ACUERDO por el que se da a conocer el requisito para la adquisición de Certificados de Energías Limpias en 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos
33,
fracciones V, XXIX y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
11, fracción IX, 124, 126, fracción I y Transitorio Décimo Sexto de la Ley de la
Industria Eléctrica; 6, 7, fracción I, 68, Transitorios Tercero y Vigésimo Segundo
de la Ley de Transición Energética; 4 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Energía, y 3, 17, 18, 19, 20, 21, 22, de los Lineamientos que
establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias
y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014 en el
Diario Oficial de la Federación y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial
de la Federación establece, en su Transitorio Décimo
Séptimo, párrafo segundo, que en materia de electricidad, la ley reglamentaria
de la industria eléctrica establecerá a los participantes de la industria eléctrica
obligaciones de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;
Que los artículos 11. fracción IX, 96, fracción VI, 121 al 125, 126, fracción
I y Transitorio Décimo Sexto de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 11
de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establecen las facultades
de la Secretaría de Energía, respecto de la política en materia de diversificación
de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías
Limpias;
Que el Transitorio Tercero
de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario
Oficial de la Federación, establece que la Secretaría de Energía fijará como meta
una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica
del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento
para 2024;
Que los Certificados de
Energías Limpias son un instrumento para promover nuevas inversiones en energías
limpias y permiten transformar en obligaciones individuales las metas nacionales
de generación limpia de electricidad, de forma eficaz y al menor costo para el país;
Que las Obligaciones corresponden
al número de Certificados de Energías Limpias que un Participante Obligado deberá
acreditar para cubrir los Requisitos de Certificados de Energías Limpias que corresponden
al consumo de energía eléctrica que representan;
Que los Participantes Obligados
son los Suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado y los Usuarios
Finales que reciban energía eléctrica por el abasto aislado, así como los titulares
de los Contratos de Interconexión Legados que incluyan Centros de Carga o Puntos
de Carga cuya energía eléctrica no provenga en su totalidad de una Central Eléctrica
Limpia;
Que el Periodo de Obligación
es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de cada año;
Que el Porcentaje de Energía
Entregada es el total de energía eléctrica consumida en los Centros de Carga y en
los Puntos de Carga, dividido por el total de energía eléctrica generada en las
Centrales Eléctricas en el año anterior;
Que el Requisito de Certificados
de Energías Limpias es la proporción del total de energía eléctrica consumida durante
el Periodo de Obligación en los Centros de Carga o Puntos de Carga que reciban Suministro
Eléctrico o que reciban energía eléctrica por abasto aislado, o bien, de la porción
de energía eléctrica consumida durante el Periodo de Obligación en los Centros de
Carga o Puntos de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado que se
haya suministrado a partir de fuentes que no se consideren Energías Limpias por
las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato, la cual deberá ser acreditada
por los Participantes Obligados mediante la Liquidación de Certificados de Energías
Limpias;
Que para la determinación del Requisito de Certificados de Energías Limpias,
la Secretaría de Energía tomó en cuenta:
a. Las Centrales Eléctricas existentes y las que se encuentran en desarrollo;
b. Los estimados sobre el potencial adicional de cada tecnología a nivel nacional;
c. El tiempo esperado de desarrollo de los diversos proyectos y de las tecnologías de generación con potencial adicional;
d. Los costos fijos y variables de las tecnologías de generación;
e. Estimaciones de largo plazo de los precios de los combustibles fósiles incluyendo sus costos de transporte;
f. La evolución esperada de los costos como resultado de los avances tecnológicos;
g. El factor de planta de cada tecnología de generación y, en su caso, sus características de despacho;
h. El tiempo y, en su caso, costo estimado de la expansión y modernización de las redes de transmisión y distribución requerida para integrar nuevas Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional;
i. Las pérdidas de transmisión y distribución, y su impacto en el Porcentaje de Energía Entregada;
j. El consumo actual y pronosticado de la energía eléctrica, y
k. Las capacidades de las Centrales Eléctricas Limpias incluidas en los Contratos de Interconexión Legados y la posibilidad de que esa capacidad se excluya de dichos contratos a fin de incluirse en Contratos de Interconexión en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Que para efectos de la determinación del Requisito de Certificados de Energías
Limpias, la Secretaría de Energía realizó lo siguiente:
a. Un ejercicio de prospectiva que pronostica el comportamiento sin incrementos en las Obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento medio durante los 15 años de estudio.
b. Un ejercicio de prospectiva con diferentes incrementos, que permite estimar el aumento en costos para el Sistema Eléctrico Nacional derivados del incremento en obligaciones, que considera proyecciones de crecimiento económico, demanda y consumo de energía eléctrica y precios de combustibles en un supuesto de crecimiento bajo, medio y alto durante los 15 años de estudio.
Que para calcular el Requisito que permita cumplir con las Metas de Energías
Limpias, la Secretaría de Energía tomó en cuenta la evolución esperada de la generación
de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga incluidos en los Contratos Legados
de Interconexión, los valores esperados del Porcentaje de Energía Entregada y las
demás variables relevantes;
Que las Obligaciones de cada Periodo de Obligación se determinan conforme
a la siguiente fórmula:
Obligación
= R * C
Donde:
R: Es el Requisito de Certificados de Energías Limpias
para el Periodo de Obligación, expresado como un porcentaje del consumo, y
C: Es el total
de Energía Eléctrica consumida durante un Periodo de Obligación en los Centros de
Carga y Puntos de Carga que reciban el Suministro Eléctrico, que reciban energía
eléctrica por el abasto aislado o que se incluyan en los Contratos de Interconexión
Legados, que correspondan al Participante Obligado, expresado en megawatt-hora.
Que la Meta de Energías
Limpias correspondiente a la participación mínima de energías limpias en la generación
de energía eléctrica, es de 31.7 por ciento en 2022, que equivale a 110 millones
822 mil 839 megawatt-hora de energía eléctrica limpia generada en el mismo año;
Que las Centrales Eléctricas
que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias y no satisfagan el
lineamiento 4 de los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento
de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, no tendrán
derecho a recibir Certificados de Energías Limpias, tomando en consideración la
meta de alcanzar 66 millones 516 mil 692 megawatt-hora en 2022;
Que la Secretaría de Energía
ha considerado un consumo de energía eléctrica en Centros de Carga y Puntos de Carga
de 340 millones 627 mil 664 megawatt-hora en 2022;
Que el consumo de energía
eléctrica en Centros de Carga incluidos en Contratos de Interconexión Legados exentos
del Requisito de Certificados de Energías Limpias, de conformidad con los artículos
Décimo Sexto Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, y Cuarto Transitorio
de su Reglamento, se considera de 21 millones 334 mil 611 megawatt-hora en 2022;
Que el porcentaje definido
para el Requisito de Certificados de Energías Limpias en 2022 es el cociente entre
la Obligación, cuyo valor es 44 millones 306 mil 147 megawatt-hora y el Consumo
de los Participantes Obligados, cuyo valor es 319 millones 293 mil 053 megawatt-hora;
por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL REQUISITO PARA LA ADQUISICIÓN DE CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS EN 2022
Artículo Primero. Se confirma el Requisito de Certificados de Energías Limpias de 7.4% para
el Período de Obligación 2020, que fue previsto en el Aviso correspondiente, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2017.
Artículo Segundo. Se confirma el Requisito de Certificados de Energías Limpias de 10.9% para
el Período de Obligación 2021, que fue previsto en el Aviso correspondiente, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2018.
Artículo Tercero. El Requisito de Certificados de Energías Limpias correspondiente al Periodo
de Obligación 2022 será de 13.9%.
Ciudad de México, a 28
de marzo de 2019.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.