RESULTADOS y recomendaciones de la evaluación estratégica del avance subnacional de la Política Nacional de Cambio Climático.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
RESULTADOS Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN
ESTRATÉGICA DEL AVANCE SUBNACIONAL DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 7 fracción XXV, 13, 15
fracción VII, 18, 20 fracción VI, 23, 98, 99, 104 y 105 de la Ley General de
Cambio Climático; 15 y 59 fracción XIV de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción VII del Estatuto Orgánico
del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático,
y en mi calidad de Presidenta de la Coordinación de Evaluación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 5o. fracción I de su Reglamento Interno, aprobado mediante
acuerdo ACU/03/04/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, y:
CONSIDERANDO
I. La Ley General de Cambio Climático[1] (LGCC), publicada en 2012, crea al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) como órgano descentralizado de la Administración Pública Federal y determina su objeto, el cual incluye el evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas.
II. La LGCC crea también la Coordinación de Evaluación, integrada por seis consejeros sociales y la persona titular del INECC, a la cual corresponde la evaluación periódica y sistemática de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), esto con el fin de proponer recomendaciones para su modificación, adición o reorientación de manera parcial o total, conforme a los artículos 23 y 98 del ordenamiento legal en cita.
III. La Coordinación de Evaluación se instaló el 10 de marzo de 2015 y, en su
Tercera Sesión Ordinaria, realizada el 23 de septiembre de 2015, aprobó su
Programa de Trabajo 2015-2018, el cual previó la evaluación de la Política
Nacional de Cambio Climático.
IV. Que
el 31 de enero de 2018, el titular de la Unidad de Evaluación del Desempeño de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emitieron el
Programa Anual de Evaluación (PAE) 2018, en donde se incluye la evaluación
estratégica con enfoque de políticas públicas considerando como área
responsable al INECC para emprender la evaluación en el ámbito de mitigación
(generación de energía eléctrica, transporte y residuos urbanos) y de
adaptación (reducción de la vulnerabilidad
de los municipios más vulnerables al cambio climático).
V. Que la Coordinación de Evaluación, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 23 y 98 de la LGCC determinó emprender la evaluación estratégica planteada en el PAE, con el fin de valorar de manera estratégica los avances de la política subnacional de cambio climático en los temas referidos en el párrafo anterior. Para ello, decidió concentrar su atención en 6 entidades federativas y 3 municipios por cada una de ellas. La selección de las entidades federativas y municipios se realizó considerando 6 regiones del país y criterios como población, emisiones de CO2e y actividades económicas. Para el caso de los municipios también se incluyó un municipio urbano, uno periurbano y un municipio rural, y se tomaron en cuenta los índices de pobreza reportados por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social (Coneval).
VI. Que las entidades federativas y
municipios seleccionados para evaluación fueron los siguientes: Estado de
México, junto con los municipios de Ecatepec, Toluca y Villa de Allende;
Jalisco, junto con los municipios de Cuautitlán de García Barragán, Guadalajara
y Puerto Vallarta; Nuevo León, junto con los municipios de Galeana, Linares y
Monterrey; Sinaloa, junto con los municipios de Ahome, Culiacán y Sinaloa;
Veracruz, junto con los municipios de Atzalan, Coatzacoalcos y Veracruz; y,
Yucatán, junto con los municipios de Chichimilá, Mérida y Tizimín.
VII. Que, en atención de lo anterior, la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y de Adaptación del INECC inició los trabajos para generar los insumos que le permitieran a la Coordinación de Evaluación valorar de manera estratégica los avances subnacionales en la implementación de la PNCC, y en su momento, aprobar el informe respectivo, lo cual ocurrió en sesión extraordinaria de fecha 26 de noviembre de 2018.
VIII. Que mediante oficios 194 y 195,
ambos de fecha 4 de diciembre de 2018, la que suscribe entregó
la Evaluación Estratégica del Avance subnacional de la Política Nacional de
Cambio Climático a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del
Congreso de la Unión.
Con base en lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 98 y 105 de la LGCC, se publican los resultados y recomendaciones de la evaluación estratégica del avance subnacional de la Política Nacional de Cambio Climático para hacerlos del conocimiento al público en general, al tenor siguiente:
I. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
CH4 |
Metano |
CICC |
Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático |
CND |
Contribución
Nacionalmente Determinada |
CO2 |
Bióxido
de Carbono |
CO2e |
Bióxido
de Carbono equivalente |
GYCEI |
Gases
y Compuestos de Efecto Invernadero |
INEGI |
Instituto
Nacional de Estadística y Geografía |
RSU |
Residuos
Sólidos Urbanos |
Sinacc |
Sistema
Nacional de Cambio Climático |
II. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Principales resultados de la evaluación
·
En general, se aprecia como un reto
significativo incluir la transversalidad del cambio climático en la política de
los diferentes sectores analizados. Estas dificultades se perciben a través del análisis de gabinete de los
diferentes planes, programas y demás documentos de política, así como de la
información obtenida de entrevistas y cuestionarios formulados a las
autoridades consultadas, lo cual muestra que la ejecución de las diferentes
acciones de gobierno identificadas por la evaluación está lejos de conformar
una política sistemática y consistente con los compromisos adquiridos por
México conforme a la LGCC, el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
·
Hay avances respecto de la información
pública gubernamental disponible para hacer frente al cambio climático, principalmente en el ámbito federal.
Para el caso de las entidades federativas, el acceso a la información es
complejo, dicha información es prácticamente inaccesible o inexistente
en el ámbito municipal. Diversos documentos revisados carecen de identidad
institucional, fecha de publicación, fecha de entrada en vigor, autoría, entre
otras deficiencias.
·
Con base en la LGCC, se ha construido
una plataforma básica a nivel federal, conformada por el Sinacc y la CICC para
atender el fenómeno del cambio climático, sin embargo, no se ejercen las
atribuciones ni se da seguimiento a las acciones de mitigación y adaptación
plasmadas en los diferentes instrumentos normativos y de planeación.
Respecto
a la coordinación intergubernamental sobre cambio climático en el sector de
generación de energía eléctrica a nivel federal existen mecanismos de
coordinación que se ejercen mediante el Sinacc y la CICC; sin embargo, el
sector federal no ha desarrollado una estrategia de coordinación con los
órdenes de gobierno estatales y municipales.
·
La participación de estados y
municipios para aprovechar las oportunidades en la generación limpia de energía
eléctrica es impostergable. Adicionalmente, los estados y municipios no consideran las acciones de
facilitación, soporte, promoción e implementación de ahorro de energía,
eficiencia energética, energías limpias y generación distribuida. Es necesario
que dichos órdenes de gobierno conozcan, incorporen e implementen las acciones
que en su esfera de responsabilidad
les corresponde.
Dichos
órdenes de gobierno no conocen, incorporan ni implementan las acciones que en
su esfera de responsabilidad les corresponde conforme a la hoja de ruta en
materia de eficiencia energética emitida por la Comisión Nacional para el Uso
Eficiente de la Energía (Conuee).
·
Los mecanismos de planeación del
sector de energía eléctrica carecen de convergencia con la política de
mitigación de GYCEI. Los
documentos de planeación se refieren únicamente a generación de energía
eléctrica sin estimar adecuadamente la mitigación. Por ejemplo, en el orden
federal, no existe claridad de la forma en que la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), como empresa productiva del Estado mexicano, incluye o está
incorporando energías limpias en sus operaciones propias de generación de
energía.
·
No es posible conocer las emisiones de
las fuentes puntuales del sector de generación de energía eléctrica. Esto debido a que la información del
Registro Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero
(RENE) no se encuentra públicamente disponible. Antes de la entrada en vigor de
dicho instrumento, el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETC) 2004-2016[2] permitía la consulta de las emisiones
de CO2 a partir del umbral de reporte de 100 toneladas por emisor. Ambos
instrumentos (RENE y RETC) no guardan congruencia en sus reportes, aunque las
emisiones de los sujetos obligados sí se reportan a la Semarnat a través de la
cédula de operación anual.
·
El transporte es la principal fuente
de emisiones de GYCEI en México. Los órdenes de gobierno federal, estatal y
municipal tienen obligaciones para promover el transporte sustentable, pero la
relación entre este sector y la política de cambio climático es prácticamente
inexistente. En el
orden federal, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transporte contempla
como objetivos consolidar ciudades que faciliten la movilidad, pero ni el
programa de transporte ni las acciones específicas consideran su incidencia en
el fenómeno del cambio climático. En el orden estatal, ninguna de las entidades
federativas consideradas en esta evaluación tiene un programa de transporte
publicado. En los municipios considerados en esta evaluación, no se identificó
ningún instrumento relacionado con el transporte.
·
En los Programas de Calidad del Aire
(ProAire) hay una relación marginal o ninguna con la
política de cambio climático. Las autoridades federales y estatales norman, fomentan, participan,
implementan y dan seguimiento a los ProAire con perspectiva de calidad del
aire, no como una acción de cambio climático.
·
La información sobre la generación de
RSU en México no es confiable para una toma de decisiones eficaz y eficiente.
De acuerdo con el INEGI[3],
en el país se recogen en promedio 104’349,962 t/día en las 2,458 alcaldías y
municipios del país. El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos (PNPGIR) 2017-2018[4],
indica que se generan en el país 102’895,000 t/día de residuos. Las entidades
federativas por su parte, tienen información distinta de la que proveen las
instancias federales.
La
LGCC en su artículo Tercero transitorio fracción II inciso b menciona que para
el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y
demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la
Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura
para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera, sin que
esta acción haya sido llevada a cabo por los entes a que dicho artículo hace
referencia. De igual forma, se encontró evidencia que las líneas de acción del
Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2014-2018 relacionadas con RSU
fueron canceladas, y el magro apoyo presupuestario de la Federación se destinó
a la adquisición de equipo y vehículos para la recolección de residuos. No
aparecen acciones que lleven a disminuir, minimizar, reciclar, reutilizar o
valorizar los residuos y, en general, no hay acciones vinculadas con la PNCC.
Siendo
un tema de competencia municipal se encontró que, de los 18 municipios
analizados, sólo en el municipio de Monterrey opera una planta generadora de
energía con biogás.
·
En el tema de adaptación, no existe
actualmente un lenguaje comúnmente aceptado sobre los conceptos de
vulnerabilidad, resiliencia y enfoques para la adaptación. La evaluación muestra que en la
atención a la vulnerabilidad prevalece un enfoque derivado de la Ley General de
Protección Civil (LGPC)[5] reactivo a todo tipo de riesgos,
mientras que la LGCC considera los riesgos actuales y futuros asociados al
cambio climático. Los 6 estados seleccionados para esta evaluación cuentan con
un Atlas de Riesgo público realizado bajo el enfoque de la LGPC antes
mencionada.
·
A pesar de ser un instrumento
fundamental para la toma de decisiones, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al
Cambio Climático (ANVCC)[6], no está sustentado en la LGCC. Dicho documento conceptualiza la
vulnerabilidad y el riesgo ante el cambio climático con un enfoque distinto al
establecido en la LGPC. Es una tarea pendiente de la Federación elaborar
escenarios de riesgo climático y emitir criterios para ser incorporados en los
atlas de riesgos estatales y municipales conforme lo ordena la LGCC.
·
Las autoridades estatales y
municipales reportan múltiples acciones de adaptación, como reforestación, protección
de áreas naturales, sin dar cuenta de cómo se reduce la vulnerabilidad y sin
considerar otros factores que la pueden exacerbar como la pobreza.
·
No se encontró evidencia de que el
incremento de los riesgos y daños que podrían causar los fenómenos
perturbadores asociados al cambio climático, estén plenamente entendidos por
las comunidades afectadas ni por las autoridades responsables. Los municipios que fueron
seleccionados por presentar los mayores niveles de pobreza en general carecen
de instrumentos de planeación de política de cambio climático y sus áreas de
protección civil cuentan con recursos escasos y pocas capacidades para hacer
frente a eventos hidrometeorológicos extremos.
·
La creación y
fomento del desarrollo de capacidades en los estados y municipios que permitan
hacer frente al fenómeno del cambio climático es más que una condición
fundamental, una necesidad urgente para disminuir la vulnerabilidad de la
población, ecosistemas y sectores productivos y generar acciones de impacto
para la mitigación de GYCEI en sectores clave que aborda esta evaluación.
RECOMENDACIONES
Información disponible
1. Se recomienda a los miembros del Sinacc y de la CICC poner a disposición del público toda la información gubernamental relacionada con políticas, programas y acciones dirigidas a la mitigación de GYCEI y adaptación al cambio climático y promocionarla en los estados y municipios.
2. Se recomienda al Secretariado Técnico del Sinacc y de la CICC que realice todos los esfuerzos necesarios para que la información sobre adaptación y vulnerabilidad, así como sobre generación de energía eléctrica, transporte, RSU y la de los demás sectores, sea accesible, se encuentre actualizada y se promueva en todas las instancias de participación pública, federales, estatales y municipales. Esta información deberá publicarse en el Sistema de Información de Cambio Climático (SICC).
3. Se recomienda a los Gobernadores de las entidades federativas y a los Presidentes Municipales, ordenar e instrumentar que se ponga a disposición del público toda la información gubernamental relacionada con políticas, programas y acciones dirigidas a la mitigación y adaptación al cambio climático. La información debe incluir, por lo menos, responsables institucionales, fecha de publicación, fecha de entrada en vigor, vigencia, monto y origen de la inversión.
4. Se recomienda al Secretariado Técnico
del Sinacc y de la CICC realizar las acciones necesarias para que, la página de
internet que incluye el informe anual detallado de la situación general del
país
en materia de cambio climático incluya los instrumentos de política
desarrollados en los estados y municipios del país, conforme a las obligaciones
de la LGCC con el fin de que toda persona acceda a la información pública sobre
cambio climático que se refiere el artículo 106 de dicha ley.
5. Se recomienda al Secretariado Técnico del Sinacc, que integre los
mecanismos de coordinación interinstitucional y de gestión de la información
sobre cambio climático y su divulgación. Dicha estrategia debe contemplar
contenidos diferenciados de acuerdo a la gran diversidad de audiencias y de
objetivos de comunicación, que consolide y fortalezca la participación.
Diseño
6. Se recomienda a la Semarnat que, con el apoyo técnico del INECC, emita los lineamientos mínimos a que deberá ceñirse la elaboración de programas de cambio climático municipal, atendiendo a todos los elementos que establece la LGCC y los que técnicamente sean necesarios.
7. Se recomienda a la Semarnat que, con el apoyo técnico del INECC, formule los escenarios climáticos a que se refiere la LGCC[7] y emita criterios para que sean incorporados en los atlas de riesgos estatales y municipales y que estos últimos consideren la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático (ANVCC) desarrollado por el INECC.
8. Se recomienda a los representantes del Congreso de la Unión que participan en el Sinacc, la formulación de una iniciativa de reforma a la LGCC, que incorpore al ANVCC como un instrumento legal vinculante para los 3 órdenes de gobierno en el que se homologuen los conceptos de adaptación, vulnerabilidad, resiliencia y riesgo.
9. Se recomienda a la Sener y a la Semarnat realizar las acciones de coordinación necesarias para que los próximos procesos de planeación nacional de desarrollo, así como de programación y presupuestación sectorial, vinculen las metas de energías limpias y de intensidad energética establecidas en el sector de energía de acuerdo con la Ley de Transición Energética así como con los objetivos y metas de mitigación contenidas en la CND y en la LGCC, y en su caso, se incremente la ambición de las metas de reducción de CO2e considerando las contribuciones de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, en el próximo ejercicio de definición de la CND conforme al Acuerdo de París y a la LGCC.
10. Se recomienda a la Sener y a la Semarnat realizar las acciones necesarias de coordinación para la facilitación, soporte, promoción e implementación de ahorro de energía, eficiencia energética, energías renovables, cogeneración o generación limpia distribuida, en entidades federativas y municipios buscando transparentar y poner a disposición del público la información sobre emisiones de GYCEI generadas en instalaciones específicas considerando el principio de progresividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, y de disponibilidad y acceso a la información pública gubernamental en materia ambiental.
11. Se recomienda a los responsables del sector transporte en los 3 órdenes de gobierno, que desarrollen las acciones de coordinación necesarias para que, en los próximos procesos de planeación nacional de desarrollo, y de programación y presupuestación sectorial, se vinculen las políticas, planes, programas y acciones de transporte con la mitigación y adaptación al cambio climático. Para lograr esto, además de promover la movilidad y el transporte sustentable, debe considerarse transparentar la información sobre la reducción de emisiones, así como su impacto en la calidad del aire y buscando la mejora de la calidad de vida de las personas.
12. Se recomienda que la CFE, como empresa productiva del estado mexicano, establezca metas de uso de energías renovables en sus actividades propias de generación de energía para contribuir al logro de objetivos de mitigación de la PNCC.
13. Se recomienda a los responsables del
sector transporte federal, estatal y municipal establecer
metas de movilidad y transporte sustentable y de reducción de emisiones de
acuerdo con las metas establecidas en la CND de México, integradas en el
Acuerdo de París y en la LGCC.
14. Se recomienda a la Semarnat y a las
autoridades ambientales del orden estatal responsables de la formulación,
implementación, seguimiento y monitoreo de los ProAire que aseguren la
vinculación
de dichos instrumentos con las variables pertinentes de la PNCC, contabilizando
las reducciones de GYCEI que tienen impactos en la salud de las personas, en
los ecosistemas y que contribuyen a los efectos adversos del cambio climático.
15. Se recomienda a las autoridades competentes de los 3 órdenes de gobierno que lleven a cabo la gestión integral de los RSU, incluyendo su disminución, minimización, reciclaje, reutilización y valorización, y vinculando de manera clara y transparente este tema con el cumplimiento de la meta de reducción del 28% establecida para este sector en la CND de México integradas en el Acuerdo de París y en la LGCC.
16. En el orden federal, se recomienda a la Semarnat actualizar la normatividad para incluir la gestión y aprovechamiento del CH4 en los sitios de disposición de residuos, así como orientar recursos presupuestales específicos para la reducción de GYCEI e introducir tecnologías climáticamente relevantes para el procesamiento de RSU.
17. Se recomienda, de acuerdo a la LGCC, a las autoridades competentes de los 3 órdenes de gobierno, para que en todas las ciudades de más de 50,000 habitantes, se brinde la asesoría y el apoyo para que los municipios, desarrollen la infraestructura que permita que en la gestión integral de los RSU no se libere CH4 y que éste se aproveche para la generación de energía eléctrica.
18. Se recomienda a los Gobernadores de las
entidades federativas y a los Presidentes Municipales, ordenar el desarrollo de
las acciones necesarias para la gestión integral de RSU y su vinculación a la
mitigación y adaptación al cambio climático, coadyuvando con los municipios que
no tienen
la capacidad de hacerlo, a establecer centros integrales de gestión de RSU,
impulsando enfoques regionales de atención.
19. Se recomienda a los Presidentes Municipales elaborar programas municipales de gestión integral de RSU en donde se considere la mitigación y adaptación al cambio climático, y cuando sea posible, llegar a acuerdos intermunicipales para crear las economías de escala que faciliten el aprovechamiento y valorización de los RSU, con la transparencia y rendición de cuentas que las leyes establecen.
20. Se recomienda a la Sedesol que realice
los trabajos necesarios para vincular los programas de desarrollo social, para
que consideren el cambio climático como factor que contribuye a exacerbar
las carencias y necesidades sociales y para que a través de la aplicación de
programas, apoyos
y acciones de desarrollo social se contribuya a disminuir la vulnerabilidad a
los efectos del
cambio climático.
Procesos
21. En el orden federal, se recomienda al
Titular del Ejecutivo, en su carácter de Presidente del Sinacc y de la CICC,
ejercer el liderazgo necesario para hacer frente al cambio climático, cuyos
efectos son de mediano y largo plazo. Este liderazgo debe incorporar la
convicción y compromiso de comunidades
e interlocutores a nivel nacional para prevenir la amenaza y riesgo de los
efectos adversos del cambio climático.
22. Se recomienda a las autoridades de los 3 órdenes de gobierno, promover la creación y fomento del desarrollo de capacidades que permitan hacer frente al fenómeno del cambio climático. Esta situación llama a considerar las necesidades específicas de las entidades federativas y sus municipios, de manera acorde a sus niveles de desarrollo económico, social y ambiental, y de conformidad con su nivel de vulnerabilidad.
23. Se recomienda a los Titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en su calidad de titulares de las CICC en cada estado, ejercer también el liderazgo que les corresponde, promoviendo el funcionamiento continuo, con el seguimiento y monitoreo apropiado de los trabajos de dichas instancias de coordinación.
24. Se recomienda a la Sener y a la Semarnat, llevar a cabo la coordinación necesaria para impulsar, monitorear y dar seguimiento a la reducción de emisiones de GYCEI en todo tipo de fuentes de energía, en particular, en las empresas productivas del estado e incorporar a las autoridades estatales, de tal manera que se dé cumplimiento a la meta de reducción de las emisiones de GYCEI de 31% al año 2030 establecidas dentro de la CND de México, en el Acuerdo de París y en la LGCC.
25. Se recomienda a la Sener y a las
autoridades del orden federal del sector de energía eléctrica, coordinarse con
los gobiernos estatales, a través del Sinacc u otros mecanismos más
específicos, para promover o fomentar la generación limpia de energía
eléctrica, el aprovechamiento
sustentable de la energía, considerando las circunstancias especiales de cada
zona geográfica y la mitigación de GYCEI.
26. Se recomienda a los Gobernadores de las
entidades federativas y a los Presidentes Municipales, elaborar y publicar los
atlas de riesgos que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y
futura, y que las medidas y acciones consideradas en políticas y programas sean
congruentes
con el nivel de riesgo y vulnerabilidad que enfrentan los ecosistemas, la
infraestructura y las comunidades afectadas.
27. Se recomienda a las autoridades ambientales y de protección civil, de los 3 órdenes de gobierno, coordinar sus actividades y asegurarse que el alcance de los riesgos y efectos del cambio climático se conozca y difunda en las comunidades afectadas con un mayor grado de vulnerabilidad.
28. Se recomienda a la Semarnat, y a las autoridades ambientales estatales, así como a las de protección civil de los 3 órdenes de gobierno, dar acompañamiento técnico a las autoridades municipales con mayores niveles de pobreza y vulnerabilidad para que puedan hacer frente a los eventos hidrometeorológicos extremos con un enfoque preventivo.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2019.- La Directora General del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 477414)
[1] DOF del 6 de junio de 2012. Última reforma publicada el 13 de julio de
2018.
[2] Disponible
en: Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) 2004-2016.
[3] INEGI,
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Estadísticas
ambientales, módulo de residuos sólidos urbanos, resultados 2017.
[4] Semarnat,
Programa Nacional de Prevención y Gestión Integral de Residuos 2017–2018.
Disponible a partir del 20 de julio de 2018 en: https://www.gob.mx/Semarnat/acciones-y-programas/programa-para-la-prevencion-y-gestion-integral-de-residuos.
[5] Publicada
en el DOF el 6 de junio de 2012. Última reforma publicada el 19 de enero de
2018. Disponible en www.diputados.gob.mx.
[6] Disponible
a partir del 2 de agosto de 2018. https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/atlas-nacional-de-vulnerabilidad-ante-el-cambio-climatico-anvcc-80137.
[7] LGCC,
Art 3 fracc. III, Art. 7 fracc. IV, Art. 29 fracc. XI, Art. 30 fracc. I.