ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, relativo a los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.-
Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS3.HCT.270219/90.P.DF, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIV, XVII, XXXVI y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272 y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 112 y 119, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Finanzas, mediante oficio 56 de fecha 18 de febrero de 2019, así como el dictamen del Comité de Presupuesto del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 26 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2019, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó con base en el promedio ponderado de los costos observados durante los años 2016 y 2017, actualizados en ambos casos a pesos de diciembre de 2018, tal como se aprecia en el Anexo 2 del presente. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar este Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente,
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Secretario General, Christian Eduardo Cervera Mondragón.- Rúbrica.
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DIRECCIÓN DE
FINANZAS |
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al 2019 para la determinación de créditos fiscales derivados de capitales constitutivos, inscripciones improcedentes y atención a no derechohabientes.
TIPO
DE SERVICIO |
COSTO
UNITARIO ACTUALIZADO AL 2019 (pesos) |
ATENCIÓN EN UNIDADES DE PRIMER
NIVEL |
|
Consulta de Medicina Familiar1 |
783 |
Consulta Dental
(Estomatología) |
832 |
Atención de Urgencias |
627 |
Curaciones |
428 |
Estudio de Laboratorio Clínico |
107 |
Estudio de Radiodiagnóstico |
346 |
Estudio de Ultrasonografía |
546 |
Traslado en Ambulancia |
441 |
Sesión de Hemodiálisis |
4,757 |
Sesión de Quimioterapia |
7,034 |
Intervención de Tococirugía |
10,106 |
Día paciente en Hospitalización |
8,333 |
Intervención Quirúrgica |
6,531 |
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación |
964 |
Terapia
Psicológica |
1,222 |
Estudio/Procedimiento
de Endoscopía |
1,559 |
Sesión de
Diálisis |
127 |
|
|
ATENCIÓN EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL |
|
Consulta de Medicina Familiar |
783 |
Consulta Dental (Estomatología) |
832 |
Consulta de Especialidades2 |
1,359 |
Atención de Urgencias |
1,164 |
Día Paciente en Hospitalización |
8,333 |
Día Paciente en Incubadora |
8,333 |
Día Paciente en Terapia Intensiva |
37,410 |
Curaciones |
428 |
Estudio de Laboratorio Clínico |
113 |
Citología Exfoliativa |
215 |
Estudio de Medicina Nuclear |
745 |
Estudio de Electrodiagnóstico |
511 |
Estudio de Radiodiagnóstico |
346 |
Estudio de Ultrasonografía |
546 |
Estudio de Tomografía Axial |
2,598 |
Estudio de Resonancia Magnética |
4,199 |
Estudio/Procedimiento de Endoscopía |
1,559 |
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación |
1,566 |
Sesión de Radioterapia |
2,077 |
Estudio de Anatomía Patológica |
215 |
Intervención Quirúrgica |
22,829 |
Intervención de Tococirugía |
10,106 |
Traslado en Ambulancia |
1,978 |
Sesión de Quimioterapia |
7,034 |
Sesión de Hemodiálisis |
4,757 |
Estudio/Procedimiento de Hemodinámica |
42,864 |
Terapia Psicológica |
1,222 |
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 |
195 |
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional |
83 |
Servicio de Banco de Sangre |
221 |
Consulta a Donadores |
275 |
Sesión de Diálisis |
127 |
Servicio de Litotripsia |
1,928 |
|
|
ATENCIÓN EN UNIDADES DE TERCER NIVEL |
|
Consulta de Especialidades2 |
2,122 |
Atención de Urgencias |
3,089 |
Día Paciente en Hospitalización |
8,333 |
8,333 |
|
Día Paciente en Terapia Intensiva |
37,410 |
Estudio de Laboratorio Clínico |
186 |
Citología Exfoliativa |
256 |
Estudio de Medicina Nuclear |
745 |
Estudio de Electrodiagnóstico |
660 |
Estudio de Radiodiagnóstico |
545 |
Estudio de Ultrasonografía |
546 |
Estudios de Tomografía Axial |
2,598 |
Estudios de Resonancia Magnética |
4,199 |
Procedimiento de Cardiología Intervencionista Hemodinámica |
42,864 |
Estudio/Procedimiento de Endoscopía |
1,559 |
Consulta/Sesión de Medicina Física y Rehabilitación |
2,608 |
Sesión de Radioterapia |
2,077 |
Sesión de Quimioterapia |
7,034 |
Estudio de Anatomía Patológica |
256 |
Intervención Quirúrgica |
37,473 |
Intervención de Tococirugía |
12,768 |
Traslado en Ambulancia |
5,990 |
Sesión de Hemodiálisis |
4,757 |
Terapia Psicológica |
1,222 |
Estudio/Sesión de Gabinete de Tratamiento3 |
195 |
Sesión de Terapia/Reeducación Ocupacional |
83 |
Servicio de Banco de Sangre |
331 |
Consulta a Donadores |
275 |
Sesión de Diálisis |
127 |
Servicio de Litotripsia |
1,928 |
1 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo
en el Primer Nivel de Atención.
2 Incluye las Consultas de Salud en el Trabajo
en el Segundo y Tercer Nivel de Atención.
3 Gabinete de Tratamiento incluye
terapias de lenguaje, respiratoria, recreativa, fisiología pulmonar, entre
otros tratamientos en gabinete.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Finanzas del IMSS, Dimpna Gisela Morales González.- Rúbrica.
Anexo 2
Base de Cálculo para la estimación de los Costos
Unitarios por
Nivel de Atención Médica actualizados al 2019
Los costos previamente relacionados, han sido actualizados aplicando la metodología de Costo Basado en Actividades (ABC) con información de los años 2016 y 2017, en relación con el último párrafo del artículo 112 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización vigente, y se les ha aplicado el factor de actualización del mes de diciembre de 2018, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación vigente.
Este factor se determinó dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2018, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de diciembre de 2016 y 2017, respectivamente, como se indica a continuación:
DATOS:
Índice Nacional de Precios al
Consumidor de Diciembre 2018. (INPC Dic. 2018). Nueva base, segunda quincena de
julio de 2018 = 100 |
Índice Nacional de Precios al
Consumidor de Diciembre 2017. (INPC Dic. 2017). Nueva base, segunda quincena de
julio de 2018 = 100 |
Índice Nacional de Precios al
Consumidor de Diciembre 2016. (INPC Dic. 2016). Nueva base, segunda quincena de
julio de 2018 = 100 |
103.020 |
98.2728 |
92.0390 |
FÓRMULA: Factor de Actualización:
2017 |
2016 |
INPC Dic. 2018 INPC Dic. 2017 |
INPC Dic. 2018 INPC Dic. 2016 |
OPERACIONES
2017 |
2016 |
103.020 98.2729 |
103.020 92.0390 |
RESULTADO: Factor de Actualización:
2017 |
2016 |
1.0483 |
1.1193 |
Para determinar el costo aplicable a 2019, se determinó el costo promedio ponderado con la información 2016 y 2017. Se multiplicó el costo total de los servicios de cada año, 2016 y 2017, por el factor de actualización. Una vez actualizado este costo a pesos de diciembre 2018, se sumó el costo total de los dos años.
Por otra parte, se sumó la cantidad de servicios prestados de esos mismos años.
La sumatoria del costo total se dividió entre la sumatoria de la cantidad de servicios prestados, obteniéndose el costo promedio ponderado actualizado al mes de diciembre de 2018, de cada uno de los servicios.
METODOLOGÍA:
Actualización del costo
2017 |
|
Factor de Actualización |
|
Resultado |
Costo Total Anual del Servicio |
X |
1.0483 |
= |
Costo Total Anual 2017 del
Servicio actualizado a diciembre 2018 |
2016 |
|
Factor de
Actualización |
|
Resultado |
Costo Total Anual del Servicio |
X |
1.1193 |
= |
Costo Total Anual 2016 del Servicio
actualizado a diciembre 2018 |
Estimación del Costo Promedio Ponderado
Costo Total Anual |
|
Factor de
Actualización |
|
Resultado |
Costo Total Anual 2017 del Servicio
actualizado a diciembre 2018 + Costo Total Anual 2016 del Servicio
actualizado a diciembre 2018 |
/ |
Cantidad de servicios prestados durante
2017 + Cantidad de servicios prestados durante
2016 |
= |
Costo Unitario Promedio Ponderado actualizado al 2019 |
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- La Directora de Finanzas del IMSS, Dimpna Gisela Morales González.- Rúbrica.
(R.- 479658)
Se informa que para la
inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán
cubrir los siguientes requisitos:
·
Escrito dirigido al Director General Adjunto del Diario
Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y
motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias
legibles.
·
Documento
a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo,
nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original
y dos copias legibles.
·
Versión
electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo
archivo, correctamente identificado.
·
Comprobante
de pago realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante
el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT en ventanilla bancaria o a
través de Internet, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la
dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre
del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del
ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de
pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo
resguardo de esta Dirección.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con
anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos;
pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos
originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán
resguardados en sus archivos.
Los
pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el
ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse
comprobantes de pago realizados en 2018 o anteriores para solicitar la
prestación de un servicio en 2019.
Las solicitudes de
publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos,
Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio
Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta
“Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo
electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en
convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la
Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación.
Por ningún motivo se
recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El
horario de atención es de lunes a
viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00
y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
ATENTAMENTE
DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN