ACLARACIÓN a la Norma Mexicana NMX-AA-093-SCFI-2018, cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 26 de junio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
ACLARACIÓN
A LA NORMA MEXICANA NMX-AA-093-SCFI-2018, ANÁLISIS
DE AGUA-MEDICIÓN DE LA CONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA EN AGUAS NATURALES, RESIDUALES Y
RESIDUALES TRATADAS-MÉTODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-AA-093-SCFI-2000), CUYA DECLARATORIA DE
VIGENCIA FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE
2018.
La Secretaría de
Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 46 último párrafo del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del
Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento
previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la siguiente
Aclaración a la Norma Mexicana NMX-AA-093-SCFI-2018, Análisis de agua-Medición
de la conductividad eléctrica en aguas naturales, residuales y residuales
tratadas-Método de prueba (cancela a la NMX-AA-093-SCFI-2000), cuya
Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el
26 de junio de 2018, misma que ha sido elaborada y aprobada bajo la
responsabilidad del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (COTEMARNAT), lo que se hace del conocimiento de los
productores, distribuidores, consumidores y del público en general.
El texto completo de la
Norma que se indica puede ser adquirido gratuitamente en la Dirección General
de Normas de esta Secretaría, ubicada en calle Pachuca número 189, Condesa,
Cuauhtémoc, Ciudad
de México, código postal 06140, o en el Catálogo Mexicano de Normas del Sistema
Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC).
La presente Aclaración
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
En el numeral 9.2.4
DICE |
DEBE DECIR |
Posteriormente ésta se deberá comprobar,
realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma
alícuota de la disolución patrón de referencia, entre las lecturas realizadas
no deberá haber una diferencia de ± 0,5 % del valor nominal entre ellas. |
Posteriormente ésta se deberá comprobar,
realizando al menos 3 lecturas independientes consecutivas de la misma
alícuota de la disolución patrón de referencia, entre las lecturas realizadas
no debe haber una diferencia de ± 5 % del valor nominal. |
En el numeral 9.2.6
DICE |
DEBE DECIR |
Realizar la medición de una disolución patrón de
trabajo (muestra control), ésta se deberá comprobar realizando al menos 3
lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución
patrón de trabajo, entre las lecturas realizadas no deberá haber una
diferencia de ± 0,5 % del valor nominal entre ellas. |
Realizar la medición de una disolución patrón de
trabajo (muestra control), ésta se deberá comprobar realizando al menos 3
lecturas independientes consecutivas de la misma alícuota de la disolución patrón de
trabajo, entre las lecturas realizadas no deberá haber una diferencia de ± 5
% del valor nominal. |
En el numeral 9.3.2
DICE |
DEBE DECIR |
Una vez que el equipo está calibrado y verificado
correctamente, como se menciona en los puntos descritos anteriormente, se
procede a realizar la medición de la muestra problema por triplicado de
manera independiente, considerando una diferencia de 0,5 % entre sí. |
Una vez que el equipo está calibrado y verificado
correctamente, como se menciona en los puntos descritos anteriormente, se
procede a realizar la medición de la muestra problema por triplicado de
manera independiente. |
Ciudad de México, a 18 de diciembre de
2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión
Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.