trate, en caso de existir un remanente de ganancia una vez aplicada dicha pérdida y de tener pérdidas pendientes por aplicar de un mes posterior al que se agota, se podrá disminuir esta pérdida posterior hasta por el monto de dicho remanente en el mes de que se trate e iniciar el procedimiento establecido en el párrafo antes señalado.

             Cuando no se disminuya la pérdida fiscal durante el mes de que se trate, pudiendo haberlo hecho conforme a esta fracción, se perderá el derecho a hacerlo en el plazo señalado en el segundo párrafo de esta fracción y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

             Para efectos del plazo establecido en el segundo párrafo de esta fracción, la fiduciaria deberá llevar un control del registro mensual de las pérdidas obtenidas, aplicadas y pendientes por aplicar, así como de las ganancias contra las cuales se aplicaron dichas pérdidas, el cual deberá formar parte de la contabilidad de la fiduciaria y deberá estar a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera.

             Para determinar el monto de la retención correspondiente a cada certificado, por los intereses o las ganancias en las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio, percibidos a través del fideicomiso, se deberá dividir el monto total de las retenciones realizadas en el día de que se trate, entre el número de certificados emitidos por el fideicomiso.

                          CFF 14-A, 16-C, LISR 10, 16, 22, 54, 77, 140, 161, 166, 187, 188, RMF 2019 2.1.8., 3.1.15., 3.2.25. 3.2.8., 3.2.9., 3.2.10., 3.2.14.

                          Obligaciones de información de los intermediarios financieros de los fideicomisos accionarios

3.2.14.             Para los efectos de la regla 3.2.13., fracción VI los intermediarios financieros que funjan como custodios o administradores de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere dicha regla, estarán obligados a informar al SAT, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 56 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, en la forma que al efecto se establezca, el nombre, clave en el RFC, domicilio, los datos de las enajenaciones de certificados realizadas y de los demás ingresos pagados a los propietarios de los certificados durante el año de calendario inmediato anterior, así como el monto de las retenciones efectuadas por la institución fiduciaria por los intereses percibidos provenientes del patrimonio del fideicomiso que administren, respecto de todas las personas que hubiesen sido propietarias de los certificados emitidos por el fideicomiso de que se trate durante dicho año de calendario.

                          Asimismo, dichos intermediarios financieros, deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia a los propietarios de los certificados citados a los que les presten servicios de intermediación, en la que se señalen los ingresos obtenidos por dichas personas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido a través del fideicomiso de que se trate y el monto de la retención con carácter de pago definitivo del ISR que les corresponda por dicho concepto, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. También, deberán entregar una constancia por los pagos de dividendos fiduciarios que realicen a los propietarios de los certificados, en el momento en que se pague dicho dividendo.

                          LISR 55, 56, 76, RMF 2019 3.2.13.

                          Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda

3.2.15.             Los intermediarios financieros que funjan como administradores o custodios de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., efectuarán la retención del ISR establecida en los artículos 54 o 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, según corresponda, por los intereses derivados de dichos certificados o de la enajenación o redención de éstos, conforme a lo siguiente:

I.           Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 54 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los certificados.

             Por los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido, los intermediarios financieros deberán efectuar a los propietarios de certificados, la retención sobre el costo promedio ponderado de adquisición de dichos certificados.

II.          En el caso de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los intermediarios financieros deberán aplicar la retención del ISR sobre los intereses provenientes de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.5.10., de conformidad con lo establecido en el artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR. En el caso de la enajenación o redención de los certificados mencionados, los intereses serán los que resulten de restar al precio de venta o al valor de redención, de dichos certificados, el costo promedio ponderado de adquisición de éstos.

                          Los intermediarios financieros no efectuarán retención alguna a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país por los intereses que obtengan a través de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., derivados de la inversión en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México a los que se refiere el artículo 166, último párrafo, apartados a. y d. de la Ley del ISR, siempre que los referidos fideicomisos inviertan al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, en los títulos de crédito mencionados.

                          Por los intereses que obtengan los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, provenientes de títulos de crédito distintos a los que señala dicho párrafo o por inversiones que generen intereses, o rendimientos que deriven de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, los residentes en el extranjero deberán pagar el impuesto por dichos intereses aplicando a éstos la tasa del 4.9% sin deducción alguna. Los intermediarios financieros deberán efectuar la retención del ISR, la cual tendrá el carácter de pago definitivo, de conformidad con el artículo 153, quinto párrafo de la Ley del ISR.

                          Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, el valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes.

                          El costo promedio ponderado de adquisición de los certificados, así como la actualización de dicho costo, se deberá calcular conforme a la regla 3.2.5. Para efectos de la retención que establece el artículo 54 de la Ley del ISR y la regla 3.5.4., según se trate, se considerarán únicamente los títulos de crédito y demás activos que forman parte del fideicomiso, por los que hayan percibido intereses.

                          Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla 3.2.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 87 y 88 de la Ley del ISR.

                          LISR 54, 87, 88, 153, 166, RMF 2019 3.2.5., 3.2.16., 3.5.4., 3.5.10.

                          Requisitos de los fideicomisos de deuda

3.2.16.             Para los efectos de las reglas 3.2.5., 3.2.15. y 3.5.10., los fideicomisos que tengan como fin la adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o de títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, cuyo fin sea replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda o índices del rendimiento diario del tipo de cambio, ambos índices diseñados, definidos y publicados por la citada bolsa o por proveedores de precios autorizados para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Que el fideicomiso se haya celebrado de conformidad con las leyes mexicanas y la institución fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México autorizada para actuar como tal en el país.

II.          Que al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido durante el mes inmediato anterior al mes de que se trate, esté invertido en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o títulos de crédito emitidos por sociedades mexicanas que se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. El remanente deberá encontrarse en efectivo o estar invertido en cuentas bancarias o en inversiones. Dicho remanente deberá utilizarse por la institución fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso y podrá incluir la ganancia obtenida a través de operaciones de reporto o de préstamo de valores, siempre que estas operaciones se realicen con los títulos antes señalados.

             Para los efectos del párrafo anterior, el valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio fideicomitido durante el mes que corresponda, entre el número de días del mismo mes.

             Se podrá excluir del cálculo para la determinación del por ciento a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, las garantías que reciban en relación con operaciones de préstamo de valores, siempre que dichas garantías no se enajenen y se considere que no hay enajenación en las operaciones mencionadas de conformidad con el artículo 14-A del CFF y de la regla 2.1.8.

III.         Que los certificados que representan derechos sobre el patrimonio del fideicomiso, puedan ser redimidos en cualquier momento por los propietarios de dichos certificados, mediante el intercambio de éstos por la parte alícuota que les corresponda de los títulos de crédito y de los demás activos que formen parte del patrimonio fideicomitido.

IV.        Que la institución fiduciaria que administre el fideicomiso, emita certificados que representen derechos sobre el patrimonio de éste, los certificados deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Valores y colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

V.         Que la institución fiduciaria distribuya, cuando menos una vez al año, entre los tenedores de certificados la totalidad de los intereses provenientes de los títulos de crédito que formen parte del patrimonio fideicomitido. Dicha distribución se deberá realizar a más tardar al tercer día del mes inmediato siguiente a aquél en el que se hubiesen percibido los intereses provenientes de los citados títulos.

                          Cuando el fin del fideicomiso no sea el de replicar directamente el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio, podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que tenga como fin la administración, adquisición o enajenación de certificados emitidos por fideicomisos que repliquen directamente el rendimiento mediante índices de deuda y/o de índices del rendimiento diario del tipo de cambio y cumplan con todos los requisitos previstos en esta regla.

                          CFF 14-A, RMF 2019 2.1.8., 3.2.5., 3.2.15., 3.5.10.

                          Mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones recibidas en préstamo

3.2.17.             Tratándose de operaciones de préstamos de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8., cuyo objeto sea el préstamo de acciones, el prestatario, en lugar de aplicar lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, podrá determinar la ganancia por la enajenación a un tercero de las acciones obtenidas en préstamo, conforme a lo previsto en esta regla, excepto por aquéllas que no adquiera dentro del plazo establecido en el contrato por el que se realizó el préstamo.

                          El prestatario determinará la ganancia por la enajenación de las acciones recibidas en préstamo a que se refiere esta regla, disminuyendo del ingreso actualizado que se obtenga por la enajenación, el costo comprobado de adquisición de las acciones de la misma emisora que adquiera durante la vigencia del contrato respectivo para liquidar la operación con el prestamista. Para estos efectos, se podrá incluir el costo de las acciones que, en su caso, adquiera el prestatario en virtud de capitalizaciones de utilidades u otras partidas del capital contable que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato. La cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones sujeto del préstamo, también podrá ser parte de dicho costo cuando los dividendos sean cobrados por un tercero diferente del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. El ingreso a que se refiere este párrafo se actualizará desde el mes en el que se efectuó la enajenación de las acciones recibidas en préstamo y hasta aquél en el que el prestatario las adquiera para liquidar la operación.

                          En el caso de que el prestamista opte por ejercer el derecho de suscripción de acciones, el prestatario considerará como costo comprobado de adquisición para calcular la ganancia por la enajenación en los términos del párrafo anterior, la cantidad que resulte de disminuir del costo de adquisición de las acciones referidas, el precio de suscripción de las mismas.

                          Cuando el prestatario no adquiera total o parcialmente las acciones que está obligado a entregar al prestamista dentro del plazo establecido en el contrato, la ganancia por la enajenación se determinará, por lo que respecta a las acciones no adquiridas, disminuyendo del ingreso actualizado que se obtenga por la enajenación, el precio de la cotización promedio en bolsa de valores de las acciones al último día en que, conforme al contrato celebrado, debió restituirlas al prestamista. También podrá disminuir de dicho ingreso la cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones sujeto del préstamo durante el periodo que hayan estado prestadas, cuando los dividendos sean cobrados por un tercero distinto del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. El ingreso a que se refiere este párrafo se actualizará desde el mes en que se efectuó la enajenación de las acciones objeto del contrato, hasta aquél en el que debió adquirirlas.

                          Los premios y demás contraprestaciones, excepto el monto equivalente a los dividendos en efectivo que, en su caso, deba pagar el prestatario al prestamista en los términos del contrato respectivo, se consideran intereses a cargo del prestatario para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR. Para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación del prestatario, no se podrá incluir como parte de las deudas las que se deriven de la obtención de acciones recibidas en préstamo por medio de las operaciones a que se refiere esta regla.

                          Las sanciones, indemnizaciones o penas convencionales que, en su caso, deba pagar el prestatario al prestamista en los términos del contrato respectivo, no serán deducibles conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI de la Ley del ISR.

                          Las cantidades que pague el prestatario al prestamista como consecuencia de no haber adquirido total o parcialmente las acciones que está obligado a entregar dentro del plazo establecido en el contrato respectivo que sean restituidas por el prestatario, no serán deducibles.

                          LISR 8, 22, 23, 28, RMF 2019 2.1.8.

                          Mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones que no sean restituidas en las operaciones de préstamo de valores

3.2.18.             En los casos en los que el prestatario no restituya al prestamista en los plazos establecidos, las acciones que éste le hubiere entregado en una operación de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8., el prestamista considerará como ingreso por la enajenación de las acciones que no le sean restituidas por el prestatario, para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, el precio de cotización promedio en bolsa de valores de las acciones objeto del contrato, al último día en que debieron ser adquiridas por el prestatario y como fecha de enajenación de las acciones referidas, este último día.

                          Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, en los términos del artículo 23, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las acciones que obtenga el prestamista del prestatario en exceso de las que prestó al inicio del contrato, debido a la emisión de acciones por capitalización de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable, que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato.

                          Las acciones que, en su caso, obtenga el prestamista del prestatario en exceso de las que aquél prestó al inicio del contrato y que provengan de haber ejercido el derecho de suscripción de acciones, se considerarán que tienen como costo comprobado de adquisición, el precio que se hubiere decretado en la suscripción de que se trate, para los efectos del artículo mencionado en el párrafo anterior.

                          Los premios y demás contraprestaciones, excepto el monto equivalente a los dividendos en efectivo que, en su caso, reciba el prestamista del prestatario en los términos del contrato respectivo, se consideran intereses a favor para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR. Para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación del prestatario, no se podrá incluir como parte de las deudas, las que se deriven de la obtención de acciones recibidas en préstamo por medio de las operaciones a que se refiere esta regla.

                          LISR 8, 22, 23, RMF 2019 2.1.8.

                          Procedimiento para determinar el precio de los activos objeto de inversión de renta variable

3.2.19.             Para los efectos del artículo 88, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable que dividan su capital variable en varias clases y series de acciones determinarán el precio de dicha sociedad correspondiente a los activos objeto de inversión de renta variable de la siguiente manera:

I.           Para los efectos del Artículo Noveno fracción XXXIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF, el 11 de diciembre de 2013, en el caso de las adquisiciones de las acciones de fondos de inversión de renta variable que se hayan realizado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar el precio de cada activo objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición, para determinar la ganancia o pérdida derivadas de la enajenación de acciones, se podrá optar por realizar dicha determinación conforme a lo siguiente:

a)         Por clases y series de acciones identificarán los activos objeto de inversión de renta variable al 31 de diciembre de 2013.

b)         Determinarán el valor promedio que resulte de los últimos veintidós precios de cierre inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 de cada uno de los activos identificados en el inciso anterior. Si en los últimos veintidós días inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 los activos objeto de inversión de renta variable estuvieron sujetos a una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, Oferta Pública de Compra de Acciones, Oferta Pública Mixta o se hayan efectuado con ellos operaciones de registro o cruces protegidos, en lugar de utilizar el promedio de los últimos veintidós precios de cierre se considerarán los precios de cierre observados en los seis meses anteriores al 1 de enero del 2014. El valor promedio de cada una de las emisoras será proporcionado por un proveedor de precios autorizado por la CNBV, siempre que los precios que se determinen sean del conocimiento de las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores y no sean susceptibles de ser manipulados.

c)         Por clase y serie el valor del activo objeto de inversión de renta variable al 31 de diciembre de 2013 será el resultado de multiplicar el número de títulos de cada emisora por el valor promedio de que se trate determinado en el inciso anterior.

II.          Determinarán el resultado correspondiente a la ganancia o pérdida por enajenación de su cartera accionaria y la variación en la valuación de la misma, así como el correspondiente a la ganancia o pérdida que se obtenga en la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios, disminuyendo los gastos diarios identificados con la operación de los activos objeto de inversión de renta variable; así como los gastos determinados en la fracción IV de esta regla del día de que se trate.

             Para estos efectos, la cartera accionaria comprende los activos objeto de inversión de renta variable señalados en las fracciones I, II y III del primer párrafo del artículo 129 de la Ley del ISR.

III.         Dividirán la suma del valor de la cartera accionaria, así como el de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios, en la parte que corresponda a cada clase o serie accionaria en que se divida su capital contable, entre el valor de la cartera total, ambos valuados al final del día.

IV.        Por lo que se refiere a los gastos administrativos del total de la cartera del fondo de inversión, se multiplicarán los resultados obtenidos en la fracción III de esta regla, por el importe total de dichos gastos del día en que se trate para obtener la parte de los mismos y se adjudicará a cada clase o serie accionaria en que se divida su capital contable.

V.         El precio de los activos objeto de inversión de renta variable para los fondos de inversión que tuvieran activos al 31 de diciembre del 2013, se determinará dividiendo respectivamente el resultado de la fracción I y el resultado obtenido en la fracción II, entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate. El precio de los activos objeto de inversión de renta variable para los fondos de inversión que inician operaciones, se determinará multiplicando el resultado de la fracción III por el capital contable final, entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate.

VI.        Para los días subsecuentes el precio de los activos objeto de inversión de renta variable será el resultado de sumar el precio del día anterior determinado conforme la fracción V considerando el resultado obtenido de dividir el importe calculado en la fracción II entre el número de acciones que integran cada clase o serie accionaria del día de que se trate.

                          El fondo de inversión deberá proporcionar el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción a los operadores, administradores o distribuidores, según se trate, y éstos a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, una constancia en la que se señale la ganancia o pérdida obtenida por dicha enajenación.

                          LISR 88, 129 Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio, Ley del Mercado de Valores

                          Disminución de las comisiones por intermediación y precio promedio de adquisición en la determinación de la ganancia o pérdida en la enajenación de acciones de fondos de inversión de renta variable

3.2.20.             Para efectos del artículo 88, tercer párrafo de la Ley del ISR para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente, derivada de la enajenación de acciones de cada fondo de inversión de renta variable, se podrá disminuir al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de la venta de las acciones de dichos fondos de inversión, las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta, así como las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición actualizadas.

                          Para efectos de la actualización de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas a que se refiere el párrafo anterior, se multiplicarán dichas comisiones por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan enajenado las acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubieran efectivamente pagado dichas comisiones.

                          Para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente cuando no enajene la totalidad de las acciones del fondo de inversión de renta variable que sean de su propiedad, se considerará que el contribuyente enajena las acciones de dicho fondo de inversión que adquirió en primer lugar y, para efectos del primer y segundo párrafos de la presente regla, únicamente se podrá disminuir la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición y las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta.

                          De forma alternativa al procedimiento señalado en los párrafos anteriores, para determinar la ganancia o pérdida obtenida por el contribuyente derivada de la enajenación de las acciones de cada fondo de inversión de renta variable que sean de su propiedad, en lugar del precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de adquisición a que se refiere el artículo 88, tercer párrafo de la Ley del ISR, se podrá disminuir al precio de los activos objeto de inversión de renta variable en la fecha de la venta de las acciones de dicho fondo de inversión, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable y las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su venta y únicamente la parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación efectivamente pagadas por el contribuyente por su adquisición.

                          La parte proporcional de las comisiones por concepto de intermediación por la adquisición a que se refiere el tercer y cuarto párrafos de la presente regla se determinará dividiendo el monto de las comisiones efectivamente pagado por el contribuyente por la compra de las acciones del fondo de inversión, entre el número de dichas acciones efectivamente compradas que sean propiedad del contribuyente, y el resultado se multiplicará por el número de dichas acciones que son enajenadas. El monto remanente de las comisiones se considerará como el monto de las comisiones efectivamente pagadas por el contribuyente por la adquisición de las acciones no enajenadas.

                          Para determinar el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable, a que se refiere el cuarto párrafo de esta regla se estará a lo siguiente:

I.           En la primera adquisición de las acciones del fondo de inversión de renta variable, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable será el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción determinado en los términos de la regla 3.2.19.

II.          El precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable se recalculará con cada nueva adquisición de las acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate conforme a lo siguiente:

a)         Se multiplicará el número de las acciones del fondo de inversión de renta variable correspondiente a la nueva adquisición realizada por el contribuyente por el precio de los activos objeto de inversión de renta variable por acción al momento de dicha nueva adquisición determinado en los términos de la regla 3.2.19.

b)         En el primer recalculo, se multiplicará el número total de acciones del fondo de inversión de renta variable que sean propiedad del contribuyente al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones de dicho fondo de inversión, por el precio a que se refiere la fracción I anterior. Tratándose de los recálculos posteriores, el número total de acciones que sean propiedad del contribuyente al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de acciones de dicho fondo de inversión se deberá multiplicar por el último precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado en los términos de esta fracción.

             En su caso, el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable se actualizará multiplicando dicho precio por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan adquirido las nuevas acciones del fondo de inversión de renta variable de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la primera adquisición de acciones del fondo de inversión de renta variable, o la última actualización de conformidad con esta fracción, según corresponda.

c)         Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b).

             El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) se dividirá entre el número total de acciones del mismo fondo de inversión de renta variable propiedad del contribuyente inmediatamente después de la nueva adquisición de acciones y dicho resultado constituirá el precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado al que se le deberá de aplicar el procedimiento previsto en esta fracción en caso de que se efectúen nuevas adquisiciones.

III.         Tratándose de la enajenación de las acciones de un fondo de inversión de renta variable, el último precio promedio de adquisición de los activos objeto de inversión de renta variable recalculado se actualizará multiplicando dicho precio por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se enajenen dichas acciones, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la última actualización de conformidad con la fracción II de esta regla, o el INPC correspondiente al mes inmediato anterior a la adquisición de las acciones en caso de que no se hubieran efectuado adquisiciones posteriores.

                          LISR 88, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2019 3.2.19.

                          Eliminación de la obligación de efectuar la retención a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR cuando se obtenga el escrito firmado por el titular de la cuenta

3.2.21.             Para los efectos del artículo 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, el intermediario quedará relevado de su obligación de retener cuando obtenga escrito firmado por el titular de la cuenta, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es residente en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

                          LISR 161

                          Ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices

3.2.22.             Para los efectos de los artículos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país y las personas físicas y morales residentes en el extranjero, para efectos de determinar las ganancias obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital que se liquiden en efectivo, que estén referidas a acciones o a índices que representen dichas acciones y que se hayan contratado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar las cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o recibido, podrán considerar el valor del contrato correspondiente a la operación financiera derivada de capital de que se trate que se haya publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF o, cuando no exista publicación en esa fecha para el contrato de que se trate, el valor inmediato anterior publicado.

                          CFF 16-C, LISR 20, 146, 163

                          Determinación para fondos de inversión de renta variable de la ganancia por la enajenación de títulos que no estén listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones y de la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, correspondiente a personas físicas

3.2.23.             Para los efectos de los artículos 87, noveno párrafo y 161, décimo tercer párrafo, de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable deberán determinar diariamente en la parte que corresponda a personas físicas, la ganancia por la enajenación de títulos que no coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, conforme a lo siguiente:

I.           Determinarán diariamente el resultado correspondiente a la enajenación de títulos y a la variación en la valuación a que se refiere el primer párrafo.

II.          Al resultado diario de la enajenación de títulos sumarán la variación por valuación diaria.

III.         Calcularán los gastos diarios de operación y de administración correspondientes a los títulos señalados en la fracción I.

IV.        Al resultado obtenido conforme a la fracción II se disminuirán los gastos diarios de operación y de administración a que se refiere la anterior fracción III.

V.         Para determinar la proporción diaria correspondiente a la ganancia o pérdida de personas físicas por la enajenación de títulos y por la variación en la valuación, se dividirá el resultado obtenido conforme a la fracción II, entre el valor total de la cartera accionaria del referido fondo de inversión de renta variable.

VI.        Para obtener el resultado correspondiente a personas físicas por la enajenación de títulos y por la variación en la valuación referidas, netas de gastos, multiplicarán el resultado obtenido en la fracción IV por la proporción diaria a que se refiere la anterior fracción V.

                          LISR 87, 161

                          Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación

3.2.24.             Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.

                          Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

                          La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad.

                          Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.

                          CFF 29, LISR, 14, 17

                          Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces

3.2.25.             La institución fiduciaria que administre los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., que inviertan en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, deberá constituir una cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces por cada uno de los fideicomisos que repliquen índices bursátiles que administre.

                          La referida cuenta fiduciaria se integrará con las distribuciones del resultado fiscal del fideicomiso de inversión en bienes raíces provenientes de certificados bursátiles fiduciarios que formen parte del patrimonio del fideicomiso que replique índices bursátiles y se disminuirá con el importe pagado por concepto de distribución del resultado fiscal a los propietarios de los certificados del citado fideicomiso que replica índices bursátiles.

                          Para determinar el monto correspondiente a la distribución del resultado fiscal que le corresponda a cada uno de los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos señalados en la regla 3.2.13., la institución fiduciaria que administre deberá estar a lo siguiente:

I.           Calculará la distribución del resultado fiscal por certificado, dividiendo el monto distribuido por el fideicomiso de inversión en bienes raíces entre el número de certificados en circulación del fideicomiso que replica índices bursátiles.

II.          El resultado fiscal correspondiente a cada uno de los propietarios de los certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles, se obtendrá multiplicando la distribución del resultado fiscal por certificado, determinada de conformidad con el inciso anterior, por el número de certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles propiedad del contribuyente al final del día.

                          La fiduciaria deberá distribuir dicho resultado fiscal a los propietarios de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. en un periodo no mayor a diez días naturales.

                          La institución fiduciaria que administre los citados fideicomisos deberá registrar en esta cuenta fiduciaria y por separado, los ingresos correspondientes a los reembolsos de capital pagados por los fideicomisos de inversión en bienes raíces en los que el fideicomiso que replica índices bursátiles tiene participación.

                          En estos casos la institución fiduciaria deberá determinar y distribuir por cada propietario del fideicomiso que replica índices bursátiles, los reembolsos de capital de conformidad con lo siguiente:

I.           Calculará el monto del reembolso de capital por certificado, dividiendo el monto total del reembolso de capital distribuido por el fideicomiso de inversión en bienes raíces entre el número de certificados en circulación del fideicomiso que replica índices bursátiles.

II.          Determinará el monto del reembolso de capital por propietario, multiplicando el monto del reembolso de capital por certificado, determinado conforme a la fracción anterior, por el número de certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles propiedad del contribuyente, al final de cada día.

                          LISR 187, 188, RMF 2019 3.2.13.

                          Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal

3.2.26.             Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ISR y del artículo 26 de su Reglamento, las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla lo señalado en el citado artículo 24 y en términos de lo señalado en la ficha de trámite 78/ISR “Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29

                          Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal

3.2.27.             Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 24, fracción IV de la Ley del ISR, una vez enajenadas las acciones a costo fiscal, el acta de asamblea, se presentará en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización de dicha acta en términos de la ficha de trámite 127/ISR “Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal” contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29

                          Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal

3.2.28.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que:

I.           No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada.

II.          Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.

                          Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.

                          Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emitan la ACNII y las ADJ de la AGJ.

                          LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29

Capítulo 3.3. De las deducciones

Sección 3.3.1. De las deducciones en general

                          Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas

3.3.1.1.            Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.           Que el saldo vencido de la prima no pagada se encuentre apoyado presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda o su equivalente a nivel estatal, municipal, o que la prima deba ser pagada por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, por una entidad federativa, por un municipio o por un órgano constitucional autónomo, por cuenta de los asegurados o de sus beneficiarios.

II.          Que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la entidad federativa, el municipio o el órgano constitucional autónomo, pague la prima a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato siguiente a aquél por el que la institución de que se trate efectúa la deducción.

III.         Que, en su caso, la institución de que se trate haya realizado el registro contable del traspaso del saldo vencido de la prima no pagada conforme al Anexo 8.1.15 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

                          También podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas en el ramo de daños, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.           Que el asegurado sea una empresa global.

             Para estos efectos, se entenderá por empresa global, la persona moral residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que participe de manera directa o indirecta en el capital de cuando menos dos personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, o aquélla residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que sea subsidiaria de una persona moral residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México que participe de manera directa o indirecta en el capital de cuando menos dos personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

II.          Que la cobertura del contrato de seguro tenga como objeto un riesgo situado en el territorio nacional.

III.         Que el ramo, las características del riesgo y las condiciones aplicables en la póliza de que se trate, sean idénticas o sustancialmente similares o análogas a aquéllas contratadas entre la matriz de la institución de seguros de que se trate y el asegurado o, en su defecto, la matriz del asegurado.

IV.        Que la institución de seguros de que se trate haya distribuido cuando menos el 85% del riesgo individual asegurado, mediante su cesión a través de reaseguro facultativo a reaseguradoras extranjeras, registradas ante la Secretaría.

             Para estos efectos, se entenderá por reaseguro facultativo, lo que defina como contrato de reaseguro facultativo la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

V.         Que la reaseguradora de que se trate haya aceptado en firme el reaseguro facultativo, con anterioridad a que ocurra el riesgo amparado.

VI.        Que el asegurado pague la prima dentro de los ciento ochenta días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.

                          De igual forma, podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas correspondientes a los seguros de grupo y seguros colectivos a que se refiere el Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, publicado en el DOF el 20 de julio de 2009, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.           La prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de pagos operado por el contratante.

II.          El asegurado pague la prima dentro de los noventa días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.

                          LISR 25, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, 188, 191, Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades DOF 20/07/2009

                          Deducción de indemnizaciones de seguros con primas pagadas, pero no ingresadas a las instituciones de seguros

3.3.1.2.            Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros de que se trate, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.           Que la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese sido pagada por el asegurado, dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

II.          Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.

                          La institución de que se trate deberá mantener a disposición de las autoridades fiscales, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

                          CFF 30, LISR 25, Ley sobre el Contrato de Seguro 40

                          Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero

3.3.1.3.            Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

                          LISR 27

                          Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

3.3.1.4.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, cuarto párrafo de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda del valor anual de 4 UMA y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I.           Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o cualquier otra persona física que únicamente perciba 1 UMA, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, dichas personas físicas declaren bajo protesta de decir verdad que tienen tal calidad.

II.          Que la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se considerarán microseguros, aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Capítulo 5.1 del Título 5 de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

                          LISR 27

                          Requisitos para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas en microseguros

3.3.1.5.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, también se considera que se cumple con lo establecido en dicho párrafo, tratándose de los pagos de las indemnizaciones y devolución o restitución de primas, que por concepto de microseguros realicen las instituciones de seguros a sus beneficiarios a través de giros telegráficos o mediante transferencias a entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

                          Para estos efectos se considerarán microseguros aquellos productos registrados como tales de conformidad con el Capítulo 5.1. del Título 5. de la Circular Única de Seguros, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2010.

                          LISR 27

                          Concepto y características de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.6.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico cualquier dispositivo asociado a un sistema de pagos utilizado por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, dicho sistema deberá proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustibles.

                          Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos tecnológicos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portador del monedero electrónico, los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que los métodos tecnológicos de autenticación se verifiquen directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos, se habiliten en los puntos de venta de las estaciones de servicio.

                          Los monederos electrónicos a que se refiere esta regla, sólo deberán utilizarse para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro del territorio nacional, por lo que no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.

                          LISR 27

                          Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT

3.3.1.7.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles, así como las comisiones y otros cargos que cobre el emisor del monedero electrónico por sus servicios, con el CFDI y el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que acompañe el CFDI que expidan los emisores autorizados en términos de la regla 3.3.1.10., fracción III, por lo que las estaciones de servicio no deberán emitir el CFDI a los clientes adquirentes de combustibles, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

                          La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con el CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior y hasta por el monto que ampare el mismo.

                          Lo dispuesto en esta regla no exime a la estación de servicio enajenante, de cumplir con la obligación de expedir CFDI por las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de combustibles, para lo cual, deberá emitir con la misma periodicidad con la que recibe del emisor autorizado de monederos electrónicos el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles a que refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV, un CFDI en términos de la regla 2.7.1.24., en donde conste por tipo de combustible, el total de litros enajenados a través de los monederos electrónicos autorizados, el precio unitario, los impuestos trasladados y el importe total, así como, incluir en el campo “Atributo Descripción del Elemento Concepto” la clave de la estación de servicio enajenante, el número de folio del CFDI de egresos antes mencionado y la clave en el RFC del emisor autorizado que lo emite.

                          Los importes contenidos en el CFDI que emita la estación de servicio enajenante, en términos del párrafo anterior, deberán coincidir con el importe del CFDI de egresos y el complemento de consumo de combustibles a que refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV.

                          CFF 29, LISR 27, RMF 2019 2.7.1.24., 3.3.1.10.

                          Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.8.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.          Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.         Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)         5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

b)         6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

c)         Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         En el supuesto de que el solicitante haya obtenido autorización anteriormente y la misma se haya revocado, o dejado sin efectos deberá comprobar documentalmente que dio cumplimiento a lo señalado en las reglas 3.3.1.39., fracción VI y 3.3.1.51.

VI.        Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

             En caso de no presentar la garantía en los términos y plazo señalados en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se consideraran inexistentes.

             En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV, incisos a) y c) de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, se emitirá opinión técnica no favorable y en caso de cumplirse la opinión técnica será favorable, el oficio donde conste dicha opinión tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

                          El nombre comercial podrá ser modificado, siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial, entre otros.

                          Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La modificación al nombre comercial no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.6., 3.3.1.39., 3.3.1.51.

                          Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.9.            Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

                          En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF.

                          Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres se tendrá por no renovada.

                          El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora en la que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

                          Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

                          El emisor de monederos electrónicos de combustibles que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

                          En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

                          CFF 32-I, LISR 27, RMF 2019 3.3.1.8.

                          Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.10.          Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico.

II.          Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información y documentación de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, así como cualquier otra relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

III.         Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o mensual, por la adquisición de combustible, así como por el pago de las comisiones y otros cargos que el emisor cobre por sus servicios que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, en el que se incluya al menos para cada consumo lo siguiente: número de monedero, fecha y hora, cantidad de litros, tipo de combustible, precio unitario y clave en el RFC de la estación de servicios en la que se adquirió el combustible, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

IV.        Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egresos diario, semanal o mensual que contenga el complemento de consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, en términos de la regla 2.7.1.8.

             El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior deberán ser conservados por la estación de servicio enajenante como parte de su contabilidad, en términos del artículo 28 del CFF.

             Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las enajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación de servicio, deberá expedir al adquirente del combustible el CFDI por las comisiones y otros cargos que cobre por sus servicios de emisor, así como por la venta de combustibles por las operaciones realizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se refiere la fracción anterior, en lugar de cumplir con lo señalado en el último párrafo de la regla 3.3.1.7. Además, deberá conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles.

V.         Mantener a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos a los bancos de datos que contengan la información relacionada con los monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

VI.        Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

VII.       Afiliar a estaciones de servicio, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, utilizando para tales efectos los prototipos que presentaron en términos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de las estaciones de servicio afiliadas.

             Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monedero electrónico de combustibles y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de emisor y estación de servicio. No obstante, cuando afilien a otras estaciones de servicio deberán cumplir con lo dispuesto en esta fracción.

VIII.      Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos de combustibles, utilizando para tales efectos los prototipos de contrato y adenda que presentaron en términos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

IX.        Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

X.         Cumplir con las obligaciones y requisitos señalados en el Anexo 28.

XI.        Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres en los términos de la ficha de trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

             Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)         Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)         Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)         Cambio de proveedor transaccional.

             Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, estas deberán ser consideradas por el emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

XII.       Cuando el emisor emita un nuevo monedero independiente a los autorizados, lo someterá a opinión técnica, en términos de la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.

XIII.      Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

                          CFF 28, 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2019 2.7.1.8., 3.3.1.7., 3.3.1.8.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.11.          Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, establecida para los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, a efecto de que continúen autorizados por el SAT.

                          La verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)         Iniciará a partir de que surta efectos la notificación de la orden de verificación que al efecto se emita.

b)         Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los verificadores.

c)         Cuando la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos electrónicos ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días para que presente aclaración conforme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, con la cual, en su caso, desvirtúe dichos incumplimientos o manifieste lo que a su derecho convenga.

d)         Una vez concluido el plazo señalado en el inciso anterior, la AGCTI emitirá el resultado final de la verificación.

                          El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses contados a partir de que la AGCTI notifique al referido emisor los incumplimientos detectados.

                          Si transcurrido el plazo señalado en el inciso c), el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, o bien, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos han dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en regla 3.3.1.8., y alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.3.1.10., se hará de conocimiento de la AGJ.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.39.

                          Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.12.          Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por cualquiera de las siguientes causas:

I.           Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres han dejado de cumplir con los requisitos señalados en la regla 3.3.1.8.

II.          Cuando transcurrido el plazo señalado en la regla 3.3.1.11., tercer párrafo, el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.         Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por esta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando el emisor autorizado incumpla con los requisitos y/o obligaciones que se señalen en la autorización y en el Anexo 28.

VI.        Cuando el emisor autorizado sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VII.       Cuando el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.10.

VIII.      El emisor autorizado se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.

X.         Cuando el emisor autorizado se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando el emisor autorizado no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

                          Al emisor de monederos electrónicos de combustibles que le haya sido revocada la autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada, ni sus partes relacionadas, ni el mismo contribuyente bajo otra denominación o razón social.

                          Los monederos electrónicos de combustibles emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos.

                          CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2019 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.39.

                          Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.13.          Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos, utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se darán a conocer a través del Portal del SAT.

                          Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán informar sobre los cambios de denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet, la clave en el RFC y de representante legal dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10.

                          Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor

3.3.1.14.          Para los efectos de los artículos 108, fracción I y 125 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

                          RLISR 108, 125

                          Concepto de vale de despensa

3.3.1.15.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

                          Los vales de despensa, no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

                          LISR 27

                          Características de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.16.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vales de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

                          Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características físicas de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.15.

                          Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.17.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.           Ser persona moral que tribute en términos del Título II de la Ley del ISR, y que dentro de su objeto social se encuentre la emisión de vales o monederos electrónicos.

II.          Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

III.         Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

IV.        Cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite y Anexo, en el orden en que se citan:

a)         9/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b)         10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

c)         Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.

V.         En el supuesto de que el solicitante haya obtenido autorización anteriormente y la misma se haya revocado, o dejado sin efectos deberá comprobar documentalmente que dio cumplimiento a lo señalado en las reglas 3.3.1.40, fracción VI, y 3.3.1.50.

VI.        Una vez que se obtenga la autorización deberá contar con la garantía a que se refiere la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          En caso de no presentar la garantía en los términos y plazo señalados en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de la misma se considerarán inexistentes.

                          En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos mencionados en la fracción IV, incisos a) y c) de la presente regla, la AGCTI requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días, subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, se emitirá opinión técnica no favorable y en caso de cumplirse la opinión técnica será favorable, el oficio donde conste dicha opinión tendrá vigencia de tres meses posteriores a la fecha de su notificación, plazo en que el aspirante deberá presentar su solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validado tecnológicamente por la AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un nombre comercial, en diversas modalidades.

                          El nombre comercial podrá ser modificado siempre que se presente el aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Se consideran modalidades cualquier cambio adicional de imagen que se realice al prototipo de monedero autorizado, tales como cambio de color, de diseño, inserción de logotipos, inserción de nombres adicionales al comercial entre otros.

                          Dichas modalidades deberán ser informadas a la autoridad fiscal de conformidad con la citada ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La modificación al nombre comercial, no deberá comprender cambios adicionales a los antes señalados, por lo que en caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sido previamente validados por la AGCTI, la autorización de referencia será revocada.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.16., 3.3.1.40., 3.3.1.50.

                          Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.18.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue.

                          En tanto continúen cumpliendo los requisitos y supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización, la misma podrá ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisores autorizados presenten en el mes de octubre:

a.         El aviso establecido en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

b.         Exhiban la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 11/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

c.         Cuenten con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

                          Cuando no se dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa se tendrá por no renovada.

                          El emisor que no haya renovado su autorización deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora que para tal efecto señale la AGJ en la resolución correspondiente y deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la no renovación de la autorización otorgada por el SAT emitir autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mismo.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

                          Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

                          El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que no presente en tiempo y forma el aviso a que se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo del año siguiente a aquél en que no presentó el aviso de referencia.

                          En caso de algún incumplimiento respecto de la autorización otorgada, el SAT podrá ejecutar la citada garantía.

                          CFF 32-I, LISR 27, RMF 2019 3.3.1.17.

                          Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.19.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de supervisión por parte del SAT, de manera física o remota, respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización.

II.          Concentrar la información de las operaciones que se realicen con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios electrónicos.

             Dicho banco de datos deberá mantenerse actualizado con la información que el patrón proporcione al emisor, consistente en: el nombre, denominación o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC, CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de despensa.

             Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y el número de identificación del monedero, así como los datos de las operaciones realizadas con los mismos.

III.         Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos, CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga un complemento de vales de despensa en el que se incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla 2.7.1.8., así como el complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

             Los patrones contratantes de los monederos electrónicos, sólo podrán deducir los vales de despensa efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales proporcionaron al emisor autorizado la información establecida en la fracción anterior.

IV.        Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa, para lo cual utilizarán los prototipos de contratos que presentaron en términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

             Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.

             El emisor autorizado para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador, para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y cada uno de los comercios afiliados por éste.

             Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al participante en redes que, al amparo de un contrato de prestación de servicios celebrado con un adquirente ofrece a receptores de pagos el servicio de aceptación de pagos con tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de terminales puntos de venta conectadas a dichas redes.

             Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista de los comercios afiliados.

V.         Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VI.        Presentar los avisos correspondientes conforme a lo establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII.       Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el Anexo 28.

VIII.      Mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier información y documentación relacionada con la autorización, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

IX.        Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite 121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

             Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios que se señala a continuación:

a)         Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software, base de datos y aplicativo.

b)         Cambio de centro de datos o proveedores de TI.

c)         Cambio de proveedor transaccional.

             Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir recomendaciones especificando los riesgos y las mejores prácticas para mitigarlos, estas deberán ser consideradas por el emisor autorizado.

X.         Cuando el emisor emita un nuevo monedero independiente a los autorizados, lo someterá a opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos en términos de la ficha de trámite 9/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XI.        Contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.

                          CFF 29, 29-A, 30, 32-I, LISR 27, RMF 2019 2.7.1.8.

                          Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.20.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT a través de la AGCTI, podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, establecidas para los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, a efecto de que continúen autorizados por el SAT.

                          La verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:

a)         Iniciará a partir de que surta efectos la notificación de la orden de verificación que al efecto se emita.

b)         Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los verificadores.

c)         Cuando la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y obligaciones en materia de sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, le notificará los incumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días, para que presente aclaración conforme a la ficha de trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, con la cual, en su caso, desvirtúe dichos incumplimientos o manifieste lo que a su derecho convenga.

d)         Una vez concluido el plazo señalado en el inciso anterior, la AGCTI emitirá el resultado final de la verificación.

                          El procedimiento de verificación a que se refiere la presente regla no podrá exceder de seis meses, contados a partir de que la AGCTI notifique al referido emisor los incumplimientos detectados.

                          Si transcurrido el plazo para la presentación de aclaraciones señalado en el inciso c), el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa no desvirtúa o comprueba el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información, o bien, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17. y alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.3.1.19., se hará del conocimiento de la AGJ.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.17., 3.3.1.19.

                          Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.21.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SAT podrá revocar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, por cualquiera de las siguientes causas:

I.           Cuando la autoridad fiscal detecte que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17.

II.          Cuando transcurrido el plazo señalado en la regla 3.3.1.20., segundo párrafo el emisor autorizado no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC y ésta informe sobre los mismos a la AGJ.

III.         Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.

IV.        Cuando el emisor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercero habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la autorización.

V.         Cuando el emisor autorizado incumpla los requisitos y/o obligaciones que se señalen en la autorización y el Anexo 28.

VI.        Cuando el emisor autorizado sea publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VII.       Cuando el emisor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 3.3.1.19.

VIII.      El emisor autorizado se encuentre sujeto a concurso mercantil en etapa de conciliación y quiebra.

IX.        Hubiera cometido o participado en la comisión de delitos de carácter fiscal.

X.         Cuando el emisor autorizado se encuentre como no localizado, cancelado o suspendido en el RFC.

XI.        Cuando el emisor autorizado no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

XII.       Cuando el emisor autorizado no ejerza la autorización ni realice la prestación del servicio por la cual le fue otorgada la misma, en el ejercicio fiscal de que se trate.

XIII.      No haber obtenido por lo menos una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT, de conformidad con el artículo 32-I del CFF.

                          Al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.

                          Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hayan sido utilizados, podrán utilizarse hasta agotar el saldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a los beneficiarios para su uso.

                          CFF 32-I, 69-B, LISR 27, RMF 2019 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.20.

                          Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.22.          Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos de vales de despensa, se darán a conocer a través del Portal del SAT.

                          Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, deberán informar sobre los cambios de la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet, y de representante legal, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, en términos de lo señalado en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 27, RMF 2019 3.3.1.19.

                          Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

3.3.1.23.          Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”.

                          CFF 31, LISR 27

                          Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

3.3.1.24.          Para los efectos de los artículos 28, fracción II y 103, último párrafo de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

                          Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán lo señalado en el artículo 74, párrafos décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.

                          Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

                          Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso de aclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en que ejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

                          LISR 28, 74, 77, 103, RMF 2019 2.4., 2.5.10.

                          Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas

3.3.1.25.          Para los efectos del artículo 28, fracción VII de la Ley del ISR, se considera que las operaciones a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla 2.1.8.

                          LISR 28, RMF 2019 2.1.8.

                          Autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor

3.3.1.26.          Para los efectos del artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, las personas morales que determinen la perdida deducible en la enajenación de acciones y otros títulos valor, podrán solicitar la autorización para reducir la pérdida que se compruebe, en los términos de la ficha de trámite 70/ISR “Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 28

                          Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata

3.3.1.27.          No será aplicable lo dispuesto en el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR, tratándose de gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del ISR en los términos de los Títulos II o IV de la misma Ley, cuando se cumpla la totalidad de los requisitos siguientes:

I.           Que el gasto realizado sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

II.          Que las personas con quienes se hagan gastos en el extranjero a prorrata, sean residentes de un país que tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México en los términos de la regla 2.1.2.

III.         Acreditar que el servicio que corresponda a dicho gasto efectivamente haya sido prestado.

             Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, se considerará, salvo prueba en contrario, que el servicio de que se trata no fue prestado si se actualiza cualquiera de las siguientes hipótesis:

a)         En las mismas condiciones, una parte no relacionada no hubiera estado dispuesta a pagar por dicho servicio o a ejecutarlo por sí misma;

b)         Se trata de servicios que una parte relacionada realiza únicamente debido a sus intereses en una o varias de sus partes relacionadas; es decir, en su calidad de accionista o socio a que se refiere el Capítulo VII de Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan;

c)         Se trata de servicios u operaciones llevadas a cabo por una parte relacionada que impliquen la duplicidad de un servicio que realiza otra parte relacionada o un tercero; o,

d)         El gasto está duplicado o repercutido con otros costos, gastos o inversiones efectuados por el contribuyente por concepto, entre otros, de comisiones, regalías, asistencia técnica, publicidad e intereses.

             Para los efectos de esta fracción, en ningún caso la facturación y/o el pago acreditan por sí mismos que un servicio fue efectivamente prestado.

IV.        Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, acreditar que el precio pactado o monto de la contraprestación se ubica dentro del rango que hubiesen empleado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

V.         Que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio recibido o que se espera recibir por el contribuyente que participa en el gasto.

             Para tales efectos, los contribuyentes que pretendan efectuar la deducción del gasto a prorrata deberán tener celebrado un acuerdo o contrato que sea la base del gasto a prorrata mismo que, de conformidad con el artículo 179 de la Ley del ISR en relación con el Capítulo VIII de las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan, deberá cumplir, cuando menos, con las siguientes condiciones:

a)         Cada participante del acuerdo o contrato debe tener pleno acceso a los detalles de las operaciones que vayan a realizarse en el marco del mismo, a las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como a los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos en relación con la operación del acuerdo o contrato;

b)         Los participantes serán exclusivamente empresas que puedan beneficiarse mutuamente de la totalidad del acuerdo o contrato;

c)         El acuerdo o contrato debe especificar la naturaleza y el alcance del beneficio global e individual obtenido por el grupo al que pertenece el contribuyente respecto del gasto efectuado y que le fue prorrateado o que prorrateó entre los demás integrantes del grupo;

d)         El acuerdo o contrato debe permitir que el gasto a prorrata se distribuya adecuadamente utilizando un método de atribución que refleje dicho gasto en relación con los beneficios que se espera obtener del acuerdo o contrato; y,

e)         El acuerdo o contrato debe señalar el ámbito de las operaciones específicas cubiertas por el mismo, así como su duración y la del acuerdo o contrato.

VI.        Conservar la siguiente documentación e información respecto de cada una de las operaciones, cuyos gastos se realicen en el extranjero a prorrata:

a)         Nombre, país de constitución, de residencia fiscal y de administración principal del negocio o sede de dirección efectiva, domicilio fiscal, así como número de identificación fiscal de cada una de las partes relacionadas que participaron en el prorrateo del gasto global o que explotarán o usarán sus resultados;

b)         Tipo de operación realizada, así como sus términos contractuales;

c)         Funciones o actividades realizadas en la operación de que se trata por cada una de las partes relacionadas involucradas en dicha operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos asumidos para ésta;

d)         Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado. Para tales efectos, se deberá contar con toda la documentación con la que el contribuyente acredite que el gasto que le fue repercutido fue efectivamente realizado por la entidad residente en el extranjero;

e)         Detalle de la forma en que fue pagado el gasto prorrateado al contribuyente y evidencia documental de dicho pago;

f)          Método que se aplicó, en los términos del artículo 180 de la Ley del ISR, para determinar que la operación de que se trata se encuentra a precios de mercado, así como el desarrollo de dicho método;

g)         Información utilizada para determinar que las operaciones o empresas son comparables en cada tipo de transacción; y,

h)         Soporte de las operaciones que vayan a realizarse, de las proyecciones sobre las que se basarán los gastos prorrateados y se determinarán los beneficios esperados, así como de los gastos prorrateados efectivamente erogados y los beneficios efectivamente recibidos.

                          Lo previsto en el párrafo anterior y sus fracciones se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en las disposiciones fiscales aplicables.

                          En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, se estará a lo dispuesto por el artículo 28, fracción XVIII de la Ley del ISR.

                          En todo caso, los contribuyentes deberán contar con la documentación que demuestre que la prorrata se hizo con base en elementos fiscales y contables objetivos, debiendo acreditar que subyace una razón válida y constatable de negocios.

                          LISR 27, 28, 76, 179, 180, RMF 2019 2.1.2.

                          Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

3.3.1.28.          Para los efectos del artículo 28, fracción XXVII, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que soliciten una resolución en términos del artículo 34-A del CFF deberán presentar mediante buzón tributario, la información a que se refiere la ficha de trámite 81/ISR “Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 34-A, LISR 11, 28, 76, 179, LGSM 128

                          Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

3.3.1.29.          Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I.           Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.

II.          Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III.         Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

                          Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1.         Sueldos y salarios.

2.         Rayas y jornales.

3.         Gratificaciones y aguinaldo.

4.         Indemnizaciones.

5.         Prima de vacaciones.

6.         Prima dominical.

7.         Premios por puntualidad o asistencia.

8.         Participación de los trabajadores en las utilidades.

9.         Seguro de vida.

10.       Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11.       Previsión social.

12.       Seguro de gastos médicos.

13.       Fondo y cajas de ahorro.

14.       Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15.       Ayuda de transporte.

16.       Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17.       Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18.       Prima de antigüedad (aportaciones).

19.       Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20.       Subsidios por incapacidad.

21.       Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22.       Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23.       Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24.       Intereses subsidiados en créditos al personal.

25.       Horas extras.

26.       Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27.       Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

                          LISR 28

                          Deducción de pagos realizados por sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera

3.3.1.30.          Para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, tratándose de sociedades mexicanas consideradas transparentes fiscales para los efectos de una legislación extranjera, no será aplicable lo previsto en los numerales 2 y 3 de dicho inciso, en la medida y proporción que la totalidad de los ingresos que perciba dicha sociedad, que a su vez realiza un pago a una entidad extranjera, sean gravables para la entidad extranjera referida en el mismo ejercicio o en el inmediato posterior, siempre que dicha entidad sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

                          Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite los supuestos referidos en el párrafo anterior.

                          CFF 30, LISR 28

                          Deducción de pagos realizados a entidades extranjeras transparentes o por el uso de instrumentos híbridos

3.3.1.31.          Para los efectos del artículo 28, fracción XXXI, inciso c) de la Ley del ISR, no será aplicable lo previsto en el numeral 3 de dicho inciso en la medida y proporción que los pagos percibidos por la entidad extranjera se consideren ingresos gravables para sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, en el mismo ejercicio fiscal o el siguiente en que se haya realizado el pago. Este párrafo sólo será aplicable cuando la entidad residente en el extranjero, así como sus socios, accionistas, miembros o beneficiarios, residan en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

                          Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación que acredite el supuesto referido en el párrafo anterior.

                          CFF 30, LISR 28

                          Operaciones financieras derivadas que pueden contratar los fondos de pensiones y jubilaciones

3.3.1.32.          Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR, los fondos de pensiones y jubilaciones a que se refiere el citado artículo, podrán contratar operaciones financieras derivadas con sus reservas, siempre que estas operaciones tengan fines de cobertura de riesgos que no tengan como bienes subyacentes valores emitidos por la empresa que constituyó el fondo de pensiones y jubilaciones o valores emitidos por empresas que se consideren partes relacionadas de dicha empresa y que se realicen en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracciones I y II del CFF.

                          Asimismo, dichos fondos podrán invertir la reserva en certificados o unidades de participación de fideicomisos que inviertan en los valores y con los requisitos a que se refiere el artículo 29, fracción II de la Ley del ISR. Las inversiones que, en su caso, realicen dichos fideicomisos en valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de los fideicomisos mencionados.

                          CFF 16-C, LISR 29

                          Deducción de inventarios de 1986 o 1988

3.3.1.33.          Los contribuyentes que en los términos de la regla 106 de la “Primera Resolución que reforma, adiciona y deroga a la que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para el año de 1993 y Anexos 1, 14, 16, 17, 25, 28, 29, 46, 52, 54 y 55”, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, optaron por efectuar la deducción a que se refería la citada regla, dicha deducción se efectuará en treinta ejercicios contados a partir del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 1992, en una cantidad equivalente, en cada ejercicio al 3.33% del monto de la deducción que les correspondió conforme a lo señalado por la referida regla 106, actualizado desde el mes de diciembre de 1986 ó 1988, según sea el caso y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se efectúa la deducción correspondiente.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que hayan disminuido, en los términos del Artículo Tercero, fracción V, inciso a) de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, el saldo pendiente por deducir a que se refiere la citada fracción, hasta por el monto en el que se haya deducido, en los términos de dicho precepto legal.

                          LISR DOF 1/12/04 Tercero Transitorio, DOF 19/05/1993

                          Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social

3.3.1.34.          Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos:

I.           Clave en el RFC.

II.          CURP.

III.         Número de seguridad social.

IV.        Nombre completo del trabajador.

V.         Monto de la Aportación.

VI.        Especificaciones Generales del Plan de Retiro.

VII.       Firma del trabajador.

                          De conformidad con el Artículo Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, deberán informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa a que se refiere el artículo 118, fracción V de la Ley del ISR vigente hasta el 2013, los datos a que se refiere el párrafo anterior de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones. Además, en el caso de que los beneficiarios del plan reciban una pensión o jubilación con cargo al referido plan, se deberá informar el monto de la pensión mensual que reciban.

                          LISR 2013 118, LISR 25, 27, 29, RLISR 34, 35, DECRETO 11/12/13 Artículo Noveno Transitorio

                          Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones

3.3.1.35.          Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 28, 36, RLISR 60, 76

                          Opción para que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas realicen la deducción de intereses

3.3.1.36.          Para los efectos del artículo 27, fracción VII, primer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, podrán deducir los intereses por capitales tomados en préstamo, sin que les sean aplicables las limitaciones previstas en el primer párrafo de dicha fracción, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.           Con los supuestos a que se refiere el artículo 7 de la Ley del ISR, para ser considerados como parte del sistema financiero en términos de dicha Ley.

II.          Cuenten con la constancia del último trimestre del ejercicio inmediato anterior, emitida por el portal electrónico del Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que acredite a dicha sociedad como parte del sistema financiero.

                          LISR 7, 27

                          Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles

3.3.1.37.          Para los efectos de los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.           Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.

II.          El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.

III.         Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

IV.        Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y;

V.         Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales.

                          Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

                          LISR 27, 112, 147

                          Disminución en las Reservas Técnicas de las Instituciones de Seguros y Fianzas

3.3.1.38.          Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, se considerará que forman parte de la reserva de riesgos en curso y de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y vencimientos, los subrubros de activo y pasivo denominados “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso”, “Efectos por aplicación de los métodos de valuación de la Reserva para Obligaciones pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación de la Reserva de Riesgos en Curso” e “Importes Recuperables de Reaseguro por efectos de la aplicación de los métodos de valuación en la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados”, según corresponda, a que se refiere la Disposición Sexagésima Novena Transitoria adicionada a la Circular Modificatoria 1/16 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 28 de enero de 2016.

                          La acumulación del ingreso derivado de la disminución de las reservas mencionadas en el párrafo anterior para efectos del ISR, se realizará de conformidad con el artículo 50, tercer párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 50

                          Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.39.          Para los efectos de la regla 3.3.1.12., los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en dicha regla, estarán a lo siguiente:

I.           Determinada la causa de revocación de la autorización, el SAT por conducto de la AGJ emitirá un oficio en el que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cuales deberán adjuntarse en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera).

II.          En el mismo oficio en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al emisor autorizado, que se abstenga de emitir nuevos monederos electrónicos, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

III.         La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos, registros e información exhibidos, por lo que en caso de que el emisor autorizado, con posterioridad al plazo que se le otorgó para manifestar lo que a su derecho convenga de conformidad con la regla 3.3.1.11., dé cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, se valorarán los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones a las que se hubiere hecho acreedor de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

IV.        Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, con base en los elementos que obren en el mismo, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de un mes emitirá la resolución que proceda.

             Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la anterior fracción III, por parte de la autoridad competente.

V.         La resolución del procedimiento se notificará al emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la citada notificación a través de su Portal, dará a conocer al emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se le haya revocado la autorización.

VI.        El emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que se le haya revocado su autorización, deberá continuar prestando sus servicios durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el Portal del SAT, a fin de que sus clientes contraten a otro emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

             Asimismo, el emisor al que se le haya revocado su autorización deberá cumplir con lo siguiente:

1.          Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.          Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el aviso señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.          Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique la revocación de su autorización, a través del Portal del SAT, los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.          Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio, la emisión de monederos a nuevos clientes.

5.          Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.

                          CFF 81, RMF 2019 3.3.1.11., 3.3.1.12.

                          Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.40.          Para los efectos de la regla 3.3.1.21., los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en dicha regla, estarán a lo siguiente:

I.           Determinada la causa de revocación de la autorización el SAT por conducto de la AGJ emitirá un oficio en el que instaurará el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cuales deberán adjuntarse en medios digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera).

II.          En el mismo oficio en el en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al emisor autorizado, que se abstenga de emitir nuevos monederos electrónicos de vales de despensa, hasta en tanto se resuelve dicho procedimiento.

III.         La autoridad fiscal procederá a valorar los documentos, registros e información exhibidos, por lo que en caso de que el emisor autorizado, con posterioridad al plazo que se le otorgó para manifestar lo que a su derecho convenga de conformidad con la regla 3.3.1.20., dé cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, se valorarán los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones a las que se hubiere hecho acreedor de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

IV.        Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, con base en los elementos que obren en el mismo, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de un mes, emitirá la resolución que proceda.

             Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con la validación de la documentación e información presentada en términos de la anterior fracción III, por parte de la autoridad competente.

V.         La resolución del procedimiento se notificará al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En caso de que la resolución sea en el sentido de revocar la autorización, una vez que ésta sea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la citada notificación a través de su Portal, dará a conocer al emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, que se le haya revocado la autorización.

VI.        El emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, que se le haya revocado su autorización, deberá continuar prestando sus servicios de emisión de monederos electrónicos de vales de despensa durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación sea publicada en el referido Portal del SAT, a fin de que sus clientes contraten a otro emisor de monederos electrónicos de vales de despensa autorizado.

                          Asimismo, el emisor al que se le haya revocado su autorización deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la revocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT."

2.         Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique la revocación de su autorización a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.

                          CFF 12, 81, RMF 2019 3.3.1.20., 3.3.1.21.

                          Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.41.          La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          El SAT cancelará la garantía constituida cuando el emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser emisor de monederos electrónicos utilizados para la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite 5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                          RMF 2019 3.3.1.8.

                          Garantía para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.42.          La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

                          El SAT cancelará la garantía constituida cuando el emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la ficha de trámite 9/ISR “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                          RMF 2019 3.3.1.17.

                          Deducción de aportaciones a fondos especiales

3.3.1.43.          Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y XVI del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas podrán deducir las aportaciones que realicen para la constitución de fondos especiales en términos del artículo 274 de la referida Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

                          LISR 25, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 27, 274

                          Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral

3.3.1.44.          Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario, en donde el contratista deberá aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.46. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.47.

                          Se considerará que un contratista opta por ejercer la facilidad cuando realiza al menos una autorización de acuerdo a lo dispuesto en la regla 3.3.1.46. y una vez ejercida la opción deberá:

I.           Emitir el CFDI de nómina, utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y quedará relevado de proporcionar la información del elemento de “Subcontratación”.

II.          Utilizar el aplicativo por todos los contratos de subcontratación que celebre en el ejercicio de que se trate, con el mismo contratante.

                          LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2019 3.3.1.46., 3.3.1.47.

                          Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación

3.3.1.45.          Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista. Para lo anterior deberán:

I.           Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones” que se indica en la regla 3.3.1.44., el cual está disponible en el buzón tributario.

II.          Seleccionar la opción en donde se especifica que no es una prestación de servicios bajo el régimen de subcontratación laboral, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo y autoriza a su contratante para que consulte la información de los CFDI y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del ISR, así como 5, fracción II de la Ley del IVA, y de acuerdo a la regla 3.3.1.46.

III.         Aplicar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.46. y el contratante deberá realizar el procedimiento establecido en la regla 3.3.1.47.

                          LISR 27, LIVA 5, Ley Federal del Trabajo 15-A, RMF 2019 3.3.1.44., 3.3.1.46., 3.3.1.47.

                          Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes

3.3.1.46.          Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se seguirá el siguiente procedimiento:

A.         El contratista deberá:

I.           Ingresar al aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario y deberá capturar en el aplicativo la siguiente información:

a)         Clave en el RFC del contratante.

b)         Número del contrato objeto de la subcontratación.

c)         Período del servicio de subcontratación, para lo cual se debe capturar las siguientes fechas:

i.        Fecha inicial.

ii.       Fecha final.

d)         Datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

             El registro de los datos se realizará a través de las opciones previstas en la ficha de trámite 135/ISR “Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Autorizar, utilizando la e.firma, a cada uno de sus contratantes, por el período de vigencia del contrato de subcontratación laboral, según corresponda, para que éstos consulten que el contratista:

a)         Emitió los CFDI de nómina de los trabajadores contratados bajo el régimen de sueldos y salarios, por los que les haya proporcionado el servicio de subcontratación.

b)         Declaró las retenciones del ISR de estos trabajadores.

c)         Declaró el IVA trasladado al contratante.

d)         Realizó el pago de las cuotas obrero-patronales de los trabajadores motivo del contrato, al IMSS.

III.         Firmar la autorización con su e.firma y obtendrá el acuse en el que consten:

a)         Las autorizaciones realizadas a cada uno de sus contratantes.

b)         La autorización para que, mediante buzón tributario el contratante conozca la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del contratista a que se refiere la regla 3.3.1.44.

B.         Para que el resultado de las consultas que realicen los contratantes respecto de la información autorizada en el Apartado A, fracción II de la presente regla no presente inconsistencias, el contratista deberá:

I.           Emitir en tiempo y forma los CFDI de nómina bajo el régimen de sueldos y salarios, a cada uno de los trabajadores objeto de los contratos.

II.          Actualizar en la aplicación de “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”, cada vez que exista una alta o baja de trabajadores, por cada uno de los contratos registrados en el aplicativo, a más tardar al final del mes en que ocurra el alta o baja.

III.         Actualizar la fecha del contrato, cada vez que exista algún tipo de modificación al mismo, a más tardar el último día del mes en que ocurra la modificación.

IV.        Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales provisionales del ISR, en donde lo declarado en el ISR retenido por salarios no debe ser menor al importe de la suma del impuesto retenido desglosado en los CFDI de nómina de sueldos y salarios de todos los trabajadores objeto del contrato expedidos en el período correspondiente.

V.         Presentar en tiempo y forma las declaraciones mensuales del IVA, en donde lo declarado en el renglón de IVA trasladado, no debe ser menor al total del IVA que le hubiera trasladado al contratante con motivo del servicio prestado.

VI.        Realizar los pagos en tiempo y forma de las cuotas obrero-patronales de cada uno de sus trabajadores al IMSS.

C.         Cuando el contratista, no sea el patrón de algunos o todos los trabajadores, y a su vez, los subcontrate para la prestación del servicio al contratante; deberá obtener, el acuse a que se refiere la regla 3.3.1.47., Apartado A, fracción IV sin inconsistencias, y proporcionarlo al contratante, para tal efecto, el o los patrones de los trabajadores subcontratados por el contratista, deberán utilizar el aplicativo a que hace referencia la regla 3.3.1.44.

                          LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2019 3.3.1.44., 3.3.1.47.

                          Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral

3.3.1.47.          Para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 3.3.1.44., se realizará el siguiente procedimiento:

A.         El contratante ingresará al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” disponible en el buzón tributario, a partir del último día del mes inmediato posterior que se requiera consultar, y deberá:

I.           Seleccionar el período y ejercicio de la información que desea consultar del contratista. Dicho período debe estar dentro del rango autorizado por el contratante.

II.          Identificar los CFDI con los que se realizó el pago de los servicios de subcontratación y confirmar el importe del IVA pagado, así como la fecha de pago.

III.         Verificar y validar que el nombre y el número de trabajadores por los que recibió la autorización descrita en la regla 3.3.1.46., Apartado A, fracción II coinciden con el contrato objeto de la subcontratación.

IV.        Deberá generar con su e.firma y conservar como parte de su contabilidad, el acuse relativo a la consulta de la información autorizada por el contratista.

B.         Se considerará que el contratante no cumple con los requisitos de deducibilidad o acreditamiento que establecen los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA cuando el acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, señale inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado.

             Las inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado en que incurre el contratista pueden ser cualquiera de las siguientes y se muestran en el aplicativo a que se refiere el Apartado A de esta regla, con las siguientes leyendas:

I.           “La (s) declaración (es) de retenciones por salarios no fue (ron) presentada (s).”

             Cuando existe omisión en la presentación de la declaración mensual provisional del ISR de un período determinado.

II.          “La (s) declaración (es) del Impuesto al Valor Agregado no fue (ron) presentada (s).”

             Cuando existe omisión en la presentación de la declaración del IVA de un período determinado.

III.         “No se identifican CFDI del pago de servicios de subcontratación laboral relacionados con el contratista antes referido.”

i.        Cuando no exista información de los CFDI del pago de la contraprestación del servicio emitido por el contratista.

ii.       Cuando el contratante no confirme el pago de la contraprestación del servicio.

IV.        “El total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

             Cuando el total de la suma de las retenciones de sueldos y salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de sueldos y salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

V.         “El total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del Impuesto Sobre la Renta en los CFDI emitidos por el contratista es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de la(s) declaración(es) de los pagos provisionales mensuales de Impuesto Sobre la Renta del contratista.”

             Cuando el total de la suma de las retenciones de asimilados a salarios del ISR, en los CFDI emitidos por el contratista a los trabajadores objeto del contrato, es mayor al importe total de retenciones de asimilados a salarios de las declaraciones de los pagos provisionales mensuales del ISR del contratista.

VI.        “El importe de Impuesto al Valor Agregado pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago del servicio prestado es mayor al importe total del renglón Impuesto al Valor Agregado trasladado de la(s) declaración(es) del pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado del contratista.”

             Cuando el importe del IVA pagado de los CFDI emitidos por el contratista por el pago de la contraprestación del servicio prestado, es mayor al importe total del renglón IVA trasladado, de las declaraciones del pago definitivo del IVA del contratista.

VII.       “Existen diferencias entre los trabajadores relacionados en la autorización del contratista y los validados en la consulta del contratante.”

             Cuando el número de trabajadores objeto del contrato, validado por el contratante es menor, que el registrado por el contratista en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones”.

VIII.      “Ninguno de los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI de nómina de los trabajadores con los cuales le prestó el servicio de subcontratación laboral derivado del contrato antes referido, fueron emitidos.”

i.        Cuando el contratista al ser el patrón de todos los trabajadores objeto del contrato, no haya expedido CFDI de nómina por sueldos y salarios a algunos o a todos los trabajadores objeto del contrato.

ii.       El contratista no sea el patrón de algunos o de todos los trabajadores objeto del contrato y al realizar el contratante la consulta a que se refiere la fracción I de esta regla en la sección “Información de CFDI por pago de salarios emitidos al trabajador”, se visualice el listado de los trabajadores que no tienen una relación laboral con el contratista y por tal razón no se pueden mostrar los CFDI de nómina por sueldos y salarios de dichos trabajadores.

IX.        “Existen trabajadores que el contratista les emitió CFDI por asimilados a salarios.”

             Cuando el contratista haya expedido CFDI de nómina distinto a sueldos y salarios a sus trabajadores objeto del contrato.

X.         “No se localizó información de ninguno de los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.” Y en su caso la inconsistencia “No todos los CFDI del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS derivados del contrato antes referido, fueron emitidos”.

             Se presenta cuando no se localicen todos los CFDI emitidos por el IMSS por concepto del pago de las cuotas obrero-patronales en los que el receptor sea el contratista.

             El acuse que emite el aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, se generará sin inconsistencias en el período y ejercicio seleccionado, una vez que el contratista corrija las mismas.

C.         Para efectos de la deducibilidad del período y ejercicio, el contratante deberá contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que señala la regla 3.3.1.46., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

D.         Para efectos del acreditamiento del IVA causado por la prestación del servicio del período, el contratante requiere contar con el acuse a que se refiere el Apartado A, fracción IV, de esta regla, sin inconsistencias, y en caso de que se presente la inconsistencia indicada en el Apartado B, fracción VIII, numeral ii de esta regla, deberá contar con los acuses que se señalan en la regla 3.3.1.46., Apartado C, además de cumplir con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

             Si el contratista no corrige las inconsistencias señaladas en los supuestos contenidos en el Apartado B, fracciones II, IV y VI, de esta regla el contratante, para efectos del acreditamiento del período, deberá presentar declaración complementaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley del IVA.

                          LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2019 3.3.1.44., 3.3.1.46.

                          Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo

3.3.1.48.          Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contratantes podrán presentar solicitudes de aclaración cuando, derivado de la consulta del aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” tengan cuestionamientos relacionados con la funcionalidad del aplicativo, deberán ingresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, con la etiqueta “Subcontratación aplicativo” conforme a lo señalado en la ficha de trámite 136/ISR “Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Respecto de las inconsistencias señaladas en la regla 3.3.1.47., el contratante deberá solicitar al contratista su solventación, en los términos en que se dé a conocer en el Portal del SAT y no a través del procedimiento señalado en esta regla.

                          La autoridad emitirá la respuesta a través del mismo medio, dentro de los seis días siguientes a partir de que se reciba la solicitud de aclaración.

                          LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2019 3.3.1.47.

                          Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios

3.3.1.49.          Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 103, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que hayan adquirido mediante los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de la Ley en cita, siempre que la erogación de que se trate no se efectúe con los mencionados apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de las deducciones.

                          LISR 16, 25, 90, 103

                          Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

3.3.1.50.          Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 122/ISR "Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

                          La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá respuesta al solicitante.

                          En el supuesto que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

                          RMF 2019 3.3.1.17.

                          Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

3.3.1.51.          Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 120/ISR "Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán de operar.

                          La AGJ valorará la procedencia del aviso y en caso de estimarlo pertinente solicitará la opinión de carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente, emitirá respuesta al solicitante.

                          En el supuesto de que la valoración sea en el sentido de dejar sin efectos la autorización, el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo cumplir con lo siguiente:

1.         Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:

             “Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición de noventa días que nos fue otorgado por el SAT, derivado de que dejará de surtir efectos la autorización otorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados como autorizados en el Portal del SAT.”

2.         Informar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el numeral anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje

3.         Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que dé inicio el periodo de transición, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

4.         Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión de monederos electrónicos a nuevos clientes.

5.         Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos, contenidos en el Anexo 28 y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.

                          La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que inicie el periodo de transición.

                          RMF 2019 3.3.1.8.

Sección 3.3.2. De las inversiones

                          Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales

3.3.2.1.            Los contribuyentes a que se refiere la regla 3.3.2.4., podrán deducir como inversiones en los términos de la mencionada regla, el valor de la inversión en que se haya incurrido para la construcción de la obra objeto de la concesión, autorización o permiso. Para estos efectos, se considerará como monto original de la inversión el que resulte de disminuir del valor de la construcción objeto de la concesión, autorización o permiso, el importe de las aportaciones a que se refiere la regla 3.4.1.

                          Cuando los contribuyentes apliquen lo dispuesto en esta regla, podrán dejar de considerar como ingresos acumulables el importe de las aportaciones a que se refiere la citada regla 3.4.1. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, que no hayan considerado como deudas las mencionadas aportaciones en los términos de la citada regla y como consecuencia de ello les hubiera generado un ajuste anual por inflación deducible, gozarán del beneficio a que se refiere este párrafo, siempre que no deduzcan dicho ajuste.

                          Para los efectos del artículo 5, fracción I, primer párrafo de la Ley del IVA, los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, considerarán como erogación deducible, las erogaciones efectuadas por la adquisición de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes necesarios para la construcción o instalación objeto de la concesión, autorización o permiso, en la proporción que represente en el valor total de la inversión el monto original de la inversión determinado de conformidad con el primer párrafo de esta regla.

                          LISR 1998 51-A, LISR 14, 34, 35, 40, LIVA 5, RMF 2019 3.3.2.4., 3.4.1.

                          Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores

3.3.2.2.            Los contribuyentes que realizan inversiones en refrigeradores y enfriadores para ponerlos a disposición de los comerciantes que enajenan al menudeo sus productos, pero sin transmitir la propiedad de dichos refrigeradores y enfriadores, podrán deducir el monto original de la inversión de dichos bienes en cinco años, a razón de una quinta parte en cada año, en los términos del artículo 31 de la Ley del ISR, siempre y cuando tengan documentación con la que puedan comprobar que la vida útil de dichos bienes no excede de 5 años.

                          LISR 31

                          Por ciento máximo de deducción de activos intangibles adquiridos mediante cesión de derechos

3.3.2.3.            Para los efectos del artículo 33, fracción IV de la Ley del ISR, en el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, adquiridos mediante cesión de derechos, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años comprendidos desde la fecha en la que la cesión surte efectos hasta el término del periodo de vigencia de la concesión; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

                          LISR 31, 33

                          Deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios

3.3.2.4.            Los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas que se señalan en el Anexo 2, en las que las construcciones o instalaciones realizadas con fondos del titular de la concesión, autorización o permiso, al término del mismo se reviertan en favor de la Federación, entidad federativa o municipio que lo hubiere otorgado, podrán optar por deducir las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo para la explotación de las obras conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 34 o 35 de la Ley del ISR, o bien, en los porcentajes que correspondan de acuerdo al número de años por el que se haya otorgado la concesión, autorización o permiso, en los términos establecidos en la Tabla No. 1 del mencionado Anexo 2.

                          Los contribuyentes a que se refiere esta regla que hayan aplicado porcentajes menores a los autorizados en la Tabla No. 1 del citado Anexo, podrán, en cada ejercicio deducir un porcentaje equivalente al que resulte de dividir la parte del monto original de la inversión del bien de que se trate pendiente de deducir, entre el número de años que falten para que la concesión, autorización o permiso llegue a su término. El cociente que resulte de dicha operación se expresará en porcentaje.

                          Los contribuyentes a que se refiere esta regla, podrán disminuir la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio derivada de la explotación de la concesión, autorización o permiso, de la utilidad fiscal que se obtenga en los ejercicios siguientes hasta que se agote dicha pérdida, se termine la concesión, autorización o permiso o se liquide la empresa concesionaria, lo que ocurra primero. Cuando dicha pérdida fiscal no se hubiere agotado en los diez ejercicios siguientes a aquél en que ocurrió, el remanente de la pérdida que se podrá disminuir con posterioridad, se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 109 de la Ley del ISR, según corresponda.

                          Para los efectos de la regla 3.7.17. vigente hasta la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, los contribuyentes a que se refiere la citada regla que hayan optado por efectuar la deducción inmediata aplicando los porcentajes contenidos en la Tabla No. 2 del Anexo 9 que se señalaba en la misma regla, o la tabla equivalente, vigente en el momento en que se ejerció la opción, podrán efectuar la deducción adicional a que hacía referencia el artículo 51-A, fracción III de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, aplicando los porcentajes a que se refería dicha fracción o bien los contenidos en la Tabla No. 3 del citado Anexo, o la tabla equivalente, utilizando la fracción o la tabla vigente en el momento en que se ejerció la opción. Lo anterior es aplicable únicamente cuando la concesión, autorización o permiso se dé por terminado antes de que venza el plazo por el cual se haya otorgado, o se dé alguno de los supuestos a que se refería el artículo 51-A, fracción III de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 1998.

                          LISR 1998 51-A, LISR 34, 35, 57, 109, RMF 1999 3.7.17.

                          Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

3.3.2.5.            Para los efectos del artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR “Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 37

Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

                          Método detallista para tiendas de autoservicio o departamentales

3.3.3.1.            Tratándose de los contribuyentes que de conformidad con el artículo 41, fracción IV de la Ley del ISR, hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 76, fracción XIV del citado ordenamiento, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con lo siguiente:

I.           Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio fiscal de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio.

II.          Determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o almacenes.

                          El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas al inicio del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere la fracción II de esta misma regla, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio conforme a lo señalado en la fracción I de la misma.

                          LISR 41, 76

                          Actividades que pueden determinar el costo de lo vendido de adquisiciones no identificadas a través de control de inventarios

3.3.3.2.            Para los efectos del artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR, podrán aplicar la opción prevista en el citado artículo los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de hospedaje o que proporcionen servicios de salones de belleza y peluquería, y siempre que con los servicios mencionados se proporcionen bienes en los términos del artículo 43 de la citada Ley, así como los contribuyentes que se dediquen a la elaboración y venta de pan, pasteles y canapés.

                          LISR 43, RLISR 83

                          Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble

3.3.3.3.            Los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

                          LISR 39

                          Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras

3.3.3.4.            Los contribuyentes a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR que decidan ejercer la opción establecida en dicho artículo en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo en comento, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.

                          En el aviso que se presente también se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior.

                          LISR 30

Capítulo 3.4. Del ajuste por inflación

                          Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas

3.4.1.                Los contribuyentes que obtengan concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas que se señalan en el Anexo 2 y la regla 3.3.2.4., podrán no considerar como deudas para los efectos del artículo 46 de la Ley del ISR, las aportaciones que reciban de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados, siempre que no se reserven el derecho a participar en los resultados de la concesión, autorización o permiso, o su participación en dichos resultados sea hasta que se termine la concesión de que se trate y se hayan cumplido previamente con todas las obligaciones de pago establecidas en el contrato de concesión respectivo incluyendo el reembolso a la concesionaria del capital de riesgo efectivamente aportado y sus rendimientos.

                          LISR 46, RMF 2019 3.3.2.4.

                          Ajuste anual por inflación del margen por variación en operaciones derivadas estandarizadas operadas en mercados reconocidos

3.4.2.                Para los efectos del artículo 44, fracción I, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación a las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.13., fracción II, los clientes para determinar el saldo promedio anual de los créditos y deudas, considerarán la suma de los saldos diarios provenientes de las ganancias o pérdidas del margen por variación del costo de fondeo producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas antes señaladas, dividida entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.

                          LISR 44, 45, 46, RMF 2019 3.1.13., 3.5.3., 3.18.34., 4.3.8.

Capítulo 3.5. De las Instituciones de Crédito, de Seguros y Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras, Uniones de Crédito y Fondos de Inversión

                          Reservas de riesgos en curso

3.5.1.                Para los efectos del artículo 50 de la Ley del ISR, no se considerará incremento o disminución de las reservas de riesgos en curso de seguros de largo plazo, el monto de las variaciones que se presenten en el valor de dichas reservas y que se registre en el rubro denominado “Resultado en la Valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de Largo Plazo por Variaciones en la Tasa de Interés”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular Única de Seguros emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

                          LISR 50

                          Deducibilidad de reservas de instituciones de seguros y fianzas

3.5.2.                Para los efectos del artículo 50, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se considerarán deducibles, las reservas de riesgos en curso, la de obligaciones pendientes de cumplir y la de riesgos catastróficos, constituidas en términos del artículo 216 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, vigente a partir del 4 de abril de 2015.

                          Para los efectos del artículo 50, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el Artículo Transitorio citado en el párrafo anterior, las instituciones de seguros autorizadas para la venta de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, podrán deducir las reservas matemática especial y de contingencia, constituidas de conformidad con el artículo 216 de la citada Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, siempre que dichas reservas estén vinculadas con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

                          La reserva de contingencia será deducible siempre que su liberación sea destinada al fondo especial a que se refiere el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario.

                          LISR 50, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 216, 275, Artículo Segundo Transitorio

                          No retención por el pago de intereses

3.5.3.                Para los efectos del artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:

I.           Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que se trate.

             Asimismo, los intereses que perciban los organismos internacionales en el ejercicio de sus actividades oficiales, siempre que esté en vigor un tratado internacional celebrado entre México y el organismo de que se trate, mediante el cual se otorgue la exención de impuestos y gravámenes respecto de los ingresos obtenidos por dicho organismo en su calidad de beneficiario efectivo.

II.          Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.

III.         Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.

IV.        Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR.

V.         Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo, que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 192 de la Ley del ISR.

VI.        Intereses que se paguen a los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 3.21.3.2. o a las personas morales que sean objeto de inversión de dichos fideicomisos referidas en la fracción II, último párrafo de dicha regla, siempre que los accionistas distintos a dichos fideicomisos en cualquiera de dichas personas morales sean las señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la Ley del ISR, o en esta fracción.

                          Conforme al artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.

                          Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.

                          Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, el 31 de diciembre de 2000, el 14 de mayo de 2004, el 19 de mayo de 2008, 24 de agosto de 2010 y 25 de noviembre de 2010, denominadas “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa”, a partir de la publicación en el DOF el 13 de octubre de 2011, modificadas mediante resolución publicada en el DOF el 15 de mayo de 2014.

                          LISR 54, 187, 192, RMF 2019 3.1.13., 3.21.3.2.

                          Tasa anual de retención del ISR por intereses

3.5.4.                Para los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la LIF, se entenderá que la tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual; por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.

                          Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.

                          LISR 54, 87, 135, LIF 21

                          Retención del ISR diario por fondos de inversión multiseries

3.5.5.                Para los efectos de los artículos 54, 55, 87, 88, 89 y 135 de la Ley del ISR, los fondos de inversión que dividan su capital variable en varias clases y series de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una de ellas, retendrán el ISR diario a que se refiere el artículo 87, sexto párrafo de la Ley citada, por los intereses gravados que se devenguen y correspondan a sus integrantes o accionistas, aplicando al final de cada día el siguiente procedimiento:

I.           Identificarán el costo o el valor nominal de los instrumentos de deuda que devenguen intereses que estén gravados y exentos conforme a las disposiciones fiscales, de la cartera del fondo de inversión de que se trate.

II.          Dividirán la tasa a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la Ley del ISR, entre el número de días naturales del ejercicio de que se trate.

III.         Multiplicarán el resultado de la fracción II, por el costo o el valor nominal de los instrumentos de deuda que devenguen intereses que estén gravados, de la cartera del fondo de inversión de que se trate.

IV.        Multiplicarán el resultado de la fracción II, por el costo o el valor nominal de los instrumentos de deuda que devenguen intereses que estén exentos conforme a las disposiciones fiscales, de la cartera del fondo de inversión de que se trate.

V.         Dividirán el resultado de la fracción III, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate.

VI.        Dividirán el resultado de la fracción IV, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate.

VII.       Multiplicarán el resultado de la fracción V, por el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate, que sean propiedad de personas morales.

VIII.      Multiplicarán el resultado de la fracción VI, por el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate, que sean propiedad de personas morales.

IX.        Sumarán los resultados de las fracciones VII y VIII.

X.         Dividirán el resultado de la fracción IX, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate, que sean propiedad de personas morales.

XI.        Multiplicarán el resultado de la fracción V, por el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate, que sean propiedad de cada persona física. El resultado de esta fracción será el ISR diario por los intereses gravados que correspondan a dicha persona.

XII.       Multiplicarán el resultado de la fracción X, por el número de acciones en circulación del fondo de inversión de que se trate, que sean propiedad de cada persona moral. El resultado de esta fracción será el ISR diario por los intereses gravados que correspondan a dicha persona.

                          Quienes presten los servicios de distribución de acciones a las sociedades a que se refiere esta regla, deberán proporcionarles la información necesaria para que apliquen el procedimiento anterior.

                          Conforme al artículo 87, quinto párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión no efectuarán la retención a que se refiere el artículo 54, primer párrafo de la misma Ley, tratándose de intereses que se devenguen a su favor y que correspondan a sus integrantes o accionistas, siempre que éstos se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 54, 55, 87, 88, 89, 135

                          Obligación de enterar y retener el ISR por fondos de inversión

3.5.6.                Los fondos de inversión que tengan como accionistas a otros fondos de inversión, retendrán y enterarán, según corresponda, el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la Ley del ISR, aplicando lo establecido en el artículo 87 de la misma Ley y en la regla 3.16.5. Para estos efectos, deberán proporcionar a sus accionistas fondos de inversión, la información a que se refiere el artículo 89 de la Ley del ISR a más tardar el 15 de febrero de cada año. Asimismo, estos últimos fondos dentro de la constancia a que se refiere el artículo 89 de la Ley del ISR deberán consignar el impuesto retenido diario que pueda ser acreditado.

                          Para calcular el impuesto retenido diario acreditable correspondiente a cada accionista, el fondo de inversión que invierta en otros fondos de inversión estará a lo dispuesto en el artículo 87, octavo párrafo de la citada Ley, considerando para estos efectos que el impuesto retenido diariamente en los segundos fondos, es el impuesto correspondiente a los intereses devengados gravados diarios. La cantidad del impuesto retenido acreditable deberá quedar asentada en el estado de cuenta, constancia, ficha o aviso de liquidación que al efecto expida el fondo de inversión conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley del ISR.

                          Para los efectos del artículo 87, quinto y penúltimo párrafos de la Ley del ISR, los fondos de inversión que inviertan en acciones de otros fondos de inversión, podrán no retener el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, por los intereses que correspondan a su inversión en esos fondos de inversión. Por las demás inversiones que realicen, deberán retener y enterar el impuesto a que se refiere el citado artículo 54, de acuerdo a lo establecido en dicho precepto y demás aplicables del mencionado ordenamiento.

                          LISR 54, 87, 89, RMF 2019 3.16.5.

                          Autoridad competente ante la que se tramita la constancia de reciprocidad con Estados en materia de ISR

3.5.7.                Para los efectos del artículo 54, fracción I, inciso f) de la Ley del ISR y el artículo 90, segundo párrafo de su Reglamento, la solicitud de constancia de reciprocidad en materia del ISR, se tramitará ante la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

                          LISR 54, RLISR 90

                          Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenten información

3.5.8.                Para los efectos de los artículos 54, 55, fracción I, 56 y 136 de la Ley del ISR, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de cada año presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave en el RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:

I.           Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

II.          Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.

III.         Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.

IV.        El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

                          Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de que se trate, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.

                          La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 54, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.

                          El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.

                          Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 56 de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.

                          Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la cartera accionaria al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes.

                          Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presente regla deberán observar lo establecido en el Anexo 25.

                          LISR 54, 55, 56, 134, 136

                          Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero

3.5.9.                Para los efectos del artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, en el ejercicio fiscal de que se trate, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y administración, títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley del ISR, y que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12., calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su enajenación o redención en el mismo ejercicio.

                          Para los efectos del párrafo anterior, se considera que la utilidad percibida por la enajenación o redención del título de que se trate, será la diferencia que resulte de restar al precio de venta o al valor de redención, el costo promedio ponderado de adquisición de la cartera de títulos de la misma especie propiedad del enajenante, en custodia y administración por parte del intermediario que participa en la operación. Cuando el costo promedio ponderado sea superior al precio de venta o al valor de rendición del título de que se trate, según corresponda, dicha diferencia se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal de que se trate; en ningún caso esta diferencia podrá ser superior a los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.

                          El interés real pagado por las instituciones que componen el sistema financiero por los títulos a que se refiere el artículo 8 de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de que se trate, se determinará restando a los intereses nominales, el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR, correspondiente a los títulos que hayan pagado intereses o que hayan sido enajenados durante dicho ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

                          Tratándose de los títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente al inversionista en la fecha de vencimiento, los intereses nominales serán el resultado que se obtenga de restar al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo promedio ponderado de adquisición. Los intereses reales se obtendrán de restar al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo promedio ponderado de adquisición, actualizado a la fecha de venta o de redención. Cuando el costo promedio ponderado de adquisición actualizado sea mayor al precio de venta o al valor de redención de dichos títulos, el resultado se considerará como una pérdida que se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal de que se trate, en ningún caso el monto de las pérdidas deberá ser superior a los ingresos por intereses percibidos por los contribuyentes durante el ejercicio de que se trate.

                          Cuando los títulos estén denominados en unidades de inversión, el interés real se determinará como el ingreso pagado que exceda el monto del ajuste registrado en el valor de dichas unidades por dicha unidad durante el periodo de tenencia del título.

                          En el caso de los títulos reportados, el interés nominal será el premio por el reporto y el interés real se calculará disminuyendo del interés nominal el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo en el que los títulos estén reportados. En el caso de préstamo de valores, el interés nominal será la suma del premio por el préstamo, más el monto de los derechos patrimoniales que durante el préstamo hubieren generado los títulos o valores transferidos, siempre que dichos derechos se restituyan al dueño de los títulos o valores. El interés real será la diferencia entre el interés nominal y el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo del préstamo.

                          Las instituciones que componen el sistema financiero también deberán informar al SAT sobre los intereses nominales y reales pagados por las operaciones financieras derivadas de deuda, de acuerdo al perceptor de dichos intereses. La ganancia generada por las operaciones citadas, siempre que reciba el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 20 de la Ley del ISR, se considerará como interés nominal, y será la cantidad que resulte de restar a la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente. El interés real se determinará como la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, menos las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente, actualizadas a la fecha del vencimiento o liquidación de la operación. Cuando el contribuyente no aporte cantidades previas o primas, el interés nominal será igual al interés real.

                          El costo promedio ponderado de adquisición a que se refiere esta regla, se deberá calcular conforme a lo establecido en la regla 3.16.1.

                          LISR 8, 20, 55, 134, RMF 2019 3.2.12., 3.16.1.

                          Obligaciones de los intermediarios financieros y de la institución fiduciaria que tengan en custodia o administración fideicomisos de deuda

3.5.10.             Para los efectos del artículo 55 de la Ley del ISR, los intermediarios financieros que tengan en custodia o administración los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., estarán obligados a proporcionar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con el citado artículo, la siguiente información:

I.           El nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el domicilio fiscal del contribuyente.

II.          Los datos de las enajenaciones de certificados realizadas.

III.         El monto de los intereses pagados a los propietarios de los certificados durante el año de calendario inmediato anterior, así como el monto de los intereses devengados.

IV.        El monto de las retenciones efectuadas por intereses correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

                          Asimismo, los referidos intermediarios financieros deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia a los propietarios de los certificados a los que les presten servicios de administración y custodia de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.16., en la que se señalen al menos los siguientes datos:

a)         Los ingresos por intereses obtenidos por dichas personas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido y devengado a través del fideicomiso de que se trate.

b)         El monto de la retención del ISR para cada uno de los propietarios de dichos certificados, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

                          Para los efectos de la presente regla, la institución fiduciaria deberá entregar a los intermediarios financieros la información necesaria para que éstos puedan cumplir con las obligaciones establecidas en esta regla y será responsable solidaria por los errores y omisiones en la información que le proporcione a dichos intermediarios. Los intermediarios financieros deberán realizar las retenciones y el entero del ISR correspondiente, así como entregar a los tenedores de certificados, los intereses a que se refiere la regla 3.2.16., fracción V a más tardar al segundo día en el que hubiesen recibido dichos intereses de la institución fiduciaria.

                          LISR 55, RMF 2019 3.2.16.

                          Información anual al SAT de depósitos en efectivo

3.5.11.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, la información se proporcionará a través de la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

                          La citada declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.

                          Tratándose de la adquisición en efectivo de cheques de caja, la información se deberá proporcionar cualquiera que sea el monto de los mismos.

                          LISR 55

                          Información mensual al SAT de depósitos en efectivo

3.5.12.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente.

                          La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

                          La declaración se obtendrá en el Portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.

                          Cuando la información no se presente dentro del plazo señalado en el segundo párrafo de esta regla, o el indicado en los casos de presentación bajo el esquema de contingencia a que se refiere la regla 3.5.13., se entenderá que las instituciones del sistema financiero presentarán la información de manera anual en términos de la regla 3.5.11.

                          Para ejercer la opción a que se refiere esta regla, la información del mes de enero del ejercicio de que se trate deberá presentarse a más tardar el 10 de febrero del mismo ejercicio.

                          LISR 55, RLISR 94, RMF 2019 3.5.11., 3.5.13.

                          Mecanismo de contingencia para la presentación de la información al SAT de depósitos en efectivo

3.5.13.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando no sea posible para las instituciones del sistema financiero realizar el envío de la información, conforme a lo señalado en las reglas 3.5.11. y 3.5.12., según sea el caso, derivado de fallas tecnológicas no imputables a éstas; la información se podrá presentar bajo el esquema de contingencia establecido en el “Procedimiento de Contingencia por falla en comunicación en el envío de Declaraciones de Depósitos en Efectivo, por parte de las Instituciones del Sistema Financiero”, publicado en el Portal del SAT, en los plazos que en el mismo se establecen.

                          LISR 55, RMF 2019 3.5.11., 3.5.12.

                          Declaraciones de información al SAT por parte de las instituciones del sistema financiero

3.5.14.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales, por cliente, deberán presentar en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF, aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el que se informe dicha circunstancia, acorde con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán igualmente manifestar mediante aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones al RFC, cuando comiencen a recibir depósitos en efectivo superiores a los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por cliente en los plazos y términos señalados en el Reglamento del CFF y el Anexo 1-A.

                          Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio, o bien, durante uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mediante las formas electrónicas IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo” o IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, ambas contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, según sea el caso; sin operaciones, por el ejercicio o periodo de que se trate.

                          LISR 55, RMF 2019 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13.

                          Tipo de cambio de los depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera y determinación del valor de las UDI’s

3.5.15.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, tratándose de depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera, las instituciones del sistema financiero aplicarán el tipo de cambio FIX que publique el Banco de México en el DOF el día anterior a la fecha de corte correspondiente al mes de que se trate. Los días en los que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, aplicarán el último tipo de cambio publicado.

                          La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la última tabla mensual publicada por el Banco de México.

                          Cuando se realicen depósitos en efectivo en cuentas abiertas en UDI, se utilizará la valorización en moneda nacional que la UDI tenga a la fecha de corte correspondiente al mes de que se trate, de acuerdo con el valor determinado y publicado por el Banco de México en el DOF.

                          LISR 55

                          Información que deben proporcionar las instituciones del sistema financiero a los titulares de las cuentas concentradoras

3.5.16.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito, esto es, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora. En este contexto, se entiende por cuenta concentradora, la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

                          Las instituciones del sistema financiero deberán informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras de los depósitos en efectivo realizados en ellas. La información a que se refiere esta regla deberá contener los siguientes datos:

I.           Datos de identificación de la cuenta concentradora:

a)         Número de cuenta.

II.          Información de los depósitos por operación:

a)         Fecha del depósito.

b)         Monto del depósito.

c)         Número de referencia o clave del depósito.

d)         Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

                          Las instituciones del sistema financiero podrán cumplir con la presente regla, manteniendo a disposición de los titulares de las cuentas concentradoras la información a que se refiere el párrafo anterior, a través de los medios electrónicos que cada institución proporcione a sus clientes.

                          Cuando por fallas en sus sistemas informáticos las instituciones del sistema financiero no informen a los titulares de cuentas concentradoras de los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas en los términos de esta regla, éstos deberán cumplir con la obligación de informar sobre la realización de los depósitos en efectivo a favor de los beneficiarios finales, sin considerar a aquéllos. Lo anterior, siempre y cuando se presente la declaración complementaria que corresponda a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que la institución de que se trate ponga a su disposición la información faltante.

                          Cuando la información no contenga el dato a que se refiere la fracción II, inciso c) de esta regla, los titulares de cuentas concentradoras considerarán que el depósito en efectivo de que se trate fue realizado el día en el que, por cualquier medio obtengan dicho dato.

                          LISR 55

                          Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados

3.5.17.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan con su obligación de informar sobre la realización de depósitos en efectivo:

I.           Número de cuenta del beneficiario final del depósito.

II.          Fecha del depósito.

III.         Monto del depósito.

IV.        Número de referencia o clave del depósito.

V.         Identificación del depósito cuando se realice en efectivo.

                          LISR 55

                          Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos

3.5.18.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a favor de los fideicomisarios o, en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos.

                          En los casos de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a favor de los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos.

                          Para tal efecto, se procederá como sigue:

I.           La totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes deberán manifestar a la fiduciaria su voluntad de que todas las instituciones del sistema financiero en las que la fiduciaria abrió cuentas, ejerzan la opción a que se refiere esta regla.

II.          La fiduciaria deberá comunicar por escrito a cada institución del sistema financiero en la que abrió cuentas, que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes le manifestaron su voluntad de que dicha institución ejerza la opción a que se refiere esta regla.

             En dicha comunicación, la fiduciaria deberá proporcionar, cuando menos, la siguiente información:

a)         Los datos a que se refiere la regla 3.5.23., respecto de la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes, conforme a las especificaciones técnicas para la presentación de las declaraciones informativas de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.

b)         La proporción del provecho del fideicomiso que corresponda a cada fideicomisario o fideicomitente, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso.

III.         La institución del sistema financiero en la que la fiduciaria abrió cuentas, deberá comunicar a ésta si ejercerá la opción a que se refiere esta regla y, en su caso, a partir de qué fecha lo hará.

                          Cuando la institución del sistema financiero ejerza la opción a que se refiere esta regla, en lugar de cumplir con la obligación de informar sobre la realización de depósitos en efectivo, así como la adquisición en efectivo de cheques de caja utilizando los datos de la fiduciaria, deberá hacerlo empleando los de los fideicomisarios o fideicomitentes, contenidos en la comunicación referida en la fracción II de esta regla.

                          En cualquier caso, las instituciones del sistema financiero registrarán las cuentas abiertas por fiduciarias, utilizando los siguientes datos:

a)         La denominación social de la fiduciaria precedida o seguida de algún elemento que identifique el contrato de fideicomiso en el que actúa con tal carácter.

b)         En su caso, la clave en el RFC de dicho fideicomiso.

                          LISR 55, RMF 2019 3.5.23.

                          Cuentas abiertas a nombre de un comisionista

3.5.19.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas de depósito a la vista de comisionistas o de administradores de comisionistas que actúen a nombre y por cuenta de instituciones de crédito, se entenderán efectuados a la institución comitente con la que éstos hayan celebrado el contrato de comisión mercantil respectivo, hasta por el monto equivalente a los depósitos en efectivo que dicha institución reciba para abono en cuentas de sus clientes, a través de los citados comisionistas o administradores de comisionistas.

                          LISR 55

                          Depósitos en efectivo destinados a terceros

3.5.20.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, los depósitos en efectivo realizados en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán considerar efectuados a éstos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, esté en posibilidad de identificar la persona a favor de quien se realizan los depósitos y se cumplan los siguientes requisitos:

I.           Existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago.

II.          En el contrato de comisión mercantil se debe especificar que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente.

III.         Los comisionistas deberán manifestar a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos en las fracciones anteriores de esta regla.

                          Los comisionistas y los comitentes deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de las fracciones I a III de la presente regla.

                          Las instituciones del sistema financiero deberán mantener a disposición del SAT la documentación que ampare el cumplimiento de la fracción III de esta regla.

                          LISR 55

                          Información de pagos en efectivo entre instituciones del sistema financiero

3.5.21.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.

                          LISR 55

                          Identificación del perceptor de los intereses por parte de las administradoras de fondos para el retiro

3.5.22.             Tratándose de las administradoras de fondos para el retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses durante el ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando éstos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.

                          Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las administradoras de fondos para el retiro a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente de que se trate.

                          LISR 55

                          Registro de depósitos en efectivo

3.5.23.             Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

I.           Datos de identificación de la institución del sistema financiero:

a)         Clave en el RFC.

b)         Denominación o razón social.

II.          Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):

a)         Clave en el RFC.

b)         CURP.

c)         Apellido paterno (primer apellido).

d)         Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

e)         Nombre (s).

f)          Denominación o razón social.

g)         Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).

h)         Correo electrónico.

i)           Teléfono 1.

j)          Teléfono 2.

k)         Número de cliente.

III.         Datos de identificación de la cuenta o contrato:

a)         Número de cuenta o contrato.

b)         Tipo de cuenta.

c)         Cuenta o contrato con cotitulares.

d)         Número de cotitulares de la cuenta.

e)         Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares.

f)          Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.

IV.        Información de depósitos en efectivo por operación:

a)         Fecha del depósito.

b)         Monto del depósito en efectivo.

c)         Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

d)         Tipo de cambio.

V.         Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:

a)         Fecha de corte.

b)         Monto del excedente de los depósitos en efectivo.

VI.        Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:

a)         Total de operaciones que relaciona.

b)         Total de depósitos excedentes.

VII.       Cheques de caja:

a)         Datos de identificación del adquirente:

1.      Clave en el RFC del adquirente.

2.      CURP del adquirente.

3.      Apellido paterno (primer apellido).

4.      Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

5.      Nombre (s).

6.      Denominación o razón social.

7.      Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).

8.      Correo electrónico.

9.      Teléfono 1.

10.    Teléfono 2.

11.    Número de cliente (opcional).

b)         Datos de la operación:

1.      Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.

2.      Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.

3.      Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

c)         Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:

1.      Total monto de cheque de caja.

                          Aquellas instituciones del sistema financiero que opten por presentar en forma mensual la información de los depósitos en efectivo, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos de lo dispuesto en la regla 3.5.12., podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a), b), h) y k); III, incisos c), d), e) y f); y VII, inciso a), numerales 1, 2, 7 y 8 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales sólo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que teniéndolos, pretendan no ser registrados.

                          El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.

                          LISR 55, RMF 2019 3.5.11., 3.5.12.

                          Información referente al cálculo de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, títulos u operaciones financieras derivadas de capital.

3.5.24.             Para los efectos del artículo 129, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores desconozcan quien obtuvo las ganancias o pérdidas del ejercicio o su designación sea equívoca o alternativa, dichas entidades financieras considerarán que las ganancias o pérdidas fueron percibidas por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción salvo prueba en contrario. Lo previsto en la presente regla será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          LISR 129, RLISR 142

                          Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para los efectos de las leyes del ISR y CFF

3.5.25.             Para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR, en los que se hace mención a la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

                          Asimismo, para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, además de la Bolsa Mexicana de Valores y el Mercado Mexicano de Derivados, también se considerará como mercado reconocido la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

                          CFF 16-C, LISR 56, 126, 166

Capítulo 3.6. Del Régimen opcional para grupos de sociedades

                          Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades

3.6.1.                La información que deberá acompañarse a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo 63, fracción II de la Ley del ISR será la establecida en la ficha de trámite 13/ISR “Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 63

                          Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades

3.6.2.                El aviso de incorporación a que se refiere el artículo 66, quinto párrafo de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 33/ISR “Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 66

                          Aviso de desincorporación de sociedades integradas del régimen opcional para grupos de sociedades

3.6.3.                El aviso de desincorporación a que se refiere el artículo 68, quinto párrafo de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 34/ISR “Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 68

                          Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo

3.6.4.                El aviso a que se refiere el artículo 59, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 14/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 59

                          Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo

3.6.5.                El aviso a que se refiere el artículo 69 de la Ley del ISR deberá ser presentado por la sociedad integradora mediante la forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES“, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 123/ISR “Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 69

                          Opción para publicar la información relativa al ISR diferido

3.6.6.                Para efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR, las sociedades que tributen en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a que se refiere el Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR, podrán optar por publicar la información relativa al impuesto diferido a través de la sociedad integradora, para lo cual se estará a lo siguiente:

I.           La sociedad integradora deberá presentar a más tardar el 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, un aviso de conformidad con la ficha de trámite 129/ISR “Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando que el grupo opta por ejercer lo dispuesto en la presente regla.

II.          La información de la sociedad integradora y de las sociedades integradas, se deberá publicar a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, en la página de Internet de la sociedad integradora y estará disponible durante los ejercicios por los que se difiera el ISR, en un apartado visible y de fácil identificación.

III.         La información del grupo se deberá publicar en el DOF y en los dos periódicos de mayor circulación de la entidad federativa correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad integradora, a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

IV.        La información deberá contener los siguientes conceptos:

a)         Clave en el RFC de la sociedad.

b)         Ejercicio fiscal al que corresponde el ISR diferido.

c)         Monto del ISR diferido.

d)         Ejercicio en que se deberá enterar el ISR diferido.

e)         Fecha y monto del pago del impuesto diferido en caso de desincorporación.

V.         La información relativa al monto del ISR diferido deberá mostrarse con el importe vigente a la fecha de su publicación. Cuando se presente alguna declaración complementaria en la que se modifique el monto del impuesto diferido, se ajustará dicha información a más tardar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se presente la declaración referida, indicando que esa cantidad fue modificada derivada de la presentación de una declaración complementaria.

                          La opción a que se refiere la presente regla, deberá ser aplicada por todas las sociedades que conforman el grupo y no podrá ser modificada durante un mismo ejercicio.

                          LISR 70

                          Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido

3.6.7.                Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la utilidad fiscal neta que se adicione al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio en que ocurra el pago del impuesto diferido, podrá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haberse ejercido la opción a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, hasta la fecha en que se presente la declaración en la cual se realice el pago del impuesto diferido de conformidad con el artículo 67, primer párrafo de la Ley del ISR.

                          Lo dispuesto en la presente regla quedará condicionado a que el contribuyente realice el entero del ISR diferido actualizado a que se refiere el artículo 67, segundo párrafo de la citada Ley.

                          LISR 65, 67

Capítulo 3.7. De los Coordinados

                          CFDI por concepto de liquidación

3.7.1.                Para los efectos de los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 100 y 106 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refieren dichas disposiciones podrán cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales por concepto de liquidación de los ingresos y gastos a sus integrantes hasta que el SAT publique en su portal el complemento de CFDI correspondiente que sirva al efecto, en tanto se publique el citado complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones conforme lo venían realizando en 2016.

                          LISR 72, 73, 75, RLISR 100, 106

Capítulo 3.8. Del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

                          Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.8.1.                Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA, aplicarán el procedimiento siguiente:

A.            Determinación de la utilidad fiscal total.

Donde:

UFT:                 Utilidad fiscal total

UFIPA:             Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

UFINPA:          Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IPA:                  Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

INPA:               Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IEPA:                Ingresos exentos propios de la actividad

IT:                     Ingresos totales

DAIPA:             Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA:          Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU’:                Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’:                   Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU’’:               Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’’:                  Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

B.            Determinación del ISR reducido

Donde:

IR:                     ISR reducido

IAR:                  Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA

TIPM:               Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR

FRIPM:             Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR

C.            Determinación del ISR no reducido

Donde:

INR:              ISR no reducido

D.            Determinación del ISR a cargo

Donde:

ICE:              ISR a cargo

                          Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA, y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.

                          Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.

                          Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.

                          LISR 14, 74, 106, RFA 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016

                          Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.8.2.                Para los efectos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos excedan del valor anual de 4230 UMA, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por los ingresos que excedan del valor anual de 4230 UMA, aplicarán el procedimiento siguiente:

A.         Determinación de la utilidad fiscal total.

Donde:

UFT:                 Utilidad fiscal total

UFIPA:             Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

UFINPA:          Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IPA:                  Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

INPA:               Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IEPA:                Ingresos exentos propios de la actividad

IT:                     Ingresos totales

DAIPA:             Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA:          Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU’:                Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’:                   Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU’’:               Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’’:                  Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

B.         Determinación del ISR reducido

Donde:

IR:                     ISR reducido

IAR:                  Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 4230 UMA

TIPM:               Tasa del ISR de personas morales a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR

FRIPM:             Factor de reducción del ISR aplicable a personas morales a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR

C.         Determinación del ISR no reducido

Donde:

INR:                  ISR no reducido

D.         Determinación del ISR a cargo

Donde:

ICE:                  ISR a cargo

                          Las sociedades o asociaciones de productores que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 4230 UMA y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, sólo realizarán los cálculos a que se refieren los apartados A y B de la presente regla, por lo que el ISR a cargo del ejercicio será el resultado que se obtenga conforme al apartado B.

                          Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.

                          Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.

                          LISR 14, 74, 106, RFA 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016

                          Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.8.3.                Para los efectos del artículo 74, décimo segundo y décimo cuarto párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, para determinar la reducción del ISR y determinar el ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA, aplicarán el procedimiento siguiente:

A.         Determinación de la utilidad fiscal total.

Donde:

UFT:                 Utilidad fiscal total

UFIPA:             Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

UFINPA:          Utilidad fiscal de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DP:                   Deducciones personales

IPA:                  Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

INPA:               Ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IEPA:                Ingresos exentos propios de la actividad

IT:                     Ingresos totales

DAIPA:             Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DAINPA:          Deducciones autorizadas de ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU’:                Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’:                   Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

PTU’’:               Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF’’:                  Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos no propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

B.         Determinación del ISR sobre el total de la utilidad fiscal aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la Ley del ISR

Donde:

IUFT:                ISR sobre la utilidad fiscal total

TIPF:                Tarifa ISR personas físicas

C.         Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR

Donde:

IR:                     ISR reducido

IAR:                  Ingresos del contribuyente hasta por los cuales se aplica la reducción del ISR sin exceder del valor anual de 423 UMA

FRIPF:              Factor de reducción del ISR aplicable a personas físicas a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR

D.         Determinación del ISR no reducido

Donde:

INR:                  ISR no reducido

E.         Determinación del ISR a cargo

Donde:

ICE:                  ISR a cargo

                          Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, pero sean inferiores al valor anual de 423 UMA y sólo obtengan ingresos propios de la actividad, aplicarán lo dispuesto en la regla 3.8.4.

                          Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.

                          Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR. La UFINPA se determinará de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de ingreso.

                          LISR 14, 74, 106, RFA 1.3., RMF 2019 3.8.4., DECRETO DOF 27/01/2016

                          Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA

3.8.4.                Para los efectos del artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio por dichas actividades y no rebasen los montos señalados en el artículo 74, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, aplicarán el procedimiento siguiente:

A.         Determinación de la utilidad fiscal de los ingresos propios de la actividad.

Donde:

UFIPA:             Utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

DP:                   Deducciones personales

IPA:                  Ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

IEPA:                Ingresos exentos propios de la actividad.

DAIPA:             Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PTU:                 Participación de los trabajadores en las utilidades correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

PF:                    Pérdidas fiscales, correspondiente a ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se aplican en el ejercicio

B.         Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal de ingresos propios de la actividad aplicando la tarifa del ISR de personas físicas del artículo 152 de la Ley del ISR.

Donde:

IUFIPA:            ISR sobre la utilidad fiscal de ingresos propios de la actividad

TIPF:                Tarifa ISR personas físicas

C.         Determinación del ISR sobre la utilidad fiscal sujeta a reducción, con reducción del ISR.

IR:                     ISR reducido

FRIPF:              Factor de reducción del ISR aplicable a personas físicas a que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR

                          Para los efectos de los artículos 74, fracción I y 106 de la Ley del ISR, así como de la regla 1.3. de la RFA, para realizar el cálculo de los pagos provisionales del ISR, las referencias a las UMA a que se refiere la presente regla corresponderán a la periodicidad con la que se hagan los pagos provisionales, ya sea mensuales o semestrales, según corresponda.

                          Los contribuyentes que hayan optado por determinar los pagos provisionales del ISR en los términos del último párrafo de la regla 1.3. de la RFA, para efectos de la presente regla considerarán como utilidad fiscal de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (UFIPA) al resultado que se obtenga de aplicar al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR.

                          LISR 14, 74, 106, RFA 1.3., DECRETO DOF 27/01/2016

Capítulo 3.9. De las obligaciones de las personas morales

                          Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidos y retenciones del impuesto sobre los mismos

3.9.1.                Para los efectos de los artículos 140, segundo párrafo, 142, fracción V, segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR y 114, fracciones II y III de su Reglamento, las personas que perciban ingresos por dividendos o utilidades pagados en especie mediante la entrega de acciones de personas morales distintas de quienes realizan la distribución, podrán otorgar autorización para que se enajenen las acciones que sean necesarias para cubrir el impuesto causado, o bien proveer recursos, a efecto de que dichos intermediarios efectúen la retención y entero correspondientes. En caso contrario, las personas que perciban tales ingresos efectuarán el pago del impuesto respectivo a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al momento de su causación.

                          Para efectos de realizar la retención a que se refiere el párrafo anterior, los intermediarios financieros tomarán como base el precio de cierre de la acción correspondiente al día anterior al que se hayan distribuido los dividendos pagados en especie.

                          Las casas de bolsa, las instituciones de crédito, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración acciones colocadas entre el gran público inversionista, o cualquier otro intermediario del mercado de valores, podrán expedir un estado de cuenta anual para los efectos del artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, siempre que dicho estado de cuenta cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF que resulten aplicables y contenga la información señalada en dicho inciso respecto de las personas morales que distribuyeron dividendos o utilidades, salvo la cuenta fiscal de cuyo saldo provino el dividendo o la utilidad distribuida. En este caso, los estados de cuenta mensuales expedidos durante el mismo año al mismo contribuyente, dejarán de tener el carácter de constancia en los términos del artículo 114, fracción III del Reglamento de la Ley del ISR.

                          Dichos estados de cuenta deberán contener el nombre de quien percibió los dividendos o utilidades. Cuando un intermediario desconozca quién los obtuvo o su designación sea equívoca o alternativa, se entenderá que los dividendos o utilidades fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no se separen los dividendos o utilidades percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          CFF 29, 29-A, LISR 76, 140, 142,164, RLISR 114, 142

                          Claves utilizadas en los comprobantes fiscales de pagos a extranjeros

3.9.2.                Para los efectos de la expedición de los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 76, fracción III de la Ley del ISR, las claves correspondientes a clave del país y clave del país de residencia, son las contenidas en el Anexo 10.

                          LISR 76

                          Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados financieros

3.9.3.                Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros.

                          Al efecto, los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

                          CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110

                          Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros

3.9.4.                Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

                          CFF 32-A, LISR 76, 76-A, 110, RMF 2019 2.8.4.1.

                          Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia

3.9.5.                Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:

I.           Que el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

II.          Que para los efectos de la fracción anterior, se aplicaron los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

                          La opción prevista en la presente regla no será aplicable tratándose de los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH.

                          LISR 76, 180

                          Declaración informativa de fideicomisos empresariales

3.9.6.                Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en el Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de Fideicomisos” de la DIM.

                          LISR 76

                          Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

3.9.7.                Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

                          LISR 76

                          Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas para asumir la obligación de retener el ISR

3.9.8.                Para los efectos de los artículos 146 y 163 de la Ley del ISR, el operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que el operador manifieste a través de buzón tributario que asume dicha obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, conforme a la ficha de trámite 90/ISR “Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales”, contenida en Anexo 1-A.

                          El operador que administre las cuentas globales deberá expedir la constancia de la retención efectuada al contribuyente, debiendo proporcionar a este último dicha constancia y enterará el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado la retención.

                          CFF 26, LISR 146, 163

                          Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU

3.9.9.                Para los efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hayan optado por deducirlas por partes iguales en cuatro ejercicios fiscales a partir de aquél en que se sufrió la pérdida, en términos del artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que aún tengan algún monto pendiente de deducir, a fin de determinar la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán continuar aplicando la deducción del monto de las pérdidas pendiente de deducir, hasta agotarlo.

                          CPEUM 123, LISR 2013 16

                          Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos

3.9.10.             Para los efectos de los artículos 114, último párrafo y 122, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, cuando los dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista se distribuyan a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la institución fiduciaria podrá no efectuar la retención en los términos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, segundo párrafo, fracción I de la Ley del ISR, siempre que entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que éstos puedan efectuar dicha retención. En caso contrario, la fiduciaria será responsable de efectuar la retención, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

                          LISR 76, 140, 164, RLISR 114, 122

                          Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas

3.9.11.             Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con lo siguiente:

I.           Obtendrán la herramienta correspondiente al ejercicio fiscal declarado, a través del Portal del SAT.

II.          Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán al SAT vía Internet por cada declaración.

III.         La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.

IV.        La información no contenga virus informáticos.

V.         El archivo con la información se presentará a través del Portal del SAT por cada declaración. La fecha de presentación de cada declaración será aquélla en la que el SAT reciba efectivamente la información correspondiente.

             El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse de recibo por cada declaración, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser consultado a través del Portal del SAT.

VI.        En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.

                          Cuando hayan sido enviadas en tiempo y forma las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas y no hubieran sido aceptadas por no cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere la presente regla, las Declaraciones podrán ser enviadas nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que una vez aceptada se considere presentada en tiempo.

                          CFF 32, LISR 76-A

                          Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC

3.9.12.             Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en los términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV, inciso a) del Reglamento del CFF y no cuenten con e.firma o e.firma portable vigentes, podrán solicitar la e.firma siempre que comprueben mediante la presentación del acuse de aviso de suspensión de actividades emitido por el SAT que las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas que presentarán corresponden a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC se encontraba “activo”.

                          LISR 76-A, RCFF 29, 30, RMF 2019 2.5.12.

                          Presentación de la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas y Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

3.9.13.             Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76-A, primer párrafo, fracciones I y III de la Ley del ISR, cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas se ubique en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa, para lo cual bastará con que cualquier contribuyente obligado y perteneciente al grupo empresarial multinacional que vaya a presentar la declaración, seleccione en dicha declaración la opción de declaración conjunta y manifieste la denominación o razón social y la clave en el RFC de los contribuyentes que presentan la declaración de manera conjunta.

                          CFF 32-H, LISR 76-A

                          Información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País

3.9.14.             Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III segundo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, se considerará que la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional como responsable de proporcionar la declaración informativa país por país, cumple con la obligación de presentar el aviso de su designación ante las autoridades fiscales, cuando por medio del formato relativo a la Declaración Anual Informativa País por País, proporcione la información solicitada en dicha declaración en los plazos establecidos.

                          Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral referida en el párrafo anterior, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos siguientes:

I.           Cuando el ejercicio fiscal termine en junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

II.          Cuando el ejercicio fiscal termine en enero, a más tardar el 31 de enero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

III.         Cuando el ejercicio fiscal termine en febrero, a más tardar el último día de febrero del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

IV.        Cuando el ejercicio fiscal termine en marzo, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

V.         Cuando el ejercicio fiscal termine en abril, a más tardar el 30 de abril del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

VI.        Cuando el ejercicio fiscal termine en mayo, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal declarado.

                          La información correspondiente a la Declaración Informativa País por País se podrá presentar en una moneda distinta a la nacional. Si la información se obtuvo en moneda extranjera y se convirtió a moneda nacional, se deberá señalar el tipo de cambio de conversión, la fecha de conversión y su fuente.

                          LISR 76-A

                          Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

3.9.15.             Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:

a)         Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente y la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarial multinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.

             Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales que formen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de la actividad de negocios que desempeñen.

             Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de “controladora”, “tenedora”, “subsidiaria”, “asociada” y “afiliada” dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente en la NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.

b)         Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste en lo siguiente:

1.      Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en los componentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean y proporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisiones estratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, así como la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.

2.      Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial multinacional, consistentes en aquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manera significativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a través de factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.

3.      Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en la producción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios que representen más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.

          Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán los ingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional y se seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.

4.      Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo la descripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos por los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.

          Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichos acuerdos.

          Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestación de servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de servicios de que se trate.

5.      Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principales productos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de este inciso.

          Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, o áreas territoriales.

6.      Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.

7.      Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de las adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.

c)         Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:

1.      Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden ser objeto de propiedad o control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.

2.      Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional que sean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos.

3.      Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdos de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.

4.      Descripción general de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y desarrollo e intangibles del grupo empresarial multinacional.

5.      Descripción de las principales transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entre partes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación o razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).

d)         Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:

1.      Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene financiamiento, incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes.

          Para efectos de identificar los principales acuerdos de financiamiento con partes independientes se considerará el importe de los cinco acuerdos de financiamiento más significativos.

2.      Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial multinacional que realicen funciones de financiamiento centralizado para el grupo, incluyendo la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas personas morales.

3.      Descripción de las políticas del grupo empresarial multinacional en materia de precios de transferencia para operaciones de financiamiento entre partes relacionadas.

e)         Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:

1.      Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.

2.      Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los que cuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial multinacional.

                          Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.

                          Asimismo, el contribuyente declarará si para presentar la totalidad de la información contenida en la declaración proporcionó información elaborada por las entidades en el extranjero que forman parte del grupo empresarial multinacional al que pertenece.

                          Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés por medio de la herramienta que disponga el SAT para esos efectos.

                          Para efectos del párrafo anterior, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14 que le sean aplicables.

                          LISR 76-A, RMF 2019 3.9.14.

                          Información de la Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas

3.9.16.             Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación en idioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado:

a)         Información de estructura y actividades del contribuyente obligado que consiste en lo siguiente:

1.      Descripción de su estructura administrativa y organizacional, así como el listado de las personas físicas de las que depende jerárquicamente la administración local y el(los) país(es) en que dichas personas tienen su oficina principal.

2.      Descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, incluyendo en su caso, si ha participado o se ha visto afectado por reestructuras de negocio, ya sean de carácter transfronterizo o local, transmisiones de propiedad o derechos sobre intangibles durante el ejercicio fiscal declarado o en el ejercicio fiscal anterior. Para fines de este numeral, se deberá proporcionar una explicación de cómo dichas reestructuras o transmisiones de propiedad afectaron al contribuyente obligado.

          Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.

3.      Descripción de la cadena de valor del grupo al que pertenece el contribuyente obligado, identificando la ubicación y participación del contribuyente obligado en dicha cadena de valor, describiendo en cada etapa de dicha cadena las actividades específicas, así como si se trata de actividades rutinarias o de valor añadido, y la descripción de la política de asignación o determinación de utilidades a lo largo de dicha cadena de valor.

          Para efectos de este numeral, se entenderá por:

          Cadena de valor: la secuencia de actividades de negocio que permiten ofrecer el producto o servicio a su cliente final.

          Actividades rutinarias: las actividades sobre las cuales se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que no involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.

          Actividades no rutinarias o de valor añadido: las actividades sobre las cuales no se encuentran comparables a través de un análisis de comparabilidad, normalmente se trata de actividades que involucran la creación o utilización de intangibles valiosos o significativos, o de algún factor de comparabilidad que defina alguna ventaja competitiva del negocio.

4.      Lista de los principales competidores del contribuyente obligado.

b)         Información de operaciones con partes relacionadas que consiste en lo siguiente:

1.      Descripción detallada de las operaciones celebradas por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, incluyendo la naturaleza, características e importe por tipología de operación.

2.      Descripción de las políticas de precios de transferencia asociadas a cada tipología de transacción que el contribuyente obligado lleve a cabo con partes relacionadas.

          Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.

3.      Descripción de la estrategia para el desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles del grupo al que pertenece el contribuyente obligado.

4.      Copia en español o inglés de los contratos celebrados por el contribuyente obligado con sus partes relacionadas aplicables a las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado.

5.      Justificación de la selección de la parte analizada y razones de rechazo de la contraparte como parte analizada en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como la denominación o razón social de la parte analizada.

6.      Análisis de las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente obligado y por sus partes relacionadas por cada tipo de operación analizada, así como el correspondiente análisis de comparabilidad por cada tipo de operación analizada, mismo que deberá incluir el análisis de las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación de intangibles realizadas por el contribuyente obligado y por su parte relacionada que sea contraparte en cada transacción analizada.

7.      Justificación de la selección del método de precios de transferencia aplicado en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero, así como explicación del detalle de los supuestos relevantes considerados en la aplicación de dicha metodología.

8.      Detalle y justificación del uso de información financiera de empresas comparables que abarque más de un ejercicio en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero.

9.      Detalle del proceso de búsqueda y selección de empresas o transacciones comparables, incluyendo la fuente de información, lista de operaciones o empresas consideradas como potenciales comparables, con los criterios de aceptación y rechazo; selección de indicador(es) de rentabilidad considerado(s) en el(los) análisis de la(s) operación(es) celebrada(s) por el contribuyente obligado con partes relacionadas residentes en territorio nacional y en el extranjero; descripción y detalle de la aplicación de ajustes de comparabilidad; resultados y conclusión(es) del(de los) análisis realizado(s). La información relativa a la descripción de negocios de las empresas consideradas como comparables puede ser presentada en idioma inglés.

10.    Información financiera (segmentada) tanto del contribuyente obligado o parte analizada, como de la(s) empresa(s) comparable(s) considerada(s) para dicho(s) análisis.

          Para estos efectos, se proporcionará el detalle paso a paso del cálculo del (de los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis, incluyendo para cada uno los procesos matemáticos utilizados, la(s) fórmula(s), y los decimales empleados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon.

11.    Lista de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales, bilaterales o multilaterales así como de otras resoluciones, en las cuales la autoridad fiscal mexicana no sea parte y que se relacionen con alguna de las operaciones celebradas con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal declarado, y proporcione copia de los que obren en su poder.

c)         Información financiera que consiste en lo siguiente:

1.      Estados financieros individuales y consolidados, en su caso, correspondientes al ejercicio fiscal declarado del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada; y en su caso aclarar si son dictaminados.

2.      Información financiera y fiscal de las partes relacionadas extranjeras que sean contraparte en cada transacción analizada, consistente en activo circulante, activo fijo, ventas, costos, gastos operativos, utilidad neta, base gravable y pago de impuestos, especificando la moneda en la que se proporciona dicha información.

3.      Información financiera del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada utilizada para aplicar los métodos de precios de transferencia en el ejercicio fiscal declarado.

          En caso de utilizar información financiera segmentada, se deberán incluir todos los segmentos que abarquen las tipologías de operaciones con partes relacionadas del contribuyente obligado o parte analizada seleccionada cuya sumatoria coincida con la información del numeral 1.

          Asimismo, el contribuyente obligado deberá identificar en cada segmento, qué operaciones con partes relacionadas están comprendidas en cada uno de ellos, y deberá explicar y ejemplificar cómo se llevó a cabo la segmentación de la información financiera.

4.      Información financiera relevante de las empresas comparables utilizadas, así como las fuentes de dicha información y la fecha de la base de datos utilizada para la búsqueda de las mismas.

                          Para efectos de esta regla, el contribuyente señalará la fecha de elaboración, clave en el RFC del elaborador y asesor, se indicará si la(s) operación(es) está(n) pactada(s) como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables, si de dicha documentación e información se desprende algún ajuste y, en su caso, se proporcionarán aclaraciones relativas a la realización de ajustes.

                          Los contribuyentes que por el ejercicio fiscal a declarar tengan una resolución vigente en términos del artículo 34-A del CFF para una o varias operaciones con partes relacionadas, o bien, se encuentren en el supuesto establecido en el artículo 182, primer párrafo de la LISR y hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo previo al antepenúltimo párrafo de dicho artículo por la operación de maquila, para dichas operaciones podrán optar por no presentar la información correspondiente a la declaración informativa a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la LISR, señalando lo anterior en el formato de la declaración referida.

                          CFF 34-A, LISR 76-A, 179, 180, 182

                          Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

3.9.17.             Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal:

a)         Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, desglosando los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Estos corresponden a los ingresos netos, que incluyen ingresos por venta de inventarios y propiedades, acciones, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos, pero sin incluir ingresos por dividendos.

b)         Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.

c)         ISR efectivamente pagado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo que la entidad haya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquiera otras jurisdicciones fiscales, incluyendo el relativo a retenciones que le hayan efectuado tanto partes relacionadas como terceros.

             Para estos efectos, el ISR efectivamente pagado no considera el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Para este propósito se entenderá como compensación lo previsto en el artículo 23 del CFF.

             Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.

d)         Monto del ISR devengado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo causado para efectos fiscales del ejercicio fiscal declarado.

             Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.

e)         Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente.

f)          Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Éste corresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.

g)         Número de empleados del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los empleados de tiempo completo. Los contratistas independientes, es decir, aquellas personas que trabajan por cuenta propia, que participen en las actividades operativas ordinarias deberán reportarse como empleados. Para este propósito podrá declararse la cifra de empleados al cierre del ejercicio fiscal declarado, o bien, el valor que se obtenga de un promedio anual, el cual se calculará dividiendo la sumatoria del número de empleados con que se contaba al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. En caso de utilizar otras mecánicas para determinar el promedio anual, la mecánica utilizada se manifestará como parte de la información adicional.

h)         Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.

             Para estos efectos, las cuentas por cobrar netas corresponden al resultado de restar de las cuentas por cobrar la estimación de cuentas incobrables.

i)          Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cada jurisdicción fiscal donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo la identificación de los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.

j)          Toda aquella información adicional relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país.

                          CFF 23, LISR 76-A

Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

                          Ajustes de precios de transferencia

3.9.1.1.            Para los efectos de los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, X y XII, 76-A, fracción II y último párrafo, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 153, primer párrafo, 179, primer y segundo párrafos; en su caso 180, segundo párrafo y 184 de la Ley del ISR, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas, que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.

                          Para efectos de esta regla, cuando los ajustes de precios de transferencia a que se refiere esta Sección, tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.

                          Los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales, pueden presentar las siguientes variantes:

I.           Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal o complementaria.

II.          Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables.

             El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.

III.         Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.

IV.        Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.

V.         Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.

                          Tratándose de contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR obtienen sus ingresos en el momento en que se cobra el precio o la contraprestación pactada, se considera que los ajustes realizados a las operaciones que llevan a cabo tendrán efecto fiscal cuando sean efectivamente cobrados o pagados, según corresponda.

                          Los ajustes de precios de transferencia tendrán el mismo concepto o naturaleza de la operación objeto del ajuste.

                          LISR 11, 76, 76-A, 90, 110, 140, 153, 164, 179, 180, 184

                          Aumento o disminución de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia

3.9.1.2.            Para los efectos de la regla 3.9.1.1., se estará a lo siguiente en el mes o periodo de que se trate.

A.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda, que aumenten el precio, el monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.           Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, deberán incrementar dichos ingresos en un monto equivalente al del ajuste de que se trate. Para efectos de los pagos provisionales, tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios, el incremento se considerará ingreso nominal en el mes en el que se realice el ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 14, tercer párrafo de la Ley del ISR.

II.          Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar dichas deducciones en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

III.         Tratándose de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos extranjeros, según corresponda, que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor deberá enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido al considerar dicho ajuste, cumpliendo con lo previsto en la regla 3.9.1.3., fracción XI.

B.         En el caso de ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios y correlativos nacionales y extranjeros, según corresponda que disminuyan el precio, monto de la contraprestación o afecten el margen de utilidad de la operación celebrada entre partes relacionadas:

I.           Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan obtenido ingresos acumulables con motivo de la celebración de la operación referida, podrán incrementar sus deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste, siempre que cumplan con lo previsto en las reglas 3.9.1.3., 3.9.1.4. o 3.9.1.5., según corresponda.

II.          Los contribuyentes residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que hayan efectuado deducciones con motivo de la celebración de la operación referida, deberán disminuir dichas deducciones autorizadas en un monto equivalente al del ajuste.

III.         Tratándose de ajustes de precios de transferencia que deban considerarse para efectos de la retención efectuada a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en los términos del artículo 153, primer, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, el retenedor:

a)      Podrá compensar al residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, con una cantidad equivalente a la que le retuvo en exceso como consecuencia de dicho ajuste, dicha compensación se aplicará a los siguientes importes retenidos, cuando se deba efectuar el entero de las retenciones de la operación con partes relacionadas que fue objeto de ajuste. Lo anterior, siempre que se trate de un ajuste de precios de transferencia real, que disminuya los costos y/o gastos, así como las cuentas por pagar del contribuyente con su parte relacionada y se cuente con los registros contables necesarios que permitan identificar plenamente las compensaciones efectuadas, desde su origen y en su aplicación.

b)      Si aplicó tasas de retención inferiores a las señaladas en la Ley del ISR, como consecuencia de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación, someterá el monto del ajuste a imposición, de acuerdo con la Ley del ISR. Lo anterior, siempre que el ajuste de precios de transferencia sea virtual.

             Cuando se realicen los ajustes de ingresos o deducciones derivados de ajustes de precios de transferencia a que se refiere el presente apartado, se deberán realizar también los ajustes del IVA y del IEPS, respecto del valor de los actos o actividades, por lo que hace a la fracción I y del acreditamiento, por lo que hace a la fracción II, que conforme a la Ley del IVA y a la Ley del IEPS correspondan, disminuyendo en este último caso, en el mes de que se trate, el impuesto acreditable que originalmente hayan considerado que cumplió en su momento con los requisitos de acreditamiento establecidos en la Ley de que se trate, correspondiente a las operaciones con partes relacionadas que dieron origen al ajuste. Dicha disminución será por una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el valor del impuesto acreditable originalmente considerado para la operación de que se trate por el factor que resulte de dividir el monto del ajuste entre el importe de la operación no ajustada.

                          En los casos contemplados en esta regla las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto del ajuste de precios de transferencia efectuado.

                          LISR 11, 14, 76, 140, 153, 164, 174, 179, 180, 184, LIVA 4, 5, 5-A, 5-B, 5-C, 24, 26, 27, 28, 28-A, LIEPS 4, 15, 15-A, 16, RLIVA 50, RMF 2019 3.9.1.1., 3.9.1.3., 3.9.1.4., 3.9.1.5.

                          Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron

3.9.1.3.            Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con las disposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:

I.           Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.          Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

III.         Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

             El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

             En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.          La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.          El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.          En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.          El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.          La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

             El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

                          Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.

                          Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:

a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.4., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.

                          Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.

                          CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2019 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.

                          Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT

3.9.1.4.            Los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio con posterioridad a los plazos establecidos en la regla 3.9.1.3., tercer párrafo podrán deducirlo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, siempre que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 130/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, los contribuyentes que pretendan realizar un ajuste de precios de transferencia correlativo nacional, como consecuencia de un ajuste primario a su contraparte a que se refiere la regla 3.9.1.1., podrán deducirlo siempre que derive de una corrección fiscal de su contraparte y que previamente presenten aviso cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 134/ISR “Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Respecto de la información presentada en los avisos antes citados, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF.

                          LISR 184, RMF 2019 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3.

                          Deducción de ajustes de precios de transferencia que resulten de una resolución emitida en términos del artículo 34-A del CFF

3.9.1.5.            Los contribuyentes podrán solicitar a la(s) autoridad(es) competente(s) que la deducción del ajuste de precios de transferencia que resulte de aplicar el artículo 34-A del CFF, en términos de la regla 2.12.8. y la ficha de trámite 102/CFF “Consultas en materia de precios de transferencia”, contenida en el Anexo 1-A y, en su caso, el ajuste correlativo extranjero previsto por el artículo 184 de la Ley del ISR, sea en ejercicios fiscales distintos al establecido en la regla 3.9.1.3. y, en su caso, la forma específica para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha regla. Los citados ejercicios en ningún caso excederán de la vigencia de la resolución establecida en el penúltimo párrafo del citado artículo 34-A del CFF.

                          Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, no se considerarán dentro de los límites establecidos en el artículo 32 del CFF.

                          CFF 32, 34-A, LISR 184, RMF 2019 2.12.8., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4.

Capítulo 3.10. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

                          Opción para las administradoras de fondos para el retiro de no determinar la ganancia acumulable

3.10.1.             Las administradoras de fondos para el retiro podrán no determinar la ganancia acumulable derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre fondos de inversión especializados en fondos para el retiro, administradas por dichas instituciones, siempre que la citada transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la CONSAR. Para estos efectos, en el caso de que se origine una pérdida por la liquidación de acciones antes referida, esta pérdida no será deducible.

                          Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de un fondo de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el monto equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo del citado traspaso, al momento de dicha operación.

                          El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por la transferencia de activos financieros de un fondo de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo anterior, entre el número total de acciones adquiridas por el fondo de inversión especializada en fondos para el retiro a la que se transfieran dichos activos financieros.

                          Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles

3.10.2.             El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

I.           Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

a)         Rubro autorizado.

b)         Denominación o razón social.

c)         Clave en el RFC.

             La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.

             Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.

             Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.

             Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.

             El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, únicamente si lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.

III.         Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2019 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.

                          Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados

3.10.3.             Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:

I.           Autorizados en México y del extranjero

a)         La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.

b)         La ADSC que les corresponda.

c)         Actividad o fin autorizado.

d)         Clave en el RFC.

e)         Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

f)          Domicilio fiscal.

g)         Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.

h)         Síntesis de la actividad autorizada.

i)           Nombre del representante legal.

j)          Número(s) telefónico(s).

k)         Dirección o correo electrónico.

l)           Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).

m)        Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.

n)         Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.

II.          Revocados:

a)         Clave en el RFC.

b)         Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

c)         Fecha de notificación del oficio de revocación o no renovación.

d)         Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.

e)         Fecha de publicación en el DOF.

f)          Síntesis de la causa de revocación o no renovación.

III.         Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo.

a)         Tipo de donativo

1.         Especie.

2.         Efectivo.

b)         Donante

1.         Nacional.

2.         Extranjero.

c)         Monto de donativo

1.         Efectivo.

2.         En caso de especie con la descripción del bien o bienes.

d)         Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

e)         Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.

f)          Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

                          CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.

                          Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.4.             Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

                          Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.

                          El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.

                          CFF 36-BIS, RLISR 36, 131, RMF 2019 3.10.15.

                          Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos

3.10.5.             Para los efectos del artículo 79 de la Ley del ISR, se consideran comprendidos a los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

                          LISR 79

                          Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles

3.10.6.             En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:

I.           Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

II.          Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en el Portal del SAT.

III.         Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.

IV.        Para los efectos del artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.

V.         En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 131, fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:

a)         La autoridad fiscal por única ocasión podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

1.         Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.

2.         Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

             La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar, en su solicitud en cuál de los supuestos anteriores se ubica.

             En todo caso, la autorización se condicionará y por lo tanto no se incluirá en el Anexo 14 ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación de que se trate, ya que en caso contrario, quedará sin efectos. Los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, que quede sin efectos por falta de presentación del acreditamiento idóneo en el plazo establecido para ello, no serán deducibles.

b)         El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.

             Asimismo, la organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.

             El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.

VI.        Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Todo lo anterior con carácter de irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del ISR.

                          CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138

                          Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP

3.10.7.             Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las SOCAP que de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cumplan con los requisitos para operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.

                          Lo dispuesto en la presente regla se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las SOCAP tengan de determinar y enterar, en los términos de la Ley del ISR, el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses generados con motivo de los adeudos o créditos no pagados a dichas sociedades, y que sean liquidados con el producto de la enajenación de los bienes adjudicados.

                          LISR 80

                          Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

3.10.8.             Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR podrán también solicitar ante la AGSC, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 21/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Lo anterior no aplica en caso de la autorización condicionada a que se refiere la regla 3.10.6., fracción V, inciso a).

                          LISR 79, RMF 2019 3.10.6.

                          Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

3.10.9.             Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente generado por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                          Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.39.

                          CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2019 2.1.39.

                          Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.10.           Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquéllas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

                          La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá estar a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.

                          La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar a través del Programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 30, LISR 82

                          Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

3.10.11.           Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y 31, Apartado B, fracciones I, II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.

                          Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, manifestando la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción IV, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

                          LISR 82, RLISR 36, LIF 25, 31, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.

                          Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información

3.10.12.           Para los efectos de los artículos 82, fracción VIII y 151, fracción III, último párrafo de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma Ley deberán informar al SAT respecto de las operaciones que celebren con partes relacionadas o donantes, así como los servicios que les contraten o de los bienes que les adquieran, correspondientes en el mismo ejercicio, en términos de la ficha de trámite 20/ISR “Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I.           Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

II.          Se considera donante a aquél que transmite de manera gratuita, efectivo o bienes a una organización civil o a un fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en los mismos términos y requisitos que señala la Ley del ISR.

                          LISR 82, 151

                          Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación

3.10.13.           Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.

                          LISR 82, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.

                          Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes

3.10.14.           Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y fondos de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.

                          LISR 79

                          Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.15.           Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considera que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir cuando:

I.           Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado al que se refiere la regla 3.10.6., fracción I.

II.          Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:

a)         Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.

b)         Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF.

c)         Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

d)         Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.

             No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, o se encuentren en el supuesto del artículo 25, fracción IV, de la LIF.

III.         No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.

IV.        En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

V.         En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

VI.        En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información a que se refieren los incisos e) y f) de la regla 3.10.26.

VII.       Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.

VIII.      Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

                          Los donativos realizados con anterioridad a la revocación de la autorización, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada.

                          Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, sin que el hecho de que no se hubiera incurrido en la reincidencia a que se refiere la presente regla sea óbice para ello.

                          CFF 16-C, 17-H, 29, 29-A, 69-B, LISR 82, 86, 179, LIF 25, RMF 2019 2.2.4., 3.10.6., 3.10.11., 3.10.26.

                          Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles

3.10.16.           Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.15., se estará al siguiente procedimiento:

I.           El SAT emitirá oficio a través del cual dé a conocer los hechos atribuidos que obren en el expediente administrativo de la organización civil o fideicomiso autorizado de que se trate; otorgándole para ello un plazo de diez días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación del mismo, a fin de manifestar ante la AGSC lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los mismos.

II.          El SAT admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.

III.         Agotado el plazo a que se refiere la fracción I de la presente regla, con vista en los elementos que obren en el expediente y los aportados por la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles sujeto a procedimiento, el SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes señalado, o, en su caso, a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de su cumplimiento.

IV.        La resolución derivada del procedimiento se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

             Asimismo, en caso de que sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT dará a conocer los datos de la organización civil o fideicomiso de que se trate en el Anexo 14 de la RMF correspondiente, así como en su portal de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.10.3.

                          CFF 130, LISR 82, RMF 2019 3.10.3., 3.10.15.

                          Información que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles mantengan a disposición del público en general

3.10.17.           Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, en relación con el artículo 140 de su Reglamento, se entenderá que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, mantienen a disposición del público en general para su consulta, en su domicilio fiscal, durante el horario normal de labores, cuando la información relacionada con la autorización y el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, se encuentre en un lugar visible y de fácil acceso.

                          LISR 82, RLISR 140

                          Instituciones de Asistencia y Beneficencia Privada, supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles

3.10.18.           Para los efectos del artículo 82, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, se considera que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada cumplen los requisitos a que se refiere dicho precepto, cuando se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen al objeto autorizado por la ley especial de la materia.

                          Las Instituciones a que se refiere el párrafo anterior podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en el citado artículo 82, así como en el artículo 131 del Reglamento de la Ley del ISR; el SAT, señalará el objeto social autorizado.

                          LISR 79, 82, RLISR 131

                          Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

3.10.19.           Para los efectos del artículo 82, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR, 138, apartados B y C de su Reglamento y la regla 3.10.18., también se considera que las Instituciones de Asistencia o Beneficencia Privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social cuando:

I.           Adquieran acciones de entidades financieras, aun cuando se trate de partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

             Las entidades financieras mencionadas, no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales.

II.          La participación accionaria de la Institución de Asistencia o Beneficencia Privada autorizada para recibir donativos deducibles en dichas entidades no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una persona moral que también esté autorizada para recibir donativos deducibles.

III.         La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.

                          Cuando a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente regla, no les sea renovada la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, entre en liquidación, los bienes y utilidades fiscales netas acumuladas pasarán a la Institución de Asistencia Privada de la cual formen parte.

                          LISR 82, 179, RLISR 138, RMF 2019 3.10.15., 3.10.18.

                          Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

3.10.20.           Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer conforme al siguiente calendario:

                          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.):

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.

3 y 4

A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.

5 y 6

A más tardar el último día del mes de julio de 2019.

7 y 8

A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.

9 y 0

A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.

 

                          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día del mes de marzo de 2020.

3 y 4

A más tardar el último día del mes de mayo de 2020.

5 y 6

A más tardar el último día del mes de julio de 2020.

7 y 8

A más tardar el último día del mes de septiembre de 2020.

9 y 0

A más tardar el último día del mes de noviembre de 2020.

 

                          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):

Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2

A más tardar el último día del mes de marzo de 2021.

3 y 4

A más tardar el último día del mes de mayo de 2021.

5 y 6

A más tardar el último día del mes de julio de 2021.

7 y 8

A más tardar el último día del mes de septiembre de 2021.

9 y 0

A más tardar el último día del mes de noviembre de 2021.

                          Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, no presentarán el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, sino hasta que el SAT así lo requiera mediante reglas de carácter general.

                          Lo anterior, en el entendido, de que la modificación realizada a los estatutos sociales, deberá formar parte de la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales que de conformidad con los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 140 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR deben mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal y establecimientos.

                          Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.

                          LISR 82, RLISR 140, RMF 2019 3.10.2.

                          Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755 “Fuerza México”

3.10.21.           Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo del artículo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen donativos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”, siempre que este fideicomiso cuente con autorización para recibir donativos deducibles y la donación se encuentre amparada por el CFDI respectivo.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable sin que sea necesario realizar el procedimiento contenido en la ficha de trámite 18/ISR “Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 82, RLISR 138, RMF 2019 3.10.6.

                          Plazo para presentar la información en caso de liquidación o cambio de residencia fiscal

3.10.22.           Para los efectos del artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de liquidación y cambio de residencia fiscal, el plazo para presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16., respectivamente.

                          El informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2019 2.5.16.

                          Plazo para presentar la información en el caso de revocación

3.10.23.           Para los efectos del artículo 82-Bis, primer párrafo en relación el artículo 82 fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de las organizaciones civiles y fideicomisos que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.

                          El informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 82, 82-Bis

                          Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio.

3.10.24.           Para los efectos del artículo 82-Bis segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF, el CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR, deberá contener la siguiente leyenda “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”

                          CFF 29-A, LISR 82, 82-Bis

                          Cuotas de Recuperación

3.10.25.           Para los efectos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan a la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos hacer sustentable la operación cotidiana de los servicios que prestan y sean menores o iguales a los precios de mercado.

                          LISR 80, 82

                          Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos

3.10.26.           Para los efectos del artículo 79, fracción XXV, inciso j), de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles, o bien las donatarias autorizadas que deseen aumentar su objeto social, ambas para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, deberán cumplir con lo siguiente:

a)         Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia.

b)         Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio 2010-2015” del Consejo Nacional de Población, las cuales se encuentran en el listado de Municipios con Índice de Marginación "Muy Alto" disponible en el Portal del SAT.

c)         Auxiliar a los productores y artesanos señalados en el inciso anterior, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales.

d)         Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos.

e)         Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad.

f)          Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto que se entregó a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio.

g)         Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.

                          Los apoyos otorgados por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 79, fracción XXV, inciso j), no se considerarán para determinar si los ingresos de los productores agrícolas y artesanos excedieron el importe de 4 veces el valor anual de la UMA.

                          Para efectos de la presente regla, debe entenderse por artesano lo definido como tal, por el artículo 3, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

                          LISR 79, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3

                          Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores

3.10.27.           Para los efectos del artículo 82, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.10.13., las personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos que su autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada por omisión reiterada en la presentación de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, podrán cumplir con la obligación omitida, siempre y cuando:

a)         Adjunten a su solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

b)         Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soporte documental de la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de los ejercicios anteriores.

                          LISR 82, RMF 2019 3.10.13.

                          Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017

3.10.28.           Para efectos de lo dispuesto en los artículos 82, fracción I y penúltimo párrafo de la Ley del ISR, 138 de su Reglamento y de la regla 3.10.6., fracciones I y II, en relación con el artículo 25, fracción III de la LIF, no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

                          Lo anterior, siempre y cuando las mencionadas personas morales y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo económico referido se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11.

                          Las operaciones descritas en la presente regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 79, 82, RLISR 138, LIF 25, RMF 2019 3.10.6., 3.10.11.

                          Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.10.29.           Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.10., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:

I.           Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.

II.          Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.

III.         Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.

IV.        Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.

                          El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.

                          LISR 9, 87, 187, RMF 2019 3.2.19., 3.21.3.10.

                          Procedimiento para que los fondos de inversión calculen el ISR por la inversión en operaciones financieras derivadas

3.10.30.           Para los efectos de los artículos 87, sexto y penúltimo párrafos y 88, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión que celebren operaciones financieras derivadas a las que se refieren los artículos 16-A del CFF y 20 de la citada Ley, podrán determinar diariamente el impuesto y la retención correspondiente a cada integrante del fondo por los ingresos provenientes de dichas operaciones, de conformidad con lo siguiente:

I.           Clasificarán y registrarán los ingresos devengados por concepto de plusvalías y ganancias.

II.          Clasificarán y registrarán los gastos devengados por concepto de minusvalías y pérdidas.

III.         Determinarán la ganancia o pérdida disminuyendo a los ingresos a que se refiere la fracción I, los gastos determinados conforme a la fracción II.

IV.        Calcularán el porcentaje de participación accionaria del contribuyente, dividiendo el número de acciones propiedad del contribuyente, entre el número total de acciones de la clase o serie accionaria en la que divida su capital contable.

V.         Determinarán la ganancia o pérdida atribuible por contribuyente multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción III, por el porcentaje de participación accionaria, calculado de conformidad con la fracción IV.

VI.        En el caso de que se determine pérdida, esta podrá aplicarse hasta agotarse contra la ganancia derivada de las referidas operaciones financieras originadas en días posteriores, siempre que se determinen de conformidad con la presente regla y correspondan al mismo fondo de inversión. Para tal efecto, el fondo de inversión deberá llevar un control y registro por contribuyente de las ganancias, pérdidas y su respectiva aplicación contra las ganancias.

VII.       Para determinar la retención diaria correspondiente a cada contribuyente multiplicarán la tasa del impuesto a que se refieren los artículos 146, segundo párrafo y 163, segundo párrafo de la Ley del ISR, por la ganancia que resulte una vez que se hayan aplicado las pérdidas en las referidas operaciones financieras determinadas conforme a la fracción VI.

                          Los fondos de inversión a que se refiere esta regla, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año deberán proporcionar a los integrantes o accionistas personas físicas constancia anual en CFDI, señalando los ingresos derivados de plusvalías y ganancias realizadas, los gastos por concepto de minusvalías y pérdidas realizadas, el monto de pérdidas disminuidas contra las ganancias y el ISR retenido por el fondo de inversión.

                          Los integrantes o accionistas personas físicas acumularán en su declaración anual los ingresos devengados a su favor por dichos fondos.

                          No estarán a lo dispuesto en esta regla las operaciones financieras derivadas previstas en la regla 3.2.19. y en el artículo 146, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando la ganancia o pérdida provenga de la celebración de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o a índices accionarios.

                          CFF 16-A, LISR 20, 21, 54, 87, 88, 146, 163, RMF 2019 3.2.19.

Capítulo 3.11. Disposiciones generales de las personas físicas

                          Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.11.1.             Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.

                          Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

                          LISR 90, 138, RCFF 29

                          Procedimiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión

3.11.2.             Para efectos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s), en una sola exhibición, los recursos con cargo a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del Seguro Social, así como los recursos con cargo a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del ISSSTE y que cuenten con la negativa de pensión emitida por el IMSS o ISSSTE, según corresponda, en lugar de efectuar la retención prevista en el artículo 145 de la Ley del ISR, podrán determinar el ISR de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.           Dividirán el monto total de los recursos que se entregarán a los trabajadores o a su(s) beneficiario(s) entre el número total de años en que los primeros contribuyeron a las subcuentas del seguro de retiro (SAR92) previstas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del Seguro Social o a las subcuentas de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) previstas en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del ISSSTE.

II.          Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior, se le aplicará la tarifa que corresponda conforme al artículo 152 de la Ley del ISR.

III.         La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el resultado obtenido conforme a la fracción I de esta regla, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

IV.        El porcentaje que resulte conforme a la fracción anterior, será el que se aplique sobre el excedente del monto exento del total de los recursos que se entregarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 93, facción XIII de la Ley del ISR, y el resultado será la retención que las administradoras de fondos para el retiro o el PENSIONISSSTE, deben realizar a cada trabajador o su(s) beneficiario(s) debiendo efectuar el entero correspondiente.

                          El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán considerar la retención a que se refiere la fracción IV de la presente regla como pago definitivo.

                          El trabajador o su(s) beneficiario(s) al momento de solicitar a la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE los recursos de alguna de las subcuentas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, deberán manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos que ejercerán la opción prevista en esta regla.

                          LISR 93, 145, 152, Ley del Seguro Social (vigente hasta el 30 de junio de 1997), Ley del ISSSTE (vigente hasta el 31 de marzo de 2007) 90 BIS-C

                          Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.3.             Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro (SAR92) de acuerdo a la Ley del Seguro Social, deberán utilizar la resolución o la negativa de pensión, emitidas por el IMSS, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, se deberá utilizar la constancia emitida por el empleador con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años o semanas de cotización del trabajador.

                          En caso de que el documento emitido por el IMSS no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el IMSS proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

                          Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 260 semanas. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

                          Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan privado de pensión no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

                          Cuando la administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR92 por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del Seguro Social vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

                          Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del Seguro Social, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del IMSS o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión o jubilación derivada de un plan privado de jubilación autorizado y registrado por la CONSAR o del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

a)         Cuando la jubilación o pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

b)         El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2003 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de este inciso, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

                          Cuando se pague en una sola exhibición el importe correspondiente al ramo de retiro de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” a que se refiere el párrafo anterior y se cumpla con lo dispuesto en el “Decreto por el que se reforma el Artículo Noveno Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, para determinar los años de cotización, así como el monto de los ingresos gravados y la retención del impuesto, se estará a lo dispuesto en esta regla salvo lo relativo al número máximo de semanas cotizadas. El número máximo de semanas cotizadas será el número de semanas transcurridas entre el 1 de julio de 1997 y la fecha en que se emita el documento resolutivo de pensión del IMSS mediante el cual se acredite la disposición de tales recursos de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio antes mencionado.

                          Para los efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s) opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con la negativa de pensión emitida por el IMSS.

                          LISR 93, 142, 145, LSS 1973 183-C, Ley del Seguro Social 1997, Décimo Tercero Transitorio, Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro Noveno Transitorio, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

                          Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión

3.11.4.             Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales.

                          LISR 2013 218, LISR 151, 185

                          Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales

3.11.5.             Para los efectos de los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.           Declaren, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)         Que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9, fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor.

b)         Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones. En ningún caso el domicilio señalado podrá ser o encontrarse en la casa habitación que enajenan.

c)         Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP.

             La declaración a que se refiere esta fracción, deberá constar en el instrumento público correspondiente.

II.          Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla 2.1.3. o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla 2.4.13.

             La documentación a que se refiere esta fracción, deberá acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente.

                          Los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, no serán responsables solidarios con los contribuyentes, salvo prueba en contrario, respecto de la enajenación de que se trate, cuando se cumplan las fracciones anteriores.

                          Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo dispuesto por el artículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate, debiendo calcular y enterar el impuesto en los términos de lo previsto en el artículo 160 de la Ley del ISR.

                          CFF 9, 26, LISR 93, 155, 160, RCFF 5, RLISR 155, RMF 2019 2.1.3., 2.4.13., 3.11.6.

                          Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación

3.11.6.             Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

                          LISR 93, RLISR 155

                          Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual

3.11.7.             Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su(s) beneficiario(s) en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar la concesión o negativa de pensión emitida por el ISSSTE, o bien, la constancia que acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad. Cuando el trabajador adquiera el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de marzo de 2007, se deberá utilizar la constancia emitida por la Dependencia o Entidad con la que se acredite el derecho, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR. En cualquier caso, el documento deberá indicar el número de años de cotización del trabajador.

                          En caso de que el documento emitido por el ISSSTE no indique el número de años de cotización del trabajador, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE podrán utilizar la información que el ISSSTE proporcione a través de los mecanismos de intercambio de información que prevea la CONSAR para la disposición y transferencia de recursos.

                          Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo.

                          Para determinar el monto de los ingresos gravados, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su(s) beneficiario(s), de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. El trabajador o su(s) beneficiario(s), podrán optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y tratándose de trabajadores que cuenten con una pensión derivada de un plan establecido por la Dependencia o Entidad, no autorizado ni registrado por la CONSAR, deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

                          Cuando las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la CONSAR, pudiendo el titular de la cuenta o su(s) beneficiario(s) optar porque las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., y acreditar el impuesto que le haya sido retenido por este concepto.

                          El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo.

                          Tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la Ley del ISSSTE, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del ISSSTE o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan de pensión privado autorizado y registrado por la CONSAR, se estará a lo dispuesto en esta regla, salvo por lo señalado a continuación:

I.           Cuando la pensión del plan privado se pague en una sola exhibición, los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” se le sumarán a dicho pago y se aplicará al total obtenido la exención indicada en los artículos 147, 171 y 173 del Reglamento de la Ley del ISR.

II.          El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de esta regla se podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Para los efectos de esta fracción, cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como un año completo.

                          Para efectos de los párrafos cuarto y quinto de la presente regla, cuando el trabajador o su(s) beneficiario(s) opten por que las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE efectúen la retención del ISR en los términos de la regla 3.11.2., podrán aplicar dicha opción sin que sea necesario que cuenten con la negativa de pensión emitida por el ISSSTE.

                          LISR 93, 142, 145, Ley del ISSSTE 1983, 90 BIS-C, RLISR 147, 171, 173, RMF 2018 3.11.2.

                          Operaciones de préstamo de títulos o valores donde no existe enajenación

3.11.8.             Tratándose de operaciones de préstamo de títulos o valores cuyo objeto sean acciones, en las que el prestamista sea persona física que no realice actividades empresariales o residente en el extranjero, se considera para los efectos del Título IV, Capítulo IV o el Título V de la Ley del ISR, según corresponda, que no existe enajenación de las acciones que se otorguen en préstamo, cuando se cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 2.1.8.

                          En los casos a que se refiere esta regla, en los que el prestatario pague al prestamista cantidades como consecuencia de no haber adquirido total o parcialmente las acciones que está obligado a entregar dentro del plazo establecido dentro del contrato respectivo, la ganancia que obtenga el prestamista estará gravada conforme a los artículos 129 y 161, tercer párrafo de la Ley del ISR y se determinará de conformidad con la regla 3.2.17., segundo párrafo.

                          Los premios y las demás contraprestaciones, excluyendo el equivalente a los dividendos en efectivo, así como las sanciones, indemnizaciones, recargos o penas convencionales que, en su caso, reciba el prestamista del prestatario en los términos del contrato respectivo, serán acumulables o gravables de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo VI del Título IV y el Título V de la Ley del ISR, según corresponda, debiendo el intermediario que intervenga en la operación efectuar la retención del impuesto.

                          LISR 119, 129, 161, RMF 2019 2.1.8., 3.2.17.

                          Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de una bolsa de valores o mercados reconocidos

3.11.9.             Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, en los casos de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, deberán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos, para lo cual deberán emitir a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.

                          CFF 16-C, LISR 142

                          Cómputo del periodo de enajenación de acciones en bolsa

3.11.10.           Para los efectos del artículo 129, último párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR, el periodo de veinticuatro meses a que se refieren dichos numerales, comprende los veinticuatro meses inmediatos anteriores a partir de la fecha en que se lleve a cabo la enajenación de que se trate.

                          LISR 129

                          Compensación de pérdidas y ganancias por enajenación de acciones en bolsa directamente y a través de fondos de inversión

3.11.11.           Para los efectos de los artículos 88 y 129 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán calcular una sola base del ISR para efectos del pago y entero del mismo, sumando todas las ganancias que obtengan por las operaciones a que se refieren los citados artículos y restando las pérdidas por las mencionadas operaciones durante el ejercicio y, en su caso, las pérdidas pendientes de amortizar que se generen al final del ejercicio fiscal 2014 y posteriores, determinando dichas ganancias y pérdidas de conformidad con los citados artículos.

                          LISR 88, 129

Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

3.11.12.           Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente, de conformidad con lo siguiente:

I.          La retención se deberá efectuar en forma mensual respecto de cada persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.

La retención se efectuará sobre el total de los ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y le acumule de esta forma a la persona física que preste de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de la plataforma tecnológica, por el total de los viajes realizados en el mes que corresponda. Al monto total del ingreso se le aplicarán las siguientes tasas de retención:

                                                            TABLA DE TASAS DE RETENCIÓN

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención (%)

$

ISR

IVA

Hasta $25,000.00

3

8

Hasta $35,000.00

4

8

Hasta $50,000.00

5

8

Más de $50,000.00

9

8

En el caso de que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, al total de ingresos de dicho periodo, se les aplicará la tabla a que refiere esta fracción calculada en semanas. Para ello se dividirá el monto del ingreso mensual entre 30.4 y el resultado se multiplicará por siete.

Dicha retención deberá ser enterada ante el SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención.

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados y opten por efectuar las retenciones en los términos de la presente regla, deberán:

1.         Proporcionar a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención a que se refiere la presente regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, en la que se desglose los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios que recibieron el servicio por parte de la persona física y los impuestos retenidos en dicho mes, el cual deberá ser acompañado del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” en el que se desglose los viajes y los ingresos en efectivo cobrados por la persona física, en dicho periodo.

El CFDI y el complemento a que se refiere el párrafo anterior también podrá ser proporcionado de forma semanal en el caso en que se efectúen retenciones por un periodo de siete días, debiendo entregarlo antes de que concluya la semana siguiente a aquélla por la cual se emite el CDFI.

2.         Enteraran ante el SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención, mediante declaración las retenciones de ISR e IVA efectuadas, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas.

3          Enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el archivo electrónico del CFDI que ampare el monto de la contraprestación.

Dicho CFDI deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.

Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o  presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

II.         Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del ISR a que se refiere la fracción I de la presente regla, estarán a lo siguiente:

1.          Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, en crédito, mediante cualquier medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por otras actividades empresariales, profesionales o por arrendamiento, deberán acreditar el impuesto que les haya sido retenido contra los pagos provisionales que deban efectuar en los términos del artículo 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda.

             Para los efectos del cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR, deberán acumular los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, y acreditar el impuesto retenido conforme a la presente regla.

             Las personas físicas que sólo obtengan ingresos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos provisionales las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma mensual en los términos del artículo 106 de la Ley del ISR; y sólo deberán efectuar el cálculo del impuesto del ejercicio a que se refiere el artículo 152 de la Ley del ISR.

2.          Las personas físicas que tributen en el RIF que no hayan optado por presentar pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad, y sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas; debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, por lo que no estarán obligados a efectuar el cálculo y entero del ISR en forma bimestral a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, debiendo cumplir con todas las demás obligaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley.

3.          Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales a las que se refiere esta regla, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación del servicio independiente de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla, podrá ser acreditada en forma bimestral contra los pagos que deba efectuar en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR.

Cuando la retención sea mayor al impuesto que deba pagarse en los términos del artículo 111 de la Ley del ISR, la diferencia que resulte podrá aplicarse en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarse, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno.

III.         Los contribuyentes a quienes se les efectúe la retención por concepto del IVA a que se refiere la fracción I de la presente regla estarán a lo siguiente:

1.          Tratándose de personas físicas que además de percibir ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, perciban ingresos por actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.

             De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las actividades empresariales, profesionales y por arrendamiento que también realicen las personas físicas.

             Las personas físicas que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, considerarán como pagos mensuales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla no teniendo la obligación de presentar los pagos mensuales a que se refiere el artículo 5-D de la Ley del IVA.

2.          Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas que optan por que les efectúen la retención del IVA por los ingresos percibidos por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de dichas plataformas tecnológicas, debiendo considerar como pago definitivo la retención que les sea efectuada en los términos de la fracción I de esta regla.

3.          Tratándose de personas físicas que tributen en el RIF por otras actividades empresariales, y además obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones que les efectúen en términos de la presente regla, no teniendo la obligación de presentar los pagos bimestrales a que se refiere el artículo 5-E de la Ley del IVA, por los ingresos por los cuales se les efectuó la retención a que se refiere esta regla.

De acuerdo a lo anterior el IVA de los gastos e inversiones necesarios para la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se podrá acreditar contra el IVA trasladado por las otras actividades empresariales que también realicen las personas físicas.

IV.        Las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán solicitar su inscripción en el RFC exclusivamente con el carácter de retenedor.

V.         Las transferencias de recursos que reciban las personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, que realicen el entero de las retenciones a que se refiere la presente regla, no se consideraran como ingreso acumulable siempre que se encuentren respaldados con el comprobante de entero a la autoridad por concepto de retenciones de terceros.

VI.        Quienes efectúen la retención a que se refiere la presente regla, deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del ISR e IVA correspondientes.

VII.       Quienes presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, deberán expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., podrán optar por elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma mensual a través de la aplicación electrónica Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del mes y el periodo correspondiente.

VIII.      También podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla las personas morales residentes en México que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados siempre que manifiesten a la autoridad conforme a lo previsto en la regla 3.11.13 que optan por aplicar lo dispuesto en la presente regla. Asimismo, dichas personas morales deberán cumplir con los requisitos previstos en la presente regla.

             Para los efectos de esta fracción, la persona moral deberá emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, conforme a lo previsto el numeral 1, fracción I de esta regla, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CDFI.

Los contribuyentes a los que se les efectúe la retención señalada en la presente regla, por los ingresos materia de la presente regla, quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales del pago del IVA, así como la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores solicitados en la DIOT.

CFF 29, 29-A, LISR 90, 106, 111, 116, 152, LIVA 5-D, 5-E, RMF 2019 2.7.1.24., 2.7.1.26.

                          Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas.

3.11.13.           Para los efectos del artículo 27 del CFF, 29 fracción VII y 30 fracción V del RCFF, en relación con la regla 3.11.12., las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA conforme a lo previsto en la referida regla 3.11.12., deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2019 3.11.12.

                          Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados.

3.11.14.           Para los efectos del artículo 27 del CFF, 29 fracción VII y 30 fracción V del RCFF, las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, cumplan con lo siguiente:

I.           Manifiesten a la autoridad fiscal que optan por retener el ISR e IVA a las personas físicas, conforme a lo previsto en la regla 3.11.12.

II.          Que enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

III.         Que emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas” en los términos de lo previsto por la regla 3.11.12.

                          Cuando se cumpla con lo anterior, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones de las personas fiscas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas con la información que le proporcionen las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, asignándoles como actividad económica de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, según corresponda.

                          Aquellos contribuyentes personas físicas que no estén de acuerdo en la actualización de sus obligaciones asignadas conforme al párrafo anterior, podrán presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones prevista en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2019 3.11.12.

                          Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA.

3.11.15.           Para los efectos del artículo 27 del CFF, 29 fracción VII y 30 fracción V del RCFF, los contribuyentes personas fiscas que presten el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas a que se refieren las fracciones II, numeral 2 y III, numeral 2, de la regla 3.11.12., podrán manifestar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones del ISR e IVA, en términos de la citada regla.

                          Dicha manifestación se entenderá por presentada ante el SAT en el momento en que las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, o a las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, efectúen el entero al SAT de la primera retención a que se refiere la regla 3.11.12. realizada a dichas personas físicas.

                          Asimismo, las personas físicas señaladas en el primer párrafo que opten por la facilidad a que se refiere la regla 3.11.12. considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF.

                          CFF 27, LIF 23, RCFF 29, 30, RMF 2019 3.11.12.

                          Conclusión del uso de la plataforma tecnológica.

3.11.16.           Para los efectos del artículo 27 del CFF, 29 fracción VII y 30 fracción V del RCFF, las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, así como las personas físicas a que se refieren las fracciones II, numeral 2 y III, numeral 2, de la regla 3.11.12., que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, RMF 2019 3.11.12.

                          Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas.

3.11.17.           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de plataformas tecnológicas para servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados.

                          CFF 6, LIF 23, LISR 111

                          Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF.

3.11.18.           Para efectos de lo dispuesto por el artículo 6 del CFF, 23 de la LIF y 111 de la LISR, las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales.

                          CFF 6, LIF 23, LISR 111

Capítulo 3.12. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

                          Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones

3.12.1.             Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física.

                          LISR 94, 154

                          Opción para la retención del ISR por salarios

3.12.2.             Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.

                          LISR 96, RLISR 175

                          Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero

3.12.3.             Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en las secciones 2.8.5. a 2.8.6., y el Título 7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

                          LISR 96, 99, RMF 2019 2.8.5., 2.8.6., 7.

Capítulo 3.13. Del RIF

                          Presentación de declaraciones complementarias en “Mis cuentas”

3.13.1.             Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, en términos de las reglas 3.13.7. y 3.13.16., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.

                          La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal.

                          La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

                          De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria a que se refiere la presente regla, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de “Importe pagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.

                          Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

                          Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar conforme a la regla 3.13.7., incluyendo en su caso, la actualización y recargos que correspondan y la nueva línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma.

                          Se considera que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Mis cuentas”, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

                          Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Mis cuentas” no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria en términos de la presente regla.

                          No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las que se presenten en los términos del párrafo anterior, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

                          CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 3.13.7., 3.13.16.

                          Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF

3.13.2.             Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V en relación con el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.

                          LISR 27, 111, 112

                          Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

3.13.3.             Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

                          Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de doce meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior, únicamente será para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren los artículos 111 de la Ley del ISR y 23, fracción II, inciso a) de la LIF.

                          LISR 111, Decreto 11/03/2015 Primero y Segundo, LIF 23

                          Efectos del aviso de suspensión de actividades en el RIF

3.13.4.             Para los efectos de los artículos 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, se considera que la presentación del aviso de suspensión de actividades a que se refiere el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF no implica la salida del RIF de los contribuyentes que lo hayan presentado, por lo que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución o reducción de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden actividades por las que los contribuyentes estén sujetos al RIF.

                          LISR 111, RCFF 29, LIF 23

                          Momento a considerar para dejar de aplicar el porcentaje de reducción del 100%

3.13.5.             Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción II, inciso a), penúltimo párrafo de la LIF, cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes establecida en la fracción II, inciso a) del citado artículo.

                          LISR 111, LIF 23

                          Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet

3.13.6.             Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT dé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

I.           Acudiendo a cualquier ADSC.

II.          En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

                          LISR 99, 112

                          Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF

3.13.7.             Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 111, sexto y último párrafos, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, así como las declaraciones de pagos provisionales bimestrales del ISR a cuenta del impuesto del ejercicio a que se refiere la regla 3.13.16., utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.

                          Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

                          Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

                          Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el Servicio de “Declaraciones y Pagos”, contenido en el Portal del SAT.

                          La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal, salvo que la aplicación electrónica “Mis cuentas” ya contenga el concepto que haya motivado su ejercicio.

                          Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.

                          CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, RMF 2019 3.13.16.

                          Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF

3.13.8.             Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar en el RIF, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir en sus declaraciones bimestrales.

                          DECRETO 11/12/2013 Noveno

                          Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen

3.13.9.             Para los efectos de los artículos 111, penúltimo párrafo, 112, segundo, tercero y cuarto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, superiores a la cantidad de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, estarán a lo siguiente:

A.         Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentar las declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

I.           Los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

             Los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, declararán los ingresos percibidos hasta $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, en términos de lo dispuesto en la regla 3.13.16., el cual tendrá el carácter de pago provisional, a cuenta del impuesto del ejercicio.

II.          Los ingresos que excedan de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.

             En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos provisionales o definitivos de ISR en el RIF, según se haya optado o no por aplicar el cálculo con coeficiente, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

B.         Cuando los contribuyentes del RIF incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente:

I.           Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

             Los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, declararán los ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento, en términos de lo dispuesto en la regla 3.13.16., el cual tendrá el carácter de pago provisional, a cuenta del impuesto del ejercicio.

II.          Los ingresos percibidos a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR.

             En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que venció el plazo para la atención del tercer requerimiento y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos provisionales o definitivos del ISR en el RIF, según se haya optado o no por aplicar el cálculo con coeficiente, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales del ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

                          Para efectos de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, considerarán como ejercicio irregular el periodo comprendido a partir del momento en que deben abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, para lo cual deberán considerar únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que hayan efectuado, de conformidad con lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR.

                          Adicionalmente, los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad, para determinar el ISR del ejercicio, considerarán únicamente los ingresos, deducciones, pagos provisionales y en su caso las retenciones que le hubieran efectuado, de conformidad con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cumpliendo con el procedimiento señalado en la regla 3.13.17.

                          Los contribuyentes a que se refiere esta regla y que además perciban ingresos conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, calcularán el ISR del ejercicio aplicando lo previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR.

                          Los contribuyentes que se coloquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta regla y continúen presentando declaraciones bimestrales en el RIF, deberán efectuar pagos provisionales en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF.

                          Lo establecido en los apartados A y B de la presente regla, también serán aplicables a contribuyentes que sean sujetos del IVA y/o IEPS.

                          LISR 106, 111, 112, 152 RMF 2019 3.13.16., 3.13.17.

                          Aviso de adquisición de negociación RIF

3.13.10.           Para los efectos del artículo 113, segundo párrafo de la Ley del ISR, el aviso para tributar en el RIF, deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR “Aviso de adquisición de negociación RIF”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 113

                          Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR

3.13.11.           Para los efectos del artículo 111, cuarto y último párrafos de la Ley del ISR y de los artículo 5-D y 5-E de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.

                          LISR 111, LIVA 5-D, 5-E

                          Opción de nombrar representante común en copropiedad

3.13.12.           Para los efectos de los artículos 111, tercer párrafo de la Ley del ISR, 5-E y 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 5-D y 19 de la Ley del IEPS, los contribuyentes del RIF podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes.

                          Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5. respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.

                          En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF.

                          LISR 111, LIVA 5-E, 32, LIEPS 5-D, 19, RMF 2019 2.4., 2.5.

                          Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF

3.13.13.           Para efectos de los artículos 186 de la Ley del ISR y 16, Apartado A, fracción X de la LIF, los contribuyentes del RIF que realicen pagos a trabajadores con discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes y adultos mayores, podrán aplicar alguno de los estímulos fiscales a que se refieren las citadas disposiciones en sus declaraciones bimestrales definitivas, no pudiendo cambiar la opción elegida en el ejercicio fiscal de que se trate.

                          Los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, en sus pagos provisionales bimestrales, podrán aplicar el estímulo previsto en la presente regla, disminuyéndolo de sus ingresos en la declaración del ejercicio.

                          LISR 111, 186, LIF 16

                          Abandono del RIF

3.13.14.           Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos a), c) y d) de su Reglamento, en relación con los artículos 111, penúltimo párrafo y 112, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, y artículo 23, fracción II, inciso a) de la LIF, no se considerará abandono del RIF cuando los contribuyentes que se encuentren tributando en el citado régimen y en los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR y actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo que podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones.

                          Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán considerar que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que tenga disminuida la obligación del RIF, aplicando en su caso la reducción o disminución de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que, en su caso, aumenten la obligación del RIF.

                          CFF 27, LISR 111, 112, LIF 23, RCFF 29, 30

                          Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF

3.13.15.           Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) de su Reglamento, y el artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que al 31 de diciembre de 2018 se encuentren tributando conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que por el ejercicio fiscal 2019 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2019, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

                          Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2019, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2020, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2020.

                          CFF 27, LISR 14, 111, RCFF 29, 30

                          Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales

3.13.16.           Para los efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la aplicación electrónica ”Mis cuentas”, ubicada en el Portal del SAT, multiplicando el coeficiente de utilidad por la totalidad de los ingresos a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago.

                          Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio.

                          Al resultado que se obtenga conforme al primer párrafo de esta regla, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8. y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre contenidos en el Anexo 8 para los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

                          El pago provisional bimestral determinado conforme al párrafo anterior, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado.

                          LISR 14, 111, RMF 2019 3.13.8., 3.13.15.

                          Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales

3.13.17.           Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el artículo 111, último párrafo de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año.

                          La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

I.           La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.          A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR, sin acumular los ingresos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 111 de la citada Ley.

III.         Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen.

IV.        Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado.

                          Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley.

                          LISR 111, 152, RMF 2019 3.13.8., 3.13.11.

                          Plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad

3.13.18.           Para efectos de lo dispuesto en los artículos 111, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, artículo 23, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LIF y reglas 3.13.3., 3.13.4., 3.13.5, 3.13.12., y 3.13.14., los contribuyentes del RIF que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad, a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, deberán considerar el plazo de permanencia en el aludido régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.

                          Para efectos del párrafo anterior, en caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados en el párrafo anterior, correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho periodo.

                          LISR 111, LIF 23, RMF 3.13.3., 3.13.4, 3.13.5., 3.13.12., 3.13.14.

                          Renta gravable para efectos de la determinación de la PTU para contribuyentes que opten por utilizar el coeficiente de utilidad en el RIF

3.13.19.           Para efectos del artículo 111, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, determinarán la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la citada Ley, así como las deducciones autorizadas del ejercicio y podrán efectuar el pago en el plazo establecido en la regla 3.13.21.

                          LISR 109, 28, 111, RMF 2019 3.13.21.

                          Aplicación de la deducción mayor a los ingresos por contribuyentes del RIF

3.13.20.           Para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, 112, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción, la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aún y cuando cambien al régimen señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR por los ingresos obtenidos por la actividad empresarial.

                          Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes del RIF que hayan optado por aplicar el coeficiente de utilidad a que se refiere el último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR podrán aplicar la diferencia como deducción en la declaración del ejercicio.

                          LISR 111, 112

                          Cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU

3.13.21.           Para los efectos del artículo 111, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio del año de que se trate.

                          LISR 111

                          Listado de poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros

3.13.22.           Para los efectos del artículo 112, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, el listado de poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros se encuentra disponible en el Portal del SAT.

                          LISR 112

                          Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF

3.13.23.           Para los efectos de los artículos 111, primer párrafo y 112, tercer párrafo de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada ley.

                          LISR 93, 95, 111, 112, 119, 130, 137, 142

                          Saldos a favor del IVA e IEPS por contribuyentes del RIF, cuando se tienen operaciones facturadas con clientes individuales y operaciones con el público en general

3.13.24.           Para los efectos del artículo 23, fracción I, tercer párrafo de la LIF, tratándose de saldos a favor generados en el ejercicio fiscal 2019 y anteriores, cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS, según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF.

                          Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal de que trate, en sustitución de los mecanismos de acreditamiento y compensación a que se refieren los ordenamientos citados.

                          LIF 23

                          Contribuyentes del RIF que incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad

3.13.25.           Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio de que se trate, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.

                          CFF 41, LISR 112

                          Tarifa para el cálculo de pagos bimestrales definitivos del RIF

3.13.26.           Para los efectos del artículo 111, décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes del RIF aplicarán para el cálculo de los pagos bimestrales definitivos a partir del ejercicio 2019, la tarifa contenida en el Anexo 8, apartado B, numeral 7 “Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero-febrero de 2019, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”.

                          LISR 111,

Capítulo 3.14. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

                          Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para realizar el entero de las retenciones a su cargo

3.14.1.             Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, los fideicomisos que realicen las actividades señaladas en dicho artículo, podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.

                          LISR 117

                          Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación

3.14.2.             Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.

                          La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2019.

                          CFF 27, LISR 116, RCFF 29, 30

                          Opción de los fideicomisos que arriendan inmuebles para no presentar pagos provisionales del ISR

3.14.3.             Para los efectos del artículo 117 de la Ley del ISR, en las operaciones de fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en los que el fideicomitente tribute en los términos del Título III de la Ley del ISR, la fiduciaria no estará obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio.

                          LISR 117

Capítulo 3.15. De los ingresos por enajenación de bienes

                          Opción para la actualización de deducciones

3.15.1.             Para los efectos del artículo 121 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actualización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo artículo, o bien, aplicando la tabla contenida en el Anexo 9.

                          LISR 121

                          Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización

3.15.2.             Para los efectos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR y que enajenen vehículos usados de transporte por los que no hubieran efectuado la deducción correspondiente, para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, podrán optar por no aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el citado artículo.

                          Los enajenantes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, emitirán el comprobante fiscal correspondiente a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.

                          Los adquirentes de los vehículos usados a que se refiere esta regla, deberán verificar que las personas físicas que enajenan los vehículos usados, se encuentren inscritas en el RFC, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas, de conformidad con lo señalado en la regla 2.4.3.

                          CFF 27, LISR 124, RMF 2019 2.4.3., 2.7.3.6.

                          Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos

3.15.3.             En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 127, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública.

                          CFF 26, LISR 126, 127, 160, LIVA 33

                          Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles

3.15.4.             Para los efectos del artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.

                          LISR 126

                          Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas

3.15.5.             Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:

I.           Nombre y clave en el RFC del fedatario.

II.          Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

III.         Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

IV.        Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

V.         Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).

VI.        Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

VII.       Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

VIII.      El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

IX.        El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.

                          LISR 126

                          Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA

3.15.6.             Para los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la Sección 2.8.5.

                          Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el Portal del SAT. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en el citado portal. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contenga la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través del Portal del SAT.

                          Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, generada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

                          El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.

(Continúa en la Quinta Sección)


 

(Viene de la Cuarta Sección)

                          La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.

                          Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.

                          Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el Portal del SAT.

                          CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2019 2.8.5.

                          Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR

3.15.7.             Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.

                          Tratándose de los contribuyentes que hubiesen ejercido la opción establecida en la regla 3.15.2., los adquirentes de los vehículos usados, determinarán el costo de adquisición, sin aplicar la disminución del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ni la actualización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR.

                          Lo dispuesto en esta regla será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

                          Los adquirentes de vehículos usados que hayan determinado el costo de adquisición en términos de la regla 3.15.2., presentarán la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la que se refiere al costo de adquisición actualizado a la fecha de venta.

                          LISR 93, 124, 126, RMF 2019 3.15.2.

                          Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

3.15.8.             Para los efectos del artículo 127 de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro D, numeral 1.

                          En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 127, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla.

                          LISR 127, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

                          Cálculo de las ganancias o pérdidas en la enajenación de acciones o títulos en bolsa de valores por series de la emisora

3.15.9.             Para los efectos del artículo 129, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las acciones de una sociedad emisora no sean emitidas en una serie única, la ganancia o la pérdida a que se refieren dichas disposiciones se determinará por cada una de las series de la sociedad emisora de que se trate.

                          LISR 129

                          Procedimiento para identificar el costo de adquisición de acciones o títulos cuya custodia y administración corresponda a un intermediario distinto al que participa en su enajenación

3.15.10.           Para los efectos de los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y cuarto párrafo, así como 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, los intermediarios del mercado de valores que participen en la enajenación de acciones o títulos a que se refieren dichas disposiciones, cuya custodia y administración se encuentre en otra institución financiera, y no sea posible para dicho intermediario, a través del cual se efectúa la enajenación, identificar el costo de adquisición para determinar la ganancia o pérdida correspondiente, deberán obtener un documento del titular de la cuenta mediante el que se indique, bajo protesta de decir verdad, el costo promedio ponderado actualizado de adquisición por cada una de las transacciones de venta realizadas durante el día.

                          Para tales efectos, el costo a que se refiere el párrafo anterior será determinado en los términos del artículo 129, tercer párrafo, inciso a) y cuarto párrafo de la Ley del ISR, o bien, tratándose de adquisiciones realizadas antes del 1 de enero del 2014, de conformidad con el Artículo Noveno Transitorio de dicha Ley o, en su caso, la regla 3.23.11.

                          Se presumirá, salvo prueba en contrario, que los intermediarios del mercado de valores a que se refiere la presente regla, calcularon la ganancia o pérdida de conformidad con los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y cuarto párrafo, así como 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, siempre que obtengan el documento previsto en el primer párrafo de esta regla. El titular de la cuenta que proporcione el costo referido deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación comprobatoria de dicho costo.

                          Tratándose de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los intermediarios del mercado de valores que no obtengan la información sobre el costo promedio ponderado actualizado de adquisición referido en la presente regla efectuarán la retención del impuesto sobre el importe bruto de la operación de que se trate; tratándose de personas físicas, el importe bruto de la operación se considerará ganancia.

                          CFF 30, LISR 129, 161, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RMF 2019 3.23.11.

                          Costo promedio de adquisición de acciones o títulos obtenidos por personas físicas como consecuencia de un plan de acciones o títulos en beneficio de empleados de personas morales

3.15.11.           Para los efectos de los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que adquieran acciones o títulos como resultado de haber ejercido la opción otorgada por su empleador en virtud de cualquier plan de acciones o títulos en beneficio de empleados de personas morales o de partes relacionadas de las mismas, considerarán como costo promedio de adquisición el valor que tengan dichas acciones o títulos al momento en el que dichas personas ejerzan la opción antes referida.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que la persona física pague o se le retenga, en el ejercicio correspondiente, el impuesto por el ingreso obtenido por ejercer la opción indicada, en los términos del artículo 94, primer párrafo y de su fracción VII de la Ley del ISR o del artículo 154 de dicha Ley, según corresponda. Los contribuyentes deberán conservar a disposición de las autoridades fiscales y durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, la documentación comprobatoria para la determinación del costo promedio de adquisición de dichas acciones o títulos.

                          CFF 30, LISR 94, 129, 154, 161, RMF 2019 3.2.12.

                          Determinación del costo promedio de adquisición de acciones o títulos enajenados en bolsa de valores

3.15.12.           Para los efectos de los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y 161, décimo párrafo de la Ley del ISR, para determinar el costo promedio de adquisición de las acciones o títulos a que se refieren dichas disposiciones se estará en lo siguiente:

I.           En la primera adquisición de acciones o títulos, el costo promedio de adquisición será el costo de cada acción o título de dicha primera adquisición por cada sociedad emisora y serie según corresponda; tratándose de las adquisiciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2014 se podrá aplicar el Artículo Noveno, fracción XXXII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR o, en su caso, la regla 3.23.11.

II.          El costo promedio de adquisición se deberá recalcular con cada nueva adquisición conforme a lo siguiente:

a)         Se multiplicará el número de acciones o títulos correspondientes a la nueva adquisición realizada por el contribuyente por el costo de adquisición de cada una de dichas acciones o títulos.

b)         En el primer recalculo, se multiplicará el número total de acciones o títulos que sean propiedad del contribuyente, por cada sociedad emisora y serie según corresponda, al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice la nueva adquisición de acciones o títulos, por el costo promedio de adquisición de cada una de las acciones o títulos a que se refiere la fracción I anterior. Tratándose de los recálculos posteriores, el número total de acciones o títulos que sean propiedad del contribuyente al momento inmediato anterior a aquél en el que se realice la nueva adquisición de acciones o títulos se deberá multiplicar por el último costo promedio de adquisición recalculado en los términos de esta fracción.

             En su caso, el costo promedio de adquisición se actualizará multiplicando dicho costo por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se hayan adquirido las nuevas acciones o títulos de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la primera adquisición de acciones o títulos, o la última actualización de conformidad con esta fracción, según corresponda.

c)         Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b).

d)         El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) se dividirá entre el número total de acciones o títulos propiedad del contribuyente, por cada sociedad emisora y serie según corresponda, inmediatamente después de la nueva adquisición de acciones referida y dicho resultado constituirá el costo promedio de adquisición recalculado al que se le deberá de aplicar el procedimiento previsto en esta fracción en caso de que se efectúen nuevas adquisiciones.

III.         Tratándose de la enajenación de las acciones o títulos, el último costo promedio de adquisición recalculado se actualizará multiplicando dicho costo por el factor que resulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior al mes en que se enajenen las acciones o títulos de que se trate, entre el INPC correspondiente al mes inmediato anterior al mes en que se hubiera realizado la última actualización de conformidad con la fracción II de esta regla, o el INPC correspondiente al mes inmediato anterior a la adquisición de las acciones o títulos en caso de que no se hubieran efectuado adquisiciones posteriores.

                          LISR 129, 161, Disposiciones Transitorias, Noveno, RMF 2019 3.15.9., 3.23.11.

                          Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos

3.15.13.           Para los efectos de los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento, las personas físicas se considerarán autorizadas para no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso establecido en la ficha de trámite 71/ISR “Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 124, RISR 210

                          Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

3.15.14.           Para los efectos de los artículos 27, fracción III, tercer párrafo y 147, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como 42 y 242 de su Reglamento, las personas físicas o morales que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico en los términos señalados en la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las personas físicas o morales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevadas de solicitar la autorización indicada en el párrafo anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 27, 147, RLISR 42, 242, RMF 2019 3.13.22.

Capítulo 3.16. De los ingresos por intereses

                          Cálculo del costo promedio ponderado de títulos denominados en moneda extranjera

3.16.1.             Para los efectos de las reglas 3.5.8., 3.5.9. y 3.16.3., las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos de la misma especie distintos a acciones, únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores en poder de cada uno de sus clientes, conforme a lo siguiente:

I.           El costo promedio ponderado de adquisición será el precio de adquisición de la primera compra de títulos.

II.          El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de títulos posterior a la primera compra de títulos, conforme a lo siguiente:

a)         Se multiplicará el número de títulos adquiridos, por su precio de compra.

b)         Se multiplicará el número de títulos propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de títulos, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.

c)         Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b) anteriores.

d)         El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) anterior, se dividirá entre el número total de títulos propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de títulos.

                          Para calcular el costo promedio ponderado de adquisición actualizado, se multiplicará el costo promedio ponderado de adquisición por el factor que resulte de dividir la estimativa diaria del INPC, calculada de conformidad con el artículo 233 del Reglamento de la Ley del ISR, del día en el que se realice la venta o redención del título, entre la estimativa diaria del INPC correspondiente a la última fecha en la que dicho costo haya sido actualizado. Las actualizaciones subsecuentes se harán para los periodos comprendidos entre esta última fecha y aquélla correspondiente al día en la que una nueva adquisición obligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisición.

                          En el caso de títulos denominados en moneda extranjera, las instituciones que componen el sistema financiero deberán calcular el costo promedio ponderado de adquisición conforme a lo indicado en la presente regla, convirtiendo el precio inicial de adquisición de dichos títulos a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que haya prevalecido el día en el que se realice la compra inicial de los títulos o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente. El costo promedio ponderado de adquisición se calculará convirtiendo a moneda nacional el valor de los nuevos títulos adquiridos de acuerdo al tipo de cambio del día en el que éstos se adquieren.

                          Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.

                          CFF 20, RLISR 233, RMF 2019 3.5.8., 3.5.9., 3.16.3., 3.16.10.

                          Intereses exentos del ISR, percibidos por SOCAP

3.16.2.             Para los efectos del artículo 54, segundo párrafo de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que estén obligadas a retener y enterar el ISR, por los pagos que realicen por intereses, no estarán obligadas a efectuar dicha retención, cuando efectúen pagos por concepto de intereses a las SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.

                          No será aplicable lo dispuesto en esta regla, tratándose de intereses que deriven de pasivos que no sean a cargo de dichas sociedades cooperativas, así como cuando éstas actúen por cuenta de terceros.

                          LISR 54

                          Cálculo de intereses nominales y reales denominados en moneda extranjera

3.16.3.             Para los efectos de los artículos 55, fracción I, 133, 134, 135 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán los intereses nominales y reales pagados a sus clientes por inversiones o por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, incluyendo los correspondientes a la ganancia o pérdida cambiaria por la fluctuación de la paridad de la moneda, de conformidad con lo siguiente:

                          Para los efectos de esta regla, se considera que se cobran intereses cuando se paga un rendimiento en cualquier moneda, cuando se enajena o se redima el título o instrumento financiero que los genere, o cuando se retire una inversión, independientemente de la moneda en la que se pague. En el caso de cuentas de cheques, se considerará que se paga un interés cuando se devengue durante el ejercicio una ganancia cambiaria por el principal, aun cuando no se efectúe el retiro, independientemente de los rendimientos generados por la cuenta.

                          En el caso de cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera, se considera que los intereses nominales pagados en cada ejercicio a las personas físicas será la suma del rendimiento pagado por dichas cuentas, de la ganancia cambiaria de la inversión pagada al momento de un retiro, así como de la ganancia cambiaria devengada al final de cada ejercicio, calculados conforme a lo siguiente:

I.           El rendimiento pagado se multiplicará por el tipo de cambio del día en el que se pague. Se considera que un rendimiento se paga cuando se reinvierte o cuando está a disposición del contribuyente.

II.          La ganancia cambiaria del principal pagada al momento de un retiro parcial o total de la cuenta, será el resultado que se obtenga de multiplicar el monto de las divisas retiradas por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, que resulte de restar al tipo de cambio del día de su retiro, el costo promedio ponderado de adquisición de las divisas correspondientes a dicha cuenta, a la fecha de retiro, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes señalada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.

III.         La ganancia cambiaria del principal devengada al final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando el saldo en moneda extranjera al final del ejercicio por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre el tipo de cambio al último día hábil del ejercicio y el costo promedio ponderado de adquisición a esa fecha, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes citada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.

IV.        Para obtener el interés real de las cuentas de cheques, a los intereses nominales pagados en el ejercicio por dichas cuentas, se les restará el ajuste anual por inflación. Cuando el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR sea mayor que los intereses pagados, el resultado se considerará como pérdida y se podrá deducir en los ejercicios siguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 134, quinto párrafo de la Ley antes mencionada. El ajuste anual por inflación a que se refiere este párrafo será el resultado que se obtenga de multiplicar el saldo promedio diario en moneda nacional de la cuenta de cheques por el factor a que se refiere el artículo 134, tercer párrafo de la Ley del ISR. Para calcular el saldo promedio diario en moneda nacional se estará a lo siguiente:

a)         El saldo diario se obtendrá de multiplicar el monto de las divisas depositadas en la cuenta de cheques inicialmente por el tipo de cambio del mismo día, o bien, de multiplicar el saldo de las divisas depositadas en la cuenta de cheques al 31 de diciembre del año inmediato anterior, por el tipo de cambio del día citado, el día más reciente.

b)         El saldo a que se refiere el inciso a) anterior, se recalculará cuando con posterioridad se efectúe un depósito adicional o un retiro. En el caso de los depósitos, el nuevo saldo de la cuenta será el resultado que se obtenga de sumar al saldo del día anterior, el producto que resulte de multiplicar el número de divisas depositadas por el tipo de cambio del día en el que se efectúa el depósito. Cuando ocurra un retiro, el saldo de ese día será el resultado que se obtenga de disminuir al saldo del día anterior, la cantidad que resulte de multiplicar el número de divisas retiradas por su costo promedio ponderado de adquisición.

c)         El saldo a que se refiere el inciso b) anterior, se mantendrá inalterado en los días subsecuentes, mientras no se efectúe otro depósito o retiro. El saldo se recalculará con la mecánica descrita en el inciso b) anterior, cuando se efectúen depósitos o retiros subsecuentes.

d)         El saldo promedio de la inversión a que se refiere el artículo 134, cuarto párrafo de la Ley del ISR, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión, calculados conforme a lo establecido en los incisos anteriores, entre el número de días de la inversión.

V.         El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas depositadas en cuentas de cheques, a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará conforme a lo siguiente:

a)         El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas será el tipo de cambio correspondiente al día en el que se realice el primer depósito de divisas o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente.

b)         El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada depósito posterior al primer depósito de divisas realizado en la cuenta de cheques de que se trate, o con cada depósito posterior al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente, conforme a lo siguiente:

1.      Se multiplicará el monto de las divisas que se depositen en la cuenta de cheques de que se trate, por el tipo de cambio del día en el que se efectúe dicho depósito.

2.      Se multiplicará el monto de las divisas preexistente en la cuenta de cheques del día inmediato anterior a aquél en el que se realice un nuevo depósito por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.

3.      Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los numerales 1 y 2.

4.      El resultado obtenido de conformidad con el numeral 3 se dividirá entre el monto total de las divisas en la cuenta de cheques de que se trate, al final del día en el que se hubiese realizado un nuevo depósito.

                          Los intereses nominales generados por inversiones o instrumentos financieros, será la suma de los intereses pagados por rendimiento que generen dichas inversiones o instrumentos financieros, valuados al tipo de cambio del día en el que se paguen y los intereses que resulten por la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones.

                          Los intereses nominales provenientes de la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos de la misma especie enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo y su costo promedio ponderado, calculado conforme a lo establecido en la regla 3.16.1.

                          El interés real se obtendrá de restar a los intereses nominales a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla, el ajuste por inflación establecido en el artículo 134 de la Ley del ISR. Sólo se calculará el ajuste por inflación por los títulos por los que se hubiera pagado intereses en el ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

                          En el caso de títulos que paguen íntegramente el rendimiento a su vencimiento, el interés real será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo y su costo promedio ponderado actualizado a la fecha de venta o redención del título, calculado conforme lo establecido en la regla 3.16.1. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.

                          Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.

                          LISR 55, 133, 134, 135, 136, CFF 20, RMF 2019 3.16.1.

                          No retención en caso de operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa

3.16.4.             Para los efectos del artículo 54, fracción VII de la Ley del ISR, se entenderá que no se efectuará la retención correspondiente cuando las ganancias sean obtenidas por fondos de inversión de renta variable.

                          LISR 54

                          Entero del ISR por parte de los fondos de inversión en instrumentos de deuda

3.16.5.             Para los efectos del artículo 87, quinto párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión en instrumentos de deuda que tengan accionistas personas físicas y residentes en el extranjero, podrán no enterar el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley por los títulos de deuda en su portafolio que estén exentos para dichas personas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166, vigésimo párrafo, apartado d. de la citada Ley, así como la fracción XXIX del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 y de la regla 3.16.9.

                          La retención efectuada conforme al artículo 166 de la misma Ley a los ingresos por la enajenación de una acción emitida por el referido fondo, propiedad de un residente en el extranjero, se hará sólo por la proporción que representen los intereses devengados gravados respecto del interés devengado por el total de los títulos contenidos en la cartera del fondo durante el periodo que el residente en el extranjero haya mantenido la acción que enajena. Se entiende que son títulos gravados todos aquellos que no cumplen con las condiciones para la exención establecida en el artículo transitorio mencionado en el primer párrafo de esta regla.

                          Contra el entero de la retención a que se refiere el párrafo anterior, se podrá acreditar la retención que en su caso hubiera efectuado el fondo en los términos de los artículos 54 y 87 de la Ley del ISR, correspondiente a las acciones que se enajenan. Cuando exista una diferencia a favor del contribuyente, el fondo la reembolsará al inversionista que enajena y la podrá acreditar contra el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la Ley del ISR que mensualmente debe de enterar conforme al artículo 87 de esa Ley.

                          Los fondos de inversión en instrumentos de deuda que tengan accionistas personas morales y residentes en el extranjero, deberán enterar mensualmente el impuesto a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley por la totalidad de los títulos contenidos en su portafolio y en el caso en que dicho portafolio contenga títulos exentos para los residentes extranjeros de acuerdo a la regla 3.16.9., se podrá aplicar el mecanismo de acreditamiento y de reembolso indicado en el párrafo anterior para los inversionistas residentes en el extranjero que enajenen acciones de dicho fondo.

                          Para los efectos del artículo 87, penúltimo párrafo de la referida Ley, los fondos de inversión de renta variable que tengan inversionistas personas físicas, morales y residentes en el extranjero, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos primero, segundo y tercero de esta regla. Cuando estos fondos tengan sólo integrantes personas morales y residentes en el extranjero, deberán aplicar lo dispuesto en el cuarto párrafo de esta regla.

                          Para los efectos del artículo 87 de la Ley del ISR, segundo y penúltimo párrafos, los intereses nominales devengados a favor de las personas morales serán acumulables conforme se devenguen para los efectos de los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley.

                          LISR 14, 54, 87, 166, Decreto 11/12/2013 Noveno Transitorio, RMF 2019 3.16.3., 3.16.9.

                          Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR

3.16.6.             Para los efectos del artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR, los intermediarios financieros no efectuarán retención sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda del valor anual de 5 UMA, por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 54 de la citada Ley.

                          Cuando las cuentas anteriores se encuentren denominadas en moneda extranjera, los intermediarios financieros no efectuarán la retención sobre los intereses derivados de dichas cuentas, siempre que el saldo promedio diario de las mismas no exceda de un monto equivalente a 8,668 dólares de los Estados Unidos de América en el ejercicio de que se trate. Por la parte que exceda deberán efectuar la retención en los términos del artículo 54 de la citada Ley, sin que en ningún caso dicha retención exceda del monto excedente de los intereses acreditados.

                          LISR 54, 93

                          Intereses de pólizas de seguro

3.16.7.             Para los efectos del artículo 133 de la Ley del ISR los intereses derivados de las pólizas de seguro están sujetos a dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2003. Para estos efectos, tratándose de pólizas contratadas antes del 1 de enero de 2003, el monto de los intereses se podrá determinar considerando como aportación de inversión el valor de rescate de la póliza al 31 de diciembre de 2002. Cuando los retiros totales o parciales derivados de los seguros de retiro no cumplan con lo establecido en el artículo 93, fracción XXI de la citada Ley, contratados antes del 1 de enero de 2003, los contribuyentes podrán considerar su valor de rescate al 31 de diciembre de 2002 como aportación de inversión. Cuando la prima haya sido pagada total o parcialmente por una persona distinta al asegurado, la retención a que se refiere el artículo 142, fracción XVI de la Ley del ISR se efectuará también sobre las aportaciones efectuadas por dichas personas realizadas a partir del 1 de enero de 2003, así como sobre los rendimientos generados a partir de esa fecha.

                          LISR 93, 133, 142, RMF 2019 3.18.16.

                          Constancia de retención por intereses

3.16.8.             Para los efectos del artículo 135, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, a personas físicas que se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención.

                          CFF 22-A, LISR 135

                          Intereses exentos del ISR, percibidos por extranjeros

3.16.9.             Para los efectos del artículo 166 de la Ley del ISR, los intereses obtenidos por residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito emitidos por los agentes financieros del Gobierno Federal, de los títulos de deuda emitidos por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas, de los Bonos de Protección al Ahorro Bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, estarán exentos del impuesto a que se refiere la citada Ley.

                          LISR 166, RMF 2019 3.16.5.

                          Opción de las instituciones que componen el sistema financiero de retener el ISR por la enajenación, redención o pago de rendimientos

3.16.10.           Para los efectos del artículo 228, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del impuesto señalada en los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR, cuando intervengan en la enajenación, redención o en el pago de rendimientos, provenientes de los títulos a que se refiere el artículo 8 del citado ordenamiento, aplicando la tasa a que se refieren los mencionados preceptos sobre el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos, calculado conforme a la regla 3.16.1., cuando se trate de la enajenación o redención de títulos que paguen el total de su rendimiento al vencimiento.

                          Tratándose de títulos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, la retención se calculará sobre la base del valor nominal con el que fueron emitidos. En ambos casos la retención se realizará por el periodo de tenencia de dichos títulos, multiplicando el valor nominal o el costo promedio ponderado de adquisición, según corresponda, por el cociente que resulte de dividir el número de días transcurridos entre la fecha en la que haya sucedido la última retención o, en su defecto, la fecha de su adquisición y la fecha del pago de intereses, la fecha de enajenación o la fecha de redención del título, según corresponda, entre 365. Dicho cociente se calculará hasta el millonésimo.

                          LISR 8, 54, 135, RLISR 228, RMF 2019 3.16.1.

                          Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

3.16.11.           Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2018, es de 0.0290.

                          RLISR 239

                          Retención del ISR por las instituciones de crédito o casas de bolsa en operaciones de préstamo de títulos o valores

3.16.12.           Las instituciones de crédito o casas de bolsa que intervengan como intermediarias en las operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla 2.1.8., efectuarán la retención del impuesto señalada en los artículos 54, 135, 144, 145, 146 y 166 de la Ley del ISR, que corresponda por los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos. Se libera a los prestamistas de efectuar la retención del impuesto sobre los intereses, premios o pago del producto de los derechos patrimoniales generados por el préstamo de títulos o valores, cuando las instituciones de crédito o casas de bolsa hubieren intervenido como intermediarios en el préstamo.

                          Los intermediarios que intervengan en operaciones de préstamo de títulos o valores en los términos de la regla 2.1.8., no efectuarán la retención del impuesto, cuando los intereses que como contraprestación o premio convenido o como pago del producto de los derechos patrimoniales que durante la vigencia del contrato de préstamo, hubieren generado los títulos o valores transferidos, se paguen en su carácter de prestamistas a instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, fondos y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, a fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y primas de antigüedad, constituidos en los términos del artículo 29 de la Ley del ISR, así como los que se paguen a fondos de inversión en instrumentos de deuda que administren en forma exclusiva inversiones de los citados fondos.

                          Lo dispuesto en esta regla, se aplica de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del CFF.

                          CFF 26, LISR 29, 54, 135, 144, 145, 146, 166, RMF 2019 2.1.8.

Capítulo 3.17. De la declaración anual

                          Tarifas para el cálculo de los ejercicios fiscales de 2018 y 2019

3.17.1.             Para los efectos de los artículos 97 y 152 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019, se dan a conocer en el Anexo 8.

                          LISR 97, 152

                          Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

3.17.2.             Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).

                          Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

                          LISR 135, 136, 150, RCFF 29

                          Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2018 de personas físicas

3.17.3.             Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ADSC, en los meses de enero a marzo de 2019, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

                          LISR 150

                          Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

3.17.4.             Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido por el precepto mencionado, así como el pago de la primera parcialidad. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:

I.           La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con la sección 2.8.5.

             Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el día que señale la vigencia de cada formato de pago, los cuales podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad respectiva no haya vencido, en caso contrario, deberá obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.

             Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2019.

II.          Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, la autoridad considera lo siguiente:

             Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividirá entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguiente cuadro.

Parcialidades solicitadas

Factor

2

0.9875

3

1.9628

4

2.9259

5

3.8771

6

4.8164

             El monto de la parcialidad obtenida incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

             El adeudo podrá cubrirse totalmente de manera anticipada, sin que deban pagarse las cantidades por concepto de financiamiento de las parcialidades restantes.

III.         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción I, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

             Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

             El FCF para el pago respectivo, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, proporcionando el correo electrónico para su envío a través del correo electrónico que se proporcione o de su buzón tributario, el cual deberá estar previamente activado.

                          Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal

                          La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre de 2019.

                          LISR 150, RMF 2019 2.8.5.

                          Opción para el cálculo de intereses reales deducibles de créditos hipotecarios

3.17.5.             Para los efectos del artículo 151, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, aplicando lo dispuesto en el artículo 257 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          Asimismo, para los efectos de los artículos 151, fracción IV de la Ley del ISR y 257 de su Reglamento, los contribuyentes que tengan créditos contratados en moneda nacional con los integrantes del sistema financiero, para calcular los intereses reales deducibles en lugar de utilizar el INPC podrán utilizar el valor de la unidad de inversión. Para estos efectos, para determinar el factor a que se refiere el artículo 257, fracción I del citado Reglamento, restarán la unidad al cociente que se obtenga de dividir el valor de la unidad de inversión vigente al 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, entre el citado valor correspondiente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio mencionado. Cuando se termine de pagar el crédito antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, en lugar de considerar el valor de la UDI vigente al 31 de diciembre de dicho ejercicio, se considerará el valor de la UDI vigente a la fecha en la que se efectúe el último pago de intereses.

                          Tratándose de créditos contratados después de iniciado el ejercicio de que se trate, para determinar el factor a que se refiere el párrafo anterior, correspondiente a dicho ejercicio, los contribuyentes en lugar de considerar el valor de la UDI vigente al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, considerarán el valor de la UDI vigente a la fecha en la que se efectúe el primer pago de intereses.

                          LISR 151, RLISR 257

                          Administración de planes personales de retiro

3.17.6.             Para los efectos del artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderán autorizadas para administrar planes personales de retiro, mediante su inclusión en el listado de instituciones autorizadas para tales efectos publicado en el Portal del SAT, las instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar como tales en el país, siempre que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Además de los sujetos antes indicados, también se considera que pueden administrar planes personales de retiro las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, en cuyo caso deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior.

                          El SAT dará a conocer el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro anualmente, en el mes de enero, con la información recibida en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A, hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

                          En ningún caso la publicación en el listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables, de conformidad con la autorización que al efecto les haya sido otorgada, o bien, al aviso que haya sido presentado en términos de la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La presentación del aviso a que se refiere esta regla no exime del cumplimiento de lo establecido en las reglas 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1. y 3.22.3., así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables.

                          LISR 151, RMF 2019 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3.

                          Efectos fiscales de los planes personales de retiro

3.17.7.             Para los efectos del artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:

I.           El contrato de apertura de la cuenta o el canal de inversión de que se trate, deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a)         La mención de ser un plan personal de retiro.

b)         Los efectos fiscales de las aportaciones al plan personal de retiro, de los rendimientos que ellas generen y del retiro de ambos.

II.          Los recursos invertidos en el plan personal de retiro y sus rendimientos podrán retirarse aplicando, según sea el caso, lo establecido en las fracciones III, IV, V, VI y VII de la presente regla.

III.         Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, en una sola exhibición una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, al monto total del retiro se le aplicará lo dispuesto en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del ISR. Por el excedente, se pagará el ISR en los términos del Título IV de dicha Ley.

IV.        Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan en forma periódica una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, se aplicará la exención establecida en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, por cada retiro efectuado.

V.         Para los efectos de las fracciones III y IV anteriores, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los pague.

             Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa que establece el artículo 145, tercer párrafo de la Ley del ISR, por el monto del retiro que exceda de la exención prevista en las fracciones III y IV de la presente regla, según sea el caso.

VI.        Cuando la totalidad de los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR o conforme al precepto vigente en la fecha de la deducción, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, efectuarán la retención conforme al artículo 145, tercer párrafo de la Ley del ISR. Las personas físicas aplicarán lo dispuesto por el artículo 142, fracción XVIII de dicha Ley.

VII.       Se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las aportaciones efectuadas al plan personal de retiro de que se trate antes del cumplimiento de los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el tratamiento de interés.

             Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro deberán efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la Ley del ISR, sobre el monto actualizado de los intereses reales devengados.

                          Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, previstos en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a las aportaciones a que se refiere el artículo 258 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          LISR 54, 93, 142, 145, 151, 152, RLISR 171, 258, RMF 2019 3.21.2., 3.21.3., 3.21.7.

                          Información y constancias de planes personales de retiro

3.17.8.             Para los efectos del artículo 151, fracción V, primer y segundo párrafos, de la Ley del ISR, las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, estarán a lo siguiente:

I.           Proporcionarán de manera individual a los titulares de los planes personales de retiro que hubieren administrado durante el año inmediato anterior, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señalen la información siguiente:

a)         El nombre del titular.

b)         La clave en el RFC del titular.

c)         El monto de las aportaciones realizadas durante el año inmediato anterior.

d)         El monto de los intereses reales devengados o, en su defecto, percibidos, durante el año inmediato anterior.

e)         Cuando durante el año inmediato anterior se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, una vez cumplidos los requisitos de permanencia, la información siguiente:

1.      El monto total del retiro.

2.      El monto exento.

3.      El excedente del monto exento.

4.      El ISR retenido.

f)          Cuando durante el año inmediato anterior se hubiesen retirado los recursos invertidos en el plan personal de retiro, así como sus rendimientos, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, la información siguiente:

1.      El monto total del retiro.

2.      El ISR retenido.

             El estado de cuenta anual del plan personal de retiro podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.

II.          Presentarán ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, respecto de los planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, que hubieren administrado durante el año inmediato anterior, la información contenida en la fracción I de esta regla.

             Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8.

             Al proporcionar la constancia a que se refiere la fracción I de esta regla, se entenderá que la persona que administra el plan personal de retiro manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes.

                          Se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la constancia a que hace referencia la fracción I de esta regla, cuando las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva, emitan el complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que establece la regla 2.7.5.4.

                          LISR 150, 151, 152, RMF 2019 2.7.5.4., 3.5.8., 3.21.2., 3.21.3., 3.21.7.

                          Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero

3.17.9.             Para los efectos de los artículos 151 de la Ley del ISR y 265 de su Reglamento, las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.

                          LISR 151, RLISR 265

                          Aportaciones voluntarias a la cuenta individual

3.17.10.           Para los efectos de los artículos 142, fracción XVIII y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considerará que las aportaciones que se efectúen en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual, a través de las personas morales distintas de las administradoras de fondos para el retiro, que reciban aportaciones voluntarias conforme a los medios y formas de pago que determine la CONSAR, se realizan en términos de la fracción II del artículo 241 del Reglamento de la Ley del ISR.

                          Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior decidan efectuar la deducción de las citadas aportaciones, podrán a más tardar el último día hábil del ejercicio en que se efectuaron, manifestar a la administradora de fondos para el retiro correspondiente, que aplicarán la deducción prevista en el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.

                          La manifestación que realicen los contribuyentes a la administradora de fondos para el retiro en términos del párrafo anterior, deberá efectuarse en el formato de depósito a que se refiere la fracción I del artículo 241 del Reglamento de la Ley del ISR, anexando los comprobantes que amparen la cantidad que se pretende deducir que hayan expedido las personas morales que reciban dichos recursos.

                          Las administradoras de fondos para el retiro deberán mantener a disposición del SAT la información proporcionada por el contribuyente.

                          LISR 142, 151, RLISR 241

                          Deducciones personales por pago de servicios dentales

3.17.11.           Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

                          LISR 151

                          Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

3.17.12.           Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2018, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I.           Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

II.          En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

III.         El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

                          No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2018.

                          La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a)         Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b)         Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

                          CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150

Capítulo 3.18. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

                          Documentación necesaria para acreditar la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan dichos fondos

3.18.1.             Para los efectos de los artículos 153, sexto párrafo de la Ley del ISR y 272, primer párrafo de su Reglamento, la calidad de fondo de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondo de inversión o persona moral en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero podrá acreditarse con la documentación que deberán proporcionar dichas entidades a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:

I.           Copia del acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso, plan o instrumento de constitución, según sea el caso, del fondo o sociedad de que se trate.

II.          Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones, además de la fracción I anterior, con la constancia emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido por una firma internacional.

III.         Tratándose de fondos de inversión o personas morales del extranjero, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, además de la fracción I anterior, con la constancia de exención expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos fiscales por una firma internacional, así como con las constancias de exención de los fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.

                          LISR 153, RLISR 272, RMF 2019 3.1.18., 3.18.27.

                          Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros

3.18.2.             Para los efectos del artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México donde participen como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero, calcularán la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de dichos fondos en éstas, conforme a lo siguiente:

I.           Determinarán la proporción diaria de tenencia accionaria o participación diaria de los mencionados fondos, dividiendo en cada uno de los días, el número de acciones propiedad del fondo de pensiones de que se trate, entre el número total de acciones de la persona moral que corresponda.

II.          La proporción promedio mensual de tenencia accionaria o participación de los fondos mencionados, será el resultado que se obtenga de dividir la suma de la tenencia accionaria diaria o participación diaria de dichos fondos en la persona moral de que se trate durante el mes que corresponda, entre el número total de días del mes de que se trate.

III.         Para calcular la proporción anual de la participación de los fondos mencionados en las personas morales antes referidas, dichas personas deberán dividir entre doce la suma de las proporciones promedio mensuales del ejercicio.

             El resultado así obtenido será la proporción por la cual estarán exentas las mencionadas personas morales a que se refiere el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.

                          Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero que participen como asociados o asociantes en una asociación en participación, la participación de dichos fondos se considerará en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente. En el caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se hubiese modificado dicho convenio, se deberá determinar una proporción promedio anual que se calculará con la suma de las proporciones promedio por convenio que se hubiesen tenido durante el ejercicio.

                          La proporción promedio por convenio se determinará multiplicando la proporción que se hubiese acordado para la distribución de las utilidades, por el factor que se obtenga de dividir el número de días del año en los que dicha proporción estuvo vigente, entre el número total de días del año.

                          LISR 153

                          Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

3.18.3.             Las personas morales residentes en México a las que se refiere el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en dicho párrafo cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere dicho artículo. Lo anterior será aplicable cuando se cumpla con lo dispuesto por el precepto citado y con los siguientes requisitos:

I.           Que el fondo de pensiones y jubilaciones se encuentre exento en los términos del artículo 153 de la Ley del ISR, incluyendo, los dividendos que le distribuya la persona moral residente en el extranjero.

II.          Que el fondo de pensiones y jubilaciones tenga una participación accionaria mínima del 95% de forma directa sobre la persona moral residente en el extranjero.

III.         Que la persona moral residente en el extranjero tenga una participación accionaria de forma directa sobre la persona moral residente en México referida en el artículo 153 de la Ley del ISR.

IV.        Que la persona moral residente en el extranjero resida en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición y que tenga derecho a la aplicación de los beneficios del citado acuerdo.

V.         Que los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

                          Por participación accionaria, se entenderán las acciones que se encuentran en circulación, que tienen derecho a voto y que tienen derecho a las utilidades de la persona moral residente en el extranjero en proporción al número de acciones en circulación.

                          Lo dispuesto en esta regla será aplicable en la proporción de participación indirecta del fondo de pensiones en el capital de la persona moral residente en México. Para tal efecto, se multiplicará el porcentaje de participación accionaria que tenga el fondo de pensiones y jubilaciones sobre la persona moral residente en el extranjero, por el porcentaje de participación accionaria que tenga este último sobre la persona moral residente en México. Cada una de las participaciones accionarias referidas, de manera individual, se calcularán de conformidad con lo previsto en las fracciones I al III de la regla 3.18.2.

                          En caso de cumplirse lo anterior, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México a las personas morales residentes en el extranjero antes referidas, podrán no aplicar lo establecido en el artículo 164, quinto párrafo de la fracción I de la Ley del ISR, siempre que la persona moral residente en el extranjero distribuya dichos dividendos o utilidades al fondo de pensiones o jubilaciones en el mismo ejercicio fiscal que los recibe o en el siguiente, y se cumpla lo previsto en la regla 3.18.10.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable si incumple con cualquier requisito establecido en la misma.

                          LISR 153, 164, RMF 2019 3.18.2., 3.18.10.

                          Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos

3.18.4.             Los contribuyentes que realicen pagos por concepto de intereses a fondos de pensiones y jubilaciones podrán no aplicar lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXXI de la Ley del ISR, siempre que dichos fondos se encuentren exentos de conformidad con el artículo 153 de la Ley del ISR, y se encuentren constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

                          Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo 28, fracción XXXI de la Ley del ISR, cuando los intereses sean pagados a un fondo que sea propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, siempre que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición con dicho Estado y el fondo se encuentre exento de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo y se cumplan con las condiciones previstas en el mismo.

                          LISR 28, 153

                          Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América

3.18.5.             Las personas que efectúen pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, podrán dejar de retener el ISR a que se refiere el artículo 158 de la Ley del ISR, siempre que para ello, dichos residentes en el extranjero acrediten que han optado por calcular el impuesto por la citada renta sobre una base neta como si la misma fuera atribuible a un establecimiento permanente de conformidad con el Artículo 6, numeral 5 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, mediante su inclusión en el listado de residentes en el extranjero que hubieren ejercido dicha opción, publicado en el Portal del SAT.

                          Para estos efectos las personas que realicen los pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles, de conformidad con el párrafo anterior, deberán verificar cada vez que realicen un pago, que el residente para efectos fiscales en los Estados Unidos de América se encuentra en el listado publicado en el Portal del SAT.

                          Los residentes en el extranjero que deseen ser incluidos en el listado del Portal del SAT, deberán manifestar su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la ficha de trámite 22/ISR “Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”, contenida en el Anexo 1-A y solicitar la inclusión de sus datos en el Portal del SAT. En todo caso, los residentes en el extranjero deberán acreditar su residencia para efectos fiscales en Estados Unidos de América.

                          Además, deberán presentar conforme a lo establecido en la ficha de trámite 53/ISR “Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 1-A, de cada año, la siguiente información:

I.           Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.

II.          Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

                          En caso de que el residente en el extranjero no presente la información señalada anteriormente, se excluirá del listado que aparece en el Portal del SAT y solamente podrá incluírsele de nueva cuenta en el listado cuando presente dicha información.

                          CFF 18, 19, LISR 4, 158, RLISR 6, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, RMF 2019 3.1.3.

                          Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero

3.18.6.             Para los efectos del artículo 161 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero o las entidades extranjeras que lleven a cabo la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista, estarán a lo dispuesto en el décimo primer párrafo del citado artículo, siempre que la enajenación de los títulos referidos se realice en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

                          En este caso, no resultarán aplicables los requisitos de dicho párrafo, referentes a presentar el escrito bajo protesta de decir verdad y proporcionar el número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

                          CFF 16-C, LISR 161

                          Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones de un fondo de inversión de renta variable

3.18.7.             Para los efectos de la retención y entero del impuesto previstos en el artículo 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, así como las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 161, décimo primer párrafo de dicha Ley, cuando el titular de la cuenta sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición y siempre que:

I.           Los activos objeto de inversión de renta variable del fondo de inversión de renta variable de que se trate, sean de los comprendidos en el artículo 129, primer párrafo de la Ley del ISR y,

II.          El titular de la cuenta entregue a la distribuidora de acciones de fondos de inversión un escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado, y proporcione su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

                          En caso de que no se cumpla lo dispuesto en las fracciones anteriores, el residente en el extranjero estará obligado al pago del impuesto, el cual se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión en los términos del artículo 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 129, 161

                          Información relacionada con operaciones financieras derivadas realizadas por un residente en el extranjero

3.18.8.             Para los efectos del artículo 163, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando el residente en México, contraparte del residente en el extranjero en la operación financiera derivada, decida asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, lo hará de conformidad con la ficha de trámite 47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, para efectos de la disposición a que se refiere el párrafo anterior, el residente en el extranjero deberá proporcionar al residente en el país los datos necesarios para calcular dicho impuesto, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación celebrada, mismos que también deberá entregar a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 48/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los efectos del artículo 163, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, en el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al impuesto que le corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor.

                          LISR 163

                          Contrapartes Centrales Reconocidas y sistemas para facilitar las operaciones con valores

3.18.9.             Para los efectos del artículo 163, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados reconocidos, cuando dichas operaciones se liquiden en contrapartes centrales de mercados que cumplan con lo señalado en la fracción II del artículo 16-C del CFF o se realicen a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores a que se refiere el Título IX, Capítulo III, Sección I de la Ley del Mercado de Valores, y además se cumplan con los requisitos siguientes:

I.           Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

             En el caso de contrapartes centrales, que estén reconocidas por el Banco de México.

II.          Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.

             Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la sociedad que administra los sistemas mencionados o las contrapartes centrales, a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.

III.         Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la operación financiera derivada de deuda.

                          CFF 16-A, 16-C, LISR 163, Ley del Mercado de Valores, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259

                          Dividendos, utilidades o ganancias distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros

3.18.10.           Para los efectos del artículo 164, fracciones I y IV de la Ley del ISR, los dividendos o utilidades que distribuyan las personas morales residentes en México, o los dividendos y en general las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero a que se refieren las fracciones II y III de dicho artículo, a los fondos de pensiones y jubilaciones constituidos en los términos de la legislación del país de que se trate, no estarán sujetos al impuesto establecido en dichas fracciones siempre que dichas personas morales y fondos de pensiones y jubilaciones se encuentren exentos en los términos del artículo 153 de la Ley del ISR y se cumplan los siguientes requisitos:

I.           Los dividendos o utilidades provengan directamente de los ingresos previstos en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR;

II.          Los fondos de pensiones y jubilaciones sean los beneficiarios efectivos de dichos dividendos, utilidades o ganancias;

III.         Los dividendos, utilidades o ganancias señalados se encuentren exentos del ISR en el país de que se trate;

IV.        Los fondos de pensiones y jubilaciones residan o estén constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información; y

V.         La persona moral o establecimiento permanente que distribuya los dividendos, utilidades o ganancias mantenga un registro y la documentación comprobatoria que acredite que dichos conceptos provienen de los ingresos previstos en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al monto de los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 153, 164, RMF 2019 2.1.2.

                          Expedición de comprobante fiscal para la retención a residentes en el extranjero

3.18.11.           Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR cuando la retención del impuesto por concepto del pago de intereses a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción I, inciso a) de la citada Ley, se haya realizado en los términos de la regla 3.18.15., el intermediario deberá expedir los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción III de dicha Ley por cuenta del residente en el país que pague los intereses antes mencionados, debiendo poner a disposición dicho comprobante.

                          LISR 8, 76, 166, RMF 2019 3.18.15.

                          Presentación del retenedor residente en México de la declaración de pagos al extranjero

3.18.12.           Para los efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, tratándose de intereses pagados a residentes en el extranjero, de conformidad con el artículo 166, fracción II de dicha Ley, se entiende que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la regla 3.18.11. y se haya retenido el impuesto de acuerdo con lo establecido en la regla 3.18.15.

                          LISR 8, 27, 166, RMF 2019 3.18.11., 3.18.15.

                          Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura

3.18.13.           Para los efectos del artículo 161, décimo séptimo y décimo octavo párrafos de la Ley del ISR, a efecto de cumplir con el requisito de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente el contribuyente podrá acompañar a la solicitud de la autorización referida en dicho artículo, una manifestación bajo protesta de decir verdad suscrita por los representantes legales debidamente acreditados y designados por el consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las sociedades enajenante y adquirente, en la que expresamente se señale que dichas sociedades no están sujetas a un régimen fiscal preferente. Esta manifestación deberá estar suscrita en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente dicha solicitud y podrá estar sujeta al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.

                          LISR 161

                          Tasas de retención tratándose de intereses no deducibles

3.18.14.           Para efectos del artículo 166, séptimo párrafo, fracciones I y II de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos de intereses por los supuestos establecidos en las fracciones mencionadas, podrán aplicar la tasa de retención establecida en dichas fracciones, según corresponda, siempre que además de cumplir con lo establecido en las mismas, se trate de intereses que no actualicen el supuesto previsto por el artículo 28, fracción XXXI de dicha Ley.

                          LISR 28, 166, 171

                          Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas

3.18.15.           Para los efectos del artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas en las operaciones de préstamo de títulos o valores a que se refiere la regla 2.1.8., se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 mencionado y en la regla 3.16.12. En estos casos, la retención será a la tasa señalada en el citado artículo 166, fracción II, sin deducción alguna.

                          LISR 166, RMF 2019 2.1.8., 3.16.12., 3.18.11.

                          Liberación de la obligación de retención del ISR a los intermediarios o depositarios de valores

3.18.16.           Para los efectos de presentar el aviso a que se refiere el artículo 292 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 43/ISR “Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 166, RLISR 292, RMF 2019 3.18.18.

                          No retención a residentes en el extranjero por pagos parciales efectuados a cuentas de margen

3.18.17.           Para los efectos de los artículos 163, décimo párrafo y 166, octavo párrafo de la Ley del ISR, en el caso de operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere el artículo 16-A del CFF, que se realicen en los mercados reconocidos indicados en el artículo 16-C de dicho CFF y que sean negociadas a través del Sistema Electrónico de Negociación correspondiente al Mercado Mexicano de Derivados a que se refiere la fracción I de este último artículo, no se efectuará la retención por concepto de pagos parciales efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que sean destinados a cuentas de margen por concepto de ajustes al mercado por fluctuaciones en los precios de los activos subyacentes que coticen en mercados reconocidos, siempre que dichos pagos reúnan los siguientes requisitos:

I.           Se efectúen a través de cuentas globales en las que una misma contraparte residente en el extranjero mantenga dos o más operaciones vigentes,

II.          Correspondan exclusivamente a las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere la presente regla y se identifiquen en forma individual y,

III.         En ningún caso se consideren deducibles para los efectos de la determinación de la ganancia acumulable o pérdida deducible en los términos del artículo 20 de la Ley del ISR.

                          Para efectos de aplicar lo dispuesto en esta regla, se deberá mantener en todo momento en las respectivas cuentas de margen, fondos suficientes para solventar las obligaciones que se generen por las operaciones que se realicen al amparo de esta regla, así como efectuar la retención del ISR que resulte en los términos de la Ley del ISR, según la operación de que se trate.

                          CFF 16-A, 16-C, LISR 20, 163, 166

                          Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito

3.18.18.           Para los efectos del artículo 166, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley, la información a que alude dicho párrafo deberá contener:

I.           La fecha en que se adquirieron los títulos que se traspasan.

II.          En su caso, el folio asignado a la operación que se celebra.

III.         El precio de traspaso de los títulos, que será el costo de adquisición de los títulos que se traspasen cuando se trate de operaciones libres de pago. Dicho costo será el proporcionado por el inversionista, siempre que tal costo coincida con los registros del depositario y, en su defecto, deberá aplicarse el método “primeras entradas primeras salidas” para identificar el costo de los títulos que se traspasen.

IV.        La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.

V.         El emisor de los títulos.

VI.        El número de serie y cupón de los mismos.

VII.       Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.

                          LISR 8, 166, RLISR 6, 292, RMF 3.18.16.

                          Documentación necesaria para acreditar la calidad de banco extranjero y entidad de financiamiento

3.18.19.           Para los efectos del artículo 166 de la Ley del ISR, la calidad de banco extranjero o entidad de financiamiento de que se trate, podrá acreditarse con la documentación que deberán proporcionar dichas entidades a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:

I.           Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente del banco o entidad de que se trate; y

II.          Copia de los documentos oficiales emitidos por la autoridad correspondiente del país de residencia del banco o entidad de que se trate o registrados con esta autoridad en los que se le autorice su funcionamiento como banco o entidad de financiamiento, salvo cuando se trate de entidades que otorguen créditos para financiar la adquisición de maquinaria y equipo y en general para la habilitación y avío o comercialización; entidades de financiamiento residentes en el extranjero que pertenezcan a estados extranjeros dedicadas a promover la exportación mediante el otorgamiento de préstamos o garantías en condiciones preferenciales; y entidades de financiamiento residentes en el extranjero en las que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría o el Banco Central, participe en su capital social.

III.         Cuando se trate de una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank), en lugar de lo previsto en la fracción II de esta regla, podrá acreditarse con sus estados financieros dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañado de una certificación emitida por una firma internacional, en la que acredite lo siguiente:

a)         Que el total de las operaciones activas por el otorgamiento de financiamientos representan al menos el 50% del total de sus activos.

             Para los efectos del párrafo anterior, se consideran operaciones activas por el otorgamiento de financiamiento, los préstamos otorgados, el arrendamiento de bienes, el factoraje y las inversiones en títulos de deuda que realiza directamente la entidad financiera y los que realiza ella indirectamente, a través de sus sociedades subsidiarias, siempre que éstas sean también entidades de financiamiento.

             El porcentaje mínimo del 50% que requiere este inciso, debe determinarse con las cifras de los estados financieros consolidados de la entidad financiera que pretenda acreditar su calidad de entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank), para incluir tanto a las operaciones activas de financiamiento que realiza directamente ella como a las que realiza indirectamente a través de sus sociedades subsidiarias.

b)         Que sus operaciones pasivas por financiamiento, a través de la emisión de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en el extranjero, representen al menos el 45% del total de sus activos.

c)         Que los recursos captados por ella provenientes de partes relacionadas no excedan del 10% del total de sus operaciones pasivas por financiamiento.

                          El porcentaje mínimo y máximo a que se refieren los incisos b) y c) se determinarán con base en los estados financieros individuales de la entidad financiera que pretenda acreditar dicha calidad.

                          LISR 166, RMF 2019 3.1.18.

                          Documentación necesaria para acreditar la calidad de entidad de financiamiento como banco de inversión

3.18.20.           Para los efectos del artículo 166, fracción I, inciso a), numeral 2 de la Ley del ISR, la calidad de banco de inversión podrá acreditarse con la documentación que deberá proporcionar dicha entidad a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR respectivo, tal como:

I.           Copia del acta constitutiva o estatutos vigentes, decreto o instrumento de creación o documento constitutivo equivalente de la entidad de que se trate.

II.          Autorización para realizar las actividades a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el 27 de junio de 2006, o bien, el artículo 171 de la citada Ley en vigor a partir del 28 de junio de 2006, de conformidad con las regulaciones aplicables en el país en que residan, emitida por las autoridades competentes de dicho país, o se trate de entidades que realicen alguna de dichas actividades y sean sociedades controladas por la misma sociedad controladora de la sociedad que cuente con la mencionada autorización.

             Para tal efecto deberán contar con:

a)         El organigrama del grupo financiero al que pertenezca la entidad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión, en el que aparezcan las entidades que lo integran en las que la sociedad controladora del grupo tenga una participación accionaria con derecho a voto, directa o indirecta, del 80% o más de su capital. Entre dichas entidades debe haber al menos una sociedad que cuente con la autorización a que se refiere esta fracción.

b)         Constancia de participación accionaria en la entidad que cuente con la autorización mencionada en esta fracción y, en su caso, constancia de participación accionaria en la entidad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión firmadas por su representante legal.

c)         Certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la autorización mencionada, a que se refiere esta fracción, al amparo de dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar cuáles son las actividades que realiza la sociedad que pretende acreditar su calidad como banco de inversión en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida autorización.

III.         Asimismo, el banco de inversión deberá residir en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal.

                          LISR 11, 166, Ley del Mercado de Valores 22, 171, RMF 2019 3.1.18.

                          Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos

3.18.21.           Para los efectos de los artículos 166 y 171 de la Ley del ISR, los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, podrán retener el impuesto correspondiente a la tasa del 4.9%, sobre la totalidad de los intereses de dichas operaciones de financiamiento, siempre que por los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, se haya presentado la notificación que señala el artículo 7, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, en los términos del artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, y cumplan con los siguientes requisitos:

I.           Presentar los avisos a que se refieren las fichas de trámite 35/ISR “Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación” y 37/ISR “Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

II.          Presentar los reportes trimestrales conforme a la ficha de trámite 66/ISR “Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%”, contenida en el Anexo 1-A.

III.         Que el residente en México emisor de los títulos conserve la información y documentación con base en la cual presentó el reporte para dar cumplimiento a la fracción anterior y la proporcione a la autoridad fiscal competente en el caso de que le sea solicitada.

                          En el caso de que se incumpla o se cumpla en forma extemporánea con cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I y III de la presente regla, no se tendrá derecho al beneficio previsto por la misma. Sin embargo, si se incumple o se cumple en forma extemporánea con lo señalado en la fracción II, no se tendrá derecho al beneficio antes indicado únicamente respecto de los intereses que correspondan al trimestre en el que se incumplió o se cumplió extemporáneamente con la obligación prevista por dicha fracción.

                          La retención que se aplique de conformidad con esta regla, se considera pago definitivo y no dará lugar a la devolución.

                          Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de los títulos de crédito que cumplan todos los requisitos previstos en la regla 3.18.22.

                          LISR 166, 171, Ley del Mercado de Valores 7, RMF 2019 3.18.22.

                          Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada por residentes en el extranjero

3.18.22.           Para efectos del artículo 166, último párrafo de la Ley del ISR, quedan comprendidas las ganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que los intermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estarán obligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I.           Los intermediarios del mercado de valores sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria o que dicho país se encuentre en proceso de ratificación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal o de algún acuerdo firmado con México que incluya alguna disposición de intercambio amplio de información tributaria.

II.          La enajenación de los títulos a que se refiere esta regla se realice en el extranjero entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

III.         Se trate de títulos de crédito que se colocan entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12. y siempre que estén inscritos conforme al artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

                          Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable cuando la enajenación de los títulos referidos se efectúe entre residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

                          LISR 166, Ley del Mercado de Valores 85, RMF 2019 3.2.12.

                          Sujetos obligados a efectuar la retención de intereses tratándose de los títulos de crédito a que se refiere la regla 3.18.22.

3.18.23.           Para los efectos del artículo 166, séptimo y octavo párrafos de la Ley del ISR, tratándose de los títulos de crédito que cumplan todos los requisitos previstos en la regla 3.18.22., se estará a lo dispuesto en el décimo tercer párrafo de dicho artículo para efectuar la retención del ISR por los intereses obtenidos de los títulos de crédito referidos, quedando el emisor de tales títulos liberado de efectuar la retención.

                          LISR 166, Ley del Mercado de Valores 85, RMF 2019 3.2.12., 3.18.22.

                          Retenciones en operaciones con partes relacionadas

3.18.24.           Lo dispuesto en los artículos 28, fracción XXIII y 171 de la Ley del ISR, únicamente será aplicable cuando se realicen operaciones con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179, quinto párrafo de la citada Ley. En los casos en los que no se realicen operaciones con partes relacionadas se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

                          Cuando los pagos se realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, no estarán sujetos a la retención prevista en el artículo 171 de la Ley del ISR, por lo que se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

                          LISR 28, 171, 179, RMF 2019 2.1.2.

                          Causación del ISR por ingresos percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

3.18.25.           Para los efectos del artículo 171 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que corresponda a cada una por su participación promedio diaria en ella, como perceptores de los mismos ingresos, en el mismo año en que los percibió la figura jurídica extranjera, en los términos de los títulos de la Ley del ISR que les corresponda, incluido el artículo 171 de dicha Ley y considerando lo previsto en la regla 3.18.24.

                          Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, para determinar el ISR causado, podrán efectuar la deducción de los gastos por la recepción de servicios independientes, realizados por dicha figura, en la proporción que corresponda a cada uno por su participación promedio diaria en ella, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I.           Los demás integrantes con quienes hagan los gastos y las personas a favor de quienes los efectúen, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

II.          Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:

a)         Los gastos se determinen considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.

b)         Los residentes en México integrantes de la figura de que se trate, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios y montos a que se refiere el inciso a) de esta fracción, excepto tratándose de las operaciones entre el administrador y la figura de que se trate.

c)         La documentación e información a que se refiere el inciso b) de esta fracción, contenga los datos señalados en el artículo 76, fracción IX, primer párrafo de la Ley del ISR y se registre en contabilidad.

III.         En lugar del comprobante fiscal, a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura de que se trate entregue a los residentes en México integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:

a)         La relación de gastos que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:

1.      Nombre, denominación o razón social del prestador de servicio.

2.      Fecha de expedición.

3.      Descripción del servicio.

4.      Importe total consignado en número o letra.

5.      Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT.

6.      Indicación sobre si el prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.

7.      Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación promedio diaria en la figura.

b)         La copia de los comprobantes de los gastos, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.

IV.        Que los gastos reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales.

                          Para determinar la participación promedio diaria a que se refiere esta regla, se multiplicará la suma del monto diario invertido del integrante de que se trate en la figura, por el número de días en que permanezca la inversión en dicha entidad, y el resultado se dividirá entre el número de días del ejercicio fiscal de que se trate.

                          Para los efectos del artículo 176 de la Ley del ISR, los residentes en México integrantes de la figura de que se trate no considerarán ingresos sujetos a régimen fiscal preferente ni ingresos obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero, los ingresos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR, conforme a lo dispuesto en dicha regla.

                          LISR 27, 76, 110, 171, 176, 180, RMF 2019 2.1.2., 3.18.24., 3.19.1.

                          Proporción exenta en la participación de fondos de pensiones y jubilaciones

3.18.26.           Para efectos de determinar la proporción exenta a que se refiere el artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:

                          Los fondos de inversión o personas morales del extranjero, deberán obtener una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación, que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.

                          El porcentaje semestral promedio se determinará dividiendo entre seis la suma de los porcentajes mensuales de los últimos seis meses. Este porcentaje será aplicable a las retenciones de los siguientes seis meses por los que fue solicitada la certificación.

                          Además, los fondos de inversión o personas morales del extranjero, deberán:

I.           Proporcionar la certificación antes mencionada a las personas que estén obligadas a retenerles el ISR por los pagos que les hagan, para que ellas puedan aplicar el porcentaje exento en la retención de dicho impuesto.

II.          Tener a disposición de la autoridad la certificación antes mencionada para que ellas puedan comprobar el porcentaje exento antes referido cuando lo requieran.

                          RLISR 272, RMF 2019 3.1.18.

                          Proporción de retención del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero

3.18.27.           Para los efectos del artículo 272, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción obtenida de acuerdo a lo establecido en la regla 3.18.26., para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.

                          RLISR 272, RMF 2019 3.18.26.

                          Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

3.18.28.           Para los efectos del artículo 275, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deberán presentar ante cualquier ADSC, el escrito libre a que se refiere la citada disposición reglamentaria, de conformidad con la ficha de trámite 23/ISR “Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 275 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar de conformidad con los capítulos 2.9. y 2.10., así como con las secciones 2.8.5., 2.8.6. y 2.8.7., utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por salarios, en los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados capítulos.

                          RLISR 275, RMF 2019 2.8.5., 2.8.6., 2.8.7., 2.9., 2.10.

                          Aviso de designación de representante en el país, para efectos de la no presentación del dictamen

3.18.29.           Para efectos de presentar el aviso de designación de representante en el país a que se refiere el artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán hacerlo de conformidad con la ficha de trámite 49/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, que ejerzan la opción prevista en el artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, en lugar de presentar el aviso de designación de representante en el país en el plazo establecido en dicho artículo, podrán presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de tramite señalada en el párrafo anterior.

                          LISR 4, 7, 153, 161, 174, RLISR 283

                          Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón y la República Popular China

3.18.30.           Para los efectos del Artículo 11 de los Convenios celebrados entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, respectivamente, se estará a lo siguiente:

I.           En el caso de la República Federal de Alemania debe considerarse al Deg-Deutsche Investitions Und Entwicklungsgesellchaft Mbh, al Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) y al Euler Hermes Kreditversicherungs A.G., como las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso c, cuyo objeto es promover la exportación o el desarrollo.

II.          Por lo que se refiere al Gobierno de Canadá, el Export Development Corporation a que alude el apartado 3, inciso b, debe entenderse referido al Export Development Canada.

III.         Respecto del Estado de Israel debe entenderse a The Israel Foreing Trade Risks Insurance Corporation Ltd. como la entidad de financiamiento a que se refiere el apartado 3, inciso d, en vez del Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.

IV.        En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).

V.         Por lo que se refiere a la República Popular China el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (a), subinciso (ii) debe entenderse referido al China Development Bank.

                          Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón o la República Popular China

                          Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones

3.18.31.           Para los efectos del artículo 281, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el plazo para presentar el dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, será aquél establecido en el artículo 284, segundo párrafo del Reglamento citado.

                          LISR 161, RLISR 281, 284

                          Cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en el libro de accionistas

3.18.32.           Para los efectos del artículo 286, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR y, en caso de no haberlo, la de señalar dicha situación bajo protesta de decir verdad, cuando se presente la documentación a que se refiere el artículo 287 del Reglamento de la Ley del ISR en la periodicidad establecida por el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley citada, siempre que cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 73/ISR “Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 161, RLISR 286, 287

                          Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados

3.18.33.           La solicitud de inscripción al RFC como retenedor a que se refiere el artículo 293, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá presentar ante cualquier ADSC, de conformidad con la ficha de trámite 59/ISR “Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, el ISR a cargo a que se refiere el citado artículo 293 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar en las oficinas autorizadas, de conformidad con los capítulos 2.8., 2.9., 2.10., 2.12., 2.13., 2.14., 2.15., así como con las secciones 2.8.5., 2.8.6. y 2.8.7., utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a “ISR otras retenciones”, de los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados capítulos.

                          RLISR 293, RMF 2019 2.8., 2.8.5., 2.8.6., 2.8.7., 2.9., 2.10., 2.12., 2.13., 2.14., 2.15.

                          Intereses pagados a residentes en el extranjero en operaciones derivadas estandarizadas

3.18.34.           Para los efectos del artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.1.13., fracción II, el impuesto se podrá retener y enterar aplicando la tasa de 4.9% a los intereses pagados a los clientes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que dichos intereses se entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas del margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.13., fracción II.

                          Para los efectos de la presente regla, se entenderá por cliente, lo que definan como tal las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados", publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 2000, 14 de mayo de 2004, 19 de mayo de 2008, 24 de agosto y 25 de noviembre de 2010, 13 de octubre de 2011 y 15 de mayo de 2014, respectivamente.

                          LISR 166, RMF 2019 3.1.13., 3.4.2., 3.5.3., 4.3.8.

                          Ingresos indirectos de los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero por la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones, y la enajenación de acciones inmobiliarias

3.18.35.           Las personas morales residentes en México o el extranjero y fondos de inversión extranjeros (de los cuales los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero sean socios o accionistas, directa o indirectamente) que obtengan los ingresos previstos por el noveno párrafo del artículo 153 de la Ley del ISR y que se consideren exentos en virtud del artículo 248 del Reglamento de la Ley del ISR abrogado el 9 de octubre de 2015, podrán seguir aplicando dicha exención, siempre que a más tardar el 30 de junio de 2016, cumplan con lo dispuesto por el 272 del Reglamento de la Ley del ISR, la regla 3.18.3 y demás disposiciones aplicables. En caso que no cumplan con lo antes señalado, la exención referida será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.

                          Si en virtud del párrafo anterior, el fondo de pensiones y jubilaciones tuviera que realizar una reestructuración del grupo societario que genere ingresos derivado de la enajenación de acciones de conformidad con la Ley del ISR, dichos ingresos también se encontrarán exentos de acuerdo con el noveno párrafo del artículo 153 de la Ley del ISR. Lo anterior sólo se aplicará cuando la remuneración recibida por la enajenante consista en el canje de:

I.           Acciones o participaciones del adquirente;

II.          Acciones o participaciones de las personas morales o fondos de inversión que sean propiedad de la adquirente; o

III.         Acciones o participaciones de la persona moral o fondo de inversión que sea propietaria de la adquirente.

                          La exención prevista en el párrafo anterior sólo es aplicable a los ingresos generados por la enajenación de acciones de personas morales o fondos de inversión, a través de las cuales participó el fondo de pensiones y jubilaciones para la obtención de los ingresos señalados en el párrafo noveno del artículo 153 de la Ley del ISR. Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior, no interrumpirá el periodo de cuatro años referido en el párrafo octavo del artículo 153 de la Ley del ISR.

                          LISR 153, RLISR 248, 272, RMF 2019 3.18.3.

                          Casos en los que un fondo de inversión no es considerado un residente en el extranjero

3.18.36.           Para efectos del artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR referente al párrafo noveno del artículo 153 de la Ley del ISR, no se considera que un fondo de inversión es residente en el extranjero, cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

I.           Cuando no tenga personalidad jurídica propia de conformidad con cualquier disposición legal extranjera, incluyendo en materia civil, mercantil y fiscal.

II.          Que en el momento que dicho fondo obtenga los ingresos, los mismos sean atribuibles al beneficiario de los mismos.

III.         Que el fondo de inversión se constituya en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

                          LISR 153, RLISR 272

                          No retención del ISR cuando las operaciones financieras de deuda se encuentren referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión

3.18.37.           Para los efectos del artículo 163, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, las operaciones financieras derivadas de deuda también podrán estar referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión que publique el Banco de México en el DOF, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de artículo 16-C, fracciones I y II del CFF y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

                          CFF 16-C, LISR 163

Capítulo 3.19. De los regímenes fiscales preferentes

                          Ingresos transparentes no sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.1.             Para los efectos del artículo 176 de la Ley del ISR, los residentes en México integrantes de las figuras jurídicas extranjeras a que se refiere la regla 3.18.25., en lugar de pagar el ISR por los ingresos mencionados en el artículo 294 del Reglamento de la Ley del ISR, hasta el momento en que dichas figuras se los entreguen, deberán hacerlo en el mismo momento que lo paguen por los ingresos respecto de los cuales dichos residentes en México causen el ISR conforme a lo dispuesto en la regla 3.18.25.

                          LISR 176, RLISR 294, RMF 2019 3.18.25.

                          Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.2.             Lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, no será aplicable a los ingresos que generen las instituciones de crédito a través de las operaciones que realicen entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, únicamente por aquellas operaciones que dichas figuras o entidades realicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las mismas o de las instituciones de crédito residentes en México y siempre que en el país en el que sea residente la entidad o figura jurídica extranjera tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

                          RMF 2019 2.1.2.

                          Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE

3.19.3.             Los contribuyentes que estén obligados a llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, que generen los ingresos a que se refiere el artículo 176 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el saldo de dicha cuenta, en lugar de considerar los conceptos señalados en el artículo 177, octavo párrafo de la misma Ley, podrán determinar dicho saldo, adicionando los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere el artículo 177 de la misma Ley, disminuyendo los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por los contribuyentes sujetos a regímenes fiscales preferentes adicionados de la retención que se hubiera efectuado por la distribución, en su caso, en dicho régimen. Cuando el saldo de dicha cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades percibidas, el contribuyente, pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de la misma Ley.

                          LISR 9, 176, 177

                          Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.4.             Para los efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que durante el ejercicio fiscal de 2018, hayan generado o generen, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

                          LISR 176, 177

                          Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.5.             Para los efectos de determinar si los ingresos de que se trate están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, en términos del artículo 176, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán demostrar que el impuesto correspondiente a esos ingresos fue efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate, mediante copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera, acompañada del acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y de la documentación que demuestre que dicho impuesto fue efectivamente pagado. En adición a los documentos antes mencionados, podrán contar con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se precise la forma en la que se causó y pagó el impuesto correspondiente en el extranjero.

                          LISR 176, RMF 2019 3.1.18.

                          Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan

3.19.6.             Los contribuyentes del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR que requieran la autorización a que se refiere el artículo 176, décimo sexto párrafo de dicha Ley deberán solicitarla en los términos de la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 176, RMF 2019 3.1.18.

                          Consolidación de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

3.19.7.             Para los efectos del artículo 177 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán calcular el ISR de manera consolidada, por los ingresos que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras, siempre que éstas residan en el mismo país y se les permita consolidar su utilidad fiscal o resultado fiscal, de conformidad con las disposiciones legales del país en el que residen.

                          LISR 177

                          Presentación de declaración informativa de forma espontánea

3.19.8.             Para los efectos del artículo 177, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar presentada, dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del CFF, con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que ésta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable cuando la declaración informativa a que se refiere la misma, no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior.

                          CFF 73, LISR 177, 178

                          Aviso de enajenación de acciones derivada de una reestructuración internacional

3.19.9.             Para efectos del artículo 176, párrafo décimo octavo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR, los contribuyentes presentarán la documentación e información a que se refiere la ficha de trámite 68/ISR “Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 176

                          Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes

3.19.10.           Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 31, LISR 178

                          Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes

3.19.11.           Para los efectos del artículo 178, segundo párrafo de la Ley del ISR, la declaración informativa que presenten los contribuyentes por las operaciones que realicen a través de figuras o entidades jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales a que se refiere el artículo 176 de la Ley antes citada, deberá contener al menos la siguiente información:

I.           Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades.

II.          La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades.

III.         El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades.

IV.        Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México.

                          LISR 176, 178

Capítulo 3.20. De las empresas multinacionales

                          Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación

3.20.1.             Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 77 tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a que se refiere del Artículo Primero, fracción I del Decreto antes referido.

                          LISR 77, DECRETO DOF 26/12/13 Primero

                          Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila

3.20.2.             Para los efectos del artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, se considera que la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad provienen exclusivamente de la operación de maquila, cuando se trate de los ingresos que obtienen por la prestación de servicios de maquila por actividades productivas a partes relacionadas residentes en el extranjero. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.

                          En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva provenientes de su operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.

                          Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresa maquiladora podrá considerar como ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su operación de maquila, a los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería; arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad productiva de maquila; enajenación de bienes muebles e inmuebles; por intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta regla.

                          Lo anterior será aplicable siempre que la empresa maquiladora cumpla con los siguientes requisitos:

a)         Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería, por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, por enajenación de desperdicios, por intereses y los conexos a su operación de maquila, no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los ingresos por la operación de maquila.

             Se podrán considerar como ingresos conexos a su operación de maquila, los ingresos que reciban por concepto de incentivos, apoyos o ayudas de carácter económico, asignados por la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.

             En la determinación del 10%, no se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 8, penúltimo párrafo de Ley del ISR tanto en el numerador como en el denominador.

b)         Que segmente en su contabilidad la información correspondiente a su operación de maquila, así como la de los demás tipos de operaciones relacionadas con ésta e identifique a cada una de las empresas con quienes se llevan a cabo dichas operaciones.

c)         Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividades productivas relacionadas con la operación de maquila entre partes relacionadas fue pactada como lo harían partes independientes en operaciones comparables, en los términos de la Ley del ISR.

d)         Que en la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos, desglosada por cada concepto.

                          En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 83/ISR “Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los ingresos por la prestación de servicios de administrativos, técnicos o de ingeniería a que se refiere el inciso a) de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de la maquiladora.

                          En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezará a computarse a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá prorrogarse por los bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que cuenten con autorización de la ACFPT. Dicha autorización deberá solicitarse conforme a la ficha de trámite 84/ISR “Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Este plazo no aplicará a la empresa maquiladora que hubiera celebrado contratos de arrendamiento con anterioridad al primero de enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.

                          Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR ni el beneficio que establece el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” publicado el 26 de diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente regla.

                          LISR 8, 181, 182, DECRETO DOF 26/12/13 Primero

                          Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo

3.20.3.             Para los efectos del artículo 181, fracción IV, penúltimo párrafo de la Ley del ISR y el ARTÍCULO SEGUNDO del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, el porcentaje mencionado se calculará al último día del ejercicio fiscal de que se trate, dividiendo el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción citada que se determine conforme a la fracción I de la presente regla, entre el monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo total utilizados en la operación de maquila que se obtenga conforme a la fracción II de esta regla.

I.           El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV antes señalada se calculará de conformidad con lo siguiente:

a)         Se considerará como monto original de la inversión el valor en aduana de la maquinaria y equipo, a la fecha de su introducción al país.

b)         El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme al inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, según corresponda al bien de que se trate. Se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron importados hasta el último mes del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila.

II.          El monto pendiente por depreciar de la maquinaria y equipo total utilizados en la operación de maquila se determinará sumando al resultado de la fracción I de esta regla los montos pendientes de depreciar que se obtengan conforme a los siguientes incisos:

a)         Tratándose de la maquinaria y equipo propiedad de un tercero residente en el extranjero que tenga una relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero que a su vez tenga un contrato de maquila con aquélla que realiza la operación de maquila en México, a que se refiere el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 181 de la Ley del ISR, como sigue:

1.      Se considerará como monto original de la inversión el valor en aduana de la maquinaria y equipo, a la fecha de su introducción al país.

2.      El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme al numeral anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, según corresponda al bien de que se trate. Se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron importados hasta el último mes del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila.

b)         Tratándose de la maquinaria y equipo propiedad de la empresa que realiza la operación de maquila, a que se refiere el artículo 181, segundo párrafo de la fracción IV de la Ley del ISR, como sigue:

1.      Se considerará como monto original de la inversión, el monto de adquisición de la maquinaria y equipo.

2.      El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme al numeral anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, según corresponda al bien de que se trate. Se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron adquiridos hasta el último mes del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila.

c)         Tratándose de la maquinaria y equipo tomada en arrendamiento por la empresa que realiza la operación de maquila, a que se refiere el artículo 181, el segundo párrafo de la fracción IV de la Ley del ISR, como sigue:

1.      En el caso de que la propiedad de la maquinaria y equipo tomada en arrendamiento sea de un residente en México, se considerará como monto original de la inversión, el valor de avalúo de la maquinaria y equipo al momento en que dicha parte otorgue su uso o goce temporal o lo entregue materialmente a la empresa que realiza la operación de maquila, lo que suceda primero.

2.      En el caso de que la propiedad de la maquinaria y equipo tomada en arrendamiento sea de un residente en el extranjero, se considerará como monto original de la inversión el valor en aduana de la maquinaria y equipo, a la fecha de su introducción al país.

3.      El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme al inciso que corresponda, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los por cientos máximos autorizados previstos en el Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, según corresponda al bien de que se trate. Se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron usados, recibidos o importados, según se trate, hasta el último mes del ejercicio en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila.

             En ningún caso el monto pendiente por depreciar a que se refiere la presente regla será inferior al 10% del monto original de la inversión que se considere de conformidad con los incisos a) de las fracciones anteriores.

                          Los montos pendientes por depreciar a que se refieren las fracciones anteriores, se actualizarán desde el mes en que importó, adquirió o empezó a utilizar cada uno de los bienes y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila, durante el ejercicio por el que se calcula el monto pendiente de depreciar.

                          Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en la operación de maquila en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

                          LISR 181, DECRETO DOF 26/12/13 SEGUNDO

                          Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas

3.20.4.             Para los efectos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 13 del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 1 de junio de 1998 y modificado el 1 de noviembre de 2006, 16 de mayo 2008 y 24 de diciembre de 2010, se considerarán maquiladoras las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora controladora de empresas, lleve a cabo operaciones de maquila, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en dichos artículos y no opten por tributar en los términos del Capítulo VI del Título II de la citada Ley.

                          Las empresas controladas a que se refiere esta regla, deberán considerar para los efectos del artículo 182 de la Ley del ISR, todos los activos utilizados en su operación, independientemente que hayan sido importados a través de la maquiladora controladora de empresas, incluyendo aquéllos propiedad del residente en el extranjero y se encuentren registrados en el domicilio fiscal de la empresa controladora de que se trate. Adicionalmente, las empresas controladas deberán contar con el sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.

                          LISR 181, 182, DECRETO DOF 1/06/1998, 1/11/2006, 16/05/2008, 24/12/2010

                          Solicitud de resolución particular para los residentes en el país que realizan operaciones de maquila

3.20.5.             Para los efectos del artículo 182, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerará que el residente en el país que realiza operaciones de maquila y obtiene la resolución en los términos de dicho párrafo, cumple con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la misma Ley y, por lo tanto, las personas residentes en el extranjero con las que mantiene relaciones de carácter jurídico o económico y para las cuales actúa no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en dichos artículos y en la solicitud de resolución determine sus resultados de conformidad con una metodología que considere en el cálculo a la totalidad de los activos que se encuentran destinados a la realización de la operación de maquila, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero. Se entenderá que los activos se utilizan en la operación de maquila cuando se encuentren en territorio nacional y sean utilizados en su totalidad o en parte para realizar dicha operación.

                          LISR 179, 180, 182

                          Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

3.20.6.             Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 183, último párrafo de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue podrán optar por cumplir sus obligaciones fiscales a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia establecido en el último párrafo del citado artículo 183, conforme a lo siguiente:

I.           Los residentes en el extranjero, por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue con la que realicen operaciones de maquila, deberán cumplir con lo siguiente:

a)         Solicitar a las autoridades fiscales una clave en el RFC sin obligaciones fiscales, de conformidad con la ficha de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenida en el Anexo 1-A.

b)         Presentar un aviso ante las autoridades fiscales en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere la presente regla por un periodo máximo de cuatro ejercicios, contados a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR, de conformidad con la ficha de trámite 111/ISR “Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.”, contenida en el Anexo 1-A.

             Para efectos del párrafo anterior, cuando el plazo establecido en el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR no coincida con el año calendario, los residentes en el extranjero deberán cumplir con sus obligaciones fiscales a partir del siguiente mes al que concluya el plazo antes señalado de conformidad con el artículo 11, primer párrafo del CFF.

c)         Presentar las declaraciones de pagos provisionales y declaración anual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de ISR. Tratándose de la primera vez que deban efectuar pagos provisionales mensuales estarán a lo dispuesto en la regla 3.20.8.

d)         Presentar declaración informativa anual en la que desglosen mensualmente el valor de los activos fijos, los inventarios de materias primas, productos semi-terminados y terminados, que sean de su propiedad, así como el monto de los costos y gastos en los que incurran y que sean inherentes a la operación de maquila, estimados de conformidad con lo señalado en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.          Las empresas con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue deberán cumplir, durante todo el plazo a que se refiere el inciso b) de la fracción I de la presente regla, con lo siguiente:

a)         Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero, conforme al monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR o bien podrán obtener una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF para cada uno de sus clientes residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue a partir de la fecha en que hayan excedido el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183 de la Ley de ISR, para efectos de determinar y enterar el impuesto que resulte de aplicar a dicha utilidad la tasa que señala el artículo 9 de la citada Ley.

             Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal de cada uno de los residentes en el extranjero, calculada conforme al artículo 182 de la Ley del ISR, se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.

b)         Presentar en tiempo y forma la información que establezca la autoridad en la DIEMSE referente a las empresas albergadas.

c)         Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidad de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF, así como permitir la inspección de dichas autoridades, cuando éstas lo requieran, a efecto de verificar la correcta determinación del cálculo y entero de las contribuciones correspondientes a cada uno de los residentes en el extranjero.

d)         Contar con la certificación a que se refiere la regla 7.3.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, bajo la modalidad más alta posible conforme a su antigüedad.

e)         Contar con la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que refiere la regla 2.1.39., y hacerla pública, en términos de la regla 2.1.27.

f)          No encontrarse en los listados a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF como consecuencia de haber actualizado los supuestos de las fracciones I, II, III y IV del artículo 69 del CFF.

g)         Participar en el programa de verificación en tiempo real a cargo de la AGGC del SAT.

h)         Manifestar expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, de conformidad con la ficha de trámite 112/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A, en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF.

                          Para ejercer la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla, la jurisdicción de donde sea residente fiscal el extranjero deberá tener en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos contenidos en el instrumento internacional aplicable.

                          La facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla no podrá ser ejercida por residentes en el extranjero que constituyan o que con anterioridad hayan constituido establecimiento permanente en el país ni por aquéllos que hayan estado albergados previamente en otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y hayan concluido el plazo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

                          En ningún caso se podrá transferir a la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, la maquinaria, equipo, herramientas, moldes y troqueles y otros activos fijos similares e inventarios, propiedad de sus clientes residente en el extranjero, de sus partes relacionadas extranjeras o clientes extranjeros, ni antes ni durante el periodo en el que aplique la facilidad establecida en el primer párrafo de la presente regla.

                          La opción que otorga la presente regla será aplicable siempre que la empresa que opera el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en ningún caso obtenga ingresos por la venta o distribución de productos manufacturados en México.

                          Se tendrá por cancelada la facilidad establecida en el primer párrafo de esta regla cuando se incumpla con cualquier obligación fiscal que la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deba cumplir por cuenta del residente en el extranjero. El cumplimiento de dichas obligaciones fiscales liberará al residente en el extranjero, respecto a las operaciones de maquila realizadas a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, de cualquier obligación formal de registro y de presentación de declaraciones fiscales en México por el periodo señalado en el inciso b) de la fracción I de la presente regla.

                          Los residentes en el extranjero que realicen actividad de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue que decidan dar por terminado el contrato que tienen celebrado con la referida empresa, podrán continuar el plazo que reste conforme a la fracción I, inciso b) de la presente regla, siempre que celebren un nuevo contrato con otra empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue y se cumplan con los requisitos que se precisan en las fracciones I y II anteriores.

                          En el caso de que los residentes en el extranjero den por terminado el contrato antes de que se cumplan los 4 ejercicios a que se refiere el inciso b) de la fracción I de esta regla y continúen realizando operaciones de maquila en territorio nacional, fuera de cualquier empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán continuar presentando sus declaraciones de pagos provisionales y presentarán la declaración anual correspondiente, considerando todas sus operaciones del ejercicio, incluidas las que realizaron en el periodo en que estuvo vigente su contrato con alguna empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. Asimismo, deberán cumplir con todas sus obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de la Ley del ISR.

                          Cuando el residente en el extranjero haya obtenido una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y, en su caso, la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, con la que contrate estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

                          En caso de que el contrato celebrado entre el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue se dé por terminado antes de que se cumpla el periodo de cuatro ejercicios establecido en el inciso b) de la fracción I, de la presente regla y los residentes en el extranjero dejen de realizar operaciones en territorio nacional, deberán presentar por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción V, de la Ley de ISR, correspondiente al último ejercicio en el que hayan realizado actividades de maquila a través de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que concluya el contrato.

                          CFF 11, 26, 30, 34-A, 69, 69-B, LISR 2, 9, 76, 182, 183, RMF 2019 2.1.27., 2.1.39., 3.20.6., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 7.3.1.

                          Autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila

3.20.7.             Para efectos de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán estar a lo establecido en la ficha de trámite 85/ISR “Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 182

                          Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue

3.20.8.             Los residentes en el extranjero que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.20.6., y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, para su determinación deberán sujetarse a lo siguiente:

I.           La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al año en que concluya el plazo que establece el último párrafo del artículo 183 de la Ley del ISR, de haber estado obligados a tributar en este impuesto, utilizando para tales efectos la utilidad fiscal que hubiera resultado de aplicar el monto mayor que resulte de comparar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

II.          Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR.

III.         El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.

             Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.

                          LISR 14, 182, 183, RMF 2019 3.20.6.

Capítulo 3.21. De los estímulos fiscales

Sección 3.21.1. Disposiciones generales

                          Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional

3.21.1.1.          Para los efectos de los artículos 189, 190, último párrafo, 202, último párrafo y 203, último párrafo de la Ley del ISR, así como 25, fracción V de la LIF, los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los estímulos fiscales a que se refieren los artículos antes señalados son los siguientes:

a)         El previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR, respecto de las sociedades que hubieran optado por este régimen.

b)         El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

c)         El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

                          LISR 182, 187, 189, 190, 202, 203, LIF 25

                          Sociedades operadoras de fondos de inversión

3.21.1.2.          Para efectos de los artículos 187, fracción I y 192, fracción I de la Ley del ISR, también podrán tener el carácter de fiduciarias las sociedades operadoras de fondos de inversión.

                          LISR 187, 192, Ley del Mercado de Valores 63

Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

                          Estímulo para quienes contraten adultos mayores

3.21.2.1.          Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.

                          LISR 186

Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

                          Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos

3.21.3.1.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, las personas que hayan constituido fideicomisos antes del 1 de enero de 2007, en los términos de las disposiciones de dicha Ley, vigentes en 2004, 2005 y 2006 relativas a la enajenación de bienes inmuebles realizadas por los fideicomitentes en la aportación de dichos bienes al fideicomiso, estarán a lo dispuesto en dichas disposiciones con respecto a la causación del ISR por la ganancia obtenida en dicha enajenación.

                          Por lo que respecta a los ingresos que generen los bienes integrantes de fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2014, deberán ajustarse dichos fideicomisos a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley del ISR, para que les sean aplicables las disposiciones del artículo 188 de esa misma Ley.

                          LISR 187, 188

                          Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

3.21.3.2.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, se podrá optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en este último artículo y la regla 3.21.3.3., cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR, salvo en las fracciones IV y VII de este último artículo, conforme a lo siguiente:

I.           Para los efectos del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción I de la Ley del ISR, el fideicomiso debe ser constituido o haberse constituido de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria debe ser una institución de crédito o una casa de bolsa, que sean residentes en México y estén autorizadas para actuar como tales en el país.

II.          En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su fracción II de la Ley del ISR, el fin primordial del fideicomiso deberá ser invertir en acciones de personas morales mexicanas, residentes en México para efectos fiscales, que reúnan los requisitos siguientes:

a)         Que la totalidad de sus accionistas, distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en esta regla, sean personas morales residentes para efectos fiscales en México. Este requisito deberá cumplirse con anterioridad a que el fideicomiso adquiera las acciones de la persona moral.

b)         Que su actividad exclusiva sea cualquiera, o cualquier combinación, de las actividades siguientes que se realicen en México:

1.      Las previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV o V de la Ley de Hidrocarburos, así como las actividades de tratamiento, mezclado, procesamiento, conversión y transporte de petrolíferos y petroquímicos o cualquier producto derivado del petróleo o gas natural, salvo la enajenación, comercialización y expendio de los mismos. Quedan comprendidas también las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, incluso cuando se realicen dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, siempre que en este último caso dichas actividades no se realicen al amparo de un contrato o asignación, según se trate.

          En ningún caso las personas morales referidas podrán ser asignatarios o contratistas a que se refiere el artículo 4, fracciones VI y X de la Ley de Hidrocarburos, ni dedicarse a cualquiera de las actividades previstas en el artículo 2, fracción I de dicha ley.

2.      Las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

3.      Proyectos de inversión en infraestructura implementados a través de concesiones, contratos de prestación de servicios o cualquier otro esquema contractual, siempre que dichas concesiones, contratos o esquemas sean celebrados entre el sector público y particulares, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, que se encuentren en etapa de operación y cuya vigencia restante al momento de la adquisición de las acciones, sea igual o mayor a siete años, en cualquiera de los siguientes rubros:

(i)      caminos, carreteras, vías férreas y puentes;

(ii)     sistemas de transportación urbana e interurbana;

(iii)    puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias;

(iv)    aeródromos civiles, excluyendo los de servicio particular;

(v)     crecimiento de la red troncal de telecomunicaciones prevista en el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el DOF el 11 de junio de 2013;

(vi)    seguridad pública y readaptación social; y

(vii)   agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

4.      Las actividades de administración de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en esta regla.

             Para los efectos de este inciso, se considerará actividad exclusiva aquella actividad o combinación de actividades por la que, en el ejercicio fiscal de que se trate, la persona moral obtenga cuando menos el 90% de sus ingresos acumulables.

             El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo los ingresos acumulables que obtenga la persona moral por las actividades relacionadas en este inciso durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos acumulables que obtenga dicha persona durante tal ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, se podrán incluir como ingresos acumulables obtenidos por las actividades referidas en este inciso, la ganancia derivada de la enajenación de terrenos, activo fijo o gastos diferidos, siempre que durante los doce meses inmediatos anteriores a su enajenación se hayan utilizado para el desarrollo de las actividades mencionadas. Asimismo, se podrán excluir de los ingresos acumulables y de la totalidad de los ingresos mencionados, la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación acumulable.

c)         Que, en ningún caso, más del 25% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en activos nuevos.

             El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedio anual de activos nuevos durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual de los activos no monetarios de la persona moral durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la suma de los valores contables al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.

             Para los efectos de este inciso, se entenderá por activos nuevos los que tengan menos de doce meses de haber sido puestos en operación en México. Para estos efectos, no se considerarán activos nuevos los siguientes:

1.      Los que se adquieran o construyan dentro del curso normal de las operaciones de la persona moral y que tengan por finalidad reparar, adaptar o reponer activos o cuando dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos.

2.      Todos aquéllos que sean adquiridos o construidos con el fin de cumplir con las obligaciones contraídas bajo un título de concesión para el desarrollo de las actividades mencionadas en el numeral 3 del inciso b) de esta fracción o, en su caso, para ejercer cualesquiera derechos derivados de o relacionados con el título de concesión correspondiente, siempre que la persona moral de que se trate haya tenido el carácter de concesionaria bajo dicho título de concesión, por lo menos doce meses antes de comenzar a efectuar las inversiones a que se refiere este párrafo. Los activos que se destinen a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente a otro aeródromo civil no estarán obligados a cumplir con el plazo a que se refiere este numeral.

3.      Asimismo, no se considerará activo nuevo las inversiones efectuadas en relación con un activo mediante el cual se hayan desarrollado, por lo menos durante un periodo de doce meses por la persona moral de que se trate, las actividades de los numerales 1 y 2 del inciso b) de esta fracción siempre y cuando estas inversiones adicionales se consideren parte del mismo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

             Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este inciso, la persona moral deberá obtener autorización del SAT para excluir las mencionadas inversiones de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en este inciso, en términos de la ficha de trámite 124/ISR “Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.

d)         Que, dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la presente regla adquiera acciones de la persona moral de que se trate, cada uno de los accionistas de dicha persona moral manifieste a través del buzón tributario lo siguiente:

1.      Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realicen la manifestación a que se refiere este inciso, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. Para estos efectos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.

2.      Que asume responsabilidad solidaria con dicha persona moral, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de tal persona moral durante el periodo de que se trate. La participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

3.      Que asume responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.

4.      Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos del inciso e) siguiente.

          Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.

e)         Los accionistas de las personas morales a que se refiere esta fracción deberán establecer disposiciones en los estatutos de dichas personas morales, o celebrar convenios entre ellos, conforme a los cuales se obligue a las citadas personas morales a que realicen distribuciones a favor de sus accionistas, incluidos los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la presente regla, las cuales deberán ser consistentes con las reglas de distribución de los citados fideicomisos en los términos del propio contrato de fideicomiso y de los demás documentos de colocación.

             Ninguna de las personas morales a que se refiere esta fracción deberá tener el régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, incluso antes de que un fideicomiso que cumpla lo dispuesto en la presente regla, invierta en las acciones de dicha persona moral, salvo que las acciones de dichas personas morales nunca hayan sido colocadas entre el gran público inversionista durante el periodo previo a su desincorporación del régimen bursátil señalado y se obtenga autorización previa en términos de la ficha de trámite 137/ISR “Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A.

             Para los efectos del inciso b), numeral 3, subinciso (iv) de esta fracción, se considerará que las personas morales cumplen con el requisito señalado en dicho inciso cuando una persona moral sea propietaria de cuando menos el 90% de las acciones de otra persona moral que reúna los demás requisitos a que se refiere esta fracción y la actividad exclusiva de ambas personas morales consista en la señalada en dicho subinciso. En estos casos, se considerarán los ingresos acumulables de ambas personas morales para los efectos de determinar el porcentaje a que se refieren el penúltimo y último párrafos del inciso b) de esta fracción. Para estos efectos, se podrá incluir como un ingreso acumulable obtenido por la actividad referida en el subinciso citado, la parte del resultado fiscal del ejercicio de una persona moral que corresponda a la otra persona moral.

III.         En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, al menos el 70% del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso deberá estar invertido directamente en acciones de las personas morales a que se refiere la fracción II de esta regla, y el remanente deberá estar invertido en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda.

             El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará dividiendo el valor contable promedio anual de las acciones durante el ejercicio fiscal de que se trate, entre el valor contable promedio anual del patrimonio del fideicomiso durante dicho ejercicio fiscal; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para estos efectos, el valor contable promedio anual se calculará dividiendo la suma de los valores al último día de cada mes del ejercicio fiscal de que se trate, entre 12.

             Los recursos que se obtengan por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, podrán excluirse para el cálculo a que se refiere esta fracción desde el día en que se obtienen los mismos y hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó los certificados bursátiles fiduciarios correspondientes a la emisión de que se trate.

IV.        En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción V de la Ley del ISR, la fiduciaria deberá emitir certificados bursátiles fiduciarios al amparo del fideicomiso por la totalidad del patrimonio de éste y dichos certificados deberán estar inscritos conforme al artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

V.         En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VI de la Ley del ISR, la fiduciaria deberá distribuir entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios, cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal que determine conforme a la regla 3.21.3.3., fracción III.

VI.        En lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR, quienes opten por aplicar el régimen previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3., deberán presentar un aviso a través del buzón tributario, a más tardar el 15 de julio de los años siguientes a aquél en el cual presentaron el aviso a que se refiere la fracción II, inciso d) de esta regla, en el que manifiesten que continuarán aplicando el mencionado régimen fiscal.

             Adicionalmente, los sujetos y las entidades a que se refiere la presente regla deberán colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real que tiene implementado el SAT.

VII.       Para los efectos de los artículos 32, fracción III de la Ley del IVA y 22, fracción X del Reglamento del CFF, así como la regla 2.4.16., la fiduciaria deberá solicitar la inscripción en el RFC del fideicomiso como si fuera un fideicomiso de los previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR y, al momento de dicha solicitud, los fideicomisarios y la fiduciaria deberán realizar las manifestaciones a que se refiere el artículo 74, fracción I, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IVA.

VIII.      El contrato de fideicomiso respectivo deberá establecer esquemas de compensación para el administrador, el fideicomitente o las personas relacionadas con los mismos, en virtud de los cuales el pago de sus compensaciones, honorarios, comisiones, distribuciones o incentivos queden subordinados al pago de cierta cantidad determinada o determinable a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios que sean emitidos por los fideicomisos que cumplan con los requisitos de esta regla y colocados entre el gran público inversionista, salvo por aquellas comisiones, honorarios o distribuciones que sean necesarias para la operación del administrador, fideicomitente o personas relacionadas con los mismos en relación con los servicios que presten al fideicomiso respectivo.

             Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por “personas relacionadas” aquellas a que hace referencia el artículo 2, fracción XIX de la Ley del Mercado de Valores.

                          Para los efectos de esta regla y la regla 3.21.3.3., no será aplicable lo dispuesto en las reglas 3.1.12., 3.21.3.1., 3.21.3.4., 3.21.3.5. y 3.21.3.6.

                          CFF 26, LISR 32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, 4, Ley del Mercado de Valores 2, 85, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2019 2.4.16., 3.1.12., 3.21.3.1., 3.21.3.3., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.6., DECRETO DOF 11/06/13

                          Tratamiento fiscal de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

3.21.3.3.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.2., las personas morales que sean objeto de inversión directa por parte de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en dicha regla, las fiduciarias de dichos fideicomisos, los depositarios de valores referidos en el artículo 7, último párrafo de la Ley del ISR que tengan en custodia y administración los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los mismos fideicomisos, los tenedores de dichos certificados, las personas que transfieran acciones a los fideicomisos mencionados y los demás accionistas de las personas morales cuyas acciones hayan sido transferidas, podrán optar por aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR salvo en las fracciones VI, VII, XI y XII de este último artículo, conforme a lo siguiente:

I.           Las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo siguiente:

a)         Para los efectos de la Ley del ISR, aplicarán el tratamiento fiscal previsto en el artículo 13 de dicha ley como si sus accionistas realizaran actividades empresariales a través de un fideicomiso. Para estos efectos, cuando se haga referencia a fideicomiso o fiduciaria, se entenderá que se refiere a la persona moral, y en los casos en los que se haga mención a fideicomisarios o fideicomitentes, a los accionistas de la persona moral.

b)         No estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio, para los efectos de los artículos 13, primer, tercer y noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR.

c)         Para los efectos de determinar el resultado o pérdida fiscal del ejercicio fiscal, la persona moral seguirá tomando en cuenta la deducción de sus activos fijos y gastos diferidos, bajo los mismos términos que la determinaba antes de optar por este régimen sin perjuicio de que pueda efectuar las demás deducciones estrictamente indispensables en los términos de la Ley del ISR. En ningún caso se entenderá que la persona moral podrá deducir el gasto diferido al que se hace referencia en la fracción III, inciso b) de la presente regla. Las pérdidas fiscales que se generen únicamente podrán ser disminuidas de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas por la propia persona moral que las generó.

             Para estos efectos, en ningún caso la persona moral podrá deducir los pagos efectuados por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos o construcciones adheridas al suelo, a quienes no estén obligados a efectuar el pago del ISR en términos de dicha Ley.

d)         En relación con las distribuciones que se realicen al fideicomiso que cumpla con los requisitos de la regla 3.21.3.2., no deberán retener el impuesto a que se refieren los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracciones I, quinto párrafo y IV de la Ley del ISR.

e)         No le serán aplicables las disposiciones previstas en los artículos 10, 77 y 78 de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal a que se refiere el inciso f), segundo párrafo de esta fracción y hasta que se deje de aplicar lo dispuesto por la presente regla y la regla 3.21.3.2. y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en tales reglas.

f)          Cuando sus acciones sean adquiridas, por primera vez, por un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., considerarán que el ejercicio fiscal de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que dichas acciones hayan sido adquiridas por el fideicomiso, debiendo cumplir con sus obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal sin aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.

             Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal inmediato anterior y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales en el nuevo ejercicio fiscal irregular aplicando el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y esta regla.

             En caso de que a la fecha en que se adquiera la primera acción por parte del fideicomiso, los activos monetarios de la persona moral de que se trate representen más del 5% de sus activos totales, la totalidad de sus activos monetarios deberá considerarse distribuida a los accionistas que se tenían previo a la adquisición por parte del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR, como si se hubiera reembolsado a los accionistas en la proporción a su tenencia accionaria.

             Para los efectos del párrafo anterior, en el supuesto a que se refiere la regla 3.21.3.2, fracción II, último párrafo, ambas personas morales podrán excluir de los activos monetarios, los que se destinen a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente otro aeródromo civil.

II.          Los accionistas distintos de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo previsto en el Título II o, en el caso de las personas morales señaladas en las fracciones XXIII y XXIV del artículo 79 de la Ley del ISR, estarán a lo previsto en el Título III de la Ley del ISR, así como en las demás disposiciones que les resulten aplicables, respecto del resultado fiscal que les distribuyan las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

             Los accionistas que sean personas morales a las que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, aplicarán el tratamiento fiscal señalado en la fracción I de esta regla.

III.         La fiduciaria de los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., estarán a lo siguiente:

a)         Para la determinación del resultado fiscal, deberán considerar como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que les corresponda de la persona moral, de acuerdo con su tenencia accionaria promedio en dicho ejercicio fiscal. La tenencia accionaria promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

             En el caso de las personas morales a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, la fiduciaria deberá considerar como ingreso acumulable, la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal que le corresponda de la persona moral, en la proporción de las utilidades que tenga derecho a percibir de dicha persona moral en dicho ejercicio fiscal que provengan de la realización de las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3, subinciso (iv).

b)         Para los efectos de determinar el resultado fiscal a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR, en adición al resultado fiscal que les corresponda conforme al inciso anterior, considerará, en la proporción que le corresponda, la deducción del gasto diferido que resulte de la adquisición de los activos relacionados con las actividades exclusivas, así como las deducciones estrictamente indispensables en términos de la Ley del ISR, para la operación del propio fideicomiso, o la acumulación de la ganancia diferida a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.

             El monto original de la inversión de gasto diferido será equivalente a la ganancia acumulable que se determine conforme a la fracción IV siguiente.

             En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal antes de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.

c)         Llevar una cuenta de capital de aportación en los términos de los artículos 13 y 78 de la Ley del ISR, sin que esta se individualice por cada tenedor de certificados bursátiles fiduciarios. Para estos efectos, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 13, sexto párrafo de dicha Ley, las distribuciones del resultado fiscal provenientes del fideicomiso que haga la fiduciaria a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios no disminuirán la mencionada cuenta de capital de aportación y, una vez distribuido el monto total del resultado fiscal del ejercicio, las distribuciones excedentes a dicho monto serán consideradas como reembolso de capital aportado hasta agotar el saldo de la cuenta de capital de aportación a que se refiere este inciso.

             Cuando se haya agotado el saldo de la cuenta de capital de aportación, cualquier distribución excedente al resultado fiscal del ejercicio estará sujeta al régimen previsto en el artículo 188, fracción V de la Ley del ISR y las fracciones V y VI de la presente regla, según corresponda a cada tenedor de los certificados antes referidos, sin que la misma se considere reembolso de capital de aportación.

             La cuenta de capital de aportación a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se adicionará con la totalidad de las aportaciones en efectivo o bienes que se efectúen al fideicomiso que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., incluidas las acciones por las que se haya optado por aplicar el diferimiento a que se refiere el inciso d) de la fracción IV de la presente regla, y se disminuirá con las cantidades que se consideren reembolsos de capital en términos del primer párrafo de este inciso. El saldo de la cuenta de capital de aportación se actualizará en los términos del artículo 78 de la Ley del ISR.

d)         Para los efectos del artículo 188, fracción IX de la Ley de ISR, en los casos en que las distribuciones a los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios se consideren reembolso de capital, el costo comprobado de adquisición de los certificados bursátiles fiduciarios se deberá disminuir en la misma cantidad en que se efectúe el reembolso de capital proporcional a los certificados que tengan los tenedores que lo reciban, con independencia del valor nominal con el cual se hayan emitido dichos certificados, en los términos del penúltimo párrafo de dicha fracción. Para estos efectos, la fiduciaria deberá entregar toda la información correspondiente del reembolso a los intermediarios financieros, incluyendo el monto del reembolso por certificado, sin necesidad de entregar una constancia a los tenedores de los certificados por los reembolsos de capital realizados, de conformidad con el artículo 188, fracción IX, último párrafo de la Ley del ISR.

e)         Tratándose de la compra de certificados bursátiles fiduciarios por parte del propio fideicomiso que los emitió, que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR, siempre que los recursos para la compra de dichos certificados provengan de las utilidades que no tuvo la obligación de distribuir conforme a la regla 3.21.3.2., fracción V. Para estos efectos, la compra de dichos certificados bursátiles fiduciarios se considerará como una inversión autorizada a que se refiere la fracción III de la regla 3.21.3.2., siempre la inversión en sus propios certificados y las inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda no superen en conjunto el 30% del valor promedio anual del patrimonio del fideicomiso, y el fideicomiso deberá reconocer los rendimientos que generen dichos certificados bursátiles fiduciarios, durante el periodo de tenencia, para determinar el resultado fiscal que distribuirá entre los tenedores de los certificados bursátiles fiduciarios.

IV.        En la enajenación de acciones a los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., incluso en el supuesto de que se reciban certificados bursátiles fiduciarios a cambio de dichas acciones, se estará a lo siguiente:

a)         Determinarán la ganancia o pérdida en la enajenación de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de la persona moral cuyas acciones se enajenan, solamente para efectos de determinación del ISR, como si en lugar de haber enajenado dichas acciones hubieran enajenado proporcionalmente dichos terrenos, activo fijo o gastos diferidos, considerando como precio de enajenación, aquél de la enajenación de las acciones, siempre que sea el precio o monto que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, mismo que será adicionado con la parte proporcional de la deuda relacionada con dichos terrenos, activos fijos o gastos diferidos que tenga a dicha fecha la persona moral.

             Las proporciones de los terrenos, activo fijo o gastos diferidos, así como de la deuda a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán considerando el monto que resulte de dividir el número de acciones enajenadas entre el total de las acciones de la persona moral; el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

             Para los efectos de este inciso, la ganancia o pérdida en la enajenación de terrenos, activo fijo o gastos diferidos se determinará disminuyendo del precio a que se refiere el párrafo anterior, el costo de adquisición actualizado de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir de activos fijos o, los gastos diferidos, en ambos casos al momento de la enajenación de las acciones. Para estos efectos, el costo de adquisición de los terrenos y el monto original de la inversión pendiente de deducir del activo fijo o los gastos diferidos, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se enajenaron las acciones.

             En el caso de las acciones emitidas por una persona moral a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, para determinar la ganancia o pérdida, además de considerar que se enajenan proporcionalmente los terrenos, activo fijo o gastos diferidos que sean propiedad de dicha persona moral, también se considerará que se enajena proporcionalmente el monto de los activos que se destinen a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente otro aeródromo civil, al momento de la enajenación de las acciones de dicha persona moral, así como las acciones emitidas por otra persona moral que reúna los requisitos a que se refiere la fracción II de la regla 3.21.3.2., que sean propiedad de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, cuyo costo comprobado de adquisición se calculará de conformidad con este inciso.

b)         Acumularán la ganancia o deducirán la pérdida determinada conforme al inciso a) de esta fracción, en el ejercicio fiscal en el que se enajenen las acciones, con excepción de la ganancia que se difiera conforme al inciso d) de esta fracción, en lugar de acumular la ganancia o deducir la pérdida en enajenación de acciones determinada en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

             El enajenante deberá proporcionar a la fiduciaria del fideicomiso que adquiera las acciones, la información necesaria para determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible a que se refiere este inciso, sin que se vea disminuida por lo establecido en el inciso d) de esta fracción, para que esta última considere la ganancia acumulable como el monto original de la inversión de un gasto diferido en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, o, en su caso, la pérdida deducible como una ganancia diferida, la cual se acumulará sucesivamente a razón del 15% en cada año, a partir del ejercicio en que se adquieran las acciones por el fideicomiso.

             En el supuesto en que el fideicomiso se extinga con anticipación a la acumulación total de la ganancia diferida o de la deducción del gasto diferido, en el último ejercicio fiscal correspondiente al de su extinción deberá acumular o deducir el monto de la ganancia pendiente de acumular o del gasto diferido pendiente de deducir.

c)         Al momento en que se lleve a cabo la enajenación de la primera acción a un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., la totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones fueron enajenadas al fideicomiso, deberán determinar el costo promedio por acción de sus acciones, en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

             El costo fiscal determinado conforme al párrafo anterior deberá ser considerado como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, siempre que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., en cuyo caso se aplicará lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción.

             En sustitución de lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones en enajenaciones subsecuentes, que no se lleven a cabo con un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., al costo comprobado de adquisición se le restarán las distribuciones y reducciones de capital recibidas por los accionistas con posterioridad a la última fecha en que se determinó el costo fiscal de las citadas acciones, y se le sumará el monto del resultado fiscal que haya sido reconocido por cada accionista en términos de la fracción III, inciso a) de la presente regla.

d)         Las personas que enajenen acciones emitidas por personas morales que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., fracción II, a los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la mencionada regla y reciban certificados bursátiles fiduciarios por el valor total o parcial de dichas acciones, podrán diferir el reconocimiento de la ganancia a que hace referencia el inciso b) de esta fracción, por la parte del precio de enajenación que fue cubierto en certificados bursátiles fiduciarios.

             Para determinar la ganancia diferida, deberá determinarse la proporción de la ganancia que corresponde a las acciones que fueron enajenadas a cambio de certificados bursátiles fiduciarios, para lo cual se dividirá el precio de la enajenación de las acciones que haya sido pagado con certificados bursátiles fiduciarios, entre el precio de enajenación total de las acciones enajenadas. El monto así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.

             La ganancia diferida será equivalente al monto que resulte de multiplicar la totalidad de la ganancia determinada conforme al inciso a) de la presente fracción, por el porcentaje obtenido conforme al párrafo anterior.

             El monto obtenido conforme al párrafo anterior se dividirá por la cantidad de certificados bursátiles fiduciarios obtenidos como contraprestación por la enajenación de las acciones y el monto resultante será la ganancia diferida que le corresponde a cada certificado.

e)         Las personas que hayan optado por aplicar el diferimiento de la ganancia conforme al inciso d) de esta fracción, deberán reconocer como ingreso acumulable al cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el ejercicio en el cual se enajenaron las acciones, el 15% de la ganancia diferida correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario que tenga, determinada conforme al último párrafo del inciso d) de esta fracción, hasta agotar la ganancia diferida correspondiente a cada uno de sus certificados bursátiles fiduciarios.

             El monto acumulado de la ganancia diferida por cada certificado bursátil fiduciario será disminuido de la ganancia diferida correspondiente a cada certificado bursátil fiduciario determinada en los términos del último párrafo del inciso d) de esta fracción.

             El reconocimiento del ingreso establecido en el presente inciso, será adicional a la participación que le corresponda a la persona moral de que se trate en el resultado fiscal del mencionado fideicomiso.

f)          El diferimiento en la acumulación de la ganancia a que se refieren los incisos d) y e) de esta fracción, terminará cuando se enajene cada uno de los certificados bursátiles fiduciarios obtenidos en la enajenación en la que se generó la misma, el fiduciario enajene las acciones que le dieron origen, o cuando la persona moral de que se trate enajene los activos respecto de los cuales se determinó la ganancia a que se refiere el inciso a) de esta fracción, lo que suceda primero, en cuyo caso el fideicomitente que haya transmitido las citadas acciones deberá reconocer como ingreso acumulable el remanente de la ganancia que a esa fecha se encuentre diferida por cada certificado enajenado o por la totalidad de los certificados en los casos en que se enajenen las acciones o los activos a que hace referencia este párrafo.

             La ganancia diferida que le corresponde a cada certificado se actualizará por el periodo comprendido desde la fecha en la que se enajenaron las acciones que le dieron origen o en la que se realizó la última actualización del saldo de la ganancia diferida y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el cual sea reconocida total o parcialmente como ingreso acumulable.

             Cuando se trate de una de las personas morales a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, último párrafo, los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en la regla 3.21.3.2., podrán adquirir las acciones de dichas personas morales mediante la aportación de capital para la suscripción de nuevas acciones. Para tales efectos, los activos monetarios aportados por dicho fideicomiso a la persona moral cuyas acciones se suscriben se destinarán a la construcción de un aeródromo civil que tenga por finalidad sustituir totalmente a otro aeródromo civil.

             Toda enajenación de acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, deberá dictaminarse por contador público inscrito.

V.         Para los efectos del artículo 188, fracción V, segundo párrafo, las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, en lugar de considerar que corresponde a los ingresos a que se refiere el artículo 114, fracción II de la Ley del ISR.

             Para tales efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del ISR, y la fiduciaria de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.21.3.2., se considerará el representante común y las citadas personas físicas considerarán el resultado fiscal que se les distribuya en términos del artículo 188, fracción V de la Ley del ISR como una utilidad para efectos del Capítulo II del Título IV de dicha ley, y la retención que se les efectúe en términos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, sobre dicho resultado fiscal se considerará como pago provisional.

VI.        Para los efectos del artículo 2 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero que tengan certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., quedarán relevados de cumplir con sus obligaciones formales derivadas de la constitución de un establecimiento permanente, exclusivamente por los ingresos que obtengan de dichos fideicomisos, incluida la inscripción ante el RFC, siempre que se cumpla con todos los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.2. En este supuesto, la retención que se efectúe con base en el artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, se considerará como pago definitivo en México por parte del residente en el extranjero, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 164, fracciones II y III de la Ley del ISR. La exención prevista en el artículo 188, fracción X de la Ley del ISR, también será aplicable para los residentes en el extranjero a que se refiere esta fracción, que enajenen los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

VII.       Para los efectos del artículo 29, fracción II de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias, la reserva también podrá invertirse en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., siempre que la inversión no exceda del 10% de la reserva.

VIII.      Las personas que adquieran de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., acciones emitidas por personas morales que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., fracción II, no estarán obligadas a efectuar retención alguna sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de dichas acciones.

             El fiduciario del fideicomiso sumará o restará del resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR y la fracción III de la presente regla, la ganancia o la pérdida que resulte de la enajenación de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, misma que se determinará al momento de la enajenación, conforme a lo previsto en la fracción IV de la presente regla, considerando para tales efectos como costo comprobado de adquisición la cantidad que resulte de disminuir al valor de la contraprestación pactada con motivo de la adquisición de las acciones, la cantidad que se hubiera determinado como gasto diferido por la adquisición de los activos, que sea o hubiera sido deducible conforme a la fracción III, inciso b) de esta regla.

IX.        En el supuesto de que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., enajene la totalidad de las acciones que hubiera adquirido, de una persona moral respecto de la cual se hubiese aplicado el régimen previsto en la presente regla o se incumpla con alguno de los requisitos previstos en la presente regla o la regla 3.21.3.2., respecto de alguna persona moral, se entenderá que el régimen previsto en la presente regla 3.21.3.2., dejará de ser aplicable, respecto de dicha persona moral, a partir del momento en que surta efectos la enajenación de la última acción propiedad del fideicomiso o a partir del momento en que se presente el incumplimiento, según corresponda, por lo que desde ese momento dicha persona moral comenzará a aplicar el régimen de la Ley del ISR que le corresponda.

             Para estos efectos, se considerará que el ejercicio fiscal de la persona moral de que se trate terminó anticipadamente en la fecha en que se presente cualquiera de los eventos citados en el párrafo anterior, debiéndose cumplir con las obligaciones fiscales en dicho ejercicio fiscal aplicando el tratamiento fiscal previsto en la presente regla y la regla 3.21.3.2., para todas las partes involucradas.

             Asimismo, comenzarán un nuevo ejercicio fiscal irregular desde el día inmediato siguiente a aquél en el que terminó anticipadamente el ejercicio fiscal y hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. A partir del nuevo ejercicio irregular, la persona moral considerará el saldo pendiente por deducir de las inversiones que tenía a la fecha en que se dio por terminado el ejercicio fiscal de manera anticipada de conformidad con el párrafo anterior.

             En el supuesto de que el cambio de régimen fiscal derive de la enajenación de acciones mencionada en el primer párrafo, la persona moral considerará el precio que sus accionistas pagaron por la totalidad de las acciones adquiridas de un fideicomiso que cumpla con lo previsto en la regla 3.21.3.2., como capital aportado para determinar la cuenta de capital de aportación a que se refiere el artículo 78 de la Ley del ISR, actualizado desde la fecha en que cada una de las acciones fueron adquiridas a los fideicomisos.

                          En caso de incumplimiento a cualquiera de los requisitos previstos en la presente regla y en la regla 3.21.3.2., así como en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR en lo que resulte aplicable, no se tendrá derecho a aplicar el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la presente regla, por lo que una vez que las autoridades fiscales hayan determinado dichas irregularidades y que hayan quedado firmes, los sujetos a que se refiere esta regla deberán determinar y cumplir sus obligaciones fiscales como si no hubieran estado sujetos a tal régimen, desde la fecha en que haya cometido la irregularidad. Sin embargo, cada una de las partes involucradas será responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales derivadas del presente régimen, sin que por el incumplimiento individual se vea afectado el tratamiento del régimen general.

                          LISR 2, 3, 7, 10, 13, 14, 22, 23, 29, 31, 32, 77, 78, 108, 114, 140, 164, 179, 180, 187, 188, CFF 11, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.7.

                          Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje

3.21.3.4.          Para los efectos del artículo 187, fracción II de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje y se cumpla con lo siguiente:

I.           La fiduciaria perciba directamente los ingresos provenientes de hospedaje por permitir el alojamiento de personas sin que pueda recibir los ingresos por servicios adicionales vinculados con el alojamiento, tales como ingresos por consumos de alimentos, bebidas, teléfono e Internet, entre otros.

             Cuando la fiduciaria de que se trate perciba los ingresos por los servicios adicionales vinculados al alojamiento, el fideicomiso de que se trate dejará de ser considerado como un fideicomiso que cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y tendrá el tratamiento fiscal que corresponda en los términos de las disposiciones fiscales.

II.          La persona que preste los servicios adicionales vinculados con el alojamiento, sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR y expida los comprobantes fiscales correspondientes por la prestación de dichos servicios.

III.         La fiduciaria distribuya el 95% del resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél de que se trate, en los términos y condiciones previstos en los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.

                          LISR 13, 187, 188

                          Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces

3.21.3.5.          Para los efectos del artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, para determinar el por ciento de inversión, se deberá considerar el valor promedio anual que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos señalados en la fracción citada.

                          El valor promedio anual a que se refiere el párrafo anterior, se calculará dividiendo entre 12, la suma de los valores que tengan los bienes inmuebles, derechos o créditos del fideicomiso de que se trate, al último día de cada mes.

                          Tratándose de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del fideicomiso de que se trate, el valor de éstos se determinará conforme al procedimiento establecido para actualizar el costo comprobado de adquisición de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 124 de la Ley del ISR, para este efecto el costo de construcción a que se refiere la fracción II de dicho artículo deberá disminuirse a razón del 0.25% mensual por el tiempo transcurrido desde la fecha de su adquisición y hasta el último día del mes por el que se calcula el valor de dicha construcción.

                          Asimismo, la institución fiduciaria deberá considerar el valor que tengan al último día de cada mes, los derechos que den lugar a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles fideicomitidos y el saldo insoluto de los préstamos otorgados por el fideicomiso para la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

                          Para los efectos del párrafo anterior, el valor al último día de cada mes de los derechos que den lugar a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de los bienes inmuebles fideicomitidos, se calculará considerando el valor que tenga la cesión de los derechos referidos al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, actualizado desde el último día del mes inmediato anterior y hasta el último día del mes por el que se realiza el cálculo del valor de los derechos. En el ejercicio en el que se hubiese efectuado la adquisición de los derechos mencionados, el valor de éstos al último día del mes de que se trate, será el resultado que se obtenga de actualizar a dicha fecha el costo de la cesión que dé lugar a percibir ingresos por dichos derechos.

                          Para determinar el valor de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la tasa de descuento que se haya considerado para la cesión de los derechos, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato.

                          La institución fiduciaria deberá calcular el valor de las inversiones del patrimonio del fideicomiso de que se trate en bienes no inmobiliarios, utilizando el valor de mercado de los valores gubernamentales y el precio de las acciones de los fondos de inversión que formen parte de dicho patrimonio, al último día del mes que corresponda.

                          Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla 3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.

                          LISR 124, 187, RMF 2019 3.1.12.

                          Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.6.          Para los efectos del artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR el requisito consistente en que el fideicomiso se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, se tendrá por cumplido cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I.           Se trate de los fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación por los bienes que integren su patrimonio.

II.          Los certificados referidos sean de los colocados entre el gran público inversionista y se haya obtenido para tal efecto autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

III.         Cuenten con una resolución favorable en los términos del artículo 34 del CFF, emitida por la ACAJNI de la AGGC respecto al régimen fiscal aplicable al fideicomiso de que se trate, incluso cuando dicha resolución se haya emitido con anterioridad al 1 de enero de 2014.

IV.        La institución fiduciaria presente ante la ACPPFGC de la AGGC, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información establecida en la ficha de trámite 139/ISR “Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6., para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles” contenida en el Anexo 1-A.

                          Tratándose de los fideicomisos cuya fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos, la fiduciaria referida deberá manifestar, la información a que se refiere la ficha de trámite 102/ISR “Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 34, LISR 187, 188, RMF 2019 2.1.39., 3.20.2.

                          Retención, constancia e información respecto de certificados emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces o en energía e infraestructura, colocados entre el gran público inversionista

3.21.3.7.          Para los efectos del artículo 188, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., se estará a lo siguiente:

I.           La fiduciaria proporcionará a la institución para el depósito de valores que tenga en depósito los certificados, la información siguiente:

a)         El monto del resultado fiscal que distribuya.

b)         En el caso de que distribuya la ganancia a que se refiere el artículo 188, fracción VII de la Ley del ISR, la información siguiente:

1.      El monto de la ganancia que distribuya.

2.      El impuesto por dicha ganancia, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados.

c)         En el caso de que distribuya la diferencia a que se refiere el artículo 188, fracción VIII de la Ley del ISR, la información siguiente:

1.      El monto del resultado fiscal que distribuya.

2.      El impuesto por dicho resultado, pagado por la fiduciaria por cuenta de los tenedores de los certificados.

II.          La institución para el depósito de valores suministrará al intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, la información relacionada en la fracción anterior.

III.         El intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, estará a lo siguiente:

a)         Retendrá el ISR conforme al artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, salvo que se trate de los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción I de la presente regla o que distribuya el resultado fiscal a:

1.      Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad, que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 29 de la Ley del ISR y sus disposiciones reglamentarias.

2.      Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.

b)         Proporcionará a los tenedores de los certificados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor, y la clave en el RFC del tenedor.

             El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.

             Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los ingresos o su designación sea equívoca o alternativa, se entenderá que fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no separe los ingresos percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

c)         Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información contenida en el inciso b) de esta fracción.

             Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8.

             Cuando los ingresos sean percibidos por fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia y presentar la información referida.

             Al proporcionar la constancia a que se refiere el inciso b) de esta fracción, se entenderá que el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes.

                          LISR 29, 151, 187, 188, RLISR 142, RMF 2019 3.5.8., 3.21.3.3.

                          Adquisición de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces

3.21.3.8.          Para los efectos de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, los fideicomisos que cumplan los requisitos establecidos en el primer artículo citado, al amparo de los cuales se emitan certificados bursátiles fiduciarios colocados entre el gran público inversionista, podrán adquirir los certificados que hayan emitido siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.           Los certificados adquiridos sumados a los que hubiesen adquirido previamente, no excedan del 5% de la totalidad de los certificados emitidos.

II.          Los certificados adquiridos se cancelen o se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la adquisición. En el caso de que la adquisición de certificados propios se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en certificados, el plazo máximo será el de la emisión de dichas obligaciones.

III.         La inversión en certificados propios, valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores y acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, no exceda en su conjunto del 30% del patrimonio del fideicomiso.

IV.        Los fideicomisos reconozcan los rendimientos que generen los certificados, durante el periodo de tenencia, para determinar el resultado fiscal del ejercicio a que se refiere el artículo 188, fracción I de la Ley del ISR.

                          Para los efectos de esta regla, se estará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley del ISR.

                          LISR 78, 187, 188

                          Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias

3.21.3.9.          Para los efectos de la regla 3.21.3.2., fracción II, en lugar del requisito a que se refiere el artículo 187, primer párrafo y su fracción II de la Ley del ISR, el fin primordial del fideicomiso de inversión en energía e infraestructura que cumpla los requisitos previstos en dicha regla podrá ser invertir en derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de fideicomisos constituidos por empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., en los términos establecidos en esta regla.

                          Para los efectos de las reglas 3.21.3.2. y 3.21.3.3., cuando se haga referencia a las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., a los accionistas y a las acciones de dichas personas morales, se entenderá que se refiere al fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, a los fideicomitentes, fideicomisarios o titulares de derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de dicho fideicomiso objeto de inversión, y a los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de dicho fideicomiso objeto de inversión, respectivamente.

                          Para los efectos de la regla 2.1.47., cuando se haga referencia a la persona moral a la cual fueron aportados bienes consistentes en terrenos, activos fijos y gastos diferidos, y a las acciones de dicha persona moral, se entenderá que también se refiere al fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla y a los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de dicho fideicomiso objeto de inversión, respectivamente.

                          Para los efectos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso a), con excepción de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en dicha regla, los titulares de los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla, únicamente podrán ser las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias, cuando sean estas últimas las que presten el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica, que los constituyeron.

                          Se considerará que los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla cumplen con el requisito previsto en la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), cuando su actividad exclusiva sea la captación de los flujos de efectivo provenientes de los derechos de cobro, que sean parte del patrimonio de dichos fideicomisos, bajo un convenio para la prestación y facturación del servicio público de transmisión o de distribución de energía eléctrica, que celebre el Centro Nacional de Control de Energía y las empresas productivas del Estado o sus empresas productivas subsidiarias, que presten el servicio público de transmisión o distribución de energía eléctrica y que cumplan con los requisitos previstos en dicha fracción.

                          Se considerará que los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla cumplen con los requisitos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), siempre que al menos el 75% del valor contable promedio anual de sus activos no monetarios esté invertido en los derechos de cobro a que se refiere el párrafo anterior.

                          Para los efectos de la regla 3.21.3.3., fracción IV, inciso a), se determinará la ganancia o pérdida en la enajenación de los derechos de cobro que sean parte del patrimonio del fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, cuyos derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios se enajenan, solamente para los efectos de determinación del ISR, como si en lugar de haber enajenado dichos derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios, hubieran enajenado proporcionalmente dichos derechos de cobro. Para estos efectos, se considera que el monto original de la inversión de los derechos de cobro no podrá ser superior al precio de enajenación que cumpla con lo señalado en la regla 3.21.3.3., fracción IV, inciso a), primer párrafo.

                          Para los efectos de la regla 3.21.3.3., fracción IV, inciso f), el diferimiento en la acumulación de la ganancia a que se refieren los incisos d) y e) de dicha fracción, terminará también cuando ocurra la terminación del fideicomiso objeto de inversión a que se refiere esta regla, en cuyo caso el fideicomitente del fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. que haya transmitido los derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios deberá reconocer como ingreso acumulable el remanente de la ganancia que a esa fecha se encuentre diferida.

                          Para los efectos de los artículos 9, 13, primer, tercer y noveno párrafos y 14 de la Ley del ISR, las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias que hayan constituido un fideicomiso objeto de inversión al que hayan transferido los derechos de cobro a que se refiere esta regla, no considerarán ingresos acumulables la parte de los ingresos que les correspondería por los servicios de transmisión o distribución facturados, en la parte proporcional correspondiente a dichos derechos de cobro que hayan transferido a dicho fideicomiso objeto de inversión, ni estarán obligadas a efectuar pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio respecto de dichos ingresos.

                          Para los efectos de realizar el cálculo del ISR del ejercicio a cargo de las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias, se considerará como ingreso acumulable la parte del resultado fiscal del ejercicio fiscal de que se trate que les sea distribuido por los fideicomisos objeto de inversión a que se refiere esta regla o los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2., cuando sean titulares o tenedoras de derechos fideicomisarios, certificados de participación u otros títulos de crédito que representen derechos fideicomisarios de los fideicomisos objeto de inversión, o sean titulares o tenedoras de certificados bursátiles fiduciarios de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

                          LISR 9, 13, 14, 187, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.3.

                          No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.3.10.        Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente a los integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.29., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.

                          Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.

                          LISR 87, 187, 188, RMF 2019 3.10.29.

                          Inversión del remanente del patrimonio de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos

3.21.3.11.        Para efectos del artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando el remanente del patrimonio del fideicomiso no se invierta completamente en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de fondos de inversión en instrumentos de deuda, siempre que se acredite lo siguiente:

I.           Que se trata de un fideicomiso que cumple los requisitos establecidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, que emite certificados de participación que se coloquen entre el gran público inversionista.

II.          Que la inversión será estrictamente indispensable para los fines del fideicomiso.

III.         Que la inversión se realizará en cualquiera de los siguientes activos:

a)         Activos fijos que se destinen a la administración del fideicomiso a que se refiere esta regla.

b)         Activos fijos o monetarios que se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso.

c)         Mobiliario utilizado para la prestación del servicio de hospedaje en los bienes inmuebles a que se refiere la regla 3.21.3.4.

IV.        Que el fideicomiso obtenga autorización previa en términos de la ficha de trámite 138/ISR “Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La inversión señalada en las fracciones anteriores no deberá exceder del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5. Para estos efectos, en el cálculo del por ciento de inversión no se computarán el valor del efectivo ni el de las cuentas por cobrar.

                          LISR 187, RMF 2019 3.21.3.4., 3.21.3.5.

Sección 3.21.4. De los fideicomisos de inversión en capital de riesgo

                          Conceptos que pueden disminuirse de los ingresos de fideicomisos de inversión en capital de riesgo

3.21.4.1.          Para los efectos del artículo 192, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, la institución fiduciaria podrá restar de los ingresos que reciba el fideicomiso en el ejercicio fiscal de que se trate, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que hayan sido efectivamente erogados en dicho ejercicio y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos mencionados, así como las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.

                          LISR 192

                          Retención, constancia e información respecto de certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en capital de riesgo

3.21.4.2.          Para los efectos de los artículos 193, fracciones IV y V de la Ley del ISR y 313 de su Reglamento, el intermediario financiero que tenga en custodia y administración dichos certificados, efectuará la retención y proporcionará la constancia conforme a las fracciones citadas, para lo cual estará a lo siguiente:

I.           La fiduciaria proporcionará a la institución para el depósito de valores que tenga en depósito los certificados, la información siguiente:

a)         El monto de ingresos que entregue, clasificado por tipo de ingreso conforme a lo siguiente:

             1. Dividendos.

             2. Intereses.

             3. Ganancia por la enajenación de acciones.

             4. Prestación de servicios independientes.

b)         En su caso, el reembolso de aportaciones.

c)         Cuando entregue intereses, la información siguiente:

             1. El monto nominal de los intereses.

             2. El monto real de los intereses.

II.          La institución para el depósito de valores suministrará al intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, la información relacionada en la fracción anterior.

III.         El intermediario financiero que tenga en custodia y administración los certificados, estará a lo siguiente:

a)         Retendrá el ISR conforme al artículo 193 fracción IV de la Ley del ISR.

             Cuando entregue intereses a personas físicas residentes en el país, retendrá como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR, por el monto real de los intereses entregados.

             Cuando entregue ganancia por enajenación de acciones a personas físicas residentes en el país, retendrá como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de 20%, por dicha ganancia.

             Cuando entregue ingresos por prestación de servicios independientes a personas físicas residentes en el país, retendrá como pago provisional la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de 10%, por dichos ingresos.

b)         Proporcionará a los tenedores de los certificados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores; el ISR retenido; el nombre, denominación o razón social del tenedor, y la clave en el RFC del tenedor.

             El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga la información mencionada en el párrafo anterior y la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.

             Cuando un intermediario desconozca quién obtuvo los ingresos o su designación sea equívoca o alternativa, se entenderá que fueron percibidos por el titular y, en su caso, por todos los cotitulares en la misma proporción, salvo prueba en contrario, aun cuando en el estado de cuenta no separe los ingresos percibidos por el titular y, en su caso, por cada cotitular. Este párrafo será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR.

c)         Presentará ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información contenida en el inciso b) de esta fracción.

             Esta información se podrá presentar en el plazo y a través de los medios a que se refiere la regla 3.5.8.

             Cuando los ingresos sean percibidos por fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia y presentar la información referida.

                          Al proporcionar la constancia a que se refiere el inciso b) de esta fracción, se entenderá que el intermediario financiero o la fiduciaria manifiestan su voluntad de asumir responsabilidad solidaria con el contribuyente, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de la información provista y de las multas correspondientes.

                          LISR 9, 192, 193, RLISR 142, 313, RMF 2019 3.5.8.

Sección 3.21.5. De las sociedades cooperativas de producción

                          Cambio de opción de tributación de las Sociedades Cooperativas de Producción

3.21.5.1.          El aviso a que se refiere la fracción I del artículo 308 del Reglamento de la Ley del ISR, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, LISR 195, RCFF 29, 30, RLISR 308

Sección 3.21.6. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

                          Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

3.21.6.1.          Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2018, que por el ejercicio fiscal 2019 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2019.

                          Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2018, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

                          Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2018, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo DOF 30/11/2016

                          Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada

3.21.6.2.          Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.           Ingresarán al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, disponible en el Portal del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma.

II.          En el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará en el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

             En dicho aplicativo podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada.

             En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

             Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas deducibles por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

             En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.

             El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la determinación del cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá elegir, en la primera declaración que presente, la opción para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad.

             Posteriormente, el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

III.         En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.

             El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.

             Los contribuyentes a que se refiere la presente regla, que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.

             Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico y en su caso la línea de captura.

IV.        Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones; una vez seleccionada, deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración.

V.         El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”. Para ello, el contribuyente ingresará a la opción “Reportes”, elegirá el apartado deseado y generará el archivo correspondiente. Los reportes que señala la presente regla, se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

                          LISR 196, 197, 198, 199, 201, LIVA, 5-D

                          Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para personas morales

3.21.6.3.          Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que podrán presentar las personas morales que tributen en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, correspondientes al mes de enero 2017 y subsecuentes son las siguientes:

I.           Para modificar errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

II.          Porque no declararon todas las obligaciones.

III.         Por modificación de obligaciones.

IV.        Por línea de captura vencida.

                          Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará el procedimiento siguiente:

a)         Se ingresará a través del Portal del SAT al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma.

b)         Al seleccionar el tipo de declaración complementaria, el aplicativo mostrará las señaladas en el primer párrafo de esta regla, para que el contribuyente elija y realice lo que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

1.          Para declaraciones complementarias por errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado. Seleccionar el periodo a corregir, elegir tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.

2.          Para declaraciones complementarias cuando hayan dejado de presentar una o más obligaciones. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

3.          Para declaraciones complementarias por modificación de obligaciones. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones”.

4.          Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismo periodo a declarar que el contenido en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación de obligación”.

             Para efectos de los numerales 1, 3 y 4, el aplicativo solicitará la confirmación de la declaración a modificar y mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica, para que en su caso se realicen ajustes.

             Para efectos de los numerales 1, 2, 3 y 4 en caso de que exista cantidad a pagar, el aplicativo calculará la actualización y los recargos a la fecha en que se realice el pago en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, para mostrar el importe total a pagar y el contribuyente realice el envío de la declaración, obteniendo el acuse de recibo electrónico, y la línea de captura con la fecha de vigencia de esta.

             El contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 3.21.6.2.

             Para los numerales 1, 2 y 4, las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

                          Las personas morales a que se refiere esta regla, cuando presenten declaraciones complementarias no podrán cambiar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.

                          Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieran presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, de periodos de diciembre de 2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” e ir a la opción “Periodos anteriores a 2017”, eligiendo el tipo de declaración complementaria según se trate.

                          CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 3.21.6.2.

                          Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR

3.21.6.4.          Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I.           Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.

II.          Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

                          CFF 28, LIVA 32

                          Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

3.21.6.5.          Los contribuyentes que no utilicen la información disponible de CFDI para seleccionar ingresos y gastos, podrán presentar la declaración de los impuestos de ISR e IVA no obstante no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.4.

                          RMF 2019 3.21.6.4.

                          Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales

3.21.6.6.          Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2018, con el procedimiento siguiente:

I.           Ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.

II.          Elegir del menú principal la opción “Anuales”.

             A continuación, se mostrarán los siguientes apartados:

a)         Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto.

b)         Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.

             Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.

             En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.

             En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.

III.         Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

                          LISR 196, 200

                          Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos personas morales.

3.21.6.7.          Para los efectos del artículo 32 del CFF, en relación con la regla 3.21.6.6., las declaraciones complementarias del ejercicio que presenten los contribuyentes del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, en el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” estarán a lo siguiente:

I.           La declaración complementaria de “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada.

II.          En el caso de la declaración complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.

III.         Respecto a la declaración complementaria de “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.

IV.        Por línea de captura vencida.

             Tratándose de declaraciones con línea de captura, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias a que se refiere el artículo 32 fracción IV del CFF, siempre que únicamente se modifique los datos que correspondan a la actualización y recargos.

                          LISR 196, 200, CFF 32, RMF 2019 3.21.6.6.

Sección 3.21.7. De las cuentas personales para el ahorro

                          Acciones de fondos de inversión que se consideran para los efectos de las cuentas personales para el ahorro

3.21.7.1.          Para los efectos del artículo 185 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla 3.2.12.

                          LISR 185, RMF 2019 3.2.12.

Capítulo 3.22. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

                          Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro

3.22.1.             Para los efectos de los artículos 93, fracción IV; 142, fracción XVIII; 145, tercer párrafo y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considera que los recursos invertidos en un plan personal de retiro, así como sus rendimientos, no se retiran antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que:

I.           El traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro.

II.          La institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y los rendimientos que recibió.

III.         La institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de dicha información.

                          Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, previstos en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 93, 142, 145, 151, RMF 2019 3.22.3., 3.22.4.

                          Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores

3.22.2.             Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.

                          CFF 30, LISR 142

                          Actualización de aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro

3.22.3.             Para los efectos del artículo 142, fracción XVIII de la Ley del ISR, se estará a lo siguiente:

I.           Las aportaciones que el contribuyente hubiese realizado al plan personal de retiro de que se trate, que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR, se actualizarán de conformidad con el artículo 6, fracción I, inciso b) de dicha Ley, por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se realizaron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que percibió el ingreso proveniente de dicho plan.

II.          Los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, se actualizarán de conformidad con el artículo 6, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, por el periodo comprendido desde el mes de diciembre del año en el que se devengaron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que el contribuyente percibió el ingreso proveniente del plan personal de retiro de que se trate.

III.         En lugar de considerar como ingreso los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados, se podrán considerar los intereses reales percibidos durante los mismos años, actualizados por el periodo desde el mes de diciembre del año en el que se percibieron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que el contribuyente percibió el ingreso proveniente del plan personal de retiro de que se trate.

                          LISR 6, 142, 151, RMF 2019 3.22.1., 3.22.4.

                          Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio

3.22.4.             Para los efectos del artículo 142, fracción XVIII, inciso c) de la Ley del ISR, la tasa del ISR que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables del contribuyente, se calculará dividiendo el ISR determinado en dicho ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio. Este resultado se deberá expresar en por ciento.

                          LISR 142, RMF 2019 3.22.1., 3.22.3.

Capítulo 3.23. De las disposiciones transitorias de la Ley del ISR

                          Deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito

3.23.1.             Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito estarán a lo siguiente:

I.           Podrán comenzar a deducir fiscalmente las pérdidas de créditos incobrables generadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la Ley del ISR, a partir del momento en que el monto de dichas pérdidas adicionadas con las quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos sobre la cartera de créditos, las pérdidas por venta de cartera y las pérdidas por dación en pago originadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, en términos del Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, sea igual al saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013. Las pérdidas generadas con anterioridad al momento en que se igualen, no serán deducibles fiscalmente.

             El monto de las pérdidas por créditos incobrables y demás conceptos a que se refiere el párrafo anterior que podrá aplicarse en cada ejercicio contra el referido saldo contable al 31 de diciembre de 2013, no podrá exceder del 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio de que se trate, determinado de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuando el monto de las pérdidas por créditos incobrables y demás conceptos mencionados exceda del citado porcentaje, el excedente podrá aplicarse en los ejercicios posteriores hasta agotarse, siempre que, en conjunto con las citadas pérdidas y demás conceptos aplicados en el ejercicio, no exceda del mencionado 2.5%.

             Para tal efecto, las instituciones de crédito deberán llevar un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable referido en el primer párrafo de esta fracción, identificando la fecha y el monto original del crédito al que correspondan, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. Dicha información se deberá entregar, conforme a la ficha de trámite 100/ISR “Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio de que se trate.

             El saldo contable a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberá ser actualizado por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio que se trate.

II.          Las instituciones de crédito que al 31 de diciembre de 2013 tengan excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar en términos del artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán deducirlos a partir de 2014, hasta por el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio de que se trate, determinado de conformidad con el penúltimo párrafo del citado artículo 53 de la Ley del ISR en comento.

             El saldo pendiente de deducir de los excedentes de las reservas preventivas globales se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, conforme a lo establecido en el Artículo Noveno, fracción XIV, tercer párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

III.         Una vez que el saldo contable a que se refiere la fracción I de esta regla sea igual al monto de las pérdidas por créditos incobrables adicionadas con los conceptos referidos en dicha fracción, los excedentes de reservas preventivas globales pendientes deducir, solo podrán deducirse fiscalmente de conformidad con el Artículo Noveno, fracción XIV, quinto párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

IV.        Las instituciones de crédito podrán deducir los conceptos señalados en el Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, en el ejercicio en el que se agoten tanto el saldo contable establecido en la fracción I como los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, establecidos en la fracción II, o en su caso, renuncien a la deducción de los excedentes.

             En el caso de que las instituciones de crédito renuncien a la deducción de los excedentes de Reservas Preventivas Globales pendientes de aplicar, no podrán deducir la pérdida por venta de cartera proveniente de créditos originados con anterioridad al 1 de enero de 2014, excepto cuando identifiquen en forma individual los créditos vendidos y su respectiva reserva asociada y deducida de conformidad con el anterior artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Para tales efectos, las instituciones de crédito deberán acumular en el momento de la venta de dichos créditos, el monto de la reserva preventiva global previamente deducida que deberá ser actualizada por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que se constituyó la reserva hasta el último día del mes anterior al que se vendió dicho crédito. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán informar y presentar una relación analítica que contenga el monto de los excedentes de reservas preventivas pendientes por deducir, los créditos vendidos y su respectiva reserva asociada y acumulada. Dicha información se presentará de manera conjunta con la declaración informativa a que se refiere el segundo párrafo del citado artículo transitorio.

V.         Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto a más tardar el 15 de febrero de cada año de conformidad con la ficha de trámite 103/ISR “Informe sobre deducción de reservas preventivas globales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISR 2013 53, LISR 27, LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno

                          Comparación de saldos de reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito

3.23.2.             Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, la comparación de los saldos de reservas preventivas globales se realizará respecto de los saldos de reservas preventivas globales que tuvieron las instituciones de crédito al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de diciembre de 2012, determinados de conformidad con lo que establece el cuarto párrafo del artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno

                          Deducibilidad de la pérdida por enajenación de cartera vencida para las Instituciones de Crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales

3.23.3.             Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito, que cuenten con excedentes de reservas preventivas globales pendientes por aplicar, en términos del artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que en lugar de castigar la cartera de crédito vencida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, enajenen dicha cartera vencida a un tercero, podrán deducir la pérdida por venta de cartera, en términos del artículo 25, fracción V, de la Ley del ISR antes de agotar la totalidad de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, siempre que cumplan con lo siguiente:

I.           Disminuyan de los excedentes de reservas preventivas globales pendientes de aplicar, la reserva asociada a la cartera objeto de enajenación al 31 de diciembre del 2013.

II.          Lleven un registro con la relación analítica por cada uno de los créditos vencidos que sean enajenados, en las que se incluya el monto original del crédito otorgado, la tasa de interés pactada, el saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados, el monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. La información deberá entregarse de conformidad con la ficha de trámite 104/ISR “Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.

III.         Que la enajenación de la cartera vencida sea de créditos vencidos reservados con un porcentaje mayor o igual al 80%.

IV.        La enajenación de cartera vencida no provenga de una recompra entre partes relacionadas.

V.         Las tasas de interés, comisiones y demás accesorios asociados a la cartera que se enajena hayan sido acumulados.

VI.        Que la pérdida por enajenación de cartera deducida en términos de la presente regla no la apliquen para el esquema de deducción de excedentes de reservas preventivas globales ni para la aplicación de la disminución del saldo contable, de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.23.1.

                          LISR 2013 53, LISR 25, Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, RMF 2019 3.23.1.

                          Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas

3.23.4.             Para los efectos del Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014 y de la regla 3.23.3., no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que:

I.           Se compruebe que la operación fue pactada a precios de mercado a través de un estudio de precios de transferencia.

II.          La operación se realice estrictamente por razones de negocio.

III.         La cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, RMF 2019 3.23.3.

                          Cumplimiento de obligaciones por contribuyentes del RIF que realicen actividades distintas a la enajenación de productos que forman parte de la canasta básica

3.23.5.             Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, los contribuyentes del RIF que además enajenen bienes distintos a los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria, o presten servicios por los que no se requiera título profesional, deberán acumular a los ingresos obtenidos por las citadas actividades, los ingresos a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.23.6., en la declaración bimestral a que se refiere el artículo 111, sexto párrafo de la Ley del ISR, y determinar el impuesto conforme al mismo, pudiendo acreditar las retenciones efectuadas por la empresas de participación estatal mayoritaria contra el impuesto a pagar que resulte en la declaración bimestral.

                          En caso de que el monto de la retención que se acredite en los términos del párrafo anterior, sea mayor que el impuesto a pagar, la diferencia no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

                          LISR 111, Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo, RMF 2019 3.23.6.

                          CFDI de retenciones e información de pagos emitidos por las empresas de participación estatal mayoritaria a contribuyentes del RIF

3.23.6.             Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y Segundo, fracción XVI, tercer y último párrafos de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán cumplir con la obligación de emitir el comprobante fiscal a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo transitorio, expidiendo a cada uno de los contribuyentes del RIF un CFDI de retenciones e información de pagos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el rubro II.A del Anexo 20.

                          El CFDI de retenciones e información de pagos deberá emitirse de forma bimestral, a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate, incluyendo el monto total de todas las enajenaciones realizadas en dicho periodo.

                          Las empresas de participación estatal mayoritaria tomarán como base para el cálculo de la retención, la utilidad del contribuyente del RIF, aplicando la tarifa y la reducción del impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del ISR.

                          Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por utilidad de los contribuyentes del RIF que realicen las actividades contenidas en esta regla, la diferencia que resulte de restar al monto del importe total de las enajenaciones, el monto total del costo de los productos enajenados.

                          La retención que se efectúe por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria tendrá el carácter de pago definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate.

                          Las empresas de participación estatal mayoritaria quedarán relevadas de entregar la constancia de retención correspondiente, siempre que emitan el CFDI de retenciones e información de pagos.

                          Para los efectos del párrafo anterior, las empresas de participación estatal mayoritaria deberán proporcionar el archivo XML que ampara el CFDI de retenciones e información de pagos, así como su representación impresa a los contribuyentes del RIF a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su expedición.

                          Las personas físicas a quienes les sea expedido el CFDI a que se refiere el párrafo anterior, lo considerarán como constancia de retención del ISR.

                          No obstante lo anterior, la declaración informativa a que hace referencia el Artículo Segundo, último párrafo de la fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2016, deberá presentarse por las empresas de participación estatal mayoritaria a través del Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” de la DIM, a más tardar el 15 de febrero del 2019.

                          CFF 29, 29-A, LISR 111, Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo

                          Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria

3.23.7.             Para efectos del artículo 5-E de la Ley del IVA y Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del IVA.

                          Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, la informativa mensual de operaciones con terceros, ni tampoco la informativa de clientes y proveedores.

                          La aplicación de los beneficios descritos en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

                          LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo, RMF 2019 3.23.14.

                          Acumulación de las reservas preventivas globales previamente deducidas

3.23.8.             Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito que cuenten con créditos vigentes generados con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que no apliquen lo dispuesto en las reglas 3.23.1. y 3.23.3., deberán acumular en el momento del cobro de los citados créditos, el monto de las reservas preventivas globales previamente deducidas, en la parte proporcional al monto cobrado de dicho crédito.

                          Para tales efectos, las instituciones de crédito deben tener y preservar los registros que permitan identificar en forma individual los créditos cobrados y el monto de las reservas asociadas a los mismos por las que se ejerció la deducción prevista en el artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

                          Los contribuyentes deberán entregar de manera conjunta con la declaración informativa presentada conforme a la ficha de trámite 100/ISR “Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate”, contenida en el Anexo 1-A, el registro de los conceptos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla correspondiente a los créditos que hubieren sido cobrados durante el ejercicio.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, LISR 2013 53, RMF 2019 3.23.1. 3.23.3.

                          Opción para calcular el ISR diferido conforme al Artículo Noveno, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR

3.23.9.             Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XVIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las sociedades que tuvieron el carácter de controladoras y que hubieren ejercido la opción de determinar los efectos de la desconsolidación conforme a lo dispuesto en dicha fracción, podrán:

a)         Aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del inciso a) de la fracción XV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014.

b)         Aplicar lo establecido en el segundo párrafo del inciso c) de la citada fracción XVIII, a lo señalado en el inciso a) de la misma fracción.

                          Cuando se trate de sociedades controladoras que hubieran continuado determinando conceptos especiales de consolidación por operaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal de 2002, lo dispuesto en la presente regla quedará sujeto a que la citada sociedad controladora ejerza la opción prevista en el último párrafo del inciso a) de la fracción XV del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno

                          CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014

3.23.10.           Para los efectos del Artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción prevista en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

                          LISR Disposiciones Transitorias, Noveno

                          Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores

3.23.11.           Para los efectos de la fracción XXXII del Artículo Noveno Transitorio de la Ley del ISR para 2014, los contribuyentes podrán optar, en lugar de considerar el costo promedio de adquisición a que se refiere el inciso a) del tercer párrafo del artículo 129 y del décimo párrafo del artículo 161 de dicha Ley, para la determinación de las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices accionarios, por realizar dicha determinación disminuyendo al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el valor promedio de adquisición que resulte de los últimos veintidós precios de cierre inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014.

                          El valor promedio de cada una de las emisoras será proporcionado por un proveedor de precios autorizado por la CNBV, siempre que los precios que se determinen sean del conocimiento público, es decir, que sean difundidos de forma general a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores y no sean susceptibles de ser manipulados.

                          Si en los últimos veintidós días inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 las acciones y/o títulos de la emisora fueron sujetos a una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, Oferta Pública de Compra de Acciones, Oferta Pública Mixta o se hayan efectuado con ellos operaciones de registro o cruces protegidos, en lugar de utilizar el promedio de los últimos veintidós precios de cierre se considerarán los precios de cierre observados en los seis meses anteriores al 1 de enero del 2014. En este caso, el valor promedio de cada una de las emisoras también será proporcionado por un proveedor de precios, de conformidad con el párrafo anterior.

                          LISR 129, 161, Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno

                          Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

3.23.12.           Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:

I.           Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

             Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.

II.          Educación financiera y productos y servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

             BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a la educación financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados.

III.         Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.

             El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.

IV.        Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:

a)         Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.

b)         Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

c)         Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.

V.         Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.

VI.        Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.

VII.       Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.

             La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.

VIII.      Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

             El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al programa Crezcamos Juntos.

IX.        Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015

                          No disminución del monto de las inversiones retornadas al país

3.23.13.           Para los efectos del Artículo Segundo, fracción XIII, sexto párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, el monto de las inversiones que no deberá disminuirse por un periodo de tres años será el correspondiente al monto total de lo retornado para su inversión en el país.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo

                          Programa de Verificación en Tiempo Real

3.23.14.           Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, se considera que los contribuyentes colaboran trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 117/ISR “Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad requiere mayor información, ésta deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades acordadas entre los contribuyentes y la autoridad. En caso contrario, se considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto no cumple con el requisito de participar en el Programa de Verificación en Tiempo Real como lo señala la disposición fiscal antes citada.

                          Los requerimientos de información, documentación y las reuniones solicitadas por la autoridad competente deberán atenderse a partir de enero de 2017 y concluirán en el primer trimestre de 2021. La autoridad emitirá oficios trimestrales en los que se asiente que desde el inicio del Programa de Verificación en Tiempo Real y hasta la fecha de emisión del oficio, el contribuyente colaboró en dicho Programa.

                          Respecto de los tres primeros trimestres de 2016, se considera que los contribuyentes colaboraron en el Programa de Verificación en Tiempo Real cuando así se asiente en los oficios de conclusión que emita la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, adscrita a la AGGC.

                          El procedimiento seguido bajo esta regla por parte de la autoridad no da lugar al inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información efectuados en términos del tercer párrafo de esta regla.

                          LISR Disposiciones Transitorias, Segundo

                          Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables

3.23.15.           Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, las sociedades controladoras que hubieran restado pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas, en la determinación del resultado o pérdida fiscal consolidados de cualquiera de los ejercicios de 2008 a 2013 y que en términos del artículo 73 de la Ley de ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran disminuido del costo promedio por acción de las acciones determinado de conformidad con los artículos 24 y 25 de la citada Ley del ISR, los dividendos o utilidades pagados por las sociedades controladas, podrán proceder como sigue:

a)         El monto de las pérdidas por enajenación de acciones de sus sociedades controladas que se considerará será el que se obtenga de disminuir a dicho concepto una cantidad equivalente al resultado de dividir el impuesto que hubiera correspondido a los dividendos o utilidades distribuidos por la sociedad controlada respecto de la que se determinó el costo promedio por acción, entre el factor de 0.30.

b)         Para efectos del penúltimo párrafo del Artículo Segundo, fracción IX, las sociedades controladoras únicamente podrán disminuir las pérdidas por enajenación de acciones de cualquier ejercicio posterior al de 2015 en términos del artículo 28, fracción XVII de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero del 2014 hasta por el monto que se obtenga de aplicar el procedimiento referido en el inciso anterior.

                          LISR 2013 24, 25, 73, LISR 28, Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo

                          Enajenación de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria

3.23.16.           Para efectos del Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del ISR.

                          LISR Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo

Título 4. Impuesto al valor agregado

Capítulo 4.1. Disposiciones generales

                          Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

4.1.1.                Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

                          La disminución a que se refiere la presente regla, solamente procederá hasta por el monto del impuesto retenido.

                          Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

                          LIVA 1-A, 5-D

                          Definición de desperdicios

4.1.2.                Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2013.

                          Lo anterior con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate de estos materiales o productos referidos en el párrafo anterior, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

                          LIVA 1-A, RMF 2019 2.4.3., 2.7.3.5., NOM-161-SEMARNAT-2011 DOF 1/02/2013

                          No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados

4.1.3.                Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

                          No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

                          LIVA 3

                          Entero y acreditamiento trimestral de retenciones efectuadas por personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con ingresos de hasta diez UMA

4.1.4.                Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la declaración de pago trimestral que corresponda.

                          Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del acreditamiento.

                          LIVA 1-A, 5, 5-F

                          Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico

4.1.5.                Para los efectos del artículo 3, segundo párrafo, en relación con el 6, último párrafo, ambos de la Ley del IVA, tratándose de la prestación del servicio del suministro de agua para uso doméstico, los organismos descentralizados y los contribuyentes que obtengan la concesión para prestar dichos servicios, podrán solicitar las devoluciones de saldos a favor del IVA.

                          Asimismo, para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, los organismos descentralizados a que se refiere el párrafo anterior, así como los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, que se contiene en la ficha de trámite 1/IVA “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico”, contenidas en el Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

I.           Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.

             En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

II.          Cuando los organismos descentralizados y concesionarios a que se refiere esta regla informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.

             Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los organismos descentralizados y concesionarios, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

             Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 22, séptimo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.

III.         Los organismos descentralizados y los concesionarios que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos de conformidad con el artículo 6 de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”, acompañada en su caso con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.

IV.        Adicionalmente, los organismos descentralizados y los concesionarios estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de enero de cada año, cuando durante el año inmediato anterior hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de este último año.

             En estos casos, los organismos descentralizados y los concesionarios deberán presentar el aviso a través de buzón tributario, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

             Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los organismos descentralizados y los concesionarios hayan presentado una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero del año inmediato anterior a aquél al que se deba presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta fracción en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

             En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.

                          CFF 22, LIVA 2-A, 6, LFD 222, 276

                          Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

4.1.6.                Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA, 22, primer y sexto párrafos del CFF y 25, fracción VI, inciso b) de la LIF, los contribuyentes, que realicen proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición o construcción de bienes que se consideren activo fijo en términos de la Ley del ISR, incluyendo, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o construcción de los bienes de activo fijo, podrán obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un plazo máximo de veinte días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.           El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.

II.          El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N).

III.         Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. Para estos efectos, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

IV.        El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos, salvo aquellas erogaciones en efectivo a que se refiere el artículo 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR hasta por $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.).

V.         Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.

VI.        Cuenten con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de los dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

                          La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de cuarenta días; las subsecuentes en un plazo de veinte días. Los contribuyentes, previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un plazo de quince días para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia de la solicitud de devolución.

                          El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla no procederá, cuando:

a)         Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;

b)         Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior;

c)         Al contribuyente se les hubieren cancelado los certificados emitidos por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución de que se trate;

d)         Se identifique que algún socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral le fue notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF;

e)         En los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente tenga resoluciones firmes por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución y donde el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. Este requisito no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución;

f)          El contribuyente solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tengan operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado la DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

                          Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago, entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

                          La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que se continúen cumpliendo con los requisitos mencionados en la misma y hasta la conclusión del proyecto de inversión.

                          CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, LIF 25, RMF 2019 2.3.4., 2.8.1.6.

                          Confirmación de reciprocidad emitida a misiones diplomáticas para la devolución del IVA

4.1.7.                Para los efectos del artículo 12 del Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de su embajada, a más tardar el último día del mes de enero, ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto, tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea solicitada.

                          LIVA 3, RLIVA 12

                          Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA

4.1.8.                Para los efectos del artículo 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, podrán solicitar la devolución del impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por los bienes y servicios siguientes, siempre que se destinen para uso oficial:

I.           Vehículos emplacados y registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II.          Refacciones cuyo valor rebase la cantidad de $1,100.00 (mil cien pesos 00/100 M.N.) y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros. El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la Secretaría mencionada en la fracción anterior. Los montos antes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra.

III.         Pólizas de seguros para los vehículos antes señalados y para los inmuebles a que se refiere la fracción V de esta regla.

IV.        Equipo de cómputo, así como mobiliario y equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por comprobante fiscal.

V.         La adquisición de inmuebles donde se encuentre o se vaya a ubicar la representación del organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado para los efectos de la realización de su objeto, así como los materiales que se destinen para el mantenimiento del mismo, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00 (cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por comprobante fiscal.

                          Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la ACAJNI, la confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio constitutivo o el acuerdo de sede aplicable. Los organismos internacionales que hayan obtenido la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla nuevamente, siempre que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la confirmación.

                          La exención prevista por los Convenios o Acuerdos en materia de impuestos indirectos o derechos al consumo implica que los organismos referidos deben aceptar la traslación del IVA y que no tienen derecho al reembolso o devolución del mismo.

                          Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la devolución del IVA por la adquisición de vehículos en territorio nacional, además de lo dispuesto en la presente regla y la regla 4.1.9., se sujetarán a las disposiciones aplicables a los vehículos importados en franquicia diplomática.

                          RLIVA 13, RMF 2019 4.1.9.

                          Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

4.1.9.                Para los efectos de las reglas 4.1.7. y 4.1.8., las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la AGGC, mediante la forma oficial y su anexo correspondiente, que para tal efecto se dan a conocer por medio del Anexo 1 y de la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

                          Para obtener la devolución del IVA que les hubiere sido trasladado y esté efectivamente pagado, deberán presentar los comprobantes fiscales correspondientes, mismos que deberán tener el IVA trasladado expresamente y por separado, así como ser expedido a nombre del Organismo o Misión Diplomática y demás requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

                          Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8.

                          La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.

                          La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

                          En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

                          RLIVA 12, 13, RMF 2019 4.1.7., 4.1.8.

                          Aviso del inicio de actividades para identificar el periodo de ajuste del IVA acreditable del periodo preoperativo y de inversiones

4.1.10.             Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades.

                          LIVA 5, 5-B

                          Acreditamiento de IVA no retenido

4.1.11.             Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

                          Cuando los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.

                          Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LIVA 1-A, 5

Capítulo 4.2. De la enajenación

                          Definición de pequeñas especies

4.2.1.                Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, incisos a) y b), numeral 6 de la Ley del IVA, se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo.

                          LIVA 2-A

                          No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas

4.2.2.                La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto previsto por el artículo 9, fracción V de la Ley del IVA.

                          LIVA 9

                          Transferencia de derechos de cobro de cartera crediticia

4.2.3.                Las operaciones en las que una institución de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la regla 11.2.2., fracción I, transfieran a un tercero los derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de México e involucren el pago de una cantidad a favor de la institución de crédito o de los fideicomisos antes referidos por parte del tercero para obtener dicha transferencia, se considerará para los efectos del IVA enajenación de títulos que no representan la propiedad de bienes.

                          La institución de crédito o los fideicomisos antes referidos que enajenen la cartera a la que se refiere el párrafo anterior mantendrán sus obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los intereses generados por la cartera transferida para su administración y cobranza a un tercero. Por las comisiones pagadas al administrador como contraprestación de su servicio de administración y cobranza se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley del IVA. Los ingresos del administrador que representen una participación de los flujos producto de la citada cobranza se consideran intereses exentos.

                          LISR 44, LIVA 15, RMF 2019 4.2.5., 11.2.2.

                          Enajenación de créditos en cartera vencida

4.2.4.                Será aplicable lo dispuesto en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, cuando los créditos a que se refiere dicho artículo hayan sido enajenados de conformidad con lo previsto en la regla 11.2.2., para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario y hayan cumplido al momento de su enajenación con las condiciones que establece la citada Ley para no estar obligado al pago del IVA.

                          LISR 44, 45, LIVA 15, RMF 2019 4.2.5., 11.2.2.

                          Adquisición de cartera vencida de partes relacionadas

4.2.5.                Lo dispuesto en las reglas contenidas en el Capítulo 11.2., así como en las reglas 4.2.3. y 4.2.4., no será aplicable cuando las personas morales adquieran los derechos de cobro o la titularidad de la cartera vencida de una parte relacionada. Se entenderá por parte relacionada lo que al efecto disponen los artículos 90 y 179 de la Ley del ISR.

                          LISR 90, 179, RMF 2019 4.2.3., 4.2.4., 11.2.

                          Definición de régimen similar para efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA

4.2.6.                Para los efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA, se entenderá como régimen similar en los términos de la legislación aduanera, las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la Secretaría de Economía.

                          LIVA 9

                          Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal

4.2.7.                Para efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considerará como el valor de la contraprestación, el valor fiscal referido en dicha regla.

                          LIVA 34, RMF 2019 3.1.20.

Capítulo 4.3. De la prestación de servicios

                          Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

4.3.1.                Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

I.           Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

II.          Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.

III.         Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

IV.        Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

V.         Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

VI.        Bakes, empanadas o volovanes.

VII.       Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

VIII.      Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

IX.        Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

X.         Hot cakes.

XI.        Alitas.

XII.       Molletes.

XIII.      Hamburguesas.

XIV.     Bocadillos (snacks).

XV.      Sushi.

XVI.     Tamales.

XVII.    Sopas Instantáneas.

XVIII.   Nachos.

                          Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.

                          LIVA 2-A

                          Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

4.3.2.                Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de conformidad con la ficha de trámite 6/IVA “Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves en el RFC por parte de sus cuentahabientes.

                          LIVA 15

                          Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación

4.3.3.                Para los efectos de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA, se considera que quedan comprendidos en dicha exención los servicios a que se refiere el artículo 78 Bis 5, fracciones I a V de la Ley General de Sociedades Cooperativas, proporcionados por los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere dicha Ley, a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

                          LIVA 15, LGSC 78 Bis 5

                          Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del periodo de causación de intereses

4.3.4.                Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA, cuando antes que termine el periodo de causación de los intereses, se expidan avisos de cobro en los que se dé a conocer el valor real de los intereses devengados correspondientes al mismo periodo, se podrá calcular la inflación aplicando lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo citado.

                          Cuando además la operación se encuentre pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia cambiaria devengada aplicando el último tipo de cambio publicado por el Banco de México en el DOF antes de que se expida el aviso de cobro de que se trate.

                          LIVA 18-A

                          Cálculo de intereses para las entidades financieras que no están comprendidas en el sistema financiero definido en la Ley del ISR

4.3.5.                Para los efectos del artículo 18-A de la Ley del IVA, las sociedades que más adelante se enuncian, podrán optar por considerar como valor para los efectos del cálculo del IVA, el valor real de los intereses devengados, determinado de conformidad con el citado artículo, cuando éstos deriven de créditos otorgados por las mismas; en créditos otorgados a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor; y de operaciones de arrendamiento financiero:

I.           SOCAP a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.

II.          Sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con el citado ordenamiento.

III.         Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

                          LIVA 18-A

                          Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

4.3.6.                Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.           La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

             Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II.          El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.         El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

             Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

                          LIVA 15

                          Alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada

4.3.7.                Para los efectos del artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA, se considera que los alimentos envasados al alto vacío y en atmósfera modificada, quedan comprendidos en la fracción I del citado artículo.

                          LIVA 2-A, RLIVA 10-A

                          Intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo en operaciones derivadas estandarizadas

4.3.8.                Para los efectos del artículo 15, fracción X de la Ley del IVA, en relación con la regla 3.1.13., fracción II, no se pagará el IVA por los intereses que se generen con motivo de las cantidades que se entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas en el margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de las operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.13., fracción II.

                          LIVA 15, RMF 2019 3.1.13.

                          Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición

4.3.9.                Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA y 27, fracción I de su Reglamento, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

                          LIVA 12, RLIVA 27

                          Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas

4.3.10.             Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y 41 de su Reglamento, se consideran incluidos en los servicios profesionales de cirujano dentista, los prestados por estomatólogos, en términos de la Norma Oficial Mexicana “NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

                          LIVA 15, RLIVA 41

                          Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA

4.3.11.             Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, se considerarán comprendidas dentro de las comisiones de agentes a que se refiere dicha fracción, los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión a que se refiere el artículo 91, segundo párrafo de la última ley citada, siempre que los contratos de prestación de servicios respectivos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con los artículos 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

                          Para estos efectos, las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este servicio.

                          LIVA 15, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 91, 102, 202, 203

                          Inversión de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias

4.3.12.             Para los efectos del artículo 9, fracción VII de la Ley del IVA, en relación con la regla 3.21.3.9, no se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios que se realice en los términos de las reglas 3.21.3.3 y 3.21.3.9. entre las empresas productivas del Estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

                          LIVA 9, RMF 2019 3.21.3.2., 3.21.3.3., 3.21.3.9.

                          Servicios profesionales de medicina prestados por Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.)

4.3.13.             Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, quedan comprendidos en la exención prevista por dicha disposición, los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de Instituciones de Asistencia Privada, que cumplan con lo dispuesto en la mencionada fracción.

                          LIVA 15

Capítulo 4.4. De la importación de bienes y servicios

                          No pago del IVA en importaciones realizadas por embajadas y consulados

4.4.1.                Para los efectos del artículo 25 de la Ley del IVA y del Artículo Segundo, fracción V de la Ley que Modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Federal sobre Automóviles Nuevos y Federal de Derechos, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1997, tratándose de la importación de bienes tangibles realizada por Embajadas y Consulados Generales de Carrera y Consulados de Carrera acreditados en nuestro país, se estará a lo siguiente:

                          En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados, previsto en el artículo 1, tercer párrafo del CFF, no pagarán el IVA las representaciones internacionales citadas, por la importación de los bienes siguientes:

I.           Objetos de viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo o reciban después de su llegada al país los embajadores, ministros plenipotenciarios, ministros residentes, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados civiles, comerciales, militares, navales, cónsules generales de carrera, cónsules y vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de Viena que vengan en misión diplomática, extraordinaria o consular a nuestro país.

             Este tratamiento será extensivo a los padres, la esposa y los hijos de los funcionarios citados, siempre y cuando la importación de los bienes tangibles enumerados se efectúe por conducto de las representaciones de referencia.

II.          Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina destinados al uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la República y objetos remitidos por un Jefe de Estado o Gobierno Extranjero a sus representantes oficiales.

III.         Los efectos importados en bultos ordinarios o en paquetes postales para los jefes de misión diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios, agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos lleguen consignados.

IV.        Los equipajes, menajes de casa y objetos de viaje de uso personal de los delegados o representantes de gobiernos extranjeros, que sin carácter diplomático vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente.

                          El tratamiento que se otorga en la presente regla, estará sujeto a la condición de reciprocidad que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.

                          Cuando se considere justificado, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ampliará, restringirá o hará extensivo este tratamiento a otros funcionarios y empleados diplomáticos y consulares extranjeros, distintos a los que se mencionan en la presente regla.

                          Los efectos que las representaciones internacionales a que se refiere esta regla hayan importado sin el pago del IVA de acuerdo a lo previsto en esta regla, quedarán sujetos al pago de este gravamen, cuando por cualquier motivo pasen a poder de persona distinta de aquélla en favor de la cual se haya permitido la entrada sin el pago del impuesto, a menos que se trate de alguna persona con derecho a la misma franquicia.

                          Para que las representaciones citadas gocen del tratamiento indicado, será necesario que presenten ante la autoridad competente del SAT la “Solicitud de franquicia diplomática para la importación de bienes de consumo” debidamente llenada por la embajada u oficina solicitante y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la forma que le proporcione esta última dependencia, sin que sea necesario contar con autorización alguna por parte de la AGJ.

                          Este tratamiento podrá ser reconocido a los Organismos Internacionales dependientes de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización de Estados Americanos, así como a los Organismos Internacionales con los que México tenga celebrado Tratado, siempre que el beneficio se contenga en el acuerdo internacional o acuerdo de sede de que se trate.

                          CFF 1, LIVA 25

                          Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos

4.4.2.                Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

                          LIVA 25

                          Servicios prestados por agentes navieros

4.4.3.                Para los efectos de los artículos 16, primer y segundo párrafos; 18 y 29, fracciones IV, inciso d) y V de la Ley del IVA, los agentes navieros inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estarán a lo siguiente:

I.           Aplicarán la tasa del 16% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a dichos residentes por los servicios portuarios, pilotos, remolque, carga, descarga, amarre, desamarre, reparación y mantenimiento de contenedores, inspección, transportación, estiba, maniobras, alijo y custodia, así como cualquier otro identificado con la actividad de transportación, realizados en territorio nacional por el mismo contribuyente o por otro distinto al agente naviero, siempre que estén vinculados con la importación de bienes en los términos del artículo 24 de la Ley del IVA.

II.          Podrán aplicar la tasa del 0% del IVA tratándose de las contraprestaciones cobradas a tales residentes en el extranjero por los servicios de transportación internacional de bienes a que se refiere el artículo 29, fracción V de la Ley del IVA los cuales podrán incluir, en su caso, las cantidades erogadas por concepto de transportación por carretera y vía férrea, siempre que estén vinculados con la exportación de bienes y se aprovechen en el extranjero.

III.         En ningún caso deberán incluir en el valor de la contraprestación cobrada como comisión los servicios a que se refieren las fracciones anteriores.

                          Para tales efectos, en el CFDI que dichos agentes navieros expidan se deberán desglosar los montos, aplicando la tasa del IVA respectiva, que corresponda a los siguientes conceptos:

a)         La comisión cobrada.

b)         Los servicios prestados vinculados con la importación de mercancías a que se refiere la fracción I de la presente regla y,

c)         En su caso, los servicios prestados vinculados con la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II de esta regla.

                          Los agentes navieros que contraten el servicio de pilotaje a través de organismos que agrupen a los pilotos, no pagarán el IVA correspondiente por tratarse de servicios personales subordinados y deberán reflejarlo de la misma manera en los CFDI que para tal efecto expidan a los residentes en el extranjero.

                          Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando los CFDI se expidan a residentes en territorio nacional.

                          Cuando no sea posible identificar aquellos gastos relacionados con la operación de los buques, con los servicios prestados para la importación de mercancías a que se refiere la fracción I de la presente regla o para la exportación de mercancías a que se refiere la fracción II de la misma, en los CFDI’s que dichos agentes navieros expidan, desglosarán los montos de las contraprestaciones relacionadas con la operación de los buques que se ubiquen en este supuesto, aplicando la tasa del 16% o del 0% del IVA, en la proporción en la que el valor de las actividades gravadas a la tasa del 16% o del 0% según se trate, representen del total de los actos o actividades mencionados, en el mes inmediato anterior al de la emisión del CFDI de que se trate.

                          CFF 29, 29-A, LIVA 16, 18, 24, 29, RLIVA 60

                          Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27)

4.4.4.                Para los efectos del artículo 25, fracción III de la Ley del IVA, las mercancías que conforme a dicho precepto no están sujetas al pago del IVA en su importación serán, entre otras, las contenidas en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

                          Cuando en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica la mercancía a importar y los importadores consideren que por la importación de dicha mercancía no se está obligado al pago del IVA, los importadores podrán formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución.

                          CFF 34, LIVA 25, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018

                          Exención de IVA en importación de mercancía donada

4.4.5.                Para los efectos del artículo 25, fracción IV de la Ley del IVA, las personas autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas al pago del IVA por las importaciones de bienes donados por residentes en el extranjero en los términos del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley Aduanera.

                          LIVA 25, LA 61, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018

Capítulo 4.5. De las obligaciones de los contribuyentes

                          Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación

4.5.1.                Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

                          Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

                          Tratándose de las personas morales y empresas productivas del Estado, que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, con relación al artículo 32, apartado B, fracciones I, inciso a) y IX de la misma Ley, proporcionarán la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, conforme a lo siguiente:

I.           El operador deberá relacionar el monto de la totalidad de las operaciones realizadas en su carácter de operador del consorcio; así como el monto de aquellas operaciones efectuadas por cuenta propia.

II.          Los integrantes no operadores del consorcio, deberán relacionar el monto de las operaciones amparadas con el respectivo CFDI que el operador del consorcio les hubiera emitido en términos de la regla 10.6.; así como el monto de aquellas operaciones realizadas de forma individual.

                          La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SAT mediante la DIOT, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

                          Los contribuyentes que hagan capturas de más de 40,000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

                          En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” de la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

                          En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

                          LIVA 5, 5-E, 32, LISH 31, 32, RMF 2019 4.5.2., 10.6.

                          Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes

4.5.2.                Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.

                          Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

                          LIVA 32

                          Declaración informativa del IVA

4.5.3.                Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones 2.8.3. y 2.8.5., según corresponda.

                          LIVA 32, RMF 2019 2.8.3., 2.8.5.

Capítulo 4.6. De la exportación de bienes y servicios

                          Calidad de turista conforme a la Ley de Migración

4.6.1.                Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, la referencia a la calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población, se entenderá a la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de acuerdo con el artículo 40, fracción I de la Ley de Migración.

                          LIVA 31, Ley de Migración 40

                          Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas

4.6.2.                Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que deseen administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente, deberán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, para lo cual manifestarán a través de buzón tributario, bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.

                          La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en el Portal del SAT.

                          CFF 22, LIVA 31

                          Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

4.6.3.                Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

                          Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:

I.           Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.

II.          Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.

III.         Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.

IV.        Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico, o en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.).

V.         En los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.

                          CFF 22, LIVA 31

                          Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

4.6.4.                Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

I.           La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:

a)         Lugar y fecha.

b)         Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.

             El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por turista.

c)         Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.

d)         Comisiones aplicables por el concesionario.

e)         Monto neto del IVA a devolver.

f)          Monto a devolver en efectivo.

g)         Nombre del turista extranjero.

h)         País emisor del pasaporte del turista.

i)           Número de pasaporte.

j)          Fecha de salida del país.

k)         Firma del turista extranjero.

l)           Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.

             Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.

m)        La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.

II.          Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.

III.         Forma migratoria denominada para “Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.

IV.        Las mercancías por las que se solicita la devolución.

V.         Pasaporte original vigente.

VI.        Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.

                          Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, en lugar de presentar los documentos a que se refieren las fracciones III y VI de la presente regla, podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, debiendo cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta regla.

                          CFF 22, 29, 29-A, LIVA 31, RMF 2019 2.7.1.27.

                          Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito

4.6.5.                Para los efectos del artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la tarjeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.

                          LIVA 29, RLIVA 58

                          Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información

4.6.6.                Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso i), párrafos segundo, numerales 1 a 4, y tercero de la Ley del IVA, las obligaciones que los contribuyentes deberán cumplir se acreditarán con los datos, informes o documentos que conserven como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

                          Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, igualmente podrán acreditar con la documentación e información que en forma enunciativa, más no limitativa se señala a continuación:

I.           Los comprobantes fiscales o pedimentos de importación a su nombre por la adquisición de la totalidad de la infraestructura tecnológica y recursos materiales necesarios para la prestación del servicio de tecnologías de la información, o bien, tratándose de infraestructura tecnológica o recursos materiales propiedad de otras personas que se usen o gocen temporalmente para estos fines, copia de los contratos correspondientes suscritos con la persona que otorga el uso o goce temporal de dichos bienes.

II.          Aquella con la que acrediten que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentran en el extranjero, por ejemplo con las bitácoras (logs) que tengan los registros necesarios para comprobar la trazabilidad de las conexiones y tráfico de datos que reflejen la dirección de protocolo de internet (IP) de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestaron los servicios de las tecnologías de la información y comunicaciones, entre el contribuyente que presta los servicios en territorio nacional, el proveedor de servicios de internet y el cliente final localizado en el extranjero; así como el diagrama de la arquitectura que muestra la trazabilidad de las conexiones y flujos de datos que se utilizan para la prestación de cada uno de los servicios en el extranjero, el cual deberá integrar las direcciones de protocolo de internet (IP) de cada infraestructura utilizada en cada servicio prestado con la identificación del proveedor de servicio de internet (ISP) de territorio nacional y en su caso el ISP en el extranjero.

III.         El CFDI que ampare la operación, el cual deberá contener la clave en el RFC del receptor del comprobante, señalando la clave genérica para residentes en el extranjero a que se refiere la regla 2.7.1.26.

             Para indicar el registro o número de identificación fiscal del receptor de servicios residente en el extranjero deberá incorporar al CFDI el “Complemento Leyendas Fiscales” que está publicado en el Portal del SAT, en el cual se incluirá dicho número con la leyenda “TIN del residente en el extranjero:”. Lo anterior, con independencia de la obligación de manifestar los demás datos del receptor del servicio.

IV.        El comprobante de la transferencia electrónica o el estado de cuenta, ambos de una institución de crédito en México a nombre del prestador del servicio, en el que se identifique la contraprestación correspondiente, respecto de cada CFDI que emita dicho prestador del servicio por los pagos que le realice su cliente residente en el extranjero de alguna cuenta de institución financiera ubicada en el extranjero.

                          Se dejan a salvo las facultades de comprobación de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

                          CFF 28, 29, 29-A, 42, LISR 27, LIVA 5, 29, 32, RMF 2019 2.7.1.26.

                          Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero

4.6.7.                Para los efectos del artículo 29 fracción II de la Ley del IVA, los contribuyentes residentes en el país que enajenen bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero se considera que la enajenación fue contratada y pagada por un residente en el extranjero cuando cumpla con lo siguiente:

I.           El residente en el extranjero realice el pago mediante cheque nominativo, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios a las cuentas del enajenante, siempre que el pago provenga de cuentas a nombre del adquirente en instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

II.          El residente en el extranjero indique el número de identificación fiscal del país en que resida, cuando tenga la obligación de contar con éste en dicho país.

III.         El contribuyente obtenga copia de los siguientes documentos:

a)         Pasaporte del residente en el extranjero, u

b)         Otro documento expedido por el Estado de residencia del adquirente que lo acredite como residente en el extranjero.

                          La documentación señalada en la fracción III deberá conservarse adjunta al contrato correspondiente que se celebre, en el cual deberá asentarse el nombre del residente en el extranjero, nacionalidad, domicilio en el extranjero, así como número de identificación fiscal y del pasaporte.

                          LIVA 29

Título 5. Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.1. Disposiciones generales

                          Peso total de los tabacos labrados

5.1.1.                Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso C), tercer párrafo y del artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, el peso total de los tabacos labrados enajenados o importados que se dividirá entre 0.75 para determinar el peso sobre el cual se aplicará la cuota específica, se deberá calcular en gramos.

                          LIEPS 2, 5

                          De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas

5.1.2.                Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso I) de la Ley del IEPS, los contribuyentes en lugar de aplicar la Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda, contenida en el mismo artículo podrán aplicar la tabla 1 establecida en “Modificación de los numerales 4.1.8., 6.2.7., 6.3.7., 8.2.7., la tabla 1 y los numerales 6.2.1.3., y 6.3.2, del Anexo Normativo 1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico” misma que se reproduce a continuación:

Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda

Vía de

exposición

Categoría

1

Categoría

2

Categoría

3

Categoría

4

Categoría

5

Oral (mg/kg)

5

50

300

2000

5000

Dérmica (mg/kg)

50

200

1000

2000

 

Inhalatoria

Gases (ppmV)

100

500

2500

5000

 

Inhalatoria

Vapores (mg/l)

0.5

2

10

20

Inhalatoria

Polvos y nieblas (mg/l)

0.05

0.5

1

5

                          LIEPS 2

                          Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta

5.1.3.                Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como su modificación publicada en el DOF el 14 de agosto de 2014.

                          LIEPS 2, NOM DOF 05/04/2010, 14/08/14

                          Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo

5.1.4.                Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del IEPS, no se consideran alimentos preparados a base de cereales a las preparaciones alimenticias que requieren de un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa.

                          LIEPS 2

                          Alimentos de consumo básico

5.1.5.                Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 y último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes:

A.         Cadena del trigo:

I.           Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

II.          Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

III.         Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

B.         Cadena del maíz:

I.           Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

II.          Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.

C.         Cadena de otros cereales:

I.           Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

II.          Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.

III.         Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

                          Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos.

                          El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate.

                          LIEPS 2

                          Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación

5.1.6.                Para los efectos del artículo 2-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, las cuotas aplicables a las gasolinas y diésel trasladadas en el precio no computan para el cálculo del IVA, en consecuencia los distribuidores y quienes realicen la venta al público en general de dichos combustibles no deberán considerar como valor para efectos del IVA correspondiente a dichas enajenaciones, la cantidad que resulte de aplicar a los litros enajenados las cuotas que correspondan conforme al tipo de combustible de que se trate.

                          LIEPS 2-A

                          Concepto de distribuidores de gasolinas y diésel

5.1.7.                Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2-A, penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, se entenderá por distribuidores de gasolinas y diésel todo punto de venta diferente a los expendios.

                          LIEPS 2-A

                          Marbetes o precintos como signo de control sanitario

5.1.8.                Para los efectos del artículo 3, fracciones IV y V de la Ley del IEPS, se entenderá que el marbete o precinto es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

                          LIEPS 3

                          Semillas en estado natural. No son botanas

5.1.9.                Para los efectos del artículo 3, fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

                          LIEPS 3

                          Cálculo de la cuota de bebidas saborizadas en fracciones de litro

5.1.10.             Para los efectos de lo establecido en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, en el caso de la cuota a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso G) de la citada Ley, tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro.

                          LIEPS 2, 5

                          Exportación de alimentos no básicos con alta densidad calórica por comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores

5.1.11.             Para los efectos del artículo 2, fracción III de la Ley del IEPS, también se considera que los fabricantes o productores llevan a cabo la exportación definitiva de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de dicho artículo, cuando dicha exportación únicamente la realicen sus comercializadores, siempre que éstos últimos cumplan los requisitos siguientes:

I.           Que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad del fabricante o productor.

II.          Que comercialicen únicamente los bienes elaborados por el fabricante o productor, independientemente de que su destino sea el mercado nacional o su exportación.

                          Lo dispuesto en la presente regla también se podrá aplicar cuando más del 80% de las acciones con derecho a voto de los fabricantes y comercializadores, sean propiedad en ambos casos de otra sociedad. Cuando la sociedad propietaria de las acciones del fabricante y comercializador sea residente en el extranjero, la presente regla sólo se aplicará cuando sea residente en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.

                          En los supuestos mencionados anteriormente, el comercializador únicamente deberá comercializar los bienes producidos por los fabricantes cuyas acciones cumplan con el requisito mencionado con antelación, y podrán acreditar el IEPS que dichos fabricantes les hayan trasladado con motivo de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o. fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS.

                          Las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos mencionados podrán aplicar lo dispuesto en la fracción III del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 2

                          Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas

5.1.12.             Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso G), cuarto párrafo de la Ley del IEPS, la cuota establecida en dicho inciso vigente a partir del 1 de enero de 2018 se da a conocer mediante el Anexo 5, rubro D, conforme a la mecánica de actualización dada a conocer en la regla 5.1.12. de la RMF para 2018.

                          LIEPS 2, RMF 2018 5.1.12.

                          Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles

5.1.13.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley del IEPS, procederá el acreditamiento del impuesto a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso H de la citada Ley, que se haya trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refiere el inciso citado, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 mencionado con antelación.

                          LIEPS 2, 4

Capítulo 5.2. De las obligaciones de los contribuyentes

                          Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”

5.2.1.                Para los efectos de los artículos 5-D y 19, fracciones II, tercero, cuarto y quinto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXI y XXIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento siguiente:

I.           Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en el Portal del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.

II.          Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

             Los contribuyentes presentarán cada uno de los anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha obligación.

III.         En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los anexos, el archivo con la información generada conforme a los anexos contenidos en el Programa Electrónico “MULTI-IEPS”, se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. Ese órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.        En el supuesto de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

V.         Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la DIM a que se refiere esta regla, podrán acudir a cualquier ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

VI.        El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en el Portal del SAT.

                          Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la Contraseña o e.firma generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en el Portal del SAT, o bien, la e.firma portable.

                          LIEPS 5-D, 19

                          Declaración informativa del IEPS trasladado a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.2.                Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.3.                Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

                          Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Momento opcional para la adhesión de marbetes

5.2.4.                Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento.

                          LIEPS 19

                          Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase

5.2.5.                Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Asimismo, los contribuyentes podrán adherir el marbete en cualquier superficie del envase, con excepción de la base del mismo, siempre que:

a)         Se garantice y facilite la lectura del Código QR (Quick Response).

b)         Se dé cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

c)         El lugar en el que se coloque no contravenga disposiciones legales diferentes a las fiscales ni interfiera en la verificación que realicen autoridades distintas al SAT.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.23.

                          Características de seguridad de los marbetes y precintos

5.2.6.                Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.           Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a)         Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)         Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.

c)         Sustrato de seguridad.

d)         Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.

e)         Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.

II.          Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a)         Los folios electrónicos para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)         Tamaño: 3 x 3 cm.

c)         Tintas de marbete:

1.      Versión Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.

2.      Versión Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.

d)         Papel: Autoadherible.

e)         Acabado: etiqueta o contra etiqueta.

f)          Impresión de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.

g)         Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h)         Logotipo SHCP en negro 80% en lado izquierdo.

i)           Logotipo SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro 80%.

j)          Código QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.

k)         Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l)           Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en porcentajes de color rojo o verde.

m)        Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de segmento rojo o verde.

n)         Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.

III.         Precintos de bebidas alcohólicas:

a)         Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)         Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)         Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

             Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.

             Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.

d)         Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

                          LIEPS 19

                          Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas

5.2.7.                Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público inscrito, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Tratándose de empresas certificadas ante el SAT de conformidad con el artículo 100-A de la Ley Aduanera, que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar marbetes de manera anticipada hasta por una cantidad que no exceda de diez millones.

                          Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha de trámite. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 5.2.11., penúltimo y último párrafos.

                          El cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.

                          LIEPS 19, 26, LA 100-A, RMF 2019 5.2.11.

                          Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

5.2.8.                Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos a través del Portal del SAT siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 5.3.1. y lo establecido en el Anexo 1-A.

                          La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

                          Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ADSC que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:

Lugar de entrega de formas numeradas

Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

 

Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “3”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

 

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”.

Av. De las Américas 833, P.B., entre Florencia y Colomos, Col. Jesús García, C.P. 44656, Guadalajara, Jal.

Durango “1”

Sinaloa “2”

Sinaloa “1”

ADSC de Durango “1”.

Aquiles Serdán No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Sonora “1”

Sonora “2”

Sonora “3”

ADSC de Sonora “1”.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

 

Baja California Sur “1”

ADSC Baja California Sur “1”

Av. Álvaro Obregón, No. 320, esq. Ignacio Bañuelos Cabezud y Agustín Arreola, 1er. Piso, Col. Centro, C.P.23000, La Paz, Baja California Sur.

Baja California “2”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22410, Tijuana, Baja California.

Contribuyentes con domicilio fiscal en el Municipio de Ensenada, Baja California deberán recoger los marbetes o precintos en el Modulo de Servicios Tributarios ubicado en Av. López Mateos núm. 1306, local 18, edif. PRONAF, entre Av. Espinoza y Mar, Col. Centro, 22800, Ensenada Baja California.

Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31104. Chihuahua, Chih.

Nuevo León “1”

Nuevo León “3”

Coahuila de Zaragoza “1”

Tamaulipas “3”

Tamaulipas “4”

Nuevo León “2”

 

Coahuila de Zaragoza “3”

Tamaulipas “5”

Tamaulipas “1”

ADSC de Nuevo León “1”.

Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Yucatán “1”

Quintana Roo “2”

Campeche “1”

ADSC de Yucatán “1”.

Calle 8 No. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yucatán.

Veracruz “2”

Veracruz “4”

Veracruz “1”

 

ADSC de Veracruz “2”.

Paseo de la Niña No. 150, entre Avenida de los Reyes Católicos y Avenida Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Chiapas “2”

Oaxaca “1”

Chiapas “1”

Tabasco “1”

ADSC de Oaxaca “1”

Manuel García Vigil

709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

 

                          Quienes de acuerdo con lo anterior deban recoger los marbetes o precintos que les fueron autorizados en alguna de las 10 ADSC autorizadas señaladas anteriormente, podrán optar, por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así lo señalen en el sistema; o bien, en caso de que no hayan señalado dicha opción y deseen recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos deberán presentar un aviso en el Portal del SAT o en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, en el que manifiesten su intención y los motivos de la misma. La autoridad fiscal podrá autorizar dentro de los tres días posteriores la petición del contribuyente, lo cual se comunicará a través del mismo medio.

                          Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.

                          Para solicitar información relacionada con su trámite de solicitud de marbetes o precintos, deberá presentar un caso de orientación en el Portal del SAT.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.3.1.

                          Representante autorizado para recoger marbetes o precintos

5.2.9.                Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante autorizado para recoger marbetes o precintos o algún otro representante autorizado para tales efectos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, clave en el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

                          En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 10/IEPS “Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos”, contenida en el Anexo 1-A, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.23.

                          Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

5.2.10.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con la regla 5.2.8., cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, los contribuyentes podrán solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los treinta días inmediatos siguientes a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los treinta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo cancelarlos a través del Portal del SAT en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes) y destruirlos. Posteriormente deberá presentar un escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que los ha destruido y el método que utilizó. Asimismo, tratándose de los faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los treinta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá su entrega.

                          Asimismo, cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por causas distintas a las señaladas en el primer párrafo de la presente regla, la solicitud podrá realizarse ante la autoridad fiscal en cualquier tiempo fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, mediante buzón tributario en el que señalen el motivo por el que solicitan su sustitución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ficha de trámite 11/IEPS “Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las solicitudes a que se refiere la presente regla estarán sujetas a valoración de la autoridad y serán resueltas en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se haya recibido la solicitud.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.8.

                          Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

5.2.11.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, el contribuyente deberá presentar mediante buzón tributario, aviso dentro de los quince días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante fedatario público, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos o robados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

                          Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, el contribuyente deberá proceder a su destrucción de tal forma que queden totalmente inutilizables, y dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se presente el supuesto legal respectivo, deberá manifestar mediante buzón tributario, aviso bajo protesta de decir verdad, que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán de especificar los números de folios que la comprenden.

                          Los marbetes y precintos señalados en la presente regla quedarán fuera de uso y no serán objeto de reposición.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.8.

                          Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

5.2.12.             Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

                          Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, o en el caso de marbetes o precintos que en términos de las Reglas Generales de Comercio Exterior puedan adherirlos en un almacén general de depósito autorizado, deberán adherir los mismos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

                          Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser destruidos de tal forma que queden totalmente inutilizables, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y destruidos.

                          El contribuyente dentro de los quince días siguientes a la fecha de importación prevista, deberá presentar mediante buzón tributario, aviso donde manifiesten bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.8., Reglas Generales de Comercio Exterior 2018

                          Información de bienes producidos, enajenados o importados, por entidad federativa, a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.13.             Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior por entidad federativa, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 2, 5-D, 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por entidad federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora

5.2.14.             Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 5-D, 19, LISR 179, RMF 2019 5.2.1.

                          Información de clientes y proveedores a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.15.             Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 5-D, 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.16.             Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación que corresponda con su declaración de pago, así como el peso total de tabacos labrados enajenados, excepto para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, o en su caso la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.17.             Para los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 9, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 5-D, 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.18.             Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en el mes de enero de cada año la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.19.             Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.20.             Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información sobre precios de enajenación, a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.21.             Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos, tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas alcohólicas

5.2.22.             Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo dispuesto por las citadas reglas según corresponda.

                          Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante cualquier ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, copia del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los mismos, solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores, así como documento mediante el cual la ADJ le hayan otorgado la autorización correspondiente. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.

                          Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

                          LIEPS 19, Reglas Generales de Comercio Exterior 2018 1.3.1., 1.3.6., 3.7.3.

                          Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

5.2.23.             Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando:

I.           No se encuentren al corriente las personas físicas o morales, los socios, accionistas y representantes legales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.39.

II.          El domicilio fiscal y el contribuyente no estén en el supuesto de “Localizado”.

III.         Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

IV.        Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.

V.         Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refiere el artículo 29, fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF.

VI.        Realice cambio de domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 24/IEPS “Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A y no se dé aviso en los términos del artículo 27, primer párrafo del CFF o de los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF, asimismo deberá presentar inmediatamente aviso al Padrón de Bebidas Alcohólicas.

VII.       Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII.      No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

IX.        No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla 5.3.1., fracción III.

X.         No se encuentre activo en el padrón de importadores en el caso de que importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realice actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).

XI.        No presente aviso, mediante buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad, la destrucción de los marbetes o precintos, o bien, que dicha manifestación no sea correcta.

XII.       Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

                          CFF 27, 69, 69-B, LIEPS 19, RCFF 29, 30, RMF 2019 2.1.39., 5.3.1.

                          Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.24.             Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., siempre que se trate de marbetes o precintos con año de emisión 2012 y anteriores.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Informe del uso de marbetes y precintos adheridos

5.2.25.             Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes y/o precintos, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete o precinto; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes y/o precintos, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.

                          El informe trimestral a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, se continuará presentando de conformidad con la regla 5.2.24., únicamente para los marbetes y precintos con año de emisión 2012 y anteriores.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.24.

                          Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa “MULTI-IEPS”

5.2.26.             Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 5-D, 19, RMF 2019 5.2.1.

                          Información del IEPS a través de la DIM

5.2.27.             Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la DIM en los términos de la sección 2.8.4., con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-D de la Ley del IEPS.

                          LIEPS 5-D, 19, RMF 2019 2.8.4.

                          Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

5.2.28.             Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, debiendo presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 30/IEPS “Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LIEPS 19

                          Generación de códigos de seguridad

5.2.29.             El código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud de conformidad con la regla 5.2.30., el cual será impreso en cada cajetilla de cigarros.

                          Asimismo, el SAT podrá proporcionar a personas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de tramite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad.

                          Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.30.

                          Solicitud de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

5.2.30.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.29., deberán solicitar los códigos de seguridad en términos de las fichas de trámite 36/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros” y 43/IEPS “Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad”, contenidas en el Anexo 1-A.

                          La autoridad autorizará la solicitud de códigos de seguridad siempre que se cumplan los requisitos a que hacen referencia las citadas fichas de trámite 36/IEPS y 43/IEPS, contenidas en el Anexo 1-A y la obligación establecida en la regla 5.2.32., a más tardar dentro de los quince días siguientes a su presentación; y notificará la resolución al día hábil siguiente a aquél en que se emitió a efecto de que realice la entrega de los códigos de seguridad.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.29., 5.2.32.

                          Características del código de seguridad

5.2.31.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:

I.           Ser aleatorio y estar encriptado.

II.          Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.

III.         Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:

a)         Folio aleatorio de seguridad;

b)         Lugar y línea de producción;

c)         Máquina de fabricación;

d)         Fecha, hora y lugar de manufactura;

e)         Marca y características comerciales;

f)          Cantidad de cigarrillos en la cajetilla;

g)         País de origen y número de pedimento, en su caso;

h)         Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;

i)           Banner de la Secretaría de Salud “Fumar mata lentamente”.

                          LIEPS 19

                          Registro, almacenamiento y entrega de información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión en las cajetillas de cigarros

5.2.32.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, incisos c) y d) de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.29., deberán proporcionar al SAT, en línea y en tiempo real, la información contenida en los códigos de seguridad y de la impresión de los mismos en las cajetillas de cigarros a que se refiere la regla 5.2.31., observando lo establecido en el Anexo 26.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.29., 5.2.31.

                          Vigencia para que los Proveedores de servicios de códigos de seguridad, lo soliciten para su impresión en cajetillas de cigarros

5.2.33.             Las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo podrán continuar solicitando los códigos de seguridad que proporcione el SAT, siempre que sigan cumpliendo con las características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad a que se refiere el Apartado B, del Anexo 26, la obligación establecida en la regla 5.2.32. y los requisitos a que hace referencia la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A.

                          RMF 2019 5.2.29., 5.2.32.

                          Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

5.2.34.             Para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS, el SAT actuará como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, cuando proporcione directamente los códigos de seguridad que hubiera generado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. En este supuesto, los contribuyentes mencionados deberán llevar el registro, almacenamiento y proporcionar la información al SAT de conformidad con las reglas 5.2.32. y 5.2.36.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.29., 5.2.32., 5.2.36.

                          Plazo para usar los códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

5.2.35.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas a que se refiere la regla 5.2.29., que no hayan utilizado los códigos de seguridad proporcionados por el SAT, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, los códigos de seguridad señalados quedarán sin efectos.

                          Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior el SAT invalidará los códigos de seguridad y no podrán ser utilizados.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.29.

                          De los proveedores de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

5.2.36.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se considera que los proveedores están autorizados cuando queden certificados como proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros, para lo cual las personas morales deberán presentar ante la AGCTI solicitud de certificación, de conformidad con lo dispuesto por la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, quedarán certificadas por el SAT, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior, a más tardar a los noventa días siguientes a la fecha de inicio del trámite de certificación.

                          Una vez que el solicitante esté certificado como Proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetilla de cigarros, se dará a conocer en el Portal del SAT su nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC.

                          Los citados proveedores, deberán dar aviso de cualquier cambio en la información a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho, mediante la presentación de la ficha de trámite 35/IEPS “Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de servicios de códigos de seguridad, así como las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado proveedor, se establecen en el Anexo 26, Apartado B.

                          Los proveedores certificados deberán proporcionar al SAT en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro mencionados en el artículo 19, fracción XXII, inciso d) de la Ley del IEPS. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26, Apartado B o en la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A, tendrá como consecuencia la pérdida de la certificación correspondiente y se dará de baja en el Portal del SAT.

                          La AGCTI del SAT, será la unidad administrativa encargada de ordenar la baja en el Portal del SAT del Proveedor de servicios de códigos de seguridad conforme al procedimiento descrito en el Anexo 26, Apartado C.

                          LIEPS 19, RMF 2019 5.2.29.

                          Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

5.2.37.             Para los efectos del artículo 20, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes cuyos sistemas de cómputo presenten fallas no imputables a los mismos, deberán dar aviso de conformidad con la ficha de trámite 29/IEPS “Aviso por fallas en los sistemas de cómputo”, contenida en el Anexo 1-A.

                          El aviso deberá informar detalladamente la falla que originó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho precepto legal.

                          LIEPS 20

                          De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos

5.2.38.             Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, el sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes por cada establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la información, señalados en el apartado B del Anexo 17.

                          Tratándose de los contribuyentes que lleven a cabo sorteos o concursos a través de programas comerciales de concursos, de preguntas y respuestas, y otros semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se transmitan o se promocionen por medios de comunicación masiva, podrán optar por cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior de esta regla, mediante el envío de la información requerida en el apartado H del Anexo 17 y en los términos establecidos en dicho apartado.

                          Cuando los contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo 17.

                          LIEPS 20

                          Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS

5.2.39.             Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la publicación de la presente Resolución, en lugar de cumplir con lo establecido en la regla 5.2.38., podrán cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal, a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas de cómputo mencionados en la fracción I del citado artículo.

                          Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que inicien actividades, aviso de conformidad con la ficha de trámite 44/IEPS “Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en la regla 5.2.38., a través de la contratación de un Proveedor de Servicio Autorizado, deberán permitir el acceso a sus instalaciones al Órgano Certificador encargado de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado.

                          Los contribuyentes que no presenten, dentro del plazo establecido para tal efecto, el aviso a que se refiere esta regla, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.38. a partir del día siguiente a aquél en que iniciaron actividades.

                          Las especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de Servicio Autorizado, así como las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor, se establecen en el Apartado D del Anexo 17.

                          En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor de Servicio Autorizado, deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado D del Anexo 17, por parte del nuevo proveedor contratado.

                          No será posible que un contribuyente cumpla con la obligación a que se refiere la presente regla, si pretende transmitir la información a través de más de un solo Proveedor de Servicio Autorizado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17, apartado J, dicho proveedor tiene la obligación de interconectar los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo de cada una de las salas del permisionario u operador, con los sistemas del SAT.

                          Lo establecido en la presente regla no aplica a los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos únicamente a través de agencias.

                          LIEPS 20, RMF 2019 5.2.38.

                          De los Proveedores de Servicio Autorizado

5.2.40.             Los Proveedores de Servicio Autorizado a que se refiere la regla 5.2.39., son autorizados por el SAT, a través de la AGJ, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el Apartado C del Anexo 17.

                          El SAT autorizó como Proveedores de Servicio a aquellas personas morales que presentaron su solicitud de autorización a más tardar el 8 de junio de 2012.

                          En el Portal del SAT se darán a conocer a los Proveedores de Servicio Autorizado que obtuvieron autorización, y surtirá efectos a partir de la publicación en el mismo.

                          La renovación de vigencia de las autorizaciones conferidas a los Proveedores de Servicio Autorizado, bastará con que presenten en el mes de octubre de cada año, a través de buzón tributario el aviso de conformidad con la ficha 31/IEPS “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” contenida en el Anexo 1-A, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser Proveedor de Servicio Autorizado, con la certificación emitida por el Órgano Certificador autorizado por el SAT y exhiban la fianza mediante la cual garanticen al SAT el pago para resarcir el daño causado de manera directa o indirecta por el incumplimiento de sus obligaciones, en los términos que al efecto se señalen en el Anexo 17, Apartado J.

                          LIEPS 20, RMF 2019 5.2.39.

                          Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS

5.2.41.             Los contribuyentes que no optaron por las facilidades administrativas previstas en las Resoluciones Misceláneas Fiscales de los años de 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, y que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la citada Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 5.2.38., podrán optar por cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro mencionados en la fracción I del mencionado artículo 20, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I.           Presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la contratación del Proveedor de Servicio Autorizado aviso de conformidad con la ficha de trámite 44/IEPS “Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, contenida en el Anexo 1-A.

II.          Acudan a cualquier ADSC con el folio del acuse recibido por el buzón tributario, con la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta al mes anterior a aquél en el cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla.

                          Una vez que los contribuyentes hayan presentado el aviso de opción a que se refiere la presente regla, deberán estar a lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.

                          Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes que presentaron el citado aviso incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, se les tendrá por no presentado su aviso de opción y se considerará que continúan con la obligación de cumplir con lo dispuesto en la regla 5.2.38. vigente.

                          LIEPS 2, 20, RMF 2010 I.6.2.6., RMF 2011 I.6.2.7., RMF 2012 I.6.2.7., RMF 2013 I.6.2.11., Séptimo Transitorio RMF 2014 I.5.2.5., I.5.2.6., RMF 2015 5.2.38., 5.2.39., RMF 2016 5.2.38., 5.2.39., RMF 2017 5.2.38., 5.2.39., RMF 2018 5.2.38., 5.2.39.

                          Forma oficial para el registro de destrucción de envases

5.2.42.             Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS 8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1.

                          LIEPS 19, RLIEPS 17

                          Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS

5.2.43.             Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.

                          LIEPS 19, RLIEPS 14

                          Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación

5.2.44.             Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación de sus representantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de aquéllos del importador.

                          LIEPS 19, RLIEPS 15

                          Cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

5.2.45.             Para los efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo que deseen obtener autorización, validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

a)         39/IEPS “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros”.

b)         33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”.

                          En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 39/IEPS “Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros”, contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI podrá requerir, para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane las omisiones detectadas. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.

                          Las personas morales señaladas una vez que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, deberán firmar el documento que contenga los estándares de niveles de servicio requeridos, así como la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal de SAT, y cumplir con lo previsto en los mismos.

                          LIEPS 19 RMF 2019 5.2.29.

                          Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron

5.2.46.             Para los efectos de los artículos 86-A, fracción IV del CFF, 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento, no se considerará infracción a las disposiciones fiscales cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los siguientes requisitos:

I.           Lleven un registro de los envases que se conserven y exhiban en los términos de esta regla, en el que se identifique el número de folio del marbete que le corresponda, así como la fecha en que se hubiera agotado su contenido, mismo que conservarán como parte de su contabilidad.

II.          Se raspe el marbete adherido al envase vacío inhabilitándose para su lectura.

III.         Adhieran en la parte inferior del envase, una etiqueta con la leyenda “Envase ornamental, prohibida su venta” con una dimensión de 2.8 X 2.9 centímetros.

                          Los contribuyentes que dejen de utilizar los envases en términos de esta regla, deberán efectuar su baja en el registro a que se refiere la fracción I de esta regla y realizar su destrucción de conformidad con el procedimiento señalado en los citados artículos 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS y 17 de su Reglamento.

                          CFF 30, 86-A, LIEPS 19, RLIEPS 17

                          Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes

5.2.47.             Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:

I.           46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.

II.          47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”.

III.         48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”.

                          Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.

                          LIEPS 19

                          Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes

5.2.48.             Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:

I.           Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.

II.          Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.

III.         La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.

IV.        La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

                          LIEPS 19

Capítulo 5.3. De las facultades de las autoridades

                          Requisitos para la obtención de marbetes y precintos

5.3.1.                Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos previa solicitud del contribuyente, cuando:

I.           Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.

II.          Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

III.         No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento, antes de que se emita la resolución que corresponda a la solicitud a que se refiere la presente regla.

IV.        Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.

V.         No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.

VI.        No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VII.       Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes.

VIII.      No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

                          El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

                          CFF 69-B, 86-A, 108, 109, 110, 113, LIEPS 19, 26, RMF 2019 2.1.39.

                          Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

5.3.2.                Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 5.3.1., los contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, deberán presentar a través del Portal del SAT su solicitud de marbetes o precintos, así como, aviso en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 14/IEPS “Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante aviso que se presentará mediante buzón tributario, de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 15/IEPS “Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.

                          Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, mediante buzón tributario un aviso en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite 15/IEPS “Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LIEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2019 5.3.1.

Título 6. Contribuciones de mejoras

                          Actualización de contribuciones de mejoras

6.1.                   Cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actualización de valores o del monto de las contribuciones y no se haya publicado el INPC del mes más reciente del periodo, se estará a lo dispuesto por el artículo 17-A, segundo párrafo del CFF.

                          Para efectos de la actualización de las contribuciones de mejoras, se deberá aplicar lo dispuesto en la presente regla.

                          CFF 17-A

Título 7. Derechos

                          Actualización de cuotas de derechos

7.1.                   Para los efectos del artículo 1o., cuarto y sexto párrafos de la LFD, las cuotas de los derechos se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización. Asimismo, se deberá aplicar el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, o bien, el del mes anterior a aquel en que entró en vigor la adición o modificación.

                          Por lo que de conformidad con la “serie histórica del INPC con base en la segunda quincena de julio de 2018=100”, publicada en el DOF el 21 de septiembre de 2018, y el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, a partir del primero de enero de 2019, los montos de los derechos se actualizarán con el factor 1.0471, que resulta de dividir el INPC de noviembre de 2018, que es de 102.303, entre el INPC de noviembre de 2017, el cual es de 97.6951, calculado hasta el diezmilésimo, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 17-A del CFF.

                          De conformidad con lo señalado en esta regla y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales se dan a conocer en el Anexo 19, las cuotas de los derechos o cantidades actualizadas que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2019.

                          Tratándose de las cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, y Sexto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, las dependencias prestadoras de los servicios realizarán el cálculo de las mismas cuotas conforme al procedimiento establecido en los artículos citados.

                          CFF 17-A, LFD 1.

                          Remisión de adeudos determinados por las dependencias encargadas de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación

7.2.                   Para los efectos del artículo 3, fracción II de la LFD, los adeudos determinados por los encargados de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Nación, deberán remitirse al SAT en dos originales del documento determinante, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I.           Identificación y ubicación.

a)         Nombre, denominación o razón social del deudor y en su caso del representante legal o de quien legalmente lo represente.

b)         Clave en el RFC del deudor con homoclave.

c)         Cualquier otro dato que permita la localización del deudor.

II.          Determinación del crédito fiscal.

a)         Nombre de la Autoridad que determina el crédito fiscal.

b)         El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió.

c)         Número de resolución, documento determinante o expediente según sea controlado por la autoridad generadora del adeudo.

d)         Fecha de determinación del crédito fiscal, considerada como la fecha de emisión del documento determinante.

e)         Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f)          Importe del crédito fiscal, debiendo ser expresada la cantidad liquida, en pesos.

g)         Fecha en la que debió cubrirse el pago.

h)         Fecha de caducidad o vencimiento legal.

i)           Información de domicilios alternos en caso de contar con ella.

j)          Información de bienes en caso de contar con ella.

                          El SAT se abstendrá de recibir documentos determinantes de créditos fiscales que no especifiquen nombre, denominación o razón social; que no incluyan un domicilio; que se señale un domicilio en el extranjero, que no incluya la clave en el RFC del deudor con homoclave y en general cuando no se cuente con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos de que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

                          En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT, a través de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, o bien, acudiendo a las oficinas del SAT para la generación del mismo.

                          LFD 3

                          Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA

7.3.                   Para los efectos de los artículos 6 de la LFD y Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004 y Sexto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, los derechos establecidos en dicha Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero y los derechos a que se refiere el artículo 6, fracciones I a III, se podrán pagar en dólares de los Estados Unidos de América, aplicando el tipo de cambio que dé a conocer el Banco de México para estos efectos, en los términos que establezca la LFD.

                          Las cuotas de los derechos a que se refiere el párrafo anterior que se paguen en dólares de los Estados Unidos de América, se ajustarán conforme a lo siguiente:

I.           En caso de cuotas de hasta 1.00 dólar, no habrá ajuste.

II.          En caso de cuotas de 1.01 dólares en adelante, dichas cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia entre dos unidades de ajuste se disminuirá a la más baja.

                          LFD 6

                          Pago de derechos migratorios

7.4.                   Para los efectos del artículo 8, fracción II de la LFD el pago de los derechos migratorios por la autorización de la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, se podrá realizar en las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de la autoridad migratoria, las cuales al efecto emitirán un comprobante de pago a través del Sistema Integral de Administración Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que contendrá los siguientes datos:

I.           Representación Consular,

II.          Nombre y apellido del extranjero,

III.         Nacionalidad,

IV.        Sexo,

V.         Fecha de nacimiento,

VI.        Cantidad en moneda,

VII.       Cantidad en letra,

VIII.      Clave de concepto,

IX.        Condición de estancia,

X.         Fundamento Legal (artículo, fracción e inciso) de la LFD,

XI.        Clave migratoria de la visa,

XII.       Nombre, firma y sello del personal del servicio exterior que recibe,

XIII.      Nombre y firma del interesado,

XIV.     Fecha de expedición (Día, Mes, Año).

                          Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

                          LFD 8

                          Pago de derechos migratorios a través de recibo electrónico

7.5.                   Para los efectos de los artículos 8, fracciones I y IV y 12 de la LFD, el pago de los derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia: de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo; así como, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos:

I.           Delegación Federal.

II.          Delegación Local.

III.         Número de folio.

IV.        Fecha de expedición (día, mes y año).

V.         Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente).

VI.        Importe con número y letra.

VII.       Concepto.

VIII.      Fundamento legal.

IX.        Clave contable.

X.         Número de pasajeros o contribuyentes.

XI.        Cuota.

XII.       Total.

XIII.      Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV.     Nombre y firma del interesado.

                          Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

                          LFD 8, 12

                          Exenciones en el pago por servicios migratorios

7.6.                   Para los efectos de los artículos 8, fracción I y 12 de la LFD, se otorgarán las mismas exenciones que se apliquen en el pago de la tarifa de uso de aeropuerto.

                          LFD 8, 12

                          Plazo para enterar la recaudación que efectúen las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros por la prestación de servicios migratorios

7.7.                   Para los efectos de los artículos 8, fracción I, penúltimo y último párrafos y 12, penúltimo y último párrafos de la LFD, las empresas que presten el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, realizarán el entero de los derechos por servicios migratorios a que se refieren tales artículos, a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al momento en que se debieron recaudar dichos derechos en los términos de la LFD.

                          Lo anterior, siempre que tales empresas envíen la información a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Migración, que la misma cumpla con lo dispuesto en la referida Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; no tengan adeudos por concepto de pago de derechos migratorios correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al que transcurre y nombren ante el INM un representante legal para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.

                          El entero de los referidos derechos, se efectuará de conformidad con la regla 2.8.1.13., cuarto y quinto párrafos.

                          Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla no será aplicable a quienes presten el servicio de transporte aéreo privado.

                          LFD 2, 3, 8, 12, Ley de Migración 46, RMF 2019 2.8.1.13.

                          Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas migratorias

7.8.                   Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:

I.           Delegación Federal.

II.          Delegación Local.

III.         Número de folio.

IV.        Fecha de expedición de comprobante (día, mes y año).

V.         Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio nacional).

VI.        Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).

VII.       Número de pasajeros (sólo en caso de embarcaciones turísticas comerciales).

VIII.      Fondeo (sólo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales).

IX.        Nombre de la persona que va a realizar el pago.

X.         Importe con número y letra.

XI.        Concepto.

XII.       Clave contable.

XIII.      Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).

XIV.     Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XV.      Nombre y firma del interesado.

                          Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

                          LFD 14-A

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos

7.9.                   Para los efectos del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría declara que todas las entidades federativas, han quedado coordinadas en materia de derechos, por haber constatado la propia Secretaría, que cumplieron los requisitos establecidos en dicho precepto.

                          LCF 10-A

                          Lugar y forma oficial para el pago de derechos por importaciones

7.10.                 El pago de los derechos que se causen en relación con operaciones de importación de bienes o mercancías deberá efectuarse en la aduana, utilizando para ello el pedimento de importación de los bienes o mercancías de que se trate, excepto tratándose de los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos en los cuales se deberá de efectuar el pago correspondiente conforme al procedimiento previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

                          LFD 42, RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2.

                          Operaciones aduaneras de misiones diplomáticas

7.11.                 Para los efectos del artículo 49, fracción VI de la LFD, quedan comprendidas las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero.

                          LFD 49

                          Aprovechamientos (multas no fiscales)

7.12.                 Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250 del Reglamento de la Ley de Migración, los sancionados por la autoridad migratoria, podrán realizar el pago de la multa correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo contener los siguientes datos:

I.           Delegación Federal.

II.          Delegación Local.

III.         Número de folio.

IV.        Fecha de expedición (día, mes y año).

V.         Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona física o moral sancionada).

VI.        Importe con número y letra.

VII.       Concepto.

VIII.      Clave contable.

IX.        Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de Migración o Reglamento de la Ley de Migración).

X.         Motivo de la multa.

XI.        Monto de la multa en UMA.

XII.       Total.

XIII.      Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.

XIV.     Nombre y firma del interesado.

                          Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.

                          Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia

7.13.                 Para los efectos del artículo 191 de la LFD, los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, realizarán el pago de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que se refiere dicho precepto, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las citadas entidades, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y para la Ciudad de México el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

                          LFD 191

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de pesca deportivo-recreativa

7.14.                 Para los efectos del artículo 199-B de la LFD, el pago de los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

                          Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.

                          LFD 199-B

                          Derechos por constancias de antecedentes registrales de CONAGUA

7.15.                 Para los efectos del artículo 192-C, fracción III de la LFD, se entiende que los contribuyentes que utilicen la página electrónica de la CONAGUA en Internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, sólo estarán obligados al pago del derecho que establece dicho precepto, cuando la consulta dé lugar a la búsqueda por la propia Comisión o a la expedición de certificados o constancias, casos en los cuales se sujetarán al pago de derechos en los términos del artículo 192-C de la citada Ley.

                          LFD 192-C

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por el servicio de vida silvestre

7.16.                 Para los efectos de los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, el pago de los derechos por los servicios de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando las entidades federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

                          Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del estado.

                          LFD 194-F, 194-F-1, 194-G

                          Información relacionada con el cálculo del derecho extraordinario sobre minería

7.17.                 Para los efectos del último párrafo del artículo 270 de la LFD, los contribuyentes obligados a pagar el derecho extraordinario sobre minería, presentarán dentro de los quince días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, el detalle de los ingresos derivados de cada uno de los conceptos establecidos en dicho precepto, mediante el aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería relacionado en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 1/DERECHOS “Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LFD 270

                          Formato para pago de derechos por prestadores de servicios náuticos recreativos

7.18.                 Para los efectos del artículo 198 de la LFD, los prestadores de servicios náutico-recreativos sujetos al pago del derecho deberán entregar, ante las direcciones de las áreas naturales protegidas de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en donde presten el servicio, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., que deberá ser canjeado por las formas valoradas expedidas por dicha Secretaría, previo al uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.

                          LFD 198, RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2.

                          Cobro del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de elementos naturales marinos

7.19.                 Para los efectos del artículo 198, fracciones I y II de la LFD se entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio público existentes dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, será por persona, por día y por cada área natural protegida o zona de área natural protegida, según corresponda; dicho pago comprenderá todas las entradas y salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos elementos.

                          LFD 198

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de concesión de zona federal marítimo terrestre

7.20.                 Para los efectos de los artículos 211-B y 232-C de la LFD el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles cuando se usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o ante instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas cuando tengan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

                          Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios cuando éstos tengan firmado con la entidad federativa de que se trate y con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativas en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas y municipios se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

                          LFD 211-B, 232-C

                          Conservación del comprobante para la disminución del pago de agua

7.21.                 Para los efectos de los artículos 224-A, fracción I, último párrafo y 281-A, segundo párrafo de la LFD, el contribuyente deberá conservar el comprobante fiscal de la compra del aparato de medición y su instalación, de conformidad con los plazos establecidos en el CFF.

                          El descuento podrá efectuarse en la declaración trimestral definitiva que corresponda. Cuando el importe de compra del medidor y su instalación sea mayor al derecho a cargo del contribuyente, el excedente podrá descontarse en la(s) siguiente(s) declaración(es) trimestral(es) definitiva(s).

                          LFD 224-A, 281-A

                          Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos

7.22.                 Para los efectos del artículo 226, tercer párrafo de la LFD, se entenderá que el contribuyente cumple con la obligación de declarar y reportar a la CONAGUA en anexo libre los datos de sus aprovechamientos, cuando llene de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, así como la declaración por el derecho por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, por el trimestre que corresponda a través de “Declar@gua”.

                          LFD 226, RMF 2019 2.8.1.14.

                          Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles

7.23.                 Para los efectos del artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, el pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, se realizará ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, cuando tengan firmado con la Secretaría el Anexo 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

                          Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio en cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

                          LFD 232, 232-E

                          Procedimiento para consultar vía Internet, el estado que guardan los consumos de agua

7.24.                 Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los contribuyentes que cuenten con aparatos de medición instalados por la CONAGUA, podrán consultar vía Internet el estado que guardan sus consumos de conformidad con el procedimiento siguiente:

A.         Ingreso

I.           Ingresará a la página de Internet de la CONAGUA, http://www.conagua.gob.mx/.

II.          Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios” automáticamente se desplegará un submenú del cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.

III.         Seleccionará la opción de “Sistema de Administración de datos de volúmenes extraídos” (SISLECT).

IV.        Ingresará los nueve caracteres que componen al “usuario” y los caracteres alfanuméricos que integran la “contraseña” y posteriormente seleccionará “Iniciar Sesión”.

             El usuario y la contraseña son los que previamente entregó la CONAGUA al contribuyente.

             Al acceder por primera vez al sistema el usuario deberá seleccionar la opción de “Cuenta” y cambiar la contraseña que provisionalmente le entregó la CONAGUA y actualizar los datos del contribuyente, y posteriormente seleccionará “Guardar”.

V.         En caso de que el usuario haya olvidado la contraseña, seleccionará la opción “Recuperar contraseña”, escribirá el nombre del usuario y la nueva contraseña le será enviada al correo electrónico que haya registrado en el sistema.

B.         Menú Principal.

             Al ingresar en el sistema, se observará el Menú Principal, el cual cuenta con las siguientes opciones:

I.           Equipamiento.- Se puede obtener la descripción del medidor electromagnético y de la Unidad de Transmisión.

II.          Preguntas Frecuentes.- Contiene las preguntas que el usuario puede tener respecto al funcionamiento del sistema, mantenimiento del medidor, mediciones y reportes.

III.         Cuidados y Mantenimiento.- Se señalan los que corresponden al medidor electromagnético.

IV.        Descarga de Manuales.- Se pueden descargar los Manuales de Usuario, del Concesionario y del Medidor para que puedan ser consultados por el usuario.

V.         Reportes.- Toda inconformidad, consulta o comentario que tenga el usuario será atendido mediante el reporte a través de un formato en word que se podrá descargar en la presente opción y que se enviará por correo electrónico a las direcciones electrónicas que se indiquen en el mismo.

VI.        Cerrar Sesión.- Terminar la sesión del usuario.

C.         Consulta de los volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados

I.           En la pantalla de inicio en el apartado de “Seleccione el Tipo Reporte” se deberá escoger la opción “Medidor”.

II.          En la sección de “Seleccione” se elegirá el número de serie del medidor respecto del cual se desea consultar el volumen.

             El número de serie del medidor es el que previamente la CONAGUA le dio a conocer con motivo de la instalación del medidor.

III.         En el apartado “Seleccione el Periodo por” se podrá obtener la información de volúmenes usados, explotados o aprovechados por día, mes o año.

IV.        En el apartado “Fecha del Reporte”, se deberá seleccionar la fecha en la que se desea que el sistema haga el corte para mostrar el reporte.

V.         Se seleccionará “Ver Reporte”.

VI.        La información solicitada se mostrará en gráfica y de forma tabular, especificando el periodo, el volumen extraído en m3, las lecturas inicial y final así como la fecha en que fueron tomadas.

                          LFD 225

                          Cálculo del derecho a sistemas satelitales extranjeros

7.25.                 Para los efectos del artículo 241 de la LFD, el monto semestral del derecho a pagar, se podrá calcular conforme a lo siguiente:

a)         Los cálculos del monto del derecho a pagar, se realizarán en forma individual por cada satélite que se utilice para proporcionar servicios en territorio nacional.

b)         Para determinar el monto neto que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero por concepto de la concesión de la posición orbital, los contribuyentes deberán convertirlo a moneda nacional. Cuando dichas cantidades se encuentren denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, el contribuyente deberá convertirlas a moneda nacional aplicando el tipo de cambio publicado en el DOF al día en que dicho monto se haya pagado. En caso de que el Banco de México no hubiera publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que dicho monto se haya pagado. Cuando las referidas cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de los Estados Unidos de América, se deberá de multiplicar el tipo de cambio antes mencionado por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que publique el Banco de México en el mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

             En el supuesto de que el contribuyente haya pagado en forma conjunta más de una posición orbital y sea imposible identificar el pago individual, dicho pago se podrá calcular dividiendo el monto total pagado entre el número de posiciones orbitales.

c)         El importe obtenido conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se actualizará a la fecha del pago del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF y el resultado se dividirá entre 365.

d)         La cantidad obtenida por cada posición orbital conforme al inciso c), se multiplicará por el factor que le corresponda, según los años que cubra el pago realizado por concepto de la posición orbital, de conformidad con la tabla siguiente:

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

1

1.02500

11

0.10511

21

0.06179

31

0.04674

2

0.51883

12

0.09749

22

0.05965

32

0.04577

3

0.35014

13

0.09105

23

0.05770

33

0.04486

4

0.26582

14

0.08554

24

0.05591

34

0.04401

5

0.21525

15

0.08077

25

0.05428

35

0.04321

6

0.18155

16

0.07660

26

0.05277

36

0.04245

7

0.15750

17

0.07293

27

0.05138

37

0.04174

8

0.13947

18

0.06967

28

0.05009

38

0.04107

9

0.12546

19

0.06676

29

0.04889

39

0.04044

10

0.11426

20

0.06415

30

0.04778

40

0.03984

e)         El monto diario equivalente al pago realizado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero correspondiente a la banda C, se obtendrá como resultado de dividir la cantidad obtenida en el inciso d), entre el monto que se obtenga de la suma de la capacidad total de los transpondedores que operen en la banda C, más la capacidad total de los transpondedores que operen en la banda Ku, esta última multiplicada por 1.53.

f)          El monto diario equivalente al pago realizado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero correspondiente a la banda Ku, se obtendrá como resultado de multiplicar la cantidad obtenida en el inciso e) por 1.53.

g)         El importe semestral del monto del derecho a pagar correspondiente a los megahertz utilizados en territorio nacional en la banda C, será el resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme al artículo 241, fracción I de la LFD, la cantidad que resulte de multiplicar el número de megahertz utilizados en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C, por el número de días que se hayan utilizado dichos megahertz en territorio nacional, por el monto obtenido conforme al inciso e) anterior.

h)         El importe semestral del monto del derecho a pagar correspondiente a los megahertz utilizados en territorio nacional en la banda Ku, será el resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme al artículo 241, fracción II de la LFD, la cantidad que resulte de multiplicar el número de megahertz utilizados en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku, por el número de días que se hayan utilizado dichos megahertz en territorio nacional, por el monto obtenido conforme al inciso f) anterior.

i)          En ningún caso los montos calculados conforme al procedimiento anterior serán sujetos de devolución de contribuciones ni procederá acreditamiento alguno contra el pago de derechos de periodos subsecuentes, ni contra otras contribuciones o aprovechamientos.

                          CFF 17-A, LFD 241

                          Cálculo del derecho por posiciones orbitales asignadas al país

7.26.                 Para los efectos del artículo 242 de la LFD, se podrá calcular el monto semestral del derecho a pagar, de acuerdo a lo siguiente:

a)         Los cálculos del monto del derecho a pagar, se realizarán en forma individual por cada satélite que se utilice para proporcionar servicios en territorio nacional.

b)         El monto neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de la concesión de la posición orbital, se actualizará a la fecha del pago del derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF y el resultado se dividirá entre 365.

             En el supuesto de que el contribuyente haya pagado en forma conjunta más de una posición orbital y sea imposible identificar el pago individual, dicho pago se podrá calcular dividiendo el monto total pagado entre el número de posiciones orbitales.

c)         La cantidad obtenida por cada posición orbital conforme al inciso anterior, se multiplicará por el factor que le corresponda, según los años que cubra el pago realizado por concepto de la posición orbital, de conformidad con la tabla siguiente:

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

Años que comprende el pago realizado

Factor

1

1.02500

11

0.10511

21

0.06179

31

0.04674

2

0.51883

12

0.09749

22

0.05965

32

0.04577

3

0.35014

13

0.09105

23

0.05770

33

0.04486

4

0.26582

14

0.08554

24

0.05591

34

0.04401

5

0.21525

15

0.08077

25

0.05428

35

0.04321

6

0.18155

16

0.07660

26

0.05277

36

0.04245

7

0.15750

17

0.07293

27

0.05138

37

0.04174

8

0.13947

18

0.06967

28

0.05009

38

0.04107

9

0.12546

19

0.06676

29

0.04889

39

0.04044

10

0.11426

20

0.06415

30

0.04778

40

0.03984

d)         El monto diario equivalente al pago realizado en licitación pública en México correspondiente a la banda C, se obtendrá como resultado de dividir la cantidad obtenida en el inciso c), entre el monto que se obtenga de la suma de la capacidad total de los transpondedores que operen en la banda C, más la capacidad total de los transpondedores que operen en la banda Ku, esta última multiplicada por 1.53.

e)         El monto diario equivalente al pago realizado en licitación pública en México correspondiente a la banda Ku, se obtendrá como resultado de multiplicar la cantidad obtenida en el inciso d) por 1.53.

f)          El importe semestral del monto del derecho a pagar correspondiente a los megahertz utilizados en territorio nacional en la banda C, será el resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme al artículo 242, fracción I de la LFD, la cantidad que resulte de multiplicar el número de megahertz utilizados en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C, por el número de días que se hayan utilizado dichos megahertz en territorio nacional, por el monto obtenido conforme al inciso d) anterior.

g)         El importe semestral del monto del derecho a pagar correspondiente a los megahertz utilizados en territorio nacional en la banda Ku, será el resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme al artículo 242, fracción II de la LFD, la cantidad que resulte de multiplicar el número de megahertz utilizados en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku, por el número de días que se hayan utilizado dichos megahertz en territorio nacional, por el monto obtenido conforme al inciso e) anterior.

h)         En ningún caso los montos calculados conforme al procedimiento anterior serán sujetos de devolución de contribuciones ni procederá acreditamiento alguno contra el pago de derechos de periodos subsecuentes, ni contra otras contribuciones o aprovechamientos.

                          CFF 17-A, LFD 242

                          Definición de megahertz, para el pago de derechos

7.27.                 Para los efectos del derecho establecido en los artículos 241 y 242 de la LFD, se entiende por megahertz usados o utilizados en territorio nacional, a la capacidad satelital que se proporcione para recibir o transmitir señales en territorio nacional.

                          LFD 241, 242

                          Pago del derecho sobre minería

7.28.                 Para los efectos del artículo 264 de la LFD, el plazo de treinta días para el pago de la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente, considerando como tal, la asentada en el acuse de recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente, en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.

                          LFD 264

                          Deducción de inversiones del derecho especial sobre minería

7.29.                 Para los efectos del artículo 268, tercer párrafo, inciso a) de la LFD, se entenderá que las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera serán deducibles al 100%.

                          LFD 268

                          Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano

7.30.                 Para los efectos del artículo 291, fracción I de la LFD, el archivo electrónico que contenga la información de las operaciones realizadas que se presentará conjuntamente con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., deberá contener: fecha, hora de salida o llegada; número de vuelo, ruta, modelo y envergadura de la aeronave; distancia ortodrómica recorrida o en su caso, la distancia ortodrómica de sobrevuelos internacionales; cuota e importe total a pagar. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general adicionalmente señalarán la matrícula, no siendo necesario el número de vuelo.

                          LFD 291, RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2.

                          Opción para cumplir con el reporte de laboratorio

7.31.                 Para los efectos del artículo 282, fracción I de la LFD, relativo a la exención del pago del derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se entenderá que cumple con la obligación de presentar el reporte de laboratorio que acredite que la calidad de la descarga de aguas residuales del trimestre no rebasa los límites máximos permisibles previstos en las tablas contenidas en dicha fracción, cuando el contribuyente de conformidad con la regla 7.40., acompañe a la declaración del trimestre de que se trate el reporte elaborado para los efectos de la NOM-001-SEMARNAT-1996, siempre que en términos de la regla 7.39., dicho reporte lo emita un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA, y que los muestreos y análisis se hayan efectuado en términos de la citada norma oficial mexicana.

                          LFD 278-B, 282 RMF 2019 7.39., 7.40.

                          Presentación de los avisos de pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano

7.32.                 Para los efectos de los artículos 289, fracción I, antepenúltimo y último párrafos y 291, fracción II, tercero y cuarto párrafos de la LFD, los contribuyentes deberán presentar los avisos ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, dentro de los plazos señalados en los propios numerales.

                          Asimismo, la relación de aeronaves que presenten los contribuyentes conjuntamente con el aviso de que se trate, deberá contener la siguiente información: modelo y envergadura de aeronaves, rutas nacionales e internacionales y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano. Tratándose de operaciones no regulares y de aviación general, únicamente señalarán modelo, envergadura, matrícula de las aeronaves y sobrevuelos internacionales en el espacio aéreo mexicano, cuando sea el caso.

                          LFD 289, 291

                          Responsabilidad de los representantes legales para efectos del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo

7.33.                 Para los efectos del artículo 289, fracción I, penúltimo párrafo de la LFD, los representantes legales que a la entrada en vigor de esta regla cuenten con poder notarial legalmente expedido, no requerirán reconocer su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de sus representados, hasta la renovación de dicho poder.

                          Asimismo, se entenderá que la responsabilidad solidaria de los propios representantes legales, que se manifieste en los poderes notariales que se presenten ante el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, será de conformidad con lo que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

                          LFD 289

                          Distancias ortodrómicas y envergaduras de las aeronaves

7.34.                 Para los efectos de los artículos 289, fracción I y 290 de la LFD, y a fin de facilitar el cálculo del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el DOF las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves en la forma siguiente:

I.           Las distancias ortodrómicas para el cálculo de los kilómetros volados se darán a conocer de conformidad con la clasificación que al efecto establece el artículo 289, fracción I, segundo párrafo, incisos a), b) y c) de la LFD.

II.          Tratándose de las envergaduras de las aeronaves, se darán a conocer clasificadas de conformidad con el artículo 290 de la LFD en: pequeñas tipos A y B, medianas y grandes.

                          LFD 289, 290

                          Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano

7.35.                 Para los efectos de los artículos 289, fracciones II y III y 291, fracción II, quinto párrafo de la LFD y con la finalidad de facilitar el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a los contribuyentes que no tengan celebrado contrato de suministro de combustible, Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, en lugar de exigir la presentación del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., cada vez que suministren combustible, podrán expedir un comprobante fiscal que reúna los requisitos que al efecto establecen las disposiciones fiscales para que su importe sea deducible del ISR. En dicho comprobante se señalará el derecho que se cobra y su importe, y los contribuyentes quedarán liberados de presentar el recibo bancario mencionado.

                          Cuando Aeropuertos y Servicios Auxiliares o, en su caso, el concesionario autorizado, opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el pago de derechos ante la TESOFE el mismo día en que concentren los recursos en dicha Dependencia de conformidad con la regla 2.8.7.1., junto con el pago se deberá acompañar un desglose que contenga el número de folios de los comprobantes fiscales relacionados con el pago mensual de que se trate, para lo cual llevarán una serie por separado de estos comprobantes fiscales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

                          LFD 289, 291 RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2.

                          Tipo de cambio para pago de derechos por servicios migratorios en dólares de los Estados Unidos de América

7.36.                 Cuando el pago de los diversos derechos por servicios migratorios a que se refiere la LFD se realice en dólares de los Estados Unidos de América se tomará para dichos efectos el promedio aritmético del mes calendario inmediato anterior al que se pague, del tipo de cambio que para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en moneda mexicana, publica el Banco de México en el DOF.

                          CFF 20

                          Pago de derechos por servicios de telecomunicaciones

7.37.                 El pago de los derechos por los servicios de concesiones, permisos, autorizaciones, verificaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, podrá realizarse mediante cheque sin certificar de cuentas personales de los contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, aun cuando el pago no se efectúe mediante declaración periódica.

                          LFD

                          Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet

7.38.                 Para los efectos de los artículos 3, cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., ante la Dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía Internet, de conformidad con la regla 2.8.7.1., salvo que la Dependencia solicite el recibo bancario correspondiente.

                          LFD 3, 291, RMF 2019 2.8.7.1., 2.8.7.2.

                          Cumplimiento de la obligación para los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA

7.39.                 Los laboratorios acreditados ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobados por la CONAGUA, cumplirán con la obligación prevista en el artículo 278-B, fracción VIII, primer párrafo de la LFD, al informar a dicha Comisión a más tardar el séptimo día hábil posterior a que haya concluido el trimestre en cuestión, de los resultados de todos los análisis efectuados durante el trimestre, a través del SIRALAB que se encuentra en la página de Internet de la CONAGUA www.conagua.gob.mx.

                          LFD 278-B

                          Presentación del reporte que el contribuyente debe acompañar a la declaración

7.40.                 Para aplicar los beneficios previstos en los artículos 224, fracciones V y VI, 278, 282, fracción I y 282-C de la LFD, así como el artículo 4.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, los reportes que el contribuyente debe acompañar a la declaración, deberán incluir la totalidad de los resultados de los análisis efectuados en el periodo que corresponda, y ser generados a través del SIRALAB por el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la CONAGUA.

                          LFD 224, 278, 282, 282-C, DECRETO DOF 26/12/2013 4.2.

Título 8. Impuesto sobre automóviles nuevos

                          Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN

8.1.                   Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

                          Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro A del Anexo 15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente:

                          Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018.

                          Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde el mes de noviembre de 2017 al mes de noviembre de 2018.

                          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de octubre de 2018, publicado en el DOF el 9 de noviembre de 2018, que fue de 101.440 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 96.6982 puntos, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de agosto de 2018 utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de 2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda quincena de julio de 2018 = 100. Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0490.

                          CFF 17-A, LFISAN 3

                          Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN

8.2.                   Para los efectos del artículo 4 de la Ley Federal del ISAN, los pagos provisionales y del ejercicio por dicho impuesto que se realizan a través de las formas oficiales 11 “Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos” y 14 “Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos” contenidas en el Anexo 1, rubro A, numeral 4, los contribuyentes los podrán enterar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, siempre que las aplicaciones y medios citados cuenten con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales.

                          LFISAN 4

                          Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos de ISAN

8.3.                   Para los efectos del artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

                          Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se actualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF para 2018. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento siguiente:

                          Las cantidades establecidas en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro B del Anexo 15 de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018.

                          Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se debe considerar el período comprendido desde el mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018.

                          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.6951 puntos, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena de agosto de 2018 utilizaría como periodo base para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que integran el INPC, la segunda quincena de julio de 2018. Como consecuencia de la modificación del periodo base antes citada, el INEGI informó la equivalencia entre los índices elaborados con base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda quincena de julio de 2018 = 100.

                          Con base en los índices citados anteriormente, el factor es de 1.0471.

                          CFF 17-A, LFISAN 8

                          Requisitos para la exención del ISAN en la importación de vehículos en franquicia

8.4.                   Para que proceda la exención del ISAN en los términos del artículo 8, fracción III de la Ley Federal del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

                          LFISAN 8

                          Integración de la clave vehicular

8.5.                   Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los contribuyentes que realicen la enajenación correspondiente, deberán incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos de la regla 2.7.1.30.

                          LFISAN 13, RMF 2019 2.7.1.30.

                          Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

8.6.                   Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, mediante escrito libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al consumidor.

                          LFISAN 13

                          Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

8.7.                   Para los efectos de la Ley Federal del ISAN y del artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en territorio nacional, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México, la asignación de número de empresa, para integrar la clave vehicular.

                          Los solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los documentos siguientes:

I.           Copia de la identificación oficial, en el caso de personas físicas.

II.          Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.         Copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

                          En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

                          CFF 29-A

Título 9. Ley de Ingresos de la Federación

                          Declaraciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas productivas subsidiarias

9.1.                   Para los efectos del artículo 7, fracción III de la LIF, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, y sus empresas productivas subsidiarias, deberán presentar las declaraciones y pagos que les correspondan de conformidad a lo previsto en el Título I, Capítulo XIII, Sección Segunda y Título II, Capítulos VIII, IX y XIV de la LFD en vigor, artículos 6 y 10 de la LIF, así como a los artículos 6, 7 y 11 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica vigente, que son administrados por la CONAGUA, siguiendo el procedimiento a que se refieren las reglas 2.8.1.13., 2.8.1.14. y 2.8.8.1., así como la ficha de trámite 90/CFF “Declaración y pago de derechos”, contenida en el Anexo 1-A, ante la CONAGUA.

                          LIF 6, 7, 10, RMF 2019 2.8.1.13., 2.8.1.14., 2.8.8.1.

                          Diésel o biodiésel y sus mezclas en vehículos marinos

9.2.                   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.           Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF.

II.          Presentar a más tardar el 31 marzo de 2019, a través de buzón tributario, aviso en el que señale que aplicará en el ejercicio fiscal de 2019 el estímulo fiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que utilizará el diésel o el biodiésel y sus mezclas, de conformidad con lo siguiente:

a)         Nombre de cada una de las embarcaciones;

b)         Matrícula de cada una de las embarcaciones;

c)         Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d)         Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e)         Cálculo promedio del consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

             Tratándose de vehículos marinos que se adquieran durante 2019, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición.

III.         Presentar de manera trimestral mediante buzón tributario, un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:

a)         Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b)         Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c)         Copia del pedimento de importación o del comprobante que ampare la adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

             El comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, deberá consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, así como en su caso, el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.

                          CFF 29, 29-A, 32-D, LIF 16

                          Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores

9.3.                   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales que enajenen o importen diésel o biodiésel y sus mezclas deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la siguiente información:

I.           La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.

II.          En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

                          Cuando el agricultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia esta fracción.

                          Las personas físicas o morales que enajenen los combustibles a que hace referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la información del total de las operaciones realizadas conforme a esta regla, señalando lo siguiente:

1.         Tratándose de personas físicas, el nombre y CURP del agricultor y en el caso de personas morales, la denominación o razón social y clave en el RFC.

2.         Número del comprobante de que se trate. En el caso del comprobante fiscal correspondiente a la enajenación de biodiésel o sus mezclas, se deberá señalar la proporción del biodiésel que se contenga por lo que respecta a las mezclas, al igual que el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.

3.         Monto total que ampara el comprobante, diferenciando los conceptos a que se refiere la fracción I de la presente regla.

4.         Periodo al que corresponde la información.

5.         Número de la tarjeta inteligente.

                          LIF 16

                          Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”

9.4.                   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, numeral 2., último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Diésel para actividades agropecuarias o silvícolas”, conforme a lo previsto para la declaración anual del ejercicio fiscal en las disposiciones del Capítulo 2.10. y las secciones 2.8.5. y 2.8.6., según sea el caso.

                          LIF 16, RMF 2019 2.8.5., 2.8.6., 2.10.

                          Actividad preponderante en IEPS por comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo

9.5.                   Para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso b), de la LIF, en caso de que los ingresos se obtengan por actividades de comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo, descritos en la tabla contenida en el citado inciso, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad por la cual se perciba la mayor cantidad de ingresos.

                          La aplicación del porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior, se llevará a cabo únicamente en el bimestre por el cual se determina el impuesto y será independiente de bimestres posteriores.

                          Se consideran bienes de un mismo tipo cada uno de los descritos en la “Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar” contenida en el artículo 23, fracción I, inciso b) de la LIF.

                          LIF 23

                          Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas

9.6.                   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT, debiendo acompañar a la misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, el pedimento de importación o el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición en los que conste el precio de adquisición o importación del diésel o el biodiésel y sus mezclas, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, señalando en el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición o importación del biodiésel o sus mezclas, cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en el caso de las mezclas, y en su caso el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la e.firma o la e.firma portable y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diésel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diésel o el biodiésel y sus mezclas.

                          En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:

I.           Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o

II.          Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

III.         Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

IV.        Respecto del bien en el que utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

                          Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

                          A la solicitud de devolución se deberá anexar además de lo solicitado en párrafos anteriores, copia del registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción III, párrafo sexto de la LIF, correspondiente al periodo solicitado en devolución.

                          Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS a la que tengan derecho, aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diésel o el biodiésel y sus mezclas sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco personas físicas.

                          No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

                          Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el equivalente a 20 y 200 veces el valor anual de la UMA vigente en el año 2018.

                          CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, LIEPS 2-A, LIF 16

                          Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas

9.7.                   Para los efectos del artículo 25 del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, excepto los señalados en la regla 9.15., únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración anual dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenida en el Anexo 1-A, según corresponda.

                          CFF 25, LIF 16, RMF 2019 9.15.

                          Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo

9.8.                   Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF, se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

                          CFF 25, LIF 16, DECRETO 26/12/2013, 1.6.

                          Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo

9.9.                   Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

                          LIF 16

                          Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

9.10.                 Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

I.           Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

             En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a)         Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b)         Modelo de la unidad.

c)         Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d)         Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II.          Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III.         Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

IV.        Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

                          LIF 16

                          Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT

9.11.                 Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y dichas sociedades.

                          La información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.

                          LIF 2007 Séptimo Transitorio DOF 03/04/07

                          Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia

9.12.                 Los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente procedimiento:

I.           La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:

a)         En el SAT:

1.      A través del portal.

2.      Vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de la opción 1.

3.      Personalmente en cualquier ADSC, pudiendo concertar una cita al teléfono MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.

4.      A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.

(Continúa en la Sexta Sección)


 

(Viene de la Quinta Sección)

b)         A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para Círculo de Crédito en: www.circulodecredito.com.mx.

II.          Una vez realizado el análisis de la solicitud de aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.

III.         Cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva.

IV.        El resultado del análisis será comunicado al contribuyente, en el Portal del SAT o medio de contacto señalado en la solicitud.

V.         El SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a información de créditos fiscales que efectivamente haya proporcionado a las sociedades de información crediticia y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 1-A, de esta Resolución.

VI.        Particularmente, para aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito reportado, el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración, siempre y cuando se anexe copia legible del pago.

                          Ingresos de dos o más sectores

9.13.                 Para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF, para el supuesto de que los ingresos percibidos de dos o más sectores económicos, resulten en cantidades iguales, el sector preponderante será el sector económico con el porcentaje de IVA mayor.

                          La determinación del sector preponderante se llevará a cabo de forma bimestral, en virtud de que el mismo corresponde a los ingresos percibidos en determinado sector económico en el propio periodo por el que se determina y será independiente de periodos subsecuentes.

                          LIF 23

                          Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00

9.14.                 Conforme a lo establecido en el Artículo 23, fracción II, inciso a), tercer párrafo de la LIF, los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial perciban ingresos de acuerdo al artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el citado inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

                          LISR 111, LIF 23

                          Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general

9.15.                 Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como maquinaria en general distinta a los vehículos a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas.

                          Para efectos de esta regla se entiende por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil a:

I.           Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia mínima de 54 HP y máxima de 4,000 HP y que por sus características sólo pueden transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de 30 metros de largo, 12 metros de ancho y 40 metros de altura o capacidad de carga de hasta 400 toneladas, teniendo una velocidad máxima de 67.6 kilómetros por hora.

II.          Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma compacta, con una altura no mayor de 4 metros, con capacidad de carga desde 0.2264 metros cúbicos, hasta 20 metros cúbicos o hasta 40 toneladas y que estén montados sobre neumáticos y diseñados para operar en secciones reducidas en obras mineras.

                          LIF 16

                          Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general

9.16.                 Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15., para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere dicho precepto, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.           Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaria de Economía.

II.          Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.

III.         Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

IV.        Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la LFD.

V.         Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF, a más tardar el 31 mayo de 2019, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2019 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 7/LIF “Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión”, contenida en el Anexo 1-A.

             En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tenga el inventario de referencia durante el año en el que se efectúa el acreditamiento del estímulo, dentro de los treinta días posteriores a las mismas.

             Tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que adquieran durante 2019, se deberá presentar esta información dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición o importación.

VI.        Contar con un sistema de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas por cada uno de los vehículos a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:

a)         Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.

b)         Modelo de la unidad.

c)         Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

d)         Consumo mensual de diésel o de biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.

e)         Horas de trabajo mensual.

                          CFF 29, 29-A, 32-D, LIF 16, RMF 2019 9.15.

                          Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas

9.17.                 Para los efectos del artículo 25, fracción IV, de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

                          Asimismo, sólo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

                          LIF 25

                          Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

9.18.                 Para los efectos del artículo 25, fracción IV, inciso a), numeral 4, de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar a través del Portal del SAT un informe respecto de dichos donativos, indicando el folio del CFDI de egresos que hayan emitido, además de señalar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 25, fracción IV, inciso a), de la LIF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 8/LIF “Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LIF 25

                          Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

9.19.                 Para los efectos del artículo 25, fracción IV, inciso b), de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, serán responsables de validar que las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización estén inscritas en el RFC, que hayan efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo, que no hayan sido donataria autorizada a las que se le haya revocado o no renovado la autorización y que se ubiquen en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

                          Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, podrán considerar que cumplen con el objeto social autorizado, siempre y cuando conserven en su contabilidad la siguiente documentación respecto de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos:

a)         Constancia de inscripción al RFC, mediante la cual se acredita que están inscritas en dicho registro.

b)         Documentación con la que se compruebe que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

c)         Documentación que acredite que no han sido donatarias autorizadas a las que se le haya revocado o no renovado la autorización.

d)         Constancia fiscal que contenga el domicilio fiscal del contribuyente ubicado en alguno de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, declarados zonas afectadas por desastre natural.

                          LIF 25.

                          Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales

9.20.                 Para los efectos del artículo 25, fracción IV, inciso b), numeral 5, de la LIF, las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea el rescate o reconstrucción en zonas afectadas por desastres naturales, que reciban donativos de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, deberán presentar un informe a través del Portal del SAT, en el que se detalle el uso y destino de los recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI y la documentación con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 9/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LIF 25.

Título 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

                          Deducibilidad de aportaciones al fideicomiso de abandono

10.1.                 Para los efectos del artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR, no se considerarán incluidas en dicha fracción las aportaciones efectuadas al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, siempre que:

I.           Se cumpla lo dispuesto en dichos lineamientos.

II.          El patrimonio del fideicomiso se destine efectivamente a la ejecución de las actividades correspondientes al abandono en los términos de la normatividad aplicable.

III.         Se cumpla con lo dispuesto en el contrato que corresponda.

                          No se considerará que el uso de los recursos aportados al fideicomiso para la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que lleven a cabo los contribuyentes constituyen un ingreso acumulable ni una deducción autorizada para los efectos del ISR.

                          En ningún caso se podrá considerar como impuesto acreditable ni como deducción autorizada el monto del IVA que haya sido trasladado al contribuyente con motivo de las actividades correspondientes al abandono, cuando la ejecución de tales actividades hayan sido pagadas con los recursos provenientes de dicho fideicomiso.

                          LISR 28

                          Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH

10.2.                 Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción XXVI de la Ley del ISR, se considerará que las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en los artículos 6, apartado A; 11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actualizan el supuesto previsto en la fracción XXVI del artículo 28 ya citado, siempre que:

I.           Las contraprestaciones referidas se paguen conforme a los mecanismos previstos en el contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos correspondiente y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LISH, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y

II.          Se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales.

                          Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestaciones referidas, así como por el monto que el contratista le entregue en términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.

                          CFF 29, 29-A, LISR 25, 28, LISH 6, 11, 12, 20

                          Pérdida fiscal correspondiente a actividades en aguas profundas

10.3.                 Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, cuando el contribuyente realice actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a tales regiones, deberá determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, por separado de la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades en regiones distintas a tales regiones. Para esos efectos, estará a lo siguiente:

I.           Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.

II.          Cuando los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondan exclusivamente a las actividades en regiones distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, deberá utilizar dichos ingresos y deducciones para determinar la utilidad o la pérdida fiscal correspondiente a las actividades referidas.

                          En el supuesto en que el contribuyente tenga ingresos acumulables o deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones, podrá determinar la proporción de tales ingresos y deducciones que corresponda a la fracción I o II, de la siguiente forma:

1.         Para efectos de determinar la proporción de ingresos acumulables que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:

a)         Los ingresos acumulables correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de los ingresos acumulables referidos en las fracciones I y II anteriores, obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate.

b)         El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por los ingresos acumulables que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.

c)         El resultado determinado conforme al inciso anterior, constituirá la proporción de ingresos acumulables correspondiente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a los ingresos acumulables de regiones distintas a tales regiones.

             En caso de que el contribuyente no tenga ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.

2.         Para efectos de determinar la proporción de deducciones autorizadas que corresponde a la fracción I o II, se estará a lo siguiente:

a)         Las deducciones autorizadas correspondientes a las actividades a que se refiere la fracción I de esta regla, se dividirán entre la suma de las deducciones autorizadas referidas en las fracciones I y II anteriores, efectuadas en el ejercicio fiscal de que se trate.

b)         El cociente obtenido en términos del inciso anterior, se multiplicará por las deducciones autorizadas que correspondan indistintamente a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y en regiones distintas a dichas regiones.

c)         El resultado determinado conforme al inciso anterior constituirá la proporción de deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la diferencia a las deducciones autorizadas de regiones distintas a tales regiones.

             En caso de que el contribuyente no tenga deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal de que se trate, no determinará el cociente a que se refiere este numeral.

                          Cuando el contribuyente no determine la proporción de los ingresos y deducciones indistintos a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, o bien, no se tengan elementos para determinar el cociente, se considerará que dichos ingresos y deducciones corresponden a regiones distintas de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.

                          A efecto de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, se deberá cumplir lo siguiente:

a)         Los ingresos acumulables que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas, deberán estar registrados y plenamente identificados en una cuenta especial que al efecto lleve el contribuyente como parte de su contabilidad.

b)         Las deducciones autorizadas que correspondan a las actividades en cualquiera de las regiones mencionadas deberán estar registradas y plenamente identificadas, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos”, publicados en el DOF por la Secretaría.

c)         Los contribuyentes deberán conservar como parte de su contabilidad, los papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que acredite la determinación de las utilidades o pérdidas fiscales, cocientes y proporciones, por cada una de las regiones de que se trate, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.

                          En ningún caso, las proporciones para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros a que se refiere el segundo párrafo, numerales 1 y 2 de la presente regla podrán exceder del 1% de la totalidad de sus ingresos acumulables o de sus deducciones autorizadas, según corresponda. El excedente se sumará a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas correspondientes a las actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.

                          CFF 30, LISR 57, LISH 32, RLISH 35, RMF 2019 10.4.

                          Pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones

10.4.                 Para los efectos de los artículos 32, Apartado A, tercer párrafo de la LISH y 35 de su Reglamento, para determinar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a actividades en regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a actividades en regiones distintas a tales regiones, se estará a lo siguiente:

I.           Las pérdidas fiscales correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, y aquéllas que correspondan a actividades distintas a dichas regiones, podrán disminuirse de la utilidad fiscal del ejercicio indistintamente de la región a la que pertenezcan. En el caso de las pérdidas fiscales correspondientes a actividades distintas de las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, éstas se podrán disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarlas.

II.          Para efectos de identificar la pérdida fiscal del ejercicio que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros de aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, se deberá considerar lo siguiente:

1.          Cuando en las determinaciones de las fracciones I y II de la regla 10.3., se obtenga como resultado pérdida fiscal, la suma de ambas pérdidas, constituirá la pérdida fiscal del ejercicio; debiendo identificarse plenamente el monto de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y aquélla que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones.

2.          Cuando en la determinación de una de las fracciones I o II de la regla 10.3., se obtenga como resultado utilidad y en la otra pérdida, la diferencia del monto de ambas fracciones, constituirá la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

             En este supuesto, cuando de la diferencia de las fracciones I y II de la regla 10.3. se determine pérdida se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros o en su caso, a actividades en las regiones distintas a tales regiones, conforme a lo siguiente:

a)      Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.3. se determine pérdida y en la fracción II de la misma se obtenga utilidad.

b)      Se considerará que la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros, cuando en la fracción I de la regla 10.3. se determine utilidad y en la fracción II de la misma se obtenga pérdida.

III.         Los contribuyentes deberán llevar en cuentas de orden el registro contable de la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la pérdida fiscal que corresponde a las actividades en regiones distintas a tales regiones, además de la amortización que se realice de cada una de las pérdidas antes descritas contra la utilidad fiscal del ejercicio.

             Asimismo, deberán conservar como parte de su contabilidad, el registro contable y los papeles de trabajo de la disminución de las pérdidas de ejercicios anteriores sobre la utilidad fiscal del ejercicio, durante un plazo de 5 años, mismo que comenzará a computarse a partir del día en que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se haya agotado la pérdida fiscal correspondiente, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 30, quinto párrafo del CFF.

IV.        Las utilidades o las pérdidas fiscales que se determinen en términos de las fracciones I y II, del primer párrafo de la regla 10.3., correspondientes a actividades en las regiones de áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros y la que corresponda a actividades en regiones distintas a tales regiones, en ningún caso podrán considerarse como la utilidad o la pérdida fiscal del ejercicio, misma que deberá determinarse en términos de la legislación aplicable.

                          Cuando el contribuyente no cumpla con lo establecido en la presente regla, se considerará que la totalidad de la pérdida fiscal del ejercicio corresponde a actividades en regiones distintas a áreas marinas con tirante de agua superior a quinientos metros.

                          CFF 30, LISH 32, RLISH 35, RMF 2019 10.3.

                          Determinación del IVA por integrantes de consorcios

10.5.                 Conforme al artículo 32, apartado B y 33 de la LISH, para los efectos de la determinación del IVA, las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, estarán a lo siguiente:

I.           Los integrantes del consorcio podrán acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable, siempre que el operador expida, por cada integrante, el CFDI que cumpla con lo dispuesto por la regla 10.6. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales.

II.          No se considerarán como valor para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que el operador perciba para efectuar gastos por cuenta de los integrantes del consorcio, siempre que dichas cantidades se encuentren respaldadas con el CFDI que cumpla lo dispuesto por la regla 10.6.

III.         El operador sólo podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en el consorcio, del importe total del IVA amparado en el CFDI que cumpla con lo dispuesto por la regla 10.6.

                          LIVA 4, 5, 18, LISH 31, 32, 33, RMF 2019 10.6.

                          Comprobantes fiscales por los costos, gastos o inversiones efectuados por consorcios

10.6.                 Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracciones III, V, VII y IX de la LISH, los CFDI que expida el operador del consorcio a favor de cada uno de los integrantes del mismo a fin de amparar los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente, podrán emitirse de forma mensual, siempre que incluyan las operaciones que se hubieran realizado en el mes de calendario que corresponda y se expidan antes de que se cumpla el plazo para presentar las declaraciones de dicho mes.

                          Tanto los CFDI que se emitan de forma mensual en los términos del párrafo que antecede, como aquellos que se expidan sin ejercer dicha opción deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto se publique en el Portal del SAT, mismo que contendrá la siguiente información:

I.           El número de contrato asignado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) con el cual se encuentra vinculado el gasto.

II.          Identificar los costos, gastos o inversiones que se realizan con el Plan de Exploración o el Plan de Desarrollo para la Extracción, conforme a los Lineamientos que regulan el procedimiento para la presentación, aprobación y supervisión del cumplimiento de los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

III.         La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI o con el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con motivo de los costos, gastos o inversiones efectuados.

             Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los que hace referencia la regla 2.7.1.16., se deberá indicar, en su caso, el número de pedimento a través del cual se haya efectuado la importación respectiva, la clave del pedimento, la clave de la forma de pago de éste, el IVA pagado y, en su caso, cualquier otro impuesto pagado en el pedimento.

IV.        El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI o del comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con el cual se encuentra vinculado.

V.         Mes al que corresponden los costos, gastos o inversiones efectuados.

VI.        Importe de cada uno de los costos, gastos o inversiones efectuados que integran el total del monto del CFDI emitido al integrante del consorcio y que se encuentran amparados en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio.

             Adicionalmente, se deberá señalar el monto total de costo, gasto o inversión, según corresponda, así como el monto total del IVA, en su caso, que conste en el CFDI o en el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., emitido al operador del consorcio. De igual forma, se deberá señalar la clave en el RFC del proveedor que expidió el CFDI a favor del operador del consorcio, con el que se encuentra vinculado el costo, gasto o inversión.

VII.       El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total del importe a que se refiere la fracción anterior.

VIII.      La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión de que se trate, siempre que sean identificables.

IX.        El centro de costos al cual se encuentra relacionado el costo, gasto o inversión, especificando el pozo, yacimiento, campo y área contractual correspondiente, siempre que sean identificables.

X.         El monto de la retención del ISR, del IVA y en su caso de otros impuestos, que consten en el CFDI expedido a favor del operador del consorcio.

                          CFF 29, 29-A, LISH 32, RMF 2019 2.7.1.16.

                          Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios

10.7.                 Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la LISH, cuando los integrantes del consorcio opten porque las contraprestaciones sean entregadas al operador para que éste las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI que señale como importe la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.

                          Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el Complemento “Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su portal, mismo que contendrá la siguiente información:

I.           El número de contrato asignado por la CNH del cual deriva la contraprestación respectiva.

II.          La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al FMP con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.

III.         El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.

IV.        Mes al que corresponden las contraprestaciones.

V.         Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.

VI.        El porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.

                          El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir las fracciones anteriores.

                          CFF 29, 29-A, LISH 31, 32

                          Plazo para el envío de la información incorporada al registro

10.8.                 Para los efectos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH, los asignatarios presentarán al SAT la información incorporada al registro de costos y gastos de la exploración y extracción por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como de los tipos de hidrocarburos que se obtengan, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, observando para tal efecto lo que dispone la ficha de trámite 6/LISH “Plazo para el envío de la información incorporada al registro”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LISH 40

                          Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos

10.9.                 Para los efectos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR y con objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 31, fracción III y 46, primer párrafo de la LISH, la sociedad integradora podrá desincorporar o dejar de incorporar al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, según sea el caso, a las sociedades que califiquen como integradas, cuando estas últimas tengan como objeto exclusivo la exploración y extracción de hidrocarburos.

                          La sociedad integradora que ejerza esta opción respecto de alguna sociedad que se encuentre incorporada al régimen mencionado, deberá desincorporarla conforme al artículo 68 primero, segundo y último párrafos de la Ley del ISR.

                          Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada en ejercicio de la opción a que se refiere la presente regla, podrá dejar de observar lo dispuesto en el artículo 66, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

                          LISR 66, 68 LISH 31, 46

                          Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos

10.10.              Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos que corresponda.

                          De conformidad con lo señalado en el artículo 56, segundo párrafo de la LISH, la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignatario o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 8/LISH “Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.

                          LISH 55, 56, RMF 2019 10.14.

                          Plazo para la presentación de la declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

10.11.              Para los efectos de los artículos 45 y 52, segundo y tercer párrafos de la LISH, la declaración de pago se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

                          LISH 45, 52

                          Cuota del derecho de exploración de hidrocarburos por fracción de mes

10.12.              Para los efectos del artículo 45 de la LISH, cuando el derecho de exploración de hidrocarburos deba determinarse por fracción de mes, la cuota correspondiente a dicha fracción se calculará dividiendo el importe de la cuota entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago; el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia de la asignación, y el resultado será la cuota a aplicar por dicha fracción de mes.

                          Cuando en el mes de que se trate existan aumentos o reducciones en el número de kilómetros cuadrados del área de asignación en virtud de modificaciones al título de asignación, el derecho se calculará conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se dividirá el importe de la cuota aplicable entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago;

II.          El cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia de la asignación antes de sus modificaciones y después de las mismas;

III.         Los resultados de la fracción anterior se multiplicarán por el número de kilómetros cuadrados aplicables antes y después de las modificaciones al título de asignación, según corresponda;

IV.        Los resultados de las operaciones se sumarán y éste será el importe a pagar por dicho derecho.

                          Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, se considerará la fecha en la que surta sus efectos la modificación al citado título.

                          Para el cálculo del derecho a que se refiere esta regla, en los casos en los que el área de asignación se encuentre integrada por fracción de kilómetro cuadrado, se considerará hasta el centésimo.

                          LISH 45, LFD 4

                          Porcentaje de deducción para recuperación mejorada

10.13.              Para los efectos del artículo 46, cuarto párrafo, fracción I de la LISH y de la determinación del ISR, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, los asignatarios podrán aplicar el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación mejorada, en el ejercicio en que se efectúen.

                          LISR 33, 34, LISH 46

                          Determinación de la cuota del IAEEH por fracción de mes

10.14.              Para los efectos de los artículos 55, primer párrafo y 56 de la LISH, cuando el IAEEH deba determinarse por fracción de mes, la cuota correspondiente a dicha fracción se calculará dividiendo el importe de la cuota entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago; el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días en la fase de exploración o extracción, según corresponda, y el resultado será la cuota a aplicar por dicha fracción de mes.

                          Cuando en el mes de que se trate existan aumentos o reducciones en el número de kilómetros cuadrados que comprenda el área contractual o el área de asignación en virtud de modificaciones al contrato o al título de Asignación, el impuesto se calculará conforme al siguiente procedimiento:

I.           Se dividirá el importe de la cuota aplicable entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago;

II.          El cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia del contrato o de la asignación antes de sus modificaciones y después de las mismas;

III.         Los resultados de la fracción anterior se multiplicarán por el número de kilómetros cuadrados aplicables antes y después de las modificaciones al contrato o al título de Asignación, según corresponda;

IV.        Los resultados de las operaciones se sumarán y éste será el importe a pagar por dicho impuesto.

                          Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, se considerará la fecha en la que surta sus efectos la modificación al contrato o título de que se trate.

                          LISH 55, 56

                          Noción de actividades de hidrocarburos

10.15.              Para los efectos del artículo 64, primer párrafo de la LISH, las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos son aquéllas relacionadas en el artículo 2 de dicha Ley, sin importar la calidad del residente en el extranjero que las realice.

                          LISH 64, LH 2, RMF 2019 10.16.

                          Cómputo de días de duración de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos

10.16.              Para los efectos de los artículos 64, primero, segundo y tercer párrafos de la LISH y 36 del Reglamento de la LISH, se considera que las actividades continúan realizándose hasta que terminan definitivamente. No se considera que las actividades hayan terminado cuando se interrumpen temporalmente. Las interrupciones estacionales o por otra causa deben incluirse en el cómputo del periodo de la duración de las actividades. Las interrupciones estacionales incluyen las debidas al mal tiempo. Las interrupciones temporales pueden ser motivadas, entre otras razones, por falta de materiales o dificultades con la mano de obra.

                          En los casos en que por la naturaleza de las actividades se considere que su duración excederá de treinta días naturales en cualquier periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por la LISH y por el Título II o el Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, según corresponda, desde el inicio de sus actividades.

                          LISH 64, RLISH 36, RMF 2019 10.15.

                          Concepto de un “mismo proyecto”

10.17.              Para los efectos del artículo 64, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que forman parte de un mismo proyecto, las actividades que se realicen por una parte relacionada del residente en el extranjero a que se refiere dicha disposición, al amparo de un mismo contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

                          LISR 179, LISH 64

                          Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarios

10.18.              Para los efectos del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, se considerará que un empleo está relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarios a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos, entre otros, en los siguientes supuestos:

I.           Cuando el servicio se preste a personas morales, consorcios o asociaciones en participación, que tengan la calidad de contratista o asignatario en los términos de la Ley de Hidrocarburos.

II.          Cuando el servicio se preste a personas consideradas como partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR, de las entidades a que se refiere la fracción I de esta regla.

III.         Cuando el objeto o la actividad preponderante de quien efectúe los pagos sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la Ley de Hidrocarburos.

                          LISR 154, 179, LISH 64, RMF 2019 10.19.

                          Cómputo del período de días de presencia física en el país

10.19.              Para los efectos del cómputo del período de treinta días a que se refiere el artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, se incluirán los siguientes días: parte de un día, día de llegada, día de partida y los demás días de estancia en el territorio nacional, incluyendo los sábados, domingos, días de descanso obligatorio, días festivos, vacaciones (tomadas antes, durante o después del servicio), interrupciones de corta duración (períodos de formación, huelgas, cierre, demoras en la recepción de suministros), bajas por enfermedad y por causa de muerte o enfermedad en el entorno familiar.

                          Se excluirán del cómputo referido, los días pasados en tránsito en el país en el curso de un viaje entre dos puntos fuera del territorio nacional, así como los días completos sin presencia física en el país, ya sea por vacaciones, viajes de trabajo o por cualquier otra causa.

                          Cuando el contribuyente esté presente en el territorio nacional durante parte de un día, el día se considerará como día de presencia en el país para los efectos del cómputo del período de treinta días.

                          Para los efectos de los artículos 64, cuarto párrafo de la LISH y 154 de la Ley del ISR, en los casos en que por la naturaleza del empleo se considere que su duración excederá de treinta días naturales en cualquier periodo de doce meses, el contribuyente deberá cumplir con sus obligaciones conforme a lo dispuesto por la LISH y por el Título V de la Ley del ISR, según corresponda, desde el inicio de su empleo.

                          LISR 154, LISH 64, RMF 2019 10.18.

                          Actualización del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidos en la LISH

10.20.              Las cuotas establecidas en los artículos 45 y 55 de la LISH, conforme a los artículos 30 y Quinto Transitorio de su Reglamento, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, se actualizaron considerando el periodo comprendido del mes de diciembre de 2017 al mes de diciembre de 2018. El resultado obtenido se da a conocer en el Anexo 27.

                          Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, la actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:

                          Para las cuotas establecidas en los artículos 45, primer párrafo, fracciones I y II y 55 primer párrafo, fracciones I y II de la LISH, el periodo que se consideró para su actualización es el comprendido entre el mes de diciembre de 2017 y el mes de diciembre de 2018. En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo del periodo, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2018 que fue de 102.303 puntos, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018 y el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 97.6952 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0472.

                          LISH 45, 55, RLISH 30, Disposiciones Transitorias Quinto, RMF 2019 1.9.

                          Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos

10.21.              Para los efectos de los artículos 6 de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:

I.           La solicitud de devolución se presente a través del FED disponible en el Portal del SAT, en el tipo de trámite “IVA Contratistas de Hidrocarburos”, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 7/LISH “Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas”, contenida en el Anexo 1-A;

II.          Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y las derivadas de los contratos celebrados con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

III.         El saldo a favor solicitado se haya generado y declarado a partir de la firma del contrato de exploración y extracción celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

IV.        Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, la información a que se refiere la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;

V.         Tengan confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;

VI.        No tengan cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF, al momento de presentar la solicitud de devolución;

VII.       Sus datos no estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer esta facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF; o no se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;

VIII.      No soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o en el listado a que se refieren los artículos 69 y 69-B del CFF, y;

IX.        Tengan presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

                          En el caso que el contribuyente incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en las fracciones anteriores o la autoridad lo requiera conforme al artículo 22, sexto párrafo del CFF, la solicitud de devolución a que se refiere la presente regla se resolverá en el plazo de cuarenta días.

                          Tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y sexto de la Ley del IVA, a partir de enero de 2017 realicen gastos e inversiones en periodo preoperativo y opten por solicitar la devolución del IVA que les haya sido trasladado o pagado en la importación por dichos gastos e inversiones, deberán presentar la solicitud de devolución en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud, así como las subsecuentes, se podrán presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

                          Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

                          CFF 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B, LIVA 5, 6, RMF 2019, 2.3.4., 2.8.1.6.

                          Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero

10.22.              Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, utilizando la forma oficial 81 “Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero”, a través del Portal del SAT.

                          LISH 32

                          Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción

10.23.              Para los efectos del artículo 45, primer párrafo de la LISH, se entenderá que el área de asignación no se encuentra en la fase de producción, hasta el momento en que surta sus efectos el primer plan de desarrollo para la extracción del área de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

                          LISH 45

                          Cuota del IAEEH cuando en el mismo mes se realicen actividades de exploración y extracción

10.24.              Para los efectos del artículo 55, primer párrafo de la LISH, cuando en un área contractual o de asignación en el mismo mes se realicen actividades de Exploración y Extracción, el pago del IAEEH se calculará aplicando la cuota establecida en la fracción II de dicho artículo.

                          LISH 55, RMF 2019 10.14.

                          Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos

10.25.              Para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, tratándose de la industria de hidrocarburos, quedan comprendidos dentro de los gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo, los siguientes:

I.           Los realizados con motivo de las actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada; así como, la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información con los mismos fines.

II.          Los relacionados con la inscripción y participación de las empresas en los procesos de licitación de áreas contractuales, hasta la etapa de adjudicación y fallo de los mismos.

III.         Los de exploración distintos a los contemplados en la fracción I anterior y los de extracción de hidrocarburos, realizados con anterioridad al momento en que se reciba la primera contraprestación de parte del FMP correspondiente a la producción comercial regular de dichos hidrocarburos, de conformidad con el contrato respectivo.

                          Los gastos e inversiones a que se refiere esta regla deberán estar directamente relacionados con las áreas contractuales determinadas en el Plan Quinquenal de Licitaciones de Áreas Contractuales a que se refieren los artículos 29, fracción II y 31, fracción II de la Ley de Hidrocarburos y 26, 27 y 28 de su Reglamento, incluyendo, en su caso, las actualizaciones y modificaciones a dicho Plan Quinquenal.

                          LIVA 5, LH 4, 29, 31, RLH 26, 27, 28

                          Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos

10.26.              Para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que no hayan suscrito contrato alguno de exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que de forma individual o en consorcio, participen o pretendan participar en cualquier proceso de licitación que al efecto emita dicha Comisión, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en la regla 10.25., fracciones I y II.

                          El periodo preoperativo de las empresas a que se refiere el párrafo anterior podrá tener una duración de hasta cinco años, contados a partir de que se deba presentar la primera solicitud de devolución del IVA, siempre que, de forma individual o en consorcio, participen y realicen la entrega de la propuesta económica correspondiente en el acto de presentación y apertura de propuestas de conformidad con las bases del proceso de licitación que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en al menos, un proceso de licitación de las áreas contractuales a que se refiere la regla 10.25., segundo párrafo, durante dicho plazo.

                          Cuando las empresas a que se refiere el párrafo anterior, no suscriban un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, una vez concluido el referido plazo de cinco años, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, de conformidad con el artículo 5, fracción VI, octavo párrafo de la Ley del IVA, en el mes inmediato posterior a aquél en que haya transcurrido el plazo a que se refiere dicho párrafo.

                          LIVA 5, RMF 2019 10.25.

                          Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos

10.27.              Para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que hayan suscrito un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Hidrocarburos, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en la regla 10.25.

                          El periodo preoperativo de los contratistas concluirá en el momento en que reciban la primera contraprestación de parte del FMP, correspondiente a la producción comercial regular de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el contrato de exploración y extracción de hidrocarburos respectivo. No se considerará que el periodo preoperativo ha concluido cuando se reciban contraprestaciones por la obtención de hidrocarburos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción.

                          Las empresas que concluyan su periodo preoperativo en los términos del párrafo anterior, que realicen gastos e inversiones para participar en futuros procesos de licitación de las áreas contractuales a que se refiere la regla 10.25., segundo párrafo, no considerarán dichos gastos e inversiones como realizados en periodo preoperativo, por lo que éstos serán acreditables en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley del IVA.

                          LIVA 5, LH 4, 18, RMF 2019 10.25.

                          Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo

10.28.              Para los efectos de los artículos 5, fracción VI, párrafos primero, inciso b) y séptimo de la Ley del IVA y 22, primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., podrán obtener la devolución del IVA que les haya sido trasladado por los gastos e inversiones que realicen en periodo preoperativo, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A.

                          La solicitud de devolución se deberá presentar en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones. No obstante, la primera solicitud se podrá presentar con posterioridad siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va a estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%.

                          Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se entiende que el período preoperativo inició en el mes en que se debió haber presentado la primera solicitud de devolución.

                          LIVA 5, CFF 22, RMF 2019 2.3.4., 10.26.

                          Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado

10.29.              Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere la regla 10.27., segundo párrafo, considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del contrato de exploración y extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.

                          LIVA 34, RMF 2019 10.27.

                          Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos

10.30.              Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de la licitación pública internacional emitida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos y suscriba un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en el Transitorio Sexto, último párrafo del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2013, podrá considerar que el monto en efectivo que se pague a una empresa productiva del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial.

                          Asimismo, para los efectos de los artículos 16, primer párrafo de la Ley del ISR y 46, quinto párrafo de la LISH, la empresa productiva del Estado que reciba el pago en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, podrá acumular el mismo para efectos del ISR en su calidad de asignatario.

                          LISH 4, 46, CFF 58-A, LISR 16, 27, 28, DECRETO DOF 20/12/2013

Título 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

                          Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos

11.1.1.             Para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:

I.           Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar por conducto de persona facultada para ello, mediante buzón tributario, la siguiente información relativa a los artistas que les hubieren donado o entregado obras: nombre completo del artista, seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación, imagen digital de la obra en alta resolución.

II.          Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.

                          DECRETO DOF 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo

                          Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR y del IVA a las personas dedicadas a las artes plásticas

11.1.2.             Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, por Decreto se entiende el Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007.

                          DECRETO 31/10/94 Cuarto, 28/11/06 Séptimo, 5/11/07 Décimo Primero

                          Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas

11.1.3.             Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener la leyenda “pago en especie”.

                          El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, hará las veces de aviso al adquirente, en los términos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo.

                          CFF 29, 29-A

                          Opción para los artistas de no llevar contabilidad

11.1.4.             Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.

                          Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

                          LIVA 32, DECRETO 31/10/94 Séptimo

                          Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios

11.1.5.             Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo.

                          Para determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá obtener una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.

                          La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.

                          El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del periodo del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o bien.

                          El citado remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.

                          CFF 22, DECRETO DOF 31/10/94 Noveno

                          Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados

11.1.6.             Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA.

                          LIVA 9, DECRETO 31/10/94 Décimo

                          Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas o municipios

11.1.7.             Para los efectos de los artículos 7-B de la Ley del SAT y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas y los municipios a los que se asignen obras de artes plásticas aceptadas como pago en especie, derivado del sorteo que realice el SAT, contarán con seis meses para su retiro de las instalaciones de la Subadministración de Pago en Especie, contados a partir de que se pongan a su disposición las citadas obras.

                          El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá prorrogarse una sola ocasión por el mismo tiempo, siempre que tres días antes del vencimiento respectivo se presente solicitud en los términos de la ficha de trámite 3/DEC-2 “Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las obras de artes plásticas que no sean recogidas dentro de los plazos establecidos en esta regla, serán reasignadas a las entidades federativas o a los municipios mediante un nuevo sorteo que realice el SAT.

                          Ley del SAT 7-B, DECRETO DOF 31/10/94 Octavo

                          Obras que no se consideran artesanales

11.1.8.             Para los efectos del Artículo Décimo Segundo, fracción I, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se consideran artesanales las obras que reúnan los siguientes requisitos:

I.           Pertenezcan en su elaboración o uso a cierta tradición o identidad cultural con valor nacional o regional.

II.          El material preponderante para su elaboración sea de origen natural y originario de la región que representan.

III.         Las que requieran complejidad técnica destacada en su elaboración distinta a cualquier proceso mecánico o industrial.

IV.        Sean similares en tamaño y técnica a las que sean producción del mismo artista:

a)         Que hayan participado en exposiciones nacionales e internacionales promovidas por instituciones y entidades públicas, cuya temática se encuentre vinculada a nuestro país, su historia, su arte y el talento de los artistas, con el propósito de difundir la cultura mexicana, o

b)         Que hayan sido objeto de reconocimiento, premio o galardón por instituciones y entidades públicas.

                          DECRETO 31/10/94 Décimo Segundo

                          Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) como museo para las obras señaladas en la regla 11.1.8.

11.1.9.             Para los efectos del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, y en particular tratándose de la entrega para exhibición y conservación, de las obras a que se refiere la regla 11.1.8., el FONART se considera museo de arte contemporáneo, el cual deberá exhibir las obras que le sean entregadas, no enajenarlas y conservarlas.

                          DECRETO 31/10/94 Tercero, Décimo Segundo, RMF 2019 11.1.8.

Capítulo 11.2. De la enajenación de cartera vencida

                          Determinación del interés acumulable de créditos con descuentos

11.2.1.             Las personas morales residentes en el país que cumplan con lo establecido en la regla 11.2.2., fracciones I, II, III, IV y V, y adquieran créditos que se hayan beneficiado de los descuentos a que dan derecho los programas de beneficio a deudores autorizados por la Secretaría, descritos en las Circulares 1428, 1429 o 1430 de fecha 16 de marzo de 1999 o en la Circular 1461 de fecha 2 de febrero de 2000, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán determinar el interés acumulable correspondiente a la diferencia entre el valor nominal de la cartera y el valor efectivamente erogado por ella, referido en el artículo 8 de la Ley del ISR, sin incorporar el valor correspondiente al descuento otorgado a los deudores bajo dichos programas.

                          LISR 8, CIRCULARES 1428, 1429 y 1430 DOF 16/03/1999 y 1461 DOF 02/02/2000 CNBV, RMF 2019 11.2.2.

                          Deducción de los gastos por la adquisición de cartera vencida

11.2.2.             Las personas morales residentes en el país que adquieran créditos vencidos incluidos en un contrato de enajenación de cartera, cuya titularidad haya sido de una institución de crédito o de una organización auxiliar de crédito, podrán deducir en los términos de esta regla los pagos efectivamente erogados para la adquisición de dicha cartera, siempre que además de reunir los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para las deducciones, cumplan con lo siguiente:

I.           Que el contrato de enajenación de cartera lo celebren con instituciones de crédito, con fideicomisos cuyo fideicomisario sea el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o con el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) cuando actúe por cuenta propia o por mandato del Gobierno Federal como agente del Fideicomiso de Recuperación de Cartera (FIDERCA), del FIDEREC-Banjército, del Banco Nacional de Comercio Interior (BNCI), del Banrural o del Bancomext.

II.          Que se dediquen exclusivamente a la adquisición, administración, cobro y venta de cartera.

III.         Que lleven registros contables por cada contrato de enajenación de cartera y que lo dispuesto en esta regla lo apliquen de manera individual por cada contrato, sin consolidar los resultados con otros contratos para los efectos del ISR.

IV.        Que la enajenación por parte de la institución de crédito o de los fideicomisos a que se refiere la fracción I de esta regla, cumpla con las disposiciones establecidas por el Banco de México en la Circular Telefax 40/2000 de fecha 23 de noviembre de 2000 y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la Circular 1505 de fecha 24 de agosto de 2001.

V.         Que no determine su resultado fiscal en los términos del Capítulo VI, del Título II la Ley del ISR.

VI.        Que cuando se trate de cartera vencida, ésta se encuentre registrada como tal en la contabilidad de la institución de crédito o de la organización auxiliar de crédito, al momento de su enajenación, de conformidad con las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenidas en las Circulares 1488 y 1490, de fecha 30 de octubre de 2000. En el caso de que la cartera sea enajenada por los fideicomisos a que se refiere la fracción I de esta regla, se considerará vencida si al momento de la venta cumple con las disposiciones de las mismas circulares.

VII.       Que realicen la deducción a que se refiere esta regla conforme a lo siguiente:

a)         Los pagos efectivamente erogados por la adquisición de la cartera vencida se deducirán en el ISR, a partir del ejercicio en el que se adquirió la cartera, hasta por el equivalente de una tercera parte del valor efectivamente erogado por la cartera vencida adquirida, en cada ejercicio.

             Asimismo, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se adquirió la cartera los contribuyentes ajustarán la deducción correspondiente al ejercicio de que se trate multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió la cartera y hasta el último mes de la primera mitad del periodo durante el ejercicio por el que se efectúa la deducción.

             Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio, contados a partir del mes en que fue adquirida la cartera vencida, respecto de doce meses. Cuando la cartera se adquiera después de iniciado el ejercicio, esta deducción se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

             Cuando sea impar el número de meses comprendido en el periodo en que se adquiera la cartera, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

b)         La persona moral adquirente de la cartera vencida no podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del ISR respecto de los créditos vencidos adquiridos y acumulará en su totalidad el importe recuperado de los créditos, incluyendo el principal e intereses, sin deducción alguna, cuando el importe se recupere en efectivo, en servicios o en bienes. Tratándose de bienes, el ingreso será por el monto del valor de su avalúo a la fecha en que se reciban. Cuando se trate de servicios, el ingreso será el valor de la contraprestación pactada o el que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, el que resulte mayor.

c)         Para los efectos de calcular el valor del activo en el ejercicio se sumará el promedio del monto efectivamente erogado por la adquisición de la cartera vencida, el cual se determinará conforme a lo siguiente:

             El monto pendiente de deducir al inicio del ejercicio en el ISR de los pagos efectivamente erogados por la adquisición de la cartera vencida, determinado conforme a esta regla, se actualizará desde el mes en que se adquirió la cartera y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto. No se actualizará el monto efectivamente erogado en el ejercicio correspondiente a adquisiciones de cartera vencida.

             El saldo actualizado en los términos del párrafo anterior se disminuirá con la mitad de la deducción anual determinada en los términos de esta regla.

             Cuando la cartera se adquiera con posterioridad al primer mes del ejercicio, el valor promedio de la misma se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses contados a partir del mes en que se adquirió la cartera.

d)         Cuando los créditos vencidos sean reestructurados por el adquirente, los intereses devengados generados a partir de la reestructuración se acumularán conforme se devenguen en cada uno de los meses del ejercicio, sin considerar los créditos reestructurados en el ajuste anual por inflación a que se refiere el artículo 44 de la Ley del ISR.

e)         La cartera vencida cuya adquisición haya sido deducida en términos de esta regla no se podrá deducir con posterioridad bajo ningún concepto, aun cuando se considere incobrable o cuando su enajenación genere una pérdida.

             Se entenderá que las personas morales se dedican exclusivamente a la adquisición, administración, cobro y venta de cartera, cuando los ingresos obtenidos por dicha actividad en el ejercicio representen cuando menos el 95% de sus ingresos totales. Se entiende que los ingresos para los efectos de este párrafo no incluirán los intereses distintos de aquellos que provengan de la cartera de crédito adquirida.

             Asimismo, para los efectos del primer párrafo de esta regla, se entenderá que los pagos han sido efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque librado por el contribuyente o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

             En caso de que el contrato de compraventa incluya créditos que no hayan sido registrados como vencidos de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contenidas en las Circulares 1488 y 1490 de fecha 30 de octubre de 2000, dichos créditos no estarán a lo dispuesto por esta regla y deberán sujetarse a las demás disposiciones fiscales. En este caso, en el contrato de compraventa que se celebre con el enajenante de la cartera se deberá especificar de manera separada el monto de la contraprestación pactada por los créditos considerados como cartera vencida y por los que integran la cartera vigente. Asimismo, en este último supuesto, deberán identificarse los créditos considerados como cartera vencida y como cartera vigente, y registrarse individualmente. Dicho registro formará parte de la contabilidad y deberá conservarse a disposición de las autoridades de conformidad con las disposiciones fiscales.

f)          Tratándose de cartera vencida de créditos otorgados a personas físicas que estén excluidos de la exención del IVA, en los términos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo y tercer párrafos de la Ley del IVA, en lugar de aplicar durante el ejercicio la deducción establecida en el inciso a) de esta regla, se podrá deducir en el ejercicio hasta un monto equivalente a la mitad del valor efectivamente erogado en la adquisición de dicha cartera.

                          Las personas morales que obtengan, el derecho de cobro sobre intereses y principal generados por cartera vencida transferida para su administración y cobranza, de las instituciones de crédito o de los fideicomisos a que se refiere la fracción I de esta regla de acuerdo a las mismas disposiciones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrán deducir el monto de los pagos efectivamente erogados para la obtención de dicho derecho, siempre que se cumplan los requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales y los específicos establecidos en esta regla.

                          Dicho monto podrá deducirse en el ISR mediante la aplicación en cada ejercicio, hasta por el equivalente de una tercera parte del valor efectivamente erogado en cada ejercicio. Asimismo, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se obtenga el derecho de cobro, los contribuyentes ajustarán la deducción en el ejercicio de conformidad con la fracción VII, inciso a) de esta regla.

                          LISR 44, LIVA 15, RMF 2019 4.2.3., 4.2.4., 11.2.1., 11.2.4., 11.2.5., 11.2.6., CIRCULARES 1488 Y 1490 DOF 30/10/2000 Y 1505 DOF 23/11/2003, CNBV Y CIRCULAR TELEFAX 40/2000 DOF 23/11/2000 BANXICO

                          Determinación del interés acumulable de cartera hipotecaria

11.2.3.             En los casos en que las personas morales residentes en el país adquieran cartera hipotecaria de vivienda de interés social que tenga garantía residual por deficiencia de recuperación final a cargo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda del Banco de México y los créditos hubiesen sido financiados con recursos del Fondo, y además la adquisición implique asumir un pasivo con el Fondo de referencia por la misma cartera, el interés acumulable se podrá determinar como la diferencia entre los pagos mensuales pactados por el deudor del crédito hipotecario y el pago a que se obligan con el Fondo al adquirir la cartera.

                          LISR 44

                          Requisitos para la enajenación o la adquisición de cartera vencida

11.2.4.             Las personas morales que opten y cumplan con la regla 11.2.2., podrán enajenar o adquirir de otra persona moral que opte y cumpla con lo establecido en la misma regla, la cartera vencida de su propiedad, que se mantenga en el supuesto de las Circulares 1488 y 1490 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en tanto se cumpla con lo siguiente:

I.           Cuando la persona moral enajene la totalidad de su cartera, acumulará en el ejercicio de que se trate el importe efectivamente cobrado por dicha enajenación y deducirá en ese mismo ejercicio, en su caso, la parte pendiente de deducir por su compra, actualizada de acuerdo a lo establecido en la fracción III de esta regla.

II.          Cuando la persona moral enajene parte de la cartera de su propiedad, acumulará en el ejercicio el importe efectivamente cobrado por aquella parte de la cartera y, en su caso, podrá deducir en ese mismo ejercicio la parte proporcional pendiente de deducir de la cartera objeto de la enajenación, calculada de la siguiente manera:

a)         El valor nominal del principal de la parte de la cartera enajenada, valuado al momento en que se adquirió, se dividirá entre el valor nominal del saldo total del principal de la cartera al momento en que fue adquirida.

b)         El factor que se obtenga conforme al inciso anterior se multiplicará por el valor efectivamente erogado por el total de la cartera adquirida en primera instancia.

c)         El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior se multiplicará por lo que resulte de restar a la unidad la fracción que se obtenga al multiplicar un tercio por el número de años por los que ya se haya tomado la deducción de acuerdo a la regla 11.2.2.

d)         Tratándose de la cartera vencida a que se refiere la regla 11.2.2., fracción VII, inciso f), la fracción a que se refiere el inciso anterior se obtendrá multiplicando un medio por el número de años por los que ya se haya tomado la deducción de acuerdo a esa misma regla.

e)         El monto así obtenido conforme a los incisos c) y d) anteriores, según corresponda, será la cantidad que, actualizada de acuerdo a lo establecido en la fracción III de esta regla, se podrá deducir con motivo de la enajenación parcial de la cartera.

III.         La parte pendiente de deducir a que se refieren las fracciones I y II de esta regla, deberá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que la persona moral adquirió la cartera hasta el mes inmediato anterior al mes en que la enajene, cuando ello suceda durante el primer semestre del ejercicio. En el caso que la enajene durante el segundo semestre, el fin del periodo será el sexto mes del año de que se trate.

                          LISR 44, CIRCULARES 1488, 1490 DOF 30/10/2000 CNBV, RMF 2019 11.2.2.

                          Deducción de la adquisición de cartera hipotecaria de vivienda de interés social

11.2.5.             Las personas morales residentes en el país que cumplan con lo establecido en la regla 11.2.2., fracciones I, II, III, IV y V, y que adquieran exclusivamente cartera hipotecaria para vivienda de interés social que hubiera sido financiada con recursos de una institución de crédito y que tenga garantía residual por deficiencia de recuperación final a cargo del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario para la Vivienda del Banco de México, siempre que dicha garantía no se mantenga después de la enajenación y que el deudor no la cubra, podrán deducir los pagos efectivamente erogados por su adquisición durante la vigencia del crédito. Esta deducción se hará en partes iguales, a partir del ejercicio en el que se adquirió la cartera, y el valor efectivamente erogado por cada crédito se calculará como sigue:

I.           Se dividirá la unidad entre el número de años de vigencia remanente del crédito desde que se adquiere a su vencimiento. Para los efectos de este numeral todo periodo mayor a seis meses se considerará un año completo.

II.          El valor total efectivamente erogado por la cartera se dividirá entre el valor nominal del principal de la cartera valuado al momento en que se adquiera.

III.         El valor nominal del principal de cada crédito valuado al momento en que se adquiera se multiplicará por el valor del cociente obtenido en la fracción II anterior.

IV.        En cada ejercicio se podrá deducir, por cada crédito, lo que resulte de multiplicar las fracciones I y III anteriores.

                          Quienes opten por lo establecido en el párrafo anterior, deberán:

I.           Ajustar por inflación el monto de la deducción anual obtenido en la fracción IV anterior, de los ejercicios siguientes a aquel en el que se adquirió la cartera hipotecaria, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se adquirió la cartera y hasta el último mes de la primera mitad del periodo durante el ejercicio por el que se efectúa la deducción.

             Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio, contados a partir del mes en que fue adquirida la cartera, respecto de doce meses. Cuando la cartera se adquiera después de iniciado el ejercicio, esta deducción se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. Cuando sea impar el número de meses comprendido en el periodo en que se adquiera la cartera, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

II.          Acumular en su totalidad el importe recuperado de los créditos, incluyendo el principal e intereses, cuando el importe se recupere en efectivo, en servicios o en bienes. Tratándose de bienes, el ingreso será por el valor de su avalúo a la fecha en que se reciban. Cuando se trate de servicios, el ingreso será el valor de la contraprestación pactada o el que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables, el que resulte mayor.

III.         Para los efectos de calcular el valor del activo en el ejercicio se sumará el promedio del monto efectivamente erogado por la adquisición de la cartera a que se refiere esta regla, el cual se determinará conforme a lo siguiente:

             El monto pendiente de deducir al inicio del ejercicio en el ISR de los pagos efectivamente erogados por la adquisición de la cartera, determinado conforme a esta regla, se actualizará desde el mes en que se adquirió la cartera y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto. No se actualizará el monto efectivamente erogado en el ejercicio correspondiente a adquisiciones de cartera.

             El saldo actualizado en los términos del párrafo anterior se disminuirá con la mitad de la deducción anual determinada en los términos de esta regla.

             Cuando la cartera se adquiera con posterioridad al primer mes del ejercicio, el valor promedio de la misma se determinará dividiendo el resultado obtenido en el párrafo anterior entre doce y el cociente se multiplicará por el número de meses contados a partir del mes en que se adquirió la cartera.

IV.        En caso de que algún crédito sea liquidado antes de su vencimiento, deberá acumular en el ejercicio el importe de la liquidación y, en su caso, deducir en ese mismo ejercicio la parte proporcional pendiente de deducir del crédito objeto de la liquidación. La parte proporcional pendiente de deducir se calculará conforme a lo siguiente:

a)         El valor nominal del principal del crédito liquidado, valuado al momento en que se adquirió, se dividirá entre el valor nominal del saldo total del principal de la cartera al momento en que fue adquirida.

b)         El factor que se obtenga conforme al inciso a) anterior se multiplicará por el valor efectivamente erogado por el total de la cartera.

c)         Se dividirá la unidad entre el número de años de vigencia remanente del crédito desde su enajenación a su vencimiento. Para los efectos de este inciso todo periodo mayor a seis meses se considerará un año completo.

d)         El resultado obtenido en el inciso c) anterior se multiplicará por el número de años por los que ya se haya tomado la deducción conforme al primer párrafo de esta regla.

e)         Se restará de la unidad el resultado obtenido conforme al inciso d) anterior.

f)          Lo que resulte del inciso e) anterior se multiplicará por el resultado obtenido en el inciso b) anterior.

g)         El resultado obtenido conforme al inciso f) anterior será la cantidad que, actualizada, se podrá deducir con motivo de la liquidación del crédito.

h)         La parte pendiente de deducir a que se refiere el inciso g) anterior deberá actualizarse por el periodo comprendido desde el mes en que la persona moral adquirió la cartera hasta el mes inmediato anterior al mes en que el crédito se liquide, cuando ello suceda durante el primer semestre del ejercicio. En el caso que el crédito se liquide durante el segundo semestre, el fin del periodo será el sexto mes del año de que se trate.

                          La persona moral adquirente de la cartera no podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del ISR respecto de los créditos adquiridos y la cartera cuya adquisición haya sido deducida en términos de esta regla no se podrá deducir con posterioridad bajo ningún concepto, aun cuando se considere incobrable o cuando su enajenación genere una pérdida.

                          Se entenderá que las personas morales se dedican exclusivamente a la adquisición, administración, cobro y venta de cartera, cuando los ingresos obtenidos por dicha actividad en el ejercicio representen cuando menos el 95% de sus ingresos totales. Se entiende que los ingresos para los efectos de este párrafo no incluirán los intereses distintos de aquellos que provengan de la cartera de crédito adquirida.

                          Asimismo, para los efectos del primer párrafo de esta regla, se entenderá que los pagos han sido efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque librado por el contribuyente o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

                          LISR 44, 127, RMF 2019 11.2.2.

                          No acumulación de ingresos por condonación de créditos

11.2.6.             Tratándose de los créditos que hayan sido otorgados originalmente por una institución de crédito o por una organización auxiliar de crédito y que hayan sido transmitidos en los términos de la regla 11.2.2., los contribuyentes no considerarán como ingresos para los efectos de la Ley del ISR la condonación de dichos créditos, realizada en los términos establecidos en la fracción XLVI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, siempre que se cumplan los requisitos de la mencionada fracción XLVI.

                          LISR 2002 Segundo Transitorio, RMF 2019 11.2.2.

Capítulo 11.3. Del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013

                          Uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal

11.3.1.             Para los efectos del Artículo I.4. del Decreto a que se refiere este Capítulo, resulta aplicable el estímulo fiscal a que se refiere el citado precepto, tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones a que se refiere el mismo, otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, siempre que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de dichos motores, se establezca que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 158, sexto párrafo de la Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en México.

                          LISR 158, DECRETO, 26/12/2013 I.4.

                          Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

11.3.2.             Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

I.           Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

II.          Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave en el RFC de este último.

                          CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013, 1.8.

                          Aplicación del estímulo a productos lácteos y productos lácteos combinados

11.3.3.             Para los efectos del Artículo 2.1., del Decreto a que se refiere este Capítulo, quedan comprendidos los productos lácteos y productos lácteos combinados que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba” y “NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”.

                          DECRETO 26/12/2013, 2.1.

Capítulo 11.4. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018

                          Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR

11.4.1.             Para los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización en materia de ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón de beneficiarios antes mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el Decreto para ello.

                          Respecto de la información y documentación presentada en el aviso antes mencionado, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. En caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que desvirtúen la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuarán en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; aquéllos que no desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a solicitar su inscripción en el padrón antes citado.

                          Los contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A. Cuando el contribuyente presente su aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de ISR en la región fronteriza norte.

                          La solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo

                          Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte

11.4.2.             Para efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Segundo

                          Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA

11.4.3.             Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo, 1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.4.2., los contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:

I.           Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.4.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.

II.          En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

III.         Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.

IV.        Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.

                          Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.

                          CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2019 2.7.1.24., 11.4.2.

                          Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte

11.4.4.             Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Las autoridades fiscales a partir de agosto de 2019, podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A; dicha verificación podrá concluir en el primer semestre de 2021.

                          La verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o establecimiento que el contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes elegidos deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales.

                          La información y documentación deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la autoridad fiscal.

                          Si del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el contribuyente, la autoridad requiere mayor información, se estará a lo siguiente:

I.           La autoridad fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, en la cual, al menos, indicará lo siguiente:

a)         Las razones que motivan la verificación.

b)         El domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará la verificación.

c)         El periodo en el que se ejecutará la verificación.

d)         Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.

II.          El contribuyente elegido para participar en una verificación, podrá manifestar, mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación.

III.         Una vez que el contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:

a)         Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación que se le requiera.

b)         Solicitar la presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.

             En ambos casos, si el contribuyente o su representante legal, no acude a la cita o no atiende a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

IV.        Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de esta regla, la autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre, que incluirá, al menos, lo siguiente:

a)         Los datos generales del contribuyente.

b)         Número de control de la verificación en tiempo real.

c)         La información y documentación que haya sido presentada por el contribuyente, así como sus manifestaciones expresadas en dicha reunión.

d)         Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.

e)         Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.

V.         Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de esta regla, previo al inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.

             Cuando la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a efecto de llevar a cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos, lo siguiente:

a)         Los datos generales del contribuyente.

b)         Número de control de la verificación en tiempo real.

c)         El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información, datos y documentación aportados por el contribuyente o por su personal.

d)         Los nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.

e)         Nombre, firma e identificación del contribuyente o de su representante legal.

VI.        En caso de que, por cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para que la autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla, las autoridades fiscales levantarán el acta correspondiente.

VII.       En caso de que el contribuyente elegido o su representante legal no proporcione la información y documentación de manera oportuna en las fechas y modalidades requeridas por la autoridad fiscal, no presente los escritos a que se refieren las fracciones II o V de la presente regla o impida que la autoridad fiscal realice la verificación, se entenderá que aquellos rechazaron colaborar con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.

             La autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo a la suscripción de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad. El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de un mes.

             Las autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como con la normatividad aplicable.

             Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones llevadas a cabo por éste.

                          No se considera que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del CFF, cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.

                          CFF 42, DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo

                          Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte

11.4.5.             Para los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto, Séptimo, fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

                          Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.

                          Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento.

                          DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo.

                          Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto

11.4.6.             Para los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decreto de referencia, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.

                          DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto

                          Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte

11.4.7.             Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte con la documentación que demuestre que en el transcurso del plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios, recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

                          Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

                          Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.

                          CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo

                          Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones

11.4.8.             Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, fracción I, del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán su capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente:

I.           Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.4.1., o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

II.          Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

III.         Precisar y documentar si la inversión en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.

IV.        Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

V.         Actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.

VI.        Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

VII.       En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

VIII.      Número de personal contratado, indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.

IX.        Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

                          Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos del artículo 28 del CFF.

                          Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

                          CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2019 11.4.1.

                          Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte

11.4.9.             Para los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte, representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a la regla 11.4.5., diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

                          Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

                          Adicionalmente, los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración citada no representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.

                          Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los mismos.

                          CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo, RMF 2019 11.4.5.

                          Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados

11.4.10.           Para los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:

I.           CFDI que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.4.1.

II.          Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y

III.         Póliza de registro contable.

                          Tratándose de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

                          Dicha documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del CFF.

                          Se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado efectivamente el estímulo.

                          CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero, Séptimo, RMF 2019 11.4.1.

                          Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF

11.4.11.           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de la LIF, los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la regla 11.4.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.

                          CFF 29, 29-A, LIF 23, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2019 11.4.3.

                          Sujetos a que se refiere el Artículo Sexto, fracción VII del Decreto

11.4.12.           Para los efectos del Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.

                          LISR 181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto

                          Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal

11.4.13.           Para los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y, en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT, podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere la regla 11.4.2.

                          CFF 69, 74, DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 2.17.5., 11.4.2.

                          Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF

11.4.14.           Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.4.1. y 11.4.2., así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.

                          CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 11.4.2.

                          Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte

11.4.15.           Para los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:

I.           El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la LIF, relativo a la disminución de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

II.          El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la LIF, relativo a la deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.

III.         El previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la LIF, relativo a la deducción adicional del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan discapacidad.

IV.        Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.

V.         El previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.

VI.        Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

VII.       El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

VIII.      El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

IX.        El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

X.         El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.

                          LISR 186, LIF 16, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo”

Capítulo 11.5. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

                          Bases del sorteo “El Buen Fin”

11.5.1.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las bases del sorteo “El Buen Fin”, se darán a conocer en el Portal del SAT.

                          Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán manifestar su voluntad, conforme lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago”, contenida en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Segundo

                          Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

11.5.2.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios y por la organización de los sorteos, conforme lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

                          LCF 15, DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV

                          Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

11.5.3.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto, tercer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que éstas determinen el monto de los impuestos locales que le correspondan a dichas entidades federativas y a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, contenido en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

                          LCF 15, DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal, Sección IV

                          Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

11.5.4.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada sujeto el monto que deberá ser reintegrado vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

                          El pago de aprovechamiento por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Segundo

                          Forma de acreditamiento del estímulo

11.5.5.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades podrán acreditar el estímulo previsto en el citado Artículo Primero del mencionado Decreto, contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con la entrega de la información determinada y señalándole el monto a que tiene derecho a acreditarse, utilizando para tal efecto en la declaración, el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

                          Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.5.6., 11.5.7., 11.5.8. y 11.5.9., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.5.4., todas de la RMF para 2018.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Tercero, RMF 2018 11.5.4., 11.5.6., 11.5.7. 11.5.8., 11.5.9.

                          Información que deben proporcionar las entidades participantes en el sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios entregados

11.5.6.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, deberán realizar y acreditar el pago de los premios que efectivamente hayan entregado a los ganadores, con motivo del sorteo que lleve a cabo el SAT, de conformidad con el procedimiento y los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Segundo

                          Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

11.5.7.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, contenida en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Segundo

                          Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios entregados

11.5.8.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Segundo, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Segundo

                          Entrega de información de premios pagados por entidad federativa

11.5.9.             Para los efectos del Artículo Primero, en relación con el Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 6/DEC-5 “Entrega de información de premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 08/11/2018 Primero, Cuarto

Capítulo 11.6. Del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

                          Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

11.6.1.             Para los efectos del Artículo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán incorporar la información a que se refieren los incisos a) y b), de dicha fracción en el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en el Portal del SAT.

                          DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo

                          Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

11.6.2.             Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el Artículo Primero del citado Decreto la manifestación a que se refiere dicha fracción conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 17-K, RMF 2019 2.2.6., 2.2.7., DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo

                          Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

11.6.3.             Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar en la misma fecha en la que deban presentar dicha declaración, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

                          Los contribuyentes personas físicas que tributan en el RIF quedarán relevados de presentar la información en los términos señalados en el párrafo anterior, siempre que el monto total de las operaciones del bimestre, se proporcione en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”.

                          CFF 17-K, RMF 2019 2.2.6., 2.2.7., DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo

                          Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

11.6.4.             Para efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere el presente Capítulo, los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán manifestar de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A, lo siguiente:

                          “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

                          DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto

                          Informe respecto de préstamos otorgados a partes relacionadas por las sociedades cooperativas de producción

11.6.5.             Para los efectos del Artículo Noveno, último párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las sociedades cooperativas de producción deberán presentar el informe de los préstamos que otorguen a sus partes relacionadas, dentro del mes siguiente a aquél en el que se otorguen los citados préstamos, ingresando a través de Internet en el Portal del SAT, utilizando la forma oficial 80 “Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción”.

                          CFF 17-K, RMF 2019 2.2.6., 2.2.7., DECRETO DOF 26/03/2015, Artículo Noveno

Capítulo 11.7. Reglas de Operación para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el “Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015

                          Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario

11.7.1.             Para los efectos de lo dispuesto por el Acuerdo a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes del impuesto que se establece en el artículo 2o., fracción I, inciso D, numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del IEPS, podrán aplicar lo previsto en dicho Acuerdo siempre que:

I.           Participen en el Programa de Energía para el Campo de conformidad con la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento.

II.          Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), o por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero o agropecuario inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios que lleva CONAPESCA o en el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario que lleva la SAGARPA, respectivamente.

                          LIEPS 2o, Acuerdo DOF 30/12/2015

                          Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel

11.7.2.             Los contribuyentes que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla 11.7.1., determinarán mensualmente el monto del estímulo fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.           Considerarán los reportes que la CONAPESCA y la SAGARPA les proporcionen semanalmente, los cuales deberán especificar los siguientes datos:

a)         Clave del permisionario en el programa de CONAPESCA y de SAGARPA, así como su clave en el RFC.

b)         El número de identificación de la estación de servicio autorizada para el suministro del combustible.

c)         Clave del beneficiario conforme al Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y al Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, según corresponda, así como su clave en el RFC; identificación individual de cada suministro; relación de los CFDI expedidos por el permisionario correspondientes a la enajenación de combustibles a precio preferencial; los litros enajenados a precio preferencial, el monto por litro del estímulo fiscal y el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje que se disminuye mediante el estímulo fiscal.

d)         El monto total del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

e)         El monto total del IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal, considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios.

             Con base en los reportes señalados, CONAPESCA y SAGARPA deberán proporcionar mensualmente al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el monto total mensual del estímulo fiscal considerando los litros de combustible enajenados a los beneficiarios respectivos, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información.

II.          Con base en la información a que se refiere la fracción anterior, reintegrarán a los permisionarios a quienes enajenaron los combustibles, una cantidad equivalente a la totalidad del estímulo aplicable a los litros enajenados en el mes de que se trate, más el IVA correspondiente a la cuota del IEPS en el porcentaje en que se disminuye mediante el estímulo fiscal.

             El IVA que se reintegre a los permisionarios quedará sujeto a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley del IVA.

III.         Las cantidades reintegradas conforme a la fracción anterior serán el monto del estímulo fiscal correspondiente al mes de que se trate, el cual se compensará contra el IEPS a cargo del contribuyente que se determine en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, en términos del artículo 5, cuarto párrafo de la Ley del IEPS.

                          Los contribuyentes, para aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, deberán proporcionar al SAT, en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, los reportes semanales correspondientes al mes de calendario a más tardar el día 17 del mes siguiente en que lo compensaron.

                          Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF.

                          CFF 25, LIVA 7, LIEPS 5o, ACUERDO DOF 30/12/15, RMF 2019 11.7.1.

                          Padrón de Beneficiarios y la cuota energética

11.7.3.             La CONAPESCA y la SAGARPA, deberán proporcionar al SAT en hoja de cálculo formato .xls, a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario respectivamente, la cuota energética autorizada a cada uno de los beneficiarios, la red de estaciones de servicio autorizadas para suministrar el combustible de que se trate a los beneficiarios inscritos en los diferentes Padrones, los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a dichas estaciones de servicios, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los 15 días siguientes a que realicen cualquier modificación, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 1/DEC-6 “Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario”, contenida en el Anexo 1-A.

                          ACUERDO DOF 30/12/15

Capítulo 11.8. Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones

                          Devolución del excedente del estímulo acreditable

11.8.1.             Para los efectos de lo previsto en los Artículos Segundo, Tercero y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, en relación con el artículo 22 del CFF, el estímulo o su excedente que no se haya acreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo la modalidad “ESTIMULO IEPS FRONTERA-GASOLINAS”, la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de trece días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud de devolución y se cumpla con los siguientes requisitos:

I.           Cuenten con la e.firma o la e.firma portable vigente y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

II.          La cantidad que se solicite se haya generado en los ejercicios fiscales de 2018 o 2019 determinada conforme a lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, después de aplicarse en su caso contra el pago provisional o anual del ISR o definitivo del IVA a cargo del contribuyente, según corresponda, y se tramite una vez presentadas las declaraciones correspondientes a dichos impuestos, así como la DIOT a que se refiere el artículo 32, primer párrafo, fracción VIII de la Ley del IVA y la información contable prevista en las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6., respecto del mismo periodo por el que se solicite la devolución.

             Los contribuyentes podrán optar por no acreditar el monto del estímulo contra el ISR e IVA y solicitar su devolución a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se generó el estímulo, siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e información contable, señaladas en el párrafo anterior, respecto del periodo inmediato anterior a aquél por el que se solicite la devolución y se cumpla con los demás requisitos y condiciones previstos en la presente regla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a su solicitud, en cuyo caso las cantidades solicitadas en devolución ya no se podrán acreditar contra dichos impuestos. De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer con posterioridad la facilidad administrativa a que se refiere este párrafo.

III.         Se proporcionen anexos a la solicitud de devolución:

a)         Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que se solicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda al tipo de gasolina, identificadas por cada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorio nacional, así como en su caso, los papeles de trabajo para determinar el ISR y el IVA del periodo por el que se solicita la devolución, precisando el importe del estímulo acreditado contra dichos impuestos.

b)         El archivo denominado "VTADetalle" en formato XML conforme al numeral 18.9. del Anexo 18, en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel” versión 1.2 publicadas en el Portal del SAT en el mes de abril de 2018, derivado del reporte emitido de los equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde se registra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible en términos del artículo 28, apartado B, fracción I, primer y segundo párrafos del CFF, cuya información deberá corresponder con la registrada en la contabilidad del contribuyente.

c)         El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas de orden del importe total del estímulo fiscal generado, acreditado y obtenido en devolución en su caso, así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizada exclusivamente en las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas a que se refieren los artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, distinguidas de la enajenación de dicho combustible en el resto del territorio nacional, respecto del periodo por el que se solicita la devolución.

d)         Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, si la totalidad del suministro de las gasolinas sujetas al estímulo se realizó directamente en los tanques de gasolina de los vehículos para el empleo en su motor, conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, detallando en su caso, las enajenaciones efectuadas en forma distinta en dichas zonas geográficas.

e)         Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente que tramita la solicitud y el número de la cuenta bancaria activa (CLABE) a 18 dígitos para efectuar transferencias electrónicas, misma que deberá corresponder a la que se indique en el FED para el depósito del importe de la devolución que resulte procedente.

f)          Tratándose de la primera solicitud de devolución, adicionalmente se anexarán:

1.      Permiso(s) vigente(s) expedido(s) por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones de servicio ubicadas en las zonas geográficas sujetas al estímulo, debiendo asimismo presentarse cada vez que se modifique o actualice.

2.      Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre del contribuyente que solicita la devolución en los términos del numeral anterior, indicando su número de registro para poder operar como tales otorgado por la autoridad competente, su domicilio y fecha de apertura ante el RFC, así como la zona geográfica donde se ubiquen conforme a los Artículos Cuarto y Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, presentándose asimismo cuando se actualice esta información.

3.      Las pólizas, papeles de trabajo y reportes de los controles volumétricos, en donde se refleje el registro y movimientos del inventario final de gasolinas al 31 de diciembre de 2016, 2017 o 2018, según corresponda, así como de las gasolinas suministradas durante el ejercicio 2017, 2018 o 2019, a la estación de servicio de que se trate, cuando se hayan adquirido conforme a las disposiciones vigentes hasta 2016, 2017 o 2018, respectivamente.

             No obstante lo anterior, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del CFF.

                          El beneficio del plazo expedito a que se refiere la presente regla, no procederá cuando:

1.         Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de presentar su solicitud, en términos del artículo 69, párrafos penúltimo, fracciones I, II, III, IV, y último del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF y esté publicado en el listado definitivo en el DOF y en el citado portal.

2.         La devolución se solicite con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior, salvo que el solicitante haya corregido su situación fiscal en relación con dichas operaciones.

3.         Se haya dejado sin efectos el certificado del contribuyente emitido por el SAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el periodo de solicitud de devolución, salvo que el solicitante corrija o aclare su situación fiscal en relación con el supuesto de que se trate.

4.         El solicitante o su representante legal sea socio, accionista, asociado, miembro, integrante o representante legal de personas morales, que sean o hayan sido a su vez socios, accionistas, asociados, miembros, integrantes o representantes legales de otra persona moral a la que haya sido notificada la resolución prevista en el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

5.         En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el solicitante tenga resoluciones firmes en las que se hayan negado total o parcialmente las cantidades solicitadas en devolución, en las que el importe negado acumulado en esos meses sea superior a $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) o supere más del 20% del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamente solicitudes de devolución.

                          CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS 2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2019 2.1.39., 2.8.1.6., DECRETO DOF 27/12/2016 Segundo, Tercero y Quinto

                          Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo

11.8.2.             Para los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en la regla 11.8.1., en relación con el artículo 22, décimo primer párrafo del CFF, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

                          CFF 17-A, 22, RMF 2019 11.8.1., DECRETO DOF 27/12/2016 Artículo Segundo

Capítulo 11.9. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

                          Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018

11.9.1.             Para los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018”, contenida en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 28/11/2018 Cuarto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo

                          Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018

11.9.2.             Para los efectos de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-9 “Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018”, contenida en el Anexo 1-A.

                          DECRETO DOF 28/11/2018 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo

                          Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018

11.9.3.             Para los efectos de los Artículo Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de octubre de 2018, podrán diferir el pago correspondiente al mes de octubre de 2018 y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de enero de 2019.

                          Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo.

                          La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.

                          CFF 66, DECRETO DOF 28/11/2018, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo

                          Acumulación de ingresos para los contribuyentes eximidos de presentar pagos provisionales

11.9.4.             Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, al cuarto trimestre de 2018, así como el tercer cuatrimestre de 2018, según corresponda, deberán acumular los ingresos y deducciones autorizadas de dichos periodos, en la declaración anual de 2018, que se presentará en el ejercicio 2019.

                          DECRETO DOF 28/11/2018 Primero.

Capítulo 11.10. Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF 8 de enero de 2019

                          Títulos o valores susceptibles de aplicar el estímulo

11.10.1.           Para los efectos del artículo Primero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderán por bonos aquellas obligaciones o títulos de deuda, susceptibles de circular en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen la participación en un crédito colectivo.

                          Para los mismos efectos, se entenderá que los bonos están colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, cuando estén colocados y registrados en los mercados reconocidos a que se refiere la fracción I del artículo 16-C del Código y en la regla 3.5.25. de esta Resolución.

                          LISR 166, Ley del Mercado de Valores 2, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 208, Decreto DOF 08/01/2019 Primero, RMF 2019 3.2.12.

                          Acreditación de la residencia fiscal del residente en el extranjero

11.10.2.           Para los efectos del artículo Primero, párrafo segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el residente en el extranjero deberá entregar a la persona residente en México que aplique lo dispuesto en dicho artículo, previo a que reciba el pago de los intereses a que se refiere la citada disposición, un escrito bajo protesta de decir verdad, firmado por el residente en el extranjero o su representante legal, en el que señale que es residente de un país o jurisdicción con el que México tiene en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.

                          LISR 166, RMF 2019 2.1.2., Decreto DOF 08/01/2019 Primero

                          Valor del capital contable de las sociedades mexicanas cuyas acciones sean enajenadas

11.10.3.           Para los efectos del artículo Segundo, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas no deberá de ser mayor a $25,000’000,000.00 (Veinticinco mil millones de pesos, 00/100 M.N.) y se calculará previo a la oferta pública inicial.

                          LISR 129, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Segundo

                          Operaciones de sobreasignación que pueden aplicar el estímulo

11.10.4.           Para los efectos del artículo Segundo, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, también se considerará oferta pública inicial la enajenación de acciones de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley de Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, que se realice a través de operaciones de sobreasignación de dicha oferta pública inicial.

                          Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por operación de sobreasignación la distribución de un volumen adicional de títulos al monto de una oferta pública inicial de valores, siempre que no se exceda el monto o número de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.

                          En estos casos, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.           Que la sobreasignación de valores esté prevista en el contrato de colocación correspondiente.

II.          Que la operación de sobreasignación no exceda de treinta días contados a partir de la fecha en que se determine el precio de colocación de las acciones de la oferta pública.

III.         Los demás requisitos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

                          También se considerará oferta pública inicial para efectos de esta regla, las ofertas públicas subsecuentes, siempre que las acciones ofertadas correspondan a la misma persona moral emisora y a la misma serie accionaria que fue ofertada en la oferta pública inicial. En estos casos, se estará a lo dispuesto en la fracción III de esta regla.

                          LISR 129, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Segundo, Disposiciones de Carácter General Aplicables a las casas de Bolsa 1, fracción XLVII

                          Tasa del ISR aplicable a residentes en el extranjero

11.10.5.           Para los efectos del artículo Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales residentes en el extranjero también podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en dicho artículo.

                          LISR 129, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Tercero

                          Cálculo del 20% de acciones

11.10.6.           Para los efectos del artículo Tercero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el 20% de las acciones de la sociedad mexicana se calculará previo a la oferta pública inicial.

                          LISR 129, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Tercero

                          Enajenación de acciones de una sociedad objeto de inversión de una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas

11.10.7.           Para los efectos del artículo Segundo, fracción I del Decreto a que se refiere este Capítulo, el estímulo fiscal también podrá ser aplicado en el caso de la enajenación de las acciones emitidas por una sociedad mexicana residente en México, cuando dichas acciones sean adquiridas por una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o se hayan obtenido del canje efectuado con motivo de una fusión de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre la sociedad emisora y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas; y las acciones de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas se encuentren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I.           Que la sociedad objeto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, cuyas acciones se enajenan, no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

II.          Que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas no enajene las acciones adquiridas de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se efectúe la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión o hasta que haya transcurrido un periodo de dos años posterior a la adquisición de dichas acciones.

III.         Que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, mantenga sus acciones colocadas entre el gran público inversionista, al menos durante un periodo de dos años posterior a la fusión o la adquisición.

IV.        Que la sociedad objeto de inversión y la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, de forma conjunta presenten un aviso ante el SAT en términos de la ficha 1/DEC-11 “Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas”, contenida en el Anexo 1-A.

V.         Que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo Segundo del Decreto.

                          CFF 14, 16-C, LISR 129, 161, Decreto DOF 08/01/2019 Segundo

                          Participación de figuras jurídicas extranjeras relacionadas con fideicomisos de inversión en capital de riesgo o sus administradores

11.10.8.           Para los efectos del artículo Tercero, primer párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el 20% de las acciones de la sociedad mexicana se podrá calcular tomando en cuenta, además de las acciones de la sociedad mexicana que hayan sido adquiridas por el fideicomiso a que se refiere dicho párrafo, aquéllas adquiridas por las figuras jurídicas extranjeras que sean similares a dicho fideicomiso, se encuentren relacionadas con el mismo fideicomiso o su administrador, y sean transparentes para efectos fiscales en el extranjero.

                          LISR 129, 161, 176, 192, RMF 2019 11.10.5., Decreto DOF 08/01/2019 Tercero

Transitorios

Primero.                     La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

                                      Hasta en tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, las referencias a dichas Reglas se entenderán efectuadas a las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Segundo.                    Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A, 23, 24, 25, 25-Bis, 30, 31 y 32.

Tercero.                      Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 26-Bis, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Cuarto.                        Las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión el 17 de julio de 2017 así como, en su caso, a las reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación, quedarán obligadas a seguir cumpliendo con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.

Quinto.                        Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en la regla 3.2.24., vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, hayan optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura, continuarán presentando los avisos a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR “Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, y a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en la regla referida.

Sexto.                          Para los efectos de la regla 4.6.6. y hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el “Complemento Leyendas Fiscales” con dicho número.

Séptimo.                     Para los efectos del artículo 56 de la Ley del ISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio de 2018, en la Sección II de la declaración informativa IEF. Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios. Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.

Octavo.                       Para los efectos del Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección I, la información a reportar de las Cuentas Reportables relacionadas con la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, respecto del 2017, será aquélla descrita en el apartado A de dicha Sección, excepto el monto bruto total de los productos a que hace referencia el Subapartado A(5)(b), información que deberá ser reportada a partir del 2019 respecto del 2018.

Noveno.                      Las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la Ley del ISR y hayan obtenido una resolución particular en términos del artículo 34-A del CFF, que comprenda los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, y derivado de ello se hayan determinado ajustes al precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila de dichos ejercicios, los cuales se hubieran reflejado en la utilidad fiscal de la declaración anual correspondiente a 2016, para determinar los pagos provisionales del ISR de los meses de marzo de 2017 a febrero de 2018, podrán considerar para el cálculo del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, la utilidad fiscal y los ingresos nominales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2016 que hubieran resultado de no haber considerado el ajuste al precio o monto de la contraprestación por la operación de maquila que se haya determinado derivado de la aplicación de la citada resolución, correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 o a ambos. No obstante, para el cálculo de dicho coeficiente sí deberán considerar el ajuste adicionado o disminuido que le haya correspondido al propio ejercicio de 2016.

Décimo.                      Las instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT, podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro” contenida en el Anexo 1-A, con el propósito de que sean incluidas en la siguiente publicación que se dé a conocer de acuerdo con la regla 3.17.6.

Décimo

Primero.                     Para los efectos de la regla 2.8.5.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

                                      En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

                                      Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho declarado a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.

Décimo

Segundo.                    Para los efectos de los artículos 54 y 55 de la LISH y la regla 2.8.5.1., hasta en tanto la declaración del IAEEH disponible en el Servicio de Declaraciones y Pagos no permita capturar la información respecto de las áreas de asignación, los asignatarios efectuarán el pago del IAEEH mediante la línea de captura que genere el citado Servicio de Declaraciones y Pagos y además deberán presentar, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, la forma oficial “IAEEH”, contenida en el Anexo 1.

                                      En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar, en la forma oficial “IAEEH” referida, adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.

                                      Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el impuesto declarado a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar.

Décimo

Tercero.                      Para los efectos de las reglas 11.7.2., fracción I, segundo párrafo y penúltimo párrafo y 11.7.3., hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información a que se refieren dichas reglas en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Décimo

Cuarto.                        El Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” las reglas 2.7.1.46. y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III, las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2019.

Décimo

Quinto.                        Las autorizaciones emitidas por el SAT a los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a los prestadores de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas informáticos, así como a los laboratorios de prueba o ensayo que presten los servicios de emisión de dictámenes, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.2.1., surtirán sus efectos a partir del día inmediato siguiente al que sean publicados en el Portal del SAT.

Décimo

Sexto.                          Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contarán con un plazo de 6 meses contados a partir del día en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT a que se refiere la regla 2.6.2.1., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.

Décimo

Séptimo.                     Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., que previo a que deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., tuvieran infraestructura instalada para llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere la regla 2.6.1.4., fracción I, siempre que dentro del plazo establecido en el artículo Décimo Sexto Transitorio anterior:

I.           Adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada a fin de que ésta cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y,

II.          Obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT.

                                      En caso de que los citados contribuyentes no efectúen lo dispuesto en las fracciones anteriores en el plazo establecido, se considerará incumplida la obligación referida desde el día en que hubieran estado obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.

Décimo

Octavo.                       Los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, estarán a lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018.

Décimo

Noveno.                      Para efectos del Artículo Segundo, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, se deberá cumplir con la obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, una vez que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación.

Vigésimo.                   Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2019, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.

Vigésimo

Primero.                     El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018 por asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19. de la RMF 2016, 2017 y 2018, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2019.

Vigésimo

Segundo.                    Para los efectos del artículo 82-Ter de la Ley del ISR, el proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, transparencia y de evaluación de impacto social, podrá ejercerse, una vez que el SAT publique en su Portal los tipos de certificación, las características de las certificadoras y los beneficios que se otorguen.

Vigésimo

Tercero.                      Para los efectos de lo previsto por las reglas 3.10.22. y 3.10.23., la información que deben presentar respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio o de los donativos que no fueron destinados para sus fines podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigésimo

Cuarto.                        La obligación establecida en la regla 2.7.1.13., referente a la incorporación del complemento identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros al CFDI emitido por la prestación del servicio, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Vigésimo

Quinto.                        Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.8.1.17., fracción II, se entenderá por cumplida la obligación del registro de los asientos contables, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores de los CFDI expedidos al amparo del Decreto, realicen el registro contable a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Vigésimo

Sexto.                          Para efectos de lo previsto en el numeral 1 respecto a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal y los numerales 3, y 4, de la regla 2.1.39.; así como las aclaraciones asociadas a esos numerales que pudieran presentarse, entrarán en vigor a partir del mes de junio de 2019.

Vigésimo

Séptimo.                     Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2019.

Vigésimo

Octavo.                       Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles.

                                      Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2019, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Vigésimo

Noveno.                      Para los efectos de las fracciones I, numeral 1 y VIII de la regla 3.11.12., las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporarle el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo.

                                      El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal.

Trigésimo.                  Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 29, primer y penúltimo párrafos, y 29-A, fracción IX del CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de junio de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

                                      Cuando los contribuyentes incumplan con la emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

                                      Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de junio de 2019.

Trigésimo

Primero.                     El aviso a que se refiere la regla 11.4.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.

                                      Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que hayan presentado el aviso a que se refiere la regla 11.4.2., a partir de 28 de marzo de 2019 y a más tardar el 30 de junio de 2019, podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.4., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.

                                      Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., de la RMF 2018.

Trigésimo

Segundo.                    Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 2.4.6. y 2.4.15., la facilidad para que los menores de edad puedan inscribirse en el RFC a partir de los 16 años, entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Trigésimo

Tercero.                      Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, los postores que participen en la subasta, podrán optar por lo dispuesto en las reglas 2.16.13., 2.16.14. y 2.16.15., a partir del 1 de diciembre de 2019.

Trigésimo

Cuarto.                        Para los efectos de la regla 3.14.3. de la RMF para 2018, no será necesario presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, cuando las personas físicas que tributan en términos del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, las hayan presentado utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas”.

Trigésimo

Quinto.                        Para efectos de la regla 2.1.27., los contribuyentes que hayan autorizado al SAT hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla, podrán cancelar su autorización efectuando el procedimiento establecido en la misma.

Trigésimo

Sexto.                          Para los efectos de lo previsto por las reglas 2.5.9., 3.21.6.1. y 3.23.6., el caso de aclaración para optar por tributar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la declaración informativa a que hace referencia el Artículo Segundo, último párrafo de la fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la LISR para 2016, previstas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, y el aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Trigésimo

Séptimo.                     Para los efectos de la regla 3.21.3.6., fracción IV, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución ya se encuentren inscritos en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de dicha regla, podrán continuar tributando bajo el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR, siempre que además de cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, presenten la información a que se refiere la fracción IV de la citada regla, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 139/ISR “Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de junio de 2019.

Trigésimo

Octavo.                       El segundo párrafo de la regla 11.1.4. será aplicable en el ejercicio en que se haya elegido la opción a que se refiere la citada regla, inclusive para ejercicios anteriores.

Trigésimo

Noveno.                      La opción a que se refiere la regla 5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Cuadragésimo.         Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

Cuadragésimo

Primero                      Para los efectos de las reglas 3.11.12., 3.11.14. y 3.11.16., el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, podrá presentarse por las personas físicas que prestan de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 01 de junio de 2019.

Atentamente,

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

Contenido

A.         Formas oficiales aprobadas.

1.         Código

2.         Ley del ISR

3.         Ley del IEPS

4.         Ley Federal del ISAN

5.         Ley del IVA

6.         Ley del ISTUV

7.         Ley del IDE

8.         Petróleos Mexicanos y sus Organismos y Subsidiarios

9.         Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

B.         Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.         Cédula de Identificación Fiscal.

1.1.      Cédula de Identificación Fiscal.

2.         Constancia de Registro en el RFC.

3.         Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.         Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5.         Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

6.         Catálogo de claves de derechos.

7.         Catálogo de claves de productos.

8.         Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.         Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

10.       Cédula de calificación de riesgo.

C.         Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

D.         Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.         Declaraciones de pago.

 

 

A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso

(Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

10-A

Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal de Derechos.

Esta forma es de libre impresión.

 

 

10-B

Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la Ley Federal de Derechos.

Esta forma es de libre impresión.

 

32

Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

39

 

Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones.

21.6 x 34 cms./Oficio. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Cuadruplicado

 

40

 

Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones.

21.6 x 34 cms./Oficio. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Sextuplicado

 

41

Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

Anexo A de las formas oficiales 32 y 41

Origen del saldo a favor.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores.

 *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 2-A BIS de las formas oficiales 32 y 41

 

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU.

 *Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

Anexo 3 de la formas oficiales 32 y 41

 

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.

 (Controladoras y Controladas).

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

Anexo 4 de la forma oficial 32

 

Crédito diesel.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 5 de la forma oficial 41

 

Cálculo del saldo a favor del IEPS.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 6 de la forma oficial 41

 

Desglose del IEPS acreditable.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 7 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del IVA. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 7-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración del impuesto al valor agregado retenido.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 7-B de las formas oficiales 32 y 41

 

Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

Anexo 8 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8 BIS de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la renta.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8-A BIS de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del impuesto acreditable retenido.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8-B de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8-C de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración de estímulos fiscales aplicados.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

Anexo 9 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 9 BIS de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 9-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del impuesto acreditable retenido controladas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 9-B de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Controladas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 9-C de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

Anexo 10 BIS de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a la consolidación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-B de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la amortización de pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-C de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-D de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-E de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del valor del activo consolidado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10-F de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 12 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Arts. 8 y 9 LIDE).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 12-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración del IDE de sociedad controlada.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 13 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controladora (Arts. 8 y 9 LIDE).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 13-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Integración del IDE de sociedad controladora.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 14-A de las formas oficiales 32 y 41

 

Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

59

Información de contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

61

Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

76

Información de operaciones relevantes.

(Artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

96

Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

ISSIF

(32H-CFF)

Información sobre situación fiscal.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 1 de la ISSIF

(32H-CFF)

Personas morales en general.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 2 de la ISSIF

(32H-CFF)

Instituciones de crédito.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 3 de la ISSIF

(32H-CFF)

Grupos financieros.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 4 de la ISSIF

(32H-CFF)

Intermediarios financieros no bancarios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 5 de la ISSIF

(32H-CFF)

Casas de bolsa.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 6 de la ISSIF

(32H-CFF)

Casas de cambio.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 7 de la ISSIF

(32H-CFF)

Instituciones de seguro y fianzas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

 

Anexo 8 de la ISSIF

(32H-CFF)

Fondos de inversión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 9 de la ISSIF

(32H-CFF)

Sociedades integradoras e integradas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 10 de la

ISSIF

(32H-CFF)

Establecimientos permanentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 11 de la ISSIF (32H-CFF)

Régimen de los Coordinados.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

Anexo 12 de la ISSIF (32H-CFF)

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

DPDIF

Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

e5cinco

Pago de derechos, productos y aprovechamientos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

FCF

Formato para pago de contribuciones federales.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

FE

Solicitud de certificado de e.firma.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

 

FEF

Información de fideicomisos. Art. 32-B fracc. VIII CFF.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Medio magnético (disco compacto)

 

GIF

Formato de garantía del interés fiscal.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

RC

Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

RU

Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

RX

Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

2. Ley del ISR

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso

(Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

18

Declaración del ejercicio.

Personas morales.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

19

Declaración del ejercicio.

Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

19-A

Declaración del ejercicio.

ISR diferido en consolidación fiscal.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

20

Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

21

Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

23

Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradoras.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

24

Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de los coordinados.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

25

Declaración del ejercicio.

Personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

30

ó

*DIM

Declaración informativa múltiple.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 1 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo. (Incluye ingresos por acciones).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 2 de la forma oficial 30

 ó

*DIM

 

Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 3 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información de contribuyentes que otorguen donativos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 4 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información sobre residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 5 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

De los regímenes

fiscales preferentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 6 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Empresas integradoras. Información de sus integradas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 7 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Régimen de pequeños contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 9 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 10 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

34

Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

35

 

Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

37

Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.

(Incluye Ingresos por Acciones).

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

37-A

Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

CRE

Constancia de pagos y retenciones a residentes en el extranjero.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

42

Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

 

Anexo 1 de la forma fiscal 42

Operaciones con clientes.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de la forma fiscal 42

Operaciones con proveedores de bienes y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

43

Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

               

*Internet

43-A

Aviso para la aplicación de estímulos a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

               

*Internet

46

 

Aviso de operaciones con autofacturación.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

*PROCAF 46

Información de operaciones

con autofacturación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

47

Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

52

Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

               

*Internet

53

Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 53

Empresas promovidas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

56

Aviso de la determinación del derecho extraordinario sobre minería.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

63

Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

80

Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

86-A

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

92

Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

93

Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.

Incorporación/Desincorporación.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

94

Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades enterados por la sociedad controlada.

(Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014).

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

97

Aviso de colocación de títulos de crédito en el extranjero y de pago de intereses derivados de dichas colocaciones (opción de retención del ISR).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

98

Declaración informativa del fomento al primer empleo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

100

Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

CGS1

Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

Sociedades Integradoras.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

CGS2

Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

Sociedades Integradas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

DECLARANOT

 

Declaración informativa de notarios públicos

y demás fedatarios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

 

DECLARASAT

Declaración del ejercicio. Personas físicas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

 

DPR

Declaraciones de partes relacionadas.

(Artículo 76-A de la Ley del ISR).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

HDA-1

Aviso de inicio o término

Pago en especie.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

HDA-2

Pago en especie

Declaración anual ISR, IETU e IVA.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Triplicado

HDA-3

Pago en especie

Donación a museos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IDE-A

Declaración anual de depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IDE-M

Declaración mensual de depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IEF

Información de intereses, cuentas de afore, enajenación de acciones, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios.

Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR.

 

Medio magnético (disco compacto)

 

 

3. Ley del IEPS

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

31

Solicitud de marbetes o precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

31-A

Solicitud de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

64

 

Declaración informativa del IEPS de gasolinas y diésel.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

MULTI-IEPS

 

Declaración informativa múltiple del IEPS.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 1 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información sobre importe y volumen

de compras y ventas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

 

Anexo 2 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información mensual del precio de enajenación

de cada producto, del valor y del volumen

de enajenación por marca y del precio al

detallista base para el cálculo del impuesto

de tabacos labrados.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 3 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información de los equipos de producción,

destilación o envasamiento.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 4 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte de inicio o término del proceso

de producción o destilación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 5 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte de inicio o término del proceso

de envasamiento.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 6 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte trimestral de utilización

de marbetes y/o precintos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 7 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Lista de precios de venta de cigarros

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

 

Anexo 8 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información anual del impuesto especial

sobre producción y servicios y consumo

por Entidad Federativa.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 9 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 11 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información mensual de cerveza.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 12 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

GDEF

Declaración informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

IEPS8

Registro de destrucción de envases.

21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

RE-1

Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

4. Ley Federal del ISAN

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

11

Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 11

Análisis de las enajenaciones en el mercado nacional.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

14

Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

5. Ley del IVA

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

 

75

Aviso del destino de los saldos a favor del IVA. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

78

Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

 

79

Información por la enajenación de suplementos alimenticios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

 

DIOT

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Programa electrónico a través de PACRDD

 

*Internet

 

DTE

Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

EDITORES

Declaración informativa mensual de beneficiarios del subsidio de IVA para editores de revistas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

SAT-08-022

Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

 

6. Ley del ISTUV

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

 

ISTUV

Información sobre el precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional proporcionadas por fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

 

 

7. Ley del IDE

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso

(Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

IDE-M

Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IDE-A

Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

CIDE-M

 

Listado de conceptos de la constancia de recaudación mensual por depósitos en efectivo.

CIDE-A

 

Listado de conceptos para la constancia de recaudación anual por depósitos en efectivo.

CIDE-CC

Listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja.

 

 

8. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

PMEX-2 IEPS EDO

Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Enajenación de Gasolinas y Diesel.

(Frac. II, Art. 2-A LIEPS)

*Programa electrónico

 

*Internet

PMEX-3 IEPS EDO INF

Declaración Informativa del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Por la Enajenación de Gasolinas y Diesel

Destinadas a las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales.

(Frac. II, Art. 2-A LIEPS)

*Programa electrónico

 

*Internet

PMEX-4 IEPS VAR

Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Enajenación e Importación de Gasolinas y Diesel.

(Frac. I, Art. 2-A y 2-B LIEPS)

*Programa electrónico

 

*Internet

PMEX-7 IEPS CFE

Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Enajenación de Combustibles Fósiles.

(Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS)

*Programa electrónico

 

*Internet

PMEX-8 IEPS CFI

Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Importación de Combustibles Fósiles.

(Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS)

*Programa electrónico

 

*Internet

 

9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

 

 

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

 

Electrónico

81

Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

DUC

Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida

(Arts. 39 y 42 LISH)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

DEXTH

Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos

(Art. 44 LISH)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

DEXPH

Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

(Art. 45 LISH)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IAEEH

Declaración del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos para asignatarios

(Art. 54 LISH).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

1.1.   Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

a)      Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.).

b)      Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.

c)      Información de libre presentación.

d)      Información de presentación específica.

(1)     Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.

(2)     Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

6.      Catálogo de claves de derechos.

7.      Catálogo de claves de productos.

8.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

9.      Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

10.    Cédula de calificación de riesgos.

 

C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

 

1.      Declaraciones de pago.

a)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla 3.15.8., segundo párrafo de esta Resolución.

b)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.

A.      Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

 


 

 

 

 


 

 


 


 


 

 

 


 

 

 

 


 

 


 

 

 


 


 

 

 



 

 



 

 

 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

2. Ley del ISR

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

(Continúa en la Séptima Sección)


 

(Viene de la Sexta Sección)


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

3.      Ley del IEPS

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

4.      Ley Federal del ISAN

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

5.      Ley del IVA

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1.  Cédula de Identificación Fiscal.

 

 


 

 

 

 

 

 

1.1. Cédula de Identificación Fiscal.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

2. Constancia de Registro en el RFC.

 

 

 

 


 

 

 

3.   Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

 

 

 


4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.


 

 

 

 


5.    Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

Características generales

Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:

a)      Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)

          Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:

·           El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

·           El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5”, de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

·           Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.

·           El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

b)      Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.

·           Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

·           Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.

·           Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.

·           Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5” de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).

c)      Información de libre presentación

          La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5”, de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos:

·           R.F.C. del contribuyente.

·           Nombre, denominación o razón social.

·           Declaraciones que incluye.

·           Números de discos que presenta.

·           Periodo que comprende la información.

·           Fecha de entrega.

d)      Información de presentación específica

          Los contribuyentes obligados a presentar: información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:

(1)     Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.

Características de los medios magnéticos:

- Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.

- Deberá generarse sin encabezados.

El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:

Para devolución:

Leyenda:                                                   Solicitud de devolución de I.V.A.

R.F.C. y Núm. de disco                           _____________________ No. disco______

Nombre del contribuyente                     _____________________________________

Periodo de operaciones                        de     _______________ a_______________

                                                                                   día mes año               día mes año

Nombre(s) de archivo(s)                        _______________      _______________

Cantidad de registros                             _______________      _______________

Fecha de entrega                                    _________________

                                                                         día mes año

Para compensación:

Leyenda:                                                   Aviso de compensación de I.V.A.

R.F.C. y Núm. de disco                           _____________________ No. disco______

Nombre del contribuyente                     _____________________________________

Periodo de operaciones                        de     _______________ a______________

                                                                                   día mes año               día mes año

Nombre(s) de archivo(s)                        ________________    _______________

Cantidad de registros                             _______________      _______________

Fecha de entrega                                    _________________

                                                                         día mes año

Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.

La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:

1.     Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).

2.     Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.

3.     Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.

4.     Los campos de día deberán tener el rango de 01 a 31.

5.     Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a 12.

6.     Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.

7.     Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.

8.     El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:

Para devoluciones:

“IVADEV1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).

“IVADEV2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).

“IVADEV3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

Para compensaciones:

“IVACOM1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).

“IVACOM2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).

“IVACOM3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

ARCHIVO “IVADEV1.TXT”

Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos “IVADEV2.TXT” (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e “IVADEV3.TXT” (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

No.

Campo.

Sub.

Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3

 

018 a 092

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

4

 

093 a 095

3

Numérico

Clave del banco para el depósito de su devolución

5

 

096 a 100

5

Numérico

Número de sucursal.

6

 

101 a 118

18

Numérico

Número de cuenta.

7

 

119 a 138

20

Alfanumérico

Localidad del banco.

8

 

139 a 139

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

 

9



9.1

9.2

9.3

9.4

140 a 151

140 a 141

142 a 145

146 a 147

148 a 151

12

2

4

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

10



 

10.1

10.2

10.3

152 a 159



152 a 153

154 a 155

156 a 159

8



2

2

4

Numérico



Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

11

 

160 a 171

12

Numérico

I.V.A. trasladado.

12

 

172 a 183

12

Numérico

I.V.A. retenido.

13

 

184 a 195

12

Numérico

I.V.A. acreditable.

14

 

196 a 207

12

Numérico

I.V.A. pendiente de acreditar.

15

 

208 a 219

12

Numérico

I.V.A. saldo a favor.

16

 

220 a 231

12

Numérico

Saldo a favor del I.V.A. solicitado.

17

 

232 a 235

4

Numérico

Número de registros del archivo IVADEV2.TXT.

18

 

236 a 239

4

Numérico

Número de registros del archivo IVADEV3.TXT.

19

 

240 a 240

1

Numérico

Declaración:

1 Provisional.

2 Ejercicio.

 

En el campo 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, 5 “número de sucursal”, 6 “número de cuenta” deberán llenarse con ceros y el campo 7 “localidad del banco” se rellenará con espacios.

La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.

Nota:

La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.

En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.

ARCHIVO “IVACOM1.TXT”

Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos “IVACOM2.TXT” e “IVACOM3.TXT”.

No.

Campo.

Sub.

Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3

 

018 a 092

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

4



4.1

4.2

4.3

093 a 100

093 a 094

095 a 096

097 a 100

8

2

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que compensó.

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

5



5.1

5.2

5.3

5.4

101 a 112

101 a 102

103 a 106

107 a 108

109 a 112

12

2

4

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en la que compensó:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

6



6.1

6.2

6.3

6.4

113 a 124

113 a 114

115 a 118

119 a 120

121 a 124

12

2

4

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

7

 

125 a 125

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

 

8

 

8.1

8.2

8.3

126 a 133

126 a 127

128 a 129

130 a 133

8

2

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

9

 

134 a 145

12

Numérico

I.V.A. trasladado.

10

 

146 a 157

12

Numérico

I.V.A. retenido.

11

 

158 a 169

12

Numérico

I.V.A. acreditable.

12

 

170 a 181

12

Numérico

I.V.A. pendiente de acreditar.

13

 

182 a 193

12

Numérico

I.V.A. saldo a favor.

14

 

194 a 205

12

Numérico

Importe compensado.

15

 

206 a 209

4

Numérico

Número de registros del archivo IVACOM2.TXT.

16

 

210 a 213

4

Numérico

Número de registros del archivo IVACOM3.TXT.

17

 

214 a 214

1

Numérico

Declaración:

1 Provisional.

2 Ejercicio.

 

La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.

Nota:

La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.

En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó el saldo a favor.

ARCHIVO “IVADEV2.TXT” o “IVACOM2.TXT”

Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.

No.

Campo.

Sub.

Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3



3.1

3.2

3.3

3.4

018 a 029

018 a 019

020 a 023

024 a 025

026 a 029

12

2

4

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

4



 

4.1

4.2

4.3

030 a 037

 

030 a 031

032 a 033

034 a 037

8

 

2

2

4

Numérico

 

Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor:

 

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

 

5

 

038 a 038

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

6

 

039 a 039

1

Numérico

Tipo de operación:

1 Proveedor.

2 Arrendador.

3 Prestador de servicios.

7



 

7.1

7.2

040 a 045



040 a 041

042 a 045

6



2

4

Numérico



Numérico

Numérico

Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios:

Mes de la última operación.

Año de la última operación.

8

 

046 a 048

3

Numérico

Número de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios.

9



 

9.1

9.2

9.3

049 a 061

 

049 a 052

053 a 058

059 a 061

13

 

4

6

3

Alfanumérico

 

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

10

 

062 a 136

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios.

11

 

137 a 148

12

Numérico

Importe de los bienes o servicios.

12

 

149 a 160

12

Numérico

Importe del I.V.A. acreditable.

 

ARCHIVO “IVADEV3.TXT” o “IVACOM3.TXT”

Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).

No.

Campo.

Sub.

Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3

 

3.1

3.2

3.3

3.4

018 a 029

018 a 019

020 a 023

024 a 025

026 a 029

12

2

4

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

 

4



 

4.1

4.2

4.3

030 a 037

 

030 a 031

032 a 033

034 a 037

8

 

2

2

4

Numérico

 

Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor:

 

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

5

 

038 a 038

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

6

 

039 a 039

1

Numérico

Tipo de operación:

1 Importación.

2 Exportación.

7

 

7.1

7.2

7.3

040 a 047

040 a 041

042 a 043

044 a 047

8

2

2

4

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de pedimento de importación o exportación:

Día del pedimento.

Mes del pedimento.

Año del pedimento.

8

 

048 a 051

4

Numérico

Número de agente.

9

 

052 a 058

7

Numérico

Número de documento (pedimento).

10

 

059 a 061

3

Numérico

Clave de la aduana y la sección.

11

 

062 a 136

75

Alfabético

Nombre del proveedor o cliente.

12

 

137 a 148

12

Numérico

Importe de la operación.

13

 

149 a 160

12

Numérico

Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros).

 

(2)     Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Introducción.

A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5”, la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.

Campo requerido

cve del dato en sistema

Descripción

Tipo de campo

Número de caracteres

Formato

Obligatorio

rfc_morales

rfc (personas morales)

Alfanumérico

12

 

no obligatorio

rfc_físicas

rfc (personas físicas)

Alfanumérico

13

 

no obligatorio

curp_físicas

Curp (personas físicas)

Alfanumérico

18

 

obligatorio para morales

razon _social

Razon Social

Alfanumérico

120

 

obligatorio para morales

cv_tpsociedad

Tipo de sociedad (SA, SA de CV, etc)

Catálogo

anexo 1

 

 

obligatorio para Físicas

nombre

Nombre

Alfanumérico

60

 

obligatorio para Físicas

ap_paterno

Apellido paterno

Alfanumérico

60

 

obligatorio para Físicas

ap_materno

Apellido materno

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

Calle

calle

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

no_exterior

Número exterior

Alfanumérico

60

 

no obligatorio

no_interior

Número interior

Alfanumérico

60

 

obligatorio zona urbana

colonia

Colonia

Alfanumérico

60

 

obligatorio zona rural

localidad

Localidad

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

cv_municipio

Clave del municipio

Catálogo

anexo 2

 

Obligatorio

cv_entidad

Clave de entidad

Catálogo

anexo 3

 

Obligatorio

cv_colonia

Clave de colonia

Alfanumérico

8

 

Obligatorio

Cp

Código postal

Catálogo

anexo 4

 

no obligatorio

telefono

Telefono

Alfanumérico

10

 

Obligatorio

Num. Documento

Número de documento que genera el crédito

Alfanumérico

14

 

 

Obligatorio

Fecha documento

Fecha del documento que genera el crédito

fecha

8

dd/mm/aaaa

Obligatorio

Concepto Ley

Concepto Ley

Catálogo

6

 

no obligatorio

Ejercicio

Ejercicio

Numérico

2

 

no obligatorio

Fecha_imp

Fecha de imposición

fecha

8

dd/mm/aaaa

no obligatorio

Periodo

Periodo

Numérico

2

 

solo para entidades federativas

Fecha_oblig

Fecha de obligación

fecha

8

dd/mm/aaaa

Obligatorio

Fecha_cad

Fecha de caducidad o vencimiento

fecha

8

dd/mm/aaaa

Obligatorio

Importe

Importe del crédito

Numérico

16

sin decimales

no obligatorio

Fue notificado

 

 

 

 

 

Si

 

 

 

 

Obligatorio

Fecha_not

Fecha de notificación

fecha

8

dd/mm/aaaa

 

No

 

 

 

 

 


6. Catálogo de claves de derechos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO

 

 

SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

CLAVES DE COMPUTO

VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).

400236

VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RENUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).

400249

OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD).

400237

RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD).

400238

POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE Y TARJETA ABTC (ART. 9, 10, 13,14 Y 15 DE LA LFD).

400239

EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD).

400003

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUESTOS (ART.12 DE LA LFD).

400004

CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD).

400005

POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD).

400174

SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD).

400007

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD).

400008

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD).

400009

 

POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD).

400010

SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD).

400011

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD).

400163

ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD).

400164

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAVES DE COMPUTO

PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).

400014

PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).

400232

SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).

400015

SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).

400233

RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD).

400016

NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD).

400017

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD).

400113

SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD).

400114

SECRETARIA DE MARINA

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE MARINA.

400228

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD).

400018

SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD).

400019

INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD).

400021

LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD).

400022

LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DE LA LFD).

400023

ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD).

400160

POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD).

400025

ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD).

400026

 

POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF).

400041

TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD).

400027

POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD).

400030

POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD).

400031

ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD).

400036

REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DE LA LFD).

400037

POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD).

400039

POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD).

400040

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD).

400085

INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LA LFD).

400086

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD).

400042

EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD).

400043

EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD).

400155

SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DE PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICION DE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD).

400223

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GAS ASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD).

400175

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASIGNACION MINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DE CARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD).

400045

POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD).

400047

NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD).

400048

SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DE LA LFD).

400189

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

 

POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD).

400087

 

PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD).

400088

 

INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD).

400054

 

EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD).

400055

 

SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD).

400056

 

POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DE LA LFD).

400161

 

CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90 DE LA LFD).

400057

 

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOS REGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD).

400224

 

SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD).

400225

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD, EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION; APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTRO TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD).

400063

 

ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD).

400064

EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART. 131 DE LA LFD).

400229

REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B DE LA LFD).

400066

SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD).

400067

SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LA LFD).

400068

REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD).

400069

SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LA LFD).

400070

POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD).

400071

POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD).

400176

INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD).

400072

SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD).

400073

SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO (ARTS. 170A AL 170E, 171 Y 171A DE LA LFD).

400074

 

CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DE LA LFD).

400194

OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD).

400075

AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRA DESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD).

400076

SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD).

400077

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

400250

OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD).

400094

ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO, DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD).

400095

 

SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD).

400096

ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD).

400097

IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD).

400098

RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD).

400100

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD).

400106

LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD).

400101

POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD).

400149

POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD).

400150

POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2 DE LA LFD).

400151

POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD).

400157

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR Y EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD).

400196

POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD).

400213

 

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD).

400214

POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA).

400103

POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD) (PROFEPA).

400180

POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; Y AUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD).

400235

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179 DE LA LFD).

400078

DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD).

400081

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185 DE LA LFD).

400082

SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD).

400083

 

SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD).

400107

FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LA LFD).

400109

OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD).

400110

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400181

SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD).

400084

SECRETARIA DE TURISMO

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-R DE LA LFD).

400111

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

400240

SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSA DOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD).

400115

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

400251

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

CLAVES DE COMPUTO

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

400252

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

400253

 

POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

 

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

400184

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

400185

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LA LFD).

400125

 

MINERIA

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD).

400138

DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD).

400241

DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD).

400242

DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD).

400243

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD).

400123

MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD).

400124

CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400126

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400127

PAGOS DEFINITIVOS.

400128

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400129

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400130

PAGOS DEFINITIVOS.

400131

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA, SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD).

400137

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART. 243 DE LA LFD).

400245

 

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD).

400246

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ARTS. 244-F DE LA LFD).

400247

POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD).

400193

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDA DE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015).

400258

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A DE LA LFD).

400121

POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD).

400170

POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD).

400171

AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD).

400187

 

EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD).

400182

POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD).

400135

POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART. 238 DE LA LFD).

400136

POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD).

400186

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

400197

PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD).

400122

POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD).

400191

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400198

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

400248

 

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DE LA LFD).

400133

POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD).

400215

DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288 DE LA LFD).

400168

USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO Y ZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD).

400195

ACCESORIOS

CLAVES DE COMPUTO

RECARGOS DE DERECHOS.

400901

MULTAS DE DERECHOS.

400902

ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS.

400903

 


7. Catálogo de claves de productos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP).

600001

COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS.

600002

TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA).

600003

DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600004

SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600005

POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

600061

OTROS.

600006

DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO

EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS

CLAVES DE COMPUTO

EXPLOTACION DE TIERRAS.

600007

EXPLOTACION DE AGUAS.

600008

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES

CLAVES DE COMPUTO

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS.

600009

ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES.

600010

 

ENAJENACION DE BIENES

MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600011

NO INVENTARIADOS.

600012

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS

CLAVES DE COMPUTO

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS.

600013

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS.

600014


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA.

600017

EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF).

600019

PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT.

600021

PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP).

600023

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

600024

SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP).

600042

 

PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT).

600043

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA SHCP.

600044

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT).

600045

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).

600046

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP).

600047

SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

600048

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

600049

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

600050

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA).

600051

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA).

600053

SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP).

600054

SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP).

600056

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

600057

OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT.

600058

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT).

600059

POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP).

600060

 

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

600063

PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

600065

CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP).

600067

SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT).

600068

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP).

600070

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP).

600072

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO).

600073

POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).

600074

SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES.

600075

PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (SRE).

600076

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.

600077

SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT).

600079

SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB).

600080

 

OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

600081

CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION.

600082

BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS.

600083

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

600085

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT).

600086

SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (SRE).

600087

OTROS.

600026

SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP).

600088

PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LA DIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP).

600089

SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).

600090

BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP).

600091

BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA Y ARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP).

600092

SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT).

600093

SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA (SDATU).

600095

POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).

600096

POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

600097

POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.

600098

 

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

OTROS.

600027

INMUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600028

NO INVENTARIADOS.

600029

INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS

CLAVES DE COMPUTO

DIVIDENDOS.

600030

INTERESES DE VALORES.

600031

INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO.

600032

INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600033

DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.

600034

INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (TESOFE).

600094

OTROS.

600035

 

UTILIDADES

CLAVES DE COMPUTO

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600036

DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600037

DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600038

OTRAS.

600039

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.

600040

 

8. Catálogo de claves de aprovechamientos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

MULTAS

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

700001

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA.

700002

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT).

700003

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.

700004

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO.

700005

LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD).

700006

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

700007

LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

700008

IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCION GENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO.

700009

LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

700010

POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101).

700011

POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.

700012

SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

700013

MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA).

700151

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS.

700155

MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD.

700157

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA.

700162

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS

700170

MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS.

700177

 

DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION.

700014

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE.

700016

POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA

700168

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS

CLAVES DE COMPUTO

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS.

700017

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.

700018

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

700019

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101

CLAVES DE COMPUTO

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101.

700020

 

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA)

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA).

700131

MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

CLAVES DE COMPUTO

MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).

700169

INDEMNIZACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADAS.

700021

NO INVENTARIADAS.

700022

INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, POR RESOLUCIONES DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.

700180

OTRAS.

700023

REINTEGROS

CLAVES DE COMPUTO

SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123.

700024

SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL.

700025

OTROS.

700026

 

PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.

700027

POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.

700028

RIEGO Y DRENAJE.

700029

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700030

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700031

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO.

700032

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION.

700033

 

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS.

700034

5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD.

700035

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.

700036

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

700037

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS

CLAVES DE COMPUTO

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS.

700038

APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.

700039

OTROS.

700040

 

DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES.

700041

DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES.

700042

APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.

700043

OTROS CONCEPTOS.

700044

CUOTAS COMPENSATORIAS

CLAVES DE COMPUTO

CUOTAS COMPENSATORIAS.

700045

HOSPITALES MILITARES

CLAVES DE COMPUTO

HOSPITALES MILITARES.

700046

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

700047

RECUPERACIONES DE CAPITAL

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700048

OTROS VALORES.

700049

 

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700050

OTROS VALORES.

700051

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CLAVES DE COMPUTO

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

700052

DESINCORPORACIONES

CLAVES DE COMPUTO

DESINCORPORACIONES.

700053

OTROS (EN EFECTIVO)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700054

COMPRAS DE BONOS.

700055

DEUDORES DEL ERARIO.

700056

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700057

NO ESPECIFICADAS.

700058

 

OTROS (CON OTROS VALORES)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700059

COMPRA DE BONOS.

700060

DEUDORES DEL ERARIO.

700061

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700062

NO ESPECIFICADOS.

700063

PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA.

700064

POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION).

700065

DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.

700066

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

CLAVES DE COMPUTO

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

700145

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS

CLAVES DE COMPUTO

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS.

700068

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO.

700069

 

UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA.

700070

RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO.

700071

OTROS.

700101

USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y EN RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD).

700081

DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS.

700083

POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS).

700084

DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL.

700086

POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL).

700087

POR PRESCRIPCION.

700088

 

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

700089

AUTOBUSES Y CAMIONES.

700090

FRIJOL.

700091

HUEVO.

700092

AVES.

700093

GRASAS.

700094

PRODUCTOS FORESTALES.

700095

AZUCARES Y JARABES.

700096

LECHE EN POLVO.

700097

QUESOS Y REQUESON.

700098

POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO).

700102

PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE.

700103

NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA).

700104

EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA).

700105

UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE).

700106

 

INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL.

700107

REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE).

700108

NOTA NACIONAL (TESOFE).

700109

CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE).

700110

VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA).

700112

TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA).

700113

ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE).

700114

MARINAS TURISTICAS (SCT).

700115

LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700117

RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700118

MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.

700119

ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP).

700120

POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700121

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).

700122

 

CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700123

CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700125

REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA).

700128

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT).

700129

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT).

700130

SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP).

700132

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

700133

7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700134

SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT).

700135

LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01).

700136

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

700137

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

700138

ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

700139

GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP).

700140

 

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT).

700144

POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA).

700148

REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT).

700150

POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT).

700152

POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE).

700154

POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

700156

VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS).

700158

SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA).

700159

USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.

700160

MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD).

700161

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

700164

POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSAS MERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE).

700165

POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT).

700166

 

SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).

700167

POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO.

700172

SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB).

700173

CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT)

700174

VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA).

700175

 

 

SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB).

700176

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA).

700178

RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

700179

DONATIVOS.

700171

POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL.

700181

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

700182

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

700183

COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

700184

COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

700185

 

GASTOS DE EJECUCION

CLAVES DE COMPUTO

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS.

700075

POR EMBARGO.

700076

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL.

700077

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC).

700141

POR EMBARGO (ALGC).

700142

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC).

700143

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS.

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS.

700078

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS.

700079

INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS).

700080

 

 

RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS.

700901

ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS.

700902

 

 

9. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

 

 

 


 

10. Cédula de calificación de riesgo.

 


 

 

 


 

 


 

C.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

 

 


D.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

 

1.      Declaraciones de pago.

a)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla 3.15.8., segundo párrafo de esta Resolución.

 

DATOS DE IDENTIFICACION

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO

FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO)

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO

TIPO DE DECLARACION:

N= NORMAL

C= COMPLEMENTARIA

R= CORRECCION FISCAL

NUMERO DE COMPLEMENTARIA

CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO)

 

PAGO DEL IMPUESTO

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO

C. RECARGOS

D. MULTA POR CORRECCION FISCAL

E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D)

 

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

a. GANANCIA OBTENIDA

b. PAGO (a por Tasa 5%)

c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR

d. IMPUESTO A PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (b o c el menor )

e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

f. CANTIDAD A CARGO (d - e cuando d es mayor )

g. PAGO EN EXCESO (e - d cuando e es mayor )

 

DATOS DEL ENAJENANTE

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

 

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS

FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO

 

b)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)

PERIODO DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)

DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Ó APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

TIPO DE DECLARACIÓN:

N= NORMAL

C= COMPLEMENTARIA

R= CORRECCIÓN FISCAL

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCIÓN FISCAL, FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR)

PAGO DE IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL

A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL (f + l + r)

B. PARTE ACTUALIZADA

C. RECARGOS

D. MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL

E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D)

F. OTROS ESTÍMULOS (sin exceder de E)

G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

H. PAGO EN EXCESO (F + G – E cuando E es menor)

I. CANTIDAD A PAGAR (E – F - G cuando E es mayor)

 

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIESEL

 

GASOLINA MAGNA

a. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

b. CUOTA

c. IMPUESTO CAUSADO (a x b)

d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA

GASOLINA PREMIUM UBA

g. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

h. CUOTA

i. IMPUESTO CAUSADO (g x h)

j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA

 

DIESEL

m. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

n. CUOTA

o. IMPUESTO CAUSADO (m x n)

p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL

DATOS INFORMATIVOS

s. NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA

 

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

 

Atentamente.

Ciudad de México, 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019

“Trámites Fiscales”

Contenido

I.              Definiciones

II.             Trámites

Código Fiscal de la Federación.

1/CFF              Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

2/CFF              Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

3/CFF              Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.

4/CFF              Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos.

5/CFF              Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.

6/CFF              Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

7/CFF              Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.

8/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

9/CFF              Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.

10/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.

11/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

12/CFF           Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas.

13/CFF           Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

 

14/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU.

15/CFF            Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE.

16/CFF            (Se deroga).

17/CFF            (Se deroga).

18/CFF            (Se deroga).

19/CFF            (Se deroga).

20/CFF            (Se deroga).

21/CFF            (Se deroga).

22/CFF            (Se deroga).

23/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.

24/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.

25/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar.

26/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.

27/CFF            Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.

28/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.

29/CFF            Aviso de compensación del IDE.

30/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

31/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

32/CFF            (Se deroga).

33/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

 

 

34/CFF            Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

35/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

36/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

37/CFF            Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.

38/CFF            Consulta del trámite de devolución por Internet.

39/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.

40/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.

41/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.

42/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.

43/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.

44/CFF            Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC.

 

45/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.

46/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.

47/CFF            Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.

48/CFF            Aviso para llevar a cabo una fusión posterior.

49/CFF            Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.

50/CFF            Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.

51/CFF            (Se deroga).

52/CFF            (Se deroga).

53/CFF            (Se deroga).

54/CFF            (Se deroga).

55/CFF            Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.

56/CFF            (Se deroga).

57/CFF            (Se deroga).

58/CFF            Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.

59/CFF            Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.

60/CFF            (Se deroga).

61/CFF            (Se deroga).

62/CFF            (Se deroga).

63/CFF            (Se deroga).

64/CFF            Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.

 

65/CFF            (Se deroga).

66/CFF            (Se deroga).

67/CFF            (Se deroga).

68/CFF            Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.

69/CFF            Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

70/CFF            Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

71/CFF            Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

72/CFF            Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.

73/CFF            Aviso de suspensión de actividades.

74/CFF            Aviso de reanudación de actividades.

75/CFF            Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

76/CFF            Aviso de cambio de denominación o razón social.

77/CFF            Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.

78/CFF            Aviso de corrección o cambio de nombre.

79/CFF            Aviso de cambio de régimen de capital.

80/CFF            Aviso de apertura de sucesión.

81/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.

82/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.

83/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por defunción.

84/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

85/CFF            Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.

86/CFF            Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

87/CFF            Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.

88/CFF            Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

89/CFF            Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.

 

90/CFF            Declaración y pago de derechos.

91/CFF            Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).

92/CFF            (Se deroga).

93/CFF            (Se deroga).

94/CFF            Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.

95/CFF            Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen.

96/CFF            Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes.

97/CFF            Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.

98/CFF            Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

99/CFF            Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente.

100/CFF         Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet.

101/CFF         Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.

102/CFF         Consultas en materia de precios de transferencia.

103/CFF         Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido.

104/CFF         (Se deroga).

105/CFF         Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

106/CFF         Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

107/CFF         Solicitud de revocación de los Certificados.

108/CFF         Solicitud del Certificado de sello digital.

109/CFF         Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

 

110/CFF         (Se deroga).

111/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.

112/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

113/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

114/CFF         Avisos del proveedor de certificación de CFDI.

115/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.

116/CFF         Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.

117/CFF         Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

118/CFF         Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

119/CFF         (Se deroga).

120/CFF         (Se deroga).

121/CFF         (Se deroga).

122/CFF         Solicitud de reintegro del depósito en garantía.

123/CFF         Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

124/CFF         Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

125/CFF         Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.

126/CFF         Solicitud de verificación de domicilio.

127/CFF         Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

128/CFF         Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.

129/CFF         (Se deroga).

130/CFF         (Se deroga).

131/CFF         Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.

132/CFF         Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.

133/CFF         Solicitud de disminución de multas.

 

134/CFF         Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.

135/CFF         Solicitud de cancelación de garantía.

136/CFF         (Se deroga).

137/CFF         (Se deroga).

138/CFF         Solicitud de programas (software).

139/CFF         Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).

140/CFF         (Se deroga).

141/CFF         Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

142/CFF         Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado.

143/CFF         (Se deroga).

144/CFF         Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.

145/CFF         Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

146/CFF         Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

147/CFF         Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.

148/CFF         (Se deroga).

149/CFF         Solicitud de condonación de multas.

 

150/CFF         Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.

151/CFF         Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.

152/CFF         Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

153/CFF         Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

154/CFF         (Se deroga).

155/CFF         (Se deroga).

156/CFF         Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

157/CFF         Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.

158/CFF         Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP.

159/CFF         Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.

160/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.

161/CFF         (Se deroga).

162/CFF         Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.

 

163/CFF         Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

164/CFF         Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

165/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).

166/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.

167/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.

168/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.

169/CFF         Aviso de suspensión de actividades de personas morales.

170/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

171/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.

172/CFF         (Se deroga).

173/CFF         (Se deroga).

174/CFF         (Se deroga).

175/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

176/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

177/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

178/CFF         Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

179/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

 

180/CFF         Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

181/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.

182/CFF         Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.

183/CFF         Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.

184/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.

185/CFF         Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

186/CFF         Consultas y autorizaciones en línea.

187/CFF         Solicitud de Reintegro.

188/CFF         Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.

189/CFF         Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

190/CFF         Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.

191/CFF         Aviso de baja como usuario de e.firma portable.

192/CFF         Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario.

193/CFF         Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

194/CFF         Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI.

195/CFF         Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.

196/CFF         Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

197/CFF         Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.

198/CFF         Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.

199/CFF         Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.

 

200/CFF         Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

201/CFF         Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

202/CFF         Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

203/CFF         Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

204/CFF         Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

205/CFF         Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.

206/CFF         (Se deroga).

207/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

208/CFF         Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

209/CFF         Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

210/CFF         Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

211/CFF         Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

212/CFF         Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

213/CFF         Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario.

214/CFF         Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

215/CFF         Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.

216/CFF         Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

217/CFF         (Se deroga).

218/CFF         Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.

 

219/CFF         Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

220/CFF         Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI.

221/CFF         Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

222/CFF          Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

223/CFF          Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI.

224/CFF          Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

225/CFF          Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

226/CFF         Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.

227/CFF         Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

228/CFF         Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia.

229/CFF         Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI.

 

230/CFF         Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF).

231/CFF         Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.

232/CFF         Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales.

233/CFF         Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

234/CFF         Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación.

235/CFF         Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas.

236/CFF         Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.

237/CFF         Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales.

238/CFF         Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).

239/CFF         Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

240/CFF          Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

241/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.

242/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

243/CFF          Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

 

244/CFF          Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés).

245/CFF          Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.

246/CFF          (Se deroga).

247/CFF          Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo.

248/CFF          (Se deroga).

249/CFF          Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.

250/CFF          Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT.

251/CFF          Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.

252/CFF         Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

253/CFF          Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF.

254/CFF         (Se deroga).

 

255/CFF         Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

256/CFF         Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma.

257/CFF         (Se deroga).

258/CFF         Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

259/CFF         Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

260/CFF         Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente.

261/CFF         Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.

262/CFF         Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador.

263/CFF         Solicitud de autorización para operar como órgano certificador.

264/CFF         Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador.

265/CFF         Avisos de actualización de información de los órganos certificadores.

266/CFF         Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

267/CFF         Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados.

268/CFF         Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados.

269/CFF         Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados.

270/CFF         Reportes estadísticos de los órganos certificadores.

271/CFF         Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables.

272/CFF         Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento.

273/CFF         (Se deroga).

274/CFF         (Se deroga).

275/CFF         Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente.

 

276/CFF          Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF.

277/CFF          Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos.

278/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

279/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

280/CFF          Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

281/CFF          Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

282/CFF          Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

283/CFF          Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

284/CFF          Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

 

285/CFF          Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF.

286/CFF          Aviso de certificación de los terceros autorizados.

287/CFF          Solicitud de habilitación de terceros.

288/CFF          Aceptación o rechazo de habilitación de terceros.

289/CFF          Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros.

290/CFF          Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

291/CFF          Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México.

292/CFF          Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos.

Impuesto Sobre la Renta.

1/ISR               Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

2/ISR               Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

3/ISR               Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).

4/ISR               Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

5/ISR               Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.

6/ISR                Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

7/ISR                Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

8/ISR                Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

9/ISR                Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

10/ISR             Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

11/ISR             Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

12/ISR             Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

13/ISR             Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.

 

 

14/ISR             Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.

15/ISR             Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.

16/ISR             Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

17/ISR             Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

18/ISR             Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.

19/ISR             Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.

20/ISR             Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

21/ISR             Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

22/ISR             Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.

23/ISR             Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.

24/ISR             Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).

25/ISR             Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

26/ISR             (Se deroga).

27/ISR             (Se deroga).

28/ISR             Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).

29/ISR             Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.

30/ISR             Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.

31/ISR             Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

32/ISR             Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

33/ISR             Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

34/ISR             Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

35/ISR             Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

36/ISR             Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

37/ISR             Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR.

38/ISR             (Se deroga).

39/ISR             Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.

40/ISR             Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.

41/ISR             Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

42/ISR             (Se deroga).

43/ISR             Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

44/ISR             Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.

45/ISR             Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

46/ISR             Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.

 

47/ISR             Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

48/ISR             Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada.

49/ISR             Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

50/ISR             Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.

51/ISR             Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

52/ISR             Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

53/ISR             Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América.

54/ISR             Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

55/ISR             Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

56/ISR             (Se deroga).

57/ISR             (Se deroga).

58/ISR             Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

 

59/ISR             Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

60/ISR             Avisos para la administración de planes personales de retiro.

61/ISR             Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.

62/ISR             Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.

63/ISR             Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”.

64/ISR             Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.

65/ISR             Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.

66/ISR             Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %.

67/ISR             Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

68/ISR             Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.

69/ISR             Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

 

70/ISR             Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.

71/ISR             Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.

72/ISR             Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.

73/ISR             Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.

74/ISR             Declaración anual de depósitos en efectivo.

75/ISR             Declaración mensual de depósitos en efectivo.

76/ISR             Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.

77/ISR             (Se deroga).

78/ISR             Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.

79/ISR             (Se deroga).

80/ISR             (Se deroga).

81/ISR             Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.

82/ISR             Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

83/ISR             Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.

84/ISR             Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas

85/ISR             Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

86/ISR             Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

 

87/ISR             Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.

88/ISR             (Se deroga).

89/ISR             (Se deroga).

90/ISR             Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

91/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

92/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

93/ISR             Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA.

94/ISR             Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019.

 

95/ISR             Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.

96/ISR             Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.

97/ISR             Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

98/ISR             Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.

99/ISR             (Se deroga).

100/ISR           Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

101/ISR           (Se deroga).

102/ISR           Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.

103/ISR           Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.

104/ISR           Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.

105/ISR           Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

106/ISR           Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

107/ISR           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

108/ISR           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

109/ISR           (Se deroga).

110/ISR           Aviso de adquisición de negociación RIF.

111/ISR           Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.

112/ISR           Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.

113/ISR           (Se deroga).

114/ISR           (Se deroga).

115/ISR           Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

116/ISR           Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes.

117/ISR           Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real.

118/ISR           Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).

119/ISR           Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

120/ISR           Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

 

121/ISR           Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.

122/ISR           Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

123/ISR           Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo.

124/ISR           Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

125/ISR           Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

126/ISR           Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.

127/ISR           Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal.

128/ISR           Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

129/ISR           Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

130/ISR           Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.

131/ISR           Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional.

132/ISR           Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas.

133/ISR           Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.

134/ISR           Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.

 

135/ISR           Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.

136/ISR           Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral.

137/ISR           Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

138/ISR           Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos.

139/ISR           Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Impuesto al Valor Agregado.

1/IVA                Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.

2/IVA                Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

3/IVA                Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.

4/IVA                Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.

5/IVA                Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

6/IVA                Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.

7/IVA                Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.

8/IVA                Declaración Informativa de operaciones con terceros.

9/IVA                Informe de inicio de actividades.

10/IVA             Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1/IEPS             Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.

2/IEPS             Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

3/IEPS             Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros.

4/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.

5/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).

6/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).

7/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

8/IEPS             Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.

9/IEPS             Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.

10/IEPS           Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.

11/IEPS           Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.

12/IEPS           Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.

13/IEPS           Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.

14/IEPS           Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.

 

15/IEPS           Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.

16/IEPS           Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.

17/IEPS           Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.

18/IEPS           Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.

19/IEPS           Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.

20/IEPS           Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.

21/IEPS           Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.

22/IEPS           Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.

23/IEPS           Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.

24/IEPS           Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

25/IEPS           Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.

26/IEPS           (Se deroga).

27/IEPS           Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.

28/IEPS           (Se deroga).

 

29/IEPS           Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.

30/IEPS           Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.

31/IEPS           Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.

32/IEPS           (Se deroga).

33/IEPS           Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

34/IEPS           (Se deroga).

35/IEPS           Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.

36/IEPS           Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.

37/IEPS           Aviso de interrupción de la comunicación.

38/IEPS           (Se deroga).

39/IEPS           Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

40/IEPS           (Se deroga).

41/IEPS           Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.

42/IEPS           Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios.

43/IEPS           Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad.

44/IEPS           Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

 

45/IEPS           Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC).

46/IEPS           Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas.

47/IEPS           Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.

48/IEPS           Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

49/IEPS           Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

50/IEPS           Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

51/IEPS           Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

52/IEPS           Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

1/ISTUV           Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN             Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.

2/ISAN             Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.

3/ISAN             Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

 

Ley de Ingresos de la Federación.

1/LIF                 Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.

2/LIF                 Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

3/LIF                 Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

4/LIF                 Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

5/LIF                 Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

6/LIF                 Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.

7/LIF                 Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.

8/LIF                 Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos.

9/LIF                 Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

1/LISH             Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.

2/LISH             Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.

3/LISH             Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.

4/LISH             Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.

5/LISH             (Se deroga).

6/LISH             Plazo para el envío de la información incorporada al registro.

7/LISH             Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas.

8/LISH             Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH.

9/LISH             Solicitud de devolución del IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos.

10/LISH           Presentación de la información respecto a las áreas de asignación.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.

1/DEC-1          (Se deroga).

2/DEC-1          (Se deroga).

3/DEC-1          (Se deroga).

4/DEC-1          (Se deroga).

5/DEC-1          Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

1/DEC-2          Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

2/DEC-2          Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación.

3/DEC-2          Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a entidades Federativas o a Municipios.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

1/DEC-3          (Se deroga).

2/DEC-3          (Se deroga).

3/DEC-3          (Se deroga).

4/DEC-3          (Se deroga).

5/DEC-3          (Se deroga).

6/DEC-3          (Se deroga).

7/DEC-3          (Se deroga).

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.

1/DEC-4          (Se deroga).

2/DEC-4          (Se deroga).

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7          (Se deroga).

2/DEC-7          (Se deroga).

3/DEC-7          (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8          (Se deroga).

2/DEC-8          (Se deroga).

3/DEC-8          (Se deroga)

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9         Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.

2/DEC-9          Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018.

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10        Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

2/DEC-10        Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

3/DEC-10        Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.

4/DEC-10        Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

5/DEC-10        Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.

6/DEC-10        Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.

1/DEC-11        Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

Ley Federal de Derechos.

1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería.

 

I.        Definiciones

          Para los efectos del presente Anexo se entiende por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.

2.      AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, por ACSMC, a la Administración Central de Seguridad de Monitoreo y Control.

3.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACFPT, a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, por la ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, por la ACFGS, a la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, por ACAJNI, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional y por ACAJNGC, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.

4.      AGH, a la Administración General de Hidrocarburos, ACPPH, a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, ACAJNH, a la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.

5.      AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.

6.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.

7.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos.

8.      CESD, el Certificado especial de sello digital.

9.      CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.

10.    CFF, el Código Fiscal de la Federación.

11.    CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

12.    CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.

13.    Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.

14.    Correo electrónico válido, se entenderá que es aquél que sea personal, que no corresponda a un tercero y que cumpla con las siguientes características:

I.        El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos de 3.

II.       El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto.

III.      La última palabra después del último punto debe ser de 2 hasta 4 caracteres.

IV.     En el dominio debe de haber al menos 1 punto.

V.      Se permiten letras, números, guiones, excepto caracteres especiales como los acentos, ñ, !#$%&\’*+-/=?^`{|}~, etcétera.

15.    CSD, el Certificado de sello digital.

16.    CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

17.    DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

18.    DIM, Declaración Informativa Múltiple.

19.    DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.

20.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

21.    DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.

22.    e.firma Portable, medio de autenticación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.

23.    e.firma, la Firma Electrónica Avanzada.

24.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.

25.    FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.

26.    FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.

27.    GIIN, Número de Identificación de Intermediario Global por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number.

28.    IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

29.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

30.    IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.

31.    IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.

32.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

33.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

34.    IMPAC, el impuesto al activo.

35.    INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

36.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

37.    ISR, el impuesto sobre la renta.

38.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

39.    IVA, el impuesto al valor agregado.

40.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

41.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

42.    LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

43.    LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

44.    OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.

45.    PAR, el Programa de Actualización y Registro.

46.    Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

47.    PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.

48.    RFA, la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019.

49.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

50.    RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

51.    RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

52.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

53.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

54.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

55.    SEM, el Servicio Exterior Mexicano.

56.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

1.2.   Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes

          Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:

A.      Identificación oficial, cualquiera de las siguientes:

1.      Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).

2.      Pasaporte vigente.

3.      Cédula profesional vigente.

4.      Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.

5.      En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.

6.      Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.

7.      Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

B. Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:

1.      Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado.

2.      Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.

3.      Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.

4.      Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5.      Contratos de:

a)      Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.

          En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.

b)      Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.

c)      Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público.

d)      Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.

e)      Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.

6.      Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.

7.      Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.

8.      Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.

9.      En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.

10.    En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.

11.    Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.

          Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.

          La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.

C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:

1.      Poder general para pleitos y cobranzas

          Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el RFC.

2.      Poder general para actos de administración

          Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.

3.      Poder general para ejercer actos de dominio

          Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.

4.      Poderes especiales

          Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignarán las limitaciones.

1.3.   Documentos públicos emitidos en el extranjero

          Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

II.       Trámites

Código Fiscal de la Federación

1/CFF     Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.

¿Dónde se obtiene?

·       En el Portal del SAT.

·       A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-D CFF; Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF.

 

2/CFF     Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presentan?

o    En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en “Mi Portal”, servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta:

·       “RFC opinión del cumpl”, tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.

·       “Créditos (opinión del cumplim)”, tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.

·       “Dec opinión del cumpl”, tratándose de presentación de declaraciones.

·       “Opinión del cumpl cero/CFDI”, tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.

·       “Opinión loc/dom fiscal”, tratándose de la localización del contribuyente en el domicilio fiscal.

·       “Opinión del cumpl 69-B CFF”, tratándose del listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

o    A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo de aclaración.

·       Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.

·       Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.

 

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.

Requisitos:

Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1.39. RMF.

 

3/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP

¿Quiénes lo presentan?

·      Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.

·      Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años que cuenten con CURP y presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios) desde su inscripción y hasta que cumplan 18 años.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con CURP.

Información adicional:

Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos que se solicitan.

Si te inscribiste con obligaciones fiscales, deberás acudir a cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la Contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del RIF, tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” y 7/CFF “Solicitud de generación y actualización de la Contraseña”.

No deberán acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.

 

4/CFF    Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias en fideicomisos en los que se generen ingresos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente o la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.

 

5/CFF     Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor

¿Quiénes lo presentan?

Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadores durante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.

¿Dónde se presenta?

·       A través de buzón tributario.

·       Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.

 

Requisitos:

Buzón tributario y presencial:

·       Escrito de solicitud de pago en el que señale:

·       Nombre, denominación o razón social del postor.

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·       El número de la subasta.

·       El número de cuenta bancaria para el pago.

·       El nombre de la Institución de crédito.

·       Fecha.

·       Domicilio fiscal.

·       Clave interbancaria (CLABE).

·       Importe solicitado.

·       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

·       En caso de persona física contar con CURP.

·       Poder notarial (En trámite presencial, copia simple y original o copia certificada para cotejo).

·       Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (En caso de trámite presencial, copia simple y original para cotejo).

 

·       Estado de cuenta bancario del postor ganador (con antigüedad no mayor a tres meses) y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

·       Nombre de la institución de crédito.

·       Número de sucursal.

·       Clave Interbancaria (CLABE).

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

                En caso de no contribuyentes, el RFC deberá cubrir las 13 posiciones por lo que deberán solicitar a la institución de crédito agregar tres ceros al final de dicho campo.

·       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

·       Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·       Número de Plaza (cuatro dígitos).

·       Número de cuenta bancaria.

·       Contrato de apertura de la cuenta bancaria, (En caso de trámite presencial, copias simple y original para cotejo), y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito en la que se solicita el depósito que contenga:

·       Fecha de apertura.

·       Clave Interbancaria (CLABE).

·       Nombre de la institución de crédito.

·       Número de sucursal.

·       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

 

·       Domicilio del titular de la cuenta, donde se aprecie calle, número, (interior y/o exterior), colonia, municipio, entidad federativa y código postal.

·       Número de Plaza (cuatro dígitos).

·       Número de cuenta bancaria.

·       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

·       Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

·       Documento migratorio vigente que corresponda.

Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 188-Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.7. RMF.

 

6/CFF     Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       Acuse de respuesta

·       En caso de que la solicitud sea procedente: Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

Requisitos:

·       Que el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC.

·       Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·       Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.

·       Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

·       No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Al presentar la solicitud en el Portal del SAT:

·       Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país.

·       Anexar la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique.

 

Condiciones:

·       Los contribuyentes podrán solicitar la Constancia de residencia fiscal en México, en los siguientes casos:

a)   Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.

b)   Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.

En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate.

c)   Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.

d)   Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.

·       Contar con Contraseña.

Información adicional:

·       Para el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren cancelados.

·       En caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.

·      La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud para emitir la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF.

 

7/CFF     Solicitud de generación y actualización de la Contraseña

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran realizar algún trámite o servicio electrónico a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

a) Para personas físicas y morales a través del Portal del SAT.

b) Para personas físicas:

·       A través de SAT Móvil.

·       En MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Estados Unidos y Canadá 01-877-44-88-728. En este caso, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

·       En cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.

c) Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de generación o actualización de la Contraseña.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

1. Personas físicas:

·      Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentre disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial.

·      Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar su contraseña, siempre que se ubique en los siguientes supuestos:

 

a) Menores de edad:

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de un menor de edad, deberán presentar:

·      Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor.

·         Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.

b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:

Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

c) Contribuyentes en apertura de sucesión:

Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

d) Contribuyentes declarados ausentes:

·         Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·         Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

e) Contribuyentes privados de su libertad:

·         Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez.

·         El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:

·         Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

 

2. Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:

·      Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.

·      Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.

Condiciones:

Portal del SAT:

·       Las personas morales deberán contar con e.firma.

·       Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT y que haya sido proporcionado o, en su caso, contar con e.firma.

MarcaSAT y SAT Móvil:

·         Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.

Información adicional:

·      Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.

·      Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 

8/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

FED.

Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.

 

Requisitos:

Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate, donde manifieste el saldo a favor; así como los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

X

 

6

Declaración normal y complementaria(s) de todas las controladas, o bien, integradas, correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora o integradora, según corresponda.

X

 

7

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, el número de folio correspondiente a dicho aviso, cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.

X

X

8

Constancias de retenciones, comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes de pago, etc., de las sociedades controladas y controladora; cuando se trate de ISR acreditado.

X

X

9

Si es empresa controladora o integradora y es la primera vez que solicita devolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, el aviso presentado ante la autoridad competente o el oficio de autorización para tributar en el régimen de que se trate.

X

 

10

Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente o, en su caso, que tributan a través del régimen opcional para grupos de sociedades, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.

X

 

11

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo pormenorizados de la determinación del resultado fiscal consolidado.

X

 

 

12

Cuando se trate de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso. En inversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.

X

 

13

Tratándose de ISR consolidado, papeles de trabajo de la integración de los pagos provisionales efectuados en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.

X

 

14

En caso de aplicación de algún estímulo, reducción o acreditamiento, aportar papeles de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.

X

X

15

Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIII, inciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio, fracción XXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.

X

 

16

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación de estar obligado, la declaración, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso, adjuntando el documento correspondiente.

X

X

 

17

Escrito libre firmado por el contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

18

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

19

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que se hayan agrupado en consorcio, Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

 

X

20

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·       El oficio de desistimiento correspondiente.

·       La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

ISR (Declaración del ejercicio)

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Empresas de Grupo

Demás contribuyentes

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o la solicitud de devolución se haya presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad, y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

 

X

4

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Convencional

 Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA.

1

FED.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; la escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Papel de trabajo de la integración del IVA retenido indicando el número de folio fiscal de CFDI respectivo.

X

X

 

6

Declaración normal y complementaria(s) del período de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado.

X

X

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá adjuntar las declaraciones correspondientes.

X

X

8

Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.

X

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

11

Resolución que contenga la autorización en el esquema de certificación de empresas modalidad IVA e IEPS.

 

X

12

Acuse de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

X

X

13

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·       El oficio de desistimiento correspondiente.

·       La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

 

14

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y por cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

X

X

15

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

X

X

16

Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

X

X

17

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

X

X

18

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Convencional

Empresa que cuenten con una certificación A, AA y AAA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajos o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios con inconsistencias, escrito mediante el cual aclare dichas inconsistencias, acompañado de la documentación correspondiente.

X

X

4

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, acuse del aviso de apertura de establecimiento.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

6

Tratándose de líneas aéreas y navieras extranjeras, además escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal en el que indique detalladamente el tratamiento fiscal aplicado y forma de operación, papeles de trabajo de la integración conceptual de ingreso con tasas de causación; papeles de trabajo de la integración del impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas más significativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.

X

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Forma oficial 32 y sus anexos correspondientes o FED, según corresponda.

X

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; deberá adjuntar original o copia certificada (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o del representante legal.

X

X

5

Declaración(es) (provisionales o del ejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y de la(s) declaración(es) complementaria(s) que se presente como consecuencia de la corrección para considerar el pago de lo indebido.

X

X

6

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente formato con el sello original de la institución bancaria receptora.

X

X

 

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

X

X

8

Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, oficio expedido por la Dependencia correspondiente, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado o se proporcionó parcialmente.

 

X

9

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

X

X

10

En caso de sentencias, original de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

11

En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pago indebido a través de la figura de compensación de saldos a favor deberá aportar el aviso de compensación, o en su caso, la declaración en la cual se haya aplicado la compensación (normal o complementaria).

X

X

12

En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionar los permisos con las rutas que operan las líneas aéreas designadas del Estado extranjero y sean usados en servicios internacionales.

 

X

13

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Documentos, declaraciones y/o formularios de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

X

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

X

6

Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si ha promovido u obtenido alguna confirmación de criterio o autorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien si habiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable a sus intereses, haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la misma.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución de pago de lo indebido

Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)

No

Documentación

Misiones Diplomáticas

Organismos Internacionales

1

Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).

X

X

2

Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “Retenciones Indebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en disco compacto.

X

X

3

Comprobantes fiscales originales.

X

X

4

Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

X

 

5

Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

6

Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.

X

 

7

En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACAJNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.

 

X

8

Tratándose de retenciones indebidas para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar Constancia de Retenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaración jurada en los casos del personal diplomático.

X

 

9

En caso de retenciones indebidas para Organismos Internacionales, deberá presentar Constancia de Retenciones y oficio de autorización emitido por la ACAJNI de la AGGC.

 

X

* Tratándose de solicitudes de devolución ingresadas a través de ventanilla deberán ser aportadas en original o copia certificada (para cotejo) y copia simple, según sea el caso.

Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal.

 

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

5

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

X

6

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren relevados de presentar el aviso de compensación, deberán indicar el número de folio correspondiente a dicho aviso en caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación.

X

7

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar las constancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.

X

8

Tratándose de la solicitud de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar papeles de trabajo, con el cálculo pormenorizado de su determinación, actualización y aplicación, indicando, en su caso, el número de folio del aviso de compensación, o bien número de oficio de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.

X

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, mediante el cual exponga los motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

X

10

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

 

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IETU

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

X

2

Tratándose de la primera solicitud de devolución o, en caso, de promover ante una Administración General distinta a aquélla ante la cual haya presentado solicitudes con anterioridad; documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

5

Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

6

Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentarán Dictamen de contador público inscrito del saldo a favor que solicitan en el mes.

X

7

Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de devolución del IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

IDE

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.

X

3

Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

4

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

X

*Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF; Reglas 2.3.9. 2.3.16. RMF.

 

9/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 9.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 

(Continúa en la Octava Sección)


 


(Viene de la Séptima Sección)

Tabla 9

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR (ejercicio 2016 y anteriores); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

X

X

X

X

X

2

Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.

 

 

 

X

X

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.

X

X

X

X

X

X

X

4

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

X

X

X

X

X

5

En su caso comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.

 

X

X

X

X

X

X

6

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

X

X

X

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

X

X

X

8

Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.

X

 

X

X

X

X

X

9

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

                   Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.

                   Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

Asalariados

Servicios profesionales

Arrendador

Actividad empresarial

Enajenación de bienes

Otros ingresos

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

X

X

X

5

Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

 

X

X

X

 

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

 

 

X

X

 

 

 

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

 

 

 

 

X

 

 

 

8

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Recibo de nómina.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

·        Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (para el ejercicio fiscal 2016 y anteriores) y para la nivelación del ingreso.

 

X

X

X

 

 

X

 

9

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta, 2013

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta, 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

X

X

X

 

9-A

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

 

X

 

 

 

X

 

 

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

X

X

X

 

11

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la tasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajenación de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del ISR.

 

 

 

 

 

X

 

 

12

Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y la forma en que efectuó la acumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.

 

 

 

 

 

 

X

 

Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

10/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 10.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.

 


Tabla 10

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada

IMMEX

IMMEX

IVA

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

2

Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, para persona física, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

X

X

X

X

3

Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

 

 

 

X

4

Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:

·       Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·       Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

X

X

X

X

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

X

X

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

X

X

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

X

X

 

Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado

No

Documentación

 

ALTEX

Certificada IMMEX

IMMEX

IVA

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

X

X

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

X

X

X

X

6

Comprobantes fiscales:

·      Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·      Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·      Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·      Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·      En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·      Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

X

X

7

En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajo protesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.

X

X

X

X

8

En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrón de Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.

X

X

X

 

9

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

X

X

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

11/CFF  Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


 

Tabla 11

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 o anteriores, la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.

X

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·         El oficio de desistimiento correspondiente.

·         La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)

X

6

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                   Los documentos originales se digitalizan para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

4

Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

5

En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

12/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018, por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 12.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.

 


Tabla 12

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o del Capítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.

2

Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:

·        Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, Certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.

·        Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

·        Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.

·        Régimen del bien en el que se utiliza el diésel o biodiésel y sus mezclas: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.

·        Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

3

La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.

4

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel o biodiésel y sus mezclas trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).

5

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

7

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

8

Registro de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas.

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·       Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

13/CFF     Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 14.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-A CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 14

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

1

Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

X

 

2

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

X

 

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

 

4

Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.

 

X

5

Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.

 

X

6

En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.

X

 

7

Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:

·        Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.

·        Los Certificados de Origen.

·        En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.

 

X

8

Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.

X

 

10

Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.

X

 

11

Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco o del Servicio de Declaraciones y Pagos)

 

X

12

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

X

13

En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.

X

X

14

En su caso, contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

15

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

16

Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.

 

X

17

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

                Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.

                Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial

Otros

 

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

 

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

 

3

Comprobantes fiscales:

·       Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·       Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·       Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·       En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.

X

X

 

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

 

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

 

6

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

14/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 15.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 8 Ley del IETU; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 15

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) que se hubieren efectuado.

X

X

2

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.

X

X

4

Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

Los documentos originales se digitalizan para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor en el Impuesto Empresarial a Tasa Única

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


 

15/CFF     Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 16.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 7, 8 Ley del IDE; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.

 


Tabla 16

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

2

Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.

X

X

4

Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:

·          El oficio de desistimiento correspondiente.

·          La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.

X

X

5

Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizan para su envío.

                   Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

5

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.


16/CFF     (Se deroga)

 

17/CFF     (Se deroga)

 

18/CFF     (Se deroga)

 

19/CFF     (Se deroga)

 

20/CFF     (Se deroga)

 

21/CFF     (Se deroga)

 

22/CFF     (Se deroga)

 

23/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave en el RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 24.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 24

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”.

X

X

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.

X

X

 

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

4

Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

5

En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.

X

X

6

En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.

X

X

7

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

X

 

Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Avisos de compensación de saldos a favor del ISR

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

 

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.

X

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

7

Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

X

X

9

En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·        Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

·        Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.

 

X

10

Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

X

X

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

24/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 25.

Condiciones:

Para saldos a favor generados antes del 31 de enero de 2018.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

Tabla 25

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

2

Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.

3

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

4

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

5

Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:

·        Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

·        Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.

6

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

7

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

                   Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

4

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

·        Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.

5

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)

8

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

9

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.

10

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

11

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

12

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

25/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 26.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25, fracción VI LIF; Tercero Transitorio Ley del IETU; Regla 2.3.10. RMF.

 


Tabla 26

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

 

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

 

2

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.

X

 

3

Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.

X

 

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

 

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

 

6

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar

No

Documentación

IMPAC por recuperar

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

6

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

26/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 27

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


 

 

Tabla 27

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

 

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

 

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

 

2

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.

X

 

3

Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

 

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

 

5

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

X

 

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

 

 

Enajenación y Prestación de Servicios

No

Documentación

Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y fracción II incisos A), B) y C).

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

6

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).


 

27/CFF     Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 28.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

 


 

 

Tabla 28

Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

2

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.

3

Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.

4

En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstas hayan sufrido alguna modificación.

6

En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor, o bien, los CFDI que amparen las retenciones correspondientes.

7

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

8

En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.


 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes fiscales:

·        Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.

·        Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.

·        Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013

·        Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.

·        En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

6

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

Nota:         Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).


 

28/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 29.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 29

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

X

X

3

Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

X

X

4

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

5

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

Nota:

En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

4

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

X

X

5

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio.

X

X

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

8

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


 

29/CFF      Aviso de compensación del IDE

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 30.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 


Tabla 30

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”.

X

X

2

Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado.

X

X

4

Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.

*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.

X

X

5

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

X

X

 

Nota:         Los documentos originales se digitalizarán para su envío.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IDE

No

Documentación

Personas Morales

Personas Físicas

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

X

X

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

X

X

3

Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

X

X

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

X

X

6

Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

X

X

7

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

X

X

 

Nota:         Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.


30/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

 

 

 

 

6

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio, de que se trate, donde manifieste el saldo a favor, así como de los pagos provisionales normales y complementarios acreditados.

8

Los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.

9

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, (solo para ejercicio 2002).

10

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

11

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

b)   Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación adjuntando la declaración complementaria que corresponda.

c)   Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)   Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41, adjuntando la declaración complementaria respectiva.

e)   Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

12

Tratándose de contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de hidrocarburos, y que se hayan agrupado en consorcio, adjuntar la Declaración Informativa de Operaciones realizadas por cuenta de los Integrantes del Consorcio Petrolero.

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del ISR

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.

4

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, el número de operación de los pagos provisionales correspondientes.

5

Para contribuyentes del sector agropecuario: escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Tratándose de ejercicios fiscales de 2016 y anteriores, en caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:

·       Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.

·       Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.

7

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.

8

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

11

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

12

Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio; adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizara operaciones a su nombre y cuenta.

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

31/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, el original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar el original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.

6

Original de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).

7

Tratándose de avisos de compensación con saldos a favor del ejercicio 2002, con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, las declaraciones provisionales y del ejercicio fiscal (normal(es) y complementaria (s)), cuyo saldo a favor se acumuló.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, la declaración correspondiente, así como el formato con sello original de la institución bancaria.

9

Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.

10

Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.

11

Tratándose de remanentes sólo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

 

c)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

 

e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.

 

f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

 

g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean operadores del consorcio; adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación de cada uno de los referidos integrantes, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en el que se identifique el porcentaje de participación del operador y de cada uno de los integrantes del consorcio.

14

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo de la integración de las operaciones celebradas por el operador a nombre y cuenta de los integrantes del consorcio, indicando el porcentaje de participación del integrante que presenta la solicitud de devolución, relacionando dichas operaciones por cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrado con la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

15

        Relación que entregó el operador a los integrantes del consorcio, en términos del artículo 32, apartado B, fracción II de la LISH.

16

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, y que sean operadores del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que recibió de cada uno de los integrantes del consorcio, a efecto de realizar operaciones a nombre y por cuenta de éstos.

17

        Tratándose de los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos y que sean integrantes del consorcio, adjuntar papeles de trabajo con la integración de las cantidades que le fueron entregadas al operador del consorcio, a efecto de que éste realizará operaciones a su nombre y cuenta.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

No se deberá considerar como obligatorio el adjuntar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IVA

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores) manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

5

Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

6

Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

7

Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.

8

Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.

9

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

10

Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

 

 

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

32/CFF   (Se deroga)

 

33/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada y acta constitutiva y poder notarial, en su caso que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.

6

Saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de 2001 y anteriores.

7

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

8

Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, solo presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)      Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)      Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

4

Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.

5

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

34/CFF  Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Administración General distinta a la que venía presentando, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

3

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

4

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

5

Comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.

6

Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:

“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.

7

Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.

8

Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.

9

Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.

10

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.

11

En caso de liberación de créditos: original de la resolución administrativa o judicial.

12

En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:

a)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

 

b)       Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación acompañado de la declaración complementaria que corresponda.

c)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.

 

d)       Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.

e)        Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.

f)         Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

13

Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.

4

Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

6

Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.

 

Nota: Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

35/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

7

Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste el saldo a favor y de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados.

8

Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales de constancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.

9

Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.

10

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

11

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar el aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

 

Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

 

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IETU

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.

6

Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio.

7

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

36/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

Requisitos:

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241.

2

Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”.

3

Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.

4

Original o copia certificada del Escritura constitutiva o poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

 

Constancia de recaudación del IDE.

7

Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.

8

Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación con los datos que el propio formato solicita.

9

En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:

Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

10

Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.

Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Documentación que podrá ser requerida por la autoridad

Aviso de compensación de saldos a favor de IDE

No

Documentación

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.

2

Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.

3

Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.

4

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.

5

Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.

Nota:     Tratándose de solicitudes de devolución presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma digitalizada (archivo con formato zip).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.

 

37/CFF  Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día hábil siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día hábil siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

Requisitos:

Ver Tabla 31

Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25, fracción VI LIF; Regla 2.3.10. RMF.

 


 

Tabla 31

Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.

X

X

X

X

X

X

 

X

3

Pago provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

4

Archivo F3241 (Anexos electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

5

Anexos 2 ó 3.

 

 

 

X

 

 

 

 

6

Archivo de Proveedores (IVACOM).

 

 

 

 

X

 

 

 

7

Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.

X

 

 

 

X

 

X

 

8

Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pago indebido.

 

 

 

 

 

 

 

X

 

Aviso de compensación de saldos remanentes

No

Requisitos

ISR

IA

IETU

IA x REC

IVA

IEPS

IDE

PAGO INDEBIDO

1

Formato 41 electrónico.

X

X

X

X

X

X

X

X

2

Pago Provisional donde compensó.

X

X

X

X

X

X

X

X

3

Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).

X

X

X

 

X

 

X

 

4

Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Nota:         El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen, así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.


38/CFF     Consulta del trámite de devolución por Internet

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué servicio obtengo?

Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, e.firma o e.firma portable.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.3.7. RMF.

 

39/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos.

¿Dónde se presenta?

·      En el Portal del SAT

·      En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

·      En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC.

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

En el Portal del SAT:

No se requiere presentar documentación.

En la ADSC y en la Entidad Federativa:

·      Contar con CURP, o

·       Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o

·       Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).

·      Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).

·      Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original).

 

Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:

a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

b)     Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones

·       Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

c)     Menores de edad

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).

d)     Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada

·       Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).

·       Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP” o 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF.

 

40/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.

Requisitos:

Archivo con la información de tus asalariados.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Generar el archivo con las siguientes características:

1.  Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01

2.  Sin tabuladores.

3.  Se deberá manejar únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.  La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.

Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.

Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.

Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.

Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).

6.  La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.  Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.

 

41/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.

Requisitos:

Para inscripción por CURP:

No se requiere presentar documentación.

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus productores.

Condiciones:

·      Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·      Contar con CURP.

Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

·      Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.   Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.

      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

      consecutivo número consecutivo del archivo.

      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.   Sin tabuladores.

3.   Únicamente mayúsculas.

4.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.   La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.

Segunda columna. - Apellido paterno del productor.

Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.

6.   La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.   Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 74 Ley del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.

 

42/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas físicas que tengan el carácter de representante legal, socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público.

·       Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la Cédula de Identificación Fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.

·       En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.

Requisitos:

·      Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente y en su caso del representante legal. (original y copia simple para cotejo).

·      Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (copia certificada y copia simple para cotejo).

·      Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).

·      Contar con CURP o en su caso.

·       Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización o.

·      Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada y copia simple para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23, 28 Reglamento del CFF; 145 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.4.12., 2.4.14. RMF.

 

43/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en el caso de que el trámite se inicie en el Portal del SAT.

·       Acuse de Presentación Inconclusa de Solicitud de Inscripción o Aviso de Actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

·       Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.

·       Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI1

·       Personas morales: EXT990101NI1

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes supuestos, deberá presentar:

a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:

·      Documento constitutivo de la agrupación (original o copia certificada), o en su caso la publicación en el diario, periódico o gaceta oficial (copia simple o impresión).

b)   Misiones Diplomáticas:

·      Documento con el que la SRE reconozca la existencia de la misión diplomática en México.

·      Con los requisitos señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito Federal “2”, ubicada en Paseo de la Reforma Norte No. 10, piso 2, edificio Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Cuidad de México.

c)   Asociaciones en participación:

·      Contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original).

·      Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral (copia certificada).

·      Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·      Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral (copia certificada).

·      Documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato (copia certificada).

d)   Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:

·      Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

      Los extranjeros que residan en un país o jurisdicción con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado (copia certificada).

·      Contrato de asociación en participación, en los casos que así proceda, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales (original).

·      Contrato de fideicomiso, en los casos en que así proceda, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria (original).

·      Documento con que acrediten el número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, en los casos en que así proceda (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).

·      Acta o documento debidamente apostillado o legalizado, en los casos en que así proceda, en el que conste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional (copia certificada).

e)   Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):

·      Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en órgano oficial (copia simple o impresión del diario, periódico o gaceta oficial).

f)    Sindicatos:

·      Estatuto de la agrupación (original).

·      Resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente (original).

g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:

·      Documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia (original).

h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:

·      Documento que acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).

i)   Asociaciones religiosas:

·      Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Exhibir, en sustitución de la copia certificada del documento constitutivo protocolizado, el Certificado de Registro Constitutivo que emite la Secretaría de Gobernación, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (original).

·      Estatutos de la asociación protocolizados (original).

·      Dictamen de la solicitud para obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, emitido por la Secretaría de Gobernación (original).

j)   Fideicomisos:

·      Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, protocolizado ante Fedatario Público (copia certificada), o bien Contrato con ratificación de las firmas originales ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF (original). En el caso de entidades de la Administración Pública, diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso (impresión o copia simple).

·      Número de contrato del fideicomiso.

k)  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos:

·      Documento mediante el cual se constituyeron o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente (original o copia certificada).

·      Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Este puede ser socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, quien deberá contar con facultades para representar a la persona moral ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración, (copia certificada).

l)   Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:

·      Contar con el folio vigente en el trámite de inscripción asignado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro del portal del registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES).

m) Fondos de Inversión:

·      Contar con el acta suscrita por el fundador aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la que dé fe de la existencia del fondo de inversión.

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

·      Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además en su denominación, las siglas “A en P”.

·      En inscripción de fideicomisos, la denominación o razón social, deberá contener el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen.

·      Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No será necesario hacer constar dichos documentos ante notario o corredor público ni ante el Registro Público de Comercio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24, 25, 28 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15., 2.4.16., 3.20.6., 3.21.6.1. RMF.

 

44/CFF     Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Portal del SAT:

·      No se requiere presentar documentación.

Presencial:

·      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.

·      Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).

·      Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país opción 9,1.

·      Documento entregado por el SAT.

Condiciones:

Portal del SAT:

·      Contar con Contraseña.

Información adicional:

Para mayor información o dudas, llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, Opción 9, seguida de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.

 

45/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier Fedatario Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Requisitos:

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo.)

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).

·       Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).

·       Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico.

·         Personas físicas: EXTF900101NI1

·         Personas morales: EXT990101NI1

·       El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

En caso de las sociedades de Objeto Múltiple:

Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.

 

46/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos

¿Quiénes lo presentan?

Dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenecen para inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).

En una ADSC para iniciarlo y terminarlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Solicitud de Inscripción en el RFC.

·       Acuse de Preinscripción en el RFC, en caso de que el trámite no se termine en el Portal del SAT.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       4.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación.

En la ADSC:

·       Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado, quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración, (original). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:

·       Nombramiento (original).

·       Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente (original).

·       Documento que contenga la autorización del ente público al que pertenece, para cumplir por separado con sus obligaciones fiscales (original).

·       Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Acuse de preinscripción, en caso de haber iniciado el trámite de inscripción a través del Portal del SAT (original).

Condiciones:

En caso de Preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.

Información adicional:

·       La denominación del organismo a inscribir iniciará con el nombre del ente público al que pertenece, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenece.

·       La fecha de inicio de operaciones será la fecha de la autorización que le otorgue el referido ente público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 25 Reglamento del CFF.

 

47/CFF  Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio (Consultar Anexo 23), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.

En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.

Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.

Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento del CFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

 

48/CFF  Aviso para llevar a cabo una fusión posterior

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fusión que corresponda.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:

I.       Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se presenta el aviso.

II.      Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

V.      Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente el aviso.

VII.    Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

VIII.   Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

IX.     Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

X.      Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XII.    Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIII.   Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14-B, segundo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.10. RMF.

 

49/CFF  Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral escindida designada.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

Requisitos:

·       Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la escisión (copia certificada).

·       Constancia de que la escisión está inscrita en el Registro Público de Comercio, (original), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de escisión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (original).

·       Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       Para los contribuyentes que se cancelen en el RFC y que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:

·       Personas físicas: EXTF900101NI

·       Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sociedad escindente.

·       Haber presentado la última declaración del ejercicio del ISR de la sociedad escindente.

·       La persona moral escindente a cancelar en el RFC, no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, no estar sujeta a un procedimiento del artículo 69-B del CFF, ni tener créditos fiscales firmes.

Información Adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

50/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales escindidas o escindidas designadas.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Solicitud de inscripción en el RFC.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan sus requisitos o condiciones.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen el acta de escisión de sociedades.

Requisitos:

·       Documento notarial protocolizado, donde conste la escisión (copia certificada). Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original)

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original o copia certificada).

·       Documento notarial con el que haya sido designado representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·       Clave del RFC de la sociedad escindente, en caso de escisión parcial.

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que les de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal debe manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

·       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:

·  Personas físicas: EXTF900101NI1

·  Personas morales: EXT990101NI1

Condiciones:

El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

51/CFF     (Se deroga)

 

52/CFF     (Se deroga)

 

53/CFF     (Se deroga)

 

54/CFF     (Se deroga)

 

55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del Portal del SAT, en su caso en la oficina de la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:

I.       La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.

II.      El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.

III.     El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.

V.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

VI.     La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.

Información adicional:

·       Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:

I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.

II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.

III. A través de tu buzón tributario.

·       Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el riesgo de perder el beneficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66, tercer párrafo del CFF; Regla 2.12.11. RMF.

 

56/CFF     (Se deroga)

 

57/CFF     (Se deroga)

 

58/CFF     Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales no inscritas en el RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT. En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Para solicitar un formato de pago con línea de captura vía telefónica, llamando a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9,1.

¿Qué documento se obtiene?

Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura vigente.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona lo requiera.

Requisito:

En el Portal del SAT:

·       No se requiere presentar documentación

Presencial:

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en caso de representación legal, copia certificada y copia simple del documento con el que se acredite la representación.

·       Original o copia simple del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

59/CFF   Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·       Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.

·       En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.

Condiciones:

Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites/devoluciones y compensaciones/seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 22-B CFF.

 

60/CFF     (Se deroga)

 

61/CFF     (Se deroga)

 

62/CFF     (Se deroga)

 

63/CFF     (Se deroga)

 

64/CFF     Solicitud de e.firma del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM.

Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.

¿Dónde se presenta?

Ante las oficinas consulares del SEM.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado de e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el Certificado de e.firma.

Requisitos:

Para tramitar la e.firma como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 8 LSEM.

 

65/CFF     (Se deroga)

 

66/CFF     (Se deroga)

 

67/CFF     (Se deroga)

 

68/CFF     Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

·       En el Portal del SAT.

·       En las ADSC que corresponda al domicilio fiscal del Fedatario Público incorporado.

¿Qué documento se obtiene?

En el Portal del SAT:

·      Acuse de recibo.

En la ADSC:

·      Acuse de recibo de la documentación entregada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.

Requisitos:

En el Portal del SAT

·       Solicitud de inscripción en el RFC (digitalizado).

·       Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de Identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

En la ADSC:

·       Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:

·       Identificación oficial de la persona física o del representante legal según sea el caso. (Copia simple).

·       Poder notarial, en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal. (Copia certificada.)

·       Solicitud de inscripción en el RFC, firmada por la persona física o por el representante legal, según sea el caso.

·       Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Copia simple).

·       Documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden. (Copia simple.)

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Cuando el fedatario público no entregue la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó mediante el sistema informático del SAT; en caso que el fedatario público no entregue la documentación que tiene desfasada, la autoridad procederá a cancelar su incorporación en el "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

Cuando se opte por realizar el trámite a través del Portal del SAT, el Fedatario deberá conservar la documentación original, durante 5 años, a partir de la fecha de la inscripción en el RFC, en términos del Código Fiscal de la Federación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.4.14., 2.5.14. RMF.

 

69/CFF     Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

¿Quiénes lo presentan?

Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Estos informes se presentarán a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, utilizando los Apartados “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales” e “Identificación de Socios o Accionistas".

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 27 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.10., 2.4.11., 2.4.14. RMF.

 

70/CFF     Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal y en general cualquier lugar que utilice para el desempeño de sus actividades.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene el resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

71/CFF     Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que:

·       Modifiquen las actividades económicas que realizan y siempre que conserven al menos una activa.

·       Opten por una periodicidad de cumplimiento de obligaciones fiscales diferente o cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos.

·       Elijan una opción de tributación diferente a la que tienen.

·       Tengan una nueva obligación fiscal por cuenta propia o de terceros o cuando dejen de tener alguna de éstas.

·       Cambien su actividad económica preponderante.

Personas físicas que:

·       Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades económicas para efectos fiscales en México.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio asignado al trámite, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.

En caso de personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16., 3.5.14., 3.21.5.1., 3.21.6.1. RMF.

 

72/CFF     Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos de identidad, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña, o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 32 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

73/CFF  Aviso de suspensión de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

·       Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su Reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.2., 2.5.16. RMF.

 

74/CFF     Aviso de reanudación de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquel en que inicie alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Las personas morales diferentes del Título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.5.16., 3.21.6.1. RMF.

 

75/CFF     Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del servicio o solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

Requisitos:

A través del servicio o solicitud identificado con el trámite REANUDACION ASALARIADOS O SUSPENSIÓN ASALARIADOS, adjuntar archivo mismo que deberá contener nueve campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente:

1.   Sin tabuladores.

2.   Únicamente mayúsculas.

3.   El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.

Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.

Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.

Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).

Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.

Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA

Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).

1.   Suspensión de asalariados.

2.   Reanudación de asalariados.

Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.

Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).

1.   Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

2.   Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

3.   Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

4.   Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

5.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.)

6.   Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.

Condiciones:

·       Ser empleador o patrón.

·       Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, quinto párrafo CFF; 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

76/CFF     Aviso de cambio de denominación o razón social

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen el cambio de su denominación o razón social.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el acta de asamblea en la que se acuerda el cambio de denominación o razón social o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Diario, Periódico o Gaceta Oficial.

Requisitos:

·       Acta protocolizada ante fedatario público donde conste el cambio de denominación o razón social (copia certificada).

·       Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación o razón social, tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal), publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 31 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.5., 2.5.16. RMF.

 

77/CFF     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que:

·      Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

·      Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

·      Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT:

Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.

Presencial:

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Portal del SAT:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Presencial:

·       Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)

·       Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

 

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

·       Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

 

Requisitos:

Portal del SAT:

·       No se requiere documentación.

Presencial:

·       Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

 

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

·       Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 

Condiciones:

Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.

 

Información adicional:

·       El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.

·       Los contribuyentes que se encuentren en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.

 

 

78/CFF     Aviso de corrección o cambio de nombre

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que cambien o corrijan sus datos de identidad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de datos de identidad.

Requisitos:

·      Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), donde consten los datos a corregir o contar con CURP.

·      Documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre, en caso de extranjeros (original).

·       Carta de Naturalización (original).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·      Poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

Menores de edad:

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:

·       Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, en copia certificada u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población

·        Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (original).

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).

·       Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

79/CFF     Aviso de cambio de régimen de capital

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que cambien su régimen de capital o se transformen en otro tipo de sociedad.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se protocolice ante fedatario público el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.

Requisitos:

·       Documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder en original y copia simple firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

80/CFF  Aviso de apertura de sucesión

¿Quiénes lo presentan?

El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR) .

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Acta de defunción expedida por el Registro Civil correspondiente (copia certificada).

·       Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo, dicho documento deberá contener la fecha de inicio de la sucesión (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del albacea como representante legal de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (original).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

81/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones

¿Quiénes lo presentan?

·       Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.

·       Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.

·       Fideicomisos que se extingan.

·       Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·       Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.

·       Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

·       Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

Información adicional:

Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:

a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

·       Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).

b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

·       Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).

d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.

·       Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple para el cotejo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

82/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo

¿Quiénes lo presentan?

·      Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.

·      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·      Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·      Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación.

Por cambio de residencia:

Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

·       Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·       Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.

·       Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).

·       Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:

·       El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).

En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:

·       Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·       Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

En los demás casos:

·       Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

·       Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.

·       Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

·       La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.

En los demás casos:

·       Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.

 

83/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por defunción

¿Quiénes lo presentan?

Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisito:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

84/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.

Requisitos:

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal o albacea de la sucesión, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).

Condiciones:

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

85/CFF  Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

·         Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

·         El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

·         El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:

·         Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.

·         Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).

Condiciones:

·  Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.

·  Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.

 

86/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.

Requisitos:

·         Documento notarial debidamente protocolizado donde conste la fusión (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).

·         Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).

·         Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).

·         Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos).

·         Constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de fusión o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).

·         Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

Condiciones:

·         Haber presentado la declaración anual de la sociedad fusionada.

·         Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

·         Contar con e.firma de la persona moral fusionante y del representante legal.

·         Manifestación expresa de la fusionante bajo protesta de decir verdad que asume la responsabilidad solidaria por las obligaciones de la fusionada.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 11, 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

87/CFF     Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recepción

·         Acuse de respuesta

·         Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

El acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de concurso mercantil, presentada ante la autoridad competente.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; Regla 2.5.16. RMF.

 

88/CFF     Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Fedatarios Públicos cuya calidad de fedatario público no sea provisional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.

·         Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.

·         Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado que contenga los siguientes datos del Fedatario Público:

a)    Nombre completo del Fedatario Público.

b)    Domicilio fiscal.

c)     Teléfono.

d)    Correo electrónico.

e)    Manifestación expresa de que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

f)     Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del sistema informático del SAT y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.

g)    Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.

h)    Manifestar que cuenta con lo siguiente:

·      Computadora personal con acceso a Internet.

·      Impresora láser.

·      Internet Explorer versión 8.0 o superior, Firefox, Crome o navegador reciente.

·      Internet Java versión 7.0.51.

i)      Manifestar que se obliga a entregar todos los documentos o elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con la función, en el supuesto de que se desincorpore o le sea cancelada la incorporación, en un plazo no mayor a 30 días.

j)      Documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El Fedatario público presentará su aviso de incorporación a través de un caso de servicio o solicitud en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 23 Reglamento del CFF; Regla 2.5.14. RMF.

 

89/CFF     Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos

¿Quiénes lo presentan?

Los Fedatarios, incorporados al “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de desincorporación.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto

Requisito:

Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, que contenga los siguientes datos:

·           Nombre completo del Fedatario Público.

·           Clave del RFC.

·           Domicilio Fiscal.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la ADSC que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones en el RFC que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o cancelación, según se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.5.14. RMF

 

90/CFF     Declaración y pago de derechos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

I.       El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.

II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieran los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.

Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción I de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

 

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

 

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ADSC. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

 

 

 

 

15.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

16.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

17.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

18.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

19.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

20.

Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

 

 

 

¿Qué documento se obtiene?

Forma oficial sellada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisito:

Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.

Lo dispuesto en esta ficha de trámite no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.

Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3 primer párrafo LFD; Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1., 9.1. RMF.

 

91/CFF     Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran presentar la declaración anual informativa normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC más cercana a su domicilio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera presentar una declaración normal o complementaria del ejercicio 2014 y anteriores.

Requisitos:

·         Disco magnético (DIMM).

·         Deberá presentar la declaración ante una ADSC en unidad de memoria extraíble o en disco compacto, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

 No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86, 101, 113 vigente en 2013, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.3. RMF.

 

92/CFF     (Se deroga).

 

93/CFF     (Se deroga).

 

94/CFF     Aviso de modificaciones al Registro de contador público inscrito y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos

¿Quiénes lo presentan?

·       Contadores públicos inscritos.

·       Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

a)   Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.

b)   Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, penúltimo párrafo CFF; 53, 54 Reglamento del CFF.

 

95/CFF     Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, carta de presentación y dictamen

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la RMF se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I.     Ante la ACPPFGC de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.    Ante cualquier ADSC, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

III.   Ante la ACPPH de la AGH, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.

La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

Requisitos:

·       Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones.

·       Carta de presentación y Cuadernillo.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El aviso, el dictamen, su carta de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la RMF, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52, primer párrafo CFF; 215 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 2.13.1. RMF.

 

96/CFF     Informe de presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito de los grandes contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Los Grandes Contribuyentes que manifestaron la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

·       Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·       Declaración “bajo protesta de decir verdad” del contador público inscrito que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 58 Reglamento del CFF.

 

97/CFF                  Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto

¿Quiénes lo presentan?

·       Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

·       Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·       Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·       Dictamen.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014; Regla 2.13.8. RMF.

 

98/CFF     Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

¿Quiénes lo presentan?

·       Las federaciones de colegios de contadores públicos.

·       Los colegios de contadores públicos que no estén federados.

·       Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros tres meses de cada año.

Requisitos:

·       Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva.

·       Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos inscritos en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.

·       La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.

·       Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 53 Reglamento del CFF; Regla 2.13.6. RMF.

 

99/CFF     Informe de certificación de Contadores Públicos Inscritos, con certificación vigente

¿Quiénes lo presentan?

Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Inscritos obtuvieron dicho refrendo o recertificación.

Requisitos:

Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 52, fracción I, inciso a) CFF; Regla 2.13.4. RMF.

 

100/CFF Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Los interesados en emitir dictámenes fiscales:

·       Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.

·       Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el solicitante.

Requisitos:

·       Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.

·       Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.

·       Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

·       Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Inscrito, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso:

·       Imagen en formato jpg.

·       A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

Condiciones:

Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:

a)   Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;

b)   Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y

c)   Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT.

Información adicional:

Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 52 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet

¿Quiénes lo presentan?

Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Inscritos ante el SAT para emitir dictámenes fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales.

Requisitos:

Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.

Condiciones:

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.

·      La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el Certificado de e.firma, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 52 CFF; 54 Reglamento del CFF; Regla 2.13.11. RMF.

 

102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACFPT de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH tratándose de los contribuyentes de su competencia, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

I.        Los elementos relacionados con la consulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

          El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.       Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las Normas de Información Financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante.

III.      Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, así como de sus establecimientos, sucursales, locales, lugares en donde se almacenen mercancías, o de cualquier otro local o establecimiento, plataforma, embarcación, o área en la que se lleven a cabo labores de reconocimiento o exploración superficial así como exploración o extracción de hidrocarburos que sean relevantes en lo referente a la determinación de la metodología objeto de la consulta en cuestión.

IV.     Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

V.      Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal o clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta de que se trate.

VI.     Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente señaladas anteriormente.

VII.    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.

VIII.   Descripción de las actividades de negocio del grupo al que pertenece el solicitante, en la cual se deberá especificar, la siguiente información:

·            Antecedentes del grupo al que pertenece el solicitante, así como sus estrategias y perspectivas de negocio actuales y futuras.

·            Descripción de los factores relevantes que generan utilidades para el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Detalle de las políticas de precios de transferencia implementadas por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de las principales actividades de negocio que realizan las empresas que integran el grupo al cual pertenece el solicitante, incluyendo el lugar o lugares donde llevan a cabo, y el detalle de las operaciones celebradas entre el contribuyente, sus partes relacionadas en México y el extranjero, y terceros independientes, así como la estructura organizacional donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

·            Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado del grupo al que pertenece el solicitante.

·            Análisis de la industria en la cual opera el grupo al que pertenece el solicitante, tanto en México como a nivel internacional, detallando el comportamiento y evolución de la misma, tamaño, principales competidores y su posición en el mercado, disponibilidad de bienes y servicios sustitutos, poder de compra de los consumidores, reglamentación gubernamental, etc.

·            Esquemas de financiamiento a nivel global utilizados por el grupo al que pertenece el solicitante.

·            Descripción de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante, tales como marcas, “know-how”, patentes, etc. Asimismo, deberá proporcionar la siguiente información respecto a los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante:

·            Nombre y país de residencia del propietario legal de los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante, así como la documentación soporte que lo acredite como tal.

·            Nombre, país de residencia e información financiera de aquellas empresas en donde se reflejen contablemente los intangibles del grupo al que pertenece el solicitante; identificados por categoría (por ejemplo “intangible de mercadotecnia”, “intangible de comercialización”, etc.).

·            Nombre y país de residencia de aquellas empresas que realicen actividades relacionadas con el desarrollo, mejoramiento, mantenimiento, protección y explotación de los intangibles propiedad del grupo al que pertenece el solicitante. Al respecto, se deberá incluir la información financiera que refleje los gastos incurridos por dichas empresas en relación con las actividades descritas anteriormente, identificados por categoría (por ejemplo “intangible comercial o de producción”, “intangible de comercialización o de mercadotecnia”, etc.).

IX.     Nombre y país de residencia de las empresas que forman parte del grupo al que pertenece el solicitante, que obtengan ingresos, o bien, realicen egresos con terceros independientes, inherentes a la actividad de negocio a la que se dedica el grupo al que pertenece el solicitante especificando los montos de los ingresos y egresos con terceros independientes.

X.      En lo referente a la actividad del solicitante, se deberá proporcionar una descripción detallada, o bien, adjuntar los archivos electrónicos que contengan la siguiente información:

XI.     Descripción de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos por la solicitante, inherentes a su propia actividad de negocios.

·            Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

·            Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

·            Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.

·            Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión.

·            Organigrama operativo, mediante el cual puedan identificarse los nombres y puestos en la estructura organizacional (a partir de niveles gerenciales o similares), tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas en México o el extranjero, de las personas encargadas de las áreas, tanto operativas como administrativas y una descripción de las actividades que cada uno de ellos realizan como parte de la operación de la solicitante, así como el lugar geográfico en donde dichas actividades tienen lugar. Las personas señaladas en dicho organigrama, deberán ser incluidos como autorizados en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación para oír y recibir toda clase de notificaciones por parte de la autoridad fiscal, así como adjuntar copia simple de su identificación oficial.

·            Descripción de la estrategia de negocios implementada por el solicitante, en donde se especifique si ha sido, o bien, se pretende que sea sujeta a la implementación de algún tipo de reestructura que implique la migración de funciones, activos o riesgos, y que esto haya conllevado o conlleve a la implementación de cambios en su estructura operativa y/o en su giro de negocios.

·            Lista de sus principales competidores.

XII.    En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:

·            Descripción detallada de las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos tanto por el contribuyente como por sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, inherentes a la operación u operaciones objeto de la consulta.

·            El método o métodos propuestos por el contribuyente, para la determinación del precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en México o en el extranjero objeto de la consulta, incluyendo los criterios, parámetros y demás elementos considerados para la selección y rechazo de los métodos señalados en el artículo 180 de la Ley del ISR.

·            Información financiera y fiscal, real y proyectada, correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, en la cual se refleje el resultado de aplicar el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación de las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta.

·            Información sobre las operaciones o empresas seleccionadas como comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustes razonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.

·            El detalle paso a paso del cálculo del(los) indicador(es) de nivel de rentabilidad tanto de la parte analizada como de cada una de las empresas utilizadas como comparables en los análisis propuestos para las operaciones celebradas con las personas relacionadas objeto de la consulta (incluyendo para cada uno de los procesos matemáticos, la fórmula, los términos [números y decimales utilizados, aclarando si éstos fueron truncados o se redondearon] correspondientes utilizados en las fórmulas aplicadas).

·            Descripción de aquellos factores que influyan directa o indirectamente en la operación objeto de la consulta, tales como:

·      Operaciones efectuadas entre empresas del grupo, del cual forma parte el solicitante;

·      Operaciones efectuadas con terceros independientes;

·      Factores económicos, políticos, geográficos, etc.

XIII.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución (incluyendo si se trata de una resolución anticipada en materia de precios de transferencia) por parte de alguna autoridad competente extranjera, una resolución a una consulta en términos del artículo 34 del CFF o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

XIV.  Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:

·            Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.

·            Documentación que demuestre que las operaciones entre el solicitante y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los tres ejercicios inmediatos anteriores.

XV.   La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

XVI.  Cualquier información, datos y documentación que se proporcione en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo al que pertenece el solicitante a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 33, 34, 34-A CFF; 27, 76, 179, 180 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.8., 3.9.1.5. RMF.

 

103/CFF                Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.

Requisitos:

Escrito libre o archivo electrónico en PDF, según corresponda en el que se manifieste lo siguiente:

I.    El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.

II.   El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

III.  El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.  La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:

a)   En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.

b)   Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V.   Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre.

VI.  Se deberá adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del buzón tributario.

Información adicional:

* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número de parcialidades solicitadas: tasa de 1.26%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.53%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.82%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.

* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:

1.   Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

2.   Las que deben pagarse en el año calendario en curso.

3.   Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

4.   Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.

Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudos Fiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:

·       Contribuciones y multas.

·       Pago en parcialidades.

·       Pago diferido.

* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, podrán ser entregados u obtenidos por el propio contribuyente, conforme a lo siguiente:

I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC, cuando así lo requiera.

II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización.

III. A través del buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, primer párrafo, 66-A CFF; 65 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1., 2.14.2. RMF.

 

104/CFF (Se deroga)

 

105/CFF                Solicitud de generación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando proceda el trámite:

·       Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·       Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

Cuando no proceda el trámite:

“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Unidad de memoria extraíble que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.

·       Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

·       Forma oficial FE “Solicitud de Certificado de e.firma”.

Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:

A. Personas físicas.

·         Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).

·         En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.

·         En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.

·         En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.

·         Identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá presentar adicionalmente para cada caso:

Menores de edad.

La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:

·       Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

·       Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.

Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.

·       Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.

Contribuyentes en apertura de sucesión.

·       Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.

Contribuyentes declarados ausentes.

·       Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.

·       Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.

Contribuyentes privados de su libertad.

·       Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o orden de arraigo firmada por un Juez.

·       El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.

·       Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.

El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.

B. Personas morales.

·       Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.

·       Identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.

·       En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos” deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.

·       El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.

·       Proporcionar el RFC de los socios o accionistas cuando este dato no conste en el documento constitutivo, así mismo, los socios, accionistas o integrantes deberán contar con un estatus diferente al de suspendido en el RFC.

Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:

Personas distintas de sociedades mercantiles.

·       Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.

Asociaciones en participación.

·       Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF.

·       Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.

·       Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.

·       Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.

·       Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.

Fideicomiso.

·       Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.

·       En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.

·       Número de contrato del fideicomiso.

Sindicatos.

·       Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.

Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas.

·       Copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:

·       Original del Nombramiento.

·       En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.

Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).

·       Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.

Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·       Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

·       Documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Asociaciones Religiosas.

·       Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.

(Continúa en la Novena Sección)


(Viene de la Octava Sección)

Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.

·       Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto

·       El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.

Personas Morales declaradas en quiebra.

·       Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.

·       Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.

Personas Morales en liquidación.

·       Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.

Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.

·       Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.

·       Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.

Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.

Condiciones.

·       El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma vigente y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·       Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.

·       Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Información adicional.

Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.

La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.

Cuando se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.

 

106/CFF    Solicitud de renovación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando proceda el trámite:

·         Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).

·         Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

Cuando no proceda el trámite:

“Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.

Requisitos:

I.        Renovación a través del Portal del SAT.

·         Contar con el Certificado digital vigente de e.firma.

II. Renovación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

a) Tratándose de Personas físicas:

1.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

2.      Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

3.      Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.

4.      En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

b) Personas morales:

1.      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

2.      Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.

3.      Correo electrónico.

4.      Llenar el manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.

          La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma. Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.

Condiciones.

Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.

Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.

Información adicional.

Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En caso de recibir el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, se deberá presentar la información que desvirtúe la irregularidad identificada en la situación fiscal del contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.

 

107/CFF       Solicitud de revocación de los Certificados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de revocación del certificado digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

A través de buzón tributario:

·         Contar con e.firma.

Revocación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:

·         Original de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.

·         En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del Certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, 18 CFF.

 

108/CFF       Solicitud del Certificado de sello digital

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Certificado(s) de Sello Digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivos que contienen:

a) Clave privada

b) Requerimiento de generación de Certificado de sello digital

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web

Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A CFF; Regla 2.7.1.5. RMF.

 

109/CFF       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

¿Quiénes lo solicitan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-E CFF; Regla 2.1.15. RMF.

 

110/CFF    (Se deroga)

 

111/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario y mediante la entrega o envío del disco compacto, DVD o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: Tercera Cerrada de Cáliz s/n, Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos:

I.        Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, así como del representante legal del solicitante, se requiere hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, domicilio en el que se ubica el centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)      Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir dos ejemplares en disco compacto, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC, así como rubricado por el apoderado o representante legal.

II.       Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

III.      Deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.

          El requisito de entregar copia de la aplicación informática se cumplirá mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

          Las personas morales a que se refiere la fracción I de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.

IV.     Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita.

Condiciones:

·         Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

112/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

III.    Anexar archivos digitalizados:

a)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

b)    Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

c)     Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.

 

113/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF.

Requisitos:

I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga las siguientes manifestaciones:

        “Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.”

        “Que la persona moral cuenta o sigue contando con un capital suscrito y pagado de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).”

II.     Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el qué se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

III.    Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Módulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.4., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9. RMF.

 

114/CFF    Avisos del proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.

·         Actualización de la dirección electrónica de la página de Internet en donde se presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de CFDI, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de CFDI.

Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de CFDI, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de CFDI.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción. IV, párrafo segundo al quinto CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11, 2.7.2.12. RMF.

 

115/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.

 

116/CFF    Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF.

 

117/CFF    Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación de expedición de CFDI, emitiendo CFDI a las personas físicas señaladas en las reglas 2.7.4.3. y 2.7.6.1. de la RMF vigente y solicitados por los adquirentes de bienes y servicios de dichas personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo.

·         Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.

Requisitos:

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI.

·         Contar con e.firma.

Información adicional:

Cuando se genere el CESD en términos de la fracción VI de la regla 2.7.2.14., el proveedor de certificación de expedición de CFDI deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD generado.

Cuando el CESD del proveedor de certificación de expedición de CFDI esté por expirar o deje de tener vigencia, deberá enviar a través del mismo medio por el cual presentó este aviso, el número del CESD que dejará de utilizar y el número del nuevo CESD generado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

118/CFF    Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Quienes ya operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI y deseen continuar operando en dicho esquema por un año más, deberán presentar dicha manifestación en el mes de enero que corresponda al año en el que desean seguir operando.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha de trámite 117/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”.

En el caso de quienes ya hayan optado y operen como proveedor de certificación de expedición de CFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.17. RMF.

 

119/CFF (Se deroga)

 

120/CFF (Se deroga)

 

121/CFF (Se deroga)

 

122/CFF    Solicitud de reintegro del depósito en garantía

¿Quiénes lo presentan?

Las personas que participaron en una subasta y que fue cancelada, o en la que no resultaron ganadores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·         Manifestación, en que señale, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE).

·         Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 181 CFF; 108, 109 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.10. RMF.

 

123/CFF      Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

124/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

125/CFF    Solicitud de constancias de declaraciones y pagos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancias de declaraciones y pagos.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Pago de derechos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

La hoja de ayuda pre-llenada o el formato para pago de contribuciones federales se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución de crédito autorizada a realizar el pago de derechos, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf, a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD.

 

126/CFF Solicitud de verificación de domicilio

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo la opción de “verificación de domicilio”, de un caso de solicitud o servicio, en el Portal del SAT

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 41 B CFF.

 

127/CFF    Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, comercializadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente la requiera

Requisitos:

·         Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o representante legal.

·         En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF; 5 LFD; Regla 5.3.1. RMF.

 

128/CFF    Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.

Requisitos:

Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.

Condiciones.

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional.

En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.

Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33-A CFF; 46 Reglamento del CFF.

 

129/CFF (Se deroga)

 

130/CFF (Se deroga)

 

131/CFF    Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·             Requerimiento de pago.

·             Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento.

·             Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente.

·             En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:

·             El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada.

Condiciones.

Contar con Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A, 21 CFF.

 

132/CFF     Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

¿Cuándo se presenta?

El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Requisitos:

·         Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.

·         Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple).

·         Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple).

·         Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia simple).

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de buzón tributario.

Información adicional:

Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

133/CFF    Solicitud de disminución de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Formulario de pago con la reducción autorizada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.

Requisitos:

Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Condiciones:

·           Contar con e.firma y Contraseña

·           Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70, cuarto párrafo CFF.

 

134/CFF     Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.

La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.

Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos:

Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).

Condiciones:

Contar con e.firma para buzón tributario.

Información adicional:

Ver Tabla 32

Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.

Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

Tabla 32

GARANTIAS FISCALES

Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:

Billetes de Depósito

Persona Física

Persona Moral

Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.

X

X

Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.

X

X

Carta de Crédito

Persona Física

Persona Moral

Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT

X

X

Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.

X

X

Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.

X

X

Prenda

Persona Física

Persona Moral

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente. Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.

Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Hipoteca

Persona Física

Persona Moral

Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

En caso de tratarse de un inmueble rústico, además

Persona Física

Persona Moral

Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

Fianza

Persona Física

Persona Moral

Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.

X

X

Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.

X

X

La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.

X

X

Obligación Solidaria

Persona Física

Persona Moral

 

Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

X

X

 

Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Embargo en Vía Administrativa

Persona Física

Persona Moral

 

a) bienes muebles:

 

 

 

Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán contener, en su caso, el endoso correspondiente.

Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.

X

X

 

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

 

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

 

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

 

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

 

b) bienes inmuebles urbanos:

 

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

 

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

 

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

c) bienes inmuebles rústicos:

 

 

Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).

X

X

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

Última boleta de pago del impuesto predial.

X

X

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.

X

X

 

Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.

Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

 

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.

X

X

 

Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.

X

X

 

Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.

X

X

 

Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.

X

X

 

d) negociación:

 

 

 

Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).

 

X

 

Comprobante de pago de los gastos de ejecución.

X

X

 

Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.

X

X

 

Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.

X

X

 

Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.

X

X

 

Balance general que refleje la situación de la sociedad.

X

X

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

X

X

 

Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.

X

X

 

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:

a)      Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.

b)      Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:

1. Otros títulos valor

2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.

3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.

c)      Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.

 

X

Para todos los ofrecimientos de bienes

Persona Física

Persona Moral

En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.

X

 

En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.

X

X

Títulos Valor

Persona Física

Persona Moral

Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.

X

X

Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.

X

X

Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.

X

X

Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

Cartera de Créditos

Persona Física

Persona Moral

Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.

X

X

Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.

X

X

Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.

X

X

Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.

X

X

Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.

X

X

 

Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR

Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:

 

 

Presentar el original del documento.

 

 

Tratándose de ofrecimiento de bienes;

 

 

Si se optó por presentar avalúo

Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.

 

 

Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.

 

 

Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).

 

 

En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:

Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.

 

 

Tratándose de Títulos valor:

 

 

Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.

 

 

Disminución

Persona Física

Persona Moral

Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.

X

X

 

135/CFF    Solicitud de cancelación de garantía

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se presenta cuando se actualice cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.

Requisitos:

·      Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.

·      Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 89, 90 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

136/CFF (Se deroga)

 

137/CFF (Se deroga)

 

138/CFF    Solicitud de programas (software)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Unidad de memoria extraíble o disco compacto con el software solicitado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisito:

Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

139/CFF    Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.

Requisito:

Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada Forma Oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-B, 27 CFF.

 

140/CFF (Se deroga)

 

141/CFF    Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas con actividades empresariales y personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.

Condiciones:

·      Contar con e.firma y Contraseña.

·      Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32 H CFF; 59, segundo párrafo Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

142/CFF     Aviso que presenta el Contador Público Inscrito cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado

¿Quiénes lo presentan?

Contadores Públicos Inscritos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Requisito:

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.13.26. RMF.

 

143/CFF (Se deroga)

 

144/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisito:

Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26, fracción XI CFF; 20 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

145/CFF     Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

·      Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisitos:

Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141 CFF; 46, fracción VIII Ley de Instituciones de Crédito; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.5., 2.15.9. RMF.

 

146/CFF     Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.

Requisitos:

·      Archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.

·      Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·       El archivo electrónico debe contener:

·       Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·       El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       La clave del registro federal de contribuyentes.

·       La autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       La dirección de correo electrónico.

·       Estar firmado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.3. RMF.

 

147/CFF    Solicitud del Certificado de e.firma para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En cualquier ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros .

Requisito:

Escrito libre.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF; Regla 2.13.14. RMF.

 

148/CFF (Se deroga)

 

149/CFF    Solicitud de condonación de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Archivo electrónico en PDF.

·       Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.

·       En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.

·       Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Recuerda que el archivo electrónico debe contener:

·       Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.

·       El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.

·       El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.

·       La clave del registro federal de contribuyentes.

·       La autoridad a la que se dirige.

·       El propósito de la promoción.

·       La dirección del correo electrónico.

·       Estar firmado.

·       Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.

·       Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.

·       La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.

·       Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.

Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF.

 

150/CFF    Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT

¿Dónde se presenta?

1.  A través del Portal del SAT.

2.  Vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9, seguida de opción 1.

3.  Personalmente en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país.

4.  A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.

5.  A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse electrónico de la solicitud

La respuesta será enviada por este mismo medio.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.

Requisitos:

1.  Describir el motivo de la aclaración.

2.  Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).

3.  Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Horario de servicio en MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69, primer párrafo CFF; Reglas 9.11., 9.12. RMF.

 

151/CFF    Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Requisitos:

Presentar la DeclaraNOT.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 126, 132, 160 Ley del ISR; Regla 3.15.4. RMF.

 

152/CFF   Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la autoridad lo requiera.

Requisitos:

·      Archivo electrónico con:

·      Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.8.1.9. RMF.

 

153/CFF   Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la manifestación de los medios de pago y de recepción que aceptarán las instituciones de crédito autorizadas, así como la modalidad de recaudación de recursos federales.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19 CFF; Regla 2.1.20. RMF.

 

154/CFF (Se deroga)

 

155/CFF (Se deroga)

 

156/CFF   Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.

·       Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF; Reglas 1.4., 1.6., 2.2.6. RMF.

 

157/CFF     Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Requisitos:

Aviso digitalizado con:

·      Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.

·      En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B CFF; Reglas 1.5. 1.6., 2.2.6. RMF.

 

158/CFF    Solicitud de validación de la clave en el RFC a través de la CURP

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen validar las claves del RFC de las personas físicas con las que realicen actividades económicas.

¿Dónde se presenta?

En el portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con la validación de las claves CURP incluyendo el RFC vigente identificado o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando necesites confirmar que las personas físicas con las que realices actividades económicas están inscritas en el RFC.

Requisitos:

Archivo con la clave CURP de los registros que deseas validar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos en el portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Regla 2.4.4. RMF

 

159/CFF    Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ver Tabla 33

Condiciones:

·       Contar con e.firma, e.firma Portable o Contraseña.

·       Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.3., 2.3.4. RMF.

 


TABLA 33

Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________

RFC: __________________________________________

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________

1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:

NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):

TIPO (1)

CARACTERISTICAS (2)

DOMICILIOS (3)

REGIMEN DE PROPIEDAD (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.

2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.

3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.

4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.

 

NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

 

3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):

MAQUINARIA Y/O EQUIPO

DESCRIPCIÓN DEL BIEN

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN

FECHA DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN O ARRENDAMIENTO

3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS, INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:

 

 

 

3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA O EQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD (POR EJEMPLO TRACTORES, EMBARCACIONES, INVERNADORES, ETC.):

 

 

 

3.3. INVERSIONES E INSTALACIONES FIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POR EJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DE ALMACENAMIENTO, BEBEDEROS, GALLINEROS, ETC.):

 

 

 

3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):

 

 

 

 

NOTA:    Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.

NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES)

 

ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)

 

* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES:

EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:

NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.

¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)

INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)

INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)

SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?

INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ)

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.

 

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

 

_______________________________________________________________

FIRMA

 

 


160/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

1.   Solicitud de inscripción en el RFC.

2.   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

3.   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

Requisitos:

·       Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

·       Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

·       Comprobante de domicilio original.

·       Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).

Condiciones:

Iniciar y terminar el trámite en una ADSC.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF: Regla 2.4.15. RMF.

 

161/CFF (Se deroga)

 

162/CFF     Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa en donde las Instituciones de Fianzas autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales tengan invertidas sus reservas técnicas.

¿Dónde se presenta?

·       Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·       Dentro de los primeros diez días de cada mes.

·        Al día siguiente en que las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores propiedad de las Afianzadoras.

Requisitos:

·         Presencial. y buzón tributario

         Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

I.       Datos de la institución crédito o casa de bolsa.

a)      Denominación social

b)      RFC

c)      Nombre del representante legal y domicilio fiscal.

d)      Año al que corresponde la información.

e)      Mes al que corresponde la información.

f)       Tipo de Entidad Financiera. (IBM o Casa de Bolsa)

g)      Tipo de reporte. (inicial, actualización, mensual o conclusión)

II.      Datos de la institución de fianzas.

a)      RFC.

b)      Denominación social.

c)      Domicilio completo. (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa).

d)      Datos de la cuenta.

e)      Tipo de inversión o cuenta. (títulos o valores)

f)       Estado de la cuenta. (Activa, No Activa)

g)      Saldo de la cuenta.

h)      Tipo de título o valor. (acciones, cetes, etc.)

i)       Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores.

Condiciones:

Contar e.firma para el buzón tributario.

Información adicional:

En caso de no presentar el informe de reservas en el plazo establecido, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa ha dejado de actuar como depositaria, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.7. RMF.

 

163/CFF    Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014.

Requisitos:

Aviso electrónico con:

I.         Datos de la Entidad Financiera

a)      Denominación social de la Entidad Financiera

b)      RFC de la Entidad Financiera

c)      Año al que corresponde la información

d)      Mes al que corresponde la información

e)      Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)

II.        Datos del Cuentahabiente

a)      Tipo de persona (Persona Física, Moral)

b)      RFC

c)      CURP

d)      Nombre (s) contribuyente

e)      Fecha de nacimiento

f)       Apellido paterno contribuyente

g)      Apellido materno contribuyente

h)      Denominación o razón social

i)        Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Alcaldía Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.

III.       Datos de la cuenta

a)      Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)

b)      Estado de la cuenta (Activa, No Activa)

c)      Saldo de la cuenta

d)      Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)

e)      Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta

f)       CLABE

g)      Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)

h)      Sucursal de apertura

i)        Domicilio completo de la sucursal de apertura

j)       Fecha de apertura de la cuenta o contrato

k)      Sucursal actual

l)        Domicilio completo de la sucursal actual

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha de trámite, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B CFF; Regla 2.15.1. RMF.

 

164/CFF     Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

·       Presencial:

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México

·       A través de buzón tributario:

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.

Requisitos:

Presencial y buzón tributario:

Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:

I.        Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.       Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

En el caso de designar a más de dos funcionarios con firmas mancomunadas, se deberá especificar claramente en su solicitud, si la carta de crédito deberá contener todas las firmas señaladas o únicamente algunas de éstas, supuesto en el cual se deberá precisar, cuántas y cuáles deberá contener como mínimo la carta de crédito para considerarse como válida.

III.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

IV.     Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.

V.      Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, tanto del promovente como de los autorizados, en las que se aprecie la firma de éstos.

VI.     En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

VII.    Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19 CFF; 78, 79 Reglamento del CFF; 46 Ley de Instituciones de Crédito; Regla 2.15.5. RMF.

 

165/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus arrendadores

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.

Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.

Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.

 

166/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus pequeños mineros

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.

Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.

Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.

 

167/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de tus enajenantes

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.     Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.

 

168/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.

Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.

Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.

 

169/CFF    Aviso de suspensión de actividades de personas morales

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción del caso de “servicio de solicitud” con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio.

Acuse de repuesta con sello digital que contiene número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Requisitos:

1.    Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.

2.    Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.

3.    Que el contribuyente a suspender se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.

4.    Que la denominación o razón social y la clave en el RFC del contribuyente, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, de los listados de contribuyentes: con créditos fiscales firmes, no pagados o garantizados, no localizados, con sentencia por delitos fiscales, créditos fiscales cancelados por incosteables o falta de solvencia económica o por condonación de créditos fiscales.

5.    Que el contribuyente no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT.

6.    Que el Certificado de sello digital del contribuyente a suspender, no haya sido revocado debido a:

a)    Omisión de obligaciones previo requerimiento.

b)    No localización o desaparición durante el procedimiento administrativo de ejecución.

c)     No localización durante el procedimiento de facultades de comprobación o se conozca que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    La existencia de una o más infracciones relacionadas con el RFC, pago de contribuciones, presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información, expedición de constancias así como con la obligación de llevar contabilidad.

7.   Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña.

·         Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.12. RMF.

 

170/CFF     Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Identificación oficial de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del contribuyente o del representante legal.

b)      En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)      Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.

d)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

e)      El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.

f)       En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

g)      Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.

h)      Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.

i)       Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.   Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;

2.   Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.   Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;

4.   Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.   Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.   Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

7.   Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.   Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

Condiciones:

·         Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

·         Contar con la opinión positiva de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.

En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a la Administración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.

 

171/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Para inscripción con CURP:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.

Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.

Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF.

 

172/CFF (Se deroga)

 

173/CFF (Se deroga)

 

174/CFF (Se deroga)

 

175/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los disco(s) compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Requisitos:

I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.

II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información.

III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII.

El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

Condiciones

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.2. RMF.

 

176/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

II.     Anexar archivos digitalizados:

a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

b)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.

c)     Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.

d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones

·         Contar con Contraseña.

·         Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

Información adicional:

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el período por el que se ha obtenido la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.

 

177/CFF     Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por dos ejercicios fiscales más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.

Requisitos:

I.    Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.

II.   Archivo en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la garantía por el periodo por el que se pretende obtener la renovación de la autorización; o bien, una Carta de Crédito la cual se deberá enviar en archivo PDF, dicha garantía deberá ser constituida con los requisitos establecidos en la ficha de trámite “176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

III.  Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

IV. Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF.

 

178/CFF     Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

·         Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.

·         Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, para su publicación en el Portal del SAT, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.

·         Nombre comercial.

·         Máximo 3 números telefónicos.

·         Domicilio fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización, en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.9., 2.8.2.10. RMF.

 

179/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

180/CFF    Solicitud de devolución de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que inicia el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia el cuarto párrafo de la regla 2.8.2.11.

Requisito:

Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la devolución de la garantía señalando los datos generales de la misma.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.

 

181/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.

d)      Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).

b)      Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).

c)      Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.

d)      En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos

b)      Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.

Condiciones:

·         Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·         Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.14. RMF.

 

182/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

a)      Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.

b)      Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.

c)      Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.

d)      Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.

e)      Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.

Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.

b)      Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales

c)      Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.

d)      Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud.

e)      Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

f)       Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente.

g)      Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.

h)      Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.

Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.

b)      Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.

Condiciones:

·         Contar con la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.

·         Contar con e.firma, e.firma portable y Contraseña.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámites y requerimientos).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.15. RMF.

 

183/CFF    Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas

¿Quiénes lo presentan?

Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:

·         Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.

·         CURP del agremiado, socio o miembro integrante.

·         Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).

·         Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.

·         Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en las reglas.

Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.6.1. RMF.

 

184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte

Condiciones:

·         Contar con CURP.

·         Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

         ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

         consecutivo número consecutivo del archivo.

         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.     Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.

Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.

Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

         Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.

 

185/CFF    Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de respuesta.

·         Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.

·         Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.

Requisitos:

·         Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos.

·         Generar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.

Condiciones:

Sólo se recibirá la información que sea presentada con el usuario de Mi Portal de la Entidad Financiera.

Información adicional:

Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente:

·         Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación.

·         Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean de acuerdo a las Especificaciones Técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Regla 2.4.1. RMF.

 

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

·       Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·       Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:

·            Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico.

·       Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:

·            A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.

·            La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·            La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.

·       Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:

·            A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.

·            En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.

·            En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·       Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

·       Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

·       Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Operación Aduanera (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).

·       Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACAJNG y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendan someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a su presentación, sin que para ello sea necesario identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 33, 34, 36-BIS CFF; 179, tercer párrafo Ley del ISR; 2-A, 25 Ley del IVA; 2 Ley del IEPS; Reglas 2.12.14., 4.4.4. RMF.

 

187/CFF    Solicitud de Reintegro

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·       Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.

·       Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.

·       Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.

·       Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.

·       Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

188/CFF    Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

·         Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.

·         Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 21 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.25. RMF

 

189/CFF    Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de fianzas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presentan?

·         Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.

·         Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

a)  Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;

b)  Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;

d)  Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 143 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.6. RMF.

 

190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura.

¿Dónde se solicita?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.

Requisitos:

Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente:

·         Cuenta de correo electrónico vigente.

·         Aceptar la responsiva de uso, y

·         Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT.

·         El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:

·         Servicio de Datos

·         SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y

·         SO iOS7.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.

¿Dónde se solicita?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.2. RMF

 

192/CFF    Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

    Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

    Constancia de firmado electrónico de documentos.

    Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

    Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

    Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

    En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Requisitos:

    Escrito de promoción.

    Resolución o acto impugnado.

    Constancia de notificación del acto impugnado.

    Pruebas.

    Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

    Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

    Documentación relacionada con el recurso de revocación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

193/CFF    Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas vayan o pretendan realizar algún cambio tecnológico, con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Modificación de código en la aplicación (software).

·         Cambio de centro de datos.

·         Virtualización de infraestructura.

·         Otros.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, así como, las razones y motivos de dicho cambio.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En el caso del inciso a) de la presente ficha de trámite, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.9. RMF.

 

194/CFF    Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas, realicen algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI.

a)      Al menos quince días antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)      Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Para lo cual, se utilizará el catálogo de hardware y software siguiente:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Cambio de centro de datos.

·         Virtualización de infraestructura.

·         Otros.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·         Anexar en electrónico la siguiente información:

o      Análisis de Riesgos.

o      Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados.

o      Control de Cambios Autorizado.

o      Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales.

o      Matriz de Escalamiento.

o      Cronograma de actividades.

o      Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

En el caso del inciso a) de la presente ficha de trámite, una vez realizado el cambio tecnológico, el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, esto deberá hacerlo dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8., 2.7.2.11. RMF

 

195/CFF    Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI:

·            Que no tramiten la renovación de su autorización.

·            Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·            Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

·            Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.

 

196/CFF   Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya autorización no sea renovada.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los primeros 2 meses del periodo de transición.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF.

 

197/CFF    Aclaración a la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud generación o renovación del Certificado de e.firma.

¿Dónde se presentan?

En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando procede la aclaración:

·              Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer).

·              Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.

Cuando no proceda la aclaración:

“Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de la Solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma”

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.

Requisitos:

Documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.14. RMF.

 

198/CFF    Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva.

Requisitos:

Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF.

 

199/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.

Requisitos:

·         Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.

·         Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.

·         En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.

·         No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.

·         No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.

·         No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

·         Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF.

 

200/CFF     Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF

Requisitos:

·         Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.

·         Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.

·         Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF.

 

201/CFF    Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF.

Requisitos:

·             Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto.

·             Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.

·             Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

·             Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 173 CFF; DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto

 

202/CFF    Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito

Requisitos:

·         Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”

·         Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.2. RMF.

 

203/CFF    Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA

Requisitos:

Presentar Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio; Reglas 2.2.6., 2.2.7., 11.6.3. RMF.

 

204/CFF    Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal de SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·           En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción.

·           Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC.

·           Tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el Registro Federal de Contribuyentes.

Requisitos:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto; Regla 11.6.4. RMF.

 

205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.

Requisitos:

·         Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)        Que no ha sido condenado por delitos fiscales.

b)        Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.

c)         Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.

d)        Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:

1.       Nombre, denominación o razón social

2.       Clave en el RFC.

3.       Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

4.       Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.

5.       Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.

6.       En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.

7.       Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.

8.       Identificar a los acreedores subordinados.

9.       Identificar el grado y prelación de los créditos.

10.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.

11.    Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.

12.    Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.

e)        Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.

f)         Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:

1.-     Derivadas de saldos a favor.

2.-     Pagadas indebidamente.

3.-     Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.

·         Deberá acompañarse a la solicitud copias de:

a)        Sentencia de declaración de concurso mercantil.

b)        Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.

c)         Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.

d)        Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 146-B CFF; Regla 2.17.17. RMF.

 

206/CFF    (Se deroga)

 

207/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

A través de Portal del SAT y mediante el envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Requisitos:

·             Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

a)   El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

b)   Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en discos compactos o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·             Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a que se refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

208/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha de trámite obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

·       Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.

·       Anexar archivos digitalizados:

a)   Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.

b)   Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexar imagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

c)   Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.

d)   En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.

e)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

f)    “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la e.firma de la persona moral solicitante de la autorización.

g)   Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.

En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

·       Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

·       Contar con Contraseña.

·       Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

Información adicional

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.

 

209/CFF    Solicitud del Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.

Requisitos:

Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con e.firma vigente.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 fracción IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.

 

210/CFF    Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:

a)    Aviso de actualización de datos del personal.

        Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.

b)    Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

        Al menos quince días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican en el catálogo que se muestra a continuación, o veinticuatro horas siguientes a la realización de los mismos, cuando éstos deriven de un incidente que no permita la operación del proveedor, señalando la fecha específica del cambio o actualización:

·         Cambio en servidores (hardware).

·         Integración de nuevo equipo (hardware).

·         Baja de equipo (hardware).

·         Cambio en equipos de red (hardware).

·         Modificación de código en la aplicación (software).

·         Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·         Cambio de centro de datos o proveedores.

·         Cambio en almacenamiento de Certificado.

·         Cambio de contactos tecnológicos.

·         Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.

·         Otros.

        Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:

·         Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.

        Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:

·         El primer envío de contratos de prestación de servicios.

Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:

·         Modificación a los contratos de prestación de servicios.

c)     Aviso de información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital.

        Dentro de las 24 horas siguientes a la obtención del Certificado de sello digital en el Portal del SAT.

d)    Dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización:

·         Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, para su publicación en el Portal del SAT.

·         Nombre comercial.

·         Máximo tres números telefónicos.

·         Domicilio Fiscal.

·         Sitio de Internet.

·         Cuando se trate de actualización de los datos del proveedor de certificación y generación del CFDI para el sector primario, se deberá presentar el aviso tres días antes de que se realice el supuesto.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.

·         Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.

·         En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.

·         Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención de Certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de Certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de Certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.

        Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación digitalizada:

·         Del documento que acredite la representación legal del promovente.

·         Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo de quien promueva en representación de la organización de que se trate.

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

·         Tratándose de cambios tecnológicos relativos al Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, el proveedor deberá enviar la información que acredite la implementación, a través del mismo caso de Servicio o Solicitud en el que dio el aviso previo, dentro de los cinco días posteriores a la realización del cambio. En el caso de los cambios por incidentes que no permitan la operación del proveedor, en el mismo aviso a que se refiere esta ficha de trámite deberá incluir la información que acredite la implementación realizada, debiendo entregar:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC de la persona moral, número de oficio de la autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

·         Anexar en electrónico la siguiente información:

o     Análisis de Riesgos

o     Plan de Seguimiento a Riesgos Detectados

o     Control de Cambios Autorizado

o     Plan de Pruebas Funcionales y Operacionales

o     Matriz de Escalamiento

o     Cronograma de actividades

o     Comunicado del cambio interno

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.3., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.

 

211/CFF    Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de la RMF.

Requisitos:

·         Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5. de la RMF.

·         Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.

·         Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, segundo piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos, 141 CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.8. RMF.

 

212/CFF       Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

·         Que no tramiten la renovación de su autorización.

·         Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.

Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.

Requisitos:

Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional

Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrá presentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante disco compacto o DVD.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.4.8., 2.7.4.11. RMF.

 

213/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.4.12. RMF.

 

214/CFF    Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.

·         Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.

·         Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

Condiciones:

·         Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo a quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13. RMF.

 

215/CFF     Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de fianza e instituciones de crédito autorizadas por la SHCP para emitir fianzas fiscales y cartas de crédito, respectivamente.

¿Dónde se presenta?

·         Presencial.

En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

·         A través de buzón tributario

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Inicial: Tratándose de Instituciones de Crédito, dentro de los 20 días siguientes a la publicación del presente anexo en el DOF.

·         Con 15 días de anticipación a la fecha en que surtan efectos los cambios que se realicen respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas, o en su caso, funcionarios autorizados por las instituciones de crédito, para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.

Requisitos:

·         Presencial. y buzón tributario

Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:

a)   Nombre del apoderado legal o funcionario autorizado que recibirá los requerimientos de pago;

b)   Domicilio en el que el apoderado legal o funcionario autorizado recibirá los requerimientos de pago;

c)   Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde; (únicamente para Afianzadoras).

d)   Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado legal o funcionario autorizado; y/o el domicilio para la recepción de requerimientos de pago.

Condiciones:

Contar con e.firma para buzón tributario.

Información adicional:

En caso de no presentar dicha información en el plazo establecido, los requerimientos serán notificados en el (los) último(s) domicilio(s) señalado(s) por la Afianzadora o Institución de crédito.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 141, 143 CFF, 80 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.15.4., 2.15.6. RMF.

 

216/CFF    Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:

¿Dónde se obtiene?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, su consentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.

·         Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.

Requisitos:

·         Descargar formato electrónico del Portal del SAT.

·         Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción en el RFC.

Condiciones

Contar con Contraseña.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; 74, 74-A Ley del ISR; Regla 2.4.17. RMF.

 

217/CFF    (Se deroga)

 

218/CFF     Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.

Requisitos:

Los contenidos en la tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF “Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, relativos al embargo en la vía administrativa.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A, 141, fracción V CFF; 85 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.14.1. RMF.

 

219/CFF     Inscripción o actualización en el RFC en el RIF a través de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

¿Quiénes lo presentan?

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal, en su carácter de retenedor, que realicen la inscripción o actualización en el RFC de las personas físicas que enajenen sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se celebre contrato de enajenación de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales o cuando se dé por terminado el mismo.

Requisitos:

Genera tu archivo con las siguientes características:

·         Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)

·         Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal.

·         ddmmaaaa: dd día, mm mes y aaaa año de la fecha de generación del archivo.

·         Consecutivo: número consecutivo del archivo.

·         Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

·         El contenido del mismo, deberá ser sin tabuladores.

·         Únicamente mayúsculas.

El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

La información del archivo deberá contener los siguientes campos delimitados por pipes “|”:

No.

Datos

tipo

Longitud máxima

Obligatorio

1

CURP

Texto

18

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

2

Primer apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

3

Segundo apellido

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

4

Nombre

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

5

RFC

Texto

13

Solo cuando ya esté inscrito en el RFC la persona física.

6

Calle

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

7

No Int (1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

8

No Ext(1)

Texto

30

Sí, excepto cuando finalice el contrato

9

Referencias (2)

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

10

Entidad

Texto

100

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

11

Colonia

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

12

Localidad

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

13

Municipio

Texto

200

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

14

Código postal

Texto

5

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

15

Fecha de suscripción del contrato (3)

Texto

8

Sí, excepto cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

16

Fecha de término del contrato (3)

Texto

8

Solo cuando finalice el contrato.

AAAAMMDD

17

Fecha de inscripción al RIF (3)

Texto

8

Solo en el caso de actualización en el RFC.

AAAAMMDD

18

RFC de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal

Texto

12

Sí.

19

Identificador (4)

Texto

1

Sí, sólo en caso de que enajene otros productos

 

 

 

 

 

(1)   Son obligatorios, en caso de no tenerlos poner ‘S/N’ Sin número

(2)   Es obligatorio, en caso de no tenerlo poner ‘S/R’ Sin referencias

(3)   El tipo de dato es texto pero debe cumplir el siguiente formato:

        AAAA Significa el año (en 4 posiciones) Por ejemplo 2008, 1998

        MM Significa el mes (en 2 posiciones) Por ejemplo 05, 12

        DD Significa el día (en 2 posiciones) Por ejemplo 01, 10, 31

(4)   Indicar con el valor “1” cuando el contribuyente enajena productos adicionales distintos a los de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de la Administración Pública Federal (EPEMAPF), que correspondan a los alimentos que forman parte de la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales.

La información deberá entregarse en archivos de texto plano.

Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 23 Reglamento del CFF; SEGUNDO, fracción XVI Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.4.18. RMF

 

220/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI que hayan obtenido autorización.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.15. RMF.

 

221/CFF    Solicitud de especificaciones técnicas para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Especificaciones técnicas del Web Service para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones

Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

Contar con e.firma.

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 fracción IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

222/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

I.       Contar con las especificaciones técnicas del Web Service del SAT, para validar las obligaciones en el RFC de contribuyentes de sectores que puedan emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, conforme a los supuestos contenidos en la RMF vigente.

II.      Realizar ajustes a su aplicación para que, tratándose de emisión de CFDI para sectores de contribuyentes, el CSD del emisor se sustituya por un CESD.

III.     Realizar pruebas de funcionalidad de la aplicación.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

223/CFF    Aviso de acceso a la herramienta de monitoreo de proveedor de certificación de expedición de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y deseen también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, ubicada en Conjunto Hidalgo, Paseo de la Reforma No. 37, Módulo V, Segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el proveedor de certificación de CFDI desee también operar el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

Requisitos:

Entregar con escrito libre y en sobre cerrado, los siguientes datos de acceso a la herramienta de monitoreo:

·         La dirección web.

·         Un nombre de usuario.

·         Una Contraseña.

·         Impresión del manual de usuario.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI con autorización vigente.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Regla 2.7.2.14. RMF.

 

224/CFF     Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI en el que manifieste que es su voluntad ya no operar en el esquema establecido en la regla 2.7.2.14.

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación de CFDI que operan en el esquema proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos treinta días antes a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en donde manifieste la fecha y hora en la que dejará de operar y prestar el servicio.

·         Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación de expedición de CFDI, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.

Condiciones

·         Ser proveedor de certificación de CFDI que opere en el esquema de proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.14., 2.7.2.18. RMF.

 

225/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que hayan obtenido autorización.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haber cumplido todos los requisitos formales, así como, haber presentado la garantía a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales”.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.13. RMF.

 

226/CFF    Aviso de solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital (CSD) para proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación cuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente Certificado de sello digital (CSD).

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cinco días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de revocación.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado que contenga la solicitud de generación de nuevo Certificado de sello digital, para su utilización en periodo de transición.

·         Generar el Certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.

Condiciones:

·         Ser proveedor de certificación de CFDI o proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.

·         Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, fracción IV, 31 CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.8.2.2., 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11. RMF.

 

227/CFF    Solicitud de generación de Certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

¿Dónde se presenta?

 En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente CSD del SAT.

¿Cuándo se presenta?

I.      Una vez obtenida la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y haber cumplido todos los requisitos formales.

II.     Cuando se considere que está en riesgo la confidencialidad y el buen uso del CSD, así como cuando haya concluido su vigencia.

III.    Cuando el CSD se encuentre próximo a concluir su vigencia.

Requisitos:

Documento en archivo digitalizado en donde solicite la generación del Certificado de sello digital del SAT, manifestando y/o solicitando o adjuntando lo siguiente:

a.     En el caso a que se refiere la fracción I, los datos del oficio de otorgamiento de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

b.     Tratándose de la fracción II, solicitar la revocación del CSD que se considera está en riesgo la confidencialidad y su buen uso, o que su vigencia haya concluido, indicando el número de Certificado a revocar y la fecha de vigencia del mismo, así como los motivos o razones por los cuales solicita la revocación y la generación de otro Certificado, adjuntando la documentación que considere necesaria para que la autoridad esté en posibilidad de emitir el otro Certificado.

c.     En el caso de la fracción III, la solicitud de renovación del CSD deberá indicar el número de Certificado y la fecha de vigencia del mismo.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. IV, 31 CFF; Regla 2.7.4.2. RMF.

 

228/CFF     Aviso de consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos iguales o superiores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y hasta $250’000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.)

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuses de autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·         Tributar conforme al Título II ó IV de la Ley del ISR.

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

·         Estar al corriente en el envío de su contabilidad electrónica en los últimos tres meses.

·         Contar con opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF al momento de enviar la autorización.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, Ley del IEPS, CFF y LRH, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.46. RMF.

 

229/CFF Solicitud de logotipo oficial para proveedores de certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de certificación de CFDI.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente: El logotipo oficial y el certificado del sitio de Internet.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se haya obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos:

·         Documento en archivo digitalizado en el cual se solicite el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, en dicho documento además deberá manifestar: Que cumplirá con las formalidades y especificaciones de la implementación y aplicación del logotipo oficial.

·         Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos, así como los “Lineamientos de uso” del logotipo oficial, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.

Condiciones

Haber obtenido autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. Contar con Contraseña.

Información adicional:

En la respuesta a su solicitud se especificara el procedimiento para la entrega del logotipo oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF; Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF.

 

230/CFF Informe de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que realizaron operaciones en el ejercicio inmediato anterior por las que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la LIF)”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día de los meses de mayo, agosto, noviembre del ejercicio correspondiente o de febrero del siguiente ejercicio.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (Artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 25 LIF; Regla 2.8.1.16. RMF.

 

231/CFF                Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La persona moral que surja con motivo de la fusión.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documentos se obtienen?

1.      Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.

2.      Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

3.      Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).

4.      Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

¿Cuándo se presenta?

En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.

Requisitos:

·            Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).

·            Comprobante de domicilio a nombre de la persona moral fusionante. (original)

·            Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)

·            Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)

          Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)

·            Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos)

·            Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.

          En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:

o       Personas físicas: EXTF900101NI1

o       Personas morales: EXT990101NI1

·            El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de la persona moral a inscribir.

·            El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.

Condiciones:

Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas aplicables:

Arts. 27 CFF; 22, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.

 

232/CFF Aclaración de obligaciones de Fideicomisos no empresariales

¿Quiénes lo presentan?

Fideicomisos que opten por no realizar actividades empresariales de acuerdo a la regla 3.1.15.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivos digitalizados que contengan:

·       El contrato del Fideicomiso y sus modificaciones

·       Manifiesto en el que señale bajo protesta de decir verdad que se trata de un fideicomiso sin actividad empresarial y en su caso, señalar que por la actividad que desempeña es causante del IVA.

Condiciones:

·       Estar inscrito en el RFC.

·       Contar con Contraseña.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.5.10., 3.1.15. RMF.

 

233/CFF    Consultas y autorizaciones en línea presentadas a través de organizaciones que agrupan contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las asociaciones patronales, los sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF.

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Las consultas a que se refiere esta regla serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 34 CFF; Regla 2.1.44. RMF.

 

234/CFF    Solicitud de entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación

¿Quiénes lo presentan?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

¿Dónde se presenta?

·         A través de buzón tributario.

·         Presencial: En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT o de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.

Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.

Requisitos:

Buzón tributario:

·         Escrito de solicitud de entrega de excedentes, en la que señale:

o       Fecha.

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Domicilio fiscal.

o       Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o       Número de la subasta.

o       El número de cuenta bancaria para el pago.

o       El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o       El nombre de la Institución de crédito.

o       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·         Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud.

·         Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o       Fecha.

o       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Número de plaza.

o       Número de cuenta bancaria.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE)

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 posiciones si es persona moral, si se trata de contribuyentes

·         Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito. de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o       Fecha de apertura.

o       Clave Interbancaria (CLABE).

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o       Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Numero de plaza.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE).

o       Número de cuenta bancaria.

Presencial:

·         Escrito mediante el cual se solicite la entrega de excedentes, en la que señale:

o       Nombre, denominación o razón social del solicitante, y la calidad con la que solicita el pago.

o       Número de la subasta.

o       El número de cuenta bancaria para el pago.

o       El nombre de la Institución de crédito.

o       Fecha de solicitud.

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Domicilio fiscal.

o       Número de la subasta.

o       El número de clave interbancaria (CLABE) al que se transferirán los recursos.

o       En caso de ser representante legal deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no le han sido revocadas dichas facultades.

·         Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).

·         En su caso, original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo.

·         Estado de cuenta bancario (copias simple y original para cotejo) con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición, y de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga la siguiente información:

o       Nombre, denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal

o       Número de clave Interbancaria (CLABE)

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes

o       Fecha,

o       Numero de plaza.

o       Número de cuenta bancaria.

·         Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito de no contar con él, carta membretada de la institución de crédito que contenga:

o       Fecha de apertura.

o       Clave Interbancaria (CLABE).

o       Clave del RFC a 13 posiciones si es persona física o 12 si es persona moral, si se trata de contribuyentes.

o       Nombre denominación o razón social del titular de la cuenta.

o       Domicilio del titular de la cuenta.

o       Nombre de la institución de crédito.

o       Número de sucursal.

o       Numero de plaza.

o       Número de clave Interbancaria (CLABE).

o       Número de cuenta bancaria.

En caso de personas físicas contar con CURP.

Condiciones.

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 196 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.16.16. RMF.

 

235/CFF Solicitud de Inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales de nueva creación constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas, a través de sus representantes legales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).

¿Cuándo se presenta?

La inscripción se realiza automáticamente a la firma del contrato.

Requisitos:

Constituirse como Sociedades por Acciones Simplificadas a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

Condiciones.

·       Los socios de la persona moral y el representante legal deberán estar inscritos y activos en el RFC.

·       Los socios de la persona moral y el representante legal deberán contar con su Certificado de e.firma.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 27 CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas e inscritas en el RFC a través del Portal gob.mx/Tuempresa.

¿Dónde se presenta?

En el portal gob.mx/Tuempresa.

¿Qué documento se obtiene?

·           Certificado de e.firma.

·           Comprobante de generación del Certificado de e.firma.

¿Cuándo se presenta?

Una vez concluida la Inscripción en el RFC a través del portal gob.mx/Tuempresa.

Requisitos:

El representante legal de la Sociedad por Acciones Simplificada deberá realizar a través del portal gob.mx/Tuempresa, lo siguiente:

·            Constituir e inscribir en el RFC a la persona moral.

·            Elaborar mediante e.firma del Representante Legal la solicitud de Certificado de e.firma de la persona moral y aceptar sus términos y condiciones de uso.

·            Cargar el archivo de requerimiento (.REQ) creado en el programa Certifica.

·            Señalar una dirección de correo electrónico.

Condiciones.

·            El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito y activo en el RFC.

·            El representante legal de la persona moral deberá contar con su Certificado de e.firma

Información adicional.

La solicitud de e.firma se presentará por única vez en el Portal gob.mx/Tuempresa; las solicitudes de renovación deberán realizarse directamente ante el SAT, de acuerdo a los requisitos señalados en la ficha de trámite 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 17-D CFF; Regla 2.2.10. RMF.

 

237/CFF    Avisos que deben presentar los sujetos que entreguen premios en los sorteos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Los sujetos que pretendan entregar premios en los sorteos fiscales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar 15 días antes de la promoción de los sorteos fiscales.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

·         Manifestar su voluntad de participar en los sorteos fiscales con la entrega de premios.

·         Sujetarse a las bases establecidas para los sorteos fiscales

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 33-B CFF; Regla 2.20.1. RMF.

 

238/CFF     Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte en ceros)

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente (reporte en ceros).

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

        Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar patrocinada(s).

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF, respectivamente.

·         Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF debidamente requisitado.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

El formato de reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

239/CFF     Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la obtención del GIIN que corresponda.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·            Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN.

·            Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

240/CFF     Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

La institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a que se ejerza la opción.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·       Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN.

·       RFC del fideicomiso.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-B Bis CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13., Anexo 25-Bis RMF.

 

241/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de Certificación de CFDI autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de Certificación de CFDI sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos o DVD´s o dispositivos electromagnéticos por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

Requisitos:

·           Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo, en el mismo orden de la matriz de controles publicada en el Portal del SAT.

·           Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·          Contar con e.firma.

·          Contar con un correo electrónico para buzón tributario

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.10. RMF.

 

242/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

Requisitos:

·          Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·          Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·              Contar con e.firma.

·              Contar con un correo electrónico para buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.

 

243/CFF    Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario autorizados por el SAT y aspirantes a Proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario y mediante la entrega o envío de los discos compactos, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo y oficio de resultado final.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de incumplimientos detectados dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

Requisitos:

·          Aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente, digitalizado y remitido vía buzón tributario.

·          Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH MD5 correspondientes a cada archivo.

·          Archivos en formato PDF y plataforma Office.

Condiciones:

·          Contar con e.firma.

·          Contar con un correo electrónico para buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 29 fracción. IV CFF; Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.9. RMF.

 

244/CFF       Solicitud de inicio de procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación (Mutual Agreement Procedure, MAP por sus siglas en inglés)

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

a)   En la ACAJNI, en caso de procedimientos amistosos cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

b)   En la ACFPT, en caso de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

c)   En la ACAJNH, en caso de procedimientos amistosos, respecto de contribuyentes que son de la competencia de la AGH.

Cuando el procedimiento amistoso sea solicitado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en un Estado con el que México tenga en vigor un Tratado para evitar la doble tributación consideren que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición no conforme con el Tratado aplicable.

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

I.       Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de sus partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

II.      Clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

III.     Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV.     Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que hubiera emitido o pretenda emitir un acto que se considera contraviene o implica una imposición no conforme al Tratado para evitar la doble tributación de que se trate.

V.      Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

VI.     Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso.

VII.    Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que hayan suscrito un Tratado que implican o pueden implicar una imposición no conforme con dicho Tratado, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Tratado que el promovente considera se contraviene, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

VIII.   Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

IX.     Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que se soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

X.      En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

XI.     Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si el contribuyente o alguna de sus partes relacionadas han solicitado el inicio de un procedimiento amistoso ante las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes sobre la misma cuestión objeto de su solicitud o algún aspecto relacionado con ésta, señalando la fecha y la Autoridad Competente ante la que fue presentado, adjuntando copia simple de todos los escritos y documentos presentados, incluyendo la correspondencia o los oficios emitidos por la otra Autoridad Competente dentro del procedimiento amistoso, así como los requerimientos formulados. La información y documentación que se presente para solicitar el inicio de un procedimiento amistoso deberá ser la misma que se proporcione a todas las Autoridades Competentes involucradas.

XII.    Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de inicio de procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los medios de defensa interpuestos.

XIII.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a si la solicitud de inicio de procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas o hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar evidencia documental relativa a los mismos.

XIV.  Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

XV.   Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale si sus partes relacionadas residentes en el extranjero involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso se encuentran bajo revisión por parte de la autoridad fiscal del otro Estado contratante, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión, así como la etapa en la que se encuentra la misma.

XVI.  Manifestación bajo protesta de decir verdad, respecto a que toda la información y documentación proveída dentro de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso es verdadera y que se compromete en asistir a las Autoridades Competentes en la resolución del caso planteado y en presentar la información y documentación que le sea requerida.

XVII. Presentar traducción al idioma inglés del escrito de promoción para su traslado a la otra Autoridad Competente.

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información Adicional:

En caso de que la solicitud de inicio de procedimiento amistoso o la información y documentación descrita anteriormente se presente de forma incompleta, la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, requerirá al promovente para que dentro del plazo de 10 días hábiles presente dicha información y documentación para dar trámite a la solicitud, con el apercibimiento de que, en caso de no presentar la información y documentación requerida, dicha solicitud se tendrá por no presentada.

La información, documentación y/o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

El contribuyente deberá hacer del conocimiento de la ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, todo cambio que acontezca en la relación, situación o estructura de las operaciones, una vez presentada la solicitud.

Tratándose de procedimientos amistosos en materia de precios de transferencia los derechos a pagar serán en cantidad de $216,308.51 (doscientos dieciséis mil trescientos ocho pesos 51/100 MN).

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 18, 18-A, 21, 34-A, 37 CFF; 2, 3, 4, 179, 180, 181, 182, 184 Ley del ISR; Tratados para evitar la doble tributación vigentes suscritos por México; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.32. RMF.

 

245/CFF     Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto

¿Quiénes lo presentan?

Personas Físicas y Morales.

¿Dónde se presenta?

Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña.

Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.

Información adicional:

1.- Para habilitar el buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto deberá:

Ingresar al Portal del SAT, seleccionar la opción "Trámites" y la opción de "buzón tributario".

Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.

Capturar y confirmar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) deberá dar clic en el botón de "Agregar Correo" para capturar y confirmar la dirección de correo.

Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe de presionar el botón de continuar.

Aparecerá un recuadro en donde indica si desea continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presionar el botón "Aceptar". Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma.

El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora.

Presionar el botón "Imprimir Acuse" para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado.

2.- Debe confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 hrs posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrá que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.

a)   Para el caso de correo electrónico recibirá un aviso a cada una de las direcciones registradas en el buzón tributario como medio de contacto, donde se le indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado.

En el cuerpo del aviso deberá dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b)   En el caso de número de teléfono móvil recibirá el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto donde se le indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

En el mensaje corto de texto recibirá un código de validación que deberá capturar dentro del buzón tributario.

Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que su correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue validado.

Una vez confirmados recibirá un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se le indica que tiene un mensaje de interés en su buzón tributario.

Para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario deberá ingresar con su Contraseña, e.firma o e.firma portable e ingresar en la opción Mensajes. El sistema mostrará una pantalla con una lista de Mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el buzón tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo deberá dar clic en el vínculo del mensaje.

Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revise la bandeja "correo no deseado" en su cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del buzón tributario se depositan en dicha carpeta.

Si en la bandeja "correo no deseado" no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

En el caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, deberá de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de la página del SAT un caso de aclaración.

3.- Imprimir el acuse de confirmación.

      Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura.

4.- Administración de medios de contacto.

Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar sus medios de contacto, agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).

Para actualizar la información registrada como medio de contacto, deberá ingresar al buzón tributario con su Contraseña, e.firma o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la opción “Medios de contacto” y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.

Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación del o los mecanismos de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje “No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 hrs.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17-K CFF; Regla 2.2.7. RMF.

 

246/CFF    (Se deroga)

 

247/CFF    Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que estando en periodo preoperativo opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto a la tasa general o, a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

Requisitos:

A efecto de cumplir con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4, del inciso b), de la fracción VI, del artículo 5 de la Ley del IVA, se adjuntará a la solicitud de devolución, la documentación e información que a continuación se describe, en archivo digitalizado:

a)   Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.

b)   En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

c)   Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

d)   La documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la prestación de servicios y por la adquisición de los bienes.

e)   En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

f)    Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad el tiempo que habrá de durar el periodo preoperativo de que se trate, informando y soportando lo conducente conforme al prospecto o proyecto de inversión correspondiente, así como las razones que justifiquen el inicio de la realización de actividades cuando su duración se estime será de más de un año, precisando además que la documentación e información que proporciona es veraz.

g)   Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:

1.   Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de los gastos y la inversión a realizar;

2.   Descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;

3.   Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, los servicios que se requieren y el desglose de pagos por terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con los gastos o la inversión y su fecha probable de obtención;

4.   Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;

5.   Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.

6.   Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);

 

7.   Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;

8.   Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

h)   Papeles de trabajo en los que se identifique la forma en que se calculó la estimación de la proporción que representará el valor de las actividades objeto de la Ley del IVA, respecto del total de las actividades que se van a realizar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información y documentación correspondiente, se presentará con la primera solicitud de devolución.

En caso de que durante el periodo preoperativo se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial.

Asimismo, en caso de que exista variación en la proyección del tiempo que durará el período preoperativo, se deberá informar en la solicitud de devolución inmediata posterior que se presente a las autoridades antes citadas, las causas que propiciaron la variación, debiendo acreditarse con la documentación que se considere necesaria.

Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en Portal del SAT (trámites).

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 5 LIVA; Regla 2.3.17. RMF.

 

248/CFF (Se deroga)

 

249/CFF     Solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso en términos del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito firmado por el contribuyente o su representante legal ante alguna de las unidades administrativas que se indican a continuación, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

a) En la ACAJNI, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

b) En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, en caso de solicitudes planteadas por contribuyentes en materia de precios de transferencia, cuando el contribuyente no sea de la competencia de la AGH.

c)   En la ACAJNH, respecto de solicitudes planteadas por contribuyentes que son de la competencia de la AGH.

Cuando la suspensión sea solicitada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la solicitud correspondiente se presentará mediante escrito en las unidades administrativas antes indicadas, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales que sean residentes para efectos fiscales en México o en los Estados Unidos de América consideren que existirán medidas de uno o ambos estados contratantes que puedan resultar en una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sobre la Renta y su Protocolo dentro de los cuatro años y medio siguientes a la fecha en que se presentó o debió haberse presentado la declaración del ejercicio correspondiente, lo que ocurra posteriormente.

Requisitos:

Escrito en el que señale lo siguiente:

·       Nombre, denominación o razón social, y el domicilio fiscal del promovente y de las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Documento público con el que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y copia simple de su identificación oficial. Si dicho documento público fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

·       Clave en el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

·       Datos de identificación de la Autoridad Competente extranjera y, de ser posible, de la unidad regional o local de la administración tributaria nacional y/o extranjera que en la apreciación del promovente pretenda emitir un acto que considera contraviene o implica una imposición no conforme al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta y su Protocolo. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas.

·       Describir las actividades a las que se dedica el promovente y, en su caso, las partes relacionadas involucradas en las operaciones objeto de la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso.

·       Indicar las medidas adoptadas por cualquiera de los Estados que pueden implicar una imposición no conforme con dicho Convenio, precisando el artículo, disposición y/o parte relevante del Convenio que el promovente considera puede contravenirse, señalando la interpretación u opinión en que se sustente.

·       Señalar todos los hechos o circunstancias relacionadas con la promoción, incluyendo montos, los ejercicios fiscales o periodos involucrados, los datos correspondientes a la operación, las relaciones, circunstancias y/o estructura de las operaciones, así como un análisis de las cuestiones relevantes planteadas.

·       Presentar la información, documentación y/o evidencia con la que soporten y acrediten todos los hechos, actos, circunstancias y operaciones objeto de análisis.

·       En los casos relacionados con precios de transferencia, en adición a lo anterior proporcionar la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que las operaciones celebradas con partes relacionadas objeto de la solicitud de suspensión de plazo de recepción en México de la solicitud de inicio de procedimiento amistoso, se pactaron considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si los hechos o circunstancias sobre los que versa la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales en cualquiera de los Estados contratantes y, en su caso, el sentido de la resolución; asimismo deberá adjuntar evidencia documental relativa a los mismos.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, con respecto a si la solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso está relacionada con situaciones, estructuras de operaciones o cuestiones que estén siendo analizadas, o bien, hayan sido objeto de pronunciamiento por las Autoridades Competentes de cualquiera de los Estados contratantes como parte de un acuerdo anticipado de precios de transferencia, consulta, resolución, acuerdo conclusivo o procedimiento similar y, en su caso, proporcionar copia de los mismos.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, en donde señale: a) si se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, y b) si sus partes relacionadas se encuentran sujetas a dichas facultades de comprobación en México, esto tratándose de personas residentes en el extranjero. En ambos casos deberá señalar los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión e informar si el solicitante o sus partes relacionadas se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma cuando se presente a través de buzón tributario.

Información adicional

La información y documentación que se encuentre en idioma distinto al español, deberá presentarse con su respectiva traducción al español realizada por perito autorizado.

La solicitud de suspensión del plazo para notificar el inicio de un procedimiento amistoso no producirá los efectos de la solicitud de inicio de un procedimiento amistoso.

Por el trámite a que se refiere esta ficha de trámite, las personas físicas o morales no realizarán pago de derechos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 50 CFF; Convenio DOF 03/02/1994; Protocolo 25/01/1996; Protocolo 22/07/2003; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.48. RMF.

 

250/CFF     Solicitud de modificación de la clave en el RFC asignada por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que tributen en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recepción

·         Acuse de respuesta

·         Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

La documentación digitalizada con la que acrediten que han utilizado una clave distinta ante el propio SAT o ante alguna institución de seguridad social.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Que la clave solicitada no cuente con créditos fiscales

·         Que la clave solicitada no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal.

·         Que la clave solicitada no se encuentra asignada a otro contribuyente.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 CFF; 29 Reglamento del CFF; Regla 2.5.5. RMF.

(Continúa en la Décima Sección)


(Viene de la Novena Sección)

251/CFF    Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

       Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.

       Constancia de firmado electrónico de documentos.

       Acuse de Términos y Condiciones.

¿Cuándo se presenta?

       Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

       Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del CFF.

Requisitos:

       Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del CFF.

       Resolución o acto impugnado.

       Constancia de notificación del acto impugnado.

       Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.

       En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del CFF.

       Escrito de anuncio de pruebas adicionales.

       Escrito de exhibición de pruebas adicionales.

       Documentación relacionada con el recurso de revocación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.

La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 CFF; 203 LA; Regla 2.18.1. RMF

 

252/CFF    Aviso sobre abanderamiento y matrícula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos

¿Quiénes lo presentan?

La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.

¿Dónde se presenta?

Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la AGH. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.

Requisitos:

1.      Oficio a través del cual la autoridad marítima competente informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.

2.      Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 31 CFF, 11 Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 46 Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; Regla 2.8.1.20. RMF.

 

253/CFF     Solicitud de aclaración de la improcedencia de la liquidación emitida en términos del artículo 41, fracción II del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en Mi Portal, servicios por internet, aclaraciones a través de la etiqueta “LIQUIDACIONES ART. 41 CFF, o personalmente ante cualquier ADSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo o la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente haya presentado la declaración de que se trate previo a la notificación de la liquidación y desde el momento en que reciba la notificación de la liquidación y en caso de que se hubiera iniciado el procedimiento administrativo, no se haya notificado el avalúo.

Requisitos:

Portal del SAT:

·         Ingresar un caso de aclaración.

·         Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·         Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

En una ADSC:

·         Adjuntar el acuse de recibo electrónico de la declaración correspondiente emitido por el SAT.

·         Adjuntar recibo bancario de pago de contribuciones federales generados por las instituciones de crédito autorizadas, en caso de que exista cantidad a pagar.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

El contribuyente podrá acudir con los requisitos antes señalados a cualquier ADSC a presentar el caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 41 CFF; Regla 2.12.12. RMF.

 

254/CFF    (Se deroga)

 

255/CFF   Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que actuará como tercera prestadora de servicios.

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado.

·         Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

·         Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y 25 Bis de la RMF.

Adjuntar, en formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a que se refiere el punto anterior.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

256/CFF       Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.

¿Dónde se presenta?

A través de un aviso en el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo de la solicitud

·         Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud).

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera.

Requisitos:

·         Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:

a.      El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tendrán que manifestar los datos del representante legal.

b.      Objetivo de la solicitud.

c.       Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.

·         Opinión de cumplimiento de obligaciones favorable, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.

·         Anexo técnico y volumetrías debidamente llenado.

Condiciones:

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

·       La resolución será notificada por buzón tributario dentro de un plazo no mayor a 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud.

·       La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo.

·       La solicitud de servicio, así como el anexo técnico y volumetrías se encuentran disponibles en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-F, 19, 19-A, 37 CFF; Transitorio Vigésimo Séptimo RMF.

 

257/CFF    (Se deroga)

 

258/CFF    Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

Tratándose de entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

Requisitos:

Manifestación en la cual se señale:

·         En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

·         Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).

·         En el caso de cancelación de certificados:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.

·         En el caso de modificación del personal responsable:

·         Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·         Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña (para trámite electrónico).

Información adicional:

La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.

La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el portal del SAT.

El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

259/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

1. Si la inscripción se realiza con CURP:

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:

Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para inscripción con CURP:

No se requiere presentar documentación

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con la información de las personas físicas artesanos

Condiciones:

·    Contar con CURP.

·    Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Información adicional:

Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:

1.      Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).

          Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.

          ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.

          consecutivo número consecutivo del archivo.

          Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01

2.      Sin tabuladores.

3.      Únicamente mayúsculas.

4.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).

5.      La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes “|”:

Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.

Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.

Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).

Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.

Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

Sexta columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.

6.      La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.

7.      Adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT a través de “Mi Portal”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF.

 

260/CFF     Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente

¿Quiénes lo presentan?

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos, que requieran confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales.

Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate

·         Credencial del funcionario público vigente, expedida por la Dependencia o Entidad de que se trate.

·         Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-K, 19, 34 CFF; Regla 2.1.28. RMF

 

261/CFF     Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones concretas reguladas por las disposiciones fiscales que aún no se han realizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Los establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·       Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Lo dispuesto en la presente ficha de trámite no será aplicable en relación con los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 34 CFF; Regla 2.1.51. RMF.

 

262/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través de buzón tributario.

Se concluye en la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control, ubicada en Tercer Retorno de Cáliz, sin número, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la AGCTI que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

En caso de no cumplir con los requisitos: Oficio con opinión técnica no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como órgano certificador.

Requisitos:

I.         Mínimo 2 contratos de servicios de evaluaciones y verificación de controles de seguridad basados en ISO27001, COBIT e ITILV3, ambientes Cloud, así como revisión de lenguajes o códigos de programación, dichos contratos deberán contar con la liberación de la Fianza (sector público) o carta de terminación del cumplimiento de las obligaciones (sector privado).

II.        Contrato en el cual se realicen servicios de revisión de controles de seguridad físicos de centros de datos o ambientes Cloud.

III.       Contrato en el que se haya realizado una revisión o un desarrollo o proyecto que incluya los siguientes temas:

a)   Aplicación, integración y revisión de calidad de desarrollo de software.

b)   Aplicación, integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, X integración y revisión de lenguajes de programación Java, Java Script, XML, XML Schema, XSLT, XPath.

IV.      Tener un equipo de staff el cual deberá:

a)   Contar con experiencia comprobable y las certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales en materia de Seguridad de la Información, tales como: PMP PROJECT MANAGEMENT PROFESIONAL, CISSP (CERTIFIED INFORMATION SYSTEMS SECURITY PROFESSIONAL, Auditor Líder ISO 27001:2005 o ISO 27001:2013, CISA (CERTIFIED INFORMATION SYSTEMS AUDITOR), CISM (CERTIFIED INFORMATION SECURITY MANAGER), SSCP (SYSTEMS SECURITY CERTIFIED PRACTITIONER).

b)   Cubrir al menos una de las siguientes áreas de conocimiento:

1.   Administrador de contratos gubernamentales

2.   Licenciatura en Derecho

3.   Especialidades en derecho fiscal o aduanero.

V.       Presentar la estructura jerárquica del staff en la cual se incluya por lo menos lo siguiente:

a)   1 Líder del proyecto

b)   1 Coordinador y revisor

c)   6 verificadores que conformaran el equipo de revisión

VI.      Señalar el número de verificaciones mensual que tiene proyectado realizar.

VII.     Manifestar el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto ante el SAT.

VIII.    Señalar la figura de tercero autorizado que pretenden certificar.

IX.      Herramienta propia o bajo servicio, para la administración de la información de las verificaciones que realice durante la vigencia de su autorización, la cual debe contar con las características y funcionalidades siguientes:

a)      Permitir al SAT la consulta de información; proporcionando un procedimiento para la solicitud de alta de usuarios, así como un manual de usuario.

b)      Portal web que utilice un mecanismo de conexión segura (https).

c)      Módulo de administración de usuarios que permita aplicar altas, bajas, modificaciones, suspensiones y reactivaciones de usuarios del portal.

d)      Repositorio para evidencias y archivos de trabajo que debe soportar los archivos electrónicos de las evidencias presentadas como parte de las verificaciones.

e)      Disponibilidad de la herramienta para consulta de información 7 días a la semana las 24 horas.

f)       Permitir la definición, seguimiento, monitoreo de tareas y proyectos de remediación, a través de módulos que sean parte del mismo sistema para llevar a cabo las gestiones siguientes:

1.      Asignación de tareas.

2.      Asignación de responsables.

3.      Definición de fechas compromiso.

4.      Priorización de atención.

5.      Actividades de auditoría.

6.      Actividades de remediación.

7.      Proyectos.

8.      Equipos de trabajo.

9.      Notificaciones.

Evidencia resolución de tareas.

g)      Permitir la generación de reportes.

h)      Permitir la definición y administración de usuarios, roles, perfiles y funciones (generación de reportes, acceso, distribución y publicación de la información, entre otros) bajo esquemas de control de accesos basados en roles.

i)       Permitir y restringir el acceso a la información y generar los reportes detallados en los cuales se muestren los campos y atributos de dicha información.

j)       Permitir y generar tableros de control a través de un ambiente web que soporte el acceso con el uso de protocolos seguros (https).

k)      Permitir la difusión automatizada con periodicidad configurable, de los reportes y análisis generados, mediante su publicación en la interface Web y correo electrónico interno o SMTP.

l)       Permitir, identificar y evaluar riesgos, con métricas en línea que respondan con actividades de seguimiento y planes de remediación.

m)     Contar con una serie de componentes para el modelado y configuración de controles de cumplimiento regulatorio.

n)      Permitir la ejecución proactiva de evaluaciones y revisión del cumplimiento de controles, obligaciones y requisitos, para anticipar la identificación de hallazgos y establecer planes de remediación que permitan al usuario mostrar avances con evidencias digitales de su ejecución.

o)      Permitir el cierre del ciclo de cumplimiento mediante herramientas de análisis de resultados y seguimiento de proyectos, como base para la toma de decisiones.

p)      Incluir el reporte, seguimiento de tareas y proyectos, mediante su vinculación con los riesgos asociados, así como la evaluación de tendencias y datos históricos.

q)      Incluir modelos matemáticos y modelos de riesgos, ambos orientados a la evaluación de hallazgos y vulnerabilidades encontrados en la evaluación del marco tecnológico aplicable.

r)       Que pueda anexar o incluir definición dinámica de los atributos de activos, modelos matemáticos, hallazgos y pruebas.

s)      Permitir la construcción de modelos cualitativos y cuantitativos de evaluación del riesgo.

Las características y funcionalidades antes señaladas, podrán acreditarse a través de los manuales, folletos o descripciones técnicas de la herramienta con que cuente el Órgano Certificador

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de tres meses, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como órgano certificador, a que se refiere la ficha de trámite 263/CFF “Solicitud de autorización para operar como órgano certificador”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.2., 2.21.6., 2.21.9. RMF.

 

263/CFF     Solicitud de autorización para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que estén interesadas en obtener autorización para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente oficio de autorización, o en su caso, oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se obtenga el oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como órgano certificador.

Requisitos:

I.         Acta constitutiva mediante la cual se acredite ser una persona moral con residencia en México y se observe que en su objeto social se encuentran previstas las actividades para las cuales solicita autorización.

II.        Acreditar que tributa conforme al Título II de la Ley del ISR.

III.       Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, obtenida de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF.

IV.      Libro de registro de acciones nominativas y en su caso, libro de variaciones de capital, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital suscrito y pagado de por lo menos $20´000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar dicha manifestación.

V.       Manifestar bajo protesta de decir verdad que no mantiene ningún tipo de participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los terceros autorizados, así como con socios, accionistas de estos que no exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera en los últimos dos años anteriores a la obtención de la autorización.

VI.      Manifestar bajo protesta de decir verdad que, en la estructura del capital social, en los órganos de administración o en el personal técnico no existe interés directo o indirecto con las empresas vinculadas o sujetas a los servicios que prestará como órgano certificador.

VII.     Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.

VIII.    Oficio emitido por la AGCTI con el que se acredite que cumple con los requisitos tecnológicos para ser órgano certificador.

IX.      Señalar el tercero autorizado que pretende certificar.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras.

Una vez que cuente con el oficio de autorización para operar como órgano certificador, deberá:

Enviar la garantía a que se refiere la ficha de trámite 264/CFF “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador”, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización a fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

En caso de no presentar la garantía en los términos y plazos señalados en dicha ficha de trámite, la autorización quedará sin efectos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.2., 2.21.9. RMF.

 

264/CFF        Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para continuar operando como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente validación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de octubre de cada año.

Requisitos:

I.         Manifestación bajo protesta de decir verdad que sigue reuniendo los requisitos para operar como órgano certificador.

II.        Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los órganos certificadores, se ocasione al fisco federal o a un tercero.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

III.       Haber presentado ante el SAT, la totalidad de certificaciones que se encuentra obligado a elaborar.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación en forma física de estos documentos señalados en el apartado de requisito.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.1., 2.21.3., 2.21.6., 2.21.7. RMF.

 

265/CFF        Avisos de actualización de información de los órganos certificadores

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente modificación en el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:

I.         Cambio de denominación o razón social;

II.        Cambio de domicilio fiscal;

III.       Suspensión de actividades;

IV.      Reanudación de actividades;

V.       Inicio de liquidación;

VI.      Inicio de procedimiento de concurso mercantil;

VII.     Cambio de contacto tecnológico;

VIII.    El cambio de cualquier dato publicado en el Portal del SAT.

Requisitos:

I.         Solicitud de actualización de datos.

II.        En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

III.       En caso de algún cambio señalado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI manifestar el número de folio del aviso presentado ante el SAT.

IV.      En los supuestos en las fracciones V y VI, manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación o concurso mercantil.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información que sustenten el aviso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

266/CFF        Solicitud para dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtienen?

Acuse de recibo y posteriormente validación de la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como órgano certificador.

Requisitos:

I.         Manifestar la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

II.        Hacer del conocimiento de los terceros autorizados con los que haya contratado que dejará de prestar el servicio como órgano certificador.

III.       Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

IV.      Plan de trabajo en el que se señalen las actividades que llevará a cabo a fin de realizar la entrega efectiva de la información resguardada en la herramienta utilizada para la administración de la información de las verificaciones efectuadas, por lo que deberá utilizar métodos de borrado seguro de dicha información en los dispositivos en los que se encuentra alojada.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional.

El SAT podrá requerir de manera adicional al órgano certificador la presentación de documentación o información para emitir respuesta a la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.5. RMF.

 

267/CFF           Aviso para presentar el informe de la certificación de los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador

¿Dónde se presenta?

Se inicia en la liga URL o sitio Web que el órgano certificador entregue al SAT, para consultar y descargar dichos informes.

¿Qué documento se obtienen?

Confirmación de acceso.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de septiembre de cada año.

Requisitos:

El informe detallado deberá contener lo siguiente:

I.      Fecha de solicitud de la verificación por parte del tercero autorizado.

II.     Dictamen con fecha de emisión, sobre las actividades de verificación, incluyendo la visita en campo y documentación e información correspondiente. Mismo que deberá de incluir lo siguiente:

a)   Notificación de la visita del órgano certificador al tercero autorizado.

b)   Introducción y fundamento jurídico.

c)   Sustentar el dictamen con la normativa aplicable para cada figura de tercero autorizado.

d)   Denominación o razón social de la empresa a verificar.

e)   Motivo de la verificación.

f)    Alcance.

g)   Objetivo.

h)   Cronología y descripción de actividades.

i)    Plazos de la verificación (revisión documental y visita en campo).

j)    Datos (nombre y cargo) de las personas que atendieron la verificación por parte del tercero autorizado.

k)   Ubicación de las instalaciones y centros de datos del tercero autorizado.

l)    Marco de control tecnológico aplicable:

1.   Incluir todos los controles, obligaciones o requisitos contenidos en la matriz o anexo, según la figura que corresponda.

2.   Mencionar evidencias entregadas y/o presentadas por el tercero autorizado.

3.   Determinar el cumplimiento o incumplimiento de cada control, obligación o requisito.

4.   Opinión técnica del cumplimiento o incumplimiento.

5.   Conclusiones.

m) Mencionar el número de controles con incumplimiento.

n)   Fecha de conclusión de la verificación.

o)   Indicar cualquier aspecto relevante relacionado con el procedimiento de verificación.

p)   Firma autógrafa del responsable de la verificación.

q)   Firma autógrafa de los integrantes equipo a cargo de la verificación.

r)   Reporte de acciones de mejora o hallazgos encontrados.

s)   Acta de hechos de la visita de campo.

La anterior relación es de carácter enunciativo más no limitativo y aplica para cada verificación realizada.

Condiciones:

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga y deberá ser entregada en la oficialía de partes de la AGJ, a través de algún medio de almacenamiento de datos (disco compacto, unidad de memoria extraíble, entre otros).

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

268/CFF        Aviso de firma, modificación o rescisión de contratos celebrados entre los órganos certificadores y los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la firma, modificación o rescisión del contrato con el tercero autorizado.

Requisitos:

Contrato firmado, modificado o rescindido.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

269/CFF       Aviso de baja o remplazo del personal asignado a las certificaciones de terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

En el caso de baja, Acuse de recibo

En caso de reemplazo, Acuse de recibo y posteriormente validación del SAT.

¿Cuándo se presenta?

En el caso de baja, 3 días hábiles, después de darse la baja.

En caso de reemplazo, 3 días después de darse el reemplazo.

Requisitos:

En el caso de baja:

Indicar el motivo de la baja

En el caso de reemplazo:

Acreditar que el reemplazo cuenta con las certificaciones, credenciales, experiencia y características solicitadas desde el inicio de la autorización.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

270/CFF        Reportes estadísticos de los órganos certificadores

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI, cita en Tercera Cerrada de Cáliz, s/n, Colonia el Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de cada año.

Requisitos:

1.    Liga URL o sitio Web para consulta y descarga de los reportes estadísticos.

2.    Usuario y contraseña para acceder a los citados reportes.

Condiciones:

La información deberá estar en todo momento disponible al SAT para consulta y descarga.

Información adicional:

Los reportes estadísticos del cumplimiento del marco de control con los terceros sujetos a su certificación, deberán contener lo siguiente:

      I.        Dominios u objetivos de control con mayor incidencia.

     II.        Tiempo promedio que le consume el tercero autorizado o aspirante en entregar información adicional o remediar una deficiencia reportada.

    III.        Comparativo de incumplimiento de controles entre la evaluación de seguimiento con respecto a la evaluación inmediata anterior tratándose de un tercero autorizado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Regla 2.21.6. RMF.

 

271/CFF      Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales cuando tengan una destrucción o inutilización total o parcial de los libros o demás registros de contabilidad.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·         Documento público en el que consten los hechos ocurridos (Ministerio Público, Notario o Fedatario Público).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 30 CFF, 35 Reglamento del CFF; Regla 2.8.1.21. RMF.

 

272/CFF         Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen reimprimir el acuse de dichos trámites.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario (trámites) o en el Portal del SAT (servicios).

¿Qué documento se obtiene?

El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento.

Plazo: Inmediato.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que lo requiera el contribuyente.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 CFF; 25, fracción VI LIF.

 

273/CFF      (Se deroga)

 

274/CFF           (Se deroga)

 

275/CFF     Presentación de la copia certificada de la resolución emitida por autoridad competente y dictamen por la transmisión de activos y pasivos derivada de una resolución emitida por autoridad competente

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que se ubiquen en lo dispuesto en la regla 3.1.20. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones.

Requisitos:

La documentación deberá incluir, al menos, con lo siguiente:

·         Copia certificada de la resolución emitida por la autoridad competente con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Octavo Transitorio, fracciones III y IV, del “Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.

·         Las actas constitutivas de las sociedades que intervienen en las operaciones.

·         Estado de Posición Financiera de la persona moral antes y después de su separación funcional o estructural.

·         Estado de Posición Financiera de la persona moral que recibe los activos y/o pasivos.

·         Descripción de los activos transmitidos y su valor fiscal.

·         Descripción de los pasivos transmitidos o cedidos y su valor contable.

·         Descripción de bienes o recursos transmitidos al fondo de pensiones y jubilaciones, y de primas de antigüedad, constituido por la persona moral que asume obligaciones laborales como resultado de la separación funcional o estructural.

·         Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que intervienen en la separación funcional o estructural, antes y después de la enajenación o transmisión.

Condiciones

No Aplica.

Información adicional

No Aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14, 52 CFF; 22, 32, 29 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.20. RMF.

 

276/CFF      Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por los párrafos cuarto y sexto última oración del artículo 69-B Bis del CFF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la notificación a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B Bis o de 10 días cuando la notificación se realice en términos de lo dispuesto en la última oración del sexto párrafo del mismo artículo.

Requisitos:

·            Escrito en el que se manifieste lo que a su derecho convenga a fin de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlo. Lo anterior comprende la posibilidad de demostrar la existencia de una razón de negocios y no únicamente una finalidad fiscal en las operaciones relativas.

·            La documentación e información que considere suficiente para acreditar su dicho.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69-B Bis CFF; Regla 1.6., 2.2.6., 1.11. RMF.

 

277/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente:

Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Previo a que las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Requisitos:

I.        Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.

d)      Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético no re-escribible, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético no re-escribible.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      No encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

4.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

5.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

6.      Contar con e.firma.

7.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

9.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

10.    La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

278/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d) Precio máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF “Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos”.

V.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

VI.     Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VII.    Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)      Responsable del grupo.

b)      Supervisores de área de competencia.

c)      Especialistas.

VIII.   Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:

a)      Administración de proyectos.

b)      Ingeniería electrónica.

c)      Ingeniería mecánica.

d)      Sistemas informáticos.

e)      Metrología.

f)       Telecomunicaciones.

IX.     Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados.

X.      Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:

a)      Nombre del personal.

b)      Área de competencia.

c)      Responsabilidades.

d)      Información curricular.

XI.     Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y programas.

XII.    Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)      Responsable del grupo: cinco años.

b)      Supervisor de área de competencia: tres años.

c)      Especialista: dos años.

XIII.   Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:

a)      Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con opción de renovación.

b)      Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.

c)      Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.

XIV.  Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XV.   Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta:

a)      Diagrama(s) de arquitectura e instalación.

b)      Filosofía de operación.

c)      Listado de equipo y componentes.

d)      Hojas técnicas de equipos y componentes.

e)      Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.

f)       Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.

g)      Memoria(s) de cálculo.

h)      Protocolos de pruebas operativas y funcionales.

i)       Manual de Operación y Mantenimiento.

j)       Lote de refacciones que se incluye.

k)      Garantía otorgada, vigencia y condiciones.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.      La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

279/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Requisitos:

I.           Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.          Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.         Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.        “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.         Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

VI.        Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:

a)      Gerente técnico.

b)      Verificador líder.

c)      Verificador de sistemas de medición.

d)      Verificador de sistemas informáticos.

VII.       Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.

VIII.      Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientales controladas:

a)      Medidas de protección contra incendios.

b)      Sistema de aire acondicionado.

c)      Medidas de protección contra inundaciones.

IX.        Documentos con los que acredite ser el responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.

X.         Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:

a)      Para equipos en general:

1.      Número de identificación o código.

2.      Descripción: marca y modelo.

b)      Para equipos de medición, además de lo anterior:

1.      Variable(s) de medición.

2.      Intervalo de medición.

3.      Certificado de calibración vigente.

XI.        Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XII.       Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.

XIII.      Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.

XIV.     Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.

XV.      Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:

a)      Versión del software.

b)      Fecha de actualización.

c)      Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software.

XVI.     Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser:

a)      Electrónica.

b)      Eléctrica.

c)      Mecánica.

d)      Mecatrónica.

e)      Instrumentación y control.

f)       Computación o informática.

g)      Comunicaciones.

XVII.    Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:

a)      Gerente técnico y Verificador líder: cinco años.

b)      Verificador en sistemas de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años.

XVIII.   Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por una entidad reconocida, como el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:

a)      En sistemas de medición:

1.      Terminología metrológica.

2.      Sistema metrológico nacional e internacional.

3.      Sistema Internacional de Unidades.

4.      Mecánica de fluidos.

5.      Termodinámica.

6.      Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.

7.      Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y Coriolis.

8.      Patrones de medición y trazabilidad.

9.      Probadores.

10.    Calibración.

11.    Magnitudes de influencia.

12.    Cálculo de cantidades.

13.    Estimación de incertidumbre de calibración.

14.    Estimación de incertidumbre del volumen neto.

15.    Computadores de flujo.

b)      En sistemas informáticos:

1.      Diseño de software.

2.      Hardware de equipo informático.

3.      Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.

4.      Tecnologías de redes de área local.

5.      Tecnologías de comunicaciones.

6.      Seguridad informática.

7.      Base de datos.

c)      En regulación y normatividad:

1.      La normatividad especificada en el Anexo 30.

             El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo:

a)      Nombre de la entidad evaluadora.

b)      Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).

c)      Nombre de la persona evaluada.

d)      Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.

e)      Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.

XIX.     Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.

XX.      Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

XXI.     A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología o la Entidad Mexicana de Acreditación, o cualquier otra entidad reconocida, con los resultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:

a)      Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.

b)      Identificación de la entidad evaluadora.

c)      Fecha(s) de evaluación.

d)      Identificación del solicitante.

e)      Firma de validación.

f)       Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite.

g)      Resultados de las competencias técnicas del personal.

h)      Resultados de las evaluaciones realizadas.

i)       Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de trámite.

Condiciones:

1.         Estar inscrito y activo en el RFC.

2.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.         Contar con e.firma.

5.         El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.         La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.         La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.         La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.         La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

280/CFF    Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      Hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., por los cuáles solicita la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes.

e)      Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).

IV.     “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

V.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

VI.     Certificado de acreditación y su anexo técnico emitido por el organismo acreditador con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

VII.    Informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado de acreditación continúa vigente.

VIII.   Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos documentados que aplique para llevar a cabo la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, de conformidad con el Anexo 32.

IX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 32 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.

X.      Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los dictámenes que se emitan como parte del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales dictámenes.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      Tratándose de solicitudes de autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes de petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., contar con aprobación de la Comisión Reguladora de Energía para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos.

9.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

281/CFF    Presentación de la garantía para las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó la publicación de la denominación o razón social y clave en el RFC del proveedor autorizado en el Portal del SAT.

Requisitos:

Escrito libre suscrito por el representante legal mediante el que señale la denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral, al que deberá acompañar la póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y la representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de dos años a partir del inicio de vigencia de la autorización correspondiente.

Condiciones

No aplica.

Información adicional:

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número del oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización), se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (inicio de la vigencia de la autorización) al __ de __ de __ (dos años)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

282/CFF    Solicitud de renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que pretendan renovar alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de renovación o, en su caso, oficio de no renovación.

¿Cuándo se presenta?

Durante el noveno y décimo mes de vigencia de la autorización correspondiente, de conformidad con la regla 2.6.2.4.

Requisitos:

I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:

a)      Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.

b)      Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.

c)      Dirección de la página de Internet de la persona moral.

d)      El tipo de autorización con la que actualmente cuenta conforme a la regla 2.6.2.1. y que pretende renovar.

e)      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, afirmando que sigue reuniendo los requisitos para operar como proveedor autorizado, de conformidad con las fichas de trámite 278/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, 279/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF” o 280/CFF “Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF”, según corresponda; y, en su caso, deberá señalar detalladamente los cambios en la información y documentación que haya proporcionado con motivo de su solicitud de autorización, adjuntando evidencia documental de dichos cambios.

II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).

III.      “Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.

IV.     Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

V.      Póliza de fianza o carta de crédito, emitida de conformidad con la regla 2.6.2.2., fracción IV y representación impresa del CFDI que ampare el pago total de la garantía por un periodo de un año a partir de la fecha de vencimiento de la garantía otorgada anteriormente.

VI.     Tratándose de la autorización a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción III, informe de la última visita de vigilancia y/o visita de monitoreo efectuada por la Entidad Mexicana de Acreditación, cuya fecha de emisión no debe ser mayor a 12 meses para demostrar que el certificado con el que demuestre el cumplimiento con la norma ISO/IEC 17025:2017 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”, continúa vigente.

Condiciones:

1.      Estar inscrito y activo en el RFC.

2.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

3.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.

4.      Contar con e.firma.

5.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

6.      La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.

8.      La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.

9.      Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.

10.    Tratándose de las solicitudes de renovación de las autorizaciones a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción II, la persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.

Información adicional:

La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (clave en el RFC de la persona moral), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función del autorizado en los términos del oficio __________ (número de oficio de resolución de la autorización), de fecha __________ (fecha del oficio de autorización) emitido por ___________(unidad administrativa que emitió el oficio de autorización) se ocasione al fisco federal o a un tercero. Garantizando lo anterior por un monto de $10’000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del __ de __ de __ (día inmediato siguiente al de vencimiento de la garantía anterior) al __ de __ de __ (un año)”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracción I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.2.1., 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.4., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

283/CFF    Avisos de los proveedores autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con alguna de las autorizaciones del SAT para operar como proveedor de:

I.        Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos;

II.       Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos; o

III.      Servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

I.        Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Se enajenen e instalen equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b)      Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.

c)      Se emita un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.

d)      Se emita un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Cinco días hábiles antes de la fecha en la que vaya a realizar el cambio o actualización de la dirección de su página de Internet, teléfono, correo electrónico o cualquier otro dato que se refiera a los medios de contacto del autorizado que se hayan publicado en el Portal del SAT.

III.      Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que haya presentado cualquier aviso derivado de la actualización de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Requisitos:

I.        Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción I del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, en el que señale el nombre o denominación social y clave en el RFC del cliente, así como:

a)      La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos enajenados, instalados, o que fueron objeto de actualizaciones, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

b)      El certificado emitido con motivo de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c)      El dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

II.       Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción II del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale la fecha específica del cambio o actualización y la información que se modifica o actualiza.

III.      Tratándose de los avisos a que se refiere la fracción III del apartado anterior de esta ficha de trámite, archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal mediante el cual adjunte el acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, fracción. I, apartado B CFF, 29 Reglamento del CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

284/CFF    Informe de envío de avisos a clientes sobre la terminación de la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tuvieron alguna de las autorizaciones emitidas en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF, cuya terminación de vigencia se haya dado a conocer a través del Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles inmediatos siguientes a la publicación de la terminación de la vigencia de la autorización en el Portal del SAT.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el representante legal, mediante el cual presente, por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de su recepción.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.2.2., 2.6.2.3., 2.6.2.5., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

285/CFF    Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales que se encuentren obligadas a contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y a obtener los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.2.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles contados a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos.

Requisitos:

I.        Archivo digitalizado que contenga escrito libre suscrito por el contribuyente o su representante legal en el que señale:

a)      El nombre o denominación social y clave en el RFC de los proveedores de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y de los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento.

b)      La fecha en que entraron en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o aquélla en la que se realizó su instalación, actualización, mejora, reemplazo o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

c)      La descripción de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos proporcionados o que fueron objeto de actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte su funcionamiento.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip y anexarlos al caso de aclaración.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, frac. I, apartado B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.1.4., Décimo Cuarto Transitorio RMF.

 

286/CFF Aviso de certificación de los terceros autorizados

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para operar como órgano certificador.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de septiembre de cada año.

Requisitos:

1. Listado de terceros autorizados a los que esté obligado a certificar.

2. Certificación de cada tercero autorizado al que esté obligado a certificar.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-I CFF; Reglas 2.21.6., 2.21.7., 2.21.8. RMF.

 

287/CFF Solicitud de habilitación de terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Registro de habilitación de terceros y acuse digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y buzón tributario activo.

Información adicional:

Los contribuyentes que requieran habilitar a un tercero para que en su nombre realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Nueva habilitación”.

II. Capturar el RFC del contribuyente a habilitar.

III. Seleccionar los trámites y/o servicios a habilitar.

IV. Indicar el periodo de vigencia de la habilitación, la cual no podrá exceder de un año.

V. La aplicación mostrará:

a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.

b. El acuse digital.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

288/CFF Aceptación o rechazo de habilitación de terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que fueron habilitados como terceros para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·      Constancia de habilitación de tercero y acuse digital o,

·      Constancia de rechazo y acuse digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y buzón tributario activo.

Información adicional:

Los contribuyentes que requieran aceptar o rechazar la habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilita, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.

II. Seleccionar la habilitación con estatus “Pendiente”.

III. Revisar la información relacionada con el registro de habilitación de tercero:

a. Clave del RFC y nombre, denominación o razón social del contribuyente que lo habilita.

b. Trámites y Servicios habilitados.

c. Periodo de vigencia de la habilitación.

Se podrá seleccionar:

a. Aceptar la habilitación y firmar utilizando e.firma.

b. Rechazar la habilitación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF, 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

289/CFF    Aviso de modificación o cancelación de la habilitación de terceros.

¿Quiénes lo presentan?

·            Personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

·            Personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·      Constancia de cancelación de habilitación y acuse digital, o

·      Registro de habilitación de terceros y acuse digital.

¿Cuándo se presenta?

·            Cuando el contribuyente requiera modificar o cancelar la habilitación hecha para que, en su nombre un tercero realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

·            Cuando el contribuyente requiera cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma, habilitaciones con estatus activas y buzón tributario activo.

Información adicional:

1. Las personas físicas y morales que requieran modificar o cancelar la habilitación hecha a terceros para que, en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

·       Para modificar la habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en el buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”.

II. Seleccionar la habilitación a modificar.

III. Realizar la modificación de los datos de la habilitación, pudiendo ser:

a. Trámites y servicios habilitados.

b. Periodo de vigencia de la habilitación.

IV. La aplicación mostrará:

a. El registro de habilitación de tercero, que se deberá firmar utilizando e.firma.

b. El acuse digital.

Al realizar la modificación se entiende como cancelada la habilitación previa.

·       Para cancelar la habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones realizadas”.

II. Seleccionar la habilitación a cancelar.

III. Usar la opción “Cancelar” y firmar utilizando la e.firma.

2. Las personas físicas y morales que requieran cancelar la aceptación de habilitación como tercero para que, en nombre de quien lo habilitó, realice trámites y utilice los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, deberán realizar lo siguiente:

·       Para cancelar la aceptación de habilitación:

I. Ingresar a la aplicación “Terceros Autorizados” en buzón tributario, opción “Habilitaciones recibidas”.

II. Seleccionar la habilitación a cancelar.

III. Usa la opción “Cancelar” y firmar utilizando e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19 CFF; 13 Reglamento del CFF; Regla 2.7.1.42. RMF.

 

290/CFF     Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar.

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

Requisitos:

Escrito libre en el cual se señale:

·       Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·       Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis.

·       Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera Sujeta a Reportar.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a inscribirse en el RFC.

·       Documento mediante el cual se acredite la personalidad del representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación oficial vigente.

Condiciones:

Entregar información completa.

Información adicional:

En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto.

La información relativa a los procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el Portal del SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF.

 

291/CFF Solicitud de autorización para considerar que no existe enajenación por la transmisión de acciones de sociedades objeto de inversión en energía e infraestructura a otra persona moral residente en México

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen transmitir acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura emitidas por sociedades residentes en México.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF, ante la ACAJNI o ante la ACAJNH según corresponda.

Las autorizaciones con respecto a las acciones de personas morales que tengan en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF deberán presentarse ante la ACAJNH; las relacionadas con las demás actividades deberán presentarse ante la ACAJNI.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recepción de la solicitud de autorización.

·       Resolución a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la transmisión de acciones.

Requisitos:

·       Actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

·       Proyecto de acta o contrato de transmisión de acciones.

·       Proyecto de acta de aportación a capital de las acciones de la sociedad emisora por parte de la sociedad adquirente.

·       Estados financieros certificados de la sociedad emisora donde se aprecie que tiene en su patrimonio terrenos, activos fijos, gastos diferidos destinados exclusivamente a las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, deberá ajustarse dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. 2.1.43., 3.21.3.2. RMF.

 

292/CFF     Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Requisitos:

Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.

 

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR      Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00

¿Quiénes lo presentan?

1.     Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

2.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

3.     Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

4.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

5.     Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 (Cien mil pesos. 00/100 M.N.”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos:

·         Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

·         En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR.

 

2/ISR      Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

Requisito:

Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF.

 

3/ISR      Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10)

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo o Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Utilizar el programa DIM y su Anexo 10. Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.

 

4/ISR       Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracción XVII, inciso c) Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/ISR     Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos se recibirá por buzón tributario:

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

·         En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·         Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de oficinas operativas.

·         El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

·         Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.6. y 3.3.1.7. de la RMF.

·         La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles.

·         Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

Condiciones:

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional:

Los requisitos a que se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de combustibles, son los previstos en el Anexo 28 de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III segundo párrafo de la Ley del ISR; Reglas 3.3.1.6., 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.41. RMF.

 

6/ISR      Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:

·       Oficio de Autorización; y

·       La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.

En caso de no cumplir:

·       Requerimiento; u

·       Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1.   Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

a)      El objeto del contrato deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

b)      Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.

c)       Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.

d)      Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.

e)      Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.

f)       Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

g)      Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.

h)      La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.

i)        En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

j)        Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.

k)       Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.10., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.7., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.10., fracción IV, tercer párrafo.

2.   Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

      En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, deberá manifestarlo.

3.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.10., fracciones III y IV, respectivamente.

4.   Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que, dentro del objeto social se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.

5.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.

6.   Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

7.   Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

8.   Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el periodo por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través del buzón tributario.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización)”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11., 3.3.1.41. RMF.

 

7/ISR      Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año.

Requisitos:

1.   Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

2.   Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción V y 3.3.1.9. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10. RMF.

 

8/ISR      Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en el supuesto de no resultar procedente el aviso respuesta de la valoración del mismo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

·       De denominación o razón social;

·       De nombre comercial;

·       Adición de modalidades del monedero;

·       De domicilio fiscal;

·       De dirección web de página de Internet; y

·       De representante legal.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

1.   Solicitud de actualización de datos.

2.   En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

3.   En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.

4.   En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentado previamente ante el SAT.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.10., 3.3.1.12., 3.3.1.13. RMF.

 

9/ISR     Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·      En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, en el que se informa al aspirante que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

·      En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·       Nombre completo, correo electrónico y teléfono de contacto del representante legal y personal tecnológico, domicilio fiscal, del centro de datos (en caso de que aplique) y de las oficinas operativas.

·       El nombre comercial del monedero electrónico por el cuál solicita la opinión técnica.

·       El prototipo de monedero electrónico de vales de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en las reglas 3.3.1.16. y 3.3.1.17. de la RMF.

·       La solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·       Anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) la documentación o elementos que comprueben el debido cumplimiento de los requisitos previsto en el Anexo 28 de la RMF.

El escrito deberá estar firmado por el representante legal del solicitante, por lo cual se deberá acreditar su personalidad.

Condiciones:

·       Contar con e.firma.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

Los requisitos a que se refiere la solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para emitir monederos electrónicos de vales de despensa, son los previstos en el Anexo 28 de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.16., 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42. RMF.

 

10/ISR   Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:

·       Oficio de Autorización; y

·       La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.

En caso de no cumplir:

·       Requerimiento; u

·       Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el solicitante obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1.   Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

a)      Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.

b)      Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.

c)       Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

d)      La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.

e)      Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

f)        En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

2.   Prototipo de contrato con los agregadores y prototipos de contrato de afiliación de los agregadores con los comercios, los cuales deben cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior.

3.   Libro de registro de acciones nominativas y libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.).

En caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá manifestar.

4.   Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.19., fracción IV de la RMF.

5.   Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

6.   Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.

7.   Manifestación bajo protesta de decir verdad que no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, cuarto párrafo del CFF.

8.   Oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, con fecha de expedición no mayor a 3 meses de la presentación de la solicitud de autorización.

9.   Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.

Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar ésta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

En ambos casos los archivos se enviarán a través de buzón tributario.

No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito).

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al 31 de diciembre de ____)”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 69, 69-B CFF; 27, fracción XI, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.42. RMF.

 

11/ISR   Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que cuenten con la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año.

Requisito:

1.   Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa, y que cuentan con una certificación emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

2.   Garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI (PDF y XML) que ampare el pago total de la prima por el periodo por el que se ha obtenido la autorización; tratándose de carta de crédito se deberá enviar está en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.

La garantía deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC) el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos de vales de despensa, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.17., fracción V y 3.3.1.18., de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18., 3.3.1.19. RMF.

 

12/ISR   Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y respuesta de valoración del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes cambios:

·       De denominación o razón social;

·       De nombre comercial;

·       Adición de modalidades del monedero;

·       De domicilio fiscal;

·       De dirección web de página de Internet; y

·       De representante legal.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

1. Solicitud de actualización de datos.

2. En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

3. En el supuesto de adición de modalidades o cambio de nombre comercial, digitalización a color del prototipo del monedero en el que se observe dicha adición, así como del que se encuentre autorizado.

4. En caso de cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.19., 3.3.1.21., 3.3.1.22. RMF.

 

13/ISR   Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Requisitos:

Archivos digitalizados con:

·       Escrito libre.

·       Formas Oficiales:

·      CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.

·      CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.

·       Documentación que se indica en cada uno de los cuestionarios.

·       Manifestación bajo protesta de decir verdad, que cuentan con página de Internet o que utilizará los medios que el SAT establezca mediante reglas de carácter general, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 59, 63, 70 Ley del ISR; Reglas 3.6.1., 3.6.6. RMF.

 

14/ISR   Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales con carácter de sociedades integradoras.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·       Forma Oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 59, segundo y tercer párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.4. RMF.

 

15/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

¿Dónde se presenta?

 A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

·         Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

·         La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Listado de Documentos para acreditar actividades

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

Desarrollo Social

Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.

Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:

a)     Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.

b)   Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.

c)   Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF.

 

16/ISR   Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

I.         Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos.

II.        Cambio de denominación o razón social.

III.       Cambio de clave en el RFC.

IV.      Fusión.

V.       Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.

VI.      Cambio de representante legal.

VII.     Actualización de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc.

VIII.    Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

IX.      Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.

¿Quiénes los presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo.

¿Cuándo se presentan?

1.     Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·         Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V.

·         Se dio el hecho.

2.   Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF:

·         Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o

·         Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.

Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF.

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente llenado.

·         Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.

·         Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·         Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF.

 

17/ISR   Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles; o en su caso después de que surtió efectos la pérdida de vigencia de la misma.

Requisitos:

·           Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.

·            Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

·            Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.

·            Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

·         En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

·         Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

·         Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A.

·         Anexar el informe relativo a la transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.

 

18/ISR   Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Condiciones:

·         Contar con e.firma o Contraseña.

·         Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.21. RMF.

 

19/ISR    Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación

¿Quiénes lo presentan?

a)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

b)      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.

c)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;

d)      Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

·         Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.

·         Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.

·         Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-        Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-        Activo Circulante

-        Activo Fijo

-        Activo Diferido

Totales:

-        Activo

-        Pasivo

-        Capital

Ingresos del Ejercicio:

-        Donativos recibidos en especie

-        Donativos recibidos en efectivo

-        Tipo de donante

-        Monto total de los donativos recibidos en efectivo

-        Otro tipo de ingresos: concepto y monto

Estado de Egresos:

-        Monto total de la plantilla laboral

-        Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos

-        Monto total

-        Gastos de Administración

-        Gastos de Operación

-        Gastos de Representación

-        Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-        Monto total

-        Donativos otorgados y beneficiarios

-        Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-        Sector beneficiado

-        Actividad

-        Número de beneficiarios

-        Entidad Federativa

-        Municipios

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):

a)      Señalar la materia objeto de estudio.

b)      Señalar la legislación que se pretende promover.

c)      Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

d)      Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

e)      Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f)       Señalar las conclusiones.

g)      Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).

Estados Financieros:

-        Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.

-        Señalar si autoriza solicitar información al contador público inscrito.

-        Aceptación del contrato de registro de información.

-        Nombre de la persona responsable de la captura de la información.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22. 3.10.23., 3.10.27., Vigésimo Tercero Transitorio RMF.

 

20/ISR   Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

Requisitos:

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

a)      TIPO DE TERCERO.

         Puede ser de dos tipos:

·            Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero).

·            Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México).

         Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.

b)      TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)

c)      RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional)

d)      NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

e)      NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

f)       PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

g)      NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

h)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

i)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

j)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

k)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

l)       VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)

m)    VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.

n)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82, fracción VIII Ley del ISR; Regla 3.10.12. RMF.

 

21/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.8. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de Buzón Tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo.

¿Cuándo la presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

·       Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·       Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”.

·       Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.

Condiciones:

·      Contar con e.firma o Contraseña.

·      Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.

·      Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·      Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.

Información Adicional:

Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 2.2.7., 3.10.6., 3.10.8. RMF.

 

22/ISR   Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en los Estados Unidos de América.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.

·         Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.

Condiciones

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 4, 158 Ley del ISR; 6 Reglamento de la Ley del ISR; CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.3., 3.18.5. RMF.

 

23/ISR   Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en el país.

Requisitos:

·       Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada).

·       Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original.

·       Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original).

·       Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de representación legal (copia certificada).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) en el caso de extranjeros, se aceptará como identificación el original del documento migratorio vigente.

·       En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.

Condiciones:

La inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones de retenedor.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.28. RMF.

 

24/ISR   Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo o

·         Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa DIM y su Anexo 3.

·         Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 110, fracción VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF.

 

25/ISR      Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 117 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

26/ISR   (Se deroga)

 

27/ISR   (Se deroga)

 

28/ISR  Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo o

·      Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.

·      Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76 fracciones III, VI, X, 86 fracción V; 110 fracción. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR; 32 fracciones V y VII Ley del IVA; Regla 2.8.4.1. RMF.

 

29/ISR   Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

¿Cuándo se presenta?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Escrito de solicitud.

·         Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitado.

·         Papel de trabajo donde se refleje:

·         El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

·         En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.

·         El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.

·         En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.

·         Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

30/ISR      Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato o dentro del mes siguiente a aquél en que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción a que se refiere la regla 3.3.3.4.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio.

·         En su caso, manifiesto de las fechas y números de operación de las declaraciones anuales complementarias presentadas con motivo del ejercicio de opción establecida en la regla 3.3.3.4.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.3.4. RMF.

 

31/ISR      Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del ISR; 65 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

32/ISR      Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del ISR; 71 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

33/ISR      Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

Requisitos:

Archivo digitalizado con Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.2. RMF.

 

34/ISR      Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la (s) sociedad (es) integrada (s) ya no deba (n) ser considerada (s) como tal (es) o deje (n) de reunir los requisitos.

Requisitos:

Archivo digitalizado con Forma Oficial 93 “AVISO DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES. INCORPORACIÓN/DESINCORPORACIÓN”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 68 Ley del ISR; Regla 1.6., 2.2.6., 3.6.3. RMF.

 

35/ISR      Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en una jurisdicción con la que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

36/ISR      Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la colocación de los títulos de crédito.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·       Manifestación del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, en la que indique el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave en el RFC del emisor de los títulos, el monto de la colocación, el mercado en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, el plazo de pago de los intereses, el plazo de amortización del principal, el nombre y el domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador, así como los elementos económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa, señalando, además, las características de la operación que el deudor estime relevantes.

·       El prospecto de colocación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

37/ISR      Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a que la información proporcionada sufra alguna modificación.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que indique en que consistieron las modificaciones a la información presentada través de la ficha de trámite 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación”.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

38/ISR   (Se deroga)

 

39/ISR      Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

·         Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

·         Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

·         Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

Requisitos:

Información general para el Registro:

·         Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.

·         Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).

·         Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.

·         Seleccionar el Tipo de registro:

·  Convenio.

·  Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.

·  Mercancía que se ofrece en donación.

Información específica para el Registro:

1.     Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:

·  Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.

·  Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

                     Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

·  Señalar la cantidad estimada en moneda.

·  Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.

2.     Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:

·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

·  Señalar el Fundamento legal.

·  Especificar el Método de destrucción.

3.     Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:

·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.

·  Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)        “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)       “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·         Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

·         Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.14. RMF.

 

40/ISR   Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se realiza?

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

Requisitos:

I.       Ingresar al sistema.

II.      Seleccionar la opción “Seguimiento”.

III.     Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.

IV.    Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:

En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:

I.       Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o

II.      Destrucción mercancía no recogida.

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.

 

41/ISR   Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el año de calendario en que ocurra.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 149 Ley del ISR; 248 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

42/ISR       (Se deroga)

 

43/ISR       Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que sean depositarios de valores que tengan intención de quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga lo siguiente:

·       Manifestación para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

·       Monto del ISR por el que se tenga intención de quedar liberado de la obligación de retener.

·       Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.

·       Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos.

·       Folio, en su caso, asignado al traspaso de los títulos.

·       Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos.

·       La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.

·       El emisor de los títulos.

·       El número de serie y cupón de los mismos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166 Ley del ISR; 292 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.16. RMF.

 

44/ISR   Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos de ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

·      Capturar los campos del sistema.

·      .Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.

Condiciones:

·      Contar con e.firma

·      Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores

·      Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

45/ISR   Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la e.firma de la contribuyente.

Requisitos:

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán:

·         Ingresar al sistema.

·         Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”.

·         Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.

·         Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.

Condiciones:

·         Contar con e.firma

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·         Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

46/ISR   Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se realiza?

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.

Requisitos:

·      Ingresar al sistema.

·      Selecciona la opción “Seguimiento”.

·      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.

·      Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:

·      Ingresar al sistema.

·      Seleccionar la opción “Seguimiento”.

·      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía.

·      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:

a)   Concluido con rechazo.

b)   Aceptada total.

c)   Aceptada parcial.

·         Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.

·         En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.

·         Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.

Condiciones:

·      Contar con e.firma.

·      Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

·      Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.

·      Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada.

Información adicional:

Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-F CFF; 27 Ley del ISR; 124 Reglamento de la Ley del ISR.

 

47/ISR      Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 16-A, 26 CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.8. RMF.

 

48/ISR   Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que deban proporcionar al residente en el país, los datos necesarios para calcular el ISR, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación financiera derivada celebrada.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACPPFGC de la AGGC y la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en la que señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada, y que por esa razón proporcionó dichos datos al residente en México.

·      Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR.

·      Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.

·      Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo).

·      En caso de representación legal copia certificada y copia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 16-A CFF; 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.8. RMF.

 

49/ISR      Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

 El representante designado en términos del artículo 174 de la Ley del ISR, por residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·         Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

·         Tratándose de bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como de fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate.

Requisitos:

Portal del SAT:

Archivo electrónico con:

·       Manifestación de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.

·       Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 4, 153, 174, 161 Ley del ISR; 283 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.29. RMF.

 

50/ISR   Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACFI de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

Requisitos:

Escrito libre con:

·       Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, en la que informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que va a llevar a cabo.

·       Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos que se refieren en el artículo 286 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.

·       Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 286, fracción III del Reglamento citado.

·       Monto de la operación.

·       Monto del ISR causado.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR.

 

51/ISR      Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

·      Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

·      Monto de operación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 94, 99, 154 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.12.1. RMF.

 

52/ISR        Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de mayo de 2006; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

53/ISR      Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en los Estados Unidos de América que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y febrero de cada año.

Requisitos:

Manifestación que contenga la siguiente información:

·       Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.

·       Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

·       Monto de la operación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.5. RMF.

 

54/ISR      Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

55/ISR      Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 182 Ley del ISR; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

56/ISR   (Se deroga)

 

57/ISR   (Se deroga)

 

58/ISR   Solicitud de autorización para diferir el pago de ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJNI de la AGGC o ante la ACAJNH de la AGH cuando el residente en el extranjero solicite la autorización por sí mismo.

A través de buzón tributario cuando el residente en el extranjero solicite la autorización a través de un representante legal que sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

En su caso, autorización de diferimiento del pago del ISR.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

Requisitos:

ü   Escrito libre que contenga lo siguiente:

·       Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.

·       Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.

·       Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.

·       Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.

·       Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

·       En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar una manifestación en la que haga constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

·       Monto de la operación.

·       Monto del ISR que se difiere.

ü  Además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:

·       Copia simple completa y legible de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. Cuando la representación se haya otorgado en México, copia simple completa y legible de la escritura pública o la carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

·       Cuando la representación se haya otorgado en el extranjero, copia simple completa y legible del documento público emitido el cual deberá presentarse legalizado o apostillado y acompañado, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

·       Borrador de la documentación que soporte la enajenación de las acciones por las que se solicita la autorización.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El contribuyente deberá nombrar un representante legal en los términos del Título V de la Ley del ISR y presentar, ante las autoridades fiscales un dictamen formulado por contador público inscrito ante dichas autoridades, en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice el diferimiento del pago del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF; 161 Ley del ISR; 286 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.1.17., 3.18.13. RMF.

 

59/ISR   Solicitud de inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta con folio y sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.

Requisitos:

·       Documento Constitutivo en el caso de personas morales (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Contar con CURP.

·       Documento migratorio vigente, en caso de extranjeros (copia simple y copia certificada para cotejo).

·       Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia simple para acuse).

·       Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original y copia simple para cotejo).

·       Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (copia simple y original para cotejo).

·       En su caso, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público. (copia simple y original para cotejo).

·       Documento notarial con que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 170 Ley del ISR; 293 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.33. RMF.

 

60/ISR        Avisos para la administración de planes personales de retiro

¿Quiénes lo presentan?

a)   Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro.

b) Aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

a) Previo a realizar la administración de planes personales de retiro.

b) Previo a la siguiente publicación del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que se dé a conocer en el Portal del SAT en términos de la regla 3.17.6.

Requisitos:

a)   Tratándose de instituciones que deseen llevar a cabo la administración de planes personales de retiro, deberán presentar un archivo electrónico que contenga:

·       La autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización se encuentra vigente.

b)   Tratándose de aquellas instituciones que ya cuenten con una autorización para administrar planes personales de retiro, un archivo electrónico que contenga:

·       Resolución a través del cual se le autorizó para llevar a cabo la administración de planes personales de retiro conforme a los artículos 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente a partir del 1º de enero de 2014 o 176, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, según corresponda.

·       La resolución para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión (antes sociedad operadora de sociedades de inversión) o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión (antes sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión o sociedades distribuidoras integrales de acciones de sociedades de inversión.

·       Declaración bajo protesta de decir verdad de que la autorización referida en el punto inmediato anterior continúa vigente.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 142, fracción XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.17.6., 3.17.7., 3.17.8., 3.22.1., 3.22.3., Décimo Transitorio RMF.

 

61/ISR   Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

Requisitos:

·       Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

·       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

·       Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.

·      Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:

a)   Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.

b)   Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.

·       Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior.

·       Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por contador público inscrito en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice a las sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de la Ley del ISR podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF.

 

62/ISR   Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado en los ejercicios 2015 y anteriores sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. Tratándose del ejercicio 2015, sólo se podrán presentar declaraciones complementarias.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo con sello digital o,

·      Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,

·       Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 178 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF.

 

63/ISR   Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo, o

·       Acuse de recibo con sello digital

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·       Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,

·       Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.8.4.1. RMF.

 

64/ISR      Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Escrito libre.

·      Medio magnético.

·      La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 55 Ley del ISR; 92 Reglamento de la Ley del ISR.

 

65/ISR      Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.

¿Dónde se presenta?

En las oficinas de la Administración Central de Declaraciones y Pagos de la AGR.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      Escrito libre.

·      Medio magnético.

·      La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 151 Ley del ISR; 253 Reglamento de la Ley del ISR.

 

66/ISR    Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9 %

¿Quiénes lo presentan?

Los residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·       El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados,

·       Monto del ISR retenido.

·       Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que ninguna de las personas indicadas en los incisos a) y b) que se refieren a continuación son beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.

a)   Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.

b)   Las personas morales que en más del 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Para efectos de manifestar la información correspondiente al trimestre de que se trate, los trimestres comienzan a contarse a partir del mes de enero, por lo que el primer trimestre contendrá información relativa a los meses de enero, febrero y marzo, el segundo la correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, el tercer trimestre la relativa a los meses de julio, agosto y septiembre y finalmente el cuarto trimestre aquella información relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas, o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.18.21. RMF.

 

67/ISR      Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

68/ISR    Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACPPFGC de la AGGC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Con motivo de la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

·         Con anterioridad a la reestructuración, presentar archivo electrónico con la manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 y 2 de la Ley del ISR. Para efectos del numeral 2, los contribuyentes deberán acompañar a su explicación detallada de los motivos y razones del porqué se llevará a cabo la reestructuración internacional, lo siguiente:

·         Los estados financieros de las personas, entidades o figuras jurídicas que vayan a intervenir en la reestructura.

·         Copia de las declaraciones del último ejercicio del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas.

·         Dentro de los treinta días siguientes a que finalice la reestructura, presentar archivo electrónico con la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 3 de la Ley del ISR, así como la que se indica a continuación:

·         El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

·         Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

·         Las actas o minutas debidamente apostilladas o legalizadas, según sea el caso, donde conste la realización de los actos corporativos llevados a cabo con motivo de la reestructuración internacional.

·         Los estados financieros o los estados financieros pro forma, en su caso, de las personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructuración.

·         Copia de las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas con posterioridad a la reestructura.

·         En relación con el artículo 176, décimo octavo párrafo, numeral 4 de la Ley del ISR, durante los dos años posteriores a la fecha en que terminó la reestructuración, presentar en el mes de febrero archivo electrónico con la siguiente documentación:

·         El organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades del grupo que se reestructuró, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades, con posterioridad a la reestructuración.

·          Los certificados de tenencia accionaria de las sociedades que integran el grupo, firmados a la fecha de su emisión, bajo protesta de decir verdad por sus representantes legales debidamente acreditados.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para efectos de esta ficha de trámite, las declaraciones indicadas deberán acompañarse con el acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y la documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.

En caso de que al vencimiento del plazo de los treinta días siguientes al que finalice la reestructuración los residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país no cuenten con las declaraciones del ISR o su equivalente, podrán presentar papeles de trabajo relativos a la determinación del ISR que se derive de los ingresos que se hayan generado con motivo de la operación. En todo caso, una vez que se presenten las declaraciones del ISR o su equivalente de dichas personas, entidades o figuras jurídicas, los contribuyentes deberán presentar esta información con arreglo a lo previsto en esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 176 Ley del ISR; 2 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.19.9. RMF.

 

69/ISR   Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

·       En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.15.14. RMF.

 

70/ISR   Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recibo.

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio de autorización.

·         En caso de no cumplir: Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la deducción de pérdidas de otros títulos valor podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR; Regla 3.3.1.26. RMF.

 

71/ISR    Aviso para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física así lo requiera.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, último párrafo de su Reglamento.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 124, tercer párrafo Ley del ISR; 210 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.15.13. RMF.

 

72/ISR        Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

Requisitos:

Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:

·      Contrato de arrendamiento.

·      Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.

·      La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia simple del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

·      Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de inversiones en aviones:

·      Contrato de arrendamiento.

·      Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

·      Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

·         Lugar u origen de los vuelos y su destino.

·         Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

·         Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

·         Bitácora de vuelo.

Tratándose de inversiones en embarcaciones:

·      Bitácora de viaje.

·      Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.

·      Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.

Tratándose de inversiones en comedores:

·      Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.

·      Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.

·      Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.

·      Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.

·      Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).

Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

Condiciones:

·         Contar con Contraseña y e.firma.

·         Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 30 CFF; 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR; 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.35. RMF.

 

73/ISR   Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo

¿Quiénes lo presentan?

Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACPPFGC de la AGGC o ante la ACPPH de la AGH, según corresponda.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

El acuse es emitido sin prejuzgar respecto a si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada para su presentación, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, respecto de la información presentada.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.

Requisitos:

Escrito libre que contenga lo siguiente:

·      Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

·      Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 161 Ley del ISR; 286, 287 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.32. RMF.

 

74/ISR   Declaración anual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·      IDE-A.

·      Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco “3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.13., 3.5.14. RMF.

 

75/ISR   Declaración mensual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero, que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Requisitos:

·      IDE-M.

·      Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo, publicadas en el Portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato “3”, Jalisco “3”, mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 55 Ley del ISR; 94 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.

 

76/ISR   Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de “Claves de Instituciones Financieras” que se realice en el Portal del SAT.

En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con Contraseña y e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12. RMF.

 

77/ISR   (Se deroga)

 

78/ISR   Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la enajenación de acciones.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

1.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.

2.      Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.

3.      Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa o indirecta de las sociedades que integran el mismo, antes y después de la enajenación.

4.      Instrumento notarial en el cual se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de las personas que integran el grupo que se reestructura el, la cual deberá coincidir con la tenencia o participación señalada en los Libros de Registro de Acciones Nominativas o en el Libro de Variaciones de Capital, así como en el borrador del contrato de enajenación de acciones que se exhiba.

5.      Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.

Si de los documentos señalados en los numerales 4 y 5 no se desprende que las acciones tienen derecho a voto, deberá exhibir los certificados de tenencia accionaria, considerando como tal el escrito donde se manifiesten los valores por unidad de la tenencia accionaria de las personas que integren el grupo firmado por el Secretario del Consejo de Administración o Administrador Único, bajo protesta de decir verdad.

Deberán incluirse las actas o instrumentos notariales en los que conste el nombramiento del Secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único que hayan firmado las certificaciones o los certificados correspondientes, así como copia de su identificación oficial vigente, pudiendo ser de alguna de las señaladas en el apartado A del numeral 1.2. de este Anexo.

6.      Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

7.      Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR y que la contraprestación consiste en el canje de acciones en términos del artículo 24, fracción V de la Ley del ISR. En ambos casos, la contraprestación no deberá comprender bienes o derechos distintos al canje de acciones ni incluir modalidades en las obligaciones de las partes, tal es el caso de cláusulas suspensivas ni términos monetarios.

En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda:

“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones a costo fiscal en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.”

8.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 4 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR; 26, 28, 29 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.26. RMF.

 

79/ISR   (Se deroga)

 

80/ISR   (Se deroga)

 

81/ISR    Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la ACFPT de la AGGC, o ante la ACAJNH de la AGH, respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·      Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:

I.       El número de identificación y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

II.      Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y país de residencia de:

a)   Todas las partes relacionadas en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias definidas en términos de las normas de información financiara, así como de la contralora de último nivel del grupo multinacional.

b)   Las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento contractual o de negocios con el contribuyente.

III.     Nombre, razón social o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.

IV.     Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

V.      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último.

VI.     Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él.

VII.    Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

VIII.   Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

IX.     Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

X.      Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo.

XI.     Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos.

XII.    Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

XIII.   Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR.

XIV.   Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR.

XV.    Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR.

XVI.   Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR.

XVII.  Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones.

·     Adjuntar la siguiente documentación:

I.       Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.      Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.

III.     Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

IV.    Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.

V.     Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.

VI.    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Los contribuyentes podrán analizar conjuntamente con la ACFPT de la AGGC o la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y metodología que pretenden someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Para los efectos de esta ficha de trámite, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.

Para los efectos de esta ficha de trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 33, 34-A CFF; 11, 28, 76, 179, 180 Ley del ISR; 128 Ley General de Sociedades Mercantiles; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.1.28. RMF.

 

82/ISR    Informe sobre el estímulo fiscal aplicable por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, señalados en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Anualmente, a más tardar en junio de cada año.

Requisitos:

Manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 181, 182 Ley del ISR; Primero DECRETO DOF 26/12/2013; Regla 2.8.9.2. RMF.

 

83/ISR      Aviso por el cual las empresas maquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que enajenen bienes muebles e inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·      Manifestación de la razón de negocios que dio origen a la enajenación de bienes muebles e inmuebles.

·      El importe total de la operación de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

·      El porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.

·      Documentación correspondiente a la enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF.

 

84/ISR      Solicitud de autorización para ampliar el plazo de las operaciones mediante las cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

·      En su caso, oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a que se cumpla el plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·      Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·      Las razones que justifiquen la prórroga del plazo de tres años para concluir la operación de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de partes no relacionadas. Para tal efecto deberá explicar detalladamente en qué consistió el caso fortuito o fuerza mayor.

·      Documentación o elementos relacionados con la solicitud de autorización.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 181, segundo párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.2. RMF.

 

85/ISR      Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que deseen optar por considerar únicamente los activos en la proporción en que sean utilizados en la operación de maquila, de conformidad con el artículo 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal del contribuyente ante la ACFPT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

·      En su caso, oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·       Los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·       Documentación que ampare la petición de considerar los activos únicamente en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 182, fracción I, tercer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.7. RMF.

 

86/ISR    Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo.

·         En su caso, oficio de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.

·         Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente de la entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización de dichos órganos corporativos o su equivalente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.

·         En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración, de la asamblea de accionistas o su equivalente, se podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.

·         Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad o figura jurídica del extranjero con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.

·         La documentación comprobatoria del origen de los ingresos pasivos que se utilizan para cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

·         La documentación soporte de los créditos otorgados a las entidades o figuras jurídicas del extranjero, por parte de las personas, figuras o entidades que no sean consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La autorización se otorgará siempre que los ingresos pasivos generados se utilicen para cumplir con los requisitos para el otorgamiento de créditos contratados con personas, figuras y entidades que no sean partes consideradas como partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR y no generen una deducción autorizada para un residente en México.

La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y podrá quedar limitada a los ingresos pasivos que la autoridad establezca en la misma.

Una vez otorgada, la autorización mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protesta de decir verdad por su representante legal a que se refiere el apartado de requisitos de la diversa ficha de trámite 87/ISR “Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR”.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la no aplicación de las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan, podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 176, 179 Ley del ISR; Reglas 3.1.18., 3.19.6. RMF

 

87/ISR    Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses de cada año posterior a aquel en el que se haya otorgado la autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”.

Requisitos:

Manifestar, bajo protesta de decir verdad, a través del representante legal que:

·       La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.

·       Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.

·       Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Cuando se contraten nuevos financiamientos de los referidos en los requisitos de la ficha de trámite 86/ISR “Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan”, el contribuyente que haya sido autorizado deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 176 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.1.18., 3.19.6. RMF.

 

88/ISR   (Se deroga)

 

89/ISR   (Se deroga)

 

90/ISR      Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales

¿Quiénes lo presentan?

Operadores que administren cuentas globales

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 146, 163 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.8. RMF.

 

91/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 2.1. RFA.

 

92/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 1.4. RFA.

 

93/ISR   Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 UMA

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·          Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.

·          El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez.

·          Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, hasta el valor anual de 20 UMA, y

·          Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda del valor anual de 20 UMA, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74, décimo primer párrafo Ley del ISR; Regla 1.12. RFA.

 

94/ISR   Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2019

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de 2020.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 3.2. RFA.

 

95/ISR   Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.

El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales".

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 5, 76, fracción XI de la Ley del ISR; 262 de la Ley de Mercado de Valores; 7 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.1.7., 3.5.8. RMF.

 

96/ISR   Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales adquirentes de vehículos

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 93, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR; Regla 3.15.7. RMF.

 

97/ISR   Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

98/ISR   Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año

Requisitos:

Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción XX Ley del ISR; 109, segundo párrafo Reglamento de la Ley del ISR.

 

99/ISR   (Se deroga)

 

100/ISR      Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.

Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1., 3.23.8. RMF.

(Continúa en la Decimoprimera Sección)


(Viene de la Décima Sección)

101/ISR (Se deroga)

 

102/ISR    Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí

¿Quiénes lo presentan?

Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:

I.        Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.

II.       Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.

III.      En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.

IV.     En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación.

V.      Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.

VI.     Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero, de los fideicomitentes.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 34 CFF; 187, fracción VIII, 188 Ley de ISR; Regla 3.21.3.6. RMF.

 

103/ISR      Informe sobre deducción de reservas preventivas globales

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del crédito.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.1. RMF

 

104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.

Requisitos:

El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:

·       Monto original del crédito otorgado.

·       Tasa de interés pactada.

·       Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.

·       El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.23.3. RMF.

 

105/ISR      Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.

Requisitos:

Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:

1.      Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3. y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.

2.      Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.

3.      Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.

4.      Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

·      Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.

·      En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.

·      Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 26 CFF; 58, 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6, 3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II RMF.

 

106/ISR Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de julio de cada año.

Requisitos:

Manifestación “bajo protesta de decir verdad” que continuarán aplicando el régimen fiscal previsto en el artículo 188 de la Ley del ISR y en la regla 3.21.3.3. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 187, 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., fracción VI, 3.21.3.3. RMF.

 

107/ISR    Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

ü  Acuse de recibo.

ü  Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·         En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

·         En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·         Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustible haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

·         Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla 3.3.1.8., fracción IV, incisos a) y c) de la RMF.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·         El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.11. inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

·         El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

Condiciones

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.11. RMF.

 

108/ISR       Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa que se encuentran sujetos a la verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones, así como los aspirantes a obtener dicha autorización.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documento se obtiene?

ü  Acuse de recibo.

ü  Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·       En caso de cumplir con los requisitos: Oficio favorable emitido por la ACSMC, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para continuar autorizado como emisor, o en su caso para obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·       En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·       Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa haya recibido oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

·       Cuando el aspirante a obtener autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa no cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.3.1.17., fracción IV, inciso a) y c) de la RMF.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·       El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, nombre comercial del monedero electrónico, datos generales y en el caso del emisor, citar la regla 3.3.1.20., inciso c) de la RMF, así como la presente ficha de trámite.

Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

·       El escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite deberá acreditar su personalidad.

Condiciones

·         Contar con e.firma.

·         Contar con buzón tributario.

Información adicional

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del aspirante o emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR; Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.20. RMF.

 

109/ISR (Se deroga)

 

110/ISR     Aviso de adquisición de negociación RIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de un RIF.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.

Requisitos:

·       Señalar la fecha de adquisición de la negociación.

·       Manifestar los años de tributación del enajenante en el RIF.

·       Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.

·       Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 113 Ley del ISR; Regla 3.13.10. RMF.

 

111/ISR      Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.

¿Quiénes lo presentan?

La empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, por cuenta de sus clientes residentes en el extranjero que opten por ejercer lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al menos 30 días previos a la fecha en que termine el plazo de 4 años a que se refiere el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

Manifestación en la cual el cliente residente en el extranjero ejerce lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 183 Ley del ISR; Regla 3.20.6. RMF.

 

112/ISR      Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso b), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF.

Requisitos:

Manifestación en la cual asuman voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero que opte por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 2, 183 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.20.6. RMF.

 

113/ISR (Se deroga)

 

114/ISR (Se deroga)

 

115/ISR    Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales así lo requieran.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 37, quinto y sexto párrafos Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.3.2.5. RMF

 

116/ISR     Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF

 

117/ISR      Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que integraron un grupo de consolidación al 31 de diciembre de 2013.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACFGS de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada trimestre del año.

Requisitos:

·      Escrito libre firmado por el representante legal.

·      Los Estados de Posición Financiera y el de Resultados Integral de las sociedades o entidades mexicanas y extranjeras pertenecientes al mismo grupo de interés económico.

Dichos estados financieros deberán contener la información segmentada de las operaciones efectuadas con partes relacionadas no residentes en México que excedan de $250,000,000 (Doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) en el trimestre a reportar.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

Para efectos de esta ficha de trámite se considera grupo de interés económico el conjunto de sociedades cuyas acciones sin o con derecho a voto representativas del capital social, sean propiedad directa o indirecta o de ambas formas de una misma persona moral en por lo menos 51%.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio existente al último día del trimestre reportado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Segundo, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR de 2016; Regla 3.23.14. RMF.

 

118/ISR      Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)

¿Quiénes lo presentan?

Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·      Contar con e.firma.

·      Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)”.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Arts. 182, segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF

 

119/ISR     Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz, S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recibo.

·       Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Requisitos:

·       Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 1.

·       Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y

·       En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.

Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.10., fracción XI de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.10. RMF.

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


120/ISR     Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

ü   Acuse de recibo.

ü   Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja:

·      Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de combustible.

·      Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisitos:

·      Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejará de operar.

·      Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

·      Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

·      No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción III Ley del ISR; Regla 3.3.1.51. RMF.

 

121/ISR     Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que requieran un cambio tecnológico para prestación de su servicio.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

30 días hábiles antes del cambio tecnológico.

Requisitos:

·       Requisitar el Formato de Cambio Tecnológico 2.

·       Escrito libre mediante el cual dé aviso del cambio tecnológico; y

·       En su caso, anexar la documentación que se considere conveniente en archivo digitalizado (disco compacto o unidad de memoria extraíble).

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Para cualquier cambio tecnológico en el que intervenga un emisor, deberá generar y entregar en original firmado por el experto técnico un informe de estado de las acciones realizadas.

Para presentar este aviso se deberá de observar lo señalado en la regla 3.3.1.19., fracción X de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.19. RMF.

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


122/ISR     Aviso para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

El emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa que desee que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

ü   Acuse de recibo.

ü   Posteriormente, se recibirá respuesta de la valoración de baja:

·      Que ha quedado sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

·      Que no se acreditó la solicitud para dejar sin efectos la autorización.

¿Cuándo se presenta?

En el momento que se desee dejar sin efectos la autorización para operar como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

Requisitos:

·      Manifestación de la razón de su baja, hora y fecha en que dejara de operar.

·      Hacer del conocimiento de sus usuarios que dejará de prestar servicios como emisor autorizado de monederos electrónicos.

·      Prestar el servicio en el periodo de transición de noventa días, contados a partir de la hora y fecha manifestada en su aviso.

·      No contar con incumplimientos derivados de la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones como emisor autorizado.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El solicitante deberá cumplir con sus obligaciones como emisor autorizado por el SAT, incluyendo las obligaciones y requisitos de carácter tecnológico y de seguridad de la información, por el plazo que dure el periodo de transición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracción XI Ley del ISR; Regla 3.3.1.50. RMF.

 

123/ISR      Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando la integradora ya no pueda ser considerada como tal o deje de cumplir con requisitos para serlo

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el grupo deje de tributar en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

Forma oficial 92 “AVISO PARA DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES”

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.5. RMF.

 

124/ISR      Autorización para excluir inversiones en activos nuevos de la limitante establecida como requisito de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean objeto de inversión como fin primordial de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera excluir las inversiones a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso c), numerales 2 y 3 de los activos nuevos sujetos a la limitante establecida en el inciso c) referido.

Requisitos:

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos nuevos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 3 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha de adquisición o construcción.

·         Título de concesión o contrato celebrados en el que consten sus proyectos de inversión en infraestructura.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 1 de la RMF:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNH en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

·         Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Tratándose de las autorizaciones con respecto a los activos relacionados con las actividades a que se refiere la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso b), numeral 2 de la RMF, archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI en el que se señale la relación de los activos objeto de la autorización, valor contable, así como la fecha en que se efectuó la inversión respectiva.

·         Permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo sus actividades.

·         Contrato de fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 CFF; 188 Ley del ISR, Reglas 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.

 

125/ISR    Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de dicha enajenación en términos de la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

a)      A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

b)      A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Requisitos:

a)    Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:

·         El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.

·         La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que se invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.

·         La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.

·         Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.

·         Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

b)    Tratándose del aviso que deba presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:

·         El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.

·         Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 14, 14-B, fracción II, 15-A CFF; 24 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., Transitorio Quinto RMF.

 

126/ISR      Aviso para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas físicas o morales así lo requieran.

Requisitos:

Archivo que contenga la documentación o elementos que comprueben que realizan erogaciones en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros incluidos en el listado a que se refiere la regla 3.13.22. de la RMF, disponible en el Portal del SAT.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR; 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.13.22., 3.15.14. RMF.

 

127/ISR  Aviso que se debe presentar del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, una vez que se enajenan las acciones a costo fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que hayan sido autorizadas para enajenar acciones a costo fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la protocolización del acta de asamblea.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Acta de asamblea protocolizada ante fedatario público con motivo de la suscripción y pago de capital por las acciones que se reciban, haciéndose constar en dicha acta la información relativa a la operación, con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

·       Libro de registro de acciones nominativas y el libro de variaciones de capital cuando se trate de personas morales que se encuentren obligadas en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en términos del artículo 29 del Reglamento de la Ley del ISR.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

En relación con los documentos que se deben presentar digitalizados, deberán ingresarse en el apartado de Avisos AGJ contenido en buzón tributario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 24, fracción IV Ley del ISR; 29 del Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.2.27. RMF .

 

128/ISR      Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en los siguientes plazos:

Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.

Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.

Cuarto informe a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

Quinto informe a más tardar el 31 de mayo de 2019.

Requisitos:

La Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:

1.- Tipo de donativo

a)     Especie.

b)     Efectivo.

2.- Donante

a)     Nacional.

b)     Extranjero

3.- Monto de donativo

a)     Efectivo.

b)     Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.

4.-Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

5.-Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

·         Funciona a partir de la versión Excel 2007.

·         Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados.

·         La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a “Español México”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.10.11. RMF.

 

129/ISR    Aviso para ejercer la opción para publicar la información relativa al ISR diferido

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar cada 15 de abril del ejercicio inmediato siguiente al ejercicio de que se trate.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la integración del grupo, así como del documento con el que acredite que dicho grupo ejerce la opción prevista en la regla 3.6.6. de la RMF.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 70 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.6.6. RMF.

 

130/ISR     Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo digitalizado que se acompañe con la información y documentación que se detalla a continuación:

I.        Los números de operación de la información, las declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.

II.       Aquella con la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.

III.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.     Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la regla 3.9.1.3. en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.      Aquella con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.     El CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.

VII.    Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, aquella documentación que ampare el pago del IVA y del IEPS que corresponda.

VIII.   Tratándose de ajustes reales, el CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.

IX.     El registro en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, de los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.      Aquella con la que se acredite que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.

Este requisito podrá cumplirse con la obtención de una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.

XI.     Aquella con la que se acredite el cumplimiento de la obligación de retención y entero del ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento “Concepto”, atributo “Descripción”.

En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:

1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.

3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.

4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.

5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H CFF, 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 Ley del ISR, 25 LIF, 24, 26, 27, 28, 28-A Ley del IVA, 15, 15-A, 16 Ley del IEPS, 44 del Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.7.1.16., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. primer párrafo RMF.

 

131/ISR         Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·         Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción I Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.

 

132/ISR Declaración Anual Informativa Local de Partes Relacionadas

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·         Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·         Formato guía para la presentación de la Declaración informativa local de partes relacionadas.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción II Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.16. RMF.

 

133/ISR Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del CFF que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del ISR, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos señalados en la regla 3.9.14.de la RMF.

Requisitos:

Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en el Portal del SAT, y que a saber son:

·          Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Características Técnicas Mínimas.

·          Servicio de Declaraciones y Pagos Declaraciones de Partes Relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.

·          Formato guía para la presentación de la Declaración Informativa País por País.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76-A, primer párrafo, fracción III Ley del ISR; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.

 

134/ISR    Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.1.4., segundo párrafo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:

·      Los datos de identificación de la contraparte.

·      El ejercicio fiscal sujeto a revisión.

·      El número de orden de revisión.

·      El monto del ajuste a efectuar, con los datos principales del ajuste primario realizado a su contraparte que fue corregido fiscalmente, como son el cálculo del mismo, los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las operaciones o empresas comparables, el método de precios de transferencia e indicador de rentabilidad utilizado, aclarando si el ajuste va a ser real y/o virtual.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.9.1.2., 3.9.1.3., 3.9.1.4. RMF.

 

135/ISR    Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario en el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones”, conforme a la Regla 3.3.1.49., Apartado A, fracción I, inciso d) de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de autorización de consulta de CFDI y declaraciones.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de CFDI y declaraciones.

Requisitos:

·         En caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación.

·         Tratándose de carga masiva de trabajadores, se deberá acompañar archivo plano (formato de texto).

Condiciones:

·         Contar con e.firma o e.firma portable.

·         Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma.

Información adicional:

Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a través de las siguientes opciones:

I.        “Registro manual de trabajadores”, para lo cual, se deberá capturar:

1.      La clave en el RFC de los trabajadores.

2.      Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador.

3.      En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.

II.       “Carga masiva de trabajadores”, para esta opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual deberá tener la siguiente información separada por el carácter pipe “|”:

1.      La clave en el RFC de los trabajadores.

2.      Fechas de “Inicio vigencia” y “Fin vigencia” del contrato laboral del trabajador, en formato “dd/mm/aaaa” en donde:

a)      “dd” son dos dígitos que se utilizan para el día.

b)      “mm” son dos dígitos que se utilizan para el mes.

c)      “aaaa” son cuatro dígitos que se utilizan para el año.

3.      No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, deberá registrar la clave en el RFC del patrón.

          Ejemplo de la estructura de la información que deberá tener el archivo:

          RFC1AAMMDDXX1|01/01/2019|31/12/2019|

          RFC2AAMMDDXX2|01/01/2019|31/12/2019|

          RFC3AAMMDDXX3|01/01/2019|31/12/2019|RFCAAMMDDXXX (cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador)

          Donde:

          RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato.

          31/12/2019, corresponde a la fecha de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del trabajador.

          01/01/2019, corresponde a la fecha de “Fin de vigencia” del contrato laboral del trabajador.

          RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 Ley del ISR; 5 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44., 3.3.1.46. RMF.

 

136/ISR     Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral.

¿Dónde se presenta?

·         En el Portal del SAT. Elegir la etiqueta “Subcontratación aplicativo”, tratándose de consultas relacionadas con la funcionalidad del aplicativo y réplica de información.

·         En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo.

Requisitos:

Portal del SAT:

·         Ingresar un caso de aclaración.

·         Adjuntar la información que sirva de respaldo para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la misma.

En una ADSC:

·         El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 27 Ley del ISR; 5, 32 Ley del IVA; Reglas 3.3.1.44, 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48. RMF.

 

137/ISR      Autorización para que sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil sean objeto de inversión de un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que sean sociedades anónimas bursátiles o sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil cuyas acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera y previo a que el fideicomiso de inversión en energía e infraestructura invierta en sus acciones.

¿Qué documento se obtiene?

·      Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·         La resolución que haya recaído a la solicitud de desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, en caso de contar con ella.

·         Si no cuenta con la resolución antes indicada, la documentación con la que acredite que ha procedido a solicitar su desincorporación del régimen a que se refiere el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

·         Los elementos de convicción con los que acredite que previo a su desincorporación o solicitud de desincorporación de los regímenes bursátiles señalados sus acciones no hubieren sido colocadas entre el gran público inversionista.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

La resolución emitida en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, segundo párrafo y de esta ficha de trámite quedará condicionada a que la sociedad promovente exhiba la resolución que haya recaído a su solicitud de desincorporación del régimen previsto en el Título II, Capítulo I, Sección III o Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que las autoridades competentes puedan, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice la exclusión de inversiones de los activos nuevos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos que la autoridad emisora estime convenientes.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 188 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2., 3.21.3.3. RMF.

 

138/ISR      Autorización para que el remanente del patrimonio de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se invierta en activos permitidos

¿Quiénes lo presentan?

Las fiduciarias de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante la ACAJNI, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

·            Acuse de recibo.

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el fideicomiso lo requiera y previo a que se pretenda invertir el remanente del patrimonio del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles en activos permitidos.

Requisitos:

·         Escrito libre dirigido a la ACAJNI que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18-A del CFF.

·         Los datos que permitan verificar que se dio cumplimiento al artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR.

·         Una explicación a detalle de las razones y motivos por los que se llevará a cabo la inversión de hasta el 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso en activos permitidos.

·         La documentación con la que acredite que los montos que se pretendan invertir no exceden del 5% del remanente del patrimonio del fideicomiso, calculado de conformidad con la regla 3.21.3.5.

·         Proporcionar los montos y los datos relacionados con el efectivo y las cuentas por cobrar que no se computarán en el cálculo del por ciento de inversión.

·         La información y documentación con la que acredite que las inversiones que estima realizar son estrictamente indispensables para los fines del fideicomiso.

·         La documentación con la que acredite que las inversiones se efectuarán en activos que se destinarán a la administración del fideicomiso, a la operación y al mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por dicho fideicomiso, así como al mobiliario para prestar el servicio de hospedaje. Dicha documentación deberá permitir identificar los activos de que se trate.

·         La información y documentación que permita corroborar que los activos monetarios se destinen a la operación y mantenimiento de los bienes inmuebles construidos o adquiridos por el fideicomiso.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ficha de trámite no limita que la ACAJNI pueda, con base en el análisis de la información y documentación proporcionada y en el ejercicio de sus atribuciones, emitir una resolución debidamente fundada y motivada negando la autorización.

La resolución que autorice al fideicomiso a invertir el remanente del patrimonio en otros activos permitidos podrá quedar condicionada al cumplimiento de requisitos consistentes en la presentación de información y documentación, así como los que la autoridad emisora estime convenientes, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF; 187 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.4., 3.21.3.5., 3.21.3.11. RMF.

 

139/ISR     Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6. para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Fiduciarias inscritas en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos de la regla 3.21.3.6.

¿Dónde se presentan?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito ante la ACPPFGC de la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Requisitos:

·       Archivo electrónico en formato .xls que contenga:

1.     Nombre, clave en el RFC y número de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI’s) entregados a cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s) de los bienes inmuebles o de los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, que conforman el patrimonio fideicomitido. En caso de que por los bienes, se hayan intercambiado parcialmente CBFI’s, indicar el monto y número de certificados intercambiados por cada uno del (los) aportante(s) o cedente(s), así como el importe que les fue cubierto en dinero o en algún otro método de pago.

2.     El monto total en el que fue valuado el inmueble aportado o cedido al fideicomiso o los derechos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y que sirvieron de base para la entrega de los CBFI’s mencionados en el numeral anterior.

3.     Los folios fiscales que corresponden a los CFDI que le hayan sido entregados al fideicomiso por parte de los aportantes o cedentes, por los inmuebles pertenecientes al patrimonio del fideicomiso o por los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes y por los cuales, el fideicomiso haya intercambiado CBFI’s.

·       Archivos digitalizados que contengan:

1.     Escrituras públicas en las que haya constado la traslación de dominio de los bienes aportados o cedidos al patrimonio del fideicomiso, o en su caso, aquéllas en las que consten los derechos cedidos a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes.

2.     En el caso de que los fideicomitentes, aportantes o cedentes, hayan aportado bienes inmuebles al fideicomiso y éstos a su vez hayan sido arrendados de inmediato a dichos fideicomitentes, aportantes o cedentes por el fiduciario, los contratos de arrendamiento respectivos.

Condiciones

No aplica.

Información adicional

Tratándose de trámites que se presenten ante la oficialía de partes de la AGGC, los archivos deberán ser proporcionados en disco compacto o unidad de memoria extraíble.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 187, fracción VIII, 188 Ley del ISR; Regla 3.21.3.6., fracción IV; Reglas 1.6., 2.2.6., Trigésimo Séptimo Transitorio RMF.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA      Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico

¿Quiénes lo presentan?

Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero de cada año.

Requisitos:

Archivo digitalizado con:

·        Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

·        Documentación comprobatoria.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 6 último párrafo Ley del IVA; Regla 4.1.5. RMF.

 

2/IVA      Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros

¿Quiénes lo presentan?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

Requisitos:

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

1

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

2

Adjuntar Dispositivo Magnético (disco compacto) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

3

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar copia simple para cotejo.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar copia simple para cotejo.

5

Original y copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

 

 

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del IVA; Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.

 

3/IVA      Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

¿Quiénes lo presentan?

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.

¿Dónde se presenta?

En la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 32 sellado.

¿Cuándo se presenta?

En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.

Requisitos:

·        Formato 32. (por duplicado).

·        Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF.

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 4.1.7., 4.1.8., 4.1.9. RMF.

 

4/IVA         Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.

·        Calendario de las filmaciones o grabaciones.

·        Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29 Ley del IVA; 62, 63 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

5/IVA       Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento de la Ley del IVA

¿Quiénes lo presentan?

La fiduciaria y los fideicomisarios.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, o ante la ACPPH respecto de los contribuyentes competencia de la AGH, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo.

Requisitos:

Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento de la Ley del IVA.

Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 Reglamento de la Ley del IVA; Reglas 1.6., 2.2.6., 3.21.3.2. RMF.

 

6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·       Acuse de recepción

·       Acuse de respuesta

·       Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

·       Aviso de rechazo, que contiene los motivos que lo generaron.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.

Requisitos:

·          Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT (comprimido en archivo *.zip).

·          Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.

·          En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto.

Condiciones:

Contar con contraseña.

Información adicional:

·       Para ingresar la solicitud debe de:

·       Ingresar al portal del SAT, en la sección de “Mi Portal”.

·       Se debe seleccionar el tipo de trámite solicitud: “6/IVA CONSULTA DE RFC EXENTOS”, para que pueda ser canalizado correctamente.

·       Adjuntar el archivo comprimido en *.zip con la información de los RFC que requieren consultar.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF.

 

7/IVA      Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.

Requisitos:

Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:

a)   Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.

b)   Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.

c)   Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.9.2., consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios".

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Quinto, Sexto, Octavo, DECRETO DOF 26/03/2015; 42 CFF; Regla 11.9.2. RMF.

 

8/IVA         Declaración informativa de operaciones con terceros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto, o unidad de memoria extraíble, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.

Requisitos:

Dispositivo magnético o archivo electrónico.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32, fracciones V y VIII Ley del IVA; Regla 4.5.1. RMF.

 

9/IVA         Informe de inicio de actividades

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que en período preoperativo realicen gastos o inversiones.

Personas físicas y morales que realicen inversiones una vez iniciadas sus actividades.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y antes del doceavo mes al en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.

Requisitos:

Se deberá informar el mes en el que se iniciaron actividades, debiendo adjuntar los documentos que acrediten el inicio, como pueden ser, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

1.   Reporte de los CFDI emitidos.

2.   Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.

3.   Contratos celebrados con clientes.

4.   Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.

5.   Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la contabilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación “Mis cuentas”.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 5 Ley del IVA; Regla 4.1.10. RMF.

 

10/IVA       Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

¿Dónde se presenta?

·       Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.

·       Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:

·       En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.

·       En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.

Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del CFF, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 1-A, 5 Ley del IVA; Regla 4.1.11. RMF.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS   Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

Portal del SAT:

Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble o en disco compacto. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).

Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha de trámite, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.

 

2/IEPS   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

·         Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616

Condiciones:

·         Contar con buzón tributario.

·         Contar con e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.

 

3/IEPS   Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble o (disco compacto).

¿Qué documento se obtiene?

·         Acuse de recibo o,

·         Acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7

Presencial

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF.

 

4/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisito:

Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital (original para cotejo).

Condiciones:

·         Contar con buzón tributario.

·         Contar con e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.

 

5/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·       Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·       Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

·       Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Condiciones:

·     Contar con buzón tributario.

·     Contar con e.firma.

·     Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·     No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·     Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·     No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

6/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·       Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

·       Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·       Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

·       Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).

Condiciones:

·       Contar con buzón tributario.

·       Contar con e.firma

·       Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·       Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·       No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

7/IEPS      Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

 A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·        Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·        Copia simple del formato “Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)”, presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.

·        Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.

Condiciones:

·         Contar con e.firma y Contraseña.

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·         No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.

Información adicional:

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

8/IEPS        Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Los lugares autorizados para entregar marbetes como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·       Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo).

·       Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).

·       Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Condiciones:

·       Contar con buzón tributario.

·       Contar con e.firma y Contraseña.

·       Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·       No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·       Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.

·       No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.

Información adicional:

Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.

Solicitudes de marbetes o precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta “MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD”, el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.

Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

9/IEPS   Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

10/IEPS      Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Archivo digitalizado que contenga:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Regla 5.2.9. RMF.

 

11/IEPS    Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.10. RMF.

 

12/IEPS    Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.

·        Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional;

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.11. RMF.

 

13/IEPS      Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

·         Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.12. RMF.

 

14/IEPS      Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·        Solicitud de marbetes.

·        Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

·        Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·        Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.

·        Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

15/IEPS      Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que acuerden con una persona física o moral la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

Requisito:

Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.3.2. RMF.

 

16/IEPS      Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·         Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·         Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de marzo de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.

Presencial:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Regla 5.2.13. RMF.

 

17/IEPS      Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documentos se obtienen?

·          Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·          Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de forma bimestral.

Requisitos:

·        Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 2.

Presencial:

·        Escrito de presentación.

·        Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 5-D, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF.

 

18/IEPS      Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·       Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·        Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 9.

Presencial:

·        Escrito de presentación.

·        Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF.

 

19/IEPS    Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII Ley del IEPS; Regla 5.2.18. RMF.

 

20/IEPS    Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII segundo párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.19. RMF.

 

21/IEPS    Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XII tercer párrafo Ley del IEPS; Regla 5.2.20. RMF.

        

22/IEPS    Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.

Requisitos:

·       Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.

Presencial:

·       Escrito de presentación.

·       Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIII Ley del IEPS; Regla 5.2.21. RMF.

 

23/IEPS  Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC u oficio de rechazo del trámite, a través del Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.

Requisitos Generales:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·       Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·       La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

·       La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

·       El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados

·       No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

·       En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·       Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

·       Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF.

·       Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

·       La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·       Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·       Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

·       Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

·       Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.

Condiciones Generales:

·      Contar con e.firma o Contraseña.

·      Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.

 

24/IEPS  Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de respuesta a través del Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

Requisitos Generales:

Archivo digitalizado que contenga:

·       Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·       Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan, así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·       La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.

·       La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.

·       El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

·       No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Requisitos Específicos:

Archivo digitalizado que contenga:

En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)

·       Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la RMF.

·       Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.

·       La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·       Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·       Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

·       Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.

·       Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario

Condiciones Generales:

·       Contar con e.firma o Contraseña.

·       Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.2., 5.3.1. RMF.

 

25/IEPS    Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·     Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.

Presencial:

·     Escrito de presentación.

·     Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XVI Ley del IEPS; Regla 5.2.26. RMF.

 

26/IEPS (Se deroga)

 

27/IEPS      Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

En una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

·       Acuse de recibo electrónico, conteniendo: número de operación, fecha de presentación y sello digital, o

·       Escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·      Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 12.

Presencial:

·      Escrito de presentación.

·      Unidad de memoria extraíble o disco compacto.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IEPS.

 

28/IEPS (Se deroga)

 

29/IEPS  Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que en forma habitual realicen juegos con apuestas y sorteos que presenten fallas en los sistemas de cómputo que no sean imputables a ellos, ya se directamente o a través del Proveedor de Servicio Autorizado con quien hayan contratado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla en los sistemas de cómputo no imputable al contribuyente.

Requisitos:

·      Archivo electrónico que contenga el informe detallado que provocó la falla en los sistemas de cómputo.

·      La evidencia documental que acredite la falla manifestada.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.2.37., 5.2.39. RMF.

 

30/IEPS    Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Requisitos:

Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos.

Condiciones:

Contar con e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.28. RMF.

 

31/IEPS  Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos

¿Quiénes la presentan?

Personas morales que cuenten con la autorización para operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización. .

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

I.       Manifestación bajo protesta de decir verdad:

         Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Verificador autorizado por el SAT

II.      Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto:

         “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.

         El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. RMF.

 

32/IEPS    (Se deroga)

 

33/IEPS    Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos:

·         Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha de trámite, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

Requisitos:

I.        Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.       Presentar escrito en el que solicite ser Certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a)      Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

b)      Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.

c)      Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.

d)      Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.

e)      Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.

f)       Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.     Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.     Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.     Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.

IV.     Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.

V.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.

Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:

a)      Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.

b)      Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).

c)      Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.

d)      Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.

          Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.

VI.     Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.

VII.    Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

          El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compacto´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

VIII.   Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

IX.     Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

X.      Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

XI.     Las personas morales que tributen en el Titulo II de la Ley del ISR, deberán anexar documento digitalizado de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondiente al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentren obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles con las cuales acredite un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

XII.    El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.

XIII.   Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe de la UMA vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos copias simples del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

          La garantía se presentará mediante escrito libre.

XIV.  Presentar junto a la solicitud el oficio vigente emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional

Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia simple deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.33., 5.2.36. RMF.

 

34/IEPS  (Se deroga)

 

35/IEPS    Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:

·       Cambio de contactos tecnológicos.

·       Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.

·       Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.

·       Cambio de representante legal.

·       Cambio de nombre comercial.

·       Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Manifestación del aviso de cambio que corresponda.

·      Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Reglamento del CFF; Regla 5.2.36. RMF.

 

36/IEPS    Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas a las que se refiere la regla 5.2.29. previamente autorizadas por el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT

O por medio de enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”.

¿Cuándo se presenta?

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Solicitud.

Requisitos:

I.        Se encuentre registrado en términos de la ficha de trámite 43/IEPS “Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad”, contenida en el Anexo 1-A.

II.       Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39. contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

III.      Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.

IV.     Que haya proporcionado la información a la que se refiere el artículo 19 fracción XXII inciso d) de las solicitudes previas.

V.      No se haya notificado al SAT, por parte de la autoridad competente, el incumplimiento de las medidas sanitarias en materia de cigarros y tabacos labrados que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas respectivas.

VI.     No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.

VII.    No encontrarse restringido en el uso de su certificado de la e.firma y que sus Certificados de Sellos Digitales.

VIII.   Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.

          Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

b)      Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

c)      Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.      Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.      Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.      Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86-G, 108, 109, 110, 113 fracciones I y III CFF; 19 fracción, XXII Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.29., 5.2.30. RMF.

 

37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más.

Requisitos:

Archivo electrónico con manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., Anexo 26, Apartado B, fracción II RMF.

 

38/IEPS    (Se deroga)

 

39/IEPS    Solicitud de opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio emitido por la ACSMC que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en su caso, oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las personas morales antes señaladas deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

·          Requisitos:

·          Escrito libre o archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:

·       El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.

·       Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al escrito libre o archivo electrónico dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto no re-escribible la información.

·       Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en disco compactos no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·       Entregar copia simple de la aplicación que utilice para proporcionar los códigos de seguridad emitidos por el SAT y la evidencia que permita demostrar que se cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos para prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México.

El requisito de entregar copia simple de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.

·       Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad. El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en el Portal del SAT se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco compactos no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.

Condiciones:

·       Contar con e.firma.

·       Contar con buzón tributario.

Información adicional:

El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS “Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros”, deberá ser presentada en dicho periodo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

40/IEPS    (Se deroga)

 

41/IEPS    Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes.

Requisitos:

Archivo electrónico con.

·       Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes.

·       Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante o productor.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 2, fracción III Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 5.1.11. RMF.

 

42/IEPS    Aviso de suscripción, modificación o revocación de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con Operadores y/o Permisionarios

¿Quiénes lo presentan?

El Proveedor de Servicio Autorizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción, modificación o revocación del contrato de prestación de servicios con el operador y/o permisionario. .

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·         Contrato suscrito, revocado o modificado.

Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF.

 

43/IEPS     Aviso que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT para poder ingresar solicitudes de códigos de seguridad

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recepción.

¿Cuándo se presenta?

Cuando los contribuyentes que efectúen la producción, fabricación e importación de cigarros y otros tabacos labrados a excepción de los hechos enteramente a mano deseen solicitar Códigos de Seguridad por primera vez.

Requisitos:

I.    Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.

II.   Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país

III.    Acreditar que su objeto principal es la producción, fabricación o importación de cigarros y otros tabacos labrados. (Adjuntar Acta Constitutiva).

IV.   Escrito libre digitalizado en formato PDF en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la siguiente información:

·       Denominación o Razón social y RFC de la persona moral

·       Nombre y RFC del o los Representante (s) Legal (es). (Adjuntar instrumento notarial que acredite la personalidad e identificación oficial).

·       Domicilio fiscal o en caso de ser una persona moral con residencia en el extranjero, el domicilio del establecimiento permanente en México.

·       El tipo de usuario, es decir, productor y/o fabricante e importador o ambos.

·       Correo electrónico y número telefónico de la persona moral y del o los representantes(s) Legal(es).

·       El nombre de las máquinas y/o identificador de las mismas, así como el nombre y ubicación de las plantas que utilizan para la producción o fabricación de cigarros y otros tabacos labrados.

·       En caso de elegir algún Proveedor Certificado Autorizado, manifestar el nombre o razón social del mismo, RFC, Domicilio Fiscal, correo electrónico y número telefónico.

Condiciones:

·       Contar con Contraseña

·       Tener actualizado su correo electrónico para efectos del buzón tributario.

·       Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para producir, fabricar los cigarros y otros tabacos labrados.

·       Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

a)  Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco.

b)  Elaboración, fabricación y producción de cigarros.

c)  Elaboración fabricación y producción de puros y otros tabacos labrados.

d)  Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco.

Información adicional:

La autoridad emitirá respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del día de la presentación de dicho aviso, a través del mismo medio.

En caso de modificación en la información requerida deberá presentar nuevamente el aviso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.30. RMF.

 

44/IEPS       Aviso del operador o permisionario que opta por contratar los servicios de un Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)

¿Quiénes lo presentan?

El Operador o Permisionario.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó la contratación con el PSA.

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·      Contrato con el PSA.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Reglas 5.2.39., 5.2.41 RMF.

 

45/IEPS      Aviso de suscripción o rescisión de contrato de prestación de servicios que celebren los PSA con los Órganos Certificadores (OC)

¿Quiénes lo presentan?

El Proveedor de Servicio Autorizado.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se llevó a cabo la suscripción del contrato con el nuevo OC.

Requisitos:

Archivo electrónico digitalizado con:

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·      Última certificación por parte del OC con el que se tenía contrato.

·      Contrato de prestación de servicios del PSA que con el OC.

Si la documentación adjunta se encuentra ilegible o incompleta, el SAT lo hará del conocimiento a través de buzón tributario.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley del IEPS; Regla 5.2.40. RMF.

 

46/IEPS    Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·    Acuse de recepción.

·    Respuesta por buzón tributario.

·    En su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando desee solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes por primera vez.

Requisitos:

·      Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con el estatus de Alta.

·      Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con:

a)   La manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.

b)   La especificación de las marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes.

c)   La especificación del número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT, asociados a las marcas.

Condiciones.

·  Contar con e.firma.

·  Contar con Contraseña.

·  Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·  No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

·  Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca distinta se deberá presentar una nueva solicitud.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·      Acuse de recepción.

·      Respuesta por buzón tributario.

·      En su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”.

Requisitos:

1.   Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:

a) Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.

b) Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.

2. Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:

a)    Descripción del marbete.

b)    Planos de impresión.

c)     Tintas.

d)    Características del sustrato.

e)    Niveles de seguridad en la etiqueta.

f)     Características específicas de seguridad.

3.    Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:

a) El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público.

b) El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.

Condiciones.

· Contar con e.firma.

· Contar con Contraseña.

· Contar con opinión de cumplimiento positiva.

· No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.

· Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.

En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.

Disposiciones jurídicas.

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

¿Dónde lo presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción.

Respuesta por buzón tributario.

Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su caso, requerimiento de información.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.

Requisitos.

1.      Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

2.      En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:

·      Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·       Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal

·      Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Condiciones

·    Contar con contraseña

·    Contar con e.firma.

·    Contar con opinión de cumplimiento positiva.

·    No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional.

La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.

La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.

De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.

En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.

 

49/IEPS        Reporte de uso de marbetes a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados.

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que hayan obtenido marbetes para adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

El reporte de uso de marbetes se puede realizar en dos momentos:

·    Antes de que los envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les adhirió marbetes sean exhibidos en puntos de venta y;

·    Treinta días posteriores, contados a partir del momento en que realices la adhesión de los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, aún y cuando no sean exhibidos en puntos de venta.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

Para el llenado de los campos del formulario electrónico puedes consultar el Instructivo publicado en el Portal del SAT en la siguiente ruta: https://www.sat.gob.mx/tramites/67622/registro-de-uso-de-marbetes-obtenidos,-utilizados,-destruidos-e-inutilizados-

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Regla 5.2.25. RMF

 

50/IEPS        Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Los proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros que cuenten con autorización del SAT y que realicen cambios tecnológicos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Respuesta de la valoración del cambio tecnológico.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se realice algún cambio tecnológico con posterioridad a la obtención de la autorización como proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.

a)   Al menos 15 días hábiles antes de la realización de los cambios tecnológicos.

b)   Cuando se realice de manera urgente algún cambio tecnológico derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, dentro de las 48 horas siguientes a la realización del mismo, incluyendo las acciones de solución realizadas.

Requisitos:

Escrito libre y archivo electrónico que deberá contener:

·    La manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados, indicando razón social, RFC, número de autorización vigente, fecha del cambio, precisando hora de inicio y término, así como las razones y motivos de dicho cambio; el documento deberá contar con la firma del representante o apoderado legal de la persona moral y del contacto tecnológico.

Anexar en archivo electrónico (discos compactos o unidad de memoria extraíble) la siguiente información:

·    Análisis de riesgos.

·    Plan de seguimiento a riesgos detectados.

·    Control de cambios autorizados.

·    Plan de pruebas funcionales y operacionales.

·    Matriz de escalamiento.

·    Cronograma de actividades.

·    Comunicado del cambio interno.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Condiciones:

·    Contar con e.firma.

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional:

·    En caso de que el aviso se haya presentado al menos 15 días hábiles antes de la realización del o los cambios tecnológicos y una vez que se realicen, dentro de los 5 días posteriores; el proveedor deberá enviar la información que acredite su implementación, haciendo referencia al folio asignado en el acuse de recibo del aviso presentado.

·    Se deberá de considerar como cambio cualquiera de las siguientes modificaciones de hardware y software:

·    Cambio en servidores (hardware).

·    Integración de nuevo equipo (hardware).

·    Baja de equipo (hardware).

·    Cambio en equipos de red (hardware).

·    Modificación en la arquitectura de la aplicación (software).

·    Alta, baja, cambio en la base de datos (software).

·    Cambio de centro de datos.

·    Virtualización de infraestructura.

Todo lo anterior debe tener como alcance el cambio a realizar.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Regla 5.2.29. RMF.

 

51/IEPS      Informe para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos tecnológicos del aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, se recibirá por buzón tributario:

·    En caso de cumplir con los requisitos: Oficio emitido por la ACSMC que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.

·    En caso de no cumplir: Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

·    Cuando el proveedor autorizado de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los 10 días hábiles para desvirtuar los mismos.

·    Cuando algún aspirante para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

Requisitos:

Escrito libre que deberá contener:

·    El número de oficio mediante el cual se notificaron los incumplimientos, datos generales de la empresa, citar la regla 5.2.36. de la RMF, así como la presente ficha de trámite; el escrito deberá ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente. En caso de que sea un representante legal distinto al que inició el trámite se cotejará el nombre del mismo mediante documento formalizado ante notario.

·    Además, se deberán anexar en archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

·    Contar con e.firma.

·    Contar con buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha de trámite, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimientos que se hicieron del conocimiento del proveedor de servicios de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

52/IEPS      Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final favorable o no favorable.

¿Cuándo se presenta?

· Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.

· Cuando algún aspirante a emisor autorizado de monederos electrónicos no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.

Requisitos:

·  Escrito libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado.

·  Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo.

Condiciones:

·  Contar con e.firma.

·  Contar buzón tributario.

Información adicional:

La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.

 

Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular.

1/ISTUV     Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional

¿Quiénes lo presentan?

Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble o disco compacto.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes.

Requisitos:

·    Disco magnético (DIMM)

·    Unidad de memoria extraíble o disco compacto los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17 Ley del ISTUV.

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

1/ISAN      Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisito:

Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.6. RMF.

 

2/ISAN      Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·    Escrito libre. (por duplicado)

·    Copia simple de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·    Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, de trámite continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Regla 8.7. RMF.

 

3/ISAN      Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

I.       Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas.

II.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.     Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.

IV.    En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

V.     En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VI.    En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción en el RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.

VIII.  Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.

La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha de trámite, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN; Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF      Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·      Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·      Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·      Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar copia simple del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·      Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

·      Nombre.

·      Matrícula.

·      Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.

·      Capacidad de carga de combustible.

·      Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

·      Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

2/LIF          Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisito:

Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

Condiciones:

Contar con e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

3/LIF          Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25 CFF; 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

4/LIF          Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran o importen diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 9.7. RMF.

 

5/LIF       Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2019, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2019.

Requisitos:

·      Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

·      Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a) Nombre de cada una de las embarcaciones;

b) Matrícula de cada una de las embarcaciones;

c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

Condiciones:

?      Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF; Regla 9.2. RMF.

 

6/LIF       Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente.

Requisitos:

·    Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:

a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 29, 29-A, 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo LIF; Regla 9.2. RMF.

 

7/LIF       Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel o biodiésel y sus mezclas exclusivamente para el abastecimiento de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo de 2019 o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2019.

Requisitos:

·      Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

·      Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

I.       El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel o biodiésel y sus mezclas por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe.

II.      Contar con un sistema de control de consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:

a)      Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.

b)      Modelo de la unidad.

c)      Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.

d)      Consumo mensual de diésel o biodiésel y sus mezclas, expresado en litros.

e)      Horas de trabajo mensual.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF; 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF; Reglas 9.15., 9.16., fracción V RMF.

 

8/LIF     Informe de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:

a)   Contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los 5 años previos al momento en que se realice la donación, y que la autorización sea por actividades asistenciales, de desarrollo social y obras o servicios públicos y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada.

b)   Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

c)   Señalar la fecha o fechas en que se otorgaron el o los donativos a las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales.

d)   Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos a las que se les otorgaron los donativos.

e)   Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) otorgados.

f)    Indicar los folios de los CFDI de egresos que emitieron.

g)   Manifestar que obtuvo ingresos en el ejercicio inmediato anterior de cuando menos 5 millones de pesos.

h)   Manifestar que auditaron sus estados financieros.

i)    Manifestar que no otorgaron donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·   Contar con e.firma.

·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 LIF; Regla 9.18. RMF.

 

9/LIF Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales

¿Quiénes lo presentan?

Las organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales que hayan recibido donativos por parte de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, para realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de marzo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

Requisitos:

a)   Haber efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo.

b)   No haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización

c)   Que el domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

d)   Señalar el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del ISR que les otorgaron los donativos.

e)   Especificar el monto o cantidad de los bienes o recursos (donativos) recibidos.

f)    Especificar el uso y destino de los bienes o recursos recibidos.

g)   En su caso, describir la devolución de los remanentes de los recursos recibidos que no fueron utilizados y que fueron devueltos a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos que se los otorgaron.

h)   Relacionar los folios de los CFDI y la documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan los comprobantes.

i)    Señalar la página de internet a través de la cual hizo pública la información de los donativos recibidos

La información declarada será responsabilidad directa de la organizaciones civiles fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Condiciones:

·    Contar con e.firma o Contraseña.

·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 LIF; Regla 9.20. RMF.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH      Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional.

Requisitos:

Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

·    Contar con e.firma o Contraseña.

·    Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

2/LISH      Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

3/LISH      Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 25 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

4/LISH      Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios a que se refiere el artículo 4, fracción VI de la Ley de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 45, 52 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

5/LISH (Se deroga)

 

6/LISH        Plazo para el envío de la información incorporada al registro

¿Quiénes lo presentan?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de cada año.

Requisitos:

·    El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:

·    El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH.

·    Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH.

Condiciones:

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional:

La documentación e información señalada en esta ficha de trámite, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 40 LISH; Reglas 1.6., 2.2.6., 10.8. RMF.

 

7/LISH       Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para contratistas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos, que soliciten la devolución del saldo a favor del IVA.

¿Dónde se presenta?

Utilizando el FED, disponible en el Portal del SAT en el menú Buzón tributario/Trámites/Devoluciones y compensaciones/Solicitud de Devolución.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se hayan generado y declarado los saldos a favor del IVA a partir de la firma del contrato.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones que dieron origen al saldo a favor.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, los CFDI que conforman el IVA que le fue retenido por sus clientes y los estados de cuenta bancarios en los que se puedan apreciar las fechas de cobro correspondientes.

5.      En caso de ser requerida, la documentación que demuestre la procedencia del saldo a favor.

6.      Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)      Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5o, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)      Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)      Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.        Planes de exploración o evaluación, según corresponda, presentados ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos y, en su caso, el dictamen emitido por dicha Comisión. En el supuesto de no contar con los planes de exploración o evaluación, deberán presentar la descripción general del proyecto, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, así como los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de los gastos e inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades.

ii.       Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

iii.      Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iv.      Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio)

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-H, 22, 22-A, 69, 69-B del CFF; 5, 6 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 2.8.1.6., 10.21. RMF.

 

8/LISH      Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para la determinación del IAEEH

¿Quiénes lo presentan?

La Comisión Nacional de Hidrocarburos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que la Comisión Nacional de Hidrocarburos notifique la aprobación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos a los contratistas o asignatarios, según corresponda.

Requisitos:

·    Archivo digitalizado, dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos de la Administración General de Hidrocarburos, en el que manifieste:

·     Denominación o razón social del Asignatario o Contratista a quien se notificó el plan aprobado.

·     Número de Contrato o de Asignación.

·     Fecha en la que surtió sus efectos la notificación de la aprobación del primer plan de desarrollo del asignatario o contratista que corresponda.

·     Extensión del Área en kilómetros cuadrados hasta el centésimo (original y, en su caso, modificada, así como las fechas en que surte sus efectos la modificación).

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones Jurídicas Aplicables.

Arts. 55, 56 LISH; Regla 10.10. RMF.

 

9/LISH       Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a que se refiere la regla 10.26., que soliciten la devolución de IVA en periodo preoperativo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de solicitud de devolución de impuestos federales.

¿Cuándo se presenta?

En el mes siguiente a aquél en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.

Requisitos:

A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:

1.      Documento (escritura constitutiva o poder notarial e identificación oficial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.

2.      Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, el contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), con una antigüedad no mayor a dos meses.

3.      Escrito en el cual se describan en forma clara y detallada las operaciones de las cuales deriva el monto solicitado en devolución.

4.      “Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS” y los CFDI que conforman el IVA que en su caso le hubiera sido retenido.

5.      Documento que acredite la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de estudios de sísmica, o cualquier otro estudio de evaluación para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada.

6.      Documento que acredite que las empresas obtuvieron la Licencia de uso de la información y el suplemento correspondiente del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos para tener acceso a la información del cuarto de datos.

7.      En su caso, documento que acredite la inscripción de las empresas para participar en las distintas etapas de la licitación en los términos establecidos en las bases de licitación respectivas. En este caso no deberá adjuntarse el documento a que se refiere el numeral 6.

8.      En su caso, la constancia de precalificación expedida por la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la que se exprese si las empresas cumplieron o no con los requisitos de precalificación establecidos en las bases de licitación de un proyecto de Exploración y Extracción de un Área Contractual. En este caso no deberán adjuntarse los documentos a que se refieren los numerales 6 y 7.

Nota: No se deberá presentar la documentación a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, cuando ésta ya se haya presentado en una solicitud de devolución anterior.

Tratándose de la primera solicitud de devolución presentada en términos del artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA, además de cumplir con los requisitos anteriores, presentará la siguiente documentación e información:

a)    Manifestar que se encuentra en periodo preoperativo y que ejerció la opción establecida en el artículo 5, fracción VI, inciso b) de la Ley del IVA.

b)    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con los gastos e inversiones.

c)    Proyecto de inversión que contenga la siguiente información y documentación:

i.        Estimación del monto total de los gastos e inversiones que se deban realizar desde el inicio hasta la conclusión del periodo preoperativo;

ii.       Papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación del financiamiento, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital, y

iii.      Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y los cinco principales comprobantes en cuanto a monto se refiere emitidos por sus cinco principales proveedores, si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio).

Adicionalmente, en caso de ser requerida, se deberá presentar la documentación que demuestre la procedencia del monto solicitado en devolución.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 22 del CFF; 5 Ley del IVA; Reglas 2.3.4., 10.26., 10.28. RMF.

 

10/LISH Presentación de la información respecto a las áreas de asignación

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

Adjuntar la forma oficial “IAEEH”.

Condiciones:

Contar con clave en el RFC y Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 54, 55 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1 (Se deroga)

 

2/DEC-1 (Se deroga)

 

3/DEC-1 (Se deroga)

 

4/DEC-1 (Se deroga)

 

5/DEC-1     Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Manifiesto.

Condiciones:

Contar con e.firma

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 25 CFF; 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2     Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

¿Quiénes lo presentan?

Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo en papel.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.

Requisitos:

·      Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:

a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).

b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

c) Curriculum vitae.

·      Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·      Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)   Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)   Anexo 1 “Pago de Obras".

c) Curriculum vitae actualizado.

·      Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b) Anexo 2 “Donación de obras”.

c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

·      La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:

a)   Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.

b)   Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.

c)   La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.

d)   Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.

e)   Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.

f)    En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.

g)   El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

·      Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

·      Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)      Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b)      Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Condiciones:

Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

 

2/DEC-2     Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación

¿Quiénes lo presentan?

Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año.

Requisitos:

·    Presentar imagen digital de la obra en alta resolución.

·    Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3).

·    Ficha técnica de la obra donada o entregada para su exhibición y conservación.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007; 7-C de la Ley del SAT; Regla 11.1.9. RMF.

 

3/DEC-2   Solicitud de prórroga para acudir a recoger las obras de arte plásticas asignadas a Entidades Federativas o a Municipios

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Federativas o los Municipios por conducto del servidor público que cuente con las facultades suficientes para representarlo legalmente, o los Titulares de Finanzas Estatales en su carácter de representantes de las Entidades Federativas y Municipios.

¿Dónde se presenta?

De manera presencial ante la Administración Central de Destino de Bienes.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo en papel.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los seis meses contados a partir de que se pongan a su disposición las obras de arte.

Requisitos:

Escrito libre de solicitud de prórroga que deberá contener:

a)   Nombre y datos generales del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

b)   Fecha en que se realizará el retiro de las obras de arte asignadas.

c)   Designación del personal que intervendrá en la entrega-recepción de las obras de arte.

d)   Adjuntar el documento donde se hagan constar las facultades suficientes para representar a la Entidad Federativa y/o Municipio.

e)   Firma autógrafa del representante legal de la Entidad Federativa y/o Municipio.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Octavo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007, artículo 7-B de la Ley del SAT; Regla 11.1.7. RMF.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3 (Se deroga)

 

2/DEC-3 (Se deroga)

 

3/DEC-3 (Se deroga)

 

4/DEC-3 (Se deroga)

 

5/DEC-3 (Se deroga)

 

6/DEC-3 (Se deroga)

 

7/DEC-3 (Se deroga)

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016

1/DEC-4 (Se deroga)

 

2/DEC-4 (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018

1/DEC-5     Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar 5 días antes del periodo que comprende “El Buen Fin”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Ninguno.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.1. RMF.

 

2/DEC-5     Aviso para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las Entidades Federativas

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades Federativas por conducto de sus respectivos órganos hacendarios.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas ubicada en Palacio Nacional s/n Edificio Polivalente, Piso 4, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Utilizar el formato “Carta de conformidad de los Sorteos”.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

El modelo de escrito “Carta de conformidad de los Sorteos”, se encuentra en el numeral 9, del apartado B. “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, contenido en el Anexo 1.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.2. RMF.

 

3/DEC-5     Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes que entreguen premios en los sorteos.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se pretenda acreditar ese importe.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Requisitos:

Exhibir comprobante de pago de aprovechamientos.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Primero DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.4. RMF.

 

4/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 26 de noviembre de 2018.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva.

·    Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA.

·    Número completo de la tarjeta del participante.

·    Importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales.

·    Número de autorización de la venta.

·    Número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.7. RMF.

 

5/DEC-5     Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Los datos establecidos en la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

·    Importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales.

·    Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta.

·    Código de aplicación del premio.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.8. RMF.

 

6/DEC-5     Entrega de información de premios pagados por entidad federativa

¿Quiénes lo presentan?

Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.

¿Dónde se presenta?

En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de la celebración del Sorteo.

¿Qué documento se obtiene?

Confirmación de recepción de información.

Requisitos:

Proporcionar al SAT, la siguiente información:

·    Los datos establecidos en la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”.

·    Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

La información requerida en la presente ficha de trámite deberá presentarse con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 08/11/2018; Regla 11.5.9. RMF.

 

Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.

1/DEC-6    Informe del Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario

¿Quiénes lo presentan?

La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que se realice cualquier modificación a la información previamente proporcionada.

Requisitos:

·     Escrito Libre, dirigido a la AGH.

·     Documento en hoja de cálculo formato xls, que contenga lo siguiente:

a)      Padrón de beneficiarios.

1.      RFC.

2.      Nombre o razón social.

3.      Cuota anual autorizada por tipo de combustible en litros.

3.1.   Gasolina menor a 92 octanos.

3.2.   Diésel.

b)      Padrón de Estaciones de Servicio.

1.      Número de Estación de Servicio.

2.      RFC.

3.      Nombre o razón social.

c)      Enajenantes de gasolina y diésel a las Estaciones de Servicio

1.      RFC

2.      Denominación o razón social

Disposiciones Jurídicas Aplicables

Regla 11.7.3., Transitorio Décimo Tercero RMF; Acuerdo DOF 30/12/2015.

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017.

1/DEC-7     (Se deroga)

 

2/DEC-7   (Se deroga)

 

3/DEC-7   (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017.

1/DEC-8     (Se deroga)

 

2/DEC-8     (Se deroga)

 

3/DEC-8     (Se deroga)

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2018.

1/DEC-9     Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, excepto asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·    Acuse de recibo de la Declaración.

·    Línea de Captura para la primera parcialidad.

¿Cuándo se presenta?

La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·    Contar con Contraseña o e.firma.

·    Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

·    Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos.

·    Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.

Información adicional:

·      Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

·      Para presentar las declaraciones deberá:

·      Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.

·      Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y el concepto ISR retenciones por salarios.

·      Capturará en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre 2, el monto a cargo del ISR retenciones por salarios.

·      Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del ISR retenciones por salarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.

Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

·      En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

·      La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:

·      A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.

·      Correo electrónico proporcionado al RFC.

·      En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.

·      La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A CFF; 94 Ley del ISR; Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11/2018; Regla 11.9.1. RMF.

 

2/DEC-9     Solicitud de pago en parcialidades de IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes obligados al pago definitivo de IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

·    Acuse de recibo de la Declaración.

·    Línea de Captura para la primera parcialidad.

¿Cuándo se presenta?

La Declaración por cada uno de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018, durante el mes de enero de 2019.

Requisitos:

No se requiere presentar documentación.

Condiciones:

·    Contar con Contraseña o e.firma.

·    Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit

·    Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicado en los municipios antes referidos.

·    Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, con los importes por concepto de IVA e IEPS, correspondiente a los actos o actividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.

Información adicional:

·    Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

·    Para presentar las declaraciones deberá:

·    Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.

·    Seleccionará la periodicidad “Mensual” y como periodo el que corresponda de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2018 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.

·    Capturará en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto correspondiente al mes de que se trate de octubre, noviembre o diciembre de 2018. Elegirá la opción “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre dos, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.

·    Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón “Siguiente”, para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberá seleccionar la opción “Enviar Declaración”, el sistema generará el acuse de recibo de la declaración con la línea de captura por el monto que se haya capturado correspondiente a la primera parcialidad del IVA o IEPS, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2019.

Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018.

·    En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.

·    La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad se podrá obtener a partir del 8 de febrero de 2019 de la siguiente manera:

·    A través de su buzón tributario, siempre y cuando se encuentre habilitado por el contribuyente.

·    Correo electrónico proporcionado al RFC.

·    En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.

·    La segunda parcialidad se actualiza en términos del artículo 17-A del CFF y deberá ser cubierta a más tardar el 28 de febrero de 2019.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 17-A CFF; Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 28/11//2018; Regla 11.9.2. RMF.

 

Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

1/DEC-10   Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

·    Acuse de recibo.

·    Acuse de respuesta.

¿Cuándo se presenta?

·    A más tardar el 31 de marzo de 2019.

·    Contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.

·    En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.

Requisitos:

·      Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.

·      Manifestación expresa que realice el contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte.

·      No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que los socios accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

·      Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·      Contar con buzón tributario activo.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuanto menos el 90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

·      Para los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, el representante legal o contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.13., 11.4.14. RMF.

 

2/DEC-10   Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

Requisitos:

No aplica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF.

 

3/DEC-10   Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa que por la autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción de aplicación en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza del norte”.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.

Requisitos:

Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.

Condiciones:

Contar con Contraseña o e.firma.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.1. RMF.

 

4/DEC-10   Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuses de recibo.

¿Cuándo se presenta?

·    A más tardar el 30 de junio de 2019.

·    Tratándose de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente de su inscripción.

Requisitos:

·    Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.

·    No estar incluidos en la lista publicada por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron en el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.

·    Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF.

 

5/DEC-10   Aviso para dar de baja el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes a que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado en estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA, conforme al decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018.

Requisitos:

No aplica.

Condiciones:

Contar con e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.2. RMF.

 

6/DEC-10   Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicada en el DOF el 31 de diciembre del 2018.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre del año.

Requisitos:

Presentar la información mediante escrito libre firmado por el representante legal conforme a lo siguiente:

I.    Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos:

·    Estados de cuenta bancarios.

·    Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro.

En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

II.   Para comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo siguiente:

·    Escrito libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.

·    En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas.

      Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente.

·    Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de Aviso o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.

·    Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su, adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.

·    Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinadas en su totalidad a actividades empresariales.

·    Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.

·    Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.

·     Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizara para la realización de sus operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.

·     En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollara el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de como quedara el proyecto en su conclusión.

·    Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.

·     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que cosiste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevara a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.

·    En el caso de adquisición de bienes nuevos, con el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se refiere la regla 11.4.1. estado de cuenta bancaria y póliza de registro contable.

·    En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o comprobante digital o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

Condiciones:

No aplica.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF.

 

Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 08 de enero de 2019

1/DEC-11  Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que tengan el carácter de sociedades objeto de inversión así como las sociedades de propósito específico para la adquisición de empresas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT a través de un caso de aclaración, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recepción.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a i) La enajenación de las acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión a una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, o ii) La fusión, de conformidad con el artículo 14, fracción IX del CFF, entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

Requisitos:

Presentar una impresión digitalizada del escrito firmado por el representante legal de la persona moral que tenga el carácter de sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas, en términos del artículo 19 del CFF, que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF al que se deberá adjuntar la siguiente información:

·      El acta constitutiva de la sociedad objeto de inversión y de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas.

·      Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

·      Que los contribuyentes no se encuentren registrados en el RFC sin obligaciones fiscales.

·      Que el estado del domicilio fiscal y de los contribuyentes sea localizado.

·      Que ni la sociedad objeto de inversión ni la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas estén ubicadas en la presunción definitiva establecida en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF.

·      La autorización emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas pueda cotizar en bolsa de valores.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad en el sentido de que la sociedad objeto de inversión no ha cotizado en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en los mercados reconocidos a los que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

·      El prospecto de inversión de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas respecto de la sociedad objeto de inversión con la que se fusionará o cuyas acciones adquirirá.

·      Los borradores o proyectos de los documentos jurídicos necesarios para que se lleve a cabo la fusión entre la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y la sociedad objeto de inversión, o la adquisición de las acciones de esta última.

En dichos documentos se deberá incluir la siguiente leyenda:

“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que presenten el aviso a que se refiere la regla 11.10.7. de la RMF.”

·      Los estados financieros que demuestren el valor del capital contable de la sociedad objeto de inversión, cuyas acciones serán enajenadas, para efectos de demostrar que no se supera el valor establecido en la regla 11.10.3. de la RMF.

·      Instrumento notarial en el que se advierta la tenencia accionaria o participación en el capital social de la sociedad objeto de inversión.

·      Tratándose de fusión, los estados financieros de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas y de la sociedad objeto de inversión antes y después de la fusión (proforma).

·      En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, una relación de los accionistas que enajenarán a la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas las acciones emitidas por la sociedad objeto de inversión y el respectivo porcentaje accionario que enajenará cada uno.

·      En el caso de enajenación de acciones de la sociedad objeto de inversión, manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que no enajenará las acciones que adquiera de la sociedad objeto de inversión hasta el momento en que se fusione con esta o hasta que haya transcurrido un periodo de 2 años posterior a la adquisición de dichas acciones.

·      La manifestación bajo protesta de decir verdad, de la sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas señalando que mantendrá sus acciones colocadas entre el gran público inversionista al menos durante un periodo de 2 años posterior a la fusión con la sociedad objeto de inversión o a la adquisición de las acciones de esta última.

·      Manifestación bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere Artículo Segundo del Decreto por el que se otorga el estímulo fiscal y la regla 11.10.7. de la RMF.

Condiciones

Contar con e.firma y Contraseña.

Información adicional

Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad en términos del apartado de Requisitos deberán estar suscritas por el administrador único o por el presidente del consejo de administración u órgano de dirección equivalente de las personas morales que las efectúen, quienes deberán acompañar documentación comprobatoria de dicho carácter. Estas manifestaciones deberán estar suscritas en un periodo no mayor a treinta días anteriores a la fecha en que se presente el aviso a que se refiere esta ficha de trámite.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 11.10.3., 11.10.7. RMF.

 

Ley Federal de Derechos

1/DERECHOS     Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería

¿Quiénes lo presentan?

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

Requisitos:

·       Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”).

·       Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes:

Instrucciones:

1.   El archivo debe iniciar con un #

2.   Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble ||

3.   Al final del archivo deben ir dos ##

4.   Siempre todo con MAYÚSCULAS

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Reglas para cada campo del archivo:

Dato

TÍTULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Solo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condiciones:

Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 270 LFD; Regla 7.17. RMF.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 22 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.