DISPOSICIONES de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE REGULAN LOS
PROGRAMAS DE AUTO
REGULARIZACIÓN
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, y
CONSIDERANDO
I. Que el 28 de
diciembre de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la
"Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019",
la cual establece
en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de
Administración Tributaria pueda autorizar la implementación de programas de auto regularización
de los sujetos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con
recursos de procedencia ilícita. En este sentido, respecto del periodo de
incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones o, en su caso,
condonará las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
II. Que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, establece en sus artículos 17 y 18, un catálogo de actividades consideradas vulnerables, así como las obligaciones que deben cumplir los sujetos que las realizan, respectivamente; adicionalmente, el artículo 12, párrafo tercero del Reglamento de citada la Ley y el artículo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley en comento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013, que establecen la información necesaria a efecto de que el Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo el alta y registro de las personas físicas y morales que realizan dichas actividades.
III. Que el Servicio de Administración Tributaria,
es una autoridad supervisora para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia
de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
IV. En virtud de lo anterior, y debido a que en ejercicio de sus atribuciones en la materia, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado que existe un número considerable de sujetos que realizan Actividades Vulnerables que se encuentran omisos en el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se estima conveniente incorporar un marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar los sujetos obligados a la supervisión del Servicio de Administración Tributaria al presentar los programas de auto regularización respectivos, dando seguimiento a la instrumentación y ejecución de los mismos, implementando un esquema de facilidades que permita que los sujetos referidos, cumplan con sus obligaciones de la materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero y, a su vez, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.
V. Que la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1, 3 y 14 fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaría y Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, tiene la representación legal del Servicio de Administración Tributaria como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad supervisora en términos del artículo 1 y 4 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y puede ejercer las facultades conferidas a este organismo, entre ellas la de emitir las Disposiciones de Carácter General que Regulan los Programas de Auto regularización.
Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS
PROGRAMAS DE AUTO
REGULARIZACIÓN
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Las presentes disposiciones tienen como
objeto establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados
que realizan las actividades vulnerables previstas en el artículo 17 de la Ley,
deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones establecidas en el
artículo 18 del mismo ordenamiento legal, que no se encuentren al corriente por
el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a través de la
implementación de programas de auto regularización, que presenten ante el
Servicio de Administración Tributaria y que sean previamente autorizados.
SEGUNDA. - Para efectos de las presentes Disposiciones
se entenderá, en singular o plural, por:
a) Sujeto
obligado:
Persona física o moral que realiza alguna actividad vulnerable de las previstas
en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
b) Irregularidades
o incumplimientos: Las
omisiones a las leyes, reglamentos o reglas de carácter general, que estén
obligados a cumplir por haber realizado alguna actividad vulnerable de las
previstas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuya sanción
corresponda imponer al Servicio de Administración Tributaria;
c) Programa
de auto regularización: Al plan que el sujeto obligado o
su representante legal, o su equivalente, presente al Servicio de
Administración Tributaria para ponerse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de la Ley;
d) Ley:
A la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita;
e) Reglamento: Al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
f) Reglas de Carácter General: A las referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
g) SPPLD: Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero.
Capítulo II
DE LA AUTO REGULARIZACIÓN
TERCERA. - Los sujetos obligados que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la Ley, por el
periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar
programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de
Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
El Servicio de
Administración Tributaria, no impondrá sanciones respecto del periodo de
incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente
haya autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y
se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de
haberse realizado la actividad vulnerable.
CUARTA. - El sujeto obligado para obtener la
autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud
a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la
vigencia de las presentes disposiciones de carácter general, en la cual
manifieste, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar
las irregularidades u omisiones en que incurrió; a su solicitud deberá adjuntar
el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:
I. La
descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los
preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter
General.
II. El detalle de las circunstancias
que originaron la irregularidad o incumplimiento.
III. Descripción
de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En
caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo
se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos
ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la
presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes
que corresponda.
Al momento de presentar los
avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra
“Programaregula".
IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad,
de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente
Capítulo.
El Programa de auto regularización que indica el
presente artículo, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis
meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se
refiere el párrafo anterior.
La autorización
del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin que ello
restringa las facultades de verificación del Servicio de Administración
Tributaria, o el seguimiento o supervisión de cumplimiento. La autorización
indicada, podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique
en alguno de los supuestos señalados en la regla quinta del presente Capítulo.
En el caso de que
alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, haya
iniciado el ejercicio de sus facultades para verificar el cumplimiento de la
Ley, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización,
siempre y cuando presente por escrito la autorización de su programa ante la
unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le
iniciaron.
Tratándose de
procedimientos de verificación concluidos con anterioridad a la entrada en
vigor de las presentes disposiciones de carácter general, el sujeto obligado
podrá adherirse al programa de auto regularización, siempre y cuando presente por
escrito la autorización de su programa ante la unidad administrativa
verificadora.
QUINTA. - La irregularidad o incumplimiento no podrán
ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente,
cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. No se encuentre dado de alta en
el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
II. Los datos manifestados por el
sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren
debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter
General.
III. El sujeto obligado no se
encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el
año 2019.
IV. Aquéllas que constituyan la
comisión de un delito previsto por la Ley.
Capítulo III
DE LA CONDONACIÓN
SEXTA. - El Servicio de Administración Tributaria
podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que
hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o
incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
El sujeto
obligado, para acceder a la condonación a que se refiere el párrafo anterior,
deberá presentar por escrito la “solicitud de condonación” ante la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de
los veinte días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el
plazo de su programa de auto regularización, siempre y cuando, cumplan con los
siguientes requisitos:
I. Que haya corregido totalmente
las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto
regularización, y que hayan sido materia de dicho programa a que se refiere el
Capítulo II de las presentes disposiciones de carácter general.
II. Indicar
el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas,
número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.
Una vez
presentada la solicitud, la autoridad competente del Servicio de Administración
Tributaria verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de
seis meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de
condonación. La autoridad informará al sujeto obligado, en un plazo no mayor a
treinta días hábiles de haber concluido la verificación, si fue o no procedente
su solicitud de condonación.
La condonación no
dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
SÉPTIMA. - Se desechará por improcedente la solicitud de
condonación de multas a que se refiere la regla anterior, cuando se actualice
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Que la determinación de las
multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de
agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la
Ley.
II. Que la determinación de las
multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de
algún delito previsto por la Ley.
III. Que
el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa
a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la
autoridad competente.
IV. Que, a la fecha de su solicitud
de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a
condonar.
V. Que
se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas en el
Capítulo II de las presentes disposiciones legales.
VI. Que
no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su
totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho
programa.
Capítulo IV
DEL SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN
OCTAVA. - El Servicio de Administración Tributaria en
términos de la Ley podrá, en cualquier momento, supervisar el grado de avance y
cumplimiento del Programa de auto regularización y, si como resultado de la
documentación e información proporcionada por el sujeto obligado, determina que
no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de
auto regularización, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que
éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente
del Servicio de Administración Tributaria impondrá las sanciones
correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. -
Las presentes Disposiciones entrarán en vigor a los cuarenta y cinco días
hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.-
La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.-
Rúbrica.