DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad y Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 5, 11, fracciones I y II, 12, fracción III, 56, 91 y 94, fracción I de la Ley del Seguro Social y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, para lo cual, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;

Que la Ley del Seguro Social establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, cuya realización está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados;

Que el Seguro Social es el instrumento básico de seguridad social, establecido por la Ley del Seguro Social como un servicio público de carácter nacional, cuya organización y administración están a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y cuyo régimen está dividido en dos, obligatorio y voluntario;

Que conforme al artículo 12, fracción III de la Ley del Seguro Social son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio, las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decreto;

Que recientemente el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, puso en marcha el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, cuya finalidad es brindar oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian, para integrarlos en actividades de capacitación en el trabajo y dotarlos de herramientas para una vida mejor; alejarlos del desempleo y del camino de conductas antisociales; acelerar su preparación para actividades productivas, e incluirlos al sector privado en las actividades de responsabilidad social para su desarrollo productivo;

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la instancia normativa para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y la encargada de interpretar para efectos administrativos, los Lineamientos para la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2019, y

Que los referidos Lineamientos prevén que los becarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro tendrán derecho a un seguro médico para cubrir accidentes, enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, a los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto Mexicano del Seguro Social o cualquier otra institución de seguridad social, únicamente por el periodo en que resulten beneficiados por el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

La incorporación a que se refiere el presente artículo se realizará en términos del Acuerdo que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 2. Las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad materia del presente ordenamiento, comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica.

Las prestaciones en especie del seguro de Riesgos de Trabajo materia del presente Decreto, comprenden la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.

Artículo 3. El Gobierno Federal cubrirá en forma integral, con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el ejercicio fiscal correspondiente, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por el aseguramiento de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Para tal efecto, dicha dependencia enterará al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los primeros diecisiete días de cada uno de los meses del año, las cuotas determinadas en el presente Decreto. Dentro de los tres primeros meses de cada año se realizarán los ajustes que procedan, cubriéndose en su caso, las diferencias.

Las cuotas se determinarán tomando como base valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la inscripción, elevado al año y, aplicando a éste el factor del 2.29% multiplicado por el número de beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Artículo 4. Con el propósito de que los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro puedan recibir las prestaciones señaladas en este Decreto, deberán proporcionar la información que el Instituto Mexicano del Seguro Social les requiera, ya sea en forma directa o a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará al Instituto Mexicano del Seguro Social, los informes y documentos que les requiera para el cumplimiento de los fines señalados en este Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico, tendrá un plazo de 30 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad y de Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de enero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.