AVISO a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, por el que se hacen de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de abril de 2019, a las 23:59 horas del 29 de abril de 2019 de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de
Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción
I, 26, 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, 39, 50, 70,
70 Bis y 74 fracciones IV y V y 74 Bis fracciones I y II, de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal; 16 y 19 del Reglamento sobre el Peso,
Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los
Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares; 2o., fracción XVII, 22 fracciones IV, X, XI y
XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
Numeral 5.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte
de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las
combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos
y puentes de jurisdicción federal, y
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana
NOM-040-SCT-2-2012, para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o
volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas
industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, en su
numeral 5.6 establece que los horarios de operación de dichos vehículos,
durante los periodos vacacionales, serán de conformidad a las disposiciones que
determine la Secretaría;
Que es necesario difundir las restricciones de
circulación en los caminos y puentes de jurisdicción federal que se aplicarán
en el periodo vacacional de semana santa 2019, sobre las grúas industriales y
los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles
de gran peso y/o volumen, que cuenten con el permiso especial de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, para que se tomen las previsiones pertinentes
por parte de los usuarios y transportistas;
Que con las restricciones de circulación que
se señalan durante aquellos días de mayor afluencia vehicular, se permitirá un
mejor flujo vehicular de los usuarios de las carreteras federales, compuesto
principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de semana
santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, al evitarse la
presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad
transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como de las
grúas industriales;
Que las medidas preventivas enunciadas,
tienen como propósito limitar la circulación de las grúas industriales y los
equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de
gran peso y/o volumen, a fin de fomentar la seguridad de los vacacionistas que
en dicho periodo circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, por
lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todos los usuarios y permisionarios del
servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada
de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que
transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hacen de su
conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el periodo
vacacional comprendido de las 00:00 horas del 12 de abril de 2019, a las 23:59
horas del 29 de abril de 2019 de conformidad con el numeral 5.6 de la
NOM-040-SCT-2-2012 vigente.
ÚNICO.- Las
grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u
objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso
especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en
el periodo antes señalado como sigue:
I) El día 15 y 16 de abril, del 23 al 25 de abril y 29 de abril de 2019 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) Los días 17, 26 y 27 de abril de 2019 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 12 al 14 de abril, 18 al 22 de abril y 28 de abril de 2019, deberán suspender totalmente su tránsito.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Aviso entrará en vigor a partir del 12 de abril de 2019.
Dado en la Ciudad de México, a los
veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- El Director General
de Autotransporte Federal, Salomón
Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 480297)