DECRETO por el que se reforma el artículo 123 del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.
LA
CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 123 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforma el numeral 1, y se adicionan los numerales 5 y 6 al artículo 123 del
Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 123
1. Las
comisiones ordinarias estarán conformadas por no menos de tres ni más de quince
integrantes.
2. a 4. ...
5. Se podrá
incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en
cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 104 de la Ley y del numeral 3
de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de
la Junta y sea aprobado por el Pleno.
6. Ningún
senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta.
TRANSITORIO
Único. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbrica.