NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se adicionan las reglas 11.11.14.; 11.11.15., así como 11.11.16., y se deroga la regla 11.11.11., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. (Se deroga)
Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a
contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
11.11.14. Para
los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se
refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el
supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y,
en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT,
podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de
dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la
condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso
para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere
la regla 11.11.2.
CFF 69, 74, DECRETO DOF 31/12/2018
Décimo Primero, Décimo Tercero,
RMF 2018 2.17.5., 11.11.2.
Contribuyentes que celebraron
operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del
CFF
11.11.15. Para
los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo
Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado
a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los
estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del
citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la solicitud
de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA
en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y 11.11.2.,
así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones
complementarias que acrediten dicha corrección.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18
Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero,
RMF 2018 11.11.2.
Tratamientos y estímulos fiscales que
pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región
fronteriza norte
11.11.16. Para
los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere
este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo
Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro
tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo
exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
I. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la disminución de la
utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de
la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
II. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia
humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para
recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del ISR.
III. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan
discapacidad.
IV. Los
previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas
que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
V. El
previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013,
relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las
cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
VI. Los
previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VII. El
previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VIII. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015,
relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de
bienes inmuebles destinados a casa habitación.
IX. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de
apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
X. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de
diciembre de 2016
y sus modificaciones.
LISR 186, LIF 2019 16, DECRETO DOF
31/12/18 Segundo”
SEGUNDO. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se
refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En
caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente,
prevalece el texto del Resolutivo Primero.
“Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA
11.11.11. (Se deroga)
Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a
contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
11.11.14. Para
los efectos del artículo Décimo Tercero, fracción III del Decreto a que se
refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que se ubiquen en el
supuesto previsto en el artículo 69, penúltimo párrafo, fracción VI del CFF y,
en consecuencia, estén incluidos en la lista publicada en el Portal del SAT,
podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Décimo Primero de
dicho Decreto, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la
condonación de multas, circunstancia que deberá señalar al presentar el aviso
para aplicar el estímulo de IVA en la región fronteriza norte a que se refiere
la regla 11.11.2.
CFF 69, 74, DECRETO DOF 31/12/2018
Décimo Primero, Décimo Tercero,
RMF 2018 2.17.5., 11.11.2.
Contribuyentes que celebraron
operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del
CFF
11.11.15. Para
los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo
Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este
Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal
a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el
listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán
aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero
del citado Decreto siempre que corrijan su situación fiscal previo a la
solicitud de incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte” o la presentación del aviso para aplicar el estímulo
del IVA en la región fronteriza norte a que se refieren las reglas 11.11.1. y
11.11.2., así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones
complementarias que acrediten dicha corrección.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18
Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero,
RMF 2018 11.11.2.
Tratamientos y estímulos fiscales que
pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región
fronteriza norte
11.11.16. Para
los efectos del artículo Sexto, fracción XVIII del Decreto a que se refiere
este Capítulo, el beneficio que se otorga en el Artículo Segundo del mismo
Decreto, no podrá ser aplicado de manera conjunta o simultánea con ningún otro
tratamiento fiscal que otorgue beneficios o estímulos fiscales, incluyendo
exenciones o subsidios, con excepción de los siguientes:
I. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la disminución de la
utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de
la Ley del ISR, el monto de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.
II. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la
subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del
ISR.
III. El
previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo a la deducción adicional
del 25% del salario pagado por la contratación de personas que padezcan
discapacidad.
IV. Los
previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas
que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores.
V. El
previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el
30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de
simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013,
relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las
cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.
VI. Los
previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que
compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VII. El
previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
VIII. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015,
relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de
bienes inmuebles destinados a casa habitación.
IX. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de
apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de
marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause por la prestación de
servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
X. El
previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de
diciembre de 2016 y sus modificaciones.
LISR 186, LIF 2019 16, DECRETO DOF
31/12/18 Segundo”
TERCERO. Se
reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2018.
CUARTO Se
reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Sexta Resolución de modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero
de 2019, para quedar como sigue:
“Cuarto. El aviso a que se refiere la regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de la presente resolución presenten el aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán aplicar los beneficios a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere el Capítulo 11.11., a partir de que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11., vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente resolución.”
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el DOF.
Segundo. Las
reglas 11.11.14 y 11.11.15., serán aplicables a partir de que se den a conocer
en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de marzo de
2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria,
Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la
Federación 1/CFF a …………………………………………………………………………………………………………… 289/CFF …………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto sobre la
Renta 1/ISR a …………………………………………………………………………………………………………… 138/ISR …………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto al Valor
Agregado 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………… 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios 1/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………… 45/IEPS …………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto Sobre
Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV ……………………………………………………………………………………………………………. Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos 1/ISAN a ……………………………………………………………………………………………………………. 3/ISAN ……………………………………………………………………………………………………………. |
Ley de Ingresos de
la Federación 1/LIF a …………………………………………………………………………………………………………… 7/LIF ……………………………………….……………………………………………………………….…. |
Ley de Ingresos
sobre Hidrocarburos 1/LISH a …………………………………………………………………………………………………………… 10/LISH …………………………………………………………………………………………………………… |
Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante
Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de
noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a …………………………………………………………………………………………………………… 5/DEC-1 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Decreto que otorga
facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas
a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de
particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28
de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 a …………………………………………………………………………………………………………… 3/DEC-2 …………………………………………………………………………………………………………… |
Del Decreto por el
que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte,
publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a …………………………………………………………………………………………………………… 7/DEC-3 …………………………………………………………………………………………………………… |
Decreto por el que
se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de
los Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………… 2/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………… |
Del Decreto por el
que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios
electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018 1/DEC-5 a …………………………………………………………………………………………………………… 6/DEC-5 …………………………………………………………………………………………………………… |
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y
el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30
de diciembre de 2015 1/DEC-6 ……………………………………………………………………….……………………………….….. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 11 de septiembre de 2017 1/DEC-7 a …………………………………………………………………………………………………….….…. 3/DEC-7 …………………………………………………………………………………………………….…….. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el
19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 1/DEC-8 a …………………………………………………………………………….……………………………. 3/DEC-8 ………………………………………………………………………………………………………….. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas
durante octubre de 2018, publicado en el DOF
el 28 de noviembre de 2018 1/DEC-9 ………………………………………………………………………………………………………….. 2/DEC-9 ………………………………..………………………………………………………………………… |
Del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón
de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 2/DEC-10 ..………………………………………………………………………………………………………….. 3/DEC-10 ………………………………..………………………………………………………………………….. 4/DEC-10 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 …………………………………………………………………………………………………………… 6/DEC-10 …………………………………………………………………………………………..………………. |
Ley
Federal de Derechos 1/DERECHOS ……………………………………………………………………………………………………… |
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018
...................................................................................................................................................................................................
1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia
del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? ·
Acuse de recibo. ·
Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
A más tardar el 31 de marzo de 2019. ·
Contribuyentes que con posterioridad al 1 de
enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal,
agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a
la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura
de sucursal o establecimiento. ·
En el caso de renovación, a más tardar en la
fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal
inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma. |
Requisitos: ·
Tener su domicilio fiscal dentro de la región
fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. ·
Manifestación expresa que realice el
contribuyente de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo
fiscal del ISR para la región fronteriza norte. ·
No estar incluidos en la lista publicada por el
SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no han realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a
que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que
acreditaron ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación fiscal,
debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones complementarias
que correspondan. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los
socios accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos
del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha de
presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere
el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad por
parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa
señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y
valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuanto menos el
90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los
obtenidos fuera es ésta y, en su caso, la integración deberá ser por
sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de
comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. ·
Para los contribuyentes que inicien actividades
en la referida región fronteriza norte, el representante legal o
contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en
la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del
total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica,
activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.11.1., 11.11.14., 11.11.15. RMF. |
…………………………………………………………………………………………………………………………………
4/DEC-10 Aviso
para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia
del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo
Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados
en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuses de recibo. |
¿Cuándo se presenta? ·
A más tardar el 30 de junio de 2019. ·
Tratándose de contribuyentes que se inscriban en
el RFC con posterioridad al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso
hasta el día 17 del mes siguiente de su inscripción. |
Requisitos: ·
Realizar las actividades a que se refiere el
artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o
establecimientos ubicados en los municipios señalados en el artículo Primero
del Decreto. ·
No estar incluidos en la lista publicada por el
SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el
caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de
la publicación sea consecuencia de la condonación de multas. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no
han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los
listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien,
que acreditaron en el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o
recibieron los servicios que amparan los CFDI o que corrigieron su situación
fiscal, debiendo exhibir en este caso la declaración o declaraciones
complementarias que correspondan. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad los
socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los
supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que a la fecha
de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se
refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.11.2.,
11.11.14., 11.11.15. RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Atentamente,
Ciudad de
México, a 27 de marzo de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración
Tributaria,
Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.