SEXTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos 1-A y 23.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 2.1.6., fracción II y referencias; 2.3.2., primer párrafo; 2.3.8., primer párrafo y referencias; 2.3.10., primer párrafo y referencias; 2.3.11.; 2.7.2.8., fracción XVI; 3.5.4.; 4.1.11., tercer párrafo; se adiciona la regla 2.3.19.; 2.7.2.5., con un último párrafo; 2.7.2.9. con una fracción VII; el Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que comprende las reglas 11.11.1. a la 11.11.13. se deroga la regla 4.1.11., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para quedar de la siguiente manera:
“Días inhábiles
2.1.6. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Son
días inhábiles para las Administraciones Desconcentradas de Servicios al
Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de
Veracruz ”3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de
2019.
Para los efectos del
artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, en virtud de que los
accesos a las instalaciones de las autoridades fiscales señaladas en el párrafo
anterior fueron bloqueados por diversas personas, impidiendo el ejercicio de
sus facultades, se suspenden los plazos para concluir las visitas domiciliarias
o las revisiones de la contabilidad que, al 19 de diciembre de 2018, se
encontraban iniciadas por las administraciones desconcentradas mencionadas en
el párrafo anterior.
Asimismo, para los
efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 48, 49, 50, 52,
52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo
y 121 del CFF, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 365
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de
conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo
anterior, se suspenden los plazos contenidos en los citados preceptos legales
que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban transcurriendo en las
administraciones desconcentradas señaladas en el primer párrafo de la presente
fracción.
Las suspensiones a que
se refiere esta fracción inician el 7 de enero de 2019 y terminan el 31 de
enero del propio año.
En virtud de las
suspensiones a que se refiere la presente regla, no correrán los plazos
otorgados en los preceptos legales citados en la presente fracción para el
cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables
solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores públicos
inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por las
citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de 2019 al
31 de enero del mismo año.
…………………………………….……………………………………………………………………...
CFF 5, 12, 13,
17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53,
53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR
91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal
13, 14
Saldos
a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los
artículos 22 y 22-A del CFF, así como 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, las personas físicas que
presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que
se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico
correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar
a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho
saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del
Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa
para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio
a que se refiere la presente resolución.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 18, 22, 22-A,
22-B, 23, LIF 2019 25, LISR 97, 98, 151, RMF 2018 2.3.6.
Devolución o compensación del IVA por
una institución fiduciaria
2.3.8. Para
los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, 25, fracción VI de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como de las
reglas 2.3.4. y 2.3.9., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74,
primer párrafo, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la
institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades
por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de
devolución y el aviso de compensación, en éste último caso, respecto de
cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, a través del Portal
del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a
su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su
voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar
con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se
trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su
Reglamento y esta Resolución.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF
22, 22-C, LIF 2019 25, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2018 2.3.4., 2.3.9., 2.3.19.,
2.4.15., 2.4.16.
Aviso de compensación
2.3.10. Para
los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de
cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a
través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A,
2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C,
10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A,
14 y 14-A:
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 23, 32-A, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19., 2.8.5., 2.10.
Compensación de saldos a favor del IVA
2.3.11. Para
los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los
contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor
generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar,
podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que
corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos
a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y
presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la
cual se efectúa la compensación.
LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.
Compensación de cantidades a favor generadas
hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para
los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer
párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a
su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad
con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la
misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los
contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar
el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los
términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad
contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10.
Concepto de la
certificación de CFDI que autoriza el SAT
2.7.2.5. ……………………………………………………………………………………………………………
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta
regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo
dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1.,
2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.
Obligaciones y
requisitos de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. …………………………………………………..………………………………………………………..
XVI. Cumplir
con lo señalado en el documento denominado: “Especificaciones para la descarga
y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y
características funcionales de la aplicación gratuita” así como con la “Carta
compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”,
que se encuentra publicada en el Portal del SAT.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2018 2.2.7.,
2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores en el
proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. ……………………………………………………………………………………………………………
VII. Que el documento cumpla con las validaciones
y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla
2.7.2.8., fracción XVI.
……………………………………………………………………………………………………………
CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.
Tasa anual de retención del ISR por
intereses
3.5.4. Para
los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se entenderá que la
tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual;
por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se
efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la
proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión
que dé lugar al pago de los intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por
efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la
tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de
los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a
que corresponda a la inversión de que se trate.
LISR 54, 87, 135, LIF 2019
21
Acreditamiento
de IVA no retenido
4.1.11. …………………………………………………………………………………………………
Segundo párrafo (Se deroga)
Cuando los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta
regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto,
acreditarlo.
……………………………………………………………………………………………………………
LIVA
1-A, 5
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Opción para presentar el aviso de
inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1. Para
los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y
Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF,
29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las
personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar
un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite
1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de
decir verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos
los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización
en materia de ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no
cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón de
beneficiarios antes mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la
negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda
presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios,
siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el
Decreto para ello.
Respecto
de la información y documentación presentada en el aviso antes mencionado, la
autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para
constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los
contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos
previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. En caso de que se
detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una
resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere
esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite
3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el
aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Para
efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que desvirtúen la causa por la
que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuarán en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; aquéllos que no
desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que
comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a
solicitar su inscripción en el padrón antes citado.
Los
contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad
con la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el
Anexo 1-A.
La
solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha
de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF
31/12/2018 Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo
Aviso para aplicar el estímulo fiscal
en materia de IVA en la región fronteriza norte
11.11.2. Para
efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se
refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción
VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que
apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán
presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para
dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida
en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF
31/12/2018 Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región
fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Para
los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo,
1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del
Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo
y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los
contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo
en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para
efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En
el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del
CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado
del 50%”.
II. Una
vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la
regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando
la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los
proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI
usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado
efectivamente el citado aviso.
IV. Para
efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes
capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el
citado Decreto.
Lo
dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en
el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave
de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se
trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la
regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o
servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de productos
y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3,
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.
Programa de verificación en tiempo
real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.11.4. Para
los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que los
contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la
información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Si
del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el
contribuyente, la autoridad requiere mayor información, se estará a lo
siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, la información
deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades
requeridas por la ADAF competente. En caso contrario, se considerará que el
contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de
participar en el programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes
de la región fronteriza norte como lo señala el Artículo Séptimo, fracción IV
del Decreto.
Los requerimientos de información,
documentación y las reuniones solicitadas por la ADAF competente deberán
atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de
2021.
B. Tratándose de contribuyentes competencia de
la AGGC, a partir de agosto de 2019, las autoridades fiscales podrán, en un
ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real
a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos
contribuyentes cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para
corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y
documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite
6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La
verificación a que se refiere este apartado podrá llevarse a cabo en el
domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el
contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes elegidos podrán
permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT que
para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la
verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades
fiscales.
La
verificación en tiempo real se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I. La autoridad
fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para
llevar a cabo la verificación, en la cual, al menos, indicará lo siguiente:
a) Las razones que motivan la
verificación.
b) El
domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la
ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará
la verificación.
c) El periodo en el que se ejecutará la
verificación.
d) Los nombres
y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.
II. El
contribuyente elegido para participar en una verificación, podrá manifestar,
mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro
de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente
a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no recibir respuesta
por parte del contribuyente elegido o su representante legal, se entenderá que
éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación
en tiempo real.
III. Una vez que el
contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:
a) Solicitar la
presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las
autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación que
se le requiera.
b) Solicitar la
presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio,
sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.
En ambos casos, si el
contribuyente o su representante legal, no acude a la cita o no atiende a las
autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se
entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de
verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
IV. Tratándose del
supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de este apartado, la
autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre,
que incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Los datos
generales del contribuyente.
b) Número de
control de la verificación en tiempo real.
c) La información
y documentación que haya sido presentada por el contribuyente, así como sus
manifestaciones expresadas en dicha reunión.
d) Los nombres,
identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron
la verificación.
e) Nombre, firma
e identificación del contribuyente o de su representante legal.
V. Tratándose del
supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo al
inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal
un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que
manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto,
para acceder al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según
corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En cada ocasión que el
contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará
dicho escrito libre.
En caso de que el contribuyente o
su representante legal, no proporcionen el escrito a que se refiere el párrafo
anterior, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando en el
programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
Cuando la autoridad fiscal acceda
al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a efecto de llevar a
cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos, lo
siguiente:
a) Los datos
generales del contribuyente.
b) Número de
control de la verificación en tiempo real.
c) El relato de
los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como
la relación de la información, datos y documentación aportados por el
contribuyente o por su personal.
d) Los nombres,
identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron
la verificación.
e) Nombre, firma
e identificación del contribuyente o de su representante legal.
VI. En caso de que, por
cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para que la
autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a
llevar a cabo el proceso descrito en el presente apartado, las autoridades fiscales
levantarán el acta correspondiente. En dichos supuestos, se considerará que el
contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de
participar en el programa de verificación en tiempo real para los
contribuyentes de la región fronteriza norte.
La
autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo
a la suscripción de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su
contenido y firmen de conformidad.
El
plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en
tiempo real, será de un mes.
Las
autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias
relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto,
así como con la normatividad aplicable.
Dichas actuaciones
podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de
trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones
llevadas a cabo por éste.
Los
procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales
no darán lugar al inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades
de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información
efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las autoridades fiscales quedan
en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo
Ingresos obtenidos exclusivamente en
la región fronteriza norte
11.11.5. Para
los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto, Séptimo,
fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90%
del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza
norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos
ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza
norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los
correspondientes al comercio digital.
Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte,
deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del
ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.
Lo
anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer
sus facultades en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo,
Tercero, Cuarto, Séptimo.
Pérdida del derecho para aplicar en
ISR el beneficio del Decreto
11.11.6. Para
los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere
este Capítulo, se entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el
crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decreto de referencia,
cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el
crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del
pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos
provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto
Documentación para comprobar
antigüedad en la región fronteriza norte
11.11.7. Para
los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto a que
se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región
fronteriza norte con la documentación que demuestre que en el transcurso del
plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante
en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios,
recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos
los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del
contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la
sucursal, agencia o establecimiento.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos
del artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado
efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Documentación para comprobar capacidad
económica, activos e instalaciones
11.11.8. Para
los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, fracción I,
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán su
capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que
demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros
recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con
que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo
siguiente:
I. Estado de posición financiera del año
inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.,
o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente
creación o por inicio de operaciones.
II. Registro contable y documentación
soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su
caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
III. Precisar y documentar si la inversión
en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la
región fronteriza norte.
IV. Documentación soporte de las fuentes y
condiciones de financiamiento.
V. Actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente
a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario,
maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus
operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite
la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las
fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares
físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o
similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
VIII. Número de personal contratado,
indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último
recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de
inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la
inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente
o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se
llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica
que corresponda.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos
del artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero,
Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Documentación para comprobar la
obtención de ingresos en la región fronteriza norte
11.11.9. Para
los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo
párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán
comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte,
representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la
manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato
anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a la regla 11.11.5.,
diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza
norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos
de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma
de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación
al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del
artículo 28 del CFF.
Adicionalmente,
los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos
provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región
fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración citada no
representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha
región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el
ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente el Decreto.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo,
RMF 2018 11.11.5.
Documentación
para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
11.11.10. Para los efectos de los artículos Tercero,
segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que
adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI
que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a
dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se
refiere la regla 11.11.1.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza
de registro contable.
Tratándose de bienes
usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, comprobante
fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien usado por
parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente.
Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal
o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave
en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha
sido enajenado más de una ocasión.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del
artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado
efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018
Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Fecha de aplicación del estímulo
fiscal de IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos
Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera
que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de
enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero,
Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región
fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF
11.11.12. Para los efectos de lo dispuesto por
el artículo 23, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2019, los contribuyentes que tributen en el RIF que hayan
optado por aplicar el estímulo fiscal señalado en el artículo Décimo Primero
del Decreto a que se refiere este Capítulo, considerarán que existe el traslado
del IVA en la expedición de su CFDI por operaciones con el público en general
conforme a lo establecido en la regla 11.11.3., siempre que en la declaración
del bimestre que corresponda, se separen los actos o actividades realizadas con
el público en general, a los cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF
31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.
Sujetos a que se refiere el Artículo
Sexto, fracción VII del Decreto
11.11.13. Para los efectos del
Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los
artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de
maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.
LISR
181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto”
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer
el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la
presente Resolución.
En
caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente,
prevalece el texto del Resolutivo Primero.
“Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12,
primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Son periodos generales de vacaciones para el SAT:
a) Segundo periodo del 2017 comprende los días del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018.
b) Primer periodo del 2018 comprende los días del 16 al 27 de julio de 2018.
c) Segundo periodo del 2018 comprende los días del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
II. Son días inhábiles para las
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría
Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz ”3” y Veracruz “5” del 7 al 31 de enero de 2019.
Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del
CFF, en virtud de que los accesos a las instalaciones de las autoridades
fiscales señaladas en el párrafo anterior fueron bloqueados por diversas
personas, impidiendo el ejercicio de sus facultades, se suspenden los plazos
para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad
que, al 19 de diciembre de 2018, se encontraban iniciadas por las
administraciones desconcentradas mencionadas en el párrafo anterior.
Asimismo, para los efectos de los artículos 17-H, último párrafo, 22,
41, 41-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B
Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, así como 91 de la Ley del ISR, en relación con
el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos
señalados en el párrafo anterior, se suspenden los plazos contenidos en los
citados preceptos legales que al 19 de diciembre de 2018 se encontraban
transcurriendo en las administraciones desconcentradas señaladas en el primer
párrafo de la presente fracción.
Las suspensiones a que se refiere esta fracción inician el 7 de enero de
2019 y terminan el 31 de enero del propio año.
En virtud de las suspensiones a que se refiere la presente regla, no
correrán los plazos otorgados en los preceptos legales citados en la presente
fracción para el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes,
responsables solidaros o terceros con ellos relacionados, así como contadores
públicos inscritos, con motivo de las facultades de comprobación ejercidas por
las citadas autoridades que se encontrarán transcurriendo del 7 de enero de
2019 al 31 de enero del mismo año.
III. Las autoridades estatales y
municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los
artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días
inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese
carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 5, 12, 13,
17-H, último párrafo, 22, 41, 41-A, 42, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53,
53-A, 63, segundo párrafo, 67, 69-B, 69-B Bis, 69-D, segundo párrafo, 121, LISR
91, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, Ley de Coordinación Fiscal
13, 14
Saldos a favor del ISR de personas
físicas
2.3.2. Para
los efectos de los artículos 22 y 22-A del CFF, así como 25, fracción VI de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, las personas
físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato
anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato
electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar
por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la
compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para
considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una
facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por
ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución.
Las personas
físicas que opten por aplicar la facilidad anual prevista en la presente regla,
además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales,
deberán:
I. Presentar la declaración del
ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución,
utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del
saldo a favor, por un importe superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.).
Asimismo, los
contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del
ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:
a) Cuando el importe del saldo a favor
sea igual o menor a $10,000.00 (diez
mil pesos 00/100 M.N.).
b) Cuando
el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100
M.N.), y no exceda de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y
cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla
2.3.6., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y
precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no
seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar
la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
II. Señalar en la declaración
correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias
electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., la cual
deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la
denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que
corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe
autorizado en devolución sea depositado en la misma.
El
resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad
administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en
caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron
algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto
del uso de éste como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el
apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.
Cuando el resultado que se obtenga no
conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente
podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la
consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar
inconsistencias”, para lo cual deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña
para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma
portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.
No
podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas
que:
I. Hayan obtenido durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos
derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
II. Opten por solicitar devolución de saldo a
favor por montos superiores a $50,000.00. (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
III. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año
inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución.
IV. Presenten
la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la
presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma
o la e.firma portable, en los términos de la presente regla.
V. Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a
la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la
facilidad administrativa.
Los
contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad
prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud
no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por
“solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución
automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente
no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al
“Buzón Tributario” o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual
deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y
certificado de e.firma vigente o la e.firma portable para realizar su envío.
Cuando en la declaración
presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en
realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó “compensación” pero no
se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrá
cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio
señalando dicho cambio.
Cuando se trate de ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y
el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones
personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se
podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aún sin
tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR
y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.
CFF 18, 22, 22-A, 22-B, 23, LIF 2019 25, LISR 97, 98, 151, RMF 2018
2.3.6.
Devolución o compensación del IVA por
una institución fiduciaria
2.3.8. Para
los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, 25, fracción VI de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, así como de las
reglas 2.3.4. y 2.3.9., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74,
primer párrafo, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la
institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen
actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la
solicitud de devolución y el aviso de compensación, en éste último caso,
respecto de cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, a
través del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho
fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual
manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por
el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del
fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas
en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán
considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la
institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que
éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar,
acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las
operaciones del fideicomiso.
CFF
22, 22-C, LIF 2019 25, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2018 2.3.4., 2.3.9., 2.3.19.,
2.4.15., 2.4.16.
Aviso de compensación
2.3.10. Para
los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, el aviso de compensación respecto de
cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, se presentará a
través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A,
2-A-Bis, 3, 5, 6, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C,
10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A,
14 y 14-A:
I. Tratándose
de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la
información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa
electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los
anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma
digitalizada.
Tratándose de
remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos
antes señalados.
II. Las
personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del ISR, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los
cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente
ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá
enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito
numérico de la clave en el RFC |
Día siguiente a
la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y séptimo
día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y noveno
día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y décimo
primer día siguiente |
7 y 8 |
Décimo segundo y
décimo tercer día siguiente |
9 y 0 |
Décimo cuarto y
décimo quinto día siguiente |
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para
el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el
citado portal.
CFF 23, 32-A, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19., 2.8.5., 2.10.
Compensación de saldos a favor del IVA
2.3.11. Para
los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los
contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor
generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar,
podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que
corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos
a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y
presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la
cual se efectúa la compensación.
LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.
Compensación de cantidades a favor generadas
hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para
los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer
párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los
contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a
su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad
con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su
devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén
obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales
distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la
misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al
efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,
conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se
realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los
contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar
el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los
términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad
contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10.
Concepto de la certificación de CFDI
que autoriza el SAT
2.7.2.5. Para
los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI
estarán a lo siguiente:
I. La certificación de CFDI que autoriza
el SAT consiste en:
a) La
validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF;
b) La
asignación de folios; y
c) La
incorporación del sello digital del SAT.
II. Deberán certificar de forma directa
los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los
contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla
2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un
tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra
figura análoga.
III. Cuando presten servicios
complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión
correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la
publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se
refieren dichos servicios.
Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta
regla, el proveedor de certificación de CFDI deberá también aplicar lo
dispuesto en los documentos a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.2.1.,
2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.
Obligaciones y requisitos de los
proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.8. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo a quinto párrafos del CFF, el
proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir y mantener lo siguiente:
I. Estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II. Mantener
un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (diez
millones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo en el que la autorización se
encuentre vigente, excepto tratándose de las personas morales a que hacen
referencia las fracciones I, II y III del primer párrafo de la regla 2.7.2.1.
III. Contar con la garantía a que se
refiere la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtener autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, a
fin de garantizar el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o
incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y
la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de
proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un
tercero.
IV. Presentar
el dictamen de sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio
en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios
durante los cuales gocen de la misma.
V. Permitir y facilitar la realización de
actos de verificación y de supervisión por parte del SAT y de los terceros que
para tales efectos habilite la autoridad fiscal, de manera física o remota, respecto
de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad
y seguridad de la información y cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.
VI. Permitir que el SAT aplique en
cualquier momento evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de
certificación de CFDI, relacionado con la certificación de CFDI.
VII. Cumplir
en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
los Particulares, con la reserva de la información contenida en los CFDI que
certifique a los contribuyentes, y salvaguardar la confidencialidad de todos
los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI.
VIII. Validar y certificar de manera
gratuita los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para
recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., que generen los
contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, misma que deberán mantener
en todo momento a disposición del público en general en un lugar visible y de
fácil acceso y cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales
y niveles de servicios mínimos, publicados en el Portal del SAT.
IX. Devolver
a los contribuyentes el CFDI validado conforme a lo que establecen los
artículos 29 y 29-A del CFF, con folio asignado y con el sello digital del SAT,
emitido para dicho efecto.
X. Enviar al SAT los CFDI, al momento en que
realicen su certificación, con las características y especificaciones técnicas
que le proporcione el SAT.
XI. Tener
en todo momento a disposición del SAT o de los terceros habilitados por éste,
el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las
copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
XII. Proporcionar
a los contribuyentes emisores, una herramienta para consultar el detalle de sus
CFDI certificados, la cual deberá cumplir con las especificaciones señaladas en
el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
XIII. Conservar
los CFDI certificados por un término de tres meses en un medio electrónico,
óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica
al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo anterior, sin perjuicio de
haber transcurrido el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.2.12.
XIV. Administrar,
controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que
les proporcione el SAT para realizar su función.
XV. Comunicar por escrito o vía correo
electrónico a sus clientes en caso de que suspendan temporalmente sus
servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
XVI. Cumplir con lo señalado en el
documento denominado: “Especificaciones para la descarga y consulta de la lista
LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de
la aplicación gratuita” así como con la “Carta compromiso de confidencialidad,
reserva y resguardo de información y datos”, que se encuentra publicada en el
Portal del SAT.
XVII. Presentar el aviso correspondiente
conforme a lo señalado en la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor de
certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A.
XVIII. Cumplir con la matriz de control
publicada en el Portal del SAT.
XIX. Comunicar
a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar con posterioridad
a la obtención de la autorización como proveedor de certificación de CFDI al menos con quince días de anticipación a la
realización de los mismos, mediante un aviso en términos de la ficha de trámite
194/CFF “Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de
CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Para tal efecto, el proveedor deberá usar el catálogo de cambios de hardware y software que se señala en la citada ficha.
Cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no
permita la prestación del servicio relacionado con la autorización otorgada, el
proveedor de certificación de CFDI, en un plazo no mayor a 24 horas, contadas a
partir de la realización del cambio respectivo, dará aviso a la AGCTI, de
conformidad con la ficha de trámite referida en el párrafo anterior.
XX. Permitir
la operación de usuarios simulados del SAT a las aplicaciones desarrolladas
para solicitar, generar y certificar los CFDI.
XXI. No encontrarse en la lista a que se refiere
el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
XXII. Publicar
en su página de Internet el logotipo oficial que acredita la autorización para
operar como proveedor de certificación de CFDI, que sea proporcionado por el
SAT.
XXIII. Implementar
en sus sistemas la infraestructura para la generación de todos los complementos
de CFDI, publicados en el Portal del SAT, para prestar el servicio de
certificación de los mismos.
CFF 29, 29-A, 69-B,
RMF 2018 2.2.7., 2.7.1.35., 2.7.2.1., 2.7.2.5., 2.7.2.6., 2.7.2.12.
Obligaciones de los proveedores en el
proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de
certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes,
en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el
Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de “Factura
Electrónica”.
Para que un
comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que
establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de
certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I. Que
el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que
se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor
a cero horas.
II. Que
el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor
de certificación.
III. Que
el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado
vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido
cancelado.
IV. Que
el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que
aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento
enviado.
V. Que
el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros
I.A y III.C.
VI. Que
el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y
sus complementos se encuentren vigentes.
VII. Que
el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el
documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
Si el CFDI cumple con
las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará
respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los
siguientes datos:
a) Folio
asignado por el SAT.
b) Fecha
y hora de certificación.
c) Sello
digital del CFDI.
d) Número
de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la
certificación del CFDI.
e) Sello
digital del SAT.
La especificación
técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI,
deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del
Anexo 20.
El SAT conservará
copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de
CFDI.
El SAT proveerá de una
herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los
CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad
mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.
El CFDI se considera
expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que
se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro
III.B de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la
fracción I del segundo párrafo de esta regla.
Los contribuyentes
emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo
con su CSD, en el Portal del SAT.
CFF 29, RMF 2018 2.7.2.8.
Tasa anual de retención del ISR por
intereses
3.5.4. Para
los efectos de los artículos 54, 87 y 135 de la Ley del ISR y 21 de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, se entenderá que la
tasa de retención establecida en el último de los preceptos citados es anual;
por lo anterior, la retención a que se refieren dichas disposiciones legales se
efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la
proporción que corresponda al número de días en que se mantenga la inversión
que dé lugar al pago de los intereses.
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por
efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la
tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de
los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a
que corresponda a la inversión de que se trate.
LISR 54, 87, 135, LIF
2019 21
Acreditamiento
de IVA no retenido
4.1.11. Para los efectos del
artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren
retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley
hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal,
siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que
debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en
su caso, las multas que procedan.
Segundo párrafo (Se
deroga)
Cuando
los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán
considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo.
Para acogerse al beneficio establecido en la
presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA
“Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A.
LIVA
1-A, 5
Capítulo 11.11. Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Opción para presentar el aviso de
inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en materia de ISR
11.11.1. Para
los efectos de los artículos Séptimo, Octavo, quinto y sexto párrafos, Noveno y
Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF,
29, primer párrafo, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las
personas físicas o morales que deseen obtener su inscripción al “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar
un aviso a través del Portal del SAT en términos de la ficha de trámite
1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes o sus representantes legales deberán manifestar bajo protesta de
decir verdad en el aviso citado en el párrafo anterior, que cumplen con todos
los requisitos previstos en el Decreto para efecto de obtener la autorización
en materia de ISR. En caso de que la autoridad detecte que el contribuyente no
cumple con algún requisito, no será procedente su inscripción al padrón de
beneficiarios antes mencionado, haciendo de su conocimiento la causa de la
negativa para que el contribuyente corrija su situación fiscal y pueda
presentar de nueva cuenta su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios,
siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido en el
Decreto para ello.
Respecto
de la información y documentación presentada en el aviso antes mencionado, la
autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para
constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los
contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos
previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. En caso de que se
detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una
resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere
esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite
3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el
aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Para
efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que desvirtúen la causa por la
que se dejó sin efectos el aviso de incorporación, continuarán en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”; aquéllos que no
desvirtúen la causa deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que
comenzaron a aplicar el estímulo fiscal, en este caso ya no podrán volver a
solicitar su inscripción en el padrón antes citado.
Los
contribuyentes que decidan darse de baja del “Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo de conformidad
con la ficha de trámite
2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La
solicitud de la renovación de la autorización se presentará conforme a la ficha
de trámite 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF
31/12/2018 Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo
Aviso para aplicar el estímulo fiscal
en materia de IVA en la región fronteriza norte
11.11.2. Para
efectos de los artículos Décimo Segundo, fracción II del Decreto a que se
refiere este Capítulo, 27, primer párrafo del CFF, 29, primer párrafo, fracción
VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF, las personas físicas o morales que
apliquen el estímulo de IVA, deberán presentar aviso de conformidad con la
ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la
región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Los
contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo de IVA deberán
presentar un aviso de conformidad con la ficha de trámite 5/DEC-10 “Aviso para
dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida
en el Anexo 1-A.
CFF 27, RCFF 29, 30, DECRETO DOF
31/12/2018 Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región
fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA
11.11.3. Para
los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, 1, primer párrafo, fracciones I, II y III, así como segundo párrafo,
1-A, primer párrafo, fracción II, y 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del
Reglamento de la Ley del IVA, 29, segundo párrafo, fracción IV, quinto párrafo
y penúltimo párrafo y 29-A, fracción IX del CFF, y la regla 11.11.2., los
contribuyentes, que tengan derecho a aplicar el crédito resultado del estímulo
en materia de IVA por las operaciones que realicen en dicha región, para
efectos de la expedición de los CFDI estarán a lo siguiente:
I. En
el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del
CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado
del 50%”.
II. Una
vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la
regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando
la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
III. Los
proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI
usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado
efectivamente el citado aviso.
IV. Para
efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes
capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el
citado Decreto.
Lo
dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones en donde en
el CFDI se señale en el campo o atributo denominado “ClaveProdServ” como clave
de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, salvo que se
trate de operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la
regla 2.7.1.24., ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o
servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA, en el catálogo de
productos y servicios (c_ClaveProdServ) del CFDI publicado en el portal del
SAT.
CFF 29, 29-A, LIVA 1, 1-A, 3, RLIVA 3,
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 2.7.1.24., 11.11.2.
Programa de verificación en tiempo
real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.11.4. Para
los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este
Capítulo, se considera que los
contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en
tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la
información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región
fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Si
del análisis a las manifestaciones y documentación presentada por el
contribuyente, la autoridad requiere mayor información, se estará a lo
siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, la información
deberá ser proporcionada de manera oportuna en las fechas y modalidades
requeridas por la ADAF competente. En caso contrario, se considerará que el
contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el requisito de
participar en el programa de verificación en tiempo real para los
contribuyentes de la región fronteriza norte como lo señala el Artículo
Séptimo, fracción IV del Decreto.
Los requerimientos de información,
documentación y las reuniones solicitadas por la ADAF competente deberán
atenderse a partir de agosto de 2019 y concluirán en el primer semestre de
2021.
B. Tratándose de contribuyentes competencia de
la AGGC, a partir de agosto de 2019, las autoridades fiscales podrán, en un
ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real
a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, con la finalidad de validar que dichos
contribuyentes cumplen con lo establecido en el citado Decreto, así como para
corroborar y evaluar la veracidad y congruencia de la información y
documentación presentada por el contribuyente conforme a la ficha de trámite
6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para
contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
La
verificación a que se refiere este apartado podrá llevarse a cabo en el
domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el
contribuyente haya registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte”, por lo que los contribuyentes elegidos podrán
permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT que
para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la
verificación también se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades
fiscales.
La
verificación en tiempo real se llevará a cabo de conformidad con lo siguiente:
I. La autoridad
fiscal enviará al contribuyente, mediante buzón tributario, una solicitud para
llevar a cabo la verificación, en la cual, al menos, indicará lo siguiente:
a) Las razones que motivan la
verificación.
b) El
domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento, o bien, la
ubicación de las oficinas de las autoridades fiscales en donde se desarrollará
la verificación.
c) El periodo en el que se ejecutará la
verificación.
d) Los nombres
y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.
II. El
contribuyente elegido para participar en una verificación, podrá manifestar,
mediante buzón tributario, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro
de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente
a aquél en que surta efectos la notificación. En caso de no recibir respuesta
por parte del contribuyente elegido o su representante legal, se entenderá que
éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación
en tiempo real.
III. Una vez que el
contribuyente haya manifestado su conformidad, la autoridad fiscal podrá:
a) Solicitar la
presencia del contribuyente, o su representante legal, en las oficinas de las
autoridades fiscales, a efecto de presentar la información y documentación que
se le requiera.
b) Solicitar la
presencia del contribuyente, o su representante legal, en el domicilio,
sucursal, agencia o establecimiento, el día y la hora que se indiquen.
En ambos casos, si el
contribuyente o su representante legal, no acude a la cita o no atiende a las
autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento, se
entenderá que éste rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de
verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
IV. Tratándose del
supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de este apartado, la
autoridad fiscal deberá levantar una minuta por cada reunión que se celebre,
que incluirá, al menos, lo siguiente:
a) Los datos
generales del contribuyente.
b) Número de
control de la verificación en tiempo real.
c) La información
y documentación que haya sido presentada por el contribuyente, así como sus
manifestaciones expresadas en dicha reunión.
d) Los nombres,
identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron
la verificación.
e) Nombre, firma
e identificación del contribuyente o de su representante legal.
V. Tratándose del
supuesto establecido en la fracción III, inciso b) de este apartado, previo al
inicio de la verificación, el contribuyente proporcionará a la autoridad fiscal
un escrito libre firmado por aquél o su representante legal, en el que
manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto,
para acceder al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según
corresponda, donde éste lleve a cabo sus actividades. En cada ocasión que el
contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará
dicho escrito libre.
En caso de que el contribuyente o
su representante legal, no proporcionen el escrito a que se refiere el párrafo
anterior, se entenderá que rechazó colaborar con el SAT participando en el
programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta
correspondiente.
Cuando la autoridad fiscal acceda
al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, a efecto de llevar a
cabo la verificación, deberá levantar una minuta que incluirá, al menos, lo
siguiente:
a) Los datos
generales del contribuyente.
b) Número de
control de la verificación en tiempo real.
c) El relato de
los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como
la relación de la información, datos y documentación aportados por el
contribuyente o por su personal.
d) Los nombres,
identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron
la verificación.
e) Nombre, firma
e identificación del contribuyente o de su representante legal.
VI. En caso de que, por
cualquier causa atribuible al contribuyente, exista impedimento para que la
autoridad fiscal realice la verificación o cuando el contribuyente se rehúse a
llevar a cabo el proceso descrito en el presente apartado, las autoridades
fiscales levantarán el acta correspondiente. En dichos supuestos, se
considerará que el contribuyente no colabora y por lo tanto incumple con el
requisito de participar en el programa de verificación en tiempo real para los
contribuyentes de la región fronteriza norte.
La
autoridad dará lectura a las minutas señaladas en las fracciones IV y V, previo
a la suscripción de las mismas, a efecto de que las partes ratifiquen su
contenido y firmen de conformidad.
El
plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en
tiempo real, será de un mes.
Las
autoridades fiscales en su visita limitarán sus actuaciones a circunstancias
relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto,
así como con la normatividad aplicable.
Dichas actuaciones
podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de
trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones
llevadas a cabo por éste.
Los
procedimientos seguidos bajo esta regla por parte de las autoridades fiscales
no darán lugar al inicio de sus facultades de comprobación. Dichas facultades
de comprobación no se verán afectadas por los requerimientos de información
efectuados en términos de esta regla. Al respecto, las autoridades fiscales
quedan en aptitud de ejercer sus facultades de comprobación en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo
Ingresos obtenidos exclusivamente en
la región fronteriza norte
11.11.5. Para
los efectos de los artículos Segundo, Tercero, segundo párrafo, Cuarto,
Séptimo, fracción I, segundo y tercer párrafos del Decreto a que se refiere
este Capítulo, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el
90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región
fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate,
cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región
fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles,
así como los correspondientes al comercio digital.
Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte,
deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del
ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.
Lo
anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer
sus facultades en todo momento.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo,
Tercero, Cuarto, Séptimo.
Pérdida del derecho para aplicar en
ISR el beneficio del Decreto
11.11.6. Para
los efectos del artículo Quinto, tercer párrafo, del Decreto a que se refiere
este Capítulo, se entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el
crédito fiscal previsto en el artículo Segundo del Decreto de referencia,
cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el
crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del
pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos
provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.
DECRETO DOF 31/12/2018 Segundo, Quinto
Documentación para comprobar
antigüedad en la región fronteriza norte
11.11.7. Para
los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I del Decreto a que
se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región
fronteriza norte con la documentación que demuestre que en el transcurso del
plazo a que se refiere el Decreto han ocupado o permanecido de manera constante
en dichos lugares, entre otros documentos, con estados de cuenta bancarios,
recibos de pago de servicios, boletas de pago de predio o catastro; en todos los
casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente,
donde se observe el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o
establecimiento.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos
del artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado
efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Documentación para comprobar capacidad
económica, activos e instalaciones
11.11.8. Para
los efectos de los artículos Tercero, segundo párrafo y Séptimo, fracción I,
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes acreditarán su
capacidad económica, activos e instalaciones, con la documentación que
demuestre las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros
recursos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con
que cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo
siguiente:
I. Estado de posición financiera del año
inmediato anterior al que presenta el Aviso a que se refiere la regla 11.11.1.,
o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente
creación o por inicio de operaciones.
II. Registro contable y documentación
soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la
documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los
bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su
caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
III. Precisar y documentar si la inversión
en activo fijo nuevo va a ser destinada en su totalidad a actividades en la
región fronteriza norte.
IV. Documentación soporte de las fuentes y
condiciones de financiamiento.
V. Actas
protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta
bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la
procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente
a los socios y accionistas en el caso de aportación de capital.
VI. Indicar la información del mobiliario,
maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus
operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite
la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las fotografías
de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las
erogaciones por la adquisición.
VII. En su caso, planos de los lugares
físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o
similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
VIII. Número de personal contratado,
indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último
recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto.
IX. Tratándose de la adquisición de
inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la
inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente
o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se
llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica
que corresponda.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en los términos
del artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28 DECRETO DOF 31/12/2018 Tercero,
Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Documentación para comprobar la
obtención de ingresos en la región fronteriza norte
11.11.9. Para
los efectos del artículo Séptimo, segundo párrafo, fracción I, primer y segundo
párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán
comprobar que sus ingresos totales del ejercicio en la región fronteriza norte,
representan al menos el 90% del total de sus ingresos, a través de la
manifestación, bajo protesta de decir verdad, que en el ejercicio inmediato
anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte conforme a la regla 11.11.5.,
diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en la región fronteriza
norte y los obtenidos fuera de ésta; en su caso, la integración de los montos
de los ingresos deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, y la suma
de estos, deberá coincidir con el monto reportado en la balanza de comprobación
al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del
artículo 28 del CFF.
Adicionalmente,
los contribuyentes deberán manifestar en las declaraciones de pagos
provisionales y del ejercicio, el monto de los ingresos obtenidos en la región
fronteriza norte; si la cantidad manifestada en la declaración citada no
representa cuando menos el 90% del total de los ingresos obtenidos en dicha
región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el
ejercicio fiscal en el que aplicó indebidamente
el Decreto.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los mismos.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018
Séptimo, RMF 2018 11.11.5.
Documentación
para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados
11.11.10. Para los efectos de los artículos Tercero,
segundo párrafo y Séptimo, segundo párrafo, fracción I, del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes que
adquirieron son nuevos con los siguientes documentos:
I. CFDI
que ampare dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a
dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se
refiere la regla 11.11.1.
II. Estado de cuenta bancario en el que conste el pago correspondiente, y
III. Póliza
de registro contable.
Tratándose de bienes
usados se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel,
comprobante fiscal digital o bien el CFDI que ampare la adquisición del bien
usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al
contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el
representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de
decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el
bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Dicha
documentación deberá conservarse como parte de su contabilidad en términos del
artículo 28 del CFF.
Se
dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los
contribuyentes, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con los actos en los que se haya aplicado
efectivamente el estímulo.
CFF 28, DECRETO DOF 31/12/2018
Tercero, Séptimo, RMF 2018 11.11.1.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal
de IVA
11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo
Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir
del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad
con la ficha de trámite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA
en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 31/12/2018 Décimo Primero,
Décimo Segundo
Expedición de CFDI en región fronteriza
para los contribuyentes que tributan en el RIF
11.11.12. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 23, segundo párrafo de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, los
contribuyentes que tributen en el RIF que hayan optado por aplicar el estímulo
fiscal señalado en el artículo Décimo Primero del Decreto a que se refiere este
Capítulo, considerarán que existe el traslado del IVA en la expedición de su
CFDI por operaciones con el público en general conforme a lo establecido en la
regla 11.11.3., siempre que en la declaración del bimestre que corresponda, se
separen los actos o actividades realizadas con el público en general, a los
cuales se les aplicó el citado estímulo fiscal.
CFF 29, 29-A, LIF 2019 23, DECRETO DOF
31/12/2018 Décimo Primero, RMF 2018 11.11.3.
Sujetos a que se refiere el Artículo
Sexto, fracción VII del Decreto
11.11.13. Para los efectos del
Artículo Sexto, fracción VII del Decreto a que se refiere este Capítulo, se
entenderá por contribuyentes que determinan su utilidad fiscal con base en los
artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, a quienes lleven a cabo operaciones de
maquila en los términos del artículo 181, segundo párrafo de la citada Ley.
LISR
181, 182, DECRETO DOF 31/12/2018 Sexto”
TERCERO. Se
reforman los Anexos 1-A y 23 de la RMF para 2018.
Transitorios
Primero. La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las reglas 2.3.19., 2.7.2.5.,
último párrafo 2.7.2.8., fracción XVI, 2.7.2.9., fracción VII, 11.11.1.,
11.11.2, 11.11.3, 11.11.4., 11.11.5., 11.11.6., 11.11.7., 11.11.8., 11.11.9.,
11.11.10., 11.11.11., 11.11.12., 11.11.13. y la modificación al Anexo 1-A, será
aplicable a partir del 7 de enero de 2019.
Tercero. Para los efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018, 29, primer y penúltimo párrafos, y 29-A, fracción IX del
CFF, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región
fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito
derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de
enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019
se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de
diferimiento señalada.
Cuando los contribuyentes incumplan con la
emisión de los CFDI conforme a la fecha antes señalada, perderán el derecho de
aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su
obligación de expedir CFDI.
Los contribuyentes receptores de los CFDI que
hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de abril de 2019 con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el
estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán
obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de
2019.
Cuarto. El aviso a que se refiere la
regla 11.11.2. podrá presentarse a más tardar el 7 de febrero
de 2019.
Quinto. Para los efectos de
los artículos Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, 33, Apartado
B, fracción I del Reglamento del CFF, en relación con la regla 2.8.1.18.
fracción II, se entenderá por cumplida la obligación del registro de los
asientos contables, siempre y cuando los contribuyentes emisores y receptores
de los CFDI expedidos al amparo del Decreto, realicen el registro contable a
más tardar el 31 de mayo de 2019.
Atentamente,
Ciudad de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
“Trámites Fiscales”
Contenido I. Definiciones II. Trámites Código Fiscal de la Federación 1/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 22/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. 23/CFF Aviso de
compensación de saldos a favor del ISR 24/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA 25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar 26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS 27/CFF Aviso de compensación de cantidades a favor de
otras contribuciones 28/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU 29/CFF Aviso
de compensación del IDE 30/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos 31/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos 32/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos 33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS,
Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 34/CFF Aviso de compensación de Otras Contribuciones,
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos 35/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IETU,
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos 36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 37/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes
o Hidrocarburos 38/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 271/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. 272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de
devolución, aviso de compensación o requerimiento 273/CFF a ……………………………………………………………………………………………………………. 289/CFF ……………………………………………………………………………………………………………. |
Impuesto sobre la Renta 1/ISR a …………………………………………………………………………………………………………………... 138/ISR ………………………………………………………………………………………………………………….. |
Impuesto al Valor Agregado 1/IVA a …………………………………………………………………………………………………………………... 10/IVA …………………………………………………………………………………………………………………… |
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios 1/IEPS a ……………………………………………………………………………………………………………. 45/IEPS ……………………………………………………………………………………………………………. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 1/ISTUV ……………………………………………………………………………………………………………. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 1/ISAN a ……………………………………………………………………………………………………………. 3/ISAN ……………………………………………………………………………………………………………. |
Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF a ……………………………………………………………………………………………………………. 7/LIF …………………………………………………………………….……………………………………… |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH a ……………………………………………………………………………………………………………. 10/LISH ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y
modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12
de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008 1/DEC-1 a ……………………………………………………………………………………………………………. 5/DEC-1 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la
renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que
causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC- 3/DEC-2 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular
del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a ……………………………………………………………………………………………………………. 7/DEC-3 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco, publicado
en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 ……………………………………………………………………………………………………………. 2/DEC-4 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar
el uso de medios electrónicos de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre
de 2018 1/DEC-5 a ……………………………………………………………………………………………………………. 4/DEC-5 ……………………………………………………………………………………………………………. 5/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de
los premios entregados. 6/DEC-5 Entrega de información de premios
pagados por entidad federativa. |
Del
Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en
los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2015 1/DEC-6 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido
el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017 1/DEC- 3/DEC-7 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017,
publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017 1/DEC- 3/DEC-8 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que
se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF
el 28 de noviembre de 2018 1/DEC-9 ……………………………………………………………………………………………………………. 2/DEC-9 ……………………………………………………………………………………………………………. |
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado
en el
DOF el 31 de diciembre de 2018 1/DEC-10 Aviso para
inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte. 2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 3/DEC-10 Aclaración para
desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en
el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte. 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA
en la región fronteriza norte. 5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de
IVA en la región fronteriza norte. 6/DEC-10 Informe al programa de verificación en
tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte. |
Ley Federal de Derechos 1/DERECHOS ……………………………………………………………………………………………………….. |
Código Fiscal de la
Federación
.................................................................................................................................................................................................
23/CFF Aviso de compensación
de saldos a favor del ISR |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 24 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de
compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT
(trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones jurídicas
aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación. “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
X |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
4 |
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
5 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. |
X |
X |
6 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán
para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor
del Impuesto Sobre la Renta |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. |
|
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes. |
X |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
X |
X |
9 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de: · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento. · Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios. · Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones. |
|
X |
10 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
X |
X |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres
y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
24/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IVA |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 25 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor
Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
2 |
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED. |
3 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
4 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. |
5 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso: · Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. · Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA. |
6 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
7 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: No se deberá considerar
como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago,
las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o
prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán
solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR
LA AUTORIDAD
Aviso de compensación
de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
4 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013. · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. · Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. |
5 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente) |
8 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
9 |
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
10 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
11 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
12 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
25/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IMPAC por recuperar |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 26 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar
seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario
(consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019, Tercero Transitorio LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, donde manifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio. |
X |
3 |
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2006 y anteriores, los pagos provisionales normal y complementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar. |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no
contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al
número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
6 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar |
||
No |
DOCUMENTO |
IMPAC POR RECUPERAR |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC. |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
Nota: Tratándose
de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso.
26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IEPS |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 27 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y
fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable
a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
2 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma
digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
X |
3 |
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación
correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en
el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio
aviso solicita. *En caso de no
contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al
número de caso conformado con la siguiente estructura:“AV2009XXXXXXXX”,
correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo
remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el
propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la
que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la
aplicación de la compensación: Presentará el aviso de compensación con los datos que el propio aviso
solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el
catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando
éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
5 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o
enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en
forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
X |
Nota: Los documentos originales se
digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS |
||
|
|
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE SERVICIOS |
No |
DOCUMENTO |
Artículo 2, fracción I, incisos A), B), C), F), G), H), I) y J), y
fracción II incisos A), B) y C). |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de
compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan
presentado con errores u omisiones. |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar
inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
3 |
Comprobantes fiscales: ·
Tratándose de CFDI, proporcionar el número de
folio. ·
Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta
diciembre de 2013. ·
Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de
Seguridad, vigente hasta 2013. ·
Comprobante fiscal impreso por establecimiento
autorizado hasta diciembre de 2010. ·
En su caso, Estado de Cuenta que expida la
Institución Financiera. |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado
en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un
establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal,
o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen
beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
6 |
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS
acreditable. |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el
contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad. |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación
fiscal ante el RFC. |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
27/CFF Aviso de compensación de cantidades a
favor de otras contribuciones |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 28 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
2 |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. |
3 |
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE. |
4 |
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación. |
6 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor. |
7 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
8 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip). |
Nota: Los documentos
originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones |
|
No |
DOCUMENTO |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
3 |
Comprobantes fiscales: · Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio. · Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013. · Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013 · Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010. · En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera. |
4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
5 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
6 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso
28/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IETU |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de
realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 29 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019, 8 LIETU, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
3 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
X |
X |
4 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
5 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. Nota: En el caso de no contar con el
número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de
caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente
al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea
la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
Nota: Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
X |
X |
5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
X |
X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán
contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en
su caso.
29/CFF Aviso de compensación del IDE |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen
efectuar compensación de impuesto. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver
Tabla 30 |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica |
||||||||||||||
Información adicional: Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites). |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. 25, fracción VI LIF 2019, 7, 8 LIDE, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. |
X |
X |
2 |
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
X |
X |
4 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el aviso de compensación indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita. *En el caso de no contar con
el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de
caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente
al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea
la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
5 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación: Presentará el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
Nota: Los
documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACIÓN QUE PODRÁ SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE |
|||
No |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS FÍSICAS |
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
7 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos
libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su
representante legal, en su caso.
30/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5
días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al
sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente
cuadro:
|
Requisitos: |
||||||||||||||||||
Aviso de
compensación de saldos a favor del ISR Grandes
Contribuyentes o Hidrocarburos
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la
fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe
a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya
presentado. Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
Condiciones. No aplica |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
31/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del
IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
|
||||||||||||||||||||||||
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la
fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a
cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya
presentado. Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. No se deberá considerar como obligatorio el
anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de
operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de
servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante
requerimiento de información adicional. |
Compensaciones DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
||||||||||||||||||||||||||
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||||||||
Condiciones. No aplica. |
||||||||||||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
32/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5
días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al
sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Requisitos: Compensaciones
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
Nota: Tratándose de contribuyentes
dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se
compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se
refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó
el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya
presentado. Los documentos
originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo
que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
|
||||||||||||||||
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
33/CFF Aviso de compensación de
saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
||||||||||||||||||||||||
Nota: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias
certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán
devolverse al contribuyente por el personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE
PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el
personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos
deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante
legal, en su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica. |
||||||||||||||||
Información
adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25, fracción
VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
34/CFF Aviso de compensación de
Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5
días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al
sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente
cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la
fracción V de la regla 2.8.5.1. de
la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación,
aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán
únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el
personal receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los
documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente
documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al
contribuyente por el personal receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||
Condiciones. No aplica |
||||||||||||||||
Información adicional. No aplica. |
||||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
35/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo
presentan? Personas físicas
y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se
obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se
presenta? Dentro de los 5
días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al
sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente
cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose
de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la
Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los
datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF
en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque
el dictamen aún no se haya presentado. Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
||||||||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
36/CFF Aviso de compensación de saldos a favor
del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos |
||||||||||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
||||||||||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
||||||||||||||
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
Requisitos:
|
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados,
en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la
fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a
cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya
presentado. Los
documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para
cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal
receptor. |
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Nota: Los documentos originales y copias
certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente
para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal
receptor. Tratándose de
escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente
o de su representante legal, en su caso. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
37/CFF Aviso
de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o
Hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de
impuesto. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o
bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad
con el siguiente cuadro:
|
||||||||||||||
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio. |
||||||||||||||
Requisitos: Ver Tabla 31 Nota: Es
importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de
los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto
debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas
del SAT, generando un posible rechazo del trámite. |
||||||||||||||
Condiciones: No aplica. |
||||||||||||||
Información adicional: No aplica. |
||||||||||||||
Disposiciones
jurídicas aplicables Art. 25, fracción VI LIF 2019, Regla 2.3.10. RMF. |
Tabla 31
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía
Internet de Grandes Contribuyentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41
electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Declaración Anual
o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
X |
3 |
Pago provisional
donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
4 |
Archivo F3241
(Anexos electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
5 |
Anexos 2 ó 3. |
|
|
|
X |
|
|
|
|
6 |
Archivo de Proveedores (IVACOM). |
|
|
|
|
X |
|
|
|
7 |
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor. |
X |
|
|
|
X |
|
X |
|
8 |
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen
al pago indebido. |
|
|
|
|
|
|
|
X |
Aviso de compensación de saldos remanentes |
|||||||||
No |
REQUISITOS |
ISR |
IA |
IETU |
IA x REC |
IVA |
IEPS |
IDE |
PAGO INDEBIDO |
1 |
Formato 41 electrónico. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
2 |
Pago Provisional donde compensó. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
3 |
Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos). |
X |
X |
X |
|
X |
|
X |
|
4 |
Copia simple del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se
refleje el saldo remanente. |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nota: El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso
del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se
debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente,
tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de
un solo archivo con extensión *.zip.
...................................................................................................................................................................................................
272/CFF Solicitud de reimpresión de acuse de solicitud de devolución, aviso de compensación o requerimiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan presentado solicitud de
devolución, aviso de compensación o solventación de requerimiento y deseen
reimprimir el acuse de dichos trámites. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario (trámites) o en el Portal del SAT
(servicios). |
¿Qué documento se obtiene? El acuse reimpreso de la solicitud de devolución, del aviso de compensación o de solventación de requerimiento. Plazo: Inmediato. |
¿Cuándo se presenta? En el momento que lo requiera el contribuyente. |
Requisitos: No se requiere presentar
documentación. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: Aplica para los contribuyentes que soliciten la devolución mediante el FED o compensen mediante FEC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22 CFF, 25, fracción VI LIF 2019. |
...................................................................................................................................................................................................
Impuesto sobre la Renta
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan
estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago,
publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
5/DEC-5 Entrega de información que deben
proporcionar las entidades participantes del sorteo
“El Buen Fin” respecto de los premios entregados |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al
día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: ·
Los datos establecidos en la ficha 4/DEC-5
“Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes
del sorteo “El Buen Fin”. ·
Importe del premio efectivamente entregado
expresado en pesos hasta dos decimales. ·
Número de referencia de 23 posiciones del estado
de cuenta. ·
Código de aplicación del premio. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente ficha deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
4/DEC-5 Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. Primero, Segundo DECRETO DOF 08/11/2018, Regla 11.5.8. RMF. |
6/DEC-5 Entrega de información de premios
pagados por entidad federativa |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”. |
¿Dónde se presenta? En la red privada que el SAT dé a conocer a las Entidades. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes al
día de la celebración del Sorteo. |
¿Qué documento se obtiene? Confirmación de recepción de información. |
Requisitos: Proporcionar al SAT, la siguiente información: ·
Los datos establecidos en la ficha 5/DEC-5
“Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes
del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”. ·
Nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o
Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras. |
Condiciones: No aplica. |
Información adicional: La información requerida en la presente ficha deberá presentarse con
independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite
5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades
participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios entregados”. |
Disposiciones
jurídicas aplicables Arts. Primero, Cuarto DECRETO DOF 08/11/2018, Regla 11.5.9. RMF. |
...................................................................................................................................................................................................
Del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado
en el DOF el 31 de diciembre de 2018
1/DEC-10 Aviso para
inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia
de ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento
en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? ·
Acuse de recibo. · Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se presenta? ·
A más tardar el 31 de marzo de 2019. ·
Contribuyentes que con posterioridad al 1 de
enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal,
agencia o establecimiento en la región fronteriza, dentro del mes siguiente a
la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura
de sucursal o establecimiento. ·
En caso de renovación, a más tardar en la fecha
en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquel por el que se solicite la misma. |
Requisitos: ·
Tener su domicilio fiscal dentro de la región
fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses. ·
Manifestación expresa que realice el contribuyente
de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal de ISR
para la región fronteriza norte. ·
No ubicarse en algún supuesto establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. ·
No ubicarse en la presunción establecida en el artículo
69-B del CFF. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no
han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la
presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron
ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los
servicios que amparan los CFDI. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los
socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los
supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
No haber sido publicado conforme lo previsto en
el artículo 69-B Bis del CFF. ·
Contar con opinión de cumplimiento de
obligaciones fiscales positiva. ·
Contar con buzón tributario activo. ·
Manifestación bajo protesta de decir verdad por
parte del representante legal o el contribuyente en donde de manera expresa
señale que en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos acumulables y
valor de actos o actividades en la región fronteriza norte en cuando menos el
90%, diferenciando los obtenidos en la región fronteriza norte y los
obtenidos fuera de ésta y, en su caso, la integración deberá ser por
sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la Balanza de
comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. ·
Para los contribuyentes que inicien actividades
en la referida región fronteriza norte, el representante legal o
contribuyente, manifestará bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en
la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del
total de sus ingresos del ejercicio y que cuenta con la capacidad económica,
activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. DECRETO DOF
31/12/2018, Séptimo Regla 11.11.1. RMF |
2/DEC-10 Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para
la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en
materia de ISR señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de
ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme
al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. DECRETO DOF
31/12/2018, Noveno Regla 11.11.1. RMF |
3/DEC-10 Aclaración para desvirtuar la causa por
la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa por la que la
autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción en el “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su
solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado
sin efectos el aviso. |
Requisitos: Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a
través de la cual se dejó sin efectos su aviso, así como los elementos
probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que
soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Condiciones: Contar con
Contraseña o e.firma. |
Información
adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 31/12/2018, Séptimo Regla
11.11.1. RMF |
4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza
norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los
contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA,
que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los
Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto. |
¿Dónde se
presenta? En el Portal del
SAT. |
¿Qué documento se
obtiene? ·
Acuse de recibo. · Acuse de respuesta. |
¿Cuándo se
presenta? ·
A más tardar el 7 de febrero del 2019. ·
Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, conjuntamente con su
solicitud de inscripción en el RFC. |
Requisitos: ·
Realizar las actividades a que se refiere el
artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o
establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero
del Decreto. ·
No ubicarse en algún supuesto establecido en el
penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF. ·
No ubicarse en la presunción establecida en el
artículo 69-B del CFF. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no
han realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la
presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, o bien, que acreditaron
ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los
servicios que amparan los CFDI. ·
Manifestar bajo protesta de decir verdad que los
socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los
supuestos del artículo 69-B del CFF. ·
No haber sido publicado conforme lo previsto en
el artículo 69-B Bis del CFF. |
Condiciones: Contar con
e.firma o Contraseña. |
Información
adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. DECRETO DOF 31/12/2018, Décimo Segundo
Regla 11.11.2. RMF |
5/DEC-10 Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA
en la región fronteriza norte |
¿Quiénes lo
presentan? Los contribuyentes
que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, señalado
en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de
ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, conforme
al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF
el 31 de diciembre de 2018. |
Requisitos: No aplica. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables. DECRETO DOF
31/12/2018, Décimo Segundo Regla 11.11.2. RMF |
6/DEC-10 Informe
al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región
fronteriza norte |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del
estímulo para la región fronteriza norte, en materia de ISR, conforme al
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el
31 de diciembre de 2018. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar treinta días después de que haya concluido cada semestre
del año. |
Requisitos: ·
Presentar la información mediante escrito libre
firmado por el representante legal, conforme a lo siguiente: ·
Para acreditar la antigüedad en el domicilio
fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza
norte, deberán exhibir la documentación que demuestren que en el transcurso
del tiempo han ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares,
mediante los siguientes documentos: ·
Estados de cuenta bancarios. ·
Recibos de pago de servicios boletas de pago de
predio o catastro. En
todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del
contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la
sucursal, agencia o establecimiento. ·
Para comprobar su capacidad económica, activos e
instalaciones, deberán exhibir la documentación que acredite las principales
fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que
dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que
cuentan para la realización de sus operaciones, entre otros, con lo
siguiente: ·
Escrito libre mediante el cual describa
detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la
región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se
identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y
operativos) de su estructura organizacional ubicada en dicha región, así como
el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos. ·
En su caso, el nombre, razón social o
denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de sus partes relacionadas
residentes en México que tengan participación directa o indirecta en el
capital social del contribuyente. ·
Estado de posición financiera del año inmediato
anterior al que presenta la solicitud de Aviso o del periodo mensual más
reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio
de operaciones. ·
Registro contable y documentación soporte de las
pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que
acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que
constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso,
las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. ·
Precisar y documentar si la inversión en activos
fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividad empresarial. ·
Documentación soporte de las fuentes y condiciones
de financiamiento. ·
Actas protocolizadas de aportación de capital y,
en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se
identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo
el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de
aportación a capital. ·
Indicar la información del mobiliario, maquinaria
o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus
operaciones, con su respectivo registro contable y documentación que acredite
la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo, en su caso, las
fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y
transferencias de las erogaciones por la adquisición. ·
En su caso, planos de los lugares físicos en que
se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de cómo
quedará el proyecto en su conclusión. ·
Número de personal contratado, indicando el
registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de
pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto. ·
Tratándose de la adquisición de inmuebles, se
presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el
registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el
contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la
actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. ·
En el caso de adquisición de bienes nuevos, con
el CFDI por dicha adquisición, el cual no deberá tener una antigüedad mayor a
dos años, contados a partir de la fecha de la presentación del Aviso a que se
refiere la regla 11.11.1., estado de cuenta bancario y póliza de registro
contable. ·
En el supuesto de bienes usados podrán utilizar
el comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare
la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por
la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito
firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo
protesta de decir verdad el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que
el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión. |
Condiciones No aplica. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones
jurídicas aplicables DECRETO DOF
31/12/2018, Séptimo Reglas 11.11.1., 11.11.4. RMF |
Atentamente.
Ciudad de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 23 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018
Ubicación de las Unidades Administrativas del
SAT
Contenido
I. Administración General de
Recaudación
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de
Recaudación
II. Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de
Auditoría Fiscal Federal
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
VI. Administración General de
Servicios al Contribuyente
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de
Servicios al Contribuyente
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
VII. Administración General
Jurídica
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas
Jurídicas
VIII. Administración General de
Recursos y Servicios
A. Administraciones Centrales de
B. Administraciones de Operación de
Recursos y Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
IX. Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
C. Subadministraciones de Apoyo
Desconcentradas “1” de Comunicaciones y Tecnologías de
D. Subadministraciones de Apoyo
Desconcentradas “2” de Comunicaciones y Tecnologías de
E. Subadministraciones de Apoyo
Desconcentradas “3” de Comunicaciones y Tecnologías de
I. Administración General de Recaudación
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de
Recaudación
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4. Baja California “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
6. Baja California Sur “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
17. Guanajuato “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de
Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo,
Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán
N° 201 |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
21. Guerrero “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Planta Baja |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco de Juárez |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
23. Jalisco “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesus García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
26. Jalisco “4”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro Cárdenas |
2305 |
|
Colonia |
Las Torres |
44920 |
Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesus García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
31. Michoacán “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro Histórico |
58000 |
Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) |
Morelia |
Morelia |
Michoacán de Ocampo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
41. Quintana Roo “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Piso 3 |
Colonia |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Nichupté. Plaza Vivendi |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
46. Sinaloa “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Mezquital |
869 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Río Suchiate y Río Grijalva. |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
52. Tamaulipas “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
55. Tamaulipas “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 2 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina con Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
59. Veracruz “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Piso 12 |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y
Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
61. Veracruz “5”
Ubicación de
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Calle |
Manlio Fabio Altamirano |
1 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Rafael Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
II. Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría
Fiscal Federal
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4. Baja California “3”
Ubicación de
Domicilio:
Tipo
de vialidad |
Calle |
Número
Exterior |
Número
interior |
Tipo
de asentamiento |
Colonia |
Código
Postal |
Entre
calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía
o Municipio |
Entidad
Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana
Centro Urbano 70-76 |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
6. Baja California Sur “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro
Obregón |
320 |
Piso
1 |
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina
Ignacio Bañuelos Cabezud |
La
Paz |
La
Paz |
Baja
California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
17. Guanajuato “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan
Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona
de
Oro 1 |
38020 |
Esquina
Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
21. Guerrero “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo
del Conquistador |
224-226 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
26. Jalisco “4”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro
Cárdenas |
2305 |
|
Colonia |
Las
Torres |
44920 |
Plaza
Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central
Guillermo González Camarena |
735 |
|
Colonia |
Anexo
a Residencial Poniente |
45136 |
Servidor
Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
31. Michoacán “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro
Histórico |
58000 |
Corregidora
y Aldama (Antes Hotel Central) |
Morelia |
Morelia |
Michoacán
de Ocampo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
41. Quintana Roo “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Piso 3, |
Colonia |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Nichupté. Plaza Vivendi |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
46. Sinaloa “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente y 856-1 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre. |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
52. Tamaulipas “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
Piso 3 |
Colonia |
Zona Centro |
87000 |
Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo |
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
55. Tamaulipas “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 4 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
59. Veracruz “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Piso 18 |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
61. Veracruz “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 4 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
VI. Administración General de
Servicios al Contribuyente
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas de Servicios
al Contribuyente
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4. Baja California “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza
Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro
Urbano 70/76 |
22410 |
Frente
al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 |
Tijuana |
Tijuana |
Baja
California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
6. Baja California Sur “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro
Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina
Ignacio Bañuelos Cabezud |
La
Paz |
La
Paz |
Baja
California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
17. Guanajuato “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan
Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona
de Oro 1 |
38020 |
Con Acceso Secundario por Rubén M. Campos
S/N |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
21. Guerrero “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Planta Baja |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco de Juárez |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
23. Jalisco “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesus García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
26. Jalisco “4”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro Cárdenas |
2305 |
Planta Baja |
Colonia |
Las Torres |
44920 |
Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja |
Colonia |
Jesus García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
31. Michoacán “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro Histórico |
58000 |
Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) |
Morelia |
Morelia |
Michoacán de Ocampo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
41. Quintana Roo “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Planta Baja |
Colonia |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Nichupté. Plaza Vivendi |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
46. Sinaloa “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente y 856-1 Poniente |
Planta Baja |
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre. |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
52. Tamaulipas “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
55. Tamaulipas “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
59. Veracruz “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de |
150 |
Planta Baja |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
61. Veracruz “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Manlio Fabio Altamirano |
1 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Rafael Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
VII. Administración General Jurídica
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
4. Baja California “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70-76 |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
6. Baja California Sur “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
17. Guanajuato “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de
Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo,
Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
18. Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: Celaya
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de
Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo,
Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
21. Guerrero “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Primer Piso |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco de Juárez |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
24. Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja" |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
26. Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Zapopan
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central Guillermo González
Camarena |
735 |
|
Colonia |
Anexo a Residencial Poniente |
45136 |
Servidor Público y Circuito
Federalistas Jaliscienses de 1823 |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Jalisco
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
Planta baja" |
Colonia |
Jesús García |
44656 |
Florencia y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
31. Michoacán “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro Histórico |
58000 |
Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) |
Morelia |
Morelia |
Michoacán de Ocampo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
36. Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miguel Alemán |
6345 |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
General Bonifacio Salinas y San
Eugenio |
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
38. Puebla “1”
Ubicación de la Sede: Puebla
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
Planta Alta |
Colonia |
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
Calzada Golfo Centro y Leonardo
Valle |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
41. Quintana Roo “1”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5, Piso 3 |
Colonia |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Nichupté. Plaza Vivendi |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
45. Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Culiacán
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Mezquital |
869 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Río Suchiate y Esquina Río
Grijalva |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
46. Sinaloa “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Mezquital |
869 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Río Suchiate y Esquina Río Grijalva |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
47. Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Rodolfo Elías Calles |
2555 |
|
Colonia |
Zona Comercial 200 |
85157 |
Esquina Boulevard Padre Francisco
Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
52. Tamaulipas “2”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
55. Tamaulipas “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 3 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
59. Veracruz “3”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Pisos 15 |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
61. Veracruz “5”
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Manlio Fabio Altamirano |
1 |
Altos |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Rafael Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
VIII. Administración General de
Recursos y Servicios
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
A. Administraciones Centrales de la
Administración General de Recursos y Servicios
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
8. Administración Central de Fideicomisos
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VII Piso 4 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Paseo de la Reforma y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
B. Administraciones de Operación de Recursos y
Servicios y Subadministraciones de Recursos y Servicios
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
33 Subadministración de Recursos y Servicios de Tampico
Ubicación
de
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 1 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
IX. Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
C. Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado
“1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “3”
Ubicación
de la Sede: Tijuana, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
Frente al Parque Fuerza Aérea Mexicana Centro Urbano 70/76 |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
8. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “1”
Ubicación
de la Sede: La Paz, Baja California Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2”
Ubicación
de la Sede: La Paz, Baja California Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
31. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3”
Ubicación
de la Sede: Culiacán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente y 856-1 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Entre Río Grijalva y Callejón sin nombre |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
D. Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas
“2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
϶. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2”
Ubicación
de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Primer piso |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco de Juárez |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
49. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1”
Ubicación
de la Sede: Celaya, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan
Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona
de Oro I |
38020 |
Esquina
Andrés Quintana Roo, Acceso Secundario por Calle Diego Arenas Guzmán N° 201 |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
54. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “2”
Ubicación
de la Sede: Guadalajara Sur, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro
Cárdenas |
2305 |
|
Colonia |
Las
Torres |
44920 |
Plaza
Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
56. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4”
Ubicación
de la Sede: Guadalajara Sur, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro
Cárdenas |
2305 |
|
Colonia |
Las
Torres |
44920 |
Plaza
Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
57. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5”
Ubicación
de la Sede: Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De
las Américas |
825
y 833 |
Planta
baja |
Colonia |
Jesus
García |
44656 |
Florencia
y Colomos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
66. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2”
Ubicación
de la Sede: Morelia, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro
Histórico |
58000 |
Corregidora
y Aldama (Antes Hotel Central) |
Centro |
Morelia |
Michoacán
de Ocampo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
E. Subadministraciones de Apoyo Desconcentradas
“3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
90. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1”
Ubicación
de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5 Piso 3. |
Colonia |
Centro |
75504 |
Esquina Nichupte, Plaza Vivendi |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
97. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2”
Ubicación
de la Sede: Reynosa, Tamaulipas
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
100. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5”
Ubicación
de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
304 |
Piso 2 |
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
111. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3”
Ubicación
de la Sede: Boca del Río, Veracruz
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Piso 16 |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
113. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5”
Ubicación
de la Sede: Xalapa, Veracruz
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o
Referencias |
Localidad |
Alcaldía o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Manlio Fabio Altamirano |
1 |
Planta Baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Rafael Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz de Ignacio de la Llave |
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente.
Ciudad de México, 21 de enero de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.