OFICIO 500-05-2019-7298 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO Número 500-05-2019-7298
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de
Fiscalización Estratégica, adscrita a
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario
Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero,
apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13,
fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22
párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el
24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero
Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo
mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de
2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de
dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B
párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica
lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones
y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del
Código Fiscal de la Federación, las
autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del
presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo
1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad
fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código
Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado
Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó
los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la
hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales
señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en
los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual
es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de
presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del
presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de
conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo
párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de
presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente
un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las
notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y
aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos
dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido
el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que
exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los
oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos
del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la
publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de
contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se
encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado
en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo
establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal,
presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones
individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de
desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados
anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de
los mismos.
Derivado de la valoración mencionada
en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados
y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades
consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas
resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones
definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del
por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno
de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y,
tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la
fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y,
además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o
sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o
declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B
del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal
cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de
Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el
Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones
sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en
el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les
imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que
se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, por los motivos y fundamentos
señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos,
listado que se publicará en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial
de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los
comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni
produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es
de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes,
así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan
a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 25 de febrero de 2019.- En suplencia por
ausencia de la Administradora Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y
del Administrador de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con
fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria vigente,
Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2019-7298
de fecha 25 de febrero de 2019 correspondiente a contribuyentes que, SÍ aportaron argumentos y/o pruebas,
pero NO desvirtuaron el motivo por
el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó
DEFINITIVAMENTE la situación a que
se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Apartado
A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y
segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con
el artículo 69 de su Reglamento.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de
presunción |
Autoridad
emisora del oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
|||||
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
Notificación por Buzón Tributario |
||||||||
Fecha de fijación en los estrados de la
Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la
notificación |
|||||
1 |
CCA150902F77 |
CAGI CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA, S.A. DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006117 de fecha 23 de agosto de 2018 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
30 de agosto de 2018 |
31 de agosto de 2018 |
2 |
CEU150902S78 |
CONSULTORIA EUROMEXICANO, S.A. DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006118 de fecha 23 de agosto de 2018 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
30 de agosto de 2018 |
31 de agosto de 2018 |
3 |
CJA170126QQ3 |
COMERCIALIZADORA JARCAM, S.A. DE C.V. |
500-51-00-05-03-2018-21619 de fecha 10 de septiembre de 2018 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Sinaloa "1" |
|
|
|
|
17 de septiembre de 2018 |
18 de septiembre de 2018 |
4 |
HAN1609201R5 |
HANOID, S.A. DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006119 de fecha 23 de agosto de 2018 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
30 de agosto de 2018 |
31 de agosto de 2018 |
5 |
ONE121202FA7 |
O-NECONST, S.A. DE C.V. |
500-44-00-00-00-2018-07856 de fecha 7 de septiembre de 2018 |
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de
Oaxaca "1" |
|
|
|
|
13 de septiembre de 2018 |
14 de septiembre de 2018 |
6 |
ZTM130923IB2 |
ZADOK TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-22871 de fecha 30 de agosto de 2018 |
Administración Central de Fiscalización Estratégica |
|
|
|
|
6 de septiembre de 2018 |
7 de septiembre de 2018 |
Apartado B.-
Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio global de presunción |
Autoridad emisora del oficio global de presunción |
Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
CCA150902F77 |
CAGI
CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119
de fecha 2 de octubre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
2 de octubre de
2018 |
3 de octubre de
2018 |
2 |
CEU150902S78 |
CONSULTORIA
EUROMEXICANO, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27113
de fecha 28 de septiembre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
28 de septiembre
de 2018 |
1 de octubre de
2018 |
3 |
CJA170126QQ3 |
COMERCIALIZADORA
JARCAM, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119
de fecha 2 de octubre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
2 de octubre de
2018 |
3 de octubre de
2018 |
4 |
HAN1609201R5 |
HANOID, S.A.
DE C.V. |
500-05-2018-27119
de fecha 2 de octubre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
2 de octubre de
2018 |
3 de octubre de
2018 |
5 |
ONE121202FA7 |
O-NECONST,
S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119
de fecha 2 de octubre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
2 de octubre de
2018 |
3 de octubre de
2018 |
6 |
ZTM130923IB2 |
ZADOK
TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-27113
de fecha 28 de septiembre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
28 de septiembre
de 2018 |
1 de octubre de
2018 |
Apartado C.-
Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio global de presunción |
Autoridad emisora del oficio global de presunción |
Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
CCA150902F77 |
CAGI
CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119 de fecha
2 de octubre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
23 de octubre de 2018 |
24 de octubre de 2018 |
2 |
CEU150902S78 |
CONSULTORIA
EUROMEXICANO, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27113 de fecha
28 de septiembre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
16 de octubre de 2018 |
17 de octubre de 2018 |
3 |
CJA170126QQ3 |
COMERCIALIZADORA
JARCAM, S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119 de fecha
2 de octubre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
23 de octubre de 2018 |
24 de octubre de 2018 |
4 |
HAN1609201R5 |
HANOID, S.A.
DE C.V. |
500-05-2018-27119 de fecha
2 de octubre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
23 de octubre de 2018 |
24 de octubre de 2018 |
5 |
ONE121202FA7 |
O-NECONST,
S.A. DE C.V. |
500-05-2018-27119 de fecha
2 de octubre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
23 de octubre de 2018 |
24 de octubre de 2018 |
6 |
ZTM130923IB2 |
ZADOK
TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-27113 de fecha
28 de septiembre de 2018 |
Administración Central de
Fiscalización Estratégica |
16 de octubre de 2018 |
17 de octubre de 2018 |
Apartado D.- Notificación del oficio de
RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de resolución definitiva |
Autoridad emisora de la resolución
definitiva |
Medio de notificación al contribuyente |
|||||
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
Notificación por Buzón Tributario |
||||||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
|||||
1 |
CCA150902F77 |
CAGI
CONSTRUCTORA Y ARRENDADORA, S.A. DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006259
de fecha 11 de diciembre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
17 de
diciembre de 2018 |
18 de
diciembre de 2018 |
2 |
CEU150902S78 |
CONSULTORIA
EUROMEXICANO, S.A. DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006258
de fecha 11 de diciembre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
17 de
diciembre de 2018 |
18 de
diciembre de 2018 |
3 |
CJA170126QQ3 |
COMERCIALIZADORA
JARCAM, S.A. DE C.V. |
500-51-00-05-03-2018-29877
de fecha 29 de noviembre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" |
|
|
|
|
10 de
diciembre de 2018 |
11 de
diciembre de 2018 |
4 |
HAN1609201R5 |
HANOID, S.A.
DE C.V. |
500-49-00-03-01-2018-006261
de fecha 11 de diciembre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" |
|
|
|
|
18 de
diciembre de 2018 |
19 de
diciembre de 2018 |
5 |
ONE121202FA7 |
O-NECONST,
S.A. DE C.V. |
500-44-00-00-00-2018-12417
de fecha 18 de diciembre de 2018 |
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" |
|
|
|
|
7 de enero de
2019 |
8 de enero de
2019 |
6 |
ZTM130923IB2 |
ZADOK
TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. |
500-05-2018-27054 de fecha
29 de noviembre de 2018 |
Administración
Central de Fiscalización Estratégica |
|
|
|
|
13 de
diciembre de 2018 |
14 de
diciembre de 2018 |
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