PROGRAMA Nacional de Normalización 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2019
La Dirección General de Normas
de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la
Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que,
dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso
tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el
comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y
servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad
y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;
Que,
bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de
mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer
las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en
esa materia;
Que el
Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos
para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional,
tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que
el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en
materia de normalización;
Que la
Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está
encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades
que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, y
Que
habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado
Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización
2019, el
cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 13 de febrero de
2019 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 27
de febrero de 2019, ha tenido a bien publicar el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2019
SECCIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS
En lo que se refiere a
la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. fracción I y 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I,
III, X, XIII y XVIII, 41, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65
fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77,
78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o., 5o., 6o.,
7o., 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108,
111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150,
152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente; 7o. y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 9o de la Ley
General de Vida Silvestre; 3, 10, 14, 34, 53 y 112 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9 y 113 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8
y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 2, 9, 11, 74,
110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 33 y 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracciones III, IV y V
del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y demás relativos y aplicables al Programa Nacional de Normalización
correspondiente.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Energía:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2 fracciones I y III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracciones I, II y III, 40
fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66,
67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88
de la Ley General de Mejora Regulatoria; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36
fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1o., 4o., 18 fracción
III, 19, 21, 25, 26, 27, 50 fracciones I, XI y 51 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 39, 56 y 58 del Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 10, 18, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61 y 79 fracción VI del Reglamento para el Transporte Seguro de
Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX,
39, 40, 41 y 42, VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director
General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las
facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
21 de julio de 2014.
En lo que se refiere a
la Comisión Reguladora de Energía:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2o., fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones
I, II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A, último párrafo, 52 y 61-A, de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65
fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77,
78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria;1, 2, 48,
fracción II, 77, 78, 79, 84 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12,
fracciones XX, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 10,
fracción I, y 15, fracción V, de la Ley de Transición Energética; 2, fracción
II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI, XXVI, inciso a), y XXVII, 41,
fracción I y III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en
Materia Energética; y 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
En lo que se refiere a
la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 2o. y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 38, fracciones I, II, III, V y IX, 39, fracción I, 40 fracciones I, X,
XIII y XVIII, 46, 47, 73 y 74, de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69,
70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley
General de Mejora Regulatoria; 7, fracciones II, IV y V, de la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 95 y 129, de la Ley de
Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción XI, 4o., 5o., fracciones II y IV, 6o., 25, 27
y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 28, 39, 55, 56, 57, 58 y
80, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2o. y
5o., fracción D), del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2,
fracción XXXI, inciso d), 41, 42, 43, fracciones VI y VIII y 45 Bis segundo
párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; y 3, fracciones XIX, XX y XXXVIII, del Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40
fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII, 43, 44 y 47 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones
III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80,
85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 31 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, VIII, IX,
XII, XXI y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 35 fracción IV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 I, XI, XIII y
41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64,
65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76,
77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 6
fracciones I, II, IV, VIII, XV, XVI, XVIII y XXI, 54, 55, 56, 58, 63, 64, 65,
66 y 67 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3o., fracción XXII, 13, apartado
A, fracción I, 17 bis, fracciones II, III y IV, 194, fracción III, 195, 207,
214, 278, fracción I, 279 fracción V y 280, de la Ley General de Salud; 7o.,
fracción VIII, 7o.-A, fracciones I y XI, 38, fracción III y 42, de la Ley
Federal de Sanidad Vegetal; 3 fracción X y 27 de la Ley de Productos Orgánicos;
90 fracción II y III inciso C de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados; 40, 91, y 97 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I, II, III,
IV, XIII, XIV, 3o., 4o. fracciones XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXIX, XLIII, 5o., 6o., 7o., 8o. fracciones
I, III, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, 10, 17 fracciones
VIII y IX, 21, 36 fracción III, 40 fracción I, 41 fracciones IV, V, VI, 43, 46,
48, 52, 124, 125, 132 fracciones XXVI y XXXI, 133 y 138 fracción II de la Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 36, 79 fracciones I, II, VI,
80 fracción VIII, 84 y 86 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; Artículos 22 Bis 2, 22 Bis 3, 22 Bis 4, 22 Bis 5, 22
Bis 7, 22 Bis 10 y 22 Bis 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito; 12, del Reglamento en Materia de Registros,
Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de
Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o
Peligrosos; y 3, fracciones I, inciso g y II, 10, fracciones IV y VIII, del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
En lo que se refiere a
la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 3 y 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1o., 2o. fracción I, 14, 16, 18, 26 y 36 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 38 fracción II y 40 fracciones I, III, XIII
y XVIII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69,
70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley
General de Mejora Regulatoria; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XVI, XVII,
XVIII y último párrafo, 17, 30, 32, 34, 35, 47 Bis fracción IX, 50, 61 y 76 de
la Ley de Aviación Civil; 1, 3, 5, 6, fracción VI, 17 y 36 de la Ley de
Aeropuertos; 1o., 10, 16, 38 y 40 de la Ley de Puertos; 5o. fracción IV, V y
VI, 39, 60 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 7
fracción I, 8 fracciones VIII, IX y XII, y 72 de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos; 5 fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional; 28, 30, 33,
34, 39, 40, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 34, fracción II, 45, 46, 82, 84, fracción V, 89, 116, fracción
III, 120, último párrafo, 122, 126, fracción VI, 127, 129, fracciones I, II,
VII y VIII, 130, fracción I, 131, fracción XV, 135, 140, 142, 143, 144, 146,
147, 148, 149, 151, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3,
5, 30, 35, 37, 47, 57, 58, fracción V, 61, 63, fracción III, 66, fracción VI,
70, 71, último párrafo, 76, 94, 115, último párrafo y 175 del Reglamento de la
Ley de Aeropuertos; 51 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de
Jurisdicción Federal; 1o., 2o. fracciones III, VI, XIV, XVI, XIX y XXX, 6o.
fracciones VI, XIII, XVII, 10 fracciones IV y V, 21, fracciones I, II, XI,
XXVI, XXXI y XXXVII, 22 fracción VIII, 23 fracción XXI, 24 fracciones I, VII,
XI y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes;
En lo que se refiere a
la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 17 y 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I, II, III, IV y
IX, 40 fracciones I, III, XVI y XVII, 41, 43, 44, 45 46, 47, 51, 73 y 74 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I, II y XIX, 28,
y 39 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 28, 30, 33, 34, 39, 40, 80, 81 y 82 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 fracción V y
VI, 26 penúltimo párrafo, 42, 58 último párrafo, 60, 74, 77, 78, 80, 81, 82
segundo párrafo, 85, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 222 del
Reglamento del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y el Decreto por el que se crea la
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 18 de agosto de 2016.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Salud:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o fracción XI, 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracciones
I, V, XI y XII, 41, 43, 47, 51 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69,
70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley
General de Mejora Regulatoria; 3o. fracciones IV, XII, XVIII, XXIV, XXV y
XXVIII, 13 apartado A fracciones I y IX, 17 bis, 45, 58 fracciones V bis, VI y
VII, 67, 68, 107, 110, 111, 112, 118, 128, 133 fracción I, 145, 158, 159, 160,
161, 165, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192, 193, 194, 195, 210, 212, 213, 214,
222, 223, 226, 227, 231, 257, 258, 259, 260 261, 279 fracción V, 280, 393 y 394
de la Ley General de Salud; 3, 4 fracción I, 7, 10, 11, 12 fracciones I incisos
a), b) y e), y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 5, 6,
7, 8, 9, 107, 108, 109, 110 y 111 fracciones I y V de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley
General para el Control del Tabaco; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 26, 116, 117, 118 y 120 del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica; 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 15, 38 ,61, 100, 102, 105, 109, 110,
111, 112 y 131 del Reglamento de Insumos para la Salud; 1 fracción I, II y
XVIII, 4, 8, 13, 14, 15, 25, 29, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 101, 102, 124, 152 fracción I, 153, 154, 157, 175, 176, 177,
178, 179, 210, 211 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios; 2 apartado C fracciones II y X, 8, fracción V, 9, fracción IV Bis,
10, fracciones VII y XVI, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud; y 3, fracciones I, literales b y II, 10, fracciones IV y VIII, 12
fracción III, 15 fracción IV y 18 fracción III del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 16, 28, 29, 30 y del 62 al 69
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I, 17 y 40,
fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40,
fracciones III, VII, XIII y XVIII, y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 3,
fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer
párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de
Mejora Regulatoria; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal
del Trabajo; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 5 fracción III, 10 y 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo; y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Turismo:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
2o. fracción I, 17 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o fracción XI, 31, 33, 38, 40, 41, 43, 44, 45,
46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV,
5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73,
75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4
fracciones I y V, 54, 56 de la Ley General de Turismo; 33 y 34 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 73, 74, 76, 81 y 82 del
Reglamento de la Ley General de Turismo.
En lo que se refiere a
la Secretaría de Gobernación:
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2 fracciones I, III, 17, 27 y 42 fracción X de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción I, 40
fracciones III, VII, XI, XVI y XVIII, 41, 43 y 44 tercer párrafo, 46 y 51
párrafo cuarto y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3,
fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer
párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de
Mejora Regulatoria; 47 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1, 2 fracción XV y 11 fracción V de la Ley General para la
Inclusión de Personas con Discapacidad; 19 fracciones I, IV, XV y 21 último
párrafo de la Ley General de Protección Civil; 24 fracción XII del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 sección
C, fracción XI, 62 fracción I, 120, 121 y 122 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación; y Trigésimo del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos
para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad a Inmuebles Federales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2004.
En lo
que se refiere a la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2o. fracción I y 41 fracciones I, X, XI, XII,
XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, X, XIII, XVIII y X, 41
fracción IV, 44 primer párrafo, 45, 46, 47 fracción I, 51 y 73 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV,
66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y
88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 8 fracción XX, 9, 11 fracción I, 16 fracción
V, 28, 46, 66, 74, 104 y 105 de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 33 y 34 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 6 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y demás relativos y
aplicables al Programa Nacional de Normalización correspondiente.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
PRESIDENTE: |
|
DIRECCIÓN: |
AV. EJERCITO NACIONAL
223 PISO 16 ALA "B", COLONIA ANAHUAC, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE
MEXICO, C.P. 11320 |
TELÉFONO: |
56280613 |
C. ELECTRÓNICO: |
comarnat@semarnat.gob.mx |
SUBCOMITE I DE RECURSOS
NATURALES RENOVABLES
Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-171-SEMARNAT-2017, Que establece las especificaciones para el
desarrollo de actividades de aprovechamiento no extractivo para la observación
y nado con tiburón ballena, relativas a su protección y a la conservación de su
hábitat.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones a que
deben sujetarse las actividades de aprovechamiento no extractivo para la
observación y nado con tiburón ballena. Se requiere regular a los prestadores
de servicios y a los usuarios durante la realización de las actividades de
observación y nado con tiburón ballena, mediante el establecimiento de
especificaciones obligatorias, como las velocidades de tránsito permitidas en
zonas de agregación, modo de acercamiento al tiburón ballena, distancias de
espera y de observación, número de usuarios durante el nado, entre otras, para
la protección y conservación de dicha especie. Esta Norma Oficial Mexicana
sustituirá a la Norma Mexicana NMX-142-SCFI-2008, Que establece
especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de
aprovechamiento sustentable (buceo, observación y nado) con tiburón ballena
(Rhincodon typus), relativas a su protección, manejo y la conservación de su
hábitat.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 12 de enero de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Que regula el trato digno y respetuoso
en función del bienestar animal, que deberá darse a los ejemplares de la vida
silvestre mantenidos en cautiverio
Objetivo y
Justificación: Tiene
por objeto que los poseedores de fauna silvestre en cautiverio den un trato
digno y respetuoso, garantizando así su bienestar animal, con los
requerimientos mínimos necesarios para el manejo de ejemplares de vida
silvestre en cautiverio. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 79 menciona que para la
preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se
debe considerar fomentar el trato digno y respetuoso a las especies animales,
con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas; el Artículo 87 Bis
2, establece que corresponde al Gobierno Federal expedir las Normas Oficiales
Mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso.
Asimismo, la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece que la Secretaría
dará la atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y
respetuoso de la fauna silvestre; asimismo, el manejo de especies exóticas sólo
se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen el trato
digno y respetuoso de las mismas. En su Capítulo VI sobre el Trato Digno y
Respetuoso a la Fauna Silvestre, indica que los tres niveles de gobierno
adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la
tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los
ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición,
cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio; así como que se
eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre y que prohíbe estrictamente
todo acto de crueldad en contra de ejemplares vivos de fauna silvestre
mantenidos en cautiverio, en los términos de la LGVS y las normas que de ella
deriven.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
3. Que establece las modalidades,
procedimientos y especificaciones que deberán observarse para la evaluación en
la prestación de los servicios técnicos forestales y su seguimiento; en bosques
naturales de ecosistemas templados fríos y plantaciones forestales comerciales
para la obtención de productos maderables
Objetivo y
Justificación:
Definir las especificaciones, modalidades y requisitos para las personas
interesadas en la prestación de servicios técnicos forestales, en sus rubros de
conservación, protección, restauración y fomento forestal. Justificación: La
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé este tema en sus artículos
16 fracción VIII y 107. Esta Norma Oficial Mexicana determinará y acotará el
perfil y la experiencia que deben reunir los prestadores de servicios técnicos,
en todos los rubros de la actividad forestal. Lo anterior con el fin de
determinar las modalidades, procedimientos y especificaciones que deberán
observarse para la evaluación en la prestación de los servicios técnicos
forestales y su seguimiento; en bosques naturales de ecosistemas templados
fríos y plantaciones forestales comerciales para la obtención de productos
maderables y así garantizar que los recursos forestales sean manejados con
criterios de sustentabilidad.
Grado de avance: 40%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y
especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el
aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y
vegetación de zonas áridas.
Objetivo y
Justificación: Se
requiere actualizar las especificaciones técnicas de los contenidos de
programas de manejo forestal, toda vez que la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 5
de junio de 2018 solo considera un tipo de programa de manejo forestal, en
sustitución de los programas simplificado, intermedio y avanzado; que incluía
la Ley abrogada.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de
árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga
menziesii.
Objetivo y
Justificación: Llevar
a cabo la actualización de la lista de plagas cuarentenarias en la Norma, tanto
en cantidad como en su nomenclatura científica, además de reforzar los
procedimientos de verificación del cumplimiento de la Norma, con el fin de
evitar escenarios de riegos para la sanidad de los recursos forestales de las
especies de los géneros Pinus, Abies
y Pseudotsuga y de otras especies
vegetales. La necesidad de la Modificación a la Norma es de alta prioridad,
como resultado de intercepciones de insectos plaga de importancia cuarentenaria
en cargamentos de árboles de navidad durante los años de 2010 a 2014 realizadas
por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, los cuales
no se encuentran considerados en la NOM-013-SEMARNAT-2010 vigente, razón por la
cual se ordenó su retorno. De ahí que, de manera preventiva, se ha determinado
la necesidad de incorporar dichas plagas y, en su caso, nuevas medidas
fitosanitarias para prevenir el ingreso de plagas de cuarentena que afecten a
los recursos y ecosistemas forestales.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 15 de diciembre de 2016
6. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental- Especies nativas de
México de flora y fauna silvestres- Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo.
(Modificación para la revisión y actualización del ANEXO NORMATIVO III
"Lista de especies en riesgo").
Objetivo y
Justificación:
Revisar y actualizar el anexo III de la Norma el cual contiene las especies o
poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana.
Según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre, las
listas de especies en riesgo deben ser revisadas y, de ser necesario,
actualizadas cada 3 años si se presenta información suficiente para la
inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Se
estima que con la actualización de la lista de especies de la NOM-059 se
permitirá al país actuar en consecuencia con el objeto de preservar el capital
natural que posee, en beneficio directo de las actuales y futuras generaciones.
El establecer que determinadas especies sobre la base
de información científica se encuentran en un determinado estatus de
conservación en acuerdo a la normativa vigente, permite a la federación
establecer y/o determinar las políticas adecuadas de manejo y/o protecciones
necesarias. Por lo anterior es necesario llevar a cabo la actualización de la
NOM, tomando en consideración que la misma fue publicada el día 30 de diciembre
de 2010, por lo cual le corresponde la revisión trianual a su anexo III.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 13 de agosto de 2018
7. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales
Objetivo y
Justificación:
Revisar los parámetros y los límites máximos permisibles de contaminantes en
las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con base en las
necesidades de protección de los cuerpos de agua del país, los avances
tecnológicos y normativos internacionales, para asegurar una mejor calidad del
agua y mejorar su cumplimiento. La Norma tiene 16 años de vigencia, desde su
publicación se contempló un proceso de cumplimiento gradual y progresivo, y la
posible modificación de los parámetros y de la propia Norma en función de los
resultados obtenidos, en términos de la prevención de la contaminación de las
aguas y bienes nacionales, de los avances tecnológicos en materia de plantas de
tratamiento de aguas residuales y de la normatividad internacional. En los
primeros cinco años no se modificó, para dar oportunidad a los agentes
regulados de continuar con los esfuerzos para cumplir con la norma en los
plazos previstos por la misma. Sin embargo, a la fecha se ha identificado la
necesidad de revisar los parámetros y límites que caracterizan a la
contaminación en las descargas de aguas residuales, en virtud de que han
quedado rezagados frente a las necesidades de protección de los cuerpos de agua
del país; respecto a normas internacionales; a las demandas señaladas en
acuerdos internacionales y frente a otros ordenamientos nacionales como son la
Ley Federal de Derechos y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de
Agua.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2007
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 05 de enero de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
8. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Especificaciones para la realización de actividades
de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna
silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional
Objetivo y
Justificación: La
Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, establece las especificaciones formales
para la realización de actividades de colecta científica de material biológico
de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio
nacional. Que de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo
87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
colecta con fines científicos sobre las especies de flora y fauna silvestres y
otros recursos biológicos requiere autorización de la Secretaría y debe
sujetarse a las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Grado de avance: 40%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
9. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-015-SEMARNAT-SAGARPA-2007 Que establece las especificaciones
técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los
terrenos de uso agropecuario
Objetivo y
Justificación: Esta
Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones
técnicas de los métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los
terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los
incendios forestales. Esta Norma fue publicada el 16 de enero de 2009 y la
revisión quinquenal correspondiente se hizo durante 2014, habiéndose encontrado
elementos para su modificación sobre todo a partir de propuestas que buscan
mejorar su aplicación en los terrenos de uso agropecuario colindantes a
terrenos forestales y una mayor participación de las instancias comunitarias y
de autoridades municipales en la promoción de reducir en lo posible y un uso
responsable del fuego bajo los procedimientos y especificaciones de la NOM.
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
10. Que establece y define las especies de
vegetación forestal exótica de riesgo para plantaciones forestales comerciales
y prohibidas para reforestación con fines de conservación y restauración.
Justificación: Actualmente, se presentan las
siguientes circunstancias que impiden continuar con el desarrollo del tema. La
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de junio de 2018, no mandata la elaboración de una Norma
Oficial Mexicana para regular las especies forestales exóticas en las acciones
de reforestación para restauración en terrenos forestales y preferentemente
forestales. Por lo anterior, el Grupo de Trabajo Interno recomienda esperar la
publicación del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
en el Diario Oficial de la Federación, para contar con la base legal suficiente
y así decidir el instrumento que deberá elaborarse para regular las especies
forestales exóticas para fines de reforestación y para plantaciones forestales
comerciales.
11. Sistemas de marca para demostrar la
legal procedencia e identificación de los ejemplares, partes o derivados de la
vida silvestre
Justificación: El estándar técnico ha sido superado
en virtud de que la publicación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-169-SEMARNAT-2018, Que establece las especificaciones de marcaje para los
ejemplares, partes y derivados de la totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la
Conservación de Vida Silvestre, establece esquemas de trazabilidad y marcaje
más actuales de los considerados en el borrador inicial. Adicionalmente se refiere
que algunas especificaciones de marcaje especie-específico, se indican en los
planes de manejo de las unidades de manejo de fauna silvestre (UMA), en los
cuales se tiene que detallar cuál es el tipo de marca que se debe usar para la
identificación de los ejemplares de vida silvestre y se requería de la
trazabilidad de estos; por lo que es necesario se lleve a cabo una integración
de estos elementos a la luz de la nueva normatividad y se mejore el borrador
inicial, el cual brinde mayor certidumbre a la sociedad en general y a los
regulados.
SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-168-SEMARNAT-ASEA-2016, Niveles máximos permisibles de emisión
provenientes de turbinas de gas, a ciclo abierto o ciclo combinado,
aeroderivadas y su medición.
Objetivo y
Justificación:
Establecer niveles máximos permisibles de emisión de óxidos de nitrógeno (NOx),
dióxido de azufre (SO2) y partículas provenientes de turbinas de gas
estacionarias a ciclo abierto, combinado o aeroderivadas, de 10 MW o mayores
para sistemas de potencia mecánica y de 0.5 MW o mayores para sistemas de
potencia eléctrica, nuevas y existentes, así como los requisitos y condiciones
de operación en función a la capacidad de generación, ubicación de equipos y al
tipo de combustible que utilizan (gaseoso o líquido). Las emisiones derivadas
de la producción de energía, son una de las principales fuentes de
contaminación atmosférica en el país; actualmente la capacidad instalada del
Sistema Eléctrico Nacional asciende a 55,112 MW, de los cuales: 36.1 %
corresponde a centrales de ciclo combinado (19,906 MW) y 4.97 % a turbogas
(2,739 MW). Las turbinas de gas a ciclo abierto o combinado emplean gas natural
y diésel, que producen principalmente NOx, CO, SO2 y partículas, contaminantes
que afectan al ambiente y a la salud. El sector privado, en la actualidad,
cuenta con 21 centrales de ciclo combinado, con capacidad instalada de 12,339
MW, que son vendidos a CFE. Algunas operan en cogeneración y
autoabastecimiento, con capacidad instalada de 8,213 MW, siendo 1,761 MW
producto de ciclos combinados. PEMEX tiene una capacidad instalada de 2,124 MW,
empleando principalmente aeroderivadas como tecnología generadora de potencia.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, es la encargada de regular las emisiones del sector
petrolero y, al ser las turbinas de gas un sistema utilizado en la industria en
general, se acordó con ésta, elaborar un proyecto conjunto acorde al artículo
44 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Por lo anterior, es
necesario desarrollar una normativa que controle las emisiones de las turbinas
de gas para generación de energía eléctrica y potencia mecánica.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 05 de octubre de 2016
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-170-SEMARNAT-2017, Contaminación atmosférica. - límites máximos
permisibles de emisión provenientes de generadores de vapor que utilizan bagazo
de caña de azúcar como combustible.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
a la atmósfera provenientes de los generadores de vapor que utilizan bagazo de
caña de azúcar como combustible. En el proceso industrial de transformación de
la caña de azúcar, se genera el bagazo, mismo que se emplea como combustible en
las calderas de los ingenios con el propósito de obtener vapor para la
producción de energía eléctrica y térmica. De acuerdo con la Comisión
Reguladora de Energía, hasta el mes de agosto de 2015 se tiene una capacidad
instalada de producción de energía eléctrica a partir del uso del bagazo de
caña, de manera exclusiva o en conjunto con otros combustibles (combustóleo y
diésel), de 646.7 MW, a nivel nacional. La generación de energía eléctrica y
térmica por el aprovechamiento del bagazo de caña en el sector azucarero, tiene
impactos ambientales como la emisión de partículas (PM), que significa uno de
los contaminantes de mayor proporción en esta agroindustria, equivalente
a un 18 % del total de emisiones de los sectores industrial y comercial del
país; monóxido de carbono, equivalente a un 17 %, y de óxidos de azufre y de
nitrógeno, equivalente a 6 % respectivamente. Resulta necesario establecer la
normatividad que regule de manera específica las emisiones contaminantes del
proceso productivo de generación de energía en el sector azucarero a fin de
reducir de forma importante la contaminación atmosférica derivada de
contaminantes criterio, compuestos y Gases Efecto Invernadero; acceder a
mercados de emisiones emergentes (certificados de energías limpias o mercados
de carbono), y dar certeza jurídica a los operadores sobre el cumplimiento en
materia ambiental basado en los mejores estándares aplicables a nivel
internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 17 de noviembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
14. Especificaciones ambientales para la
captura, transporte y almacenamiento de bióxido de carbono (CO2) en formaciones
geológicas.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones ambientales que deberán observar los operadores
en la captura, transporte y almacenamiento de Bióxido de Carbono, procedente de
fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles pesados, así como, en el cierre
del sitio y el monitoreo durante el proceso y posterior a éste. Se aplicará en
todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental. México ha asumido compromisos de
reducción de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI´s), tanto en el
ámbito internacional, como en el nacional. Entre los CyGEI´s se encuentra el
Bióxido de Carbono (CO2), principal gas causante del calentamiento global. En
México, el 76 % de la energía eléctrica que se produce proviene de combustibles
fósiles, lo que ocasiona que se emitan al ambiente más de 100 millones de
toneladas anuales de CO2. Entre las acciones para reducir la emisión de CyGEI´s,
se encuentra la captura y almacenamiento de carbono (CCS, por sus siglas en
inglés), una opción tecnológica que consiste en disponer este gas en estratos
de la corteza terrestre, de forma tal que nunca vuelva a la atmósfera sino que
reaccione con el paso del tiempo y se integre a la mineralogía del yacimiento.
La tecnología referida conlleva impactos y riesgos ambientales que se deben
prevenir o atenuar en cada una de las etapas de la CCS; entre éstos, la emisión
de CO2 y otras sustancias químicas en el proceso de captura, el riesgo de fugas
en la instalación y transporte por ducto, fugas repentinas o progresivas en la
formación geológica y fracturas en los pozos. Los eventos mencionados pueden
afectar el suelo, los acuíferos o directamente la salud de personas y animales.
Por lo anterior, es necesario emitir una Norma Oficial Mexicana que establezca
las especificaciones para evitar los impactos ambientales inherentes al proceso
antes descrito.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016.
15. Límites máximos permisibles de
emisiones para sistemas de combustión externa que utilicen residuos agrícolas,
forestales y sólidos urbanos - Aprovechamiento térmico de biomasa.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de partículas (PM),
monóxido de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx)
de los generadores de vapor que utilizan biomasa como combustible, con el fin
de proteger la calidad del aire. La producción de energía es causa
significativa de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que, en gran
medida, son causantes del Cambio Climático. Existen compromisos internacionales
de reducción de GEI ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, lo que promueve el uso de energías renovables, como la biomasa, de
la que México cuenta con abundantes reservas, que permitirán diversificar su matriz
energética. Ésta genera bajas emisiones de SO2 y NOx debido a que sus
temperaturas de combustión son menores que las de combustibles fósiles,
mitigando la emisión de contaminantes criterio, GEI y contaminantes de vida
corta. Se obtiene directa o indirectamente de recursos biológicos como residuos
agrícolas y pecuarios, entre otros. Su empleo se ha incrementado en fuentes
fijas del sector industrial, debido al alza de precios de combustibles fósiles
y a sus ventajas ambientales. Las emisiones que se generan en los equipos de
combustión de calentamiento indirecto, y su medición, están reguladas por la
NOM-085-SEMARNAT-2011; sin embargo, esta norma exceptúa de su campo de
aplicación las fuentes fijas de jurisdicción federal y local que utilizan
equipos de combustión de calentamiento indirecto que empleen biomasa. La norma
propuesta establecerá niveles máximos de contaminantes en los generadores de
vapor que utilizan biomasa, en función de su capacidad térmica nominal,
ubicación y condiciones de referencia, regulando sus Sistemas de Monitoreo
Continuo de Emisiones. No se incluye el bagazo de caña, ya que los ingenios
azucareros son la fuente principal de emisiones de partículas y carbono negro,
por lo que es necesaria una norma específica.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
16. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-040-SEMARNAT-2002, Protección ambiental - Fabricación de cemento
hidráulico - Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera.
Objetivo y
Justificación:
Modificar los límites de emisiones de partículas, NOx, SO2, CO, metales
pesados, dioxinas y furanos, hidrocarburos totales y ácido clorhídrico; y
establecer límites de emisiones de CO2. Además, revisar la frecuencia de
medición continúa para emisiones de CO2 y partículas. Por último, incluir
consideraciones para hacer más eficiente la inspección y vigilancia de la
norma. La industria del cemento se encuentra entre los cinco sectores que en
conjunto generan más de los 90 % de emisiones contaminantes a la atmósfera,
provenientes de fuentes fijas. En 2010, la producción de cemento contribuyó con
el 47.4 % de las emisiones de CO2eq. Asimismo, entre 1990 - 2010, las emisiones
de CO2 provenientes de la industria cementera crecieron 65.2 %. No obstante que
la industria del cemento ha registrado un desempeño basado en la mejora
continua, y que ha cumplido con los límites de emisiones establecidos en la
norma vigente, se hace necesaria su modificación, debido a que en los últimos
años el crecimiento demográfico y económico del país ha tenido como
consecuencia un incremento sustantivo en la emisión de contaminantes a la
atmósfera, especialmente en las zonas metropolitas de Guadalajara, Monterrey y
particularmente en la Zona Metropolitana del Valle de México. Dicha situación
ha aumentado los riesgos a la salud a los que se encuentra expuesta la
población; entre éstos: irritación de los tejidos del aparato respiratorio y
agravamiento de los síntomas de personas con enfermedades pulmonares (asma,
bronquitis crónica) e incremento de padecimientos cardiacos, pulmonares y
enfermedades respiratorias agudas, en personas sensibles. La modificación que
se propone es ajustar los niveles máximos permisibles establecidos para la
emisión de contaminantes criterio (incluyendo partículas), y establecer las
frecuencias de medición.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
17. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-085-SEMARNAT-2011, Contaminación atmosférica-niveles máximos
permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto
y su medición.
Objetivo y
Justificación:
Modificar la NOM-085-SEMARNAT-2011, conforme al artículo 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, ya que se requiere su actualización para
incorporar y mejorar aspectos técnicos, así como para dar precisión y claridad
a diversos conceptos de la NOM, entre otros aspectos. Esta Norma establece los
niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido de carbono
(CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los
equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles
fósiles o sus mezclas, con el fin de proteger la calidad del aire. La oxidación
de los combustibles fósiles en equipos de combustión de calentamiento indirecto
o calderas de vapor, conlleva la emisión de contaminantes criterio en chimenea,
ya sea en forma de gas como el CO, SO2, y NOx; o en forma de partículas, como
hidrocarburos no quemados (HC), hollín y partículas. Dichas emisiones traen
consigo impactos ambientales negativos importantes en la calidad del aire, en
la salud de la población y el equilibrio ecológico en general. Por esta razón,
las calderas de vapor deben observar un desempeño satisfactorio mínimo que
permita contribuir a mejorar la calidad del aire en nuestro país y en el
cumplimiento de las normas de salud que regulan la concentración de los
contaminantes criterio. Por ello, es necesaria la modificación de la norma
vigente, a fin de incorporar y mejorar aspectos relacionados con los avances
tecnológicos en materia de control de emisiones; prácticas operativas
desarrolladas a nivel mundial; frecuencia del monitoreo de emisiones de manera
continua o discontinua; los métodos y técnicas de medición aplicables;
especificaciones relacionadas con la sustitución de combustibles fósiles por
biomasa como contribución a la generación proveniente de fuentes limpias;
calidad de combustible; especificaciones relativas al cumplimiento de la NOM;
precisión y claridad de los conceptos, entre otros aspectos.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2017
18. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de
protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en
zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en
donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos.
Objetivo y
Justificación: Esta
Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer especificaciones de
protección ambiental para realización actividades de exploración minera directa
en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados
en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical
caducifolio, bosques de coníferas o encinos. Se llevará a cabo la modificación
de la NOM-120-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de eliminar
precisiones que corresponden a otros instrumentos jurídicos de mayor jerarquía,
como son la obligación de presentar una solicitud de autorización en materia de
impacto ambiental a través de una manifestación o de un informe preventivo. Se
reforzarán especificaciones a efecto de controlar los impactos ambientales de
esta actividad. Se conoce que la exploración minera directa conlleva procesos
de erosión y exposición de rocas que ameritan ser controlados de manera
adecuada con el propósito de evitar impactos ambientales. Con el propósito de que
el cumplimiento de la norma sea verificado de manera efectiva, se realizarán
modificaciones al procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Grado de avance: 40%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
19. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece criterios para determinar
las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario,
berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio,
talio y/o vanadio.
Objetivo y
Justificación: La
norma tiene como propósito establecer criterios para la caracterización y
determinación de concentraciones de remediación de suelos contaminados por
arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata,
plomo, selenio, talio y/o vanadio. Se llevará a cabo la modificación de la
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el propósito de propiciar que
los suelos mantengan niveles de concentración de elementos potencialmente
tóxicos que no ocasionen afectaciones a la salud de la población, ni alteren el
equilibrio ecológico. El suelo tiene un valor ambiental innegable. Actúa como
filtro en la recarga de acuíferos y su protección, sustento para la producción
agrícola y de recursos forestales, fuente de nutrimentos y el hábitat de
especies. Un suelo contaminado es fuente potencial de contaminación hacia otros
recursos naturales como cuerpos de agua y aire y puede ocasionar daños a la
salud de la población que se encuentre potencialmente expuesta. De acuerdo con
el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018
(PROMARNAT), existen 582 sitios contaminados en el país por diversos
contaminantes, incluidos los metales. El tema de contaminación de suelos por
metales y metaloides en el país no es asunto menor, pues estos son fuente de
diversas afectaciones a la población. Durante su aplicación, se ha visto que se
requiere actualizar algunas definiciones, así como modificar especificaciones y
criterios para determinar las concentraciones de remediación, considerando los
cambios habidos a nivel internacional. Asimismo, se busca actualizar las
determinaciones analíticas. Se buscará mejorar la redacción de las
especificaciones para evitar confusión en su aplicación, así como complementar
el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la norma.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
20. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-157-SEMARNAT-2009, Que establece los elementos y procedimientos
para instrumentar planes de manejo de residuos mineros.
Objetivo y
Justificación: La
norma tiene como propósito establecer los elementos y procedimientos que se
deben considerar al formular y aplicar los planes de manejo de residuos
mineros. Se llevará a cabo la modificación de la NOM-157-SEMARNAT-2009,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, con el propósito de actualizar el listado de residuos mineros
e incorporar criterios de manejo de residuos. También se contempla actualizar
las determinaciones analíticas. México es un país eminentemente minero. La
minería, como cualquier otra actividad industrial, genera residuos los cuales
deben ser gestionados de la manera más adecuada en términos ambientales. Los
planes de manejo son instrumentos que buscan minimizar la generación y
maximizar la valorización de los residuos. Las modificaciones propuestas a la
norma oficial mexicana buscan mejorar la aplicación de dicho instrumento.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-159-SEMARNAT-2011, Que establece los requisitos de protección ambiental de
los sistemas de lixiviación de cobre.
Objetivo y
Justificación:
Establece especificaciones para identificar la peligrosidad del residuo, así
como los requisitos de protección ambiental para las etapas de caracterización
y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación cierre y monitoreo
de los sistemas de lixiviación de minerales de cobre. Se llevará a cabo la
modificación de la NOM-159-SEMARNAT-2011, conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el
propósito de actualizar y reforzar las especificaciones de la norma. Se
reforzarán especificaciones relacionadas con el diseño, construcción, operación
y monitoreo de este tipo de sistemas, con el propósito de evitar derrames y
fallas en la operación. Se realizarán modificaciones a la metodología de
muestreo. De igual manera, se busca actualizar las determinaciones analíticas
de movilidad y determinación de drenaje ácido. La oportuna identificación de
este problema permite un manejo adecuado del residuo, minimizando la
posibilidad de que se presenten impactos ambientales por este motivo. Por
último, se realizarán modificaciones al procedimiento para la evaluación de la
conformidad de la norma con el propósito de que el cumplimiento de la norma sea
verificado de manera efectiva, permitiendo la oportuna corrección de posibles
desviaciones. Ello permitirá inducir a los agentes económicos a reorientar sus
actividades hacia prácticas compatibles con el ambiente.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
22. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles
de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas a la
atmósfera provenientes de fuentes fijas, en función al desempeño de las
tecnologías de control comercialmente disponibles, con el fin de proteger la
calidad del aire. La Norma vigente tiene como objetivo la reducción de
emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas,
su campo de aplicación regula distintos procesos y actividades industriales con
alto potencial de emisión de dichas partículas y/o contaminantes peligrosos
asociados a éstas. De un análisis realizado se deduce que los límites máximos
permisibles establecidos en la norma son considerablemente elevados con
respecto a los sistemas de control de emisiones actualmente disponibles, con
respecto a las emisiones de procesos o actividades industriales con alto
potencial de emisión de partículas enriquecidas con contaminantes peligrosos.
Se observa que los límites máximos permisibles establecidos en otros países u
organizaciones internacionales son más estrictos, y que éstos se cumplen desde
hace más de 25 años. En México existen casos en los que el Banco Mundial, el
Banco Interamericano de Desarrollo y organizaciones equivalentes, así como
organizaciones o empresas de capital extranjero operan proyectos de desarrollo
bajo su propia normativa ambiental, la cual es más estricta. Es necesario
modificar la norma con el fin de garantizar su mayor eficacia y eficiencia bajo
un nuevo escenario regulatorio que aborde los problemas de contaminación con
partículas desde una perspectiva de control y cumplimiento integral. La norma
deberá establecer los límites máximos permisibles de partículas en emisiones
conducidas, basados en el desempeño de las tecnologías de control
comercialmente disponibles; además deberá establecer las condiciones para que
la norma sea aplicada a las fuentes de jurisdicción estatal, en las localidades
en las que las autoridades estatales o municipales, lo consideren necesario.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
23. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establece el procedimiento para
caracterizar los jales, así como las especificaciones y criterios para la
caracterización y preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y
postoperación de presas de jales.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones para la caracterización del jal y la
caracterización del sitio, así como los criterios para la mitigación de los
impactos ambientales por la remoción de la vegetación para el cambio de uso del
suelo. Asimismo, señalar especificaciones y criterios ambientales para las
etapas de preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y
postoperación de presas de jales, y para el monitoreo. Se llevará a cabo la
modificación de la NOM-141-SEMARNAT-2003, conforme a lo establecido en el
artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los jales
mineros, por sus características tóxicas determinadas por su composición u
oxidación y por su forma de manejo, pueden representar un riesgo para el
equilibrio ecológico. Por ello es importante actualizar los criterios y
especificaciones establecidos en la NOM-141-SEMARNAT-2003, a partir de la
experiencia recabada durante su periodo de vigencia y con base en los avances
en la materia. Con la modificación se prevendrán y controlarán los impactos
negativos sobre el medio ambiente, que genera la disposición final de residuos
provenientes del beneficio de minerales en presas de jales. En particular, se
pondrá atención en aspectos que aseguren la estabilidad física y química de
este tipo de depósitos y en establecer las medidas necesarias para verificar su
aplicación.
Grado de avance: 10%.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2009
24. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección
ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata.
Objetivo y
Justificación: Esta
Norma Oficial Mexicana (NOM) establece las especificaciones para la
caracterización del mineral lixiviado o gastado y del sitio, así como los
requisitos de protección ambiental para las etapas de preparación del sitio,
construcción, operación, cierre y monitoreo de los sistemas de lixiviación de
minerales de oro y plata. La lixiviación de minerales en pilas es uno de los
métodos más utilizados para la extracción de oro y plata. México ocupa el
primer lugar en la producción de plata y se ubica entre los 10 principales
productores de oro, de acuerdo con información de la Secretaría de Economía. De
manera reciente, se han reportado algunos episodios de derrames de soluciones en
este tipo de sistemas. Debido a lo anterior y con base en la información
recabada durante el periodo en que ha estado vigente, se llevarán a cabo las
modificaciones necesarias para la protección ambiental, entre las que se
incluyen: revisar y actualizar los métodos analíticos y las condiciones de
operación y de estabilidad física y química.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
25. Límites máximos permisibles de
cianuros en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización.
Justificación: Se identificó que la problemática
puede ser abordada a través de otros instrumentos como son medidas de urgente
aplicación (en caso de accidentes) y estudios de riesgo. En el caso de la
minería, se cuenta actualmente con la Norma Oficial Mexicana
NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental
para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata y en la cual se
establecen criterios relacionados con el cianuro, materia prima para el
desarrollo de dichas actividades.
SUBCOMITE III DE INDUSTRIA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
26. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su
equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos
automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta
3 857 kilogramos.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los
promedios corporativos meta y observado de las emisiones de gases de efecto
invernadero, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso
bruto vehicular que no exceda
los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo
año-modelo sea 2017 y hasta 2025 y que se comercialicen en México. La versión
2013 de esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria únicamente para los
vehículos ligeros nuevos cuyo año modelo sea 2014, 2015 y 2016; razón por la
cual es necesaria la publicación de la actualización de este instrumento
normativo para que exista una regulación para aquellos automóviles ligeros que
sean año modelo 2017 y posteriores. Asimismo, la norma vigente contempla sólo
para las emisiones de CO2, mientras que para la nueva versión se
considerarán otros gases de efecto invernadero fuera del ciclo de prueba.
Grado de avance: 65 %.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. México Próspero; Objetivo 4.4.
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve
nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere, riqueza, competitividad
y empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que
vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado
al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, resiliente y
de bajo carbono.
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2015
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 28 de septiembre de 2018
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
27. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de
residuos peligrosos. Es necesario definir los elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de residuos peligrosos y así contribuir a la
instrumentación de la política que, en la materia, define la Ley General para
la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para evitar daños al ambiente.
En el Programa Nacional de Normalización de 2008 se publicó con el título de
“Procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos”. Se
cambió el título por determinación del Grupo de Trabajo ya que describe mejor
el contenido de la norma.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2005
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 12 de agosto de 2011
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
28. Límites máximos permisibles de emisión
de contaminantes a la atmosfera, provenientes del escape de motocicletas nuevas
equipadas con un motor de combustión”.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmosfera de
hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y otros
contaminantes, provenientes del escape de motocicletas nuevas equipadas con un
motor de combustión de dos o de cuatro tiempos. Las motocicletas emiten gases y
partículas que afectan la calidad del aire; además, si se considera que, por
kilómetro recorrido, las emisiones contaminantes provenientes de estas fuentes
móviles son mayores que las producidas por los vehículos convencionales,
resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisiones que
permitan controlar tales fuentes de contaminación, a fin de evitar que la
calidad del aire, continúe deteriorándose
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
29. Elementos y procedimientos para
formular los planes de manejo de los residuos provenientes de la industria
siderúrgica
Objetivo y
Justificación:
Establecer los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de
los residuos provenientes de la industria siderúrgica. Es necesario definir los
elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de los residuos
provenientes de la industria siderúrgica, ya que tales residuos, por su alto
volumen y grado de valorización, requieren sujetarse a dicho tipo de
instrumentos, a fin de contribuir a la ejecución de la política que, en la
materia, define la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos para evitar daños al ambiente
Grado de avance: 10 %
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
30. Que establece los criterios para el
diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento
controlado para residuos peligrosos.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los criterios para el diseño, la construcción y operación de las
celdas de confinamiento, la infraestructura complementaria en un confinamiento
controlado de residuos peligrosos y para la operación del mismo. Las Normas
Oficiales Mexicanas
NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y
construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de
residuos peligrosos,
NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el
diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para
residuos peligrosos, y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para
la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron
expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente
al confinamiento controlado de residuos peligrosos. Por lo anterior, es
necesario que los lineamientos técnicos de las tres normas oficiales mexicanas
arriba citadas, estén alineados con las disposiciones que al día de hoy se
encuentran vigentes en esa materia y, en ese sentido, es conveniente que todas
las especificaciones ambientales aplicables a quienes llevan a cabo dicha
actividad, se establezcan en un solo instrumento normativo, siendo este tema
nuevo en el que estarán contemplados los asuntos específicos a regular en torno
al diseño, construcción, operación y cierre de los sitios autorizados para la
disposición final de dicho tipo de residuos, incluido el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad que se desarrolle para tales efectos.
Grado de avance: 40 %
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
31. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir
los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos
previamente estabilizados.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos sobre las características geológicas,
hidrogeológicas, hidrológicas, climatológicas y sísmicas que deben cumplir los
sitios en donde se establezcan confinamientos controlados para residuos
peligrosos. Considerando que la gestión adecuada de los residuos peligrosos no
necesariamente concluye con la recuperación, valorización, reciclaje o
tratamiento de los mismos, toda vez que en tales procesos también se generan
residuos, e incluso porque existen residuos peligrosos para los cuales dichos
procesos no son económicamente viables, resulta conveniente que aquellas
instalaciones en las que se confinen tales residuos peligrosos, se sitúen en
zonas cuyas condiciones geológicas, climatológicas, hidrogeológicas
hidrológicas y sísmicas permitan la realización de las actividades
correspondientes, las cuales, junto con las obras de ingeniería requeridas,
evitarán que el suelo y los mantos acuíferos se contaminen. Resulta oportuno mencionar,
no sólo que la NOM-055-SEMARNAT-2003 se expidió de manera previa a la
publicación de Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos, sino también que se debe actualizar el Procedimiento
para la Evaluación de la Conformidad de dicha NOM, con la finalidad de que los
organismos de tercera parte cuenten con lineamientos precisos para determinar
el cumplimiento con el instrumento normativo en comento; motivos por los cuales
es importante efectuar la modificación a la norma oficial mexicana arriba
citada.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
32. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-121-SEMARNAT-1997, Que establece los niveles máximos permisibles
de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles provenientes de las
operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles,
unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros,
así como el método para calcular sus emisiones.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de compuestos orgánicos
volátiles (COV´s) contemplados en la norma oficial mexicana aún vigente, así
como establecer el método de prueba correspondiente y el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad específico para esta Norma Oficial Mexicana.
Tomando en cuenta los avances en torno a la formulación de las pinturas para
uso automotriz, así como en la aplicación de las mismas en las carrocerías de
los vehículos nuevos en planta, es necesario llevar a cabo la modificación de
la NOM-121-SEMARNAT-1997, a fin de establecer nuevas especificaciones y límites
máximos permisibles de emisión de COV´s acordes con los procesos que se llevan
a cabo en la actualidad, sin dejar de lado, los efectos que tales compuestos
provocan en el ambiente, derivados de las reacciones químicas en la atmósfera
en las que éstos intervienen.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
33. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores
nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan
gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las
emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible
de dichos vehículos
Objetivo y
Justificación:
Actualizar con base en nuevas tecnologías, los límites máximos permisibles de
emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de
prueba y el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad con la norma. El
tipo de motores y vehículos a los que se pretende establecer límites máximos
permisibles de emisión más estrictos, son una de las principales fuentes de
contaminación del aire, especialmente en zonas urbanas. Las tecnologías para el
control de las emisiones contaminantes de este tipo de motores y vehículos
tales como: inyección electrónica y directa, motores turbo-cargados y motores
ligeros
y de menor desplazamiento, entre otras, han avanzado notoriamente, lo que
resulta en un incremento de su eficiencia y, por lo tanto, una mejora
significativa en la calidad de sus emisiones. La modificación de esta
regulación pretende que los nuevos vehículos que se comercialicen en nuestro
país, empleen dichas tecnologías, con el fin último de contribuir a mejorar la
calidad del aire y reducir los riesgos al ambiente y a la salud humana.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010
34. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el
procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos
peligrosos
Objetivo y Justificación: Establecer el procedimiento para identificar si un residuo es
peligroso, el cual incluye los listados de los residuos peligrosos y las
características que hacen que se consideren como tales. Debido a que esta norma
es el eje a partir del cual resultan aplicables los demás instrumentos
regulatorios en materia de residuos peligrosos, es necesario reforzar las bases
y criterios correspondientes, así como llevar a cabo las actualizaciones
pertinentes para contar con una NOM que esté acorde con las circunstancias
nacionales actuales. Cabe señalar que entre tales actualizaciones se encuentra
la inclusión de las referencias precisas a las Normas Mexicanas que contemplan
los diferentes métodos de prueba, mismos que ayudan a identificar las distintas
características de peligrosidad en los residuos.
Grado de avance: 10 %.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
35. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el
funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Justificación:
Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual
es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las
especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos
permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto,
conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante
incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para
este instrumento normativo.
Grado de avance: 50 %
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITE IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURISTICO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
36. Especificaciones de protección
ambiental y mitigación de efectos adversos del cambio climático en la
planeación, diseño y construcción de desarrollos inmobiliarios turísticos en
ecosistemas costeros.
Objetivo y
Justificación:
Establecer especificaciones técnicas para prevenir y mitigar efectos adversos
del cambio climático y de protección ambiental en los desarrollos inmobiliarios
turísticos. Bajo el segmento de turismo sol y playa, se tienen 17 entidades
federativas que cuentan con zona costera y en total el país tiene una extensión
de 11,122 kilómetros de los cuales 7,828 corresponden a estados de cara al
Océano Pacifico y al Golfo de California, y 3,294 kilómetros pertenecen a los
estados del Golfo de México y Mar Caribe. La zona costera es habitada
aproximadamente por el 15% de la población del país y en ella se realiza el 45%
de toda la actividad turística en México (INEGI, 2011) siendo estas zonas
costeras regiones de alta vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio
climático. En virtud de ello, es necesario contar con instrumentos normativos
que establezcan regulaciones específicas que permitan garantizar las medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático y permitan incrementar el nivel de
competitividad de los destinos turísticos en el ámbito de la sustentabilidad y
protección ambiental y que fijen criterios técnicos para el aprovechamiento
sustentable de los elementos y recursos naturales en zonas costeras.
Grado de avance:
40%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un crecimiento
verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo
tiempo que genere riqueza competitividad y empleo. Estrategia 4.4.3. Fortalecer
la política nacional de cambio climático cuidado al medio ambiente para
transitar hacia una economía competitiva, sustentable resilente y de bajo
carbono. Línea de acción. Desarrollar las instituciones instrumentos de
política del Sistema Nacional de Cambio Climático.
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2014
37. Que establece los porcentajes de
eficiencia de conversión mínima de gases contaminantes de los convertidores
catalíticos de repuesto para los vehículos automotores en circulación, que usan
gasolina, así como los métodos de prueba para la evaluación de dicha eficiencia
de conversión
Objetivo y
Justificación:
Establecer características ambientales en materia de emisiones contaminantes,
así como los métodos de prueba para la evaluación del cumplimiento de dichas
características. Uno de los sistemas más eficaces para disminuir las emisiones
de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores, es el
convertidor catalítico, que como producto, tiene una vida útil determinada y en
consecuencia, se requiere su sustitución a fin de que el vehículo evite emitir
un volumen mayor de contaminantes que los señalados en las normas oficiales
mexicanas.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar
y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule
la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado
al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable,
resilente
y de bajo carbono.
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
38. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-172-SEMARNAT-2017, Lineamientos para la obtención y comunicación del
Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud
Objetivo
y Justificación:
Establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de
Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara,
oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la
salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la
exposición. La comunicación al público sobre la calidad del aire en una región
y tiempo determinado, así como de los riesgos que la exposición a una mala
calidad de aire supone para la salud de la población, debe ser parte
fundamental de la gestión de la calidad del aire realizada por las autoridades
municipales, estatales y federales, a fin de que la comunidad conozca los
riesgos a los que está expuesta y participe en su mitigación. Asimismo, los
riesgos a la salud asociados a la contaminación atmosférica han sido
ampliamente documentados. Según una evaluación de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), la carga de enfermedad debida a la contaminación del aire en
espacios abiertos urbanos, es de más de dos millones de muertes prematuras. Por
lo anterior, la norma establece los elementos técnicos para el cálculo y
difusión del el Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el objeto
de proveer a la población, de información estandarizada de la concentración de
los contaminantes criterio en aire ambiente, para cada zona del país en donde
se realice monitoreo automático de calidad del aire. Asimismo, se establece la
obligación a las autoridades, en beneficio de la población, de emitir mensajes
sobre recomendaciones de acciones a seguir bajo distintos escenarios de
contaminación del aire, con el fin de proteger la salud de la población.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado
de avance: 85%
Concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Objetivo 4.4. Impulsar y orientar un
crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio
natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; Estrategia
4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio
ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, reciliente
y de bajo carbono.
Año
en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 22 de enero de 2018
39. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y
el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de
contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que
usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles
alternos.
Objetivo y Justificación: Esta norma oficial mexicana persigue
como objetivo, brindar certeza jurídica a los regulados, principalmente, al
Centro de Verificación Vehicular o Unidad de Verificación y al propietario o
legal poseedor del vehículo automotor, sobre el cómo deberá ser aplicado el
método de prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes
provenientes de dicho vehículo automotor. En esta norma oficial mexicana, se
actualizarán los métodos de prueba para la evaluación de las emisiones
contaminantes provenientes de los vehículos en circulación y se especificarán
las características técnicas y metrológicas de los equipos que serán utilizados
en la aplicación de dichos métodos de prueba. En la actualización de los
métodos de prueba, se incorporará el relativo al Sistema de Diagnóstico a
Bordo, así como los criterios que deberán ser observados por los Centros de
Verificación Vehicular o Unidades de Verificación para su aprobación o rechazo.
En materia de gases patrón de referencia, se elaborarán las bases para el
establecimiento del “Protocolo de medición para mezclas de Gases Patrón de
Referencia”.
Grado
de avance: 10%
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar
y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule
la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado
al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable,
resilente y de bajo carbono.
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
40. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles
de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del
escape de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de
gasolina-aceite como combustible.
Objetivo
y Justificación:
Contar con una regulación ambiental actualizada aplicable a las motocicletas de
cuatro tiempos en circulación que utilizan gasolina como combustible. Toda vez
que las normas oficiales mexicanas actualmente vigentes en materia de
regulación de emisiones de contaminantes provenientes de las motocicletas en
circulación no se aplican. En los últimos años se ha incrementado
potencialmente el uso de las motocicletas en circulación y con ello, emisiones
de contaminantes a la atmósfera que en suma con las provenientes de otras
fuentes móviles, contribuyen al deterioro de la calidad del aire. En virtud de
lo anterior, es necesario contar con una norma oficial mexicana que sea viable
y eficaz en su aplicación, además de brindar certeza a los regulados. Así, se
integra y se actualiza en el presente instrumento lo señalado en las Normas
Oficiales Mexicanas NOM-049-SEMARNAT-1993, Que establece las características
del equipo y el procedimiento de medición, para la verificación de los niveles
de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en
circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y en
la NOM-048-SEMARNAT-1993, Que establece los niveles máximos permisibles de
emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y humo, provenientes del escape
de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite
como combustible. En las modificaciones previstas, se actualizan el método de
prueba para la evaluación de las emisiones de contaminantes provenientes de las
motocicletas y las especificaciones técnicas y metrológicas del equipo a
utilizar en el método de prueba establecido, ambos señalados en la
NOM-049-SEMARNAT-1993. Asimismo, se actualizan los límites máximos de emisiones
permisibles de contaminantes señalados en la actual NOM-048-SEMARNAT-1993 y se
acota la evaluación de emisiones, a la del monóxido de carbono.
Grado
de avance: 10%
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar
y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule
la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado
al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable,
resilente y de bajo carbono.
Año
en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2015
41. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos
automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Objetivo
y Justificación:
Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de los gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en
circulación que usan gasolina como combustible. A pesar de los esfuerzos
realizados para mejorar la calidad del aire en el territorio nacional, 72.2
millones de personas se encuentran expuestas a la mala calidad del aire. Cerca
del 80 % de los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio
nacional, provienen de los vehículos automotores, cuya flota en el 2017 se
estimó en poco más de 30 millones de vehículos. Asimismo, el crecimiento de los
vehículos automotores con más de 10 años de antigüedad, que por la tecnología
que emplean y su uso, emiten proporcionalmente, mayores volúmenes de
contaminantes que los vehículos nuevos. En este sentido, surge la necesidad de
regular de manera más estricta la emisión de contaminantes provenientes por el
escape de vehículos automotores y promover la aplicación de este control de la
contaminación.
Grado
de avance: 10%
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar
y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule
la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad; Línea de
acción: Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz
regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del
medio ambiente y los recursos naturales
Año
en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2018
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
42. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- lodos y
biosólidos.-especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes
para su aprovechamiento y disposición final.
Objetivo
y Justificación:
Actualizar los apartados de definiciones, especificaciones y evaluación de la
conformidad, lo anterior para asegurar el aprovechamiento de los lodos y
biosólidos y disminuir los impactos al medio ambiente por su disposición final.
Los lodos y biosólidos pueden ser valorizados para ser utilizados como
mejoradores de suelo o biofertilizantes e incluso para generar energía.
Aumentar su aprovechamiento dará como resultado la disminución de su
disposición final y por consecuencia la reducción de los impactos ambientales
que causan en el suelo, subsuelo y aire.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
43. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - salud ambiental -
residuos peligrosos biológico-infecciosos - clasificación y especificaciones de
manejo.
Objetivo
y Justificación:
Actualizar los apartados de campo de aplicación, manejo de residuos biológicos
infecciosos y observancia, así como desarrollar el apartado de procedimiento de
evaluación de la conformidad e incorporar valores máximos permisibles y el
concepto de plan de manejo, lo anterior para dar claridad sobre las facultades
de vigilancia de COFEPRIS y PROFEPA. El desarrollo tecnológico de los últimos
años para el tratamiento de residuos biológicos infecciosos y la carencia de
valores máximos permisibles dan como resultado la necesidad de actualización de
esta norma, aunado a lo anterior se requiere mayor claridad sobre la vigilancia
del cumplimiento de esta norma.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
44. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a
los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de
manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o
exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la
formulación de los planes de manejo.
Objetivo
y Justificación:
Actualizar los apartados de elementos para la formulación de planes de manejo,
procedimientos aplicables a esta norma y anexo normativo, así como incorporar
lineamientos para acopiadores, transportistas y recicladores, lo anterior para
dar mayor claridad a la presentación de los planes de manejo y asegurar el
seguimiento y cumplimiento de metas de dichos planes. Desde la entrada en vigor
de esta norma en 2013 y con base en su anexo normativo, generadores y sujetos
obligados a presentar planes de manejo se encuentran en incumplimiento, se ha
identificado diversas barreras que dan como resultado este incumplimiento,
principalmente la falta de claridad para la presentación de los planes de
manejo, por otra parte para aquellos planes de manejo de ámbito nacional que se
encuentran operando es necesario incorporar instrumentos de monitoreo y
seguimiento que aseguren el cumplimiento de las metas establecidas.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
45. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las
entidades federativas ciudad de méxico, hidalgo, estado de méxico, morelos,
puebla y tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y
las especificaciones de tecnologías de información y hologramas.
Objetivo y
Justificación: El
objetivo es realizar un análisis de resultados de la aplicación de la
verificación vehicular con la normatividad actual, con respecto a los límites
máximos permisibles de emisión LMP de contaminantes proveniente del escape de
los vehículos automotores; del método de prueba del Sistema de Diagnóstico a
Bordo SDB, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para todos los
vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de
México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, incluyendo aquellos que presten cualquier
tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio
privado regulado por las leyes federales o locales en materia de
autotransporte. Lo anterior toda vez que se han detectado criterios de rechazo
y en consecuencia la no obtención de la Constancia de Verificación Vehicular
por LMP, SDB y otros factores de prueba que serán analizados v.gr. la
calibración de los equipos de medición, trazables a patrones de referencia
internacionales.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
46. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para
la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y
obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos
urbanos y de manejo especial.
Objetivo y
Justificación:
Introducir nuevas tecnologías, mejores prácticas y métodos en el diseño y
construcción de los rellenos sanitarios, para elevar su desempeño ecológico,
acorde a nuevas tendencias y experiencias acumuladas durante la aplicación de
la NOM-083-SEMARNAT-2003. La NOM-083-SEMARNAT-2003, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2004, iniciando su vigencia el 19
de diciembre del mismo año. Este instrumento normativo integra disposiciones
necesarias y prácticas, para la instauración de un sitio de disposición final
de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que involucra diferentes
disciplinas de la ingeniería civil, ambiental, química y geológica. Actualmente,
es la única herramienta normativa que existe en el país en materia de creación
de rellenos sanitarios, desde su inicio de vigencia no ha sido objeto de
actualización o modificación alguna, por lo que, a casi 10 años de su emisión
se hace indispensable su modificación, para compatibilizarla con la política
que actualmente se promueve en nuestro país, en cuanto al establecimiento de
sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
Asimismo, establecer precisiones técnicas para facilitar su aplicación y la
vigilancia de su cumplimiento.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 04 de agosto de 2015
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
47. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de
monitoreo de la calidad del aire.
Objetivo y
Justificación:
Especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas para el
establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Se
reconoce la relevancia de modificar esta norma oficial mexicana que rige en
todo el territorio nacional y es de observancia obligatoria para los gobiernos
locales, según corresponda, esto a razón de que es imprescindible actualizar
aquellas zonas o centros de población que cuenten con alguna de las condiciones
siguientes en el país: asentamientos humanos con más de quinientos mil
habitantes; zonas metropolitanas; asentamientos humanos con emisiones
superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio primarios a
la atmósfera; conurbaciones; y actividad industrial que por sus características
se requiera del establecimiento de estaciones de monitoreo de calidad del aire
y/o de muestreo de contaminantes atmosféricos. Asimismo, actualizar la
información de la estandarización de procedimientos y actividades en los
sistemas de medición de la calidad del aire, para especificar de manera
oportuna las condiciones mínimas que deben ser observadas para el
establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire y
de muestreo de contaminantes atmosféricos.
Grado de avance: 10%
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL SECTOR AGUA
PRESIDENTE: |
|
DIRECCIÓN: |
AV. INSURGENTES SUR
2416, TERCER PISO, COLONIA COPILCO EL BAJO, ALCALDÍA COYOACAN, CIUDAD MÉXICO,
C.P. 04340 |
TELÉFONO: |
56280613 |
C. ELECTRÓNICO: |
ccnnsa@conagua.gob.mx |
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
1. Desalinización - Requisitos y
especificaciones para la toma de agua salina o salobre y disposición del agua
de rechazo.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos y especificaciones para la toma de agua salina o
salobre y la descarga del agua de rechazo en un cuerpo receptor con el fin de
aprovechar y preservar los recursos hídricos. El abasto insuficiente de agua ha
ocasionado problemas de índole social en México, principalmente en las regiones
áridas y semiáridas, donde se concentra el 77 % de la población, se genera el
84 % de la actividad económica y se registra solamente el 28 % del
escurrimiento del agua, y donde, además se registra una baja eficiencia en el
uso y manejo del agua, lo que acentúa la carencia y una sobre explotación de
las aguas superficiales y subterráneas. A nivel nacional, la sobreexplotación
ha generado intrusión salina en al menos 17 acuíferos costeros obligando al
Gobierno Federal a buscar otras fuentes de abastecimiento de agua dulce en
zonas alejadas, siendo necesario construir acueductos para importar aguas de
otras zonas, provocando el desequilibrio hidrológico entre cuencas. Como
política pública, el Gobierno Federal fomenta la incorporación o la sustitución
de fuentes de agua, con alternativas como la desalinización y cosecha de lluvia
para cumplir con el derecho humano al acceso de agua suficiente, salubre,
aceptable y asequible, en sitios del país donde el agua es nula, escasa o
difícil de obtener. Asimismo, es de manifestarse que el presente tema fue
inscrito en el Programa Nacional de Normalización con el título “Que establece
especificaciones y requisitos para la toma y descarga que se deben cumplir en
las plantas desalinizadoras o procesos que generen aguas de rechazo, salobres o
salinas.”; sin embargo, durante el desarrollo del tema, se determinó que dicho
título no se apegaba a lo establecido en la norma mexicana
“NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas
(Cancela a la NMX-Z-013/1-1977)”, por lo que se modificó el título, a efecto de
dar más claridad sobre el contenido de la norma.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es concordante con el
PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4. México Próspero. Objetivo
4.4: Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que
preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza,
competitividad y empleo. Estrategia 4.4.2: Implementar un manejo sustentable
del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso.
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y
desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para
consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-CONAGUA-2015, Grifería, válvulas y accesorios para instalaciones
hidráulicas de agua potable.
Objetivo
y Justificación:
Establecer los requisitos de fabricación, métodos de prueba y marcado, que
deben cumplir los grifos, válvulas y accesorios que se utilizan en las
instalaciones hidráulicas de agua potable, de fabricación nacional y de
importación que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de
asegurar la preservación de la cantidad y calidad del agua potable. Con el
objeto de captar la realidad tecnológica de la grifería, las válvulas y
accesorios que se utilizan en las instalaciones hidráulicas de agua potable, es
necesaria la elaboración de las especificaciones técnicas que deben cumplir
este tipo de dispositivos, con el fin de evitar el dispendio, promoviendo el
manejo integral y sustentable del agua.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado
de avance: 85%
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 09 de junio de 2016
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-002-CONAGUA-2015, Aparatos y accesorios de uso sanitario.
Objetivo
y Justificación:
Establecer los requisitos de construcción, métodos de pruebas y marcado, que
deben cumplir los aparatos de uso sanitario que descargan en sistemas de
alcantarillado por gravedad, con el fin de asegurar el uso eficiente del agua y
contribuir, a la preservación de los recursos naturales. Con el objeto de
captar la realidad tecnológica de los aparatos de uso sanitario que descargan
en sistemas de alcantarillado por gravedad, es necesario la elaboración de las
especificaciones técnicas que deben cumplir este tipo de aparatos, con el fin
de evitar los dispendios, promoviendo el manejo integral y sustentable del
agua. Esta norma cancelará a las normas oficiales mexicanas
NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros especificaciones y métodos de prueba, NOM-009-CONAGUA-2001,
Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba y
NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de
inodoro-Especificaciones y métodos de prueba.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado
de avance: 85%
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de septiembre de 2016
B.2) Que no han sido publicados para
consulta pública.
4. Requisitos durante la construcción,
operación, mantenimiento, rehabilitación y cierre de pozos para extraer agua
del subsuelo
Objetivo
y Justificación:
Establecer los requisitos mínimos de construcción que se deben cumplir durante
la perforación de pozos para la extracción de aguas nacionales, así como su
mantenimiento, rehabilitación y cierre de los mismos, con objeto de evitar la
contaminación de los acuíferos. La falta de cuidado en el manejo de las
instalaciones que contienen líquidos y depósitos de residuos sólidos
degradables cercanos a los acuíferos, la ausencia de reglamentación relativa a
la distancia a la que se puede construir un pozo para extracción de agua de la
fuente de contaminación no suprimible y el diseño y construcción inadecuado de
pozos que se han dado a la fecha, han dado como resultado la contaminación en
algunos casos de las aguas subterráneas, además de una sobre explotación de
éstos cuando no se realizan estudios adecuados, por lo consiguiente, con el objeto
de minimizar este riesgo y establecer los requisitos mínimos durante la
construcción, mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y
el cierre de pozos en general es necesario elaborar un instrumento normativo
que coadyuve en la protección de los acuíferos del país. Esta norma cancelará a
las normas oficiales mexicanas NOM-003-CONAGUA-1996, Requisitos durante la
construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de
acuíferos y NOM-004-CONAGUA-1996, Requisitos para la protección de acuíferos
durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para
el cierre de pozos en general
Grado de avance: 60%
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió
por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-008-CONAGUA-2017, Regaderas empleadas en el aseo corporal.-
especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las
regaderas empleadas en el aseo corporal, con el fin de asegurar el ahorro de
agua. La modificación a la NOM-008-CONAGUA-1998 deriva de su periodo de
revisión quinquenal tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, además, se considera necesario que la norma capte la realidad
tecnológica de las regaderas empleadas en el aseo corporal con el fin de evitar
dispendios y promoviendo el uso eficiente del agua.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 01 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario-hermeticidad-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y
Justificación:
Modificar las especificaciones vigentes e incorporar nuevas tecnologías para el
desarrollo de los sistemas, tales como aquellas que permitan mantener la
calidad del agua, así como la de nuevos materiales para la construcción,
operación y mantenimiento de la vida útil de los sistemas de agua potable, toma
domiciliaria y alcantarillado sanitario, así como complementar el Procedimiento
de Evaluación de la Conformidad con el cual se permita establecer claramente
las reglas para evaluar los productos y sistemas establecidos en el alcance de
la NOM; La modificación a la NOM-001-CONAGUA-2011, deriva de su período de
revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, ya que durante la revisión de la citada norma
por parte del Grupo de Trabajo, se observó que esta requiere ser modificada,
con el fin de seguir estableciendo especificaciones claras de los elementos que
conforman los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado
sanitario, vinculados con un sistema de evaluación de la conformidad, donde
terceras partes otorguen la certeza tanto a productores como a autoridades respecto
de las características de desempeño de los elementos del sistema, durante su
construcción, operación y mantenimiento.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 40%
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
7. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-006-CONAGUA-1997, Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y
métodos de prueba (Revisión quinquenal).
Objetivo y
Justificación: Es
necesario modificar y adecuar los requisitos establecidos en la norma vigente,
como son las especificaciones técnicas de un filtro de pulimento integrado a un
tanque séptico, técnicas para la inclusión de pozos de absorción y su obra de
protección, incluyendo un sistema de desinfección, sin olvidar, las
características que deben cumplir las fosas sépticas en función del número de
habitantes que debe atender, así como incorporar el Procedimiento para la
Evaluación de la Conformidad. La modificación a la NOM-006-CONAGUA-1997, deriva
de su período de revisión quinquenal tal como lo establece el artículo 51 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así mismo, durante la revisión de
la citada norma por parte del Grupo de Trabajo, se observó que no en todas las
localidades del país, sobre todo en el medio rural y en las zonas marginadas,
resulta costeable la construcción de un sistema formal de alcantarillado
sanitario y no obstante, en todo el territorio nacional, la CONAGUA debe
establecer las medidas necesarias de acuerdo a lo preceptuado en la Ley de
Aguas Nacionales, que permitan la implementación de medidas de saneamiento que
coadyuven a la preservación de los recursos hídricos en cantidad y calidad
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 60%
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2014
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN PARA
LA PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS (ENER)
PRESIDENTE: |
ING. ODÓN DE BUEN
RODRÍGUEZ |
DIRECCIÓN: |
AV. REVOLUCIÓN 1877, 9o.
PISO, COL. LORETO, ÁLVARO OBREGÓN,
C.P. 01090, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
30001000 |
C. ELECTRÓNICO: |
odon.debuen@conuee.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-012-ENER-2017, Eficiencia energética de unidades condensadoras y
evaporadoras para refrigeración. límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y
Justificación:
Establecer la eficiencia energética que deben cumplir las unidades evaporadoras
y condensadoras para refrigeración, así como los métodos de prueba para
verificar su cumplimiento, etiquetado y el procedimiento para evaluar la
conformidad de estos productos. El uso de las unidades evaporadoras y
condensadoras que se instalan en cuartos, cabinas o procesos de refrigeración,
sistemas de refrigeración, que demandan energía a la red eléctrica, se ha
venido incrementando considerablemente en los últimos años; por lo que se
consideró necesario elaborar una norma para determinar la eficiencia energética
de estos equipos comprobando su capacidad de refrigeración y garantizar su
operación eficiente, al integrar dichos equipos al sistema de refrigeración,
con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y
contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
80 PORCIENTO
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 9 de octubre de 2017
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-033-ENER-2018, Eficiencia energética de motores de corriente alterna,
enfriados con aire, en potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180
W. Límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los valores mínimos de eficiencia energética, el método de prueba,
el marcado y el procedimiento para evaluar la conformidad; de los motores de
corriente alterna, enfriados con aire, en tensión eléctrica nominal de hasta
240 volts, con potencia nominal mayor o igual que 1 W y menor que 180 W;
eléctricos de 2, 4 y 6 polos, de inducción tipo jaula de ardilla, así como los
electrónicamente conmutados, que se comercializan en los Estados Unidos
Mexicanos. El uso de los motores de baja capacidad se ha venido incrementando
fuertemente en los últimos años, en la industria de la refrigeración,
ventiladores, extractores y otros aparatos (electrodomésticos o herramientas);
por lo que se consideró necesario elaborar una norma para determinar la
eficiencia energética de estos equipos con lo que se podrá disminuir el consumo
de energía y promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de
recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
60 PORCIENTO
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 12 de diciembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
3. Eficiencia energética y requisitos de
seguridad de ventiladores. Métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y Justificación: Establecer el consumo mínimo y los requisitos de seguridad de los
ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación, de pedestal y mesa, así
como los métodos de prueba para verificarlos, los requisitos de etiquetado y el
procedimiento para la evaluación de la conformidad. El uso de estos productos
se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que sea
considerado necesario la elaboración de una norma oficial mexicana, para evitar
los dispendios de energía en los ventiladores operados en todo el territorio
nacional y contribuir así a la preservación de los recursos naturales no
renovables, asegurando que funcionen sin provocar daños a personas o al área
que lo rodea. Elaboración conjunta con la Secretaría de Economía.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
4. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-010-ENER-2004, Eficiencia energética del conjunto motor bomba
sumergible tipo pozo profundo. límites y método de prueba.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los
conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, accionados con motor
trifásico sumergible, para el manejo de agua limpia, que se comercializan en el
territorio nacional; así como incluir el procedimiento para la evaluación de la
conformidad. Lo anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y
contribuir así a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
5. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de
corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados
con aire, en potencia nominal de 0,180 kw a 1,500 kw. límites, método de prueba
y marcado.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de los motores
eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de
ardilla, enfriados con aire, que se comercializan el territorio nacional; así
como incluir el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Lo
anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la
preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las
solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
6. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-019-ENER-2009, Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas
tortilladoras mecanizadas. límites, método de prueba y marcado.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones y captar la realidad tecnológica de las
máquinas tortilladoras mecanizadas, que se utilizan en la elaboración de
tortillas de maíz y trigo, que usan como combustible gas licuado de petróleo o
gas natural y sean accionadas por motores eléctricos de corriente alterna, que
se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con el fin de
evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los recursos
naturales no renovables.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
7. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de
seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos.
límites, métodos de prueba y etiquetado.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los límites de consumo máximo de energía eléctrica por litro de
volumen refrigerado útil y el método de prueba para verificar su cumplimiento,
los requisitos de seguridad al usuario y los métodos de prueba para determinar
su cumplimiento, así como los requisitos de etiquetado y marcado; captando la
realidad tecnológica de los aparatos de refrigeración comercial autocontenidos,
que se comercializan en el territorio nacional. Lo anterior, con el fin de
evitar dispendios de energía, garantizar la seguridad al usuario y contribuir
así a la preservación de los recursos naturales no renovables, atendiendo las
solicitudes de actualización de los fabricantes de estos equipos.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
8. PROY-NOM-031-ENER-2018, Eficiencia
energética para luminarios con led para iluminación de vialidades y áreas
exteriores públicas - Especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y
Justificación:
Adecuar los valores de eficacia de acuerdo con la realidad tecnológica, con el
fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los
recursos naturales no renovables. Atender la solicitud de los fabricantes y
comercializadores de estos equipos, con el objeto de actualizar los valores de
eficacia a efecto de captar la realidad tecnológica y analizar si las demás
especificaciones establecidas en la norma requieren de alguna actualización,
así como los métodos de prueba y el procedimiento para evaluación de la
conformidad.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 17 de diciembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-020-ENER-2011, Eficiencia energética en edificaciones. -
Envolvente de edificios para uso habitacional.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar las especificaciones y evaluar la incorporación de nuevos materiales
y elementos de construcción de acuerdo con la realidad tecnológica, que permitan
limitar la ganancia de calor de los edificios para uso habitacional a través de
su envolvente; encaminado a mejorar el diseño térmico de edificios, logrando la
comodidad de sus ocupantes con el mínimo consumo de energía, por la disminución
en el uso o capacidad de equipos de acondicionamiento de aire, entre otros. Lo
anterior, con el fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la
preservación de los recursos naturales no renovables y atender la solicitud de
los fabricantes y comercializadores de materiales de la construcción, así como
de los desarrolladores de vivienda.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
10. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-ENER-2011, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso
doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los
calentadores de agua para uso doméstico y comercial, así como los métodos de
prueba e incorporar el procedimiento para evaluación de la conformidad, con el
fin de evitar dispendios de energía y contribuir así a la preservación de los
recursos naturales no renovables. Lo anterior, atendiendo a la solicitud de los
fabricantes y comercializadores de estos equipos, a efecto de captar la
realidad tecnológica y analizar si las demás especificaciones establecidas en
la norma, requieren de alguna actualización.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE INSTALACIONES ELECTRICAS (SEDE)
PRESIDENTE: |
ING. EDMUNDO GIL BORJA |
DIRECCIÓN: |
AV. INSURGENTES SUR No.
890, OCTAVO PISO, COLONIA DEL VALLE,
C.P. 03100, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO |
TELÉFONO: |
50006126 |
C. ELECTRÓNICO: |
egil@energia.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben
satisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía
eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las
personas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra: Las descargas
eléctricas, Los efectos térmicos, Las sobrecorrientes, Las corrientes de falla
y Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta
Norma Oficial Mexicana promueve el uso de la energía eléctrica en forma segura.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
noviembre de 2018 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS (NUCL)
PRESIDENTE: |
ING. JUAN EIBENSCHUTZ H. |
DIRECCIÓN: |
DR. JOSÉ MARÍA BARRAGÁN No. 779, COL.
NARVARTE, C. P. 03020, MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
50-95-32-46, 50-95-32-50,
y 55-90-41-81 |
C. ELECTRÓNICO: |
ccnn_snys@cnsns.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de
carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las condiciones para asignar las categorías de bultos, sobreenvases
y contenedores de carga para material radiactivo, así como los requisitos de
marcado, etiquetado y rotulado que deben cumplirse para el transporte de
material radiactivo. En el transporte de material radiactivo, la forma más
fácil y segura de identificar a simple vista el posible riesgo de exposición a
la radiación ionizante, que representa el contenido de un bulto de material
radiactivo, es mediante el uso de etiquetas representativas de las categorías
asignadas al bulto o bultos a transportarse, ya que dichas etiquetas deberán
proporcionar información simbólica y escrita del contenido radiactivo.
Adicionalmente y por requisitos reglamentarios, se exige que las marcas de
identificación permanezcan reconocibles, ante los incidentes que se presenten
durante el transporte normal, incluyendo los efectos de exposición al clima y a
la abrasión, ya que dichas etiquetas son de gran ayuda para los especialistas
en respuesta a emergencias durante el transporte.
Fecha
estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
Grado
de avance: Se publicó
para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la
solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte
para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la
criticidad para el transporte de sustancias fisionables.
Objetivo
y Justificación:
Establecer los métodos para determinar el índice de transporte y el índice de
seguridad con respecto a la criticidad, así como los requisitos de seguridad
que deben cumplirse para el transporte y el almacenamiento en tránsito de
material radiactivo, con respecto a los índices ya mencionados. El índice de
transporte es un número adimensional que se determina para el transporte del
material radiactivo, como una medida de seguridad tendiente a evitar la
exposición a la radiación ionizante de las personas o mercancías que se
encuentren en un medio de transporte o durante el almacenamiento en tránsito.
En el caso particular de las sustancias fisionables se calcula otro número
adimensional, conocido como índice de seguridad con respecto a la criticidad,
como una medida para evitar la criticidad nuclear durante el transporte o
almacenamiento en tránsito de dichas sustancias.
Fecha
estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
Grado
de avance: Se publicó
para consulta pública el 4 de septiembre del 2017, y se está respondiendo la
solicitud de ampliación de información de la COFEMER.
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 04 de septiembre de 2017
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-011-NUCL-2018, Límites de actividad y clasificación de materiales
radiactivos y bultos para efectos de transporte.
Objetivo
y Justificación:
Establecer los valores de actividad A1 y A2, así como la clasificación de los
materiales radiactivos y de los bultos que los contengan, para efectos de su
transporte seguro, así también, establecer los límites de actividad para los
medios de transporte que se utilicen para transportar los materiales radiactivos
de Baja Actividad Específica y Objetos Contaminados en la Superficie, así como
el tipo de bulto en el que se deben transportar dichos materiales, en función
de la modalidad de transporte, así como también establecer los límites de
actividad para el contenido radiactivo de los bultos exceptuados. Una de las
medidas encaminadas a mantener la seguridad radiológica para el transporte de
material radiactivo, es limitar la actividad del contenido a transportarse en
los bultos. Para este fin se establecen los valores de actividad A1, para
materiales radiactivos en forma especial, y A2, para los materiales radiactivos
que no sean en forma especial. Asimismo, se considera necesario clasificar el
material radiactivo en función de su origen y actividad, ya que dependiendo de
su clasificación se determinará el embalaje y bulto en el que se transportarán
de forma segura. Por último, los bultos se clasifican en función del contenido
que transportarán, con el fin de garantizar que la contención que proporcionan será
la adecuada para el uso previsto, de manera que se eviten fugas, dispersión,
derrames y niveles de radiación que puedan causar daños a las personas, a sus
bienes y al ambiente. Se consideran como materiales de Baja Actividad
Específica a los materiales radiactivos que, por su naturaleza, tienen una
actividad específica limitada, o a los materiales radiactivos a los que se les
aplican límites de la actividad específica promedio estimada, éstos a su vez se
clasifican en tres grupos (BAE-I, BAE-II y BAE-III).
Fecha
estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
Grado
de avance: Se publicó
para consulta pública el 16 de noviembre del 2018
Año
en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
16 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Seguridad nuclear - Seguridad física
de los materiales para el transporte de materiales nucleares y radiactivos - Categorización,
especificaciones y requisitos de transporte, a publicarse como Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-041-NUCL-
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos de seguridad física que deben cumplir los
permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. La seguridad
física nuclear tiene por objeto brindar la protección física contra la
sustracción no autorizada de Sustancias Fisionables u otros Materiales
Radiactivos; garantizar la aplicación de medidas para localizarlo y recuperarlo;
proteger a las Sustancias Fisionables u otros Materiales Radiactivos contra
sabotaje o cualquier otro acto ilícito y mitigar o reducir al mínimo las
consecuencias radiológicas del sabotaje. La protección física de las Sustancias
Fisionables u otros Materiales Radiactivos debe proveerse de manera gradual de
acuerdo con la categorización y requisitos específicos. Se debe establecer la
categorización de los Bultos y Embalajes que deben de contar con sistemas de
posicionamiento global u otros medios disponibles que cumplan con el mismo
propósito.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
5. Seguridad nuclear-Plan de Seguridad
Física para el transporte de material nuclear y radiactivo-Requisitos, a
publicarse como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-NUCL
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos del plan de seguridad física que deben cumplir los
permisionarios al transportar material nuclear y radiactivo. El plan de
seguridad física debe prever la acción de una fuerza de respuesta suficiente
para afrontar las amenazas a que se vea sometido el material objeto de la
Expedición, incluyendo la amenaza base de diseño.
Fecha estimada de inicio y terminación: febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-039-NUCL-2018, Criterios para la exención de fuentes de radiación
ionizante o prácticas que las utilicen.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos para la exención del control regulador de prácticas y
fuentes de radiación ionizante, con el fin de garantizar que las medidas de
seguridad radiológica requeridas, sean acordes al riesgo asociado a las mismas.
Con base en la experiencia en la aplicación y vigilancia de la norma vigente,
los interesados propusieron actualizar el apéndice normativo (concentración de
actividad y actividad exceptuadas de los radionúclidos) con las nuevas
recomendaciones internacionales sobre el particular; complementar los criterios
relacionados con la exención incondicional e incorporar los aspectos
relacionados con la exención condicional, así como el procedimiento para la
evaluación de la conformidad.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: Se publicó para consulta pública en
el DOF el 15 de noviembre del 2018
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública: 15 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-NUCL-1994, Clasificación de instalaciones o laboratorios que
utilizan fuentes abiertas.
Objetivo y Justificación: Como resultado del consenso con el Comité Consultivo Nacional de
Normalización y sus Grupos de Trabajo, sobre las opiniones recibidas durante la
revisión quiquenal de la norma y, con base en la experiencia en la aplicación
de esta Norma Oficial Mexicana por los diferentes sectores relacionados con la
materia de la misma, se juzgó necesario plantear su modificación, con el
objetivo de aclarar los requisitos de seguridad y extender la metodología de
clasificación de las instalaciones radiactivas o laboratorios que utilizan
fuentes abiertas; ya que se han identificado casos en los que el procedimiento
actual para determinar el tipo de instalación no daría como resultado la
clasificación más apropiada desde el punto de vista de seguridad radiológica.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
8. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-027-NUCL-1996, Especificaciones para el diseño de las
instalaciones radiactivas tipo ii clases a, b y c.
Objetivo y
Justificación: Como
resultado de la entrada en vigor de la NOM-040-NUCL-2016, “Requisitos de
seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear”, y de la revisión
quinquenal de la norma, en consenso con el subcomité de Seguridad Radiológica
del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, se determinó promover su modificación con el objeto de
establecer en la presente norma que la vigilancia de las condiciones de diseño
y seguridad radiológica para la práctica de medicina nuclear serán vigiladas en
la norma NOM-040-NUCL-2016 antes mencionada, y así mismo, se realizará la
armonización con las ultimas actualizaciones al marco normativo nacional.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
9. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-031-NUCL-2011, Requisitos para el entrenamiento del personal
ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la calificación, entrenamiento y
reentrenamiento del encargado de seguridad radiológica, del auxiliar del
encargado de seguridad radiológica y del personal ocupacionalmente expuesto a
radiaciones ionizantes. Durante el periodo de aplicación de esta Norma Oficial
Mexicana, se identificó la necesidad de modificar los requisitos relacionados
con el reentrenamiento de los encargados de seguridad radiológica y sus
auxiliares; asimismo se identificó que es necesario modificar el contenido y
duración de los cursos de seguridad radiológica para las actividades de
capacitación del personal ocupacionalmente expuesto, encargados y auxiliares.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
10. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-018-NUCL-1995, Métodos para determinar la concentración de
actividad y actividad total en los bultos de desechos radiactivos.
Objetivo y Justificación: Como resultado de la revisión quinquenal de la norma y en consenso con
el subcomité de Seguridad Radiológica del Comité consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se analizaron las opiniones
recibidas durante la revisión quinquenal de la norma y como resultado de este
análisis, se consideró necesario plantear su modificación, con el objetivo de
incluir criterios para la caracterización de desechos radiactivos, que
contemple la actividad y concentración de actividad del material radiactivo que
contiengan estos desechos.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
11. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-008-NUCL-2011, Control de la contaminación radiactiva.
Objetivo y Justificación: Establecer límites para el control de contaminación radiactiva
superficial, y actualizar la norma con base en las recomendaciones internacionales
en la materia de seguridad radiológica vigentes. Con base en las
recomendaciones internacionales en la materia de seguridad radiológica vigentes
y con base al resultado del consenso del Subcomité de Seguridad Radiológica, y
tomando la experiencia en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana se
considera necesaria su modificación, para tal efecto se establecerán límites
para el control de la contaminación radiactiva con la finalidad de limitar el
equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y de las personas
del público en instalaciones radiactivas.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
febrero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
12. Límites de actividad para el
transporte de material radiactivo de baja actividad específica (BAE) y objetos
contaminados en la superficie (OCS), y límites de actividad para bultos
Exceptuados.
Justificación: Por acuerdo del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, éste tema se
incluyó dentro del tema “Límites de actividad y clasificación de materiales
radiactivos y bultos para efectos de transporte” ya que son afines.
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
PRESIDENTE: |
JESÚS SERRANO LANDEROS |
DIRECCIÓN: |
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ
MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE
MEXICO. |
TELÉFONO: |
52831500 |
C. ELECTRÓNICO: |
jserrano@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Sistemas de medición aplicables al
almacenamiento y transporte de petróleo, petrolíferos y petroquímicos. Diseño,
construcción, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Elaboración de una norma oficial mexicana de manera conjunta con la
Secretaría de Economía, aplicable a los sistemas de medición utilizados para
determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y
petroquímicos, que se conducen por los sistemas de transporte y distribución
por ductos en el país, se transporten por otros medios y que reciban, almacenen
y se transfieran en las terminales de almacenamiento y reparto, plantas de
distribución y estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en
cualquier otro sistema de almacenamiento en el país, la cual sustituirá a las
Disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables
a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos y a las Disposiciones Administrativas de carácter general en
materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo,
petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
2. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones que debe cumplir el gas natural que se inyecte
a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural para
garantizar su calidad y contenido energético, preservar la integridad de las
instalaciones de los permisionarios y usuarios, así como la seguridad del
público en general, cumpliendo con lo expresado en los artículos 78 y 79 de la
Ley de Hidrocarburos. La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010,
Especificaciones del gas natural requiere ser modificada para adaptarla a las
condiciones en las que actualmente se suministra el gas natural en el país.
Esta modificación incorporará los cambios que se han dado en las
especificaciones del gas natural que se produce en el país, principalmente en
la Zona Sur. Debido a los cambios aludidos, resulta de particular interés que
el gas natural que se comercialice en México reúna especificaciones mínimas de
calidad, de tal forma que no represente un riesgo a la salud de las personas, a
sus bienes y al medio ambiente, por lo que dichas especificaciones deben ser
compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México guarda
relación comercial. La Comisión Reguladora de Energía se encuentra realizando
estudios sobre las afectaciones a los usuarios por el uso continuo de gas
natural fuera de especificaciones, los cuales serán útiles para definir los
parámetros que serán establecidos en la Norma. Por lo anterior, una vez que se
cuente con los estudios aludidos se incorporarán los resultados, en lo
conducente, en el proyecto de modificación de la Norma.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió
por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2014
3. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
Objetivo y
Justificación: La
Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben
cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro,
en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78
y 79 de la Ley de Hidrocarburos, mismos que establecen lo siguiente:
“Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los
Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas
oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía
[...] corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en
cada etapa de la cadena de producción y suministro.
Artículo 79. Los
métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características
cualitativas [...] de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán
en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión
[...].”
El artículo Sexto Transitorio de la Norma Oficial
Mexicana establece la instalación de un grupo técnico de trabajo donde
participan los sectores gubernamental, privado y social para analizar la
transición óptima de la Norma considerando el bienestar social, impacto
económico, sobre la salud y medio ambiente, así como sus efectos sobre motores
y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia.
Entre los temas que se evaluaron en el citado grupo técnico, se encuentra el
uso de modelos predictivos de emisiones como el Complex, por lo que resulta
necesario modificar la Norma Oficial Mexicana, incorporando aquellas propuestas
que mejorarán la aplicación de la misma.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
PRESIDENTE: |
DR. MARCELINO MADRIGAL
MARTÍNEZ |
DIRECCIÓN: |
BOULEVARD ADOLFO LOPEZ
MATEOS 172, COLONIA MERCED GOMEZ, BENITO JUAREZ, C.P. 03930, CIUDAD DE
MEXICO. |
TELÉFONO: |
52831500 |
C. ELECTRÓNICO: |
mmadrigal@cre.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-001-CRE/SCFI-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica-medidores
y transformadores de instrumento-especificaciones metrológicas, métodos de
prueba y procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones metrológicas, métodos de prueba y
procedimiento para la evaluación de la conformidad que deben cumplir los
medidores y transformadores de medida que se emplean para el suministro
eléctrico.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado
de avance: 85 %
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha
en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de enero de 2018
B.2) Que no han sido publicados para
consulta pública.
2. Métodos de medición de variables para
el cálculo del porcentaje de energía libre de combustible (Métodos de medición
para acreditación de centrales eléctricas limpias)
Objetivo
y Justificación:
Establecer los requerimientos metrológicos que deben emplearse en Centrales
Eléctricas para la medición y obtención de los valores de las variables a
utilizar en la determinación de la Energía Libre de Combustible (ELC) en los
procesos de generación de energía eléctrica que pueden ser considerados como
Energía Limpia en términos de lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de
la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), incisos g, k, l, m, n y o. En este
sentido, la LIE otorga a la Comisión la atribución de expedir las normas,
directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que
regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías
Limpias y de Generación Limpia Distribuida; asimismo, de conformidad con la Ley
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión
deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, la competencia en el
sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada
cobertura nacional y atender a la Confiabilidad, estabilidad y seguridad en el
suministro y la prestación de los servicios. En el mismo orden de ideas, la Ley
de Transición Energética establece, en su artículo 15, fracción V, que
corresponde a la Comisión expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de
Energías Limpias y de Cogeneración Eficiente.
Fecha
estimada de inicio y terminación: noviembre de 2019 a diciembre de 2019
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
3. Instalaciones para Generación,
Transmisión y Distribución de energía eléctrica
Objetivo
y Justificación:
Elaborar la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones y
lineamientos de carácter técnico que debe cumplir el diseño y construcción de
las Redes Generales de Distribución y Red Nacional de Transmisión que forman
parte del Sistema Eléctrico Nacional con el fin de mantener la eficiencia,
Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad, así como establecer las
especificaciones de los componentes que impactan en la seguridad de la
interconexión de las Centrales Eléctricas. Lo anterior en cumplimiento con las
atribuciones de Ley otorgadas a la Comisión Reguladora de Energía, respecto a
regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización de
las obligaciones en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad,
seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
IV. Proyectos y temas inscritos a ser
cancelados.
4. Métodos de medición para acreditación
de centrales eléctricas de cogeneración eficiente.
Justificación: De conformidad con la definición de
Energías Limpias establecida en el artículo 3, fracción XXII de la Ley de la
Industria Eléctrica, será considerada como energía limpia la energía generada,
entre otros, por: centrales de cogeneración eficiente, ingenios azucareros,
centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o
biosecuestro de bióxido de carbono, así como por el aprovechamiento del
hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible; siempre y
cuando dichos procesos cumplan con los criterios de eficiencia emitidos por la
CRE mediante las Disposiciones Administrativas de Carácter General que
contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo
para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de
energía y procesos de generación de energía eléctrica, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016.
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE
PROTECCIÓN
AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
PRESIDENTE: |
CARLOS SALVADOR DE
REGULES RUIZ-FUNES |
DIRECCIÓN: |
BOULEVARD ADOLFO RUIZ
CORTINES, NÚMERO 4209 (PERIFÉRICO SUR),
COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, ALCALDÍA TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO |
TELÉFONO: |
91260100 |
C. ELECTRÓNICO: |
carlos.deregules@asea.gob.mx |
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de ductos de
recolección y transporte de hidrocarburos.
Objetivo y
Justificación:
Actualizar los requisitos que se deben cumplir para la administración de la
integridad de ductos en operación para la recolección y transporte de
hidrocarburos y sus derivados. La publicación de las leyes secundarias
derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de
2014, particularmente la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de
Hidrocarburos, su Reglamento y el Reglamento de las Actividades a que se
refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos obliga a replantear el
alcance de la Norma.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ I DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
2. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de
protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación,
mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas
Objetivo y
Justificación: Como
resultado de la revisión quinquenal, se detectó la necesidad de modificar la
norma, mediante la actualización de las especificaciones técnicas con base en
la adopción de nuevas tecnologías para la perforación de pozos costa afuera (en
aguas someras, aguas profundas y ultraprofundas), así como para el manejo de
residuos; a la luz de lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales
suscritos por México sobre prevención y atención de la contaminación del mar
por hidrocarburos (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación desde
los Buques[MARPOL 73/78], Convenio Internacional sobre Prevención de la
Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, Convenio
Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en caso de Accidentes que
causen Contaminación por Hidrocarburos y Convenio de las Naciones Unidad sobre
el Derecho del Mar). En las actividades de perforación, terminación y
mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en
zonas marinas se producen efectos y consecuencias, tales como: los derrames
accidentales en el proceso de perforación, la generación de recortes de
perforación impregnados de fluidos, la descarga de residuos domésticos y
alimenticios que se generen en las plataformas, las actividades de pesca que
realicen los trabajadores y que afecten las especies de flora y fauna acuáticas
que habiten en el área del proyecto o de sus instalaciones, el manejo
inadecuado de los residuos peligrosos, y los eventuales derrames de aceites o
desengrasantes que se puedan producir en el mantenimiento del equipo
electromecánico. Esos eventos alteran las condiciones del ecosistema marino e
incluso la calidad de los servicios ambientales que provee, pudiendo provocar
desequilibrios que conlleven severas pérdidas de recursos, por lo que es
necesario revisar las especificaciones establecidas en la norma vigente, a la
luz de la reforma energética y de las nuevas y mejores prácticas implementadas
en los últimos años.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo: NOM-004-SEMARNAT-2002,
Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-Especificaciones y límites máximos
permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final., NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece
las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento
sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar., NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece
las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los
listados de los residuos peligrosos., NOM-053-SEMARNAT-1993,
Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para
determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente., NOM-054-SEMARNAT-1993,
Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o
más residuos considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana
NOM-052-ECOL-1993.,
Concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4.
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve
nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y
empleo; Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y
cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva,
sustentable, resiliente y de bajo carbono; Línea de acción. Lograr un manejo
integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el
aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la
población y al medio ambiente.
Año en que se
inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se
publicó el proyecto para consulta pública:
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
PROY-NOM-153-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones ambientales para
la inyección de recortes de perforación en formaciones receptoras.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los criterios de protección ambiental que deben observarse en el
proceso de inyección en formaciones receptoras de los recortes impregnados de
fluidos de perforación generados durante la perforación de pozos en las
actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La perforación de
pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de
fragmentos de roca que al recuperarse en la superficie del pozo se encuentran
impregnados con fluidos de perforación. Dichos fluidos pueden contener
sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos,
por lo que los derrames que puedan presentarse en su transporte, así como su
disposición inadecuada, contaminan el suelo y el agua y eventualmente pueden
ocasionar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario manejarlos y
disponerlos adecuadamente. En el ámbito internacional se ha encontrado como
opción viable para su disposición, la reincorporación a pozos improductivos
agotados o fracturados naturalmente (formaciones receptoras); así como en pozos
establecidos para esos fines. Para realizar este proceso con seguridad para el
medio ambiente es necesario actualizar la norma oficial mexicana y que
establezca las especificaciones ambientales para su inyección a formaciones
receptoras.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo: NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012,
Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el
muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación., NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamiento de
residuos en cavidades construidas por disolución en domos salinos
geológicamente estables.,
Concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI.4. México Próspero; Objetivo 4.4. Impulsar
y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro
patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo;
Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado
al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable,
resiliente y de bajo carbono. Línea de acción. Lograr un manejo integral de
residuos sólidos, de manejo especial y peligrosos, que incluya el
aprovechamiento de los materiales que resulten y minimice los riesgos a la
población y al medio ambiente.
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y
desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para
consulta pública.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-001-ASEA-2018, Que establece los criterios para clasificar a los
residuos de manejo especial del sector hidrocarburos y determinar cuáles están
sujetos a plan de manejo, el listado de los mismos, así como los elementos para
la formulación y gestión de los planes de manejo de residuos peligrosos y de
manejo especial del sector hidrocarburos.
Objetivo
y Justificación:
Contar con un instrumento normativo que establezca los criterios para clasificar
a los Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos y determinar cuáles
están sujetos a Plan de Manejo, el listado de los mismos, así como los
elementos para la formulación y gestión de los Planes de Manejo de Residuos
Peligrosos y de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos. A partir de la reforma energética los Residuos
de Manejo Especial, así como los Residuos Peligrosos del Sector Hidrocarburos
son competencia de la Agencia. Por lo que para dar certeza a los Regulados y
dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos y su Reglamento, es necesario emitir una norma oficial
mexicana, que establezca las generalidades para clasificar adecuadamente los
Residuos de Manejo Especial que se generan en este Sector Hidrocarburos y
determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, así
como los elementos para la formulación y gestión de los planes de manejo que
permitan la minimización y aprovechamiento de los residuos peligrosos y de
manejo especial dentro de las instalaciones en las que se generan y su
valorización o uso como insumo en otro proceso productivo.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado
de avance: 65%
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
21 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido publicados para
consulta pública.
5. Manejo de agua producida y fluido de
retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos - Especificaciones
de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.
Objetivo
y Justificación:
Establecer las especificaciones en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente para el manejo de agua producida y
retornos asociados a la explotación y extracción de hidrocarburos. Es necesario
actualizar y adecuar la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de
nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma energética.
Así mismo es preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en
función de las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se
requiere modificar los apartados “Consideraciones” e “Introducción”, conforme
al surgimiento de nuevas condiciones para realizar la actividad. También se
deben incluir detalles técnicos sobre los procesos de manejo de sustancias derivadas
de tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores
(COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores
prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica;
actualizar los métodos analíticos; revisar los apartados de “Referencias” y
“Bibliografía”; incluir los parámetros específicos que contiene el agua
congénita.
Fecha
estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año
en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, Límites máximos permisibles de
hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y
especificaciones para la remediación.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los límites máximos permisibles de los hidrocarburos en suelos,
incluidos los hidrocarburos que deberán analizarse en función del producto
contaminante y los lineamientos para el muestreo en la caracterización y
especificaciones para la remediación. Es necesario revisar la norma con
relación a los avances tecnológicos y las modificaciones a los métodos de
prueba que establece la norma; así como robustecer la gestión integral para que
sea eficiente para la remediación de sitios contaminados, así como adecuar el
marco jurídico a la luz de la reforma energética, todo ello en el marco de su
revisión quinquenal.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
7. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de
protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y
mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en
zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o
terrenos forestales
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en
las actividades de perforación, terminación, mantenimiento y taponamiento de
pozos terrestres para exploración y extracción de hidrocarburos en zonas
agrícolas, ganaderas, eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos
forestales. Es necesario llevar acabo los cambios jurídicos necesarios a la luz
de la reforma energética, responder a los cambios tecnológicos registrados,
precisar definiciones y mejorar la redacción, corregir especificaciones
técnicas para aumentar la protección ambiental, incorporar el Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad, actualizar la bibliografía y las referencias,
todo ello en el marco de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
8. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones ambientales
para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
Objetivo y
Justificación:
Establecer las especificaciones en materia ambiental para el manejo e inyección
de formaciones receptoras de agua congénita que se asocia a hidrocarburos y los
límites máximos permisibles de los parámetros para su descarga a cuerpos de
agua. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario actualizar y adecuar
la fundamentación jurídica en virtud de la emisión de nuevas leyes y la
modificación de otras, en el marco de la reforma energética. Así mismo es
preciso adecuar el objeto de la norma y su campo de aplicación en función de
las atribuciones de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Técnicamente, se requiere modificar
los apartados “Consideraciones” e “Introducción”, conforme al diagnóstico que
se elabore sobe la experiencia en la aplicación de la norma y el surgimiento de
nuevas condiciones para realizar la actividad. También se deben incluir
detalles técnicos sobre los proceso de manejo de sustancias derivadas de
tratamiento de agua congénita antes de su disposición en cuerpos receptores
(COVs y CO2, principalmente) y establecer como requisito el uso de mejores
prácticas y equipos tecnológicos para evitar la contaminación atmosférica;
vincular la norma con la Ley Federal de Derechos para promover el pago de
derechos cuando un parámetro exceda el valor de la norma; actualizar los
métodos analíticos; establecer especificaciones sobre parámetros de dispersión
cuando se disponga en un cuerpo receptor; revisar los apartados de
“Referencias” y “Bibliografía”; incluir los parámetros específicos que contiene
el agua congénita e incorporar las especificaciones técnicas para la clausura y
abandono del pozo acorde con lo que establezca la norma para la construcción de
pozos petroleros y otras disposiciones.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
9. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de
protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen
en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de
seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente que
deben observarse para las prospecciones sismológicas para reconocimiento y
exploración superficial terrestres, que se realicen en zonas agrícolas,
ganaderas y eriales. En vísperas de su revisión quinquenal es necesario
actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica,
en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco
de la reforma energética.
Fecha estimada de
inicio y terminación:
enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se
inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITÉ II DE PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
10. Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica. - Recuperación de
azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para la recuperación de azufre proveniente de
los procesos de refinación de petróleo; así como la medición, control y el
método de cálculo correspondiente de las emisiones de compuestos de azufre, así
mismo, incorporar los avances tecnológicos, las mejores prácticas operativas
desarrolladas a nivel mundial y el monitoreo continuo de emisiones, con el fin
de reducir éstos a la atmósfera, ya que deterioran la calidad del aire, afectan
la salud pública y el equilibrio ecológico en general. Adecuar y armonizar el
marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones
de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes y
actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la
Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo:
NMX-AA-023-1986, Protección al
Ambiente - Contaminación Atmosférica Terminología (Esta norma cancela a la
NOM-AA-23-1975), NMX-AA-035-1976,
Determinación de bióxido de carbono, monóxido de carbono y oxígeno en los gases
de combustión. DGN-AA-35-1976. , NMX-AA-054-1978,
Contaminación Atmosférica.-Determinación del contenido de humedad en los gases
que fluyen por un conducto.-Método gravimétrico. NOM-AA-54-1978., NMX-AA-055-1979, Contaminación
atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de bióxido de azufre en gases que
fluyen por un conducto., NOM-001-SECRE-2010,
Especificaciones del gas natural (cancela y sustituye a la NOM-001-SECRE-2003,
Calidad del gas natural y la NOM-EM-002-SECRE-2009, Calidad del gas natural
durante el periodo de emergencia severa).
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.4.
Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve
nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y
empleo; Estrategia 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que
vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Línea de acción. Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una
eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y
restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Temas Adicionales a
los estrat
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales
a los estratégicos
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-ASEA-2017, Administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Objetivo y Justificación: Modificar los requisitos que se deben cumplir en la administración de
la integridad de ductos en operación para la recolección, transporte y
distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. La modificación de
la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SESH-2010, Administración de la integridad de
ductos, recolección y transporte de hidrocarburos, busca actualizar las
especificaciones técnicas en materia de seguridad industrial, seguridad
operativa y protección al medio ambiente, así como adecuar la fundamentación
jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras,
en el marco de la reforma energética, particularmente en lo referente a los
requisitos que se deben cumplir para la Administración de la Integridad del
Ducto de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos
y Petroquímicos, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
95%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 31 de octubre de 2017
B.2)
Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que deben
cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de Gas
Licuado de Petróleo, a través de una planta de depósito o suministro, que se
encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución
por ducto de GLP, o que forman parte integral de las terminales terrestres o
marítimas de importación de dicho producto, durante las etapas de desarrollo o
ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y armonizar el marco
jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la
Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar
las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de
evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de
su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SEMARNAT-2013, Contaminación atmosférica.- complejos procesadores de gas.- control de emisiones de compuestos de azufre.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones y los requisitos del control de
emisiones de compuestos de azufre en los Complejos Procesadores de Gas, así
como los métodos de prueba para verificar el cumplimiento de esta, la
recuperación de azufre, con el fin de reducir las emisiones de compuestos de
azufre a la atmósfera, indicándose el método de cálculo correspondiente. Es
necesario actualizar y adecuar su fundamentación jurídica, en virtud de la
emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, en el marco de la reforma
energética. Así mismo, en la actualidad se requiere incorporar los avances
tecnológicos en el diseño y la operación de las plantas recuperadoras de azufre
que logran procesos más eficientes, todo ello en el marco de su revisión
quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2012 Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural (cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SECRE-2004, Requisitos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de terminales de almacenamiento de gas natural licuado que incluyen sistemas, equipos e instalaciones de recepción, conducción, vaporización y entrega de gas natural).
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que
deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Almacenamiento de
Gas Natural Licuado (GNL) y Regasificación en tierra firme y costa fuera,
durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades; así
como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance,
contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las
disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten
aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y
vigilancia de la Norma, todo ello como resultado de su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ III DE DISTRIBUCIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.
Temas reprogramados.
B.1)
Que han sido publicados para consulta pública.
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-ASEA-2018, Especificaciones técnicas y requisitos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a presión.
Objetivo y Justificación: Desarrollar una Norma que establezca especificaciones técnicas,
requisitos y aspectos ambientales que deben cumplir los Regulados que realicen
la Actividad de Expendio al público de Gas Licuado de Petróleo, por medio del
llenado parcial o total de recipientes portátiles sujetos a presión en las
etapas de Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre
y Desmantelamiento de las Estaciones de Servicio con Fin Específico, para
prevenir, controlar y mitigar los riesgos derivados de las operaciones de
Expendio al público, conforme al marco regulatorio vigente en materia de
seguridad y protección al medio ambiente aplicable. La Norma debe implementar
nuevas tecnologías para el manejo de Gas licuado de Petróleo que promuevan la
protección del medio ambiente y la seguridad industrial y operativa; así como
adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y establecer los
criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
65%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 26 de noviembre de 2018
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que
deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Distribución de
Gas Licuado de Petróleo, a través de una planta de distribución, durante las
etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha actividad; así como adecuar y
armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, nuevas
tecnologías, pruebas, procedimientos, materiales, términos y definiciones de la
Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar
las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de
evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de
su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SESH-2009, Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de seguridad
industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente con los que
deben cumplir los Regulados que lleven a cabo la actividad de Distribución o
Expendio, a través de una bodega de distribución o bodega de expendio,
respectivamente, durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dicha
actividad; así como adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo,
alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco
legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas
que resulten aplicables, adecuar la clasificación de las bodegas conforme a los
modelos actuales distribución y expendio, y actualizar los criterios de
evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma, todo ello en el marco de
su revisión quinquenal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010, Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar e integrar los requisitos de seguridad industrial, seguridad
operativa y de protección al medio ambiente con los que deben cumplir los
Regulados que lleven a cabo las actividades de Transporte y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo a través de los medios e infraestructura necesarios,
durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de dichas actividades, que
consideran: el inicio de operaciones, la operación y mantenimiento, y el
término de operaciones. Aunado a lo anterior, se requiere adecuar y armonizar
el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance, contenido, términos y
definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones
nacionales vigentes; así como, adoptar las mejores prácticas que resulten
aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y
vigilancia de la Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de Gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Objetivo y Justificación: En la víspera de su revisión quinquenal, actualizar e incorporar los
requisitos y especificaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y
protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que lleven a cabo
la actividad de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo
para vehículos automotores durante las etapas de desarrollo o ciclo de vida de
dichas actividades, para prevenir, controlar y mitigar los riesgos derivados de
las actividades de Expendio al público y Autoconsumo de Gas Licuado de Petróleo
para vehículos automotores, adoptar las mejores prácticas que resulten
aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y
vigilancia de la Norma. Así mismo, establecer los requisitos de interconexión
en de una Estación de Servicio con Fin Específico de Gas Licuado de Petróleo
para vehículos automotores que permita la interconexión con otra Estación de
Servicio con Fin Específico para el expendio al público de Gas Licuado de
Petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles a
presión, que no cuente con recipiente de almacenamiento propio.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
20. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso.
Objetivo y Justificación: Adecuar y armonizar el marco jurídico, titulo, objetivo, alcance,
contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las
disposiciones nacionales vigentes; integrar las nuevas tecnologías y
metodologías para la verificación de integridad mecánica y medición de
espesores, con la finalidad de contar con métodos actualizados de evaluación de
la integridad de los recipientes para la administración de riesgos en
actividades del sector; adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables,
y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la
Norma.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
III. Normas vigentes a ser canceladas.
21. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono, de sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Justificación:
Al profundizar el análisis de la Norma Oficial Mexicana, se identificó que las
especificaciones contenidas en la Norma se encuentran previstas en normatividad
vigente como las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que
establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por
medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos y la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de
petróleo por ductos, entre otras.
IV. Proyectos y temas inscritos a ser cancelados.
22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-ASEA-2016, Que establece las especificaciones de protección ambiental durante la construcción, mantenimiento mayor y abandono de sistemas de transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso por ducto, que se realicen en derechos de vía existentes ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Justificación:
Al profundizar el análisis de la Norma Oficial Mexicana, se identificó que las
especificaciones contenidas en la Norma se encuentran previstas en normatividad
vigente como las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que
establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por
medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos y la Norma Oficial
Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de
petróleo por ductos, entre otras.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
PRESIDENTE: |
LIC. LAURA CECILIA
FIGUEROA GUTIÉRREZ |
DIRECCIÓN: |
PACHUCA No. 189, COLONIA
CONDESA, DEMARCACIÓN TERRITORIAL CUAUHTÉMOC, C.P. 06140, CDMX |
TELÉFONO: |
57299300 |
C. ELECTRÓNICO: |
laura.figueroa@economia.gob.mx |
Temas
estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
I. Temas nuevos.
1. Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas de los Equipos Terminales
Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico en las bandas de
frecuencias
de 700 MHz, 800 MHz, 850MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser
conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para
comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones. Este tema es aplicable a
todos aquellos Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro
radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900
MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz o ser conectados a redes de
telecomunicaciones. Previéndose que cuando operen, no causen interferencias
perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y
servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Quedan exentos los Equipos Terminales Móviles que se
encuentren haciendo uso de itinerancia internacional dentro del territorio
nacional. Dar certidumbre jurídica respecto a las especificaciones técnicas y
métodos de prueba de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del
espectro radioeléctrico (en las bandas de frecuencias de 700 MHz, 800 MHz, 850
MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz) o ser conectados a redes de
telecomunicaciones previendo que cuando operen no causen interferencias
perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y
servicios de telecomunicaciones autorizados por el Instituto Federal de
Telecomunicaciones. Contribuir con los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones móviles, en el ejercicio del derecho a la portabilidad,
coadyuvando asimismo al derecho de acceso a la banda ancha e Internet,
establecido en el artículo 6o. Constitucional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5
Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1.
Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que
amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover
la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las
comunicaciones.
II. Temas
reprogramados.
2. Centros de control de comando, cómputo y comunicaciones-Homologación, gestión, tecnología, infraestructura y sistemas-Requisitos para la interconexión entre centros de control a nivel nacional.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la
Secretaría de Economía una norma que establezca los requisitos y las
directrices para gestionar la operación de los Complejos de Seguridad
incluyendo la planeación estratégica, la gestión de recursos, la gestión de la
operación, la gestión técnica y el análisis y mejora. Pretende ser un apoyo
práctico para implantar un sistema de gestión en cada Complejo de Seguridad que
opere en el país. Aplica a todos los centros de seguridad del país.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2.
Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
3. Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta entre la Secretaría de Gobernación y la
Secretaría de Economía una Norma que establezca los criterios normativos y
técnicos que dicten a las entidades federativas las características técnicas y
la forma de operación de los Sistemas de Video Vigilancia (SVV). En esta Norma
se establecen los parámetros para la organización, infraestructura, tecnología
y evaluación de los SVV, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, que considera la participación directa de los tres
órdenes de gobierno. Con la adecuada implementación de los Sistemas de Video
Vigilancia se impulsa la seguridad de la ciudadanía mediante el monitoreo
continuo de ambientes abiertos y cerrados, tales como calles y avenidas,
bancos, supermercados, áreas de estacionamiento y edificios, entre otros. Por
ello, es importante que la adquisición y operación de equipos y sistemas en
México se realice con base en un instrumento técnico normativo que establezca
las características óptimas de los Sistemas de Video Vigilancia en sus
distintos componentes, así como defina métricas y herramientas para su
evaluación y gestión. Todo lo anterior garantizará además que los recursos de
los tres órdenes de gobierno se inviertan de manera más eficiente. Es importante
destacar que esta Norma se diseñó a partir de las conclusiones de un estudio
normativo y aplicativo de los Sistemas de Video Vigilancia, tanto nacionales
como internacionales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2.
Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
4. Estandarización de los Servicios de Llamadas de Emergencia a través del Número Unico Armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno).
Objetivo y Justificación: La presente norma regulará los criterios normativos, técnicos y
administrativos para la operación de los Servicios de Atención de Llamadas de
Emergencia a través del número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno) en los
Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de los órdenes estatales
y municipales. Al respecto, se hace necesaria la elaboración de la presente
norma ya que en la actualidad no se cuenta con una norma vigente que regule la
operación de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a través del
número único armonizado 9-1-1 (nueve, uno, uno). En ese sentido, la falta de
especificaciones técnicas para la operación de estos Servicios, ha generado
heterogeneidad en la operación y organización de los CALLE. De este modo, la
aplicación de los requisitos que considerará la citada norma conformarán el
nuevo estándar de procedimientos y organización de los CALLE respecto de los
siguientes rubros: organización, infraestructura, tecnología, recursos humanos,
operación, evaluación y normatividad, con el propósito de coadyuvar en la
optimización de las labores de los CALLE y proporcionar una base
particularizada para el diagnóstico y capacitación que cada uno requiera;
además de proveer medios para prevenir la recurrencia de errores y brindar un
mejor servicio a la población.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México en Paz; Objetivo 1.2.
Garantizar la Seguridad Nacional; Estrategia 1.2.1. Preservar la integridad,
estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
5. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones, que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico-Indice de Absorción Específica (SAR).
Objetivo y Justificación: Establece las especificaciones técnicas para el cumplimiento de los
límites máximos de emisiones radioeléctricas de los productos, equipos,
dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser
conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro
radioeléctrico, medidos en la proximidad del cuerpo humano, mediante el índice
de absorción específica (SAR) en el intervalo de 30 MHz a 6 GHz.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: VI. 4. México Próspero; Objetivo 4.5
Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones; Estrategia 4.5.1.
Impulsar el desarrollo e innovación tecnológica de las telecomunicaciones que
amplíe la cobertura y accesibilidad para impulsar mejores servicios y promover
la competencia, buscando la reducción de costos y la eficiencia de las
comunicaciones.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las especificaciones y métodos de prueba de
esta Norma Oficial Mexicana, así como adaptar las especificaciones que
prevalezcan a nivel internacional y que no estén contempladas en la NOM vigente.
En virtud de que la normativa internacional ha sido modificada para incluirle
especificaciones y métodos de prueba sobre productos electrónicos, se requiere
que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir
contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90 %
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: La regulación propuesta es
concordante con el PND 2013-2018 en los siguientes puntos: Meta Nacional VI. 4.
México Próspero. Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el
desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el
sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas.
Objetivo 4.8: Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia 4.8.1:
Reactivar una política de fomento económico enfocada en incrementar la
productividad de los sectores dinámicos y tradicionales de la economía
mexicana, de manera regional y sectorialmente equilibrada.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
7. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
Objetivo y Justificación: Es necesario establecer la información comercial que los productos de
acero deben contemplar al momento de ser comercializados. La aplicación que
tiene el acero en diversos sectores, especialmente, en la construcción, es
crítico, por lo que si estos productos contienen la información comercial de
los requisitos mínimos que cumplen. Se ha analizado el tema y éste deberá
contener no solo información comercial, sino especificaciones fisicoquímicas
que garanticen la seguridad de los productos empelados en la construcción
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: Meta Nacional VI. 4. México Próspero.
Objetivo 4.7: Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un
mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.3: Fortalecer el sistema de
normalización y evaluación de la conformidad con las normas
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
8. DENOMINACIÓN DE ORIGEN - OLINALÁ - ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA E INFORMACIÓN COMERCIAL
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y
especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados, productores
artesanos (fabricantes) y comercializadores de la artesanía denominada Olinalá.
Es aplicable a la artesanía maqueada, con minerales extraídos de las entidades
federativas señaladas en la “Declaratoria General de Protección a la
denominación de Origen Olinalá”. Asimismo, es aplicable a cualquier objeto de
esta artesanía, preponderantemente de uso ornamental o decorativo de uso
diario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-226-SCFI-2018, Instrumentos de medición-determinación del contenido de humedad en granos-especificaciones y método de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios de los medidores digitales y del método de
referencia para medir el contenido de humedad en los granos que se comercializa
en territorio nacional. Actualmente, se cuenta con la NMX-FF-119-SCFI-2015 que
normaliza a los medidores digitales, los cuales son utilizados de manera
opcional o voluntaria únicamente para algunas transacciones comerciales y no
así para el resto de las transacciones, como por ejemplo en las transacciones
comerciales del sector primario. Con lo anterior se pretende elaborar una Norma
Oficial Mexicana que establezca los criterios relacionados con la medición,
patrones de medida, verificación, calibración y trazabilidad con el objetivo de
brindar certeza en dichas transacciones en territorio mexicano.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2018 a octubre de 2019
Grado de avance:
90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de junio de 2018
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-202-SCFI-2017, Combate de incendios-extintores portátiles-capacidad de extinción, funcionamiento y construcción-especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones técnicas que permitan determinar el
nivel mínimo de desempeño de los equipos extintores de incendios, así como de
los distintos agentes de extinción que se utilizan para evitar o prevenir un
conato de incendio, de acuerdo a criterio de riesgo aplicable. El objetivo del
anteproyecto de norma se basa en el enfoque de riesgo de incendio, pudiendo
presentarse en cualquier lugar y circunstancia. De igual forma se busca regular
las características mínimas de desempeño de dichos equipos y sus agentes de
extinción, de acuerdo al tipo de riesgo que se pretenden evitar. La
construcción de la propuesta regulatoria está armonizada con la ISO-7165 “Fire
fighting-Portable fire extinguishers-Performance and construction”; las cuales contienen
información relacionada con las especificaciones físico mecánicas para los
extintores y físico químicas para los agentes extinguidores, así como las
exigencias en su desempeño.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2004
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-203-SCFI-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión y contenido de formaldehído en tableros de partículas de madera y tableros de fibras de madera fabricados con urea formaldehído, y en los productos fabricados con este tipo de tableros.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos sobre emisión de formaldehído en su proceso
de fabricación. Se justifica el desarrollo de este anteproyecto porque se ha
detectado la necesidad de crear un ordenamiento para establecer los requisitos
sobre emisión de formaldehído en su proceso de fabricación, toda vez que el
formaldehído es un gas soluble en agua elaborado con alcohol metílico (HCHO),
componente de varias resinas y adhesivos sintéticos y cuya emisión en altas
concentraciones (libre), puede ser tóxico.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
95 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 19 de abril de 2016
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
12. Prestación de servicios de refugios para mujeres en situación de violencia familiar extrema y /o por razones de género y en su caso sus hijas e hijos-Criterios y verificación.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deben observarse para la prestación,
permanencia y continuidad de servicios seguros, gratuitos y atención integral
especializada con enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad para
las mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o por razones de
género y en su caso para sus hijas e hijos. Aplicable a los Refugios de los
tres sectores (público, privado y asociación civil), así como los mixtos
(combinación de dos o más sectores) que presten servicios de Refugio para
mujeres en situación de violencia familiar extrema y/o violencia de género que
ponga en riesgo su vida, en su caso sus hijas e hijos, que no cuenten con redes
de apoyo seguras; así como para el personal que otorga atención especializada y
para quienes brinden sus servicios al interior de las instalaciones de los
mismos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que han sido
publicados para consulta pública.
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCFI-2016, Equipos de tecnologías de la información y sus equipos asociados, así como equipo de uso en oficina-requisitos de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de
seguridad que deben cumplir todos los equipos de procesamiento de datos
periféricos o equipos relacionados. Derivado de una revisión a la NOM-019-SCFI-1998,
Seguridad de equipo de procesamiento de datos, se detectó la necesidad de una
modificación integral a la misma, con el propósito de mejorar la efectividad
del instrumento regulatorio en beneficio de usuarios y consumidores de los
equipos de procesamiento de datos periféricos o equipos relacionados, para lo
cual se tomará en cuenta la normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2013
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de diciembre de 2017
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-2017, Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos de seguridad y los métodos de prueba
aplicables a los luminarios para interiores y exteriores. Señalar los aspectos
de seguridad aplicables a los luminarios tomando como base al lineamiento
internacional Guía IEC 104, “The preparation of safety publications and the use
of basic safety publications and group safety publications”, con objeto de
atender los riesgos que se presentan durante el uso destinado de los
luminarios, independientemente de las características descriptivas o de diseño
y adecuar los requisitos técnicos en función de lo anterior.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 13 de junio de 2018
15. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2017, Equipos contra incendio-extintores portátiles y móviles-servicio de mantenimiento y recarga.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones de la NOM con el fin de brindar mayor
seguridad a las personas, previniendo accidentes y garantizando el correcto
funcionamiento de los extintores al momento de un incendio. El presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos para el servicio de
mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin
locomoción propia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el
combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. El presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana aplica a las personas físicas y morales que presten
servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre
ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se
comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. Este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana no aplica para sistemas instalados de forma permanente para la
extinción de incendios, incluso si son portátiles algunas porciones de dichos
sistemas (por ejemplo, la manguera y boquillas unidas a un suministro fijo de
agentes extinguidores).
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 14 de junio de 2018
B.2) Que no han
sido publicados para consulta pública.
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SCFI-1994, Información comercial-alhajas o artículos de oro, plata, platino y paladio.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y establecer los métodos de
prueba y la información comercial de los artículos y accesorios de oro, plata,
platino y paladio, así como de los artículos con recubrimientos de metales
preciosos, que se importen, produzcan y comercialicen en territorio nacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que
deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial
que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular superior
a 4 536 kg (10 000 Ib) y las llantas de construcción diagonal de cualquier
capacidad de carga, las cuales se fabrican, importan o comercializan en los
Estados Unidos Mexicanos. Se busca actualizar las especificaciones técnicas
contenidas en esta Norma a fin de verificar que el producto satisface los
requisitos para garantizar al consumidor que el producto es seguro y confiable
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
III. Normas
vigentes a ser canceladas.
18. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - requisitos de seguridad y métodos de prueba.
Justificación:
Debido a los continuos avances científicos, tecnológicos y derivado del
análisis técnico-jurídico del instrumento y con motivo de la inclusión de los
productos regulados en la NOM-016-SCFI-1993 en la actualización de la
NOM-019-SCFI-1998, es necesaria la cancelación de ésta; así como promover la
publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales, la cualse
encuentre acorde a los Lineamientos Internacionales aplicables al tema que
regula dicha Norma Oficial Mexicana. Que el artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización señala que cuando no subsistan las causas que
motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las Dependencias
competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de
Normalización, de la Secretaría o de los miembros del Comité Consultivo
Nacional de Normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la NOM
de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.
IV. Proyectos y
temas inscritos a ser cancelados.
19. Especificaciones de seguridad para equipos electro médico.
Justificación:
Se determinó la cancelación del tema, derivado de un análisis efectuado al
objeto del instrumento normativo y la pertinencia de su emisión, en el que se
consideraron las opiniones de diversos integrantes tanto de la industria como
del gobierno, así mismo no se cuenta con un avance sustancial del tema.
SUBCOMITÉ DE INFORMACIÓN COMERCIAL
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
B.
Temas reprogramados.
B.2)
Que no han sido publicados para consulta pública.
20. Preparaciones alimenticias con el 51 % de sólidos lácteos - Especificaciones fisicoquímicas, sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SAGARPA-SE-SSA la Norma Oficial Mexicana
que establezca las especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben reunir
las preparaciones alimenticias con 51 % de sólidos lácteos, nacionales e
importadas, para ser utilizadas como materia prima en la elaboración de
productos lácteos y otros alimentos consumo humano, así como los métodos de
prueba requeridos para demostrar su cumplimiento. Es necesario establecer las
especificaciones fisicoquímicas y sanitarias que deben cumplir las
preparaciones alimenticias con un 51 % de sólidos lácteos, usadas como materia
prima en la elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano,
a fin de asegurar la calidad y autenticidad de los productos terminados. En el
mercado nacional se comercializa una gran cantidad de preparaciones
alimenticias con 51 % de sólidos lácteos, como materia prima para la
elaboración de productos lácteos y otros alimentos consumo humano, las cuales
no siempre cumplen con las especificaciones mínimas necesarias que garanticen
la autenticidad e inocuidad de los productos, razón por la cual se propone la
elaboración conjunta de esta Norma Oficial Mexicana, a fin de regular sus
especificaciones fisicoquímicas y sanitarias, para asegurar su calidad e
idoneidad para los fines previstos.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2018 a febrero de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2015
21. Chile Yahualica (El fruto fresco y seco de la especie que corresponde a la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae, División: Magnoliophyta, Clase: Magnoliopsida, Orden: Solanaceae, Familia: Solanácea, Género: Capsicum L., y Especie: annum L.) - Especificaciones y métodos de prueba
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones que
debe cumplir el producto chile Yahualica en estado fresco y procesado para su
consumo directo y la información comercial que debe ostentar, en el territorio
protegido de conformidad con la Declaratoria General de Protección de la
Denominación de Origen “Yahualica”. Derivado de la Declaratoria de Denominación
de Origen que emitió el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para
establecer como zona geográfica Yahualica, la integrada por 11 municipios, 9 de
ellos localizados en la región de Los Altos del Estado de Jalisco y que
corresponden a Yahualica de González Gallo, o Mexticacán, Teocaltiche, Cañadas
de Obregón, Jalostotitlán, Encarnación de Díaz, Villa Hidalgo, Cuquío e
Ixtlahuacán del Río, y 2 municipios en el Estado de Zacatecas, Nochistlán de
Mejía y Apulco, que abarcará la denominación, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración a que
deberá sujetarse el producto, así como sus modos de empaque, embalaje
envasamiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a octubre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2018
22. Cacao Grijalva (verde o tostado/molido de la especie Theobroma Cacao L., que se produce en la región de influencia amparada por la Protección con Denominación de Origen Grijalva.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones,
métodos de prueba e información comercial, que debe cumplir el grano de cacao
proveniente del fruto Theobroma Cacao L., que se produce en la zona protegida
con Denominación de Origen en el estado de Tabasco, de conformidad con la
Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Cacao
Grijalva”
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2018
23. Industria de la construcción - recubrimientos cerámicos - clasificación e información comercial
Objetivo y Justificación: Este anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece la información
comercial que deben de declarar los recubrimientos cerámicos, y el método de
ensayo correspondiente para clasificar adecuadamente al producto con base en el
grado porcentual de absorción de agua del producto: porcelánico, gresificado,
semigresificado, cottoforte o azulejo. Este anteproyecto de Norma Oficial
Mexicana es aplicable a las losetas cerámicas de fabricación nacional y de
importación, para piso y muro, con esmalte o sin esmalte, formados de una masa
reducida a polvo o de pequeños granos, y moldeados en matrices a alta presión y
cocidos a alta temperatura.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Normas de apoyo: ISO 10545-1:2014, Ceramic tiles - Part
1: Sampling and basis for acceptance,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
24. Especias y Hierbas Culinarias
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta SE-SAGARPA la Norma Oficial Mexicana que
establezca las distintas variedades de especias y hierbas culinarias que
existen en el mercado internacional. Asimismo, determinar las especificaciones
técnicas que deben reunir los productos, los métodos de prueba y la información
comercial que deben dar la suficiente información al consumidor para poder
identificar las características que cada especia y hierba culinaria tiene y su
diferenciación. Debido a que la regulación existente en estos productos no es
obligatoria y proviene de hace más de 30 años, es necesario establecer las
denominaciones comerciales, las especificaciones técnicas, así como la
información comercial y los métodos de prueba que deben aplicarse a las
especias y hierbas culinarias que se comercializan en territorio de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
25. NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Objetivo y Justificación: Establecer un nuevo marco normativo que establezca los requisitos de
información comercial que deben cumplir los empaques, instructivos y garantías
de los productos electrónicos, eléctricos y eletrodomésticos, aunado a que se
detectó la necesidad de una modificación integral a la misma de manera
particular a que en productos productos electrónicos, eléctricos y
electrodomésticos nuevos exista la obligatoriedad de entregar por parte del
proveedor garantía, a fin de mejorar la efectividad del instrumento regulatorio
en beneficio de usuarios y consumidores de los equipos de procesamiento de
datos periféricos o equipos relacionados, para lo cual se tomará en cuenta la
legislación nacional en a materia y normatividad internacional aplicable.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
26. NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
Objetivo y Justificación: Debido a los continuos avances científicos y tecnológicos en alimentos
preenvasados , derivado del análisistécnico-jurídico del instrumento y con
motivo de la inclusión de los productos regulados en la NOM-084-SCFI-1994 en
aspectos y requisitos de información comercial y sanitaria de las últimas
modificaciones de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, es necesaria la modificación de la
NOM-084-SCFI-1994, en particular, con el fin de evitar un engaño al consumidor
cuando este producto contenga como parte de sus ingredientes derivados de la
soya, a través de “soya texturizada”, “proteína aislada de soya”, “caldo
vegetal de soya” o cualquier leyenda análoga, incorporando un capítulo de
“especificaciones” para asegurar la correcta comercialización de los productos
objeto de esta norma oficial mexicana, especificando los distintos tipos y
grados de calidad de los productos alimenticios denominados atún que existen en
el mercado e incorprando un capítulo con “métodos de prueba” para los efectos
de llevar a cabo la verificación en laboratorio de las especificaciones
físico-químicas que se establezcan en la propia norma oficial mexicana y en su
caso promover la publicación de normatividad que cubra las necesidades actuales
de este segmento de mercado, la cual se encuentre acorde a los lineamientos
internacionales aplicables al tema que regula dicha Norma Oficial Mexicana. De
modo tal que no se permita la adición de otros ingredientes cuyas cantidades
representen una sustitución de pescado. Y en caso de necesidades por avances
tecnológicos establecer los límites máximos permitidos y el método de prueba.
Actualmente se ha encontrado en el mercado atún preenvasado, especialmente en
las clasificaciones de hojuela y desmenuzado porcentajes de hasta el 60% de
soya, con lo cual el producto debería no denominarse atún y venderse como tal.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria
Objetivo y Justificación: Revisar el contenido de la Norma
Oficial Mexicana que tiene por objeto establecer la información
comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y
bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así
como determinar las características de dicha información, con el fin de evaluar
su modificación por el Comité Consultivo de Normalización con respecto a los
azúcares que se declaran en la etiqueta.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ DE METROLOGÍA
Temas Adicionales
a los estratégicos
I. Temas nuevos a
ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
28. Sistemas de control volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones,
métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los sistemas de control
volumétrico, a distancia o de administración para estaciones de servicio, que
se comercializan y utilizan en transacciones comerciales dentro del territorio
de los Estados Unidos Mexicanos.
Determinar que los sistemas
de control volumétrico cumplan con el proceso de aprobación de modelo o
prototipo, previo a su comercialización; y una vez instalados pueda realizarse
el proceso de vigilancia y evaluación de la conformidad. Evitando
inconsistencias en la operación, administración y reportes relacionados con la
venta de combustibles liquidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
29. Medidores de deplazamiento positivo para Gas L.P. utilizados para transacciones comerciales.
Objetivo y Justificación: Proyecto de norma oficial mexicana que establece las especificaciones,
métodos de prueba y de verificación, para aplicar a los medidores de
desplazamiento positivo para gas L.P., que se comercializan y utilizan en
transacciones comerciales dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Contar con una norma
específica y detallada, que normalice los métodos de prueba y verificacion,
dando mayor certeza y garantizando una menor incertidumbre en las mediciones
que se realicen en transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que han sido
publicados para consulta pública.
30. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-215-SCFI-2017, Instrumentos de medición-cinemómetros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de seguridad y metrológicas, así como
los métodos de prueba que deben cumplir los cinemómetros que se utilizan para
determinar infracciones en vías de circulación vehicular, empleados en
programas de control de velocidad para prevenir accidentes de tráfico de
vehículos de motor que impacten en la reducción de muertes y lesionados por
exceso de velocidad.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 12 de junio de 2018
31. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-requisitos técnico
Objetivo y Justificación: El objetivo de la regulación propuesta es establecer las
especificaciones técnicas y de seguridad, así como los métodos de prueba y de
verificación de los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular,
para mantener la integridad y veracidad de las operaciones y registros, para
garantizar que los instrumentos de medición sean seguros y exactos, con el
propósito de que no representen peligro en su operación y presten un servicio
adecuado conforme a sus cualidades metrológicas. Lo anterior para que las
estaciones de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular que serán instaladas
en las carreteras federales permitan la obtención, en tiempo real, de
información estadística oportuna y confiable y además, sancionar
automáticamente con la multa correspondiente, a los transportistas cuando sus
vehículos hayan sido detectados con exceso de peso y/o dimensionamiento.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
19 de julio de 2017
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
32. Programas informáticos y sistemas electrónicos que controlan el funcionamiento de los instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria- Especificaciones, métodos de prueba y de verificación
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece
las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el procedimiento
de evaluación de la conformidad aplicable a la seguridad, protección e
idoneidad de algoritmos de los programas informáticos (software), de los
instrumentos de medición que requieren la aprobación de modelo o prototipo,
para su comercialización dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La conformidad de los instrumentos de medición con las normas que están
obligados a cumplir para ser comercializados en el territorio nacional, depende
tanto de sus características físicas como de las aplicaciones informáticas que
utilizan. Por una parte, es importante controlar que las mediciones que
realizan tengan la exactitud requerida y, por otra, es necesario asegurar que
no sea factible alterar el funcionamiento de los modelos aprobados, una vez que
estos sean comercializados. Actualmente, entre los instrumentos incluidos en la
Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o
extraordinaria es obligatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de abril de 2016, solamente los Sistemas para medición y despacho de
gasolina y otros combustibles líquidos están obligados a la verificación del
software. Sin embargo, el riesgo de alteración por medios informáticos es el
mismo para el resto de los instrumentos, por lo que es imprescindible extender
esta obligación al resto de los equipos incluidos en dicha lista, con el fin de
proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar la equidad en las
transacciones comerciales.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
33. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-SCFI-2017, Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o l.p. en estado gaseoso-especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación
que deben cumplir los medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para
gas natural o licuado de petróleo en estado gaseoso. Este proyecto se aplica a
instrumentos construidos para medir gas natural y licuado de petróleo, referido
al aire en condiciones normales con capacidad máxima de 10 m3/h, con una caída
máxima de presión de 200 Pa.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
03 de enero de 2018
34. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2014, Instrumentos de medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de los instrumentos
para pesar de funcionamiento no automático. Derivado del análisis al que alude
el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 40 fracción
II de su reglamento, se determina modificar la norma en comento, toda vez que
es necesario actualizar los requisitos técnicos y metrológicos de estos
instrumentos de medición.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
90 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 07 de mayo de 2015
35. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-008-SCFI-2017, Sistema general de unidades de medida.
Objetivo y Justificación: Esta norma establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura
de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, cuya componente
principal es el Sistema Internacional de Unidades. El Sistema Internacional de
Unidades ha sido actualizado según la publicación Le Systeme international
d’unités, 8ª. Ed. Bureau International des poids et mesures, emitida en 2006 y
modificada en 2014, la cual refleja las resoluciones de la 103ª. Reunión del
Comité international des poids et mesures celebrada en 2014, se busca reflejar
dichos cambios en la regulación nacional. Asimismo, realizar una reestructura
de la norma, dedicando el cuerpo principal de ella a los elementos obligatorios
y documentar los aspectos informativos necesarios en anexos, lo cual facilitará
su implementación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
85 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 24 de julio de 2018
36. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-1-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 1: especificaciones.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las
características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua
potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores
de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se
ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo
utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial
Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la
Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares
ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en
cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica los requisitos
metrológicos y técnicos para medidores para agua potable fría y agua caliente
que fluye a través de un conducto cerrado totalmente lleno. Estos medidores de
agua incorporan dispositivos que indican el volumen integrado
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
65 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 15 de junio de 2018
37. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-2-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 2: métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las
características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua
potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores
de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se
ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo
utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial
Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la
Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares
ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en
cinco partes.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-2:2014, Water meters for cold
potable water and hot water - Part 2: Test methods,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 18 de junio de 2018
38. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-3-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 3: formato del reporte de prueba.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las
características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua
potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores
de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se
ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo
utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial
Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la
Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares
ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en
cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica un formato de
informe de prueba a utilizarse en conjunción con las Normas Internacionales ISO
4064-1:2014 e ISO 4064-2:2014 para los medidores de agua para agua potable fría
y caliente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-3:2014, Water meters for cold
potable water and hot water - Part 3: Test report format,
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
39. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-4-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 4: requisitos no metrológicos.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las
características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua
potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores
de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se
ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo
utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial
Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la
Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares
ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en
cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica las
características técnicas y los requerimientos de pérdida de presión para
medidores de agua potable fría y caliente. Aplica a medidores de agua que
pueden soportar: a) Una presión máxima permisible (PMP) que sea igual, al
menos, a 1 MPa [0,6 MPa para medidores que utilizan ductos con un diámetro
nominal (DN) de >500 mm]; b) Una temperatura máxima permisible (TMP) para
medidores de agua potable fría de 30 °C; c) Una TMP para medidores de agua
caliente de hasta 180°C, dependiendo de la clase.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
75 %
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
40. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-5-SCFI-2017, Instrumentos de medición-medidores para agua potable fría y caliente-parte 5: requisitos de instalación.
Objetivo y Justificación: Establece la terminología, las características técnicas, las
características metrológicas y la pérdida de presión de medidores para agua
potable fría. La norma vigente desde 1994 bajo la cual se prueban los medidores
de flujo de agua potable fría ya no está acorde a las nuevas tecnologías que se
ofrecen en el mercado nacional e internacional las cuales ya están siendo
utilizadas por los proveedores de servicio de agua potable en diferentes
municipios del país para mediciones y cobranza de fluido. Esta Norma Oficial
Mexicana está basada en la norma ISO-4064-1-1993 y una especificación de la
Organización Internacional de Metrología Legal, la OIML-R-49-1979, estándares
ya obsoletos en la metrología legal internacional. Este tema se desarrollará en
cinco partes. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana especifica los criterios
para la selección de medidores sencillos de agua, de combinación y
concéntricos, accesorios correspondientes, instalación, requisitos especiales
para medidores, y la primera operación de medidores nuevos o reparados, para
garantizar una medición constante y la lectura fiable del medidor.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Normas de apoyo: ISO 4064-5:2014, Water meters for cold
potable water and hot water - Part 5: Installation requirements.
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 20 de junio de 2018
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
41. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SCFI-1997, Instrumentos de medición-medidas volumétricas metálicas con cuello graduado para líquidos con capacidades de 5 l, 10 l y 20 l.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de diseño y
construcción y los métodos de prueba que deben cumplir las medidas volumétricas
metálicas con cuello graduado con capacidad de 5 l, 10 l y 20 l, utilizadas
para medir volúmenes. Es necesaria su modificación ya que es vinculatoria con
otras Normas Oficiales Mexicanas en proceso de actualización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
42. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SCFI-1999, Instrumentos de medición-medidores multifunción para sistemas eléctricos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y
métodos de prueba aplicables a los medidores multifunción para sistemas
eléctricos. Ya que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas
que sean necesarias para garantizar que los instrumentos de medición que se
comercialicen en el territorio nacional sean seguros y exactos, con el
propósito de que no representen peligro para sus usuarios y los consumidores y
que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, cuando
sean utilizados en transacciones comerciales y en las determinaciones para la
protección de la salud, el medio ambiente y demás actividades donde se requiera
de la medición
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
43. Modificación de la norma NOM-007-SCFI-2003
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las
especificaciones, tolerancias, métodos de prueba y los métodos de verificación
que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios. La norma vigente desde 2003
bajo la cual se prueban los Instrumentos de Medición Taxímetros ya no está
acorde a las nuevas tecnologías ofertadas en el mercado y utilizadas por los
proveedores del servicio para medición y cobro del consumo suministrado. Las
características de algunos productos ya no serían factibles de ser probadas con
la NOM. La NOM actual está basada en la recomendación OIML-R-21-1973
actualmente obsoleta a nivel internacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
SUBCOMITÉ DE SISTEMAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES
Temas Adicionales
a los estratégicos
I. Temas nuevos a
ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
44. Prácticas comerciales-Transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de información que deben estar
disponibles al consumidor como son las especificacions, características,
condiciones, términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se
ofrecen, mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación
refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios
ofrecidos y demás condiciones aplicables, mecanismos para que el consumidor
tenga opción de aceptar o no la transacción, mecanismos de soporte de la prueba
de la transacción realizada, mecanismos técnicos de seguridad apropiados y
confiables que garanticen la protección y confiodencialidad de la información
personal del consumidor, mecanismos para presentar peticiones, quejas o
reclamos, y mecanismos de identidad, de pago y de entrega por las personas
físicas o morales que realicen transacciones comerciales a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conisiderando el
incremento de este tipo de prácticas comerciales e incluso eventos especiales
anuales como el Hot Sale, resulta
necesario brindar certeza y seguridad jurídica al consumidor.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que han sido
publicados para consulta pública.
45. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017, Prácticas comerciales-servicios de evaluación de la conformidad-requisitos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de información que deben contener contratos
de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad signados por la
personas físicas o morales que presenten servicios de evaluación de la
conformidad establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Actualmente no existe normativa alguna que regule los contratos que presentan
las personas físicas o morales en la prestación de sus servicios relacionados
con la evaluación de la conformidad; por lo que es importante contar con una
Norma Oficial Mexicana en este tema, que dará mayor certidumbre a los usuarios
de estos servicios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance:
65
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de junio de 2018
B.2) Que no han
sido publicados para consulta pública.
46. Maquinaria y equipo para la construcción de Edificios - Mezcladoras para camiones - Parte 1; Terminología y Especificaciones comerciales.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones mínimas que deben de cumplir las
revolvedoras de cemento que son incorporados en los vehículos nuevos y que se
comercializan en territorio nacional, a efecto de proteger la seguridad de los
adquirientes de dichos vehículos, así como determinar los métodos de prueba
aplicables a cada uno de los componentes de la misma. El presente Anteproyecto
de Norma Oficial Mexicana permitirá, realizar acciones integrales que conlleven
a homologar con los estándares internacionales que regulan a las revolvedoras de
cemento y que son incorporados en los vehículos nuevos, así mismo permitirá
definir las especificaciones y los métodos de prueba que deben de cumplir
dichos sistemas ya sean de producción nacional, o de importación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
A.
Temas nuevos.
47. NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos.
Objetivo y Justificación: Especificar las características de la información comercial que deben
proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o
por medio de sorteos y concursos, a fin de evitar prácticas que lesionen los
intereses de los consumidores.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.2) Que no han
sido publicados para consulta pública.
48. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCFI-2003, Ambar de chiapas-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar las especificaciones de calidad y la información comercial que
debe cumplir el ámbar de Chiapas que se produce dentro de la región delimitada
por la denominación de origen de ese producto a fin de impulsarlo a nivel
nacional e internacional. Se propone la modificación de esta Norma Oficial
Mexicana a fin garantizar que la misma sirva como sustento a la Declaración de
Protección para la Denominación de Origen correspondiente al Ámbar de Chiapas;
ya que al ser la denominación de origen un signo distintivo referente a una
región geográfica, éste no puede ser apropiado en forma individual o privada,
sino que éste es un elemento de patrimonio nacional. En ese sentido, la Norma
Oficial Mexicana es un complemento a dicha denominación, la cual establece las
características de calidad que debe tener el producto al momento de su
comercialización.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AL USUARIO
Temas Adicionales
a los estratégicos
I. Temas nuevos a
ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
A. Temas nuevos.
49. Requisitos de seguridad mecánica, eléctrica, inflamabilidad, migración de metales pesados y de propiedades físicas de los juguetes para uso en interiores y uso en exteriores.
Objetivo y Justificación: En México solamente se tiene contemplada la aplicación de las normas
NOM-003-SCFI-2014 “Productos eléctricos - Especificaciones de Seguridad”, que
refiere la aplicación de la norma NMX-J-175/1-ANCE-2005 “Juguetes Eléctricos - Seguridad”
y la norma NOM-252-SSA1-2011 “Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares.
Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y
métodos de prueba.”; por lo que aspectos relacionados con la seguridad
mecánica, inflamabilidad y de las propiedades físicas que conllevan los diseños
de los juguetes para uso en interiores y para uso en exteriores, no se analizan
en nuestro país.
Adicionalmente, la
norma para juguetes eléctricos, basada en la edición 2003-01 de la norma
internacional IEC 62115, tiene un retraso considerable respecto de la última
edición, la IEC 62115 Ed. 2.0 b:2017.
La mejor solución es
desarrollar este proyecto considerándolo como una norma horizontal que haga
referencia a las normas particulares que apliquen según el tipo de juguete que
se trate y que se listan a continuación:
·
NMX-J-175/1-ANCE-2005
“Juguetes Eléctricos - Seguridad” (NOTA: esta norma aplica tanto a juguete
eléctrico como juguete electrónico y es necesario actualizarla a la última
versión de la norma IEC 62115 Ed. 2.0 b:2017).
·
ISO 8124-1:2018 Safety of Toys - Part 1: Safety
aspects related to mechanical and physical properties. (Aspectos de seguridad relacionados con
propiedades físicas y mecánicas).
·
ISO 8124-2:2014 Safety of Toys - Part 2: Flammability
(Inflamabilidad).
·
ISO 8124-3:2010 Safety of Toys - Part 3: Migration of
certain elements. (Migración
de ciertos elementos [metales pesados])
(NOTA: No se tomaría en consideración
la aplicación de la NOM-252-SSA1-2011, debido a que la norma 8124-3 es más
completa, considerando no solo las pinturas y materiales empleados en los
acabados de los juguetes, sino también la migración de metales pesados en
juguetes cosméticos, pinturas líquidas para uso con los dedos, pastas para
modelaje, geles, etc.).
·
ISO 8124-4:2014 Safety of Toys - Part 4: Swings,
slides and similar toys for indoor and outdoor family domestic use. (Columpios, resbaladillas y juguetes
similares para uso doméstico en interiores y exteriores).
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
50. Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios,
procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones físicomecánicas de
los vehículos automotores en circulación, cuyo peso bruto vehicular no exceda
los 3,857 kg que deberán de aplicarse para evaluar la conformidad con el
presente proyecto de norma mexicana. Se exceptúa de lo anterior, aquellos
vehículos menores de 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular
en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas
de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para
labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas;
los certificados como autos antiguos, motocicletas, tractores agrícolas o
maquinaría dedicada a las industrias de la construcción y la minería. Dados los
recientes esfuerzos relacionados con la seguridad vial se detecta que las
políticas aplicadas en la materia deben versar sobre tres ejes que son:
vehículo, caminos y usuarios; en este sentido, resulta necesario establecer
políticas y procedimientos que permitan resguardar a los usuarios cuando
cuenten con un vehículo en circulación, por lo que se establece la necesidad de
emitir el presente proyecto de Norma.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que
han sido publicados para consulta pública.
51. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-225-SCFI-2017, Seguridad de artículos de uso doméstico-utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones
mínimas de seguridad y métodos de prueba de los utensilios que empleen
recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y
que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación
de alimentos (cocinar, freír y calentar), para la seguridad del consumidor. Los
utensilios antes mencionados pueden ser de los siguientes materiales base
(sustratos): aluminio, acero, acero inoxidable, hierro, cerámica, vidrio y
cualquier material derivado de los anteriores. Quedan excluidos del campo de
aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los accesorios con
recubrimiento antiadherente cuya función principal no sea la de cocinar, freír
y calentar. Se requiere garantizar que la comercialización de dichos productos
en territorio nacional, ya sean de producción nacional o de importación,
cumplan con requisitos técnicos de desempeño y de seguridad y, en consecuencia,
sean aptos para los usuarios.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 95 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
07 de junio de 2018
B.2) Que
no han sido publicados para consulta pública.
52. Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 kHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación.
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece
los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones
electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones
de radiocomunicación o fuentes emisor, as así como los cálculos y métodos de
prueba requeridos para evaluar su cumplimiento. Lo anterior a efectos de prever
que en las zonas de exposición a campos electromagnéticos producidos por la
operación de Estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, a partir de la
Distancia de cumplimiento no se excedan dichos límites de exposición máxima
para el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz Justificación: a) La
emisión de una disposición administrativa de carácter general dará certeza
jurídica a todos los involucrados. b) Atenderá a la creciente preocupación de
la población acerca de la proliferación de instalaciones de Estaciones de
radiocomunicación generadoras de campos electromagnéticos. c) Se prevé que sea
un facilitador para el despliegue de infraestructura inalámbrica al poder
brindar a las autoridades municipales, locales, y federales los elementos
técnicos de referencia para la autorización del despliegue de infraestructura
de telecomunicaciones y radiodifusión.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
53. Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte I: radio acceso múltiple
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece
las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los equipos de
radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio
de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2300
MHz-2450 MHz.
Justificación:
a) La emisión de una disposición administrativa de carácter general dará
certeza jurídica a todos los involucrados. Dará continuidad a los efectos
regulatorios que derivan de la NOM-088/1-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos
de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto
a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple. b) Se prevé que con la referida
disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos
de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto
a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz, particularmente al radioacceso
múltiple, además de contribuir a elevar los estándares de calidad de los
servicios para hacerlos más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
54. Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto. Parte ll: transporte
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana
establecerá las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los
equipos de radiocomunicación de microondas a utilizar para sistemas fijo
multicanal punto a punto y punto multipunto que operan en las bandas de 7,
10.5, 15, 23 y 38 GHz. Justificación: a) La emisión de una disposición
administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los
involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la
NOM-088/2-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas
para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a
multipunto-Parte ll: Transporte b) Se prevé que con la referida disposición se
cuente con un documento técnico para la homologación de equipos de microondas
para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto
en las bandas de 7, 10.5, 15, 23 y 38 GHz, particularmente al transporte, además
de contribuir a elevar los estándares de calidad de los servicios para hacerlos
más eficientes en beneficio de la población.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional
de Normalización 2018
55. Especificaciones técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas
Objetivo y Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas de
los equipos transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación
especializada de flotillas. Justificación: a) La emisión de una disposición
administrativa de carácter general dará certeza jurídica a todos los
involucrados. Dará continuidad a los efectos regulatorios que derivan de la
NOM-084-SCT1-2002, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Especificaciones
técnicas de los equipos transmisores destinados al servicio móvil de
radiocomunicación especializada de flotillas. b) Se prevé que con la referida
disposición se cuente con un documento técnico para la homologación de equipos
transmisores destinados al servicio móvil de radiocomunicación especializada de
flotillas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
56. Para la determinación, asignación e instalación del Número de Identificación en maquinaria pesada
Objetivo y Justificación: Garantizar que la maquinaria pesada que se comercialice en territorio
nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de autenticar los
aspectos de información comercial y ofrecer seguridad jurídica y pública para
logar una efectiva protección del consumidor, además de identificar y ejercer
un adecuado control de la maquinaria pesada. Adoptar las disposiciones y
mecanismos internaciones en materia de identificación de la maquinaria pesada,
con el objeto de establecer un mecanismo regulatorio que identifique a la
maquinaria pesada, tanto de fabricación nacional como de importación. Tener un
elemento normativo y regulatorio que permita la obtención de las
características esenciales de la maquinaria pesada, las cuales hagan posible su
plena identificación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
57. Norma Oficial Mexicana del Proceso para Renovar Llantas Usadas
Objetivo y Justificación: Reforzar la regulación aplicable a la importación de llantas usadas
para recauchutar y evitar daños al ambiente, y que se comercialicen en el
territorio nacional neumáticos usados que puedan provocar accidentes a los
usuarios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2016
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
A. Temas nuevos.
58. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que deben de observar los comerciantes para
la conservación del contenido de mensajes de datos que generen, envíen,
reciban, archiven o comuniquen a través de medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología en actos de comercio y que consignen contratos,
convenios o compromisos y que en consecuencia originen el surgimiento de
derechos y obligaciones derivados de la realización de un acto de comercio conforme
al Código de Comercio y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
59. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-especificaciones de seguridad.
Objetivo y Justificación: Establecer los dispositivos de seguridad esenciales que se deben
incorporar en los vehículos nuevos, cuyo peso bruto vehicular no exceda los
3,857 kg y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las especificaciones que deben cumplir dichos dispositivos.
En el mercado nacional se comercializa una gran variedad de vehículos, los
cuales cumplen con diversos dispositivos esenciales de seguridad; No obstante
dados los avances en materia de seguridad existen dispositivos no contemplados
en la regulación vigente, por lo anterior, se propone la modificación de esta
Norma Oficial Mexicana, a fin de incluir dispositivos nuevos de seguridad y
homologar la regulación nacional con las especificaciones de nuestros socios
comerciales. Lo anterior con el objetivo de elevar la protección del usuario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
60. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
Objetivo y Justificación: Generar y establecer obligaciones
específicas a los concesionarios o autorizados para prestar servicios de
telecomunicaciones, que permitan promover y garantizar la protección efectiva
de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, establecidos en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en la Ley Federal de Protección
al Consumidor. Es importante destacar, que en el artículo 191 de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establecen algunos de los derechos de
los usuarios de servicios de telecomunicaciones, que los concesionarios y
autorizados deben observar durante la prestación de sus servicios y en las
relaciones contractuales que establezca con sus usuarios. Asimismo, en dicho
artículo se establece la obligación a cargo de los concesionarios y
autorizados, de entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley Federal de
Protección al Consumidor reconocen. Por lo anterior, se considera indispensable
la emisión de la Norma Oficial que nos ocupa, toda vez que deben establecerse
las obligaciones específicas necesarias a los concesionarios y autorizados para
prestar servicios de telecomunicaciones, para garantizar la debida observancia
y protección de estos derechos. En adición a lo anterior, es importante atender
lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, que señala que la Secretaría de Economía, en coordinación con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones, emitirá las normas oficiales mexicanas
que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los
concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección
efectiva de los derechos de los usuarios.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
07 de marzo de 2018
61. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/3-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de corrales y encierros-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las
especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como
adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no
estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa
internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de
prueba sobre productos infantiles, tales como corrales y encierros, se requiere
que dichas modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir
contando con una Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de junio de 2016
62. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/1-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de andaderas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Armonizar la NOM-133/1 -SCFI-1999 con
el estándar de Estados Unidos que le sirvió de referente a fin de garantizar el
mismo nivel de seguridad de las andaderas en la región. La información técnica
que contiene la NOM-133/1-SCFI-1999 está basada en la norma de EE.UU.
ASTM-977-89 Standard Consumer Safety Specification for Infant Walkers.
Actualmente existe una versión actualizada de la norma ASTM-977, es decir la
norma
ASTM-977-09 que contienen aclaraciones y mejoras en los métodos de prueba y
adiciona la prueba de prevención de caída en escalones y escaleras, que se
considera relevante incorporar a la NOM-133/1-SCFI-1999. Esta norma es base
para la Norma Federal Obligatoria de los Estados Unidos de Norte América 16-CFR
Part 1216 a cargo de la Consumer Product Safety Commission. A partir de la aplicación
de la norma ASTM-977 y de la prueba de prevención de caída de escalones y
escaleras se ha reducido drásticamente el número de accidentes provocados por
caídas por escaleras, cerca del 42 % de los accidentes presentados en este tipo
de productos. Adicionalmente se requiere integrar especificaciones de la norma
europea EN-1273:2005 que contiene dos pruebas adicionales no contenidas en la
AST-F-977-07 que son de estabilidad dinámica contemplando un plano inclinado de
30 grados y prueba de desempeño para dispositivo de estacionamiento, para los
modelos que lo contengan.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de junio de 2016
63. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-133/2-SCFI-2015, Productos infantiles-funcionamiento de carriolas para la seguridad del infante-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar las
especificaciones y métodos de prueba de esta Norma Oficial Mexicana, así como
adaptar las especificaciones que prevalezcan a nivel internacional y que no
estén contempladas en la NOM vigente. En virtud de que la normativa
internacional ha sido modificada para incluirle especificaciones y métodos de
prueba sobre productos infantiles, tales como carriolas, se requiere que dichas
modificaciones sean incorporadas a la NOM, a efecto de seguir contando con una
Norma Oficial Mexicana armonizada.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de junio de 2016
64. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017, Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento.
Objetivo y Justificación: Este Proyecto establece los elementos
y requisitos mínimos de información comercial y el contenido mínimo de los
contratos de adhesión, en caso de que se utilicen, y garantías, en caso de que
se ofrezcan, a que deben apegarse los proveedores dedicados a comercializar
animales de compañía o de servicio, y/o a prestar servicios para su cuidado y/o
adiestramiento, a fin de que los consumidores cuenten con información clara y
suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades. Contar con
una regulación que establezca el procedimiento para llevar a cabo la opción de
la adopción de animales de compañía o servicio, y los lineamientos que le
permitan contar con información sobre tenencia responsable de animales de
compañía.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
01 de marzo de 2018
65. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-053-SCFI-2017, Proyecto de norma oficial mexicana proy-nom-053-scfi-2017, elevadores eléctricos de tracción para pasajeros y carga-especificaciones de seguridad y métodos de prueba para equipos nuevos.
Objetivo y Justificación: Actualizar y adaptar la norma a las
especificaciones de normas internacionales. Se busca incorporar elementos
normativos como la colación de un barandal en la parte superior de la cabina
del elevador, así como la especificación de dimensiones mínimas de entradas de
emergencia, especificaciones de paredes de cubo y de fosa, promoviendo la
seguridad para los usuarios de los elevadores.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización
2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
28 de mayo de 2018
66. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-116-SCFI-1997, Proyecto de norma oficial mexicana, industria automotriz-aceites ubricantes para motores a gasolina o a diese\. información comercial.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de
esta Norma Oficial Mexicana, de la información comercial mínima que deben
mostrar las etiquetas de todo aceite lubricante para motor de vehículos a
gasolina o a diésel que se comercialice en Territorio Nacional, en envases para
su venta al consumidor. Asimismo, especificar las características del producto.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
08 de junio de 2018
SUBCOMITÉ DE GAS L.P. Y
GAS NATURAL
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
67. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELARÁ A LA NOM-002-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Con esta norma se pretende establecer
los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplirse en el diseño,
materiales, construcción, instalación, pruebas, operación, mantenimiento y
seguridad de las instalaciones de aprovechamiento que conduzcan gas natural
desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición del
sistema que entrega el gas hasta la entrada a cada uno de los aparatos de
consumo del propietario o usuario de las mismas en los Estados Unidos Mexicanos
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
68. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P., DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-004-SEDG-2004)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las
especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, métodos de
prueba, servicios de mantenimiento y operación de las instalaciones fijas y
permanentes, temporales y móviles de aprovechamiento de Gas L.P. dentro de los
Estados Unidos Mexicanos, así como su procedimiento para la evaluación de la
conformidad.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
69. GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2010)
Objetivo y Justificación: Esta norma pretende establecer las
especificaciones mínimas de instalación, operación, seguridad y mantenimiento
que deben cumplir los sistemas de Gas Natural para uso vehicular en los Estados
Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
70. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SCFI/ASEA-2017, Gas l.p.-recipientes para contener gas l.p. tipo no desmontable-especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las
especificaciones técnicas que deben observar los recipientes que se utilizan
para su transporte, almacenamiento, distribución y aprovechamiento del Gas
L.P., así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Se
requiere adecuar las especificaciones de los materiales y formas de los
recipientes permitiendo la incorporación de nuevas tecnologías. Se tomará como
base la NOM-009-SESH-2011, Recipientes para contener gas L.P., tipo no transportable.
Especificaciones y métodos de prueba. Este proyecto se realizó en conjunto con
la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
14 de agosto de 2018
71. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SCFI-2017, Recipientes para contener gas l.p., tipo desmontable. especificaciones y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar las
especificaciones técnicas mínimas de diseño, fabricación y seguridad, así como
los métodos de prueba que como mínimo deben cumplir y observar los recipientes
transportables para contener Gas licuado de petróleo, reabastecibles, con
capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg, que se utilizan en los
Estados Unidos Mexicanos para la distribución de dicho hidrocarburo, así como,
actualizar el procedimiento para la evaluación de la conformidad y se tomará
como base a la NOM-008-SESH/SCFI-2010, Recipientes transportables para contener
Gas L.P. Especificaciones de fabricación, materiales y métodos de prueba.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
08 de agosto de 2018
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
72. VÁLVULAS DE RELEVO DE PRESIÓN (SEGURIDAD, SEGURIDAD-ALIVIO, ALIVIO) OPERADAS POR RESORTE Y PILOTO; FABRICADAS DE ACERO Y BRONCE (CANCELARÁ A LA NOM-093-SCFI-1994)
Objetivo y Justificación: Mejorar y actualizar los requisitos
mínimos de seguridad, métodos de prueba, y evaluación de la conformidad con que
deben cumplir las válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio, y
alivio) de acero y/o bronce y los servicios de instalación, mantenimiento, y
calibración de dichas válvulas; además se considera necesaria la homologación
de las especificaciones contenidas en la norma vigente, con las mejores
prácticas internacionales aplicables a estos productos y servicios. Este
proyecto de Norma cancelará a la NOM-093-SCFI-1994, Válvulas de relevo de
presión operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
IV. Proyectos y temas
inscritos a ser cancelados.
73. Instalaciones de aprovechamiento de gas natural. (Cancelará a la NOM-002-SECRE-2010).
Justificación: Se estima pertinente cancelar este
proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA),
manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto
que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
74. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENO DE GAS L.P. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD (CANCELARÁ A LA NOM-004-SEDG-2004)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este
proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA),
manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto
que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
75. Gas natural comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares. (Cancelará a la NOM-011-SECRE-2000).
Justificación: Se estima pertinente cancelar este
proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA),
manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto
que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
76. INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELARÁ A LA NOM-002-SECRE-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este
proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA),
manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto
que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
77. GAS NATURAL VEHICULAR. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES VEHICULARES (CANCELARÁ A LA NOM-011-SECRE-2010)
Justificación: Se estima pertinente cancelar este
proyecto de Norma ya que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA),
manifestó que el campo de aplicación, el objeto y la vigilancia del proyecto
que nos ocupa, se encuentra fuera de la esfera de sus políticas públicas.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA
PRESIDENTE: |
ING. VÍCTOR SUÁREZ CARRERA |
DIRECCIÓN: |
AVENIDA MUNICIPIO LIBRE 377, PISO 4 ALA B, COL.
COLONIA SANTA CRUZ ATOYAC, BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P.
03310. |
TELÉFONO: |
5538711000 |
C.
ELECTRÓNICO: |
victor.suarez@sader.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN
ZOOSANITARIA
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.
Objetivo y Justificación: Es importante señalar que no se
consideró necesaria su cancelación tal como se tenía establecido en el Programa
Nacional de Normalización 2018, en virtud de que se procederá a realizar su
modificación, tomando en consideración que la Norma Oficial Mexicana
NOM-009-Z00-1994, Proceso sanitario de la carne, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1994, y que en la actualidad han
cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron
sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de
ser totalmente aplicables; por lo que resulta necesaria la actualización de los
términos, las especificaciones técnicas y el procedimiento que deben cumplir
los establecimientos destinados al sacrificio de animales y los que
industrialicen, procesen, empaquen, refrigeren bienes de origen animal para
consumo humano, con el propósito de obtener productos de óptima calidad
higiénico-sanitaria.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ZOO-1995, Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria.
Objetivo y Justificación: Se procederá a su modificación,
tomando en consideración que la NOM-030-ZOO-1995, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de abril de 1996, y que en la actualidad han
cambiado algunas de las directrices, supuestos y condiciones que le dieron
sustento a las disposiciones contenidas en esta norma, mismas que han dejado de
ser totalmente aplicables; por lo que resulta necesaria la actualización de los
términos, las especificaciones técnicas, y el procedimiento mediante el cual se
lleva a cabo la verificación, inspección y muestreo de la carne, canales,
vísceras y despojos de importación basados en la evaluación del riesgo y
alineada a sistemas internacionales, haciendo más eficientes dichos procesos,
con la finalidad de mantener la calidad e inocuidad de las mercancías.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que han sido publicados para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ZOO-2018, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para
la producción y control de calidad que deberán cumplir los productos químicos,
farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por
éstos. Se revisará a fin de actualizar las especificaciones contenidas en la
norma.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
26 de junio de 2018
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SAG/ZOO-2018, Especificaciones zoosanitarias para la realización de ferias, exposiciones, subastas y eventos similares.
Objetivo y Justificación: Establecer las características
zoosanitarias para la operación de establecimientos y lugares en los que se
confinen animales como son las ferias, exposiciones, subastas, tianguis y
eventos similares, para evitar el riesgo de transmisión de plagas y
enfermedades infectocontagiosas. Se modificará a fin de actualizar las
especificaciones zoosanitarias de los establecimientos en los que se reúnen
animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos ganaderos
similares, que pueden constituir un inminente riesgo zoosanitario por la
transmisión de enfermedades
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2012
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
27 de agosto de 2018
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-SAG/ZOO-2017, Proyecto de modificación a la norma oficial mexicana nom-060-zoo-1999, especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones para
regular los establecimientos que utilizan y transforman los despojos animales,
así como la comercialización de harinas de origen animal y su uso en la
alimentación de los mismos para evitar que este proceso se constituya en un
riesgo zoosanitario respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Se revisará debido a los cambios que se han presentado en las condiciones
sanitarias del país al ser reconocido como de riesgo insignificante de EEB;
representando diversos beneficios para la actividad ganadera nacional, facilitando
el intercambio comercial a nivel nacional e internacional de bienes de origen
bovino en condiciones de mayor competitividad.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
24 de mayo de 2018
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, Especificaciones zoosanitarias para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos carnicos.
Objetivo y Justificación: Establecer las características que
deberán cumplir los tipos de establecimientos que pretendan ostentar y ostenten
la certificación Tipo Inspección Federal en cuanto a ubicación, construcción y
equipo. Además de establecer las especificaciones de los procesos, programas,
capacitación, personal, transporte, conducción de productos, funciones y
responsabilidades de los Médicos Veterinarios Responsables Autorizados y la
evaluación de la conformidad. Derivado de los cambios tecnológicos que se han
originado desde la publicación de esta Norma en cuanto a equipos que se utilizan
en el proceso de la manufactura de productos y subproductos de origen animal
destinados al consumo humano, y a la falta de inclusión dentro del marco
regulatorio de los distintos tipos de empresas como son: establecimientos
destinados al sacrificio de animales y los que industrialicen, procesen,
empaquen, calibren intestinos, corte y deshuese de las diferentes especies
animales, y aquellos que almacenen, refrigeren, procesen, deshidraten y/o
enlaten productos y subproductos, ovoproductos, etc. Por lo anterior se hace
necesario contemplar la modificación de esta Norma a fin actualizar los
procesos, procedimiento y estándares técnicos necesarios, de manera que podamos
estar acorde a los cambios tecnológicos y de manufactura en la industria
alimentaria. Al contemplar estas empresas se garantiza la inocuidad alimentaria
y al mismo tiempo que se cumple con las exigencias del mercado nacional e
internacional y se asegura el soporte técnico para facilitar la exportación de
estos productos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2008
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.
Objetivo y Justificación: La presente Norma es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y
uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de
los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales
relacionadas en todos los campos con este tipo de animales. Se revisará y
actualizarán las especificaciones técnicas de los animales de laboratorio para
que la información esté acorde con los lineamientos nacionales e
internacionales en materia de bienestar animal.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2006
III. Normas vigentes a ser
canceladas.
8. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal.
Justificación: Debido a los continuos avances
científicos y tecnológicos, se hace necesaria la publicación de un documento
actualizado y armonizado con la Ley Federal de Sanidad Animal y su Reglamento,
así como a nivel internacional para estar acorde con los tratados comerciales y
con las recomendaciones, acuerdos o normas por los organismos internacionales.
9. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña nacional contra la tuberculosis bovina.
Justificación: Es necesario adecuar las
características, procedimientos y operación de la Campaña Nacional contra la
Tuberculosis Bovina en nuestro país, con la situación internacional y los
avances técnicos y científicos, que incluyan la regionalización, el
diagnóstico, la aplicación y liberación de cuarentenas.
10. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-ZOO-1995, Sistema nacional de vigilancia epizootiológica.
Justificación: Es necesario adecuar las
características, criterios, procedimientos y operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (SIVE) en nuestro país en concordancia con la Ley y
el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal y con la normatividad
internacional y los avances técnicos y científicos, que incluyan la
regionalización, la compartimentación y el análisis de riesgo, con el objeto de
contar con una información técnica, oportuna y confiable que permita emitir
propuestas de alternativas de solución a problemas zoosanitarios, así como
recomendaciones para la toma de decisiones en materia de salud animal.
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-079-FITO-2002, Proyecto de modificación de la norma oficial mexicana nom-079-fito-2002 requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, para quedar como norma oficial mexicana nom-079-sag/fito-2017, requisitos fitosanitarios, especificaciones y procedimiento que deben cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libre de plagas reglamentadas, así como aquellos que acopian, empacan y procesan frutos de cítricos para obtener la certificación fitosanitaria.
Objetivo y Justificación: El 22 de mayo de 2002 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización
de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a
cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la
regulación fitosanitaria para la producción y movilización de material
propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Es
conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio lo establecido en la
presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus
tristeza de los cítricos y el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas
fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing
(Candidatus Liberibacter spp.) y su vector, mismo que se incluye en el Acuerdo
por el que se dan conocer las medidas fitosanitarias para el control de plagas
cuarentenarias de los cítricos y prevenir su dispersión, esto con el fin de
llevar a cabo un proceso de desregulación, mandatado por el ejecutivo federal.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
22 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
12. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-077-FITO-2000, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones para la realización de estudios de efectividad biológica de los insumos de nutrición vegetal.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos y
especificaciones que deberán contemplar los estudios de efectividad biológica
de los insumos de nutrición vegetal en el territorio nacional, para obtener su
registro sanitario de insumos de nutrición. Derivado de la modificación al
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación
y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias
y Materiales Tóxicos o Peligrosos (DOF 13/02/14), y a los avances tecnológicos
que se han dado en la fabricación y formulación de los insumos de nutrición
vegetal, existe una gran diversidad de ellos que se pretenden registrar y
comercializar en nuestro país, haciéndose necesaria la demostración de su
efectividad biológica en campo a fin de que los productores obtengan resultados
satisfactorios por su aplicación para prevenir riesgos sanitarios y daños a los
cultivos (fitotoxicidad).
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
III. Normas vigentes a ser canceladas.
13. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
Justificación: El 10 de agosto de 2001 fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana
NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza
de los cítricos. La citada Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer
las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o
erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón
café de los cítricos Toxoptera citricida. Es conveniente, establecer en un solo
instrumento regulatorio en el que se establezca las medidas fitosanitarias que
deben de cumplir para la producción, movilización de los cítricos en general lo
establecido en la presente Norma Oficial Mexicana y en lo establecido en la
Norma Oficial Mexicana
NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización
de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a
cítricos
14. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas de siembra, cosecha y destrucción de residuos.
Justificación: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto establecer las disposiciones fitosanitarias que se deberán realizar para
la prevención, detección, manejo, eliminación y/o destrucción de focos de
infestación de plagas que representen riesgo para la agricultura. En México
existe una gran diversidad agroecológica, lo que favorece el incremento de
poblaciones de plagas al existir las condiciones favorables además de las
climáticas, flujo de las mercancías agrícolas de importación, exportación y
movilización nacional, y en consecuencia la formación de focos de infestación. Por
lo que es conveniente, establecer en un solo instrumento regulatorio en el que
se describan las acciones ante la posibilidad de que se detecten la presencia
de plagas reglamentadas, plagas bajo el programa de vigilancia epidemiológica
fitosanitaria y plagas encontradas en mercancías de importación.
15. Cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establece los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
Justificación: Es necesario cancelar la citada Norma
Oficial Mexicana debido a que las especificaciones fitosanitarias para la
movilización que contempla, son considerados actos de autoridad, por lo que
deberá quedar establecido en un instrumento diferente, por no considerarse el
tema, materia de una NOM.
SUBCOMITE DE PESCA RESPONSABLE
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
16. PROY-NOM-020-SAG/PESC-2019, Especificaciones para regular el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones
para el aprovechamiento sustentable de la merluza en aguas de jurisdicción
federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, de forma que su
captura sea acorde con los lineamientos de pesca responsable. Este proyecto se
considera necesario para garantizar el adecuado aprovechamiento de la merluza,
especie que habita en el Océano Pacífico, la cual no cuenta con un marco regulatorio
específico, contándose con suficiente información técnica de soporte por parte
del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
17. PROY-NOM-038-SAG/PESC-2019,
especificaciones para regular la trazabilidad de los productos de origen
pesquero y acuícola.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones
técnicas que permitan determinar la ruta en la cadena de valor de los productos
pesqueros obtenidos y elaborados en el territorio nacional. Considerando el
alcance actual de las regulaciones internacionales en materia de trazabilidad
para productos alimentarios, se requiere establecer los criterios técnicos
mínimos que permitan la identificación de la ruta de elaboración de los
diferentes productos pesqueros nacionales, de forma que el procedimiento sea
veraz, ágil y sencillo.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que
han sido publicados para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021-SAG/PESC-2016, Especificaciones para el aprovechamiento acuícola responsable de atún aleta azul, en jaulas flotantes en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos en el océano pacífico.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones
para el cultivo de túnidos en jaulas, corrales y encierros flotantes, a fin de
determinar métodos y procedimientos adecuados de operación y manejo de estas
unidades de producción acuícola, así como los mecanismos formales requeridos
para el abastecimiento de organismos a las mismas. Este proyecto se considera
necesario para garantizar el adecuado desarrollo de esta actividad acuícola, ya
que el abastecimiento de la misma depende de las capturas del medio natural,
además de que los métodos y procedimientos de operación pueden implicar
vertimiento de materiales o sustancias y sedimentación de desechos en el
hábitat de otras especies, además de las implicaciones internacionales en el
manejo de esta especie dentro del marco de la CIAT.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
01 de febrero de 2017
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
19. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-018-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de pulpo en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones
para el aprovechamiento sustentable de las especies de pulpo en el Océano
Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos de pesca
responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el adecuado
aprovechamiento de las diferentes especies de pulpo que habitan en el Océano
Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico, contándose
con suficiente información técnica de soporte por parte del Instituto Nacional
de Pesca.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
20. Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-019-SAG/PESC-2017, especificaciones para regular el aprovechamiento de diversas especies de moluscos bivalvos en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California.
Objetivo y Justificación: Establecer los términos y condiciones
para el aprovechamiento sustentable de varias especies de moluscos bivalvos en
el Océano Pacífico, de forma que su producción sea acorde con los lineamientos
de pesca responsable. Este proyecto se considera necesario para garantizar el
adecuado aprovechamiento de varias especies de moluscos bivalvos que habitan en
el Océano Pacífico, las cuales no cuentan con un marco regulatorio especifico,
contándose con suficiente información técnica de soporte por parte del
Instituto Nacional
de Pesca.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
21. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requerimientos y el procedimiento
para establecer zonas de refugio para las diferentes especies de fauna
acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, a
efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos
pesqueros. Revisar y adecuar el marco legal sobre los requerimientos para el
establecimiento de zonas de refugio con la finalidad de que el aprovechamiento
y la conservación de los recursos pesqueros se lleven a cabo de manera ordenada
y sustentable.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
22. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SAG/PESC/SEMAR-2013, Para regular el cultivo de las ostras perleras: madreperla en aguas marinas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los lineamientos para
regular el aprovechamiento de ostras perleras en el país, estableciendo medidas
y requisitos para el manejo de estas especies. Revisar y adecuar la regulación
en cuanto al manejo de las ostras perleras, estableciendo nuevas medidas que
permitan llevar a cabo su aprovechamiento sostenible y sustentable.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
23. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-074-SAG/PESC-2014, Para regular el uso de sistemas de exclusión de fauna acuática en unidades de producción acuícola para el cultivo de camarón en el estado de sinaloa.
Objetivo y Justificación: Actualizar las características,
especificaciones técnicas y criterios para el uso de Sistemas de Exclusión de
Fauna Acuática en Unidades de Producción Acuícola para el cultivo de camarón en
el Estado de Sinaloa. Considerando la importancia del cultivo de camarón, se
determinó la necesidad de revisar y adecuar las regulaciones para el uso
obligatorio de Sistemas Excluidores de Fauna Acuática, en los cárcamos de
bombeo de agua en las unidades de producción acuícola de camarón en el Estado
de Sinaloa, con el propósito de que esta actividad se lleve a cabo de forma responsable
y sustentable.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas
reprogramados.
B.1) Que
han sido publicados para consulta pública.
24. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Actualizar con base a nueva
información técnica el marco regulatorio para fortalecer el aprovechamiento
responsable de las especies de tiburones y rayas. M Fortalecer las medidas de
regulación para inducir la aplicación de prácticas de pesca responsable de
tiburones y rayas, contando con la información técnica que lo sustente.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 90%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2008
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
11 de febrero de 2015
B.2) Que
no han sido publicados para consulta pública.
25. Modificación a la NOM-039-PESC-2003, pesca responsable de jaiba en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco regulatorio de la
pesquería de jaiba en el litoral del Océano Pacífico, de forma que el
aprovechamiento sea acorde con los lineamientos para la pesca responsable. La
dinámica del recurso pesquero, su disponibilidad regional y la forma en que la
pesca y el medio ambiente influyen en la estructura de las poblaciones
aprovechables, implica actualizar algunas de las medidas de regulación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
26. Modificación a la NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios técnicos que
permitan diferenciar el origen o zona de pesca (aguas marinas, esteros o
acuacultura) para el camarón producido en el territorio nacional. Considerando
el alcance de la regulación, se requiere una actualización de las técnicas de
laboratorio que permiten la identificación del origen del camarón, de forma que
el procedimiento sea más ágil y sencillo para los solicitantes.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del alto golfo de california y delta del río colorado. especificaciones para su aprovechamiento.
Objetivo y Justificación: Fortalecer el marco regulatorio de la
pesquería de curvina golfina para que su aprovechamiento sea acorde con los
lineamientos para la pesca responsable. La dinámica de los recursos pesqueros,
su disponibilidad regional y la forma en que la pesca influye en la estructura
de las poblaciones aprovechables, implica actualizar algunas medidas
de esta regulación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, Sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar la prohibición en el uso
de sistemas, métodos y técnicas de pesca que impliquen el deterioro de los
recursos pesqueros y de la fauna asociada. La pesca que se lleva a cabo tanto
en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales,
es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional,
por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos, cuyo
desarrollo requiere ser encausado bajo esquemas de sustentabilidad y
corresponsabilidad con el sector productivo, prohibiendo el uso de artes,
métodos y prácticas de pesca que atenten contra el adecuado aprovechamiento de
los recursos pesqueros y que vulneren el medioambiente en que éstos se
desarrollan. Por los alcances de la regulación, esta se publicará de manera
conjunta con SEMARNAT.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO
EN GANADERÍA
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
29. PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y Especificaciones
Objetivo y Justificación: Definir al producto denominado miel y
establecer las especificaciones técnicas que este debe cumplir, así como los
métodos de prueba para verificar los parámetros establecidos. La miel
representa la principal fuente de ingreso para los apicultores mexicanos; la
venta de mieles adulteradas o de otros edulcorantes que se comercializan sin
control de contenido como si fuese miel, representan un fraude para el
consumidor y ponen en riesgo la economía y el desarrollo de los más de 40,000
apicultores mexicanos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
30. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema nacional de identificación animal para bovinos y colmenas.
Objetivo y Justificación: analizar la revisión de la aplicación
de la NOM, a un año de su aplicación, se realizarán reuniones a efecto de
determinar su procedencia.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
SUBCOMITÉ ESPECIALIZADO EN COMPETITIVIDAD
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
31. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos avícolas bajo régimen de libre pastoreo o libre de jaula. Huevo y carne. Métodos de inspección.
Objetivo y Justificación: Esta NOM pretende establecer las
características, condiciones de trazabilidad y mejores prácticas para la
producción de huevo y carne de ave desarrollada bajo el esquema de libre
pastoreo, estableciendo controles para su obtención, clasificación, así como
los métodos de inspección necesarios para que el producto que se ofrezca bajo
éstas características se apegue a dichas condicionantes y reúna las
características de calidad mínimas requeridas para ser ofrecido a los
consumidores bajo dicha denominación u ostentación, previniendo las prácticas
que puedan inducir a error. En ese sentido, se pretende establecer una
clasificación de calidad que permita informar sobre los atributos del producto,
evitando la confusión en el mercado nacional y en el de exportación y el
establecimiento arbitrario de calidades que no fueran reconocidas oficialmente,
siendo congruente dicha línea de acción regulatoria con la finalidad prevista
en el artículo 40 fracción XII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
que establece que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad
establecer la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica,
de calidad, seguridad e higiene para dar información al consumidor o usuario.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
32. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Especias y hierbas culinarias
Objetivo y Justificación: Elaborar de manera conjunta
SAGARPA-SE la Norma Oficial Mexicana que establezca las distintas variedades de
especias y hierbas culinarias que existen en el mercado internacional.
Asimismo, determinar las especificaciones técnicas que deben reunir los
productos, los métodos de prueba y la información comercial que deben dar
suficiente información al consumidor para poder identificar las características
que cada especia y hierba culinaria tiene y su diferenciación. Debido a que la
regulación existente en estos productos no es obligatoria y proviene de hace
más de 30 años, es necesario establecer las denominaciones comerciales, las
especificaciones técnicas, así como la información comercial y los métodos de
prueba que deben aplicarse a las especias y hierbas culinarias que se
comercializan en territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
33. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal-especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones de
calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de
la sal de mar obtenida a través de un proceso artesanal que es utilizada como
ingrediente de los alimentos. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a
cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales,
para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de
sodio en comparación con la sal de extracción no artesanal, características que
adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con
trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de
procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la
sal de mar y que caracterizan al producto objeto de esta norma como un producto
de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final. Las sales
extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la
propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que
se mantienen todos los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos
que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la
distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para
que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de
salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta de dicho proceso, al
considerarse un producto diferente por sus características organolépticas, usos
y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la
elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las
características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal
industrializada.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 50%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
08 de octubre de 2018
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE
TERRESTRE (SCT2)
PRESIDENTE: |
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL |
DIRECCIÓN: |
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA
ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, VENUSTIANO CARRANZA,
CÓDIGO POSTAL 15620. |
TELÉFONO: |
57239460 y 57239461 |
C.
ELECTRÓNICO: |
carlos. moran@sct.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
1. Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones de
seguridad a las que deberán sujetarse determinadas clases de substancias o
materiales peligrosos (mercancías peligrosas) que se presenten para su
transporte debidamente embaladas/envasadas, en cantidades exceptuadas,
considerando inclusive productos para el consumidor final, elaborados a partir
de alguna substancia o material peligroso, de conformidad con el artículo 48
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos
Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre
de 2012.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
2. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.
Objetivo y Justificación: La presente Norma Oficial Mexicana
tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales
peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de
riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones
Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte,
límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas
permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos
de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el
uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas
Portátiles y sus disposiciones especiales, por lo que es necesario actualizar
el listado de conformidad con la 20a Edición de las recomendaciones relativas
al transporte de mercancías peligrososas de las naciones unidas.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
3. Modificación de la norma NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos de
Información de Emergencia con que se deberá contar durante el traslado de los
Materiales, Substancias y Residuos Peligrosos y actualizar la información sobre
las instancias de atención de respuesta a emergencias en forma uniforme en los
diferentes modos de transporte, a fin de mantener actualizado el marco
normativo para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCT2-1995, Requerimientos generales para el diseño y construcción de autotanques destinados al transporte de materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 306, SCT 307 y SCT 312.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos
generales para el diseño y construcción de autotanques dedicados al transporte
de materiales y residuos peligrosos y actualizar las especificaciones a la
serie SCT 400, para proporcionar elementos técnicos básicos para la
construcción y reconstrucción de autotanques de baja presión, bajo mayores
estándares de seguridad, así como posibilitar la verificación de las
condiciones de integridad de los autotanques mediante pruebas de integridad.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2013
SUBCOMITÉ DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y
ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
5. Defensas Traseras para Camión, Requerimientos Técnicos que Deberán Cumplir las Defensas Traseras de los Camiones Pesados.
Objetivo y Justificación: Definir las especificaciones
técnicas, dimensiones, resistencia de materiales y métodos de prueba que deben
cumplir las defensas traseras de los camiones pesados. Este es un tema de norma
oficial mexicana que determinará las especificaciones técnicas, dimensiones,
resistencia de materiales y métodos de prueba que deben cumplir las defensas
traseras de los camiones pesados, con este nuevo tema se pretende complementar
el marco normativo aplicable al autotransporte y coadyuvar a la prevención de
daños mayores en los vehículos que por un accidente de tránsito impacten la
parte trasera de un camión pesado, accidentes que en algunos casos son fatales
para los conductores y ocupantes de los vehículos accidentados.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
6. Características y Especificaciones Técnicas de Seguridad que Deben Cumplir los Vehículos de Autotransporte de Pasajeros y Carga Nuevos y de Importación Que Circulen en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y
especificaciones técnicas de seguridad de los diferentes componentes y sistemas
que deberán contener los vehículos nuevos e importados de autotransporte de
pasajeros y carga, atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículo.
Con este nuevo tema se pretende complementar el marco normativo aplicable al
autotransporte, considerando que el artículo 18 del Reglamento de
Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establece que atendiendo a la
forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y
especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, y en
virtud de que a la fecha no se tiene una Norma Oficial Mexicana que establezca
las características y especificaciones técnicas de seguridad, que deberán cumplir
los vehículos nuevos y de importación de pasajeros y carga que se incorporen en
los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga
señalados.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: La Norma tiene por objeto establecer
las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los
remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al
territorio de los Estados Unidos Mexicanos y considerando que se han
identificado diferencias con lo que establece el nuevo Reglamento de Tránsito
en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se pretende analizar sus efectos,
aplicación y observancia, a fin de determinar las acciones que mejoren su
aplicación y proceder a su modificación, de ser procedente.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITÉ NO. 4 SEÑALAMIENTO VIAL
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013, Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Una de las principales causas de
mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que
constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la
novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que
para 2020 serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos
años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que
permiten incrementar la eficacia de los amortiguadores de impacto,
contribuyendo así a disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en
muchas de las salidas y bifurcaciones de carreteras con accesos controlados o
de vías primarias de circulación continua en las zonas urbanas, en las isletas
o fajas separadoras que dividen el camino principal del camino de salida,
existen elementos rígidos como árboles, rocas, postes, muros o cualquier otra
estructura, asimismo, en las plazas de cobro de las carreteras o vialidades de
peaje, para proteger a su personal y sus sistemas de cobro, inmediatamente
antes de sus casetas existen elementos rígidos que evitan que un vehículo fuera
de control se pueda impactar contra ellas. En esos casos es posible que por
fallas mecánicas o por errores de sus conductores, los vehículos se impacten de
frente contra dichos elementos, ocasionando la destrucción total de los
vehículos, fuertes daños a sus ocupantes que normalmente provocan su
fallecimiento y dañando la integridad de los elementos. Para evitar que ello ocurra,
ante los elementos rígidos se colocan amortiguadores de impacto, que al ser
impactados por un vehículo, permiten desacelerarlo controladamente,
disminuyendo los daños que pudiera sufrir, protegiendo así a sus ocupantes y a
dichos elementos rígidos. Los amortiguadores de impacto se deben proyectar y
colocar de acuerdo con estrictos y uniformes criterios técnicos, para lograr su
eficacia y evitar daños mayores en los pasajeros, en los vehículos y en
elementos rígidos que existan.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SCT2-2011, Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Uno de las principales causas de
mortandad a nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que
constituyen un verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 era la
novena causa de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que
para 2020 sería la tercera causa. Para revertir esta tendencia, en los últimos
años se han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que
permiten incrementar la eficacia de la señalización horizontal y vertical de
las carreteras y vialidades urbanas, contribuyendo así a disminuir la
ocurrencia de accidentes fatales, por lo que el objetivo de esta modificación
es actualizar los criterios de carácter general para el diseño e implantación
de dicha señalización, contenidos en esta norma oficial mexicana, con base en
esos avances tecnológicos, con el propósito de incrementar la protección de los
usuarios de las carreteras y vialidades urbanas.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de carácter
general para el diseño y colocación de barreras de protección en carreteras y
vialidades urbanas, tanto como barreras de orilla de corona o defensas, como
barreras separadoras de sentido de circulación o barreras centrales, con el propósito
de proteger a los vehículos que, por fallas mecánicas o por errores de sus
conductores, pudieran salirse del camino y evitar así que sus pasajeros sufran
daños mayores. Justificación: Una de las principales causas de mortandad a
nivel mundial es la ocurrencia de accidentes viales, que constituyen un
verdadero problema de salud pública, pues en el año 2000 eran la novena causa
de muerte y de discapacidades a nivel mundial, y se preveía que para 2020
serían la tercera causa. Para revertir esa tendencia, en los últimos años se
han desarrollado a nivel mundial, nuevos criterios y tecnologías que permiten
incrementar la eficacia de las barreras de protección, contribuyendo así a
disminuir la ocurrencia de accidentes fatales, pues en algunos tramos de carreteras
y vialidades urbanas, con curvas horizontales, en terraplenes altos o donde
existen obstáculos adyacentes a la corona del camino, es posible que, por
fallas mecánicas o por errores de sus conductores, algunos vehículos pierdan su
ruta en forma incontrolada, ocasionando fuertes accidentes que ponen en riesgo
la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las
estructuras que pudieran existir en la orilla del camino, posibilidad que se
reduce importantemente con el empleo de dichas barreras.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO (SCT3)
PRESIDENTE: |
ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL |
DIRECCIÓN: |
AVENIDA 602, NÚMERO 161, EDIFICIO R1, COLONIA
ZONA FEDERAL AEROPUERTO INTERNACIONAL CIUDAD DE MÉXICO, VENUSTIANO CARRANZA,
CÓDIGO POSTAL 15620. |
TELÉFONO: |
57239300 |
C.
ELECTRÓNICO: |
carlos.moran@sct.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE INGENIERIA AERONÁUTICA
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Que establece el contenido del Manual de Vuelo.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para
elaborar el manual de vuelo. Las aeronaves y sus sistemas deben operarse
conforme a los procedimientos y limitaciones especificados en el manual de
vuelo. Asimismo, en los últimos años se han incorporado mejoras en la operación
de las aeronaves derivado del avance tecnológico, por lo que en consecuencia se
requiere la creación y/o modificación de diversas secciones del manual de
vuelo. A su vez, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado
las actuales normas y métodos recomendados en esta materia, por lo cual se
propone realizar la emisión de la Norma Oficial Mexicana, a fin de exigir su
aplicación a todas las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
2. Que establece los requerimientos y procedimientos para dar cumplimiento al plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA).
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos y
procedimientos para dar cumplimiento al Plan de Compensación y Reducción de
Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA).El Plan de Compensación y
Reducción de Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) forma parte de las
medidas implementadas por OACI en pro de alcanzar el objetivo del crecimiento
neutro en carbono para el 2020, es decir continuar con el crecimiento del
sector aéreo sin aumentar las emisiones de CO2 más allá de lo que se emita
durante los años 2019-2020. Los Explotadores Aéreos atribuibles al Estado
Mexicano que produzcan emisiones anuales superiores a 10,000 toneladas de CO2
por el uso de aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue
superior a los 5,700 kg que efectúen vuelos internacionales, deben establecer
procedimientos que den cumplimiento al plan de compensación y reducción de
carbono para la aviación internacional (CORSIA). El Artículo 76 de la Ley de
Aviación Civil establece que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o
despeguen en territorio nacional deben reportar a la Secretaria de
Comunicaciones y Transportes (a través de la Dirección General de Aeronáutica
Civil) en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas
operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las
disposiciones en materia de protección al ambiente. El Artículo 151 Bis del
Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que todo concesionario,
permisionario deberá reportar a la autoridad aeronáutica, de manera anual las
emisiones de CO2, producidas por las aeronaves que opere, así como de las
medidas operativas, técnicas, y económicas requeridas por la legislación
nacional y tratados internacionales suscritos por México en materia de
protección al medio ambiente.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
3. Que establece los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los Órganos de Verificación (OV) para el plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional (CORSIA).
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos que deben
cumplir los Órganos de Verificación, así como los criterios generales para
realizar la verificación del Informe de Emisiones y del Informe de Cancelación
de Unidades de Emisión. El Plan de Compensación y Reducción de Carbono para la
Aviación Internacional (CORSIA) forma parte de las medidas implementadas por
OACI en pro de alcanzar el objetivo del crecimiento neutro en carbono para el
2020, es decir continuar con el crecimiento del sector aéreo sin aumentar las
emisiones de CO2 más allá de lo que se emita durante los años 2019-2020; dentro
del CORSIA se contempla la presentación de un Informe de Emisiones y un Informe
de Cancelación de Unidades de Emisión, los cuales deben ser verificados por un
Órgano de Verificación externo a la Autoridad Aeronáutica.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SCT3-2017, Que establece los límites máximos permisibles de ruido producidos por las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos
permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves, su método de
medición, así como los requerimientos para dar cumplimiento a dichos límites.
El avance tecnológico sobre la reducción en los niveles de ruido producido por
las aeronaves, ha permitido que en los últimos años se estén incorporando
mejoras en los sistemas de las aeronaves de reciente fabricación y, derivado de
esta situación, la Organización de Aviación Civil Internacional ha modificado
las actuales Normas y Métodos Recomendados en esta materia, por lo cual se
propone la emisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT3-2017, a fin de que
se tenga una normativa actualizada, la cual deben cumplir todas las aeronaves
que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
12 de febrero de 2018
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2017, Que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo bajo la jurisdicción de los estados unidos mexicanos, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Establecer el uso del Sistema de
Anticolisión de a Bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija al servicio de
concesionarios, permisionarios y operadores aéreos que vuelen sobre espacio
aéreo mexicano, indicando los procedimientos de operación que deben seguir con
este sistema, así como los criterios y especificaciones para su instalación y
operación. Es necesario disponer de una Norma Oficial Mexicana que establezca
el uso de sistemas que prevengan la colisión de las aeronaves de ala fija en
vuelo, tanto en las aproximaciones a los aeropuertos como en el espacio aéreo
mexicano que así lo requieran. Igualmente, a través de esta normatividad se
determinan las características del ACAS, garantizando la seguridad de las
aeronaves, y con ello, la seguridad de las personas, evitando daños
irreparables o irreversibles a los mismos, previniendo accidentes e incidentes
aéreos. Asimismo, México como Estado contratante de la Organización de Aviación
Civil Internacional, estará dando cabal cumplimiento a lo establecido en el
convenio sobre aviación civil internacional celebrado en Chicago, Illinois en
1944; el cual señala que cada estado contratante adoptará en sus leyes,
reglamentos y normas, las normas y métodos recomendados en sus anexos, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones,
normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, para mejorar el desarrollo de la aviación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 75 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
03 de mayo de 2018
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-91/2-SCT3-2014, Que establece las especificaciones de operación y requisitos de instalación en las aeronaves del equipo de vigilancia dependiente automática-radiodifusión.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos de
operación que deben cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores
Aéreos, que pretendan operar bajo el nuevo Sistema para la Vigilancia
Dependiente Automática - Radiodifusión (ADS-B, Automatic Dependent Surveillance
Broadcast). El continuo crecimiento de la aviación nacional e internacional
demanda un incremento en la capacidad del espacio aéreo y encamina a la
necesidad de utilizarlo en forma óptima. Aunado al aumento de las operaciones
en el espacio aéreo nacional, y para brindar mayor nivel de seguridad en las
mismas, es que se requiere brindar el desarrollo de aplicaciones de navegación
en diversas regiones del espacio aéreo para todas las aeronaves. Dichas
necesidades implican mejoras en la navegación y éstas pueden expandirse
potencialmente para el suministro de orientación para movimiento de las
aeronaves. Unido a las nuevas tecnologías de los requisitos basados en el
Performance (rendimiento operacional) de las aeronaves, se identifican en especificaciones
de instrumentos e infraestructura, así como demás aditamentos como sensores y
equipos de navegación que pueden ser utilizados para cumplir los requisitos de
la aviación a nivel mundial.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
03 de marzo de 2015
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-107-SCT3-2016, Que establece los requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia en el espacio aéreo mexicano.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos que el
propietario o poseedor de la aeronave debe cumplir para obtener la Aprobación
de Tipo del Diseño de un Sistema de Aeronave no Tripulada (UAS) y su
autorización de operación, considerando que las UAS deben presentar los mismos
estándares de seguridad y operación que una aeronave tripulada. Toda aeronave
para realizar vuelos, debe contar con el Certificado de Aeronavegabilidad, y
obtener previamente el Certificado de Tipo o de Aprobación de Tipo que emite o
convalida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), mediante las pruebas, cálculos y
evidencia de que la aeronave cumple con los estándares de diseño, fabricación y
construcción para su operación segura dentro del espacio aéreo mexicano;
asimismo, debe inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano. De acuerdo con
lo establecido en el Anexo 8 "Aeronavegabilidad", al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, celebrado en la Ciudad de Chicago, Illinois,
Estados Unidos de América en 1944, los fabricantes de aeronaves y la Autoridad
de Aviación Civil, deben asegurar la aplicación de los estándares necesarios
para prevenir accidentes y proteger a los tripulantes, pasajeros y terceras
personas. La Norma Oficial Mexicana establecerá los requisitos de aprobación
para todos los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), sea por diseño o
fabricación, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o en el
extranjero. Cualquier otro método distinto, propuesto por un solicitante para
dar cumplimiento a los requisitos aplicables, debe someterse a consideración de
la Autoridad Aeronáutica, quien la analizará y determinará su aceptación cuando
se cumplan los niveles de seguridad requeridos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 80 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de septiembre de 2017
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
8. Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.
Objetivo y Justificación: Establecer los Requisitos y
Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Oficinas de
Despacho en sus Diferentes Modalidades. La Ley de Aviación Civil establece las
funciones que deben cumplir las oficinas que presten servicios de despacho y de
control de vuelos a los permisionarios o concesionarios del servicio de
transporte aéreo, estipulando que dichos servicios deberán prestarse, de conformidad
con las normas oficiales mexicanas que sean emitidas por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Asimismo, el mayor número de las aeronaves que
operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de
los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos
relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por
escrito, de forma que refuercen la calidad en las tareas de despacho y control
de vuelos, las cuales se centran en las oficinas de despacho de vuelo o las de
despacho de vuelos y control operacional. Por otra parte, la Organización de
Aviación Civil Internacional ha modificado las actuales normas y métodos
recomendados en esta materia, por lo cual se propone realizar la emisión de la
Norma Oficial Mexicana, a fin de requerir su aplicación a todas las operaciones
aéreas de las aeronaves que existen en el sector aéreo nacional.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
9. Que establece los requisitos para obtener la aprobación de producción de aeronaves, motores de aeronaves, hélices y artículos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para
otorgar, la Aprobación de Producción de aeronaves, motores de aeronaves,
hélices y/o artículos, a los Fabricantes, Subcontratistas y/o Proveedores que
pretendan producir o produzcan aeronaves, motores de aeronaves, hélices y/o
artículos en el territorio nacional, a fin de asegurar que se encuentren en
condiciones de aeronavegabilidad. La Ley de Aviación Civil señala que la
navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige además
de lo previsto en dicha Ley, por los tratados Internacionales en los que los
Estados Unidos Mexicanos sea signatario; por lo que es un compromiso para el
Estado Mexicano cumplir con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y
como miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional, adoptar sus
Normas y Métodos Recomendados Internacionales establecidos en sus 19 Anexos.
Particularmente hablando del Anexo 8 denominado “Aeronavegabilidad”, en su
contenido se establecen las normas que aplican a la producción de todas las
aeronaves y piezas de aeronaves. Aunado a lo anterior, el Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación (Bilateral Aviation
Safety Agreement, BASA por sus siglas en inglés) compromete a ambas partes a
conducir sus actividades mutuas para cumplir o exceder los estándares de
seguridad de la aviación civil establecidos en el Anexo 8 del Convenio
mencionado con antelación. Por lo antes expresado, es necesario que la
Secretaria de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de
Aeronáutica Civil promueva el desarrollo de la industria aeronáutica nacional,
manteniendo los altos niveles de confiabilidad requeridos, a través del
otorgamiento de los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves,
motores y sus partes y componentes, y llevar su control y vigilancia.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2017
10. Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.
Objetivo y Justificación: Establecer los requerimientos sobre
instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las
aeronaves. Con motivo de la desactualización de la NOM-012-SCT3-2012 con
respecto a los lineamientos internacionales a la fecha establecidos por la
Organización de Aviación Civil Internacional derivados del desarrollo de nuevas
tecnologías, es necesario promover la publicación de normatividad que cubra las
necesidades actuales de la aviación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
11. Que establece los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
Objetivo y Justificación: Establecer y regular requisitos y
especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres
Aeronáuticos. La Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller
aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la
reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios,
sistemas y partes, y también la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se
realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio
taller aeronáutico. Por lo tanto, es de vital importancia dictar los
requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de
los talleres aeronáuticos, con la finalidad de asegurar que los trabajos de
mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar
mantenimiento y reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los
lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y en el Reglamento de la
Ley de Aviación Civil, así como en los procedimientos establecidos por las
entidades responsables del Diseño de Tipo de las aeronaves, accesorios o
componentes, y avalados por la Autoridad Aeronáutica, ello con la finalidad de
proteger las Vías Generales de Comunicación y la seguridad de sus usuarios.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
12. Que establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
Objetivo y Justificación: Establecer la regulación para el
transporte por vía aérea de mercancías clasificadas como peligrosas por la Organización
de Aviación Civil Internacional. El transporte de mercancías peligrosas por vía
aérea sin su debida clasificación, etiquetado y embalaje, entre otras
características que permitan identificar su peligrosidad, han sido causa de
accidentes aéreos, al reaccionar por sí mismas o por las condiciones de medio
ambiente en los compartimientos de carga de las aeronaves en las diferentes
fases de un vuelo, por lo que algunas de estas mercancías, por su grado de
peligrosidad, deben ser limitadas en cantidad o no deben ser transportadas por
vía aérea; lo anterior, con la finalidad de mantener la seguridad de una
aeronave en vuelo en apego al Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. Asimismo, ciertas mercancías peligrosas pueden ser transportadas
por lo pasajeros en cantidades limitadas y bajo ciertas reglas, a efecto de
evitar el uso de éstas para el apoderamiento ilícito de las aeronaves, que en
los últimos años se ha realizado por grupos subversivos o de guerrilla.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Objetivo y Justificación: Homologar las disposiciones establecidas
en la NOM-022-SCT3-2011, relativas al equipamiento de las “grabadoras de datos
de vuelo” (FDR) en aeronaves de ala fija, con lo establecido en la Regulación
Federal de Aviación 91 (FAR 91) de la Administración Federal de aviación (FAA)
de los Estados Unidos de América. Durante la aplicación de la NOM se ha
detectado que la instalación de la FDR para algunas aeronaves no ha sido
posible, lo anterior debido a la falta de desarrollo tecnológico disponible en
el mercado que permita el equipamiento de la FDR. Es importante denotar que en
los EE UU, a través de la FAA y su correspondiente regulación FAR 91, se ha
establecido que, para los casos de ciertas aeronaves, queden exentos del
cumplimiento establecido por la OACI a nivel local. Derivado de lo antes expuesto,
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la DGAC ha
considerado homologar los requerimientos con lo de la FAA.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2018
SUBCOMITÉ DE AEROPUERTOS
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014/2-SCT3-2014, Que establece los lineamientos técnicos de infraestructura para los helipuertos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos para
regular la construcción, modificación y operación de los Helipuertos en México,
en aspectos técnico-aeronáuticos, en apego a las especificaciones contenidas en
los documentos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y demás
suplementos, resoluciones, manuales de apoyo y notas de estudio que emite dicho
Organismo Internacional, generando que la infraestructura de los helipuertos
contribuya a que las operaciones se lleven a cabo bajo estándares de
eficiencia, calidad y seguridad operacional. El transporte aéreo y su industria
han crecido de manera vertiginosa en los últimos años, exigiendo a los países,
bases normativas óptimas y eficientes, que puedan generar y fomentar el
crecimiento propio de la industria. El Anexo 14, Vol. II, Helipuertos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, define las Normas y Métodos
Recomendados (especificaciones) que prescriben las características físicas y
las superficies limitadoras de obstáculos con que deben contar los helipuertos,
y ciertas instalaciones y servicios técnicos que normalmente se suministran en
un helipuerto. Asimismo, México como Estado parte de la Organización de
Aviación Civil Internacional, tiene la obligación de generar las bases
normativas necesarias para la correspondiente adopción de los Anexos, por lo
cual se hace necesaria la publicación de la Norma Oficial Mexicana que
establezca los requisitos para regular la construcción, modificación y
operación de los helipuertos, con el objeto de que la infraestructura de los
mismos, genere y potencialice la seguridad operacional.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 70 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de octubre de 2015
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD AÉREA
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
15. Que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, para el otorgamiento del certificado de aeronavegabilidad.
Objetivo y Justificación: Establecer la base de regulación
técnica y administrativa para el otorgamiento del Certificado de
Aeronavegabilidad y de la Certificación de la Aeronavegabilidad por la
Autoridad Aeronáutica, a las aeronaves civiles y de Estado distintas de las
militares con marca de nacionalidad y matrícula mexicana. Es necesario disponer
de un documento normativo, que establezca las condiciones técnicas y
administrativas que se deben cumplir para el otorgamiento del Certificado de
Aeronavegabilidad y de la Certificación de la Aeronavegabilidad por la
Autoridad Aeronáutica, que brinde sustento legal a las inspecciones. Lo
anterior, servirá para que los concesionarios, permisionarios y operadores
aéreos conozcan y cumplan con los requisitos establecidos facilitando la
obtención de dicho certificado, además de su consulta desde cualquier parte de
la República Mexicana o el extranjero. Por otra parte, el disponer de esta
Norma Oficial Mexicana (NOM), permitirá acreditar que la aeronave está en
condiciones técnicamente satisfactorias para realizar operaciones de vuelo; lo
que contribuirá a lograr el objetivo de adoptar las medidas necesarias para
garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación,
a fin de proteger la integridad física de los usuarios, de sus bienes, así como
la de terceros, dando cumplimiento a la legislación nacional.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
COMITÉ CONSULTIVO
NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO
PRESIDENTE: |
Mtro. Alejandro Álvarez Reyes |
DIRECCIÓN: |
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 5,
Corporativo A, tercer piso, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, C.P. 53390,
municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México |
TELÉFONO: |
57239300 |
C.
ELECTRÓNICO: |
alejandro.alvarez@sct.gob.mx |
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
A. Temas nuevos.
1. Características del Equipo Ferroviario: Peso, dimensiones y capacidad.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros mínimos que
debe cumplir el equipo ferroviario tales como el peso, dimensiones y capacidad,
con el propósito de garantizar y preservar los factores de la seguridad
operativa para el servicio comercial ferroviario.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
2. Condiciones del Equipo Ferroviario
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros mínimos de
seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario, con el propósito de
garantizar y preservar los factores de la seguridad operativa para el servicio
comercial ferroviario.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
3. Dispositivos de control gráfico o electrónico de velocidad máxima.
Objetivo y Justificación: Establecer los límites máximos de
velocidad con que pueden circular los equipos tractivos en las vías del Sistema
Ferroviario Mexicano, así como la incorporación de dispositivos que permitan el
registro y control de su velocidad, con el propósito de garantizar y preservar
los factores de la seguridad operativa para el servicio comercial ferroviario.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
4. Sistemas de grabación y registro con precisión en los parámetros de operación.
Objetivo y Justificación: Establecer el uso, tipo y
características de los sistemas de grabación y registro de los equipos
ferroviarios que transiten por el Sistema Ferroviario Mexicano, con el
propósito de facilitar la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios
y como método de prevención para garantizar y preservar los factores de la
seguridad operativa para el servicio comercial ferroviario.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
5. Servicio de pasajeros (clases y número máximo de equipaje).
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos a
seguir en la clasificación del equipaje documentado de aquellos usuarios del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros Ferroviario se aplica a todos los
pasajeros y/o miembros de la tripulación del tren que pretendan abordarlo para
iniciar un recorrido, con el propósito de garantizar y preservar los factores
de la seguridad operativa para el servicio comercial ferroviario.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a enero de 2020
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-ARTF-2018, Sistema ferroviario-seguridad- inspección del equipo tractivo.
Objetivo y Justificación: Establecer los parámetros de
seguridad que debe cumplir el equipo tractivo ferroviario, con el propósito de
garantizar y preservar los factores de la seguridad operativa para el servicio
comercial ferroviario. Lo anterior, para disminuir el riesgo de accidentes
ferroviarios relacionados con los componentes del sistema del equipo tractivo,
a través de la unificación y especificación de los escantillones e inspección
de las unidades, para la seguridad operativa del equipo.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
25 de octubre de 2018
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ARTF-2018, Sistema ferroviario-seguridad-clasificación y especificaciones de vía.
Objetivo y Justificación: Establecer la clasificación y los
requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la
seguridad del tráfico de trenes, en el sistema ferroviario mexicano, así como
incorporar mejoras a la vía, de acuerdo con los avances tecnológicos. Esto
permite que su explotación y competitividad, incorporen mejoras de acuerdo con
los avances tecnológicos, para un incremento en el rendimiento del servicio
ferroviario y del mercado al que atiende.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
09 de noviembre de 2018
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
8. Estándares de seguridad para equipo ferroviario de pasajeros
Objetivo y Justificación: Establecer las especificaciones
técnicas operativas con el propósito de evitar colisiones, descarrilamientos y
otros eventos que involucren el equipo ferroviario de pasajeros que pudieran
causar lesiones o muertes a los empleados del ferrocarril, los pasajeros, o el
público en general y para asegurar la eficiencia y la seguridad operativa del
transporte ferroviario mexicano, así como los estándares de seguridad mínimos
para el equipo ferroviario de pasajeros y no restringe a un concesionario de
adoptar requisitos adicionales o más rigurosos que sean compatibles con la
misma.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
9. Pruebas de frenos de aire en terminal inicial para trenes de carga y dispositivo aparato fin de tren.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones para que
personal de las empresas concesionarias, permisionarias realicen inspección,
mantenimiento y pruebas necesarias al equipo de frenos de aire de las Unidades
de Arrastre en los patios de inspección de terminales ferroviarias donde los
trenes son formados inicialmente para garantizar el buen funcionamiento de los
equipos, la operación segura y eficiente en el recorrido de los trenes.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
10. Disposiciones para efectuar el transbordo y trasvase de materiales y residuos peligrosos de unidades ferroviarias.
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones
generales para el transbordo y trasvase de productos en unidades de arrastre
ferroviarias asignadas al transporte de materiales y residuos peligrosos para
efectuar con seguridad la carga, distribución, sujeción y descarga de
materiales y residuos peligrosos transportados por ferrocarril. Las operaciones
de carga y descarga deberán realizarse por personal altamente capacitado en el
manejo de materiales y residuos peligrosos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
11. Disposiciones para efectuar la inspección de carros tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos peligrosos
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones para efectuar la inspección de carros
tanque ferroviarios asignados al transporte de materiales y residuos
peligrosos, para preservar la seguridad y confiabilidad de los carros tanque
ferroviarios en razón a las condiciones y requisitos altamente estrictos para
su operación.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
12. Lineamientos para el Uso de los Servicios de los Derechos de Paso y Derechos de Arrastre Obligatorios entre los Concesionarios Ferroviarios Mexicanos
Objetivo y Justificación: Establecer las disposiciones, criterios y reglas uniformes para el
otorgamiento y recepción de los derechos de paso y derechos de arrastre
obligatorios, requeridos para la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, para garantizar la continuidad, competitividad, confiabilidad y
eficiencia de los derechos de paso de arrastre obligatorios.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
13. Metodología para la presentación de informes de accidentes ferroviarios.
Objetivo y Justificación: Establecer la metodología para la clasificación y formulación de
informes sobre accidentes ferroviarios que deben presentar las empresas
ferroviarias concesionarias, asignatarias y permisionarias a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, para estandarizar la diversidad de formas y
estilos con que las empresas ferroviarias presentan dichos informes de
accidentes ferroviarios, además de obligar a que éstos se presenten dentro de
los plazos establecidos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2018
IV. Proyectos y
temas inscritos a ser cancelados.
14. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SCT2/2015, Para durmientes de concreto, parte 1 durmiente monolítico.
Justificación:
Se cancela el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana toda vez que el Grupo
de Trabajo decidió adecuar las especificaciones y condiciones técnicas de
fabricación y uso que deben cumplir los durmientes de concreto para instalarse
en vías del sistema mexicano ferroviario. Asimismo, se considera necesario
actualizar la codificación del Proyecto a fin de adecuarla a la nueva nomenclatura.
SECRETARIA DE SALUD
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN
DE PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES (SSA2)
PRESIDENTE: |
DR.
HUGO LÓPEZ - GATELL RAMÍREZ |
DIRECCIÓN: |
LIEJA No. 7, PISO 1, COL
JUAREZ, C.P. 06600, MEXICO, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
50621753 |
C. ELECTRÓNICO: |
hugo.lopez-gatell@salud.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y
CONTROL DE ENFERMEDADES
Temas
estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas
reprogramados.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SSA2-2018, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la Diabetes Mellitus
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento, control
de la diabetes y la prevención médica de sus complicaciones para los
establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y
privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional
de Salud. La diabetes mellitus tipo 2 es una enfermedad crónica que aparece
cuando el organismo no utiliza eficientemente la insulina que produce. La carga
de morbilidad de la diabetes está aumentando en particular en los países con
economías emergentes. Un análisis de la transición epidemiológica en México
encontró entre las principales causas de muerte a la diabetes mellitus tipo 2
(DM2), atribuyéndole un porcentaje de mortalidad mayor al 17% del total de las enfermedades
no trasmisibles. Es en ese contexto que en 2013 la Secretaría de Salud presentó
la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la
Obesidad y la Diabetes, en cuyo Marco Jurídico se menciona la presente
NOM-015-SSA2-2010, por lo que se hace necesario alinear su contenido con el
mencionado instrumento de política pública.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018:
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación
de vulnerabilidad. Línea de acción.- Instrumentar accionespara la prevención y
control del sobrepeso, obesidad y diabetes.
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
3 de mayo de 2018
Temas Adicionales a los estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-049-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de la osteoporosis.
Objetivo y Justificación: Uniformar los principios, criterios
de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios
relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia
de la osteoporosis para la persona adulta mayor. La osteoporosis es la
enfermedad mineral ósea más común en población mayor de 50 años, la cual se
incrementa a partir de la menopausia de manera proporcional a la edad, llegando
a ser hasta más del 50% en mujeres mayores de 70 años, con lo que aumenta la
posibilidad de sufrir fracturas, repercutiendo en la calidad de vida,
independencia funcional, costos de atención e incremento en la mortalidad de
los pacientes. La patología y el pronóstico tienden a agravarse con el tiempo,
numerosas causas son prevenibles y pueden ser diagnosticadas y manejadas
oportunamente en el primer nivel de atención médica. Fundamento legal: artículo
39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI,
13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 158 de la Ley General de Salud; 38
fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
06 de septiembre de 2017
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
3. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-042-SSA2-2017, Prevención y control de enfermedades. especificaciones sanitarias para los centros de prevención y control de zoonosis relativa a perros y gatos.
Objetivo y Justificación: Actualizar las disposiciones y actividades
relacionadas con la participación municipal en materia sanitaria referente a la
convivencia de la población con los animales de compañía y evitar con ello la
transmisión de las zoonosis y accidentes en su interactuar en ocasiones con
desenlace fatal. La población al interactuar con los animales de compañía como
son los perros y gatos, queda expuesta a padecer enfermedades transmisibles
denominadas zoonosis, así como sufrir accidentes de agresiones, mismos que
ponen en riesgo su salud y en ocasiones con desenlace fatal. El llevar a cabo
las actividades que permiten la prevención y control de estos problemas de
salud pública es una responsabilidad compartida de la Secretaría de Salud con
la autoridad municipal, en sus niveles estatal y municipal, en este último
disponga o no de centros de atención canina, además de que algunas de las
acciones que se proponen son de ámbito de salubridad local, lo que justifica
emitir o actualizar lineamientos en materia sanitaria que forman parte de esta
norma. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y
134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y
XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción
V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Grado de avance:
85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 06 de septiembre de 2017
4. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SSA2-2016, Para la prevención y control de la lepra.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que permitan la certificación de la
erradicación de la lepra en México. Para lograr la eliminación de esta
enfermedad se requiere implementar la poliquimioterapia (PQT) y la búsqueda de
casos nuevos entre los contactos de los enfermos y entre la población con
sintomatología compatible con la enfermedad. El indicador de eliminación
establecido por la Organización Mundial de la Salud establece menos de 1 caso
por cada 10 mil habitantes, lo cual ya ha sido logrado en México y en las 32
entidades federativas, al disminuir de 16,694 casos registrados en 1990 con una
tasa de 2.6 casos por 10,000 habitantes a 6,404 enfermos y una tasa de 0.71 en
1994, gracias al inicio de la PQT sin embargo, aún persisten más de 20
municipios que no alcanzan dicho nivel, por lo que son considerados como
“prioritarios”. Durante el periodo 2000-2012, la tasa de incidencia de lepra ha
descendido de manera paulatina de 0.417 en el año 2000, a una tasa de 0.173 en
el 2012, lo que representa una disminución del 59%.Para mantener el control de
la lepra, aun cuando la prevalencia e incidencia muestran una tendencia hacia
la reducción, durante el periodo 2000-2012 se ha optado por continuar las
actividades con enfoque de riesgo, al fortalecer las acciones de promoción de
la salud, lo que implica la actualización de este instrumento normativo. Fundamento
legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3o. fracciones II, XV y XVII, 13, Apartado A, fracción I, 27 fracción II 133
fracción I y 134 fracción IX de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40
fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; y 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Grado de avance:
85%
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública: 16 de diciembre de 2016
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-SSA2-2014, Para la prevención y control de la leptospirosis en el humano.
Objetivo y Justificación: Mejorar las medidas preventivas, de control y de vigilancia
epidemiológicade la leptospirosis en el humano. La leptospirosis es una
zoonosis que para prevenirse y controlarse requiere acciones conjuntas de los
sectores público, social y privado, a través de promoción de la salud,
saneamiento básico, atención médica, capacitación del personal de salud y
vigilancia epidemiológica, por lo que deben perfeccionarse dichas medidas
normativas para contribuir con las acciones que en la materia instrumentan las
instituciones del Sistema Nacional de Salud. Fundamento legal: artículos 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13
apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de
Salud; 38 fracciónII, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45
fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2009
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
07 de enero de 2016
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-030-SSA2-2017, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.
Objetivo y Justificación: Establecer los procedimientos para la
prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente,
para el control de la hipertensión arterial sistémica y con ello evitar sus
complicaciones a largo plazo. La hipertensión arterial, así como las
enfermedades que se generan como complicaciones de éstas son consideradas como
de riesgo cardiovascular. La presión arterial elevada acelera el desarrollo de
enfermedad coronaria y contribuye en forma significativa a la patogénesis de accidentes
cerebrovasculares, insuficiencia cardiaca y renal. Según los resultados de la
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, se estima que en el país hay 22.4
millones de la población adulta de 20 años o más que padece hipertensión
arterial, de la cual únicamente 11.2 millones ha sido diagnosticada por un
médico. De esta población que ha sido diagnosticada y que está en tratamiento,
5.7 millones presentaron cifras de tensión arterial que pueden considerarsecomo
adecuadas. Se observa incidencia de la hipertensión arterial en distintas
regiones del país, comparadas por año desde el 2006 a 2011, en población adulta
de 20 años y más. Las tasas varían de 81.5 a 74.8 en el periodo mencionado; sin
embargo se puede concluir que en la tasa bruta deincidencia de hipertensión
arterial en personas de 20 y más años, como causa básica de riesgo
cardiovascular, hubo un incremento de casi 20% en el periodo de 2006 a
2012.Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o. fracciones II y XVI, 13 apartado A), fracción I, 27
fracción II, 133 fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38
fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI y 45 fracción
VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
19 de abril de 2017
B.2) Que no han sido publicados para
consulta pública.
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2011, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán.
Objetivo y Justificación: Actualizar el instrumento normativo
basado en evidencias científicas y operativas más actuales para la vigilancia
epidemiológica. Así como la prevención y control de la intoxicación por
picadura de alacrán (IPPA) con los criterios de prevención, diagnóstico, manejo
integral, referencia, contrarreferencia y notificación de IPPA.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2017
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos.
Objetivo y Justificación: Es necesario actualizar y unificar
los criterios para ministrar el esquema de tratamiento profiláctico de
vacunación antirrábica humana tanto post exposición (de 5 a 4 dosis) como pre
exposición (de 4 a 3 dosis) en personas agredidas por animales sospechosos de
rabia, ello de acuerdo a las recomendaciones que hace el Comité de Expertos de
la Rabia de la Organización Mundial de la Salud, disminuyendo el número de
dosis a aplicar, lo cual optimizará el recurso disponible para la atención de estas
personas. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I,
133 fracción I y 134 fracción V de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40
fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 45 fracción VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2018
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-2012, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
Objetivo y Justificación: Después de una década de no haberse
presentado casos de cólera en México desde el 2010 hasta la fecha se han
presentado caso aislados en diferentes entidades federativas por esta
enfermedad siendo el 2013 el año en que nuestro país presento un nuevo brote de
cólera. Debido a este panorama epidemiológico, así como el aislamiento de la
circulación del Vibrio cholerae en el ambiente y en el ser humano en nuestro
país, y en la variación de la presentación clínica, así como la resistencia
antimicrobiana que se ha reportado, sin olvidar que esta enfermedad continúa
relacionada con el rezago económico que se presentan al algunas localidades,
municipios y entidades federativas de nuestro país. Por lo anterior se realiza
la actualización de esta norma, para contar con las medidas primarias,
secundarias y terciarias más actualizadas y vanguardistas en materia de salud
pública para la prevención, control, monitoreo, manejo de cólera y de las
enfermedades diarreicas agudas que se presentan en nuestro país. Fundamento
legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3o. fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de
la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y
51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones
VII y XVI, y 45 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2018
SUBCOMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
10. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios que deberán
seguirse para la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las
Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS) que afectan la salud de
la población usuaria de los servicios médicos prestados por los hospitales y
unidades ambulatorias. El Subsistema de Vigilancia Epidemiológica de IAAS forma
parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en cuya operación se
establecen procedimientos homogéneos en los establecimientos de los sectores
público y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. A la luz del mayor
conocimiento sobre la administración y calidad de servicios; la vigilancia
epidemiológica, prevención y el control de IASS son de vital importancia en el
quehacer de los establecimientos de salud. Los mecanismos de organización y
funcionamiento, así como las acciones de coordinación que se describen en esta
propuesta de modificación a la Norma vigente, sirven para establecer las
medidas de vigilancia epidemiológica, prevención y control en este ámbito y
constituyen la base para el funcionamiento de los servicios y programas de
salud que se brindan. Fundamento legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 3o. fracción XVI, 13 apartado A fracción I,
133 fracción I y 145 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones
III y XI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8
fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 32 BIS 2 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional
de Normalización 2016
11. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios,
especificaciones y directrices de operación establecidos en el Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua,
oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones
de salud de la población y sus determinantes. Fundamento Legal: artículos 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XV, 13, apartado A fracción I, 133,
fracciones I y II, 134, 135, 139, 158, 353 y 359 de la Ley General de Salud; 38
fracción II, 40 fracciones lll y Xl, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII, XII y XVI, y
32 Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
SUBCOMITÉ DE SALUD REPRODUCTIVA
Temas estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.
Objetivo y Justificación: Establecer las medidas necesarias
para proteger y promover la lactancia materna para todos los lactantes y las
prácticas óptimas de alimentación de lactantes y niños menores de dos años. En
virtud de que el 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Dictamen de la Comisión
de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con
Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley
General de Salud, a efecto de impulsar la instalación de lactarios en los
centros de trabajo de los sectores público y privado; otorgando para tal
efecto, un plazo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del decreto a la Secretaría de Salud, para establecer la normatividad
para la instalación y funcionamiento de los lactarios por el que se incluye
este tema en el programa del Comité Consultivo Nacional de Normalización que
coordina la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a fin de
establecer los especificaciones que deberán aplicarse para tal efecto.
Fundamento legal: artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3o. fracción IV, 13 apartado A fracción I y 64 fracción II de la Ley
General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 61-A de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones VII y
XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: 85%
Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018:
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada
etapa del ciclo de vida de la población. Línea de acción. - Promover el
desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas
entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil. Estrategia 2.3.3.
Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad. Línea
de acción. - Intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública: 2
de mayo de 2018
Temas Adicionales a los estratégicos
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
13. Modificación a la Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
Objetivo y Justificación: Actualizar los criterios de
operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de
planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y
respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de
consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud
reproductiva. La planificación familiar se concibe como un derecho humano que
hace posible acceder a otros derechos como la salud, la educación y el disfrute
de una mejor calidad de vida. Asimismo, han contribuido a mejorar la salud
reproductiva de la población, particularmente en lo que corresponde a la
reducción de la mortalidad materna y perinatal. Los avances alcanzados durante
casi cuatro décadas de políticas públicas son importantes, pero insuficientes,
particularmente porque se plantean grandes desafíos para poder atender las
demandas y necesidades de la población con enfoque de derechos humanos,
atendiendo las recomendaciones de importantes Conferencias Internacionales a
las que nuestro país se ha sumado en el seno de las Naciones Unidas. Fundamento
Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3
fracción V, 13 apartado A fracción I, 27 fracción V, 67, 68, 69 y 112 fracción
III de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41,
61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55 a 57 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116, 117, 118, 119 y 120
del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios
de Atención Médica, y 8 fracción V y 40 fracción II de Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2015
14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino
Objetivo y Justificación: Conjuntar las Normas Oficiales Mexicanas NOM-014-SSA2-1994 Para la
prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia
epidemiológica del cáncer cérvico uterino y la NOM-041-SSA2-2011, Para la
Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del
Cáncer de mama, permitirá unificar los criterios de prevención y control en
esta materia, para que los servicios de salud cuenten con las herramientas
necesarias desde el punto de vista legal y administrativo, es necesario
actualizar el contenido de las disposiciones que regulan el cáncer en la mujer,
que si bien es cierto son dos padecimientos diferentes el cáncer de mama y el
cérvico uterino, se pueden reducir los costos de regulación, por parte de la
Secretaria de Salud, atendiendo las nuevas disposiciones en materia de
regulación. Fundamento Legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIII, XIV, XVII y XVIII, 13
apartado A fracción I, 58 fracción I, 110, 112, 115 fracciones II y VI y 133
fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción XI, 41, 43,
47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción
V, 10 fracciones VII y XVI y 40 fracción II del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2012
SUBCOMITÉ DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL
Temas Adicionales
a los estratégicos
II. Normas
vigentes a ser modificadas.
B. Temas
reprogramados.
B.2) Que no han
sido publicados para consulta pública.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.
Objetivo y Justificación: Mejorar la calidad de los servicios de atención a las adicciones a
través de la capacitación y evaluación de los terapeutas que brindan atención a
los usuarios de los servicios relacionados con el uso, abuso o dependencia de
sustancias psicoactivas. Debido al incremento en el consumo del alcohol, tabaco
y drogas, aunado a la disminución en la edad de inicio en el consumo, en el
país hay una mayor demanda de servicios especializados en adicciones.
Reconociendo que la calidad y efectividad de las estrategias de intervención
para el tratamiento de las personas con problemas asociados al consumo de
drogas deben aumentar y ser mejorados a fin de satisfacer la demanda, la
normalización de un sistema de capacitación y evaluación de los terapeutas es
eminente. Fundamento legal: Los artículos 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o. fracciones XXI, XXII y XXIII; 13 apartado A
fracciones I y II, Apartado B fracción I, 184 Bis, 185, 186, 187, 191, 192 y
193 de la Ley General de Salud; 5, 6 fracción IV, 8, 9 y 10 de la Ley General
para el Control del Tabaco; 38 fracción II, 40 fracción XI de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y 35 fracción IX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y terminación: diciembre de 2018 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2011
SUBCOMITÉ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Temas estratégicos en
términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
16. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA2-2018, Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en elhumano.
Objetivo y Justificación: Modificar el Esquema Nacional de
Vacunación, a fin de alcanzar altosniveles de calidad de vida en la población,
en función de la efectividad del biológico con relación y beneficio a la salud
de la población mexicana. El esquema de vacunación contemplado en dicha norma,
difiere del recientemente aprobado por el Consejo Nacional de Vacunación el
cual debeempezarse a implementar en octubre de este año.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018:
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación
de vulnerabilidad. Línea de acción.- Llevar a cabo campañas de vacunación,
prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades, así como
una estrategia integral para el combate a epidemias y la desnutrición
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
10 de mayo de 2018
Temas
Adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas
reprogramados.
B.2) Que
no han sido publicados para consulta pública.
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.
Objetivo y Justificación: Modernizar los requisitos que deben
seguirse para asegurar la atención integrada, el control, eliminación y
erradicación de las enfermedades evitables por vacunación; la prevención y el control
de las enfermedades diarreicas, infecciones respiratorias agudas, vigilancia
del estado de nutrición y crecimiento y el desarrollo de los niños menores de
10 años. Para alcanzar altos niveles de calidad de vida en la población menor
de 10 años es necesario reforzar las acciones de prevención de enfermedades y
promoción de la salud mediante atención integrada, priorización de problemas
con enfoque de riesgo y aseguramiento de la calidad en la prestación de
servicios. Los padecimientos de más alta prevalencia y más frecuentemente
identificados como causa de mortalidad en la infancia representan una
importante carga económica y social para el país en virtud del elevado costo
por concepto de atención curativa que deben pagar tanto las familias como el Estado,
además de los costos indirectos y los días no laborados por alguno de los
padres para dedicarlos al cuidado de los hijos, así como los días de ausentismo
escolar. Fundamento legal: artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o. fracción XVIII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I,
158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; los artículos 38 fracción II,
40 fracción XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 8 fracción V, 10 fracciones VII y XVI, y 47 fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2009
SUBCOMITÉ DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
18. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SSA2-2018, Proyecto de norma oficial mexicana nom-010-ssa2-2018, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.
Objetivo y Justificación: Homologar los criterios relacionados
a asegurar que las y los adolescentes puedan acudir a los Servicios de Salud a
recibir los resultados de sus detecciones de VIH y otras ITS sin la presencia
de su padre madre o tutor. El CONASIDA, por conducto del Comité de Normatividad
y Derechos Humanos, acordó alinear la NOM 010 con el Proyecto de la Norma
Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2010, a efecto de lograr que los menores de edad
que voluntariamente se hagan la prueba diagnóstica de VIH, puedan recoger sus
resultados sin el acompañamiento de su padre o su tutor. Fundamento legal:
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o.
fracción XVII, 13 apartado A fracción I, 133 fracción I y 134 fracción V de la
Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 y 51
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V, 10 fracciones
VII y XVI, y 46 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
02 de mayo de 2018
SUBCOMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. promoción y educación para la salud en materia alimentaria. criterios para brindar orientación.
Objetivo y Justificación: Establecer las bases para fomentar el
habito de la hidratacion saludable, como uno de los medios para alcanzar la
salud y prevenir enfermedades. Asi como la alimentacion, la hidratracion forma
parte del conjunto de procesos biologicos, psicologicos, sociologicos
relacionados con la ingestion de alimentos y liquidos mediante el cual el
organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita. Fundamento legal: 39
de la Ley Organica de la Administracion Publica Federal; 3o., fraccion XII; 17
Bis, fraccion III; 115, fracciones IV y VI; 194, fraccion I; 195, 199, 210,
212, 215 fracciones I, II, III, y IV, y 216 de la Ley General de Salud; los
articulos 38 fraccion II, 40 fraccion XI, 41, 43, 47 fraccion IV y 51 de la Ley
Federal de Metrologia y Normalizacion; 28 y 34 de la Ley Federal de Metrologia
y Normalizacion y 2 inciso B, fraccion XII y 28 del Reglamento Interior de la
Secretaria de Salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación:
noviembre de 2018 a septiembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2018
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN
DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO (SSA1)
PRESIDENTE: |
Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz |
DIRECCIÓN: |
Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Benito Juárez,
Ciudad de México,
C.P. 03810 |
TELÉFONO: |
50805200 |
C.
ELECTRÓNICO: |
cjlizardi@cofepris.gob.mx |
SUBCOMITÉ DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Temas Adicionales a los
estratégicos
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba
Objetivo y Justificación: Revisar las especificaciones
sanitarias y nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto
lácteo combinado y los derivados lácteos. Actualizar las disposiciones y
nutrimentales que debe cumplir la leche, fórmula láctea, producto lácteo
combinado y los derivados lácteos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2015
2. Modificación a la NOM-003-SSA1-2006 (publicada en el Diario Oficial de la Federación como “Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes”).
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones
técnicas contenidas en la NOM en comento. Armonizar con la NOM-004-SSA1-2013,
Salud ambiental. Limitaciones y especificaciones sanitarias para el uso de los
compuestos de plomo, recientemente publicada, limitando el contenido de plomo y
sus compuestos en los productos objeto de esta norma. Adicionalmente, dadas las
propiedades intrínsecas de las sustancias presentes en su formulación, se
propone pasar a un sistema de comunicación de peligros (Sistema Globalmente
Armonizado por sus siglas en inglés GHS), a fin de contribuir a un etiquetado
claro y veraz.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2015
SUBCOMITÉ DE INSUMOS PARA LA SALUD
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
3. Que Establece las Actividades y Responsabilidades del Servicio de Farmacia Hospitalaria.
Objetivo y Justificación: Esta Norma tiene por objetivo
establecer las actividades y responsabilidades del servicio de Farmacia
Hospitalaria, para contribuir al Uso Racional de Medicamentos (URM) y mantener
la seguridad y eficacia del medicamento hasta su administración al paciente
dentro del hospital. Ya que se ha detectado la necesidad de homologar los
criterios, funciones y actividades del servicio de la Farmacia Hospitalaria en
el país, por lo cual es necesario contar con una herramienta normativa que
proporcione información necesaria y actualizada a los profesionales de la salud
que forman parte de este servicio y a los pacientes dentro del hospital, ya sea
público o privado. Así mismo, es indispensable precisar cómo debe operar un
sistema de distribución de medicamentos en dosis unitarias, considerando los
procesos de carácter administrativo, técnico, científico y clínico, entre
otros, para lograr una gestión eficiente y colaborar para la seguridad del paciente.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser modificadas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido publicados para consulta pública.
4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para la
fabricación de dispositivos médicos, con la finalidad de especificar los
requerimientos que en la versión 2012 se abordan de forma general, así como
desarrollar una sección específica para los almacenes de depósito y
distribución de dispositivos médicos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2017
5. Norma Oficial Mexicana NOM-240-SSA1-2012, Insumos para la salud. Instalación y operación de la tecnovigilancia, para lo cual anexo el Documento de Trabajo Base (DTB) y la parte sustantiva de la MIR.
Objetivo y Justificación: Actualizar los lineamientos sobre los
que se deben realizar las actividades de la tecnovigilancia con la finalidad de
garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad de los
Dispositivos Médicos. La versión vigente de la norma está armonizada con los
documentos GHTF/SG2/N54R8:2006 y GHTF/SG2/N008R4:2000, emitidos por la Global
Harmonization Task Force, sin embargo dicho organismo internacional evolucionó
en el actual International Medical Device Regulators Forum, que ha generado
nueva documentación sobre la vigilancia post comercialización de los
dispositivos médicos, por tanto para continuar apegados a las mejores prácticas
en la materia es necesario buscar la convergencia de esta norma con las
directrices y guías de IMDRF, mediante su revisión y actualización. Por otra
parte, la experiencia adquirida por la COFEPRIS en la implementación de la
tecnovigilancia en esta primera etapa, ha permitido detectar áreas de
oportunidad para estructurar requerimientos más claros.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2017
6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010, Que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la farmacopea de los estados unidos mexicanos.
Objetivo y Justificación: Actualizar la directriz para el
procedimiento a partir del cual se revisa, actualiza, edita y difunde la
Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos. Con el fin de
reforzar mecanismos de participación y homogeneizar terminologías con la
reglamentación vigente.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de
Normalización 2018
7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. requisitos para realizar los estudios de biocomparabilidad. requisitos a que deben sujetarse los terceros autorizados, centros de investigación o instituciones hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.
Objetivo y Justificación: Esta Norma establece los criterios y especificaciones que deben observarse
en la realización de las pruebas para demostrar la intercambiabilidad de los
medicamentos genéricos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los
Terceros Autorizados que lleven a cabo dichas pruebas, la realización de las
pruebas para demostrar la biocomparabilidad de los medicamentos
biotecnológicos, así como los requisitos a que deberán sujetarse los Terceros
Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias que lleven
a cabo dichas pruebas. La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-177-SSA1-2013, es ajustar los requisitos a que deberán sujetarse los
Terceros Autorizados, Centros de Investigación o Instituciones Hospitalarias
que lleven a cabo dichas pruebas, por lo que deben actualizarse con el fin de
reforzar los criterios para la realización de pruebas y homogeneizar
terminologías con la reglamentación vigente.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2018
8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos.
Objetivo y Justificación: Actualizar los requisitos que deberá contener el etiquetado de los
medicamentos de origen nacional o extranjero que se comercialicen en el
territorio nacional, así como el etiquetado de las muestras médicas de los
mismos. Es de observancia obligatoria para todas las fábricas o laboratorios
que procesen medicamentos o productos biológicos para uso humano.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2018
SUBCOMITÉ DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Temas
estratégicos en términos del Plan Nacional de Desarrollo.
II. Temas reprogramados.
9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, Productos y servicios. Especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones y disposiciones sanitarias
que deben cumplir los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de
animales para abasto. La revisión del presente ordenamiento, y su
correspondiente modificación obedece a contribuir a preservar la salud por lo
que se requiere actualizar especificaciones relacionadas con los
establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para
abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018:
Año en que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto para consulta pública:
Temas
Adicionales a los estratégicos
I.
Temas nuevos a ser iniciados y desarrollados como normas.
A.
Temas nuevos.
10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana, Productos y Servicios. Suplementos Alimenticios. Disposiciones y especificaciones sanitarias y comerciales. Etiquetado y aplicación.
Objetivo y Justificación: Esta norma determinará en un solo instrumento las especificaciones
sanitarias y comerciales que deben cumplir los suplementos alimenticios de
fabricación nacional o extranjera. Asimismo, establecerá la información
comercial, nutrimental y sanitaria que debe contener el etiquetado de los
suplementos alimenticios, dado que actualmente la definición se encuentra en la
Ley General de Salud, mientras que los requisitos de etiquetado están descritos
en el apéndice XVII del Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicio. Actualizar el marco técnico normativo para los suplementos
alimenticios, estableciendo los requisitos sanitarios y comerciales de su
etiquetado.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-213-SSA1- 2017, Productos y servicios. productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso. disposiciones y especificaciones sanitarias. métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos mínimos
necesarios para los productos cárnicos procesados. Actualizar las disposiciones
y especificaciones sanitarias para los productos cárnicos procesados.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional
de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
21 de diciembre de 2017
B.2) Que no han sido publicados para
consulta pública.
12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-2017, Productos y servicios. Derivados de la cannabis con concentraciones de Tetrahidrocannabidiol (THC). Especificaciones Sanitarias. Métodos de Prueba.
Objetivo y Justificación: Derivado de las reformas a la Ley
General de Salud y Código Penal Federal en materia de cannabis, es necesario establecer
las disposiciones sanitarias que regulen el uso, proceso, elaboración y
comercialización de los productos que contengan concentraciones de THC. De
igual forma, se incluyen los métodos analíticos de prueba para la determinación
del contenido de THC.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2017
13. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-XXX-SSA1-2017, Productos y servicios. Métodos de prueba de seguridad para productos cosméticos. Determinación de los índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización dérmica.
Objetivo y Justificación: Actualizar el marco normativo para
establecer métodos de prueba
in-vitro e in-vivo que pueden tomarse como referencia para determinar los
índices de irritación ocular, irritación primaria dérmica y sensibilización
dérmica como soporte a la seguridad de los productos cosméticos. Considerando
el papel de Europa y los Estados Unidos como referencia internacional en el
sector cosmético, tanto por los avances tecnológicos aplicables en productos
finales, como en tecnología aplicable a la evaluación de la seguridad de
productos como en la experimentación con animales. Derivado de estos trabajos y
a fin de enfocar los esfuerzos a una transición en la que el uso de animales
para métodos de prueba sea reducido, en la Unión se prohíbe el uso de los
mismos desde 2004 para los productos cosméticos obligando así que los avances e
innovación se enfoquen en metodologías alternativas que permitan arrojar los
datos extrapolables y aplicables a la evaluación de la seguridad, siendo así
que la evolución al uso de pieles sintéticas, células e inclusive métodos
estadísticos como la evaluación del riesgo, abrieron diversas posibilidades
adaptables a cada tipo de producto. Si bien es cierto que la industria ha
tenido grandes avances, aún se siguen investigando más alternativas de
sustitución, por lo que es un proceso dinámico y de evolución continua.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2017
14. Productos y Servicios. Métodos de Prueba para Determinación de Nutrimentos.
Objetivo y Justificación: Esta Norma tiene por objetivo
establecer los métodos de prueba para determinación de diversos nutrimentos en
alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de poder vigilar el cumplimiento de
las especificaciones nutrimentales establecidas en diversas normas y para que
la información sobre el contenido de nutrimentos que se declara en la etiqueta
de los mismos pueda ser verificada.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2018
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
15. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, Productos y servicios. cereales y sus productos. cereales, harinas de cereales, sémolas o semolinas. alimentos a base de: cereales, semillas comestibles, de harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. productos de panificación. disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificación del método analítico
para la determinación de metales.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009, Productos y servicios. productos de la pesca frescos, refrigerados, congelados y procesados. especificaciones sanitarias y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Incluir e método de prueba para la
determinación de metilmercurio ya que en el punto 7.1.8 se incluyen las
especificaciones para el contenido máximo pero no el método. Corregir el método
B.10.Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño,
cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por
Espectrometría de Absorción Atómica ya que presenta errores. Actualización del
método B.4. para la determinación de Ácido Domoico por Cromatografía de
Líquidos (HPLC). Actualizar el método para la determinación de histamina.
Incluir un método alternativo al de absorción atómica (B.10) para la determinación
de arsénico, cadmio, estaño y plomo, como el método de Plasma inductivamente
acoplado con detector de espectrometría de masas (ICP-MS). Incluí el Método de
prueba para la identificación de Vibrio parahaemolyticus toxigénico por PCR
multiplex y Método de prueba para la estimación de Vibrio parahaemolyticus
total (thl) y genes toxigénícos tdh y trh por NMP-PCR en tiempo real.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. especificaciones nutrimentales.
Objetivo y Justificación: Revisar los métodos de azúcares
reductores y no reductores, e incluir el método para nuevos edulcorantes como
glucósidos de esteviol, sucralosa, actualización del método de sacarina y
actualización de información relacionada con acesulfame.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
18. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y servicios. método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectrometría de absorción atómica.
Objetivo y Justificación: Modificar el Control de Calidad que
se utiliza para evaluar la curva de calibración para la técnica de horno de
grafito (actualmente indica criterio de aceptación de
90-110 %), sin embargo, no es concordante con la NOM-201-SSA1-2015 en la que se
indica que el criterio de aceptación es de 85-115 %.
Fecha estimada de inicio y
terminación:
diciembre de 2018 a diciembre de 2019
19. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria.
Objetivo y Justificación: Revisar el contenido de la NORMA
Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos
y bebidas no alcohólicas preenvasados-lnformación comercial y sanitaria, con el
fin de que el Comité de Normalización decida la pertinencia o no de incorporar
los comentarios que se han realizado en el Observatorio Mexicano de
Enfermedades no Transmisibles (OMENT) referentes al apartado de etiquetado
frontal nutrimental. La COFEPRIS es parte de la Alianza para el Gobierno
Abierto, en el plan de acción 2016-2018, dentro del eje temático de Salud,
etiquetado frontal se estableció en la segunda meta lo siguiente: Actividad 1.
Llevar a cabo reuniones con los Comités Consultivos de Normalización
pertinentes para presentar las recomendaciones de modificaciones a las NOM.,
Actividad 2 Incluir la revisión de las NOM en el Programa Nacional de
Normalización; Actividad 3. Elaborar el anteproyecto de NOM; por lo que con el
fin de dar seguimiento a estos compromisos se requiere la inclusión de la NOM
en comento en el Plan Anual de Normalización 2019.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
20. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-211-SSA1-2002, Productos y servicios. métodos de prueba fisicoquímicos. determinación de humedad y sólidos totales en alimentos por secado en estufa. determinación de arsénico, cadmio, cobre, cromo, estaño, hierro, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio y zinc en alimentos, agua y hielo aptos para consumo humano, bebidas y aditivos alimentarios por espectrofotometría de absorción atómica.
Objetivo y Justificación: Establecer los métodos de prueba que
se deben aplicar para vigilar el cumplimiento de las especificaciones
microbiológicas establecidas en las normas oficiales mexicanas relacionadas con
alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Las normas oficiales mexicanas
sobre alimentos, bebidas o suplementos alimenticios establecen especificaciones
microbiológicas para garantizar la inocuidad de los mismos, para lo cual se
requiere establecer los métodos de prueba que deben aplicarse a fin de que los
resultados sean reproducibles y comparables. Estos métodos son comunes a varias
normas alimentos, bebidas por lo que resulta más práctico contar con una sola
norma que los establezca y que pueda ser referenciada en todas las normas donde
sea aplicable, ya que de otra forma se vuelve repetitivo. Además, puede
confundir a los sujetos regulados y dificultar su aplicación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2002
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
14 de agosto de 2003
21. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-159-SSA1-2015, Productos y servicios. huevo y sus productos. disposiciones y especificaciones sanitarias. método de prueba.
Objetivo y Justificación: Incluir las disposiciones sanitarias
necesarias que permitan prevenir que el huevo que ha sido lavado durante su
proceso y que es comercializado como “huevo con cascarón” proveniente de
Estados Unidos en donde existe la obligatoriedad que el huevo sea sometido a
una operación de lavado previo a su comercialización, se hace necesario incluir
disposiciones para el control de dicha operación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2018
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
23 de octubre de 2018
22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SSA1-2014, Productos y servicios. buenas prácticas de fabricación en productos cosméticos.
Objetivo y Justificación: Establecer los requisitos mínimos
necesarios de buenas prácticas de fabricación para todo el proceso con el
objeto de asegurar que éstos cumplan con los requerimientos de calidad y
funcionalidad de los productos de perfumería y belleza al ser utilizados por el
consumidor final. Actualmente no se cuenta con una normatividad específica para
estos productos, por lo que se considera importante establecer los lineamientos
que deben cumplir los establecimientos que participan en el proceso,
particularmente considerando que los productos de perfumería y belleza son de
uso generalizado es importante asegurar que no puedan llegar a representar
riesgos a la población debido a la falta de controles durante su proceso.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de enero de 2015
23. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-189-SSA1/SCFI-2016, Productos y servicios. etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico.
Objetivo y Justificación: Actualizar las especificaciones de
esta Norma Oficial Mexicana, mediante la adopción o adaptación de las
especificaciones que prevalezcan a nivel internacional, en concordancia con el
progreso tecnológico que se vive en la actualidad, y que no estén contempladas
en la NOM vigente, además de atender la problemática relacionada con la venta a
granel de productos de aseo doméstico, mismos que actualmente son
comercializados sin etiqueta representando así un riesgo a la salud de los
consumidores. La NOM-189-SSA1/SCFI-2002 requiere ser modificada, toda vez que
existe la necesidad de actualizar las especificaciones de información comercial
contenidas en esta norma, de conformidad con lo establecido en las fracciones
II y III del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
07 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2015, Productos y servicios. agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. especificaciones sanitarias.
Objetivo y Justificación: Incluir opciones de métodos
adicionales a los ya establecidos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-210-SSA1-2014, Productos y servicios. métodos de prueba microbiológicos. determinación de microorganismos indicadores. determinación de microorganismos patógenos.
Objetivo y Justificación: Realizarse actualizaciones y aclaraciones
pertinentes al texto de la norma vigente, respecto de diferentes errores
tipográficos en la descripción de las formulaciones de los medios de cultivo,
así como una explicación más clara de la Norma Internacional ISO 16649-3 y la
Norma Internacional ISO 6888, que se encuentran referidas en la norma para su
correcta aplicación, sin que eso genere nuevos requisitos. Considerando que el
pasado 26 de junio de 2015 se publicó en el diario oficial la
NOM-210-SSA1-2014, PRODUCTOS Y SERVICIOS. MÉTODOS DE PRUEBA MICROBIOLÓGICOS.
DETERMINACIÓN DE MICROORGANISMOS INDICADORES. DETERMINACIÓN DE MICROORGANISMOS
PATÓGENOS y que dicha norma entró en vigor a los 180 días naturales de su
publicación y posteriormente a los 180 días naturales entraran los apéndices normativos
C y J, a los 270 días naturales siguientes entraran en vigor los apéndices H e
I, a los 360 días naturales los apéndices A, B y F, y a los 460 días naturales
los apéndices D, E, y G.Y que durante la implementación de los métodos se han
encontrado diferentes errores tipográficos en la descripción de las
formulaciones de los medios de cultivo, que pueden generar problemas durante la
implementación al no encontrar disponibilidad de los componentes que se
señalan. Adicionalmente el 15 de mayo de 2015 se publicó la actualización de la
Norma Internacional ISO 16649-3. Microbiología de los alimentos y alimento de
animales. Método horizontal para el recuento de E. coli -glucuronidasa
positivo. Parte 3. Técnica utilizando 5-bromo-4-cloro-3-indol--D-glucuronido.
2015, y que esta norma se usa como referencia del apéndice J, y que esta
actualización hace el cambio del medio de cultivo TBGA a TBX, mismo que ya se
encontraba descrito en la NOM-210-SSA1-2014, por lo que no representa la
creación de un nuevo requisito. Por otro lado, la referencia, Norma
Internacional ISO 6888. Microbiología - Guía general para la enumeración de S.
aureus - técnica de recuento de colon
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
26. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba.
Objetivo y Justificación: Modificación en el método de prueba
para la determinación de materia extraña. Como resultado de la aplicación de
esta norma, se ha visto la necesidad de revisar el método para la determinación
de materia extraña y de ser necesario la especificación de la misma, con el fin
de contar con una metodología actualizada para la determinación la materia extraña
que pueda representar un riesgo a la salud de los lactantes y que cumpla con
los principios de reproducibilidad y comparabilidad.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2014
27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. especificaciones sanitarias. etiquetado sanitario y comercial.
Objetivo y Justificación: Incluir el método de prueba para la
determinación de materia extraña y de cafeína.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
SUBCOMITÉ DE SALUD AMBIENTAL
Temas
Adicionales a los estratégicos
II.
Normas vigentes a ser modificadas.
A. Temas
nuevos.
28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud ambiental. criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono. valor permisible para la concentración de monóxido de carbono en aire ambiente, como medida de proteccion a la salud de la poblacion.
Objetivo y Justificación: Actualización de los valores límites
permisibles de concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente
para la protección de la salud humana. El monóxido de carbono (CO) es producto
de la combustión incompleta de material que contiene carbono y de algunos
procesos industriales y biológicos. Un proceso de combustión que produce CO en
lugar de CO2 resulta cuando la cantidad de oxígeno requerida es insuficiente, y
depende de la temperatura de flama, tiempo de residencia en la cámara de
combustión y turbulencia en la misma. El CO tiene la capacidad de unirse
fuertemente a la hemoglobina, la proteína de los glóbulos rojos que contiene
hierro y la cual se encarga de transportar el oxígeno a las células y tejidos a
través de la sangre. Al combinarse el CO con la hemoglobina, forma
carboxihemoglobina (COHB), produciendo una reducción significativa en la
oxigenación conocido como hipoxia, afectando el funcionamiento del corazón,
cerebro, plaquetas y endotelio de los vasos sanguíneos. Su peligro es mayor en
aquellas personas que padecen enfermedades cardiovasculares, angina de pecho o
enfermedad vascular periférica. También, se le ha asociado con la disminución
de la percepción visual, capacidad de trabajo, destreza manual y habilidad de
aprendizaje. Las guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la
Salud, establecen límites sobre concentraciones de diversos contaminantes, con
base en la protección de la salud de la población, además de que ser parámetros
de vigilancia de la calidad del aire ambiente, establecen la referencia para la
formulación de programas de control y evaluación de los mismos.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
29. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993, Salud ambiental. criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo y Justificación: Actualización de los valores límites
permisibles de concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente
para la protección de la salud humana. El dióxido de nitrógeno (NO2) puede ser
de origen primario, a partir de la oxidación del nitrógeno atmosférico durante
la combustión, o secundario, por la oxidación en la atmósfera del óxido nítrico
(NO). La mayor parte del NO2 atmosférico se emite en forma de NO, que se oxida
rápidamente a NO2 por acción del ozono. Se ha comprobado en estudios
epidemiológicos que los síntomas de bronquitis de los niños asmáticos aumentan
en asociación con la concentración anual de NO2, y que el menor aumento de la
función pulmonar en los niños está vinculado a concentraciones elevadas de NO2
en comunidades ya sometidas a los niveles actuales en el medio ambiente urbano
de América del Norte y Europa. En varios estudios publicados recientemente se
ha demostrado que el NO2 puede tener una variación espacial superior a la de
otros contaminantes del aire relacionados con el tráfico, como por ejemplo la
masa de partículas. En estos estudios también se encontraron efectos adversos
en la salud de los niños que vivían en zonas metropolitanas caracterizadas por
niveles más elevados de NO2, incluso en los casos en los que el nivel global en
toda la ciudad era relativamente bajo. Las guías de calidad del aire de la
Organización Mundial de la Salud, establecen límites sobre concentraciones de
diversos contaminantes, con base en la protección de la salud de la población,
además de que ser parámetros de vigilancia de la calidad del aire ambiente,
establecen la referencia para la formulación de programas de control y
evaluación de los mismos
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
30. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-244-SSA1-2016, Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. requisitos sanitarios.
Objetivo y Justificación: Revisar los requisitos sanitarios y
características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para
tratamiento doméstico de agua. Actualizar los requisitos sanitarios y
características que deben cumplir los equipos y sustancias germicidas para
tratamiento doméstico de agua en concordancia con el progreso tecnológico que
se cuenta en la actualidad y que no están contempladas en la NOM vigente,
además de especificar la obligatoriedad del trámite para las personas físicas o
morales que se dediquen al proceso o importación de equipos y sustancias
germicidas, definir la metodología para la determinación de la vida útil de los
equipos y sustancias germicidas, especificaciones que deben de cumplir las
pruebas de remoción de cualquier otro componente que el fabricante señale que
remueve su equipo, establecer la cadena de custodia del equipo o sustancia
germicida a analizar. Especificar las características del Informe de Resultados
Analíticos que emita el laboratorio Tercero Autorizado, así como definir
claramente que el estudio se realiza al equipo como unidad no por elementos que
lo componen.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 65%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
22 de octubre de 2018
31. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-179-SSA1-2017, Agua para uso y consumo humano. control de la calidad del agua distribuida por los sistemas de abastecimiento de agua.
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización
de especificaciones concernientes a la vigilancia de los sistemas de
abastecimiento público, para garantizar la protección sanitaria del aguNOM-016
a desde
la obra de captación hasta la entrega al consumidor, y de prevenir o minimizar
riesgos a la salud de la población derivados por el uso o consumo de agua.
Derivado de la cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY
NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles
de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas
de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia.
Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere modificar la norma vigente, a
fin de prevenir o minimizar riesgos a la salud garantizando la protección
sanitaria del agua desde la obra de captación hasta la entrega al consumidor;
actualizar las características microbiológicas y fisicoquímicas del agua,
establecer los lineamientos para la vigilancia de los sistemas de
abastecimiento de agua, las condiciones sanitarias de los sistemas de
abastecimiento y los requisitos de muestreo y tratamiento a que debe ser
sometida el agua antes de su distribución a la población.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
24 de abril de 2018
32. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-SSA1-2017, Salud ambiental. criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de azufre en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y actualización
de los valores límites permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2)
en el aire ambiente para la protección de la salud humana. El azufre está
presente en el petróleo y carbón en su estado natural, y se señala desde hace
décadas al dióxido de azufre (SO2) y a los óxidos de nitrógeno (NOx) como
responsables en buena medida de las “lluvias ácidas” y de la contaminación del
aire que afectan a las zonas urbanas e industriales. Recientemente, se han
reconocido a las emisiones de SO2 por su contribución a la formación de
aerosoles inorgánicos secundarios, partículas finas que son perjudiciales para
la salud humana. El SO2 se genera como emisión tanto de fuentes naturales, como
de la combustión de compuestos ricos en azufre. Es hidrosoluble y al
hidrolizarse da lugar a ácidos lo que le confiere sus características
potencialmente agresoras. Se asocia con la humedad de las mucosas conjuntival y
respiratoria; constituye un riesgo en la producción de irritación e inflamación
aguda o crónica; suele asociarse también con él, material particulado (PM10,
PM2.5) y dar lugar a un riesgo superior, puesto que su acción es sinérgica.
Esta combinación con dióxido de azufre/partículas menores a 10 micrómetros de
diámetro fracción inhalable de (SO2/PM10), en condiciones favorables para su
acumulación y permanencia en la atmósfera, es la responsable de episodios
poblacionales de mortalidad en diferentes partes del mundo, así como del
incremento de la morbilidad en enfermos crónicos del corazón y vías
respiratorias superiores. Las guías de calidad del aire de la Organización
Mundial de la Salud, establecen límites sobre concentraciones de diversos
contaminantes, con base en la protección de la salud de la población, además de
que ser parámetros de vigilancia de la calidad del aire ambiente, establecen la
referencia para la formulación de programas de control y evaluación de los
mismos
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85%
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
15 de marzo de 2018
B.2) Que no han sido publicados
para consulta pública.
33. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Salud ambiental. Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.
Objetivo y Justificación: Revisión quinquenal y establecimiento
de los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase,
embalaje y etiquetado de plaguicidas contemplando a los biocidas, tanto
técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar
los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la
población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y
aplicación. Con la reciente emisión del DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de
Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de
Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales
Tóxicos o Peligrosos, se modificaron y eliminaron diferentes disposiciones, de
igual forma se señalan nuevos términos técnicos de uso y aplicación, tal es el
caso de los biocidas y sus diferentes tipos, por lo tanto es necesario se
realice la modificación a la norma vigente a efecto de que se homologue con los
términos que se señalan en el mencionado decreto y de igual forma establecer
los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir en su envase
embalaje y etiquetado
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2016
34. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para u potabilización
Objetivo y Justificación: Revisar y actualizar las
especificaciones microbiológicas y fisicoquímicas que debe cumplir el agua para
uso y consumo humano, así como los tratamientos a que debe ser sometida, a fin
de prevenir riesgos a la salud. Derivado de la cancelación del Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano.
Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que
deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su
control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo, se requiere
modificar la norma vigente, a efecto de cumplir con la actualización de la regulación
que permita prevenir o minimizar los riesgos a la salud de la población
derivados del uso o consumo de agua.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional de
Normalización 2014
35. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
Objetivo y
Justificación:
Revisión quinquenal y resolver la problemática planteada por los avances
tecnológicos, manteniendo el espíritu de la Norma en cuanto a la seguridad y a
la protección que contra los riesgos de radiaciones están expuestos los
operadores, pacientes y público en general. Para mantener la seguridad y la
protección contra el riesgo que puede representar un manejo inadecuado de los
equipos de rayos X empleados en el diagnóstico médico y tomando en consideración
que la NOM-229-SSA1-2002, ha sido rebasada en su aplicación al existir avances
tecnológicos no contemplados en la regulación sanitaria vigente y que deben ser
cuidadosamente vigilados a fin de que se cuente con los criterios de diseño,
construcción y conservación de las instalaciones fijas y móviles así como los
requisitos técnicos para la adquisición y vigilancia del funcionamiento de los
equipos de diagnóstico médico con rayos X, es el motivo por el cual se propone
realizar una modificación de la misma.
Fecha estimada de inicio
y terminación: enero
de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió
por primera vez: Programa Nacional de
Normalización 2014
36. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas.
Objetivo y
Justificación:
Establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos y
personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas y vectores en
zonas urbanas así como los requisitos documentales para la obtención de la
licencia sanitaria para los servicios de control y exterminación de plagas y
vectores. La propuesta de modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los
establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de
plagas mediante plaguicidas, surge como la necesidad de contar con un
instrumento normativo que detalle las condiciones sanitarias y documentación
necesaria con la que deben cumplir los establecimientos dedicados al control de
plagas urbanas para que puedan obtener la licencia sanitaria y dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 198 fracción III de la Ley General de Salud,
toda vez que la Norma Oficial Mexicana vigente no proporciona a esta Autoridad
Sanitaria los elementos suficientes para solicitar a los usuarios de estos
establecimientos, la implementación de acciones más específicas dentro del mismo,
que permitan disminuir los riesgos por exposición a sustancias tóxicas. Además que
de no contar con un marco normativo, no permitiría a esta Autoridad justificar la
información requerida para el trámite de solicitud de licencia sanitaria como
se encuentra establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaria de Salud, a través
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos
en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria. Y por último, toda vez que se ha realizado la evaluación sobre la
problemática existente en los establecimientos dedicados al control de
vectores, se considera necesaria la aplicación de un instrumento normativo que
regule a estos establecimientos, a través de la emisión de una licenci
Fecha estimada de inicio
y terminación: enero
de 2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió
por primera vez:
Suplemento del Programa Nacional de
Normalización 2018
IV. Proyectos y temas
inscritos a ser cancelados.
37. PROY-NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo.
Justificación: Justificación: El 15 de agosto del
2014, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Regulación y Fomento Sanitario contando con la aprobación del Comité ordenó la
publicación para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación del
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY NOM-250-SSA1-2014, Agua para uso y
consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua y requisitos
sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua públicos y
privados, su control y vigilancia. Procedimiento sanitario de muestreo; sin
embargo, durante este periodo se recibieron diversos comentarios, mismos que al
ser atendidos se genera una versión de norma substancialmente distinta al
proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se
considera emitir la regulación materia de esta norma, mediante la modificación
de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994 y NOM-179-SSA1-1998.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero
de 2019 a diciembre de 2019
COMITÉ CONSULTIVO
NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE INNOVACIÓN,
DESARROLLO, TECNOLOGÍAS E INFORMACIÓN EN SALUD
PRESIDENTE: |
DRA. A. ASA CRISTINA LAURELL |
DIRECCIÓN: |
LlEJA No. 07. 1er. PISO. COL. JUAREZ C.P. 06600,
ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. |
TELÉFONO: |
55536920 |
C.
ELECTRÓNICO: |
asa.laurell@salud.gob.mx |
Temas Adicionales a los
estratégicos
I. Temas nuevos a ser
iniciados y desarrollados como normas.
B. Temas reprogramados.
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
1. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA3-2009, Para la práctica de la enfermera obstetra en el Sistema Nacional de Salud.
Objetivo y Justificación: El objetivo de esta norma es regular
la práctica de la obstetra a fin de asegurar que ésta responda a las
necesidades y demanda de atención de las embarazadas en la atención del parto y
del recién nacido. Proteger a la población de prácticas riesgosas al poner su
salud en manos de personas que no están calificadas ni académica ni
profesionalmente. La justificación de esta norma es que debido a que la
atención obstétrica por enfermería es una práctica que recientemente ha sido
autorizada para el personal de enfermería, asumiendo a partir de ese momento
responsabilidades y funciones que deben ser reguladas porque implican en algún
momento la utilización de medicamentos que deben estar claramente definidos
para delimitar su uso y asegurar prácticas que eviten poner en riesgo la seguridad
de las personas que atienden estas enfermeras, pero también para apoyar bajo un
marco legal esta responsabilidad que están asumiendo por la naturaleza de su
trabajo.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Suplemento del
Programa Nacional de Normalización 2007
2. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA3-2016, Para el fortalecimiento de la seguridad del paciente en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud.
Objetivo y Justificación: Contar con un instrumento normativo
que establezca los criterios mínimos de seguridad del paciente que deben
cumplir los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de
Salud. Con la finalidad de que los servicios de atención médica se otorguen
bajo criterios homogéneos de capacidad, seguridad y calidad, se requiere de un
instrumento normativo que establezca de manera explícita los criterios mínimos
en materia de seguridad de los pacientes que deben cumplir los establecimientos
para la atención médica.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a noviembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
II. Normas vigentes a ser
modificadas.
A. Temas nuevos.
3. Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA3-2013, Educación en salud. criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para la prestación del servicio social de medicina y estomatología.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios mínimos para
la utilización de los establecimientos para la atención médica de las
instituciones del Sistema Nacional de Salud como campos clínicos para la
prestación del servicio social de los pasantes de medicina y estomatología. Esta
norma es de observancia obligatoria en los establecimientos para la atención
médica del Sistema Nacional de Salud, constituidos como campos clínicos para la
prestación del servicio social de pasantes en medicina y estomatología; para
los responsables de los programas de formación de recursos humanos para la
salud en dichos establecimientos en el ámbito de su competencia, así como para
quienes convengan, intervengan y presten el servicio social en medicina y
estomatología.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
4. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. atención médica prehospitalaria.
Objetivo y Justificación: Establecer los criterios mínimos que
se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características
principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia
y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en
éstas.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a noviembre de 2019
B. Temas reprogramados.
B.1) Que han sido publicados
para consulta pública.
5. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-SSA3-2013, Educación en salud. criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación de la
norma es Regular la utilización de las instalaciones y servicios de los
establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud
considerados como campos clínicos, para coadyuvar en la formación académica en
los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina. La
justificación de la modificación de la norma es actualizar los requerimientos y
criterios de utilización de las instalaciones o servicios considerados campos
clínicos de los establecimientos de atención médica, acorde a los nuevos
contenidos temáticos de los programas académicos de las instituciones
educativas en los ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en
medicina, para el desarrollo de recursos humanos para la salud.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98 %, sin obtención de Dictamen Total
final de COFEMER
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2010
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de enero de 2017
6. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-005-SSA3-2016, Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Objetivo y Justificación: El objetivo es regular, bajo
criterios homogéneos, los elementos que integran la infraestructura para la
prestación de servicios, acorde a los avances científicos, técnicos y
tecnológicos, que permitan la atención de pacientes y usuarios ambulatorios,
con calidad y seguridad, en los establecimientos dedicados a esta modalidad de
la atención médica. La justificación es adecuar y actualizar los requisitos
mínimos obligatorios que deben cumplir los profesionales del área de la salud
en los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en
materia de infraestructura, para asegurar la oferta de servicios con calidad y
seguridad para los pacientes y usuarios.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98 % Sin Obtención del Dictamen Total
Final de la CONAMER
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2015
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de enero de 2017
7. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SSA3-2016, Educación en salud. criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería.
Objetivo y Justificación: Esta norma tiene por objeto
establecer los criterios mínimos para la utilización de los establecimientos
para la atención médica de las instituciones del Sistema Nacional de Salud,
como campos clínicos en la prestación del servicio social de enfermería.
La justificación de esta norma es establecer criterios mínimos para la
utilización de los establecimientos para la atención médica de las
instituciones del Sistema Nacional de Salud, como campos clínicos para la
prestación del servicio social de enfermería, a fin de favorecer el uso
adecuado de sus instalaciones, recursos materiales y humanos para mejorar la
calidad de la atención médica.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 98 % Sin Obtención del Dictamen Total
Final de la CONAMER
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2014
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
20 de enero de 2017
8. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SSA3-2017, Para la práctica de anestesiología.
Objetivo y Justificación: Regular la práctica de la
anestesiología bajo criterios homogéneos, acorde a los avances científicos y
tecnológicos que permitan ofrecer garantía de calidad y seguridad a los
pacientes que se someten a procedimientos de anestesia. Adecuar y actualizar
los criterios y lineamientos que se deben observar en la práctica de esta
especialidad de la medicina, así como los requisitos mínimos obligatorios que
deben cumplir tanto los establecimientos para la atención médica, como los
especialistas en la materia.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
31 de enero de 2018
9. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-007-SSA3-2017, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Objetivo y Justificación: El objetivo de la modificación de la
norma es de revisar y actualizar las disposiciones para dar mayor claridad y
precisión a su contenido regulatorio, de manera que se fortalezca la
organización y funcionamiento de las residencias médicas en los
establecimientos para la atención médica. La justificación es que se considera
necesario modificar el contenido de las disposiciones de la norma, a fin de
favorecer el uso adecuado de los establecimientos para la atención médica y sus
recursos materiales y humanos en la organización y funcionamiento de las
residencias médicas, otorgando mayor certeza jurídica a los obligados a su
cumplimiento.
Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2019 a diciembre de 2019
Grado de avance: 85 %
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
Fecha en que se publicó el proyecto
para consulta pública:
31 de enero de 2017
B.2) Que no han sido
publicados para consulta pública.
10. Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2015, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Objetivo y Justificación: Establecer las características y los
requisitos mínimos que deben observarse en los Establecimientos o Espacios de
los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia
social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. La
justificación para la modificación de esta norma es la necesidad de actualizar
los criterios para la prestación de los servicios de asistencia social a niños,
niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, tomando en cuenta
las características de los diversos modelos de atención
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2016
11. Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, para quedar como PROY-NOM-004-SSA3-2016, Del expediente clínico.
Objetivo y Justificación: Establecer con mayor precisión los
criterios que rigen la elaboración, integración, uso y archivo del expediente
clínico, en su forma documental y señalar las bases generales del expediente
electrónico. Adecuar y actualizar los contenidos del expediente clínico, acorde
a los avances científicos, tecnológicos, así como de carácter civil y
administrativo, necesarios para mantener vigentes las disposiciones de
observancia obligatoria, que deben cumplir los prestadores de servicios de
atención médica.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2017
12. Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos, para quedar como PROY-NOM-012-SSA3-2017, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos
Objetivo y Justificación: Establecer disposiciones específicas
que contribuyan a regular las actividades en materia de investigación para la
salud, en beneficio y protección del sujeto de investigación, así como
establecer los criterios para la buena práctica clínica y desempeño homogéneo
en los proyectos de investigación para la salud, dirigidos a evitar riesgos
innecesarios a la salud del sujeto de investigación.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
13. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012, Para la atención integral a personas con discapacidad, para quedar como PROY-NOM-015-SSA3-2017, Para la atención integral a personas con discapacidad.
Objetivo y Justificación: Regular la prestación de servicios de
atención médica a las personas con discapacidad, con un enfoque integral,
atendiendo a las características y necesidades específicas de los pacientes. La
justificación es adecuar y actualizar los criterios de atención integral, de
carácter preventivo, curativo y rehabilitatorio de los pacientes con
discapacidades a las que se refiere la norma.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa
Nacional de Normalización 2018
14. Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, para quedar como PROY-NOM-016-SSA3-2017, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Objetivo y Justificación: Regular las características mínimas
de la infraestructura y los elementos que integran el equipamiento de los
establecimientos hospitalarios y de los consultorios de especialidades médicas,
que permitan garantizar la prestación de servicios de atención médica con
calidad y seguridad para los pacientes y usuarios, bajo criterios homogéneos y
acorde a los avances científicos, técnicos y tecnológicos en la materia, así
como Adecuar y actualizar los requisitos mínimos obligatorios que deben cumplir
los establecimientos hospitalarios y los consultorios para la atención médica especializada,
en materia de infraestructura, para la oferta de servicios con calidad y
seguridad para los pacientes y usuarios.
Fecha estimada de inicio y
terminación: enero de
2019 a diciembre de 2019
Año en que se inscribió por primera
vez: Programa Nacional
de Normalización 2018
(Continua en la Tercera
Sección)