ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 16 fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que
el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas
modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen
disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el
cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de
esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que
en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en
el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que
mediante reformas al Acuerdo publicadas mediante diverso en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de octubre de 2018, se dieron a conocer diversas
modificaciones al Anexo 2.4.1, con el objeto de mejorar el esquema de excepción
al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, con el propósito de que éste sea
un mecanismo útil que garantice las finalidades de las mismas, en términos del
artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y con ello
asegurar que los productos de importación cumplan con los requisitos y
estándares de seguridad mínimos y así propiciar plena protección a los
consumidores.
Que
considerando el volumen de importaciones que se realizarán en cumplimiento a la
nuevas características del esquema de excepción antes señalado y a fin de
solventar las inquietudes de los Organismos de Certificación y los
importadores, es indispensable dar mayor difusión a dicho esquema y llevar a
cabo pruebas relacionadas con la trasmisión de la información a fin de no
afectar la operación en las aduanas del país, por lo que resulta necesario
prorrogar la entrada en vigor del Acuerdo referido.
Que
en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las
disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de
la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide
el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR
Único.- Se reforman
el transitorio Primero y Segundo, inciso b) del Acuerdo que modifica al
diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de
Carácter General en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de octubre de 2018,
como a continuación se indica:
“TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con
excepción de la reforma al numeral 5 y la adición del numeral 5 TER, que
entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019, así como de lo señalado
en el Transitorio segundo.
Segundo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el
presente Acuerdo, se estará a lo siguiente:
a) …
b) Por lo que hace a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993,
NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994,
NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004,
NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997,
NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994,
NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013,
NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995,
NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012
NOM-002-SEDE/ENER-2014,
NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008,
NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998,
NOM-119-SCFI-2000,
NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999,
NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993,
NOM-003-SCFI-2014,
NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012,
NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017,
NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a
que se refieren las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII penúltimo
párrafo del anexo 2.4.1, que entrarán en vigor el primer día hábil de junio de
2019.”
TRANSITORIO
Único.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de febrero de
2019.- La Secretaria de Economía, Graciela
Márquez Colín.- Rúbrica.