DÉCIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 2.3.2.; 2.7.5.7.; 5.2.6.; se adicionan las reglas 2.1.6., con una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser V; 2.8.5.7.; 5.2.47. y 5.2.48. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Días
inhábiles
2.1.6.................. .................................................................................................................................................................
IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.
V...... .......................................................................................................................................................
CFF 5,
12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis,
69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de
Coordinación Fiscal 13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
Las
personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente
regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a
favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el contribuyente
seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y
autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar
devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00. (ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten
la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción
de devolución.
VII. Presenten
la declaración anual normal o complementaria, del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del
presente año.
VIII. Se
trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al
momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los
párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se
les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del
mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el portal mencionado
el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B;
IX. Los
contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el
listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso
anterior;
X. Al
contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
CFF
18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Opción
para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de
la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes
relacionadas
2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
CFF
32-A, 32-H
Características
de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c) Sustrato de seguridad.
d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión
digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Los
folios electrónicos
para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos
por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Tamaño:
3 x 3 cm.
c) Tintas
de marbete:
1. Versión
Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
2. Versión
Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
d) Papel:
Autoadherible.
e) Acabado:
etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión
de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g) Impresión
de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo
SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i) Logotipo
SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro
80%.
j) Código
QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.
k) Folio
alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres
alfabéticos y 10 numéricos.
l) Segmento
rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra
“Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en
porcentajes de color rojo o verde.
m) Micro
texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de
segmento rojo o verde.
n) Micro
texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo
o verde.
III. Precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS
19
Procedimiento
para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital
de marbetes
5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a
los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios electrónicos
para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla 5.2.6., fracción
II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de
trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación
que se señala:
I. 46/IEPS
“Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes
para bebidas alcohólicas”.
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas
de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes”.
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán
solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de
éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
LIEPS
19
Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
LIEPS
19”
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
“Días
inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El segundo periodo general de vacaciones del 2018 para el SAT, comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019. Son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.
II. Son días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.
Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.
Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de enero del propio año.
En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente
regla, no correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la
presente fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los
contribuyentes, responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así
como contadores públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación
ejercidas por las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7
de enero de 2019 al 31 de enero del mismo año.
III. Considerando que los accesos al inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, se encuentran bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019, impidiendo el acceso a los expedientes físicos y electrónicos de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, causa de fuerza mayor que hace imposible, material y jurídicamente, continuar con el ejercicio de sus facultades, los plazos a que se refiere la fracción II, segundo, tercero y quinto párrafos de esta regla, seguirán suspendidos respecto de dichas administraciones desconcentradas, desde el 1 de febrero de 2019, hasta que la causa que dio origen desaparezca.
IV. Respecto de los asuntos que se encuentran en proceso y a cargo de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5”, considerando que el bloqueo a los accesos del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, ha terminado, de conformidad con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, se levanta la suspensión de los plazos a que se refiere la fracción III de la presente regla.
V. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 5,
12, 13, 17-H, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, 67, 69-B, 69-B Bis,
69-D, 121, LISR 91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de
Coordinación Fiscal 13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.
Las
personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente
regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a
favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria
activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la
regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
La cuenta CLABE que el
contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su
titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.
II. Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten
por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
(ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
VI. Presenten
la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción
de devolución.
VII. Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente
Resolución,
posterior al 31 de julio del presente año.
VIII. Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el
Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo
dispuesto en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF,
así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el
artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el
portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado
artículo 69-B;
IX. Los
contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales
expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el
listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso
anterior;
X. Al
contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de
conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución;
Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al “Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla.
Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
CFF
18, 22, 22-B, 22-C, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6., 2.3.9.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Opción
para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de
la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes
relacionadas
2.8.5.7. Para los efectos de los artículos 32-A y 32-H del CFF, los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional; para estas últimas operaciones deberá atenderse a lo siguiente:
I. La referencia a “DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO” del citado Anexo 9, se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
II. Asimismo, la referencia a “NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”, se entenderá hecha a la clave en el RFC del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión.
CFF
32-A, 32-H
Características
de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I. Impresión calcográfica de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c) Sustrato de seguridad.
d) Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e) Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II. Impresión
digital de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Los
folios electrónicos
para impresión digital de marbetes deberán ser emitidos
por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Tamaño:
3 x 3 cm.
c) Tintas
de marbete:
1. Versión
Nacional: Negro en porcentajes y verde 626C.
2. Versión
Importado: Negro en porcentajes y rojo 7420C.
d) Papel:
Autoadherible.
e) Acabado:
etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión
de datos fijos: Logos, secciones y greca inferior.
g) Impresión
de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo
SHCP en negro 80% en lado izquierdo.
i) Logotipo
SAT versión vertical en lado superior derecho. Esferas y letras SAT en negro
80%.
j) Código
QR de 1.9 cm de lado inferior izquierdo.
k) Folio
alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres
alfabéticos y 10 numéricos.
l) Segmento
rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra
“Importado” o “Nacional“ en color blanco sobre grecas prehispánicas en
porcentajes de color rojo o verde.
m) Micro
texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo de
segmento rojo o verde.
n) Micro
texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo de segmento rojo o verde.
III. Precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán
ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c) Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto “Bebidas alcohólicas a granel”/IMPORTACIÓN.
d) Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS
19
Procedimiento
para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital
de marbetes
5.2.47. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a
los envases que contengan bebidas alcohólicas podrán obtener por parte del SAT folios
electrónicos para impresión digital de marbetes a que se refiere la regla
5.2.6., fracción II para lo cual deberán cumplir con lo dispuesto en las
siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de
prelación que se señala:
I. 46/IEPS
“Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes
para bebidas alcohólicas”.
II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas
de seguridad para la impresión digital de marbetes”.
III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes”.
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán
solicitar indistintamente marbetes o folios electrónicos para la impresión de
éstos siempre y cuando cumplan con las disposiciones aplicables.
LIEPS
19
Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes
5.2.48. Para los efectos del artículo 19, fracción V, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, ya no podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes cuando:
I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF.
II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT.
III. La autoridad competente detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron.
IV. La autoridad competente detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas que distribuyan, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.
LIEPS
19”
TERCERO. Se reforman los anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25-Bis.
CUARTO. Se reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2018, para quedar como sigue:
“Tercero. La regla 3.11.12., será aplicable una vez que se publique el complemento “viajes plataformas tecnológicas” en el Portal del SAT.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Con el levantamiento de la suspensión de plazos a que se refiere la regla 2.1.6., fracción IV, se reiniciarán los mismos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Tercero. La opción a que se refiere la regla
5.2.47., durante el ejercicio fiscal de 2019, únicamente la podrán ejercer los
importadores de bebidas alcohólicas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a .............................................................................................................................................................................. 237/CFF ............................................................................................................................................................................. 238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables (reporte
en ceros). 239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a Reportar
que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. 240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución Financiera
Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera
parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF. 241/CFFa .......................................................................................................................................................................... 254/CFF ............................................................................................................................................................................. 255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos
25 y 25-Bis de la RMF. 256/CFF a ......................................................................................................................................................................... 258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de
comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. 259/CFF a ......................................................................................................................................................................... 289/CFF ............................................................................................................................................................................. 290/CFF Aviso
sobre el RFC de la entidad que sea una Institución Financiera Sujeta a
Reportar. |
Impuesto sobre la
Renta 1/ISR a ............................................................................................................................................................................... 138/ISR .............................................................................................................................................................................. |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a ............................................................................................................................................................................... 10/IVA ................................................................................................................................................................................ |
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios 1/IEPS a ............................................................................................................................................................................. 45/IEPS .............................................................................................................................................................................. 46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de
marbetes para bebidas alcohólicas. 47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión
digital de marbetes. 48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV............. ................................................................................................................................................................. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a............ ................................................................................................................................................................. 3/ISAN............... ................................................................................................................................................................. |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a............... ................................................................................................................................................................. 7/LIF................... ................................................................................................................................................................. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a............ ................................................................................................................................................................. 10/LISH............. ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF
el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF
el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de
2008 1/DEC-1 a......... ................................................................................................................................................................. 5/DEC-1............ ................................................................................................................................................................. |
Decreto que otorga facilidades para el
pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente
el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el
DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de
noviembre de 2007 1/DEC-2 a......... ................................................................................................................................................................. 3/DEC-2............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se fomenta la
renovación del parque vehicular del
autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a......... ................................................................................................................................................................. 7/DEC-3............ ................................................................................................................................................................. |
Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de
Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4............ ................................................................................................................................................................. 2/DEC-4 ........... ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC-5 a......... ................................................................................................................................................................. 6/DEC-5............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015 1/DEC-6............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017 1/DEC-7 a ......................................................................................................................................................................... 3/DEC-7............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las
zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de
2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 1/DEC-8 a......... ................................................................................................................................................................. 3/DEC-8 ........... ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se
indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el
28 de noviembre de 2018 1/DEC-9............ ................................................................................................................................................................. 2/DEC-9............ ................................................................................................................................................................. |
Del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2018 1/DEC-10 a ..... ................................................................................................................................................................. 6/DEC-10.......... ................................................................................................................................................................ |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS. ................................................................................................................................................................. |
Código
Fiscal de la Federación
...................................................................................................................................................................................................
238/CFF Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la RMF sin Cuentas Reportables
(reporte en ceros) |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no
tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de
la RMF, respectivamente (reporte en ceros). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de entidades que califiquen
como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de los Anexos
25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se encuentren obligadas a
inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de manera presencial ante
la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo,
fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto de cada
ejercicio fiscal. |
Requisitos: Manifestación en la cual
se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de
la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su caso) y GIIN o bien, GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar
patrocinadora, así como el nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar
patrocinada(s). ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar o la Institución Financiera Sujeta a
Reportar no tiene operaciones que reportar respecto del periodo reportable de
que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF,
respectivamente. ·
Formato de reporte en ceros de los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF
debidamente requisitado. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información
adicional: El formato de
reporte en ceros se podrá consultar en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B,
fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86,
fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR;
Reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
239/CFF Aviso sobre el GIIN de Instituciones Financieras Sujetas a
Reportar que no califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a
Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF |
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar en los términos del Anexo 25-Bis que no
califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, en
los términos del Anexo 25 de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se
encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de
manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? Dentro del mes
siguiente a la obtención del GIIN que
corresponda. |
Requisitos: Manifestación
en la cual se señale: ·
Nombre de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, RFC (en su
caso) y GIIN. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar no califica como Institución Financiera de
México Sujetas a Reportar, en los términos del Anexo 25 de la RMF. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7,
tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo
párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley del ISR; 92, 93, 253,
fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de ISR; Reglas 2.12.13.,
3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
240/CFF Aviso de la institución fiduciaria, que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar, que ejerce la opción prevista en el Anexo
25-Bis, Primera parte, Sección VIII, Subapartado B(1)(e) de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? La institución fiduciaria, que sea una
Institución Financiera Sujeta a Reportar, de un fideicomiso cuando se ejerza
la opción prevista en el Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección VIII,
Subapartado B(1)(e) de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a que se ejerza
la opción. |
Requisitos: Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre de institución fiduciaria, RFC y GIIN. ·
RFC del fideicomiso. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución
fiduciaria, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar, asume las
obligaciones de reporte y debida diligencia del fideicomiso de que se trate. |
Condiciones: Contar con e.firma y Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B Bis CFF; Regla 2.12.13., Anexo
25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
255/CFF Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios
conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones Financieras de México
Sujetas a Reportar y las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que
actúen como terceros prestadores de servicios conforme a lo dispuesto en los
Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. Hasta en tanto este trámite no se publique
en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal
del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con
la regla 2.2.6. de la RMF. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? A más tardar el 15
de agosto de cada ejercicio fiscal. |
Requisitos: Manifestación en la cual se señale: ·
Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar que
actuará como tercera prestadora de servicios. ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la(s) Institución(es) Financiera(s)
Sujeta(s) a Reportar a quienes se les prestará el servicio mencionado. ·
Que acepta prestar dichos servicios conforme a lo señalado en los
Anexos 25 y 25 Bis de la RMF. ·
Adjuntar, en formato PDF, manifestación firmada por el representante
legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a Reportar a la(s) que
les prestará los servicios, indicando que cumplirá(n) con sus obligaciones a
través del tercero prestador de servicios, sin quedar relevada(s) de las
demás obligaciones formales, en términos de lo dispuesto por los Anexos 25 y
25 Bis de la RMF. Adjuntar, en
formato PDF, la documentación mediante la cual acredite la personalidad del
representante legal de la(s) Institución(es) Financiera(s) Sujeta(s) a
Reportar a que se refiere el punto anterior. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B,
fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86,
fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo, 192, fracción VI Ley
del ISR; 92, 93 y 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de
ISR; Reglas 2.12.13, 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
258/CFF Solicitud, renovación, modificación y cancelación de
certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF |
¿Quiénes lo
presentan? Las Instituciones
Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o
cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme
a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón
tributario. Hasta en tanto este
trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y
demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá
presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la
regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF. Tratándose de
entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en
términos de los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o que no se
encuentren obligadas a inscribirse en él, este trámite se deberá presentar de
manera presencial ante la AGGC, de conformidad con lo establecido en la regla
1.6, segundo párrafo, fracción I y último párrafo. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo y
folio del trámite para seguimiento. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando la Institución
Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
Requisitos: Manifestación en la
cual se señale: ·
En el caso de solicitud y/o renovación de certificados: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y
tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo). ·
Formato de designación del personal responsable de la comunicación
ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente
y documento con el que se acredite que el personal responsable de la
comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, en formato PDF. ·
Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado,
adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de
comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET). ·
En el caso de cancelación de certificados: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación. ·
En el caso de modificación del personal responsable: ·
Nombre, RFC (en su caso) y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a
Reportar. ·
Formato de designación del personal responsable de la comunicación
ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial
vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable
labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF. |
Condiciones: Contar con e.firma
y Contraseña (para trámite electrónico). |
Información
adicional: La Institución
Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de
comunicación. La información,
documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación
habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado
relativo al intercambio automático de información financiera publicado en el
portal del SAT. El calendario para
la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en el
portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-H,
32-B, fracción V, 32-B Bis CFF; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I, IV, 56,
86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI
Ley del ISR; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo Reglamento de la Ley de
ISR; Reglas 2.2.13., 3.5.8., Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
290/CFF Aviso sobre el RFC de la entidad que sea una Institución
Financiera Sujeta a Reportar. |
¿Quiénes lo
presentan? Las entidades que
califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar en términos de
los Anexos 25 y 25-Bis que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a
inscribirse en el RFC. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC, de
conformidad con lo establecido en la regla 1.6, segundo párrafo, fracción I y
último párrafo. |
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se
presenta? Cuando la
Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera. |
Requisitos: Escrito libre en el cual se señale: ·
Nombre, domicilio y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. ·
Dirección, teléfono y dirección de correo electrónico para oír y
recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los Anexos 25 y 25-Bis. ·
Acta constitutiva, contrato o instrumento análogo mediante el cual se
acredite la existencia de la entidad que califica como Institución Financiera
Sujeta a Reportar. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la Institución
Financiera Sujeta a Reportar no cuenta con RFC o no se encuentra obligada a
inscribirse en el RFC. ·
Documento mediante el cual se acredite la personalidad del
representante legal de la Entidad, así como copia simple de su identificación
oficial vigente. |
Condiciones: Entregar información completa. |
Información adicional: En los casos en que los contribuyentes
acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el
extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados y acompañados de su
traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal
efecto. La información relativa a los
procedimientos, criterios, plazos y formatos se encuentra disponible en el
Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-B, fracción V, 32-B Bis CFF;
Reglas 1.6, 2.12.13., 3.5.8.; Anexos 25, 25-Bis RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios
...................................................................................................................................................................................................
46/IEPS Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión
digital de marbetes para bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir
marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar
folios electrónicos para impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recepción. ·
Respuesta por buzón tributario. ·
En su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando desee solicitar folios electrónicos
para la impresión digital de marbetes por primera vez. |
Requisitos: ·
Estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
con el estatus de Alta. ·
Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf., con: a) La manifestación bajo
protesta de decir verdad en que informe que en los doce meses anteriores a la
fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor
a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
ISR, o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de
IEPS. b) La especificación de las
marcas de las que desea solicitar los folios para su impresión en bebidas
alcohólicas, y que para dichas marcas haya utilizado en el ejercicio
inmediato anterior por lo menos 1,000,000 de marbetes. c) La especificación del
número asignado del producto o productos registrados en el Portal del SAT,
asociados a las marcas. |
Condiciones. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un
término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya
cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto
de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho
requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que
no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por
no presentada dicha solicitud. En caso de que se deseen solicitar folios electrónicos para una marca
distinta se deberá presentar una nueva solicitud. |
Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Regla 5.2.47. RMF. |
47/IEPS Solicitud para
informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para
impresión digital de marbetes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recepción. ·
Respuesta por buzón tributario. ·
En su caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? 10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la
notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos
para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la
ficha de trámite 46/IEPS. |
Requisitos: 1. Archivo
electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se
manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente: a) Con
las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6,
fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal. b) Que
conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de
visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de
impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión
de marbetes electrónicos. 2. Ficha
técnica en la que especifique la siguiente información: a) Descripción
del marbete. b) Planos
de impresión. c) Tintas. d) Características
del sustrato. e) Niveles
de seguridad en la etiqueta. f) Características
específicas de seguridad. 3. Además,
deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información: a) El
contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que
realizará la impresión, certificado ante Notario Público. b) El
contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o
moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas. |
Condiciones. ·
Contar con e.firma. ·
Contar con Contraseña. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF. ·
Contar con buzón tributario. |
Información adicional. La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un
término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya
cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto
de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho
requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que
no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por
no presentada dicha solicitud. Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del
folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga
la bebida alcohólica. En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá
presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios
realizados. |
Disposiciones jurídicas. Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47. RMF. |
48/IEPS Solicitud de folios
electrónicos para impresión digital de marbetes |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que
contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para
la impresión digital de marbetes. |
¿Dónde lo presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recepción. Respuesta por buzón tributario. Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes o en su
caso, requerimiento de información. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión
digital de marbetes. |
Requisitos. 1. Recibo
bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos
con sello digital. 2. En
el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o
parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas
a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además
deberán adjuntar lo siguiente: ·
Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante
Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la
NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”,
así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. ·
Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante
Notario Público
del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido
en la
NOM-070-SCFI-2016, denominada “Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”,
así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía,
de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose
de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante,
productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal ·
Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de
tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o
convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o
envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de
Economía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la
Propiedad Industrial. |
Condiciones ·
Contar con contraseña ·
Contar con e.firma. ·
Contar con opinión de cumplimiento positiva. ·
No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 69-B del CFF ·
Contar con buzón tributario. |
Información
adicional. La cantidad máxima
que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios
por solicitud. La autoridad
verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal
del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60%
de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser
comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo
cumplir en los términos de este párrafo. En el caso de
importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM
deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según
corresponda. De manera sucesiva
procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes
a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para
la impresión digital de marbetes. En caso de
cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará
los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes,
dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo
que se haya requerido información o documentación en los términos del
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del
IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1. RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018
Contenido
* Información generada desde el 01 de octubre de 2018 hasta el 14 de
marzo de 2019, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos
culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos
becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley
del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto
sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR
vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre
de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3. Revocaciones.
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Rubro
5. Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2014
5.2. Ejercicio 2015
5.3. Ejercicio 2016
5.4. Ejercicio 2017
5.5. Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.
6. Cumplimiento de
Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y
fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
MMT080923I39 |
1000 Mujeres
Trabajando por México, A.C. |
AUR180129GF5 |
Agenda Urbana, A.C. |
ALO001025M70 |
Ajal Lol, A.C. |
AMH100708DV0 |
Albergue de
Migrantes Hermanos en el Camino, A.C. |
ARO1612212S7 |
Alianza Rosa, A.C. |
AVM170217JL4 |
Amigos de la
Virgen María, A.C. |
ANA0812096QA |
Amigos de los
Niños en Acción, A.C. |
AEH171009SQ3 |
Amor entre
Huellas, A.C. |
AVE170214AB0 |
Angeles para
Ver, A.C. |
AAP180327NJ3 |
Ángeles, Apoyo
Prehospitalario, A.C. |
AAA08091161A |
Apoyando a
Angelitos con Autismo, A.C. |
AIV1301105V1 |
Apoyando
Iniciativas Veracruzanas, A.C. |
AMS150930FP5 |
Apoyo a
Mujeres en Salud del Seno, A.C. |
AYO100908426 |
Apoyo y
Orientación por Ti Mujer, A.C. |
AAA1806066F9 |
ASFM Alumni Association, A.C. |
AAB960212LK0 |
Asilo de
Ancianos el Buen Samaritano, A.C. |
ADR910730E76 |
Asilo del
Divino Redentor, A.C. |
AMA171009TYA |
Asistencia Más
Ambiente, A.C. |
AAN171205ME5 |
Asociación
Arca de Noé, I.A.P. |
ACS170304UH5 |
Asociación
Colibrí: Sueños, Alegrías, Lucha y Trabajo A.C. |
AMC020611J24 |
Asociación
Mexicana contra el Cáncer de Mama, A.C. |
AMC160119BD7 |
Asociación
Muuchxiimbal Caminando Juntos por el Autismo Ángel Benjamín Pérez Caamal,
I.A.P. |
ANM1310175M4 |
Asociación
Nacional de Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C. |
ASS950711AL9 |
Asociación
Sonorense para la Salud Reproductiva, A.C. |
AUU180629HW5 |
Asociación
Unidos por una Ilusión Roger Rivera, I.A.P. |
AVD9606285TA |
Asociación
Veracruzana de Discapacitados Productivos, A.C. |
AVM170120UW6 |
Asociación
Virgen de Monte Carmelo en México, A.C. |
ATC170505TH8 |
Avancemos y
Trabajemos para el Crecimiento Social, A.C. |
AME151203MS1 |
Ayudando a
Mexicali, A.C. |
AYU070221CC3 |
Ayudando, A.C. |
BFX1709283V1 |
BIENESTAR
FAMILIAR XOCHIPILLI, A.C. |
BSA110405QDA |
Burbujas de
Salud. A.C. |
CNU0703154G0 |
Camino Nuevo, A.C. |
CAM1305027K2 |
Cana de Amor,
A.C. |
CAP180223FLA |
Capacithadas, A.C. |
CCM1701209C2 |
Caravana
Cristiana Médica Chiapas, A.C. |
CCO980114GS2 |
Cáritas de
Córdoba, A.C. |
CDB060903TK0 |
Casa de
Descanso, El Buen Samaritano, A.C. |
CHI001124321 |
Casa Hogar
para Invidentes, A.C. |
CHM00053189A |
Casa Hogar
para Madres Solteras, A.C. |
CHR121128UI8 |
Casa Hogar
Rayito de Luz y Esperanza, A.C. |
CHT740823H62 |
Casa Hogar
Tepeyac, A.C. |
CMA1710232V2 |
Casa Monarca,
Ayuda Humanitaria al Migrante, A.B.P. |
CSC010608DT4 |
Casa Santa
Clara, A.C. |
CCD060525529 |
CEDEIF Centro
de Desarrollo e Integración Familiar, A.C. |
CAA171027HG6 |
Centro Aprende
para La Audición, el Lenguaje y la Integración Sensorial, A.C. |
CCI1703233T0 |
Centro CIDECI, A.C. |
CCI170617EV0 |
Centro
Comunitario para la Inclusión, A.C. |
CAA170519768 |
Centro de
Aprendizaje Ananda, A.C. |
CAN180523KZA |
Centro de
Atención Nueva Esperanza, A.C. |
OCC121015RN1 |
Centro de
Integración Ciudadana de Saltillo, A.C. |
CIF1206041E8 |
Centro de
Inteligencia Familiar, A.C. |
CRM170426BF3 |
Centro de
Rehabilitación México-Alemania, A.C. |
CID110622RF6 |
Centro Integral Down, A.C. |
CJJ1801311J3 |
Centro Jemy Jukyajt, A.C. |
CMR020821EX7 |
Centro
Multidisciplinario en Rehabilitación Vallarta, A.C. |
CVC171113PR5 |
Centro Vida de
Chihuahua, A.C. |
CER1607055Q7 |
Cerefem, A.C. |
CIL070629PR4 |
Child, A.C. |
CFR930208LC3 |
Ciegos
Fundación Roma, A.C. |
CMP150505MX4 |
Clínica para
Menores Palo Verde, A.C. |
COD021125655 |
CODIPERMADO, A.C. |
CSE071219L7A |
Colectivo Seres, A.C. |
CCA180308T16 |
Combatiendo Carencias, A.C. |
CMC1708176K8 |
Comedor la
Misericordia de Coquimatlán, I.A.P. |
CPA860207JJA |
Comisión de
Protección y Asistencia del Menor, A.C. |
CMA990529JZ6 |
Conjunto Manresa, A.C. |
CIS180320JR4 |
Consejo
Internacional Sumando Venezuela, A.C. |
CVO171005EA5 |
Construyendo
Vínculos de Oportunidades, A.C. |
CEC160610N60 |
Cultura del
Esfuerzo Ciudadano Cuecac, A.C. |
DRA080205E64 |
Dabar Radio, A.C. |
DEM150223R26 |
Dar es más que
Ayudar, A.C. |
DPE121205QX0 |
Desarrollando,
Promoviendo e Impulsando D-Proim en Apoyo a la Sociedad, la Educación, las
Comunidades y la Micro Empresa, A.C. |
DIM180105GG9 |
Desarrollo
Integral para los Municipios de Yucatán, A.C. |
DJA1509149R2 |
Despierta Jalpa, A.C. |
DHS1806057W1 |
Difusión
Hebraica Shebet Ajim, A.C. |
DIS151029B72 |
Distriayuda, A.C. |
DCM170918FX7 |
Distrito 4100 Asociación
de Clubes, A.C. |
ECO171006UU5 |
Ecokaans, A.C. |
ECT120615J83 |
Entre Culturas
Todos Unidos, A.C. |
ETE970130F25 |
Estimulación
Temprana Enrique de Osso, A.C. |
EFU170508J60 |
Evolución Fundamental, A.C. |
ETF171208FM8 |
Evolución
Trans Fénix de México, A.C. |
ETP141212LE5 |
Explora tu
Potencial, A.C. |
FAM170112GF2 |
Factores Amigables, A.C. |
FHM150907AH2 |
Faith And Hope México, A.C. |
FAE8212249W7 |
Familiares y
Amigos de Enfermos de la Neuronamotora, A.C. |
FFU160224834 |
Familias con
Futuro, A.C. |
FIA180716N72 |
FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES PACTO
MUNDIAL, A.C. |
FIV150211C96 |
FINEV
Fundación Ine V Innovando, Nutriendo y Educando Vidas, A.C. |
FMA170130ML2 |
Fondo
Mater, A.C. |
FCT180502936 |
Formación en
Ciencia y Tecnología, A.C. |
FEM050415C81 |
Formación Ético-Moral
Monclova, A.C. |
FMI130603G25 |
Fortalezas Michoacanas, A.C. |
FEX161104IP6 |
Fraternidad
EX-AB, A.C. |
FRA8808135A4 |
Fratesa, A.C. |
FEF170121VE3 |
Frida y Ericel
Fundación, A.C. |
FSS1705195J4 |
Fundación +
Salud para tu Visión, I.A.P. |
FCN051117PH0 |
Fundación 100% Natural, A.C. |
FAC1610202Z2 |
Fundación ACAMI, A.C. |
FAS161207QT3 |
Fundación Activo 60, A.C. |
FAM120605IQ8 |
Fundación
Apóyate En Mi, A.C. |
FAG160909JU2 |
Fundación
Ávila Gómez, A.C. |
FBC1711081N6 |
Fundación Besa
Corazones y Sonrisas, A.C. |
FBN070815BW3 |
Fundación
Bienestar para Niños y Adultos, A.C. |
FBR180424A22 |
Fundación Buen
Rancho, A.C. |
FCE171110JF8 |
Fundación Cecilia, A.C. |
FCD170131AM2 |
Fundación
Comunitaria Don Diego, A.C. |
FCS170221IJA |
Fundación
Conectando en su Mundo, A.C. |
FCN950419PG1 |
Fundación
Corre Niño Corre, A.C. |
FCU170331KF3 |
Fundación
Creando una Sonrisa, A.C. |
FCM180322KB6 |
Fundación
Cultural del Mariachi, A.C. |
FCH180530AY7 |
Fundación
Cultural Hiedra De Nabito, A.C. |
FCC171124C11 |
Fundación
Cultural La Chinesca, A.C. |
FPA101005AJ4 |
Fundación del Pensamiento
Arandense, A.C. |
FDI151111UH6 |
Fundación
Delia Iniestra, A.C. |
FDE1708026KA |
Fundación Delma, A.C. |
FDJ1703178Q0 |
Fundación Don
José Manuel Romero, A.C. |
FDO160408V96 |
Fundación Dr.
Octavio Villalobos, A.C. |
FEG1608061N2 |
Fundación Elda
Gómez, Ayúdanos a Ayudar, A.C. |
FEE060614511 |
Fundación
Empresarios por la Educación Básica, A.C. |
FEB1610201E4 |
Fundación
Estar Bien con Alma Quiroz, A.C. |
FFV160502T86 |
FUNDACION
FORTALECIENDO LOS VALORES, A.C. |
FGE171127D36 |
Fundación
Geos, I.A.S.P. |
FGE150123KD4 |
Fundación Geroma, A.C. |
FHR160623JB9 |
Fundación
Holística Rosario Castellanos, A.C. |
FIA1701237EA |
Fundación
Iyari Alba, A.C. |
FJT100921333 |
Fundación
Jóvenes Tlatilco, A.C. |
FKA1706238P8 |
FUNDACION KASUGA, A.C. |
FME140821769 |
Fundación
Mazatepec de Equinoterapia, A.C. |
FMB171116932 |
Fundación
Mexicana Biomédica, A.C. |
FME960502CF0 |
Fundación
Mexicana para Evitar la Zoonosis, I.A.P. |
FMP170707F18 |
Fundación
Mexicana para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, A.C. |
FRE150310R35 |
Fundación Mi
Reto I.A.P. |
FMJ120411985 |
Fundación
Mujeres Jefas de Familia de Álvaro Obregón, A.C. |
FNI1405309F6 |
Fundación Nicoya, A.C. |
FOA18032231A |
Fundación
Organización, Apoyo y Superación, A.C. |
FOP170731P75 |
Fundación
Oribe Peralta, A.C. |
FPC160331NP5 |
Fundación
P.O.L.A. Chiver, A.C. |
FAF8606029F2 |
Fundación para
Apoyo a la Formación de la Infancia, A.C. |
FFV180306SV7 |
Fundación para
el Fomento de los Valores con Armonía, A.C. |
FAI1709117L2 |
Fundación para
la Atención e Inclusión del Adulto Mayor, A.C. |
FEM170131N80 |
Fundación para
la Educación de Mujeres y Niños, I.A.S.P. |
FID171123H55 |
Fundación para
la Inclusión y Desarrollo de Personas con Discapacidad, A.C. |
FVM170323RQ9 |
Fundación para
Ver Mejor, A.C. |
FPD180206KP0 |
Fundación
Potencia y Desarrollo Humano, A.C. |
FPM170630D84 |
Fundación
Punta Mita Apoyo a la Salud, A.C. |
FRF171013FT7 |
Fundación
Ramiro Florencio Briceño López, A.C. |
FSL1705159EA |
Fundación
Siete Leguas, A.C. |
FTZ170623LA5 |
Fundación
Teresianas de Zamora, A.C. |
FTS1708295K1 |
Fundación
Todos Somos Tabasco, A.C. |
FTO160322IT4 |
Fundación Toledo, A.C. |
FVD180531973 |
Fundación
Vero, Diego y Mia, A.C. |
FVV000809TS8 |
Fundación Vida
y Valores, A.C. |
FVU160713ML4 |
Fundación
Viste Un Corazón, A.C. |
FVI1608081B9 |
Fundación Vívelo, A.C. |
FYA131017DE1 |
Fundación Yakar, A.C. |
FVA1609149G5 |
Fusionando Valores, A.C. |
GPS171009GW3 |
Grupo Pienza
Sostenible, A.C. |
GMC9101191K7 |
Guardería Matehuala, A.C. |
HAB180227RU3 |
Hablaré, A.B.P. |
HGH170921H81 |
Hana-Hogar de
Asistencia a Niños y Adolescentes, A.C. |
HSO120417NP6 |
Hermosiarte Sonora, A.C. |
HTT160930MP3 |
Hidrocálido Te
Toca, A.C. |
HAM141029RG7 |
Hogar de
Ángeles MXL, A.C. |
HIJ880325B24 |
Hogares
Infantiles y Juveniles Calasanz, A.C. |
IID121005MF4 |
IDEHMS
Instituto de Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C. |
ISE170922AN6 |
Ilusiones,
Sueños y Esperanzas, A.C. |
ISB160429GI5 |
Impulsadora
Sustentable para la Biodiversidad Inerme, A.C. |
IDI160901IS7 |
Impulso Digno, A.C. |
IAD1104152G4 |
Impulso,
Agencia para el Desarrollo Regional, A.C. |
IAX140428EM2 |
Iniciativa
Agroecológica Xochimilco, A.C. |
ICI170308B25 |
INSTITUTO CIRPLASTICAMEXICO, A.C. |
IDH180427QV8 |
Instituto de
Desarrollo Humano Popocatépetl, A.C. |
IHA170615583 |
Instituto de
Hidroponia y Agricultura Urbana, A.C. |
IDX011105TB9 |
Instituto Down Xalapa, A.C. |
IED150724TQ1 |
Instituto
Estatal del Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C. |
IJD781014PY3 |
Instituto José David, A.C. |
IMS990104JT8 |
Instituto
Médico Social San Francisco de Asís, A.C. |
JFF161202NRA |
Juntos
Fortaleciendo el Futuro de México A.C. |
JLU130725AQ2 |
Juntos
Logrando un México Nuevo, A.C. |
JAS0507201Z0 |
JUPV Aprender
para Ser Mejores, A.C. |
KAL171003GY0 |
Kalimori, A.C. |
KRG1009158VA |
Koli
Residencia Geriátrica A.C. |
ANI941020AL7 |
La Alegría de
los Niños, I.A.P. |
EGT141128HJA |
La Equidad de
Género en la Transformación de México, A.C. |
LRA090323UQ8 |
La Llave Centro
de Rehabilitación para Alcohólicos y Drogadictos, A.C. |
RFV170406A4A |
La Red Fénix
Va por Ti, A.C. |
VDM180514SV4 |
La Viña 2000, A.C. |
LMO160616P72 |
Libélulas en
Movimiento, A.C. |
ODI050203C81 |
Los Ojos de
Dios, A.C. |
MAG0401142T4 |
Magnanimitas, A.C. |
MTA170621TW6 |
Magnolias en
Tu Ayuda, A.C. |
MPS080626RK5 |
Maná
Producciones Siglo XXI, A.C. |
MMF1711096N5 |
Margarita y
Moy Fundación para el Trasplante de Hígado, A.C. |
MAL8706025B2 |
María Almaguer, A.C. |
MUE160307HT1 |
Marielle una
Esperanza para Ti, A.C. |
MAY081121NC8 |
Mayama, A.C. |
MTI101013FF1 |
Mazahua para
la Transformación Integral, A.C. |
MAL061101PA4 |
Mentes con
Alas, A.C. |
MTH180314147 |
México,
Tradición y Herencia en sus Sentidos, A.C. |
MEH171129E75 |
Mujer Empieza
Hoy, A.C. |
MPA1707282Q2 |
Mujeres de
Puebla con Actitud, A.C. |
MTA170314CV7 |
Mundo de
Talentos, A.C. |
NAT180511S92 |
NATLIK, A.C. |
NNH130912MQ8 |
NV Nivel
Humano, A.C. |
ONA1610274N4 |
ONAMICAN, A.C. |
OFO170519816 |
One Foundation Oaxaca, A.C. |
OCU081217H66 |
Organización
de Ciudadanos Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C. |
OPI930407IR4 |
Organización
Popular Independiente, A.C. |
OYD120330S6A |
Organización
Yacocíhuatl por la Dignidad de la Mujer y sus Derechos Humanos, A.C. |
PRA171027335 |
P&P RACF, A.C. |
PHC1612083Y0 |
Patronato del
Heroico Cuerpo de Bomberos de San José del Cabo, Baja California Sur, A.C. |
PFC2212278Y2 |
Patronato
Félix Cuevas, I.A.P. |
PVH180417F30 |
Patronato y
Voluntariado del Hospital Pediátrico de Sinaloa, A.C. |
PFL121110L29 |
PI-HAHIROT
Fronteras de Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C. |
PAY171027RJ0 |
POLO ANGELS
YUCATÁN, A.C. |
CIE140410IV4 |
Por el Camino
de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, A.C. |
UMS1307254K9 |
Por un México
sin Diabetes, A.C. |
PSI170703NJ0 |
Prevenir para
ser Independiente, A.C. |
PJO061011B8A |
Pro-Familia de
Jornaleros, I.A.P. |
PDT140811FI4 |
Promoción y
Desarrollo del Talento Deportivo, A.C. |
PAJ9010228GA |
Promotora de
Apoyo a la Juventud Institución de Asistencia Privada |
PES170318JL7 |
Promoviendo Esperanza, A.C. |
RVI1707049J3 |
Recreando La
Vida, A.C. |
RCC160118652 |
Red
Comunitaria por la Ciudadanía, A.C. |
RMI161226SQ6 |
Red de Mujeres
por la Igualdad Sustantiva, A.C. |
RMG160406PUA |
Refugio para
Mascotas Good Boy, A.C. |
RTR180313E90 |
Rescate y
Tenencia Responsable, A.C. |
RRF971003GQ2 |
Residencia
Rosa Fernández Veraud, I.A.P. |
PIT14070967A |
Sabhee Kee Sabha, A.C. |
SAN1806181A4 |
Salvando Ángeles, A.C. |
SAP171011635 |
Science & Prosperity, A.C. |
SIM091106NW5 |
Servicios
Integrales Menonitas A.C. |
SDE171114MF2 |
Siempre Despiertos, A.C. |
SVB171113T17 |
Soles de Villa
Bonita, A.C. |
SLU131223FI4 |
Somos
Lindavista Unida, A.C. |
SIN170911GG9 |
Sonrisas Inesperadas, A.C. |
SOS1609239U1 |
Sostelar, A.C. |
SES051129CZ5 |
Sueños y
Esperanzas, A.C. |
TCA090220IA2 |
Tejedoras de
Cambios, A.C. |
TJS170124918 |
Tocando Juntos
+ Vidas, A.C. |
TMT150906AI8 |
Todas las
Manos, Todas las Voces, A.C. |
TTU171215714 |
Todos Tenemos
un Ángel, I.A.P. |
TOD1503055ZA |
Trabajo
Objetivo Detonante de Oportunidades para Servir, A.C. |
TAD150525556 |
Transformando
la Atención a la Diversidad, A.C. |
TMV131121R55 |
Tu Mejor Vida,
A.C. |
UNK161031U97 |
U NEEK´I KUXTAL, A.C. |
UGA1608068R4 |
Un Grito de
Angustia, A.C. |
URD091117CC5 |
Un Regalo de
Dios, A.C. |
USC151213UJA |
Un Solo
Corazón de Aguascalientes, A.C. |
UAI120314T28 |
Unidos por
Aitana, A.C. |
UMF140522U70 |
Uniendo Manos
Formando Caminos, A.C. |
UAI1804209A1 |
Union de
Artesanos Indigenas CDMX A.C. |
UDS1005255U9 |
Unión por la
Dignidad Social, A.C. |
USM16042346A |
Uno de Siete
Migrando, A.C. |
VJT1405206P4 |
Vamos Juntos,
Ten Confianza, A.C. |
VIN1805087B3 |
Venes Indhy, A.C. |
VFQ151118KZ9 |
Vida y Familia
de Quintana Roo, A.C. |
VED161109SP3 |
Virtus Educativo, A.C. |
VES1805115H4 |
Voluntariado
con Estrella, A.C. |
VIE020530EZ8 |
Voluntariado
Internacional de Educación Solidaria de México, A.C. |
VVB9502205P3 |
Voluntarias
Vicentinas de Baja California, A.C. |
VVQ750711BJ4 |
Voluntarias
Vicentinas de Querétaro, A.C. |
YOU150305D64 |
Youkali, A.C. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AME120619IX3 |
Asociación de
Maestros Escuela Normal Camilo Arriaga A.C. |
ASM960713GZ4 |
Asociación
Santa María de Guadalupe, A.C. |
CEA041123QN5 |
Centro de
Estudios del Atlántico, S.C. |
CAZ780123L4A |
Colegio Azcapotzalco, A.C. |
CAI080716V92 |
Colegio de las
Américas de Ixtlán, Mich., A.C. |
CPP630318C61 |
Colegio
Progreso de Puebla, A.C. |
CTE820125DN5 |
Colegio Tenosique, A.C. |
CTA881121EEA |
Colegio Teresa
de Ávila de Tizimín, A.C. |
CSU631111A7A |
Cultural Sucre, A.C. |
EEN7401283C1 |
Escuela de
Enfermeras de Guadalupe, A.C. |
EPG970324RK8 |
Escuela
Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C. |
FEI100317IE7 |
Filantrópica y
Educativa del Istmo, A.C. |
FES1112158Z3 |
Filantrópica y
Educativa del Sur de Chiapas, A.C. |
FIV951128GZA |
Formación
Integral Vasco de Quiroga de Tacámbaro, A.C. |
ICM6401272B3 |
Instituto
Cultural Manuel José Othón, A.C. |
IES030623IL1 |
Instituto de
Estudios Superiores en Dirección de Empresas de México A.C. |
IMR6302286G7 |
Instituto
Mexicano Regina, A.C. |
PET0106224S7 |
Palmares
Escuela Técnica, A.C. |
PED621210294 |
Provisora Educativa, A.C. |
RIE120511GF1 |
Red de
Investigadores en Educación de la Frontera, A.C. |
RJO640619VEA |
Regional de
Jonotla, A.C. |
UEB820625B99 |
Unidad Escolar
Benavente, A.C. |
AEP0308128Z3 |
Universidad de
Ciencias y Artes del Potosí A.C. |
C. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica
(artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CDE110316DZ6 |
Centro de
Estudios Eugenio Garza Sada, A.C. |
CIT1502023A0 |
CT Innovación
y Transferencia Tecnológica de Campeche, S.C. |
FSP961224749 |
Fondo para la
Superación Profesional, A.C. |
D. Organizaciones civiles y
fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
TDD180320S82 |
3 D 2 Fomento
Cultural, A.C. |
ADM110630673 |
Academia de
Música Benning, A.C. |
ASE180409CYA |
Ania Sewua, A.C. |
AUT170209HF5 |
Armando Un
Teatro, A.C. |
ARS160524AG1 |
Arsgames, A.C. |
ADS170622UZ2 |
Arte y Danza
Sinaloa, A.C. |
AAR170922TB3 |
Asociación Articultural, A.C. |
ACR140626TS4 |
Asociación de
la Comunidad Rumana en México A.C. |
BCA1012159S7 |
British Council Asociados, A.C. |
CCR171106QQ2 |
Centro
Cultural Rosa de los Vientos, A.C. |
CGS150709SI1 |
Ciudadanía y
Gerencia Social, A.C. |
CQN160728P98 |
CQNL, A.C. |
PCC110117UC3 |
El Principio,
Cine y Cultura, A.C. |
EES990210L3A |
Espacio Espiral, A.C. |
FMC891024RP6 |
Festival de
México en el Centro Histórico, A.C. |
FPC1707207Q6 |
Festival de
Piano Cibar, A.C. |
FCC170815PF7 |
Fomento
Cultural al Cine de Autor, A.C. |
FAF110608GZ7 |
Fundación a
Favor del Cine y Teatro Mexicano, A.C. |
FCG1803021F4 |
Fundación
Cultural Grupo BMV, A.C |
FCS180719977 |
Fundacion
Cultural y Social Abraxas Mexico A.C. |
FDC170215LQ1 |
Fundación de
Difusión Cultural Tercera Llamada Acción, A.C. |
FIC1505118F1 |
Fundación de
la Industria de la Construcción del Estado de México, A.C. |
FEP0810247Y2 |
Fundación
Elena Poniatowska Amor, A.C. |
FED171116M39 |
Fundación
Escultor David Camorlinga, A.C. |
FMA180424NTA |
Fundación
Mujer Acción Valiente, A.C. |
FSM1808248I1 |
Fundación
Santamaría Morales, A.C. |
FYO130225GW0 |
Fundación Yogasomostodos, A.C. |
HMC170316NU8 |
Herrmanndad
Musical y Cultural, A.C. |
ISU170301N46 |
Interacción Sustentable, A.C. |
ICU140703AP4 |
Interred Cultural, A.C. |
KEL1710105HA |
K'elwanel, A.C. |
CTA121019TN1 |
La Cultura de
la Tauromaquia, A.C. |
LDT160721UD0 |
Little Downs TRI21, A.C. |
MPA160503CH9 |
MasterPeace
Paz y Arte, A.C. |
MLU080116BQ2 |
Mujeres por la
Libertad y un Bienestar para Todos, A.C. |
PTO171207RTA |
Papalote Para
Todos, I.A.P. |
PMT180626RK4 |
Patronato del
Museo Tamayo de Oaxaca, A.C. |
PPC931007DK1 |
Patronato
Pro-Construcción Catedral de Tijuana, A.C. |
PCC170524C59 |
Plataforma
Cultural Comunitaria, A.C. |
PSC130529T93 |
Programa
Social, C.C. Border y Discoteca M.M., A.C. |
PCV110414FA3 |
Promotora
Cultural Vivarte, A.C. |
TEA060116FB9 |
Teatrubu A.C. |
TLO171006IG3 |
Tribu Lobo, A.C. |
UMA1611185B3 |
Union de
Musicos, Artistas y Trabajadores del Entretenimiento de Mazatlan, A.C. |
VLP180320LV0 |
Vértice.
Laboratorio de Prácticas Artísticas Contemporáneas, A.C. |
VSM171221KC9 |
Voces y
Sonidos Mágicos de Huasca, A.C. |
E. Organizaciones
civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la
Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AEL110608995 |
Apoyo
Educativo LCH, A.C. |
AAC180608NR3 |
Arcis
Academia, A.C. |
BRA1111105M7 |
Becas,
Recursos y Apoyos, A.C. |
CCE180713D34 |
Comunidad Cedart, A.C. |
FAK021009BD0 |
Fundación
Alberto Kalach, A.C. |
FDR1612076Q5 |
Fundación
Desarrollo a Razón de la Educación Aplicada en México, A.C. |
FEJ140922IX3 |
Fundación
Educo a los Jóvenes de México, A.C. |
FFG1102038X3 |
Fundación
Flores Galarza, A.C. |
FPO960828SY0 |
Fundación Politécnico, A.C. |
FVM180320K70 |
Fundación
Vamos México David Kershenobich, A.C. |
HCE170712KY3 |
Hotel con
Corazón Educación, A.C. |
SQC180302TJ1 |
Soñadores Que
Coinciden, A.C. |
F. Organizaciones civiles y
fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
DMC1804233N4 |
2050 El Equilibrio
Hidrológico Cuenta, A.C. |
AKO1008169L6 |
Amigos de
Kolijke, A.C. |
AMA100118LQA |
Amigos de
Majalca, A.C. |
ASM080606DY2 |
Asociación de
Silvicultores Montañas y Bosques de Chiapas, A.C. |
CWC150918RX8 |
Casa Wayuu
Centro de Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C. |
CDS090909DG7 |
Centro para el
Desarrollo Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C. |
CCC161114AP6 |
Ciencia y
Comunidad por la Conservación, A.C. |
CRM110104S40 |
Club Rotario
del Medio Día, A.C. |
CMB170720GG3 |
Colonos de las
Montañas y El Bosque de Valle de Bravo, A.C. |
EPR0609141M1 |
Ecology Project, A.C. |
FAL1708082G2 |
Fundación
Adiós a la Leña, A.C. |
FPD151208612 |
Fundación para
Pesca Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C. |
FSA0806135W9 |
Fundación
Somos Agua, A.C. |
LIC1709182N6 |
Laboratorio de
Invención para la Ciudad, A.C. |
OCE171020EY7 |
Organización
por la Cooperación Ecológica, A.C. |
PCA1705087W4 |
Permaterra Campeche, A.C. |
ENA9209115B0 |
Sociedad
Ecológica de Nayarit, A.C. |
UND071004P55 |
Unión Nacional
para el Desarrollo Sustentable del Campesino, A.C. |
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas
(artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CSO180529RDA |
Cobijo y
Sonrisas, A.C. |
CMH670601UV9 |
Consejo
Mexicano de Negocios, A.C. |
FAF160119D54 |
Fundación
Alpura y Filiales, A.C. |
FAI180329C68 |
Fundación
Amigos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, A.C. |
FCC971216IDA |
Fundación
Coca-Cola, A.C. |
FCO120216CC8 |
Fundación Coparmex, A.C. |
FCZ1710037B7 |
Fundación
Corporación Zapata, A.C. |
FCJ160302REA |
Fundación
Crecer Juntos, A.C. |
FCM1606057AA |
Fundación
Heineken México, A.C. |
FJJ180308722 |
Fundación
Jorge y Julieta Aziz, A.C. |
TAG090908953 |
Tijuana Agradecida, A.C. |
I. Organizaciones
civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
PPR1502192V9 |
Patronato del
Parque Rufino y Olga Tamayo, A.C. |
JBM0204026F0 |
Sociedad
Jardín Botánico de los Mochis, I.A.P. |
K. Organizaciones
civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en
general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
RFB1401142Y7 |
Recinto de la
Fama del Béisbol Mexicano, A.C. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la
Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AAD051208968 |
ADECO,
Acciones para el Desarrollo Comunitario, A.C. |
AFR131104P7A |
Agroconfía
Fundación Rural, A.C. |
AMG180413QA3 |
Amgaer, A.C. |
ARC180321QG7 |
Asociación
Rubio Contra la Desnutrición y la Pobreza, A.C. |
ATV160829GF5 |
Asociación
Tarjeta Verde, A.C. |
CFE170427FX7 |
Centro de
Fortalecimiento en Evaluación, A.C. |
CTC161209FX9 |
CODAPO Toda la
Comunidad de Apoyo, A.C. |
CCP1608195R9 |
Colectivo
Creativo de Política Pública Ingenia Mx, S.C. |
CPC111116AL4 |
Comité de
Participación Ciudadana para la Transparencia, A.C. |
CMF091023TW8 |
Consejo
Mexicano de la Familia, A.B.P. |
CGR131015GS2 |
CZ Green, A.C. |
FAM171227CD2 |
Fundación
ADEMM, Mujer Mexicana, A.C. |
FAM170718130 |
Fundación Ambientes, A.C. |
FAM161216KWA |
Fundación
Avina México, A.C. |
FEY170721E2A |
Fundación
Enrique Yturria García, A.B.P. |
FEM180129BP9 |
Fundación
Everis México, A.C. |
FLS1608233P5 |
Fundación
Laberinto de Sonrisas, A.C. |
FNJ1601287Q3 |
Fundación
Niñ@s y Jóvenes con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes, A.C. |
FRA1212283L4 |
Fundación
Reinventando a México Solpi, A.C. |
GBI120223M52 |
Genómica y
Bioeconomía, A.C. |
GMC160907AD2 |
Gremio
Mexicano de Cerveceros, A.C. |
HTN170707BM6 |
Help Today Now, A.C. |
ICE170807DV8 |
Intercambio
Cultural y Educativo, A.C. |
KCO160609CY4 |
Kingdom Connectors A.C. |
KUA170605AD3 |
Kualired, A.C. |
NCS1306204W6 |
Niños
Cosechando Salud, A.C. |
ORA140401UG3 |
Oficina
Regional de Amnistía Internacional, A.C. |
OEA060220IS4 |
Organización de
Educación Ambiental, A.C. |
RDD150330IV8 |
Red en Defensa
de los Derechos Digitales, A.C. |
RHT180213CJ5 |
Rescatar Hasta
Trascender, I.A.P. |
SLP1412039F3 |
Soluciones en
Legislación y Política Ambiental, A.C. |
TVR170424R43 |
Transformando
Vidas Rompiendo Paradigmas, A.C. |
TWP141009SK8 |
TWPF, A.C. |
UMA120816BXA |
Unión de
Mujeres Agrarias de Yucatán, A.C. |
2. Autorizaciones
para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión
Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
(artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR
vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8.
de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
MMT080923I39 |
1000 Mujeres Trabajando
por México, A.C. |
Asistencial |
ASR120703B83 |
Acción social Ririki, A.C. |
Asistencial |
AUR180129GF5 |
Agenda
Urbana, A.C. |
Asistencial |
ALO001025M70 |
Ajal
Lol, A.C. |
Asistencial |
ARO1612212S7 |
Alianza
Rosa, A.C. |
Asistencial |
ANA0812096QA |
Amigos de los Niños en
Acción, A.C. |
Asistencial |
AMA100118LQA |
Amigos de Majalca, A.C. |
Ecológica |
AYO100908426 |
Apoyo y Orientación por Ti
Mujer, A.C. |
Asistencial |
AUT170209HF5 |
Armando Un Teatro, A.C. |
Cultural |
AAB960212LK0 |
Asilo de Ancianos el Buen
Samaritano, A.C. |
Asistencial |
AAR170922TB3 |
Asociación
Articultural, A.C. |
Cultural |
AAP6208224A5 |
Asociación de Asistencia
Privada OSE, Organización de Servicio a Enfermos, Institución de Asistencia
Privada |
Asistencial |
AME120619IX3 |
Asociación de Maestros
Escuela Normal Camilo Arriaga A.C. |
Educativa |
ANM1310175M4 |
Asociación Nacional de
Masoterapeutas Ciegos y Débiles Visuales, A.C. |
Asistencial |
AVD9606285TA |
Asociación Veracruzana de
Discapacitados Productivos, A.C. |
Asistencial |
ATC170505TH8 |
Avancemos y Trabajemos
para el Crecimiento Social, A.C. |
Asistencial |
BAM961115J85 |
Banco de Alimentos de
Mérida, A.C. |
Asistencial |
BNU091216CG0 |
Bosque
Nuboso, A.C. |
Ecológica |
BSA110405QDA |
Burbujas de Salud. A.C. |
Asistencial |
CNU0703154G0 |
Camino
Nuevo, A.C. |
Asistencial |
CAC990203S89 |
Casa Amiga, Centro de
Crisis, A.C. |
Asistencial |
CDB060903TK0 |
Casa de Descanso, El Buen
Samaritano, A.C. |
Asistencial |
CHR121128UI8 |
Casa Hogar Rayito de Luz y
Esperanza, A.C. |
Asistencial |
CHT740823H62 |
Casa Hogar Tepeyac, A.C. |
Asistencial |
CMA1710232V2 |
Casa Monarca, Ayuda
Humanitaria al Migrante, A.B.P. |
Asistencial |
CSC010608DT4 |
Casa Santa Clara, A.C. |
Asistencial |
CWC150918RX8 |
Casa Wayuu Centro de
Aprendizaje para la Conservación del Medio Ambiente, A.C. |
Ecológica |
CCD060525529 |
CEDEIF Centro de
Desarrollo e Integración Familiar, A.C. |
Asistencial |
CIE110520AM6 |
Cenáculo de Integración
EMAUS, A.C. |
Asistencial |
CAA170519768 |
Centro de Aprendizaje
Ananda, A.C. |
Asistencial |
CEC990414P10 |
Centro de Educación y
Cultura de Culiacán S.C. |
Educativa |
CEA041123QN5 |
Centro de Estudios del
Atlántico, S.C. |
Educativa |
CIF1206041E8 |
Centro de Inteligencia
Familiar, A.C. |
Asistencial |
CID110622RF6 |
Centro
Integral Down, A.C. |
Asistencial |
CDS090909DG7 |
Centro para el Desarrollo
Social y la Sustentabilidad Nuiwari, A.C. |
Ecológica |
CVC171113PR5 |
Centro Vida de Chihuahua,
A.C. |
Asistencial |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
Asistencial |
CSE071219L7A |
Colectivo
Seres, A.C. |
Asistencial |
CHL640124BZ9 |
Colegio Hidalgo de León,
A.C. |
Educativa |
CPP630318C61 |
Colegio Progreso de
Puebla, A.C. |
Educativa |
CTA881121EEA |
Colegio Teresa de Ávila de
Tizimín, A.C. |
Educativa |
CCA180308T16 |
Combatiendo
Carencias, A.C. |
Asistencial |
CMC1708176K8 |
Comedor la Misericordia de
Coquimatlán, I.A.P. |
Asistencial |
CPA860207JJA |
Comisión de Protección y
Asistencia del Menor, A.C. |
Asistencial |
CPC111116AL4 |
Comité de Participación
Ciudadana para la Transparencia, A.C. |
Desarrollo Social |
CCR880322IJ8 |
Comunidad Crecer, I.A.P. |
Asistencial |
CSI010131FK1 |
Comunidad de Sinaí, I.A.P. |
Asistencial |
CAE170825RF1 |
Conjunto de Artes
Escénicas, A.C. |
Cultural |
CMA990529JZ6 |
Conjunto
Manresa, A.C. |
Asistencial |
COR9907144J8 |
Cordem,
A.B.P. |
Becante |
DRA080205E64 |
Dabar
Radio, A.C. |
Asistencial |
DEM150223R26 |
Dar es más que Ayudar,
A.C. |
Asistencial |
DSA140609JF9 |
Descubriendo al Ser
Através del Conocimiento, A.C. |
Asistencial |
EPR0609141M1 |
Ecology
Project, A.C. |
Ecológica |
PCC110117UC3 |
El Principio, Cine y
Cultura, A.C. |
Cultural |
FPC1707207Q6 |
Festival de Piano Cibar,
A.C. |
Cultural |
FEI100317IE7 |
Filantrópica y Educativa
del Istmo, A.C. |
Educativa |
FUI790322DG6 |
Fondo Unido, I.A.P. |
Asistencial |
FEF170121VE3 |
Frida y Ericel Fundación,
A.C. |
Asistencial |
FAF110608GZ7 |
Fundación a Favor del Cine
y Teatro Mexicano, A.C. |
Cultural |
FAL1708082G2 |
Fundación Adiós a la Leña,
A.C. |
Ecológica |
FAM120605IQ8 |
Fundación Apóyate En Mi,
A.C. |
Asistencial |
FAG160909JU2 |
Fundación Ávila Gómez,
A.C. |
Asistencial |
FCS170221IJA |
Fundación Conectando en su
Mundo, A.C. |
Asistencial |
FCU170331KF3 |
Fundación Creando una
Sonrisa, A.C. |
Asistencial |
FCM180322KB6 |
Fundación Cultural del
Mariachi, A.C. |
Asistencial |
FCC171124C11 |
Fundación Cultural La
Chinesca, A.C. |
Asistencial |
FDC170215LQ1 |
Fundación de Difusión
Cultural Tercera Llamada Acción, A.C. |
Cultural |
FDI151111UH6 |
Fundación Delia Iniestra,
A.C. |
Asistencial |
FDO160408V96 |
Fundación Dr. Octavio
Villalobos, A.C. |
Asistencial |
FMB171116932 |
Fundación Mexicana
Biomédica, A.C. |
Asistencial |
FMS8506228M3 |
Fundación Mexicana para la
Salud, A.C. |
Investigación Científica o Tecnológica |
FMA180424NTA |
Fundación Mujer Acción
Valiente, A.C. |
Cultural |
FNI1405309F6 |
Fundación
Nicoya, A.C. |
Asistencial |
FOA18032231A |
Fundación Organización,
Apoyo y Superación, A.C. |
Asistencial |
FOP170731P75 |
Fundación Oribe Peralta,
A.C. |
Asistencial |
FAF8606029F2 |
Fundación para Apoyo a la
Formación de la Infancia, A.C. |
Asistencial |
FAI1709117L2 |
Fundación para la Atención
e Inclusión del Adulto Mayor, A.C. |
Asistencial |
FPD151208612 |
Fundación para Pesca
Deportiva, Conservación e Investigación Marina Masters del Golfo, A.C. |
Ecológica |
FPD180206KP0 |
Fundación Potencia y
Desarrollo Humano, A.C. |
Asistencial |
FPM170630D84 |
Fundación Punta Mita Apoyo
a la Salud, A.C. |
Asistencial |
FRF171013FT7 |
Fundación Ramiro Florencio
Briceño López, A.C. |
Asistencial |
FTO160322IT4 |
Fundación
Toledo, A.C. |
Asistencial |
FYO130225GW0 |
Fundación
Yogasomostodos, A.C. |
Cultural |
GAC150624MM9 |
Grupo de Ayuda Convicción
por México, A.C. |
Asistencial |
HAB180227RU3 |
Hablaré,
A.B.P. |
Asistencial |
HGH170921H81 |
Hana-Hogar de Asistencia a
Niños y Adolescentes, A.C. |
Asistencial |
HTA740801BZ8 |
Hospitales de la
Tarahumara, A.C. |
Asistencial |
IID121005MF4 |
IDEHMS Instituto de
Desarrollo Humano Multidisciplinario de Sinaloa, A.C. |
Asistencial |
ISB160429GI5 |
Impulsadora Sustentable
para la Biodiversidad Inerme, A.C. |
Asistencial |
IAX140428EM2 |
Iniciativa Agroecológica
Xochimilco, A.C. |
Asistencial |
ICI170308B25 |
INSTITUTO
CIRPLASTICAMEXICO, A.C. |
Asistencial |
ICL900103B49 |
Instituto Cumbres de León,
S.C. |
Educativa |
IDH180427QV8 |
Instituto de Desarrollo
Humano Popocatépetl, A.C. |
Asistencial |
IHA170615583 |
Instituto de Hidroponia y
Agricultura Urbana, A.C. |
Asistencial |
ILA620917KT4 |
Instituto de la Laguna,
A.C. |
Educativa |
IED150724TQ1 |
Instituto Estatal del
Deporte de la Clase Obrera de Baja California, A.C. |
Asistencial |
JPC900914D18 |
Junta Particular de
Caridad de Teziutlán. I.B.P. |
Asistencial |
JFF161202NRA |
Juntos Fortaleciendo el
Futuro de México A.C. |
Asistencial |
JLU130725AQ2 |
Juntos Logrando un México
Nuevo, A.C. |
Asistencial |
MAG0401142T4 |
Magnanimitas,
A.C. |
Asistencial |
MTA170621TW6 |
Magnolias en Tu Ayuda,
A.C. |
Asistencial |
MPS080626RK5 |
Maná Producciones Siglo
XXI, A.C. |
Asistencial |
MMF1711096N5 |
Margarita y Moy Fundación
para el Trasplante de Hígado, A.C. |
Asistencial |
MUE160307HT1 |
Marielle una Esperanza
para Ti, A.C. |
Asistencial |
NAT180511S92 |
NATLIK,
A.C. |
Asistencial |
NNH130912MQ8 |
NV Nivel Humano, A.C. |
Asistencial |
OFO170519816 |
One
Foundation Oaxaca, A.C. |
Asistencial |
OCU081217H66 |
Organización de Ciudadanos
Unidos Mexiquenses del Estado de México OC.U.M., A.C. |
Asistencial |
PMN0405122V9 |
Patronato del Museo
Nacional de Antropología, A.C. |
Cultural |
PFL121110L29 |
PI-HAHIROT Fronteras de
Libertad Centro Comunitario para la Asistencia de la Salud, A.C. |
Asistencial |
PCC170524C59 |
Plataforma Cultural
Comunitaria, A.C. |
Cultural |
PAY171027RJ0 |
POLO ANGELS YUCATÁN, A.C. |
Asistencial |
UMS1307254K9 |
Por un México sin
Diabetes, A.C. |
Asistencial |
PSJ150116PL1 |
Pro
Salud Juvenil, A.C. |
Asistencial |
PJO061011B8A |
Pro-Familia de Jornaleros,
I.A.P. |
Asistencial |
PDT140811FI4 |
Promoción y Desarrollo del
Talento Deportivo, A.C. |
Asistencial |
PAJ9010228GA |
Promotora de Apoyo a la
Juventud Institución de Asistencia Privada |
Asistencial |
PES170318JL7 |
Promoviendo
Esperanza, A.C. |
Asistencial |
RCC160118652 |
Red Comunitaria por la
Ciudadanía, A.C. |
Asistencial |
RIE120511GF1 |
Red de Investigadores en
Educación de la Frontera, A.C. |
Educativa |
RRF971003GQ2 |
Residencia Rosa Fernández
Veraud, I.A.P. |
Asistencial |
PIT14070967A |
Sabhee
Kee Sabha, A.C. |
Asistencial |
SEA160509U42 |
SEA&REEF,
A.C. |
Ecológica |
ASI990511DHA |
Sociedad Artística
Sinaloense, A.C. |
Cultural |
ENA9209115B0 |
Sociedad Ecológica de
Nayarit, A.C. |
Ecológica |
SVB171113T17 |
Soles de Villa Bonita,
A.C. |
Asistencial |
SOS1609239U1 |
Sostelar,
A.C. |
Asistencial |
TTU171215714 |
Todos Tenemos un Ángel,
I.A.P. |
Asistencial |
TAD150525556 |
Transformando la Atención
a la Diversidad, A.C. |
Asistencial |
TLO171006IG3 |
Tribu
Lobo, A.C. |
Cultural |
UNK161031U97 |
U
NEEK´I KUXTAL, A.C. |
Asistencial |
AEP0308128Z3 |
Universidad de Ciencias y
Artes del Potosí A.C. |
Educativa |
USC910624DP6 |
Universidad La Salle
Cuernavaca, A.C. |
Educativa |
VSM171221KC9 |
Voces y Sonidos Mágicos de
Huasca, A.C. |
Cultural |
VES1805115H4 |
Voluntariado con Estrella,
A.C. |
Asistencial |
VIE020530EZ8 |
Voluntariado Internacional
de Educación Solidaria de México, A.C. |
Asistencial |
3. Revocaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AZA010612G91 |
Amanc
Zacatecas, A.C. |
Asistencial |
ACU141023J74 |
Anahuacalli, la Cultura
para Unir al Pueblo, A.C. |
Cultural |
ACM680215RQ8 |
Asociación Cultural Mixe,
A.C. |
Asistencial |
AMA1105312X6 |
Asociación Magisterial
Arte y Gestión, A.C. |
Cultural |
AIQ140526TCA |
Ayuda a la Iglesia que
Sufre, A.C. |
Apoyo Económico |
BPC150424DK2 |
Border Plex de Ciudad
Juárez, A.C. |
Desarrollo Social |
BHG080124418 |
Boys
Hope Girls Hope, A.B.P. |
Asistencial |
BSO011130LW6 |
Buscando
Sonrisas, A.C. |
Asistencial |
CGL080213CF7 |
Campaña Global por la
Libertad de Expresión A19, A.C. |
Asistencial |
CEN991209D5A |
Casa Esperanza para Niños,
I.A.P. |
Asistencial |
CCA101020RR0 |
Centro Comunitario y
Asistencia Social Lomas de San Agustín, A.C. |
Asistencial |
CCA021211NJ4 |
Centro Cultural Arocena
Laguna, A.C. |
Cultural |
CDC940129F53 |
Centro de Desarrollo
Comunitario Centeotl, A.C. |
Cultural |
CDI060502K73 |
Centro de Desarrollo
Infantil Erikson, A.C. |
Educativa |
CEE681118851 |
Centro de Estudios Ecuménicos,
A.C. |
Desarrollo Social |
CFI0204296S1 |
Centro de Formación
Integral con Albergue CEFIA, A.C. |
Asistencial |
CEL890615FC2 |
Centro Educacional Laura
Vicuña, A. C. |
Educativa |
CEC9209146G1 |
Centro Educativo de
Cotija, S.C. |
Educativa |
CEP130416VB0 |
Centro Educativo y
Psicológico de Arte y Movimiento, A.C. |
Cultural |
CEE881021RQ7 |
Centro Escolar El Encino,
A.C. |
Educativa |
CHS901031UQ8 |
Centro Hospitalario de San
José, A.C. |
Asistencial |
CIC941011TL6 |
Centro Infantil
Cuautlamingo, A.C. |
Asistencial |
CDA071204DF6 |
Centro para el Desarrollo
del Autoempleo, A.C. |
Asistencial |
CUU000901KK7 |
Centro Universitario Une
Milenio, A.C. |
Educativa |
CAM911211UK5 |
Colegio Ana María Gómez
Campos de San Luis, A.C. |
Educativa |
CEM020904AZ1 |
Colegio Eucarístico
Mercedario, A.C. |
Educativa |
CJA630524LD9 |
Colegio Juana de Asbaje de
Zamora, A.C. |
Educativa |
CMC630622TS9 |
Colegio Motolinia de
Comalcalco, A.C. |
Educativa |
CAN880202ME6 |
Comité de Asistencia al
Niño Desnutrido, A.C. |
Asistencial |
CSA9908276I5 |
Compromiso, Solidaridad y
Ayuda Social, A.C. |
Asistencial |
CMH670601UV9 |
Consejo Mexicano de
Negocios, A.C. |
Apoyo Económico |
CCA0708222C3 |
Cultura
Cabal, A.C. |
Asistencial |
RBA100126MM2 |
Desafío al Cambio Nuevo
León, A.C. |
Asistencial |
DEU140331RX0 |
Desarrollo para la
Educación y Profesionalización, A.C. |
Becante |
DCO1004133A2 |
Deseos del Corazón, A.C. |
Asistencial |
DCM120622IQ1 |
Distrito 4130 México
Ayudando, A.C. |
Asistencial |
EAC1409027W9 |
Egiptanos, Arte y
Consultoría, A.C. |
Cultural |
CEN920127Q79 |
En la Comunidad Encuentro,
A.C. |
Asistencial |
EDM000908436 |
Enlace
Distrofia Muscular Duchenne Bekcer, A.C. |
Asistencial |
EEP9103051J1 |
Escuela de Enfermería
Pablo de Anda del Centro A.C. |
Educativa |
ESS020712SYA |
Escuela La Salle de
Saltillo, A.C. |
Educativa |
FMC891024RP6 |
Festival de México en el
Centro Histórico, A.C. |
Cultural |
FEO0005313Z4 |
Filantrópica y Educativa
de Oaxaca, A.C. |
Educativa |
FUM140603VD8 |
Forjando un Mundo Feliz,
A.C. |
Asistencial |
FAS711206R81 |
Formación y Asistencia,
A.C. |
Asistencial |
FCA940621RL6 |
Fortaleza Centro de
Atención Integral a la Mujer, I.A.P. |
Asistencial |
FRA8808135A4 |
Fratesa,
A.C. |
Asistencial |
FBH920229LW7 |
Fundación
Bringas-Haghenbeck, I.A.P. |
Asistencial |
FCE070911160 |
Fundación Chespirito,
I.A.P. |
Asistencial |
FCP0007269J5 |
Fundación Comunitaria
Puebla, I.B.P. |
Apoyo Económico |
FAI090603MJ2 |
Fundación de Atención
Infantil, A.C. |
Asistencial |
FAY811211PF5 |
Fundación de Ayudas,
I.A.P. |
Asistencial |
FUI111214HP0 |
Fundación de la
Universidad Intercontinental, A.C. |
Becante |
FEM150821Q64 |
Fundación Equipando a
México, A.C. |
Asistencial |
FMA1504087N2 |
Fundación
Mandala, A.C. |
Asistencial |
FMP1411106B3 |
Fundación Mar para
Personas con Diferentes Discapacidades en el Mundo, A.C. |
Asistencial |
FNM080131327 |
Fundación Nacional de
Mujeres por la Salud Comunitaria A.C. |
Asistencial |
FPA910924I81 |
Fundación Padre Ángel
Vasconcelos, A.C. |
Asistencial |
FRP881103S83 |
Fundación Roberto Pla
Inchausti, I.A.P. |
Asistencial |
FRL851216DU1 |
Fundación Rotaria de la
Laguna, A.C. |
Asistencial |
FRI960422UV8 |
Fundación Rougier, I.A.P. |
Asistencial |
FTP160209NQ6 |
Fundación Tsikuri Padme,
I.A.P. |
Asistencial |
GDM980224UY4 |
Galilea
2000, A.C. |
Asistencial |
ICA060814CE1 |
Impulsora de la Cultura y
de las Artes, I.A.P. |
Cultural |
IME070403AQA |
Incluyendo
México, A.C. |
Asistencial |
IPM630320GD3 |
Institución Providencial
de México, A.C. |
Asistencial |
ISI0804033G5 |
Instituto de Seguridad en
Internet, A.C. |
Asistencial |
IEM640103835 |
Instituto Excélsior de
Monterrey, A.C. |
Educativa |
GEN7811067P4 |
Instituto
Gen, A.C. |
Asistencial |
IGI6304191HA |
Instituto Guadalupe
Insurgentes, A.C. |
Educativa |
IJD781014PY3 |
Instituto
José David, A.C. |
Educativa |
IZS9301014Q9 |
Instituto Zacatecano para
la Senectud, A.C. |
Asistencial |
LCO1505291D7 |
Laboratoria
Coding, A.C. |
Asistencial |
ODI050203C81 |
Los Ojos de Dios, A.C. |
Asistencial |
PAC110224CX6 |
Los Pedregales en Acción,
A.C. |
Asistencial |
MMO8104031K1 |
María
Montessori, A.C. |
Educativa |
MAY081121NC8 |
Mayama,
A.C. |
Asistencial |
MAL061101PA4 |
Mentes con Alas A.C. |
Asistencial |
MIT980211I19 |
Museo Interactivo Tijuana,
A.C. |
Museos Privados con acceso al público en general |
NME020625FN8 |
Norteños en Mezquital,
A.C. |
Asistencial |
OIA960814UL7 |
Okichpipil
In Ayotochtli, A.C. |
Asistencial |
OBM080725N89 |
Operación Bendición
México, A.C. |
Asistencial |
PJA941011V12 |
Paso del Jardín, A.C. |
Asistencial |
POS9602126K3 |
Patronato de la Orquesta
Sinfónica del Estado de México, A.C. |
Cultural |
PEH610404FR0 |
Patronato Emilio Huerta
Corujo, I.A.P. |
Asistencial |
PDA960702SX5 |
Patronato para el
Desarrollo Agropecuario de Guanajuato, A.C. |
Apoyo Económico |
PBI130219HS9 |
Pro
Biodiversidad, A.C. |
Asistencial |
PPX1307236Z0 |
Procesos Proambientales
Xaquixe, A.C. |
Ecológica |
PAJ9010228GA |
Promotora de Apoyo a la
Juventud, Institución de Asistencia Privada |
Asistencial |
PMS1510091V1 |
Proyecto Mixteca
Sustentable, A.C. |
Desarrollo Social |
REC140919LP0 |
Recudemex,
A.C. |
Cultural |
RCS130604UD9 |
Renace Capítulo San Luis
Potosí, A.C. |
Asistencial |
RJC101203KQ9 |
RJCG,
A.C. |
Asistencial |
STU930112IR2 |
Santiago
Tuxpan, A.C. |
Asistencial |
SEA0708014S4 |
Servir es Ayudar S.C. |
Apoyo Económico |
SAB680222B61 |
Sociedad Americana de
Beneficencia, I.A.P. |
Asistencial |
JBM0204026F0 |
Sociedad Jardín Botánico
de los Mochis, I.A.P. |
Obras o Servicios Públicos |
SMN6210268W5 |
Sociedad Mexicana de
Nutrición y Endocrinología, A.C. |
Investigación Científica o Tecnológica |
SES051129CZ5 |
Sueños y Esperanzas, A.C. |
Asistencial |
TEA070521446 |
Teatrosinparedes,
A.C. |
Cultural |
ULA901102DN4 |
Universidad Latina de
América, A.C. |
Educativa |
VJT1405206P4 |
Vamos Juntos, Ten
Confianza, A.C. |
Asistencial |
VGU680614GS7 |
Verduzco
Gutiérrez, A.C. |
Educativa |
VCS000316857 |
Voces contra el Silencio,
Video Independiente, A.C. |
Cultural |
WEA080522582 |
World
Education & Development Fund México, A.C. |
Apoyo Económico |
YKT160108S46 |
YKTT,
A.C. |
Asistencial |
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Rubro
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
Anterior |
Actual |
||
CFU990311RS8 |
Corporativa de Fundaciones, A.C. |
A |
H |
CFT121220HG5 |
Centro de Formación para el Tercer Sector, A.C. |
A |
L |
FES9906098E4 |
Fundación del Empresariado Sonorense, A.C. |
A |
H |
FCP7706292J0 |
Fundación Pernod Ricard México, A.C. |
D |
A |
FDJ510127PL1 |
Fundación Dr. José María Álvarez, I.A.P. |
A |
B |
FTM031017F78 |
Fundación Telefónica México, A.C. |
A |
H |
IAZ150311AI0 |
Iluminemos de Azul, A.C. |
H |
A |
PME901002A23 |
Pronatura México, A.C. |
C |
F |
QFA970709B10 |
Quiera Fundación de la Asociación de Bancos de México,
A.C. |
A |
H |
5. Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2014.
Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
Asistencial |
5.2. Ejercicio 2015.
Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
Asistencial |
5.3. Ejercicio 2016.
Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
Asistencial |
5.4. Ejercicio 2017.
Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
COD021125655 |
CODIPERMADO,
A.C. |
Asistencial |
5.5. Organizaciones que fueron incluidas en el numeral 5 de la
publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha
12 de enero de 2016.
Dice:
5. Revocaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FBF1412234X6 |
Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P. |
Asistencial |
Debe decir:
5. Revocaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FBF090925P51 |
Fundación Bienestar de Filantropía, I.B.P. |
Asistencial |
6. ...................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
I. Administración General de Recaudación
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................................................
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
........................................................................................................................................................................................................................................................
VII. Administración General Jurídica
........................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
........................................................................................................................................................................................................................................................
I. Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................................................
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación
........................................................................................................................................................................................................................................................
2. Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 17 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Tabacalera |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
........................................................................................................................................................................................................................................................
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
........................................................................................................................................................................................................................................................
4. Administración Central de Operación de Padrones
Ubicación de la Sede: Ciudad de México
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo V Planta Baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y
Valerio Trujano, Acceso por Paseo de la Reforma No. 37 |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
..................................................................................................................................................................................................................................................
VII. Administración General Jurídica
........................................................................................................................................................................................................................................................
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
52. Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Reynosa
Domicilio:
Tipo
de
vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida |
Ocampo |
101 |
Piso 3 |
Colonia |
Sector Centro |
88000 |
Esquina 15 de Junio |
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
........................................................................................................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
APARTADO II.
Disposiciones adicionales
aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los
pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Formato para Reportar
b) ...................................................................................................................................................................................
Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar y que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el tramite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF “Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar”, contenida en el Anexo 1-A.
...................................................................................................................................................................................
Terceros prestadores de servicios
t) ...................................................................................................................................................................................
Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la
identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a
ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
...................................................................................................................................................................................
Auto-certificaciones
d) ...................................................................................................................................................................................
La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
.................................................................................................................................................................................. .
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Primera parte. Obligaciones
Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
.............................................................................................................................................................................................
Sección I: Obligaciones
Generales de Reporte
.............................................................................................................................................................................................
E. ...................................................................................................................................................................................
F. (se elimina)
Sección VIII: Términos
Definidos
.............................................................................................................................................................................................
C. Cuenta Financiera
...................................................................................................................................................................................
17. El término “Cuenta Excluida” significa cualesquiera de las siguientes cuentas:
...................................................................................................................................................................................
g)..... .................................................................................................................................................................
En el caso de México, se encuentran incluidas en la definición anterior las siguientes cuentas:
i) cuentas de Planes Personales de Retiro: cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que las aportaciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
ii) primas de Seguros para el Retiro: un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR y 304 del Reglamento de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México, la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y no se efectúen retiros anticipados.
iii) las siguientes cuentas de pensiones:
.................................................................................................................................................................
bb) aportaciones voluntarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro: una subcuenta de aportaciones voluntarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año, y la aportación máxima durante toda la vida de la cuenta sea de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses y se cumplan los requisitos de permanencia a que se refiere el artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
......... .............................................................................................................................................
vi) Las demás cuentas que al efecto se publiquen en el Portal del SAT.
En caso de que alguna de las cuentas descritas en los anteriores subincisos incumpla con alguno de los requisitos ahí previstos, dicha cuenta dejará de considerarse como Cuenta Excluida y deberán aplicarse los procedimientos de debida diligencia a que se refieren las Secciones II a VII.
Segunda parte. Disposiciones
adicionales aplicables para la generación de información a que se refiere la
Primera parte del presente Anexo
.............................................................................................................................................................................................
Formato para reportar
2. ...................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
Las entidades que califiquen como Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que no cuenten con RFC o no se encuentren obligadas a inscribirse en el RFC, podrán cumplir con el trámite a que se refiere el párrafo anterior de manera presencial previo cumplimiento de la ficha 290/CFF “Aviso sobre el RFC de la entidad, que sea una Institución Financiera Sujeta a Reportar”, contenida en el Anexo 1-A.
...................................................................................................................................................................................
Auto-certificaciones
3. ...................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................
Una auto-certificación seguirá siendo válida hasta que exista un cambio de circunstancias que ocasione que una Institución Financiera Sujeta a Reportar conozca o tenga razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no es fiable. En tal caso, la Institución Financiera Sujeta a Reportar no podrá basarse en la auto-certificación original y deberá obtener ya sea (i) una auto-certificación válida que establezca la residencia para efectos fiscales del Cuentahabiente o (ii) una explicación razonable y documentación, según corresponda, que soporte la validez de la auto-certificación original (y mantener una copia o anotación de dicha explicación y documentación). Por tanto, una Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá establecer procedimientos para asegurar que cualquier cambio que constituya un cambio de circunstancias sea identificado por la Institución Financiera Sujeta a Reportar. Adicionalmente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá informar a cualquier persona que proporcione una auto-certificación la obligación que dicha persona tiene de comunicar a la Institución Financiera Sujeta a Reportar sobre cualquier cambio de circunstancias.
...................................................................................................................................................................................
Terceros prestadores de servicios
19. ...................................................................................................................................................................................
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que presten servicios conforme a lo dispuesto en este numeral, deberán presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 255/CFF “Aviso relativo a Terceros Prestadores de Servicios conforme los Anexos 25 y 25-Bis de la RMF”, contenida en el Anexo 1-A.
Atentamente.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.