OFICIO 500-05-2019-7350 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio
de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número:
500-05-2019-7350
Asunto: Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B,
párrafo primero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización
Estratégica, adscrita a
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada
por Decreto publicado en el propio Diario Oficial
de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B,
fracción III, inciso e), y segundo,
5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación
con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de
agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de
dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante
el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016,
vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33,
último párrafo, 63 del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO
por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las
atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se
citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que
los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes
fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los
bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las
autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de
presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por lo que en tal sentido le notificaron a
cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó
los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida
presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a
las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con
fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del
presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24
de julio de 2018, lo
anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar
ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su
derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e
información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron
a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la
Federación vigente
hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio
del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio
de 2018, cada uno de los
contribuyentes que se mencionan
en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según
la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las
autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en
el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado
por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19
del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho
convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio
individual ya mencionado.
La documentación e información que
presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si
transcurrido el plazo concedido no aportan
las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de
aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos
señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente
oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en
relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se
reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, caso en el cual se notificará la resolución
y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los
contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por
tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 69-B, antes referido, listado que para tal efecto se
difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y
se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es
de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y
que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo
este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 01 de abril de 2019.- En suplencia por
ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y
del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con
fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria vigente,
Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aideé Jáuregui Serratos.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1
del oficio número 500-05-2019-7350 de
fecha 1 de abril de 2019 en el que se notifica, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los
contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto
previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los
contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número
500-05-2019-7350 de fecha 1 de abril de
2019, emitido por la Lic. Cintia Aideé Jáuregui Serratos Administradora de
Fiscalización Estratégica “7”, en suplencia por ausencia de la Administradora
Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal.
|
R.F.C. |
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE |
NO. Y FECHA DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN |
AUTORIDAD EMISORA DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN |
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN |
1. |
CAA131002FQ8 |
CONSTRUCCIONES
AICA DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V. |
500-08-00-04-00-2018-010507
de fecha 2 de mayo de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" |
6 de junio de 2018 |
2. |
GCC131002U87 |
GRUPO CETCA
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
500-08-00-04-00-2018-010506
de fecha 2 de mayo de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1" |
6 de junio de 2018 |
3. |
MCL160114S90 |
MULTISERVICIOS Y
COMERCIALIZADORA LOGUI, S.A. DE C.V. |
500-50-00-02-04-2018-6968
de fecha 28 de mayo de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" |
29 de junio de
2018 |
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